nueva ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades reforma fiscal 2015

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Nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades Reforma fiscal 2015

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Page 1: Nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades Reforma fiscal 2015

Nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Reforma fiscal 2015

Page 2: Nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades Reforma fiscal 2015

EstructuraNOVEDADES

1.- Nuevo concepto actividad económica y entidad patrimonial.2.- Limitaciones entidades patrimoniales.3.- Amortizaciones.4.- Deterioros de valor.5.- Gastos no deducibles.6.- Operaciones Vinculadas.7.- Exención para evitar la doble imposición.8.- Nueva Reserva de capitalización.9.- Nueva Reserva de nivelación.10.- Bases Imponibles Negativas.11.- Tipos de gravamen.12.- Deducciones sobre la cuota integra.13.- Retenciones.

REFERENCIA

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NOVEDADES

Page 4: Nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades Reforma fiscal 2015

1.- Nuevo concepto de actividad económica y entidad patrimonial

Normativa: Artículo 5 Ley 27/2014.

Novedades:

• Arrendamiento de inmuebles, se exigirá una persona con contrato laboral y jornada completa para que se realice actividad económica.

• Entidad patrimonial aquella que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

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2.- Limitaciones Entidad patrimonial

Normativa: Artículo 21, 26 y 101 Ley 27/2014.

Novedades:• Se establecen limitaciones:

- Aplicación de la exención para evitar la doble imposición en las rentas positivas procedentes de la transmisión de entidades patrimoniales. Art 21.5 LIS

- Compensación bases imponibles negativas en casos de la transmisión de entidades patrimoniales. Art 26.5 LIS

- No son aplicables los incentivos para empresas de reducida dimensión. Art 101 LIS

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3.- Amortizaciones

Normativa: Artículo 11, DT 13ª y DT 37ª Ley 27/2014.

Novedades:

• Simplificación tablas de amortización.

• Transición de las antiguas tablas a las nuevas.

Elementos con mismo coeficiente Aplicarán mismo coeficiente y método de amortización.

Elementos con distinto coeficiente Aplicarán nuevos coeficientes hasta completar nueva vida útil, s/valor fiscal

Elementos con método distinto del lineal

Podrán optar por el mismo hasta completar nueva vida útil, s/valor fiscal

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• Libertad de amortización de elementos de inmovilizado material nuevos, con valor unitario igual o inferior a 300 euros hasta 25.000 euros.

• Deducción por reversión de medidas temporales, para empresas que tributen al 25% (15% si son de nueva creación) y les haya sido de aplicación la limitación a la deducibilidad de la amortización contable fiscalmente deducible en el ejercicio 2013 y 2014.

Deducción: 2% * cantidad integrada en la base imponible del ejercicio 2015. 5% * cantidad integrada en la base imponible a partir del 2016.

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Ejemplo – Cambio nuevas tablas y deducción por reversión.

Maquinaria adquirida el 02 de enero de 2013 por 100.000 euros.

Porcentaje máximo antiguas tablas, 20 por cien

Porcentaje máximo nuevas tablas, 33 por cien

Método de amortización el lineal.

Determinar la amortización máxima en 2015 y la deducción por reversión.

Las amortizaciones contabilizadas y fiscalmente deducibles en el ejercicio 2013

y 2014 habrán sido las siguientes:

Periodo Gasto Contable Gasto Fiscal D. temporaria deducible

2013 20.000 14.000 6.000

2014 20.000 14.000 6.000

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Recordemos que en los ejercicios 2013 y 2014 la deducibilidad de la amortización contable fiscalmente deducible estaba limitada al 70 por cien. A 01 de enero de 2015, tendríamos los siguientes datos:

Como ya han transcurrido 2 años, en 2015, podrá amortizar toda la cantidad pendiente de 72.000 euros.

Adicionalmente, tendrá derecho a una deducción sobre la cuota integra del 2 por ciento sobre los 12.000,00 euros no deducidos en los ejercicios 2013 y 2014.

