manual práctico impuesto sociedades 2014

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M A N U A L P R Á C T I C O Sociedades 2014 Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS www.agenciatributaria.es

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  • M A N U A L P R C T I C O

    Sociedades 2014

    Agencia TributariaMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    www.agenciatributaria.es

    http:www.agenciatributaria.es

  • Advertencia

    Esta edicin del Manual Prctico de Sociedades 2014 se cerr el da 18 de mayo de 2014 en base a la normativa del Impuesto sobre Sociedades publicada hasta dicha fecha con efectos para los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

    Cualquier modificacin posterior en las normas del Impuesto sobre Sociedades aplicables a estos perodos impositivos deber ser tenida en cuenta.

    NIPO.:

    ISBN.:

    Depsito legal:

    Impreso en:

  • PRESENTACIN

    La Agencia Estatal de Administracin Tributaria pone a su disposicin el Manual prctico para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol, elaborado por el Departamento de Gestin Tributaria.

    Este Manual no slo est concebido para facilitar la cumplimentacin de los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades, sino tambin para la propia divulgacin del Impuesto. La estructura del mismo, orientada a dicho fin, se ha realizado distinguiendo dos partes: una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentacin, y la segunda, que examina detenidamente el contenido de cada pgina de los modelos de declaracin. Se han incluido ejemplos para clarificar aquellas cuestiones que revisten especial complejidad y facilitar su comprensin, as como esquemas relativos a la liquidacin del Impuesto. Adems, y bajo el epgrafe de Informa, se han incluido en algunos captulos ciertas puntualizaciones relacionadas con la aplicacin del Impuesto, que se han considerado relevantes. Por ltimo, se acompaa al final del documento un apndice normativo que contiene la Ley y el Reglamento del Impuesto, as como otras normas relacionadas con el mismo.

    La presentacin electrnica es obligatoria para todos los contribuyentes o sujetos pasivos del impuesto, no siendo posible ya la presentacin de la declaracin en papel en ningn supuesto.

    Por ltimo, recordarle que en todas las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria existe un servicio de informacin para atender las consultas que desee hacer sobre ste u otros impuestos; o, si lo prefiere, para las cuestiones bsicas ponemos a su disposicin un telfono de informacin tributaria (901 33 55 33) al que puede llamar para resolver sus dudas sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas. Puede acudir, tambin, a la pgina web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en la que encontrar amplia informacin tributaria.

    Departamento de Gestin Tributaria

    http:www.agenciatributaria.es

  • ndice General

    Captulo I. Cuestiones generales.

    Qu es el Impuesto sobre Sociedades? .....................................................................................................................2

    Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2014 ..................................3

    Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades?..............................................................................................5

    Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? ..............................................7

    Modelos de declaracin ...............................................................................................................................................7

    Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?......................................................................8

    Conversin a euros de importes expresados en pesetas..............................................................................................8

    Perodo impositivo y devengo......................................................................................................................................9

    Plazo para presentar la declaracin............................................................................................................................10

    Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin? .............................................................11

    Cmo se devuelve?..................................................................................................................................................13

    Cundo se devuelve? ...............................................................................................................................................13

    Renuncia a la devolucin ...........................................................................................................................................14

    Presentacin electrnica de declaraciones a travs de Internet .................................................................................14

    Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el mtodo de estimacin directa ......................19

    Captulo II. Datos identificativos, caracteres de la declaracin y modelos de estados de cuentas.

    Perodo impositivo.....................................................................................................................................................22

    Identificacin y tipo de ejercicio .................................................................................................................................22

    CNAE (Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas) actividad principal ..........................................................22

    Caracteres de la declaracin ......................................................................................................................................23

    Estados de cuentas (claves [050] a [055] y [061]) ....................................................................................................35

    Personal asalariado (claves [041] y [042]) ................................................................................................................36

    Nmero de grupo fiscal (clave [040]) ........................................................................................................................36

    NIF de la sociedad dominante ....................................................................................................................................37

    Declaracin complementaria......................................................................................................................................37

    Firma del Secretario del Consejo de Administracin, declarante o representante ......................................................37

    Declaracin de los representantes legales de la entidad ............................................................................................38

    Presentacin de documentacin previa en la sede electrnica...................................................................................38

    Relacin CNAE ...........................................................................................................................................................39

    I

  • Captulo III. Administradores y participaciones directas.

    Notas comunes a los apartados de la pgina 2 ..........................................................................................................60

    A. Relacin de administradores................................................................................................................................60

    B. Relacin de participaciones directas ....................................................................................................................61

    Cdigo ISO de pases y territorios..............................................................................................................................63

    Captulo IV. Estados contables del modelo 200: Balance, Cuenta de Prdidas y Ganancias, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Aplicacin de resultados.

    Pginas 3, 4, 5 y 6: balance .......................................................................................................................................68

    Pginas 7 y 8: cuenta de prdidas y ganancias ..........................................................................................................77

    Pginas 9, 10 y 11: estado de cambios en el patrimonio neto ...................................................................................82

    Pgina 18: aplicacin de resultados ...........................................................................................................................86

    Captulo V. Liquidacin del Impuesto sobre Sociedades (I), (II).

    Resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (clave [500])...................................................................................88

    Correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (claves [301], [302] y [303] a [414]) .....................88

    Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (excluida la correccin por IS)..........91

    Entidades navieras en rgimen de tributacin en funcin del tonelaje .....................................................................150

    Base imponible ........................................................................................................................................................150

    Sociedades cooperativas..........................................................................................................................................156

    Entidades ZEC..........................................................................................................................................................157

    SOCIMI ....................................................................................................................................................................157

    Quitas por acuerdo con acreedores no vinculados...................................................................................................158

    Tipo de gravamen ....................................................................................................................................................158

    Sociedades cooperativas..........................................................................................................................................161

    Cuota ntegra............................................................................................................................................................164

    Captulo VI. Liquidacin del Impuesto sobre Sociedades (III).

    Cuota lquida y lquido a ingresar o a devolver (claves [567] a [622]) .....................................................................168

    Captulo VII. Limitacin en la deducibilidad de gastos financieros. Detalle de bases imponibles negativas y deducciones.

    Limitacin en la deducibilidad de gastos financieros ...............................................................................................184

    Detalle de la compensacin de bases imponibles negativas ....................................................................................187

    Deducciones por doble imposicin interna 2007-2014............................................................................................188

    Deducciones por doble imposicin internacional 2004-2014 ..................................................................................198

    II

  • Deducciones con lmite porcentual sobre cuota. Disposiciones comunes ...............................................................204

    Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios (arts. 42 LIS y 36 ter Ley 43/1995).................................206

    Deducciones disposicin transitoria octava LIS.......................................................................................................211

    Rgimen especial de la reserva para inversiones en Canarias..................................................................................212

    Deducciones por inversiones en Canarias acogidas al rgimen de la Ley 20/1991 (clave [590]).............................212

    Deducciones para incentivar determinadas actividades (cap. IV tt. VI Ley 43/1995 y LIS) y otras deducciones.....214

    Orden que debe observarse en la aplicacin de las deducciones .............................................................................255

    Deducciones I + D + i excluidas del lmite. Opcin art. 44.2 LIS .............................................................................255

    Deduccin por donaciones a entidades sin fines lucrativos .....................................................................................257

    Dotaciones por deterioro de crditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de

    los deu dor es no vinc u lados con el sujeto pas ivo (art. 1 9 . 13 LIS) y conve rsi n de activos por

    Impuesto diferido en crdito exigible frente a la Administracin tributaria (D.A. 22 LIS)........................................260

    Traslado de las cantidades consignadas en las claves [584], [585], [588], [082], [565] y [590].............................262

    Captulo VIII. Cumplimentacin de los modelos 200 de las entidades que forman parte de un grupo que tributa en rgimen de consolidacin fiscal.

