nnººº 2 2200022 m m maaayyoo 222000111444 - afip - administración federal … · 2014-08-28 ·...

262
N N º º 2 2 0 0 2 2 M Ma a y y o o 2 2 0 0 1 1 4 4

Upload: others

Post on 25-Apr-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

NNNººº 222000222 MMMaaayyyooo 222000111444

Page 2: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

Administrador Federal de Ingresos Públicos

Ab. Ricardo ECHEGARAY Subdirectores Generales de Administración Financiera Cont. Públ. Juan María CONTE de Asuntos Jurídicos Ab. Pedro Gustavo ROVEDA de Auditoría Interna Ab. Fabián Hugo FUERTES de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL de Fiscalización Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN de Planificación Lic. Ricardo José MARINO de Recaudación Cont. Públ. José Antonio BIANCHI de Recursos Humanos Lic. María Siomara AYERAN de Servicios al Contribuyente Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO de Sistemas y Telecomunicaciones An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ

Director General de la Dirección General Impositiva

Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI Subdirectores Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales Cont. Públ. Mariana DE ALVA de Operaciones Impositivas del Interior Ab. Luciano Sebastián BOTTERI DOMECQ de Operaciones Impositivas Metropolitanas Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER Técnico Legal Impositiva Ab. Pablo Jorge AGUILERA

Director General de la Dirección General de Aduanas

Cont. Públ. Carlos Alberto SANCHEZ Subdirectores Generales de Control Aduanero Ing. Gustavo Antonio MINGONE de Operaciones Aduaneras del Interior Sr. Cesar Eduardo BALCEDA de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Sr. Daniel SANTANNA Técnico Legal Aduanera Ab. Rubén César PAVE

Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

Ab. Silvana Patricia QUINTEROS Subdirectores Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Roberto Javier Ceferino PROPATO Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Luciano Esteban BOTTO ROSTOM

Volumen 17/ Boletín Impositivo N° 202/ Mayo 2014 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N° 5121280 - ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera. - Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR: Abog. Gerardo Luis MARISTANY. - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.

Page 3: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 I

LEYES

PRODUCCIÓN ALGODONERA

LEY N° 26.933: LEY Nº 26.060. MODIFICACIÓN .............................................................. 762

DECRETOS

TRIGO

DECRETO N° 637/14: CONFÓRMASE EL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN. REPRESENTANTES .............................................................................. 763

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 641/14: LEY DE MINISTERIOS. MODIFICACIONES .................................. 765

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 684/14: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “VII EXPO INTERNACIONAL FORMOSA” ................................................................... 768

DECRETO Nº 690/14: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “CUADRAGÉSIMA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES” ...................................................................................... 770

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DECRETO N° 740/14: LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO. APRUÉBASE ACTUALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO ................................................................................................................ 772

RIESGOS DEL TRABAJO

DECRETO N° 762/14: EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES Y EMPRESAS USUARIAS. REGLAMENTACIÓN .................................................................. 818

ASIGNACIONES FAMILIARES

DECRETO N° 779/14: LEY Nº 24.714. RANGOS Y MONTOS ........................................... 822

Page 4: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 II

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, RESPECTO DE ARUBA, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. PUBLICACIÓN. LEY Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR ........................................................................................................................... 832

ACORDADAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DOMICILIO ELECTRONICO

ACORDADA N° 11/14: SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DEFENSORES Y FISCALES ............................................................................................... 840

RECURSO DE APELACIÓN

ACORDADA Nº 16/14: CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ART. Nº 242. ADECUACIÓN. EXPTE. Nº 7818/2012. ................................... 843

RESOLUCIONES

SECRETARIA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

PROCEDIMIENTO .............................................................................................................. 844

RESOLUCIÓN CONJUNTA – RESOLUCIÓN N° 66/14 (SC) Y RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.629 (AFIP): ESTABLÉCESE UN RÉGIMEN INFORMATIVO A CARGO DE DETERMINADOS SUJETOS, EN VIRTUD DEL CUAL DEBERÁN INFORMAR EL MONTO DE SUS VENTAS TOTALES ANUALES REALIZADAS EN EL MERCADO INTERNO DURANTE EL AÑO 2013 .................................................................................................... 844

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 232/14: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO .............................................................................................................................. 846

Page 5: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 III

RESOLUCIÓN Nº 233/14: APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.509. DASE POR DECLARADO EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ....................................................................................... 848

RESOLUCIÓN Nº 234/14: APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.509. DASE POR DECLARADO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ................................................................................. 850

RESOLUCIÓN Nº 235/14: APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.509. DASE POR DECLARADO EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO ........................................................................................... 852

RESOLUCIÓN Nº 236/14: APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.509. DASE POR DECLARADO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ................................................................................. 854

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEO

RESOLUCIÓN Nº 483/14: PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES. RESOLUCIÓN Nº 1.094/09. MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 856

SECRETARÍA DE EMPLEO

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN N° 1.035/14: PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO. REGLAMENTO ............................................................................................ 861

SECRETARÍA DE ENERGÍA

COMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN N° 390/14: ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL. RATIFICACIÓN ........................................................................ 868

SECRETARÍA DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° 26/14: AMPLIACIÓN DE EMISIÓN DE BONOS. EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE LETRA DEL TESORO ....................................................... 875

Page 6: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 IV

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

RESOLUCIÓN N° 229/14: RESOLUCIONES NROS. 104/10 Y 165/11. MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 878

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

TRABAJADORES RURALES

RESOLUCIÓN Nº 162/14(*): DERÓGASE LA RESOLUCIÓN N° 95 (RENATEA) DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012....................................................... 892

RESOLUCIÓN Nº 171/14: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDA QUE LOS EMPLEADORES AGRARIOS, COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 25.191, MANTIENEN CON EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) ....................................... 894

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACION “B” 10.776: VALORES PRESENTES AL 31/03/14 ............................... 898

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) COMUNICACIÓN “B” 10.780: PERÍODO 07/04/14 AL 06/05/14 ...................................... 901

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCION GENERAL N° 3.622: SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA. MÓDULO DE INFORMACIÓN ANTICIPADA DEL MANIFIESTO GENERAL DE CARGA .......................................................................................................................... 903

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.623: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................... 908

Page 7: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 V

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.624: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................... 910

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.627: DIGITALIZACIÓN DE LOS MANIFIESTOS ORIGINALES. PRESENTACIÓN SISTÉMICA DE LOS MANIFIESTOS DE CARGA DE IMPORTACIÓN Y DE DESCONSOLIDACIÓN. LEGAJO ELECTRÓNICO DEL VIAJE DEL MEDIO DE TRANSPORTE VÍA ACUÁTICA. SU IMPLEMENTACIÓN ............................................ 913

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.628: DECLARACIÓN ADUANERA. “CÓDIGO AFIP”. MERCADERÍAS QUE TRAMITAN POR EXPEDIENTE Y/O AFECTACIÓN SUMARIA PARTICULAR “PART”. SU IMPLEMENTACIÓN ............................................................................................................. 918

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.625: EMISIÓN DE COMPROBANTES. CONTROLADORES FISCALES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 259, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NÓMINA DE EQUIPOS HOMOLOGADOS Y EMPRESAS PROVEEDORAS AUTORIZADAS ................................. 922

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.629 (AFIP) Y RESOLUCION N° 66/14 (SC): ESTABLÉCESE UN RÉGIMEN INFORMATIVO A CARGO DE DETERMINADOS SUJETOS, EN VIRTUD DEL CUAL DEBERÁN INFORMAR EL MONTO DE SUS VENTAS TOTALES ANUALES REALIZADAS EN EL MERCADO INTERNO DURANTE EL AÑO 2013 .................................................................................................... 924

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.630: OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS VENCIDAS AL 31 DE MARZO DE 2014. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. REQUISITOS, FORMAS, PLAZOS Y DEMÁS CONDICIONES PARA LA ADHESIÓN ................................................................................ 926

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.631: RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DETERMINADOS SUJETOS. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.516. SU MODIFICACIÓN .................................................................................................. 940

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.626: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 944

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.632: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES.

Page 8: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 VI

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 948

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.633: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 951

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.634: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 953

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 140/14: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR DE ADUANA INTERINO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS .............................................................................. 956

DISPOSICIÓN Nº 141/14: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES DE ADUANAS INTERINOS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS .............................................................................. 958

DISPOSICIÓN Nº 171/14: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES DE DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TRASLADO A LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA ......................................................................................................................... 960

DISPOSICIÓN Nº 175/14: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES. S/ADECUACIÓN ................................................................................................................. 961

PROCEDIMIENTO

DISPOSICIÓN Nº 189/14 : MERCADERÍAS DECOMISADAS POR APLICACIÓN DE LA LEY Nº 11.683, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. DECRETO Nº 618/97. DISPOSICIONES NROS. 297/03 Y 386/13 (AFIP). REGLAMENTACIÓN .................................................................... 963

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPOSICIÓN Nº 3/14: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ..................................... 966

Page 9: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 VII

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN Nº 114/14: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN JURISDICCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS ................................. 967

DISPOSICIÓN Nº 115/14: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS ........................................................................................................................ 968

DISPOSICIÓN Nº 143/14: FINALIZACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN ............................................. 971

DISPOSICIÓN Nº 153/14: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS Y SUPERVISORES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TRASLADOS ....................................................................................................................... 972

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA

DISPOSICIÓN Nº 26/14: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS. DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA ............................................................................................ 975

DIRECCION REGIONAL SALTA

DISPOSICIÓN Nº 78/14: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN AGENCIA JUJUY ................................................................................................................................. 976

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DISPOSICIÓN Nº 14/14: DISPOSICION Nº 7/10 (SDG OPIM). MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS ............................................................................................................ 977

DISPOSICIÓN Nº 16/14: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE JEFATURA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE ............................ 977

Page 10: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 VIII

RESOLUCIONES ADUANERAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 9/14: 23ª FERIA DE ARTE CONTEMPORÁNEO “ARTEBA’14” ...................................................................................................................... 979

RESOLUCIÓN Nº 10/14: RECUPERO DEL CONTROL ADUANERO PASO INTERNACIONAL PUERTO PIRAY - PUERTO 7 DE AGOSTO. ADUANA DE IGUAZÚ ......................................................................................................................... 986

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

“SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA C/DGI”. GRAVABILIDAD DE SERVICIOS PRESTADOS POR UNA ASOCIACIÓN GREMIAL, ATENTO QUE LOS MISMOS DIFERÍAN DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD. ...................................................................................................................... 988

CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

SÍNTESIS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 6/14 (SDG TLI) ....................................................................................... 991

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 65/10 (SDG TLI) (*)................................................................................. 992

IMPUESTO SOBRE LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS

RESOLUCIÓN N° 29/13 (SDG TLI) ..................................................................................... 993

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ..................................................... 994

Page 11: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 IX

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ................................................................................ 994

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ....................................................................... 995

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ........................................................ 996

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA .................................................................................................................... 996

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ........................................ 996

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS .............................. 996

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY ............................................................... 996

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY ................................ 997

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY ........................................................... 997

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY ............................................ 998

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY ...................................................................................................................... 998

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ....................................................................... 998

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................. 1000

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) ........................................................................................................... 1000

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................. 1001

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ................................................. 1002

Page 12: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 X

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ................................................ 1002

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA .............................. 1005

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO- LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 ......................................................................... 1006

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1) 8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ........................................................................................ 1007

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2014, INCLUSIVE ....................................................... 1008

8.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ........................................................................... 1008

8.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL .............................................................. 1008

8.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS .............................................................................. 1008

8.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ......................................................................................... 1009

8.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ...................................................... 1009

8.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ................................................................... 1009

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2014, INCLUSIVE ............................................................ 1009

Page 13: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 762

Leyes

LEYES

PRODUCCIÓN ALGODONERA

LEY N° 26.933: LEY Nº 26.060. MODIFICACIÓN

Sancionada: 30/04/14 Promulgada de Hecho: 28/05/14 B O.: 30/05/14

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Extiéndase la constitución del Fondo establecido en el artículo 8° del Capítulo II del Título II de la ley 26.060 por un término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 2° — Amplíese a pesos ciento sesenta millones ($ 160.000.000) el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo 7° del Capítulo I del Título II de la ley 26.060. Este monto que podrá incrementarse en función de situaciones coyunturales económicas que lo justifiquen se financiará a través de una partida atendida por el Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.933 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — JUAN H. ESTRADA. — LUCAS CHEDRESE.

Referencias Normativas L. 26.060:

Page 14: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 763

Decretos DECRETOS

TRIGO

DECRETO N° 637/14: CONFÓRMASE EL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN. REPRESENTANTES

Fecha: 5/05/14 B O.: 7/05/14

VISTO el Expediente Nº S01:0255645/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de un fideicomiso cuyo objeto es transferir a los productores de trigo los recursos obtenidos por el ESTADO NACIONAL a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.

Que la finalidad última del mismo es fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad.

Que el Artículo 2° del citado decreto estableció que el fiduciario será NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA y el fiduciante el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, actualmente SECRETARIA DE COMERCIO.

Que el Artículo 7° del mencionado decreto reguló el mecanismo mediante el cual los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores y dispuso que la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá calcular la participación relativa de cada beneficiario en virtud de su cosecha declarada y emitir el certificado correspondiente.

Que por los Artículos 8° y 9° del referido decreto se estableció la creación de un CONSEJO DE FISCALIZACION integrado por DIEZ (10) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los sectores involucrados, y cuyas atribuciones serán las de controlar y fiscalizar la implementación y funcionamiento del fideicomiso.

Que mediante Nota de fecha 24 de octubre de 2013, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de fiduciario, comunicó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la citada UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), las propuestas enviadas por las cámaras y asociaciones.

Que en dicha misiva se ha propuesto por la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC) a los señores D. Ariel PINTO (M.I. Nº 20.891.401), D. Sean HYLAND (M.I. Nº 21.841.084) y D. Martín BRINDICI (M.I. Nº 26.844.955); por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA) a los señores D. Mario RUBINO (M.I. Nº 11.088.900) y D. Néstor SALABERRY (M.I. Nº 7.866.506); por AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS (AFA) a los señores D. Claudio

Page 15: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 764

Decretos Manuel MAHFUD (M.I. Nº 21.817.037) y D. Raúl Fernando MARIANI (M.I. Nº 18.200.585); por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE CEREALES Y OLEAGINOSAS (CAPECO) a los señores D. Ider José PERETTI (M.I. Nº 14.642.835) y D. Alejandro TERRÉ (M.I. Nº 11.987.223) y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM) al señor D. Diego Hernán CIFARELLI (M.I. Nº 22.237.178).

Que habiendo sido recibidas las propuestas citadas deviene necesario conformar oficialmente el respectivo CONSEJO DE FISCALIZACION para la Campaña 2013/2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones establecidas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el Artículo 8° del Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Confórmase el CONSEJO DE FISCALIZACION en los términos del Artículo 8° del Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013, el cual quedará integrado por los señores D. Ariel PINTO (M.I. Nº 20.891.401), D. Sean HYLAND (M.I. Nº 21.841.084) y D. Martín BRINDICI (M.I. Nº 26.844.955) en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y del CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC); D. Mario RUBINO (M.I. Nº 11.088.900) y D. Néstor SALABERRY (M.I. Nº 7.866.506) en representación de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA); D. Claudio Manuel MAHFUD (M.I. Nº 21.817.037) y D. Raúl Fernando MARIANI (M.I. Nº 18.200.585) en representación de AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS (AFA); D. Ider José PERETTI (M.I. Nº 14.642.835) y D. Alejandro TERRÉ (M.I. Nº 11.987.223) en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE CEREALES Y OLEAGINOSAS (CAPECO), y D. Diego Hernán CIFARELLI (M.I. Nº 22.237.178) en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM), todos ellos como miembros “ad-honorem”.

ARTÍCULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas D. 516/13: Bol. A.F.I.P. Nº 190, may. '2013, p. 880

Page 16: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 765

Decretos ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 641/14: LEY DE MINISTERIOS. MODIFICACIONES

Fecha: 6/05/14 B O.: 7/05/14

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia en relación con la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado los cometidos asignados a la actual SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y considerando la trascendencia que la cultura representa como inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante papel ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de comunidades minoritarias, así como en los procesos de igualdad de género y de las vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales, hacen necesaria la jerarquización del área mencionada.

Que en tal sentido corresponde reconocer que la cultura juega un papel mucho más importante del que habitualmente se le atribuye, habiéndose constatado que las decisiones políticas, las iniciativas económicas y financieras y las reformas sociales, tienen muchas más posibilidades de avanzar con éxito si simultáneamente se tiene en cuenta la perspectiva cultural para atender las aspiraciones e inquietudes de la sociedad.

Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente se hace necesaria la creación de un área que profundice la temática sobre el particular y que esté destinada a fomentar la cultura a fin de maximizar la participación de los distintos sectores involucrados.

Que, en tal sentido, la jerarquización de la actual SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al nivel de MINISTERIO permitirá perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente hacia dicho sector.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Page 17: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 766

Decretos Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECISEIS (16) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Los Ministerios serán los siguientes:

- Del Interior y Transporte

- De Relaciones Exteriores y Culto

- De Defensa

- De Economía y Finanzas Públicas

- De Industria

- De Agricultura, Ganadería y Pesca

- De Turismo

- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

- De Justicia y Derechos Humanos

- De Seguridad

- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- De Desarrollo Social

- De Salud

- De Educación

- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

- De Cultura.

Page 18: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 767

Decretos ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Inteligencia

4. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase como Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarios, el siguiente:

“ARTICULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3. Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas.

4. Elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional.

5. Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.

6. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.

7. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

8. Ejercer la conducción de los organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área.

9. Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

10. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.

11. Promover políticas de incentivo y desarrollo de las culturas nacionales.

12. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.

Page 19: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 768

Decretos ARTÍCULO 4° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

ARTÍCULO 5° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — ANÍBAL F. RANDAZZO. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A. GIORGI. — CARLOS H. CASAMIQUELA. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C. ALAK. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. — JUAN L. MANZUR. — ALBERTO E. SILEONI. — AGUSTÍN O. ROSSI. — MARÍA C. RODRÍGUEZ.

Referencias Normativas Constitución Nacional: L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 684/14: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “VII EXPO INTERNACIONAL FORMOSA”

Fecha: 12/05/14 B O.: 16/05/14

VISTO el Expediente Nº S01:0211681/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION ABDEL KADER (C.U.I.T. Nº 30-71052304-1), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos, productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética, productos y accesorios electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, artículos de bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “VII EXPO INTERNACIONAL FORMOSA”, a realizarse en el Salón

Page 20: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 769

Decretos Cultural Municipal, sito en la calle Rivadavia Nº 546, Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA (REPUBLICA ARGENTINA), del 27 de marzo al 27 de mayo de 2014.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERU y la EMBAJADA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR en nuestro país.

Que los alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos, productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética, productos y accesorios electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, artículos de bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos, productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética, productos y accesorios electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, artículos de bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “VII EXPO INTERNACIONAL FORMOSA”, a realizarse en el Salón Cultural Municipal, sito en la calle Rivadavia Nº 546, Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA (REPUBLICA ARGENTINA) del 27 de marzo al 27 de mayo de 2014, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Page 21: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 770

Decretos ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas L. 20.545:

DECRETO Nº 690/14: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “CUADRAGÉSIMA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”

Fecha: 12/05/14 B O.: 22/05/14

VISTO el Expediente Nº S01:0237227/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION EL LIBRO (C.U.I.T. Nº 30-60954008-3), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGESIMA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 22 de abril al 12 de mayo de 2014.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL BRASIL, la EMBAJADA DEL JAPON y la OFICINA CULTURAL DE LA EMBAJADA DE ITALIA en nuestro país.

Que los elementos citados en el primer considerando, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que resulta adecuado

Page 22: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 771

Decretos autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGESIMA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA) del 22 de abril al 12 de mayo de 2014, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas L. 20.545:

Page 23: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 772

Decretos PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DECRETO N° 740/14: LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO. APRUÉBASE ACTUALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO

Fecha: 21/05/14 B O.: 23/05/14

VISTO el Expediente Nº S01:0329364/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 25.967, el Decreto Nº 1.110 del 9 de septiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.110 del 9 de septiembre de 2005 se aprobó la actualización y el ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, bajo la denominación de “Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)”.

Que, desde aquella fecha, las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional dispusieron la incorporación de numerosos artículos a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), razón por la cual resulta necesario y conveniente realizar una nueva actualización, ordenamiento y correlación de los artículos del mencionado cuerpo legal, excluyendo los artículos sustituidos por otras disposiciones legales y aquellos que hayan perdido actualidad o cumplido su finalidad.

Que la experiencia ha demostrado que la adopción del ordenamiento cronológico dificulta la rápida consulta del articulado, debido a la inexistencia de un criterio temático de ordenamiento y al importante y creciente número de artículos incorporados.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) según texto modificado por el artículo 74 de la Ley Nº 26.728, autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a actualizar la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, disponiendo el ordenamiento temático de los artículos resultantes de las modificaciones producidas durante su vigencia a partir del último texto ordenado y a efectuar las adecuaciones que se requieran para la mejor inteligencia de la ley y la interpretación autónoma de los artículos, respetando estrictamente las normas legales de origen.

Que, en consecuencia, se ha realizado un ordenamiento temático teniendo en cuenta el contenido de cada artículo, habiéndose definido DIECISIETE (17) capítulos, distribuidos en TRES (3) títulos, sin perjuicio de lo cual, en el ordenamiento de los artículos en cada uno de los capítulos, se continúa adoptando el criterio cronológico.

Que la denominación adoptada de los TRES (3) títulos temáticos es la siguiente: Administración Financiera, Actividad Institucional del ESTADO NACIONAL y Otros Aspectos del Funcionamiento del Estado.

Que, asimismo, se han actualizado las denominaciones de las Jurisdicciones y Entidades mencionadas, de acuerdo con la estructura organizativa vigente del ESTADO NACIONAL y se han excluido diversos artículos por haber sido derogados o sustituidos, por haber cumplido su finalidad o por haber perdido actualidad, como ocurre en el caso de los Artículos 3°, derogado implícitamente por la Ley Nº 26.134; 54 derogado implícitamente por la Ley Nº 25.506; 56 por

Page 24: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 773

Decretos haber cumplido su finalidad; 68 derogado implícitamente por la Ley Nº 26.427; 50 y 102, derogados por el Artículo 64 de la Ley Nº 26.198; 111 derogado por el Artículo 68 de la Ley Nº 26.198; 39, 43, 57, 76, 106, último párrafo, 108, 118, último párrafo, 119, segundo, tercero y cuarto párrafos, por haber perdido actualidad; Artículos 42, 46 primer párrafo y 117, noveno párrafo, por haber cumplido su finalidad y 75 por encontrarse replicado en el Artículo 87.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la actualización y el ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, bajo la denominación de “Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF. — JULIO C. ALAK.

Referencias Normativas L. 11.672 (t.o. 2005): L. 25.506: Bol. A.F.I.P. N° 54, ene. '2002, p. 28 L. 25.967: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 25 L. 26.134: Bol. A.F.I.P. N° 111, oct. ' 2006, p. 1863 L. 26.198: Bol. A.F.I.P. N° 115, feb. ' 2007, p. 221 L. 26.427: L. 26.728: Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 2795 D. 1.110/05:

ANEXO

LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2014)

ORDENAMIENTO TEMATICO

TITULO I. ADMINISTRACION FINANCIERA

CAPITULO I SISTEMA PRESUPUESTARIO

CAPITULO II SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CAPITULO III SISTEMA DE TESORERIA

Page 25: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 774

Decretos CAPITULO IV SISTEMA DE CREDITO PUBLICO

CAPITULO V SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO VI PERSONAL Y SALARIOS

CAPITULO VII RECURSOS PUBLICOS

CAPITULO VIII CUPOS FISCALES

TITULO II. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO NACIONAL

CAPITULO I RELACION NACION-PROVINCIAS

CAPITULO II EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES RESIDUALES

CAPITULO III CREACION DE FONDOS FIDUCIARIOS

CAPITULO IV UNIVERSIDADES NACIONALES

CAPITULO V ORGANIZACION DEL ESTADO

TITULO III. OTROS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO

CAPITULO I ADMINISTRACION DE BIENES

CAPITULO II INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PUBLICOS

CAPITULO III CADUCIDAD DE DERECHOS PARA ACCIONAR CONTRA EL ESTADO

CAPITULO IV ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN LOS CAPITULOS PRECEDENTES

LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2014)

TITULO I

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CAPITULO I - SISTEMA PRESUPUESTARIO

ARTICULO 1°.- Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si la misma no comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos.

En el caso de subsidios otorgados para fines instructivos y educativos no podrá liquidarse suma alguna, mientras no se dé cumplimiento a los requisitos de la reglamentación respectiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se harán efectivos los subsidios concedidos a aquellas instituciones que ya percibieron otros subsidios nacionales por el mismo concepto y con igual fin.

(Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 125 y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 2°.- Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.

(Fuente: Ley Nº 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 126).

ARTICULO 3°.- Autorízase a los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para reajustar los créditos de sus presupuestos jurisdiccionales, debiendo comunicar al señor Jefe de Gabinete de Ministros las modificaciones que dispusieran. Tales modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo total de créditos autorizados.

Las Jurisdicciones mencionadas tendrán la libre disponibilidad de los créditos que les asigne la Ley de Presupuesto, sin más restricciones que las que la propia ley determina en forma expresa.

Page 26: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 775

Decretos (Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 16 y 83; 24.156, Artículo 137 inciso c) y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 4°.- Autorízase al Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para reasignar los créditos de su presupuesto jurisdiccional debiendo comunicar al señor Jefe de Gabinete de Ministros las modificaciones que se dispusieran. Tales modificaciones sólo podrán realizarse, en estricta observancia de los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en la utilización de los recursos, dentro del respectivo total de créditos autorizados, sin originar aumentos automáticos para ejercicios futuros ni incrementos de las remuneraciones individuales, sobreasignaciones u otros conceptos análogos de gastos en personal o compensaciones o reintegros en favor del mismo, excepto cuando el señor Jefe de Gabinete de Ministros le otorgue un refuerzo presupuestario para financiar mejoras salariales o para creación de cargos por un período menor de DOCE (12) meses. Tendrá la libre disponibilidad de los créditos que le asigne la Ley de Presupuesto, sin más restricciones que las que la propia ley determine en forma expresa. El señor Jefe de Gabinete de Ministros, junto con el proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional enviará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el anteproyecto preparado por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION, acompañando los antecedentes respectivos cuando las estimaciones efectuadas por dicho organismo no coincidan con las del proyecto general. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la Ley Nº 24.937 y sus modificatorias.

(Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 17 y 83; 22.202, Artículo 33; 23.853, Artículo 5°, primer párrafo; 24.156, Artículo 137 incisos c) y d); 24.764, Artículo 53 y 26.855, Artículo 19).

ARTICULO 5°.- Las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial, cuya nómina se detalla a continuación, someterán anualmente a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL su Presupuesto y Plan de Acción, en el tiempo, forma y condiciones que a tal efecto el mismo establezca;

- BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

- BANCO DE LA NACION ARGENTINA

- BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.

- BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de dictado de cada uno de los decretos que aprueben los planes de acción y presupuesto de las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial a las que se refiere este artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 23.410, Artículos 33 y 61; 24.855, Artículo 16 y Decretos Nros. 2.703 de fecha 20 de diciembre de 1991 y 1.504 de fecha 21 de agosto de 1992).

ARTICULO 6°.- Deróganse en sus partes pertinentes las normas que crean, facultan o establecen el funcionamiento de fondos de reserva, economías de inversión o similares, constituidos con saldos de créditos no comprometidos al finalizar el ejercicio y/o ejercicios anteriores, excepto las correspondientes al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a las universidades nacionales.

(Fuentes: Leyes Nros. 23.763, Artículos 32 y 39 y 23.990, Artículo 31).

ARTICULO 7°.- Exceptúase a la PRESIDENCIA DE LA NACION de las disposiciones de la Ley Nº 17.502 a fin de que con los créditos asignados en la Categoría Programática 1 - Actividades Centrales - Inciso 5 Transferencias, pueda realizar gastos referidos a ayudas sociales, a personas o a instituciones de enseñanza, culturales y sociales, sin fines de lucro.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar las normas de procedimiento relacionadas con lo dispuesto en el presente artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 22 y 45, y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 8°.- Los créditos aprobados por las leyes de presupuesto para la atención de las pensiones graciables que otorga el PODER LEGISLATIVO NACIONAL mantendrán la vigencia, hasta su total utilización, no obstante la finalización de los ejercicios presupuestarios en los que dichos créditos fueron aprobados.

(Fuente: Ley Nº 24.764, Artículos 54 y 57).

Page 27: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 776

Decretos ARTICULO 9°.- Los Organismos de Ciencia y Tecnología indicados en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida, podrán:

a) Dentro del crédito del Inciso 1 —Gastos en Personal— efectuar modificaciones en los niveles escalafonarios correspondientes, con excepción del primer nivel. Dichas modificaciones deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Recibida dicha modificación y dentro de los OCHO (8) días hábiles, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente. Vencido dicho plazo sin que la citada Oficina se haya expedido la medida tendrá plena vigencia.

Las economías de gastos en personal originadas en virtud del ejercicio de la facultad otorgada en el párrafo anterior podrán ser destinadas a financiar, dentro de cada Organismo, premios o bonificaciones para el personal investigador y de apoyo, según criterios de productividad científica y tecnológica. Estos conceptos no podrán generar crecimientos automáticos para los ejercicios venideros.

b) Dictar normas relativas a la generación de recursos provenientes de la venta de productos, bienes muebles, derechos, servicios y de subsidios, donaciones y herencias, así como de todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. La incorporación en los respectivos presupuestos de los mayores recursos que se generen durante el ejercicio se efectivizará a través de la facultad conferida al señor Jefe de Gabinete de Ministros.

c) Destinar el producido de la venta de bienes inmuebles para su reequipamiento de acuerdo con las necesidades que surjan de su plan estratégico.

Las facultades conferidas por el presente artículo podrán ser ejercidas por los Organismos comprendidos, en la medida que sometan al GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO, el Plan Estratégico y el Plan de Transformación a que aluden los Artículos 1° y 3° del Decreto Nº 928 del 8 de agosto de 1996.

(Fuente: Ley Nº 24.938, Artículos 25 y 86).

ARTICULO 10.- Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para instrumentar la forma de pago de los retroactivos que pudieran generarse por los reajustes de haberes y rehabilitaciones, que hubieren sido reconocidos en sede administrativa y hasta la disponibilidad de los respectivos recursos.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.938, Artículo 47 y 25.064, Artículo 61).

ARTICULO 11.- Los créditos que se asignen en las respectivas leyes de presupuesto para la Jurisdicción 90 —Servicio de la Deuda Pública— no podrán disminuirse para incrementar créditos de las restantes Jurisdicciones y Entidades integrantes de la Administración Nacional.

(Fuentes: Leyes Nros. 25.064, Artículos 27 y 61 y 25.967, Artículos 15 y 97).

ARTICULO 12.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS actualice la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, disponiendo el ordenamiento temático de los artículos resultantes de las modificaciones producidas durante su vigencia a partir del último texto ordenado, excluyendo los artículos sustituidos implícitamente por otras disposiciones, así como también aquellos que hayan perdido actualidad o cumplido su finalidad. En aquellos casos que resulte necesario podrán efectuarse las adecuaciones que se requieran para la mejor inteligencia de la ley y la interpretación autónoma de los artículos, respetando estrictamente las normas legales de origen.

Asimismo, autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para incorporar en los textos legales cuya actualización u ordenamiento se disponga periódicamente, los artículos de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, que afecten a los mismos.

(Fuentes: Leyes Nros. 22.202, Artículos 35 y 36, 25.967, Artículo 59 y 26.728, Artículo 74).

ARTICULO 13.- Exceptúase de efectuar las contribuciones del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los recursos provenientes de fuentes tributarias y no tributarias y de remanentes de ejercicios anteriores a

Page 28: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 777

Decretos los recursos con afectación específica del PODER JUDICIAL DE LA NACION, del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a los recursos propios de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 19, penúltimo párrafo, y 81).

ARTICULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para implementar los procedimientos que permitan la capitalización en la Sociedad VENG SOCIEDAD ANONIMA de las tareas realizadas por Entes y por profesionales de Organismos Nacionales del Sistema Científico Tecnológico en el Desarrollo de Medios de Acceso al Espacio y Servicio de Lanzamiento, particularmente para el proyecto “INYECTOR SATELITAL PARA CARGAS UTILES LIVIANAS” de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).

(Fuentes: Leyes Nros. 25.237, Artículo 60, y 25.401, Artículo 116).

ARTICULO 15.- Suspéndese la aplicación de las disposiciones del Artículo 27 de la Ley Nº 24.948.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 25 y 116).

ARTICULO 16.- Los Agentes Fiduciarios de los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL deberán suministrar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la información que ésta requiera, en especial aquélla relacionada con los estados presupuestarios, contables y financieros de los fondos involucrados, conforme con los lineamientos que a tal efecto determine dicha Secretaría.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 34 y 116).

ARTICULO 17.- Sin perjuicio de las normas establecidas en materia de crédito público, las modificaciones a realizar al presupuesto aprobado de los Fondos Fiduciarios del ESTADO NACIONAL durante el período de ejecución que implique la alteración con signo negativo del resultado económico o financiero, o el incremento del endeudamiento bruto autorizado, deben ser aprobadas por resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio, previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Las modificaciones no comprendidas en lo establecido en el párrafo anterior, deberán ser aprobadas por resolución de la autoridad responsable del Fondo Fiduciario, con la obligación de remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO copia autenticada de dicho acto administrativo, adjuntando los antecedentes que fundamentan la medida. La resolución quedará firme si pasados QUINCE (15) días corridos de la recepción de la documentación por parte de la citada Oficina Nacional ésta no opusiere reparos formales y de razonabilidad a la modificación.

Al finalizar el ejercicio financiero los Fondos Fiduciarios procederán a informar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que ésta determine, dentro de la cual se deberá incluir un informe sintético de los resultados obtenidos en la gestión anual, los cuales serán analizados por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y cuyas conclusiones deberán incorporarse al informe requerido en el tercer párrafo del Artículo 43 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Las máximas autoridades de los Entes comprendidos en los incisos b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, antes del día 15 del mes posterior al que se informa, la ejecución económica y financiera de sus presupuestos, de acuerdo con los lineamientos establecidos a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 50 y 93).

ARTICULO 18.- En caso de operarse el supuesto previsto en el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, se faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros para adecuar el Presupuesto General de la Nación, a los efectos de incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en que haya regido la

Page 29: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 778

Decretos prórroga prevista en el citado artículo, sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de Presupuesto del año correspondiente.

(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 56 y 95).

ARTICULO 19.- El señor Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, incorporará los sobrantes presupuestarios de la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal, para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 20 y 75).

ARTICULO 20.- El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública al solo efecto de incorporar los importes originados en la caída de avales que no se recuperen en el ejercicio vigente y el incremento en los recursos del TESORO NACIONAL por el reintegro de los importes cobrados de los mismos de ejercicios anteriores. El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar la facultad otorgada en este artículo en el señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 22 y 97).

ARTICULO 21.- A los efectos de la evaluación del cumplimiento del Artículo 10 de la Ley Nº 25.917, serán excluidos los gastos financiados con aportes no automáticos realizados por el Gobierno Nacional a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que tengan asignación a erogaciones específicas.

(Fuente: Ley Nº 26.198, Artículos 20 y 105).

ARTICULO 22.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá atender con imputación a su presupuesto el gasto que demande el pago de las comisiones y gastos bancarios de las cuentas recaudadoras abiertas a su nombre, a partir del año 2007 inclusive.

Lo establecido en el párrafo precedente no modifica el marco normativo vigente respecto a las comisiones y gastos bancarios que originan las cuentas recaudadoras, conforme a las previsiones del Artículo 23 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, cuya aplicación al ámbito de la seguridad social fue dispuesta por el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993 ratificado por la Ley Nº 24.447.

(Fuente: Ley Nº 26.198, Artículos 24 y 105 y Ley Nº 26.422, Artículo 35).

ARTICULO 23.- Autorizada la ejecución de una obra de suministro de gas natural a usuarios abastecidos con gas propano indiluido por redes, conforme lo prescribe el Artículo 2° de la Ley Nº 26.019, el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones necesarias a fin de asignar los fondos que se originarían producto de dicha sustitución al repago anual y/o al aporte de las inversiones y de cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras previstas en la mencionada ley, de acuerdo con la estructura financiera en la que se desarrolla el proyecto.

En la estructuración de cualquier proyecto de sustitución de redes de gas licuado de petróleo indiluido por gas natural, podrá decidirse la aplicación en forma total o parcial de las disposiciones previstas en la Ley Nº 26.095.

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará el funcionamiento del régimen de inversiones de infraestructura básica de gas con el objetivo de procurar un ahorro financiero para el ESTADO NACIONAL, quedando exceptuadas únicamente las operaciones precedentes de lo previsto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley Nº 25.152 y de lo dispuesto en la última frase del primer párrafo del Artículo 2° del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004.

(Fuente: Ley Nº 26.198, Artículo 100).

ARTICULO 24.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para incrementar fuentes financieras en concepto de disminución de adelantos a proveedores y contratistas con el objeto de financiar los gastos que demande la ejecución física de proyectos o la contraprestación de bienes y servicios para los cuales fueron

Page 30: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 779

Decretos otorgados dichos adelantos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hubieran constituido tales activos financieros.

(Fuente: Ley Nº 26.337, Artículo 94 y Ley Nº 26.546, Artículo 93).

ARTICULO 25.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará aportes no reintegrables del Tesoro Nacional al Fondo Unificado creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065, con destino al pago de las obligaciones exigibles de dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme el Decreto Nº 1.192 del 10 de julio de 1992, debiéndose entender dentro de dichos conceptos todas las acciones adoptadas y aquellas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 4° del Decreto Nº 465 del 6 de mayo de 2005, su normativa complementaria y modificatoria, así como las que pudieran tener origen en la Resolución Nº 826 del 6 de agosto de 2004, de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, su normativa modificatoria y complementaria.

(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 19 y 92).

ARTICULO 26.- A los efectos del cómputo de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.152, considéranse incluidos en el citado inciso, tanto los avales del TESORO NACIONAL como la capitalización por coeficiente de actualización.

(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 57 y 92).

ARTICULO 27.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecerá un Programa de Inversiones Prioritarias conformado por proyectos de infraestructura económica y social que tengan por destino la construcción de bienes de dominio público y privado para el desarrollo del transporte, la generación y provisión de energía, el desarrollo de la infraestructura educativa, ambiental y la cobertura de viviendas sociales. Los proyectos y obras incluidos en el Programa mencionado en el párrafo anterior se considerarán un activo financiero y serán tratados presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta su finalización.

(Fuente: Leyes Nros. 26.546, Artículos 17 y 93 y 26.784, Artículo 70).

ARTICULO 28.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar los actos necesarios para el mantenimiento de la vigencia del Régimen de Suministro de Gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros, a que se refiere el Decreto Nº 675 de fecha 27 de agosto de 2003 y sus modificatorios, con las fuentes de financiamiento establecidas en el Artículo 3° del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones que resulte necesario efectuar para tales fines.

(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 72 y 93).

ARTICULO 29.- El ESTADO NACIONAL atenderá, mediante aplicaciones financieras, las obligaciones emergentes de las diferencias que se produzcan entre la tarifa reconocida a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA por el numeral 1 y 2 de la Nota Reversal del 9 de enero de 1992 “Tarifa y Financiamiento Proyecto Yacyretá”, del Tratado Yacyretá signado con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, y el valor neto que cobra en el Mercado Spot liquidado, por la comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), conforme la normativa vigente.

Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el Artículo 2°, inciso f) de la Ley Nº 25.152.

(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 17 y 75).

ARTICULO 30.- Los remanentes de recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera sea su modalidad, cumplimentados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en virtud de la autorización dispuesta por el Decreto-Ley Nº 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957 y su reglamentación

Page 31: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 780

Decretos dispuesta por el Decreto Nº 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957, convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus modificatorias, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente originados en el Servicio de Policía Adicional del Servicio Administrativo Financiero 326 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura del servicio. (Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 23 y 75).

ARTICULO 31.- Los recursos obtenidos por la subasta del espectro radioeléctrico serán afectados específicamente al mejoramiento e instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en el marco de los planes nacionales “Argentina Conectada” y “Conectar Igualdad.com.ar” y al desarrollo de los Sistemas Argentinos de Televisión Digital Terrestre y de Televisión Digital Directa al Hogar. Exceptúase de la contribución establecida por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.728 a las ampliaciones de créditos presupuestarios financiados con los citados recursos.

(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 24 y 75).

ARTICULO 32.- Los remanentes de los recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera fuera su modalidad, cumplimentados por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente del Servicio Administrativo Financiero 382 - Policía de Seguridad Aeroportuaria, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura del servicio.

(Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 64 y 82).

ARTICULO 33.- El TESORO NACIONAL transferirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los recursos necesarios para afrontar el pago de las asignaciones familiares del personal que preste servicios bajo relación de dependencia en los organismos que conforman la Administración Nacional definida en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, incluyendo las universidades nacionales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012.

Las Empresas y Sociedades del Estado, y Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, financiarán con recursos propios las asignaciones familiares percibidas por su personal en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

(Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 18 y 75).

CAPITULO II - SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ARTICULO 34.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para:

a) Declarar canceladas las deudas que las Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL, mantengan con el TESORO NACIONAL en concepto de contribuciones para atender planes de obras, anticipos con cargo de reintegro y pagos efectuados por el TESORO NACIONAL, por cuenta de aquéllas, pendientes de cancelación.

A tal efecto queda autorizado para realizar las operaciones contables a que diera lugar la aplicación de la autorización conferida precedentemente y disponer la forma en que deben ser registradas dichas cancelaciones en las respectivas Jurisdicciones y Entidades.

b) Disponer la afectación de las autorizaciones presupuestarias y de los fondos disponibles de las Jurisdicciones o Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL que fueren deudoras de otros entes públicos, reglamentando tal procedimiento.

(Fuentes: Leyes Nros. 18.881, Artículo 17; 20.066, Artículo 17; 23.990, Artículos 25 y 44; 24.156, Artículos 8° y 9° y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 35.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para:

a) Disponer la realización de las operaciones contables que sean aconsejables para lograr una adecuada depuración de las cuentas que se incluyen en la Cuenta de Inversión, en aquellos casos de importes de una

Page 32: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 781

Decretos antigüedad mayor de DIEZ (10) años. Los montos respectivos serán debitados o acreditados a “Rentas Generales” según corresponda.

b) Dar de baja de la Cuenta de Inversión los activos de antigua data oportunamente cancelados por el organismo deudor que hubieran quedado pendientes de su respectiva regularización.

(Fuentes: Leyes Nros. 22.602, Artículos 34, 35 y 42; 23.659, Artículo 31 y 24.156, Título V).

ARTICULO 36.- La documentación financiera, la de personal y la de control de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, como también la administrativa y comercial que se incorpore a sus archivos, podrá ser archivada y conservada en soporte electrónico u óptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la registración.

Los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico u óptico indeleble a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, serán considerados originales y poseerán, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio, en los términos del Artículo 995 y concordantes del Código Civil.

Los originales redactados o producidos en primera generación en cualquier soporte, una vez reproducidos, siguiendo el procedimiento previsto en este artículo, perderán su valor jurídico y podrán ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad competente determine, procediéndose previamente a su anulación.

La documentación de propiedad de terceros podrá ser destruida luego de transcurrido el plazo que fije la reglamentación. Transcurrido el mismo sin que se haya reclamado su devolución o conservación, caducará todo derecho a objetar el procedimiento al cual fuera sometida y el destino posterior dado a la misma.

La eliminación de los documentos podrá ser practicada por cualquier procedimiento que asegure su destrucción total o parcial, con la intervención y supervisión de los funcionarios autorizados.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para reglamentar las disposiciones del presente artículo.

(Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 30 y 59).

ARTICULO 37.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá un régimen de compensación entre créditos que tenga el FISCO NACIONAL por deudas tributarias en el porcentaje que pertenezca a la Nación, aduaneras y de Seguridad Social, con sumas que adeude el TESORO NACIONAL a los mismos contribuyentes y responsables.

(Fuente: Ley Nº 25.064, Artículos 54 y 61).