Periodo Gasto Contable Gasto Fiscal D. temporaria deducible

2015 60.000 72.000 -12.000

Valor neto fiscal Nueva vida útil

72.000 3 años

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4.- Deterioros de valor

Normativa: Artículo 13 Ley 27/2014.

Novedades:• No deducibilidad de las pérdidas por deterioro de:

- Inmovilizado material

- Inversiones inmobiliarias

- Inmovilizado intangible

- Valores representativos de deuda.

Se deducirán al ritmo de la amortización fiscal y en el caso de no ser amortizables, en

el periodo impositivo en que éstos se transmitan o se den de baja.

• Únicos deterioros que podrán ser considerados deducibles son:

- Existencias

- Insolvencias de créditos

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5.- Gastos no deducibles

Normativa: Artículo 15 Ley 27/2014.

Novedades:

• No deducible la retribución de los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte de un grupo.

• Deducible las atenciones a clientes y proveedores hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.

• Deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato de carácter laboral.

• No deducibilidad de gastos derivados de operaciones entre partes vinculadas, cuando no generen ingreso, ingreso exento o con tributación nominal inferior al 10%.

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6.- Operaciones Vinculadas

Normativa: Artículo 18 Ley 27/2014.

Novedades y/o cambios a destacar:

• En el caso de la vinculación entre socio-sociedad, la participación deberá ser como mínimo del 25%, en lugar del 5% anteriormente exigido.

• Se excluyen del concepto de operaciones vinculadas las retribuciones a consejeros y administradores por el ejercicio de sus funciones.

• Se elimina la jerarquía de los métodos de valoración y se admiten, con carácter subsidiario, otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia.

• Se establece un contenido simplificado para las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

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7.- Exención para evitar la doble imposición

Normativa: Artículo 21 y 22 Ley 27/2014.

Novedades y/o cambios a destacar:

• Exención de los dividendos, cuando la participación sea de al menos el 5% o valor de adquisición superior a 20 millones de euros.

• Si entidad participada recibe dividendos o rentas derivadas de transmisión, superiores al 70%, se exige una participación indirecta de al menos el 5%.

• Si quien reparte es una entidad extranjera, además, se exige una tributación, de esas rentas, en origen, a un tipo nominal mínimo del 10%.

• En ningún caso se exige a la entidad que reparte, la realización de una actividad económica.

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8.- Nueva Reserva de Capitalización

Normativa: Artículo 25 Ley 27/2014.

Novedades y/o cambios a destacar: • Pueden dotarla las empresas que tributen al tipo general y las que apliquen el tipo de

empresas de nueva creación.

• No hay requisito en cuanto a la inversión en algún tipo concreto de activo.

• Deberá figurar en el balance en cuenta separada y título apropiado.

• Tiene carácter de indisponible.

• Reducción de la base imponible del 10 por cien del importe del incremento de los fondos propios, con el límite del 10 por ciento de la base imponible previa a la reducción.

• El importe de dicho incremento deberá mantenerse durante 5 años, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

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Ejemplo – Reserva Capitalización:

• Una entidad con los siguientes fondos propios,

• A efectos del cálculo de la Reserva de Capitalización, el incremento de los fondos propios experimentados por la entidad será de 30.000 euros, ya que no hay que computar ni los beneficios del ejercicio ni del ejercicio anterior.

• La reducción de la base imponible generada ascendería a 3.000,00€, pero solo podría ser aplicada por importe de 2.000,00 euros, correspondiente al 10 por ciento de la base imponible previa a la reducción.

• El tipo efectivo pasaría del 25% al 22,5%.

2014 2015

Capital……………….…100.000,00 Capital…………………100.000,00

Reservas……………… 0,00 Reservas……………… 30.000,00

Resultado del ejercicio… 30.000,00 Resultado del ejercicio… 20.000,00

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9.- Nueva Reserva de Nivelación

Normativa: Artículo 105 Ley 27/2014.

