muelle de madera

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MAYO-2005 Proyecto “Muelle de madera, Fátima Nueve, Isla Mujeres.” Ámbito Natural S.A. de C.V Biotecnología, Ecoturismo, Consultoría y Gestión Ambiental Manifestación de Impacto Ambiental Mod. Particular, 1 1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1.1 PROYECTO: Este documento es una Manifestación de Impacto Ambiental en la Modalidad Particular del proyecto denominado “Muelle de madera Fátima nueve, Isla Mujer” en construcción Tipo palafitos de madera tratada importada sobre la parte continental de Isla mujeres Quintan Roo, para uso particular de atraque de embarcación particular. 1.1.1 Nombre del proyecto “Muelle de madera, Fátima nueve, Isla Mujeres, 1.1.2 Ubicación del proyecto Las coordenadas geográficas son: 21º 24' 32" Latitud Norte y 86° 47' 21" Longitud Oeste. Se localizará en la Zona continental del Municipio de Isla mujeres, Fracción número I (lote 001) y Fracción numero II (sublote 01), Súpermanzana 012, manzana 006, Estado de Quintana Roo, 1.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto Para este proyecto se tiene estimada una vida útil de 30 años, si se cumplen correctamente los programas de mantenimiento de las instalaciones. 1.1.4 Presentación de la documentación legal. Contrato Compara venta del Terreno, Identificación Oficial del promoverte ( Identificación Oficial del promoverte Copia de los pagos del predial, (2004 y 2005). Pago de Derechos por recepción de documento en Hacienda Formato Num. 5 1.1.5 Nombre o razón social Persona Física: . Proteccion de Datos LFTAIPG DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG DATOS PROTEGIDOS POR LA DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG DATOS PROTEGIDOS POR LA

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  • MAYO-2005 Proyecto Muelle de madera, Ftima Nueve, Isla Mujeres.

    mbito Natural S.A. de C.V Biotecnologa, Ecoturismo, Consultora y Gestin Ambiental Manifestacin de Impacto Ambiental Mod. Particular, 1

    1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    1.1 PROYECTO:

    Este documento es una Manifestacin de Impacto Ambiental en la Modalidad Particular del

    proyecto denominado Muelle de madera Ftima nueve, Isla Mujer en construccin Tipo

    palafitos de madera tratada importada sobre la parte continental de Isla mujeres Quintan Roo, para

    uso particular de atraque de embarcacin particular.

    1.1.1 Nombre del proyecto Muelle de madera, Ftima nueve, Isla Mujeres,

    1.1.2 Ubicacin del proyecto Las coordenadas geogrficas son: 21 24' 32" Latitud Norte y 86 47' 21" Longitud Oeste. Se localizar en la Zona continental del Municipio de Isla mujeres, Fraccin nmero I (lote 001) y

    Fraccin numero II (sublote 01), Spermanzana 012, manzana 006, Estado de Quintana Roo,

    1.1.3 Tiempo de vida til del proyecto

    Para este proyecto se tiene estimada una vida til de 30 aos, si se cumplen correctamente los

    programas de mantenimiento de las instalaciones.

    1.1.4 Presentacin de la documentacin legal.

    Contrato Compara venta del Terreno, Identificacin Oficial del promoverte (

    Identificacin Oficial del promoverte

    Copia de los pagos del predial, (2004 y 2005). Pago de Derechos por recepcin de documento en Hacienda Formato Num. 5

    1.1.5 Nombre o razn social Persona Fsica: .

    Proteccion de Datos LFTAIPG

    DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

    DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPGDATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

    DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPGDATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

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    1.1.6 Registro Federal de Contribuyentes del Promoverte RFC: DOMICILIO:

    .

    1.1.7 Nombre y cargo del representante legal.

    1.1.8 Presentacin de la documentacin legal.

    Identificacin Oficial del Representante Legal ( RFC: Copia del Poder del representante Legal.

    1.1.9 Direccin del promovente o de su representante legal para recibir y or notificaciones

    1.2 Responsable de la elaboracin del estudio de impacto ambiental 1.2.1 Nombre o razn social

    mbito Natural S.A. de C.V.

    1.2.2 Registro Federal de Contribuyentes o CURP RFC: ANA 000329 L 40

    1.2.3 Nombre del responsable tcnico del estudio

    1.2.4 Direccin del responsable tcnico del estudio

    Proteccion de Datos LFTAIPG

    Proteccion de Datos LFTAIPG

    Proteccion de Datos LFTAIPG

    Proteccion de Datos LFTAIPGProteccion de Datos LFTAIPG

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    2. DESCRIPCIN DEL PROYECTO

    2.1 Informacin general del proyecto.

    Se contempla la construccin de un muelle de madera de 88.35 m2, con un primer tramo de 25 m

    de largo x 2 de ancho y otro tramo en ngulo diagonal de 45 grados al norte respecto a la paralela

    de la playa de 20 metros x 2 de ancho ( ver planos en Anexo 3).

    La construccin esta basada en colocar postes de madera sobre la laguna en estructura de

    palafitos, usando materiales troncos de madera a manera de pilotes en y tablones como piso.Cabe

    mencionar que estos tablones sern de maderas tratadas he importadas, pino amarrillo del Sur de

    los Estados Unidos, tratados a presin (Southern PINE Council). Este tratamiento es especial para

    agua salada y los inclementes marinos. ( Se entrega Copia de las Especificaciones en Anexos.)

    En cuanto a las dimensiones se explica mas adelante, por contar con profundidades bajas y

    energa cintica elevada del oleaje. Por lo que es conveniente desplantar el muelle a esas

    dimensiones, se puede observar en el plano topogrfico y batimtrico as como los planos en

    planta.

    2.1.1 Naturaleza del proyecto

    El proyecto es de origen domestico, con uso recreativo para la embarcacin del propietario del

    predio. Este proyecto se construye fuera de la duna costera, y del rea de vegetacin de la misma,

    como se muestran en las fotografas y en los planos correspondientes.

    2.1.1.1 Principiase atributos Como se solicita en la Gua para MIAP sector TURISMO se destacan los atributos principales, en

    los elementos ambientales.

    Se considera que por la zona existente se llevara una continuidad visual, como uno de los atributos

    de vista, por otra parte la construccin de madera da un elemento que evita la contaminacin en la playa y armoniza el entorno natural, y tomando en cuenta que las maderas sern importadas.

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    2.1.1.2 Identificacin de elementos ambientales

    Se identifica una zona de playa de alta dinmica, con fondo arenoso hasta 50m promedio de la

    lnea de costa metros hacia el Este, (interior del mar), y manchones de pastos marinos, como se

    muestra en el Plano de vegetacin marina y fotografas.

    2.1.1.3 Para la realizacin de este proyecto se consideran las siguientes obras principales: a) Hincado de los soportes del muelle de madera

    b) Colocacin de tablones de soporte para tarima del muelle.

    TABLA 2.1 CUADRO DE AREAS DEL MUELLE

    MUELLE DE MADERA AREA m2

    PRIMERA SECCION PERPENDICULAR A LA COSTA 1 50.00 SEGUNDA SECCION EN ANGULO 2 38.35

    (AREA TOTAL= 88.35 m2)

    La construccin esta basada en colocar los palafitos sobre la playa en estructura clsica de muelle,

    usando materiales como troncos de madera a manera de pilotes en y tablones como piso.

    Distribucin en planta

    El diseo de pilotes en y tablones, se muestra el rea a ocupar, para poder dar servicio a las

    personas, as como para el mantenimiento del mismo, se dar a travs del andador que conecta

    con la playa directamente y que los propietarios puedan ingresar al servicio del muelle a sus

    embarcaciones

    2.1.1.4 Instalaciones compartidas

    Es importante mencionar que al ser un proyecto de origen artesanal, como la fabricacin del

    muelle, no tendr cerca de la playa instalaciones de apoyo compartidas que mencionar.