    Detalle de la compensacin de bases imponibles negativas ....................................................................................268

    Deducciones de los captulos II, III y IV del Ttulo VI de la LIS ................................................................................271

    Captulo IX. Operaciones con personas o entidades vinculadas. Operaciones y situaciones relacionadas con pases o territorios considerados como parasos fiscales. Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios. Bonificaciones en la cotizacin a la Seguridad Social del personal investigador

    Operaciones con personas o entidades vinculadas ..................................................................................................276

    Operaciones y situaciones relacionadas con pases o territorios considerados como parasos fiscales ..................283

    Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios ...........................................................................................286

    Bonificaciones en la cotizacin a la Seguridad Social del personal investigador......................................................287

    Captulo X. Regmenes de cooperativas; entidades navieras; SOCIMI; fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unin Europea, transmisin de activos y pasivos (Ley 8/2012) y reestructuracin bancaria (Ley 16/2012).

    Rgimen fiscal de las cooperativas ..........................................................................................................................292

    Rgimen de las entidades navieras que tributan en funcin del tonelaje..................................................................299

    Rgimen fiscal especial SOCIMI ..............................................................................................................................305

    Rgimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio

    social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la

    Unin Europea, transmisin de activos y pasivos (Ley 8/2012) y reestructuracin bancaria (Ley 16/2012).

    Opcin arts. 43.1 y 43.3 RIS....................................................................................................................................308

    III

  • Captulo XI. Rgimen especial de las agrupaciones de inters econmico, espaolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas.

    Introduccin.............................................................................................................................................................314

    Especialidades de carcter informativo: pgina 22 del modelo 200 .........................................................................317

    Especialidades de carcter liquidatorio: pginas 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del modelo 200........................................320

    Captulo XII. Transparencia fiscal internacional.

    Entidades a las que resulta aplicable el rgimen de transparencia fiscal internacional.............................................328

    Clases de rentas a incluir en la base imponible........................................................................................................328

    Rentas que no se incluyen en la base imponible. .....................................................................................................329

    Perodo impositivo en el que se incluyen las rentas.................................................................................................330

    Deducciones de la cuota ntegra ..............................................................................................................................330

    Informacin relativa a la entidad no residente. Cumplimentacin de la pgina 23 del modelo 200..........................331

    Residencia en paraso fiscal .....................................................................................................................................331

    Captulo XIII. Rgimen de tributacin conjunta a la Administracin del Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra.

    Tributacin conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra .........334

    Clculo de las proporciones de tributacin a cada una de las Administraciones ......................................................334

    Rgimen de tributacin conjunta con el Pas Vasco.................................................................................................335

    Rgimen de tributacin conjunta con Navarra .........................................................................................................336

    Cumplimentacin de las claves [050] a [056]..........................................................................................................338

    Cumplimentacin de las claves [625] a [629]..........................................................................................................338

    Cumplimentacin de las claves [420] a [497]..........................................................................................................340

    Captulo XIV. Estados contables de las entidades sometidas a las normas de contabilidad del

    Banco de Espaa..........................................................................................................341

    Captulo XV. Estados contables de las entidades aseguradoras.

    Pginas 32, 33, 34 y 35. Balance .............................................................................................................................348

    Pginas 36, 37 y 38. Cuenta de prdidas y ganancias..............................................................................................355

    Pginas 39, 40 y 41. Estado de cambios en el patrimonio neto ...............................................................................362

    Captulo XVI. Estados contables de las instituciones de inversin colectiva......................................367

    Captulo XVII. Estados contables de las sociedades de garanta recproca. ........................................371

    Captulo XVIII. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ao 2015.

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades ...............................................................................................376 IV

  • El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2015..........................................................................376

    Cuestiones generales sobre la cumplimentacin de los modelos ............................................................................381

    Liquidacin del pago fraccionado utilizando el modelo 202.....................................................................................382

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2015 del rgimen de consolidacin fiscal .................394

    Captulo XIX. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol).

    Introduccin.............................................................................................................................................................398

    Definicin de establecimiento permanente...............................................................................................................398

    Rentas imputables a los establecimientos permanentes ..........................................................................................399

    Base imponible ........................................................................................................................................................399

    Cuantificacin de la deuda tributaria ........................................................................................................................400

    Perodo impositivo y devengo..................................................................................................................................401

    Presentacin de la declaracin.................................................................................................................................401

    Otras obligaciones de los establecimientos permanentes ........................................................................................402

    Declaracin de otros establecimientos permanentes ...............................................................................................403

    Entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol .......................403

    Especialidades aplicables a estas entidades en el modelo 200.................................................................................404

    Anexo I El modelo 200 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la

    Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)......................................................................405

    Anexo II. El model o 202 de pag o f rac cionado del I mpues to s o b re S o cie dad es y del Imp u esto

    sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en rgimen de

    atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol) .........................463

    Apndice Normativo

    - N-I: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

    Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 11) y el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por

    el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 6 de agosto). Textos

    concordados. Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del

    Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE del 18).................473

    - Tabla de coeficientes de amortizacin ................................................................................................................599

    - N-II: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. ........................................................639

    - N-III: Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotizacin a la Seguridad

    Social del personal investigador (BOE del 14) ........................................................................................... 641

    - N-IV : Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias

    dirigidas a la consolidacin de las finanzas pblicas y al impulso de la actividad econmica (BOE del 28) .......645

    - N-V: Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del

    sector financiero (BOE del 31) ...........................................................................................................................647

    - N-VI: Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria

    y de fomento de la competitividad (BOE del 14) ................................................................................................648

    V

  • - N-VII: Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de mar zo, por el que se introducen diversas medidas

    tributarias y administrativas, dirigidas a la reduccin del dficit pblico (BOE del 31) ................................................. 649

    - N-VIII: Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuracin y resolucin de entidades de crdito (BOE del 15) ...... 651

    - N-IX: Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y

    cohesin del sistema nacional de salud, de contribucin a la consolidacin fiscal, y de elevacin del

    importe mximo de los avales del Estado para 2011 (BOE del 20) ....................................................................653

    - N-X: Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del

    gasto pblico y cancelacin de deudas con empresas y autnomos contradas por las entidades locales, de

    fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitacin y de simplificacin administrativa (BOE del 7) .... 655

    - N-XI: Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible (BOE del 5) ................................................ 656

    - N-XII: Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificacin de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de

    - N-XIII: Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Annimas cotizadas de

    rgimen econmico y de prestacin de servicios en los puertos de inters general (BOE del 7) .......................657

    Inversin en el Mercado Inmobiliario (BOE del 27) ............................................................................................659

    - N-XIV: Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (BOE del 5) .................663

    - N-XV: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y

    de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no

    Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29)................................................................................................667

    - N-XVII: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los

    Rgimen Fiscal de las Cooperativas.