ARTICULO 38.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer la condonación total o parcial de las deudas que las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL y Entes Residuales en liquidación de empresas privatizadas, mantienen con el ESTADO NACIONAL originadas por la entrega de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales por aplicación de la Ley Nº 23.982, en la medida que sus respectivos presupuestos se financien, total o parcialmente, por el TESORO NACIONAL.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 66 y 116).

ARTICULO 39.- Establécese que las obras públicas incluidas en los presupuestos de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL y cuyos certificados de obra se cancelen a través de los Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y 1.381 del 1 de noviembre de 2001, deberán tener registro presupuestario y contable en las Jurisdicciones y Entidades involucradas. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a dictar los procedimientos necesarios para reflejar dicha ejecución.

(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 27 y 95).

ARTICULO 40.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para establecer aranceles por los servicios de digitalización y archivo de

Page 33: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 782

Decretos documentación y tareas conexas que preste la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL y a terceros que requieran dichas prestaciones.

(Fuentes: Leyes Nros. Nº 25.967, Artículo 60 y 26.078, Artículo 78).

CAPITULO III - SISTEMA DE TESORERIA

ARTICULO 41.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional utilizarán la contribución del TESORO NACIONAL, que pueda autorizar anualmente la Ley de Presupuesto General, sólo en caso de no existir disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente.

(Fuentes: Leyes Nros. 23.410, Artículos 29 y 61 y 24.156, Artículos 8° y 9°).

ARTICULO 42.- A partir de la iniciación del Ejercicio Fiscal 1995, los Entes Reguladores deberán ingresar al TESORO NACIONAL los recursos originados en las multas que apliquen en cumplimiento de sus funciones de contralor.

(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 31 y 61).

ARTICULO 43.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para realizar las operaciones patrimoniales y contables que resulten necesarias para la liquidación del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y la instrumentación de la Cuenta Unica del Tesoro. Exceptúase de la incorporación a la Cuenta Unica del Tesoro a las instituciones de la Seguridad Social y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.447, Artículos 38 y 61 y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 44.- Las Ordenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativos Financieros que ingresen, o sean informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en dicho sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales.

Dicha caducidad es de orden administrativo y no implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida que no hubiere operado la prescripción legal del derecho.

(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículo 78).

ARTICULO 45.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto.

(Fuentes: Leyes Nros. 25.401, Artículo 40 y 25.565, Artículo 93).

ARTICULO 46.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para colocar las disponibilidades del Tesoro Nacional, derivadas o no de la aplicación del Artículo 80 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, como así también las provenientes de la utilización de los anticipos del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales previstos en los Decretos Nros. 8.586 del 31 de marzo de 1947 y 6.190 del 2 de agosto de 1965, en cuentas o depósitos remunerados del país o del exterior, y/o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia y/o en cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados financieros. Dichas operaciones sólo podrán realizarse en la medida que su vencimiento opere dentro del ejercicio fiscal en que se concertaron.

El producido generado por la colocación de las disponibilidades del TESORO NACIONAL, ingresará como recurso del mismo.

El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional dictará las normas aclaratorias y complementarias del presente artículo.

Page 34: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 783

Decretos (Fuentes: Ley Nº 26.337, Artículos 29 y 101 y Ley Nº 26.422, Artículo 64).

ARTICULO 47.- Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la fecha en que se produzca la disolución definitiva del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), el ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 19.870, modificada por su similar Nº 23.103, inherentes al recupero de sumas adeudadas al ESTADO NACIONAL, por los préstamos y subsidios acordados conforme a dicho marco legal, pudiendo delegar en los organismos de su competencia, el tratamiento e instrumentación de las acciones conducentes a tales efectos.

(Fuente: Ley Nº 25.565 Artículos 66 y 93).

ARTICULO 48.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION otorgue anticipos reintegrables de Fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para cubrir deficiencias estacionales de caja, los que deberán ser cancelados dentro del ejercicio en que se otorguen y se computarán dentro de los límites para hacer uso transitorio del crédito a corto plazo que autorice anualmente la Ley de Presupuesto para dicha Administración. El uso de esta autorización se medirá como la diferencia entre los adelantos brutos de fondos menos las devoluciones efectuadas. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictará las normas complementarias del presente artículo.

(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículo 52).

ARTICULO 49.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de Aplicaciones Financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL a favor del TESORO NACIONAL a fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro. Dichas inversiones no podrán constituirse por un plazo mayor de NOVENTA (90) días.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá en el mismo acto administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 25.725, Artículo 53, 25.827, Artículo 75 y 26.546, Artículo 77).

ARTICULO 50.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para disponer la cancelación de las deudas de los organismos a que se refiere el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que tuvieran con el TESORO NACIONAL a través de:

a) La afectación de los créditos presupuestarios destinados al pago de la deuda reclamada.

b) La afectación de cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean titulares, a cuyos efectos los Bancos Oficiales, Privados o Mixtos dispondrán la transferencia a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los importes respectivos al solo requerimiento de la SECRETARIA DE HACIENDA.

La facultad conferida por el presente artículo será ejercida una vez que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS determine las normas de procedimiento correspondientes.

(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 45 y 75).

ARTICULO 51.- La SECRETARIA DE HACIENDA podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adelantos transitorios en el marco de las disposiciones del Artículo 20 de la Carta Orgánica del citado Organismo, sus modificatorias y complementarias.

(Fuentes: Leyes Nros. 26.078, Artículo 48 y 26.198, Artículo 105).

ARTICULO 52.- Exceptúase de la aplicación del Artículo 1° de la Ley Nº 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal, a los pagos en efectivo realizados por las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, cuyos montos no superen los PESOS TRES MIL ($ 3.000). En consecuencia, modifícase en el inciso h) del Artículo 81 del

Page 35: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 784

Decretos Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el monto máximo de los gastos individuales efectuados por cajas chicas a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y el correspondiente a sus creaciones a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 80 y 93).

CAPITULO IV - SISTEMA DE CREDITO PUBLICO

ARTICULO 53.- Cuando convenga facilitar la movilización de capitales en el mercado interior o exterior, con el fin de establecer o ampliar servicios públicos o actividades que directa o indirectamente estén vinculadas a los servicios de ese carácter, mediante obras o explotaciones legalmente autorizadas, o realizar inversiones fundamentales para el desarrollo económico del país, declaradas de interés nacional por ley o por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, queda éste facultado para contratar préstamos con Organismos Internacionales económico-financieros a los que pertenezca como miembro la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se ajusten a los términos y a las condiciones usuales, y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.

(Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 48 y 83; 20.548, Artículo 7° y 24.156, Título III).

ARTICULO 54.- Las Empresas y Sociedades del Estado, las Empresas privadas o mixtas, los organismos del Estado de cualquier naturaleza y los organismos paraestatales, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, para los que se autoricen operaciones financieras avaladas por el Tesoro Nacional atenderán el pago de los servicios respectivos con sus propios fondos y sólo subsidiariamente, en caso de insuficiencias transitorias podrán afectarse cuentas de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS informará a la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio el estado de ejecución de los avales, quedando esta última autorizada a llevar a cabo las acciones que se describen a continuación tendientes a recuperar el monto equivalente al servicio pagado con más los intereses y accesorios que correspondan: 1) afectar órdenes de pago existentes en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a favor de los entes públicos y privados citados precedentemente. A tal efecto se considerarán unificadas las jurisdicciones del ESTADO NACIONAL, 2) afectar recursos de Coparticipación Federal de Impuestos, previa autorización provincial, 3) afectar las cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean titulares aquellos entes públicos obligados, a cuyos efectos los bancos oficiales, privados o mixtos dispondrán la transferencia a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los importes respectivos al solo requerimiento de la SECRETARIA DE HACIENDA.

La autoridad jurisdiccional de la cual depende el organismo obligado podrá sancionar a los responsables del incumplimiento de estas obligaciones, quedando facultada para que, de reiterarse la situación, los exonere de sus cargos. Los créditos a favor del Tesoro Nacional a que se refiere el presente artículo, serán pasibles de una tasa de cargo, con más intereses que se devengarán desde el lapso transcurrido entre la fecha del débito producido en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la de reintegro por parte de los obligados.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para su determinación, teniendo en cuenta la evolución de las tasas de mercado. Derógase el Decreto Nº 522 del 15 de marzo de 1982 y las Resoluciones Nros. 127 del 13 de mayo de 1982 y 46 del 18 de julio de 1990, ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Facúltase al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas a que dieran lugar lo dispuesto en el presente artículo.

(Fuente: Ley Nº 26.337, Artículo 60).

Page 36: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 785

Decretos ARTICULO 55.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese. Estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones; la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados. Estas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”. Las operaciones referidas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones. Los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados.

Cuando en alguna de dichas operaciones la contraparte de la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS se encontrare sujeta a cualquiera de los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, o los previstos en los Artículos 34, 35 bis, 44, 48, 50 y siguientes de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificaciones, y al cual fueran aplicables las disposiciones de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, no serán de aplicación:

a) El Artículo 118 inciso 3 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, respecto y en la medida de garantías adicionales constituidas por la contraparte del Estado con posterioridad a la celebración de UNA (1) o más operaciones debido a la variación del valor de mercado del o los activos a los cuales se refieren tales operaciones si la obligación de constituir las garantías adicionales mencionadas hubiera sido acordada antes o en oportunidad de la celebración de la o las operaciones respectivas.

b) Los Artículos 20, 130, 144 y 145 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, permitiendo el ejercicio por parte del Estado de sus derechos contractuales a rescindir anticipadamente tales operaciones, a efectuar compensaciones de créditos y débitos recíprocos a los valores acordados contractualmente por las partes y a ejecutar las garantías correspondientes.

Asimismo, dentro de las facultades otorgadas por el presente artículo, la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, podrán realizar operaciones de cesión y/o disposición de créditos contra particulares provenientes de créditos devengados o facilidades de pago de deudas fiscales o previsionales mediante cualquier modalidad aceptada en los mercados financieros del país o del exterior.

Estas operaciones no se considerarán operaciones de crédito público y por lo tanto no se hallan sujetas a los límites impuestos por el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículo 61).

ARTICULO 56.- La facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 70, “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, podrá ser delegada en la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quien en uso de las atribuciones dispuestas por el citado artículo, podrá debitar de las cuentas bancarias de las entidades respectivas los montos impagos por amortización, intereses, punitorios y demás gastos relacionados.

Similar procedimiento será aplicado a las provincias y/o municipalidades, cuya deuda avalada por el Tesoro Nacional no cumpla con las condiciones contractuales. En este caso el mecanismo deberá estar previsto en los contratos subsidiarios, y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el referido Artículo de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, afectará la coparticipación federal.

Page 37: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 786

Decretos (Fuente: Ley Nº 24.307, Artículos 13 y 46).

ARTICULO 57.- Las obligaciones a que se refiere la Ley Nº 23.982 y otras disposiciones legales que prevén su cancelación mediante la entrega de “BONOS DE CONSOLIDACION - PRIMERA SERIE”, serán atendidas por BONOS DE CONSOLIDACION, en sus series vigentes, cuya emisión disponga la Ley de Presupuesto de cada ejercicio.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o quien éste delegue, arbitrará las medidas necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el Artículo 2° de la Ley Nº 23.982 para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION en la serie que corresponda en cada caso.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 8° y 116).

ARTICULO 58.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá incrementar el monto de títulos en circulación por sobre el límite que autorice la Ley de Presupuesto para cada ejercicio o en leyes específicas.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 12 y 116).

ARTICULO 59.- De acuerdo con las prioridades y lineamientos de política del GOBIERNO NACIONAL, las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL sólo podrán iniciar gestiones para realizar operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por los Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, cuando cuenten con opinión favorable del señor Jefe de Gabinete de Ministros previo dictamen del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas en cuanto al cumplimiento de las actividades de preinversión del programa o proyecto conforme a los requerimientos metodológicos vigentes, y a la disponibilidad de aportes de contrapartida locales.

El señor Jefe de Gabinete de Ministros autorizará el inicio de las negociaciones definitivas de la operación previo dictamen del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sobre la viabilidad de la operación, considerando especialmente los siguientes conceptos:

a) Factibilidad económico-técnica del proyecto de acuerdo con las normas de la Ley de Inversiones Públicas.

b) Incidencia de la operación teniendo en cuenta la sujeción a las reglas fiscales que dispone la Ley Nº 25.152, la restricción impuesta por la Ley Nº 25.453 y el conjunto de operaciones de crédito que se encuentran en proceso de ejecución.

c) Valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo que afecten los recursos del TESORO NACIONAL y otros recursos internos.

d) Planta de Personal de la Unidad Ejecutora y su impacto presupuestario, en caso de que sea necesaria su creación.

Las dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de crédito con Organismos Financieros Internacionales que se aprueben a partir de la promulgación de la Ley Nº 25.401, no podrán transferir la administración de las compras y contrataciones en otros Organismos, nacionales o internacionales, ajenos a su jurisdicción salvo que fuere expresamente autorizado mediante resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas podrán delegar las facultades otorgadas por el presente artículo.

El señor Jefe de Gabinete de Ministros procederá, con intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a reglamentar el presente artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 25.401, Artículo 15, y 25.565, Artículo 28).

ARTICULO 60.- Dase por cancelada la opción de los acreedores a recibir BONOS DE CONSOLIDACION en Dólares Estadounidenses y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES en Dólares Estadounidenses, cualquiera sea la serie de que se trate.

Page 38: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 787

Decretos Las obligaciones que originalmente hubiesen sido pactadas en Dólares Estadounidenses, y los Formularios de Requerimiento de Pago ingresados a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que no hubiesen sido cancelados a la fecha de promulgación de la Ley Nº 25.565, serán convertidas a moneda nacional en las condiciones que determine la reglamentación.

(Fuentes: Leyes Nros. 25.565, Artículo 10 y 25.725, Artículo 95).

ARTICULO 61.- Dispónese la caducidad, a partir de la fecha de promulgación de la Ley Nº 25.725, de las autorizaciones para otorgar avales del TESORO NACIONAL incluidas en leyes específicas y que no hayan sido ejercidas hasta dicha fecha. Las nuevas autorizaciones caducarán al año de la sanción de las normas que las facultan.

(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 9°, segundo párrafo, y 95).

ARTICULO 62.- Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 23.982, del Capítulo V de la Ley Nº 25.344 y normas reglamentarias y complementarias, las obligaciones de causa o título anterior al 30 de junio de 2002, que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, mantenga con personas físicas y jurídicas del Sector Público o Privado, que consistan en el pago de una suma de dinero, o que se resuelvan con el pago de una suma de dinero, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando medie o hubiese mediado controversia reclamada judicial o administrativamente conforme a las leyes vigentes acerca de los hechos o derechos aplicables.

b) Las erogaciones que correspondan a deudas corrientes y no corrientes derivadas del cumplimiento del objetivo de su creación previsto en la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.

c) Las obligaciones que correspondan a deudas corrientes y no corrientes derivadas de su actividad institucional, en su carácter de empleador o como contratante de servicios en general, incluida la locación de cosas y de obras y/o adquirente de cualquier tipo de bienes por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

d) Las obligaciones accesorias a una obligación consolidada.

La consolidación en el ESTADO NACIONAL dispuesta precedentemente se efectuará dentro del importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION previsto en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio y en el orden de prelación que las mismas establezcan.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su condición de autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.344, para establecer las normas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Derógase el Artículo 16 de la Ley Nº 25.615 y los Artículos 29, 30, 31 y 32 del Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002.

(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 91 y 95).

ARTICULO 63.- Establécese que, en ningún caso, se considerará otorgada la excepción al límite impuesto por los Artículos 2° inciso f) y 3° inciso a) de la Ley Nº 25.152, de Solvencia Fiscal, si la misma no se encuentra expresamente indicada en la norma respectiva.

(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 72 y 75).

ARTICULO 64.- Déjase sin efecto la opción de los acreedores de deudas corrientes vencidas con anterioridad a las fechas de corte dispuestas en las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 a que alude el Artículo 5° del Decreto Nº 2.140 del 10 de octubre de 1991, a suscribir con su crédito Bonos de Consolidación.

(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 73 y 75).

ARTICULO 65.- Autorízase al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías especiales al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos de lo previsto en el Artículo

Page 39: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 788

Decretos 25 de la Ley Nº 21.799, por deudas que el ESTADO NACIONAL contraiga con esa Institución, siempre y cuando:

a) el producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas;

b) el saldo de las mismas no exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) de los depósitos del SECTOR PUBLICO NACIONAL no financiero en la entidad otorgante.

Las garantías que se otorguen quedarán incluidas en las previsiones del Artículo 57 de la Ley Nº 26.422.

(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 74 y 92).

ARTICULO 66.- Los montos correspondientes a los servicios financieros vencidos con anterioridad a la fecha de colocación de los bonos de consolidación entregados en pago de las obligaciones exigibles en el marco de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y de toda otra obligación que se atienda con dicho medio de pago, serán cancelados mediante la entrega de bonos de consolidación adicionales, valuados a su Valor Técnico Residual.

A tal fin la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO deberá determinar la cantidad necesaria para cada caso.

(Fuentes: Leyes Nros. 26.546, Artículo 47 y 26.728, Artículo 75).

ARTICULO 67.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 26.546, facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir y colocar los títulos de la deuda pública denominados bonos de consolidación - Séptima Serie, bonos de consolidación - Octava Serie, bonos de consolidación de Deudas Previsionales - Quinta Serie y bonos de consolidación - Novena Serie, los que tendrán las siguientes características:

a) Bonos de Consolidación - Séptima Serie

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 4 de enero de 2016.

III. Plazo: SEIS (6) años.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2015, 4 de julio de 2015, 4 de octubre de 2015 y el 4 de enero de 2016.

VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada.

b) Bonos de Consolidación - Octava Serie

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 4 de octubre de 2022.

III. Plazo: DOCE (12) años y NUEVE (9) meses.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: Se efectuará en DOS (2) cuotas del CINCO POR CIENTO (5%) del monto adeudado, ONCE (11) cuotas del SIETE POR CIENTO (7%) del monto adeudado y una última cuota del TRECE POR CIENTO (13%) del monto adeudado, pagaderas el 4 de julio de 2019, el 4 de octubre de 2019, el 4 de enero de 2020, el 4 de abril de 2020, el 4 de julio de 2020, el 4 de octubre de 2020, el 4 de enero de 2021, el 4 de abril de 2021, el 4 de julio de 2021, el 4 de octubre de 2021, el 4 de enero de 2022, el 4 de abril de 2022, el 4 de julio de 2022 y el 4 de octubre de 2022.

VI. Interés: Devengarán intereses trimestrales a la tasa BADLAR Privada y serán capitalizables trimestralmente desde la fecha de emisión y hasta el 4 de abril de 2014, inclusive. A partir del 4 de julio de 2014 los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo.

c) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - Quinta Serie

Page 40: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 789

Decretos I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2014.

III. Plazo: CUATRO (4) años y SETENTA (70) días.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: total al vencimiento.

VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada.

d) Bonos de Consolidación - Novena Serie

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 4 de diciembre de 2010.

III. Plazo: ONCE (11) meses.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2010, el 4 de julio de 2010, el 4 de octubre de 2010 y el 4 de diciembre de 2010.

VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada.

(Fuente: Leyes Nros. 26.546, Artículo 60 y 26.728, Artículo 75).

ARTICULO 68.- Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial hasta el 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.546, según lo que en cada caso corresponda.

Las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.572, 26.690 y 26.700 serán canceladas con los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de la Ley Nº 26.546.

Las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25.471, serán canceladas en la forma dispuesta en el Artículo 4° del Decreto Nº 821 de fecha 23 de junio de 2004.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

La prórroga dispuesta en el Artículo 46 de la Ley Nº 25.565 y la dispuesta en los Artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1 de enero de 2002 o al 1 de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a las que se refiere el Artículo 13 de la Ley Nº 25.344, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1 de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23.982, en el 1 de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25.344, y en el 1 de enero de 2002 o el 1° de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725.

Page 41: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 790

Decretos (Fuente: Leyes Nº 26.728, Artículos 57 y 75 y 26.784, Artículo 47).

ARTICULO 69.- Los resarcimientos que correspondiere abonar a aquellas entidades que hubieran iniciado reclamos administrativos y/o acciones judiciales en los cuales se hubieran cuestionado los conceptos referidos en los Artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus normas complementarias, o su metodología de cálculo, se cancelarán mediante la emisión de bonos de consolidación - octava serie, de los que se descontarán los importes previamente liberados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir los citados bonos por hasta las sumas necesarias para cubrir los presentes casos y a establecer los procedimientos para la liquidación.

(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 58 y 75).

ARTICULO 70.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de sus organismos competentes, a asumir anualmente deudas por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000) con origen en la provisión de combustibles líquidos que se reconocieran y consolidaran en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 6 de abril de 2004, de conformidad con las demás condiciones previstas en los contratos respectivos.

(Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 52 y 82).

ARTICULO 71.- Las colocaciones a efectuar dentro de cada uno de los conceptos definidos en la planilla que establece los conceptos a cancelar mediante la entrega de bonos de consolidación, serán realizadas en estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado en la ley de presupuesto correspondiente.

(Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 64 y 75).

CAPITULO V - SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 72.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL disponga el destino definitivo de los recursos provenientes de la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, establecida por el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por el Artículo 29 de la Ley Nº 24.307, de acuerdo con las necesidades financieras que surjan indistintamente de los Subsistemas Previsional y de Asignaciones Familiares.

(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 36 y 61).

ARTICULO 73.- Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a instrumentar sistemas de retención sobre las transferencias que por el inciso 5) de la Clasificación Presupuestaria por Objeto del Gasto, el TESORO NACIONAL efectúe a entidades públicas del GOBIERNO NACIONAL, con el objeto de destinarlas a la cancelación de las obligaciones que tales entidades devenguen por Contribuciones Patronales a la seguridad social comprendidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social (C.U.S.S.).

(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 69 y 93).

ARTICULO 74.- Restitúyese la alícuota establecida en el inciso a) del Artículo 16 de la Ley Nº 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales.

Increméntanse asimismo en UN (1) punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el Artículo 2° del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sustituido por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.453, destinado al financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 80 y 93).

Page 42: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 791

Decretos ARTICULO 75.- Dispónese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá atender a partir del año 2006 el servicio de los Bonos de Consolidación Previsionales en circulación colocados para el pago de sentencias judiciales previsionales y deudas previsionales consolidadas.

(Fuente: Ley Nº 26.078, Artículos 35, primer párrafo y 78).

ARTICULO 76.- Incorpóranse como activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), creado por el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007, los activos financieros que integraban el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, oportunamente creado por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.198.

(Fuente: Ley Nº 26.337, Artículos 47, último párrafo y 101).

CAPITULO VI - PERSONAL Y SALARIOS

ARTICULO 77.- Los peritos y profesionales de cualquier categoría, que desempeñen empleos a sueldo en el SECTOR PUBLICO NACIONAL, no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramientos de oficio en los que el fisco sea parte y siempre que las costas no sean a cargo de la parte contraria.

Quedan excluidos de esta prohibición aquellos peritos o profesionales que desempeñen cátedras de enseñanza universitaria o secundaria, siempre que no tengan otro empleo a sueldo en el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

(Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 13, y 24.156, Artículos 8° y 9°).

ARTICULO 78.- Ningún funcionario y ningún empleado, tanto de las Jurisdicciones como de las Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL podrá percibir su emolumento o sueldo, sin que previamente lo haya percibido el inmediato jerárquico inferior.

(Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 15, y 24.156, Artículos 8° y 9°).

ARTICULO 79.- Los incrementos en las retribuciones incluyendo las promociones y las asignaciones del personal del SECTOR PUBLICO NACIONAL, ya sean en forma individual o colectiva, cualquiera sea su régimen laboral aplicable, inclusive los correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegros de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera fuese el motivo, causa o la autoridad competente que lo disponga, no podrán tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran sido dispuestos. Las previsiones del presente artículo resultan de aplicación para el personal extraescalafonario y las Autoridades Superiores.

Esta norma no será de aplicación para los casos en que las promociones o aumentos respondan a movimientos automáticos de los agentes, establecidos por regímenes escalafonarios en vigor.

(Fuente: Ley Nº 26.078, Artículo 16).

ARTICULO 80.- Aclárase que los suplementos o adicionales destinados a reconocer el cumplimiento de funciones ejecutivas, otorgados o que se concedan al personal dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL, tendrán carácter de no remunerativos, no bonificables y no podrán ser considerados para incrementar los haberes de jubilación o de retiro de quienes, siendo titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional cualquiera sea su naturaleza.

Aclárase que el concepto de “funciones ejecutivas” a que alude el párrafo precedente, alcanza, en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACION, al suplemento creado por Acordada Nº 75 de fecha 27 de diciembre de 1991.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 24 y 40, y 24.191, Artículos 20 y 45).

ARTICULO 81.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación.

Page 43: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 792

Decretos El régimen que se establezca será de aplicación en el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias.

Las contrataciones referidas no podrán realizarse con agentes pertenecientes a la planta permanente y no permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL o con otras personas vinculadas laboral o contractualmente con la misma, excluidos los docentes e investigadores de las Universidades Nacionales.

Los convenios de costos compartidos con Organismos Internacionales que impliquen la contratación de personas sólo podrán formalizarse cuando dichos convenios comprometan un importe no menor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del financiamiento total por parte del Organismo Internacional.

Las contrataciones de servicios personales establecidas en el presente artículo a celebrarse con entidades o instituciones educativas se referirán a pasantías de estudiantes universitarios de las carreras de grado y a graduados con no más de UN (1) año de antigüedad.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.447, Artículos 15 y 61 y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 82.- Las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales, sólo podrán disponer contrataciones de servicios técnicos profesionales de carácter individual por locación de obras o por locación de servicios afectados a las tareas propias de los mismos, mediante aprobación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de una planta de personal, cuya vigencia abarcará el ejercicio fiscal correspondiente, afectada a cada uno de dichos programas y/o proyectos especiales.

A tal efecto, los titulares de las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP), deberán elevar a la mencionada Secretaría la cantidad de personal requerido, duración del contrato, retribución propuesta, gasto total del personal demandado por el programa y el financiamiento previsto.

Asimismo, al momento de efectuarse los pagos correspondientes, dichos titulares deberán prever la entrega de los datos pertinentes en el marco de lo determinado por el Decreto Nº 645 de fecha 4 de mayo de 1995.

El no cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo será responsabilidad exclusiva de los titulares de las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) y de comprobarse desvíos en tal sentido la sanción podrá llegar a la rescisión del contrato personal del titular de dichas unidades y de existir perjuicio fiscal responder con su patrimonio personal.

(Fuentes: Ley Nº 24.624, Artículos 43 y 59 y Ley Nº 26.198, Artículo 17).

ARTICULO 83.- Déjase establecido que los porcentajes de los Fondos de Jerarquización a que alude el artículo incorporado al Capítulo XIV de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones y el Artículo 78 de la Ley Nº 23.760 incluyen los importes del Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Aportes Patronales y todo otro adicional que se derive de la aplicación del referido Fondo, no pudiendo generar financiamiento adicional del TESORO NACIONAL o de sus recursos propios.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.764. Artículos 32 y 57 y 25.064, Artículo 30).

ARTICULO 84.- Las economías a que se refiere la primera parte del Artículo 28 de la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, son las que se efectúen con carácter permanente en las plantas de personal con la eliminación de los respectivos cargos. Cuando las economías que se obtengan por no cubrir transitoriamente vacantes en dicha planta, podrán ser aplicadas dentro del ejercicio presupuestario correspondiente al año, a los gastos de funcionamiento de la Fuerza que las haya generado.

(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 68 y 81).

ARTICULO 85.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán entregar la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, en las condiciones establecidas en el mismo. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establecerá las normas complementarias y aclaratorias a lo dispuesto en el presente artículo y será la Autoridad de Aplicación en lo relativo a las disposiciones del mismo.

Page 44: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 793

Decretos (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 30 y 75).

ARTICULO 86.- En el caso de incrementos salariales generados en acuerdos colectivos en el marco de las Leyes Nros. 24.185 ó 14.250 (t.o. Decreto Nº 1.135/04), y en la medida que se hayan observado todos los requisitos y procedimientos que surgen de ambas normas, como asimismo los de la Ley Nº 18.753, se tendrán por cumplidas las disposiciones del Artículo 79 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo que disponga la vigencia del incremento a partir del primer día del mes siguiente al de su celebración.

En ningún caso podrá fijarse una fecha de vigencia y/o aplicación retroactiva al momento de la efectiva instrumentación del correspondiente acuerdo paritario.

(Fuentes: Leyes Nros. 26.198, Artículo 16 y 26.337, Artículo 101).

CAPITULO VII - RECURSOS PUBLICOS

ARTICULO 87.- Todas las Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL que obtengan utilidades en su gestión económica, deberán aportar con cargo a tales beneficios las sumas que determine el señor Jefe de Gabinete de Ministros, con el fin de cubrir el déficit de otras Jurisdicciones y Entidades de dicho sector en la proporción que al respecto se establezca.

Derógase toda disposición en cuanto se oponga a lo dispuesto por el presente artículo.

Los importes recaudados y los que se recauden en el futuro en concepto de aporte de Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL al TESORO NACIONAL provenientes de utilidades obtenidas en su gestión, incluidos los emergentes de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo se ingresarán a rentas generales.

(Fuentes: Leyes Nros. 14.158, Artículo 14; 16.662, Artículos 10 y 101; 24.156, Artículos 8° y 9° y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 88.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para afectar, con destino al TESORO NACIONAL los excedentes financieros de las cuentas bancarias incorporadas al Sistema del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, establecido por el Decreto N° 8.586 del 31 de marzo de 1947 y sus modificaciones, con excepción de las cuentas correspondientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de los excedentes financieros originados en donaciones internas y externas percibidos por las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará las normas de procedimiento relacionadas con la facultad conferida por el presente artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 31 y 45 y 24.764, Artículo 53 y 25.967, Artículos 9° y 97).

ARTICULO 89.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y con intervención del ministerio jurisdiccional respectivo y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a modificar los porcentajes determinados con afectación especial en la distribución del producido y recaudación de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y de los hipódromos, sin que ello signifique modificar la participación que corresponda a las provincias y municipalidades. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dará cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de las medidas que adopte en función de la presente autorización.

(Fuentes: Leyes Nros. 21.121, Artículos 5° y 36 y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 90.- Ratifícanse los Decretos Nros. 2.394 del 11 de noviembre de 1991; 752 del 30 de abril de 1992; 2.632 del 29 de diciembre de 1992 y 879 del 3 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 24.307.

Convalídase la reforma a la Ley de Impuestos Internos dispuesta por el Artículo 4° del Decreto Nº 2.753 del 26 de diciembre de 1991.

Page 45: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 794

Decretos Ratifícase el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993, que asigna a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social a partir del 1 de abril de 1993, reformulándose su Artículo 11 como sigue: “ARTICULO 11. Los honorarios que se generen por todo concepto en juicios en materias de recursos de la Seguridad Social, iniciados con anterioridad al 1 de abril de 1993, serán distribuidos entre todos los abogados y procuradores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (inclusive aquellos reubicados en la Dirección General Impositiva), conforme con las previsiones de la Ley Nº 23.489.

Los honorarios generados por todo concepto en juicios iniciados a partir de dicha fecha, así como los que correspondan a etapas procesales de los iniciados con anterioridad a la misma que se cumplen con posterioridad al 1 de abril de 1993 serán distribuidos entre los abogados y procuradores de la Dirección General Impositiva conforme con la normativa vigente en dicho Organismo.”

(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 22 y 61).

ARTICULO 91.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar el importe de las multas establecidas en el Artículo 28 de la Ley Nº 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, y Artículo 28, inciso a) de la Ley Nº 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, y a determinar los aranceles por prestación de servicios que le sean requeridos a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por organismos públicos y/o privados, en su carácter de autoridad máxima de aplicación de las normas vigentes en materia de protección ambiental y de los recursos naturales.

(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 29 y 61).

ARTICULO 92.- Limítase hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) el destino del producto total de recargo sobre el precio de venta de electricidad, establecido por el Artículo 3° de la Ley Nº 23.681. El monto que supere el mencionado importe se transferirá al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, facultando al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de procederse a la distribución de los créditos a dar cumplimiento al presente artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 25.064, Artículos 33 y 61, 25.967, Artículos 63 y 97 y 26.784, Artículo 80).

ARTICULO 93.- Los importes correspondientes a la contribución del ESTADO NACIONAL por los soldados voluntarios conforme a la Ley Nº 24.429 se integrarán a los fondos del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, como recursos financieros en los términos del Artículo 10 de la Ley Nº 22.919.

(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 49, último párrafo y 81).

ARTICULO 94.- Sin perjuicio de los derechos surgidos de pronunciamientos judiciales firmes, ratifícanse los Artículos 8°, 9° y 12 del Decreto Nº 360 del 14 de marzo de 1995, como así también, hasta la fecha de promulgación de la Ley Nº 25.237, la vigencia del Decreto Nº 67 del 24 de enero de 1996, que dispone la percepción de tasas por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por los servicios mencionados en las citadas normas. Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.237 a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar los procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de su incumplimiento.

(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 59 y 81).

ARTICULO 95.- Ratifícase el Decreto Nº 1.526 del 24 de diciembre de 1998. El producido de las tasas y aranceles a que se refiere el Artículo 2° del citado decreto, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.271 del 11 de octubre de 2005, ingresarán como recursos propios del Organismo Descentralizado COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las modificaciones presupuestarias originadas en la aplicación del presente artículo.

Page 46: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 795

Decretos (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 71 y 116).

ARTICULO 96.- El Organismo Recaudador estará dispensado de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones y 24.769, en aquellos casos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya dispuesto regímenes de presentación espontánea en función de lo reglado por el Artículo 113, primer párrafo, de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, en la medida que el responsable de que se trate regularice la totalidad de las obligaciones tributarias omitidas a que ellos se refieran.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 73 y 116).

ARTICULO 97.- La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del recargo creado por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, con la sustitución introducida por el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065, aplicará en el ejercicio de sus facultades de recaudación, verificación y control del tributo las normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998).

Al solo efecto de la determinación del hecho imponible y del sujeto obligado al pago del tributo mencionado en el párrafo anterior, considérase que el participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que actúa como comercializador de energía eléctrica en bloque, lo hace por cuenta y orden del agente de dicho mercado con el que se encuentra vinculado a través de un acuerdo de comercialización acorde con las normas vigentes en dicho mercado.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 75 y 116).

ARTICULO 98.- Las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de gas licuado de petróleo, de transporte por ducto de hidrocarburos líquidos y derivados, y sujetas a controles de calidad de los combustibles por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS abonarán las tasas de control que se establecen a continuación:

a) Las personas físicas y jurídicas que se dedican al fraccionamiento de gas licuado de petróleo deberán abonar una tasa de control de hasta PESOS TRES ($ 3) por tonelada de gas licuado de petróleo adquirida en el mercado interno o importada.

b) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras inscriptas en los registros a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 abonarán una tasa de control de calidad de combustibles conforme se establece a continuación:

1) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras de nafta y gasoil abonarán mensualmente, en carácter de sujetos pasivos, una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta PESOS TRES DIEZMILESIMOS ($ 0,0003) por litro producido o importado.

2) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras de bioetanol y biodiesel abonarán anualmente, en carácter de sujetos pasivos, una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta PESOS TRES DIEZMILESIMOS ($ 0,0003) por litro producido o importado.

3) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras de biogás abonarán anualmente en carácter de sujetos pasivos una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta PESOS TRES DIEZMILESIMOS ($ 0,0003) por metro cúbico producido o importado.

c) Las firmas concesionarias de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados deberán abonar anualmente y por adelantado una tasa de control de la actividad de CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) de los ingresos estimados para la prestación del servicio del transporte.

El producido de las tasas a que se refiere el párrafo anterior constituirá un recurso con afectación específica administrado por la SECRETARIA DE ENERGIA, facultando al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones que permitan su incorporación al Presupuesto de la Administración Nacional.

Page 47: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 796

Decretos El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA determinará el monto de las tasas a que se refieren los incisos a), b) y c) del presente artículo y establecerá las normas y plazos para su percepción.

(Fuentes: Ley Nº 25.565, Artículos 74 y 93 y Ley Nº 26.422, Artículo 89).

ARTICULO 99.- La aplicación, por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de las tasas creadas por el Artículo 74 de la Ley Nº 25.565, y la imposición de multas, intereses, actualizaciones y sanciones se regirán por las normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.

Respecto de la tasa de control del fraccionamiento de gas licuado de petróleo, establecida en el inciso a) del Artículo 74 de la citada ley, actuarán en carácter de agente de percepción de las mismas las firmas proveedoras de gas licuado de petróleo en un todo de acuerdo con la reglamentación que al respecto establezca la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 50 y 95).

ARTICULO 100.- Se considerarán como recursos con afectación específica del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO las sumas que se recauden por el arancelamiento de prestaciones o servicios que el mismo presta en el país y en sus representaciones diplomáticas y consulares en el exterior.

(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 42 y 75).

ARTICULO 101.- El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior, pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignados en uso al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO será afectado a la adquisición, en el mismo ámbito, de bienes inmuebles y/o su construcción y/o equipamiento.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.

(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 44 y 75).

ARTICULO 102.- Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa de comprobación de destino dispuesta por el Artículo 767 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) correspondiente a las importaciones realizadas con los beneficios que establece el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 25.429, ingresarán como recursos con afectación específica a la SECRETARIA DE MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se destinarán a la atención de:

a) la totalidad de los gastos que origine el control del cumplimiento y promoción de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera,

b) el desarrollo del Plan Social Minero, el apoyo técnico - científico para el Plan Nacional de Minerales para Enmiendas de Suelo, y

c) las actividades de apoyo a la actualización tecnológica de los proveedores mineros y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Mineras Nacionales, así como su vinculación entre Nación y provincia.

(Fuentes: Leyes Nros. 25.827, Artículo 110 y 25.967, Artículo 97).

ARTICULO 103.- El porcentaje fijado en el Artículo 24, Capítulo V de la Ley Nº 23.966 se aplicará también sobre los recursos establecidos en el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065.

(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 24 y 97).

ARTICULO 104.- Los recursos destinados al sector eléctrico, Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), que se derivan del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), deberán destinarse a la finalidad específica prevista en las normas de su creación.

(Fuentes: Leyes Nros. 26.198, Artículo 102 y 26.337, Artículo 101).

Page 48: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 797

Decretos ARTICULO 105.- Establécese que el producido de la tasa de estadística creada por la Ley Nº 23.664 y sus normas complementarias, se asignará en un TREINTA Y UNO COMA TREINTA POR CIENTO (31,30%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un TREINTA Y OCHO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (38,47%) al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el TREINTA COMA VEINTITRES POR CIENTO (30,23%) restante al TESORO NACIONAL.

Convalídase la distribución efectuada hasta el Ejercicio 2007 inclusive.

Déjase sin efecto el Artículo 70 del Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 y el Artículo 2° del Decreto Nº 2.049 del 5 de noviembre de 1992 y sus normas modificatorias.

(Fuente: Ley Nº 26.337, Artículos 28 y 101).

ARTICULO 106.- Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto constituya:

a) La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica;

b) La prospección, exploración, producción y explotación de gas y petróleo;

c) La constitución de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes;

d) El transporte, almacenaje y/o distribución de hidrocarburos.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, las obras de infraestructura deberán ser declaradas como “Proyecto Crítico” por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme la normativa vigente en la materia y la que en el futuro se establezca. Las mercaderías a importar deberán ser parte constitutiva imprescindible de las obras a las que se afecten, a cuyos efectos el mencionado organismo dictará las normas respectivas. La SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, determinará periódicamente la existencia de producción nacional.

Las mercaderías importadas nuevas, destinadas a proyectos de inversión para la generación de energía eléctrica en el contexto del denominado “FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS” que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista (FONINVMEM), que hayan sido declarados como “Proyectos Críticos” por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con anterioridad a la vigencia de la presente, no quedarán alcanzadas por los derechos y tasas mencionados en el primer párrafo del presente artículo. No se requerirá la calidad de producido en el país a las mercaderías pendientes de importación destinadas a los mencionados proyectos.

(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 34 y 92).

ARTICULO 107.- Exceptúase al FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL, el cual funciona en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de ingresar al TESORO NACIONAL los remanentes provenientes de recursos de ejercicios anteriores que dicho Fondo registre a partir del Ejercicio 2008.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para ampliar los presupuestos de dicho Fondo mediante la incorporación de los remanentes correspondientes.

(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 80 y 92).

ARTICULO 108.- Los recursos provenientes de la comercialización de los productos de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) a que se refiere la Cláusula Sexta del Contrato de Asociación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la citada Asociación para la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita aprobado por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 221 de fecha 1 de setiembre de 2009, serán considerados como “Recursos con Afectación Específica”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Page 49: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 798

Decretos Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y administrados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el fin de ser destinados a atender las obligaciones que surgen del contrato mencionado precedentemente.

Exceptúanse a los recursos producidos por la vigencia del contrato mencionado precedentemente de la contribución del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), establecida en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.546. Establécese que los remanentes de los recursos percibidos por tales conceptos, verificados al cierre de cada ejercicio fiscal, pasarán al siguiente ejercicio con igual destino de gasto.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la Cláusula Tercera del Contrato de Asociación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), en cuanto a la distribución del excedente de recursos luego de asegurar el ingreso mínimo anual a la citada Asociación, con el objeto de asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos excedentes a los clubes afiliados a la misma y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante al fomento de los deportes olímpicos.

(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 30 y 93).

ARTICULO 109.- Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones, y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, a la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA).

(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 67 y 93).

ARTICULO 110.- Las Autoridades de Aplicación de los regímenes creados mediante las Leyes Nros. 25.922 de Promoción de la Industria del Software, 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, 26.457 de Incentivo a la Inversión Local de Emprendimientos de Motocicletas y Motopartes y las normas que los modifiquen o sustituyan y el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005, de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales, o las normas que los modifiquen o sustituyan, realizarán por sí o a través de Universidades Nacionales u organismos especializados, las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios de los mismos y en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado el encuadramiento en los respectivos regímenes.

Las mencionadas tareas serán solventadas por los beneficiarios de los regímenes señalados, mediante el pago de una retribución equivalente al importe que surja de aplicar los porcentajes que a continuación se establecen sobre el monto de los beneficios fiscales que corresponda en cada caso:

a) Beneficiarios de la Ley Nº 25.922: hasta el SIETE POR CIENTO (7%);

b) Beneficiarios de la Ley Nº 26.360: hasta el CINCO POR CIENTO (5%);

c) Beneficiarios de la Ley Nº 26.393: hasta el CINCO POR CIENTO (5%);

d) Beneficiarios del Decreto Nº 774/05: hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

Facúltase a la respectiva Autoridad de Aplicación a fijar, en cada caso, el monto de la retribución a que se refiere el párrafo precedente, como así también a determinar el procedimiento para su pago. El incumplimiento del pago de la referida retribución dará lugar a la suspensión de los beneficios acordados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder al beneficiario de conformidad con las disposiciones establecidas en el régimen de que se trate.

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la sustitución de la retribución prevista en el presente artículo por la obligación del beneficiario de presentar una auditoría propia emanada de una Universidad Nacional u otro organismo público competente.

Los fondos que se recauden por el pago de las retribuciones establecidas en el presente artículo, deberán ser afectados, exclusivamente, a las tareas señaladas en el primer párrafo del mismo.

La ejecución de las tareas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no obsta al ejercicio de las facultades que le son propias a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 76 y 93).

Page 50: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 799

Decretos ARTICULO 111.- Exímese del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, a la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) y exceptúasela de toda percepción y retención del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.

(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 25 y 75).

ARTICULO 112.- Exímese del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones a los fideicomisos CENTRAL TERMOELECTRICA “MANUEL BELGRANO”, CENTRAL TERMOELECTRICA “TIMBUES”, CENTRAL TERMOELECTRICA “VUELTA DE OBLIGADO” y CENTRAL TERMOELECTRICA “GUILLERMO BROWN”, en los que es fiduciante la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A., como administradora de los Fondos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

(Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 57 y 82).

ARTICULO 113.- Establécese que las importaciones definitivas de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica efectuadas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), estarán exentas del impuesto al valor agregado, en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el ESTADO NACIONAL o por la autoridad regulatoria competente.

(Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 60 y 82).

