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DERECHO COLECTIVO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA Pedro Irureta

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Page 1: (Negociación Colectiva Explicación General)

DERECHO COLECTIVO YNEGOCIACIÓN COLECTIVA

Pedro Irureta

Page 2: (Negociación Colectiva Explicación General)

ANTECEDENTES

• El principio de libertad sindical.– Reconoce existencia de conflicto jurídico.– Tutela y promueva la libertad sindical.– Acepta diálogo y necesidad de convergencia de los

actores sociales.

• La negociación colectiva.- Instrumento propio de la libertad colectiva.- Derecho constitucional.

Convenios 87 y 98 OIT ratificados por Chile.

Page 3: (Negociación Colectiva Explicación General)

ANTECEDENTES GENERALES DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

• Qué es la negociación colectiva– Cuestiones incorporadas.– Materias ajenas.– Fuero de Trabajadores.

• Diferencias entre Convenio y Contrato Colectivo.• Qué trabajadores pueden negociar

– Trabajadores afiliados a Sindicato o a Grupo Negociador.

– Quiénes no pueden: contrato por obra; aprendices; altos directivos; personas autorizadas para contratar o despedir; quienes tengan cargo superior de mando.

Page 4: (Negociación Colectiva Explicación General)

PROYECTO DE NEGOCIACION COLECTIVA

• ¿Cómo se inicia el proceso?• - Presentación de proyecto de contrato.

(i) Plazo; (ii) Contenido.- Respuesta del empleador.(i) 15 días corridos.(ii) Dos documentos: observaciones una a una y proyecto de contrato.

(iii) ¿Qué puede hacer sindicato frente a la respuesta?: reclamo de ilegalidad; facultades de la Inspección.

Page 5: (Negociación Colectiva Explicación General)

Desarrollo de Negociación Colectiva

• Tratativas directas.• Si se estipula un contrato colectivo.- Copia de este contrato debe enviarse a la

Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su suscripción.

- El contrato tendrá una duración no inferior a 2 años ni superior a 4 años.

Page 6: (Negociación Colectiva Explicación General)

Desarrollo…• Si no se estipula un contrato colectivo.• MEDIADOR: Si no hay acuerdo, las partes en

cualquier momento pueden designar un mediador. Este deberá fallar en un plazo máximo de 10 días desde que le notificaron su designación.

• Si al cabo de 10 días no consigue acuerdo, entonces cita a las partes a una audiencia para formalizar su última proposición. Las partes tienen un plazo de 3 días para responder la proposición del mediador.

Page 7: (Negociación Colectiva Explicación General)

Desarrollo…

• ARBITRAJE: Si no hay acuerdo, las partes en cualquier momento pueden también designar un árbitro. Copia del acuerdo en que se designa al árbitro deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del compromiso.

• El procedimiento del arbitraje será determinado libremente por las partes o por el árbitro laboral, en subsidio.

Page 8: (Negociación Colectiva Explicación General)

PRORROGA DEL CONTRATO COLECTIVO

• En cualquier etapa de la negociación colectiva, la Comisión Negociadora podrá exigir al empleador la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en el respectivo contrato vigente al momento de presentarse el proyecto.

• El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el nuevo contrato deberá tener un plazo de 18 meses, contados desde la Comisión Negociadora comunique su decisión, por escrito, al empleador.

• No se incluirán en el nuevo contrato las estipulaciones relativas a reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero.

Page 9: (Negociación Colectiva Explicación General)

PLAZOS EN RELACION CON LA HUELGA

• Si llegada la fecha de término del contrato colectivo, las partes no hubiesen logrado acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones.

• También, podrán pronunciarse sobre la huelga o sobre la última oferta del empleador, siempre que no haya arbitraje.

• Que el día de la votación esté dentro de los 5 últimos días de vigencia del contrato.

• El empleador deberá informar a todos los trabajadores interesados su última oferta y acompañar una copia de ella a la Inspección del Trabajo, con una anticipación de a lo menos dos días al plazo de cinco días recién indicado.

• La Comisión Negociadora deberá convocar a una votación a lo menos con cinco días de anticipación.

• Si la votación no se efectuare en la oportunidad en que corresponda, se entenderá que los trabajadores aceptan la última proposición del empleador.

Page 10: (Negociación Colectiva Explicación General)

PLAZOS (Cont.)• La huelga deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores

de la respectiva empresa involucrados en la negociación. Si no obtuvieren dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de prorrogar el contrato colectivo anterior, facultad que deberá ejercerse del plazo de tres días contados desde el día en que se efectuó la votación.

• Acordada la huelga, ésta deberá hacerse efectiva al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse, por acuerdo entre las partes, por otros diez días.

• Si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad indicada, se entenderá que los trabajadores de la empresa respectiva han desistido de ella y, en consecuencia, que aceptan la última oferta del empleador.

