notas aclaratorias bonificaciones paf 1314

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ACLARACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. Ante las consultas planteadas por distintas Delegaciones Provinciales en el procedimiento relacionado con la solicitud de bonificación del precio público por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares y la correspondiente gestión en el sistema de información Séneca, comunico lo siguiente: El artículo 3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, establece los destinatarios de las medidas y ayudas que en él se incluyen, fijando la consideración de familia y la obligatoriedad de que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la disposición adicional primera del citado Decreto, así como el artículo 22 de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, establecen el procedimiento de determinación de ingresos de la unidad familiar para la determinación de la contribución de las familias al coste de dichos servicios. Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que ”los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente”. Por tanto, la acreditación de los miembros de la familia, en especial los mayores de 16 años por su NIF o NIE, será requisito imprescindible en primera instancia para la aplicación del artículo 22.3 de la Orden de 3 de agosto de 2010 y para el cálculo de las bonificaciones que, en su caso, les fuera de aplicación, de conformidad con la normativa vigente, puesto que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no identifica a estas personas sin los citados documentos. No obstante, en fase de alegaciones, las personas interesadas podrán presentar la documentación referida en el apartado de incidencias del procedimiento número 7. A continuación se detalla el procedimiento a seguir: I. GRABACIÓN DE SOLICITUDES DE BONIFICACIÓN. 1. La persona que ejerza la dirección del centro deberá grabar en la pantalla Detalle de la solicitud los datos de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el solicitante, considerada ésta conforme a lo que establece el artículo 3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. Comprobará, por tanto, que en la solicitud de bonificación todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha de 31 de diciembre de 2.012, identificados 1

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Page 1: Notas Aclaratorias Bonificaciones PAF 1314

ACLARACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

Ante las consultas planteadas por distintas Delegaciones Provinciales en el procedimiento relacionado con la solicitud de bonificación del precio público por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares y la correspondiente gestión en el sistema de información Séneca, comunico lo siguiente:

El artículo 3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, establece los destinatarios de las medidas y ayudas que en él se incluyen, fijando la consideración de familia y la obligatoriedad de que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la disposición adicional primera del citado Decreto, así como el artículo 22 de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, establecen el procedimiento de determinación de ingresos de la unidad familiar para la determinación de la contribución de las familias al coste de dichos servicios. Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que ”los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente”.

Por tanto, la acreditación de los miembros de la familia, en especial los mayores de 16 años por su NIF o NIE, será requisito imprescindible en primera instancia para la aplicación del artículo 22.3 de la Orden de 3 de agosto de 2010 y para el cálculo de las bonificaciones que, en su caso, les fuera de aplicación, de conformidad con la normativa vigente, puesto que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no identifica a estas personas sin los citados documentos. No obstante, en fase de alegaciones, las personas interesadas podrán presentar la documentación referida en el apartado de incidencias del procedimiento número 7.

A continuación se detalla el procedimiento a seguir:

I. GRABACIÓN DE SOLICITUDES DE BONIFICACIÓN.

1. La persona que ejerza la dirección del centro deberá grabar en la pantalla Detalle de la solicitud los datos de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el solicitante, considerada ésta conforme a lo que establece el artículo 3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. Comprobará, por tanto, que en la solicitud de bonificación todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha de 31 de diciembre de 2.012, identificados

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Page 2: Notas Aclaratorias Bonificaciones PAF 1314

por su NIF o NIE, han autorizado a la Consejería de Educación para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), la información de carácter tributario necesaria. No será posible la grabación de la solicitud si en la misma no figuran los datos completos de, al menos, un representante legal del solicitante.

2. En ausencia de alguna de las autorizaciones o NIF/NIE de los mayores de 16 años, el sistema marcará el check: “Algún miembro de la unidad familiar mayor de 16 años no ha firmado su autorización para obtener de la AEAT la información de carácter tributario o falta grabar DNI/NIE”. En este caso, el sistema de información Séneca le asignará bonificación 0.

3. Todos los datos, tanto de ingresos como de situaciones familiares o miembros de la unidad familiar estarán referidos a 31 de diciembre de 2012, por tanto, el sistema no permitirá la grabación de nacidos con posterioridad al día indicado.