ARTICULO 114.- Establécese una tasa retributiva de los servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en el marco del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), creado por el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002, a los efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las metas pactadas en las actas - convenio a las que se refiere el Artículo 8° del mencionado decreto, y el volumen y el monto de las operaciones realizadas al amparo de sus normas.

Serán responsables del pago de este tributo las empresas que se hayan acogido a dicho régimen.

La tasa que aquí se crea retribuirá los costos de los servicios prestados para el desarrollo de las actividades ya referidas y su monto anual no podrá exceder de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) por empresa.

Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a establecer anualmente el importe correspondiente y a determinar el procedimiento para el pago de esta tasa.

La autoridad de aplicación suspenderá del régimen a quien no cumpla la obligación de pago de este tributo.

(Fuentes: Ley Nº 26.784, Artículo 68 y Ley Nº 26.895, Artículo 75).

ARTICULO 115.- Los recursos provenientes de la devolución de impuestos que reciben las representaciones diplomáticas, consulares y ante organismos internacionales, estarán afectados al financiamiento de las actividades de la República en el exterior a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

(Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 35 y 75).

CAPITULO VIII - CUPOS FISCALES

ARTICULO 116.- A partir de la fecha de sanción de la Ley Nº 25.237, se considerarán nulos y de ningún valor los actos administrativos que aprueben reformulaciones de proyectos, reasignación de cupos fiscales u otorgamiento de beneficios fiscales de promoción industrial dejando a salvo los derechos adquiridos por trámites legales regulares cualquiera sea la norma promocional en que se funden; con excepción de los correspondientes al sistema de la Ley Nº 19.640.

(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 43 y 81).

Page 51: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 800

Decretos TITULO II

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO NACIONAL

CAPITULO I - RELACION NACION-PROVINCIAS

ARTICULO 117.- Cuando se trate de las transferencias automáticas a las jurisdicciones provinciales de los fondos de coparticipación federal recaudados en virtud de la Ley Nº 23.548 o de la norma que la reemplace en el futuro, las instituciones bancarias oficiales, nacionales, provinciales o municipales, no percibirán retribución de ninguna especie por los servicios que presten en la distribución diaria de estos recursos.

(Fuentes: Leyes Nros. 23.763, Artículos 27, segundo párrafo y 39 y 24.156, Artículo 137 inciso a).

ARTICULO 118.- A partir del 1 de enero de 1992 y en el transcurso de dicho año calendario, la Nación transferirá a las respectivas provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la administración y financiamiento de los Institutos del Menor y la Familia que dependen actualmente de la Nación y que están a cargo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, detallados en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

El ESTADO NACIONAL retendrá su administración y financiamiento hasta tanto se asegure, mediante convenios con el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Provincia de BUENOS AIRES que la futura administración esté en condiciones de mantener la eminente función social que éstos prestan.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 25 y 40; 24.191, Artículo 36 y 25.237, Artículo 58).

ARTICULO 119.- Establécese que el ESTADO NACIONAL continuará con la administración y financiación del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

(Fuente: Ley Nº 26.198, Artículo 86).

ARTICULO 120.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, transferirá a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el personal según dotación existente al momento de concretarse las correspondientes transferencias, previstas en el Artículo 25 de la Ley Nº 24.061, debiendo salvaguardarse los siguientes aspectos:

a) Equivalencia jerárquica y retributiva.

b) Intangibilidad en el alcance de los derechos previsionales y asistenciales.

c) Reconocimiento de derechos y obligaciones inherentes a la situación de revista de los agentes transferidos.

(Fuente: Ley Nº 24.061, Artículos 27 y 40).

ARTICULO 121.- Se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a transferir los bienes muebles e inmuebles de su pertenencia que actualmente utiliza para prestar los servicios a que se refiere el Artículo 25 de la Ley Nº 24.061.

Dichas transferencias se realizarán sin cargo, ni costo alguno, importando la sucesión a título universal de los derechos y obligaciones, a partir del 1 de enero de 1992, e independientemente de la fecha en la que queden concluidos los contratos, instrumentos, actas o cualquier otra formalidad necesaria para su perfeccionamiento jurídico.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 28 y 40 y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 122.- A partir del 1 de enero de 1992 el TESORO NACIONAL dejará de atender las erogaciones derivadas de la aplicación del Artículo 18 de la Ley Nº 23.548.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 31 y 40 y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 123.- Los créditos asignados para atender el Fondo de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, así como los correspondientes a las Jurisdicciones Provinciales destinados a cubrir

Page 52: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 801

Decretos necesidades básicas insatisfechas, el Fondo Educativo y los fondos afectados de acuerdo con el Artículo 19 de la Ley Nº 23.966, serán transferidos automáticamente a cada provincia conforme lo establecido en la legislación vigente.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículo 25 y 24.307, Artículo 46).

ARTICULO 124.- Con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a acordar a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, los que devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en cada oportunidad.

La tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito. Una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículo 61).

ARTICULO 125.- Los importes que se determinan por aplicación del Artículo 4° del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, suscripto el día 7 de diciembre de 2000 y aprobado por la Ley Nº 25.752, que se liquidarán en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº 23.548, a favor del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, compensatorios de las transferencias de funciones previstas, serán detraídos de los recursos que financian los presupuestos correspondientes al PODER JUDICIAL DE LA NACION y al MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 9° y 75).

ARTICULO 126.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para cancelar las obligaciones recíprocas del ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, comprendidas en los Artículos 2° del Decreto Nº 2.737 del 31 de diciembre de 2002, 2° inciso c) del Decreto Nº 1.274 del 16 de diciembre de 2003 y 31 de la Ley Nº 25.827, cuya extinción no se hubiera producido por encontrarse las operaciones respectivas pendientes de instrumentación y, asimismo, para efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 16 y 97).

ARTICULO 127.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre cada una de las Provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL en el marco del Régimen de Compensación previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917.

A fin de lograr el saneamiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá proponerse y acordar conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas y/o créditos entre las partes, en los casos en litigio, convenirse conciliaciones y transacciones, determinar los saldos mediante el procedimiento que se dicte y aplicar los mismos para la cancelación de las obligaciones de las Jurisdicciones Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, derivadas de los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 1.274 del 16 de diciembre de 2003.

Page 53: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 802

Decretos Queda incluida en las facultades otorgadas la de cancelar las obligaciones del ESTADO NACIONAL comprendidas en el Artículo 2° del Decreto Nº 2.737 del 31 de diciembre de 2002, correspondientes al Ejercicio 2004.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a determinar, para el SECTOR PUBLICO NACIONAL, en aquellos casos en que fuere necesario los débitos y los créditos del ESTADO NACIONAL, lo que será considerado inapelable para éste a los efectos del presente artículo, al igual que las determinaciones a que diere lugar.

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los procedimientos de cancelación de los saldos mencionados.

Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, derógase el Capítulo VI de la Ley Nº 25.344.

(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 17 y 97).

ARTICULO 128.- Extiéndense las previsiones del Artículo 1° del Decreto Nº 1.733 de fecha 9 de diciembre de 2004, ratificado por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.017, a los títulos públicos provinciales que cuenten con la autorización prevista en el Artículo 25 y al ejercicio de las facultades conferidas por el primer párrafo del Artículo 26 ambos de la Ley Nº 25.917.

(Fuente: Ley Nº 26.078, Artículos 52 y 78).

ARTICULO 129.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a cancelar los pasivos emergentes, a favor de las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos del 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 25.570, originados en la recaudación de tributos nacionales percibidos mediante la aplicación de títulos de la deuda pública de acuerdo a la legislación vigente, previa deducción de las deudas que, al 31 de diciembre de 2011, tuvieren las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL, derivadas del Decreto Nº 2.737 de fecha 31 de diciembre de 2002, del inciso c) del Artículo 2° del Decreto Nº 1.274 de fecha 16 de diciembre de 2003, del Artículo 31 de la Ley Nº 25.827, del Artículo 16 de la Ley Nº 25.967, y de las asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 y del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010.

Asimismo, facúltase al Ministerio mencionado precedentemente a refinanciar los saldos que pudieran surgir por aplicación del presente artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 26.422, Artículos 67 y 92 y 26.728, Artículo 63).

ARTICULO 130.- El ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá implementar un programa para asistir a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL.

El programa podrá implementarse a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS queda facultada para dictar las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueren necesarias.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para suscribir los convenios respectivos.

(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 73 y 93).

ARTICULO 131.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL, el que en cada oportunidad determinará de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL, las deudas de que se trate. Se podrá acordar quita,

Page 54: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 803

Decretos espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses, así como atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del ESTADO NACIONAL.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo.

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para instruir al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a los fines indicados en el párrafo primero del presente artículo, incluyendo la emisión de bonos garantizados por el ESTADO NACIONAL.

Derógase el Artículo 22 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, sustituido por el Artículo 68 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 74 y 93).

CAPITULO II - EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES RESIDUALES

ARTICULO 132.- Las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todo otro ente comprendido en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.696, que como consecuencia de su privatización y/o reestructuración dejen de desarrollar la actividad o actividades que hacen al objeto societario, serán consideradas empresas o entidades residuales en proceso de liquidación.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar las atribuciones y obligaciones de las autoridades de los entes mencionados anteriormente, aprobados por las respectivas leyes de creación, estatutos, cartas orgánicas u otras disposiciones legales.

Facúltase, asimismo, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar la dependencia jurisdiccional de las empresas y/o entidades residuales en proceso de liquidación, a los efectos de su conducción, administración y liquidación.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 19 y 45 y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 133.- Los estados patrimoniales que sean considerados estado de liquidación de Entes, Organismos, Empresas y/o Sociedades del Estado declarados o que se declaren en estado de liquidación o disolución en el marco del proceso de Reforma del Estado, conforme lo previsto en el Decreto Nº 1.836 del 14 de octubre de 1994, sustituirán a los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y la fecha del Estado Patrimonial.

La liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Las resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1.836/94, para posibilitar el proceso de liquidación y cierre de los entes que se encuentran en aquel estado, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

La personería jurídica de los Entes u Organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de la presente ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

Los saldos de cuentas a cobrar y a pagar pendientes serán transferidos a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

El trámite de los requerimientos de pago de la deuda consolidada conforme a la Ley Nº 23.982 y el Artículo 13 del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, originados en reconocimientos judiciales, con liquidación firme y consentida, cuyo monto no exceda la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), se ajustará al procedimiento

Page 55: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 804

Decretos previsto para la entrega de bonos originados en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.307 no resultando necesaria en dichos casos la verificación de las pautas establecidas por la Ley Nº 24.283.

Dicho procedimiento será, asimismo, de aplicación en el caso de las obligaciones de origen judicial que se cancelan conforme al Artículo 67 de la Ley Nº 25.565 y a la cancelación de los pasivos involucrados en la prórroga dispuesta en el primer párrafo del Artículo 58 de la Ley Nº 25.725.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.624, Artículos 16 y 59; 24.764, Artículo 25; 24.938, Artículos 60 y 86; 25.064, Artículos 51 y 61; 25.827, Artículo 74 y 25.967, Artículo 58).

ARTICULO 134.- Los procesos Iiquidatorios de los entes residuales de Empresas, Organismos o Sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, declarados o que se declaren en estado de liquidación por cualquier causa, se desarrollarán sin excepción en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

(Fuente: Ley Nº 25.064, Artículos 52 y 61).

ARTICULO 135.- Considéranse consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982, las obligaciones emanadas de la actividad aseguradora de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) en todos aquellos casos en que otorgó cobertura por diferentes riesgos, al ESTADO NACIONAL o cualesquiera de sus entes, empresas u organismos, alcanzados por la ley mencionada.

(Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 17 y 59).

ARTICULO 136.- Facúltase a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) para ofrecer Bonos de Consolidación de Deudas emitidos en función de lo establecido por la Ley Nº 23.982, en pago de obligaciones de causa o título anteriores al 1 de abril de 1991 derivadas de su actividad, que tengan reconocimiento firme en sede administrativa o judicial, incluidas aquellas emanadas de reaseguros activos del mercado privado del exterior y que no se encuentren previamente consolidadas.

Suspéndense las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales dirigidas contra los asegurados y terceros alcanzados por coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación). Al momento del ofrecimiento de Bonos de Consolidación de Deudas que por la presente medida se autoriza, se producirá la liberación de la responsabilidad solidaria de los asegurados y terceros.

(Fuente: Ley Nº 24.764, Artículos 27 y 57).

ARTICULO 137.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) con las entidades aseguradoras de la plaza local.

La extinción de esas obligaciones deberá llevarse a cabo a través de una oferta general y uniforme dirigida a las aseguradoras que no hubiesen formalizado su adhesión al régimen establecido por el Decreto Nº 1.061 del 24 de septiembre de 1999 modificado por los Decretos Nros 1.220 del 22 de diciembre de 2000 y 1.130 del 19 de setiembre de 2005, que será cancelada mediante los medios de pago que establezca la reglamentación.

Las obligaciones derivadas del plan a que se refiere el presente artículo, quedan excluidas de la consolidación dispuesta por el Artículo 62 de la Ley Nº 25.565 incluido en la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

Determínase que el producido del impuesto establecido en los Artículos 65 y 66 del Capítulo IV del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, ingresarán al TESORO NACIONAL.

(Fuentes: Leyes Nros. 24.764, Artículos 26 y 57 y 25.967, Artículos 62 y 97).

ARTICULO 138.- Con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 23.982 y del Capítulo V de la Ley Nº 25.344 y sus normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el Artículo 8° de la Ley Nº 25.565, a las obligaciones de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) derivadas de su actividad bancaria y financiera, comprendidas en la Ley Nº 21.526, y aseguradora, comprendida en la Ley Nº 17.418, ya sea como demandada directa o

Page 56: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 805

Decretos como citada en garantía, o como aquellas obligaciones que resulten de su actividad institucional, en su carácter de empleadora o como contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes.

Las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales firmes por coberturas otorgadas por diferentes riesgos por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) no podrán hacerse extensivas, hasta el límite de las coberturas otorgadas, contra los asegurados y terceros alcanzados por tales coberturas.

Los jueces deberán arbitrar lo conducente al levantamiento de las medidas cautelares dispuestas judicialmente contra los asegurados y terceros alcanzados por las coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) en razón de su actividad aseguradora, con fundamento en la consolidación en el ESTADO NACIONAL que se dispone por la Ley Nº 25.565.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para establecer las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Las obligaciones no consolidadas en este artículo, mencionadas al principio, que cuenten con sentencia judicial firme, serán abonadas conforme al orden cronológico de las fechas de sentencia en la medida de la disponibilidad de créditos presupuestarios que por reasignación de otras partidas se pueda obtener y con los recursos propios de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación).

(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 61 y 93).

ARTICULO 139.- Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y sus normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el Artículo 8° de la Ley Nº 25.565, los derechos y obligaciones de causa o título anterior al día 31 de diciembre de 2000, correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que correspondan a los siguientes casos:

a) Las obligaciones derivadas de su operatoria, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por los convenios suscriptos o a suscribir con las entidades aseguradoras de la plaza aseguradora local, en el marco del Decreto Nº 1.061 del 24 de setiembre de 1999, modificado por el Decreto Nº 1.220 del 22 de diciembre de 2000.

b) Las obligaciones derivadas de su actividad institucional como empleadora, contratante de servicios o adquirente de bienes.

c) Las obligaciones con entidades aseguradoras de la plaza local, que se encuentren en estado de liquidación forzosa según lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto Nº 1.061/99, modificado por Decreto Nº 1.220/00.

d) Los convenios suscriptos o a suscribir en el marco del Artículo 6° del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.

(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 62 y 93).

ARTICULO 140.- Consolídanse en el ESTADO NACIONAL en los términos y con los alcances de la Ley Nº 23.982 y del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, sus normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el Artículo 8° de la Ley Nº 25.565, las obligaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, derivadas de su actividad bancaria y financiera comprendidas en la Ley Nº 21.526, e institucional, en su carácter de empleador o como contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes, asumidas por el ESTADO NACIONAL conforme con lo dispuesto por el Artículo 40 del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a establecer las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 64 y 93).

ARTICULO 141.- Dase por operada la extinción del derecho de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, actualmente en cabeza del “Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO”, a perseguir el cobro de los créditos a favor de esa ex empresa correspondientes a deudas en gestión

Page 57: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 806

Decretos administrativa de ex usuarios no fiscales por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento acaecido el 1 de mayo de 1993, en aquellos casos en que ha transcurrido el plazo legal de prescripción para su percepción.

Decláranse remitidos de pleno derecho los créditos de esa ex empresa por deudas de ex usuarios no fiscales por servicios prestados con anterioridad a su concesionamiento, cuando se trate de sumas menores a PESOS UN MIL ($ 1.000) y se encuentren tanto en gestión administrativa como judicial de cobro, con excepción de aquellas últimas respecto de las que hubiere recaído sentencia favorable a la ex Empresa.

(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 65 y 93).

ARTICULO 142.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a otorgar préstamos a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA de acuerdo con los montos a consignar en las respectivas Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional de cada año, destinados a financiar la terminación del “Proyecto Yacyretá”. Los préstamos que se otorguen junto a los intereses capitalizados se reembolsarán en TREINTA (30) cuotas anuales y consecutivas a partir del ejercicio posterior al primer año en que la Entidad genere energía a la cota definitiva de diseño del proyecto, con las mismas condiciones financieras establecidas por el Decreto Nº 612 del 22 de abril de 1986.

La ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA suministrará a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, toda la información económica-financiera que aquélla le requiera con el fin de precisar la oportunidad y el destino de las sumas que se otorguen a favor de la mencionada Entidad.

(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 21 y 97).

ARTICULO 143.- Establécese que hasta tanto el ESTADO NACIONAL acuerde con la Provincia de SANTA CRUZ lo establecido por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.034 de fecha 14 de junio de 2002, el YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y los servicios Ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, en su carácter de haciendas productivas, se regirán en materia presupuestaria por el régimen establecido para las entidades integrantes del SECTOR PUBLICO NACIONAL definido en los términos del inciso b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

(Fuentes: Ley Nº 26.337, Artículo 65, Ley Nº 26.422, Artículo 92 y Ley Nº 26.546, Artículo 93).

ARTICULO 144.- Establécese que las Empresas y Sociedades del Estado definidas en los términos del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que reciban fondos de la ADMINISTRACION NACIONAL para el financiamiento de proyectos de inversión, adquisición u obras, deberán remitir a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al momento de solicitar cada devengamiento de los créditos presupuestarios asignados para tal fin, un informe sobre el estado de ejecución de los proyectos, adquisiciones u obras que contenga, como mínimo: el detalle de la aplicación de los fondos ejecutados mensualmente en cada proyecto u obra, un informe sobre el grado de avance de la ejecución de cada proyecto u obra y la programación física y financiera mensual de los proyectos, adquisiciones u obras a ejecutar durante el ejercicio correspondiente.

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para establecer los lineamientos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente artículo.

(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 15 y 92).

ARTICULO 145.- Se consideran comprendidas en las disposiciones del Artículo XII, inciso a), del Tratado de Yacyretá, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en la Ciudad de Asunción el día 3 de diciembre de 1973 y aprobado por la Ley Nº 20.646, las entregas de energía eléctrica al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), efectuadas desde el inicio de su operación o a efectuarse por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) y tomada por EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA).

En virtud de lo establecido por el Artículo XVIII del Tratado de Yacyretá, aprobado por la Ley Nº 20.646, las entregas de energía eléctrica suministradas desde el inicio de su operación y a suministrarse por la Central

Page 58: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 807

Decretos Binacional Yacyretá al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION están exceptuadas de toda tramitación aduanera.

(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 65 y 75).

CAPITULO III - CREACION DE FONDOS FIDUCIARIOS

ARTICULO 146.- Asígnase para la constitución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL creado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por su similar Nº 174 del 30 de junio de 2000, el incremento de PESOS SEIS CON DIEZMILESIMOS KILOVATIO HORA ($ 0,0006 kWh), con destino a participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS identifique como una Ampliación de Transporte en 500 kV financiable, las que se ejecutarán dentro del marco normativo que defina dicha Secretaría.

El Comité Administrador del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, en su carácter de administrador de dicho Fondo, podrá actuar como iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables con dicho Fondo, actuando a tales efectos en igual condición a cualquier otro agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

Los remanentes de recursos originados en el incremento a que hace referencia el primer párrafo de este artículo percibidos al 31 de diciembre de 2000, así como los que se registren a la finalización de cada ejercicio, se transferirán a los ejercicios siguientes, hasta agotar el destino del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 74 y 116).

ARTICULO 147.- Déjase establecido que los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL no podrán tener estructura de personal permanente y temporario a su cargo. El personal de los Fondos Fiduciarios, sus Consejos de Administración y de los Fideicomisos de Asistencia deberán integrar las plantas de personal de las Jurisdicciones y/o Entidades de las cuales dependen los citados Fondos Fiduciarios. Dispónese que los Fondos Fiduciarios podrán financiar, a través de Transferencias, los gastos en personal de las Jurisdicciones y Entidades involucradas. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones en las plantas de personal que se originen como consecuencia de lo dispuesto precedentemente.

(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 51 y 93).

ARTICULO 148.- El FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS tiene como objeto financiar:

a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y

b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.

El Fondo referido en el párrafo anterior se constituirá con un recargo de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la Ley Nº 25.565. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción en oportunidad de producirse la emisión de la factura o documento equivalente a cualquiera de los sujetos de la industria. La percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes.

Page 59: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 808

Decretos La totalidad de los importes correspondientes al recargo establecido por el presente artículo y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo establecido en la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha ley.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), con las modalidades que considere pertinentes.

Autorízase la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, al pago de subsidio correspondiente a consumos de Usuarios del Servicio General P, de gas propano indiluido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.

Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la citada Secretaría, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del presente régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural.

La SECRETARIA DE ENERGIA acordará con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) el incremento de tarifas aplicable para hacer al mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario.

Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados.

Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 el plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002.

Si al 1 de julio de 2003 no se verificase el cumplimiento de la exigencia establecida, deberá aplicarse la tarifa plena de licencia vigente a quien incurra en el incumplimiento.

Los montos provenientes de la aplicación del recargo serán transferidos al FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS.

El presente régimen se mantendrá en vigencia por un plazo de DIEZ (10) años.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder al ordenamiento de las normas a que se refiere el presente artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 25.565, Artículos 75 y 93, 25.725, Artículos 84 y 95 y 26.337, Artículo 18).

ARTICULO 149.- El fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, así como el fideicomiso constituido conforme lo establecido por el Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001, se encuentran comprendidos dentro del inciso d) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 75 y 93).

ARTICULO 150.- Créase el FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO NORESTE ARGENTINO (GNEA) cuyo objeto será financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y los gastos conexos necesarios para la realización del proyecto Gasoducto del Noreste Argentino, (Decreto Nº 1.136 de fecha 9 de agosto de 2010), como las redes domiciliarias de magnitud e instalaciones internas en función de parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.

Créase como aporte al fondo un cargo a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin

Page 60: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 809

Decretos hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural.

El cargo y los otros recursos que puedan destinarse al Fondo podrán dedicarse única y exclusivamente a lo previsto en el primer párrafo. A los efectos de asegurar una razonable equidad en la aplicación del cargo por categoría de usuario, la autoridad de aplicación podrá disminuir dichos valores en función de las características propias de cada región o subzona tarifaria.

El cargo será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago de la totalidad de las obligaciones derivadas del objeto del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino según lo establecido en el primer párrafo.

El cargo no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional.

Las provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los municipios que adhieran al presente artículo, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con el cargo antes referenciado, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.

En el caso de que el tratamiento dado por las provincias o municipios que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al previsto en el párrafo precedente se aumentará el cargo que se crea por el presente, en un monto igual a dichos tributos o tasas y se distribuirá para su cobro exclusivamente entre los usuarios o futuros usuarios de la respectiva jurisdicción.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictará la reglamentación de constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino, arbitrando los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia a su operatoria.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar o modificar los valores del cargo en la medida que resulte necesario y a establecer un régimen de excepciones de usuarios residenciales al cargo por casos específicos, teniendo en cuenta parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.

Las transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán el cargo por cuenta y orden del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino, y deberán incluirlo en forma discriminada en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que presten, debiendo depositar lo recaudado en el Fondo Fiduciario y en el tiempo y forma que la reglamentación indique.

Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a las estipulaciones del presente artículo.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sobre la aplicación del cargo creado por el presente artículo, expresando el monto total de la inversión y el plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión.

(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 66 y 75).

ARTICULO 151.- Créase un cargo para financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y gastos conexos necesarios para la concreción de los proyectos de gasoductos troncales, gasoductos regionales y/o redes domiciliarias de magnitud y/o instalaciones internas en función de parámetros de índole socioeconómica o humanitaria, para la distribución de gas natural que permitan y/o hubieran permitido el acceso de nuevos usuarios al gas natural.

El cargo deberá ser pagado por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural.

El cargo y los otros recursos que puedan destinarse al fondo a crearse con el cargo deberán dedicarse única y exclusivamente a lo previsto en el primer párrafo. A los efectos de asegurar una razonable equidad en la aplicación del cargo por categoría de usuario, la autoridad de aplicación podrá disminuir dichos valores en función de las características propias de cada región o subzona tarifaria.

Page 61: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 810

Decretos El cargo será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago de la totalidad de las obligaciones derivadas de su objeto según lo establecido en el primer párrafo.

El cargo no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional.

Las provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los municipios que adhieran al presente artículo, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con el cargo antes referenciado, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.

En el caso de que el tratamiento dado por las provincias o municipios que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al previsto en el párrafo precedente se aumentará el cargo que se crea por el presente en un monto igual a dichos tributos o tasas y se distribuirá para su cobro.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para reglamentar la estructura y funcionamiento del fondo a ser creado, la distribución del cargo entre las diferentes obras, y la incorporación de otros recursos para llevar adelante el desarrollo y ejecución de los proyectos.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar o modificar los valores del cargo en la medida que resulte necesario y a establecer un régimen de excepciones a usuarios residenciales al cargo por casos específicos, teniendo en cuenta parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.

Los transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán el cargo por cuenta y orden de quien determine la reglamentación de constitución y funcionamiento, en forma discriminada en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que prestan, debiendo depositar lo recaudado en el tiempo y forma según lo indicado por la respectiva reglamentación.

EL PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sobre la aplicación del cargo creado por el presente artículo, expresando el monto total de las inversiones y plazos de ejecución de la/s obra/s en cuestión.

Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a las estipulaciones del presente artículo.

(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 67 y 75).

CAPITULO IV - UNIVERSIDADES NACIONALES

ARTICULO 152.- Las Universidades Nacionales fijarán su régimen salarial y de administración de personal, a cuyo efecto asumirán la representación que corresponde al sector empleador en el desarrollo de las negociaciones colectivas dispuestas por las Leyes Nros. 23.929 y 24.185.

En el nivel general las Universidades Nacionales deberán unificar su representación mediante la celebración de un acuerdo que establezca los alcances de la misma.

La negociación laboral a nivel de cada Universidad deberá asegurar que no menos del QUINCE POR CIENTO (15%) del crédito presupuestario total de la misma sea destinado a otros gastos distintos al gasto en personal.

(Fuentes: Leyes Nº 24.447, Artículos 19 y 61 y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 153.- El dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los acuerdos a los que se arribe en las respectivas Comisiones Negociadoras estará condicionado al cumplimiento de las pautas y mecanismos que contemplen la revisión de los regímenes de obligaciones docentes, de antigüedad y de incompatibilidades en el caso del personal docente y la mayor productividad, capacitación y contracción a las tareas en el caso del personal no docente.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará las prescripciones resultantes del presente artículo.

(Fuente: Ley Nº 24.938, Artículos 23 y 86).

Page 62: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 811

Decretos ARTICULO 154.- Las Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente con lo establecido por el Artículo 46 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y deberán encuadrarse dentro de las disposiciones del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y su reglamentación. Asimismo remitirán a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995. Autorízase a dicha Secretaría a requerir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la suspensión de la cancelación de Ordenes de Pago a favor de las Universidades Nacionales que no hayan dado cumplimiento al envío de la información referida precedentemente.

Las Universidades Nacionales presentarán en forma semestral a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, las metas alcanzadas a nivel de cada unidad independiente (Rectorados, Facultades o Departamentos, Hospitales, Centros) según el detalle de aquéllas que constan en el presupuesto y plan de acción presentado en su oportunidad. Dicha Secretaría pondrá a disposición de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, cuando ésta lo requiera, la documentación recibida.

(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 26 y 93).

CAPITULO V - ORGANIZACION DEL ESTADO

ARTICULO 155.- Las decisiones administrativas que dicte el señor Jefe de Gabinete de Ministros para regular la actuación de los agentes del ESTADO NACIONAL y el uso de los bienes, serán de aplicación en todos los organismos de la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera sea su naturaleza jurídica, salvo las excepciones establecidas en la Ley Nº 16.432 o ya acordadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o el señor Jefe de Gabinete de Ministros o que éste disponga en el futuro atendiendo a las necesidades de los servicios.

(Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 47 y 83, y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 156.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del señor Jefe de Gabinete de Ministros y con intervención del Ministerio Jurisdiccional y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a disponer restricciones en las facultades de administración, acordadas a las entidades por sus respectivas leyes orgánicas, así como también a las distintas jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL dará cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de las medidas que adopte en función de la presente autorización.

(Fuentes: Leyes Nros. 21.121, Artículos 6°, segundo párrafo y 19; 24.156, Artículos 8° y 9° y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 157.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de ajustar las erogaciones en el área de Defensa a las previstas presupuestariamente, para adoptar las medidas que considere convenientes respecto de licenciamientos parciales, en cualquier época del año militar, de efectivos de soldados conscriptos, contemplando en esas decisiones la satisfacción de las necesidades operacionales.

(Fuentes: Leyes Nros. 23.110, Artículos 55 y 58, y 24.764, Artículo 53).

ARTICULO 158.- Ratifícanse los Decretos Nº 995 del 28 de mayo de 1991 y Nº 1.435 del 31 de julio de 1991 de creación de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y funciones de la misma.

(Fuente: Ley Nº 24.061, Artículos 23 y 40).

ARTICULO 159.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con el objeto de continuar el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización del gasto público, para disponer las reorganizaciones institucionales que estime necesarias y que tengan por finalidad la eliminación de

Page 63: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 812

Decretos objetivos, competencias, funciones y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también la concentración de funciones que tiendan a la consecución de los fines expresados en el presente artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 25.237, Artículo 14 y 25.401, Artículo 116).

ARTICULO 160.- La Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas actuarán como organismos descentralizados del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Déjanse sin efecto los Artículos Nros. 10 y 11 del Decreto Nº 1.045 del 16 de agosto de 2001.

(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 29 y 93).

ARTICULO 161.- Los organismos y entes autárquicos integrantes del SECTOR PUBLICO NACIONAL Financiero y No Financiero, ajustarán su actividad e implementarán libremente sus acciones y objetivos en el marco de las decisiones de política económica que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 10 y 75).

TITULO III. OTROS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO

CAPITULO I - ADMINISTRACION DE BIENES

ARTICULO 162.- El uso de automóviles y demás medios de locomoción de propiedad del Estado, queda restringido a las necesidades exclusivamente oficiales.

(Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 16 y 24.156, Título II).

ARTICULO 163.- Las plantas o activos pertenecientes o afectados a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, aún no privatizados dentro del régimen de la Ley Nº 24.045, serán vendidos dentro del régimen de la Ley Nº 22.423 y sus modificatorias.

(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 54 y 81).

ARTICULO 164.- Déjase establecido que a los efectos de obtener los beneficios determinados por la Ley Nº 25.069, los sujetos comprendidos en su Artículo 1°, deberán acreditar haber solicitado y obtenido autorización, por parte de la autoridad competente con anterioridad al 15 de enero de 1999, para la construcción de obras en los términos de la Ley Nº 19.076.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá transferir a título oneroso los inmuebles citados en el Artículo 1° de las Leyes Nros. 19.076 y 25.069, a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosos y cualquier otra especie agrícola de características similares apta para ensilaje, así como también a otros operadores, en la medida que acrediten haber efectuado inversiones en los inmuebles conforme los términos de la Ley Nº 19.076, con la conformidad expresa emanada, con posterioridad al 15 de enero de 1999 por la autoridad de aplicación.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 62 y 116).

CAPITULO II - INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PUBLICOS

ARTICULO 165.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos.

Quienes en virtud de su cargo hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el presente Capítulo, comunicarán al Tribunal la imposibilidad de mantener vigente la medida en virtud de lo que se dispone en esta ley.

En aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.624, hubiere ordenado la traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes, y los recursos

Page 64: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 813

Decretos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes del ESTADO NACIONAL que actúen en la causa respectiva, solicitarán la restitución de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen, salvo que se trate de ejecuciones válidas firmes y consentidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.624.

(Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 19 y 59).

ARTICULO 166.- Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley Nº 23.982, en razón de la fecha de la causa o título de la obligación o por cualquier otra circunstancia, que se dicten contra las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente u organización empresaria o societaria donde el ESTADO NACIONAL o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el TESORO NACIONAL, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales.

(Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 21 y 59).

ARTICULO 167.- Se tendrá por acreditado el cumplimiento de la comunicación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, que impone el Artículo 22 de la Ley Nº 23.982 a los fines de la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL, dispuesta por el Artículo 19 de la Ley Nº 24.624, mediante la certificación que en cada caso extienda el Servicio Administrativo-Contable del organismo o entidad involucrada.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 94 y 116).

ARTICULO 168.- La inembargabilidad consagrada por el Artículo 19 de la Ley Nº 24.624, será aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes, que no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto. Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada caso expida el Servicio Administrativo Contable mencionado en el artículo anterior.

Habiendo cumplido con la comunicación que establece el Artículo 22 de la Ley Nº 23.982, en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente o subsiguiente a aquel en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 95 y 116).

ARTICULO 169.- Dispónese la caducidad automática de todo embargo trabado sobre fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL en todos aquellos casos en que el organismo o entidad afectado acredite, a través de las certificaciones aludidas en los artículos anteriores, haber efectuado la comunicación que dispone el Artículo 22 de la Ley Nº 23.982 y el agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto.

No incurrirán en responsabilidad quienes incumplan una orden judicial que contravenga lo dispuesto en este artículo, comunicando al tribunal interviniente las razones que impiden la observancia de la manda judicial.

(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 96 y 116).

ARTICULO 170.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO NACIONAL o a alguno de los Entes y Organismos que integran la Administración Nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del Régimen establecido por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344.

En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las Jurisdicciones y Entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo incorporar en sus respectivos anteproyectos de presupuesto el requerimiento financiero total correspondiente a las sentencias firmes a

Page 65: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 814

Decretos incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamientos que anualmente la SECRETARIA DE HACIENDA establezca para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional.

Los recursos asignados anualmente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se afectarán al cumplimiento de las condenas por cada Servicio Administrativo Financiero, siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.

(Fuente: Ley Nº 26.895, Artículo 68).

CAPITULO III - CADUCIDAD DE DERECHOS PARA ACCIONAR CONTRA EL ESTADO

ARTICULO 171.- El día 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las acciones para peticionar créditos contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley Nº 23.982 de causa o título anterior al 1 de abril de 1991, a excepción de las deudas previsionales y las que reclamen las provincias y los municipios.

La extinción de las consecuentes obligaciones del SECTOR PUBLICO NACIONAL se producirá de pleno derecho, sin perjuicio de la extinción que ya se hubiere operado con anterioridad en cada caso en particular por el vencimiento del plazo de prescripción, o la caducidad del derecho respectivo.

Las provincias que en virtud de sus leyes de emergencia hayan adherido a la Ley Nº 23.982 y sus modificatorias podrán adherirse con los mismos efectos al régimen establecido por el presente artículo.

(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 25 y 61).

ARTICULO 172.- Los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimiento de deudas de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 que no fueren impulsados por los interesados durante un plazo de más de SESENTA (60) días hábiles computados desde la última actuación útil, caducarán automáticamente sin necesidad de intimación al interesado para su impulso, ni resolución expresa de la autoridad administrativa competente. No serán aplicables a estos trámites las disposiciones del Artículo 1°, inciso e), apartado 9, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 26 y 61).

ARTICULO 173.- En los casos de denegatoria por silencio de la Administración ocurrido en los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimiento de deudas de causa o título anterior al 1 de abril de 1991, se producirá la caducidad del derecho para interponer la demanda contencioso administrativa contra la denegatoria a los NOVENTA (90) días hábiles judiciales contados desde que se hubiera producido la denegatoria tácita o desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.447, lo que fuere posterior.

Vencido dicho plazo, sin que se haya deducido la acción correspondiente, prescribirán también las pretensiones patrimoniales consecuentes.

En estos casos no será de aplicación el Artículo 26 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 27 y 61).

CAPITULO IV - ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN LOS CAPITULOS PRECEDENTES

ARTICULO 174.- I. Delégase en el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el contralor y reglamentación de las siguientes actividades:

a) de capitalización, de acumulación de fondos y formación de capitales;

b) de crédito recíproco y de ahorro para fines determinados, las que suponen el compromiso de aplicación de los fondos a la obtención de bienes previamente estipulados;

c) de todas aquellas que impliquen el requerimiento público de dinero con la promesa de futuras contraprestaciones ya sea la adjudicación y entrega de bienes, servicios, utilidades o el simple reintegro, total o parcial, de las sumas entregadas o aportadas, con o sin actualización (en el primer caso hasta el 31

Page 66: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 815

Decretos de marzo de 1991 inclusive) o intereses cuando para su cumplimiento se establezcan plazos que dependan, indistintamente:

1. de la formación previa de un conjunto de adherentes;

2. del resultado de sorteos, remates o licitaciones;

3. del establecimiento de prioridades, tales como turnos, puntajes u otras;

4. de la cantidad de cuotas abonadas o de un mínimo de integración del monto a aportar o entregar;

5. de cualquier otra modalidad relacionada con los fondos recaudados o a recaudar, o bien con la situación relativa que cada uno tenga en el conjunto de adherentes de que se trate.

A tales efectos la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA con relación a toda persona, entidad, organización o sociedad —cualquiera sea el lugar en que se constituya o actúe y la forma jurídica que asuma— que realice o pretenda realizar cualesquiera de las actividades descriptas, sin que el ejercicio de las facultades que se le acuerdan por la presente norma signifique excluir las jurisdicciones administrativas y legislativas de las provincias.

Las mencionadas actividades únicamente podrán ser realizadas por quienes cuenten con la previa y expresa autorización de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que queda facultada para impedir el ejercicio de tales actividades a aquellos que pretendan hacerlo sin haberla obtenido.

Quedan excluidas del contralor y reglamentación aludidos las actividades conexas expresamente comprendidas en leyes nacionales específicas.

II. La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA solamente aprobará planes de capitalización, de ahorro para fines determinados o que, con cualquier encuadre jurídico-económico, sean utilizados para el requerimiento público de dinero, cuando tiendan a crear y favorecer el ahorro o facilitar a sus destinatarios la posibilidad de acceder a la titularidad de bienes de capital o de consumo durables y se cumplan las siguientes condiciones:

a) En los planes de capitalización: que sus cláusulas aseguren a los suscriptores, a la finalización del plazo previsto contractualmente o anticipadamente en caso de sorteo, el recupero a valores constantes, admitiéndose actualización exclusivamente hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive, de las sumas abonadas en concepto de ahorro, más un mínimo de interés capitalizado.

b) En los planes de ahorro para fines determinados denominados abiertos o de Fondo Unico de Adjudicación y Reintegros: que sus cláusulas contemplen similares requisitos a los consignados en el inciso precedente en relación con las sumas a adjudicar y a reintegrar en los casos previstos en los contratos.

c) En los planes de ahorro para fines determinados por grupos cerrados y con Fondos de Adjudicación y Reintegros múltiples e independientes, destinados a la adjudicación directa de bienes: que sus cláusulas aseguren, a todos los integrantes del grupo, el acceso a su titularidad y, en caso de renuncia o rescisión, el reintegro de la suma ahorrada a valores actualizados (hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) en función del precio del bien para cuya adjudicación se constituyó el grupo.

d) En los planes de ahorro para fines determinados por grupos cerrados y con Fondos de Adjudicación y Reintegros múltiples e independientes, destinados a la adjudicación de sumas de dinero para ser aplicadas a la adquisición de bienes: que sus cláusulas prevean la utilización de índices oficiales de actualización (hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) para aplicar a los montos que deban adjudicarse, así como las cuotas a abonar, asegurando que las adjudicaciones y en los casos de renuncia o rescisión el reintegro del ahorro se efectúe a valores actualizados de igual modo.

III. Las sociedades de capitalización y de ahorro para fines determinados que tengan planes aprobados con anterioridad, deberán presentar al organismo de contralor, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la Ley Nº 23.270 en el Boletín Oficial, la adecuación de los mismos a las pautas referidas, introduciéndole las modificaciones que a tal efecto exija la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Vencido el plazo indicado, automáticamente deberán proceder a la cancelación y liquidación de aquellos planes que no cumplieran tal exigencia, con intervención del citado Organismo.

Page 67: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 816

Decretos IV. Las entidades que actúen con la debida autorización abonarán dentro de los QUINCE (15) días de finalizado cada trimestre calendario, una tasa de inspección, que ingresará a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, equivalente a UNO POR MIL (1‰) del monto total percibido en el trimestre vencido en concepto de recaudación de cuotas comerciales de los contratos celebrados. Los fondos así recaudados serán destinados a cubrir las necesidades del citado organismo, a los efectos de una adecuada y eficaz tarea de contralor de la mencionada actividad.

V. Los procedimientos de cálculo de las cuotas puras y comerciales, de las reservas matemáticas o fondos de ahorro, de los valores de rescisión, de los anticipos a los suscriptores y demás bases técnicas de los planes operativos correspondientes a las actividades aquí reguladas deberán presentarse acompañados de dictamen firmado por actuario. En todos los casos el texto de los respectivos contratos deberá ajustarse a lo establecido precedentemente en el presente artículo, así como a las exigencias del organismo de contralor y acompañarse con dictamen de letrado.

VI. Queda derogada toda norma —ley, decreto, resolución y reglamento— que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 23.270, Artículo 40; 23.928, Artículo 10 y 24.156, Artículos 12 y 23 inciso c).

ARTICULO 175.- Cuando como consecuencia de convenios comerciales concertados con países extranjeros se estipule la exportación de bienes industriales argentinos a dichos países, el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda autorizado para realizar contrataciones directas con entidades estatales de esos países por un monto equivalente a las exportaciones realizadas a los mismos.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar estas operaciones a través de sus jurisdicciones y entidades o autorizar al efecto a las empresas concesionarias de servicios públicos.

La facultad que otorga el presente artículo no eximirá del cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Ley Nº 5.340/63 ratificado por la Ley Nº 16.478 y de la Ley Nº 18.875. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas reglamentarias para el cumplimiento de la presente disposición.

(Fuentes: Leyes Nros. 20.659, Artículos 23 y 30, y 24.156, Artículos 8° y 9º).

ARTICULO 176.- Ratifícanse en todas sus partes el Decreto Nº 1.096 del 14 de junio de 1985, y los dictados en su consecuencia: Decreto Nº 1.309 del 18 de julio de 1985, Decreto Nº 1.566 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1.567 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1.568 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1.725 del 10 de setiembre de 1985, Decreto Nº 1.726 del 10 de setiembre de 1985, Decreto Nº 1.857 del 24 de setiembre de 1985, Decreto Nº 2.050 del 21 de octubre de 1985, Decreto Nº 2.062 del 24 de octubre de 1985, Decreto Nº 2.253 del 22 de noviembre de 1985, Decreto Nº 2.264 del 27 de noviembre de 1985, y Decreto Nº 425 del 24 de marzo de 1986.

(Fuente: Ley Nº 23.410, Artículos 55 y 61).

ARTICULO 177.- Las empresas privatizadas o adjudicatarias de concesiones, servicios o bienes del ESTADO NACIONAL que tengan en su poder, ya sea en tenencia o guarda, los archivos o documentación de las empresas del ESTADO NACIONAL privatizadas, deberán suministrar, a requerimiento de la justicia o la Administración o la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la información necesaria para efectuar descargos, impugnaciones, articular la defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en diferendos administrativos o judiciales, o tramitar beneficios previsionales.

El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones resultantes de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, importará la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen al ESTADO NACIONAL o a los particulares.

(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 28 y 61).