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    2.1.2 Seleccin del sitio

    El predio que se adquiri en compra por particulares, lo que lleva a la realizacin en futuro de una

    casa habitacin, y por el momento el muelle servir para atraque de su embarcacin al terreno.

    De los criterios de apoyo para seleccin del sitio son los argumento se aplica que al ser un predio

    particular se solicita la autorizacin en materia ambiental especifica en esa zona adquirida.

    2.1.3 Ubicacin fsica del proyecto y planos de localizacin

    Estado: Quintana Roo

    Municipio: Isla Mujeres

    Localidad: Parte continental del municipio de Isla mujeres, carretera isla blanca,

    Ubicacin: Se localizar en la Zona continental del Municipio de Isla mujeres, Fraccin nmero I

    (lote 001) y Fraccin numero II (sublote 01), Spermanzana 012, manzana 006, Estado de

    Quintana Roo,

    Las coordenadas geogrficas son: 21 24' 32" Latitud Norte y 86 47' 21" Longitud Oeste.

    Figura 2.1. Localizacin del Estado de Quintana Roo. Figura 2.2. Localizacin del sitio del proyecto con respecto Lugar donde se pretende desarrollar el proyecto de Muelle. al borde costero de Isla mujeres, parte continental

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    2.1.4 Inversin requerida

    a) Importe total del capital total requerido

    Para la realizacin de todas las actividades mencionadas, del muelle se requieren

    aproximadamente un monto de una inversin aproximada de $ 52,650.00 pesos mexicanos

    b) Periodo de recuperacin del capital

    No se considera recuperacin de capital, por motivo de ser terreno particular y no fines de lucro.

    c) Costos necesarios para aplicar las medidas de prevencin y mitigacin

    Para la realizacin de todas las actividades de mitigacin se invertirn $ 18,600.00 pesos

    mexicanos

    2.1.5 Dimensiones del proyecto

    a) Superficie total del predio: 10,000 m2

    Fraccin nmero I (lote 001) 8,750 m2

    Fraccin numero II (sublote 01), 1,250 m2

    Spermanzana 012, manzana 006, Estado de Quintana Roo, TABLA 2.1 CUADRO DE AREAS DEL MUELLE

    MUELLE DE MADERA AREA m2

    PRIMERA SECCION PERPENDICULAR A LA COSTA 1 50.00 SEGUNDA SECCION EN ANGULO 2 38.35

    (AREA TOTAL= 88.35 m2)

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    b) Superficie a afectar (m2) con respecto a la cobertura vegetal.

    Es importante considerar que el rea total de metros (AREA TOTAL = 88.35 m2) esta basada en el

    rea en planta que se utilizar para las plataformas a base de pilotes, y en este caso coincide que

    la coberturita vegetal marina esta prcticamente librada como se pueden observar en la s

    fotografas y en el plano Batimtrico y de planta del muelle.

    c) Superficie para obras permanentes

    No habr ninguna obra permanente ya que la obra en palafito con troncos de madera es

    biodegradable por naturaleza

    2.1.6 Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias

    Actualmente el terreno tiene un uso de suelo para tierra de Turstico densidad alta. (UNIDADES

    TERRITORIALES DE GESTIN AMBIENTAL Ff-2) para el proyecto en la laguna UNIDA TERRITORIAL

    (T-10) para la conservacin, Acta para la recreacin

    Activa (C4, E1, F2, F3,F4.) Ms sin embargo como apoyo al proyecto en la laguna, Se llevo a cabo

    la vinculacin con la NORMA Oficial NOM 022 para lagunas costeras y Humedales.

    2.1.7 Urbanizacin del rea y descripcin de servicios requeridos

    El rea del proyecto en cuestin se encuentra en una zona en proceso de ser urbanizada, la Zona

    Hotelera proyectada para la isla blanca, en la cual ya existen varios hoteles en los alrededores.

    Vas de acceso al sitio

    El predio se encuentra localizado en la carretera de tercera que se dirige de la zona de la ciudad

    de Cancn a la parte de Isla Blanca, es un camino paralelo al un camino tipo autopista de dos

    carriles de ida y dos de vuelta, pavimentado que se dirige al a zona hotelera de seta zona norte.

    Estos caminos rodean la laguna Chamochuk el camino pavimentado bordea hacia la parte Oste de

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    la misma y el camino de tercera que nos ocupa de la parte Este de la laguna hasta llegar a la

    parte denominada isla blanca.

    Por lo que no se tendr que desarrollar ninguna obra civil adicional.

    Telfono

    El municipio cuenta con servicio telefnico nacional e internacional pblico (casetas en sitios

    abiertos que funcionan por medio de tarjetas). Este servicio es suministrado principalmente por la

    compaa Telfonos de Mxico. la demanda est prcticamente cubierta con 25 centrales

    automticas y 53 042 lneas en servicio. El predio de inters No cuenta con los medios de

    comunicacin telefnica.

    Telgrafo

    El municipio recibe servicios de telegrafa por parte de Telgrafos Nacionales. La red telegrfica se

    compone de 2 administraciones, 4 estaciones de radiotelegrafa y 4 oficinas de servicio al pblico.

    El predio de inters No cuenta con los medios de comunicacin telegrfica, solo cercano.

    Correo

    El municipio cuenta con este servicio, el cual es proporcionado por Correos Nacionales, existen 3

    oficinas administrativas, 5 sucursales y 6 agencias. Los servicios de esta naturaleza son: cartas y

    tarjetas, publicaciones peridicas, impresos, bultos postales, correspondencia con franquicia,

    propaganda comercial y pequeos paquetes de forma nacional e internacional.

    El predio de inters No cuenta con los medios de comunicacin Correo, solo cercano.

    Vas de comunicacin Cercanas Acceso va terrestre

    El municipio cuenta con una red carretera de 5,302 Km. la mayora corresponde a camino vecinal

    o rural con carretera revestida y de terrecera, 3,037 y 45 Km. la red pavimentada es de 1,022 y

    866 Km. de superficie de rodamiento principal y secundaria, finalmente 332 Km. son de superficie

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    revestida y secundaria. El predio de inters, cuenta con un amplio servicio de transporte terrestre y

    tiene acceso mediante servicios de transporte urbano comunes en la zona turstica, tales como:

    autobuses de la empresa Turicn y Autocar, microbuses y servicios de taxis Todos estos servicios

    son regulados y administrados por un sindicato ex profeso, adems la mayora de los desarrollos

    hoteleros cuentan con servicio de transporte para personal.

    Acceso va area

    El municipio NO cuenta con un aeropuerto Internacional con vuelos para pasajeros y de carga y

    con llegadas y salidas nacionales e internacionales, Depende del aeropuerto de la Ciudad de

    Cancn.

    Acceso va martima

    Actualmente no existe ningn servicio martimo que comunique al predio de inters, con el resto de

    la zona. Sin embargo, en las inmediaciones del Sistema Lagunar Chamochuk se han construido

    muelles cuyo servicio se destina al turista de aventura y pescadores en sus recorridos por la

    localidad. Adems, en localidades costeras del municipio existen tres muelles para movimiento de

    pasajeros y carga y son: Puerto Morelos, al sur del predio, Puerto Jurez y Punta Sam al norte.

    Servicios pblicos Agua

    Los servicios de agua potable se distribuyen en 4 localidades del municipio y solo una cuenta con

    alcantarillado, Los pozos profundos constituyen la principal fuente de abastecimiento de agua

    potable 1583) y se explotan 5 manantiales. De acuerdo con el nmero de toma domiciliaria el agua

    de primer uso es de tipo domstico, comercial e industrial con 94, 4.6 y 0.9 por ciento,

    respectivamente. La gran mayora de viviendas cuentan con agua entubada. El servicio de

    distribucin de agua se realiza bajo la supervisin de la empresa Aguakn, S.A. de C.V.

