nº 45 / enero 2017

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ESTIMADO SOCIO DE LA CÁMARA ALEMANA ESTIMADO LECTOR DE NUESTRO NEWSLETTER Nº 45 / Enero 2017 El humano derecho y el divino, cuando los interpretas, los ofendes, y al compás que la encoges o la extiendes, tu mano para el fallo se previno. (Francisco de Quevedo) División de Poderes Todos lo aprendimos; el estado democrático se basa en dos principios: que nadie está encima por la ley y en la división de los tres poderes: ejectutivo, legislativo y judicial. Creía que eran parámetros definidos, pero observo cierta arbitrariedad de criterio entre algunos miembros de estos augustos pilares respecto a la definición de su contenidos esenciales. En vez de división de poderes, hay confusión de poderes, o lo que es peor, muchos partidarios tácitos de alcanzar una fusión de poderes, en lugar de propiciar su fisión; ambos conceptos diferentes en física y en política. Políticos desobediciendo sentencias, jueces sentenciando política o antigüos jueces sentados como políticos en ayuntamientos, senados, ministerios. Y nosotros en medio, preguntándonos: ¿División de poderes o divisiones de poderosos? Los asuntos de las clausulas suelo y la indemnización de contratos de trabajo temporal, nos invitan a reflexionar sobre estos conceptos. Esto sí, dando lecciones de democracia a paises lejanos – consejos doy….. Annette Sauvageot Directora Servicios Jurídicos En Madrid, a 31 de enero de 2017 Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 Fax: 91 359 12 13 Email: [email protected] NIF G85559573

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ESTIMADO SOCIO DE LA CÁMARA ALEMANAESTIMADO LECTOR DE NUESTRO NEWSLETTER

Nº 45 / Enero 2017

El humano derecho y el divino, cuando los interpretas, los ofendes,

y al compás que la encoges o la extiendes, tu mano para el fallo se previno.

(Francisco de Quevedo)

División de Poderes

Todos lo aprendimos; el estado democrático se basa en dos principios: que nadie está encima por la ley y en la división de los tres poderes: ejectutivo, legislativo y judicial. Creía que eran parámetros definidos, pero observo cierta arbitrariedad de criterio entre algunos miembros de estos augustos pilares respecto a la definición de su contenidos esenciales. En vez de división de poderes, hay confusión de poderes, o lo que es peor, muchos partidarios tácitos de alcanzar una fusión de poderes, en lugar de propiciar su fisión; ambos conceptos diferentes en física y en política.

Políticos desobediciendo sentencias, jueces sentenciando política o antigüos jueces sentados como políticos en ayuntamientos, senados, ministerios. Y nosotros en medio, preguntándonos: ¿División de poderes o divisiones de poderosos? Los asuntos de las clausulas suelo y la indemnización de contratos de trabajo temporal, nos invitan a reflexionar sobre estos conceptos. Esto sí, dando lecciones de democracia a paises lejanos – consejos doy…..

Annette SauvageotDirectora Servicios Jurídicos

En Madrid, a 31 de enero de 2017

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Ampliación de capital con cargo a reservas: sólo si son libremente disponiblesInversiones en Alemania bajo la óptica del derecho de comercio exterior

La obligación de reparto de dividendos en las sociedades de capitalBrexit – Posibles consecuencias en Derecho societario (I)

Cambio de criterio de la Administración respecto de los Bonos Multiusoen el ámbito del IVACambio de jurisprudencia para la corrección retroactiva de facturas

Compensación de bases imponible negativas (BINS)Nueva regulación retroactiva desde 01/01/2016 para compensar pérdidasde sociedades

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DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

DERECHO DE SOCIEDADES

IVA Y ARANCELES

IMPUESTOS DIRECTOS

índice

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Las „Cláusulas suelo” de las hipotecas: 1,5 millones de afectados yaprox. 2.500 millones de Euros en juegoLa UE facilita el bloqueo transfronterizo de cuentas bancarias

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DERECHO PROCESAL Y ARBITRAJE

españa: Condena por daños medioambientales10

DERECHO PENAL ECONÓMICO

españa: Introducción de la figura del Compliance en el derecho español11

COMPLIANCE

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La reinvención del Canon DigitalResponsabilidad por vulnerar derechos de autor mediante el uso de links

Convenio colectivo aplicable según el derecho españolTrabajo 4.0 - ¿Cómo influye la transición digital en el Derecho laboral?

Modificación del Plan General de Contabilidad

¿Los costes de infraestructuras de telefonía: son reembolsables al promotor-constructor?Fases del plan para la digitalización de la planificación y la construcciónde edificios

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PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES Y MARCAS / COMPETENCIA DESLEAL

DERECHO LABORAL

CONTABILIDAD INTERNACIONAL

DERECHO INMOBILIARIO

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Las cosas de palacio….tardanza en los asuntos europeosLa reforma de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores

Endurecimiento en el control de fusiones por medio de la novena enmienda de la ley de restricciones de la competencia (9. GWB-Novelle)

Estadística del Procedimiento Concursal en España – Vista retrospectivaProyecto de la Comisión Europea para el saneamiento de empresas antes del concurso

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DERECHO ADMINISTRATIVO / CONCURSOS PÚBLICOS

DERECHO DE COMPETENCIA

LA CÁMARA INFORMA

DERECHO DE INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACIÓN

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Mónica WeimannAbogado

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El pasado 27 de julio de 2016 la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) dictó una resolución por la que se rechaza la inscripción de una escritura de aumento de capital con cargo a prima de emisión debido a que del balance que sirve de base al aumento de capital resulta que, deducidas las pérdidas y reservas negativas, no quedan reservas disponibles suficientes para aplicarlas a un aumento de capital por el importe acordado. La DGRN recuerda que no cabe crear participaciones sociales que no respondan a una efectiva aportación patrimonial de la sociedad. Esta exigencia, en el caso una de ampliación de capital con cargo a reservas, se traduce en la necesidad de justificar adecuadamente la efectiva existencia de esos fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital. Por tanto, resulta necesario acreditar que el valor del patrimonio neto contable excederá de la cifra de capital social y de la reserva legal hasta entonces constituida en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación, es decir, la existencia de un efectivo contravalor patrimonial no desvirtuado por otras partidas del activo o del pasivo del balance. La DGRN establece que un requisito esencial para la capitalización de las reservas (incluidas las constituidas por prima de asunción) o beneficios no es sólo que tengan la consideración de recursos propios, sino también que sean de libre disposición. Y esa libre disposición de las reservas tan solo es posible en tanto no existan pérdidas que hayan de enjugarse previamente. De lo contrario, las reservas no serían plenamente disponibles y no reunirían los requisitos legalmente exigidos por el artículo 303 LSC para su capitalización.