ARTICULO 178.- El informe trimestral que por el inciso j) del Artículo 5° de la Ley Nº 24.354 debe presentar el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversión Pública ante ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION podrá hacerlo mediante la publicación en una página informática que se difunda por la red de acceso gratuito en el país.

(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 79 y 81).

Page 68: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 817

Decretos ARTICULO 179.- Los pedidos de informes o requerimientos judiciales respecto al plazo en que se cumplirá cualquier obligación alcanzada por la consolidación dispuesta por las Leyes Nros. 23.982, 25.344, 25.565, 25.725 serán respondidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o cualquiera de las personas jurídicas o entes alcanzados por el Artículo 2° de la Ley Nº 23.982, indicando que se propondrá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION que asigne anualmente los recursos necesarios para hacer frente al pasivo consolidado en el plazo de amortización de los instrumentos mencionados en el Artículo 60 de la Ley Nº 26.546, según corresponda, de modo que pueda estimarse provisionalmente el plazo que demandará su atención. Derógase el Artículo 9° de la Ley Nº 23.982.

(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículo 59).

ARTICULO 180.- Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a firmar contratos de locación de inmuebles y para la ejecución de sus actividades de promoción que contengan cláusulas que apliquen la normativa local que se sometan a la jurisdicción del Estado receptor e incorporen las garantías de cumplimiento de contratos y los remedios para el caso de incumplimiento que sean habituales conforme uso y costumbres de plaza del país receptor cuando así lo requieran las condiciones de mercado local.

(Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 72 y 75).

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9°

NOMINA DE LOS ORGANISMOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS DE INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS)

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA).

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA).

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

FUNDACION MIGUEL LILLO.

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO.

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 118

TRANSFERENCIAS DE INSTITUTOS DEL MENOR Y LA FAMILIA

a) Al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

HOGAR ISABEL BALLESTRA ESPINDOLA Y LEA MELLER BACK.

SERVICIOS DOCENTES DE LOS INSTITUTOS DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL.

Page 69: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 818

Decretos b) A la Provincia de BUENOS AIRES.

HOGAR BARTOLOME OBLIGADO Y CASIMIRA LOPEZ.

HOGAR BERNARDO Y JUANA E. DE CARRICART.

HOGAR PEDRO ANDRES BENVENUTO.

HOGAR GENERAL NICOLAS LEVALLE.

PABELLON RESIDENCIAL PARA ANCIANOS DE JOSE LEON SUAREZ.

CENTROS ATENCION FAMILIAR (C.A.F.).

PROGRAMA DE UNIDADES DE APOYO FAMILIAR (U.A.F.).

INSTITUTO ANGEL T. DE ALVEAR.

INSTITUTO SATURNINO E. UNZUE.

INSTITUTO CAPITAN SARMIENTO.

INSTITUTO RICARDO GUTIERREZ.

SERVICIOS DOCENTES DE LOS RESTANTES INSTITUTOS DE MENORES ubicados en la Provincia de BUENOS AIRES.

RIESGOS DEL TRABAJO

DECRETO N° 762/14: EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES Y EMPRESAS USUARIAS. REGLAMENTACIÓN

Fecha: 22/05/14 B O.: 30/05/14

VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 24.557, y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 del 29 de mayo de 1997 y 1.694 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, en su artículo 29 bis, el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado

Page 70: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 819

Decretos por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

Que asimismo, en su artículo 75, inciso 1, establece que el empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en su artículo 1°, inciso 1, estipula que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por la misma y sus normas reglamentarias.

Que además, en su artículo 27, incisos 1 y 3, establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan y que dicha afiliación se celebrará por medio de un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que mediante el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006, se dispusieron las normas que reglamentan el funcionamiento de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la Ley de Empleo Nº 24.013, y sus respectivas modificaciones, enfatizando entre otros conceptos la dignidad del trabajo y el fomento del profesionalismo en las empresas proveedoras y usuarias de servicios eventuales.

Que el artículo 7° de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones introdujo, con carácter programático, el concepto de trabajo decente impulsado desde la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), marcando una directriz en materia de relaciones laborales, en las que deben considerarse especialmente incluidos los servicios eventuales. Por tal razón su reglamentación debe estar encaminada a evitar un uso abusivo o fraudulento, reafirmando la regla de indeterminación del plazo que emerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y a impedir la actuación de Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) no habilitadas.

Que en materia de riesgos del trabajo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), es la que brinda cobertura a los trabajadores permanentes discontinuos que prestan servicios en las empresas usuarias.

Que por la proximidad, la existencia de una relación contractual con el empleador dueño del establecimiento donde se ejecutan las tareas, el conocimiento de las instalaciones y la facilidad para el acceso a los lugares de trabajo, es la aseguradora de la empresa usuaria la que se encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en relación a todos los trabajadores ocupados.

Que el inciso 1 del artículo 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) como los empleadores y sus trabajadores, comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que atento que la prevención es el eje central del tratamiento de los riesgos laborales, resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que den un impulso constante al mejoramiento de las condiciones y del medio ambiente del trabajo.

Page 71: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 820

Decretos Que con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, mediante el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 del 28 de mayo de 2009.

Que en ese contexto, se establecieron obligaciones para los empleadores que en el caso de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), por su particular modalidad, se tornaron de cumplimiento complejo.

Que en el marco normativo señalado deben reglamentarse pautas que, dada la especificidad de los vínculos jurídicos afectados, brinden una mejor solución a la problemática vinculada a la prevención de los riesgos laborales que afectan a los trabajadores que, con carácter eventual, prestan servicios para terceros distintos de su empleador directo quien, a su vez, carece de facultades para promover las medidas preventivas necesarias por ser, usualmente, ajeno al establecimiento donde se desarrollan las actividades laborales.

Que en razón de lo expuesto, se estima adecuado disponer que sean los propios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) los que declaren a los trabajadores mencionados en sus propias Declaraciones Juradas (DD.JJ.) y abonen, por consiguiente, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.), el monto que corresponda, con cargo a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.).

Que lo mencionado no altera la vigencia, respecto a las relaciones laborales reglamentadas, de las normas contenidas en las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, como así tampoco lo establecido en el Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 1997; más sí, establece un régimen específico dentro del sistema de riesgos del trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) y las Empresas Usuarias (E.U.) de dichos servicios, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones y por el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO 2° — A los fines específicos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, los trabajadores provistos por las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) para la prestación de las tareas definidas en el Decreto Nº 1.694/06 deberán incluirse dentro de la nómina salarial de la Empresa Usuaria (E.U.), mientras se encuentren prestando servicios para ella, siendo de aplicación los artículos 23 y siguientes de dicha ley.

Page 72: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 821

Decretos ARTÍCULO 3° — La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.) deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa.

ARTÍCULO 4° — La obligación establecida en el artículo precedente, respecto de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa Usuaria (E.U.), cesará:

a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o

b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria (E.U.).

ARTÍCULO 5° — La Empresa Usuaria (E.U.) deberá retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), los importes correspondientes a las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.

ARTÍCULO 6° — La Empresa Usuaria (E.U.) está obligada a denunciar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), que presten servicios para la usuaria.

ARTÍCULO 7° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para dictar las normas complementarias que hacen a sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 8° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF. — CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas L. 20.744 (t.o. 1976): L. 24.013: L. 24.557: L. 25.877: Bol. A.F.I.P. N° 81, abr. ' 2004, p. 513 D. 491/97: D. 1.694/06: Bol. A.F.I.P. N° 114, ene. '2007, p. 29

Page 73: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 822

Decretos ASIGNACIONES FAMILIARES

DECRETO N° 779/14: LEY Nº 24.714. RANGOS Y MONTOS

Fecha: 26/05/14 B O.: 30/05/14

VISTO las Leyes Nº 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de fecha 23 de septiembre de 2011, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, 614 de fecha 30 de mayo de 2013, 1.282 de fecha 29 de agosto de 2013, 185 de fecha 12 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

Que razones de justicia social hacen que el ESTADO NACIONAL implemente políticas para la redistribución de la riqueza, impulsando medidas orientadas a proteger los intereses de la sociedad.

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible fijar medidas a los efectos de mejorar el valor de los montos de las Asignaciones Familiares y Universales, así como para la readecuación de los rangos de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, manteniendo los topes mínimos y máximos de ingreso del titular y del grupo familiar para el acceso a las asignaciones familiares.

Que dicho incremento resulta conveniente a fin de adecuarlo a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral evitando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los salarios.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

Page 74: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 823

Decretos LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 que se perciban a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes de septiembre de 2014 serán los que surgen de los Anexos I, II y III; y los rangos que se apliquen a partir del mes de octubre de 2014 serán los que surgen de los Anexos IV, V y VI del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714, que se perciban a partir del mes de junio de 2014 serán los que surgen del Anexo VII del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas L. 24.714: D. 1.245/96: D. 795/97: D. 368/04: Bol. A.F.I.P. N° 82, may. '2004, p. 855 D. 1.691/04: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. '2005, p. 39 D. 1.134/05: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. '2005, p. 2042 D. 33/07: D. 1.345/07: Bol. A.F.I.P. N° 124, nov. '2007, p. 2243 D. 1.591/08: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. '2008, p. 2093 D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166 D. 1.729/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2176 D. 1.388/10: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. '2010, p. 2089 D. 446/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p.1006 D. 1.482/11: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. '2011, p. 2224. D. 1.667/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2290 D. 1.668/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2292 D. 614/13: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. '2013, p. 906 D. 1.282/13: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. '2013, p. 1745 D. 185/14: Bol. A.F.I.P. N° 199, feb. '2014, p. 160

Page 75: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 824

Decretos ANEXO I

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014 HASTA SEPTIEMBRE DE 2014

PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Page 76: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 825

Decretos

ANEXO II

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014 HASTA SEPTIEMBRE DE 2014

PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

Page 77: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 826

Decretos

ANEXO III

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014 HASTA SEPTIEMBRE DE 2014

PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

Page 78: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 827

Decretos

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014 HASTA SEPTIEMBRE DE 2014

PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

Page 79: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 828

Decretos ANEXO IV

RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014

PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Page 80: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 829

Decretos ANEXO V

RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014

PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

Page 81: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 830

Decretos ANEXO VI

RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014

PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO PROVISIONAL ARGENTINO

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

Page 82: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 831

Decretos RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014 PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO VII

MONTOS A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014 PARA BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 83: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 832

Acuerdos

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, RESPECTO DE ARUBA, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. PUBLICACIÓN. LEY Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

Fecha: 30/09/13 B O.: 12/05/14 Vigor: 31/05/14

ACUERDO ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA, Y

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS, RESPECTO DE ARUBA, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA

La República Argentina y El Reino de los Países Bajos, respecto de Aruba,

Con la intención de celebrar un Acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Objeto y Ámbito del Acuerdo

1. Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia por medio del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación del Derecho interno de las Partes con relación a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha información incluirá información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de tales impuestos, el cobro y la ejecución de créditos tributarios, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de forma confidencial según lo estipulado en el Artículo 9.

2. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables. La Parte Requerida hará todo lo necesario para que no se impida o demore indebidamente el intercambio efectivo de información.

3. Con relación al Reino de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplicará solamente a Aruba.

Artículo 2 Jurisdicción

Page 84: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 833

Acuerdos La Parte Requerida no estará obligada a suministrar información que no esté en poder de sus autoridades ni en poder o control de personas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial.

Artículo 3 Impuestos Comprendidos

1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son:

a) en el caso de Aruba: todos los impuestos gravados o administrados por Aruba.

b) en el caso de la República Argentina.

(i) Impuesto a las Ganancias;

(ii) Impuesto al Valor Agregado;

(iii) Impuesto sobre los Bienes Personales; e

(iv) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;

2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o impuestos sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, que se añadan o que sustituyan a los actuales si las autoridades competentes de las Partes así lo convienen. Las autoridades competentes de las Partes se notificarán entre sí todo cambio sustancial en los impuestos y las medidas para la obtención de información con ellos relacionadas a las cuales se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 4 Definiciones

1. A los efectos del presente Acuerdo:

a) el término “Parte” significa la República Argentina o el Reino de los Países Bajos, respecto de Aruba, dependiendo del contexto;

b) la expresión “autoridad competente” significa:

(i) en el caso de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos o sus representantes autorizados;

(ii) en el caso de Aruba, el Ministro encargado de Hacienda o un representante autorizado del Ministro;

c) el término “persona” incluye una persona física, una sociedad, y cualquier otra agrupación de personas;

d) el término “sociedad” significa toda persona jurídica o entidad que sea tratada como persona jurídica a los fines impositivos;

e) la expresión “sociedad que cotiza en bolsa” significa toda sociedad cuya principal clase de acciones cotiza en una bolsa de valores reconocida, siempre que sus acciones que cotizan en la bolsa puedan ser fácilmente adquiridas o vendidas por el público. Las acciones pueden ser

Page 85: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 834

Acuerdos adquiridas o vendidas “por el público” si la adquisición o venta de acciones no está restringida de manera implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

f) la expresión “clase principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que representan la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;

g) la expresión “mercado de valores reconocido” significa todo mercado de valores convenido entre las autoridades competentes de las Partes;

h) la expresión “fondo o plan de inversión colectiva” significa todo vehículo de inversión colectiva, sin perjuicio de la forma jurídica adoptada. La expresión “fondo o plan público de inversión colectiva” significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o plan puedan ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados por el público. Las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o plan pueden ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados “por el público”, si la adquisición, venta o rescate no están restringidos de manera implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

i) el término “impuesto” significa todo impuesto al que se aplique el Acuerdo;

j) la expresión “Parte Requirente” significa la Parte que solicita la información;

k) la expresión “Parte Requerida” significa la Parte a la que se le solicita que proporcione la información;

I) la expresión “medidas para la obtención de información” significa todas las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan que una Parte obtenga y brinde la información requerida;

m) el término “información” significa todo dato, declaración o documento cualquiera que sea la forma que revista, necesario para la administración y aplicación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo; y

n) la expresión “ilícitos tributarios” significa los delitos o ilícitos cometidos en el terreno tributario y que estén considerados como tal por el Derecho interno, independientemente de si se contemplan en las leyes tributarias, el Código Penal u otras normas.

2. En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo por una de las Partes, en cualquier momento, cualquier término o expresión no definido en el presente Acuerdo, tendrá, a menos que el contexto exija una interpretación diferente, el significado que le atribuya a dicho término o expresión en ese momento el Derecho de dicha Parte, mientras que todo significado atribuido por la legislación fiscal vigente de dicha Parte prevalecerá sobre el significado atribuido al término o expresión conforme a otras leyes de dicha Parte.

Artículo 5 Intercambio de Información a Solicitud

1. Ante una solicitud, la autoridad competente de la Parte Requerida suministrará información para los fines previstos en el Artículo 1. Dicha información se intercambiará independientemente de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un delito en virtud de las leyes de la Parte Requerida, si dicha conducta ocurriera en el territorio de la Parte Requerida.

Page 86: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 835

Acuerdos 2. Si la información en poder de la autoridad competente de la Parte Requerida no es suficiente

para permitirle cumplir con la solicitud de información, dicha Parte utilizará todas las medidas pertinentes para la obtención de información con el fin de suministrar a la Parte Requirente la información solicitada, sin perjuicio de que la Parte Requerida pueda no necesitar tal información para sus propios fines tributarios.

3. En caso de que la autoridad competente de la Parte Requirente lo solicite específicamente, la autoridad competente de la Parte Requerida suministrará la información conforme a lo estipulado en el presente Artículo, en la medida permitida por su Derecho interno, en forma de declaraciones juradas de testigos (depositions) y copias autenticadas de documentos originales.

4. Cada Parte, para los fines especificados en el Artículo 1 del Acuerdo, garantizará que sus autoridades competentes están facultadas para obtener y brindar, ante una solicitud:

a) información que obre en poder de bancos, de otras instituciones financieras, y de toda otra persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos agentes designados y fiduciarios;

b) información vinculada a la titularidad de sociedades, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, “Anstalten” y otras personas, incluida, dentro de las limitaciones dispuestas en el Artículo 2, información sobre la titularidad de todas esas personas en una cadena de titularidad; en el caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios, incluyendo aquellas personas a las que se les transmita la propiedad de los bienes del fideicomiso a su terminación; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, miembros del consejo de la fundación y beneficiarios. El presente Acuerdo no crea la obligación para las Partes de obtener o suministrar información sobre la titularidad de sociedades que coticen en bolsa o de los fondos o planes públicos de inversión colectiva, salvo que dicha información pueda ser obtenida sin ocasionar dificultades desproporcionadas.

5. La autoridad competente de la Parte Requirente suministrará la información descrita a continuación a la autoridad competente de la Parte Requerida al solicitar información conforme a lo estipulado en el Acuerdo para demostrar la previsible relevancia de la información solicitada:

a) la identidad de la persona objeto de la inspección o investigación;

b) una declaración acerca de la información que se procura obtener incluidas su naturaleza y la forma en la cual la Parte Requirente desea recibir dicha información de la Parte Requerida;

c) el fin tributario por el cual se procura obtener la información;

d) los fundamentos para creer que la información solicitada se encuentra en el territorio de la Parte Requerida o en poder o control de una persona dentro de la jurisdicción de la Parte Requerida;

e) el nombre y la dirección de cualquier persona que se estime posea la información solicitada, en la medida en que se conozcan;

f) una declaración que estipule que la solicitud es conforme al derecho y a las prácticas administrativas de la Parte Requirente; de que si la información solicitada se encontrase

Page 87: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 836

Acuerdos dentro de la jurisdicción de la Parte Requirente, entonces la autoridad competente de la Parte Requirente estaría en condiciones de obtener la información en virtud del Derecho interno de la Parte Requirente o en el curso normal de la práctica administrativa y de que es conforme con el presente Acuerdo; y

g) una declaración que estipule que la Parte Requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo aquellos que dieran lugar a dificultades desproporcionadas.

6. La autoridad competente de la Parte Requerida remitirá la información solicitada a la Parte Requirente tan pronto como sea posible. Para asegurar una pronta respuesta, la autoridad competente de la Parte Requerida:

a) acusará recibo de la solicitud por escrito a la autoridad competente de la Parte Requirente y notificará a la autoridad competente de la Parte Requirente sobre cualquier defecto en la solicitud, si lo hubiera, dentro de los 60 días después de recibir la solicitud; y

b) si la autoridad competente de la Parte Requerida no ha podido obtener y suministrar la información dentro de los 90 días después de recibir la solicitud, incluso si encuentra obstáculos para proporcionar la información o se niega a suministrar la información, deberá informar inmediatamente a la Parte Requirente, explicando la razón de su imposibilidad, la naturaleza de los impedimentos o los motivos de su negativa, salvo en la hipótesis prevista en el artículo 8 inciso 4 de este Acuerdo.

7. Las solicitudes deberán realizarse por escrito en el idioma oficial de la Parte que reciba dichas solicitudes, en el caso de Aruba en neerlandés, en el caso de la República Argentina en español, o en inglés. Las solicitudes podrán realizarse en forma electrónica.

Artículo 6 Intercambio Espontáneo de Información

Sin que medie solicitud previa las autoridades competentes podrán enviarse información sobre la cual tengan conocimiento de que pueda ser previsiblemente relevante conforme al Artículo 1.

Artículo 7 Inspecciones Fiscales en el Extranjero y Presencia de Funcionarios de una Parte

en el Territorio de la otra Parte Para Fines de Inspección Fiscal

1. Una Parte podrá permitir que funcionarios de la autoridad competente de la otra Parte entren en el territorio de la Parte mencionada en primer término para entrevistar a personas físicas y examinar documentos con el consentimiento escrito de las personas involucradas. La autoridad competente de la Parte mencionada en segundo término notificará a la autoridad competente de la Parte mencionada en primer término el momento y el lugar de la reunión con las personas físicas involucradas.

2. A solicitud de la autoridad competente de una de las Partes, la autoridad competente de la otra Parte podrá permitir que funcionarios de la autoridad competente de la Parte mencionada en primer término estén presentes en el momento oportuno durante una inspección fiscal en el territorio de la Parte mencionada en segundo término.

3. Si se acepta la solicitud a la que se refiere el apartado 2, la autoridad competente de la Parte qué lleva a cabo la inspección notificará a la autoridad competente de la otra Parte, tan pronto

Page 88: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 837

Acuerdos como sea posible, el momento y lugar de la inspección, la autoridad o funcionario designado para realizar la inspección y los procedimientos y condiciones exigidos por la Parte mencionada en primer término para llevar a cabo la inspección. Todas las decisiones relativas a la realización de la inspección fiscal deberán ser tomadas por la Parte que lleva a cabo la inspección.

Artículo 8 Posibilidad de Rechazar una Solicitud

1. No se exigirá a la Parte Requerida que obtenga o proporcione aquella información que la Parte Requirente no pudiera obtener en virtud de su propio Derecho interno con el fin de administrar o hacer cumplir su propia legislación fiscal. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá denegar la asistencia cuando la solicitud no se realice de conformidad con el presente Acuerdo.

2. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una Parte la obligación de brindar información que pudiera revelar cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, mercantil o profesional, o un proceso industrial. Sin perjuicio de ello, la información descrita en el apartado 4 del Artículo 5 no será considerada como secreta o como proceso industrial simplemente por ajustarse a los criterios de dicho apartado.

3. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una Parte la obligación de obtener o brindar Información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u otro representante legal, cuando dichas comunicaciones se realicen con el fin de:

a) procurar o proveer asesoramiento legal; o

b) ser usada en procedimientos legales existentes o previstos.

4. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información cuando la comunicación de la información fuera contraria al orden público (ordre public).

5. No se rechazará una solicitud de información sobre la base de que el crédito tributario que motiva la solicitud presenta controversias.

6. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información, si la Parte Requirente solicita dicha información para administrar o hacer cumplir una disposición de la legislación tributaria de la Parte Requirente o cualquier otro requisito relacionado con dicha legislación, que resulte discriminatoria contra un nacional de la Parte Requerida en comparación con un nacional de la Parte Requirente en las mismas circunstancias.

Artículo 9 Confidencialidad

Toda información recibida por una de las Partes en virtud del presente Acuerdo se tratará como confidencial, en iguales condiciones que la información obtenida en virtud de su Derecho interno o conforme a las condiciones de confidencialidad aplicables en la jurisdicción de la Parte que suministra dicha información, si las condiciones mencionadas en segundo término son más restrictivas, y podrá ser revelada solamente a las personas o autoridades (incluidas las autoridades judiciales y administrativas) en la jurisdicción de la Parte encargada de la gestión o el cobro de los impuestos comprendidos en este Acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos.

Page 89: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 838

Acuerdos Tales personas o autoridades utilizarán dicha información solamente para tales fines. Ellas podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias judiciales. La información no podrá ser revelada a ninguna otra persona, entidad, autoridad o a cualquier otra jurisdicción sin el expreso consentimiento por escrito de la autoridad competente de la Parte Requerida.

Artículo 10 Costos

Salvo que las autoridades competentes de las Partes acuerden lo contrario, los costos ordinarios incurridos por la asistencia brindada serán sufragados por la Parte Requerida, y los costos extraordinarios incurridos por la asistencia brindada (incluyendo los costos razonables correspondientes a la contratación de asesores externos con relación a un litigio u otro motivo) serán sufragados por la Parte Requirente. Por solicitud de cualquiera de las Partes, las autoridades competentes se consultarán según sea necesario con relación al presente Artículo, y en particular, la autoridad competente de la Parte Requerida consultará por anticipado a la autoridad competente de la Parte Requirente si se espera que los costos por brindar información, vinculados a una solicitud específica, sean significativos.

Artículo 11 Procedimiento de Mutuo Acuerdo

1. Las autoridades competentes procurarán resolver por mutuo acuerdo toda dificultad o duda suscitada entre las Partes en relación con la aplicación o la interpretación del Acuerdo.

2. Además de los acuerdos mencionados en el apartado 1, las autoridades competentes de las Partes podrán acordar mutuamente los procedimientos que deban utilizarse en virtud de los Artículos 5 y 7.

3. Las autoridades competentes de las Partes podrán comunicarse entre sí directamente con el fin de llegar a un acuerdo conforme al presente Artículo.

4. Las Partes también podrán acordar otras formas para la resolución de controversias.

Artículo 12 Entrada en Vigor

Cada Parte notificará por escrito a la otra, a través de los canales diplomáticos, la finalización de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el último día del primer mes después de la recepción de la última de estas notificaciones. En el momento de la entrada en vigor, tendrá efecto:

a) Con relación a los ilícitos tributarios, en la fecha de entrada en vigor, para los períodos impositivos que comiencen en esa fecha o a partir de esa fecha o, cuando no exista período impositivo, para todas las obligaciones tributarias que surjan en esa fecha o a partir de esa fecha; y

b) Con relación a todos los demás aspectos contemplados en el Artículo 1, en la fecha de entrada en vigor, para los períodos impositivos que comiencen el uno de enero del año siguiente a la fecha en que entre en vigor el Acuerdo o con posterioridad a esa fecha, o cuando no exista

Page 90: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 839

Acuerdos período impositivo, para todas las obligaciones tributarias que surjan el uno de enero del año siguiente a la fecha en que entre en vigor el Acuerdo o con posterioridad a esa fecha.

Artículo 13 Terminación

1. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo dé por terminado. Cualquiera de las Partes podrá, después de un año de su entrada en vigor, dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita de terminación a la otra Parte, a través de los canales diplomáticos con al menos seis meses de antelación al último día del año calendario. En ese caso, el presente Acuerdo perderá su vigencia el primer día del mes siguiente al vencimiento del período de seis meses después de la fecha de recepción de la notificación de la terminación por la otra Parte.

2. Aunque el Acuerdo sea terminado de conformidad con el apartado 1, ambas Partes seguirán obligadas por las disposiciones del Artículo 9 respecto de cualquier información obtenida en virtud del presente Acuerdo.

HECHO por duplicado en BUENOS AIRES el 30 de SEPTIEMBRE de 2013 en los idiomas inglés, neerlandés y español, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés.

Referencias Normativas Código Penal: L. 24.080:

Page 91: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 840

Acordadas

ACORDADAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DOMICILIO ELECTRONICO

ACORDADA N° 11/14: SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DEFENSORES Y FISCALES

Fecha: 29/04/14 B O.: 7/05/14

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de la Ley Nº 26.685, ha dictado la Acordada Nº 31/11 por medio de la cual ha procedido a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido e instalar el Sistema de Notificación Electrónica y disponer su gradual implementación en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

II) Que en cumplimiento de ese cometido, mediante las Acordadas 3/2012, 29/2012, 35/2013, 36/2013 y 43/2013 se dispuso la progresiva incorporación al sistema de las causas diligenciadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III) Que por Acordada 38/2013 se dispuso la ampliación del ámbito de aplicación del sistema, en dos etapas, a todo el Poder Judicial de la Nación.

IV) Que con la puesta en marcha del sistema se deben disponer medidas que coadyuven a un adecuado tratamiento de las particulares características de las partes y otros intervinientes en el proceso.

V) Que en este sentido, y en virtud de lo dispuesto en el inciso 10 de la Acordada 31/2011 respecto de los Ministerios Públicos, resulta necesario identificar a las Dependencias de la Defensoría General con el identificador CUID y a las dependencias del Ministerio Público Fiscal con el identificador CUIF y cursar allí la notificación electrónica, independientemente de las notificaciones personales que también se dirigirán al domicilio electrónico del/de los titulares de las dependencias aludidas. El control y asignación de los responsables de los CUID y CUIF, quedará a cargo de los respectivos Ministerios Públicos.

VI) Que asimismo se cree conveniente contemplar nuevos perfiles, considerando a la totalidad de intervinientes que deben constituir domicilio electrónico.

VII) Que de las presentaciones que se realicen en el marco de los procesos judiciales deberán adjuntarse copias en formato digital. Ello sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos procesales pertinentes.

Page 92: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 841

Acordadas

VIII) Que de toda notificación electrónica que se curse deberá dejarse constancia en el expediente en soporte papel de conformidad con el Anexo II de esta Acordada.

IX) Que a fin de una correcta implementación, en la medida en que sea necesario, se prevé el dictado de futuras directivas que faciliten la instrumentación y gestión de actividades vinculadas a la constitución de domicilio, el diligenciamiento de las notificaciones electrónicas y la incorporación de archivos en formato digital.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Incorporar la notificación a Defensores y Fiscales respectivamente mediante el Código único de identificación de defensorías (CUID) y de fiscalías (CUIF).

2°) Habilitar los perfiles que figuran en el Anexo I entre los que se distinguirán letrados; síndicos, peritos y otros auxiliares de la justicia; apoderados de partidos políticos y autorizados.

3°) Disponer que tanto las partes como los auxiliares de la justicia deberán adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco de los procesos judiciales.

4°) Establecer que de toda notificación electrónica que se curse deberá dejarse constancia en el expediente de conformidad con el Anexo II de esta Acordada.

5°) Facultar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial en conjunto con la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura el dictado de futuras directivas que faciliten la instrumentación y gestión de actividades vinculadas a la constitución de domicilio y diligenciamiento de las notificaciones electrónicas para el correcto funcionamiento del sistema.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

RICARDO L. LORENZETTI. — CARLOS S. FAYT. — JUAN C. MAQUEDA. — ELENA HIGHTON DE NOLASCO. — ENRIQUE S. PETRACCHI. — E. RAÚL ZAFFARONI.

Referencias Normativas L. 26.685: Bol. A.F.I.P. N° 169, ago. ' 2011, p. 1586 Acord. 31/11 (CSJN): Bol. A.F.I.P. N° 177, abr. ' 2012, p. 1087 Acord. 3/12 (CSJN): Bol. A.F.I.P. N° 177, abr. ' 2012, p. 1097 Acord. 35/13 (CSJN): Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. ' 2013, p. 2098 Acord. 36/13 (CSJN): Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. ' 2013, p. 2099 Acord. 38/13 (CSJN): Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. ' 2013, p. 2102

Page 93: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 842

Acordadas

ANEXO I

PERFILES: Se definen a continuación los perfiles de usuarios que deben integrar la nómina para las distintas funciones del Sistema de Gestión Judicial:

Perfil Funciones Requisitos Letrado Notificarse

Notificar Matrícula Foto DNI Constancia de CUIL/CUIT Fecha de nacimiento

Ministerios Públicos Notificarse Notificar

Resolución de nombramiento Foto DNI Constancia de CUIL/CUIT Fecha de nacimiento

Peritos, síndicos y otros auxiliares

Notificarse Notificar

Constancia de inscripción o designación en la Cámara Foto DNI Constancia de CUIL/CUIT Fecha de nacimiento

Apoderados de partidos políticos

Notificarse Designación por el partido Foto DNI Constancia de CUIL/CUIT Fecha de nacimiento

Autorizados Consultar Confeccionar borradores de cédula

DNI CUIL/CUIT Correo electrónico

ANEXO II

CONSTANCIA: La constancia en el expediente de que se ha cursado una notificación electrónica, en vías a disminuir el consumo de papel, se realizará mediante un sello o dejando nota manual.

Es importante que quede asentada:

1- Fecha y hora.

2- Destinatario/os de la notificación.

3- Firma.

Page 94: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 843

Acordadas

RECURSO DE APELACIÓN

ACORDADA Nº 16/14: CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ART. Nº 242. ADECUACIÓN. EXPTE. Nº 7818/2012.

Fecha: 15/05/14 B O.: 19/05/14

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.536 —promulgada tácitamente el día 25 de noviembre de 2009—, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).

Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, corresponde al Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).

Por ello,

ACORDARON:

Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el importe de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

RICARDO L. LORENZETTI. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO. — ENRIQUE S. PETRACCHI. — CARLOS S. FAYT. — JUAN C. MAQUEDA. — E. RAÚL ZAFFARONI.

Referencias Normativas Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:

Page 95: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 844

Resoluciones

RESOLUCIONES

SECRETARIA DE COMERCIO y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN CONJUNTA – RESOLUCIÓN N° 66/14 (SC) y RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.629 (AFIP): ESTABLÉCESE UN RÉGIMEN INFORMATIVO A CARGO DE DETERMINADOS SUJETOS, EN VIRTUD DEL CUAL DEBERÁN INFORMAR EL MONTO DE SUS VENTAS TOTALES ANUALES REALIZADAS EN EL MERCADO INTERNO DURANTE EL AÑO 2013

Fecha: 19/05/14 B O.: 21/05/14

VISTO el Expediente Nº S01:0090356/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, la Resolución Nº 29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, así como los regímenes de emisión de comprobantes, de registración de operaciones e información dispuestos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS se estableció la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013.

Que a efectos de optimizar las funciones de fiscalización que le competen a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, resulta un objetivo estratégico contar con información acerca de las existencias, de la capacidad de comercialización y de la magnitud de los montos vendidos de determinados productos, habida cuenta de su incidencia en las actividades concebidas como primordiales para la economía.

Que atendiendo al desarrollo de los instrumentos sistémicos con que cuenta la mencionada Administración Federal, deviene necesario establecer un régimen informativo a cargo de los sujetos a que hace referencia el primer considerando de la presente medida, que permita obtener los datos sustanciales que serán suministrados a través de tales sistemas.

Que, asimismo, se considerará cumplida la información por parte de los sujetos obligados —en forma subsidiaria—, siempre que se hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013 y de ellas surjan los datos respectivos.

Page 96: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 845

Resoluciones

Que por otra parte, con el objeto de coordinar el accionar de ambos organismos conforme el marco normativo vigente y aplicable a cada uno de ellos, resulta aconsejable la emisión de la presente norma conjunta.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, junto con la Dirección de Legislación que se encuentra en su área, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección de Legales del Área de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley Nº 22.802, el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240, el apartado XV del Anexo II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones.

Por ello,

El SECRETARIO DE COMERCIO Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Establécese un régimen informativo a cargo de los sujetos que se indican a continuación, en virtud del cual deberán informar cuando el monto de sus ventas totales anuales realizadas en el mercado interno durante el año 2013, haya superado la suma que para cada caso se dispone:

a) Empresas productoras de insumos y bienes finales: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000.-).

b) Empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-).

ARTICULO 2° — A los fines de determinar el monto de las ventas totales anuales a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida, se computará el valor de las ventas realizadas en el Territorio Nacional excluidos el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos que pudieran corresponder.

ARTICULO 3° — La información que se brinde por el presente régimen reviste el carácter de declaración jurada para la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio.

ARTICULO 4° — Los sujetos obligados deberán suministrar la información a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta el día 27 de mayo de 2014, inclusive, a través del servicio “Mis Aplicaciones Web” del sitio: http://www.afip.gob.ar, disponible a partir del día 23 de mayo de 2014.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remitirá a la SECRETARIA DE COMERCIO la nómina de los responsables que hayan cumplido con la obligación de informar.

Page 97: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 846

Resoluciones

ARTICULO 5° — En caso de que la información prevista en esta norma conjunta no fuera suministrada al vencimiento fijado, se la considerará cumplida respecto de los sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013, siempre que de aquéllas surjan los datos respectivos.

En todos los casos la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá corroborar la información suministrada por los sujetos obligados, con los datos que posea en sus sistemas y bases de datos.

ARTICULO 6° — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la presente medida que no cumplan con la obligación dispuesta por esta norma conjunta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y en la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones.

ARTICULO 7° — La SECRETARIA DE COMERCIO brindará asistencia técnica a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de establecer la nómina de productos contemplados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 3.580 de fecha 20 de enero del 2014 de la citada Administración Federal. A tal efecto, la SECRETARIA DE COMERCIO remitirá a requerimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los productos propuestos para ser incluidos en el Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, junto con las consideraciones técnicas relevantes y el código EAN correspondiente.

ARTICULO 8° — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AUGUSTO COSTA. — RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): D. 618/97: R.G. 3.580: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. ' 2014, p. 88

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 232/14: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Fecha: 5/05/14 B O.: 8/05/14

Page 98: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 847

Resoluciones

VISTO el Expediente Nº S05: 0002336/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a través del dictado del Decreto Nº 2.090 de fecha 30 de septiembre de 2013 declara en emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de julio de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014, a los productores agropecuarios afectados por sequía y heladas, en los cultivos frutihortícolas, alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, poroto negro, pasturas megatérmicas, vendeos de invierno, trigo, garbanzo y demás cultivos que hubieran resultado afectados en forma directa por las causas referidas, como así también a los productores de ganado mayor y menor de toda la provincia.

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 8 de abril de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el considerando anterior.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones de toda la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO que se vieron afectados por sequías y heladas según lo indicado en el citado Decreto Nº 2.090/13.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo será el 30 de junio de 2014 para todas las actividades indicadas en el primer considerando de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014, a las explotaciones de toda la provincia cuyos cultivos frutihortícolas, alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol,

Page 99: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 848

Resoluciones

poroto negro, pasturas megatérmicas, verdeas de invierno, trigo, garbanzo y producciones de ganado mayor y menor de toda la provincia se vieron afectados por sequía y/o heladas.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de junio de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS H. CASAMIQUELA.

Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

RESOLUCIÓN Nº 233/14: APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.509. DASE POR DECLARADO EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA

Fecha: 5/05/14 B O.: 9/05/14

VISTO el Expediente Nº S05:0001908/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS, a través del dictado del Decreto Nº 4.118 de fecha 7 de noviembre de 2013, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a todos los productores de arándanos, cuyas explotaciones situadas en el Departamento Concordia fueron afectadas por el temporal de granizo y viento acaecido durante el día 11 de octubre de 2013.

Page 100: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 849

Resoluciones

Que el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario es desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 para las producciones de arándanos afectadas.

Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 8 de abril de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar, según el Decreto Nº 4.118/13, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones con cultivos de arándanos afectadas por el temporal de granizo y viento, en el Departamento Concordia de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo del cultivo de arándanos será el 31 de diciembre de 2014 para las zonas indicadas en el primer considerando de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones del Departamento Concordia cuyos cultivos de arándanos se vieron afectados por el temporal de granizo y viento acaecido durante el día 11 de octubre de 2013. El período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario será desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014.

ARTICULO 2° — Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción de arándanos del área citada en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTICULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Page 101: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 850

Resoluciones

ARTICULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS H. CASAMIQUELA.

Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

RESOLUCIÓN Nº 234/14: APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.509. DASE POR DECLARADO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA

Fecha: 5/05/14 B O.: 9/05/14

VISTO el Expediente Nº S05:0015877/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 211 de fecha 26 de marzo de 2014 declara en emergencia agropecuaria, desde el 2 de diciembre de 2013 y hasta el 2 de mayo de 2014, a las explotaciones rurales afectadas por vientos huracanados en los partidos de Berazategui, Berisso, La Plata, Florencia Varela, Almirante Brown, La Matanza, Esteban Echeverría, Marcos Paz y Presidente Perón.

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 8 de abril de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones rurales de la Provincia de BUENOS AIRES afectadas por vientos huracanados según lo indicado en el mencionado Decreto Nº 211/14.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Page 102: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 851

Resoluciones

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo será el 2 de mayo de 2014 para todas las actividades afectadas en el área indicada en el primer considerando de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, desde el 2 de diciembre de 2013 y hasta el 2 de mayo de 2014, a las explotaciones rurales afectadas por vientos huracanados en los partidos de Berazategui, Berisso, La Plata, Florencio Varela, Almirante Brown, La Matanza, Esteban Echeverría, Marcos Paz y Presidente Perón.

ARTICULO 2° — Determínase que el 2 de mayo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTICULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTICULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS H. CASAMIQUELA.

Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

Page 103: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 852

Resoluciones

RESOLUCIÓN Nº 235/14: APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.509. DASE POR DECLARADO EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO

Fecha: 5/05/14 B O.: 9/05/14

VISTO el Expediente Nº S05:0010430/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el 23 de enero del 2014 la Localidad de Siján en el Departamento de Pomán y la Localidad El Rodeo, en el Departamento Ambato de la Provincia de CATAMARCA, fueron gravemente afectadas por un aluvión de agua, lodo y rocas desencadenado con motivo de las fuertes tormentas precipitadas en el cerro Ambato y la crecida desmesurada de los ríos, lo cual ocasionó ingentes daños en la estructura edilicia, destrucción de calles, puentes, viviendas y pérdida de vidas humanas.

Que por ello la Provincia de CATAMARCA, a través del dictado del Decreto Acuerdo Nº 53 de fecha 27 de enero de 2014, declaró Zona de Desastre, por el término de DOCE (12) meses a partir del 23 de enero de 2014, en las Localidades de Siján, Departamento de Pomán y El Rodeo, Departamento de Ambato, afectadas por el aluvión de Iodo y piedras.

Que en el caso de la Localidad de Siján, Departamento Pomán, se vieron gravemente afectadas las explotaciones rurales y la producción agrícola sufrió importantes daños, por ello es que en el Artículo 10° del citado decreto acuerdo, se instruyó al MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y DESARROLLO de la citada provincia a implementar acciones dirigidas a restablecer y sostener la actividad productiva garantizando su continuidad y la comercialización de la misma por parte de los productores.

Que la Provincia de CATAMARCA presentó para su tratamiento en la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del día 8 de abril de 2014, la solicitud para que se declare la situación de desastre agropecuario indicada precedentemente, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 y acompañó la información relativa al fenómeno adverso.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, entiende que es pertinente declarar el estado de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de la Localidad de Siján, afectadas por el aluvión, en el Departamento Pomán de la Provincia de CATAMARCA.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Page 104: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 853

Resoluciones

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CATAMARCA finalizarán el 24 de enero de 2015 para todas las actividades de la Localidad de Siján, afectadas por el aluvión, en el Departamento Pomán.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°— A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CATAMARCA el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias de la Localidad de Siján del Departamento Pomán, cuyas producciones agropecuarias se vieron afectadas por el aluvión de lodo y rocas acaecido durante el día 23 de enero de 2014. El período de vigencia del estado de desastre agropecuario será de DOCE (12) meses, contados a partir del 23 de enero de 2014 y hasta el 24 de enero de 2015.

ARTICULO 2° — Determínase que el 24 de enero de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción agropecuaria del área citada en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTICULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTICULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS H. CASAMIQUELA.

Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

Page 105: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 854

Resoluciones

RESOLUCIÓN Nº 236/14: APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.509. DASE POR DECLARADO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA

Fecha: 5/05/14 B O.: 9/05/14

VISTO el Expediente Nº S05:0011122/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el estado de emergencia provocado por los incendios ocurridos desde el 19 de diciembre de 2013 hasta el 21 de enero de 2014, en distintas áreas de los partidos de Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Tornquist, General Pueyrredón, Saavedra, Tres Arroyos, Tandil, Benito Juárez, Villarino y Bahía Blanca exigió al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a otorgar asistencia en forma urgente ante la apremiante situación de los damnificados afectados por dicho fenómeno de carácter extraordinario e inesperado.

Que en consecuencia la Provincia de BUENOS AIRES dictó, en el marco de la Ley Provincial Nº 11.340, el Decreto Nº 185 con fecha 27 de febrero de 2014, mediante el cual declara en emergencia por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde el dictado del mismo, la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los incendios acaecidos desde el día 19 de diciembre de 2013 y hasta el 21 de enero del corriente año inclusive, en los partidos enunciados en el primer considerando de la presente medida.

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento en la reunión del día 8 de abril de 2014, de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS la correspondiente solicitud para que se declare la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que el representante de la Provincia de BUENOS AIRES acompañó la información descriptiva del fenómeno adverso, elaborada por los equipos técnicos con el apoyo de las imágenes satelitales, lo que permitió delimitar las áreas afectadas que se detallan seguidamente: circunscripción XIII del Partido de Coronel Dorrego; circunscripciones XII y XIII del Partido de Coronel Suárez; circunscripciones II, IV, VI, VII, IX, y X del Partido de Tornquist; circunscripciones III y V del Partido de General Pueyrredón; circunscripciones II, IV, V, VI y XII del Partido de Saavedra; circunscripciones XII y XVII del Partido de Tres Arroyos; circunscripciones I, III y X del Partido de Tandil; circunscripción VIII del Partido de Benito Juárez; circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XVII y XVIII del Partido de Villarino y circunscripciones XII y XIII del Partido de Bahía Blanca.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar, según el Decreto Nº 185/14, el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las circunscripciones detalladas en el considerando anterior de los aludidos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Page 106: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 855

Resoluciones

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo de las producciones agropecuarias será el 26 de agosto de 2014 para las zonas indicadas en el primer considerando de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas como consecuencia de los incendios acaecidos desde el día 19 de diciembre de 2013 y hasta el 21 de enero de 2014 inclusive, de la circunscripción XIII del Partido de Coronel Dorrego; circunscripciones XII y XIII del Partido de Coronel Suárez; circunscripciones II, IV, VI, VII, IX, y X del Partido de Tornquist; circunscripciones III y V del Partido de General Pueyrredón; circunscripciones II, IV, V, VI y XII del Partido de Saavedra; circunscripciones XII y XVII del Partido de Tres Arroyos; circunscripciones I, III y X del Partido de Tandil; circunscripción VIII del Partido de Benito Juárez; circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XVII y XVIII del Partido de Villarino y circunscripciones XII y XIII del Partido de Bahía Blanca. El plazo de vigencia del estado de emergencia agropecuaria se extenderá desde el 27 de febrero de 2014 hasta el 26 de agosto de 2014.