    El suministro de agua potable para la zona hotelera es del 100 % y la cobertura para la zona

    urbana es del 74%: sta consiste en alrededor de 51.500 tomas domsticas que dan servicio a una

    poblacin total de 240,000 habitantes. Actualmente carecen de servicio 84,000 habitantes, la

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    mayora de los cuales s abastecen a travs de 1,702 hidrantes pblicos, y el resto reciben

    servicio a travs de pipas enviadas por el Ayuntamiento.

    El predio de inters No cuenta con los servicios de agua potable. En este caso No aplica para la

    construccin del muelle Artesanal familiar.

    Alcantarillado Sanitario

    El predio de inters No cuenta con los servicios de Alcantarillado. En este caso No aplica para la

    construccin del muelle Artesanal familiar

    Drenaje pluvial

    El predio de inters No cuenta con los servicios de Drenaje pluvial, el predio cuenta con

    condiciones naturales de duna costera y atrs del predio selva baja caducifolio.

    En este caso No aplica para la construccin del muelle Artesanal familiar

    Energticos (combustibles)

    Este servicio es suministrado por la paraestatal Petrleos Mexicanos (PEMEX). existe este servicio

    en las cercanas de las avenidas de acceso y zona hotelera de Cancn y en la ciudad.

    Electricidad

    El tendido elctrico es responsabilidad, como en todo el pas, de la Comisin Federal de

    Electricidad, la cual abastece al municipio, y sus cabeceras actualmente la lnea de corriente

    alimenta la zona hotelera de la parte norte pero aun no el servicio no llega al predio actual que nos

    ocupa.

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    2.2 Caractersticas particulares del proyecto

    2.2.1 Programa general de trabajo

    La preparacin del sitio, construccin, operacin y mantenimiento del proyecto Muelle de Madera, Ftima Nueve, Isla Mujeres Es importante considerar que el sistema constructivo para la colocacin de los postes de madera es muy sencillo ya que NO se llevara acabo la remocin de

    la capa de vegetacin de 15 a 20 cm., esta fuera del rea de construccin.

    La remocin de la arena inferior se realizar con una bomba elctrica que remueve el sedimento y

    se va hincando (introduciendo) el poste o poln de madera.

    Posterior a esto se van colocando ya fuera del agua, las travs que dan apoyo a toda la base de

    madera para posterior colocar los tablones y hacer el piso de las palapas y andadores.

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    TABLA 2.2 PROGRAMA DE TRABAJO DEL PROYECTO Muelle de Madera, Ftima Nueve, Isla Mujeres.

    Meses Etapas y actividades del proyecto

    1 2 3 4 5 6 7 8

    Preparacin del sitio

    Localizacin de puntos de colocacin de pilotes de terreno

    Instalacin de infraestructura de apoyo: sanitarios porttiles y bodega de materiales,

    Transporte de materiales

    Contratacin de mano de obra

    Construccin

    Excavacin de penetracin de pilotes madera.

    Instalacin de malla geotextil en el agua.

    Colocacin de entarimado.

    Construccin de otros elementos,

    Transporte y disposicin de residuos

    Operacin y mantenimiento

    Funcionamiento de las instalaciones de muelle

    Mantenimiento de instalaciones en general

    Atraque de embarcacin menor familiar.

    2.2.2 Preparacin del sitio.

    Las actividades que se realizarn durante la preparacin del sitio son:

    a) Seleccin del sitio exacta para colocar los polines o pilotes de madrea. Se marcara con

    estacas segn el tomgrafo en campo para trazar el proyecto de las palapas, y verificar la

    distancia entre polines, a medida de asegurar la exactitud de la colocacin de los mismos.

    b) Limpieza del sitio y marcaje para las Instalacin de infraestructura de apoyo: sanitarios

    porttiles y bodega de materiales, pequea y temporal.

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    c) Transporte de Materiales, Los materiales se llevaran encargados a proveedores autorizados

    de madera e importados con madera tratada de pino para agua salada en USA, (se anexan

    folletos Tcnico), que sern depositados en el almacn provisional.

    d) Contratacin de mano de obra. En esta etapa se contratara al personal que desempeara el

    trabajo de construccin del muelle y del supervisor de obra.

    2.2.3 Descripcin de obras y actividades provisionales del proyecto

    Debido al origen del terreno arenoso y contiguo ala duna costera, aunque lejana el area es de

    arena en su mayora.

    Las letrinas se distribuirn en todo el terreno y su limpieza se efectuar al finalizar cada

    jornada, por una compaa especializada. El material para la instalacin de las obras de apoyo,

    ser fcilmente desmontable, de tal forma que al finalizar la construccin ser retirado y puede

    ser utilizado posteriormente en alguna obra similar.

    a) Colocacin de malla geotextil para retencin de slidos suspendidos. Esta malla servir para

    retener los slidos suspendidos en el agua por la excavacin del suelo lagunar e hincar los

    pilotes para los palafitos del muelle, evitando que los slidos suspendidos se dispersen y se

    retengan en un solo lugar, adems cabe mencionar que en la zona tambin existen arenas

    que servirn de lugar de acumulamiento, ya que toda la zona marina es fondo arenoso.

    b) Para los combustibles de la motosierras. Se asignara un rea restringida para el rea de

    mantenimiento de este modo controlar los cortes de la madera y para los combustibles se

    tratara de retirar los combustibles a diario, ya que el uso de ello ser mnimo. y as de este

    modo alejar los mismos de posibles incendios.

    2.2.4 Etapa de construccin

    Paro los trabajos directamente en la playa se utilizaran una especie de plataforma flotante para

    acarrear los troncos y materiales dentro de la etapa de hincado de pilotes y la bomba para

    remocin de arenas. Posterior al avance del proyecto se utilizarn ya los andadores y plataformas

    construidas y el acarreo de cualquier material de entrada o salida se utilizar y as evitar arrojar

    desechos a al agua marina y playa.

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    a) El proceso constructivo consiste de lo siguiente: se hincaran y pilotes de madrea en el sitio,

    las pilas tienen un dimetro de 30 a 35 cm. promedio por un largo de 4 metros, posiblemente

    la variacin del hincado, variara dependiendo la profundidad as como las profundidades del

    lecho, desplazando la arena hasta llegar a la roca.

    b) Este hincado se llevara a cabo utilizando un bomba que arroje agua al interior del hueco

    haciendo sacar los sedimentos mientras el mismo peso del pilote se va enterrando, de este

    modo el agua inyectada ayuda a desplazar mas rpido los materiales sedimentables (arena)

    de este modo que el hincado sea de mayor facilidad. Posteriormente se colarn travs de

    madera, para ir completando el primer armado. Se ira avanzando la colocacin del entarimado

    segn los avances de hincados y colocacin de travs.

    c) Instalacin de malla geotextil en el agua. Esta malla ayudara al momento de la remocin del

    sedimento e ir hincando el pilote de madera, de este modo los slidos suspendidos se

    retendrn y se volvern sedimentar en el mismo sito, sin dispersin mayor en la playa. Esta

    malla se ira sujetando a los pilotes segn el proyecto y de inicio lo mas cercano al borde de la

    playa, se espera.

    d) Colocacin de entarimado. Se llevaran ya los tablones que conformaran los entarimados, los

    cuales sern fijados con tortillera, teniendo cuidado de no arrojar tornillos al agua.

    e) Transporte y disposicin de residuos. Todos los desechos y residuos sern llevado al borde

    lagunar y dispuestos segn corresponda, retirndolos del sitio a diario.

    f) Instalacin contra incendio. Se Tendrn extinguidotes en puntos clave y se instalar un

    sistema de flujo de agua para en caso de incendio rociar las madreas.

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    En la tabla 2.3 se presentan los insumos que sern utilizados durante las etapas de preparacin y

    construccin de este proyecto.