    Regmenes especiales por razn del territorio.

    - N-XIX: Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificacin de los aspectos fiscales del Rgimen Econmico

    - N-XVI: Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (BOE del 30)..........669

    incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24) ..................................................................................................671

    - N-XVIII: Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Rgimen Fiscal de las Cooperativas (BOE del 20).................677

    Fiscal de Canarias (BOE del 8) ...........................................................................................................................689

    - N-XX: Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias (BOE del 7) ..........691

    Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio de

    Modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio

    (BOE del 30)

    Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la

    Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, en las materias

    referentes a los incentivos fiscales en la imposicin indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y

    la Zona Especial Canaria (BOE de 16 de enero de 2008)

    - N-XXI: Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, aprobado por Ley 12/2002,

    de 23 de mayo (BOE del 24) ..............................................................................................................................707

    - N-XXII: Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990,

    de 26 de diciembre ............................................................................................................................................711

    VI

  • Captulo I

    Cuestiones generales

    Modelo 200

    Sumario

    Qu es el Impuesto sobre Sociedades?

    Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2014

    Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

    Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    Modelos de declaracin

    Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    Conversin a euros de importes expresados en pesetas

    Perodo impositivo y devengo

    Plazo para presentar la declaracin

    Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin?

    Cmo se devuelve?

    Cundo se devuelve?

    Renuncia a la devolucin

    Presentacin electrnica de declaraciones a travs de Internet

    Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el mtodo de estimacin directa

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    Qu es el Impuesto sobre Sociedades?

    La Constitucin Espaola, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artculo 31 que todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica.

    Una de las manifestaciones ms directas y expresivas de la capacidad econmica de una persona es la renta global que percibe, medida durante un determinado perodo de tiempo.

    Cuando la renta es obtenida por personas fsicas, el impuesto que el sistema tributario espaol establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF).

    Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad econmica obteniendo renta es una persona jurdica (sociedad, asociacin, fundacin, etc.), o un ente sin personalidad jurdica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversin, UTE, fondo de pensiones, etc.), la obligacin constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades.

    En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.

    Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carcter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y dems entidades jurdicas.

    * Carcter directo, porque grava la renta como manifestacin directa de la capacidad econmica del sujeto pasivo.

    * Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuanta de la prestacin tributaria que est obligado a satisfacer.

    r Informa:

    El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio espaol. A estos efectos, el territorio espaol comprende, adems del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que Espaa puede ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislacin espaola y el Derecho internacional.

    Nota:

    Los artculos que se citan en este Manual prctico de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) y del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RIRNR), son los correspondientes, respectivamente, al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIS, al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el RIS, al Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la LIRNR y al Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el RIRNR.

    A su vez, se hace referencia a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27/2014), cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2015 y ser de aplicacin a los perodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha, con excepcin de las disposiciones finales cuarta a sptima.

    2

  • MODELO 200

    Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2014

    Las novedades ms significativas que se han producido en la regulacin del Impuesto sobre Sociedades y para los perodos impositivos iniciados dentro del ao 2014, se contienen en las siguientes normas: Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptacin del derecho espaol a la normativa de la Unin Europea en materia de supervisin y solvencia de entidades financieras, Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2014, Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la proteccin de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econmico y social, Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciacin y reestructuracin de deuda empresarial, Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotizacin a la Seguridad Social del personal investigador, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras que, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, modifica la regulacin de la bonificacin por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y establece la vigencia indefinida de la deduccin por inversiones en producciones cinematogrficas y series audiovisuales, y ampla la base de esta deduccin, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor.

    Por otra parte, dicha Ley 16/2013, con efectos para los perodos impositivos que se inicien en el ao 2014, modifica la disposicin transitoria trigsimo sptima de la LIS, recogiendo una limitacin temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar, para extender tal limitacin al ejercicio 2014. Asimismo, extiende a 2014 la limitacin a la compensacin de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores para determinados sujetos pasivos; la limitacin a la deduccin de la diferencia a que se refiere el apartado 5 del artculo 12 de la LIS, la limitacin de la deduccin correspondiente del fondo de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios como en operaciones de reestructuracin empresarial; la reduccin de los lmites sobre cuota mximos para la aplicacin de deducciones para incentivar la realizacin de determinadas actividades incluyndose en el citado lmite la deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios y la limitacin de la deduccin de los activos intangibles de vida til indefinida.

    El Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptacin del derecho espaol a la normativa de la Unin Europea en materia de supervisin y solvencia de entidades financieras, que en su disposicin final segunda, aade con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, una disposicin adicional vigsima segunda en el TRLIS.

    En esta disposicin adicional, se regula la conversin de activos por impuesto diferido correspondientes a determinadas dotaciones por deterioro de los crditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo y a determinadas dotaciones o aportaciones a sistemas de previsin social, en crdito frente a la Administracin tributaria.

    La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, recoge en su artculo 49 el rgimen fiscal de las fundaciones bancarias, estableciendo que tributarn en

    3

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    rgimen general del Impuesto sobre Sociedades y no les resultar de aplicacin el rgimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Por su parte, destaca el hecho de que en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2014, se recoge la prrroga de un gran nmero de medidas que se encontraban vigentes. Este es el caso de la aplicacin del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo, y del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilizacin de las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin.

    Tambin, se enumeran las actividades que se considerarn prioritarias de mecenazgo durante el ao 2014, de acuerdo con lo establecido en el artculo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, as como los eventos que tendrn la consideracin de acontecimientos de excepcional inters pblico a los efectos de lo dispuesto en el artculo 27 de dicha Ley.

    Por una parte, la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la proteccin de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econmico y social, en su disposicin final quinta modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante LIS), da cumplimiento a la Decisin de la Comisin Europea de 17 de julio de 2013, relativa al rgimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero.

    Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciacin y reestructuracin de deuda empresarial, modifica los apartados 1, 2 y 3 del artculo 15 de la LIS, estableciendo la ausencia de tributacin en los supuestos de capitalizacin de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisicin derivativa por el acreedor, por un valor distinto al nominal de la misma. As se recoge expresamente en la ley un criterio que ya haba sido admitido por la doctrina administrativa para determinados supuestos de capitalizacin de deudas entre entidades vinculadas.

    Tambin aade el artculo 19.14 del TRLIS, para dar a las rentas derivadas de quitas y esperas un tratamiento fiscal que tenga en cuenta que ambas operaciones no incrementan la capacidad fiscal de las entidades. De esta forma, se establece un sistema de imputacin del ingreso generado en la base imponible, en funcin de los gastos financieros que posteriormente se vayan registrando.