ARTICULO 2° — Determínase que el 26 de agosto de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción agropecuaria del área citada en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTICULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTICULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 107: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 856

Resoluciones

CARLOS H. CASAMIQUELA.

Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173 D. 185/14: Bol. A.F.I.P. N° 199, feb. '2014, p. 160

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

empleo

RESOLUCIÓN Nº 483/14: PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES. RESOLUCIÓN Nº 1.094/09. MODIFICACIÓN

Fecha: 13/05/14 B O.: 19/05/14

VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 240 del 25 de marzo de 2009, Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y Nº 650 del 2 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de dos líneas: 1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente, destinada a contribuir en la generación de empleo de calidad a partir del desarrollo de pequeñas unidades económicas sustentables, y 2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales, que tiene por objetivo mejorar la calidad del empleo a partir del apoyo y fortalecimiento de redes asociativas de pequeños productores y/o microempresarios.

Que en orden a la experiencia colectada y resultados obtenidos en estos años de ejecución, resulta oportuno incorporar nuevos objetivos y reformular aspectos conceptuales y funcionales del citado Programa, así como prever nuevos mecanismos de asistencia para la población destinataria.

Page 108: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 857

Resoluciones

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, modificado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Creación. Créase el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tendrá por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Líneas. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de las siguientes Líneas:

1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente: que contribuirá a la generación de empleo de calidad mediante el apoyo al desarrollo y formalización de pequeñas unidades económicas sustentables;

2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales: que contribuirá a la generación de empleo de calidad mediante el apoyo y fortalecimiento de redes productivas integradas por pequeños productores y/o trabajadores independientes.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- Objetivos específicos. La Línea de Promoción del Empleo Independiente tendrá los siguientes objetivos específicos:

1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;

2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;

3) promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores que decidan emprender una actividad económica independiente;

4) promover la articulación local de los sectores público y privado para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los emprendimientos productivos asistidos;

Page 109: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 858

Resoluciones

5) proveer los mecanismos y procedimientos necesarios para la formulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones económicas por desempleo de base contributiva;

6) contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores independientes propiciando su formalización.”

ARTÍCULO 4° — Incorpórense como incisos 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, los siguientes:

“4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;”

“5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);”

“6) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral;”

“7) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un pequeño comercio bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o norma similar de alcance provincial o municipal;”

“8) trabajadores independientes con nivel medio o bajo de calificación que produzcan bienes manufacturados o brinden servicios técnicos en el sector social de la economía.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, modificado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11, por el siguiente:

“Asistencia Técnica.

ARTICULO 7°.- Prestaciones. Los trabajadores que participen de la Línea de Promoción del Empleo Independiente podrán recibir, en las condiciones que fije la reglamentación, las siguientes prestaciones de asistencia técnica:

1) Cursos de gestión empresarial;

2) Apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo;

3) Acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo;

4) Apoyo en la comercialización de productos o servicios;

5) Encuentros de sensibilización sobre derechos y obligaciones de los trabajadores independientes.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá prever la implementación de otras prestaciones de asistencia técnica que se adecuen a los objetivos perseguidos por la presente Línea.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el texto del artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, modificado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11, por el siguiente:

Page 110: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 859

Resoluciones

“ARTICULO 8°.- Asistencia económica. Los trabajadores que participen de la Línea de Promoción del Empleo Independiente podrán recibir, en las condiciones que fije la reglamentación, las siguientes prestaciones dinerarias:

1) una ayuda económica no remunerativa mensual durante la asistencia a un curso de gestión empresarial y el proceso de formulación y presentación de un proyecto de emprendimiento productivo;

2) un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial necesario para la puesta en marcha de un emprendimiento productivo;

3) una ayuda económica no remunerativa mensual durante la primera etapa de implementación de un emprendimiento productivo;

4) un subsidio no reembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos en ejecución.

Las prestaciones dinerarias serán abonadas en forma directa y personal a los trabajadores participantes mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética, salvo que razones operativas lo imposibiliten.”

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 14.- Objetivos específicos. La Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales tendrá los siguientes objetivos específicos:

1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización;

2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación;

3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeños productores y/o trabajadores independientes.”

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el artículo 15 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 15.- Población Objetivo. La Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales tendrá como destinatarios de sus acciones a pequeños productores, trabajadores independientes y/o trabajadores desocupados asociados.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 16.- Entidades Ejecutoras. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales organismos públicos provinciales o municipales, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados.”

Page 111: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 860

Resoluciones

ARTÍCULO 10 — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 17.- Tipos de proyectos. La Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales brindará asistencia económica para la ejecución de DOS (2) tipos de proyectos:

1) Centros de Servicios;

2) Unidades Productivas Asociativas.”

ARTÍCULO 11 — Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 18.- Centros de Servicios. Los proyectos de Centros de Servicios tendrán por objetivo generar espacios destinados a brindar servicios de equipamiento, asistencia técnica y/o capacitación a pequeños productores y trabajadores independientes locales durante los procesos de producción.”

ARTÍCULO 12 — Sustitúyese el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 19.- Unidades Productivas Asociativas. Los proyectos de Unidades Productivas Asociativas tendrán por objetivo asistir a pequeños productores, trabajadores independientes y/o trabajadores desocupados en la producción asociativa de bienes o servicios mediante equipamiento, insumos, mejora de infraestructuras, asistencia técnica y/o capacitación.”

ARTÍCULO 13 — Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, por el siguiente:

“ARTICULO 20.- Características de los Proyectos. Los proyectos a ejecutarse en el marco de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales deberán reunir las siguientes características:

1) Fortalecer directamente eslabones de cadenas productivas existentes en el territorio, que impacten en la generación, mantenimiento o mejora de la calidad del empleo de pequeños productores y/o trabajadores independientes;

2) Enmarcarse en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, en un Acuerdo Territorial promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o contar con el aval de actores socio productivos locales;

3) Contar con el compromiso de soporte institucional o financiero del Municipio para su implementación y sustentabilidad,

4) Contar con un sistema de medición del impacto en el empleo local, estableciendo los indicadores de calidad del empleo, los instrumentos de medición y los criterios de verificación.”

ARTÍCULO 14 — Deróganse los artículos 6º, 12 y 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09.

ARTÍCULO 15 — Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 240/09.

Page 112: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 861

Resoluciones

ARTÍCULO 16 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas L. 22.431: L. 22.520 (t.o. D. 438/92): L. 24.013: D. 84/14: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. '2014, p. 19 Res. 650/11 (MTEySS):

SECRETARÍA DE EMPLEO

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN N° 1.035/14: PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO. REGLAMENTO

Fecha: 13/05/14 B O.: 29/05/14

VISTO el Expediente Nº 1.574.389/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371, el Decreto 300 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 708 del 14 de julio 2010, Nº 434 del 25 de abril de 2011, Nº 1.471 del 1° de diciembre de 2011, Nº 1.495 del 2 de diciembre de 2011, Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 2186 del 29 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

Que el PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO prevé que las trabajadoras y los trabajadores destinatarios podrán acceder a prestaciones de orientación e intermediación laboral, de formación profesional, de certificación de estudios formales obligatorios, de mejora de las competencias laborales y de apoyo a la inserción laboral en empleos autónomos o bajo relación de dependencia.

Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se establece que esta Secretaría podrá fijar una asignación económica en

Page 113: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 862

Resoluciones

concepto de compensación cuando el tipo de prestación implique a sus participantes gastos en concepto de traslado, refrigerio, inversiones o insumos.

Que por el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13 se faculta a esta Secretaría a dictar las normas interpretativas y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que a fin de dar ejecutividad a las prestaciones previstas por el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, resulta necesario reglamentar su operatoria, articulando su implementación con los programas y acciones de empleo y formación profesional ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previendo su aplicación en el territorio a través del esquema de prestaciones ofrecido por la Red de Servicios de Empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo a aprobar los formularios, instructivos e instrumentos operativos necesarios para la implementación del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MATÍAS BARROETAVEÑA.

Referencias Normativas L. 24.013: L. 25.191: Bol. A.F.I.P. N° 47, jun. ‘2001, p. 867 L. 25.371: D. 300/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 335 Res. 1.471/11 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 2908 Res. 1.495/11 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 2912 Res. 1.016/13 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2326

ANEXO

PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO

- REGLAMENTO -

TITULO I

Page 114: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 863

Resoluciones

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Objeto. El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la formación profesional, la actualización de las competencias laborales y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los Sistemas Integrados de Prestaciones por Desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

ARTICULO 2°.- Destinatarios. Son destinatarios de las acciones del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO los trabajadores y las trabajadoras participantes de los Sistemas Integrados de Prestaciones por Desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

ARTICULO 3°.- Implementación. El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se implementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, y se instrumentará mediante los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral desarrollados por los Municipios y de las acciones de apoyo a la mejora de la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en el territorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

TITULO II

DE LAS PRESTACIONES

CAPITULO I - DE LAS PRESTACIONES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL

ARTICULO 4°.- Prestaciones. Los y las participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán acceder a las siguientes prestaciones de apoyo la inserción laboral:

1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;

2) servicios de intermediación laboral;

3) talleres de orientación laboral;

4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;

5) certificación de estudios formales obligatorios;

6) cursos de formación profesional;

7) certificación de competencias laborales;

8) acciones de entrenamiento para el trabajo;

9) incentivos para su contratación por instituciones o empresas del sector público o privado;

10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

La enumeración que antecede tiene carácter enunciativo, pudiendo preverse la implementación de otras prestaciones de apoyo a la inserción laboral que se adecuen a los objetivos perseguidos por el Programa.

ARTICULO 5°.- Asistencia para la búsqueda de empleo. Las Oficinas de Empleo brindarán a los y las participantes el asesoramiento y la asistencia necesarios para emprender la búsqueda de un empleo.

ARTICULO 6°.- lntermediación Laboral. Las Oficinas de Empleo incorporarán los perfiles y las historias laborales de los y las participantes en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y promoverán la inscripción de las instituciones y empresas empleadoras y principales actores productivos locales como usuarios de sus servicios de intermediación al momento de realizar búsquedas de personal.

ARTICULO 7°.- Talleres de Orientación Laboral. Los y las participantes podrán asistir a talleres de orientación laboral donde se les brindarán las herramientas necesarias para la actualización, revisión o construcción de sus proyectos ocupacionales, y accederán a conocimientos básicos en materia de derechos sociales y laborales, condiciones de trabajo y salud ocupacional.

Page 115: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 864

Resoluciones

ARTICULO 8°.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los y las participantes podrán asistir a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo donde se los asesorará en la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleo.

ARTICULO 9°.- Certificación de Estudios Formales. Los y las participantes podrán acceder a vacantes en escuelas de adultos para completar sus estudios primarios y/o secundarios, a través de los mecanismos y procedimientos previstos por la LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.495/11.

ARTICULO 10.- Cursos de Formación Profesional. Los y las participantes podrán asistir a cursos de formación profesional que se adecuen a sus intereses y proyecto formativo y ocupacional con el objetivo de incrementar sus habilidades, destrezas y competencias laborales. A tal fin, dispondrán de la oferta de cursos habilitada por esta Secretaría en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/11, o a través de otras acciones específicas.

ARTICULO 11.- Certificación de Competencias Laborales. Los y las participantes que cuenten con experiencia laboral podrán ser evaluados y certificar sus competencias laborales mediante los procedimientos desarrollados y promovidos por la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471/11.

ARTICULO 12.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los y las participantes podrán participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, para adquirir o reconvertir habilidades de su perfil ocupacional.

ARTICULO 13.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo - Cobertura de salud. La cobertura de salud incluida en los sistemas de prestaciones por desempleo suplirá durante su vigencia a la cobertura exigida por el artículo 11, inciso 4°, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10. Transcurrido el plazo legal de esta cobertura, la entidad responsable del proyecto de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberá hacerse cargo de ella.

ARTICULO 14.- Inserción laboral. Los empleadores y empleadoras que contraten a participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán acceder al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06. A tal fin, los y las participantes deberán solicitar la suspensión de las prestaciones por desempleo según la normativa vigente.

ARTICULO 15.- Emprendimientos independientes. Los y las participantes podrán recibir asistencia técnica y económica para la formulación y ejecución de un emprendimiento productivo independiente a través de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09.

CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS

ARTICULO 16.- Compensación por gastos.- Los y las participantes percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio, durante:

1) la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

2) la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos;

3) los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

Page 116: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 865

Resoluciones

5) la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.

Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por período mensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas mensuales previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

ARTICULO 17.- Ayudas económicas de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los y las participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que realicen ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán las ayudas económicas mensuales previstas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y sus normas reglamentarias, además de la prestación económica mensual por desempleo.

ARTICULO 18.- Incentivos - Estudios formales. Las personas que participen durante al menos SEIS (6) meses en cursos de certificación de estudios formales y completen sus estudios primarios o secundarios en el marco del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO percibirán en un solo pago la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por nivel concluido.

ARTICULO 19.- Incentivos - Formación profesional. Los y las participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), multiplicada por la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga curricular, por hasta un máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por curso.

ARTICULO 20.- Naturaleza - Condiciones de pago. Las compensaciones e incentivos establecidos en el presente Capítulo, son accesorios a la prestación económica mensual por desempleo y su pago estará condicionado a la vigencia de esta última durante el período mensual en el que se devenguen y a que la actividad formativa integre el Esquema Local de Prestaciones habilitado por esta Secretaría.

ARTICULO 21- Modalidad de pago. Las compensaciones e incentivos previstos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se abonarán en forma directa e individualizada al participante mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.

En aquellos lugares o situaciones donde no resulte operativamente viable o conveniente la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago de las prestaciones dinerarias, se adoptarán los circuitos operativos implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para el pago de ayudas económicas.

TITULO III

OPERATORIA

CAPITULO I - IMPLEMENTACIÓN

ARTICULO 22.- Vinculación a las prestaciones. La asignación y desasignación de participantes a las prestaciones de apoyo a la inserción laboral se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos por la línea programática en que se enmarque la actividad.

ARTICULO 23.- Legajos. Las Oficinas de Empleo deberán conformar un legajo para las y los participantes al cual integrarán toda la documentación vinculada con su participación en el Programa.

ARTICULO 24.- Gratuidad - Prohibición. Los servicios ofrecidos por las Oficinas de Empleo y la participación en las prestaciones de apoyo a la inserción laboral serán gratuitos.

Las Entidades Prestadoras en ningún caso y bajo ningún concepto podrán exigir a los y las participantes el pago de suma dineraria alguna ni la realización de actividades distintas a las previstas por cada una de las prestaciones.

CAPITULO II - DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACION

ARTICULO 25.- Tramitación. Los y las participantes interesados en percibir los incentivos económicos establecidos en Título II, Capítulo II, del presente Reglamento, deberán presentar ante la Oficina de Empleo

Page 117: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 866

Resoluciones

los formularios de solicitud que se habiliten a tal fin, junto con el certificado de culminación de estudios formales o de aprobación de un curso formación profesional.

ARTICULO 26.- Certificados - Contenidos. Los certificados de culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación de un curso de formación profesional deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1) fecha de emisión;

2) nombre de la institución donde se cursaron los estudios;

3) identificación del nivel formal concluido (primario o secundario) o del curso de formación profesional aprobado;

4) carga horaria, sólo en el caso de cursos de formación profesional;

5) fecha de culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación del curso de formación profesional, cuando corresponda;

6) firma y sello de autoridad habilitada para emitir la constancia o certificado.

El certificado de culminación de estudios primarios o secundarios deberá ser emitido por una autoridad jerárquica del establecimiento educativo con rango no inferior a Secretario o equivalente.

ARTICULO 27.- Plazo. Los formularios de solicitud de incentivos y los certificados respectivos deberán ser presentados por los y las participantes y registrados por las Oficinas de Empleo, en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de su culminación o aprobación de los estudios. Vencido ese plazo, no se autorizarán pagos por tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de Empleo recibirá los certificados al solo efecto de actualizar la historia laboral de los y las participantes.

ARTICULO 28.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo realizará el control formal del formulario de solicitud de incentivo y certificado presentados y, en el caso de corresponder, registrará la solicitud y la información sobre los estudios en la Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo de la persona participante.

El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, habilitará la liquidación de los incentivos a favor de los y las participantes.

ARTICULO 29.- Certificación de estudios - Procedimiento abreviado. Esta Secretaría podrá establecer circuitos de intercambio directo de información con las Entidades Prestadoras con el objeto de simplificar los procedimientos previstos en el presente Capítulo.

CAPITULO III - LIQUIDACIONES

ARTICULO 30.- Controles informáticos. El Departamento Seguro por Desempleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y la Coordinación Técnica y de Planeamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirán las reglas de control y los circuitos funcionales que se realizarán para cada liquidación.

ARTICULO 31.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando una liquidación sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, el Departamento Seguro por Desempleo o la Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.

ARTICULO 32.- Reclamos - Compensaciones e Incentivos - Plazo. Las y los participantes dispondrán de un plazo perentorio de TRES (3) meses, contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo relacionados con el proceso de liquidación o con el pago de compensaciones e incentivos. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho.

Page 118: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 867

Resoluciones

Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días, desde su recepción, para resolver los reclamos subsanables de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 31 o para remitirlos a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su tramitación.

ARTICULO 33.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos por compensaciones o incentivos no liquidados, las Oficinas de Empleo, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la Plataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables, mediante su validación informática, de autorizar la liquidación de prestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podrán requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e informes necesarios.

ARTICULO 34.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no percibidos, serán tramitados por la Coordinación Técnica y de Planeamiento, a solicitud fundada de las Oficinas de Empleo y previa intervención de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas.

ARTICULO 35.- Reclamos - Procedimientos específicos. Los reclamos derivados de la participación en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán canalizarse y/o resolverse a través de los procedimientos previstos por sus normas reglamentarias.

TITULO IV

DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL

ARTICULO 36.- Supervisión y fiscalización. La supervisión y fiscalización del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se realizarán a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10.

ARTICULO 37.- Legajos - Registro documental. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, en forma articulada con la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, podrán supervisar los legajos de las y los participantes conformados por las Oficinas de Empleo y/o requerir a dichas Oficinas la remisión de los mismos para verificar la consistencia de la información asentada en la Plataforma Informática.

ARTICULO 38.- Percepción indebida. En el caso de constatarse la percepción indebida de compensaciones o incentivos asignados en el marco del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, la o el participante no podrá acceder a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas en forma irregular. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL podrá autorizar compensaciones como mecanismo de cancelación de la deuda.

ARTICULO 39.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

TITULO V

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 40.- Revisión. La Dirección Nacional de Promoción del Empleo actuará como instancia de revisión de todas las decisiones que adopten las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y Oficinas de Empleo en el marco de las competencias que se les confieren en el presente Reglamento.

ARTICULO 41.- Competencias supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

Page 119: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 868

Resoluciones

SECRETARÍA DE ENERGÍA

COMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN N° 390/14: ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL. RATIFICACIÓN

Fecha: 30/04/14 B O.: 8/05/14

VISTO el Expediente Nº S01:0276345/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y estableció que los combustibles fósiles deberán ser mezclados con Biocombustibles a partir del 1° de enero de 2010.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.

Que en razón de la importancia que conlleva la inserción de los Biocombustibles al esquema energético del país, es necesario contar con pautas claras que garanticen de manera eficiente y efectiva la consecución de los objetivos planteados desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien debe optimizar y aunar los esfuerzos para hacer frente a los desafíos de abastecimiento de energía en el marco de una economía en crecimiento.

Que asimismo mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” integrada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA de POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que entre las facultades de la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” se encuentran las de determinar el precio de referencia para la especie de biocombustible denominada “Biodiesel” que resulte de uso obligatorio en el mercado e informar los mismos a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.093 para su implementación.

Page 120: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 869

Resoluciones

Que según se desprende de los lineamientos de la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para promover Acuerdos con las empresas del sector, a efectos de obtener la colaboración de las mismas para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa vigente, en el marco del mencionado Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Que con fecha 20 de enero de 2010, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, el cual fue ratificado por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010, y prorrogado a través de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1674 de fecha 20 de diciembre de 2010.

Que con fecha 31 de enero de 2012 se suscribió el NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, el cual ha sido ratificado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 56 de fecha 9 de marzo de 2012, y prorrogado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 450 de fecha 6 de agosto de 2013.

Que atento haber operado en fecha 31 de diciembre de 2013 el vencimiento del instrumento citado precedentemente, y a los mismos fines que los anteriores, en fecha 23 de enero de 2014 se suscribió un nuevo documento entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y la posibilidad de ser prorrogado automáticamente por el organismo mencionado las veces que estime necesario a los fines del cumplimiento de los objetivos aquí planteados.

Que los mencionados ACUERDOS y sus respectivas ratificaciones han tenido como objetivos asumir un compromiso conjunto en la coordinación de las acciones que tengan como fin optimizar y profundizar la implementación del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley Nº 26.093 para continuar incrementando la participación de los Biocombustibles en la matriz energética nacional y propiciar su diversificación, como así también establecer las pautas a cumplir para el abastecimiento en el mercado de combustibles a los efectos de que el total del gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional cuente con una proporción de BIODIESEL que no podrá ser inferior al NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1° de enero de 2014, y al DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de febrero de 2014, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.125 de fecha 30 de diciembre de 2013.

Que teniendo en cuenta los objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad agroindustrial generando valor agregado en las materias primas producidas en el Territorio Nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía diversificando su matriz energética —todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa vigente—, sumados a las estimaciones de aumento en el consumo de gasoil para los próximos años en el Territorio Nacional en función del sostenido crecimiento de la actividad económica y en base a la información brindada por las empresas refinadoras de petróleo del sector y las distintas entidades agropecuarias, y los resultados obtenidos durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 en el marco de los mencionados ACUERDOS, la Autoridad de Aplicación considera necesario continuar desarrollando la participación de dicho producto en su mezcla con el total del combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional para lo cual deviene necesario garantizar la oferta de producto necesaria a través de la colaboración de las empresas elaboradoras del sector.

Page 121: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 870

Resoluciones

Que asimismo se encuentran avanzados los ensayos para determinar el porcentaje máximo técnicamente posible de participación del BIODIESEL en su mezcla con el gasoil a comercializarse en todo el Territorio Nacional, como así también el análisis para la utilización de dicho producto en otras actividades.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 26.093 y el artículo 3° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 23 de enero de 2014, suscripto entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL del sector, el que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécense las pautas a cumplir para el abastecimiento de BIODIESEL al mercado de combustibles fósiles, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley Nº 26.093, para todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gasoil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles, cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y para las empresas elaboradoras de BIODIESEL.

ARTÍCULO 3° — La Autoridad de Aplicación informará a las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, la cantidad de BIODIESEL asignado a cada una de ellas para realizar dicha mezcla y la fecha en la cual podrá ser retirada de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, tomando como base para dicha asignación el promedio de la participación de cada una de ellas en el mercado interno de gasoil en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cada asignación —según la información de ventas por Compañía suministrada en el marco de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS—, el pronóstico de abastecimiento de gasoil para el período de que se trata, las capacidades máximas de refinación de las empresas petroleras, el análisis de la información recabada de los meses anteriores, y el resto de las variables que inciden en el mercado de hidrocarburos, teniendo en cuenta para dichas asignaciones los volúmenes de gasoil que, por su destino, se hallan expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación para comercializarse en estado puro.

ARTÍCULO 4° — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las especificaciones de calidad establecidas por la normativa vigente, deberán agregar la cantidad de BIODIESEL asignado a

Page 122: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 871

Resoluciones

cada una de ellas por la Autoridad de Aplicación al total del volumen de combustible fósil gasoil correspondiente que se comercialice en el Territorio Nacional, en una proporción que no podrá ser inferior al NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1° de enero de 2014, y al DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de febrero de 2014, ambas proporciones mínimas en volumen.

En todos los casos, tanto el BIODIESEL puro comercializado en el marco del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles fósiles, deberán cumplir con los parámetros de calidad exigidos para tales productos por la normativa vigente, sus modificatorias y/o complementarias.

ARTÍCULO 5° — A los fines de adquirir las cantidades asignadas por la Autoridad de Aplicación, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL deberán priorizar a las empresas elaboradoras de BIODIESEL que hayan accedido a los Beneficios Promocionales de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.093, a las que cuenten con capacidad de elaboración anual de hasta CINCUENTA MIL (50.000) toneladas inclusive, y a aquellas cuya ubicación sea desfavorable respecto de los puntos desde los cuales se lleva a cabo la exportación de BIODIESEL, en consecuencia de todo lo cual deberán adquirirse en primera instancia las cantidades asignadas a dichas empresas, y agotadas éstas, continuar con el resto de las empresas que no cumplan con tales condiciones.

Asimismo, y para el caso en que las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL requieran cantidades adicionales de producto para el abastecimiento del mercado interno, la SECRETARIA DE ENERGIA evaluará la existencia de las razones que así lo justifiquen y emitirá previamente la autorización pertinente a las empresas elaboradoras que corresponda según su criterio, caso contrario dichas operaciones no podrán ser llevadas a cabo.

ARTÍCULO 6° — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán informar a la Autoridad de Aplicación —discriminado por cada centro de mezclado, en forma mensual, antes del día VEINTE (20) de cada mes, y con carácter de Declaración Jurada—, el programa estimado de volúmenes de abastecimiento de B X al mercado para el período trimestral siguiente, donde B significa mezcla de combustible fósil gasoil con BIODIESEL y X represente el % V/V (Porcentaje de Volumen de BIODIESEL presente en la formulación/Volumen total de la mezcla de combustible fósil gasoil con BIODIESEL), con el detalle de la/s región/es correspondientes.

ARTÍCULO 7° — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán ratificar o rectificar ante la Autoridad de Aplicación en forma mensual y con carácter de Declaración Jurada, antes del DECIMO (10°) día hábil de cada mes siguiente la información correspondiente al mes inmediato anterior, debiendo además brindar fundadas explicaciones cuando la diferencia entre lo abastecido y lo estimado por la empresa fuese superior al CINCO POR CIENTO (5%).

Asimismo, y en el mismo tiempo que el mencionado precedentemente, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán informar las fechas de cada una de las operaciones de adquisición de BIODIESEL llevadas a cabo en el mes anterior; las cantidades adquiridas y las empresas que las proveyeron, como así también poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación los casos en que las empresas elaboradoras de BIODIESEL no cumplan con las especificaciones de calidad de producto establecidas en la normativa vigente.

Page 123: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 872

Resoluciones

ARTÍCULO 8° — La SECRETARIA DE ENERGIA analizará las características de las empresas elaboradoras de BIODIESEL en actividad y de los proyectos presentados ante aquélla en el marco del abastecimiento del mercado interno en su mezcla con gasoil, y definirá su aprobación definitiva hasta satisfacer el total de la demanda requerida por dicho mercado en cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatorio que corresponda, teniendo en cuenta para tales fines la adecuación de aquéllos a los criterios establecidos por la Ley Nº 26.093, la fecha de presentación ante dicho organismo y la fecha de puesta a disposición de los productos en el mercado.

En el marco de lo expuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación publicará en su página web www.energia.gov.ar el listado con los nombres de las empresas y/o proyectos aprobados para el abastecimiento de dicho mercado, las fechas de presentación de los mismos ante la SECRETARIA DE ENERGIA y las fechas de disponibilidad de los productos, como también publicará la misma información de aquellas empresas que no hayan obtenido la aprobación referida.

Finalmente, y en el momento en que las citadas empresas y/o proyectos aprobados se encuentren en condiciones de comenzar con sus actividades, la SECRETARIA DE ENERGIA establecerá su incorporación al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL y asignará las cantidades correspondientes teniendo en cuenta los criterios establecidos en este último.

ARTÍCULO 9° — El incumplimiento de las pautas establecidas en la presente por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y/o de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, las hará pasibles de las sanciones dispuestas en las Leyes Nros. 26.022 y 26.093, y normas complementarias, las cuales incluyen la suspensión del operador en el Registro de Empresas Petroleras de la Resolución Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DANIEL CAMERON.

Referencias Normativas L. 26.022: Bol. A.F.I.P. N° 94, may. ' 2005, p. 969 L. 26.093: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1101 D. 109/07: Bol. A.F.I.P. N° 116, mar. '2007, p. 468 Res. 438/12 (MEyFP), N° 269/12 (MI) y 1.001/12 (MPFIPyS): Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. ' 2012, p. 2011 Res. 419/98 (SE): Bol. A.F.I.P. - D.G.I. N° 15, set. ' 98, p. 1689 Res. 7/10 (SE): Res. 1.674/10 (SE): Res. 450/13 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. ' 2013, p. 1603

Page 124: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 873

Resoluciones

ANEXO

ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL

A los 23 días del mes de enero de 2014, entre la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Señor Secretario, Ingeniero Daniel Omar CAMERON, en adelante “LA SECRETARIA” y los representantes abajo firmantes de las EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante “LAS ELABORADORAS”; en conjunto denominadas “LAS PARTES”, celebran el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante “ACUERDO”.

CLAUSULA PRIMERA: El presente “ACUERDO” comenzará a regir a partir de su ratificación por “LA SECRETARIA” y se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2014 teniendo por objeto propender al abastecimiento de BIODIESEL para su mezcla con el combustible fósil gasoil a comercializarse en todo el territorio nacional en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093, y pudiendo ser prorrogado automáticamente por “LA SECRETARIA” las veces que estime necesario a los fines del cumplimiento de los objetivos aquí planteados.

CLAUSULA SEGUNDA: “LAS ELABORADORAS” no podrán cambiar su condición durante toda la vigencia del presente “ACUERDO” y deberán poner a disposición de “LA SECRETARIA” las cantidades de BIODIESEL que dicho organismo requiera para su mezcla con el gasoil a comercializarse en todo el territorio nacional, hasta tanto la oferta de producto por parte de proyectos que hayan accedido a los Beneficios Promocionales de la Ley Nº 26.093 sea suficiente para cubrir el porcentaje de mezcla obligatorio, el cual se establece en NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1° de enero de 2014, y DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de febrero de 2014.

CLAUSULA TERCERA: “LA SECRETARIA” llevará a cabo mensualmente las asignaciones de BIODIESEL a “LAS ELABORADORAS” —priorizando a las que hayan accedido a los Beneficios Promocionales de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.093, a las que cuenten con capacidad de elaboración anual de hasta CINCUENTA MIL (50.000) toneladas inclusive, y a aquellas cuya ubicación sea desfavorable respecto de los puntos desde los cuales se lleva a cabo la exportación de BIODIESEL—, teniendo en cuenta la demanda estimada por cada una de las empresas encargadas de realizar las mezclas de dicho producto con combustibles fósiles, las ventas llevadas a cabo por “LAS ELABORADORAS en períodos anteriores, y la efectiva disponibilidad de producto de estas últimas, tomando como límite máximo la capacidad de elaboración de planta acreditada ante LA SECRETARIA”.

A tales fines, y antes del día VEINTE (20) de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, “LAS ELABORADORAS” deberán informar a “LA SECRETARIA” las cantidades de BIODIESEL disponibles para el siguiente trimestre.

CLAUSULA CUARTA: “LAS ELABORADORAS” no podrán comercializar, en el mercado interno y en el marco del presente “ACUERDO”, cantidades de BIODIESEL superiores a las asignadas mensualmente por “LA SECRETARIA” sin autorización expresa de dicho organismo, caso contrario el excedente será deducido de las asignaciones correspondientes a períodos posteriores.

Al respecto, y a los fines de que “LA SECRETARIA” emita la autorización referida precedentemente, deberán tratarse de operaciones puntuales que no involucren cantidades significativas de producto, que respondan a cuestiones de logística de distribución, que no afecten el normal funcionamiento del sistema y que no perjudiquen a terceros —debiendo siempre ser compensadas las mismas en períodos posteriores—, o bien darse los supuestos mencionados en la CLAUSULA QUINTA del presente “ACUERDO”.

CLAUSULA QUINTA: En los casos en que cualquiera de “LAS ELABORADORAS” presente inconvenientes que impidan el abastecimiento de las cantidades asignadas por “LA SECRETARIA”, la elaboradora correspondiente deberá poner en conocimiento de “LA SECRETARIA” los motivos que llevaron a dicho inconveniente dentro de los TRES (3) días hábiles de producido el mismo, así como también deberá

Page 125: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 874

Resoluciones

rectificar las estimaciones establecidas en la CLAUSULA TERCERA del presente “ACUERDO” cuando ello sea posible, de manera tal que la Autoridad de Aplicación cuente con información fidedigna respecto las cantidades de BIODIESEL efectivamente disponibles en el mercado para el período en cuestión.

En todos los casos, “LA SECRETARIA” analizará los argumentos vertidos por dicha empresa, y podrá reducir las asignaciones de BIODIESEL del período posterior al de dicho incumplimiento, o incluso directamente no asignarle producto en caso de considerarlo pertinente.

CLAUSULA SEXTA: En el caso en que las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL requieran cantidades adicionales de dicho producto para el abastecimiento del mercado interno, y siempre que a entendimiento de “LA SECRETARIA” existan razones que así lo justifiquen, dicho organismo deberá autorizar expresamente las operaciones en cuestión previo a que las mismas sean llevadas a cabo, y distribuir las cantidades correspondientes entre “LAS ELABORADORAS” que se encuentren en condiciones de suministrar producto adicional, atendiendo a las necesidades del mercado y procurando optimizar la logística de la mezcla.

CLAUSULA SEPTIMA: El BIODIESEL a entregar en el marco de presente ACUERDO deberá ser de producción propia de “LAS ELABORADORAS”, en función de lo cual las cantidades asignadas por “LA SECRETARIA” a cada una de ellas sólo podrán ser abastecidas con los productos que se elaboren en sus instalaciones, quedando expresamente prohibido el servicio de fasón y los préstamos de producto entre empresas sin la debida autorización de la Autoridad de Aplicación.

CLAUSULA OCTAVA: “LAS ELABORADORAS” deberán brindar —con carácter de Declaración Jurada, independientemente de la obligación de información mencionada en la CLAUSULA TERCERA del presente “ACUERDO”, y dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes—, la siguiente información:

1) Detalle de proveedores de materia prima, cantidad adquirida a cada uno de ellos y precios a los cuales se llevaron a cabo dichas operaciones;

2) Cantidad total de producción y venta de BIODIESEL;

3) Stock de BIODIESEL almacenado y ubicación de las instalaciones de almacenaje y/o despacho del mismo;

4) Detalle de clientes y cantidad de BIODIESEL vendido a cada unos de ellos.

La información deberá ser ingresada por “LAS ELABORADORAS” a través del link http://glp.se.gov.ar/biocombustible/login.php del sistema informático de “LA SECRETARIA” y una vez generadas las declaraciones juradas correspondientes, las mismas deberán ser impresas, firmadas y remitidas al Sector de Biocombustibles de dicho organismo sito en Paseo Colón 275, Piso 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

El incumplimiento de las obligaciones de información de alguna de las “LAS ELABORADORAS” facultará a “LA SECRETARIA” a reducir las asignaciones de BIODIESEL de aquélla en períodos mensuales posteriores.

CLAUSULA NOVENA: El precio a recibir por “LAS ELABORADORAS” de parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas de gasoil con Biodiesel para las cantidades mensuales de dicho producto a entregar en el marco del presente “ACUERDO”, será el que publique “LA SECRETARIA” en su página web www.energia.gov.ar, de acuerdo a lo que determine al respecto la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” creada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de INDUSTRIA y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012” para cada tonelada de Biodiesel entregada en planta de elaboración.

CLAUSULA DECIMA: El incumplimiento de las pautas establecidas en el presente por parte de “LAS ELABORADORAS”, las hará pasibles de las sanciones dispuestas en las Leyes Nros. 26.022 y 26.093, y normas complementarias, las cuales incluyen la suspensión del operador en el Registro de Empresas Petroleras de la Resolución Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y/o del Registro que en el futuro lo reemplace o modifique como así también la pérdida de condición de adherente

Page 126: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 875

Resoluciones

al presente “ACUERDO”, a efectos de todo lo cual “LAS ELABORADORAS” se someten expresamente al régimen sancionatorio de las leyes mencionadas.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: “LA SECRETARIA” podrá realizar auditorías e inspecciones en las instalaciones de “LAS ELABORADORAS” cuando así lo estime corresponder, a fin de controlar su correcto funcionamiento y cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa vigente.

Asimismo, dicho organismo podrá adecuar las asignaciones de BIODIESEL de “LAS ELABORADORAS” a la capacidad de producción real de las instalaciones, en el caso que la misma no coincida con la información brindada al respecto por dichas empresas en sus respectivos legajos de inscripción.

SECRETARÍA DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° 26/14: AMPLIACIÓN DE EMISIÓN DE BONOS. EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE LETRA DEL TESORO

Fecha: 30/04/14 B O.: 8/05/14

VISTO el Expediente Nº S01:0083205/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y las Leyes Nros. 26.741 y 26.932, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.932 se ratificó el “CONVENIO DE SOLUCION AMIGABLE Y AVENIMIENTO DE EXPROPIACION” celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y REPSOL S. A., REPSOL CAPITAL SL, Y REPSOL BUTANO S.A., suscripto el 27 de febrero de 2014 en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.741 que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF SA e YPF GAS SA.

Que por el Artículo 2° se autoriza a la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para la emisión de los BONOS DEL TESORO DE LA NACION en las condiciones y montos establecidos en el Convenio arriba mencionado, así como la emisión de Letras del Tesoro en garantía a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para ser utilizadas como contragarantía del aval a ser otorgado por dicho Banco.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.932.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017” (BONAR X), originalmente emitido por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la

Page 127: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 876

Resoluciones

SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (VNO U$S 800.000.000), los que se colocarán conforme se determina en el Convenio ratificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.932.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033” (DISCOUNT 33), cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004, por un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 1.250.000.000), los que se colocarán conforme se determina en el Convenio ratificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.932.

ARTÍCULO 3° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015” (BODEN 2015), emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (VNO U$S 400.000.000), los que se colocarán conforme se determina en el Convenio ratificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.932.

ARTÍCULO 4° — Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.O. U$S 3.550.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 7 de mayo de 2014.

Fecha de vencimiento: 7 de mayo de 2024.

Plazo: DIEZ (10) años.

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Amortización: en SEIS (6) cuotas anuales y consecutivas, comenzando el 5° año posterior a la fecha de emisión (2019). Las primeras CINCO (5) cuotas de amortización serán del DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (16,66%) y la última cuota de DIECISEIS CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (16,70%).

Interés: devengará una tasa del OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (8,75%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base meses de TREINTA (30) días y un año de TRESCIENTOS SESENTA días (30/360). Las fechas de pago de intereses serán el 7 de mayo y 7 de noviembre de cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de intereses el 7 de noviembre de 2014. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

Page 128: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 877

Resoluciones

Colocación: conforme se determina en el Convenio ratificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.932.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 5° — Dispónese la emisión y colocación de UNA (1) Letra del Tesoro en garantía por un VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N.O. U$S 150.000.000) al BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA), a los efectos de ser utilizadas como contragarantía de la fianza solidaria a ser otorgada por dicho Banco a REPSOL S.A. correspondiente a los TRES (3) primeros servicios de intereses de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (“BONAR 2024”), emitidos por el Artículo 4° de la presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Fecha de emisión: 7 de mayo de 2014.

Plazo Máximo de vigencia: hasta DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de pago del tercer servicio de intereses del “BONAR 2024”, siendo esta fecha el 24 de noviembre de 2015. Expirará de pleno derecho en dicha fecha o bien de ocurrir la extinción del Convenio, antes de dicha fecha.

En caso de incumplimiento, total o parcial, por parte del Estado Nacional en el pago de cualquiera de los TRES (3) primeros servicios de intereses del “BONAR 2024”, en las fechas previstas en el Artículo 4° de la presente y en la medida que el BNA haya realizado el pago del servicio correspondiente al citado título al beneficiario de la fianza solidaria, el mencionado banco podrá requerir la cancelación, total o parcial, de la presente Letra en garantía mediante nota dirigida a la Oficina Nacional de Crédito Público. El Estado Nacional procederá al depósito de los fondos solicitados, dentro de un plazo de SIETE (7) días hábiles de recibido el requerimiento por parte del BNA, en la cuenta que dicha Institución indique.

Titularidad: se emitirá un certificado global que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la Letra del Tesoro en garantía será intransferible y no negociable.

Denominación mínima: Dólares Estadounidenses UNO (1).

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 129: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 878

Resoluciones

PABLO J. LÓPEZ.

Referencias Normativas L. 26.741: Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1285 L. 26.932: Bol. A.F.I.P. N° 201 abr. ' 2014, p. 583 D. 1.735/04: Bol. A.F.I.P. N° 91, feb. '2005, p. 218 Res. Conj. 85/05 (SF) y 240/05 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 99, oct. ' 2005, p. 1870 Res. Conj. 24/07 (SF) y 100/07 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1107

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

RESOLUCIÓN N° 229/14: RESOLUCIONES NROS. 104/10 Y 165/11. MODIFICACIÓN

Fecha: 26/05/14 B O.: 27/05/14

VISTO el expediente Nº 1066/2014 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 104 del 12 de julio de 2010 y sus modificatorias, y 165 del 14 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 25.246, resulta ser el Organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo.

Que en tal sentido, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 25.246, aprobó la Reglamentación del Procedimiento de Supervisión por parte de los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la citada norma mediante el dictado de la Resolución UIF Nº 104/2010, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la referida ley.

Que el Decreto Nº 1936/2010 dispuso que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a su objeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de la citada ley y de los restantes que correspondan del orden nacional.

Que a su vez la Ley Nº 26.683 modificatoria de la Ley Nº 25.246 explicitó las facultades de contralor interno de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y estableció el deber de colaboración de los Órganos de Contralor Específicos.

Page 130: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 879

Resoluciones

Que en lo que respecta al deber de colaboración de los Órganos de Contralor Específicos, el artículo 14, inciso 7 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece que éstos deberán proporcionar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA la colaboración necesaria, en el marco de su competencia.

Que el deber de colaboración de los organismos de contralor específicos resulta relevante en atención a su experiencia e idoneidad en la materia que supervisan, a efectos de realizar un efectivo y eficaz control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que los Órganos de Contralor Específicos cuentan con las atribuciones necesarias para supervisar el adecuado cumplimiento de la normativa correspondiente a su sector, encontrándose facultadas para adoptar remedios o medidas correctivas adecuadas a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de esa manera resguardar la integridad y debido funcionamiento de los mercados correspondientes.

Que a tal efecto, el deber de colaboración de los organismos de contralor específico con esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA comprende además la posibilidad de que éstos adopten o requieran a los Sujetos Obligados la implementación de las medidas y acciones correctivas que estimen necesarias a los fines de corregir y mejorar sus procedimientos de cumplimiento en materia de prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, de acuerdo con sus atribuciones legales.

Que la importancia de las medidas correctivas aplicables en el contexto de la supervisión de las entidades de los sectores financiero, mercado de capitales y seguros ha sido destacada por los organismos internacionales con competencia en esa materia, y constituye un aspecto esencial para la supervisión del cumplimiento de las normas aplicables a dichos sectores.

Que en ese sentido el Comité de Supervisión Bancaria de BASILEA establece, en el Principio 11 de sus Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz, titulado “potestades correctivas y sancionadoras del supervisor”, que el supervisor “actúa con prontitud para atajar prácticas contrarias a la seguridad y solidez o actividades que pudieran plantear riesgos para los bancos o el sistema bancario. El supervisor cuenta con una adecuada gama de herramientas de supervisión que le permite aplicar oportunas medidas correctivas. Esto incluye la capacidad de revocar licencias bancarias o de recomendar su revocación”.