Ampliación de capital con cargo a reservas: sólo si son libremente disponibles

derecho civil y mercantil - españa

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Cuando un extranjero compra una empresa en Alemania, debe tener en cuenta la normativa de autorización e información del Derecho del comercio exterior. La compra de una empresa en el sentido del Derecho del comercio exterior tiene ya lugar cuando una empresa o una persona física, directa o indirectamente desde el extranjero, adquiere una participación de más del 25 % de los derechos de voto de una empresa alemana.

El Ministerio Federal de Economía (BMWi) tiene la potestad de revisar la adquisición de participaciones y bajo determinadas circunstancias puede también denegarla. Las medidas que en cada caso concreto deben tenerse en cuenta dependen de la nacionalidad del inversor y del sector de la empresa a adquirir.

Para distinguirlo existe el proceso de inspección intersectorial y el proceso específico del sector. Si el adquirente es una persona física o una empresa de fuera de la UE o del marco del AELC, debe aplicarse la inspección intersectorial. Sólo puede denegarse la compra si se pone en peligro el orden o la seguridad pública (p.ej. la garantía del suministro en casos de crisis en el sector de las telecomunicaciones y electricidad o de servicios estratégicos importantes). Aunque el inversor no tiene ninguna obligación de información, el BMWi puede iniciar un proceso de inspección dentro del plazo de tres meses desde la conclusión del contrato de adquisición. El inversor puede solicitar entonces – para más seguridad jurídica - un certificado de no objeción. En contraste, las inversiones en sectores relevantes de seguridad, independientemente de la procedencia del inversor, están sujetas a la inspección específica del sector. Tales sectores son p.ej. la producción y desarrollo de armas de guerra, motores y mecanismos construidos especialmente para vehículos acorazados y productos con funciones de seguridad en cuanto a tecnología de información. En estos casos hay una obligación de información del inversor y la Administración tiene el plazo de un mes desde la recepción de toda la documentación para decidir. Si en ese período no hay ninguna decisión, la adquisición se considera autorizada.

Inversiones en Alemania bajo la óptica del derecho de comercio exterior

derecho civil y mercantil - alemania

Dr. Thomas RinneRechtsanwalt y Abogado

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En el caso de que una sociedad de capital obtenga beneficios al cierre de un ejercicio, la Junta General de Socios debe determinar la aplicación del resultado. Una vez satisfechas ordenadamente las reservas obligatorias, los socios pueden optar seguir incrementando las reservas de la Sociedad en previsión de que en el futuro pueda haber pérdidas o para realizar inversiones. Alternativamente, los socios pueden decidir repartir los beneficios en su totalidad o en parte.

Aunque, en principio, la Junta General es soberana en la decisión, en España ha habido varias sentencias por las cuales la sociedad se veía obligada a repartir parte de los beneficios entre los socios. En especial, estas sentencias se referían a casos donde la mayoría se beneficia de una remuneración elevada del puesto de administrador, pero priva a los socios minoritarios de forma abusiva de su derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales. En este sentido, los tribunales han calificado de abusivos los acuerdos adoptados sistemáticamente todos los años de no repartir dividendos, en la medida en que puede perjudicar a la minoría.

Al margen de esto, en el derecho español existe una norma que desde el 2011 establece el derecho de los socios de sociedades de capital no cotizadas a separarse de la sociedad y obtener su cuota de liquidación, cuando, a partir del quinto ejercicio desde su constitución, la Junta General no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios que sean legalmente repartibles. Este derecho solo se puede excluir por un acuerdo unánime. La vigencia de esta norma fue suspendida periódicamente todos los años desde su aprobación. Sin embargo, desde el 1 de enero de este año, no se ha producido esta prórroga de la suspensión, lo cual puede abrir el paso a conflictos en las sociedades pequeñas y medianas, en las que la minoría puede forzar al citado reparto ante el riesgo de la separación y descapitalización.

La obligación de reparto de dividendos en las sociedades de capital

derecho de sociedades - españa

Daniel GutberletAbogado

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Dr. Luis Miguelde Dios Martínez

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Brexit – Posibles consecuencias en Derecho societario (I)

derecho de sociedades - alemania

La salida del Reino Unido de la UE (“Brexit”) ocasionará gran inseguridad para aquellas sociedades que han adoptado una de las formas societarias propias al ordenamiento jurídico inglés. Estas sociedades se caracterizan por haber sido constituidas con arreglo a la legislación inglesa, sin embargo, llevan a cabo sus operaciones comerciales en Alemania. En otras palabras, estas sociedades tienen su domicilio social en Inglaterra pero su centro administrativo en Alemania. Algunos ejemplos conocidos que reflejan esta práctica los constituyen Drogerie Müller Ltd. & Co. KG o Air Berlin PLC & Co. Luftverkehr KG. Hasta ahora podían aprovecharse dichas sociedades del régimen jurídico europeo en materia de libertad de establecimiento. Efectivamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán (BGH) acepta a nivel europeo la denominada “teoría de la constitución”, según la cual la sociedad se rige según aquella legislación nacional al cobijo de cuyas normas se haya constituido, todo ello con independencia del Estado en que de hecho tenga su centro administrativo. Ahora bien, según las más recientes noticias va quedando claro que el gobierno británico buscará un Brexit „duro“ en el que desaparecerá la libre circulación de personas y con el que se buscará redefinir las relaciones comerciales sobre la base de nuevos convenios. El reconocimiento mutuo de sociedades inglesas en Alemania sólo podrá efectuarse en aquellos casos en que existan los instrumentos de derecho internacional que prevean tal posibilidad. De lo contrario, el BGH ya no aplicaría la teoría de la constitución, es decir, tal tipo de sociedades se regirían según el derecho societario aplicable en el territorio en el que de hecho se encuentre su centro administrativo. Es decir, una sociedad constituida con arreglo a la normativa inglesa que lleva a cabo sus operaciones comerciales principales en Alemania, debería someterse al derecho societario alemán. En nuestra próxima contribución nos ocuparemos de las consecuencias jurídicas para tales sociedades y examinaremos las posibles vías para evitar repercusiones indeseadas.

