manual práctico impuesto sociedades 2014

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M A N U A L P R Á C T I C O Sociedades 2014 Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS www.agenciatributaria.es

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Manual práctico Impuesto Sociedades 2014M A N U A L P R Á C T I C O
Sociedades
2014
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Detalle de bases imponibles negativas y deducciones
La entidad declarante consignará en la clave [795] (página 17 del modelo 200) la cuantía co­ rrespondiente a esta deducción generada en el período impositivo y en la clave [796] deberá consignar el importe de la deducción que es objeto de aplicación en la presente declaración.
Por último, las cantidades que queden pendientes de aplicación para períodos impositivos futuros, se consignarán en la clave [797].
Ejemplo:
La Sociedad Anónima «X», cuyo período impositivo coincide con el año natural, tuvo durante 2013 una plantilla promedio de 5 trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Al final del ejercicio tenía un total de 6 trabajadores con discapacidad. Durante 2014, la plantilla de la empresa experimentó las siguientes variaciones: - El 30 de junio se contrató a un trabajador sin ningún tipo de discapacidad. - El 1 de julio fueron contratados dos trabajadores con discapacidad en grados del 33 y 34 por ciento. - El 1 de octubre se contrató a un trabajador con discapacidad en grado del 33 por ciento.
* Promedio de plantilla 2013 de trabajadores con discapacidad (cálculo):
6 + ( 6 x 2) + ( 3 x 1) = 7,25 12 12
* Incremento de hombres/año empleados con derecho a deducción: 7,25 - 5 = 2,25
* Cálculo de la deducción por creación de empleo: 9.000 x 2,25 = 20.250 euros
C) Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS).
Darán derecho a deducción, en las condiciones que se especifican a continuación, los gastos que se realicen en:
- Actividades de investigación y desarrollo.
- Actividades de innovación tecnológica.
Actividades de investigación y desarrollo
Se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nue­ vos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.
Se considerará desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnoló­ gica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nue­ vos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siem­ pre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, así como la concepción de “software” avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acce­
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Isabel
Rectángulo
Isabel
Rectángulo
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so a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el “software”.
A efectos de la deducción por investigación y desarrollo en diseño y elaboración de muestra­ rios se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto la introducción del mismo en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
La realización de actividades de investigación y desarrollo, según el concepto de las mismas que se acaba de señalar, dará derecho a practicar una deducción de la cuota, en las siguientes condiciones:
a) Base de la deducción.
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intan­ gible excluidos los inmuebles y terrenos.
Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realiza­ ción de las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos.
r Informa:
Tienen la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas a terce ­ ros para la realización de actividades de investigación y desarrollo efectuadas en España por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.
Al no poder originar un mismo gasto la aplicación de la deducción en más de una entidad, el tercero que realiza materialmente la actividad por encargo de otro no tiene derecho a dicha deducción.
La base de la deducción se minorará en el 65 por 100 de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben co­ rresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.
Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
b) Porcentajes de deducción aplicables en los períodos impositivos iniciados en el año 2014.
1º El 25 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42 por 100 sobre el exceso respecto de la misma.
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Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Detalle de bases imponibles negativas y deducciones
Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17 por 100 del importe de los gastos de perso­ nal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
2º El 8 por 100 de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las acti­ vidades de investigación y desarrollo.
La deducción establecida en el párrafo anterior será compatible con la prevista en el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades e incompatible para las mismas inversiones con las restantes deducciones previstas en el capítulo IV del Título VI de esta Ley.
Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 11 de la LIS, que se aplique, fuese inferior.
Innovación tecnológica
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable, los pro­ yectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explo­ tación comercial.
La realización de actividades de innovación tecnológica, según el concepto que se acaba de señalar de las mismas, dará derecho a practicar una deducción de la cuota, en las siguientes condiciones:
a) Base de la deducción.
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en acti­ vidades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
1º Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
2º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos des­ criptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
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3º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know-how” y di­ seños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
4º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuan­ to estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos.
Los gastos de innovación tecnológica que integran la base de la deducción deben corres­ ponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Igualmente tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.
Para determinar la base de la deducción, el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 por 100 de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas acti­ vidades e imputables como ingreso en el período impositivo.
b) Porcentaje de deducción.
Para períodos impositivos iniciados en el año 2014: el 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
Exclusiones
No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adap­ tación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bie­ nes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra a) "Base de la deducción" anterior, la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innova­ ción; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos, la prospección en materia de cien­ cias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
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Cap.
