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MUELLE DE MADERA Y CAMINO DE ACCESO MEDIA LUNA AZUL L.L.C. 1 I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL I.1. Proyecto. I.1.1 Nombre del proyecto. “MUELLE DE MADERA Y CAMINO DE ACCESO MEDIA LUNA AZUL L.L.C.” I.1.2 Ubicación del proyecto. CARRETERA COSTERA TULUM-BOCA PAILA KM. 17 I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto. 25 AÑOS I.1.4 Presentación de la documentación legal. I.2 DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE I.2.1 Nombre o razón social. MEDIA LUNA AZUL L.L.C. I.2.2 Registro Federal de Causantes (RFC). AIGG-540731 I.2.3 Nombre y cargo del representante legal. I.2.4 Dirección del promovente o representante legal. I.3 RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. I.3.1 Nombre o razón social. I.3.2 Registro Federal de Contribuyentes. I.3.3 Nombre del responsable técnico del estudio. RFC: CURP: CEDULA PROFESIONAL: Proteccion de Datos LFTAIPG Proteccion de Datos LFTAIPG Proteccion de Datos LFTAIPG Proteccion de Datos LFTAIPG Proteccion de Datos LFTAIPG Proteccion de Datos LFTAIPG Proteccion de Datos LFTAIPG Proteccion de Datos LFTAIP

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    I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL I.1. Proyecto. I.1.1 Nombre del proyecto. “MUELLE DE MADERA Y CAMINO DE ACCESO MEDIA LUNA AZUL L.L.C.” I.1.2 Ubicación del proyecto. CARRETERA COSTERA TULUM-BOCA PAILA KM. 17 I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto. 25 AÑOS I.1.4 Presentación de la documentación legal. I.2 DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE I.2.1 Nombre o razón social. MEDIA LUNA AZUL L.L.C. I.2.2 Registro Federal de Causantes (RFC). AIGG-540731 I.2.3 Nombre y cargo del representante legal.

    I.2.4 Dirección del promovente o representante legal.

    I.3 RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. I.3.1 Nombre o razón social.

    I.3.2 Registro Federal de Contribuyentes.

    I.3.3 Nombre del responsable técnico del estudio.

    RFC: CURP: CEDULA PROFESIONAL:

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    II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. II. 1 Información General del Proyecto. II. 1.1 Naturaleza del Proyecto. La Reserva de la Biosfera Sian Ka'an (RBSK) fue creada por decreto presidencial el 20 de enero de 1986, ampliándose al sur con el establecimiento del Área de Protección de Flora y Fauna Uaymil el 23 de noviembre de 1994 y posteriormente incorporando otras porciones marina y lagunar, comprendidas en la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an que fue decretada el 2 de febrero de 1998. Con una superficie conjunta de 652,192 hectáreas, ubicadas en la costa central de Quintana Roo, constituye actualmente una de las áreas protegidas más grandes de México. Contiene aproximadamente una tercera parte de selvas tropicales, otra de sabanas y manglares y una última de ambientes costeros y marinos, incluyendo una porción del segundo sistema arrecifal más grande del mundo. (Bezaury y Arellano, en prensa). El proyecto consiste en habilitar de una infraestructura marina “muelle”, para que a través de ella se pueda acceder a las bellezas del Mar Caribe para el disfrute del promovente del proyecto y poder realizar actividades que correspondan a las autorizadas dentro de los diferentes lineamientos ambientales de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an. Se pretende que la construcción – que se describe con detalle- sea con los materiales y procedimientos constructivos más acordes en términos de la sustentabilidad.

    Fig. II.1 Macroubicación del proyecto

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    II. 1.2 Selección del sitio El promovente no cuenta con opciones para hacer un análisis sobre las alternativas de carácter ambiental que permitan establecer un criterio para elegir el lugar más idóneo, ya que sólo cuenta con el terreno, objeto de la presente MIA. La Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an ocupa una superficie de 528 mil 147 hectáreas en la franja más joven de la provincia geológica de la Península de Yucatán, al parecer en terrenos que emergieron del fondo del mar hace unos dos millones de años. Tres características de esta provincia son: (1) la plenitud de su relieve (que va de los 0 msnm hasta una altura máxima de 80 msnm) (2) el suelo es calizo característico, que facilita la rápida infiltración del agua de lluvia y evita así la formación de corrientes superficiales de agua y (3) la ausencia de suelo mineral y muy escasa formación de suelo orgánico. Estas características determinan una abundante y muy constratante distribución de los 9 tipos de vegetación y 3 habitats acuáticos que allí se encuentran. En general se puede decir que aproximadamente un tercio de la superficie de Sian Ka'an, es ocupada por la zona marina con arrecifes coralinos, (una porción de 120 kilómetros del llamado Arrecife Mesoamericano), dos grandes bahías (Bahía de la Ascensión y la Bahía del Espíritu Santo) y la plataforma marina. Otro tercio es ocupado por humedales con lagunas costeras, lagunas interiores, manglares, sabanas, petenes cenotes y pantanos. El último tercio es ocupado por selvas bajas, selvas medianas caducifolias, subcaducifolias y perennifolias]]. Sian Ka'an alberga una basta cantidad de animales de especial interés para la conservación, entre las que se incluyen: más de 320 especies de aves, cinco felinos del Neotrópico, Tapir, cuatro especies de tortugas marinas, Manatí Trichechus manatus y una cantidad considerable de invertebrados algunos de ellos nuevos para la ciencia. Las riqueza biológica del sitio, la representatividad de sus ecosistemas, su importancia para la preservación de habitats de flora y fauna amenazadas han hecho que Sian Ka'an sea un área de suma importancia para la conservación. Por ello Sian Ka'an ha logrado las siguientes categorías: Reserva de la biosfera Sitio de patrimonio de la humanidad Sitio de Ramsar 1329 Área de Importancia para la Conservación de las Aves AICA Los instrumentos para la conservación de esta área incluyen, la declaratoria de área natural protegida, que faculta al ejecutivo, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a establecer un plan de manejo del sitio y un comité técnico asesor. Se han logrado establecer además un Plan de Uso Público y un Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio, en la franja costera si Sian Ka'an. II. 1.3 Ubicación Física del sitio y planos de Localización. Sian Ka'an (que en idioma Maya significa donde nace el cielo) es una porción de territorio que se localiza en la porción oriental del estado de Quintana Roo(México) entre las coordenadas 19º 05' - 20º 07' de latitud norte, y 87º 22' - 88º 02' de longitud oeste, en los municipios Felipe Carrillo Puerto y Solidaridad fue declarada área natural protegida bajo la categoría de Reserva de la biosfera según decreto presidencial del 16 de enero de 1986 y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 1987.

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    Fig. II.1 Ubicación del proyecto en la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an.

    Fig. II.2 Ubicación macro del proyecto.

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    Fig. II.3 Ubicación micro del proyecto. II. 1.4 Inversión Requerida II. 1.5 Dimensiones del Proyecto

    Proyecto para la construcción de muelle de madera dura de la región de 51.45 metros de largo por 2.10 metros de ancho, con un remate en forma de tee en la punta de 6.30 metros por 4.20 metros, y una palapa construida con madera y techo de zacate de 2.50 metros de altura máxima. Lo que corresponde a una superficie total de 134.51 m2.

    Fig. II.4 Planta del muelle y paso a desnivel del proyecto.

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    Fig. II.5 Perspectiva del muelle y paso a desnivel del proyecto.

    En la punta del muelle se proyecta construir una plataforma de 6.30 x 4.20 metros, igualmente con madera dura, en la cual se habilitará una palapa de madera y zacate. II.1.6 Uso actual de Suelo y/o cuerpos de Agua en el Sitio del Proyecto y en

    sus colindancias Desde un punto de vista turístico, Sian Ka’an debe desarrollarse con una infraestructura turística de muy baja densidad, constituyendo un producto turístico especializado para aquellos turistas que buscan específicamente los valores que ofrece una zona natural. El desarrollo turístico de la Reserva debe provocar un impacto ambiental mínimo, un impacto social positivo orientado a brindar alternativas de empleo dentro de la zona para los habitantes locales, evitando dentro de lo factible un proceso acelerado de inmigración y permitir el mantenimiento de los valores naturales de la zona y su imagen de zona alejada, prístina y con poca infraestructura bien integrada al paisaje. La imagen objetivo de un programa de ordenamiento ecológico, debe describir la situación ideal que se pretende alcanzar a través de la aplicación del mismo. En este sentido es importante concebir la imagen objetivo de Sian Ka’an dentro de la imagen del contexto regional en el cual se inscribe, o sea la Costa Caribe de México como región orientada al desarrollo de la oferta turística nacional. Idealmente la oferta turística de Quintana Roo debe diversificarse para evitar tanto la competencia interna de los diferentes productos turísticos, como entre las diferentes regiones del estado. Esto es congruente con lo planeado en el Artículo 48 de la LGEEPA (SEMARNAP, 1996) que indica con respecto a las zonas de amortiguamiento que son el espacio “en donde sólo podrán realizarse actividades productivas respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.” El territorio sujeto al proceso de ordenación ecológica cubierto en el presente estudio, esta comprendido en su totalidad dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an que de acuerdo al decreto presidencial que establece la Reserva de la Biosfera Sian Ka’an (RBSK) es la zona destinada a “proteger a las zonas núcleo del impacto exterior y en donde se pueden realizar actividades económicamente productivas, dentro de estrictas normas ecológicas, acordes con los resultados de investigaciones relativas al uso racional y sostenido de los recursos naturales” (SEDUE, 1986). El Programa de Manejo de la RBSK define a la zona de amortiguamiento como “ el área al interior de la Reserva en donde se encuentran los asentamientos humanos, se llevan a cabo las actividades de uso reglamentado de los recursos naturales y la investigación participativa orientada a los diferentes aspectos que conforman un esquema de ecodesarrollo” (SEMARNAP, 1996).