    TABLA 2.3. MATERIALES QUE SE UTILIZARN. Descripcin Unidad

    Pilotes madera Lote

    Madera tratada Pie tabln

    Tortillera Lote

    Duela Pie tabln

    Tabln Pie tabln

    Polines Pie tabln

    Personal utilizado Este proyecto requiere de poco personal, como obreros, tcnicos y profesionales de supervisor de

    la instalacin, Topografos. Durante la etapa constructiva se emplearan entre 20 y 30 personas con

    diversos oficios, tales como: Residente de obra, oficial de obra, pen, carpintero, velador. En la

    tabla 2.5 se presenta la distribucin de personal que emplear este proyecto.

    TABLA 2.4 PERSONAL QUE PARTICIPAR POR JORNAL EN LA PREPARACIN DEL SITIO Y CONSTRUCCIN DEL PROYECTO DE Muelle de madera en Isla Mujeres

    Concepto Nmero de personas

    Encargado de obra. 1

    Topgrafo 1

    Cadeneros 4

    Velador 1

    Maestro de colocacin de polines 2

    Ayudante de colocacin en agua 6

    Carpintero 5

    Otros 5

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    Combustible Durante la etapa de preparacin del sitio y construccin se requerir de gasolina y diesel en

    cantidades suficientes que garanticen el suministro a vehculos de transporte y de una motosierra.

    El combustible ser suministrado todos los das y distribuido por una camioneta en tanques

    pequeos de 60 lt, lo cual evitar su almacenamiento in situ.

    2.2.5 Etapa de operacin y mantenimiento La operacin en este proyecto se basa en el uso del muelle familiar y particular para

    embarcaciones menores, no habr operacin turstica.

    Programa de operacin y mantenimiento Existir un programa de mantenimiento peridico, en el cambio de maderas podridas o rotas, y en

    su caso cambio de tornillera.

    Recursos naturales del rea que sern aprovechados No existen recursos naturales aprovechables y no se har ningn uso de la playa.

    Requerimientos de personal Durante las etapas de operacin y mantenimiento del muelle se requerir de un velador, y al

    momento de la utilizacin un marinero.

    Combustible, No se requerir el uso de combustible en el uso del muelle.

    Requerimientos de agua No se requerir el uso de agua en el uso del muelle

    Residuos slidos [suelo] Las fuentes generadoras de residuos slidos se localizan en el uso directo del muelle y para este

    fin se tendr un bote de basura para el caso de ser necesario a la operacin y uso del muelle,

    mismo que ser retirado del rea al trmino del da.

    El manejo de los residuos se realizar de conformidad con los lineamientos que establezca el

    servicio de limpia del Municipio Isla Mujeres.

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    Emisiones a la atmsfera [aire] Para la parte en la playa, No aplica solo ser un muelle.

    Factibilidad de reciclaje No se tiene conocimiento de que en el municipio de Isla Mujeres, se lleve a cabo en forma

    ordenada y consistente el reciclaje de materiales de desecho, tales como: vidrio, papel, plstico,

    aluminio, entre otros. Esta posibilidad es factible en el rea del proyecto y se llevar a cabo la

    separacin de los residuos slidos, a la medida de las dimensiones menores.

    Niveles de ruido El muelle como tal no generar ningn ruido. Se generar en el proceso de construccin con la

    sierra de gasolina y elctrica al cortar troncos, entre otros pequeo ruidos.

    Posibles accidentes y planes de emergencia

    a) En la operacin del proyecto.

    De acuerdo con la informacin proporcionada por el promovente, no se prevn emergencias o

    accidentes atribuibles al proyecto ya que desde su conceptualizacin y diseo se incorporaron

    criterios que lo fortalecen.

    El cuidado de los comensales no representa ningn peligro que se pueden presentar.

    En el caso de accidentes menores se contar con equipos de primeros auxilios distribuidos en

    diferentes puntos.

    b) Eventos metericos.

    El proyecto Muelle de madera, Ftima nueve, Isla Mujeres se ubica en una zona con alta

    probabilidad de riesgo debida a eventos metericos relacionados con huracanes. La personas

    Fsicas propietarias del lugar y de la instalacin del muelle, tratarn de reparar y proteger en la

    medida de lo posible sus instalaciones.

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    2.2.6 Descripcin de obras asociadas al proyecto. El proyecto Muelle de madera, Ftima nueve, Isla Mujeres es parte de un proyecto a futuro de una casa habitacin en el predio, pero por el momento no se contempla la construccin. De tal caso que no existen obras asociadas al proyecto.

    2.2.7 Etapa de abandono del sitio Programas de restitucin del rea

    Por ser un muelle de madera en palafito, si al final del uso del mismo fuera necesario retirar los

    troncos en pilotaje, se considera de bajo impacto. Se comenzara retirando los tablones del

    entarimando y seguido de retirar los soportes y as sucesivamente hasta llegar a retirar pilote por

    pilote, hasta llegar al borde de la playa.

    Por las condiciones actuales de la comunidad vegetal y pensando en una recuperacin del rea,

    se considera que despus de retirar las instalaciones la recuperacin del fondo no seria problema

    para la reproduccin de las misma especies para colonizar la zona.

    Cabe mencionar que dentro del rea se encuentran reas ya de solo sedimento de arena, lo cual

    da un indicativo de los movimientos de las mismas arenas y sedimentos, pensando a futuro que la

    plataforma vegetativa del fondo se recupere en una situacin similar a la actual siempre y cuando

    la situacin climatolgica no cambie los flujos de sedimento. Ninguna de las especies descritas

    tanto de vegetacin acutica como fauna marina estn catalogadas como en peligro de extincin u

    otro rubro de cuidado o proteccin.

    Desmantelamiento de la infraestructura de apoyo. No existe infraestructura de apoyo.

    2.2.8 Utilizacin de explosivos. NO SE UTILIZARAN EXPLOSIVOS. En la colocacin de pilotes de madera, el proceso ya mencionada es artesanal, con bomba de

    agua desplazando los sedimentos y aprovechando el peso del mismo poln para colocarse en el

    fondo arenoso.

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    2.2.9 Generacin, manejo y disposicin de residuos slidos, lquidos y emisiones a la atmsfera (ATM)

    2.2.9.1 Etapa de preparacin del sitio.

    a) Residuos slidos. En esta etapa no se generaran residuos slidos ya que la construccin

    en la laguna no requiere de ms preparacin que estacados, del levantamiento topogrfico.

    Para el rea de almacn temporal de los materiales en especial madera y tortillera, se

    comenta que se utilizar un rea 40 m2 aproximadamente, para este fin con el suelo

    arenoso fuera de la duna costera.

    b) Residuos Lquidos. Para esta etapa no se considera la utilizacin de agua, mas el agua

    para beber que se brinde a los empleados que podr hacer uso de ella en un garrafn de

    agua, sin preparacin alguna.

    No habr combustibles.

    c) Emisiones a la Atmsfera (ATM). Para esta etapa no se considera la utilizacin de ninguna

    maquinaria o equipo que pudiera emitir a la atmsfera algn contaminante.

    2.2.9.2 Etapa de Construccin.

    a) Residuos slidos. La promotora del proyecto se encargar de colocar los residuos slidos

    en bolsas con diferente color para distinguir materiales orgnicos de inorgnicos y

    dispuestas en depsitos cerrados. Estos residuos sern recogidos por el personal cada da,

    en camionetas y transportados al relleno sanitario que dispongan las autoridades.

    Para los desperdicios de viruta y aserrn producto de los cortes de polines, troncos entre

    otros, sern embolsados al final de la jornada diaria para evitar la dispersin al

    estacionamiento y a la laguna. De igual forma no se considera un contaminante importante

    la madera.

    De tal caso que, para los trabajadores, para llevar a cabo la actividad de alimentacin ser

    dentro de un rea restringida, para evitar as contaminacin por generar residuos plsticos

    por comidas rpidas.