    Afecta en gran medida a la liquidacin del Impuesto, la aprobacin del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotizacin a la Seguridad Social del personal investigador, ya que justifica que al aprobarse la Orden que publica el modelo 200, se apruebe un nuevo anexo informativo, que deber cumplimentarse siempre que concurran las circunstancias previstas en el artculo 6 de este Real Decreto. Con este Real Decreto, se recupera el incentivo no tributario de la bonificacin en la cotizacin a la Seguridad Social respecto del personal investigador. Desarrollando el rgimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, regulando el objeto, mbito de aplicacin, exclusiones y dems cuestiones, destacando entre otras, los trminos en que se establece la compatibilidad de las bonificaciones con las deducciones fiscales por I+D+i del artculo 35 del TRLIS. La adopcin de este incentivo es compatible con la reduccin en las cuotas tributarias del impuesto sobre sociedades, nicamente cuando concurra lo establecido en el artculo 6 de este Real Decreto.

    En ltimo lugar, hay que hacer mencin a la aprobacin de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. La Ley 27/2014, con carcter general, afecta a los

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  • MODELO 200

    perodos impositivos iniciados a partir del 2015. De esta manera, modifica el rgimen de pagos fraccionados, para perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

    De este modo para la presentacin de pagos fraccionados para perodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se deber de tener en cuenta lo dispuesto en el artculo 40 de la LIS y la disposicin transitoria trigsimo cuarta de la LIS, donde se establecen una serie de medidas temporales aplicables en el periodo impositivo 2015.

    Destaca de este artculo 40 de la LIS, que determina el porcentaje que se debe aplicar a la base del pago fraccionado, as como la fraccin por la que ha de multiplicarse el tipo de gravamen y la base de pago fraccionado, cuestiones que antes se determinaban en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Por otro lado hay que destacar que la entrada en vigor de las disposiciones finales cuarta, sexta y sptima, se produce para perodos impositivos iniciados antes o en el 2014, y por lo tanto, en algunos casos, se deber de tener en cuenta a la hora de liquidar la declaracin del Impuesto del ejercicio 2014.

    En la disposicin final sexta de la Ley 27/2014, se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y, en particular, que, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, se modifica el apartado 13 de su artculo 19, relativo a la integracin en la base imponible de las dotaciones por deterioro de los crditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, siempre que no les resulte de aplicacin lo dispuesto en el artculo 12.2.a) de la LIS, as como los derivados de la aplicacin de los artculos 13.1.b) y 14.1.f) de la LIS, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsin social y, en su caso, prejubilacin, que hayan generado activos por impuesto diferido, para introducir determinados lmites en dicha integracin.

    Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

    La sujecin al Impuesto la determina la residencia en territorio espaol. Se considerarn residentes en territorio espaol las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

    a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes espaolas.

    b) Que tengan su domicilio social en territorio espaol.

    c) Que tengan la sede de direccin efectiva en territorio espaol.

    A estos efectos, se entender que una entidad tiene su sede de direccin efectiva en territorio espaol cuando en l radique la direccin y control del conjunto de sus actividades.

    La Administracin tributaria podr presumir que una entidad radicada en algn pas o territorio de nula tributacin, segn lo previsto en el apartado 2 de la disposicin adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevencin del Fraude Fiscal(1), o considerado como paraso fiscal, tiene su residencia en territorio espaol cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio espaol, o cuando su actividad principal se desarrolle en ste, salvo que dicha entidad acredite que su direccin y efectiva gestin tiene lugar en aquel pas o territorio, as como que la cons

    (1) Vanse en el apndice normativo de este manual la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal, y la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    5

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    titucin y operativa de la entidad responde a motivos econmicos vlidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestin de valores u otros activos.

    Especficamente, estn sujetas al Impuesto sobre Sociedades:

    a) Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominacin, siempre que tengan personalidad jurdica propia, excepto las sociedades civiles.

    Se incluyen, entre otras:

    * Las sociedades mercantiles: annimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.

    * Las sociedades estatales, autonmicas, provinciales y locales.

    * Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformacin.

    * Las sociedades unipersonales.

    * Las agrupaciones de inters econmico.

    * Las agrupaciones europeas de inters econmico.

    * Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto pblicas como privadas.

    * Los entes pblicos (Administraciones del Estado, Administracin de las Comunidades Autnomas, Corporaciones locales, Organismos Autnomos, etc.).

    b) Adems, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurdica propia:

    * Los fondos de inversin regulados en la Ley de Instituciones de Inversin Colectiva.

    * Las uniones temporales de empresas.

    * Los fondos de capital-riesgo.

    * Los fondos de pensiones.

    * Los fondos de regulacin del mercado hipotecario.

    * Los fondos de titulizacin hipotecaria.

    * Los fondos de titulizacin de activos.

    * Los fondos de garanta de inversiones.

    * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn.

    * Los Fondos de Activos Bancarios.

    Domicilio fiscal

    El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio espaol ser el de su domicilio social, siempre que en l est efectivamente centralizada la gestin administrativa y la direccin de sus negocios. En otro caso, se atender al lugar en que se realice dicha gestin o direccin.

    En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecer aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

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  • MODELO 200

    Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    Estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el perodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

    Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributacin, no eximen al sujeto pasivo de la obligacin de presentar la preceptiva declaracin.

    Como nicas excepciones a la obligacin general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

    * Las entidades declaradas totalmente exentas por el artculo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el rgimen de este artculo.

    * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn respecto de aquellos perodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reduccin en la base imponible especficamente aplicable a estos sujetos pasivos.

    * Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artculo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

    b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retencin no superen

    2.000 euros anuales.

    c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estn sometidas a retencin.

    * Los partidos polticos, en relacin a las rentas exentas.

    Modelos de declaracin

    Para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los perodos impositivos iniciados dentro del ao 2014, con carcter general existe un nico modelo: el modelo 200. Adems, existe un modelo de declaracin especfico para el rgimen de consolidacin fiscal: el modelo 220. La presentacin del modelo 200 debe hacerse obligatoriamente por va electrnica.

    Asimismo, la declaracin correspondiente al modelo 220 deber efectuarse telemticamente en todo caso.

    Modelo 200 El modelo 200 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades ser aplicable, con carcter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir declaracin por este impuesto.

    En el caso de los grupos fiscales, todas las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabecera del mismo, debern formular declaracin en el modelo 200, que ser cumplimentado en todos sus extremos hasta cifrar los importes lquidos tericos que en

    7

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    rgimen de tributacin individual habran de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades (casilla [592]). Asimismo, cuando de la liquidacin contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se debern consignar, no obstante, todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones. En relacin al documento de ingreso o devolucin debe tenerse en cuenta que las entidades dependientes integrantes de un grupo

    fiscal no deben de cumplimentar dicho documento. En el captulo VIII de este manual se

    desarrollan instrucciones para la cumplimentacin de los modelos 200 de las sociedades integrantes del grupo fiscal, en particular en lo que se refiere a todas aquellas partidas pendientes

    de compensacin que se arrastran del ejercicio anterior, tales como bases imponibles negativas

    o deducciones (saldos pendientes de aplicacin a principio del perodo de las pginas 15, 16,

    17, 17 bis y 18 de los modelos 200 individuales).

    Para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 este modelo deber presentarse obligatoriamente por va telemtica en todo caso.

    Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    La declaracin del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que

    ostenten la representacin legal de la entidad declarante.

    Cuando la entidad tenga ms de un representante, la declaracin deber ser firmada por el nmero necesario de apoderados con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta

    de la entidad.