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    De acuerdo al Programa de Manejo de la RBSK, el territorio sujeto al proceso de ordenamiento ecológico comprende la totalidad de la Subzona (zona) de Propiedades Costeras (Subzona Costera), misma que “comprende todas las propiedades particulares y asentamientos de pescadores ubicadas en la costa de la Reserva” (INE–SEMARNAT, 1996) y “en términos generales limita al este con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe, al oeste con la Zona Federal Marítimo Terrestre de las Lagunas costeras o con terrenos nacionales asignados a la SEMARNAP” (INE-SEMARNAT, 1996), teniendo una superficie aproximada ubicada en un rango de 1,798 ha (Bezaury et al; 1996a) y a,653 ha (Sánchez y Arellano, 1999). Asimismo comprende la porción correspondiente a la Zona Federal Marítimo Terrestre colindante a la Subzona Costera, correspondiente a las Subzona de Manejo Integral de Recursos Continentales (Subzona Continental) y Subzona de Manejo Integral de Turismo (Subzona Turística) (INE-SEMARNAT, 1996). II. 1.7 Urbanización del Área y descripción de Servicios Requeridos Los Asentamientos Humanos existentes en la RBSK incluyen las colonias de los pescadores Javier Rojo Gómez y Punta Herrero. El programa de manejo indica que su planificación será regida por los Planes de Desarrollo Urbano respectivos, mismos que deberán ser elaborados por los municipios correspondientes y aprobados por la SEMARNAT. En este sentido es importante remarcar la existencia de un campamento de pescadores en el Rancho María Elena, mismo que fue establecido posteriormente al decreto de la RBSK y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el cual el articulo 48 indicaba que “En las reservas de la biosfera no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población” (SEDUE, 1998). En este caso e independientemente de la resolución jurídica con respecto a la propiedad del predio, el ordenamiento no contempla el establecimiento de un nuevo centro de población sino solamente contempla viviendas unifamiliares para ocupación temporal, y servicios de hospedaje de baja intensidad, sin equipamiento urbano. Considerando lo anterior, el proyecto que se pretende construir es una obra para el mejoramiento de las actividades recreacionales que el promovente pretende realizar en su predio de propiedad privada, el cual no generará impactos adversos a la RBSK, y si por el contrario beneficios económicos, y en general los adversos pueden ser mitigados. El proyecto ha considerado todas las actividades que se tendrán que realizar durante la construcción, ha programado para su ejecución las medidas de mitigación que permitirán el cumplimiento de la Normatividad ambiental que establece la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente y sus reglamentos en materia de impacto ambiental, residuos peligrosos y contaminación atmosférica. A pesar de que en el predio del proyecto se encuentra especímenes de manglar, el proyecto no involucra ninguna afectación a esta especie, por lo que la infraestructura que se pretende introducir librará en toda su extensión de la palabra a esta flora, ya que el acceso a la laguna Caapechén será mediante un acceso de madera aérea, o sea por arriba del mangle, y en un muelle que se ubicará en esta laguna. II. 2 Características Particulares del Proyecto El proyecto consiste en el ensamblado de un paso a desnivel y el muelle de madera montado sobre postes de madera dura (chicozapote) de 20 cm. de diámetro y 6 metros de largo colocados a cada 2.50 metros en la sección longitudinal y a 1.80 metros en la sección transversal, a centro de poste. Los componentes del paso a desnivel, del muelle y la palapa, serán de madera dura obtenidos de proveedores autorizados en la explotación de estos materiales. Se contratarán los servicios de una carpintería para la fabricación de todos los elementos constitutivos así como los herrajes, para que en el área del proyecto sólo se contemple su ensamblado.

    Los Postes serán hincados en el terreno y en el lecho marino, por medios manuales, a través de una perforación efectuada con chorro de agua, bombeada con una bomba con motor a gasolina, que al ir perforando ira introduciendo el poste.

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    Fig. II.6 Detalles constructivos del muelle.

    Sobre la retícula de los postes se construye una estructura de madera dura, largueros y cargadores de 5.08 cm. (2”) x 20.32 cm. (8”), fijadas a los postes con tornillos galvanizados de ¾” de diámetro con tuerca y rondana, los cargadores colocados transversalmente al muelle servirán de soporte a los largueros laterales y central del mismo. Fig. II.7 Detalles constructivos del paso a desnivel y muelle. La plataforma del muelle será igualmente de madera dura de la región, construida con tablones de 0.0508 x 0.2032 x 2.10 metros de largo, separadas entre si 2.54 cm. (1”), para protección contra temperatura, fijados a la estructura con clavos galvanizados reforzados introducidos en una perforación previa ligeramente menor al diámetro del clavo, para evitar rajaduras en la madera.

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    Fig. II.8 Detalles constructivos del paso a desnivel y del muelle. En la zona de la Tee el procediendo de construcción es el mismo, protegiendo los empalmes de madera con doble cargador en la zona donde los requiera, y los empates de las madera se harán mediante un corte Z, entablillado y colocación de tornillos de acero galvanizado con tuerca y rondana en ambos lados.

    Así mismo se proyecta la construcción de una palapa de madera de la región, de 6.30 x 4.20 metros, construidas con un bastidor de madera de 5.08 cm. (2”) y de 10.16 cm. (4”), con una altura máxima de 4.5 metros y una altura libre de 2.20 metros, forrada con sácate de la región. Tabla II.1 Dimensiones de los componentes del proyecto.

    DIMENSIONES EN PLANTA DEL PROYECTO LARGO (M) ANCHO (M) AREA (M2)

    51.45 2.1 108.045 4.2 6.3 26.46

    TOTAL 134.505

    GENERADOR DE POSTES DEL MUELLE CONCEPTO CANTIDAD

    POSTES DE MADERA CON Ø 0.20 mts. Y LARGO DE 6.00mts. 54

    POSTES DE MADERA CON Ø 0.15 mts. Y LARGO DE 2.20 mts.

    10

    GENERADOR DE TABLONES PEATONALES CONCEPTO CANTIDAD

    TABLONES DE MADERA CON DIMENSIONES 0.05X0.20X2.10 mts

    228

    TABLONES DE MADERA CON DIMENSIONES 0.05X0.20X6.30 mts

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    GENERADOR DE TABLONES DE SOPORTES

    CONCEPTO CANTIDAD TABLONES DE MADERA CON DIMENSIONES 0.05X0.20X0.53mts

    6

    TABLONES DE MADERA CON DIMENSIONES 0.05X0.20X0.75 mts

    3

    TABLONES DE MADERA CON DIMENSIONES 0.05X0.20X3.20 mts

    4

    TABLONES DE MADERA CON DIMENSIONES 0.05X0.20X23.38 mts

    3

    TABLONES DE MADERA CON DIMENCIONES 0.05X0.20X29.20 mts

    3

    TABLONES DE MADERA CON DIMENSIONES 0.05X0.20X4.20 mts

    4

    GENERADOR DE ARMADO DE PALAPA CONCEPTO CANTIDAD

    TABLAS DE MADERA CON DIMENSIONES 0.09X0.10X6.52mts 2

    TABLAS DE MADERA CON DIMENSIONES 0.09X0.10X4.44mts 2

    TABLA DE MADERA CON DIMENSIONES 0.04X0.10X1.85mts 1

    TABLAS DE MADERA CON DIMENSIONES 0.04X0.10X2.30mts 4

    GENERADOR SUPERFICIE PALAPA LARGO (M) ANCHO (M) AREA (M2)

    4.47 6.52 29.14

    GENERADOR DE TABLONES CONTRAVIENTOS

    CONCEPTO CANTIDAD TABLONES DE MADERA CON DIMENCIONES 0.05X0.20X2.10 mts

    10

    TABLONES DE MADERA CON DIMENCIONES 0.05X0.20X6.30 mts

    3

    Para el acceso al paso a desnivel y el muelle se proyecta construir un camino de 2.5 metros de ancho con una zona de operación en la punta del muelle de 8 metros de ancho por 10 de largo. El camino será construido mediante despalme, corte compensación y relleno con materiales de banco traídos de lugares autorizados, fuera de la Reserva de la Biosfera de Sian Kaan.

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    Los rellenos se harán en un espesor máximo de 20 cm., en las orillas del camino se colocaran un tablestacado con madera, para evitar la perdida de material y la formación de taludes. II.2 Programa General de Trabajo

    PROGRAMA DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN ACTIVIDADES MESES

    I II III IV V VI VII VIII

    PROG. Estudios Topográficos REAL PROG. Limpieza del terreno REAL PROG. Hincado de Postes REAL PROG. Construcción de

    estructura de Muelle REAL PROG. Construcción de Palapa REAL PROG. Construcción del camino REAL

    II. 2.2 Preparación del Sitio Dado que las actividades que se realizarán en la construcción del proyecto, inciden directamente sobre los factores ambientales de “aguas marinas”, “flora” y “fauna”, los trabajos inherentes serán de algún modo controlados para lo cual se requiere la colocación de mallas “geosintéticas” que eviten la migración de las partículas que se puedan generar en el hincado de los postes, en el habilitado de la estructura de madera del muelle y en la construcción de la palapa que se ubicará en el remate de este último, y un Programa de Manejo de Flora y Fauna. II. 2.3 Descripción de Obras y Actividades Provisionales del Proyecto Dada las características de los materiales con que se construirán los componentes del proyecto no se requerirá de obras provisionales, y las actividades serán las inherentes a su construcción. Los trabajadores implicados en el proyecto, tendrán su residencia en el poblado de Tulum, por lo que día a día en lo que dura el proyecto se trasladarán de este poblado hacia el área de construcción y viceversa. II. 2.4 Etapa de Construcción Las obras permanentes corresponden a la construcción del paso a desnivel, muelle, y el camino, y no se contemplan obras asociadas. Las correspondientes actividades de construcción, son el hincado de postes, habilitado del paso a desnivel, el muelle de madera y de la palapa de madera y zacate, los cuales se realizarán en el medio acuático. El hincado de los postes se realizará mediante el procedimiento constructivo consistente en una perforación efectuada con chorro de agua, bombeada con una bomba la cual extraerá el agua del medio acuático. El habilitado de los componentes del muelle de madera será de tal modo que, todos los trabajos de corte y ajuste se harán en una carpintería fuera de la reserva, a fin de evitar el vertido de virutas, por lo que los trabajos que se realizarán en el mar serán solamente los de ensamblaje. El caso de la palapa de madera y zacate corresponde al mismo procedimiento del muelle. Como se había mencionado con anterioridad, la protección de la migración de vertido accidental de partículas inherentes al proyecto será a través de la malla geosintética, la cual se