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    b) Residuos Lquidos. En la construccin como tal del muelle, en ninguna de sus fases se

    emplea el uso de agua, ya que bsicamente es armado y esta actividad no genera residuos

    de agua contaminada.

    Para el uso de aguas de los servicios de sanitarios (baos porttiles) sern recolectadas

    por una empresa espacialmente contratada. Los retiros sern segn el programa y

    necesidades.

    Se comenta que el agua producto del flujo producto del bombeo para hincan los pilotes en

    el fondo de la laguna, producto del flujo del agua a presin provoca que el sedimento se

    bate y se remueven y resuspendan sedimentos, por este efecto, se tendr una malla que

    evitara la dispersin de sedimentos y se precipiten al termino del da.

    c) Emisiones a la ATM. Todas las emisiones a la atmsfera sern producidas como

    consecuencia de la motosierra a utilizar combinada con una sierra elctrica de banco. Esta

    funcionar con gasolina, la cual emitir cierta cantidad de emisiones a la atmsfera por

    consumir el combustible para su funcionamiento, y de la planta de corriente elctrica para

    la bomba sumergible elctrica.

    2.2.9.3 Etapa de Operacin y Mantenimiento.

    a) Residuos slidos. La promotora del proyecto se encargar de colocar los residuos slidos

    en bolsas con diferente color para distinguir materiales orgnicos de inorgnicos y

    dispuestas en depsitos cerrados. Estos residuos sern recogidos por camionetas

    especializados y transportados al relleno sanitario que dispongan las autoridades.

    Cabe mencionar que es un muelle familiar sin operacin complicada de turistas.

    b) Residuos Lquidos. El agua residual en operacin NO aplica, es solo un muelle artesanal.

    Sin instalacin de agua.

    c) Emisiones a la ATM. En especfico para el proyecto en la playa NO producir ningn

    efecto de contaminacin atmosfrica, como tal el muelle.

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    3. VINCULACIN CON LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIN DEL USO DE SUELO

    VINCULACION CON LAS TABLAS DE USOS, POLTICAS Y CRITERIOS CORRESPONDIENTES A CADA UNIDAD DE GESTIN AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLGICO DE LA ZONA CONTINENTAL DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES

    USO DEL SUELO UNIDADES TERRITORIALES

    DE GESTIN AMBIENTAL

    POLTICA PREDOMINANTE COMPATIBLE CONDICIONADO INCOMPATIBLES

    CRITERIOS DE ORDENAMIENTO ECOLGICO

    PARA USO DEL SUELO

    Ff-2

    Conservacin.

    Manejo de

    Flora y Fauna.

    Corredor Natural,

    Turismo con restricciones.

    Actividades Pesqueras, Agricultura,

    Infraestructura, Ganadera,

    Asentamiento Humano, Forestal,

    Campamento Pesquero,

    Industria, Turismo de Bajo Impacto,

    Silvicultura, Extraccin

    Ptrea, Acuacultura,

    Aprovechamiento Acufero,

    Equipamiento, Centro de Poblacin, Turismo.

    Aplicar los criterios generales correspondientes mas: CRITERIOS: MC-05 MC-06 MC-07 TA-02 TA-05 TA-11 TA-19 TA-21 TA-22 TC-04 TC-07 TC-08 TC-15 TC-17 TC-23 TC-27 TC-29 TC-37 TC-42 TC-44 TC-47 TC-49 TC-52 TC-54 TC-56 TC-61 TC-69 TC-82 TD-07 TD-09 TF-03 TF-04 TF-05 TF-06 TF-08 TF-09 TF-11 TF-17 TF-18 TMG-01 TMR-01 TMR-02 TS-02 TS-07 TS-08 TS-12 TS-17 TS-18 TV-07 TV-09 TV-17 TV-21 TV-27 TV-28

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    CRITERIOS ECOLGICOS

    COMENTARIO

    MARINO CONSTRUCCIN

    MC-05 Fuera de las reas de marinas slo se permite la construccin de muelles rsticos. (Ver glosario).

    GLOSARIO: Muelle Rstico: Obra de material no permanente (estructura de madera, cabezales, largueros y cubiertas). Su operacin no implica obras de alteracin del contorno costero como dragados, rellenos, muros perimetrales de proteccin ni servicios de apoyo. El muelle a construir aplica paraMUELLE RUSTICO

    MC-06 No se permite la construccin de muelles para embarcaciones de mediano y gran calado.

    El muelle ser para embarcaciones de menor calado, lancha de 25 pies promedio.

    MC-07 Se prohbe las modificaciones a la lnea de costa.

    NO se realizara ninguna obra de modificacin de lnea de costa.

    TERRESTRE AGUA

    TA-02 Las reas urbanas, tursticas o casas habitacin deben contar con infraestructura para la captacin del agua de lluvia.

    NO APILICA, slo muelle Rstico

    TA-05 Las instalaciones hoteleras, de servicios y las casas habitacin debern estar conectadas al drenaje municipal y/o a una planta de tratamiento de aguas residuales o en su caso contar con su propia planta.

    NO APILICA, slo muelle Rstico

    TA-11 No se permitir el dragado, relleno, excavaciones, ampliaciones ni remocin de la vegetacin acutica de lagunas, ros y zona federal martimo terrestre.

    NO APILICA, slo muelle Rstico

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    TA-19 Las obras de acceso al cuerpo de agua debern ser evaluadas y aprobadas a partir de la correspondiente Manifestacin de Impacto Ambiental.

    NO APILICA, slo muelle Rstico, ya existe un camino rustico para toda la parte Norte.

    TA-21 El aprovechamiento de aguas subterrneas, no deber rebasar el 15% del volumen de recarga del acufero y garantizar la no intrusin salina.

    NO APILICA, slo muelle Rstico, ya existe un camino rustico para toda la parte Norte.

    TA-22 Se promover la reforestacin en los sitios de recarga del acufero.

    NO APILICA, slo muelle Rstico, ya existe un camino rustico para toda la parte Norte.

    TERRESTRE CONSTRUCCION

    TC-04 Las edificaciones en las zonas costeras no debern rebasar los 17.5 metros de altura a partir del nivel 0.00 que ser determinado por la topografa, estudios pluviales y el trazo maestro de la vialidad. Se exceptan de este criterio los faros de las marinas, los cubos de los elevadores y servicios de azotea.

    NO APILICA, slo muelle Rstico, ya existe un camino rustico para toda la parte Norte.

    TC-07 Los desechos en las construcciones (envases, empaques, cemento, cal, pintura, aceites, aguas industriales, bloques, losetas, ventanera, etc.) debern disponerse y manejarse apropiadamente fuera del rea costera, en los sitios designados por la autoridad correspondiente.

    Se cumplir con lo solicitado

    TC-08 Todo proyecto de desarrollo turstico en la zona costera, deber contar con accesos pblicos a la zona federal martimo terrestre.

    No es desarrollo turstico. Si cuenta con acceso a la playa.

    TC-15 No se permitir la instalacin de industrias cementeras, bloqueras o similares.

    NO Aplica, solo Muelle Rustico.

    TC-17 No se permiten las instalaciones de infraestructura y depsitos de la industria petroqumica, as como el manejo de hidrocarburos.

    NO Aplica, solo Muelle Rustico

    TC-23 El ancho de los accesos vehiculares a la zona costera deber tener como mximo 20 m en el derecho de va.

    NO Aplica, solo Muelle Rustico

    TC-27 La anchura de la UGA Ff-02 ser precisada, tomando como base la topografa de detalle que presente el propietario o desarrollador de su predio. Esta Unidad de Gestin se medir desde el nivel de pleamar

    Se cumplir con lo solicitado el muelle se comenzara a

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    hasta la parte posterior del cordn de duna, y slo se permite la construccin de estructuras temporales, tales como facilidades tursticas de madera o asoleaderos, esto con la finalidad de asegurar la proteccin del mismo.

    construir desde el nivel mximo de marea hacia el mar.

    TC-29 Se permite la construccin de muelles atracaderos rsticos, de madera o piloteados, debidamente autorizados por la SEMARNAT y SCT, que permitan el mantenimiento de los procesos de transporte de litoral y la calidad del agua marina.

    APLICA: Debido a que es un muelle Rustico de madera y permitir el transporte litoral. Sin afectacin al agua marina

    TC-37 No se permite la utilizacin de las palmas Thrinax radiata (chit), Pseudophoenix sargentii (palma kuka), Coccotrinax readii (nakas), como material de construccin, excepto aquellas que provengan de UMAS autorizadas.

    Se cumplir con lo estipulado, Se comprara PINO TRATADO DE USA y Maderas de La Regin Autorizadas:

    TC-42 Se prohben los campos de golf. NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TC-44 El ancho de los andadores al mar en cada predio no debe ser mayor de 5 m.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico. NO andadores

    TC-47 Slo se permite la construccin de andadores elevados de madera y en zigzag cuando se requiera acceso directo sobre las dunas.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico. NO andadores

    TC-49 No se permite la construccin de casas habitacin de inters social.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TC-52 No se permite la construccin de paredes de concreto y cimientos en la playa.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TC-54 La iluminacin de senderos cercanos a la playa, debe ser de baja intensidad y estar colocada a una altura menor a 3 metros.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TC-56 Se deber contar con reas acondicionadas para almacenar temporalmente la basura inorgnica, para posteriormente trasladarla al sitio de disposicin final.

    Cumplir con lo solicitado

    TC-61 No se permite la extraccin de materiales calizos.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TC-69 No se permite modificar el contorno costero de las caletas ni la alteracin de la calidad del agua.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TC-82 En la realizacin de cualquier obra o actividad, deber evitarse la obstruccin de los accesos actuales a la Zona Federal

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

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    Martimo Terrestre. Asimismo los proyectos localizados en la zona costera debern crear nuevos accesos a dicha Zona Federal en el caso de que carezcan de ellos o bien sustituir accesos existentes, cuando los proyectos presentados as lo justifiquen.

    TERRESTRE DENSIDAD

    TD-07 No se permite el establecimiento de nuevos centros de poblacin.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TD-09 Las actividades tursticas estarn sujetas a estudios ecolgicos especiales.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico. NO TURISTICO

    TERRESTRE FAUNA

    TF-03 Durante la poca de arribo, desove y eclosin de tortugas marinas, se deber restringir el acceso a las playas.

    Se cumplir con lo estipulado

    TF-04 Durante la poca de arribo, desove y eclosin de tortugas marinas, se deber evitar la iluminacin directa hacia la playa. Se recomienda el uso de alumbrado color mbar y rojo de baja intensidad.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TF-05 Durante la poca de arribo, desove y eclosin de tortugas marinas, se deber restringir el trnsito, durante la noche, de vehculos en la terracera o camino costero.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TF-06 Durante la poca de arribo, desove y eclosin de tortugas marinas, se deber evitar el acceso de fauna domstica en la zona de desove.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TF-08 Los usos del suelo en las reas adyacentes a las playas de anidacin de tortugas estarn sujetos a la autorizacin de la Manifestacin de Impacto Ambiental correspondiente que demuestre la no afectacin de las anidadas.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico. En el borde de playa.

    TF-09 Queda estrictamente prohibido capturar, perseguir, molestar o daar en cualquier forma a ejemplares de las especies y subespecies de tortuga marina, as como colectar, poseer y comerciar con sus huevos o productos.

    Se cumplir con lo estipulado

    TF-11 En las playas tortugueras slo se permite la instalacin de infraestructura para el manejo de las especies.

    Se cumplir con lo estipulado

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    TF-17 Se prohbe alterar las dunas y playas en reas de arribazn de tortugas.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico. En el borde de playa.

    TF-18 Durante los meses de agosto y septiembre se debern restringir las actividades en las zonas de manglar como medida de proteccin a las especies de cangrejo azul (Gecarcinus sp.), cangrejo violinista (Uca sp.) y biota asociada a los manglares en su periodo reproductivo.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico. En el borde de playa. No ZONA DE MANGLE.

    TERRESTRE MARINO GENERAL

    TMG-01 Cualquier abandono de actividad deber presentar un programa de restauracin de sitio.

    Se cumplir con lo estipulado

    TERRESTRE MARINO RECREACIN

    TMR-01 Las actividades recreativas especializadas que se realicen, debern ser supervisadas por un gua certificado. (Ver glosario).

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TMR-02 No se permite la instalacin de equipamiento construido con materiales.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TERRESTRE SUELO

    TS-02 Se prohbe la ubicacin de bancos de extraccin de material.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TS-07 No se permite la remocin de arena de las playas y dunas costeras.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TS-08 No se permite encender fogatas directamente sobre la arena de las playas.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TS-12 Se prohben las modificaciones fsicas y qumicas de las dunas y playas en reas de arribazn de tortugas.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TS-17 No se permite el acceso de vehculos al frente de playa, salvo en caso de inspeccin, vigilancia y emergencia.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

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    TS-18 Las acciones tendientes a establecer medidas para el control de la erosin en la zona costera estarn sujetas a manifestacin de Impacto Ambiental.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico.

    TERRESTRE VEGETACIN

    TV-07 No se permite la remocin de la vegetacin de duna costera.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico, en el borde de la playa se respetara la duna costera.

    TV-09 La decisin de la forma y tipo de reforestacin en las reas de conservacin y proteccin, despus de fenmenos naturales como fuego o ciclones y los antropognicos, quedar a cargo de la SEMARNAT.

    Se respetara la decisin.

    TV-17 El aprovechamiento de las hojas de las palmas Thrinax radiata (chit), Pseudophoenix sargentii (palma kuka), Coccotrinax readii (nakas), Chamaedorea seifrizii (xiat), Beaucarnea ameliae (despeinada) y dems plantas silvestres slo se permitir en las unidades de conservacin, manejo y aprovechamiento de la vida silvestre (UMAS), autorizadas por la SEMARNAT.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico, en el borde de la playa se respetara la duna costera.

    TV-21 Las reas donde se mantenga la vegetacin nativa dentro de los predios que sean empleados para la creacin de desarrollos tursticos, estarn sujetas a un programa de restauracin, conservacin y mantenimiento que ser responsabilidad de los promoventes del desarrollo.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico, en el borde de la playa se respetara la duna costera. NO TURISTICO

    TV-27 En las actividades y desarrollos tursticos, el cuidado, conservacin y mantenimiento de la vegetacin no desmontada es obligacin de los dueos del desarrollo o actividades mencionadas y en caso de no cumplir dicha obligacin, se aplicarn las sanciones correspondientes conforme a la normatividad aplicable vigente.

    Se cumplir con lo estipulado NO Aplica. Solo muelle de madera rustico, en el borde de la playa se respetara la duna costera. NO TURISTICO

    TV-28 En las actividades y desarrollos tursticos que se realicen en zonas que contengan ecosistemas representativos,

    Se cumplir con lo estipulado

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    deber dejarse una franja mnima de 20m de amortiguamiento con vegetacin sin desmontar alrededor de ellos. Se consideran como sistemas excepcionales: manglares, selva bien conservada, playas, duna, cenotes, cavernas, rejolladas, etc. Sin perjuicio del 30% del rea de desplante.

    NO Aplica. Solo muelle de madera rustico, en el borde de la playa se respetara la duna costera. NO TURISTICO

    COMENTARIO SOBRE USO DE SULEO

    La normatividad de los criterios ecolgicos que se enuncian para la zona mencionada

    especifican las construcciones en muelles Rsticos de madera como tal, por tal motivo se

    comenta que la construccin ser en tierra arena y borde de pleamar enagua, NO selva

    baja, ni laguna costera ni humedales de importancia.