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c) La exploración, sondeo, o prospección de minerales e hidrocarburos.
Plazo de aplicación
Los importes de esta deducción que no hubieran podido llegar a aplicarse por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos.
Aplicación e interpretación de la deducción
Para la aplicación de esta deducción, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emi­ tido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito al mismo, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, y se regula por lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre (BOE del 29).
También podrá presentar el sujeto pasivo consultas sobre la interpretación y aplicación de esta deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos podrá aportarse informe motivado en los términos expresados en el párrafo anterior.
Asimismo, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuer­ dos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investi­ gación y desarrollo o de innovación tecnológica. A estos efectos, es posible también la aporta­ ción de informe motivado en los términos expresados en el párrafo primero de este apartado. El procedimiento a seguir para esta solicitud se recoge en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto.
Cumplimentación de la página 17 del modelo 200
La entidad declarante consignará en la clave [798] (página 17 del modelo 200) la cuantía co­ rrespondiente a la deducción por gastos de investigación y desarrollo generada en el período impositivo, en la clave [799] deberá consignar el importe de la deducción que es objeto de aplicación en la presente declaración. Las cantidades que queden pendientes de aplicación para períodos futuros se consignarán en la clave [800].
En la clave [096] (página 17 del modelo 200) se consignará la cuantía correspondiente a la deducción por gastos en innovación tecnológica generada en el período impositivo, en la clave [698] se consignará el importe de esa deducción que es objeto de aplicación en la presente declaración, y en la clave [713] se consignará la cantidad que quede pendiente de aplicación para períodos futuros.
En los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014, estas deducciones podrán aplicarse conforme a la opción prevista en el artículo 44.2 de la LIS (segundo cuadro de la página 17 bis), cuando hubiera transcurrido, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación. En estos casos, la LIS permite que se apliquen con un descuento del 20% y en estos casos no ope­ rará el límite. A continuación mostramos unos ejemplos de cómo se declararía en estos casos.
Por su parte, las claves [986], [989] y [507], sólo se cumplimentarán cuando la sociedad tenga dos períodos impositivos en el 2014 y tenga gastos en investigación y desarrollo que se hayan generado y se apliquen en el 2014. En este caso, en la casilla [986] figurará el importe de
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gastos en investigación y desarrollo que estaba pendiente al principio de este período impo­ sitivo. En la casilla [989], el importe de gasto en investigación y desarrollo que se aplica en el 2014. Y en la casilla [507], figurarán las cantidades pendientes de aplicación para períodos impositivos futuros.
Las claves [557], [591] y [594], sólo se cumplimentarán cuando la sociedad tenga dos perío­ dos impositivos en el 2014 y tenga gastos en innovación tecnológica que se hayan generado y se apliquen en el 2014. En este caso en la casilla [557] figurará el importe de gastos en investi­ gación y desarrollo que estaba pendiente al principio de este período impositivo. En la casilla [591], el importe de gasto en innovación tecnológica que se aplica en el 2014. Y en la casilla [594], figurarán las cantidades pendientes de aplicación para períodos impositivos futuros.
Ejemplo 1:
La entidad «Z» ha realizado durante el 2014 gastos de investigación y desarrollo por importe de 200.000 euros y gastos en innovación tecnológica por 200.000 euros, que cumple los requisitos para tener derecho a la deducción. Además tiene pendientes de deducción los siguientes gastos del 2013. l Deducción pendiente de 2013:
- Investigación y desarrollo = 100.000 - Innovación tecnológica = 100.000
El límite de deducción por I + D + i, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LIS y con el artículo 1.primero.tres del Real De- creto-ley 12/2012, es de 150.000 euros y la cuota positiva de 30.000 euros una vez aplicadas las deducciones con límite. De acuerdo con estos datos y teniendo en cuenta que en el cuadro denominado «Deducciones para incentivar determi­ nadas actividades (con límite)», se declararán las deducciones aplicadas conforme al artículo 44.1 de la LIS, que en el cuadro denominado «Deducciones I + D + i excluidas del límite», las aplicadas / abonadas conforme al artículo 44.2 de la LIS y que el artículo 44.2 de la LIS, solo se puede aplicar transcurrido un año desde la generación de la deducción, pueden darse distintas circunstancias: Se supera el límite máximo de deducción del artículo 44.1 de la LIS, con el importe generado en 2014 y aplica la opción del artículo 44.2 de la LIS, con el importe pendiente de deducción del 2013:
Deducciones para incentivar determinadas actividades (con límite)
Modalidades de deducción Pte./generada Aplicado Pendiente
2013: Suma deducc. Cap. IV tít. VI (excepto I + D + i)
2013: Investigación y desarrollo con límite [457] [458] [459]
2013: Innovación tecnológica con límite [460] [461] [462]
2014: Investigación y desarrollo con límite [798] / 200.000 [799] / 75.000 (1) [800] / 125.000
2014: Innovación tecnológica con límite [096] / 200.000 [698] / 75.000 (1) [713] / 125.000
(1) Opera el límite máximo de 150.000 que contempla el supuesto.