Florian Roetzer, LL.M.Rechtsanwalt & Abogado

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derecho procesal y arbitraje - españa

Las „Cláusulas suelo” de las hipotecas: 1,5 millones de afectados y aprox. 2.500 millones de Euros en juego

La problemática de las llamadas “cláusulas suelo” contenidas en las hipotecas comenzó cuando los tipos de interés de referencia para los préstamos hipotecarios variables comenzaron a descender de forma vertiginosa. En ese momento, muchos consumidores comprobaron que su préstamo hipotecario contenía la citada cláusula, en virtud de la cual el banco aplicaría un tipo de interés determinado al préstamo cuando el indicador de referencia de la hipoteca fuera inferior a dicho tipo (del 2% o del 3%). Con un Euribor en negativo, la polémica estaba servida.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9/5/2013, consideró que las citadas cláusulas eran abusivas, y por lo tanto nulas, ya que los consumidores no habían sido informados de forma adecuada por las entidades bancarias acerca de las consecuencias jurídicas y económicas de dicha regulación. De una forma cuestionable, sin embargo, limitó los efectos de esa declaración de nulidad, de forma que sólo surtiría efectos a partir de la fecha de la sentencia (mayo de 2013).

Planteado el oportuno recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE, éste, con más coherencia técnico-jurídica, elimina el límite temporal establecido por el TS español. La limitación, según el TJUE, priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato con anterioridad a la fecha de la sentencia a ver restituidas las cantidades pagadas indebidamente. Por lo tanto, las entidades bancarias se verán obligadas a reintegrar la totalidad del importe abonado de más desde el inicio de cada préstamo y no únicamente desde el 9/5/2013.

Se calcula que la resolución afecta a unos 1,5 millones de personas y que el importe a devolver por los bancos será de entre 2.000 y 3.000 millones de Euros. De ahí que Gobierno y entidades bancarias hayan acordado establecer un mecanismo de reclamación extrajudicial, que evite una (aún mayor) saturación de nuestros juzgados. Está por ver, sin embargo, si ese mecanismo respeta debidamente los derechos de los consumidores afectados.

Enrique Castrillode Larreta-Azelain

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derecho procesal y arbitraje - alemania

La UE facilita el bloqueo transfronterizo de cuentas bancarias

Desde el 18 de enero de 2017 los acreedores pueden asegurar sus derechos frente a sus deudores en el extranjero mediante la orden de retención transfronteriza de sus cuentas. La Unión Europea ha aprobado a través del Reglamento 655/2014 una base jurídica aplicable en todos los Estados miembros, salvo en Gran Bretaña y Dinamarca. Una condición de esta orden de retención es que el acreedor tenga un título ejecutivo (resolución o transacción judicial o documento público) contra el deudor o que esté a punto de obtenerlo. Además, debe indicar que existe el riesgo de que la medida cautelar en el extranjero a causa de un largo proceso comprometa el éxito de la ejecución, pues el deudor durante el ínterin puede disponer de sus saldos. El acreedor tiene que solicitarlo en el Juzgado ante el cual se está juzgando el fondo del asunto o bien ante el que sería competente y debe cumplir los requisitos mencionados, convenciendo al Juez de la urgencia de la medida. En los casos en los que se solicita la orden de retención provisional antes de que el acreedor presente la demanda sobre el fondo del asunto, el Juez le concederá un plazo para la interposición de la demanda (30 días desde la presentación de la solicitud o 14 días desde la promulgación del auto, dependiendo de cuál de los dos acabe más tarde). La orden de retención de cuentas puede ser de nuevo levantada cuando la demanda sobre el fondo no sea presentada dentro de plazo. Estas medidas deben tener un efecto sorpresa, es decir, al deudor le son comunicadas a posteriori. Éste puede impedir la orden de retención a través de presentación de garantías (p.ej. un aval bancario o una garantía hipotecaria). El Reglamento europeo no es aplicable en los casos en que el deudor haya iniciado un procedimiento de insolvencia o ésta esté ya abierta. Con la introducción de la orden de retención transfronteriza de cuentas se llena un importante vacío del Derecho procesal-civil europeo en cuanto a la imposición efectiva de reclamaciones en el extranjero.

Dr. Thomas RinneRechtsanwalt y Abogado

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derecho penal económico - españa

Condena por daños medioambientales

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de cárcel al consejero delegado de la empresa que explotó una cantera de piedra provocando la alteración del paisaje y realizando vertidos a un arroyo y un embalse. Además, ha sido condenado a pagar 475.000 euros para cubrir las actuaciones de restauración de la citada cantera.

La sentencia condena al consejero delegado de la empresa porque ésta desarrolló su actividad sin sujeción al procedimiento de evaluación medioambiental y sin licencia ambiental y porque se consideró que el consejero no actuó para evitar el daño producido durante el espacio temporal que fue delegado de empresa, ya que, teniendo conocimiento de los pormenores que concurrían en la actividad extractiva desarrollada por la cantera y pese a tener capacidad para hacerlo, nunca tomó las decisiones pertinentes para evitar o disminuir los efectos y daños ecológicos que causaron la industria que dirigía, ocasionando daños medioambientales al entorno.

La defensa del consejero alegó que la responsabilidad no era suya sino de la empresa pero este argumento fue rechazado por el Juez Supremo al entender que en este caso la responsabilidad de las personas jurídicas no resultaba aplicable porque en el momento en el que tuvieron lugar los hechos, entre los años 1997 y 2009, no existía todavía en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal de las personas jurídicas que se introdujo en el Código Penal español en el año 2010.

La sentencia entiende además que la responsabilidad de la persona física es independiente de la responsabilidad penal de la persona jurídica y que, perfectamente, pueden darse ambas responsabilidades pues la responsabilidad de la persona jurídica no excluye la de la persona física que la representa si en la persona física se dan los elementos de la autoría, es decir, un comportamiento típico, imputable al mismo y del que surge la responsabilidad penal.