Que por su parte, la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO) establece, en sus Principios para la Aplicación de la Regulación de Valores, que el regulador debe contar con inspección completa, la investigación y los poderes de vigilancia (Principio 10); que el regulador debe contar con poderes amplios de aplicación (Principio 11); y que el sistema regulatorio debe garantizar un uso eficaz y creíble de inspección, investigación, vigilancia y ejecución de los poderes y la implementación de un programa efectivo de cumplimiento (Principio 12).

Que a su vez la ASOCIACION INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS (IAIS) dispone, en sus “Principios Básicos de Seguros, Normas, Guía y Metodología de Evaluación”, que “el supervisor aplica medidas correctivas y, cuando sea necesario, impone sanciones sobre la base de criterios claros y objetivos que se dan a conocer públicamente” (Principio 11).

Que, en consecuencia, deviene procedente actualizar la normativa mencionada adecuándola al régimen jurídico vigente, y disponiendo un marco razonable para la adopción de las medidas correctivas necesarias por parte de los organismos de contralor específico.

Page 131: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 880

Resoluciones

Que por otra parte, en la implementación de la Resolución UIF Nº 104/2010 y modificatorias surgieron diversas cuestiones prácticas, motivadas fundamentalmente en la gran cantidad de Sujetos Obligados existentes en nuestro país y la dispersión geográfica en la que se encuentran los mismos, que ameritan efectuar las modificaciones que por la presente se introducen.

Que la presente norma guarda coherencia con las previsiones de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, son congruentes con la finalidad perseguida por el legislador, permitiendo una mejor operatividad del sistema, facilitando la efectiva supervisión de los Sujetos Obligados.

Que a los efectos de la presente resulta necesario contar con la colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en atención a su experiencia e idoneidad en la materia que supervisan, a efectos de realizar un efectivo y eficaz control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, de conformidad con la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que el marco normativo que rige las competencias de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y de los Órganos de Contralor Específicos, en el marco de la supervisión del cumplimiento de sus normas, importa la facultad de acceder en forma irrestricta e integral a los locales y establecimientos de los sujetos bajo contralor, como así también la atribución de solicitar todo tipo de documentación en el desarrollo adecuado de estas tareas.

Que la obstrucción a los procedimientos de contralor o el impedimento de acceso a locales, establecimientos, o documentación, debe ser considerado, en términos administrativos, como una falta grave por parte de los Sujetos Obligados frente a las tareas de inspección, supervisión, fiscalización y verificación que propenden a establecer su grado de compromiso con el sistema nacional de prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

Que la responsabilidad administrativa resulta independiente de los diferentes grados de responsabilidad penal que pudiera atribuirse a las personas físicas que impidieran el acceso a los locales, establecimientos y la documentación requerida ante el requerimiento legítimo efectuado por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y/o los Órganos de Contralor Específicos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen correspondiente.

Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo I de la presente denominado: “DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS Y POR LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE

Page 132: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 881

Resoluciones

INFORMACION FINANCIERA DIRIGIDA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A LA COMISION NACIONAL DE VALORES, A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Y AL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL”.

ARTÍCULO 2º — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo II de la presente denominado: “REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, Y POR LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS”.

ARTÍCULO 3º — Apruébase como Anexo III de la presente, denominado: “REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS Y POR LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTE DE TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS”.

ARTÍCULO 4º — Sustitúyase el Anexo III de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo IV de la presente, denominado: “ORDEN DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU”.

ARTÍCULO 5º — Sustitúyase el Anexo IV de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo V de la presente, denominado: “ACTA DE REQUERIMIENTO”.

ARTÍCULO 6º — Sustitúyase el Anexo V de la Resolución UIF Nº 165/2011 por el Anexo VI de la presente, denominado: “NOTA DE REQUERIMIENTO”.

ARTÍCULO 7º — Sustitúyase el Anexo VI de la Resolución UIF Nº 165/2011 por el Anexo VII de la presente, denominado: “ACTA DE CONSTATACION”.

ARTÍCULO 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JOSÉ A. SBATTELLA.

Referencias Normativas L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‘2001, p. 301 L. 26.683: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. ' 2011, p. 1329 D. 290/07: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. '2007, p. 1089 D. 1.936/10: Bol. A.F.I.P. N° 162, ene. '2011, p. 18 Res. 104/10 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 158, set. ' 2010, p. 1781 Res. 165/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 172, nov. ' 2011, p. 2583

Page 133: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 882

Resoluciones

ANEXO I

DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS

MODIFICATORIAS Y POR LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA DIRIGIDA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A LA COMISION

NACIONAL DE VALORES, A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Y AL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA COMISION NACIONAL DE VALORES, LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en adelante “los Órganos de Contralor Específicos”, en el marco de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones que efectúen conforme las Leyes Nº 25.246 y modificatorias, Nº 26.831, Nº 18.924, Nº 20.091, Nº 22.400, Nº 20.321, Nº 20.337, Nº 21.526; proporcionarán a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA toda la colaboración necesaria a efectos de evaluar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados que se encuentren sujetos a su contralor, de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, y por las disposiciones complementarias que dictadas en su consecuencia por los citados Órganos.

A esos fines deberán supervisar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo establecidas en las citadas normas, empleando facultades propias y disponiendo las medidas y acciones correctivas que estimen necesarias, a los fines de corregir y mejorar los procedimientos de cumplimiento en materia de prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo de los Sujetos Obligados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones serán efectuadas por los funcionarios designados por los citados Organismos, de acuerdo con lo establecido en el manual de procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección de cada uno de ellos, siguiendo las instrucciones y directivas impartidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones podrán participar funcionarios de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

ARTICULO 3º.- Los manuales de supervisión, fiscalización e inspección de los Órganos de Contralor Específicos deberán ser elaborados con un enfoque basado en riesgo, que incluya el desarrollo de una matriz referida al sector económico supervisado.

El manual y su matriz de riesgo deberán ser aprobados y revisados periódicamente por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Asimismo deberán estar actualizados. Se dejará constancia escrita de su recepción y lectura por todos los funcionarios y empleados encargados de la realización de la supervisión, fiscalización e inspección y se encontrará siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

La matriz de Riesgo tendrá carácter confidencial.

ARTICULO 4º.- Los Órganos de Contralor Específicos deberán conformar un cuerpo de inspectores capacitados y especializados en prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que les permita cumplir adecuadamente con la colaboración requerida mediante la presente resolución, quienes tendrán dedicación exclusiva en la materia.

ARTICULO 5º.- La información obtenida por los Órganos de Contralor Específicos en las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones podrá ser utilizada en el marco de sus competencias específicas, a cuyos efectos, deberán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar las disposiciones relativas al secreto, contenidas en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Page 134: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 883

Resoluciones

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU.

ARTICULO 6º.- Procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ.

a. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DE VALORES y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL elaborarán un plan anual de supervisión, fiscalización e inspección in situ y lo remitirán a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, VEINTE (20) días antes del comienzo de cada año calendario.

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA elaborará un plan bianual de supervisión, fiscalización e inspección in situ, que deberá remitir a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA VEINTE (20) días antes del comienzo de cada período.

Los Órganos de Contralor Específicos deberán informar, en forma trimestral, los Sujetos Obligados efectivamente supervisados, fiscalizados e inspeccionados in situ, el estado de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ, junto al avance efectuado de conformidad al mencionado plan.

b. El Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA aprobará los planes de supervisión, fiscalización e inspección in situ, efectuando —en su caso— las modificaciones que considere pertinentes. Tanto esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, como los Órganos de Contralor Específicos, podrán sugerir, mediante decisión fundada, modificaciones a los planes originales, durante el transcurso del mismo. Estas últimas deberán ser comunicadas a esta Unidad con la debida antelación, para su aprobación.

ARTICULO 7º.- Remisión de Informes a la UIF.

a. Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ los Órganos de Contralor Específicos, remitirán a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los Informes Finales elaborados en virtud de los mismos.

El Informe Final confeccionado por cada organismo, que no será vinculante para esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá contener los antecedentes, las tareas realizadas, el análisis de la información y el resultado de la supervisión, fiscalización e inspección in situ. Asimismo, de corresponder, el Informe Final deberá contener detalle de las medidas y acciones correctivas adoptadas o requeridas a los Sujetos Obligados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del presente Anexo, como así también de las acciones de seguimiento que se hubieran dispuesto.

En todos los casos, los Órganos de Contralor Específicos deberán concluir respecto de la existencia de incumplimientos a las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, que en función de su relevancia, o por su carácter reincidente o reiterado, hagan aconsejable la intervención de esta Unidad, a los efectos de resolver sobre la pertinencia de la sustanciación de un Régimen Penal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

b. En los casos en que los Órganos de Contralor Específicos hubieran “prima facie” detectado incumplimientos relevantes, reincidentes o reiterados, remitirán, junto con los Informes Finales a que se refiere el inciso a. del presente artículo, toda la documentación respaldatoria, que posibilite la apertura del procedimiento sumarial correspondiente, a los efectos de determinar, en su caso, la aplicación de sanciones, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

La Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA analizará la información y la documentación aportada, y si se detectaran faltantes de información, documentación o cualquier otra inconsistencia, podrá requerir a los Órganos de Contralor Específicos las aclaraciones pertinentes.

Cumplido ello, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se expedirá sobre la supervisión, fiscalización e inspección in situ y, en su caso, resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del procedimiento sumarial —Régimen Penal Administrativo—, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Page 135: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 884

Resoluciones

Dicha resolución será dada a conocer al organismo que intervino en la supervisión, fiscalización e inspección in situ que hubiera detectado el incumplimiento.

c. En los casos en que no surgieran incumplimientos relevantes, reincidentes o reiterados, los Órganos de Contralor Específicos remitirán a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los informes finales a que se refiere el inciso a. del presente artículo, a los fines de tomar conocimiento de lo actuado.

La Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA podrá requerir mayores precisiones y/o aclaraciones sobre el caso, como así también documentación adicional. Cuando del análisis de la información y documentación remitida por los citados organismos, surgieran posibles incumplimientos a las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el apartado b. del presente artículo.

CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION Y SUPERVISION EXTRA SITU.

ARTICULO 8º.- Verificación y Supervisión Extra situ.

a. Los Órganos de Contralor Específicos podrán, en el ejercicio del deber de colaboración, utilizar procedimientos de verificación y supervisión extra situ.

Los Órganos de Contralor Específicos deberán informar en forma trimestral a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la cantidad y tipo de verificaciones y supervisiones extra situ realizadas, junto al resultado de las mismas.

b. En los casos en que los Órganos de Contralor Específicos hubieran “prima facie” detectado incumplimientos relevantes, reincidentes o reiterados, deberán remitir a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA toda la documentación respaldatoria, junto con un informe que deberá contener detalle de los incumplimientos detectados.

En estos casos, los Órganos de Contralor Específicos deberán manifestarse respecto de la existencia de incumplimientos a las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, que en función de su relevancia, o por su carácter reincidente o reiterado, hagan aconsejable la intervención de esta Unidad a los efectos de resolver sobre la pertinencia de la sustanciación de un Régimen Penal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

La Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA analizará la información y la documentación aportada, y si se detectaran faltantes de información, documentación o cualquier otra inconsistencia, podrá requerir a los Órganos de Contralor Específicos las aclaraciones pertinentes.

Cumplido ello, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se expedirá sobre la verificación y supervisión extra situ y, en su caso, resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen Penal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Dicha resolución será dada a conocer al organismo que intervino en la verificación y supervisión extra situ, que hubiera detectado el incumplimiento.

c. En los casos en que no surgieran incumplimientos relevantes, reincidentes o reiterados, la documentación surgida de los procedimientos de verificación y supervisión extra situ realizados, quedará en el ámbito de los Órganos de Contralor Específicos, a disposición de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, que podrá requerirla, cuando lo estime pertinente.

CAPITULO IV.- MEDIDAS Y ACCIONES CORRECTIVAS.

ARTICULO 9º.- Medidas y acciones correctivas.

En el marco de los procedimientos a que se refieren los Capítulos II y III precedentes, los Organos de Contralor Específicos adoptarán las medidas y acciones correctivas, idóneas y proporcionales, necesarias para corregir y/o mejorar los procedimientos establecidos en materia de prevención de Lavado de Activos y

Page 136: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 885

Resoluciones

de la Financiación del Terrorismo y/o, para impedir la realización de operaciones que se hubieran considerado riesgosas a los efectos de la prevención de los citados delitos.

Las medidas y/o acciones correctivas podrán disponerse durante el transcurso o con posterioridad a los procedimientos antes indicados y no obstarán a la aplicación de otras medidas, o de sanciones, que pudieran ser adoptadas por los Órganos de Contralor Específicos o por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en el marco de sus facultades propias.

A los fines de disponer las citadas medidas o acciones, los Órganos de Contralor Específicos ponderarán la magnitud de las deficiencias y/o incumplimientos prima facie detectados, su posible impacto sobre las políticas de prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo del Sujeto Obligado, así como también el volumen operativo del mismo.

ARTICULO 10. – Clases de medidas y acciones correctivas. Graduación y proporcionalidad.

1. Podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas y acciones correctivas, las que se aplicarán con criterio de graduación y proporcionalidad:

a. Comunicación escrita de las deficiencias prima facie detectadas, de manera conjunta o separada respecto de los informes de inspección.

b. Convocatoria a reuniones con el Oficial de Cumplimiento y/o con los responsables del control interno del Sujeto Obligado.

c. Notificación al Sujeto Obligado para que realice descargos por escrito.

d. Requerimiento de informes periódicos sobre las medidas o avances realizados por el Sujeto Obligado.

e. Dictado de órdenes de cumplimiento de acciones o instrucciones específicas.

f. Requerimiento de aplicación de un programa para determinar los riesgos, perfiles y evaluación de las transacciones.

g. Indicación de mejorar el entrenamiento del personal del Sujeto Obligado.

h. Requerimiento o imposición de planes de mitigación del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

i. Requerimiento al Sujeto Obligado para que cumpla adecuadamente con los procedimientos de identificación y debida diligencia de la totalidad sus clientes, o para que complete aspectos específicos de las políticas de prevención anti-lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.

j. Solicitud al Sujeto Obligado para que efectúe una evaluación de las áreas u operaciones de mayor riesgo dentro del Sujeto Obligado.

Las medidas serán registradas, quedando asentada la observación que la motivó a efectos de ser valorada como antecedente en relación con la evaluación de su reincidencia o reiteración.

2. Si el incumplimiento prima facie detectado —por su naturaleza, características o magnitud— pudiere comprometer o afectar la integridad o solvencia del Sujeto Obligado o del sector al que pertenece, o tuviere un elevado riesgo de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, los Órganos de Contralor Específicos podrán, de conformidad con sus facultades propias, adoptar —adicionalmente— las siguientes medidas o acciones correctivas:

a. Disminución de la calificación de los Sujetos Obligados, con respecto a los correspondientes sistemas de calificación con que cuenten los Organismos.

b. Emisión de órdenes de cesar con determinadas operatorias o de desistir de determinadas operatorias o prácticas comerciales.

c. Imposición de restricciones o limitaciones a las operaciones de los Sujetos Obligados, incluyendo la suspensión de todas o algunas de sus actividades.

d. Recomendación de la prohibición o suspensión de expansión o inicio de actividades del Sujeto Obligado.

Page 137: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 886

Resoluciones

ARTICULO 11.- Seguimiento de las medidas correctivas.

Los Órganos de Contralor Específicos deberán efectuar un seguimiento de las acciones o medidas correctivas que hubieran dispuesto.

A tal efecto, podrán adoptar, entre otras, las siguientes acciones:

a. Realización de controles o verificaciones extra situ.

b. Realización de entrevistas de seguimiento con el Oficial de Cumplimiento y/o con los responsables del control interno del Sujeto Obligado.

c. Verificación del cumplimiento de las medidas y acciones correctivas dispuestas.

d. Modificación de la obligación de informar periódicamente las medidas o avances realizados por el Sujeto Obligado.

e. La realización de nuevos procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ.

CAPITULO V.- DENEGATORIA, ENTORPECIMIENTO U OBSTRUCCION DE LAS SUPERVISIONES.

ARTICULO 12.- En el marco de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones efectuadas conforme las Leyes Nº 25.246 y modificatorias, Nº 18.924, Nº 20.091, Nº 20.321, Nº 20.337, Nº 21.526, Nº 22.400, Nº 24.144 y Nº 26.831, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y a los Órganos de Contralor Específicos toda la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones, facilitando el acceso a locales y establecimientos correspondientes, y proveyendo toda la documentación pertinente.

La denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones será considerada falta grave, dando lugar a la aplicación de las medidas y acciones correctivas correspondientes de conformidad con la presente resolución, y a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el Capítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se pudiera derivar de la aplicación del Capítulo I del Título XI del Libro II del Código Penal.

ANEXO II

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS

MODIFICATORIAS, Y POR LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

ARTICULO 1º.- Ámbito de Aplicación.

El presente régimen se aplica a los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ, vinculados al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, por parte de los Sujetos Obligados.

ARTICULO 2º.- Selección.

El Comité de Selectividad basada en Riesgo propondrá al Presidente de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los Sujetos Obligados a supervisar, fiscalizar e inspeccionar in situ, y el tipo de supervisión a efectuar, de conformidad con la clasificación prevista en el artículo 3º del presente Anexo.

ARTICULO 3º.- Clasificación.

Las supervisiones, fiscalizaciones, e inspecciones in situ se clasificarán en:

a. Integrales: Cuando estén dirigidas a verificar el cumplimiento de la totalidad de las políticas y procedimientos adoptados en materia de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Page 138: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 887

Resoluciones

b. Específicas: Cuando estén dirigidas a verificar específicamente el cumplimiento de ciertas políticas y procedimientos adoptados en materia de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Entre otras cuestiones, mediante las Supervisiones específicas se podrá verificar el cumplimiento de:

1. Política de Prevención.

2. Identificación y conocimiento del cliente.

3. Monitoreo, análisis de inusualidades y Reportes.

ARTICULO 4º.- Inicio.

El inicio del procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ será dispuesto por el Presidente de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

ARTICULO 5º.- Orden de Supervisión.

El formulario denominado Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ (cuyo modelo conforma el Anexo IV de la presente Resolución) deberá individualizar al Sujeto Obligado sobre el cual se efectivizará la supervisión, consignándose su nombre y apellido o razón social o, en su caso, el nombre de fantasía que utilice, número de CUIT y domicilio, como así también el tipo de supervisión.

La Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ será suscripta por el Presidente de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en tres ejemplares, de igual tenor y efecto, y en ella se indicarán los agentes autorizados para llevar a cabo la misma.

ARTICULO 6º.- Formación del Expediente.

Emitida la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ, se formará un expediente que contendrá todos los antecedentes del procedimiento.

Se podrán formar anexos, los que serán numerados y foliados en forma independiente, teniendo en cuenta el volumen de la documentación, a los fines de una mejor compulsa y orden de los actuados.

ARTICULO 7º.- Actas y Notas de Requerimiento.

El procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” se sustanciará en forma actuada. De toda actuación realizada se deberá dejar constancia en el Acta de Constatación (cuyo modelo conforma el Anexo VII de la presente Resolución). Todo requerimiento de información deberá ser efectuado mediante Acta o Nota de Requerimiento (cuyos modelos conforman los Anexos V y VI respectivamente), o Acta de Constatación.

Las actas deberán labrarse, en forma clara y legible, por los agentes designados para llevar adelante el procedimiento. En ellas deberá consignarse la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ en el marco de la cual se realiza, la fecha y la hora de la actuación, la identificación del Sujeto Obligado de que se trate y el domicilio donde se desarrolla la diligencia. Se deberá detallar la información o documentación solicitada y, en su caso, indicar el lugar, día y horario, en que el Sujeto Obligado deberá poner la misma a disposición de los agentes de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Las actas serán firmadas por los agentes actuantes y por el Sujeto Obligado o el Oficial de Cumplimiento, según corresponda. En caso de ausencia debidamente justificada, podrá llevarse adelante el acto con presencia del apoderado u otra persona responsable que se encuentre en el lugar. En el caso que el Supervisado se negare a firmar, deberá dejarse constancia de tal circunstancia.

Las actas se labrarán por duplicado y se entregará una copia de la misma al Sujeto Obligado.

No se dejarán espacios en blanco y cualquier error o enmienda deberá salvarse al finalizar la misma. En su caso, deberá dejarse constancia que se ha devuelto toda la documentación original.

Page 139: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 888

Resoluciones

ARTICULO 8º.- Deberes de los Agentes.

Los agentes deberán:

a. Llevar a cabo el procedimiento ante el Sujeto Obligado requiriendo la presencia del mismo, del Oficial de Cumplimiento, de la máxima autoridad que se encuentre en el lugar donde se realice la Supervisión o de apoderado.

b. Llevar adelante el procedimiento procurando concretar en lo posible en un mismo acto, todas las diligencias que fuere menester realizar, con la mayor celeridad y economía procesal.

c. Dejar constancia en las respectivas actas del cumplimiento o incumplimiento, por parte del Sujeto Obligado a los requerimientos efectuados; de la negativa del mismo a colaborar con las solicitudes que se le formulen; de la falta de atención por persona responsable alguna; o de cualquier otra circunstancia que consideren relevante para el trámite del procedimiento.

d. Certificar las copias de la documentación original que se le presentare, devolviendo en el mismo acto la original al Sujeto Obligado, dejando constancia de tal circunstancia en el acta.

e. Efectuar las notificaciones que sean necesarias.

ARTICULO 9º.- Domicilio. A los fines del procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ se tendrá como válido el domicilio registrado por el Sujeto Obligado ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Si al inicio del procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, el Sujeto Obligado no se encontrara registrado, el domicilio registrado estuviera desactualizado o el mismo fuera inexacto, la supervisión se llevará a cabo en la sede social o casa central del Sujeto Obligado, o en cualquier otro lugar donde el mismo realice efectivamente sus actividades. Allí serán válidas todas las actuaciones que se realizaren.

También podrá citarse al supervisado a que concurra a esta Unidad de Información Financiera, cuando los Supervisores así lo estimen necesario para la continuidad del procedimiento de supervisión.

ARTICULO 10.- Informe Final y Cierre de la supervisión.

Finalizado el procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, se confeccionará un Informe Final, en el que se describirán claramente los procedimientos efectuados, la documentación anexada, el análisis de la información y documentación aportada y las conclusiones obtenidas.

Sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran corresponder, cuando surgieran observaciones o presuntas deficiencias y/o incumplimientos, la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA podrá disponer recomendaciones y/o la adopción de medidas y acciones correctivas, idóneas y proporcionales, necesarias para corregir y/o mejorar los procedimientos establecidos en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

A los fines de disponer las citadas recomendaciones y/o la adopción de medidas y acciones correctivas, la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ponderará la magnitud de las deficiencias y/o incumplimientos prima facie detectados, su posible impacto sobre las políticas de prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo del Sujeto Obligado, así como también el volumen operativo del mismo.

ARTICULO 11.- Elevación de las Actuaciones a Presidencia.

Concluidas las actuaciones la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA elevará las mismas al Presidente de la Unidad, quien en su caso resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen Penal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

ARTICULO 12.- En el marco de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones efectuadas “in situ” los Sujetos Obligados deberán proporcionar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA toda la

Page 140: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 889

Resoluciones

colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones, facilitando el acceso a locales y establecimientos correspondientes, y proveyendo toda la documentación pertinente.

La denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones será considerada falta grave, dando lugar a la aplicación de las medidas y acciones correctivas correspondientes de conformidad con la presente resolución, y a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el Capítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se pudiera derivar de la aplicación del Capítulo I del Título XI del Libro II del Código Penal.

ANEXO III

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS Y POR LA

NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTE DE TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 Y

MODIFICATORIAS.

ARTICULO 1º.- Ambito de Aplicación.

El presente régimen se aplica a los procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, por parte de los Sujetos Obligados.

A tales efectos, la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA podrá verificar el cumplimiento de:

1. Inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO);

2. Designación de Oficiales de Cumplimiento;

3. Presentación de Reportes Sistemáticos;

4. Política de Prevención;

5. Identificación y conocimiento de clientes;

6. Monitoreo, análisis de inusualidades y Reportes;

7. El cumplimiento de recomendaciones y/o de la adopción de medidas y acciones correctivas que se hubieran dispuesto respecto del Sujeto Obligado;

8. Cualquier otra obligación establecida por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

ARTICULO 2º.- Procedimiento de Verificación.

Los procedimientos de Verificación se realizarán mediante misivas dirigidas a los Sujetos Obligados, con el fin de verificar el cumplimiento de obligaciones puntuales.

A esos fines, la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA podrá efectuar requerimientos e intimaciones. Asimismo, en aquellos procedimientos en los que resulte necesario, agentes de la Dirección de Supervisión podrán hacerse presentes en el domicilio del Sujeto Obligado.

En todo aquello que resulte procedente, se deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 7, 8, 9 y 12 del Anexo II de la presente.

ARTICULO 3º.- Evaluación.

Si del análisis de la documentación e información recabada en el marco del procedimiento de verificación surgieran observaciones o presuntas deficiencias y/o incumplimientos, la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, procederá conforme lo establecido en el artículo 10 del Anexo II de la presente.

ARTICULO 4º.- Elevación de las Actuaciones a Presidencia.

Page 141: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 890

Resoluciones

En los casos en que “prima facie” se hubieran detectado incumplimientos relevantes, reincidentes o reiterados, la Dirección de Supervisión, procederá conforme lo establecido en el artículo 11 del Anexo II de la presente.

ANEXO IV

ORDEN DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU

Buenos Aires,

ORDEN DE SUPERVISION Nº ……/20….

Sujeto Obligado: ……………………………

CUIT Nº: …………………………………….

Domicilio: ……………………………………

En mi carácter de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (Cerrito Nº 264 piso 3ro. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), le hago saber que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, inciso 7. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, por medio de la presente se dispone la apertura del procedimiento de SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION INTEGRAL/ESPECIFICA (1) IN SITU del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en su carácter de Sujeto Obligado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso ….) del artículo 20 de la citada ley.

Se le hace saber también que los agentes ……………………………………. y/o quienes éstos designen, se encuentran legalmente facultados para sustanciar el referido procedimiento y requerir la documentación y/o información necesaria a esos efectos.

…………………………………………… ……………………………………. Firma de los agentes intervinientes Firma del Presidente de la UIF

Recepción por parte del Sujeto Obligado (o constancia de su negativa a firmar)

ANEXO V

ACTA DE REQUERIMIENTO

En la Ciudad de …………………………., a los ……. días del mes de ……… del año 20…., siendo las …… horas, los Sres. …………………………………, en carácter de agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, y por la Resolución UIF Nº…./20…, se constituyen en el domicilio de …………………………., sito en la calle ………………. con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de Supervisión Nº …./20…… de fecha …. de …… de 20…, siendo atendidos por ……………………….… quien se identifica mediante ……………………, que exhibe y retiene para sí, en su carácter de ……………., conforme lo acredita con ………………............................................

En este acto se le requiere, bajo apercibimiento de Ley (artículo 24 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias), lo siguiente:............................................................................................................................. ……………………………………………………….…………….…………………………………………………………………………….…………….…………………………………………………………………………….…………….

Previa lectura de la presente, se firman (2) ejemplares de igual tenor y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un ejemplar al Sujeto Obligado. Conste

………………………………… … ….………………………. FIRMA DEL SUJETO OBLIGADO FIRMA AGENTE UIF (O CONSTANCIA DE SU NEGATIVA A FIRMAR)

Page 142: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 891

Resoluciones

ANEXO VI

NOTA DE REQUERIMIENTO

NOTA DE REQUERIMIENTO N°

Buenos Aires,

Señor:

Oficial de Cumplimiento de:

Domicilio:

S / D:

Me dirijo a Ud. en el marco del procedimiento dispuesto en la Orden de supervisión, fiscalización e inspección in situ Nº …, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14, incisos 1. y 7. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, a los efectos de requerirle la siguiente documentación: ……………………………………………………….…………………………….….…………………………………………………………………….

Dicha documentación deberá ser puesta a disposición de los agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en el domicilio sito en ………… el día …… de ……. de …… a las …… hs.

Se le hace saber que la falta de presentación de la documentación requerida configurará, prima facie, un incumplimiento a sus obligaciones ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y podrá, en su caso, ser pasible de la multa prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias (Art. 24) 1. La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. 2. La misma sanción sufrirá la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. 3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO

ANEXO VII

ACTA DE CONSTATACION

En la Ciudad de …………………………., a los ……. días del mes de ……… del año 20…., siendo las …… horas, los Sres. …………………………………, en carácter de agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, y por la Resolución UIF Nº…./20…, se constituyen en el domicilio de …………………………., sito en la calle ………………. con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de Supervisión Nº ……./20….., de fecha …. de …………. de 20…, siendo atendidos por ………………………. … quien se identifica mediante ……………………, que exhibe y retiene para sí, en su carácter de ……………., conforme lo acredita con ………………………….………………………………………………………………………….

En este acto se deja constancia que...............................................................................................................

……………………………………………………………….………….……………………………………………………………………………………………

Previa lectura de la presente, se firman (2) ejemplares de igual tenor y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un ejemplar al sujeto obligado. Conste.

………………………………………… ………………………. FIRMA DEL SUJETO OBLIGADO FIRMA AGENTE UIF (O CONSTANCIA DE SU NEGATIVA A FIRMAR)

Page 143: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 892

Resoluciones

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

TRABAJADORES RURALES

RESOLUCIÓN Nº 162/14(*): DERÓGASE LA RESOLUCIÓN N° 95 (RENATEA) DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012

Fecha: 30/04/14 B O.: 30/05/14

VISTO la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1478 del 24 de Agosto de 2012 y N° 300 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA N° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012, el Expediente RENATEA N° 3993/2012 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 106 de la Ley N° 26.727 se modificaron y sustituyeron diversos artículos de la Ley N° 25.191.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 25.191, texto modificado por la Ley N° 26.727, se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que absorbió las funciones y atribuciones del ex RENATRE, a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 16 de la Ley N° 25.191, texto modificado por la Ley N° 26.727, se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio para los trabajadores agrarios.

Que a través del artículo 16 bis de la Ley N° 25.191, incorporado por la Ley N° 26.727, se creó con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.

Que el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 300/2013, reglamentario de la Ley N° 25.191, establece que el Sistema Integral de Prestaciones por Servicio de Sepelio comprende al trabajador agrario y su grupo familiar o grupo primario conviviente.

Que la Resolución RENATEA N° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012 estableció las normas de aplicación del Seguro por Servicios de Sepelio, instituido por el artículo 16 bis de la Ley N° 25.191, incorporado por la Ley N° 26.727, para los trabajadores agrarios y su grupo familiar.

Que a los fines de brindar una eficaz respuesta a las necesidades que los trabajadores agrarios o su grupo familiar primario pudieran sufrir durante las contingencias derivadas del suceso que motiva el presente derecho, es preciso establecer un mecanismo expeditivo que evite dilaciones en la tramitación de las prestaciones debidas por este organismo.

Page 144: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 893

Resoluciones

Que asimismo resulta necesario establecer los alcances y requisitos para la obtención de la protección social integral que el Registro brinda a los trabajadores agrarios y/o su grupo familiar primario en el supuesto que motiva el presente servicio.

Que a través de la presente medida se persigue el cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 26.727, en materia de protección de los derechos de los trabajadores agrarios y su grupo familiar.

Que las condiciones establecidas constituyen las bases para acceder al beneficio, sin perjuicio de las acciones que de modo articulado con otros organismos públicos o privados o a través del propio Registro, se puedan adoptar a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos legales.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES

Y EMPLEADORES AGRARIOS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derógase la Resolución RENATEA N° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012.

ARTICULO 2º — Apruébense las normas de aplicación del Seguro por Servicio de Sepelio, establecida por el artículo 16 bis de la Ley N° 25.191 y lo dispuesto por el Decreto N° 300 de fecha 23 de marzo de 2013, para los trabajadores agrarios y su grupo familiar, en los términos y condiciones previstos en el “Reglamento de las Prestaciones por Sepelio” y la “Solicitud de Prestación por Sepelio y Declaración Jurada” que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las prestaciones reguladas por la presente Resolución serán otorgadas por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

ARTICULO 4º — Las erogaciones financieras necesarias que demande la implementación de la presente medida serán atendidas con los recursos provenientes de la recaudación de las retenciones previstas en el artículo 16 ter de la Ley N° 25.191, incorporado por la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GUILLERMO D. MARTINI.

Referencias Normativas L. 25.191: Bol. A.F.I.P. N° 47, jun. ‘2001, p. 867 D. 300/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 335 ___________________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Page 145: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 894

Resoluciones

RESOLUCIÓN Nº 171/14: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDA QUE LOS EMPLEADORES AGRARIOS, COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 25.191, MANTIENEN CON EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA)

Fecha: 14/05/14 B O.: 22/05/14

VISTO el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario Nº 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución General AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución General AFIP Nº 3516 de fecha 1° de agosto de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de abril de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 203 de fecha 22 de agosto de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 242 de fecha 1° de noviembre de 2013 y la Resolución RENATEA D.G. Nº 95 de fecha 31 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 modificó la Ley Nº 25.191 y creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico del Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de subsistema de seguridad social.

Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.

Que por Resolución D.G. RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores agrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario.

Que el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 establece que los empleadores deberán retener e ingresar al RENATEA, en concepto de Aporte por Seguro de Servicio de Sepelio, un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones de los trabajadores que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13 reglamenta el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 estableciendo que la contribución será recaudada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a cuenta y orden del Registro, teniendo el mismo vencimiento que las

Page 146: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 895

Resoluciones

contribuciones del Sistema Único. de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del referido sistema.

Que la Resolución General AFIP Nº 3.308 de fecha 4 de abril 2012, dispuso los mecanismos y procedimientos para la determinación nominativa e ingreso del Aporte por Servicio de Seguro de Sepelio a los subsistemas de la Seguridad Social, en este caso el RENATEA.

Que mediante la Resolución General de AFIP Nº 3.451/13 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013, fijando a tales efectos una tasa de financiación del UNO COMA TREINTA Y CINCO (1,35%) mensual.

Que la Resolución General AFIP Nº 3.516 de fecha 1° de agosto de 2013, estableció un plan de facilidades de pago permanente el cual permite regularizar en hasta seis (6) cuotas y a una tasa de interés de financiación del UNO COMA TREINTA Y CINCO (1,35%) mensual obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de Abril de 2013 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadores agrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes y contribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos intereses resarcitorios, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por la Ley 26.727, le fueron asignados.

Que el Régimen de facilidades de Pago establecido por la Resolución referida precedentemente adhirió a los lineamientos del Régimen de regularización de deuda dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 3451/13, con las adecuaciones propias y necesarias para el cumplimiento de los fines del RENATEA.

Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 95 de fecha 31 de enero de 2014 se prorrogó hasta el 30 de abril de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago dispuesto por la Resolución RENATEA D.G. Nº 162/13 y se modificó la tasa de interés de financiamiento, estableciéndose la misma en un DOS Y MEDIO POR CIENTO MENSUAL (2,50%).

Que los planes de facilidades de pago son una herramienta que permiten regularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligaciones que mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a este último la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partir del compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión al convenio.

Que es indubitable la facultad de este Registro, en razón de su naturaleza jurídica de organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de determinar sus propios Planes de Pago para deudores y/o infractores a la Ley Nº 25.191.

Que el Plan de Facilidades de Pago que se impulsa pretende adecuarse a los fines que la Ley asigna al organismo y a las características de los sujetos pasibles de adherirse al mismo.

Que el cobro de los importes adeudados por los empleadores permite al Registro mejorar la eficiencia en la recaudación de los recursos asignados por la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727 para dar cumplimiento a los objetivos dispuestos en la misma.

Page 147: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 896

Resoluciones

Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento del ingreso de las obligaciones que mantienen los empleadores con este Registro mediante la participación del pago en cuotas mensuales y, por lo tanto, corresponde aplicar una tasa de interés de financiación que garantice la integralidad de los créditos debidos al organismo.

Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta necesario mantener un Régimen de Facilidades de Pago a efectos de permitir que la mayor cantidad de empleadores puedan regularizar su situación frente al Registro.

Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL

DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establézcase el procedimiento tributario de facilidades para el pago de deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191, mantienen con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

ARTICULO 2° — El régimen de facilidades de pago referido en el artículo anterior resultará aplicable para la cancelación de aportes, contribuciones, multas y sus respectivos intereses.

ARTICULO 3° — Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.

ARTICULO 4° — Los planes de facilidades de pago se instrumentarán a través de la suscripción de un convenio por el empleador respectivo y el RENATEA. Los planes de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo de la presente Resolución.

- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de DIEZ (10).

- La tasa de interés mensual de financiamiento será del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).

- Las cuotas vencerán el día DIECISÉIS (16) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscriba el convenio.

ARTICULO 5° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014.

Page 148: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 897

Resoluciones

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GUILLERMO D. MARTINI.

Referencias Normativas L. 23.771: L. 24.769: L. 25.191: Bol. A.F.I.P. N° 47, jun. ‘2001, p. 867 D. 300/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 335 Res. 203/13 (RNATEA): Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. ' 2013, p. 1616 Res. 242/13 (RNATEA): Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2377 Res. 95/14 (RNATEA): Bol. A.F.I.P. N° 199, feb. ' 2014, p. 197 R.G. 3.308: Bol. A.F.I.P. N° 177, abr. ' 2012, p. 1217 R.G. 3.451: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. ' 2013, p. 428 R.G. 3.516: Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. ' 2013, p. 1665

ANEXO

El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:

Donde:

“C” es el importe de la cuota a pagar al vencimiento

“D” es la deuda consolidada del plan.

“i” es la tasa de interés mensual de financiamiento.

“n” es la cantidad de cuotas que posee el plan.

Page 149: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 898

Comunicaciones

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACION “B” 10.776: VALORES PRESENTES al 31/03/14

Fecha: 7/04/14 B O.: 5/05/14

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. atentamente.

ENRIQUE C. MARTIN. — DARIO C. STEFANELLI.

Page 150: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 899

Comunicaciones

Page 151: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 900

Comunicaciones

Page 152: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 901

Comunicaciones

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)

COMUNICACIÓN “B” 10.780: PERÍODO 07/04/14 AL 06/05/14

Fecha: 15/04/14 B O.: 21/05/14

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

IVANA TERMANSEN.

Page 153: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 902

Comunicaciones

Page 154: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 903

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCION GENERAL N° 3.622: SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA. MÓDULO DE INFORMACIÓN ANTICIPADA DEL MANIFIESTO GENERAL DE CARGA

Fecha: 25/04/14 B O.: 6/05/14

VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Decisión Nº 50 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de diciembre de 2004 y la Directiva Nº 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.

Que la Decisión Nº 50/04 (CMC) y la Directiva Nº 32/08 (CCM), incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones Generales Nº 2.090 y Nº 2.603, respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.

Que esta Administración Federal se encuentra abocada al desarrollo del Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.

Que su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman.

Que en tal sentido, la implementación del Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga permitirá optimizar los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo, respecto de los medios de transporte que arriben por la vía acuática y las mercaderías transportadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

Page 155: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 904

Resoluciones Generales

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

- Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del Sistema Informático MALVINA, el cual comprenderá la información relativa a los medios de transporte que arriben al territorio nacional por la vía acuática, incluso los medios de transporte que arriben vacíos y la totalidad de las mercaderías transportadas en los respectivos medios, cualquiera sea su destino.

- Sujetos Obligados

ARTÍCULO 2° — Deberán transmitir la información requerida por el presente módulo el Agente de Transporte Aduanero del transportista a quién pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador) y los Agentes de Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante “ATA CBC”.

- Medios para proporcionar la información requerida

ARTÍCULO 3° — Los sujetos obligados deberán transmitir la información requerida mediante mensajería en formato XML o a través de los medios que para ello habilite esta Administración Federal.

A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Sistema MALVINA” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

- Información a suministrar

ARTÍCULO 4° — El “ATA MT” deberá suministrar, en un único envío, los datos consignados en el Anexo I.

El sistema generará un “Identificador de viaje” de ese medio de transporte, independientemente de la cantidad de Aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de DIECISEIS (16) dígitos: CUATRO (4) números correspondientes al año, DOS (2) números correspondientes a la vía de arribo, un registro secuencial de NUEVE (9) dígitos y UNA (1) letra de verificación.

El “ATA MT” deberá informar el “Identificador de viaje” a cada “ATA CBC”, a través de los medios que ellos determinen.

Si el “ATA MT” transporta carga propia deberá suministrar adicionalmente los datos consignados en el Anexo II, asociándolos al “Identificador de viaje”.

ARTÍCULO 5° — EL “ATA CBC” deberá suministrar, en un único envío, los datos consignados en el Anexo II, correspondientes a su propia carga, asociándolos al “Identificador de viaje”.

ARTÍCULO 6° — El conjunto de datos a transmitir, que se detallan en los Anexos I y II, podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal.

Page 156: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 905

Resoluciones Generales

La incorporación de nuevos datos a las referidas nóminas será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Su trasmisión será obligatoria a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación.

- Plazos

ARTÍCULO 7° — Los sujetos indicados en el Artículo 2° deberán transmitir la información requerida CINCO (5) días antes del arribo del medio de transporte. Cuando la duración del viaje sea menor al citado plazo, la información deberá ser transmitida en forma previa a la partida del medio de transporte del puerto extranjero con destino al territorio nacional.

- Rectificación

ARTÍCULO 8° — Los Agentes de Transporte Aduanero obligados podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente, hasta el momento del registro de sus Manifiestos de Carga SIM (MANI).

Tal información deberá suministrarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º y asociarse al “Identificador de viaje” generado por el sistema en la trasmisión original.

- Registro del Manifiesto de Carga (MANI) y del Manifiesto de Exportación (MANE)

ARTÍCULO 9° — Al momento del registro del Manifiesto de Carga (MANI) en el Sistema Informático MALVINA (SIM) deberá consignarse obligatoriamente el “Identificador de Viaje”, otorgado conforme a lo establecido en el Artículo 4°.

El referido identificador también deberá consignarse cuando se registre el Manifiesto de Exportación (MANE) correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.

- Disposiciones generales

ARTÍCULO 10 —. Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 11 — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.090: Bol. A.F.I.P. N° 109, ago. ' 2006, p. 1533 R.G. 2.603: Bol. A.F.I.P. N° 143, jun. ' 2009, p. 1077

Page 157: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 906

Resoluciones Generales

ANEXO I (Artículo 4°)

INFORMACION ANTICIPADA – DATOS A TRANSMITIR POR EL “ATA MT”

Datos del viaje y del medio de transporte:

1. CUIT “ATA MT”

2. Nombre y número de identificación del medio de transporte

3. Código del país de procedencia

4. Código del puerto de origen

5. Código del país de destino final del viaje

6. Indicador de importación

7. Fecha de inicio del viaje

8. Fecha de arribo

9. Indicador de transporte vacío

10. Indicador de mercadería a bordo

11. Designación del transportista

12. Código del país del transportista

13. Código de nacionalidad del medio transporte

14. Lugar operativo

15. Código de Aduana de registro

16. Apellidos y nombres del capitán del buque

17. Identificador del documento del capitán del buque

18. Número del documento del capitán del buque

19. País emisor del documento del capitán del buque

20. CUIT “ATA CBC”

ANEXO II (Artículo 4° y 5°)

INFORMACION ANTICIPADA - DATOS A TRANSMITIR POR EL “ATA CBC” Y, DE CORRESPONDER, POR EL “ATA MT”

I) Datos de los documentos de transporte

1. Identificador del viaje

2. Fecha de embarque

3. Código del puerto de embarque

4. Fecha de carga en el lugar de origen

5. Lugar de origen

6. País del lugar de origen

7. Número de conocimiento

Page 158: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 907

Resoluciones Generales

8. Código del puerto de transbordo

9. Código del puerto de descarga

10. Fecha de descarga

11. Código del país de destino

12. Marca de los bultos

13. Consignatario

14. Notificar a

15. Indicador de consolidado

16. Indicador de tránsito/transbordo

17. Tipo de documento del destinatario de la mercadería

18. CUIT/CUIL/CDI/Número de pasaporte del destinatario de la mercadería

19. País de emisión del pasaporte del destinatario

20. Posición Arancelaria

21. Indicador Operador Logístico Seguro

22. Indicador Tránsito Monitoreado

23. Indicador RENAR

24. Razón social o denominación del “forwarder” del exterior

25. Número del identificador tributario del “forwarder” del exterior

26. País emisor del identificador tributario del “forwarder” del exterior

II) Datos de la mercadería

1. Número de línea

2. Código de embalaje

3. Tipo de embalaje

4. Condición del contenedor

5. Cantidad total manifestada

6. Peso/volumen manifestado

7. Descripción de la mercadería

8. Número de los bultos

9. Tipo de carga

III) Datos de los contenedores

1. Características del contenedor

2. Identificador del contenedor

3. Condición del contenedor

4. Tara expresada en kilogramos

5. Peso bruto expresado en kilogramos

6. Número del precinto de origen

Page 159: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 908

Resoluciones Generales

7. Fecha de vencimiento del contenedor

8. ACEP

9. Código del puerto de embarque

10. Fecha de embarque

11. Fecha de carga en el lugar de origen

12. Lugar de origen

13. País del lugar de origen

14. Código del puerto de descarga

15. Fecha de descarga

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.623: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 25/04/14 B O.: 6/05/14

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-51-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Page 160: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 909

Resoluciones Generales

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB

U$S UNIDAD GRUPO DE ORIGEN

8473.30.11 Gabinete con fuente de alimentación incorporada, incluso con módulo “display” numérico.

5,12 kilogramo GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA

Page 161: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 910

Resoluciones Generales

326 MALASIA 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

8471.70.11 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

8473.30.11 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.624: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 25/04/14 B O.: 6/05/14

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-3-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja modificar los valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Page 162: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 911

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

Page 163: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 912

Resoluciones Generales

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPO

DE ORIGEN

4202.92.00 Mochilas, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, alcanzadas por la Res. N°163/2005 SCT, sin ruedas.