Novedades y/o cambios a destacar: • Pueden dotarla las empresas de reducida dimensión y que tributen al tipo general.

• Supone una reducción de la base imponible positiva en un el 10 por ciento de su importe, con un máximo de un millón de euros.

• Las cantidades reducidas se adicionaran a la base imponible negativa de los cinco ejercicios siguientes y en el caso de ser positiva en el quinto ejercicio.

• Tiene carácter de indisponible y se dotará con cargo a los beneficios del ejercicio en que se minore la base imponible.

• Es compatible con la Reserva de Capitalización pero no se aplica sobre los mismos importes.

• Podrá tenerse en cuenta a la hora de calcular los pagos fraccionados.

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Ejemplo – Reserva de Nivelación:

• Una Pyme con una base imponible, en 2015, por importe de 200.000,00 euros podría minorar la tributación en el ejercicio del siguiente modo:

• El tipo efectivo pasaría del 25% al 22,5%.

Tributación sin Reserva de Nivelación 2015

Base Imponible 200.000,00

Cuota a ingresar 50.000,00

Tipo efectivo 25%

Tributación con Reserva de Nivelación 2015

Base Imponible previa 200.000,00

Reserva Nivelación 20.000,00

Base Imponible 180.000,00

Cuota a ingresar 45.000,00

Tipo efectivo 22,5%

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10.- Bases Imponibles Negativas

Normativa: Artículo 26 y DT 21ª Ley 27/2014.

Novedades y/o cambios a destacar:

• Se suprime el límite temporal para compensar bases imponibles negativas, pudiéndose compensar las pérdidas pendientes al inicio del ejercicio 2015.

• Se establece un límite cuantitativo para compensar bases imponibles negativas del 70 por cien, pudiendo compensar en todo caso 1 millón de euros.

• El derecho de la Administración a comprobar las bases imponibles negativas pendientes de compensar prescribirá a los 10 años.

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11.- Tipos de gravamen

Normativa: Art. 29, DT 22ª y DT 34ª Ley 27 /2014.

Nuevos tipos impositivos de los que se indican los “más utilizados”:

• Las entidades de nueva creación constituidas entre 01/01/2013 y 31/12/2014, continuaran tributando al 15/20% el primer año que obtengan beneficios y el siguiente.

2014 2015 2016

Tipo general 30% 28% 25%

Empresa de Reducida Dimensión 25/30% 25/28% 25%

Micropymes mantenimiento empleo 20/25% 25% 25%

Entidades nueva creación 15/20% 15% 15%

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12.- Deducciones sobre la cuota integra

Normativa: Artículo 35 a 39 Ley 27/2014.

Novedades:• Deducciones que son suprimidas:

- Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación

- Inversión en beneficios

- Inversiones medioambientales

- Gastos de formación profesional

- Reinversión de beneficios extraordinarios

• Deducciones que se mantienen con algunos cambios :

- Actividades de I+D e innovación tecnológica Art. 35 LIS

- Creación empleo Art. 37 LIS

- Creación empleo para trabajadores con discapacidad Art. 38 LIS

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13.- Retenciones.

Normativa: Art. 128.6 y DT 34ª Ley 27/2014.

Nuevos porcentajes de retención:

• Durante el ejercicio 2015, con carácter general el 20 por cien.

• A partir del ejercicio 2016, con carácter general el 19 por cien.

• Premios de lotería el 20 por cien.

• Derechos de imagen el 24 por cien.

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REFERENCIA

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• Con esta presentación se pretende mostrar de manera clara y sencilla aquellas novedades más prácticas de la norma.

• Para un análisis exhaustivo o cualquier ampliación y/o aclaración sobre la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, podéis poneros en contacto con nosotros.

• Asimismo, os recordamos que también podéis consultar nuestra web jcaa.es