Marta Arroyo Abogada

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compliance - españa

Elena BelloAbogada

Directora despacho [email protected]

Raquel Buendia GarciaAbogada

Directora despacho [email protected]

Introducción de la figura del Compliance en el derecho español

Desde que la reforma del Código Penal entró en vigor el 1 de Julio de 2015, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha intensificado. Con la Ley de Transparencia y la Ley de Sociedades de Capital se pretende lograr una mejora en la gestión de empresas y generar más confianza en la economía española.

El art. 31 bis del Código Penal establece los requisitos que son necesarios para la implementación del Programa de Compliance, para conseguir un medio eficaz para exonerar o, en su caso, atenuar la responsabilidad penal de la dirección de la empresa. La norma es todavía más exigente que los estándares reconocidos a nivel internacional, como por ejemplo la norma ISO 19.600.

La mera implantación de un Programa de Compliance no es suficiente para evitar la responsabilidad penal. El Programa debe ser serio, creíble y efectivo. Para esto deben cumplirse las siguientes condiciones del Art. 31 bis del Código Penal:

I. la debida identificación de los riesgos II. el establecimiento de las oportunas políticas y procedimientos para la toma de decisiones III. el diseño de un modelo de gestión de los recursos financieros adecuado IV. la imposición de la obligación de denuncia V. el establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas implementadas VI. la mejora continua de las medidas

Además, es necesaria la contratación de un Compliance Officer que vigile el Programa. Asimismo, el modelo español ha optado por un criterio extendido de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o nacionalidad. Ello sólo puede ser evitado cuando se dé cumplimiento no sólo a los requisitos mínimos, sino también a la cultura empresarial real. Para ello se requiere un proceso de decisión comprensible, un sistema de control efectivo y la mediación de valores éticos que sean compartidos por todos y a todos los niveles de la empresa.

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impuestos directos - españa

El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre introduce importantes novedades en la Ley del Impuesto sobre Sociedades tendentes a ensanchar la base imponible de este impuesto, destacando entre las mismas la modificación del porcentaje de compensación de las BINS, estableciendo con vigencia para el año 2016 los siguientes límites respecto a la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización a la propia compensación de las BINS:

a. Para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido inferior a 20.000.000, 00 Euros: La compensación de las BINS está limitada al 60% (70% en el ejercicio 2017).

b. Para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido al menos de 20.000.000, 00 Euros, pero inferior a 60.000.000 Euros: La compensación de las BINS está limitada al 50%.

c. Para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido al menos de 60.000.000 Euros: La compensación de las BINS está limitada al 25%

A estos efectos es conveniente recordar las consultas de la DGT de fecha 16.03.2016 y 21.04.2016, que en todo caso, se pueden compensar BINS hasta el importe de 1 millón de Euros.

Compensación de bases imponible negativas (BINS)

Ignacio del ValAsesor Fiscal y Abogado

[email protected]

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impuestos directos - alemania

Nueva regulación retroactiva desde 01/01/2016 para compensar pérdidas de sociedades

En las ediciones de octubre 2012 y septiembre 2016 de este boletín hemos informado sobre la limitación de la deducción fiscal de pérdidas de sociedades en conformidad con el art. 8c de la Ley alemana del Impuesto sobre Sociedades (KStG) en relación a la transmisión de participaciones. Dichas regulaciones se complementaron el 23 de diciembre de 2016 con la „Ley para la evolución del trato fiscal de la cuenta de pérdidas de sociedades” para fomentar tanto la inversión como la recapitalización de empresas y está destinada especialmente a empresas innovadoras (“start-ups”). Según el nuevo art. 8 d KStG es aplicable retroactivamente desde el 1 de enero de 2016 una deducción fiscal de las pérdidas de sociedades si hubiese nuevas incorporaciones o bien cambios de socios a través de transmisión de participaciones y la concesión de participaciones en razón de un aumento de capital. Para ello se requiere que la sociedad desde su constitución, o al menos desde el inicio del tercer ejercicio económico antes del ejercicio económico en que se transmitan las participaciones, mantenga el desarrollo de la misma actividad. La solicitud deberá realizarse en la declaración impositiva del ejercicio en el cual tenga lugar la adquisición de la participación y el traspaso de pérdidas que resulte a final de dicho ejercicio se hará constar mediante una notificación de determinación separada. Este traslado de pérdidas está ligado a la continuación de la sociedad y se pierde si hay cese de actividad o permanezca inactiva como realice otra distinta, comience con una adicional, sea partícipe de una sociedad de personas que realice alguna actividad económica, ocupe la posición de empresa dominante de un grupo fiscal o transfiera bienes a la sociedad por un valor inferior al del valor de mercado. Si bien la complejidad de las regulaciones conlleva planificar dichas transacciones de forma minuciosa esta nueva regulación contiene un potencial muy interesante.

Frank BehrenzAbogado y asesor fiscal en Alemania, socio y director

del Spanish Desk en Mú[email protected]

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iva y aranceles - españa

La cuestión de los bonos multiuso o bonos polivalentes, a los que comúnmente conocemos como tarjetas o cofres regalo y que permiten a los adquirentes elegir una serie de servicios a elección, ha sido un tema bastante debatido en el ámbito del IVA. La problemática básicamente estriba en saber si el IVA se devenga en el momento de la compra de la tarjeta o cofre regalo, o cuando haciendo uso de la misma adquirimos finalmente el bien o servicio.

Parece ser que el Tribunal Económico Central ha asumido finalmente la jurisprudencia comunitaria en la materia que pasamos a exponer. En el caso analizado una entidad va a comercializar un producto que consiste en una tarjeta nominativa que puede ser utilizada por su titular para el alojamiento en distintos hoteles, situados tanto en España como fuera de nuestro territorio, realizando el pago por dicho alojamiento la propia entidad. El lugar en que dicha adquisición va a efectuarse, será elegido por el portador de la tarjeta.

Sostiene el TEAC que ya que el lugar donde van a ser prestados los servicios de alojamiento que se pueden adquirir con la tarjeta no están claramente identificados, su comercialización por parte de la entidad es una operación no sujeta al Impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda por la posterior adquisición de los servicios de hostelería cuando se presente la tarjeta en un hotel concreto. En este caso es necesario aclarar que el adquirente puede utilizar la tarjeta tanto en España como en el extranjero.