10,00 kilogramo GR4

4202.92.00

Mochilas, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, excepto las alcanzadas por la Res. N° 163/2005 SCT, sin ruedas.

11,00 kilogramo GR4

4202.92.00 Estuches con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. 9,40 kilogramo GR4

4202.92.00 Mochilas, bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, con ruedas.

9,40 kilogramo GR4

4202.92.00 Bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, sin ruedas.

11,00 kilogramo GR4

4202.99.00 Estuches con la superficie exterior de fibra vulcanizada o cartón. 9,40 kilogramo GR4

4202.99.00 Mochilas, bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de fibra vulcanizada o cartón, sin ruedas.

11,00 kilogramo GR4

4202.99.00 Mochilas, bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de fibra vulcanizada o cartón, con ruedas.

9,40 kilogramo GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA

Page 164: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 913

Resoluciones Generales

326 MALASIA 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.627: DIGITALIZACIÓN DE LOS MANIFIESTOS ORIGINALES. PRESENTACIÓN SISTÉMICA DE LOS MANIFIESTOS DE CARGA DE IMPORTACIÓN Y DE DESCONSOLIDACIÓN. LEGAJO ELECTRÓNICO DEL VIAJE DEL MEDIO DE TRANSPORTE VÍA ACUÁTICA. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 8/05/14 B O.: 13/05/14

VISTO la implementación del Sistema Informático MALVINA (SIM), y

CONSIDERANDO:

Que la simplificación y facilitación de las funciones de las áreas operativas y de control de la aduana, y la optimización de los procedimientos utilizados por los operadores de comercio exterior para suministrar información sobre sus declaraciones se encuentran entre los objetivos de esta Administración Federal.

Que los Artículos 131 y 403 del Código Aduanero establecen las facultades de este Organismo para determinar las formalidades a las que habrá de ajustarse la presentación y trámite de la documentación exigida al arribo o salida del medio de transporte del territorio nacional.

Que atento al carácter estratégico de la información contenida en los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, y en concordancia con la modernización de la gestión aduanera, corresponde incorporar, entre otros, los referidos documentos a los procedimientos de digitalización y guarda establecidos por la Resolución General Nº 2.573, sus modificatorias y complementarias.

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

4202.92.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.229 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

4202.99.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.229 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Page 165: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 914

Resoluciones Generales

Que en este contexto y a efectos de agilizar los procesos inherentes al arribo del medio de transporte, es preciso implementar la presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM.

Que la integración en un legajo electrónico de los documentos de cada viaje del medio de transporte redundará en una gestión más eficiente de la información disponible.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Objetivos

ARTÍCULO 1° — Establécense los lineamientos operativos aplicables a la:

a) Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla, y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía acuática.

b) Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre).

c) Presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios.

ARTÍCULO 2° — Créase el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”, el cual estará conformado por los siguientes documentos:

a) Manifiestos Originales de Carga de Importación.

b) Manifiesto del Rancho.

c) Manifiesto de la Pacotilla.

d) Manifiestos Originales de Carga de Exportación.

e) Documentos de Transporte Consolidados (madre) de Importación.

f) Toda aquella documentación que determine esta Administración Federal.

El referido legajo será identificado durante su tramitación mediante el “Identificador de viaje” del medio de transporte generado durante la transmisión de la Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del SIM.

Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, del Rancho y de la Pacotilla

Page 166: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 915

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 3° — El Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT”, asumirá las obligaciones inherentes al “Depositario Fiel” conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus complementarias, respecto de los documentos indicados en el inciso a) del Artículo 1°.

ARTÍCULO 4° — El “ATA MT” deberá entregar los referidos documentos a un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD), para su digitalización y archivo, dentro de los siguientes plazos:

a) Manifiestos Originales de Carga de Importación: en forma inmediata al arribo del medio de transporte al territorio nacional.

b) Manifiestos del Rancho y de la Pacotilla: en el plazo que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

c) Manifiestos Originales de Exportación: dentro de los CINCO (5) días de producida la salida del medio de transporte del último puerto nacional con destino al exterior.

ARTÍCULO 5° — El PSAD designado por el “ATA MT” conforme al Artículo 4° será el único prestador encargado de receptar y digitalizar todos los documentos que conforman el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”.

ARTÍCULO 6° — El PSAD receptará los referidos documentos a través de la “Guía Electrónica del Prestador” y deberá digitalizarlas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su recepción.

A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarán disponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Rectificación

ARTÍCULO 7° — Las rectificaciones que se realicen de los manifiestos originales, deberán efectuarse conforme a las especificaciones establecidas en el “Manual de Rectificaciones” que se publicará en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM)

ARTÍCULO 8° — El “ATA MT” deberá registrar el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) hasta el día del arribo del medio de transporte, inclusive, mediante el procedimiento habitual en el SIM y, de corresponder, coordinar y controlar que los Agentes de Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante “ATA CBC”, hayan registrado los MANI SIM correspondientes a su propia carga.

Ratificación de Autoría de la Declaración

ARTÍCULO 9° — El “ATA MT” y los “ATA CBC”, una vez registrados los MANI SIM, deberán emplear el servicio denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”.

Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de

Page 167: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 916

Resoluciones Generales

hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos que establezca esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

Declaración de la fecha de arribo del Medio de transporte

ARTÍCULO 10 — El “ATA MT” deberá registrar en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte en cada una de las aduanas en las que opere.

Dicho registro generará electrónicamente el “Aviso de Descarga”, el cual será visualizado por el servicio aduanero a través del SIM.

Presentación Electrónica y Automática de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM)

ARTÍCULO 11 — Dentro del plazo de TREINTA (30) minutos de generado el “Aviso de Descarga”, y de no registrarse bloqueos de las áreas de control u operativas, comenzará el proceso de presentación electrónica y automática de los MANI SIM.

La presentación de los MANI SIM será sistémica y automática y no requerirá su impresión en soporte papel.

Las referidas declaraciones pasarán a estado “Presentado” siempre que:

a) El Manifiesto Original del medio de transporte haya sido recepcionado por un PSAD para su digitalización en la primera aduana de arribo del medio de transporte al territorio nacional.

b) El “ATA MT” y los “ATA CBC”, según corresponda, hayan ratificado la autoría de la declaración.

c) Se haya registrado la fecha de arribo del medio de transporte conforme al Artículo 10.

d) No existan bloqueos de las áreas de control u operativas que impidan la presentación.

ARTÍCULO 12 — Cuando el medio de transporte en un mismo viaje, opere en varias Aduanas, al arribo a los sucesivos puertos del territorio nacional, deberá presentar una Multinota informando la carga embarcada en los puertos precedentes.

Para la presentación sistémica de los MANI SIM en cada Aduana se deberá cumplir con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.

Descarga

ARTÍCULO 13 — La presentación sistémica y automática de los MANI SIM determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de descarga.

Cargas Consolidadas

ARTÍCULO 14 — El ATA desconsolidador de las cargas que arriben en tal condición, deberá registrar el Manifiesto de Desconsolidación SIM mediante el procedimiento habitual en el SIM.

Page 168: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 917

Resoluciones Generales

Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre)

ARTÍCULO 15 — El ATA desconsolidador asumirá las obligaciones inherentes al “Depositario Fiel” conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus complementarias, respecto del original del Documento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM.

ARTÍCULO 16 — El ATA desconsolidador deberá entregar al PSAD designado por el “ATA MT” conforme al Artículo 4°, el original del Documento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM para su digitalización y archivo, relacionándolo con el Identificador del Manifiesto de Desconsolidación SIM respectivo y el “Identificador de Viaje del Medio de Transporte”.

ARTÍCULO 17 — El PSAD receptará el documento de transporte referido en el Artículo 16 a través de la “Guía Electrónica del Prestador” y deberá digitalizarlo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su recepción.

A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarán disponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Ratificación de Autoría de la Declaración del Manifiesto de Desconsolidación SIM

ARTÍCULO 18 — El ATA desconsolidador, una vez registrado el Manifiesto de Desconsolidación SIM, deberá emplear el servicio denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”.

Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos que establezca esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

Presentación Electrónica y Automática del Manifiesto de Desconsolidación SIM

ARTÍCULO 19 — El Manifiesto de Desconsolidación SIM cambiará sistémicamente su estado a “Presentado”, siempre que:

a) Se hayan efectuado los controles sistémicos indicados en el Artículo 11.

b) El Documento de Transporte Consolidado (madre) haya sido recepcionado por el PSAD para su digitalización.

c) El ATA desconsolidador haya ratificado la autoría de la declaración.

d) Se hayan efectuado los restantes controles sistémicos que realiza el SIM.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 20 — Los procesos que se habilitan por la presente permitirán visualizar y consultar electrónicamente los documentos que conforman el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”.

Page 169: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 918

Resoluciones Generales

No obstante ello, cuando resulte necesaria la presentación de los mismos en soporte papel, deberá observarse lo establecido en los Artículos 23, 24 y 25 de la Resolución General Nº 2.987.

ARTÍCULO 21 — Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y Nº 1.064 (ANA) del 23 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 22 — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 23 — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Código Aduanero: R.G. 2.573: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 754 R.G. 2.721: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 124 R.G. 2.987: Bol. A.F.I.P. N° 162, ene. ' 2011, p. 107 Res. 630/94 (ANA): Res. 1.064/95 (ANA):

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.628: DECLARACIÓN ADUANERA. “CÓDIGO AFIP”. MERCADERÍAS QUE TRAMITAN POR EXPEDIENTE Y/O AFECTACIÓN SUMARIA PARTICULAR “PART”. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 8/05/14 B O.: 14/05/14

VISTO la Resolución General Nº 2.964, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general implementó los “Códigos AFIP” para el registro de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades, deben realizarse en forma simplificada.

Que aquellas operaciones que actualmente se tramitan por expediente y/o se registran a través de la afectación sumaria particular “PART” requieren de un procedimiento ágil de declaración aduanera, que al mismo tiempo permita generar la información necesaria para ejercer las tareas de control y fiscalización propias de este Organismo.

Que, en tal sentido, corresponde incorporar el registro de las referidas operaciones en el Módulo Declaración Detallada, mediante la utilización de “Códigos AFIP”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Page 170: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 919

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese para las mercaderías cuya declaración aduanera actualmente tramita por expediente y/o afectación sumaria particular “PART”, el procedimiento para su registro informático a través del Módulo Declaración Detallada.

A tal fin, se deberá observar las pautas que se consignan en el Anexo I y las contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación, en esta primera etapa, para la declaración de las operaciones/destinaciones de importación que, con sus respectivos “Códigos AFIP”, se detallan en el Anexo II.

A estos efectos se integrará, con carácter de declaración comprometida, el formulario OM-1993-A SIM con los referidos códigos y demás datos exigidos por el sistema informático.

La información consignada en dicho anexo y sus actualizaciones estarán disponibles en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3° — Las declaraciones indicadas en el Artículo 1° están eximidas del pago del arancel único establecido por la Resolución General Nº 563.

ARTÍCULO 4° — La Subdirección General de Recaudación incorporará las operaciones / destinaciones que así lo requieran a la presente modalidad de registro, actualizará los subregímenes, “Códigos AFIP” y requisitos para su declaración —con las exigencias técnicas determinadas por la Dirección General de Aduanas— y establecerá los contenidos de los manuales de usuarios, como también las instrucciones operativas complementarias que se requieran para la implementación de esta resolución general.

Lo indicado en los párrafos precedentes será comunicado por dicha subdirección general a través del micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Código AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y/o del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

ARTÍCULO 5° — Las declaraciones indicadas en el Artículo 1° están alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº 2.573 y Nº 2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias. La única modalidad admitida para su archivo y digitalización será a través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).

Cuando dicha declaración sea registrada por el servicio aduanero, su digitalización mediante los servicios de un PSAD se efectuará en virtud de lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 3.069.

Page 171: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 920

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 6° — Las presentes declaraciones se encontrarán sujetas a los criterios de selectividad que determine la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Déjanse sin efecto, para las operaciones / destinaciones de importación, los motivos SIM de afectación sumaria particular “PART”, publicados en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 10 — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 563: Bol. A.F.I.P. N° 23, jun. '99, p. 1180 RG 2.964: Bol. A.F.I.P. N° 161, dic. ' 2010, p. 2362 R.G. 3.069: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1039

ANEXO I (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL MODULO DECLARACION DETALLADA

Las declaraciones indicadas en el Artículo 1° de esta resolución general deberán formalizarse mediante el registro de los subregímenes habilitados a tal efecto en el Módulo Declaración Detallada.

1. Las declaraciones serán registradas por un despachante de aduana, excepto las que se detallan a continuación, cuyo registro podrá ser efectuado por un despachante de aduana o por el servicio aduanero:

a) Importación para consumo de mercaderías donadas. Artículo 17 de la Ley Nº 23.871 y su modificación.

b) Ingreso de materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante, de estudio o de investigación provenientes de cadáveres o de seres humanos, efectuado por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ley Nº 24.193. Resolución Nº 384/97 (DGA).

c) Importación para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida. Resolución Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº 426/01 (ex ME).

d) Ingreso de restos humanos incinerados o no. Resolución General Nº 3.172.

e) Mudanzas, incluidos los automotores, velocípedos y motociclos en condición de usados. Ley Nº 25.871, Decreto Nº 616/10, Resolución General Nº 3.109. Resolución Nº 1.568/92 (ANA) y su modificatoria. Resolución Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias.

2. Para las declaraciones cuyo registro deba ser efectuado por un despachante de aduana se podrá solicitar —siempre que existan razones fundadas— su registro por el servicio aduanero. A tal efecto, dicha solicitud deberá ser presentada ante la Aduana de registro, la cual de corresponder procederá a su declaración.

Page 172: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 921

Resoluciones Generales

3. El declarante deberá seleccionar el subrégimen correspondiente a la operación que registra de la siguiente nómina:

a) PI01: Particular Importación para consumo sin documento de transporte.

b) PI04: Particular Importación para consumo con documento de transporte.

c) PI05: Particular Importación para consumo con documento de transporte DAP.

d) PI06: Particular Importación para consumo sobre depósito de almacenamiento.

e) PIT1 : Particular Importación Temporal sin documento de transporte.

f) PIT4: Particular Importación Temporal con documento de transporte.

g) PIT5: Particular Importación Temporal con documento de transporte DAP.

h) PIT6: Particular Importación Temporal sobre depósito de almacenamiento.

i) PRI1: Particular - Retorno de Salida Temporal.

j) PZF1: Particular de Egreso de Zona Franca para consumo en el territorio aduanero.

ANEXO II (Artículo 2°)

CODIGOS AFIP HABILITADOS

04. IMPORTACION

0000.04.01.000 F Importación para consumo de mercaderías en carácter de donación. Ley Nº 23.871 y su modificación.

0000.04.02.000 N Importación de automotores equipados con mecanismos apropiados para ser conducidos por personas discapacitadas. Ley Nº 19.279 y sus modificaciones.

0000.04.03.000 W Importación para consumo de mercaderías destinadas a bomberos. Ley Nº 25.054 y sus modificaciones.

0000.04.04.000 D Mudanzas, incluidos los automotores, velocípedos y motociclos en condición de usados. Ley Nº 25.871, Decreto Nº 616/10, Resolución General Nº 3.109. Resolución Nº 1.568/92 (ANA) y su modificatoria, Resolución Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias.

0000.04.05.000 L Importación para consumo efectuada por Cáritas Argentina. Ley Nº 22.614.

0000.04.06.000 U Importación de mercaderías por Asociaciones Cooperadoras Escolares. Ley Nº 14.613.

0000.04.07.000 B Importación para consumo de mercaderías en carácter de donación realizada en el marco del Convenio de Cooperación Técnica entre la República Argentina y Alemania, Italia, España, Estados Unidos de América, Japón y Comunidad Europea. Ley Nº 23.905 y su modificación.

0000.04.08.000 J Importación para consumo de equipos y materiales efectuada por la Entidad Binacional Yacyretá, sus contratistas, subcontratistas y proveedores, con destino a la ejecución de las obras acordadas en el Tratado suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay. Ley Nº 20.646. Resolución Nº 1.793/86 (ANA).

0000.04.09.000 R Ingreso de materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante, de estudio o de investigación provenientes de cadáveres o de seres humanos, efectuado por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ley Nº 24.193. Resolución Nº 384/97 (DGA).

0000.04.10.000 H Ingreso de correspondencia – documentación efectuado por Prestadores de Servicios Postales/ Courier (PSP/Courier)

0000.04.11.000 Q Importación de diarios por salón.

0000.04.12.000 Y Importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas físicas, incluidos los medicamentos para uso del destinatario y los animales domésticos y de compañía. Resolución General Nº 3.172.

Page 173: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 922

Resoluciones Generales

0000.04.13.000 F Restos humanos incinerados o no. Resolución General Nº 3.172.

0000.04.14.000 N Importación de obras de arte. Ley Nº 24.633.

0000.04.15.000 W Importación de mercaderías bajo el régimen de Franquicias Diplomáticas, excluidos los automóviles. Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios.

0000.04.16.000 D Correspondencia diplomática o consular. Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios.

0000.04.17.000 L Importación de repuestos, accesorios y elementos que fueren necesarios para la reparación, conservación y mantenimiento de medios de transporte extranjeros. Artículo 515, inciso b) del Código Aduanero. Artículo 69, apartado 1 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificatorios.

1000.04.18.000 U Importación para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida. Resolución Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº 426/01 (ex ME).

0000.04.19.000 B Importación de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en, o con motivo de, exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por estados extranjeros o entidades de relevante importancia. Ley Nº 21.450. Resolución Nº 4.127/80 (ANA).

0000.04.20.000 T Mercaderías para consumo a bordo y materiales, repuestos e implementos destinados a la reparación y mantenimiento de aeronaves que cumplan vuelos internacionales. Artículo 516 del Código Aduanero. Artículo 70 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificatorios. Resolución Nº 2.676/79 (ANA).

0000.04.21.000 A Importación de mercaderías destinadas a Tiendas Libres. Ley Nº 22.056. Resolución Nº 4.483/82 (ANA).

0000.04.22.000 H Importación de aparatos, instrumental y sus repuestos efectuada por Mutuales y Obras Sociales. Ley Nº 20.321 y sus modificaciones. Artículo 5°, inciso l) de la Ley Nº 20.545 y sus modificaciones.

0000.04.23.000 Q Importación temporal de vehículos de turistas procedentes de países distintos de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Resolución Nº 308/84 (ANA).

0000.04.24.000 Y Material Promocional. Régimen especial para la circulación entre los Estados Parte del MERCOSUR. Resolución General Nº 2.345.

0000.04.25.000 F Importación para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean necesarios para el uso personal de las personas con discapacidad a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación. Resolución Nº 1.388/97 (MEyOySP).

0000.04.26.000 N Otros motivos no contemplados.

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.625: EMISIÓN DE COMPROBANTES. CONTROLADORES FISCALES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 259, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NÓMINA DE EQUIPOS HOMOLOGADOS Y EMPRESAS PROVEEDORAS AUTORIZADAS

Fecha: 8/05/14 B O.: 14/05/14

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 608510-15-2013 y 608510-15-2013/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Page 174: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 923

Resoluciones Generales

Que mediante la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.

Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir del día de su publicación oficial.

Que asimismo se establece que la empresa proveedora que permanezca inscripta en el “Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales” podrá renovar dicha validez por otros CINCO (5) años si así lo solicita.

Que atento haberse cumplido tales extremos corresponde renovar la validez de la homologación dispuesta por la Resolución General Nº 2.467 para determinado equipo, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica efectuada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Renuévase la validez de la homologación dispuesta por la Resolución General Nº 2.467 respecto del equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO VERSIÓN CÓDIGO

ASIGNADO EMPRESA

PROVEEDORA C.U.I.T.

SAM4S ER 420F 01.01 SSE SISTEMAS

ELECTRÓNICOS DE REGISTRACIÓN S.A.

30-59198525-2

TIPO DE EQUIPO: caja registradora fiscal.

ARTÍCULO 2° — La validez de la renovación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora, será de CINCO (5) años contados a partir del día 17 de julio de 2013, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Page 175: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 924

Resoluciones Generales

Referencias Normativas R.G. 259: Bol. A.F.I.P. N° 18, ene. '99, p. 80 R.G. 2.467: Bol. A.F.I.P. N° 133, ago. ' 2008, p. 1563

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.629 (AFIP) y RESOLUCION N° 66/14 (SC): ESTABLÉCESE UN RÉGIMEN INFORMATIVO A CARGO DE DETERMINADOS SUJETOS, EN VIRTUD DEL CUAL DEBERÁN INFORMAR EL MONTO DE SUS VENTAS TOTALES ANUALES REALIZADAS EN EL MERCADO INTERNO DURANTE EL AÑO 2013

Fecha: 19/05/14 B O.: 21/05/14

VISTO el Expediente Nº S01:0090356/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, la Resolución Nº 29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como los regímenes de emisión de comprobantes, de registración de operaciones e información dispuestos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se estableció la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013.

Que a efectos de optimizar las funciones de fiscalización que le competen a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resulta un objetivo estratégico contar con información acerca de las existencias, de la capacidad de comercialización y de la magnitud de los montos vendidos de determinados productos, habida cuenta de su incidencia en las actividades concebidas como primordiales para la economía.

Que atendiendo al desarrollo de los instrumentos sistémicos con que cuenta la mencionada Administración Federal, deviene necesario establecer un régimen informativo a cargo de los sujetos a que hace referencia el primer considerando de la presente medida, que permita obtener los datos sustanciales que serán suministrados a través de tales sistemas.

Que, asimismo, se considerará cumplida la información por parte de los sujetos obligados —en forma subsidiaria—, siempre que se hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013 y de ellas surjan los datos respectivos.

Que por otra parte, con el objeto de coordinar el accionar de ambos organismos conforme el marco normativo vigente y aplicable a cada uno de ellos, resulta aconsejable la emisión de la presente norma conjunta.

Page 176: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 925

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, junto con la Dirección de Legislación que se encuentra en su área, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, todas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley Nº 22.802, el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240, el apartado XV del Anexo II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones.

Por ello,

El SECRETARIO DE COMERCIO Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Establécese un régimen informativo a cargo de los sujetos que se indican a continuación, en virtud del cual deberán informar cuando el monto de sus ventas totales anuales realizadas en el mercado interno durante el año 2013, haya superado la suma que para cada caso se dispone:

a) Empresas productoras de insumos y bienes finales: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000.-).

b) Empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-).

ARTICULO 2° — A los fines de determinar el monto de las ventas totales anuales a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida, se computará el valor de las ventas realizadas en el Territorio Nacional excluidos el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos que pudieran corresponder.

ARTICULO 3° — La información que se brinde por el presente régimen reviste el carácter de declaración jurada para la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio.

ARTICULO 4° — Los sujetos obligados deberán suministrar la información a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día 27 de mayo de 2014, inclusive, a través del servicio “Mis Aplicaciones Web” del sitio: http://www.afip.gob.ar, disponible a partir del día 23 de mayo de 2014.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a la SECRETARIA DE COMERCIO la nómina de los responsables que hayan cumplido con la obligación de informar.

ARTICULO 5° — En caso de que la información prevista en esta norma conjunta no fuera suministrada al vencimiento fijado, se la considerará cumplida respecto de los sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013, siempre que de aquéllas surjan los datos respectivos.

Page 177: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 926

Resoluciones Generales

En todos los casos la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá corroborar la información suministrada por los sujetos obligados, con los datos que posea en sus sistemas y bases de datos.

ARTICULO 6° — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la presente medida que no cumplan con la obligación dispuesta por esta norma conjunta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y en la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones.

ARTICULO 7° — La SECRETARIA DE COMERCIO brindará asistencia técnica a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de establecer la nómina de productos contemplados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 3.580 de fecha 20 de enero del 2014 de la citada Administración Federal. A tal efecto, la SECRETARIA DE COMERCIO remitirá a requerimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los productos propuestos para ser incluidos en el Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, junto con las consideraciones técnicas relevantes y el código EAN correspondiente.

ARTICULO 8° — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AUGUSTO COSTA. — RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): D. 618/97: R.G. 3.580: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. ' 2014, p. 88

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.630: OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS VENCIDAS AL 31 DE MARZO DE 2014. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. REQUISITOS, FORMAS, PLAZOS Y DEMÁS CONDICIONES PARA LA ADHESIÓN

Fecha: 23/05/14 B O.: 27/05/14

VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la política fiscal constituye una herramienta esencial no sólo para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión pública sino también para moderar los efectos negativos de los ciclos económicos, atender dificultades coyunturales de los contribuyentes y avanzar en una mejora sustancial en la distribución de la riqueza.

Page 178: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 927

Resoluciones Generales

Que en consonancia con dicha política esta Administración Federal entiende oportuno facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo.

Que, en este sentido, resulta conveniente establecer un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las respectivas obligaciones impagas al día 31 de marzo de 2014 que incluya, entre otras, las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones. (1.1.).

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2° de la presente.

3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma

Page 179: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 928

Resoluciones Generales

el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.

4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

6. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

CAPITULO B - EXCLUSIONES

ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).

k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°.

Page 180: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 929

Resoluciones Generales

CAPITULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 3° — Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II.

b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de VEINTICUATRO (24).

d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.

ARTÍCULO 4° — Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:

a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

b) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

CAPITULO D - ADHESION, REQUISITOS Y FORMALIDADES

ARTÍCULO 5° — La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, hasta las fechas que se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN

9 u 8 25 de agosto de 2014 7 ó 6 26 de agosto de 2014 5 ó 4 27 de agosto de 2014 3 ó 2 28 de agosto de 2014 1 ó 0 29 de agosto de 2014

A tales fines, se deberá:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.

b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias:

Page 181: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 930

Resoluciones Generales

1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (5.1.), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente.

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (5.2.).

3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal (5.3.).

c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo.

d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (5.4.).

ARTÍCULO 6° — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.

ARTÍCULO 7° — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.

CAPITULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 8° — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo IV.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

En el supuesto indicado en el párrafo precedente, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 9°.

Page 182: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 931

Resoluciones Generales

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en los párrafos precedentes, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.

ARTÍCULO 9° — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos:

a) En el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.

b) En el Artículo 794 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.

Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de débito y en la fecha indicada en el Artículo 8°.

ARTÍCULO 10 — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, en la dependencia en la que se encuentre inscripto.

En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.

El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar —capital más intereses de financiamiento— al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.

De tratarse de un día feriado o inhábil —nacional o local— el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8°.

En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada.

CAPITULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 11 — La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

Page 183: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 932

Resoluciones Generales

a) Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas F. 931 cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.

b) Se registre la falta de cancelación de:

1. DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o

2. UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.

Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder —en igual plazo— a la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 1.217, Nº 1.778 y Nº 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.

CAPITULO G - DEUDAS EN DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE

ARTÍCULO 12 — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.

Page 184: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 933

Resoluciones Generales

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.

Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 13 — Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)— dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.

Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.

De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artículo 1122 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión.

La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Artículo 14 de la presente, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.

El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.

Page 185: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 934

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 14 — La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de SEIS (6), no devengarán intereses y su importe mínimo será de SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-) (14.1.).

La primera cuota se abonará según se indica a continuación:

a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial actuante.

b) Si a la aludida fecha de adhesión al plan no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo.

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota a que aluden los incisos a) y b) precedentes.

A tales fines se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones de honorarios no impugnadas por el contribuyente y/o responsable o por el administrado, según corresponda, ante el juez o tribunal interviniente, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación (14.2.).

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General Nº 2.752.

El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en las cuentas “FONDOS DE HONORARIOS” habilitadas al efecto.

ARTÍCULO 15 — El ingreso de las costas —excluido honorarios— se realizará y comunicará de la siguiente forma:

a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, mediante nota, en los términos de la Resolución General Nº 1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo.

b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el

Page 186: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 935

Resoluciones Generales

mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, en la dependencia interviniente de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 16 — En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.

CAPITULO H - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17 — La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General Nº 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.

d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”.

El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

ARTÍCULO 18 — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.

ARTÍCULO 19 — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 20 — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará operativo a partir del día 16 de junio de 2014.

Con carácter previo, a partir del día 2 de junio de 2014 los sistemas estarán disponibles para las pruebas internas con las entidades profesionales y empresarias, que forman parte de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero y de la Seguridad Social, en el “Banco de Pruebas” que opera en el Centro de Cómputos de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 21 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Page 187: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 936

Resoluciones Generales

Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 20.628 (t.o. 1997): L. 20.631 (t.o. 1997): L. 22.415: L. 24.625: D. 618/97: D. 814/01: Bol. A.F.I.P. N° 49, ago. ‘2001, p. 1222 R.G. 4.158: R.G. 1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199 R.G. 1.217: Bol. A.F.I.P. N° 56, mar. '2002, p. 386 R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 1.566: Bol. A.F.I.P. N° 75, oct. ' 2003, p. 1789 R.G. 1.778: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 80 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180 R.G. 2.752: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. ' 2010, p. 479 R.G. 2.883: Bol. A.F.I.P. N° 158, set. ' 2010, p. 1796

ANEXO I (Artículo 18)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Artículo 5°.

(5.1.) Para utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar —además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal.

El ingreso de la “Clave Fiscal” permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.

Los sujetos que no posean la aludida “Clave Fiscal” deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.

(5.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas.

Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.

(5.3.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente o responsable.

(5.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.

Page 188: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 937

Resoluciones Generales

Artículo 14.

(14.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por SEIS (6). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.

(14.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 65 del 31 de enero de 2005.

ANEXO II (Artículo 3°)

DETERMINACION DE LAS CUOTAS

El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:

Donde:

“C” es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (día 16 del mes siguiente a la consolidación del plan o cuota anterior).

“D” es la deuda consolidada del plan.

“i” es la tasa de interés mensual de financiamiento.

“n” es la cantidad de cuotas que posee el plan.

ANEXO III (Artículo 5°)

SISTEMA INFORMATICO “MIS FACILIDADES”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

Este proceso informático permitirá informar las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, y determinar el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará un plan de facilidades de pago.

Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema calculará las cuotas a cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente, a efectos que se registre la adhesión al presente régimen.

La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas, que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación.

Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas.

Además, generará los siguientes papeles de trabajo:

a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.

b) Detalle de las cuotas.

Page 189: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 938

Resoluciones Generales

c) Detalle de imputación de cuotas.

También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado.

2. Requerimiento de “hardware” y “software”

El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

3. Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas

El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:

a) Fecha de consolidación.

b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, previsional o aduanera.

c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas.

d) Número de teléfono de la persona debidamente autorizada, número de teléfono celular, compañía y dirección de correo electrónico.

Una vez ingresados esos datos, el usuario deberá indicar uno a uno los conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si la deuda se encuentra en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución fiscal.

Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y siguientes.

De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración):

a) El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema “MIS FACILIDADES” en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con “Clave Fiscal” al servicio “Deudas Aduaneras”, e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de la generación automática de una liquidación manual.

Para los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” en carácter de importador/exportador o importador/exportador ocasional, el servicio aduanero podrá generar, a solicitud del interesado, la liquidación aduanera (LMAN motivo AUDE), a los fines que el contribuyente pueda ingresar al sistema “MIS FACILIDADES” para efectuar el plan de pagos.

b) Ingresará a la aplicación “web” “MIS FACILIDADES” a efectos que pueda seleccionarla e incluirla en un plan de facilidades.

c) Transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea regularizar.

d) Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.

ANEXO IV (Artículo 8°)

A - DEBITO DIRECTO

1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS

El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación “Resolución General Nº 3630”, el día 16 de cada mes.

Page 190: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 939

Resoluciones Generales

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

2. COMPROBANTE DE PAGO

Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.

B - CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL

Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”.

Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.

1. CARACTERISTICAS DE LA “CAJA DE AHORRO FISCAL” O “CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL”

El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o de la “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, en base a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:

a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.

b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.

c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.

d) Operaciones de depósitos y extracciones.

e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.

En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:

1.1. Depósito inicial: para la apertura de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.

1.2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable la inclusión de un segundo titular por él designado.

1.3. Moneda: en “pesos”.

Page 191: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 940

Resoluciones Generales

1.4. Utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”: el contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos o créditos que ordene esta Administración Federal.

2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO

Respecto de la operatoria relacionada con los débitos y el comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en el Apartado A precedente.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.631: RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DETERMINADOS SUJETOS. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.516. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 23/05/14 B O.: 27/05/14

VISTO la Resolución General Nº 3.516, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere determinado importe, sin que ello signifique condonación total o parcial de las deudas ni reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Que en virtud de la experiencia recogida con motivo de su aplicación, se estima conveniente efectuar diversas adecuaciones que, manteniendo la finalidad y objetivos perseguidos, posibiliten a un mayor número de empleadores el cumplimiento de las obligaciones, así como la inclusión de las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.516, en la forma que se indica a continuación:

Page 192: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 941

Resoluciones Generales

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones de:

a) Sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios (1.1.), en cuyo caso los montos deberán ser inferiores o iguales a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-).

A tal efecto, se controlará que a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:

1. Respecto de la calidad de empleador:

1.1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago.

1.2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta UN (1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la Resolución General Nº 3.491.

2. Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

b) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista.”.

2. Incorpórase como punto 5. en el tercer párrafo del Artículo 2°, el siguiente:

“5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.

3. Elimínase el inciso i) del Artículo 3°.

4. Sustitúyese el punto 3. del inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:

“3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir

Page 193: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 942

Resoluciones Generales

comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal (7.3.).”.

5. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 7°, por el siguiente:

“c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo.”.

6. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 11, por el siguiente:

“ARTICULO 11.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.”.

7. Sustitúyese el Artículo 13, por el siguiente:

“ARTICULO 13.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

a) Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores, o

b) Se registre la falta de cancelación de UNA (1) cuota, en las fechas de débito previstas en el Artículo 10.

Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.

Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder —en igual plazo— a la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de

Page 194: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 943

Resoluciones Generales

pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 1.217, Nº 1.778 y Nº 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.”.

8. Incorpórase como inciso d) del Artículo 19, el siguiente:

“d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”.”.

9. Incorpórase en el Anexo I la siguiente nota aclaratoria:

“Artículo 1°.

(1.1.) Conforme a la actividad registrada en el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, previsto por la Resolución General Nº 3.537.”.

10. Sustitúyese en el Anexo I la nota aclaratoria (7.3.), por la siguiente:

“(7.3.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente o responsable.”.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará operativo a partir del día 6 de junio de 2014.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 22.415: R.G. 1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199 R.G. 1.217: Bol. A.F.I.P. N° 56, mar. '2002, p. 386 R.G. 1.778: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 80 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180 R.G. 2.883: Bol. A.F.I.P. N° 158, set. ' 2010, p. 1796 R.G. 3.491: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. ' 2013, p. 701 R.G. 3.516: Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. ' 2013, p. 1665 R.G. 3.537: Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2447

Page 195: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 944

Resoluciones Generales

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.626: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 8/05/14 B O.: 13/05/14

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la industria frigorífica de ganado porcino.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la expresión “G - FRIGORIFICA” por la siguiente expresión:

“G - FRIGORIFICA

1. Ganado bovino

Page 196: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 945

Resoluciones Generales

2. Ganado porcino”

b) Sustitúyese el apartado G del Apéndice II, por el siguiente:

“G - FRIGORIFICA

1. Ganado bovino

a) Faena

IMT trabajadores por cabezas de ganado bovino en pie (ciclo I):

1) Frigoríficos clase “A”: UN (1) trabajador cada ochenta (80) cabezas faenadas por mes.

2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: UN (1) trabajador cada cuarenta (40) cabezas faenadas por mes.

b) Desposte

IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):

UN (1) trabajador cada doscientos cincuenta (250) medias reses ingresadas por mes, o

UN (1) trabajador cada veintisiete coma cinco (27,5) toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.

Aclaración:

De realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.

2. Ganado porcino

a) Faena

IMT trabajadores por cabezas de ganado porcino en pie:

1) Frigoríficos que faenan hasta cincuenta mil (50.000) cabezas por año.

1.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada doscientas ocho (208) cabezas

faenadas por mes.

1.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada trescientas veintiuna (321)

cabezas faenadas por mes.

Page 197: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 946

Resoluciones Generales

2) Frigoríficos que faenan entre cincuenta mil una (50.001) y cien mil (100.000) cabezas por año.

2.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada doscientas treinta y cuatro (234)

cabezas faenadas por mes.

2.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada seiscientas ochenta y siete (687)

cabezas faenadas por mes.

Mínimo: VEINTINUEVE (29) trabajadores.

3) Frigoríficos que faenan entre cien mil una (100.001) y doscientas mil (200.000)

cabezas por año.

3.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada trescientas veintiuna (321) cabezas

faenadas por mes.

3.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada mil ciento ochenta (1.180)

cabezas faenadas por mes.

Mínimo: CUARENTA Y OCHO (48) trabajadores.

b) Desposte

IMT trabajadores por cantidad de reses de ganado porcino:

1) Frigoríficos que despostan hasta cincuenta mil (50.000) reses por año.

1.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada ciento veintiocho (128) reses por

mes.

1.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada seiscientas setenta y dos (672)

reses por mes.

2) Frigoríficos que despostan entre cincuenta mil una (50.001) y cien mil (100.000) reses por año.

2.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada ciento cuarenta y dos (142) reses

por mes.

2.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada cuatrocientas quince (415) reses

por mes.

Mínimo: TREINTA Y NUEVE (39) trabajadores.

Page 198: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 947

Resoluciones Generales

3) Frigoríficos que despostan entre cien mil una (100.001) y doscientos mil (200.000) reses por año.

3.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada ciento ochenta y seis (186) reses

por mes.

3.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada quinientas cuarenta y tres (543)

reses por mes.

Mínimo: SETENTA Y NUEVE (79) trabajadores.

Aclaración:

De realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (faena y desposte), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

Las tareas directas incluyen las vinculadas a la recepción del ganado en pie y las propias del faenamiento hasta la obtención de la media res.

Las tareas Indirectas incluyen todas aquellas no vinculadas directamente a la faena (tareas administrativas, comerciales, de mantenimiento, de limpieza, no se incluye la distribución).

Peso promedio del ganado en pie: ciento veinte (120) kilogramos.

Peso promedio de la res: cien (100) kilogramos.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la industria de la carne. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

Page 199: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 948

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.632: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 26/05/14 B O.: 28/05/14

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables al personal no docente de colegios privados.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado D, el siguiente punto:

“2. Colegios privados —personal no docente—”

b) Incorpórase en el apartado D del Apéndice V, el siguiente punto:

“2. Colegios privados —personal no docente—

Page 200: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 949

Resoluciones Generales

TIPOLOGIA: Personal no docente que se desempeña en colegios privados de nivel inicial y/o primario y/o secundario, cuyos establecimientos se clasifican en:

a) Establecimientos tipo 1: Hasta trescientos (300) alumnos matriculados.

IMT: CUATRO (4) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en portería, uno (1) en administración y dos (2) en limpieza—.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo dos (2).

Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo uno (1).

b) Establecimientos tipo 2: Entre trescientos un (301) y quinientos (500) alumnos matriculados.

IMT: CINCO (5) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en portería, dos (2) en administración y dos (2) en limpieza—.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo tres (3).

Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo uno (1).

c) Establecimientos tipo 3: Entre quinientos un (501) y setecientos cincuenta (750) alumnos matriculados.

IMT: OCHO (8) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en mantenimiento, uno (1) en portería, tres (3) en administración y tres (3) en limpieza—.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo cuatro (4).

Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo uno (1).

d) Establecimientos tipo 4: Entre setecientos cincuenta y un (751) y mil (1000) alumnos matriculados.

Page 201: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 950

Resoluciones Generales

IMT: DOCE (12) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye dos (2) en mantenimiento, uno (1) en portería, cuatro (4) en administración y cinco (5) en limpieza—.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo cinco (5).

Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo uno (1).

e) Establecimientos tipo 5: Entre mil un (1.001) y mil trescientos (1.300) alumnos matriculados.

IMT: QUINCE (15) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye tres (3) en mantenimiento, dos (2) en portería, cuatro (4) en administración y seis (6) en limpieza—.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo cinco (5).

Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo dos (2).

f) Establecimientos tipo 6: Entre mil trescientos un (1.301) y mil quinientos (1.500) alumnos matriculados.

IMT: DIECISEIS (16) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye tres (3) en mantenimiento, dos (2) en portería, cuatro (4) en administración y siete (7) en limpieza—.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo seis (6).

Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo dos (2).

g) Establecimientos tipo 7: Más de mil quinientos (1.500) alumnos matriculados.

IMT: VEINTE (20) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye cuatro (4) en mantenimiento, tres (3) en portería, cinco (5) en administración y ocho (8) en limpieza—.

Page 202: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 951

Resoluciones Generales

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo seis (6).

Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo tres (3).

Remuneración a computar: Según los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:

- Nº 88/90 para la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, San Martín, San Isidro, General Sarmiento, San Fernando, Moreno, General Rodríguez, Campana, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y, por aplicación de la Resolución Nº 305/89 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Partido de Vicente López. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado.

- Nº 318/99 para el resto de la República Argentina. Montos equivalentes a un tercio del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, vigentes en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.633: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 26/05/14 B O.: 28/05/14

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

Page 203: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 952

Resoluciones Generales

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la fabricación de calzado de cuero.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, el siguiente apartado:

“N - CALZADO DE CUERO”

b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:

“N - CALZADO DE CUERO

Tipología: Fábricas de calzado de cuero para adultos de ambos sexos (excepto ortopédicos y deportivos), que se clasifican en:

a) Fábricas artesanales

IMT:

- ONCE (11) trabajadores por turno de ocho (8) horas, para una producción diaria de hasta cincuenta (50) pares (incluye los puestos de trabajo de recepción de materiales, cortado, aparado, armado, pegado, deformado, terminado y empaque), más SEIS (6) trabajadores cada veinticinco (25) pares adicionales, u

Page 204: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 953

Resoluciones Generales

- ONCE (11) trabajadores por turno de ocho (8) horas, hasta mil (1.000) kilowatts de consumo promedio mensual de energía eléctrica, más SEIS (6) trabajadores cada quinientos (500) kilowatts de consumo adicional.

b) Fábricas tecnificadas

IMT:

- DIEZ (10) trabajadores por turno de ocho (8) horas, para una producción diaria de hasta cien (100) pares (incluye los puestos de trabajo de recepción de materiales, cortado, aparado, armado, pegado, deformado, terminado y empaque), más CINCO (5) trabajadores cada cincuenta (50) pares adicionales, o

- DIEZ (10) trabajadores por turno de ocho (8) horas, hasta tres mil quinientos (3.500) kilowatts de consumo promedio mensual de energía eléctrica, más CINCO (5) trabajadores cada mil setecientos cincuenta (1.750) kilowatts de consumo adicional.

Aclaraciones:

Para el cálculo de pares de calzado o kilowatts adicionales se computará la cantidad de trabajadores que corresponda a partir del primer par o kilowatt que sobrepase cada tramo.