    De tal caso que el rea cercana de importancia es la Duna costera la cual ser respetada.

    VINCULACIN CON LAS NORMAS Este proyecto est fuertemente relacionado con tres principales documentos sobre uso de suelo y

    normatividad ecolgica estos son: a) Plan Estatal de Desarrollo 1993-1999 del Estado de Quintana

    Roo, b) Plan Director de Desarrollo Urbano y c) Acuerdo de Coordinacin para el Ordenamiento

    Ecolgico del Sistema Lagunar Chacmochuch. Tambin se toma en cuenta la poltica ambiental del pas reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Todos ellos se describen y

    analizan en este captulo.

    Decreto: Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, 9 de agosto de 1999.

    PERIODICO ESTADO:: 14 mayo 2001 , por el cual se establece el Programa de Ordenamiento Ecolgico Territorial de la Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, Mxico

    Superficie: Laguna Manat: 202.99 ha. Sistema Lagunar Chacmochuch: 1,914.52 ha.

    Ubicacin: En la parte Norte de la ciudad de Cancn en los municipios de Benito Jurez e Isla Mujeres.

    Importancia: La regin que integra estas reas naturales protegidas en un mosaico de hbitats que ofrece ambientes adecuados para la estancia de 194 especies de flora y fauna tpica de la Pennsula de

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    Yucatn, cuyo valor funcional para la mayora de las especies registradas se manifiesta actualmente como un espacio para la alimentacin, descanso, reproduccin, desarrollo y maduracin de las mismas.

    Su importancia econmica es relevante en la sustentacin de la actividad pesquera comercial y deportiva; es adems soporte de los ecosistemas arrecifales adyacentes de la zona marina.

    En sta rea se ha amortiguado la presin del desarrollo turstico de la zona y de los ncleos de poblacin.

    Biodiversidad: Entre las especies que la conforman se encuentran el mangle rojo Rhizophora Mangle, mangle negro Avicennia Germinans, mangle blanco Laguncularia Racemosa y mangle botoncillo Conocarpus Erectus.

    La fauna se encuentra representada por la iguana rayada Ctenosaura Similis, cocodrilo de ro Croccodylus Acutus, cocodrilo de pantano Croccodylus Moreletii, garza rojiza Egretta Rufescens, papamoscas Myarchus Yucatanensis, gusanero Seirus Noveboracensis, Gusanerito Wilsonia Citrina, pecari Tayassu Tajacu y ocelote Felis Pardalis, entre otros.

    De las especies de peces registradas, 4 son nuevos hallazgos para el Estado: Rivulus Marmoratus, Profundulus sp., Gobiomorus Dormitor y Dormitator Latifrons, siendo la primera de ellas un nuevo registro para nuestro pas, y las dos ltimas para la pennsula de Yucatn (Navarro, 1998).

    Va de acceso: Por la carretera que comunica a la ciudad de Cancn con la parte continental de Isla Mujeres.

    LIC. JOAQUN ERNESTO HENDRICKS DIAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 90, FRACCION XVIII Y 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; 2, 4 Y 11 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y CONSIDERANDO Que el Plan Bsico de Gobierno 1999-2005 establece que el Ordenamiento Ecolgico del Territorio Estatal es un instrumento eficaz para la proteccin del ambiente y la conservacin y utilizacin adecuada de los recursos naturales, fomentando las acciones de manejo y aprovechamiento de los ecosistemas. Que dicho plan indica que el sector turismo debe coadyuvar al crecimiento econmico y al equilibrio de su desarrollo mediante la ampliacin y mejoramiento de la infraestructura existente, as como al incremento de la afluencia del turismo nacional y extranjero; estas transformaciones deben ser encausadas en el marco de una planificacin ecolgica integral, que permita el desarrollo sustentable. Que en trminos generales, el desarrollo sustentable al que se refiere el considerando anterior se entiende como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad para satisfacer las de las generaciones futuras.

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    Que el turismo en Mxico se concibe como un factor de primera importancia dentro de la estrategia para impulsar el desarrollo social, debido al basto patrimonio natural y cultural que posee, representando para Quintana Roo la actividad econmica de mayor importancia. Que resulta fundamental que los desarrollos tursticos prevengan y mitiguen los posibles desequilibrios ecolgicos que se presenten desde la etapa de construccin hasta la de su operacin y en su caso abandono, de tal forma que se armonicen stos con la proteccin y conservacin de los recursos naturales. Que el Ordenamiento Ecolgico busca, precisamente, programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales procurando proteger el ambiente y la biodiversidad, tomando en cuenta las caractersticas y aptitudes de cada rea. Que la Regin denominada Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, presenta ecosistemas de gran biodiversidad susceptibles de ser aprovechados para el desarrollo sustentable. Que el Municipio de Isla Mujeres enfrenta el problema de una economa sometida a la influencia de Cancn, as como el del crecimiento poblacional en la porcin insular, lo que ha creado condiciones que hacen imperativo el desarrollo de otras regiones de su territorio. Que dadas las caractersticas ecolgicas de la regin y con conocimiento del deterioro de los recursos sociales y ambientales generado por el crecimiento poco ordenado de la zona norte del Estado, ha hecho ver la necesidad de desarrollar modelos ms responsables de turismo, como el considerado de bajo impacto. Que el 8 de febrero del ao 2000, el titular de la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el Gobierno del Estado de Quintana Roo y el H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, conscientes de la importancia biolgica y ecolgica de la zona, y apercibidos de las necesidades de desarrollo en la regin, suscribieron un Acuerdo de Coordinacin con el objeto de conjuntar acciones y recursos tendientes a la realizacin e instrumentacin de un Programa de Ordenamiento Ecolgico de dicha rea. Que conforme al mencionado acuerdo de coordinacin, para la realizacin del citado Programa de Ordenamiento Ecolgico, el Gobierno el Estado y la Universidad de Quintana Roo celebraron un Convenio de Colaboracin. Que con el objeto de contribuir a la elaboracin, instrumentacin y gestin del programa a que se refiere el considerando anterior, el 11 de mayo del ao 2000 se instal el Comit Tcnico para el Ordenamiento Ecolgico Territorial de la Zona Continental de Isla Mujeres, el cual involucra la participacin de representantes de los 3 rdenes de gobierno y los diversos sectores de la sociedad. Que una vez aprobado el Programa de Ordenamiento Ecolgico de la Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres por los integrantes del Comit Tcnico, los das 6 y 7 de Julio del ao 2000, se llevaron a cabo los talleres de validacin y consenso. Que el da 30 de noviembre del ao 2000 se realiz la consulta pblica del Programa de Ordenamiento Ecolgico Territorial, contando con la participacin de la comunidad y del H. Cabildo de Isla Mujeres.