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    colocará alrededor de los trabajos, y de manera periódica se verificará la presencia o no de partículas para su retiro. Para el caso de la habilitación de un camino de terracería, se hará una cuantificación de especímenes de flora a través del marcado para su reubicación dentro del predio, lo mismo se hará con los de fauna (se presenta con más detalle en el Programa de manejo de flora y fauna anexo a la MIA). El material que se utilizará para la conformación del camino será obtenido en Tulum. II. 2.5 Etapa de de Operación y Mantenimiento El uso de la infraestructura del proyecto será para el embarque mediante vehículos acuáticos de personas que el promovente considere; cuya actividad que será realizada con el único objetivo del conocimiento y disfrute de las bellezas naturales que el factor ambiental “aguas marinas” ofrece de manera natural, así mismo en el área de remate del muelle se podrá utilizar para el asoleamiento. Para conservar los componentes del muelle y la palapa, estas deberán ser retiradas del área del factor ambiental y proporcionarse el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda, en la parte continental. Cuando se realice esta actividad, deberá colocarse la malla “geosintética” alrededor del elemento en cuestión. II. 2.6 Descripción de Obras Asociadas al Proyecto El proyecto no contempla la implementación o construcción de obras asociadas. II. 2.7 Etapa de Abandono del Sitio El promovente no contempla el abandono del sitio y considera su uso a largo plazo. Sólo por alguna circunstancia natural, tal es el caso de la pérdida de playas derivadas de fenómenos metereológicos, el promovente considerará que en términos económicos, no es factible el uso del proyecto. II. 2.8 Utilización de Explosivos No se contempla en la construcción del proyecto la utilización de explosivos. II. 2.9 Generación, manejo y disposición de Residuos Sólidos, Líquidos y Emisiones a

    la Atmósfera. Como se ha descrito con anterioridad, los trabajadores involucrados en el proyecto tendrán su residencia en el poblado de Tulum, por lo que se espera que sólo consuman un alimento en el área de trabajo, que será proporcionado por la empresa asignada a la construcción del proyecto; ésta será la encargada de la recolección de los residuos sólidos que se generen como son los platos y envases de plástico de bajo peso, para ser trasladados y dispuestos con los residuos del poblado de Tulum, lo cual deberá ser realizada previa autorización de las autoridades competentes. En referencia a los residuos provenientes de las necesidades fisiológicas de los trabajadores, en específicos las excretas serán manejadas a través de baños portátiles en condiciones de operación secas, a las cuales se les ha de añadir en cada deposición al menos un cuarto kilo de cal hidratada. Debido a que se espera que los trabajos de construcción del muelle sólo se contemplen el ensamblaje de los componentes, la generación será considerada despreciable. La emisión de gases de combustión serán las consideradas por la motobomba de a gasolina. II. 2.10 Infraestructura para el manejo y Disposición adecuada e los Residuos. Se contempla el aprovisionamiento de un baño portátil, en caso que el tiempo de estadía en la etapa de construcción y operación, la permanencia en el terreno sea de máximo 6 horas y por espacio de más de 7 días; y así mismo se contempla el aprovisionamiento contenedores de plástico con tapa, para el caso del la construcción y operación del muelle, cuyos residuos recolectados serán dispuestos diariamente o en su caso cuando se de el uso del terreno.

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    III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO

    III.1. Información sectorial

    En el Programa Nacional de Infraestructura 2007- 2012 se establecen los objetivos, estrategias, metas y acciones para aumentar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura del país. Este Programa se deriva del Plan Nacional de Desarrollo y es un elemento fundamental para elevar el crecimiento, generar más y mejores empleos y alcanzar el desarrollo humano sustentable.

    De acuerdo con el Foro Económico Mundial en su informe 2006-2007, por la competitividad de su infraestructura México se ubica en el lugar 64 de 125 países. A nivel sectorial, México ocupa el lugar 65 en ferrocarriles, 64 en puertos, 55 en aeropuertos, 51 en telecomunicaciones y 49 en carreteras. Con el Programa Nacional de Infraestructura se busca elevar la cobertura, calidad y competitividad de México, convertir a México en una de las principales plataformas logísticas del mundo, aprovechando nuestra posición geográfica y nuestra red de tratados internacionales. Además de incrementar el acceso de la población a los servicios públicos, principalmente en las zonas de mayores carencias, logrando promover un desarrollo regional equilibrado, con especial atención al centro, sur y sureste del país para poder elevar la generación de empleos permanentes e impulsar el desarrollo sustentable.

    En cuanto al sector de infraestructura marítima el Programa Nacional de Infraestructura 2007- 2012 establece las siguientes metas:

    • Incrementar la infraestructura portuaria, especialmente, la capacidad de manejo de contenedores.

    • Desarrollar los puertos como parte de un sistema integrado de transporte multimodal que reduzca los costos logísticos para las empresas.

    • Fomentar la competitividad del sistema portuario, para ofrecer un mejor servicio acorde con estándares internacionales.

    • Impulsar el desarrollo de los puertos con vocación turística. • Construir 13 muelles para cruceros

    Tabla. III.1 Inversión en Miles de millones para infraestructura portuaria.

    FUENTE. PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 2007-2012. Sector Comunicaciones y transporte.

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    Los puertos de Quintana Roo tienen una ubicación geográfica privilegiada en las rutas turísticas nacionales e internacionales, razón por la cual el Estado participa con más de la mitad de movimiento de cruceros y pasajeros del país, una industria en la que México participa con la quita parte del mercado mundial.

    El criterio de valor para los puertos marítimos a nivel mundial, es el movimiento y volumen de mercancías comerciales de importación y exportación; Quintana Roo se ubica en los últimos lugares de movimiento de mercancías. Sin embargo, el Estado tiene una clara ventaja y liderazgo por su red portuaria en el rubro del movimiento turístico de alto nivel.

    El 87% de la población de Quintana Roo habita en zonas costeras. La participación de las actividades vinculadas a los puertos a través del turismo es del 53% del total estatal. El 56.6% de la afluencia de cruceros y el 59.2% de pasajeros que llegan a los puertos del país, lo hacen en puertos de Quintana Roo.

    Políticas de Ordenamiento Ecológico Política Ecológica Predominante de Protección y Restauración Debido a la gran diversidad de comunidades presentes en la zona costera y el buen estado de conservación que presentan actualmente, se considera de primordial importancia la conservación de las pocas áreas costeras con vegetación natural que quedan en la Península de Yucatán, como lo son las presentes en la RBSK. En reservas como esta, se propone la continuación de estudios ecológicos más particulares como los relacionados con la autoecología de las especies importantes, la dinámica vegetal así como los aplicables a corto plazo, como serían los referentes a la explotación de las especies comestibles y ornamentales. Para lograr este objetivo es necesario mantener una muestra representativa de estas comunidades en la zona costera de la Reserva de la Biosfera Sian Ka’an, que permita contar con los espacios requeridos para la investigación y que además puedan ser utilizados para la educación y concientización ambiental. En este sentido es necesario mantener cuando menos las siguientes áreas con la menor intervención humana y dedicarlas a la preservación de las asociaciones vegetales que contienen, aplicando una política ecológica de protección y/o de restauración natural.

    Se concluyó que la Federación tiene solamente el derecho de autorizar o no las construcciones dentro de las ANP y exclusivamente en lo concerniente a materia la ambiental. La facultad de otorgar los permisos de construcción y la planificación del uso del suelo, están establecidas por la Ley General de Asentamientos Humanos (SEDESOL,1993), la cual en su Artículo 9, Fracción Primera, indica que les corresponde al los municipios la atribución de “Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local” y Décima “Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios”.

    En este sentido la Federación solamente posee la atribución de vetar la edificación de construcciones en un ANP de competencia de la Federación y no la facultad positiva para planificar que es lo que se puede y debe construir dentro de esta, cuando se trata de terrenos que no son de su propiedad. Para lograr esto, se determinó que era necesario recurrir a otro instrumento de la política ambiental mexicana, que permitiese la coordinación de las facultades concurrentes de la Federación, los estados y los municipios.

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    Fig. III.1 Instrumentos legales para la regulación del uso del suelo en la Reserva de la Biosfera Sian Ka’an, Q. Roo, México.

    Descripción de las Unidades de Gestión Ambiental y Algunas Restricciones Generales.

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    Fig. III.2 Modelo de ordenamiento ecológico de la zona costera de la Reserva de la Biosfera de Sian Kaan

    ZONA NORTE DE LA RESERVA DE LA BIÓSFERA DE SIAN KA’AN

    UGA Anp 4.- Selva baja costera en la zona de Paso Candelaria - Paso Lágrimas. La vegetación costera en la zona de Paso Lágrimas presenta una alta complejidad, ya que reúne condiciones para que se desarrolle una vegetación arbórea. Algunos de los factores que permiten este tipo de hábito, se relacionan con la presencia de un lomo costero elevado a cerca de 5 msnm, el cual comienza a disminuir paulatinamente en altura, hasta llegar a los 0 y -.0.5 msnm, culminando así en la vegetación de manglar.

    El descenso en la topografía permite que los vientos y otros fenómenos climáticos no sean tan intensos y entonces las especies que ahí se desarrollan lleguen a alturas mayores. Así mismo, la calidad de sustrato se ve mejorada por la cercanía con el manglar, lo que permite la presencia de suelos arenosos pero con alto contenido de materia orgánica.

    La vegetación en la zona ha sido considerada como “selva baja”, ya que los elementos que integran a esta comunidad se conforma de individuos con alturas superiores a los 8 m que llegan a formar un dosel cerrado. Asimismo las tallas de un gran número de individuos es superior a los 10 cm en DAP. Por otra parte, el término costero se aplica dado que esta franja de terreno se ubica entre la zona de manglar y el litoral. Los elementos dominantes en esta vegetación son: chaká (Bursera simaruba), chechem (Metopium brownei), habín (Piscidia piscipula), todas ellas del tipo caducifolio. Además se presentan individuos de: akitz (Thevetia gaumeri), chit (Thrinax radiata), y kaniste (Pouteria campechiana), estas últimas son perennifolias. Todas estas especies en su conjunto, como se ha mencionado, alcanzan 8 y 10 m de altura. (ASK,DRBSK, 1999)

    UBICACIÓN DEL PROYECTO

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    En esta zona es notoria la ausencia de la palma de cocotero (Cocos nucifera), lo cual puede estar relacionado con el hecho de que la región fue afectada seriamente por el amarillamiento letal del cocotero durante la década de los 80’s y a que en la zona no se ha realizado ninguna campaña para la repoblación con individuos de esta especie. El sustrato en la zona de la selva baja es de tipo arenoso, de grano grueso, con un aporte superior de materia orgánica en descomposición, lo cual puede contribuir a que los suelos presenten un contenido de mayor de nutrientes, la profundidad es superior a los 50 cm (ASK,DRBSK, 1999)

    El grado de desarrollo de este tipo de vegetación es único en toda la Reserva por lo que es importante que buena parte de la asociación vegetal sea preservada en la mayor medida posible. La zona se presenta como la de mayor anchura de la Península de Icacos, aunque se encuentra muy fraccionada en lotes pequeños. Por esto se le asigna una política ecológica de protección a la parte posterior de los predios, planteándose como estrategia para conservar este tipo de vegetación, el restringir el uso del suelo, la construcción de caminos de acceso y el cercado de los predios, en su parte posterior, concentrando las construcciones al frente de los mismos sobre la UGA Tu5 con política ecológica de conservación. (ASK,DRBSK, 1999)

    La UGA tiene una superficie total de 110.58 ha de los cuales aproximadamente 66.918 ha afectan parcialmente a la parte posterior de los lotes resultantes del fraccionamiento del Lote Paso Candelaria, los lotes del fraccionamiento del predio Paso Lágrimas II y el lote El Balandrín.

    En las porciones correspondientes a terrenos particulares de esta UGA solo se podrán llevar a cabo actividades de interpretación y recreación relacionadas con la observación de la naturaleza conforme lo establezcan los propietarios de los mismos, así como las actividades relacionadas con la investigación y el monitoreo. Las densidades asignadas a esta porción de los predios podrán en su caso ejercerse en las porciones de los mismos ubicados en la UGA Tu5 con política ecológica de conservación o ejercerse a través de servidumbres voluntarias en otros predios.

    Política Ecológica Predominante de Conservación La política de conservación se aplica en las porciones de los predios que serán utilizados para la ubicación de las construcciones e infraestructura que permitirán el desarrollo de actividades turísticas de muy baja intensidad y bajo impacto, mismas que sostendrán un desarrollo turístico en la Reserva con las características indicadas en la imagen objetivo. En la zona central de Sian Ka’an por su mayor fragilidad se contemplan densidades mas bajas que en el norte y sur de la Reserva. En todos estos casos la población generada por la actividad turística deberá alojarse en el propio predio o afuera de la Reserva, evitándose que esta dependa de la escasa infraestructura y terrenos disponibles en los centros de población de la Reserva.

    Desde los inicios de la definición del concepto de las reservas de la biosfera y como resultado del Primer Congreso Internacional sobre Reservas de la Biosfera, celebrado en Minsk en 1983, se incluyó entre las funciones de las reservas de la biosfera a la “…conservación cuando es efectivamente posible, de los sistemas tradicionales de uso de la tierra, proponiéndose así un ejemplo de la relación armoniosa entre poblaciones autóctonas y medio ambiente” (UNESCO, 1984). En este sentido y aunque constituyen plantaciones de especies no nativas, los cocales que eliminó el amarillamiento letal del cocotero, representan un uso del suelo tradicional que podría ser recuperado, utilizando variedades resistentes a esta enfermedad, presentándose así, una opción para el desarrollo de cocales en el contexto de una baja densidad de construcción para uso turístico y que porciones de la Reserva pudiesen constituirse en las únicas zonas de la costa de Quintana Roo en donde se mantenga este uso en forma significativa. Sin embargo este uso del suelo se realiza eliminando la vegetación natural de costa arenosa por lo que este uso solo será autorizado utilizando un máximo del 50% (de manera compacta) del frente de playa de cada predio. Asimismo y con el objeto de evitar la proliferación de especies exóticas invasoras, se restringirá la plantación de especies alóctonas con estas características en los predios. Tabla III.2. Vinculación con las políticas e instrumentos de planeación del desarrollo en la región

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    Fuente: PROGRAMA DEORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA ZONA COSTERA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA SIAN KA’AN.

    Análisis de los criterios en relación al proyecto:

    AC2: Sólo se permiten instalaciones de apoyo a proyectos de acuacultura con especies nativas, estos requerirán la presentación de un estudio de impacto ambiental en modalidad específica. APLICA. AG1: Se prohíbe todo tipo de actividad agrícola. NO APLICA. AH13: Queda prohibida la subdivisión de predios de propiedad privada cuando, por lo menos un lote resultante de ésta división, no cuente con un mínimo de 100 m de frente al Mar Caribe. NO APLICA. AH14: No se autorizará construcción alguna en lotes subdivididos con fecha posterior a la entrada en vigor del presente instrumento, que no cuenten con las características arriba establecidas. NO APLICA. AH15: Sólo se permite la subdivisión de lotes menores de 100 metros de frente de playa, cuando la(s) superficie(s) menores de 100 m de frente de playa resultantes de la división, sea con fines de donación al patrimonio de la Reserva. NO APLICA. AH16: Las donaciones de superficies en favor del patrimonio de la Reserva, no afectarán las densidades o derechos de casa habitación, servicios o infraestructura turística otorgados a los predios en sus superficies originales. NO APLICA. AH17: Se permite la fusión entre predios de propiedad privada. NO APLICA. C4: No se permite la utilización de explosivos. NO APLICA. C6: No se permite la disposición de materiales derivados de obras, excavaciones o rellenos sobre la vegetación nativa. NO APLICA. C9: Los permisos de construcción se otorgarán en dos fases. La primera será para las instalaciones dedicadas al manejo sanitario de las aguas servidas y solo una vez supervisado el cumplimiento de la normativa establecida por los criterios específicos se otorgará la autorización para iniciar la edificación de la construcción habitacional o de servicios. NO APLICA. C10: Toda obra pública o privada (incluyendo excavación, cimentación, demolición o construcción) en predios que cuenten con vestigios arqueológicos o adyacentes a estos, requieren adicionalmente la autorización del INAH. NO APLICA. C11: En el caso de las estructuras arqueológicas aisladas en predios de propiedad privada, las construcciones u obras autorizadas deberán contemplar una distancia de radio mínima de 10 m con centro alrededor de cada estructura. NO APLICA. EI2: Toda obra pública o privada que se realice en la Reserva, requerirá autorización de la SEMARNAP en materia de impacto ambiental y de la Licencia de Construcción que otorgue la autoridad Municipal correspondiente. APLICA. EI5: Las casas vacacionales, los asentamientos humanos y los desarrollos turísticos deberán contar con un programa integral de reducción, separación y disposición final de desechos sólidos inorgánicos fuera de la Reserva. APLICA. EI12: Se prohíbe la disposición de desechos en cualquier cuerpo de agua natural. APLICA.

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    EI14: No se permite la pavimentación de los caminos costeros existentes, ni la construcción de nuevos caminos o caminos radiales al principal. APLICA. EI17: Todos los carteles deberán contar con la autorización de la Dirección de la Reserva y de las autoridades municipales correspondientes. APLICA. EI18: Sólo se permitirá un cartel publicitario por predio con una dimensión máxima de 1.2 x 0.6 m, que indique la razón social o el nombre comercial y los servicios que se ofrecen dentro del propio predio. APLICA. EI19: Los carteles deberán estar pintados con un fondo color café (o el color propio de la madera natural) y el texto o logotipos con letras amarillas. APLICA. EI22: No se permite la reactivación de pistas aéreas o la instalación de nuevas. NO APLICA. EI23: No se permite la utilización de lagunas costeras, bahías o lagunas arrecífales para el acuatizaje de hidroaviones. NO APLICA. EI24: No se permite la instalación de marinas. NO APLICA. EI25: No se permite la construcción de muelles y embarcaderos. APLICA. EI31: La instalación de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica será subterránea, incluyendo al interior de los predios. Se recomienda el uso de telefonía por microondas. NO APLICA. EI34: La instalación de infraestructura telefónica y energía se debe hacer preferentemente sobre el derecho de vía de los caminos. NO APLICA. EI35: No se permitirán las instalaciones de infraestructura o almacenamiento de combustibles mayores a 2,000 l. (gas y diesel) y NOM. NO APLICA. EI36: Se prohíben los campos de golf. NO APLICA. EI38: Solo se permite el establecimiento de infraestructura destinada a la conservación, manejo y rescate de las zonas arqueológicas. NO APLICA. Ff2: Se prohíbe el aprovechamiento de leña para uso doméstico. NO APLICA. Ff14: Se requiere permiso de la SEMARNAP para el aprovechamiento de las hojas de las palmaTsri nax radiata y Cocotrinax readii. NO APLICA. Ff15: Se prohíbe la introducción o siembra de especies de flora y fauna exóticas. NO APLICA. Ff16: Se prohíbe la introducción y manutención de gatos domésticos (Felis catus). NO APLICA. Ff17: Se promoverá la erradicación del pino Casuarina equisetifolia y el reestablecimiento de la flora nativa. NO APLICA. Ff18: En las áreas jardinadas se emplearan preferentemente plantas nativas y el uso de especies exóticas se restringirá a aquellas especies cuya capacidad de propagación este suprimida. NO APLICA. Ff22: No se permite la desecación de humedales, tala y relleno del manglar, con la excepción de las podas autorizadas por la SEMARNAT para la instalación de infraestructura menor que se requiera tales como accesos peatonales, senderos y muelles rústicos. APLICA. FO3: Queda prohibido el uso del fuego para desmontes, para la reducción de desechos vegetales y para el manejo de las áreas de crecimiento de palma de coco. NO APLICA. FO4: No se permite el uso de maquinaria pesada para desmontes. NO APLICA. FO5: Queda prohibida la reforestación o plantación de las especies: Casuarina o Pino de Playa (Casuarina sp.), Pirul Brasileño (Schinus terebinthifolius), Meleleuca (Meleleuca quininervia), Almendro (Terminalia sp) y Columbrina (Columbrina asiática), Eucaliptos (Eucalipto sp) y flamboyan (Delonix regia).NO APLICA. I1: No se permite la instalación de industrias. NO APLICA. MAE1: Los estudios o manifestaciones de impacto ambiental que se requieran, deberán poner especial atención al recurso agua y presentar las medidas de prevención de contaminación al manto freático. APLICA PARCIALMENTE. MAE3: Las obras de acceso a los cuerpos de agua deberán ser evaluadas y aprobadas por la correspondiente manifestación de impacto ambiental. APLICA. MAE4: Sólo se permitirá un pozo por predio con vivienda unifamiliar. NO APLICA. MAE5: La autorización para la construcción de pozos y su funcionamiento, requiere de autorización de la CNA y el visto bueno de la Dirección de la Reserva, así como de la factibilidad derivada de estudios específicos y monitoreo constante de la conductividad del agua para evitar la sobreexplotación (intrusión salina). NO APLICA.

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    MAE6: El aprovechamiento de aguas subterráneas, no deberá rebasar el 15% del volumen de recarga del acuífero y garantizar la no intrusión salina. NO APLICA. MAE7: Se promoverá la instalación de sistemas domésticos de captación de agua de lluvia in situ. NO APLICA. MAE8: Se prohíbe la obstrucción y modificación de escurrimientos pluviales. NO APLICA. MAE9: Se prohíbe la extracción de agua de cenotes. NO APLICA. MAE10: No se permite modificar o alterar física y/o escénicamente dolinas, cenotes y cavernas. NO APLICA. MAE11: No se permitirá el dragado, relleno, excavaciones, ampliaciones de los cenotes ni la remoción de la vegetación acuática. NO APLICA. MAE12: Se prohíbe el desmonte, despalme y modificaciones a la topografía en un radio no menor de 50 m., alrededor de los cenotes, dolinas y/o cavernas. NO APLICA. MAE13: Los desechos orgánicos podrán procesarse dentro de los propios predios en la Reserva, siempre y cuando se garantice que los lixiviados no tengan contacto con los cuerpos de agua naturales. NO APLICA. MAE14: Quedan prohibidas las quemas de vegetación, la aplicación de herbicidas y defoliantes para el desmonte y mantenimiento de derechos de vía. NO APLICA. MAE15: No se permite la quema de corral o de traspatio de desechos sólidos. NO APLICA. MAE18: Solo se permitirá desmontar la cobertura vegetal necesaria para la restauración y mantenimiento de los sitios arqueológicos. NO APLICA. MAE23: Queda prohibida la extracción de recursos minerales y la remoción de arena de las playas y dunas, así como el uso o aprovechamiento de lajas de la zona rocosa intermareal. NO APLICA. P1: No se permite la ganadería de Traspatio. NO APLICA. P4: No se permite la ganadería ovina, caprina ni porcícola. NO APLICA. Tu1: La prestación de servicios recreativos basados en el uso de recursos naturales al interior de los predios de propiedad privada, requieren permiso de la SEMARNAT y en el caso de zonas arqueológicas, adicionalmente del INAH. NO APLICA. Tu2: La prestación de servicios recreativos al interior de la Reserva que requieran del uso de vehículos o artefactos terrestres o acuáticos, o que implique la realización de obras en aguas nacionales, terrenos federales estará en función de la capacidad de carga de los ecosistemas y requiere permiso expreso de la SEMARNAT. NO APLICA. Tu16: No se permite ningún tipo de construcción para hospedaje servicios particulares o vivienda. NO APLICA. Tu17: Los predios de propiedad privada o porción de los mismos, solo podrán ejercer servidumbres voluntarias como predios sirvientes de densidades de construcción en función de 0.5 cuartos tipo hotelero por ha. para infraestructura turística a predios dominantes en la misma región. NO APLICA. Tu20: El Municipio correspondiente y la CONANP a través de la Dirección de la Reserva, en el ámbito de sus respectivas competencias instalarán el registro y control de las servidumbres que con motivo del POET se lleven a cabo entre los particulares que voluntariamente así lo determinen. Dichas servidumbres deberán constar por escrito y se establecerán ad perpetum y de manera irrevocable. En el registro de servidumbres se especificarán los datos correspondientes a la inscripción del gravamen en los Registros Públicos de la Propiedad, así como las demás características, medidas y colindancias de los predios destinados para tal fin. APLICA. Tu21: Una vez establecida la servidumbre voluntaria, la autoridad Municipal otorgará la Licencia de Uso del Suelo resultante y definitiva, tanto al predio dominante como al predio sirviente, misma que será inscrita en el registro de servidumbres. Este trámite deberá ser realizado previo a la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental y el trámite de la Licencia de Construcción. APLICA. Tu22: Se permite la instalación de infraestructura de apoyo para actividades de turismo contemplativo, tales como senderos de interpretación de la naturaleza, miradores, torres para observación de aves, etc. APLICA. Tu26: No se permite el uso de plataformas flotantes, la instalación de palafitos o embarcaciones para la prestación de servicios de hospedaje en toda la zona lagunar, bahías y zona marina de la Reserva. NO APLICA.

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    Tu27: El uso de áreas de campamento temporal de tipo recreativo o educativo fuera de las propiedades privadas, o en las UGA's a las que se asignó una política ecológica de protección, requerirán el permiso expedido por la Dirección de la Reserva, previo análisis de su viabilidad y condicionantes a las que habrán de sujetarse. NO APLICA. Tu29: La utilización de cavernas y cenotes para uso recreativo, estará sujeto a una evaluación de impacto ambiental y estudios ecológicos que permitan generar medidas que garanticen el mantenimiento de la diversidad biológica. NO APLICA. Tu30: El uso y aplicación de otros instrumentos jurídicos o administrativos que promuevan la equidad social en la y la distribución de los costos y beneficios asociados a la conservación de los recursos naturales y al aprovechamiento del valor inmobiliario deberá ser aprobado previamente por el Comité Técnico del POET de la Zona Costera de Sian Ka’an. NO APLICA. M1: Se requiere permiso por parte de la CONANP para la prestación de servicios recreativos y de fotografía o videograbación con fines comerciale. NO APLICA. M2: Para el aprovechamiento de flora y fauna marina, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación se requiere autorización por parte de la SEMARNAT y de la SAGARPA. NO APLICA. M3: Para la práctica de la pesca deportiva es necesario contar con los permisos correspondientes expedidos por la autoridad competente. En el caso de que estos accedan con sus propias embarcaciones deberán dar aviso a la Dirección de la Reserva. NO APLICA. M4: Para la realización de actividades de educación ecológica y prácticas de campo sin colecta, videograbaciones y fotografía con fines educativos o culturales e, investigación sin colecta, se deberá dar aviso a la Dirección de la Reserva. NO APLICA. M5: Todas las embarcaciones que ingresen a la Reserva deberán cumplir cabalmente con las disposiciones de la SCT en cuanto a material y equipo de seguridad y radio-comunicación. APLICA. M6: Las embarcaciones en tránsito, usuarios, guías y tripulación de los prestadores de servicios, deberán respetar la señalización, boyas o balizas, establecidas conjuntamente por la SEMARNAT, a través del Director y la SCT, a través de las Capitanías de Puerto correspondientes. APLICA. M7: Todas las boyas y señalizaciones para el uso turístico náutico, son propiedad federal y es atribución de la Dirección de la Reserva y de la SCT su instalación, reubicación y remoción. APLICA. M8: Los desechos sólidos, líquidos, orgánicos e inorgánicos, distintos a los directamente asociados con los servicios sanitarios y generados por la tripulación, los usuarios o los pescadores, deberán ser colectados por la tripulación de la embarcación y dispondrán de ellos apropiadamente, depositándolos en los lugares autorizados por el Ayuntamiento para su recolección y que se encuentren localizados en el continente. APLICA. M9: Las embarcaciones mayores que transiten o pernocten en la Reserva deberán contar con trampas para grasas u otros mecanismos similares que eviten que las aguas de las sentinas se mezclen con los combustibles, grasas y aceites. NO APLICA. M10: Las embarcaciones que transiten o pernocten en la Reserva que cuenten con servicio de sanitarios deben contar con tanques contenedores apropiados para aguas residuales y serán responsables de garantizar su adecuada disposición final. NO APLICA.

    M11: Se prohíbe el anclado en los arrecifes y fuera de las zonas de fondeo de espera en la Reserva. Sólo con los permisos correspondientes de investigación científica, de pesca comercial y en situaciones de emergencia, se procurará anclarse en zonas con fondo arenoso libres de corales, responsabilizándose de que la embarcación quede fija al fondo, para evitar el garreo de la misma. NO APLICA.

    M12: Queda prohibida cualquier acción que pueda dañar a los arrecifes, como el anclaje sobre éstos, Cualquier embarcación que quede encallada en los arrecifes deberá ser reportada a la Dirección de la Reserva o la Capitanía de Puerto para que se determine la forma en que será rescatada causando el menor daño a las formaciones arrecífales. NO APLICA.

    M13: Se prohíbe realizar dentro de la Reserva cualquier actividad de limpieza de las embarcaciones turísticas, así como de reparación y abastecimiento de combustible de las mismas,

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    o cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico de la Reserva a por lo menos una distancia de 500 m de las zonas arrecífales. APLICA.

    M14: Se prohíbe el achicamiento de sentinas de barcos dentro de la Reserva. APLICA.

    M15: Se prohíbe portar, usar o transportar armas de fuego, municiones o explosivos de cualquier tipo, exceptuando al personal de la SM-AM, de la SDN, PGR, PJE o de Protección Civil Municipal, siempre y cuando sus elementos se encuentren realizando funciones oficiales dentro del ANP. NO APLICA.

    M16: Queda prohibido extraer, mover, deteriorar o dañar pecios o embarcaciones naufragadas, así como extraer partes de las mismas u objetos que estén o hayan estado dentro de ellas. APLICA.

    M18: Queda prohibido el uso de motodeslizadores y los deportes acuáticos motorizados incluyendo el uso de artefactos remolcados tipo bananas, paracaídas, esquí y otros similares. APLICA.

    M19: A partir de los 200 m de distancia a las boyas de amarre, así como en los canales de navegación, en las zonas de anidación de aves acuáticas y en las áreas de buceo, la velocidad máxima de navegación es de 4 nudos o sin provocar oleaje. APLICA.

    M20: Si las boyas de amarre se encontraran ocupadas, el personal de la embarcación optará por buscar otro sitio de amarre; esperará a más de 50 m de distancia de la zona boyada hasta que se desocupe algún sitio, o bien, si ambas embarcaciones son menores, solicitará al patrón de alguna embarcación hecha firme a una boya, permiso para amarrarse en la misma. APLICA.

    M21: Para el desarrollo de otras actividades recreativas personales o comerciales en Cayos, Islas y otros Bienes del Patrimonio Inmobiliario de la Federación, no contempladas en las UGA’s terrestres, los prestadores de servicios deberán presentar una solicitud a SEMARNAT a través de la Dirección de la Reserva. APLICA.

    M22: No se permite la instalación de plataformas flotantes con fines recreativos. NO APLICA.

    M23: No se permiten los barcos de gran calado en la zona arrecifal para la práctica de buceo deportivo. NO APLICA.

    M24: Se permite el desarrollo de actividades educativas ambientales y de investigación científica. APLICA.

    M25: Queda prohibido aproximarse a menos de 30 m de agrupaciones o individuos de aves o reptiles, nidos y realizar actividades que causen alteraciones o perturbación a los mismos, excepto cuando se trate de actividades de investigación científica y se cuente con los permisos correspondientes. APLICA.

    M26: Durante el desarrollo de las actividades turísticas, se prohíbe alimentar, tocar, acosar, molestar o remover de cualquier forma a los organismos marinos. APLICA.

    M27: Queda prohibido usar bronceadores o bloqueadores solares que no sean biodegradables o no indiquen que si lo son. APLICA.

    M28: Queda prohibido pararse, asirse o tocar los corales y/o arrecifes, arrastrar equipo sobre formaciones coralinas, así como remover sedimentos del fondo marino. NO APLICA.

    M29: Queda prohibida la extracción de corales, esponjas o cualquier otra especie o elemento adherido a la estructura arrecifal. La extracción de cualquiera de estas especies con fines de investigación científica deberá ser autorizada por las autoridades correspondientes con la anuencia de la SEMARNAP. NO APLICA.

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    M30: Se prohíbe el uso de altavoces, aparatos de radio (A.M. F.M.), grabadoras, reproductores de discos compactos o equipos de sonido a bordo de embarcaciones de manera perceptible en un radio mayor de 50 m a partir de la fuente emisora. APLICA.

    M31: No se permite la instalación de palafitos o el uso de embarcaciones para la prestación de servicios de hospedaje o vivienda. NO APLICA.

    M32: Queda prohibido realizar actividades de dragado o cualquier otro tipo de construcción para le navegación como canales o rellenos que generen la suspensión de sedimentos, provoquen la formación de fangos y limos en las aguas de la Reserva, o modifiquen el contorno del litoral, las corrientes de agua o el fondo marino y lagunar. NO APLICA.

    M34: La instalación de muelles o atracaderos requieren los estudios de impacto ambiental. APLICA.

    M35: Queda prohibido extraer, mover, deteriorar o dañar pecios o embarcaciones naufragadas, así como extraer partes de las mismas u objetos que estén o hayan estado dentro de ellas. APLICA.

    M36: No podrán verterse aguas residuales al mar provenientes de los predios costeros. NO APLICA.

    Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.

    Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación para el desarrollo de la entidad, así como establecer las normas, principios y bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo, como un mecanismo permanente, racional y sistemático de acciones, para la transformación de la realidad del Estado en lo político, social, ambiental, cultural y económico.

    Ordenamiento Ecológico Del Territorio.

    El modelo de ordenamiento ecológico de la Reserva de la Biosfera Sian Ka’an, se construyó con base en una estructura matricial, que contempla la asignación de políticas ecológicas a los predios costeros de propiedad particular a través del cruce de los dos ejes. El primero se desarrolla en términos generales de Norte a Sur, el cual refleja gradientes y variaciones ecológicas resultantes de la diversidad de condiciones geológicas, edafológicas, hidrológicas, oceanográficas y bióticas presentes a lo largo de la costa. Este eje constituye la base para la conformación de las unidades de gestión ambiental” (UGAs) a las cuales se les asigna la política de ordenamiento ecológico dominante. El segundo refleja los microhábitats derivados de las unidades geomorfológicas costeras con diverso grado de fragilidad que se desarrollan a manera de franjas paralelas a la línea de costa, lo que determina cambios de elevación, humedad y salinidad que se refleja en los tipos de vegetación que se presentan en cada una de ellas. Este eje determina en términos prácticos una zonificación interna de la franja costera o que permitirá asignar criterios particulares a los microhábitats de las UGA’s, Estos microhábitats son señalados en la matriz como Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT- Playa), 1ª. Duna, Vegetación Costera, Manglar, ZOFEMAT-Laguna y Zona Inundable.

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    Las políticas de usos predominantes del suelo, aplicadas a las UGA’s de este modelo se identificarán con las claves: Anp (Area Natural Protegida), Ff (Flora y Fauna) Tu (Turismo) y Ah (Asentamientos Humanos) mas un número del 1 al 25 que representa el total de las UGA’s. La política de protección prácticamente esta dedicada a la preservación estricta de los sitios que permiten obtener una representatividad de los diversos tipos de vegetación costera de la Península de Yucatán, aún presentes en Sian Ka’an y cada vez más escasos fuera de áreas naturales protegidas, por lo que solo se permitirá el tránsito necesario a través de estos sitios, las actividades de observación de la naturaleza y la investigación. Esta política se aplica como dominante a las UGA’s con clave Anp = Area Natural Protegida. La política de conservación se aplica en las porciones de los predios que serán utilizados para la ubicación de las construcciones e infraestructura que permitirán el desarrollo de actividades turísticas de muy baja intensidad y bajo impacto, así como a los dos centros de población preexistentes cuando se emitió el decreto de la reserva ya que la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente especifica en su Artículo 46 que “En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población” (SEMARNAP, 1996). Esta política se aplica como dominante a las UGAs con claves Tu = Turismo y Ah = Asentamientos Humanos. La política de restauración se aplicará en aquellos predios o porciones de los mismos con características adecuadas para estudiar los procesos de sucesión de la vegetación costera y generalmente presentan una etapa poco avanzada de este proceso. Una vez restauradas las condiciones “naturales” en estos predios o porciones de los mismos, serán considerados dentro de una política de protección. Esta política se aplica como dominante a la UGA con clave Ff = Flora y Fauna.

    Los predios en términos generales abarcan la totalidad del eje Este - Oeste y se desarrollan fraccionando longitudinalmente el eje Norte - Sur, por lo que prácticamente todos estos son afectados total o parcialmente una política de protección. Para los casos en que es necesario restringir el uso del suelo en la totalidad del predio, el modelo contempla la factibilidad de incrementar a manera de compensación en otro predio, las densidades de construcción, mediante el uso de servidumbres voluntarias.

    Programa Estatal De Medio Ambiente (Programa De Desarrollo 2006-2011).

    El Programa del Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo se incluye dentro del Programa de Desarrollo Estatal. Dicho programa tiene como objetivos generales definir los principios de política ambiental y los instrumentos de su aplicación. Promover y fortalecer la corresponsabilidad y la concurrencia del gobierno del estado con los gobiernos federal y municipal, así como con la sociedad civil, para atender continuamente y de manera coordinada el ordenamiento ecológico, el control de la contaminación, la protección de la biodiversidad, y el establecimiento y adecuada administración de las áreas naturales protegidas. Crear las condiciones para garantizar la participación responsable de las personas en forma individual o colectiva en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del ambiente; crear un sistema que orienta la distribución y regule las actividades productivas, de servicios e infraestructura, a fin de prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, e impulsar el desarrollo sustentable.

    Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011

    El propósito fundamental del Plan Estatal de Desarrollo 2005–2011, es definir las directrices de las políticas públicas cuya meta es elevar la calidad de vida de los quintanarroenses. El plan es la articulación de un modelo de desarrollo integral con una clara y lógica secuencia de relaciones causa-efecto que llevarán al cumplimiento de la meta propuesta. Los cuatro ejes básicos de este

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    modelo son: I. Gobierno Eficiente, II. Factores de Competitividad, III. Desarrollo Integral y IV. Calidad de Vida. Cada uno de estos ejes aborda sectores específicos para los cuales se desarrollan planes sectoriales.

    Preservación del Ambiente.