Ahora bien, si la venta de una tarjeta diera derecho a permanecer únicamente en hoteles situados en territorio español, se devengará el Impuesto por dichos pagos anticipados en el momento de adquisición de la tarjeta y/o cofre regalo, y habrá que proceder a la consiguiente repercusión del IVA en ese momento al tratarse de una prestación de servicios.

Cambio de criterio de la Administración respecto de los Bonos Multiuso en el ámbito del IVA

Gustavo YanesAbogado y asesor Fiscal

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iva y aranceles - alemania

En las ediciones de enero 2013 y 2015 de este boletín ya habíamos informado sobre la cuestión de si los datos obligatorios incorrectos en facturas pueden ser corregidos con efectos fiscales retroactivos. Es de especial importancia si la deficiencia se constara en una posterior inspección fiscal. En este caso puede entonces hacerse la corrección retroactivamente y podrían evitarse los intereses que se devenguen por el pago posterior (al tipo del 6% por año). En una sentencia de fondo del 20/10/2016 (V R 26/15), publicada el 21/12/2016, el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal, en contra a la práctica de la administración fiscal alemana y la jurisprudencia existente, ha reiterado su posibilidad. Éste resolvió que las normas alemanas relativas a la deducción fiscal (art. 15 (1), frase 1, núm. 1 del Reglamento alemán del IVA ( UStDV)) se deben interpretar conforme al derecho Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Senatex de 15/09/2016 (C-518/14), siendo posible la retroactividad de la corrección de facturas de conformidad con los art. 167, 178 a, 79 y 226 núm. 3 de la Directiva relativa al Sistema común del IVA de la Unión Europea, así como no considera que el cobro posterior de los intereses devengados esté en conformidad con esta Directiva. Condición para la retroactividad es, sin embargo, que la factura original sea susceptible de ser corregida, es decir, que la factura inicial contenga los requisitos mínimos necesarios. Sería el caso cuando contiene al emisor de la factura, al receptor de la operación, la descripción de la operación, el cobro y el IVA presentado por separado. Para ello es suficiente si los datos correspondientes no son tan inciertos, incompletos y manifiestamente erróneos de manera que pudieran equipararse a la misma ausencia de datos. En la práctica es posible hacer una corrección de facturas hasta que la liquidación del IVA sea firme; en un procedimiento contencioso hasta la finalización de la vista oral ante el Juzgado de lo Fiscal.

Cambio de jurisprudencia para la corrección retroactiva de facturas

Frank BehrenzRechtsanwalt und

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derecho laboral - españa

Uno de los mayores problemas a los que se enfrentan las empresas, y sobre todo aquellas empresas extranjeras que desean constituir una sociedad en España y contratar trabajadores, es identificar el convenio colectivo que resultará de aplicación.

En primer lugar, cabe señalar que ni el trabajador ni los empresarios pueden escoger libremente el convenio colectivo aplicable, según anunció el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en una sentencia de fecha 12 de mayo de 2003.

A la hora de determinar el convenio colectivo aplicable, las partes, y sobre todo la empresa, tendrán que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece, que “los Convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.” De tal manera que habrá que atender al sector o rama de actividad económica y productiva de la empresa para determinar cual será el convenio colectivo que resultará de aplicación.

Aunque lo anterior pueda parecer una tarea sencilla, puede surgir la duda de ¿qué ocurre con aquéllas empresas que desarrollan más de una actividad? En ese caso, y de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia de fecha 20 de marzo de 2013, el cual se apoya en pronunciamientos anteriores del Tribunal Supremo, habrá de aplicarse el convenio que se refiera a “la actividad preponderante de la empresa”.

Por lo expuesto con anterioridad, deviene imprescindible para la empresa, que a la hora de determinar el convenio colectivo aplicable, no atienda ni al objeto social inscrito ni a la voluntad de las partes, sino a la actividad –principal o preponderante- que desarrolle, con independencia de las funciones que puedan asumir sus empleados.

Convenio colectivo aplicable según el derecho español

Karl H. LinckeAbogado & Rechtsanwalt

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Monika BertramAbogada

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derecho laboral - alemania

La aseguradora japonesa “Fukoku Mutual Life Insurance” utilizará a partir de ahora inteligencia artificial en su departamento de contabilidad para aumentar la productividad. Casi un 30 % de los empleados de dicho departamento podrían ser sustituidos por máquinas, según los medios de comunicación locales.

El progreso digital también influye decisivamente en el mundo laboral de las empresas alemanas. Por ejemplo, en la era de los smartphones, empresas y clientes pueden contactar con sus empleados a cualquier hora y en cualquier lugar, lo que difumina cada vez más los límites entre el trabajo y la vida privada. La posibilidad de trabajar desde cualquier lugar vulnera a menudo la normativa sobre tiempo de trabajo. Basta con que un empleado responda a un solo mail fuera de su horario laboral para que se esté vulnerando la ley. Por este motivo debe estudiarse al menos una adaptación de los fundamentos jurídicos a la realidad actual.

A esto se añade una tendencia al llamado crowdworking, que también es atribuible a la transición digital y que consiste en la adjudicación de proyectos o tareas individuales a través de plataformas en línea. Los usuarios se registran en estas plataformas y se presentan a un concurso. De este modo, las empresas pueden responder de manera flexible a un incremento del volumen de trabajo y los contratados pueden realizar su trabajo desde cualquier lugar siempre que esten conectados a la red. No obstante, la clasificación jurídica del crowdworking no es fácil. Se discute si existe una relación laboral que exija la afiliación del trabajador a la seguridad social y se teme que surjan vacíos legales que perjudiquen a este tipo de trabajadores, haciendo que no puedan beneficiarse de los derechos habituales en materia de protección de los trabajadores. Por ejemplo, no tendrían derecho a un salario mínimo ni a vacaciones retribuidas.

Trabajo 4.0 - ¿Cómo influye la transición digital en el Derecho laboral?