Deducciones I + D + i excluidas de límite
Modalidades de deducción Pte./generada D. reducida Aplicada Abono
2013: Investigación y desarrollo sin límite [918] / 100.000 [919] / 80.000 [574] /15.000 (2) [580] / 65.000
2013: Innovación tecnológica sin límite [589] / 100.000 [976] / 80.000 [977] / 15.000 (2) [978] / 65.000
2014: Investigación y desarrollo sin límite [822] [823] [824] [231]
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Cap.
VII Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Detalle de bases imponibles negativas y deducciones
Deducciones I + D + i excluidas de límite
Modalidades de deducción Pte./generada D. reducida Aplicada Abono
2014: Innovación tecnológica sin límite [232] [233] [850] [851]
(2) Opera el límite de la cuota positiva (30.000).
En este cuadro, se debe de calcular de las cantidades pendientes de deducción, la deducción reducida [esto es, la pendien­ te con el descuento del 20 por ciento: (100.000 - (100.000 x 0,20) = 80.000)]. De estos 80.000 euros, podrá aplicar hasta el límite de la cuota positiva (en este supuesto 30.000), por ello, las casillas [574] y [977] figuran por 15.000 euros cada una. Y por el resto hasta 80.000 euros, al haber transcurrido un año desde su generación, podrá solicitar el abono, por ello las casillas [580] y [978] figuran por 65.000 euros cada una.
Ejemplo 2:
Se supera el límite máximo de deducción del artículo 44.1 de la LIS, que decide aplicarlo antes que la deducción de 2013. En consecuencia, no puede aplicar la opción del artículo 44.2 de la LIS, al no haber transcurrido un año desde la generación de la deducción de 2014. Los cuadros se rellenarían de la siguiente manera:
Deducciones para incentivar determinadas actividades (con límite)
Modalidades de deducción Pte./generada Aplicado Pendiente
2013: Suma deducc. Cap. IV tít. VI (excepto I + D + i)
2013: Investigación y desarrollo con límite [457] / 100.000 [458] / 75.000 (1) [459] / 25.000
2013: Innovación tecnológica con límite [460] / 100.000 [461] / 75.000 (1) [462] / 25.000
2014: Investigación y desarrollo con límite [798] / 200.000 [799] [800] / 200.000
2014: Innovación tecnológica con límite [096] / 200.000 [698] [713] / 200.000
Deducciones I + D + i excluidas de límite
Modalidades de deducción Pte./generada D. reducida Aplicada Abono
2013: Investigación y desarrollo sin límite [918] [919] [574] [580]
2013: Innovación tecnológica sin límite [589] [976] [977] [978]
2014: Investigación y desarrollo sin límite [822] [823] [824] [231]
2014: Innovación tecnológica sin límite [232] [233] [850] [851]
(1) Opera el límite máximo de 150.000 que contempla el supuesto. Se aplican a 2013 al ser más beneficioso en cuanto al transcurso de plazos.
Ejemplo 3:
En este caso el límite de deducción de I + D + i del artículo 44.1 de la LIS y por el artículo 1.primero.tres del Real Decreto- ley 12/2012 es 450.000 euros y la cuota positiva 30.000 euros una vez aplicadas las deducciones con límite. El resto de datos coinciden con los señalados en el ejemplo 1. En este caso opta por aplicar por el artículo 44.1 de la LIS la deducción de 2014 entera y la de 2013 hasta el límite, y el resto de la de 2013 por el artículo 44.2 de la LIS.
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Ejemplo 3 (continuación):
l Deducción pendiente de 2013: - Investigación y desarrollo = 100.000 - Innovación tecnológica = 100.000
l Deducción generada en 2014: - Investigación y desarrollo = 200.000 - Innovación tecnológica = 200.000
Límite I + D + i = 450.000 y cuota positiva de 30.000 una vez aplicadas las deducciones con límite.