    En este plan se establece la necesidad de ser un estado líder en la restauración, protección, conservación y aprovechamiento racional de sus recursos naturales, donde el desarrollo económico, turístico y urbano, se lleve conforme a reglas claras y precisas establecidas en los programas de ordenamiento ecológico territorial y en los planes de manejo de las áreas naturales protegidas este ámbito de preservación del ambiente tiene como objetivo fomentar una cultura ecológica que anteponga el cuidado del entorno y la preservación ambiental, en la toma de decisiones en todos los niveles y sectores.

    III.3. Análisis de los instrumentos normativos

    LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (DOF 29 JUNIO 2001).

    La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, y regular las acciones con tendencia a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como las de protección del ambiente del Estado de Quintana Roo.

    Sus objetivos son:

    ■ Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

    Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación. Preservar, restaurar y mejorar el ambiente.

    ■ Preservar y proteger la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas.

    ■ Promover el aprovechamiento sustentable, la preservación y restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales y prevenir y controlar su contaminación.

    ■ Garantizar la participación corresponsable de las personas en forma individual o colectiva en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

     

     

     

     

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    IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Inventario Ambiental El objetivo de este apartado se orienta a ofrecer una caracterización del medio en sus elementos bióticos y abióticos, describiendo y analizando, en forma integral, los componentes del sistema ambiental del sitio donde se establecerá el proyecto, todo ello con el objeto de hacer una correcta identificación de sus condiciones ambientales, de las principales tendencias de desarrollo y/o deterioro. IV.1 Delimitación del área de estudio En seguimiento a lo que solicita la guía para la presentación de la manifestación de impacto ambiental del sector Hidráulico, modalidad Particular, para la delimitación del área de estudio, se utilizo el área de las UGA en donde se va a llevar a cabo la obra. Dichas UGA fueron descritas, delimitadas y condicionadas en el POET de la zona costera de la reserva de la biosfera de Sian Ka’an. De acuerdo al Plan de Ordenamiento Ecológico Costero de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an se establecen las siguientes unidades de gestión ambiental para la parte costera de la zona norte:

    1. UGA Anp4.- Selva baja costera en la zona de Paso Candelaria - Paso Lágrimas 2. UGA M1.- Se requiere permiso por parte de la CONANP para la prestación de servicios

    recreativos y de fotografía o videograbación con fines comerciales.

    Fig. IV.1 Mapa de distribución de las UGAS del POET de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an (Área del proyecto) UGA Anp 4.- Selva baja costera en la zona de Paso Candelaria - Paso Lágrimas. La vegetación costera en la zona de Paso Lágrimas presenta una alta complejidad, ya que reúne condiciones para que se desarrolle una vegetación arbórea. Algunos de los factores que permiten

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    este tipo de hábito, se relacionan con la presencia de un lomo costero elevado a cerca de 5 msnm, el cual comienza a disminuir paulatinamente en altura, hasta llegar a los 0 y -.0.5 msnm, culminando así en la vegetación de manglar. El descenso en la topografía permite que los vientos y otros fenómenos climáticos no sean tan intensos y entonces las especies que ahí se desarrollan lleguen a alturas mayores. Así mismo, la calidad de sustrato se ve mejorada por la cercanía con el manglar, lo que permite la presencia de suelos arenosos pero con alto contenido de materia orgánica. (ASK,DRBSK, 1999) La vegetación en la zona ha sido considerada como “selva baja”, ya que los elementos que integran a esta comunidad se conforma de individuos con alturas superiores a los 8 m que llegan a formar un dosel cerrado. Asimismo las tallas de un gran número de individuos son superiores a los 10 cm en DAP. Por otra parte, el término costero se aplica dado que esta franja de terreno se ubica entre la zona de manglar y el litoral. Los elementos dominantes en esta vegetación son: chaká (Bursera simaruba), chechem (Metopium brownei), habín (Piscidia piscipula), todas ellas del tipo caducifolio. Además se presentan individuos de: akitz (Thevetia gaumeri), chit (Thrinax radiata), y kaniste (Pouteria campechiana), estas últimas son perennifolias. Todas estas especies en su conjunto, como se ha mencionado, alcanzan 8 y 10 m de altura. En esta zona es notoria la ausencia de la palma de cocotero (Cocos nucifera), lo cual puede estar relacionado con el hecho de que la región fue afectada seriamente por el amarillamiento letal del cocotero durante la década de los 80’s y a que en la zona no se ha realizado ninguna campaña para la repoblación con individuos de esta especie. El sustrato en la zona de la selva baja es de tipo arenoso, de grano grueso, con un aporte superior de materia orgánica en descomposición, lo cual puede contribuir a que los suelos presenten un contenido de mayor de nutrientes, la profundidad es superior a los 50 cm (ASK,DRBSK, 1999) El grado de desarrollo de este tipo de vegetación es único en toda la Reserva por lo que es importante que buena parte de la asociación vegetal sea preservada en la mayor medida posible. La zona se presenta como la de mayor anchura de la Península de Icacos, aunque se encuentra muy fraccionada en lotes pequeños. Por esto se le asigna una política ecológica de protección a la parte posterior de los predios, planteándose como estrategia para conservar este tipo de vegetación, el restringir el uso del suelo, la construcción de caminos de acceso y el cercado de los predios, en su parte posterior, concentrando las construcciones al frente de los mismos sobre la UGA Tu5 con política ecológica de conservación. (ASK,DRBSK, 1999) La UGA tiene una superficie total de 110.58 ha de los cuales aproximadamente 66.918 ha afectan parcialmente a la parte posterior de los lotes resultantes del fraccionamiento del Lote Paso Candelaria, los lotes del fraccionamiento del predio Paso Lágrimas II y el lote El Balandrín. En las porciones correspondientes a terrenos particulares de esta UGA solo se podrán llevar a cabo actividades de interpretación y recreación relacionadas con la observación de la naturaleza conforme lo establezcan los propietarios de los mismos, así como las actividades relacionadas con la investigación y el monitoreo. Las densidades asignadas a esta porción de los predios podrán en su caso ejercerse en las porciones de los mismos ubicados en la UGA Tu5 con política ecológica de conservación o ejercerse a través de servidumbres voluntarias en otros predios. UGA M1.- Se requiere permiso por parte de la CONANP para la prestación de servicios recreativos y de fotografía o videograbación con fines comerciales. IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental Para el desarrollo de esta sección se analizarán de manera integral los elementos del medio físico, biótico, social, económico y cultural, así como los diferentes usos de suelo y del agua que

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    hay en el área de estudio. En dicho análisis se considerará la variabilidad estacional de los componentes ambientales, con el propósito de reflejar su comportamiento y sus tendencias. IV.2.1 Aspectos abióticos Se analizó la información cartográfica correspondiente a la hidrología, la geomorfología, así como la edafología y uso del suelo en la zona del proyecto. El estado de Quintana Roo se ubica sobre la región denominada Caribe de la plataforma de la Península de Yucatán morfológicamente es de tipo cárcastico que le confiere un desarrollo hidrológico subterráneo diferenciado. En particular, la región a estudio posee características geológicas, hidrológicas y ecológicas que la hacen ser una región muy particular. a) Clima Tipo de clima De acuerdo a las clasificación Climática de Köpper, modificando por García (1981) el clima de la zona es denominado Aw2 (x’)i, es decir, cálido subhúmedo con lluvias en verano, isotermal, estiaje prolongado y canícula en el mes de agosto. Además presenta una oscilación térmica que varía entre 5° C y 7° C; La precipitación invernal, es superior al 10.2%. El mes más caliente corresponde a julio y agosto con 28.3° C cada uno, mientras que el mes más frío, se registró en diciembre con 24.2° C. Con base en esta información tenemos que la temperatura promedio anual es de 26.5° C. El mes más seco recibe menos de 60 mm y la precipitación invernal respecto de la anual es superior a 10.2 %. La precipitación promedio anual corresponde a los 1489.7 mm, lo cual indica que en la zona predomina la isoyeta de los 1500 mm. La precipitación promedio mensual corresponde a 120.2 mm. Fenómenos climatológicos El estado de Quintana Roo está sujeto a riesgo de tormentas tropicales y huracanes y es afectado por la trayectoria de uno de ellos cada 2.5 años en promedio, principalmente de aquellos que tienen su origen en el Caribe y el Atlántico Oriental. Una de las secuelas importantes de estos fenómenos es el incremento en la ocurrencia de incendios forestales en la temporada de “secas” siguiente. Los vientos predominantes en la zona son los alisios. Los intemperismos severos en la zona son tormentas tropicales y ciclones, considerada la zona de gran riesgo para estos últimos; la zona está bien marcada por dos temporadas climáticas que son: temporada de lluvias, secas. La temporada ciclónica es en los meses de mayo a noviembre, cuando las temperaturas se elevan considerablemente calentado las aguas marinas. Por tratarse de un área natural protegida al nivel del mar, sin desarrollo urbano ni industrial la calidad atmosférica de la región es excelente. Los frentes fríos, también llamados “nortes”, constituyen otro fenómeno hidrometeorológico que afecta las condiciones climáticas del área. Sus efectos se traducen en descensos de temperatura, fuertes lluvias y vientos. De igual forma se producen inundaciones en campos de cultivo y rancherías. Este fenómeno es particularmente frecuente de septiembre a enero. b) Geología y geomorfología Características litológicas del área Unidades geológicas (provincias fisiográficas)

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    La península de Yucatán conforma una losa de calizas granulosas deleznables de color blanquecino llamada sascab, localizada sobre materiales del Cretácico Medio, cubierto a su vez por sedimentos arenosos y limosos del cuaternario. La unidad geomorfológica del predio corresponde a la planicie del Caribe, la cual inicia atrás de la zona de manglares característicos de la franja costera de Quintana Roo, ocupando la porción francamente terrestre. Esta Unidad cuyo desarrollo geomorfológico dio inicio en el Terciario Superior-Plioceno corresponde a rocas sedimentarias de origen marino (calizas). La descripción litológica corresponde a tres tipos principales.