Anja MehrtensReferendarin

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derecho inmobiliario - españa

La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia 487/2016 de 28 de noviembre de 2016, ha decidido acerca de si los costes de infraestructuras de telefonía son reembolsables al promotor-constructor. En la forma ya afirmada por la Sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial destaca la necesidad de diferenciar entre dos actuaciones claramente distintas: por un lado, el proyecto de urbanización y, por otro, las actuaciones de la posterior construcción del complejo inmobiliario privado. El Proyecto de Urbanización se refiere a la actuación en suelo urbanizable, en la que se procede a la urbanización del sector en el marco de ejecución del planeamiento urbanístico, mediante la realización de todas aquellas actuaciones necesarias para que el suelo adquiera la condición de suelo urbano, dotando a todas las parcelas que van a resultar de tal actuación de todos los servicios necesarios para que los mismos adquieran la condición de solares edificables (alcantarillado, acerado, alumbrado, agua potable, telefonía) con ejecución de la infraestructura de las redes de suministros, en terrenos de titularidad pública; y otra posterior de construcción del complejo inmobiliario privado. En dicho ámbito, la referida infraestructura de canalización subterránea de telefonía es distinta y ajena a la denominada infraestructura común de la que disponen en su interior los edificios de uso residencial. En el primer caso, no hay duda, señala la Sentencia, de que debe aplicarse la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, que determina que los propietarios del suelo urbanizable (en el caso enjuiciado, el promotor), tendrán el derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de suministros con cargo a las empresas que presten los correspondientes servicios.

¿Los costes de infraestructuras de telefonía: son reembolsables al promotor-constructor?

Ina WailandAss. iur.

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derecho inmobiliario - alemania

El plan para la introducción progresiva de procesos digitales en la planificación, construcción y explotación de edificios elaborado por el Ministerio Federal de Tráfico e infraestructuras digitales, describe los requisitos mínimos necesarios hasta el año 2020 para la digitalización del proceso de planificación y construcción en licitaciones públicas. Según las fases previstas por el plan, a mediados de 2017 empieza la fase piloto ampliada, que durará hasta 2020. Durante esta fase aumentará el número de proyectos piloto que se van a llevar a cabo, con el fin de acumular experiencia en este ámbito.

Building Information Modeling (BIM) describe, tal y como lo presenta el Ministerio, el principio “construir primero digital y después real”. BIM representa de manera virtual el ciclo de vida completo de un proyecto de construcción: desde el diseño y la planificación de una obra, pasando por su construcción y explotación hasta su demolición. Mediante esta innovación, todos los implicados tienen acceso a los planos virtuales, al control de procesos, a amplias bases de datos y a modelos del edificio. En el “Building Information Modeling”, los arquitectos y los ingenieros conjuntamente resumen todos los datos de los planos en los modelos del edificio. Si el modelo también incluye datos sobre el calendario de la obra o sobre costes, entonces se habla de modelos 4D o de modelos 5D. El modelo de edificio sirve, por un lado, como base para una ejecución de la obra sin incidencias, por otro lado, permite una optimización de la explotación comercial y el mantenimiento del inmueble. De momento, el plan del Ministerio solamente es vinculante para las licitaciones en el ámbito de competencias de este Ministerio. Es de esperar que, en función de los resultados de la fase piloto ampliada hasta el 2020, otros organismos públicos a nivel federal o de estado federado adopten este plano o establezcan uno propio similar. Para más información, consulte https://www.bmvi.de/SharedDocs/DE/Publikationen/DG/stufenplan-digitales-bauen.pdf?__blob=publicationFile

Fases del plan para la digitalización de la planificación y la construcción de edificios

Nereida Sánchez Pérez,LL.M.

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propiedad intelectual / patentes y marcas / competencia desleal - españa

La problemática de la compensación equitativa por copia privada parece no tener final. Tras idas y venidas judiciales y la anulación de todos los intentos previos de regularla, el Gobierno presentó a principios de año un nuevo borrador para su regulación. Recordar que la citada compensación es un mecanismo para resarcir a los titulares de derechos de propiedad intelectual por el denominado límite de copia privada. Es decir, dado que los adquirentes de obras protegidas tienen el derecho de realizar una copia de las mismas para uso privado (por ejemplo una copia del CD de Isabel Pantoja para el coche) el objetivo de la ley es crear un sistema que compense adecuadamente a los titulares por dicho menoscabo a sus derechos. Ya en 2010 se hizo mundialmente famoso el Gobierno español cuando el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE), en su decisión C-467/2008, declaró la nulidad del sistema español, al contener una regulación indiscriminada que no diferenciaba entre empresas y particulares. En concreto, reconoció que las empresas no estaban obligadas a abonar la compensación y debían quedar fuera del sistema, lo que no estaba garantizado. En 2011, el nuevo Ministro de Cultura, el Sr. Wert, decidió que en adelante la compensación sería detraída directamente de los Presupuestos Generales del Estado, lo que fue anulado por el TJUE (470-2014) en junio del año pasado, recordando nuevamente que debe garantizarse que los no obligados al pago queden fuera. El nuevo borrador de Real Decreto vuelve al sistema anterior, es decir, el establecimiento de un canon digital que gravará todo tipo de dispositivos y soportes aptos para la realización de copias privadas, tales como CD’s, móviles, USB’s, discos duros, etc. lo que volverá a encarecer dicho productos. No obstante, esta vez nos dicen que sí quedará garantizado que los no obligados queden excluidos del pago, facilitándose un sistema de devolución para éstos. Confiemos en que este sistema sea el definitivo, aunque en nuestra opinión ignora la evolución de la industria de entretenimiento que con plataformas de Streaming como Netflix, HBO, Spotify, etc. nos lleva a un nuevo modelo en el esta regulación parece no acabar de encajar.

La reinvención del Canon Digital

José María BusquéAbogado

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El TJUE decidió en septiembre de 2016 que la colocación de un link hacia una página externa puede vulnerar los derechos de autor. Según el TJUE (asunto C-160/15), quien coloca un link con ánimo de lucro tiene que comprobar si los contenidos del link han sido publicados online con el consentimiento del titular de los derechos. Si quien coloca el link no puede acreditar que ha realizado la comprobación exigida, entonces la colocación del link hacia obras distribuidas en internet sin autorización supone una así llamada “comunicación al público”. Aquel que coloca el link, responde por esta comunicación al público no autorizada. A esta persona, por ejemplo, se le puede amonestar y reclamar el pago de daños y perjuicios.