La determinación del IMT por consumo de energía eléctrica, sólo se utilizará cuando no se pueda definir la cantidad de pares de calzado confeccionados o la misma no refleje la realidad.

Los indicadores que se establecen por la presente no incluyen trabajadores administrativos y de las áreas de comercialización y ventas.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.634:

Page 205: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 954

Resoluciones Generales

INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 26/05/14 B O.: 28/05/14

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a los consorcios de propietarios.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice VI, el siguiente apartado:

“B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS”

b) Incorpórase en el Apéndice VI el siguiente apartado:

“B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS

Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal.

IMT según la cantidad de unidades funcionales de vivienda:

Page 206: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 955

Resoluciones Generales

a) De cinco (5) a quince (15): UN (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas semanales.

b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.

c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.

d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.

e) De sesenta y una (61) a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.

f) Mayor a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.

Aclaraciones:

a) A partir de veintiuna (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.

b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará UN (1) trabajador por turno en dicho servicio.

Remuneración a computar: Según los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 para Encargados de Edificios y Nº 590/10 para Encargados de Casas de Renta. Monto promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías “Encargado no permanente con vivienda” o “Mayordomo sin vivienda” conforme la clasificación del edificio, vigentes en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

Page 207: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 956

Disposiciones

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 140/14: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR DE ADUANA INTERINO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Fecha: 25/04/14 B O.: 5/05/14

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, se propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Marcelo Rubén MANZOTTI en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Río Gallegos de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

Que asimismo se gestiona designar en idéntico carácter y cargo al agente Daniel Alfonso GODOY ALLENDE quien viene cumpliendo funciones en el ámbito de la citada Dirección Regional.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10), resulta

Page 208: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 957

Disposiciones

pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que al respecto el agente Marcelo Rubén MANZOTTI ha prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. Nº 56/92 - Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10).

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

Page 209: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 958

Disposiciones

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101 D. 491/02: D. 601/02:

DISPOSICIÓN Nº 141/14: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES DE ADUANAS INTERINOS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Fecha: 25/04/14 B O.: 5/05/14

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, se propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Administradores de Aduanas Interinos en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Page 210: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 959

Disposiciones

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10), resulta pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que al respecto los agentes Gustavo Adolfo ECHEGOYEN y Pablo Gustavo ELGOYHEN han prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. Nº 56/92-Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10).

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

Page 211: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 960

Disposiciones

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101 D. 491/02: D. 601/02

DISPOSICIÓN Nº 171/14: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES DE DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TRASLADO A LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA

Fecha: 6/05/14 B O.: 26/05/14

VISTO la Actuación Nº 12850-23-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Contador Público Roberto Sixto SEARA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente como Director de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

Page 212: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 961

Disposiciones

Que la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social accede a lo solicitado y gestiona su traslado a la Dirección Regional Mar del Plata.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

(*) Finalización de funciones a su pedido

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

DISPOSICIÓN Nº 175/14: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES. S/ADECUACIÓN

Fecha: 8/05/14 B O.: 15/05/14

VISTO la Disposición AFIP Nº 253 del 26 de junio de 2012 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la disposición citada en el VISTO se aprobaron adecuaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Page 213: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 962

Disposiciones

Que asimismo, la evolución constante de las tecnologías basadas en sistemas de gestión de la información hace necesario introducir adecuaciones en el ámbito de la Subdirección General mencionada.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Reemplazar en la estructura organizativa, en su parte pertinente, el Anexo B11, que se aprueba por la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Disp. 253/12 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. ' 2012, p. 1884

ANEXO B11

SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

DEPARTAMENTO SISTEMAS DE INFORMACION ESTRATEGICA

ACCION

Entender en el análisis, definición y desarrollo de aplicaciones de gestión para la explotación de información estratégica que sirva a los procesos de toma de decisiones. Evaluar la información contenida en los distintos sistemas, aplicando tecnologías analíticas avanzadas de seguimiento permanente, optimizando los procesos de toma de decisión correspondientes.

TAREAS

1. Relevar, analizar, diseñar junto con las áreas definidoras y desarrollar, toda aplicación cuyo objetivo sea generar información para la toma de decisiones estratégicas.

2. Modelar conceptual y físicamente las estructuras de datos integradas por las distintas áreas del organismo, que resulten necesarias para cumplir en forma eficiente con los requerimientos de información de la Administración Federal.

Page 214: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 963

Disposiciones

3. Desarrollar los procedimientos de extracción, transformación y carga de información que alimentan las estructuras de datos diseñadas, optimizando el tiempo de respuesta de las consultas y minimizando el impacto en los sistemas en producción.

4. Analizar los datos aplicando tecnologías avanzadas y generar modelos predictivos de análisis de riesgo y detectar patrones de comportamiento.

5. Desarrollar los programas necesarios para atender requerimientos de información para toma de decisiones estratégicas.

6. Participar en el diseño de las aplicaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social relacionadas con los objetivos estratégicos del organismo, identificando nuevas fuentes de información y proponer las especificaciones que se consideren necesarias para facilitar la extracción de información precisa para la toma de decisiones.

7. Especificar los requerimientos técnicos de las herramientas tecnológicas relacionadas con las funciones del área, con el objetivo de incluirlas en los planes de adquisiciones del organismo.

8. Capacitar, junto con las áreas competentes a los usuarios de las herramientas de análisis desarrolladas.

PROCEDIMIENTO

DISPOSICIÓN Nº 189/14 : MERCADERÍAS DECOMISADAS POR APLICACIÓN DE LA LEY Nº 11.683, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. DECRETO Nº 618/97. DISPOSICIONES NROS. 297/03 Y 386/13 (AFIP). REGLAMENTACIÓN

Fecha: 20/05/14 B O.: 26/05/14

VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, así como las Disposiciones (AFIP) Nº 297 del 11 de junio de 2003 y Nº 386 del 5 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal se encuentra facultada para decomisar mercaderías en los supuestos previstos en los incisos c) y e) del Artículo 40, siendo necesario reglamentar el procedimiento para disponer de las mismas una vez que la sanción aplicada se encuentre firme, conforme lo prevé el artículo s/nº “in fine”, incorporado a continuación del Artículo 77 de la citada norma.

Que la Disposición Nº 297/03 (AFIP) aprobó el régimen general para contrataciones de bienes, servicios y obras públicas de este Organismo y, por su parte, la Disposición Nº 386/13 (AFIP) estableció el régimen jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono.

Que el destino de la mercadería decomisada debe ser acorde con su naturaleza y, en caso de resultar procedente su realización, responder a los principios y normas aplicables al Organismo en materia de contratos administrativos y ventas de bienes.

Page 215: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 964

Disposiciones

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Una vez firme el acto administrativo que disponga el decomiso de mercaderías por incumplimiento de los recaudos previstos en los incisos c) y e) del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Directores de las Direcciones Regionales dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior, el Jefe del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y el Director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, implementarán las acciones necesarias para la realización de los bienes decomisados en subasta pública efectuada por sí o a través de entidades bancarias estatales de carácter nacional, provincial o municipal, o por colegios o centros de martilleros, tasadores y/o corredores que tengan a su cargo, en la jurisdicción, el gobierno de la matrícula de las respectivas profesiones, con los que se firme convenio a tales fines.

En los casos en que el decomiso se haya dispuesto sobre productos que posean un precio uniforme en el mercado y se comercialicen en mercados transparentes, podrá disponerse su realización mediante los procedimientos habituales utilizados en los mismos, sin perjuicio de arbitrar los mecanismos pertinentes para que las contrataciones intermedias que eventualmente deban efectuarse (depósito, acopio, etc.) respeten los principios aplicables a la contratación pública, especialmente los de transparencia e igualdad entre los posibles co-contratantes del Organismo.

ARTICULO 2° — Cuando el decomiso hubiera recaído sobre bienes cuya comercialización se encuentre prohibida por otras normas del ordenamiento jurídico vigente, deberá procederse a la inmediata comunicación de tal circunstancia a las autoridades competentes.

ARTICULO 3° — La realización de los bienes decomisados se regirá en lo pertinente por el “REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la AFIP - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS” aprobado por la Disposición Nº 297/03 (AFIP).

Aquellas unidades orgánicas individualizadas en el Artículo 1° de la presente que no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Disposición Nº 386/13 (AFIP), deberán requerir la intervención de la Dirección de Logística de la Subdirección General de Administración Financiera, a los fines de instrumentar el proceso de subasta pública de la mercadería decomisada o el procedimiento indicado en el último párrafo del Artículo 1°.

En los procedimientos de venta que se lleven a cabo en el marco de la presente, no serán de aplicación los niveles de autorización y adjudicación previstos en el Anexo I de la Disposición Nº 386/13 (AFIP) “Régimen jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono”.

Page 216: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 965

Disposiciones

En el caso que los bienes decomisados sean de escaso valor o reúnan una cantidad poco significativa, se dispondrá la acumulación de lotes que periódicamente se ofrecerán en subasta pública, conforme al procedimiento reglado por el Artículo 1º.

ARTICULO 4° — Esta Administración Federal transferirá las sumas provenientes de la realización de los bienes decomisados, previa deducción de los gastos en que incurra el Organismo, incluidos los normales de la subasta, a la Tesorería General de la Nación por intermedio de la Dirección de Presupuesto y Finanzas dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera.

Las sumas correspondientes a recuperos de gastos serán depositadas por las áreas responsables de las subastas públicas en la Cuenta Corriente Nº 2979/55 - AFIP - Recursos no Tributarios del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 5° — Tratándose de bienes perecederos, con riesgo de deterioro o desvalorización, las autoridades designadas en el Artículo 1º ofrecerán los productos al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o, de mediar razones de índole operativa, geográficas y/o económicas que así lo justifiquen, a otros organismos o entidades estatales de bien público de carácter nacional, provincial o municipal.

El ofrecimiento de los bienes se formalizará mediante comunicación electrónica con firma digital del funcionario interviniente.

La aceptación de los bienes ofrecidos deberá efectivizarse en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, debiendo el organismo o entidad pública estatal interesado asumir los costos de traslado y conservación de la mercadería.

En el caso que los volúmenes involucrados fuesen económicamente relevantes, resultará facultativo para esta Administración Federal optar por su realización mediante el procedimiento de subasta pública.

ARTICULO 6º — En aquellos supuestos en que el procedimiento administrativo y/o judicial previsto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, demande un tiempo que exceda la vida útil de los productos secuestrados y que su número sea significativo, deberá comunicarse al presunto infractor —en oportunidad de la audiencia de descargo prevista en el Artículo 41 de la citada ley—, que sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento en curso y de mediar su consentimiento, podrán subastarse los mismos y depositarse su producido en cuenta bancaria a resultas de lo que en definitiva se resuelva.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): D. 618/97: Disp. 386/13 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, p. 1974

Page 217: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 966

Disposiciones

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPOSICIÓN Nº 3/14: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Fecha: 30/04/14 B O.: 9/05/14

VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 2/2009 (SDG COSS), y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

ROBERTO J. C. PROPATO.

Page 218: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 967

Disposiciones

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN Nº 114/14: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN JURISDICCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

Fecha: 25/04/14 B O.: 5/05/14

VISTO la Actuación Nº 10857-21-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, la Contadora Pública Cristina Rita CRUSCO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefa de la Agencia Nº 51 de la Dirección Regional Palermo y su traslado a la Dirección Regional Norte.

Que la citada Dirección Regional en primer término accede a lo solicitado y gestiona designar como Jefe Interino de la citada Agencia al Contador Público Diego Alejandro RUIZ, quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la Sección Recaudación de la Agencia Nº 51 de la Dirección Regional Palermo.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

Page 219: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 968

Disposiciones

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Referencias Normativas D. 1.322/05:

DISPOSICIÓN Nº 115/14: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS

Fecha: 25/04/14 B O.: 5/05/14

VISTO la Actuación Nº 10717-9-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, las Direcciones Regionales Microcentro, Norte y La Plata proponen dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de sus jurisdicciones.

Que el artículo 6º, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°

Page 220: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 969

Disposiciones

C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que respecto del traslado del personal que rige su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), derivado de las medidas que se adoptan mediante el presente acto, cabe recordar que el artículo 8°, punto a) del citado cuerpo convencional establece que los agentes están obligados a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia e idoneidad en las condiciones y modalidades que resultan del convenio y en las que pudiera determinar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Page 221: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 970

Disposiciones

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101 D. 491/02: D. 601/02:

Page 222: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 971

Disposiciones

DISPOSICIÓN Nº 143/14: FINALIZACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

Fecha: 30/04/14 B O.: 9/05/14

VISTO las Actuaciones Nros. 11761-74-2012 y 11761-74-2012/1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, la Dirección Regional Tucumán propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pública Elizabeth del Carmen MURATORE en el carácter de Jefa de la División Fiscalización Nº 3 de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Page 223: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 972

Disposiciones

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101

DISPOSICIÓN Nº 153/14: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS Y SUPERVISORES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TRASLADOS

Fecha: 7/05/14 B O.: 19/05/14

VISTO las Actuaciones Nros. 13334-23-2014, 12850-22-2014, 15266-31-2014 y 12850-24-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la actuación citada en primer término, el agente Ezequiel Alejandro FRANCO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la Sección Administrativa de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y su traslado a la Sección Despacho Impugnaciones de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

Page 224: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 973

Disposiciones

Que la citada Subdirección General accede a lo solicitado y gestiona designar en idéntico carácter y cargo a la agente Natalia Anabela CONSOLI.

Que por otra parte, el Contador Público Sebastián Omar Antonio PALADINO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino del Departamento Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y su traslado a la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa dependiente de la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General citada en el párrafo precedente accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Supervisores Interinos y de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

Page 225: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 974

Disposiciones

(*) a su pedido.

Page 226: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 975

Disposiciones

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

MARIA S. AYERAN.

Referencias Normativas D. 1.322/05:

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA

DISPOSICIÓN Nº 26/14: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS.

Fecha: 13/05/14 B O.: 19/05/14

VISTO, razones de índole funcional, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el régimen de reemplazos para ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia Sede Mar del Plata Nº 2.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL MAR DEL PLATA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia Sede Mar del Plata Nº 2 en el orden que se indica a continuación:

(X) (Con carácter de Juez Administrativo)

Page 227: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 976

Disposiciones

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección de Personal, Agencia Sede Mar del Plata Nº 2, publíquese, dése a la Dirección de Registro Oficial y archívese.

SERGIO A. MANCINI.

DIRECCION REGIONAL SALTA

DISPOSICIÓN Nº 78/14: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN AGENCIA JUJUY

Fecha: 6/05/14 B O.: 20/05/14

VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 06/2006 (DI RSAL), y

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de Agencia Jujuy de la Dirección Regional Salta establecido por la Disposición citada Nº 06/2006 (DI RSAL).

Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones Nº 487/07 (AFIP) y 18/2013 (SDG OPII) procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL REEMPLAZANTE A/C DE LA DIRECCION REGIONAL SALTA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición Nº 06/2006 (DI RSAL), para casos de ausencias o impedimentos de Agencia Jujuy de la Dirección Regional Salta, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RAFAEL RESNICK BRENNER.

Page 228: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 977

Disposiciones

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DISPOSICIÓN Nº 14/14: DISPOSICION Nº 7/10 (SDG OPIM). MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

Fecha: 29/04/14 B O.: 9/05/14

VISTO la actuación SIGEA Nº 10913-31-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición Nº 7/10 (SDG OPIM).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores dependiente de la Subdirección General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como 1er. reemplazante la Jefatura de la DIVISION OPERACIONES “B” (DI RDEX), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISION OPERACIONES “A” (DI RDEX) y como 3er. reemplazante la Jefatura de la DIVISION FISCALIZACIONES “B” (DI RDEX).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KARINA E. VENIER.

DISPOSICIÓN Nº 16/14: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE JEFATURA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE

Fecha: 13/05/14 B O.: 21/05/14

Page 229: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 978

Disposiciones

VISTO la actuación SIGEA Nº 10784-51-2014 del 30/04/2014 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO la necesidad de actualizar el régimen de reemplazos vigente de la Dirección Regional Norte.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones Nº 309/10 (AFIP) y Nº 487/07 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Dirección Regional Norte dependiente de esta Subdirección General, el que quedará establecido en el orden que se detalla:

ARTICULO 2º — Déjese sin efecto la Disposición Nº 17/13 (SDG OPIM) del 07/05/2013

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

KARINA E. VENIER.

Referencias Normativas Disp. 17/13 (SDG OPIM): Bol. A.F.I.P. N° 190, may. ' 2013, p. 1061

Page 230: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 979

Resoluciones Aduaneras

RESOLUCIONES ADUANERAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 9/14: 23ª FERIA DE ARTE CONTEMPORÁNEO “ARTEBA’14”

Fecha: 6/05/14 B O.: 12/05/14

VISTO, la Actuación SIGEA Nº 12104-3-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 21 de mayo al 26 de mayo de 2014, se llevará a cabo en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 23a Feria de Arte Contemporáneo, “ArteBA’14”.

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.

Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.

Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas, para la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° y el Artículo 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus servicios en el horario de 14.00 a 21.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón Verde, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo del desarrollo de la 23a Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’14”, a llevarse a cabo entre los días 21 de mayo al 26 de mayo del corriente año.

Page 231: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 980

Resoluciones Aduaneras

ARTICULO 2° — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a través de la División Coordinación Administrativa, designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio de La Rural en los términos y condiciones establecidos en la presente.

ARTICULO 3° — Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del predio las operaciones de trasferencia de destinación suspensiva de importación temporal, liquidación y afectación de los tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1321 del 5 de diciembre de 1997, para el caso de la exportación.

ARTICULO 4° — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación Temporal y las operaciones detalladas en el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplificado de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.633.

ARTICULO 5° — Aprobar los modelos de notas relativas a “Transferencia y Nacionalización de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal”, “Transferencia y Exportación de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal” y “Exportación de obras de arte”, que obran en el Anexo III de la presente.

ARTICULO 6° — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición “ArteBA’14” y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho evento.

ARTICULO 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese.

CARLOS A. SANCHEZ. — BEATRIZ PAGLIERI.

Page 232: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 981

Resoluciones Aduaneras

ANEXO I

Page 233: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 982

Resoluciones Aduaneras

ANEXO II

1. DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL

a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de obras de arte será autorizada por simple solicitud, correspondiendo su registración por Sistema SIGEA, y por Declaración Sumaria PART, con canal de selectividad rojo obligatorio, a los efectos de determinar la inclusión de dichas obras en el Artículo 1° de la Ley Nº 24.633.

Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado y no acompañado, dicha operación se registrará mediante el Formulario OM 1860 A.

b) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en el Artículo 8° de la mencionada norma.

c) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el régimen general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la posición arancelaria NCM correspondiente.

d) Las obras ingresadas bajo el beneficio de la presente Resolución estarán alcanzadas por la Resolución General AFIP Nº 2193.

e) Las aduanas de ingreso de las obras deberán comunicar vía correo electrónico, dentro de las 24 horas de ingreso de las mismas, a la dirección de correo electrónico que oportunamente designará la Dirección Aduana de Buenos Aires, Número de Particular o Formulario OM 1860 A, datos de la obra y toda otra infracción que permita identificarla.

2. TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION

a) En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento, cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente previa suscripción de dicho acto por el importador y el comprador, constatando la identidad de los sujetos con el documento pertinente que acredite su identidad.

El trámite pertinente se registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas con el aporte de la factura de venta y la “Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto Nº 279/97”, emitida por la Dirección de Artes Visuales, en caso que el interesado desee gozar de esta franquicia, procediéndose a registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización de acuerdo a lo normado en la Resolución General AFIP Nº 878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo el interesado efectuar el depósito de los fondos correspondientes a los tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.

Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en poder del servicio aduanero, para proceder a la posterior cancelación de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión a través de la Aduana de Registro de la misma.

3. EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL

a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino sea la exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, dejándose constancia en dicha autorización que la presente reviste el carácter de retorno de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, con el número de la citada Destinación.

El trámite pertinente, se registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), quienes deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la

Page 234: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 983

Resoluciones Aduaneras

constancia de salida de la mercadería, en concepto de “Tornaguía” a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a los fines de su remisión a la aduana de registro de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión, a efectos de proceder a su cancelación.

4. EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACION)

a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen nacional o nacionalizadas (de libre circulación), cuyo destino sea la exportación, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, con el previo aporte de la “Licencia de Exportación” emitida por la Dirección de Artes Visuales en los términos del Artículo 9° del Decreto Nº 1321/97, reglamentario del Artículo 13 de la Ley Nº 24.633.

b) De producirse una venta de obras de arte que se encuentre fuera de las previsiones del artículo 1° de la Ley Nº 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales, procederá a la liquidación de los tributos, conforme a la Posición Arancelaria N.C.M. correspondiente.

Dicho trámite será registrado por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales, o cualquier paso fronterizo habilitado), al momento de su egreso del país, quienes deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería al Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, a los fines de su archivo por esa dependencia.

5. En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la operativa implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto el personal aduanero que haya prestado servicios en “ArteBA’14” juntamente con las aduanas involucradas, procederán al cruce de la totalidad de la documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.

Page 235: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 984

Resoluciones Aduaneras

TRANSFERENCIA Y EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO

DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL

ORIGINAL: Para el interesado

COPIA/DUPLICADO: Deberá ser entregada por el interesado al servicio aduanero en el punto de salida del país.

Page 236: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 985

Resoluciones Aduaneras

EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE

Page 237: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 986

Resoluciones Aduaneras

RESOLUCIÓN Nº 10/14: RECUPERO DEL CONTROL ADUANERO PASO INTERNACIONAL PUERTO PIRAY - PUERTO 7 DE AGOSTO. ADUANA DE IGUAZÚ

Fecha: 13/05/14 B O.: 21/05/14

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12237-2-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo indicado en el Anexo III de la Resolución General Nº 2827 AFIP, el Paso Internacional Puerto Piray - Puerto 7 de Agosto —que vincula a la República Argentina con la República del Paraguay— se encuentra habilitado para la atención del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo, con control aduanero delegado en la Prefectura Naval Argentina.

Que por la actuación citada en el Visto la Dirección Regional Aduanera Posadas propicia reasumir el control aduanero en el paso fronterizo mencionado, ubicado en jurisdicción de la División Aduana de Iguazú.

Que la decisión de retomar el control en el citado paso internacional se fundamenta en la necesidad de optimizar las tareas operativas y de fiscalización propias del Organismo, con la efectiva presencia del Servicio Aduanero en áreas de frontera.

Que en función de lo expuesto, corresponde impulsar la actualización del Anexo III de la Resolución General Nº 2827 AFIP.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) y p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Retómese el control aduanero en el Paso Internacional Puerto Piray - Puerto 7 de Agosto, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Posadas, División Aduana de Iguazú.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la Dirección Regional Aduanera Posadas y a la División Aduana de Iguazú a adoptar los recaudos pertinentes para la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del citado paso fronterizo.

ARTICULO 3° — Establécese que por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior se impulsará la actualización del Anexo III de la Resolución General Nº 2827 AFIP.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad y a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior y Transporte. Tome conocimiento la Subdirección

Page 238: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 987

Resoluciones Aduaneras

General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Posadas. Remítanse los presentes a la Aduana de Iguazú para su conocimiento e implementación.

CARLOS A. SANCHEZ.

Referencias Normativas R.G. 2.827: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. ' 2010, p. 1275

Page 239: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 988

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

“SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA C/DGI”. GRAVABILIDAD DE SERVICIOS PRESTADOS POR UNA ASOCIACIÓN GREMIAL, ATENTO QUE LOS MISMOS DIFERÍAN DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD.

VISTOS los autos: “Sindicato Petrolero de Córdoba (TF 20.380-I) c/DGI”.

CONSIDERANDO:

1°.- Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (confr. fs. 600/602) que, a su vez, había confirmado los actos administrativos por medio de los cuales la AFIP determinó de oficio la obligación del Sindicato Petrolero de Córdoba frente al Impuesto al Valor Agregado por los períodos comprendidos entre febrero de 1996 y agosto de 2000, liquidó intereses resarcitorios y aplicó multa.

2°.- Que, para decidir en el sentido indicado, consideró que resultaba aplicable al caso de autos el criterio establecido por esta corte en el precedente “Sindicato Petrolero de Córdoba” (Fallos: 333:1820), donde se resolvió que la prestación de servicios hoteleros por parte del Sindicato Petrolero de Córdoba a través del Complejo Socio Cultural Hotel de la Cañada a personas no asociadas a la entidad gremial, no se encontraba comprendida en la exención prevista en el Artículo 6°, inciso j, apartado 6, de la Ley N° 23.349 y sus modificatorias, por tratarse de una actividad que no hace a las funciones propias del sindicato.

3°.- Que contra tal pronunciamiento, la actora interpuso recuso ordinario de apelación (fs. 609/609 vta.), que fue concedido a fs. 611. El memorial de agravios obra a fs. 641/660 vta. y su contestación por la actora a fs. 666/676. La apelación planteada es formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo previsto por el Artículo 24; inciso 6°, apartado a, del Decreto-Ley N° 1285/58 y la Resolución N° 1360/91 de esta Corte.

4°.- Que en cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa “Sindicato Petrolero de Córdoba” (Fallos: 333:1820), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

5°.- Que no obsta a tal remisión el argumento de la recurrente, sustentado en que esta Corte habría resuelto la causa mencionada mediante remisión a la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba del 18 de mayo de 2000 sin efectuar un examen propio de la cuestión allí tratada (Conf. fs. 645 vta/646 vta.). En efecto, contrariamente a lo sostenido por la apelante, en aquella oportunidad esta Corte no sólo se atuvo a la decisión adoptada por el mencionado Tribunal en la acción declarativa de certeza –a la que le atribuyó el carácter de cosa juzgada en orden a que la prestación de servicios hoteleros efectuada por el sindicato a personas no asociadas a la entidad gremial no se encuentra exenta del IVA-; sino que además compartió el criterio y los fundamentos allí expuestos por entender que se trataba de la solución correcta para el caso examinado (Conf.. considerandos 7°, 8° y 10 del aludido pronunciamiento de esta Corte).

Page 240: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 989

6°.- Que, por lo demás; tal como se señaló en el citado precedente, resulta irrelevante la invocación por parte de la apelante de la Ley N° 25.920 (confr. fs. 655/657) por cuanto “los servicios prestados por el Hotel de la Cañada a personas ajenas a esa entidad, no hacen a las funciones específicas de la entidad gremial”, y en consecuencia, “esa actividad no se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado, ya sea que la cuestión sea examinada desde la perspectiva de las normas de la ley del impuesto, o bien desde la Ley de Asociaciones Sindicales” (considerando 8°).

7°.- Que también corresponde desestimar el planteo de nulidad respecto de la multa aplicada por la AFIP. La actora se agravia por cuanto, al instruirse el pertinente sumario en sede del organismo recaudador, se le confirió vista por la presunta comisión de la infracción prevista en el Artículo 46 de la Ley N° 11.683 –defraudación- y, tras haber realizado su defensa sobre la base de esta imputación, finalmente se la condenó en los términos de la figura prevista en el Artículo 45 de ese ordenamiento legal –omisión de impuestos-. Sin embargo ese planteo es inatendible debido a que la apelante no ha explicado las defensas de las que se habría visto privada de valerse con motivo del aludido reencuadramiento; y de qué manera ellas podrían haber modificado la suerte del sumario. En efecto, la mera invocación de que se ha visto afectado su derecho de defensa es insuficiente si no se ha indicado concretamente el perjuicio sufrido y de qué modo habría influido el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho (Conf. memorial de agravios ante esta Corte –fs. 641/660vta., en particular, fs. 658/660- y doctrina de Fallos: 311:1413 y 318:1798, entre muchos otros). Ello sin perjuicio de que, además, la actora ha contado con la posibilidad de ejercer ampliamente su derecho de defensa en las instancias de revisión.

8°.- Que con relación a lo expuesto cabe señalar que la accionante no ha acreditado la existencia de error excusable con entidad suficiente como para eximirla de responsabilidad; máxime si se tiene en cuenta que a la fecha del dictado de la resolución determinativa de oficio discutida en autos -26 de diciembre de 2001, conf.. fs. 4- se encontraba firme la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba –tras la desestimación por esta Corte con fecha 27 de febrero de 2001 de la queja deducida por el Sindicato Petrolero de Córdoba (causa S.952.XXXVI “Sindicato Petrolero de Córdoba c/Dirección General Impositiva”), a raíz de la denegación por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba del recurso extraordinario deducido contra aquélla- que había confirmado el ajuste fiscal respecto de idéntico concepto correspondiente a períodos anteriores a los aquí examinados.

9°.- Que en lo que respecta a los intereses resarcitorios, los agravios resultan igualmente inatendibles pues de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal en la causa “Citibank” (Fallos: 323:1315, considerando 10), las razones expuestas en el memorial no son aptas para la eximición de tales accesorios.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen al vencido (Artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI:

Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría.

4°) Que en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable el criterio establecido en el precedente “Sindicato Petrolero de Córdoba” (Fallos: 333:1820), disidencia de los suscriptos, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad.

Page 241: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 990

Por ello, se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones AFIP impugnadas en los presentes autos. Con costas. Notifíquese, devuélvase.

Tribunal: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Firmas: RICARDO LUIS LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – E. RAUL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY – JUAN CARLOS MAQUEDA – ENRIQUE S. PETRACCHI – ELENA HIGHTON DE NOLASCO

Lugar: Buenos Aires

Fecha: 19/03/14

Page 242: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 991

CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

SÍNTESIS

Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de consultas resueltas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 6/14 (SDG TLI)

Fecha: 28/02/14

I. Se consultó acerca del tratamiento que corresponderá otorgar en el Impuesto a las Ganancias al préstamo que se concretará entre una firma local como prestataria y una empresa del exterior vinculada a ésta como prestamista.

Concretamente, se solicita la opinión de este Organismo sobre la incidencia fiscal de:

“1. Distinción entre Aporte de Capital y Préstamo”.

“2. Tratamiento de los intereses y las diferencias de cambio generados por el préstamo”.

“3. Precios de Transferencia”.

II. El tema consultado se abordó desde un punto de vista teórico y de acuerdo a la información brindada. Ello implica que la valoración de los medios de prueba que pudieran presentarse o exigirse dependerá de lo que eventualmente disponga el juez administrativo competente.

También, se dejó constancia que las conclusiones a que se arriba no comprometen el eventual análisis que el área operativa pertinente pudiera realizar a la luz del Artículo 2° de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.

En el mismo sentido, se aclaró que la presente respuesta no tendrá efectos de convalidación sobre ningún precio o tasa de interés que pudiera pactarse.

III. Sobre la base de los antecedentes existentes en la materia –Dictámenes N° 72/97 (DAL) de la ex Dirección de Asesoría Legal, N° 45/06 (DAT) de la Dirección de Asesoría Técnica, Instrucción General N° .../05 (DI PYNF) y fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Autolatina Argentina SA c/DGI del 15/03/11-, y demás jurisprudencia administrativa y judicial aplicable a la materia, se le comunica que no existirían impedimentos normativos para el reconocimiento de la operación como deuda entre empresas vinculadas y el consiguiente tratamiento tributario que la normativa vigente le asigna en materia de Impuesto a las Ganancias.

En función de los elementos aportados y de conformidad con la normativa vigente –Artículo 91, 93, inciso c) y 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias-, se le informó que correspondería la aplicación de la presunción del 100% y la consiguiente retención efectiva del 35 % (o cualquier

Page 243: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 992

otra alícuota que pueda corresponder bajo la normativa vigente en el momento de efectivizarse el pago o por la aplicación de un Convenio para evitar la Doble Imposición) sobre el monto bruto pagado en concepto de intereses. Por otra parte, respecto de la deducción de los intereses que devengue el préstamo en cuestión, corresponde informarle que por aplicación de los Artículos 80 y 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias –y siempre que se observen en la práctica los extremos informados para la operatoria de préstamo- no existirían, en principio, obstáculos para la deducción de los respectivos intereses (y/o diferencias de cambio, de corresponder) como gasto en el balance impositivo de la deudora local.

Si el análisis de comparabilidad efectuado por el contribuyente y sus asesores impositivos resulta en los hechos respaldados por la documentación respectiva, tanto en la magnitud del nivel de endeudamiento como de tasa de interés, tampoco existirían objeciones para su aceptación por parte del Fisco.

Referencias Normativas L. 11.683,( t.o. 1998): L. 20.628 Dict. 72/97 (D.A.L.): Bol. A.F.I.P. - D.G.I. N° 9, abr. ' 98, p. 728 Dict. 45/06 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 115, feb. ' 2007, p. 348

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 65/10 (SDG TLI) (*)

Fecha: 10/08/10

1- Se consultó el tratamiento en el impuesto al valor agregado de la prestación de servicios de investigación y recolección de datos del proyecto de construcción de dos buques en el Astillero Río Santiago (Argentina), en el marco de un contrato celebrado con una empresa estadounidense.

2- Se concluyó que, atento a que los servicios de investigación y recolección de datos prestados por la consultante para su contratante del exterior, son necesarios para que ésta desarrolle el sistema de gestión del desarrollo del proyecto de construcción de dos buques en el Astillero Río Santiago (Argentina), dichos servicios son aplicados y aprovechados por la prestataria en el territorio nacional, ya que se refieren a un proyecto a realizarse en el mismo, por lo que se concluye que los mismos son utilizados efectivamente en el país, no encuadrando en el Artículo 1°, segundo párrafo, de la ley de IVA.

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o. en 1997):

_____________________________

(*) Nota: Cabe aclarar que la respuesta había sido apelada por la responsable ante el ex Ministerio de Economía y Producción, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que se expidió confirmando el criterio de este Organismo.

Page 244: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 202 – Mayo 2014 993

IMPUESTO SOBRE LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS

RESOLUCIÓN N° 29/13 (SDG TLI)

Fecha: 10/12/13

I. Se consultó acerca del tratamiento tributario que corresponde dispensar al Servicio Multimedia XX que presta la rubrada y cuyas características técnicas describe en su nota, con relación al tributo establecido para el financiamiento del Fondo de Fomento Cinematográfico previsto en el inciso b) del Artículo 21 de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

II. Se concluyó que, habida cuenta del pronunciamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), el servicio por el que se consulta -Servicio Multimedia XX- resulta contenido en el hecho imponible delimitado por el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), toda vez que se verifica la locación de videogramas grabados en los términos descriptos por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.096/07 (INCAA).

Ello así, por existir un uso, goce o aprovechamiento temporal del soporte material en el que se encuentra fijado el contenido audiovisual (videograma gravado) por parte de los usuarios, toda vez que aquel es puesto a disposición de éstos para que puedan acceder a los contenidos disponibles y proceder a su visualización, a cambio de un precio determinado en dinero.

Referencias Normativas L. 17.741 (t.o. en 2001):

Page 245: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 994

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES

Concepto Referencia

Normativa

Importe Anual

Período Fiscal 2014 (*)1

$

A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) art. 23, inc. a). 15.552,00

B Deducción por cargas de familia: (a) art. 23, inc. b)

1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 17.280,00

2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 8.640,00

3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 6.480,00

C Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b) art. 23, inc. c)

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49)

art. 23, inc. c) , 1°

párraf. 15.552,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)

art. 23, inc, c), 2° párraf. 15.552,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) (c)

art. 23, inc. c), 3° párraf.

74.649,60

D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... art. 22 996,23

E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23

F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ......

art. 81, inc. e)

(f)

G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d)

H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales .

art. 81, inc. g) (e)

I Servicio doméstico art. 16, Ley N° 26.063 15.552,00

Page 246: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 995

(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.

(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

(c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.

(f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.

(*) 1 Por Decreto N° 244/2013 (B.O. 05/03/2013), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 01/03/2013, inclusive. Resolución General N° 3449 (B.O. 11/03/2013).

Posteriormente por Decreto N° 1242/2013 (B.O. 28/08/2013) y Resolución General N° 3525 (B.O. 30/08/2013) con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementan, respecto de las rentas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha Ley.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)

Ganancia Neta Imponible

Acumulada Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada)

Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500

(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)

(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o). Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999.

Page 247: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 996

Efectos: Desde el 01/01/2000.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO

Período Monto Referencia Normativa

Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h)

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY

Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784

Sujetos Originados en Observaciones y/o condiciones

A.- PERSONAS FISICAS O

SUCESIONES INDIVISAS.

A.1.-Deudas contraídas por la

adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias

No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo

A.2.-Créditos hipotecarios que les

hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.

Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1

Período Importe Referencia Normativa

Desde el 28/09/1996 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor.

Ley, art. 87, inc. j)

Page 248: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 997

B.- SUJETOS COMPRENDI-

DOS EN EL ART. 49,

EXCLUIDAS LAS

ENTIDADES REGIDAS

POR LA LEY N° 21.526.

B.1.-Deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas

En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha. Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en: • Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)

del artículo 93

(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido.

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “E”.-)

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY

Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.

Monto anual Referencia Normativa Vigencia

Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio

Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681

Resolución General N° 1.815:

desde el 14/01/2005 Resolución General N° 2.681:

desde el 01/01/2010

Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber:

Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa

$ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)

$ 600,00 Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)

(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $ 2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.

Page 249: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 998

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “H”.-)

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “G”.-)

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005

Conceptos sujetos a retención

% a Retener Montos no sujetos a

retención ($) (*) 1 Insc.

No insc.

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto. 3 10 ---

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 1.200

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-. 6 28 1.200

Regalías. 6 28 1.200

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-. 6 28 1.200

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 1.200

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 12.000

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares. 2 10 12.000

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/ escala 28 1.200

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems. 2 28

5.000

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/ escala 28 1.200

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/ escala 28 5.000(*)a

Page 250: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 999

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala 28 1.200

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala 28 1.200

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 6.500

Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones 0,50 2 --

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 --

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50 2 --

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)

3 3 1.200

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)

3 3 1.200

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II

De acuerdo con tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)b

0,50 1,50 1.800

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 10 12.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 28 5.000

RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(*)b De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(*)1 Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

Page 251: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 1000

ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).

Importe Retendrán

Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS

COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS

PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORÍA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO VIGENCIA BOLETÍN OFICIAL

9,00 Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2013 29/07/2013

9,00 Trimestre: Noviembre y Diciembre de 2013 y Enero de 2014 31/10/2013

10,00 Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2014 27/01/2014

11,00 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2014 29/04/2014

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP)

Page 252: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 1001

FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA SEMESTRE

PRECIO PROMEDIO PONDERADO

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO

ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y

SUS MODIFICACIONES

BOLETÍN OFICIAL

JULIO A DICIEMBRE DE 2013 $ 9,02 $ 0,3318 27/06/2013

ENERO A JUNIO DE 2014 $ 9,92 $ 0,3650 23/12/2013

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos - unidades -.

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555

VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 74/1998

VIGENCIA

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO

BOLETÍN OFICIAL NAFTA

HASTA 92 RON

NAFTA DE MAS DE 92 RON

GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL OIL

Diciembre 2013 2,9925 3,7597 3,8770 3,9478 5,5492 5,6772 3,7817 05/12/2013

Enero 2014 3,1135 3,9251 4,0777 4,2096 5,9589 6,1060 3,8437 30/12/2013

Febrero 2014 3,2562 4,1770 4,1825 4,4640 5,9387 6,1688 4,1088 03/02/2014

Marzo 2014 3,3900 4,5117 4,5106 4,7673 6,7423 6,7272 4,6102 12/03/2014

Abril 2014 3,8100 4,8135 4,8231 5,0251 8,0789 7,5673 5,1590 31/03/2014

Mayo 2014 3,7800 5,1179 5,1085 5,1351 7,8680 8,0130 4,9799 05/05/2014

Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)

Las normas mencionadas y los datos de períodos anteriores pueden consultarse en los Boletines Impositivos AFIP, así como en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

Page 253: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 1002

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06

Período NORMA

Resarcitorios Punitorios Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o

compensaciones

Desde Hasta % Mensual % Diario %

Mensual % Diario % Mensual % Diario

01/01/2011 --- R. (MEyFP) 841/10 33,,0000 00,,11000000 4,00 0,1333 0,50 0,0167

01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP) 492/06 22,,0000 00,,00666677 3,00 0,1000 0,50 0,0167

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)

CONCEPTO Referencia

Normativa

Aporte

Trabajador

Contribución Patronal

Julio / 2001 Desde 01/08/2001

Desde 01/03/2002

Dto. 814/01

(*) 1

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453 y

Dto. 1009/01 (*) 2

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453, Dto.

1009/01 y Ley 25.565 (*) 3

(*) Art. 2°,

inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Art. 2°, inc. a) (*)

6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Régimen Nacional de la Seguridad Social (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

L. 24.241 (art. 11)

11(*)4 y (*)5

16,00 20,00 16,00 21,00 17,00

Asignaciones Familiares L. 24.714 (art. 5°)

--

Fondo Nacional de Empleo L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 1

--

Fondo Nacional de Empleo para Empresas de

Servicios Eventuales

L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 2

--

Page 254: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 1003

I.N.S.S.J. y P. L. 19.032 (art. 8°)

3 (*) 9

Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Obra social (*) 8 L. 23.660 (art. 16)

2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40

Fondo Solidario de Redistribución (*) 8

L. 23.660 (art. 19) y L. 23.661 (art. 22)

0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60

(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

(*) 2 Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10

(*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia).

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.

- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

Page 255: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 1004

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)

(*) 7 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y los organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)

(*) 8 La relación porcentual entre “Obra Social” y “Fondo Solidario de Redistribución”, varia de acuerdo al valor de las remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Posteriormente:

- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):

1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;

Page 256: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 1005

2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.

- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección “Coeficientes y Montos” del Boletín Impositivo AFIP N° 53.

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA

El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.

Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

• En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

• Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%).

(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

Page 257: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 1006

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39

Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 18.000

C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 18.000

D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 36.000

E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 36.000

F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 45.000

G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 45.000

H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 54.000

I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 72.000

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 470.000

K 2 $ 540.000

L 3 $ 600.000

El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de:

Page 258: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 1007

CATEGORIA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTES OBRA SOCIAL

APORTES AL SIPA

B $ 39 $ 39 $ 146 $ 157

C $ 75 $ 75 $ 146 $ 157

D $ 128 $ 118 $ 146 $ 157

E $ 210 $ 194 $ 146 $ 157

F $ 400 $ 310 $ 146 $ 157

G $ 550 $ 405 $ 146 $ 157

H $ 700 $ 505 $ 146 $ 157

I $ 1600 $ 1240 $ 146 $ 157

J $ 2000 $ 146 $ 157

K $ 2350 $ 146 $ 157

L $ 2700 $ 146 $ 157

- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

b) Aporte de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;

c) Aporte adicional de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES

(desde Julio/94, inclusive)

Page 259: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 1008

CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL AFILIADO

- Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 %

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

- Ley N° 19.032 y sus modificaciones - 5%

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2014, INCLUSIVE

8.2.1. Trabajadores autónomos

CATEGORIA DESDE 03/14

I $ 511,47

II $ 716,04

III $ 1022,93

IV $ 1636,69

V $ 2250,45

8.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CATEGORIA DESDE 03/14

I' (I prima) $ 559,42

II' (II prima) $ 783,17

III' (III prima) $ 1118,83

IV' (IV prima) $ 1790,13

V' (V prima) $ 2461,43

8.2.3. Afiliaciones voluntarias

CATEGORIA DESDE 03/14

I $ 511,47

Page 260: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 1009

8.2.4. Menores de 21 años

CATEGORIA DESDE 03/14

I $ 511,47

8.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CATEGORIA DESDE 03/14

I $ 431,55

8.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1

CATEGORIA DESDE 03/14

I $ 175,82

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2014, INCLUSIVE

Page 261: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14:

AFIP- Bol. Nº 201 – Abril 2014 1010

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS DESDE 01/03/2014(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 31.167,56

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 31.167,56

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 7° de la Resolución N° 27/2014 ANSES (B.O.: 12/02/2014).

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Notas de la Redacción:

- Los datos correspondientes a períodos anteriores pueden consultarse en la página "web" del organismo (http://biblioteca.afip.gob.ar) y en los Boletines Impositivos N° 70 (Mayo 2003), N° 87 (Octubre 2004).

Page 262: NNººº 2 2200022 M M Maaayyoo 222000111444 - AFIP - Administración Federal … · 2014-08-28 · de servicios al contribuyente sr. manuel andrés terrizzano ... decreto n° 684/14: