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1 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE FORMACIÓN DE PROFESORES DE ENSEÑANZA MEDIA PROGRAMA ACADÉMICO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PADEP/D MÓDULO DE APRENDIZAJE No 4. DEL CURSO: Tqaya’ kiq’ij ri jalajöj taq b’anob’äl chupam ri tijonïk Educación multicultural e intercultural PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA BILINGÜE INTERCULTURAL PROFESORADO DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA BILINGÜE INTERCULTURAL PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL PROFESORADO DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA INTERCULTURAL

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Page 1: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE FORMACIÓN DE PROFESORES

DE ENSEÑANZA MEDIA

PROGRAMA ACADÉMICO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PADEP/D

MÓDULO DE APRENDIZAJE No 4. DEL CURSO:

Tqaya’ kiq’ij ri jalajöj taq b’anob’äl chupam ri tijonïk

Educación multicultural e intercultural

PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA BILINGÜE INTERCULTURAL

PROFESORADO DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA BILINGÜE INTERCULTURAL PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL

PROFESORADO DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA INTERCULTURAL

Page 2: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

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Lic. Dennis Alonzo Mazariegos

Ministro de Educación

Dr. Oscar Hugo López Rivas

Director EFPEM

Universidad de San Carlos de Guatemala

Asamblea Nacional del Magisterio –ANM-

Cooperación Técnica Alemana GTZ

Sistema Nacional de Formación del Recurso Humano Educativo del Ministerio de

Educación

–SINAFORHE-

Ilustraciones: DIGEBI

Idioma del título: Maya Kaqchikel

Derechos Reservados GTZ-USAC-EFPEM

Tz’ib’anel / Autor: Pedro Guoron Ajquijay

Chi Iximulew, chi W O I R P Waqib’ Ajpu

Guatemala, Octubre 2011

Page 3: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

3

Educación Multicultural e Intercultural

Módulo de aprendizaje para el estudiante

Módulo de aprendizaje

para el estudiante

Módulo IV: Derechos de los pueblos

Temas: a) Acercamiento al concepto de Pueblo

b) Pueblos de Guatemala

c) El reconocimiento de los derechos de los pueblos

d) Instrumentos jurídicos nacionales e internacionales

Page 4: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

4

Índice

Presentación ..................................................................................................... 5

Ubicación Temática .......................................................................................... 6

Acercamiento al concepto Pueblo ..................................................................... 7

Pueblos de Guatemala ....................................................................................... 8

Contextualizando conocimientos ....................................................................... 23

Sugerencia de Trabajo No. 7 ............................................................................. 24

El reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos .............................. 25

Derechos humanos de los pueblos .................................................................... 25

AIDIPI, semilla de esperanza de los pueblos .................................................... 27

Instrumentos jurídicos nacionales e internacionales .......................................... 29

Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas ......................... 30

Acuerdo sobre la generalización de la educación bilingüe multicultural e

intercultural en el sistema educativo nacional ................................................... 47

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas ............................................................................................. 56

Contextualizando conocimientos ....................................................................... 63

Sugerencia de Trabajo No. 8 ............................................................................. 64

Referencias bibliográficas ................................................................................ 66

Page 5: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

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Presentación

Este documento constituye el Cuarto y último Módulo de Aprendizaje para el Estudiante

del curso de Educación multicultural e intercultural, el cual forma parte del pensum de las

carreras de Profesorado en Educación Preprimaria Bilingüe Intercultural, Profesorado en

Educación Primaria Bilingüe Intercultural, Profesorado en Educación Preprimaria

Intercultural y Profesorado en Educación Primaria Intercultural, del Programa Académico

de Desarrollo Profesional Docente –PADEP-, que actualmente desarrolla la Escuela de

Formación de Profesores de Enseñanza Media de la Universidad de San Carlos de

Guatemala en coordinación con el Ministerio de Educación de Guatemala.

Como se puede verificar en el programa, el curso aborda conocimientos relacionados con

el carácter multicultural e intercultural de la educación, así como algunas formas de

abordar pedagógicamente estas dimensiones desde el ámbito escolar. Para lograr su

propósito, el curso se distribuye en cuatro temas centrales: la identidad personal y

colectiva, la necesidad de relaciones equitativas, pedagogía para la multiculturalidad e

interculturalidad, y el derecho de los pueblos.

El tema central de este cuarto módulo de aprendizaje para el estudiante, es el derecho de

los pueblos, para lo cual se desarrollaran como subtemas, los siguientes:

a) Acercamiento al concepto de Pueblo

b) Pueblos de Guatemala

c) El reconocimiento de los derechos de los pueblos en el país

d) Instrumentos jurídicos nacionales e internacionales

e) El abordaje de los derechos de los pueblos desde el centro educativo

El propósito del Módulo, es constituirse en una herramienta de apoyo, a efecto de que el

estudiante cuente con elementos conceptuales y prácticos para desarrollar su aprendizaje e

incidir en el aula, mejorando la calidad y pertinencia del acto educativo.

El presente Módulo de Aprendizaje, es el último de una serie de cuatro, que el estudiante

tendrá que trabajar para aprobar el curso. Las actividades que se proponen, se orientan a

facilitar aprendizajes, a desarrollar competencias, a la construcción de conocimientos, y

sobre todo, al mejoramiento de las actividades docentes que los estudiantes realizan en los

diversos centros educativos del país.

Page 6: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

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Ubicación Temática

Si se observa con atención este cuadro, al centro se puede ver un caballo herido por una

lanza; quienes han analizado la pintura, dicen que esta figura representa las víctimas

inocentes de una guerra civil, acaecida entre los años 1936 y 1939. La obra en sí, es un

punto de vista político de un pintor de renombre mundial, respecto a esa guerra,

específicamente, el bombardeo sobre Guernica, localidad vasca española, por parte de la

Legión Cóndor alemana el 26 de abril de 1937.

Cada detalle denuncia lo sucedido y mantiene viva a través del arte, la memoria histórica

de un evento que violentó el derecho de un pueblo a vivir pacíficamente. El cuadro se

llama Guernica y su autor es Pablo Picasso.

En diferentes momentos de la historia de nuestro país, también han habido hechos

similares, que se han dado como resultado del irrespeto o la violación de los derechos

colectivos de la población. Lo que más se menciona cuando se habla del asunto, son los

treinta y seis años de guerra interna, que culminaron con la firma de Los Acuerdos de Paz,

donde por primera vez se reconoce la existencia de colectividades con especificidad

histórica y cultural; colectividades reconocidas hoy como pueblos, sujetos sociales de

derechos culturales, históricos y políticos.

Y es precisamente, el tema de pueblos y derechos de los pueblos, el que se abordará en esta

cuarta unidad de este curso sobre Educación Multicultural e Intercultural.

Page 7: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

7

1. Acercamiento al concepto de Pueblo

¿Cuál es tu pueblo? Preguntan algunas personas de la Capital a las

personas que provienen del interior del país, cuando tratan de indagar

sobre su lugar de origen; esto sucede porque todavía hay personas que

confunden el concepto de pueblo con el de municipio. De manera

similar, hay quienes confunden el término pueblo con el de Estado,

aduciendo que son lo mismo y que aquí existe un solo pueblo.

Con forme el tiempo pasa, como sucede con las personas a nivel

personal; nuestra sociedad en la medida en que va madurando, va

apropiándose de nuevos paradigmas, como el paradigma de que se

puede vivir en paz; asimismo va utilizando nuevos conceptos o

resignificando los que existen, como el concepto Pueblo; y por

supuesto, va también adoptando nuevas actitudes congruentes con su

nuevo paradigma y conceptos particulares, todo ello con el propósito

de vivir bien y de mejor manera.

El concepto Pueblo, es parte del paradigma de la paz y del

consecuente respeto y observancia a los derechos de estas

colectividades diferenciadas que existen en el país. Pueblo es el

conjunto de personas que comparten una historia, un territorio, una

identidad cultural que los cohesiona, una cultura, una cosmovisión y

un proyecto integral de su vida presente y futuro. Pueblo y Nación

son términos similares que políticamente significan lo mismo.

En condiciones ideales, la Nación coincide con el Estado, afirmándose

que existe un Estado Nación. Éste no es el caso de Guatemala que es

un Estado que alberga varias naciones, ni el caso de algunos pueblos

que la habitan, cuyo territorio va más allá de las fronteras políticas y

territoriales del país, tal es el caso del Pueblo Garífuna y el Pueblo

Maya.

Módulo IV

Semana 7

Derechos de

los pueblos…

¡Analice!

A su criterio

¿Cuál es el

criterio más

importante para

definir el

concepto de

Pueblo? ¿Por

qué?

Page 8: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

8

2. Pueblos de Guatemala

En estos años, como parte del esfuerzo social por la búsqueda de la calidad

educativa, la participación comunitaria se está volviendo una de las

características distintivas de los procesos de aprendizaje del país, y por eso,

muchas organizaciones se están dedicando a promoverla.

Recientemente, a uno de los centros educativos de Rabinal, llegó la invitación de

la Capital para que dos personas, una dedicada a la docencia y otra de la

comunidad, participaran en un taller sobre “La Educación de los Pueblos”, donde

se abordaría este tema y la manera de cómo incorporarlo al proceso educativo.

Aprovechando una reunión con madres y padres de familia, la directora del

establecimiento informó sobre la invitación a la vez que facilitó un espacio para

que tanto docentes como madres y padres de familia eligieran a un representante

para dicho evento, saliendo electos la maestra Floridalma y el padre de familia

Bernardo, como representantes del establecimiento.

Unas semanas después de haberse realizado el taller en la Capital, en la siguiente

reunión con madres y padres de familia, seño Floridalma y don Bernardo

aprovecharon la ocasión para informar sobre su participación en el evento y

compartir las ideas novedosas que según ellos pueden ayudar a mejorar la

educación en la escuela.

-Me pareció muy bonito el taller, porque allá fui a encontrar Madres y Padres

de familia de otros establecimientos con quienes compartimos algunas

experiencias. Dijo don Bernardo con un tono emotivo.

-Para mí que sólo nuestra escuela le estaba dando valor al idioma Maya, pero

en el taller me di cuenta de que no estamos solos; porque lo mismo está pasando

en Sololá, Izabal, Huehuetenango, San Marcos, Chimaltenango, Quiché y los

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demás departamentos del país en donde hay población indígena. Continuó

diciendo don Bernardo.

Los idiomas de los Pueblos de Guatemala

Idioma del Pueblo Xinca: Xinca.

Idioma del Pueblo Garifuna: Garinagu.

Idioma del Pueblo Ladino: Castellano.

Idiomas del Pueblo Maya: Achi, Akateko, Awakateko, Chalchiteko,

Ch’orti’, Chuj, Itza’, Ixil, Kaqchikel, K’iche’, Mam, Mopan, Popti’,

Poqomam,

Poqomchi’, Q’anjob’al, Q’eqchi’, Sakapulteko, Sipakapense,

Tektiteko,

Tz’utujil, y Uspanteko.

Lo más interesante, es que no solo se está utilizando el idioma para aprender,

sino que también se está enseñando nuestra historia, nuestras costumbres,

nuestros valores, nuestros trajes, nuestra música, nuestros derechos como

pueblos, y en fin, que se está buscando la forma para que nuestra vida cotidiana

entre en la educación, para que lo que nuestros hijos aprenden en las escuelas

les sirva para vivir mejor. Yo, como no puedo escribir rápido, pero tomé

algunas notas… imagino que seño Floridalma, puede hablar un poco más del

asunto; agregó don Bernardo.

¡Por supuesto que sí! Asintió Floridalma.

Allá en el taller, también nos explicaron de una forma muy bonita, con muchas

imágenes y otros recursos educativos, que en nuestro país no sólo existe un tipo

de gente, sino que existen cuatro pueblos; y que cada pueblo tiene su propio

territorio, idiomas, identidad y una cultura muy propia construida entre sus

pobladores.

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Los cuatro pueblos son:

-El Pueblo Xinka,

-El Pueblo Garífuna,

-El Pueblo Ladino o Mestizo y

-El Pueblo Maya.

Vean este mapa, dijo seño Floridalma mientras extendía un mapa de Guatemala

que cada uno de los participantes había elaborado en el taller.

Como ustedes pueden ver, el mapa tiene regiones sombreadas de distintos

colores, cada color representa el territorio en donde se habla cada uno de los

idiomas del país. Las regiones sombreadas con líneas verticales, son las

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regiones en donde se hablan varios idiomas a la vez. Vean que detalle más

bonito el que aparece en la parte de arriba a la par del departamento de Petén,

lo que ustedes ven allí, son los glifos que simbolizan los cuatro lados geográficos

de nuestro país; así es como lo escribieron los antiguos mayas, y así es como lo

tenemos que enseñar ahora en las escuelas. En lo que esos glifos indican es el

lugar donde nace el Sol (Oriente), el lugar de donde viene el Viento (Norte), el

lugar donde se pone el Sol (Poniente), y el lugar de la llegada del Viento (Sur).

Vean ahora los lugares donde se hablan los idiomas del país.

Los idiomas del país y los lugares donde se hablan

De acuerdo con la Propuesta de modalidad de oficialización de los idiomas indígenas de Guatemala de la

Comisión de Oficialización de los Idiomas Indígenas de Guatemala (1998), los idiomas están distribuidos

en el país de la siguiente manera:

K’iche’

DEPARTAMENTOS y MUNICIPIOS DONDE SE HABLA K'ICHE': Cotzal (San Marcos Cumlaj), Chajul (Xolcuay), Chicamán, Quiché, Chichicastenango, Chinique, Cunén, Joyabaj, Pachalum, Patzite,

Sacapulas (parte) , San Andrés Sajcabajá, San Antonio lIotenango, San Bartolo Jocotenango, San Miguel

Uspantán (3 aldeas) San Pedro Jocopilas, Santa Cruz del Quiché, Santa María Nebaj (parte) Zacualpa;

HUEHUETENANGO: Aguacatán (parte norte), Malacatancito (parte) QUETZALTENANGO:

Almolonga, El Palmar, La Esperanza, Olintepeque, Quetzaltepeque, Salcaja, San Carlos Sija, San

Francisco la Unión, San Mateo, Sibilia, Zunil, RETALHULEU: Champerico, El Asintal, Nuevo Palmar

(Belén), Nuevo San Carlos, Retalhuleu, San Andres Villa Seca, San Felipe, San Martin Zapotitlán, San

Sebastián Retalhuleu, Santa Cruz Mulua, Concepción. SOLOLA: Nahualá, San Juan la Laguna ( 3 aldeas)

Santa Catarina, Ixtahuacán, Santa Clara la Laguna, Santa Lucía Utatlán, Sololá SUCHITEPEQUEZ:

Chicacao, Cuyotenango, Patulul (la Ermita), Pueblo Nuevo, Rio Bravo, Mazatenango, Samayac, San

Bernardino, San Francisco Zapotitián, San Gabriel, San José el ldolo, San Lorenzo, San Miguel Panán,

San Pablo Jocopilas, Santa Barbara (parte), Santo Domingo Suchitepéquez, Santo Tomás la Unión, Zunilito. TOTONICAPÁN: Momostenango, San Andrés Xecul, San Bartolo Aguas Calientes, San

Cristóbal Totonicapán, San Francisco el Alto, Santa Lucía la Reforma, Santa Maria Chiquimula,

Totonicapán. SAN MARCOS: San Antonio Sacatepéquez. CHIMAL TENANGO: Tecpán (pacacay).

Q’eqchi’

Departamentos y Municipios donde se habla: ALTA VERAPAZ: Chahal, Chisec, Cobán, Fray Bartolomé

de las Casas, Lanquín, Panzós, San Juan Chamelco, San Pedro Carchá, Santa María Cahabón, Senahú,

Tucurú (parte). PETEN: La Ubertad (parte), Poptún (parte), San Luis, (parte), Sayaxché. EL QUICHE:

Ixcán Playa Grande, Uspantán (parte norte). IZABAL: El Estor, Livingstón, Morales (parte) BELlCE:

(Parte Sur).