4. Las circunstancias que figuran en el apartado “Solicitud de Bonificación “ de la Pantalla “Detalles” deberán estar documentadas y sólo podrán ser grabadas por los Servicios Territoriales de Planificación y Escolarización.

5. Recibida la información de la AEAT, el sistema de información Séneca indicará en

pantalla el porcentaje de bonificación que corresponda a la solicitud. Todas las solicitudes que presenten alguna incidencia, tendrán bonificación 0 en el listado provisional. Las personas interesadas tendrán un plazo de tres días para presentar alegaciones ante la persona que ejerza la dirección del centro. Dichas alegaciones deberán ser debidamente registradas y serán desestimadas cuando sean presentadas fuera del plazo establecido

6. Igualmente el sistema de información Séneca indicará el resultado del cruce de

información de los datos de los miembros de la unidad familiar con el servicio de verificación de residencia. Si tras el cruce de información no hubiera datos de algún miembro de la unidad familiar, la persona que firma la solicitud deberá aportar un certificado de empadronamiento colectivo que acredite la residencia de los miembros de la unidad familiar declarados en la solicitud en el plazo de solicitud de la bonificación.

7. Sólo podrá grabarse una solicitud de bonificación para cada alumno/a.

8. Sólo podrán grabarse solicitudes de bonificación que tengan fecha de

presentación dentro de los plazos establecido (1 al 7 de septiembre o 3 días hábiles después de su admisión). Cuando los usuarios soliciten de nuevo el uso de los servicios que interrumpieron por baja o traslado, el sistema les otorgará la misma bonificación asignada anteriormente.

9. Todas las modificaciones de datos producirán efecto en el proceso de cálculo de

bonificaciones o inicio de consulta de datos, a partir del día siguiente a su grabación.

10. En el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria (Decreto-ley

7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía) será incluido exclusivamente y por tanto

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grabado como tal en la pantalla Centro- Servicios ofertados- Alumnado beneficiario del Plan SYGA 13-14 :

a) El alumnado que ya fue beneficiario de dicho Plan durante el curso 12-13 (Fase I)

y continúe escolarizado en el centro. b) El alumnado que se vaya incorporando progresivamente al Programa mediante

la presentación en el centro de la justificación documental que proporcionarán los Servicios Sociales Comunitarios (Anexo IV), quedando dicha documentación custodiada en el centro para posteriores comprobaciones.

II. INCIDENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO.

1. El cruce de datos con la AEAT indica que no figuran datos económicos de la unidad familiar o de alguno de sus miembros mayores de 16 años.

2. El cruce de datos con la AEAT indica que alguno de los miembros de la unidad familiar está obligado a declarar y no presentó la correspondiente declaración.

3. El cruce de datos con la AEAT indica que algún miembro de la unidad familiar tiene presentadas varias declaraciones.

4. Algún miembro de la familia mayor de 16 años no firmó autorización para obtener datos de la AEAT o falta grabar NIF/NIE.

5. En la solicitud se declaró un solo representante legal y la AEAT informa que estaba casado/a a fecha de 31 de diciembre de 2012.

6. Algún miembro de la unidad familiar declarada no reside en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o no hay datos de residencia.

7. Algún miembro de la unidad familiar declarado no ha sido identificado por la AEAT.

8. Pendiente de recibir información de la AEAT.

Según el tipo de incidencia, ante las alegaciones de los interesados presentadas en plazo, los directores o directoras de los centros procederán como sigue:

1. La persona interesada deberá aportar certificado de vida laboral y, en su caso,

certificación de haberes o declaración responsable. En estos casos, el centro grabará los datos económicos aportados documentalmente por la persona interesada en la pantalla “Datos económicos y familiares”. Si no se aportaran documentos, no se grabará dato alguno, con lo que continuará la incidencia de tipo 1 y se le asignará bonificación 0.

2. Si durante el período de alegaciones, la persona titular presentara certificado original de imputación de rentas, las personas titulares de las direcciones de los centros solicitarán a las Delegaciones Territoriales que marquen el check “Ignorar incidencia”. La casilla “Renta disponible acreditada por el solicitante” permitirá entonces la grabación de la renta acreditada.

3. Si durante el período de alegaciones, se aportara certificado resumen de la

AEAT de la declaración anual correspondiente a 2012, las personas titulares de las direcciones de los centros solicitarán a las Delegaciones Territoriales que marquen el check “Ignorar incidencia”. La casilla “Renta disponible acreditada por el solicitante” permitirá entonces, la grabación de la renta acreditada.