    1.- Rocas con superficie Cárstica. La cubierta exterior es de color gris claro a oscuro; el interior se aprecian inclusiones de color rojo, amarillo o crema, no presentan incrustaciones de cochas. 2.- Rocas calcáreas. Estas presentan una cubierta exterior negra o gris y su interior de color blanco, con pequeñas incrustaciones blancas, rojas o amarillentas, en forma anual o tubular, contienen inclusiones de conchas fósiles. 3.- El sascab. Esta es una roca calcárea de origen sedimentario formada por concentración de soluciones. Esta roca posee pequeñas cantidades de óxidos e hidróxidos de hierro, arcilla y feldespatos. El contenido de carbonato de calcio es muy alto y superior al 90 %.

    Características geomorfológicas más importantes Una de las características más relevantes de la península de Yucatán es que esta topográficamente es prácticamente plana. Siendo las principales elevaciones las que se ubican en la formación del Petén, localizada al sur del estado de Quintana Roo. Estas corresponden al cerro del Charro, con una altitud de 280 msnm (18° 06’ N, 88° 53’ W), al cerro Nuevo Becar, con una altitud de 180 msnm (18° 44’ N, 89° 07’ W) y el cerro del Pavo con una altitud de 120 msnm (18° 29’ N, 88° 47’ W) (INEGI, 1995). En lo que respecta al área del proyecto, esta se ubica a más de 300km. al norte de las elevaciones, dentro de otra formación geológica y en donde las elevaciones apenas corresponden a los 7-10 msnm, en un área con topografía plana a ligeramente ondulada.

    En la zona en donde se ubica el proyecto no se presenta ningún tipo de pendiente importante, teniendo una altura que varía entre 4 y 6 metros. Características del relieve La reserva se sitúa sobre un subsuelo calcáreo con suelos poco profundos en las partes elevadas y con el manto freático muy cerca de la superficie (hasta 8 metros). Las variaciones edáficas y topográficas ocasionan diferencias en los periodos de inundación, que junto con la salinidad, determinan en gran medida el tipo de vegetación que se establece en cada sitio. De acuerdo con el INEGI (1988) y la FAO-UNESCO (1989), en la reserva se observan cuatro unidades de suelos:

    a) gleysol mólico en la parte central y centro sur b) litosol en la porción sudoeste y en las zonas costeras del centro y del sur. c) rendzina, aproximadamente a 7 Km. al sur de la laguna Chunyaxche en la porción norte d) solonchak órtico, caracterizado por presentar un alto contenido de sales en algunas partes.

    Presencia de fallas y fracturamientos. No existen en la zona del proyecto. Sian Ka´an se ubica en un área plana y poco elevada sobre el nivel del mar, por lo cual aún los pequeños cambios topográficos tienen mucha importancia en la configuración del paisaje (INE, 1993).

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    Susceptibilidad de la zona a: • Sismicidad

    Toda la península de Yucatán se encuentra ubicada en la zona de mas baja sismicidad de la República Mexicana clasificada como zona 0 (cero). En esta zona aunque se han registrado temblores con intensidades de 4 a 7 grados según la escala de Mercalli, no se tiene una recurrencia importante y esta se ha considerado de 108 años lo que la define como poco significativa. • Deslizamientos Las características del suelo en la Península de Yucatán es una plataforma de rocas sedimentarias con inclusive más de 3,500 m de grosor, por lo tanto es imposible que se presenten deslizamientos geológicos. • Derrumbes Los procesos de disolución de la roca (Karstificación) son frecuentes en los mantos rocosos de la Península de Yucatán. Sin embargo, estos procesos se miden en tiempos geológicos por lo que no se han registrado eventos recientes de que estén ocurriendo en la actualidad. Por ende, se considera muy remota la posibilidad de derrumbes por disolución, pero no así por la acción erosiva del agua y el viento que si pueden provocarlos en aquellos suelos que pudieran tener un alto grado de afectación por intemperismo.

    c) Suelos Tipos de suelo en el área de estudio En general, los suelos de Quintana Roo se formaron a partir de la sedimentación del material calcáreo, proveniente de organismos marinos. La roca de tipo caliza es rica en carbonatos de calcio (que dan el color blanco característico), y presenta pequeñas cantidades de arcilla de tipo montmorillonita, feldespatos, óxidos e hidróxidos de hierro y aluminio. El intemperismo físico y químico ayudaron a la transformación de la roca original, de esta manera otorgaron características físicas y químicas propias de los suelos de la Península de Yucatán. En el estado se encuentran los 3 tipos de suelos: jóvenes, maduros y en mínima proporción seniles. Los suelos jóvenes se caracterizan por la acumulación de materia orgánica, las propiedades del suelo se parecen mucho a las de la roca madre. A diferencia, los suelos maduros se caracterizan por los procesos de acumulación de nutrientes y coloides en las capas inferiores, estos son suelos más fértiles y productivos. Finalmente, los suelos seniles son suelos muy profundos, con mucha lixiviación de nutrientes lo que los hace de baja fertilidad y productividad. Para la descripción de los suelos se utilizó la clasificación FAO-UNESCO con el apoyo de la carta edafológica del INEGI. En Quintana Roo el tipo de suelo de mayor abundancia es el Leptosol. En general, estos se caracterizan por ser poco profundos, y poco desarrollados, limitados por una roca dura continua o por material muy calcáreo (CaCo3 mayor al 40 %), o por una capa continua cementada dentro de los primeros 30 cm; o con menos del 20 % de tierra fina hasta una profundidad de 75 cm. En el estado este suelo tiene 2 subtipos: Leptosol Lítico (en maya se conoce como Tzek’el) y Rendzinas (en maya se conoce como Pus-Lu’um). De acuerdo con el INEGI (1988) y la FAO-UNESCO (1989), en la reserva se observan cuatro unidades de suelos:

    a) gleysol mólico en la parte central y centro sur b) litosol en la porción sudoeste y en las zonas costeras del centro y del sur

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    c) rendzina, aproximadamente a 7 km al sur de la laguna Chunyaxche en la porción norte d) solonchak órtico, caracterizado por presentar un alto contenido de sales en algunas partes

    (ver mapa anexo).

    Características fisicoquímicas La reserva se sitúa sobre un subsuelo calcáreo con suelos poco profundos en las partes elevadas y con el manto freático muy cerca de la superficie (hasta 8 metros). Las variaciones edáficas y topográficas ocasionan diferencias en los periodos de inundación, que junto con la salinidad, determinan en gran medida el tipo de vegetación que se establece en cada sitio. Leptosol Lítico (LPq) • Propiedades físicas: Estos suelos se caracterizan por ser delgados que desacnsan sobre la

    roca calcárea, con profundidades menores a los 10 cm. El color es obscuro y son muy pedregosos. El drenaje es eficiente tanto superficial, como interno. La textura es de media a fina en donde predominan las arcillas, estas le permiten al suelo almacenar elementos nutritivos en su delgada capa. Presenta solo horizontes A y C.

    • Propiedades químicas: son ricos en materia orgánica, su función es la de aportar nutrientes

    al suelo, aflojar los suelos de textura fina, conservar la humedad del suelo y evitar la erosión. El pH es neutro a ligeramente alcalino y presenta problemas de acumulación de sales o sodio. Las arcillas y la materia orgánica hacen que sean suelos ricos en bases intercambiables. Actualmente, estos suelos por su pedregosidad y delgadez no se utilizan para agricultura aunque en algunos lugares se lleva a cabo una agricultura de temporal bajo el sistema agrícola de roza-tumba-quema. Se cultiva papaya, cítricos, calabaza, entre otros.

    Rendzinas Líticas (Lpk) • Propiedades físicas: Estos suelos son el producto del intemperismo de las rocas calizas, son

    de formación in-situ, y sus principales características son una profundidad de 10 a 45 cm. El color es negro rojizo a negro parduzco. Respecto a la textura, esta es franco arcillosa a franco arcillo arenosa con abundantes gravas y gravillas, asi como frecuentes piedras (7 a 30 cm.). La naturaleza calcárea de este es tanto en la superficie como en el perfil, estructura granular, bien drenados interna y superficialmente, los excedentes del agua pluvial, escurren a las partes bajas del subsuelo. Estos suelos son erosionables por la posición que osupan asi como por las características del relieve.

    • Propiedades Químicas: Estos suelos no presentan problemas de salinidad, ni sodicidad. El pH es medianamente alcalino (7.5 a 7.8), de tal manera que los nutrimentos como el fósforo, ricos en potasio, y su capacidad de intercambio catiónico varía de 40 a 50 me/100 gramos de suelo. En la zona, estos suelos se utilizan para sivicultura, cítricos, frutales, hortalizas, pastizales utilizando el sistema roza-tumba-quema.

    Grado de erosión del suelo La capa orgánica del suelo es muy delgada de tal forma que cualquier evento natural que imparte la vegetación pone en serio peligro esta capa orgánica erosionando con facilidad el suelo.

    Estabilidad edafológica Sian Ka´an se ubica en un área plana y poco elevada sobre el nivel del mar, por lo cual aún los pequeños cambios topográficos tienen mucha importancia en la configuración del paisaje (INE, 1993).

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    d) Hidrología superficial y subterránea (faltan planos) En el estado se pueden delimitar cuencas y subcuencas hidrológicas superficiales, redes de drenaje (drenes permanentes y estacionales), surgencias, pérdidas, dolinas inundadas, recurrentes y secas, valles ciegos, poljes, zonas de recarga de acuíferos, etc. El área de estudio se ubica en la región hidrológica 32A Yucatán norte (CNA-CONABIO-SEMARNAT 2004). Región Hidrológica 32 (RH32) De acuerdo a la regionalización hidrológica, la denominada subregión Yucatán corresponde a la región hidrológica No. 32. Esta se forma de 2 cuencas que abarcan superficies de los estados de Yucatán (69 % de la subregión), Campeche (10.34 % y Quintana Roo (20.65 %). Comprenden los 106 municipios de Yucatán, los municipios de Calkiní y Hecelchakán de Campeche, y los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Solidaridad, Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas en Quintana Roo. Esta región hidrológica abarca la par