respuesta a las preguntas aclaratorias caso lucario …

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EN DERECHO MÉDICO Y BIODERECHO [email protected] 31067 05426 - 31473 25152 RESPUESTA A LAS PREGUNTAS ACLARATORIAS CASO LUCARIO MANGO vs MATILDE RICA Y OTROS Elaborador por: SUSANA BURBANO SEBASTIAN PORTILLA JESUS ALBREY GONZALEZ PIEDAD BOLIVAR ANA GOMEZ JUAN CAMPO CLAUDIA SEGURA Coordinado por: JHONY JAVIER ÑUSTES D. PABLO VANEGAS MAICOL ANDRES RODRIGUEZ B.

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RESPUESTA A LAS PREGUNTAS ACLARATORIAS

CASO LUCARIO MANGO vs MATILDE RICA Y OTROS

Elaborador por:

SUSANA BURBANO

SEBASTIAN PORTILLA

JESUS ALBREY GONZALEZ

PIEDAD BOLIVAR

ANA GOMEZ

JUAN CAMPO

CLAUDIA SEGURA

Coordinado por:

JHONY JAVIER ÑUSTES D.

PABLO VANEGAS

MAICOL ANDRES RODRIGUEZ B.

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1. En el reglamento de concurso se menciona un momento procesal para controvertir la práctica de un dictámen pericial ¿en qué momento se llegará dicho dictamen pericial a fin de poder ejercer el derecho de contradicción?

R/: De conformidad con lo establecido en el Reglamento Oficial (Art. 52), el dictámen pericial solo será de utilidad en la Audiencia Final, por lo que, solo los equipos que clasifiquen a la ronda final lo conocerán y tendrán la oportunidad de controvertir el mismo en la Audiencia respectiva (Interrogatorio Cruzado).

2. En el caso se menciona la normativa nacional, entre la cual se enuncian diversos articulados ¿Podrían allegarse los textos normativos referidos? de manera subsidiaria solicitamos se nos explique con qué normas es válido realizar la respectiva analogía.

R/: Nos permitimos indicar lo siguiente:

- De la Ley 15 de 2006, Ley estatutaria del derecho a la salud, se resalta para el caso en concreto los siguientes artículos:

- ARTÍCULO 2o. NATURALEZA Y CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todos los habitantes del estado.

- ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:

a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;

b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;

c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;

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d) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;

e) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;

f) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población;

- ARTÍCULO 6o. ELEMENTOS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:

a) Disponibilidad.

b) Aceptabilidad.

c) Accesibilidad.

d) Calidad e idoneidad profesional.

Así mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios:

a) Universalidad.

b) Pro homine.

c) Equidad.

d) Continuidad.

e) Oportunidad.

f) Prevalencia de derechos.

g) Progresividad del derecho.

h) Libre elección.

i) Sostenibilidad.

j) Solidaridad.

k) Eficiencia.

l) Interculturalidad.

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m) Protección a los pueblos indígenas.

n) Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

PARÁGRAFO. Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional como la promoción del interés superior de las niñas, niños y mujeres en estado de embarazo y personas de escasos recursos, grupos vulnerables y sujetos de especial protección.

- ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE LA NEGACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia.

PARÁGRAFO 1o. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el estado tiene las sanciones penales y disciplinarias, tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio como de las demás personas que contribuyeron a la misma.

PARÁGRAFO 2o. Lo anterior sin perjuicio de la acción de amparo.

- ARTÍCULO 17. AUTONOMÍA PROFESIONAL. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.

Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.

La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.

PARÁGRAFO. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o

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comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.

- ARTÍCULO 24. DEBER DE GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS EN ZONAS MARGINADAS. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. La extensión de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social. En zonas dispersas, el Estado deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad.

- Ley 23 de 2010, Ley Nacional de Ética Médica, se resaltan para el presente caso los siguientes artículos:

- ARTÍCULO 3º. El médico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en esta Ley.

- ARTÍCULO 5º. La relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos;

1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.

2. Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia.

3. Por solicitud de terceras personas.

4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o pública.

- ARTÍCULO 6º. El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.

- ARTÍCULO 8º. El médico respetará la libertad del enfermo para prescindir de sus servicios.