El Tribunal Regional (LG) de Hamburgo (Az. 310 O 402/16) ha aplicado recientemente por primera vez en Alemania esta jurisprudencia del TJUE. El proceso trataba sobre una foto publicada con una licencia “creative-commons”. Este tipo de licencia permite una puesta a disposición al público online, pero no se cumplieron las condiciones de la licencia, ya que no se realizaron adecuadamente las advertencias sobre autores y trabajos de edición. Por este motivo, la foto se publicó online vulnerando los derechos de autor. En este proceso judicial, el LG de Hamburgo confirmó la responsabilidad de la persona que colocó el link, ya que ésta tendría que haber sabido que las fotos a las que dirigía el link eran ilícitas. Para ello, al LG de Hamburgo le bastó saber que la persona en cuestión, que había actuado con ánimo de lucro, no había comprobado la licitud del contenido del link. Esa persona declaró al tribunal que no había considerado que fuera su tarea comprobarlo, declaraciones que le perjudicaron.

El auto del LG de Hamburgo muestra lo rápido que se puede incurrir en responsabilidad por colocar un link. Las empresas tienen que comprobar si las obras objeto de links cuentan con la autorización del titular de los derechos de autor y documentar el resultado de la comprobación.

Responsabilidad por vulnerar derechos de autormediante el uso de links

propiedad intelectual / patentes y marcas / competencia desleal - alemania

Philippe Heinzke, LL.M.Rechtsanwalt

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contabilidad internacional - españa

El pasado 17 de diciembre de 2016, el BOE publicó el Real Decreto 602/2016, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad (PGC), el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. La publicación se ha producido un año después de someter a información pública el Proyecto de Real Decreto. El texto ahora aprobado es prácticamente idéntico al proyecto inicial, con pequeños cambios para introducir precisiones en su redacción y mejoras en el articulado.

Los cambios en el PGC se concentran en tres bloques:

En primer lugar, el relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto, tanto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para aquellas empresas que opten por aplicar el modelo del PGC Pymes, y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales. Se ha sustituido el modelo anterior de memoria (abreviada y Pymes) por otro con menores requerimientos.

En segundo lugar, en lo que respecta a los criterios de registro y valoración, la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que se refiere a los activos intangibles, en particular el fondo de comercio, que volverá a amortizarse. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.

Por último, se cierra el desarrollo reglamentario con una breve revisión de las NFCAC sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

Los cambios son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Modificación del Plan General de Contabilidad

Michael LochmannPartner

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derecho de competencia - alemania

Con frecuencia las grandes empresas de Internet adquieren un competidor hasta entonces insignificante pero prometedor. Actualmente se evita un control de fusión si la empresa adquirida se mantiene por debajo de un cierto umbral de facturación. Así, la adquisición de WhatsApp por parte de Facebook pudo eludir al control de fusión debido a las bajas cifras de facturación, aunque el precio de compra fue de aproximadamente 19.000 millones de dólares.

Sin embargo, con el proyecto de ley de competencia alemana (GWB) en septiembre de 2016, el gobierno alemán tiene como objeto intensificar el control de las fusiones de las grandes empresas de Internet.

Con el fin de tener suficientemente en consideración las circunstancias específicas de las empresas del sector “on-line”, en el futuro se incluirá el acceso a los datos relevantes de la competencia en la determinación de la posición de mercado. Así, está previsto que el control de fusión se aplique en una transacción por valor superior a 400 millones de euros, aunque el poder de mercado de una empresa aún no resulte reflejado en un elevado volumen de ventas.

También está previsto que las matrices de grupos estén sujetos a multas por infringir una empresa de su grupo las normas de competencia, independientemente de una culpabilidad. Hasta el momento, la empresa matriz podía eludir sanciones a través de cambios estructurales en el grupo.

Además, en el marco de la transposición de la Directiva Europea sobre Competencia (obligatoria para finales de 2016) se planifica facilitar la reclamación judicial por daños causados por infringir las normas de la competencia. Se establecerá una presunción de que la fijación ilegal de precios causa daños económicos, entre otros a clientes o proveedores. En consecuencia, en el futuro serán las entidades que formen parte de un cartel quienes llevarán la carga de la prueba de ausencia de daños.

Endurecimiento en el control de fusiones por medio de la novena enmienda de la ley de restricciones de la competencia(9. GWB-Novelle)

Anja HartmannReferendarin

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derecho de insolvencia y reestructuración - españa

En este artículo queremos hacer una visión retrospectiva de la evaluación de los procedimientos concursales de los últimos años hasta finales de 2016, a falta de las cifras todavía no publicadas para el 4º trimestre 2016, basada en datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

Comparando las cifras de los últimos tres años - de 2014 a 2016 - se puede decir que la cantidad de empresas declaradas en concurso – se incluyen tanto concursos voluntarios como necesarios - está disminuyendo.

El número de deudores concursados alcanza la cifra de 995 en el 3er trimestre de 2016, lo que supone una disminución del 17,4 % respecto al mismo periodo del año anterior. En el 2° trimestre de 2016, la cifra ha disminuido un 12,4% respecto al mismo periodo del año anterior, y en el 1er trimestre de 2016 había un descenso de 27,6% comparado con el 1er trimestre de 2015.

En cifras para años enteros: En el año 2014 había 7.280 empresas declaradas en concurso y 5.746 en el año 2015. En 2016 la cifra fue de 3.445, a falta de los datos para el 4° trimestre de 2016. Aun así, siguiendo la línea de casi 1.100 empresas/ trimestre que declararon concurso en 2016 (1/2016: 1.171; 2/2016: 1.279; 3/2016: 995) es de esperar que la cifra en 2016 no superará la del año anterior.

En total se puede observar un descenso permanente de la cifra de empresas concursadas y es de esperar que esta tendencia siga así. Para resumir las cifras adjuntamos la estadística del INE (INE, Nota de prensa del 7 de noviembre de 2016):

Estadística del Procedimiento Concursal en España –Vista retrospectiva

Melanie [email protected]

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derecho de insolvencia y reestructuración - ue

La Comisión Europea ha dado un paso importante en el proceso de la aún inexistente armonización del derecho concursal con su proyecto de finales de noviembre de 2016. La propuesta tiene como objetivo el saneamiento de empresas, no previsto por el derecho concursal alemán hasta la fecha. El objetivo es el saneamiento autónomo por el propio deudor, con el fin de evitar la insolvencia y poder mantener puestos de trabajo.