    En todo caso, la persona, o personas, que firmen la declaracin del Impuesto sobre Sociedades

    debern ser quienes ostenten la representacin legal de la entidad declarante en la fecha de

    presentacin de la misma.

    Conversin a euros de importes expresados en pesetas

    En el supuesto de que deban incluirse en la declaracin del Impuesto sobre Sociedades importes monetarios que, por haberse generado en perodos anteriores a 2002, vengan expresados en pesetas (deducciones pendientes de aplicacin, bases imponibles negativas pendientes de compensar ...), debern hacerse constar estos importes en euros, expresados con dos decimales, aplicando la regla de conversin que se expone a continuacin:

    Regla de conversin Para efectuar la conversin de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pesetas entre 166,386 (tipo de conversin irrevocable). La cantidad resultante debe redondearse, por exceso o por defecto, al cntimo ms prximo. En caso de obtenerse una cantidad cuya ltima cifra sea exactamente la mitad de un cntimo, el redondeo se efectuar al cntimo superior.

    Regla prctica de redondeo Una vez efectuada la divisin del importe en pesetas entre el tipo de conversin, si el tercer decimal de la cantidad obtenida es el nmero 5 o un nmero superior, se tomar como segundo decimal el inmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el nmero 4 o un nmero inferior, el segundo decimal de la cantidad obtenida no se modificar.

    8

  • MODELO 200

    Ejemplos:

    a) Importe a convertir: 1.270.000 pesetas. 1) Divisin entre el tipo de conversin: 1.270.000 166,386 = 7.632,85372567 2) Redondeo al cntimo ms prximo: 7.632,85 euros.

    b) Importe a convertir: 65.732 pesetas. 1) Divisin entre el tipo de conversin: 65.732 166,386 = 395,05727645 2) Redondeo al cntimo ms prximo: 395,06 euros.

    c) Importe a convertir: 506.766 pesetas. 1) Divisin entre el tipo de conversin: 506.766 166,386 = 3.045,72500090 2) Redondeo al cntimo ms prximo: 3.045,73 euros.

    Perodo impositivo y devengo

    Perodo impositivo

    Regla general

    El perodo impositivo, al cual se ha de referir la declaracin del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio econmico de cada entidad.

    Reglas particulares

    Aunque no haya finalizado el ejercicio econmico, el perodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

    a) Cuando la entidad se extinga.

    Se entiende producida la extincin cuando tenga lugar el asiento de cancelacin de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaracin en el plazo de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelacin.

    b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio espaol al extranjero.

    c) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la no sujecin al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

    d) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la modificacin de su tipo de gravamen o la aplicacin de un rgimen tributario especial.

    En ningn caso, el perodo impositivo puede exceder de doce meses.

    Resumen:

    La duracin del perodo impositivo puede ser:

    a) Doce meses

    A.1. coincidente con el ao natural

    A.2. no coincidente con el ao natural

    b) Inferior a doce meses

    9

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades debern presentar una declaracin independiente por cada perodo impositivo.

    Ejemplo:

    La Sociedad Annima "X", que se dedica a la comercializacin de cereales, tiene fijado en sus estatutos el ejercicio social coincidente con el ao natural. Con el propsito de ajustar el ejercicio econmico al calendario de las campaas de comercializacin del cereal, la Junta

    General de accionistas, constituida vlidamente al efecto, acuerda el da 19 de abril de 2014 modificar el ejercicio social de

    la entidad, que pasar a iniciarse el da 1 de junio de cada ao y se cerrar el 31 de mayo del ao siguiente. En consecuencia, el 31 de mayo de 2014 se produce el cierre del ejercicio en curso (que haba comenzado el da 1 de

    enero anterior), inicindose el da 1 de junio de 2014 el primero de los ejercicios ajustados a la modificacin acordada

    por la Junta General. En este supuesto hay dos perodos de imposicin, ambos iniciados dentro del mismo ao natural de 2014: 1.- Del 1 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2014. 2.- Del 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015. Por consiguiente, la Sociedad Annima "X" habr de presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, una por

    cada uno de los perodos impositivos mencionados.

    Devengo El impuesto sobre Sociedades se devenga el ltimo da del perodo impositivo.

    Plazo para presentar la declaracin

    A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaracin del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentacin nico para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en funcin de la fecha en que concluya su perodo impositivo.

    La presentacin de la declaracin deber efectuarse dentro de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusin del perodo impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio econmico coincida con el ao natural, el plazo de presentacin de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros das naturales del mes de julio.

    r Informa:

    Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentacin de la declaracin con alguna festividad o si tal fecha del vencimiento cae en sbado, el plazo finaliza el primer da hbil siguiente a la fecha del vencimiento.

    El plazo para la presentacin de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades se computar de fecha a fecha.

    Ejemplo:

    Para una entidad que tributa por el rgimen general del Impuesto sobre Sociedades, cuyo perodo impositivo est comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, el plazo de presentacin ser del 1 al 25 de julio de 2015 (y no siendo este ltimo da coincidente con festividad autonmica o local).

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  • -

    MODELO 200

    No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaracin se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas que ha aprobado los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades para los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 debern presentar la declaracin dentro de los 25 das naturales a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaracin utilizando los modelos y formas de presentacin contenidos en la Orden HAP 865/2014, de 23 de mayo, que aprob los modelos de declaracin aplicables a los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, en cuyo caso el plazo de presentacin ser el general expuesto en el segundo prrafo anterior de este apartado.

    En las localidades en que el ltimo da del plazo voluntario de presentacin sea festivo, los sujetos pasivos podrn presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer da hbil siguiente a aqul.

    Ejemplo:

    El perodo impositivo de una entidad est comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2014. El plazo de presentacin de la declaracin ser el de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a 31 de julio de 2014, fecha de conclusin del perodo impositivo. As, el plazo de presentacin sera el perodo comprendido entre el 1 y el 25 de febrero de 2015. Dado que a 1 de febrero de 2015 no haba entrado en vigor la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas aprobando los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a perodos impositivos iniciados dentro de 2014, esta entidad podr: - Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden a efectos del cmputo del plazo de los 25 das naturales siguientes a

    esa fecha de entrada en vigor. - Presentar la declaracin en el plazo general de presentacin (1 al 25 de febrero de 2015), utilizando para ello los

    modelos de declaracin y las formas de presentacin del Impuesto sobre Sociedades aprobados para los perodos

    impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

    Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la decla racin?

    A) Conjuntamente con la declaracin, debern presentarse los siguientes documentos, comunicaciones o Informaciones:

    a) Los sujetos pasivos a los que resulte aplicable lo previsto en el artculo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (los cuales habrn consignado una X en la clave [007] de la pgina 1 del modelo 200), incluirn los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio espaol:

    a) Balance y cuenta de prdidas y ganancias.

    b) Justificacin de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

    b) Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoracin previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el escrito Informativo a que hace referencia el artculo 29 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    c) Los sujetos pasivos que deban presentar la Informacin a que se refieren los artculos 15 (adquisicin de valores representativos de la participacin de fondos propios de entidades no residentes cuyas rentas puedan acogerse a la exencin del artculo 21 de la

    11

  • I Cap.