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    Que el da 8 de mayo del ao 2001 se llev a cabo la sesin pblica extraordinaria de los integrantes del Cabildo de Isla Mujeres, en la cual el Presidente Municipal puso a consideracin aprobar el Programa de Ordenamiento Ecolgico Territorial de la Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres y solicit a los Miembros del Cabildo que si estaban de acuerdo lo expresaran de la manera acostumbrada, siendo aprobado por unanimidad por lo que se aprueba el decreto por el cual se establece dicho programa. Que el Ayuntamiento, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artculo 115, fraccin V, inciso g) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para participar en la creacin y administracin de las zonas de reserva ecolgica y en la elaboracin y aplicacin de programas de ordenamiento en esta materia, ha tenido participacin en el anlisis del Ordenamiento Ecolgico Territorial de la Zona Continental de Isla Mujeres, conociendo su contenido y recibiendo con beneplcito dicho instrumento normativo. Con base en lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artculos 1 fracciones I, II, V y X; 2 fraccin I, 4, 7 fracciones I, II, IX, XV y XXI, 15 fracciones I, II, V, IX y XII, 16, 19, 19 Bis fraccin II, 20 Bis 1, 20 Bis 2 y 20 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; artculos 1, 2 fracciones I, II y III, 3 fraccin I, 5 fracciones I y X; 6 fracciones I y X, 12 fracciones I, II, V y XI, 18 fracciones I, III, IV, V, VIII y XIV, 19, 22, 23, 24, 26 y 27 de la Ley de Equilibrio Ecolgico y la Proteccin del Ambiente del Estado de Quintana Roo. Por todo lo anterior expuesto y fundado tengo a bien emitir el presente: DECRETO ARTICULO 1. El presente Decreto reglamenta el desarrollo de la regin denominada Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, cuya descripcin, lmites, unidades de gestin ambiental, criterios y planos se agregan al presente como anexos No. 1, 2 y 3 siendo obligatoria su observancia. ARTICULO 2. La aplicacin del presente instrumento compete al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretara de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del mismo, y/o de las autoridades federales y municipales en el mbito de sus respectivas competencias. ARTICULO 3. El presente instrumento tiene por objeto alentar un desarrollo congruente con polticas ambientales que permitan la permanencia de sus recursos naturales, sin llegar al conservacionismo extremo o a un desarrollo sin lmites que provoque deterioro y conducir a la destruccin de la zona. ARTICULO 4. La Secretara de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado deber promover ante las dependencias y entidades de la administracin pblica Federal y Municipal que en el otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictmenes y resoluciones de su competencia para la Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres, se respete la vocacin del suelo y los criterios ecolgicos establecidos en el presente ordenamiento. ARTICULO 5. El Gobierno del Estado por conducto de la Secretara de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en coordinacin con el H. Ayuntamiento de Isla Mujeres gestionar los planes, programas y esquemas de desarrollo urbano y turstico que se realicen en la zona, a efecto de lograr el desarrollo sustentable de la regin en apego a lo establecido en el presente Decreto.

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    ARTICULO 6. El Gobierno del Estado y el H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, en el mbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones debern vigilar que las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictmenes y resoluciones que otorguen para la regin denominada Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres, cumplan con las polticas, usos del suelo y criterios ecolgicos a que se refiere el presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado, proveer lo conducente a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto. TERCERO.- Se abroga el Decreto de Regulacin Ecolgica para la Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado el da 6 de agosto de 1999. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se oponen al presente Decreto. QUINTO.- Las dependencias de la administracin pblica federal, estatal y municipal ejercern sus atribuciones en materia de preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente, de conformidad con lo dispuesto por el presente Decreto. SEXTO.- El presente Ordenamiento Ecolgico deber sujetarse a un proceso de seguimiento y evaluacin tcnica permanente, para lo cual el Gobierno del Estado, en coordinacin con el H. Ayuntamiento de Isla Mujeres instaurarn antes de 60 das una Comisin integrada por representantes de los tres niveles de gobierno y de los diferentes sectores de la sociedad involucrados. Dicha Comisin establecer las bases y procedimientos que permitirn el monitoreo y la evaluacin de los impactos producto del desarrollo de la zona. La informacin generada se incorporar a la revisin y en su caso actualizacin del ordenamiento que deber ocurrir en un plazo no menor de 3 aos ni mayor de 5 aos. La actualizacin deber considerar positivamente aquellos proyectos que en estricto apego a la normatividad se hayan desarrollado en los perodos de trabajo autorizados y cuya vigencia no deber exceder el plazo mximo que cubre este ordenamiento. SPTIMO.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente proceder a tramitar la inscripcin del presente Decreto en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo. OCTAVO.- En un plazo no mayor a dos meses despus de publicado el presente Decreto, se deber conformar un Comit de Seguimiento que deber estar integrado por los tres rdenes de gobierno y representantes de la sociedad civil del Municipio de Isla Mujeres. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, en la Ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los 14 das del mes de mayo del ao dos mil uno.

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    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    LIC. JOAQUIN ERNESTO HENDRICKS DIAZ

    EL SECRETARIO DE GOBIERNO

    LIC. JOSE NEYIF IRABIEN MEDINA

    EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

    Y MEDIO AMBIENTE

    ING. VICTOR ALCERRECA SANCHEZ

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Artculos Ambientales

    (artculos ambientales 4, 25, 27, 73,115

    ARTICULO4o. La Nacin mexicana tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas. La Ley proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especficas de organizacin social, y garantizar a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdiccin del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aqullos sean parte, se tomarn en cuenta sus prcticas y costumbres jurdicas en los trminos que establezca la Ley.

    El varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta proteger la organizacin y el desarrollo de la familia.

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos.

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La Ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccin XVI del artculo 73 de esta Constitucin.

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    Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

    Los nios y las nias tienen derecho a la satisfaccin de sus necesidades de alimentacin, salud, educacin y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niez.

    ARTICULO25. Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que, mediante el fomento del crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitucin.

    El Estado planear, conducir. coordinar y orientar la actividad econmica nacional, y llevar al cabo la regulacin y fomento de las actividades que demande el inters general en el marco de libertades que otorga esta Constitucin.

    Al desarrollo econmico nacional concurrirn, con responsabilidad social, el sector pblico, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad econmica que contribuyan al desarrollo de la Nacin.

    El sector pblico tendr a su cargo, de manera exclusiva, las reas estratgicas que se sealan en el artculo 28, prrafo cuarto de la Constitucin, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

    Asimismo, podr participar por s o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las reas prioritarias del desarrollo.

    Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa, sujetndolos a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio ambiente.

    La ley establecer los mecanismos que faciliten la organizacin y la expansin de la actividad econmica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organizacin social para la produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentar y proteger la actividad econmica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo econmico nacional, en los trminos que establece esta Constitucin.

    ARTICULO27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares. constituyendo la propiedad privada.

    Las expropiaciones slo podrn hacerse por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin,

    La Nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las

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    condiciones de vida de la poblacin rural y urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la Fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico- para el fraccionamiento de los latifundios- para disponer, en los trminos de la ley reglamentaria, la organizacin y explotacin colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequea propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadera, de la silvicultura y de las dems actividades econmicas en el medio rural, y para evitar la destruccin de los elementos naturales y los daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

    Corresponde a la Nacin el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos. constituyan depsitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas. de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposicin de las rocas, cuando su explotacin necesite trabajos subterrneos; los yacimientos minerales u orgnicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales slidos; el petrleo y todos los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensin y trminos que fije el Derecho Internacional.

    Son propiedad de la Nacin las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formacin natural que estn ligados directamente a corrientes constantes; las de los ros y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aqullas en toda su extensin o en parte de ellas, sirva de lmite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativo a otra o cruce la lnea divisoria de la Repblica; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estn cruzados por lneas divisorias de dos o ms entidades o entre la Repblica y un pas vecino; o cuando el lmite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o ala Repblica con un pas vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas martimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensin que fije la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueo del terreno; pero cuando lo exija el inters pblico o se afecten otros aprovechamientos- el Ejecutivo Federal podr reglamentar su extraccin y utilizacin y an establecer zonas vedadas, al igual que para las dems aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeracin anterior, se considerarn como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depsitos, pero si se localizaren en dos o ms predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerar de utilidad pblica, y quedara sujet a las disposiciones que dicten los Estados.

    En los casos a que se refieren los dos prrafos anteriores, el dominio de la Nacin es inalienable e imprescriptible y la explotacin, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanos, no podr realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotacin de los minerales v sustancias a que se refiere el prrafo cuarto, regularn la ejecucin y comprobacin de los que se efecten o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones y su inobservancia dar lugar a la cancelacin de stas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harn por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratndose del petrleo y de los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarn concesiones ni contratos, ni subsistirn los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nacin llevar a cabo la explotacin de esos productos, en los trminos que seale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nacin generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energa elctrica que tenga por objeto la prestacin de servicio pblico. En esta materia no se otorgarn concesiones a los particulares y la Nacin aprovechar los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

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