novacion y dacion

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Cuauhtémoc Enríquez Coronel ¿La dación en pago es un caso de novación? A. Al preguntar si existe diferencia entre novación y dación en pago, la respuesta general es que son diferente, al parecer, a algunos el solo planteamiento les resulta absurdo. B. El planteamiento tiene que ver con la lógica formal y la lógica material, si solo se atiende a la coherencia de los enunciados, a su forma, o a la verdad o falsedad de los enunciados, C. Siguiendo a Massimo La Torre, se trataría de de una teoría débil, es decir, del uso irreflexivo de los principios y de los conceptos, a diferencia de la teoría fuerte que implica la exposición de los principios. D. Lo anterior también permite apreciar la diferencia entre dogmática jurídica y teoría del derecho, a la explicación de las normas sin relacionarlas (una parte del derecho positivo), o a considerar las figuras jurídicas involucradas su naturaleza y relación. E. Si nos limitamos a la literalidad de los enunciados, o trascendemos a las cuestiones, una interpretación gramatical o una interpretación sistemática, o hermenéutica, F. Una cuestión que implica distinguir entre lógica formal y lógica material,. G. De la consideración de las figuras jurídicas específicas, y su universalidad. En forma general, de la dación en pago y la novación, se consideran como dos formas diferentes de extinción de las obligaciones. Novación. 1. Es una forma de extinción de las obligaciones. 2. Existe una obligación (antigua) 3. Se extingue una obligación (antigua) substituyéndola por otra obligación (nueva) substancialmente diferente. 4. La substitución se realiza por un acuerdo de voluntades (contrato). 5. El objeto del contrato de novación es: A. La extinción de la obligación antigua. B. Substituyéndola por la obligación nueva. 6. El cumplimiento de la obligación nueva se difiere. Dación en pago. 1. Existe una obligación. 2. El deudor le ofrece al acreedor pagar cumplir su obligación (antigua) con una cosa distinta (obligación nueva). 3. El acreedor acepta en pago de la obligación antigua, una cosa diferente (obligación nueva) 4. La dación en pago se verifica por un acuerdo de voluntades (contrato) que tiene por objeto: A. Extinguir una obligación (antigua). B. Substituyéndola con una obligación nueva. 5. El acuerdo de voluntades (contrato de novación) de extinguir una obligación antigua substituyéndola con una obligación nueva. 6. Por efecto de la dación en pago se extinguen dos obligaciones: A. La obligación nueva, por efecto del acuerdo de voluntades de substituirla con una obligación nueva diferente. B. La obligación nueva por efecto de que el deudor realiza el cumplimiento (de la obligación nueva) al entregar la cosa distinta. ¿Es la dación en pago un caso de novación? 1. En ambos casos se extingue una obligación (antigua) existente. 2. En ambos casos la extinción es por que acreedor están de acuerdo en substituirla por una obligación sustancialmente diferente. 3. En la novación solo se extingue la obligación antigua. 4. En la dación en pago se extingue la obligación antigua, y la obligación nueva que la substituye. 5. La diferencia es: A. Por efecto de la novación solo existe la obligación nueva, que se difiere su cumplimiento. B. Por efecto de la dación en pago se extinguen las dos obligaciones la obligación antigua y la obligación que la substituye. 6. La dación en pago es una novación de cumplimiento inmediato.

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La dación en pago es un caso de novación, de cumplimiento inmediato, de forma que no solo extingue la obligación existente u originaria, sino que también extingue la obligación sustituta.

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Page 1: Novacion y Dacion

Cuauhtémoc Enríquez Coronel

¿La dación en pago es un caso de novación?

A. Al preguntar si existe diferencia entre novación y dación en pago, la respuesta general es que son diferente, al parecer, a algunos el solo planteamiento les resulta absurdo.

B. El planteamiento tiene que ver con la lógica formal y la lógica material, si solo se atiende a la coherencia de los enunciados, a su forma, o a la verdad o falsedad de los enunciados,

C. Siguiendo a Massimo La Torre, se trataría de de una teoría débil, es decir, del uso irreflexivo de los principios y de los conceptos, a diferencia de la teoría fuerte que implica la exposición de los principios.

D. Lo anterior también permite apreciar la diferencia entre dogmática jurídica y teoría del derecho, a la explicación de las normas sin relacionarlas (una parte del derecho positivo), o a considerar las figuras jurídicas involucradas su naturaleza y relación.

E. Si nos limitamos a la literalidad de los enunciados, o trascendemos a las cuestiones, una interpretación gramatical o una interpretación sistemática, o hermenéutica,

F. Una cuestión que implica distinguir entre lógica formal y lógica material,.

G. De la consideración de las figuras jurídicas específicas, y su universalidad.

En forma general, de la dación en pago y la novación, se consideran como dos formas diferentes de extinción de las obligaciones. Novación. 1. Es una forma de extinción de las

obligaciones. 2. Existe una obligación (antigua) 3. Se extingue una obligación (antigua)

substituyéndola por otra obligación (nueva) substancialmente diferente.

4. La substitución se realiza por un acuerdo de voluntades (contrato).

5. El objeto del contrato de novación es: A. La extinción de la obligación antigua. B. Substituyéndola por la obligación

nueva. 6. El cumplimiento de la obligación nueva

se difiere. Dación en pago. 1. Existe una obligación. 2. El deudor le ofrece al acreedor pagar

cumplir su obligación (antigua) con una cosa distinta (obligación nueva).

3. El acreedor acepta en pago de la obligación antigua, una cosa diferente (obligación nueva)

4. La dación en pago se verifica por un acuerdo de voluntades (contrato) que tiene por objeto: A. Extinguir una obligación (antigua). B. Substituyéndola con una obligación

nueva. 5. El acuerdo de voluntades (contrato de

novación) de extinguir una obligación antigua substituyéndola con una obligación nueva.

6. Por efecto de la dación en pago se extinguen dos obligaciones: A. La obligación nueva, por efecto del

acuerdo de voluntades de substituirla con una obligación nueva diferente.

B. La obligación nueva por efecto de que el deudor realiza el cumplimiento (de la obligación nueva) al entregar la cosa distinta.

¿Es la dación en pago un caso de novación? 1. En ambos casos se extingue una

obligación (antigua) existente. 2. En ambos casos la extinción es por que

acreedor están de acuerdo en substituirla por una obligación sustancialmente diferente.

3. En la novación solo se extingue la obligación antigua.

4. En la dación en pago se extingue la obligación antigua, y la obligación nueva que la substituye.

5. La diferencia es: A. Por efecto de la novación solo existe la

obligación nueva, que se difiere su cumplimiento.

B. Por efecto de la dación en pago se extinguen las dos obligaciones la obligación antigua y la obligación que la substituye.

6. La dación en pago es una novación de cumplimiento inmediato.