    Cuestiones Generales

    LIS) o 45 (aplicacin de lo dispuesto en el artculo 89.3 de la LIS) del Reglamento del Impuesto, incluirn la documentacin relativa a dicha Informacin.

    d) Comunicacin de la materializacin de inversiones anticipadas y de su sistema de financiacin, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del artculo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias.

    e) Presentacin del plan de inversiones para la materializacin de la reserva para inversiones en Canarias, conforme a lo dispuesto en el apartado 10 del artculo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias. Tal presentacin deber efectuarse por va telemtica o por escrito, segn el caso y conforme a lo dispuesto en el artculo 32 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, disponindose de un formulario especfico previsto al efecto para cumplimentar esta informacin.

    Los documentos, comunicaciones o Informaciones se presentarn en el registro electrnico de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, a travs de la conexin a la sede electrnica en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), mediante la opcin Impuestos, por medio de Procedimientos, Servicios y Trmites (Informacin y Registro), seleccionando el concepto fiscal oportuno y el trmite de aportacin de documentacin complementaria correspondiente.

    B) Mediante el formulario especfico al efecto (alojado en la mencionada sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria) y previamente a la declaracin por va telemtica por Internet:

    1. Cuando se haya consignado en la declaracin la correccin al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias, como disminucin, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a "otras correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias" (casilla 414 de la pgina 13 del modelo de declaracin), el sujeto pasivo deber describir la naturaleza del ajuste realizado.

    2. Los sujetos pasivos debern incluir la Informacin adicional correspondiente cuando el importe de la deduccin generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:

    - Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios del ejercicio 2014 (casilla 803, Deduccin art. 42 LIS 2014, en la pgina 16 del modelo de declaracin): se debern identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversin.

    - Deduccin por inversiones medioambientales correspondientes al ejercicio 2014 (casilla 792 de la pgina 17 del modelo de declaracin): se debern identificar las inversiones realizadas.

    - Deduccin por actividades de investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica correspondientes al ejercicio 2014 (casillas 798 y 096 en la pgina 17 del modelo de declaracin): se debern identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deduccin y las casillas correspondientes del cuadro Deducciones I+D+ i excluidas de lmite. Opcin art. 44.2 LIS de la pgina 17 bis del modelo de declaracin.

    3. Cuando los sujetos pasivos se hayan acogido a las bonificaciones en la cotizacin a la Seguridad Social del personal investigador conforme al Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, deben cumplimentar la informacin en relacin a la memoria anual de

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    http:www.agenciatributaria.gob.es

  • MODELO 200

    investigadores, haciendo referencia tanto a los importes de cotizacin bonificada como importes de deduccin de I + D + i del Impuesto sobre Sociedades. Esta informacin, se recoge en el Anexo IV, aprobado por la Orden Ministerial que aprueba los modelos de deduccin del Impuesto sobre Sociedades.

    Cmo se devuelve?

    Si de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulta una cantidad a devolver (por ser mayor la suma de las cantidades que efectivamente le hayan sido retenidas, de los ingresos a cuenta practicados a la entidad, de los pagos fraccionados realizados y de los pagados e imputados por las agrupaciones de inters econmico o las uniones temporales de empresas que la cuota resultante de la autoliquidacin), la Administracin tributaria debe proceder a efectuar la misma.

    La devolucin se efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo indique en el documento de ingreso o devolucin, sin perjuicio de que pueda ordenar la Administracin tributaria la realizacin de la devolucin mediante cheque cruzado del Banco de Espaa cuando sta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

    Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio espaol, se podr hacer constar dicha circunstancia en escrito dirigido al Delegado de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal, incluyendo dicho escrito junto con la declaracin. A la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, el Delegado podr ordenar la realizacin de la devolucin que proceda mediante cheque cruzado del Banco de Espaa. En el supuesto de sujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestin de Grandes Empresas o a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, el escrito ser dirigido al titular de la Delegacin Especial de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria que corresponda o al titular de la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, respectivamente.

    Cundo se devuelve?

    Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta, de los pagos fraccionados y cuotas imputadas supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidacin, la Administracin Tributaria proceder, en su caso, a practicar liquidacin provisional dentro de los seis meses siguientes al trmino del plazo para la presentacin de la declaracin o a la fecha de presentacin de la declaracin si sta se presenta fuera del plazo legalmente establecido.

    Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo o de la citada liquidacin provisional resulte una cantidad a devolver (que en este ltimo caso no coincidir con la cuanta autoliquidada por el sujeto pasivo), la Administracin efectuar la devolucin de oficio dentro del plazo de seis meses expuesto en el prrafo anterior, sin perjuicio de la prctica de ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.

    Si transcurre el plazo de seis meses para efectuar la devolucin y la Administracin tributaria no ordena el pago de la misma por causas que sean imputables a ella, sta debe abonar, adems del importe de la devolucin que corresponda, los intereses de demora que resulten de aplicar a la cantidad pendiente de devolucin el mismo inters que aplica la Administracin tributaria a los contribuyentes por dbitos de stos a favor de la misma Administracin, desde el da siguiente al final de dicho plazo de seis meses y hasta la fecha de ordenacin del pago

    13

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    de la devolucin, sin necesidad de que el sujeto pasivo tenga que reclamarlos. No obstante, quedan exceptuados de los supuestos en que se generan intereses de demora a favor de los contribuyentes dos casos:

    - cuando se realiza el abono de deducciones I + D + i por insuficiencia de cuota por opcin del artculo 44.2 LIS (casilla [083]) y,

    - el abono por conversin de activos por impuesto diferido en crdito exigible frente a la Administracin Tributaria regula en la disposicin adicional vigsima segunda de la LIS (casilla [150]. En estos casos, el importe que se devuelva por estos conceptos, no genera intereses de demora frenta a los contribuyentes, con independencia de la fecha en que se practique la devolucin.

    Renuncia a la devolucin

    En el supuesto de que el sujeto pasivo decida renunciar a la devolucin resultante de la autoliquidacin practicada, deber hacerlo constar en el documento de ingreso o devolucin.

    Presentacin electrnica de declaraciones a travs de Internet

    La presentacin del modelo 200 deber hacerse obligatoriamente por va electrnica.

    La presentacin electrnica de la declaracin podr ser efectuada por los sujetos pasivos y

    contribuyentes a travs de la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet, direccin electrnica https://www.agenciatributaria.gob.es En cualquier caso, el acceso a la mencionada sede electrnica puede llevarse a efecto bien

    directamente en la sealada direccin electrnica o bien a travs del portal de Internet de la

    Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    Los sujetos pasivos y contribuyentes podrn usar el Servicio de Validacin y Pruebas mediante

    el que podrn generar la declaracin con marca de agua "BORRADOR NO VALIDO PARA

    PRESENTACIN".

    Qu requisitos se exigen para la presentacin electrnica? Para la presentacin electrnica del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol deber tenerse en cuenta lo siguiente:

    a) El declarante deber disponer del Nmero de Identificacin Fiscal (NIF).

    b) El equipo informtico del declarante deber tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican:

    - Navegador Netscape Navigator versin 4.06 o posterior (excepto Netscape 4.6 y versiones 6.0 y posteriores), que acte sobre un Sistema Operativo de, al menos, 32 bits.