- ARTÍCULO 9º

- El médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias.

- En el ejercicio de su profesión el médico actuará con corrección y delicadeza, respetando la intimidad de su paciente.

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- Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o colaborador cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la exploración así lo requieran.

- ARTÍCULO 12º

- El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones.

- Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar.

- En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 16 años, el médico tiene obligación de informar siempre a los padres y obtener su consentimiento.

- ARTÍCULO 14. El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.

- ARTÍCULO 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.

- ARTÍCULO 17.

- El médico deberá asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y errores, ofreciendo una explicación clara, honrada, constructiva y adecuada.

- Las quejas de un paciente no deben afectar negativamente a la relación médico paciente ni a la calidad de la asistencia que se le preste.

- ARTÍCULO 18. Si la situación del enfermo es grave el médico tiene la obligación de comunicarle a sus familiares o allegados y al paciente en los casos en que ello contribuye a la solución de sus problemas espirituales o materiales.

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- ARTÍCULO 32.

- Se entiende por objeción de conciencia la negativa del médico a someterse, por convicciones éticas, morales o religiosas, a una conducta que se le exige, ya sea jurídicamente, por mandato de la autoridad o por una resolución administrativa, de tal forma que realizarla violenta seriamente su conciencia.

- El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional. No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional.

- ARTICULO 36.

- El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aún cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida.

- El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios para el enfermo, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar dicho tratamiento para prolongar su vida. Cuando su estado no le permita tomar decisiones, tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriormente hechas y la opinión de las personas vinculadas responsables.

- El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.

- El médico está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica.

- La sedación en la agonía es científica y éticamente correcta sólo cuando existen síntomas refractarios a los recursos terapéuticos disponibles y se dispone del consentimiento del paciente implícito, explícito o delegado.

- Aunque el médico que haya tenido la mayor carga asistencial sobre el paciente es el que tiene la mayor responsabilidad ética de cumplimentar el certificado de defunción en todos sus apartados, no es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de certificarla cuando se produce si se ha

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presenciado la misma, se conoce al paciente o se tiene a disposición la historia clínica.

- ARTÍCULO 60.

- El médico jamás debe participar, secundar o admitir actos de tortura o de malos tratos, cualesquiera que sean los argumentos invocados para ello. Está obligado, por el contrario, a denunciarlos a la autoridad competente.

- El médico no participará en ninguna actividad que signifique una manipulación de la mente o de la conciencia.

- ARTÍCULO 62

- El médico tiene el deber de acudir a la llamada de los jueces y tribunales; auxiliará a las Administraciones en aquellos asuntos que, siendo de su competencia, redunden en el bien común.

- La cooperación con la Justicia y la Administración no debe significar menoscabo de los derechos del paciente. El médico perito respetará el secreto profesional con las únicas excepciones detalladas en este mismo Código.

- El médico que fuese citado como testigo, en virtud de nombramiento judicial, tiene la obligación de comparecer. En el acto testifical se limitará a exponer los hechos que, en virtud de su condición de médico, haya visto u oído y que sean relevantes para la causa. Preservará el secreto medico hasta donde sea posible y sólo revelará aquello que sea estrictamente necesario para la resolución del asunto judicial. En los pleitos civiles no podrá dar información privilegiada obtenida confidencialmente por su condición de médico.

- El médico no debe aceptar una pericia médica para la que no tiene capacitación profesional o si no está dispuesto a defenderla en el juicio oral. Si fuese obligado a ello estará legitimado para acogerse a la objeción de ciencia.

- El cargo de perito es incompatible con haber intervenido como médico asistencial de la persona peritada.

- Si la pericia médica precisara de un reconocimiento médico del peritado expresamente hecho a tal fin, el perito comunicará su identificación personal y profesional, quién le nombra, la misión que le ha sido encargada, por quién, para qué y que sus manifestaciones pueden ser plasmadas en el informe y hacerse públicas. Si el paciente se negara a ser examinado, el perito se

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limitará a ponerlo en conocimiento del mandante. 7.- Las normas deontológicas que regulan la exploración de cualquier paciente para preservar su intimidad y pudor serán del máximo rigor, ya que el peritado, por su situación procesal, se encuentra en situación de inferioridad frente al perito.