Requisito para poder aplicar el procedimiento es la inminente probabilidad de una situación concursal. La idea es de darle una segunda oportunidad a la empresa con las medidas planificadas, siempre que una mayoría cualificada de los acreedores esté de acuerdo. Según el alcance del consentimiento, el procedimiento se puede llevar a cabo con una implicación muy escasa de los juzgados. En su caso puede intervenir un moderador o se puede ordenar un aplazamiento de pago en el sentido de una moratoria. Tal moratoria puede afectar también sólo a acreedores individuales y puede eximir del deber de solicitar la declaración de concurso, aun existiendo un presupuesto objetivo de insolvencia. Como regla general, la moratoria es válida como máximo durante un periodo de cuatro meses y favorece la elaboración del plan preventivo de reestructuración. Según el proyecto, el plan debe afectar sólo la parte pasiva de los balances. No está previsto un saneamiento en un sentido operativo.

Para evitar un “turismo de insolvencia” está previsto, además, un plazo homogéneo de tres años para el desendeudamiento.

El proceso de transposición del proyecto en derecho europeo secundario obligatorio en forma de una directiva no acabará antes de en aproximadamente dos años, dado que antes será necesaria la participación de Consejo y Parlamento Europeo. Después, los estados miembros dispondrán además de un plazo de dos años para la transposición de la directiva a su derecho nacional, que es cuando se concretizará en qué medida los estados miembros harán uso de las numerosas regulaciones opcionales.

Proyecto de la Comisión Europea para el saneamiento de empresas antes del concurso

Anja HartmannReferendarin

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derecho administrativo / concursos públicos - ue

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Con sentencia del 10.1. 2017 el Tribunal General de Europa ha fallado a favor de indemnizaciones por una demora en procedimientos ante la UE (en este caso, la Comisión). Aunque últimamente se observa que la duración de un procedimiento ante un juzgado europeo tiende a reducirse, sólo se puede aplaudir la mencionada sentencia. En 2015, la duración de un proceso ante el Tribunal General de Europa era de 20,6 meses.

Más allá de los procesos ante los juzgados europeos sería de agradecer que el trámite de un asunto en su totalidad ante las distintas instituciones europeas se administre de forma más eficaz en el tiempo, como demuestra el siguiente ejemplo.

Ya en el año 2007, la Comisión Europea inició un procedimiento formal de comprobación, si el entonces Art. 12, cinco del Real Decreto Legislativo 4/2004 era una subvención selectiva en el sentido del Art 107 I del Tratado de Funcionamiento de la UE. 1. La Comisión de la UE confirmó el hecho de una subvención selectiva. Decisión que el Tribunal General de Europa anuló con sentencia en el año 2014 negando el criterio de selectividad. Ahora, a finales de 2016, el TJUE ha fallado en este caso, que el Tribunal General ha interpretado de forma errónea, en este caso el Art. 107 I del Tratado, y ha anulado la sentencia. Ahora, el Tribunal General ha de decidir nuevamente sobre este asunto que ocupa las instituciones ya desde hace una década, un hecho, que se deberá evitar en el futuro.

1 5. Cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta ley, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico contable a la fecha de adquisición se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español, de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, salvo que se hubiese incluido en la base de la deducción del artículo 37 de esta ley sin perjuicio de lo establecido con la normativa contable de aplicación.La deducción de esta diferencia será compatible, en su caso, con las dotaciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

Las cosas de palacio….tardanza en los asuntos europeos

Anja HartmannReferendarin

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La Comisión Europea presentó una propuesta de reforma de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores. El plazo de transposición de la Directiva 2014/67/UE en los Estados miembros concluyó el 18/06/2016. Los motivos de esta propuesta de reforma fueron, por un lado, el aumento en casi un 45% de los desplazamientos de trabajadores dentro de la UE entre 2010 y 2014 y, por otro, el objetivo de mejorar fundamentalmente la protección de los trabajadores. La nueva Directiva debe garantizar la protección de las condiciones laborales en toda la Unión Europea, evitando el denominado “dumping social”, es decir, que proveedores de servicios ofrezcan salarios más bajos en mercados donde las normas laborales son menos favorables para el trabajador. La propuesta de reforma prevé además la aplicación de un mismo régimen retributivo, incluidos bonus y complementos, tanto a los trabajadores locales como desplazados dentro de la UE.

Sin embargo, de conformidad con la nueva Directiva, las disposiciones sobre protección de los trabajadores del Estado miembro de acogida sólo se aplicarán en caso de desplazamiento de larga duración, es decir, superior a dos años. Se aplican preferentemente las disposiciones que más favorecen al trabajador desplazado. Para lograr los objetivos que plantea la reforma también se ha precisado el concepto del “desplazado”. La empresa que desplaza al trabajador debe desarrollar una actividad sustancial en el país de origen, los desplazamientos se permiten solo durante un periodo limitado y las facultades de control de las administraciones deben unificarse.

La reforma ha sido en parte criticada. Algunos parlamentos nacionales se han expresado en contra de los planes de reforma de la Comisión Europea en lo que respecta a la lucha contra el “dumping social“. Otros criticaron que el proyecto contenía formulaciones demasiado retóricas que no ofrecen seguridad jurídica. Alemania ha transpuesto ya las disposiciones de esta Directiva en su normativa sobre desplazamiento de trabajadores. Está por ver si estos cambios contribuirán a mejorar la protección de los trabajadores, la transparencia y la claridad jurídica en los Estados miembros.

La reforma de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores

Anja MehrtensReferendarin

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Webinar: Novedades en la memoria de las cuentas anuales

Fecha:23.02.2017

Mas información en:http://www.efl.es/formacion/cursos-webinar/derecho-contable/nove-dades-en-la-memoria-de-las-cuentas-anuales

V Congreso Internacional de Bioderecho

Fecha y lugar:01 – 03.03.2017 en Murcia

Más información en:http://www.cebes.es/portfolio/vcongreso/

IV Jornadas de derecho deportivo en Lleida: Los tribunales deportivos: presente y futuro

Fecha y lugar:09.03.2017 en Lleida

Mas información en:http://www.deporteyocio.eu/empresa/noticias/105-iv-jornada-de-recho-deportivo-lleida-marzo-2017.html

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Page 30: Nº 45 / Enero 2017