    - Navegador Microsoft Internet Explorer versin 4 o posterior sobre Win 32.

    c) El navegador deber tener incorporado un certificado electrnico expedido por alguna de las Autoridades de Certificacin reconocidas. Ha de tratarse de certificados electrnicos

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    http:https://www.agenciatributaria.gob.es

  • MODELO 200

    admitidos por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria para su uso en las relaciones tributarias por medios electrnicos, informticos y electrnicos.

    Cmo se obtiene el certificado electrnico? Los procedimientos de solicitud, revocacin y renovacin de certificados dependen de las polticas de certificacin que cada Autoridad de Certificacin admitida por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria tenga establecidas. Desde la pgina en Internet de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) se puede acceder a las pginas de cada una de las Autoridades de Certificacin admitidas, donde se explica el procedimiento que cada una tiene establecido. No obstante, con carcter general es necesario seguir los siguientes pasos:

    1 Solicitud del certificado electrnico, segn el procedimiento de cada Autoridad de Certificacin.

    2 Acreditacin de la identidad.

    - Si el titular del certificado es una entidad, slo podrn solicitar el certificado el representante legal de la misma o el representante que aporte un mandato especial y expreso.

    El representante de la entidad que solicite el certificado deber comparecer personalmente para ser identificado, con su DNI o pasaporte y la documentacin que permita comprobar los datos relativos a la constitucin y personalidad jurdica de la entidad para la que se extiende el certificado, as como los documentos pblicos que acrediten la extensin y vigencia de las facultades de representacin. A estos efectos, las autoridades de certificacin pueden exigir tambin, cuando se trate de documentos inscribibles en un registro pblico, la aportacin de certificados en los que conste la inscripcin de los documentos de constitucin y apoderamiento, emitidos por los registros pblicos correspondientes en la fecha de solicitud del certificado electrnico o en un breve plazo anterior a esa fecha que se estime razonable para su tramitacin.

    - Si el titular del certificado es una persona fsica (Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes) deber comparecer personalmente con su DNI o pasaporte.

    3 Obtencin del certificado electrnico.

    El titular del certificado recibir de su Autoridad de Certificacin el certificado electrnico que le permitir, entre otros trmites, presentar su declaracin del Impuesto sobre Sociedades. El formato en el que recibir el certificado (fichero, tarjeta electrnica, dispositivo USB u otro) junto con el software de instalacin que pueda ser necesario, depende de cada Autoridad de Certificacin.

    Elaboracin de la declaracin

    Modelo 200 Para realizar la presentacin electrnica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deber conectar a la pgina de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet en la direccin electrnica www.agenciatributaria.gob.es, para descargar un programa que le permitir cumplimentar los formularios que aparecern en la pantalla del ordenador y que

    15

    http:www.agenciatributaria.gob.eshttp:www.agenciatributaria.es

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    estarn ajustados al contenido del citado modelo y, de este modo, obtener el fichero con la declaracin a transmitir, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas caractersticas que el que se genera con la cumplimentacin de los citados formularios.

    En todo caso, debe tenerse en cuenta que los declarantes que tributen conjuntamente a la Administracin del Estado y a las Diputaciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra no podrn efectuar la presentacin electrnica del modelo 200 en cuanto a las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra. S podr o deber (caso de los obligados a hacerlo exclusivamente por este medio) presentarse a travs de Internet la declaracin correspondiente al Estado.

    Para la obtencin de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y la Comunidad Foral de Navarra los sujetos pasivos y contribuyentes podrn conectarse a la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet, direccin electrnica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro del apartado "mis expedientes", seleccionar la declaracin presentada ante la Administracin del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, para su presentacin ante las referidas Diputaciones y Comunidad Foral, utilizando como documento de ingreso o devolucin el que corresponda de los aprobados por ellas.

    Cmo se presenta la declaracin? Una vez elaborada la declaracin deber procederse de la siguiente forma:

    a) Si el resultado de la declaracin es a ingresar:

    En este caso, con carcter previo podr realizarse el ingreso correspondiente en la entidad colaboradora, personalmente o por va telemtica (de forma directa o por medio de la pgina de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet). La entidad colaboradora asignar un Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado y remitir o entregar un recibo que contendr como mnimo las especificaciones contenidas en el apartado 3 del artculo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

    En la misma fecha en que haya efectuado el ingreso (no siendo el caso de domiciliacin bancaria) el declarante se conectar a la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet, direccin electrnica https://www.agenciatributaria.gob.es y proceder a:

    1. Seleccionar el concepto fiscal y el tipo de declaracin a transmitir.

    2. Suministrar el Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido asignado por la entidad colaboradora (salvo que est excepcionado de ingresar la deuda por estar integrado en un grupo fiscal).

    3. Seleccionar el certificado electrnico para generar la firma electrnica y, transmitir a la Agencia Tributaria la declaracin completa con la firma electrnica.

    4. Si la declaracin es aceptada, la Agencia Tributaria le devolver en pantalla los datos del documento de ingreso o devolucin, modelo 200 o 206, segn corresponda, validados con un cdigo seguro de verificacin de 16 caracteres, as como la fecha y hora de la presentacin. El declarante deber imprimir y conservar la declaracin aceptada as como el documento de ingreso o devolucin debidamente validados con el correspondiente cdigo seguro de verificacin.

    16

    http:https://www.agenciatributaria.gob.eshttp:ria.gob.eshttps://www.agenciatributa

  • MODELO 200

    En el supuesto de que la declaracin fuese rechazada, se mostrar en pantalla la descripcin de los errores detectados para que se proceda a su subsanacin.

    En el caso de que existan dificultades tcnicas que impidan la presentacin electrnica

    de la declaracin, el plazo para tal presentacin se entender hasta el cuarto da hbil

    siguiente al del ingreso.

    Los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo perodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2014, que efecten la presentacin electrnica de la declaracin, podrn utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliacin bancaria en la entidad de depsito que acte como colaboradora en la gestin recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crdito), sita en territorio espaol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilie el pago. La domiciliacin bancaria podr realizarse desde el da 1 de julio hasta el 20 de julio de 2015, ambos inclusive. Los pagos se entendern realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerndose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto remita al contribuyente la entidad de depsito.

    Tambin es posible, en el caso de las declaraciones con resultado a ingresar, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensacin o simple reconocimiento de deuda, utilizando el procedimiento de transmisin telemtica de las declaraciones, con la particularidad de que, finalizada la presentacin de la declaracin, el presentador obtendr (adems del cdigo seguro de verificacin) una clave de liquidacin con la que solicitar compensacin, aplazamiento o fraccionamiento bien en el momento de la obtencin de dicha clave (y mediante el enlace al efecto) o bien en un momento posterior en la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet, direccin electrnica www.agenciatributaria.gob.es, a travs de la opcin Procedimientos, Servicios y Trmites (Informacin y Registro)/Recaudacin.

    b) Si la declaracin es negativa o a devolver, tanto con solicitud de devolucin como con renuncia a la devolucin:

    El procedimiento para la presentacin de estas declaraciones es idntico al anteriormente indicado para las declaraciones con ingreso, con la salvedad de que no ser preciso realizar la fase de comunicacin con la entidad colaboradora para la realizacin del ingreso ni, en consecuencia, suministrar a la Agencia Tributaria el nmero de referencia completo (NRC).