- El médico no debería prestarse a actuar como testigo-perito.

- Si en el curso de su actuación el médico perito descubriera algún hecho o circunstancia que conlleve un riesgo importante para la vida o salud del paciente o de terceros deberá comunicarlo en primer lugar al interesado y eventualmente a la autoridad que corresponda.

- Frente al Código de derecho Sanitario (ley 88 de 2000) y de procedimiento sanitario (Ley 89 de 2004), no se referirá ningún articulado en tanto, para el caso no es relevante.

- Resoluciones y decretos emitidos por el Ministerio de Salud.

- Por analogía se tiene la Resolución 1216 de 2015 y la Resolución 971 de junio de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social del estado Colombiano.

- Resoluciones y directrices dadas por la Unidad Administrativa de Migración de Olympia.

- Por analogía se tiene la Resolución 971 de abril de 2021, emitida por la Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia.

- Resolución 8617 de agosto de 2021, emitida por la Registraduría Nacional de Colombia, la cual se aplicará por analogía.

3. ¿A qué se refieren con “absolver acciones de tutela” por parte de la Superintendencia Nacional de Salud?

R/: Se refiere con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos:

- Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

- Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre éstos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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- Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario

Parágrafo 1°. La Superintendencia Nacional de Salud sólo podrá conocer y fallar estos asuntos a petición de parte. No podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido ante el Juez de la Salud.

4. Dentro de la redacción del texto se menciona la objeción de conciencia por parte de todo el equipo del hospital en donde recibía tratamiento el NNA AMR, sin embargo el procedimiento sí fue efectuado. ¿Quien practicó el procedimiento fue un personal ajeno al hospital?

R/: El procedimiento fue realizado por otros profesioanles de la salid en virtud de lo orden del juez de la salud en su fallo judicial.

5. ¿En Olympia la población indígena posee una jurisdicción especial?

R/: Si, conforme a lo señalado en el CONVENIO 169 de la OIT.

Y se resalta lo indicado en la constitucion de Olympia cuando se indica:

Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

6. Si la familia de AMR posee doble nacionalidad con Nereida y Olympia por su estatus indígena ¿por qué temen ser deportados?

R/: La binacionalidad es parte fundamental de la cosmovision de la comunidad Nazú pues su terriorio ancestral se encuentra en gran parte en el estado de olimpya y en el estado de Nereida. sin embargo, no todos los que pertenecen a la comunidad Nazú tienen la binacionalidad, pues esta debe ser reconocida por el estado de Olympia o por el estado de Nereida, dando cumplimiento a los requisitos que establece cada pais para su reconocimiento. Dentro del presente caso, ni matilde Rica ni Lucario Mango ni su hijo AMR, contaban con la binacionalidad.

7. Cuando el caso menciona la prevalencia al BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, a que tipo de postulados internacionales se hace referencia (Sentencias de tribunales internaciones, sentencias de tribunales nacionales, regionales, o locales: doctrina internacional, resoluciones y/o decretos y/o similares)?

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R/: Se establece un sistema universal, tendiente a la unificación de las garantías en temas de salud. Los pronunciamientos regionales y locales van en consonancia con este postulado de Unificación Universal frente al Derecho a la Salud.

8. ¿El MINISTERIO PÚBLICO - Delegatura en Salud, puede ser condenado por el TIS?

R/: Dado que el MINISTERIO PÚBLICO – DELEGATURA EN SALUD tiene una única función y es la de representar los intereses del estado de Olympia y a los intereses de la comunidad de Olympia en general, ante autoridades judiciales nacionales e internacionales, puede ser objeto de medidas dictadas por el TIS.

9. Dentro del pubelo NAZU, ¿Cuál es el nivel de autoridad o el grado de autoridad de un lider espiritual?

R/: El pueblo NAZU respeta la tradición de sus mayores espirituales y por ende, un lider espiritual tiene el máximo nivel de autoridad dentro de su comunidad, la cual debe ser respetada.

10. La notaría disponía de algun medio de traducción e interpretación para quienes no dominen el idiomá nacional de Olympia?

R/: De la base fáctica del caso no se evidencia que se haya utilizado algun medio para ello, o que se disponga de ese sistema.