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Page 4: Notas Aclaratorias Bonificaciones PAF 1314

4. Si la omisión se debiera a un error de grabación, se procederá a su corrección.

5. Si en la solicitud de bonificación presentada, sólo figurara un solo representante legal, se desestimará la alegación. Si la incidencia se debiera a una omisión de grabación, se grabarán los datos adicionales en la pantalla “Datos económicos y familiares”, a partir de los cuales el sistema recalculará la bonificación. Si se aportara documentación que acredite que la situación actual no es la que nos transmite la AEAT a 31 de diciembre de 2012, se marcará la casilla “Ignorar” para la incidencia de tipo 5.

6. La persona interesada aportará certificado de empadronamiento colectivo que

acredite la residencia dentro del plazo de solicitud de la bonificación. Si todos los miembros declarados de la familia, residieran en un municipio de Andalucía, se marcará “Ignorar” en la incidencia de tipo 6.

7. La persona interesada deberá aportar copia del NIF o NIE del titular afectado

por la incidencia, el cual se cotejará con el original. Una vez, grabado el número de identificación correspondiente o realizada la corrección de datos erróneos en el apartado de Unidad Familiar de la pantalla “Detalle de la solicitud”, deberá volver a validar la solicitud para el requerimiento informático de datos a la AEAT.

En el caso de que el titular no identificado no cuente con NIF o NIE y se

acreditase exclusivamente con el pasaporte, para que pueda ser considerada como perteneciente a una unidad familiar en riesgo de exclusión y aplicarle en primera instancia la bonificación máxima en el servicio de comedor, será necesaria la aportación de la copia registrada de la Solicitud de inclusión en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria (Anexo I) presentada en los Servicios Sociales Comunitarios, hasta que se disponga del informe definitivo de dichos Servicios Sociales (Anexo IV). En este caso, la Dirección del centro remitirá por escrito esta incidencia al Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación Territorial que procederá a marcar el check correspondiente a fin de que el sistema la ignore.

Esta situación será revisada si el centro tuviera constancia de la no inclusión definitiva como beneficiario del mencionado Plan o bien transcurriera un tiempo excesivo sin aportar la documentación correspondiente, dando lugar entonces a la liquidación del precio público que proceda.

8. La solicitud está en proceso.

III. ALEGACIONES NO REFERIDAS A LAS INCIDENCIAS ANTERIORES.

1. Si la alegación se refiere al número de miembros de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2012, considerando lo establecido en el artículo 3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, y previa aportación documental por la persona interesada del certificado de empadronamiento colectivo a la fecha indicada, el director o la directora del centro marcará la casilla "¿Debe prevalecer el valor declarado por el solicitante sobre el calculado?".

2. Si la alegación se refiere a los ingresos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2011, el director o la directora procederá como sigue :

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a) Si la persona interesada no presenta justificación documental o simplemente se alegan cambios en las situaciones económicas después cierre del ejercicio fiscal del año 2012, la alegación será desestimada.

b) Si la persona interesada presenta documentación acreditativa de la posible existencia de algún error, el director o la directora solicitará por escrito y a la mayor brevedad, a la Delegación Territorial correspondiente que se proceda a un nuevo cruce de datos económicos con la AEAT.

IV. LISTADOS

1. LISTADO DE BONIFICACIONES PROVISIONALES (Publicable en el tablón

de anuncios del centro). 2. LISTADO DE PERSONAS SOLICITANTES CON ALGUNA INCIDENCIA (No

Publicable . Se utilizará para consultas individuales de los interesados). 3. NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE LA RESOLUCIÓN DE LA PERSONA TITULAR

DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL CON ACUSE DE RECIBO. (Obligatoria para que la notificación tenga validez jurídica)

4. RESOLUCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL SOBRE BONIFICACIONES DEFINITIVAS.

Los listados y notificaciones estarán disponibles en el sistema de información Séneca Documentos.