Deducciones para incentivar determinadas actividades (con límite)
Modalidades de deducción Pte./generada Aplicado Pendiente
2013: Suma deducc. Cap. IV tít. VI (excepto I + D + i)
2013: Investigación y desarrollo con límite [457] / 25.000 (1) [458] / 25.000 [459]
2013: Innovación tecnológica con límite [460] / 25.000 (1) [461] / 25.000 [462]
2014: Investigación y desarrollo con límite [798] / 200.000 [799] / 200.000 [800]
2014: Innovación tecnológica con límite [096] / 200.000 [698] / 200.000 [713]
Deducciones I + D + i excluidas de límite
Modalidades de deducción Pte./generada D. reducida Aplicada Abono
2013: Investigación y desarrollo sin límite [918] / 75.000 (1) [919] / 60.000 [574] / 15.000 [580] /45.000
2013: Innovación tecnológica sin límite [589] / 75.000 (1) [976] / 60.000 [977] / 15.000 [978] / 45.000
2014: Investigación y desarrollo sin límite [822] [823] [824] [231]
2014: Innovación tecnológica sin límite [232] [233] [850] [851]
(1) Se reparte el importe deducible de 100.000 en 2013 en cada una de las deducciones hasta el límite del
art. 44.1. El resto se lleva al art. 44.2.
D) Deducción por inversión de beneficios (art. 37 LIS).
Entidades a las que es aplicable: a) las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de la LIS y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de la misma ley; b) las que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de la LIS y siempre que se invierta en elementos nuevos, ya sean del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectas a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37 de la LIS.
Base de la deducción:
Será la que resulte de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabili­ zación del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente (con dos decimales, redondeado por defecto) determinado por:
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M A N U A L P R Á C T I C O
PRESENTACIÓN
Capítulo II. Datos identificativos, caracteres de la declaracióny modelos de estados de cuentas
Capítulo III. Administradores y participaciones directas
Capítulo IV. Estados contables del modelo 200: Balance,cuenta de pérdidas y ganancias, y estado decambios en el patrimonio neto. Aplicación deresultados
Capítulo V. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades (I), (II)
Capítulo VI. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades (III)
Capítulo VI. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades (III)
Capítulo VII. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.Detalle de bases imponibles negativas ydeducciones
Capítulo VIII. Cumplimentación de los modelos 200 de las entidadesque forman parte de un grupo que tributaen régimen de consolidación fiscalModelo
Capítulo IX. Operaciones con personas o entidades vinculadas.Operaciones y situaciones relacionadas conpaíses o territorios considerados como paraísosfiscales. Comunicación del importe neto de la cifrade negocios
Capítulo X. Regímenes de cooperativas; entidades navieras;SOCIMI; fusiones, escisiones, aportaciones deactivos, canje de valores y cambio de domiciliosocial de una Sociedad Europea o una SociedadCooperativa Europea de un Estado miembro aotro de la Unión Europea, transmisión de activosy pasivos (Ley 8/2012) y reestructuración bancaria(Ley 16/2012)
Capítulo XI. Régimen especial de las Agrupaciones de InterésEconómico, españolas y europeas, y de lasUniones Temporales de Empresas
Capítulo XII. Transparencia fiscal internacional
Capítulo XIII. Régimen de tributación conjunta a la Administracióndel Estado y a las Diputaciones Foralesdel País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra
Capítulo XIV. Estados contables de las entidades sometidas alas normas de contabilidad del Banco de España
Capítulo XV. Estados contables de las entidades aseguradoras
Capítulo XVI. Estados contables de las instituciones de inversióncolectiva
Capítulo XVII. Estados contables de las sociedades de garantíarecíproca
Capítulo XVIII. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedadescorrespondiente al año 2015
Capítulo XIX. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientospermanentes y entidades en atribuciónde rentas constituidas en el extranjerocon presencia en territorio español)
Anexo I. El modelo 200 de declaración del Impuesto sobreSociedades y del Impuesto sobre la Renta deno Residentes (establecimientos permanentes)
Anexo II. El modelo 202 de pago fraccionado del Impuestosobre Sociedades y del Impuesto sobre la Rentade no residentes (establecimientos permanentesy entidades en régimen de atribución de rentasconstituidas en el extranjero con presenciaen territorio español)
APÉNDICE NORMATIVO
Sin título