    Cuenta corriente tributaria

    Los sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria debern tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentacin electrnica de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o crditos que deban anotarse en la cuenta corriente tributaria.

    Colaboracin social en la presentacin de declaraciones

    La presentacin electrnica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades podr efectuarse, adems de por el propio sujeto pasivo, por un tercero en su nombre.

    Las condiciones y requisitos para la presentacin de declaraciones tributarias por va electrnica en nombre de terceros se encuentran establecidos, con carcter general, en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes

    17

    http:www.agenciatributaria.gob.es

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    de los procedimientos de aplicacin de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de

    mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podr hacerse efectiva la

    colaboracin social en la gestin de los tributos, y se extiende sta expresamente a la presentacin electrnica de determinados modelos de declaracin y otros documentos tributarios.

    En los supuestos previstos en dichas normas para que una persona o entidad pueda presentar

    declaraciones por va telemtica en nombre de un tercero han de concurrir los siguientes requisitos:

    - Estar en posesin de un Nmero de identificacin fiscal.

    - Disponer de un certificado de firma electrnica vlido a estos efectos.

    - Ostentar la debida representacin que le autorice para actuar en nombre del tercero declarante.

    Asimismo, las personas o entidades autorizadas a presentar por va electrnica las declaraciones de terceros en su nombre, podrn dar traslado de las rdenes de domiciliacin de sus representados por esa misma va y del modo indicado en el apartado anterior, para el pago de las deudas tributarias.

    Apoderamiento

    Aparte del modo anterior de representacin, los sujetos pasivos pueden apoderar a cualquier persona o entidad que disponga de un certificado electrnico vlido para que con el mismo firme la declaracin y realice la presentacin electrnica. El poder se puede otorgar mediante comparecencia personal del representante legal del sujeto pasivo ante cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, para lo cual deber acreditarse suficientemente que quien comparece es el representante legal de la sociedad, o mediante documento pblico o privado con firma notarialmente legitimada.

    18

  • MODELO 200

    Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el mtodo de estimacin directa

    Benefic i o o p r dida determinado seg n l as n ormas del C dig o d e C o m e r c i o , e n l a s d e m s l e y e s relativas a dicha determinacin y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas

    Co r r ecc io ne s mo t iva da s por las diferencias con los preceptos aplicables segn la normativa fiscal

    Magnitud sobre la cual se aplica el tipo de gravamen

    AGRUPACIONES ESPAOLAS DE COOPERATIVAS INTERS ECONMICO Y UTES Desglose de la parte correspondiente a: Desglose de la parte correspondiente a:

    RESULTADOS COOPERATIVOS SOCIOS RESIDENTES RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS SOCIOS NO RESIDENTES

    COOPERATIVAS

    A compensar en PERODOS IMPOSITIVOS

    B a s e s I m p o n i b l e s negativas de ejercicios anteriores

    x tipo(s) de gravamen

    -

    (Contina en pg. siguiente)

    RESULTADO DE LA CUENTA DE PRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO

    (POSITIVO O NEGATIVO)

    BASES NEGATIVAS DE PERODOS ANTERIORES (COMPENSACIN)

    BASE IMPONIBLE

    X

    TIPO(S) DE GRAVAMEN

    BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLES

    NEGATIVAS

    -

    CUOTA NTEGRA PREVIA

    CUOTAS POR PRDIDAS DE

    EJERCICIOS ANTERIORES

    CUOTA NTEGRA

    (SLO COOPERATIVAS)

    -+

    AUMENTOS

    (Correcciones positivas al

    DISMINUCIONES

    resultado de la cuenta de prdidas y ganancias)

    resultado de la cuenta de (Correcciones negativas al

    prdidas y ganancias)

    Si el resultado es negativo:

    SIGUIENTES

    19

  • Cuestiones Generales

    Cap.

    I

    20

    Medidas del estmulo a la inversin y fomento del empleo.

    Bonificaciones en la cuota y medidas para evitar la doble imposicin de divi d en d os y p lu s val a s de f uen t e i n t e r n a y e x t r a n j e r a y l a d o b l e imposic i n internacional de rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.

    A j u s t e s f i n a l e s d e l a c u o t a p a r a r e g u l a r i z a r situaciones diversas.

    Incremento por prdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores.

    I n c r e m e n to p o r i n c u m pl i m i e n to d e requisitos SOCIMI.

    Intereses de demora.

    Devolucin de la declaracin originaria.

    RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C.

    RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERS E C O N M I C O Y U T E S / PAG O S A C U E N TA PA RT I C I PAC I O N E S I . I . C . I M P U TA D O S P O R AGRUPACIONES DE INTERS ECONMICO Y UTES.

    PAGOS FRACCIONADOS.

    RETENCIONES SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERAS Y APUESTAS.

    ABONO DEDUCCIONES I + D + i POR INSUFICIENCIA DE CUOTA.

    CUOTA NTEGRA AJUSTADA POSITIVA

    BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIN EN CUOTA

    DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

    LQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER

    -

    -

    -

    -+

    CUOTA LQUIDA POSITIVA

    CUOTA NTEGRA

    CUOTA DIFERENCIAL

    Ingreso de la declaracin originaria.

    Bonificaciones: - Bonificacin por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla - Bonificaciones de prestacin de servicios - Bonificacin rendimientos por ventas bienes corporales

    producidos en Canarias - Bonificaciones Sociedades Cooperativas - Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de

    viviendas - Otras bonificaciones - Bonificaciones empresas navieras en Canarias

    Deducciones por doble imposicin: - D.I. interna de perodos anteriores aplicada en el ejercicio

    (art. 30 LIS) - D.I. interna generada y aplicada en el ejercicio actual

    (art. 30 LIS) - D. I. internacional de perodos anteriores aplicada en el

    ejercicio (arts. 31 y 32 LIS) - D.I. internacional generada y aplicada en el ejercicio

    actual (arts. 31 y 32 LIS) - Transparencia fiscal internacional (art. 107 LIS) - D.I. interna intersocietaria al 5/10% (cooperativas)

  • Captulo II

    Datos identificativos, caracteres de la declaracin y modelos de estados de cuentas

    Modelo 200 Pgina 1 Pgina 18

    Sumario

    Perodo impositivo

    Identificacin y tipo de ejercicio

    CNAE (Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas) actividad principal

    Caracteres de la declaracin

    Estados de cuentas (claves [050] a [055] y [061])

    Personal asalariado (claves [041] y [042])

    Nmero de grupo fiscal (clave [040])

    NIF de la Sociedad dominante

    Declaracin complementaria

    Firma del Secretario del Consejo de Administracin, declarante o representante

    Declaracin de los representantes legales de la entidad

    Presentacin de documentacin previa en la sede electrnica

    Relacin CNAE

  • Cap.

    II Datos identificativos, caracteres de la declaracin y modelos de estados de cuentas

    Perodo impositivo Debern consignarse las fechas de inicio y cierre del perodo impositivo, el cual coincide,

    habitualmente, con el ejercicio econmi