Centro Servicios Complementarios del Plan de Ayuda a las Familias Andaluzas V. RECURSOS DE ALZADA

Deberán presentarse preferentemente en el centro, dentro del plazo de un mes desde la fecha de recepción firmada de la notificación de la bonificación, serán informados por la dirección del centro según modelo que puede obtenerse del sistema de Información Séneca, se anexarán copia de la solicitud y del recibí de la comunicación firmado por el interesado y serán remitidos a los Servicios Territoriales. Estos a su vez, emitirán informe sobre la bonificación otorgada y su procedencia, remitiendo el expediente a la Dirección General de Planificación y Centros.

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Page 6: Notas Aclaratorias Bonificaciones PAF 1314

Datos conformes a Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2009

LÍMITES PARA LAS BONIFICACIONES A LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. CURSO 2013/14

MIEMBROS UNIDAD

FAMILIAR LÍMITE

BONIFICACION 100% SI

RENTA ES IGUAL O

MENOR QUE

BONIFICACIÓN 50% SI RENTA ESTA

ENTRE LOS SIGUIENTES

VALORES AMBOS INCLUIDOS

BONIFICACIÓN 42% SI RENTA ESTA ENTRE

LOS SIGUIENTES VALORES AMBOS

INCLUIDOS

BONIFICACIÓN 34% SI RENTA ESTA ENTRE

LOS SIGUIENTES VALORES AMBOS

INCLUIDOS

BONIFICACIÓN 26% SI RENTA ESTA ENTRE

LOS SIGUIENTES VALORES AMBOS

INCLUIDOS

BONIFICACIÓN 18% SI RENTA ESTA ENTRE

LOS SIGUIENTES VALORES AMBOS

INCLUIDOS

BONIFICACIÓN 10% SI RENTA ESTA ENTRE

LOS SIGUIENTES VALORES AMBOS

INCLUIDOS

1 26.938,80 5.387,76 5.387,77 6.734,70 6.734,71 8.081,64 8.081,65 9.428,58 9.428,59 10.775,52 10.775,53 12.122,46 12.122,47 13.469,40 2 43.102,08 8.620,42 8.620,43 10.775,52 10.775,53 12.930,62 12.930,63 15.085,73 15.085,74 17.240,83 17.240,84 19.395,94 19.395,95 21.551,04 3 53.877,60 10.775,52 10.775,53 13.469,40 13.469,41 16.163,28 16.163,29 18.857,16 18.857,17 21.551,04 21.551,05 24.244,92 24.244,93 26.938,80 4 62.857,20 12.571,44 12.571,45 15.714,30 15.714,31 18.857,16 18.857,17 22.000,02 22.000,03 25.142,88 25.142,89 28.285,74 28.285,75 31.428,60 5 71.836,80 14.367,36 14.367,37 17.959,20 17.959,21 21.551,04 21.551,05 25.142,88 25.142,89 28.734,72 28.734,73 32.326,56 32.326,57 35.918,40 6 80.816,40 16.163,28 16.163,29 20.204,10 20.204,11 24.244,92 24.244,93 28.285,74 28.285,75 32.326,56 32.326,57 36.367,38 36.367,39 40.408,20 7 89.796,00 17.959,20 17.959,21 22.449,00 22.449,01 26.938,80 26.938,81 31.428,60 31.428,61 35.918,40 35.918,41 40.408,20 40.408,21 44.898,00 8 98.775,60 19.755,12 19.755,13 24.693,90 24.693,91 29.632,68 29.632,69 34.571,46 34.571,47 39.510,24 39.510,25 44.449,02 44.449,03 49.387,80 9 107.755,20 21.551,04 21.551,05 26.938,80 26.938,81 32.326,56 32.326,57 37.714,32 37.714,33 43.102,08 43.102,09 48.489,84 48.489,85 53.877,60 10 116.734,80 23.346,96 23.346,97 29.183,70 29.183,71 35.020,44 35.020,45 40.857,18 40.857,19 46.693,92 46.693,93 52.530,66 52.530,67 58.367,4011 125.714,40 25.142,88 25.142,89 31.428,60 31.428,61 37.714,32 37.714,33 44.000,04 44.000,05 50.285,76 50.285,77 56.571,48 56.571,49 62.857,2012 134.694,00 26.938,80 26.938,81 33.673,50 33.673,51 40.408,20 40.408,21 47.142,90 47.142,91 53.877,60 53.877,61 60.612,30 60.612,31 67.347,00

(REAL DECRETO 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2012)

SMI 2012: 8.979,60

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