• Se entenderá que no se ha hecho efectiva la huelga en la empresa si más de la mitad de los trabajadores de ésta, involucrados en la negociación, continuaren laborando en ella.

Page 11: (Negociación Colectiva Explicación General)

MEDIACION DE LA INSPECCION DEL TRABAJO

• Dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación de la huelga, sin que se haya recurrido a mediación o arbitraje, cualquiera de las partes podrá solicitar al Inspector del Trabajo competente la interposición de sus buenos oficios, para facilitar el acuerdo entre ellos.

• Transcurridos 5 días hábiles desde que fuere solicitada su intervención, sin que las partes hubiesen llegado a acuerdo, el Inspector del Trabajo dará por terminada su labor, debiendo hacerse efectiva la huelga al inicio del día siguiente hábil.

• Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden acordar que el mediador continúe su gestión por un lapso de hasta 5 días, prorrogándose por ese hecho la fecha en que la huelga debe hacerse efectiva.

Page 12: (Negociación Colectiva Explicación General)

EFECTOS DE LA HUELGA• Durante la huelga, se suspenden los efectos del contrato

de trabajo.• El trabajador deja de concurrir al trabajo y empleador no

paga remuneraciones y demás beneficios.• Los trabajadores pueden desarrollar otras labores

temporales fuera de la empresa.• Asimismo, durante la huelga, el empleador no puede

poner término al contrato, manteniendo los trabajadores la antigüedad en el empleo.

• Las cotizaciones previsionales son pagadas voluntariamente por el trabajador, salvo caso de lock-out.

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HUELGA: Facultad de contratar personal nuevo

• PRIMER CASO: Requisitos.• La última oferta de la Corporación contiene idénticas estipulaciones

que las contenidas en el Contrato Colectivo vigente, reajustadas según IPC habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha del término de vigencia del contrato.

• La última oferta contempla, además, una reajustabilidad mínima anual según variación IPC, para el período del Contrato, excluidos los últimos 12 meses.

• La última oferta, por último, contiene un bono de reemplazo que asciende a 4 UF por cada trabajador contratado como reemplazante.

• Los efectos de esta oferta son:• La Corporación puede contratar trabajadores reemplazantes a partir

del primer día de haberse hecho efectiva la huelga.• Los trabajadores pueden optar por reintegrarse individualmente a sus

labores a partir del 15º día de haberse hecho efectiva la huelga.

Page 14: (Negociación Colectiva Explicación General)

HUELGA: Facultad (Cont.)• SEGUNDO CASO: Requisitos.• La Corporación formula su última oferta con la anticipación debida (la

anticipación debida es de, a lo menos, dos días antes del plazo correspondiente a los últimos 5 días de vigencia del contrato colectivo), pero con los siguientes inconvenientes:

• (i) No contempla idénticas estipulaciones a las contenidas en el Contrato Colectivo vigente; o (ii) No ofrece reajustabilidad según IPC, o (iii) no considera para el futuro la reajustabilidad.

• En estos supuestos, se producen los siguientes efectos:• La Corporación sólo puede contratar trabajadores a contar del 15º día de

iniciada la huelga, siempre y cuando ofrezca pagar un bono de 4 UF por cada trabajador reemplazado; y trabajadores pueden reintegrarse individualmente a sus labores a contar del 30º día de iniciada la huelga.

Page 15: (Negociación Colectiva Explicación General)

HUELGA: Facultad (Cont.)• TERCER CASO: Requisitos.• La última oferta de la Corporación contempla reajustes e idénticas

estipulaciones a las contenidas en el contrato colectivo, pero no se hace con la anticipación debida (la anticipación debida es de, a lo menos, dos días antes del plazo correspondiente a los últimos 5 días de vigencia del contrato colectivo).

• Efectos: (i) La Corporación puede contratar trabajadores a contar del 15º día de iniciada la huelga; y (ii) Trabajadores pueden optar por reintegrarse individualmente a sus labores a partir del 15º día de materializada la última oferta, o bien al 30º de haberse hecho efectiva la huelga, cualquiera de las dos sea primera.

• En estos casos, el trabajador conserva su derecho a reintegro.

Page 16: (Negociación Colectiva Explicación General)

REINTEGRO DE TRABAJADORES

• El empleador podrá oponerse a que los trabajadores se reincorporen en los términos a que se refieren las diapositivas anteriores, siempre que el uso de tal prerrogativa afecte a todos éstos, no pudiendo discriminar entre ellos.

• La huelga termina en el mismo momento en que se reintegran más de la mitad de los trabajadores en Negociación Colectiva.

• En este caso, los demás trabajadores deben reintegrarse dentro de los 2 días siguientes al término de la huelga, según las condiciones de la última oferta del empleador.

• Trabajadores deben reintegrarse según última oferta del empleador