Mam

Departamentos y Municipios donde se habla: IHUEHUETENANGO: Aguacatán (Cantzela y los Garcías),

Chiantla, Colotenango, Concepción Huista (parte), Cuilco (parte), La Democracia (parte), La libertad,

Malacatancito, San Antonio Huista (parte), San Gaspar Ixchil, San Idelfonso Ixtahuacán, San Juan Atitlán,

San Pedro Necta, San Rafael Petzal, San Sebastián Huehuetenango, Santa Ana Huista (parte), Santa

Bárbara, Santiaguito Chimaltenango, Tectitán (parte), Todos Santos Cuchumatanes.

OUETZALTENANGO: Cabricán, Cajola, Coatepeque, Colomba, Concepción Chiquirichapa, El Palmar,

Flores Costa Cuca, Génova, Huitán, Palestina de los Altos, San Juan Ostuncalco, San Martín

Sacatepéquez, San Miguel Siguila. SAN MARCOS: Ayutla, Catarina, Comitancillo, Concepción

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Tutuapa, El Ouetzal, El Rodeo, El Tumbador, Esquipulas Palo Gordo, La Reforma, Malacatán, Nuevo

Progreso, Ocós, Pajapita, Río Blanco, San Antonio Sacatepéquez, San Cristobal Cucho, San José

Ojetenam, San Lorenzo, San Marcos, San Miguel Ixtahuacán, San Pablo, San Pedro Sacatepéquez, San

Rafael Pie de la Cuesta, Santa Catarina Ixtahuacán, Sibinal, Sipacapa (parte), Tacaná, Tajumulco, Tejutla.

RETALHULEU: El Asintal (parte), Nuevo San Carios.

Kaqchikel

Departamentos y Municipios donde se habla: BAJA VERAPAZ: Granados (Estancia de García).

CHIMAL TENANGO: Acatenango, Chimaltenango, El Tejar, Parramos, Patzicía, Patzún, San Andrés

Itzápa, San José Poaquil, San Juan Comalapa, San Martín Jilotepeque, San Miguel Pochuta, San Pedro

Yepocapa, Santa Apolonia, Santa Cruz Balanyá, Tecpán Guatemala, Zaragoza (aldeas). ESCUINTLA:

Sta. Lucía Cotz. (Parte). GUATEMALA: Amatitlán (Las Trojes), Chuarrancho, San Juan Sacatepéquez,

San Pedro Ayampuc, San Pedro Sacatepéquez, San Raymundo, Villa Nueva(Bárcenas).

SACATEPEQUEZ: Jocotenango (Mano de León), Magdalena Milpas Altas, Pastores (San Luis, Pueblo

Nuevo) San Antonio Aguas Calientes, San Bartolomé Milpas Altas, San Juan Alotenango, San Lucas

Sacatepéquez, San Miguel Dueñas, Santa Catarlna Barahona, Santa Lucía Milpas Altas, Santa María de

Jesús, Santiago Sacatepéquez, Santo Domingo Xenacoj, Sumpango. SOLOLA: Concepción, Panajachel,

San Andrés Semetabaj, San Antonio Palopó, San José Chacayá, San Juan la Laguna (Tziantziapa), San Lucas Tolimán, San Marcos la Laguna, Santa Catarina Palopó Santa Cruz la Laguna, Sololá,

SUCHITEPEQUEZ: Patulul, San Antonio Suchitepéquez (parte), San Juan Bautista, Santa Barbara

(Agrop. Atitlán).

Poqomchi’

Departamentos y Municipios donde se habla: ALTA VERAPAZ: San Cristóbal Verapaz, Santa Cruz

Verapaz, Tactic, Tamahú, Tucurú (parte), BAJA VERAPAZ: Purulhá, EL QUICHE, Uspantán (parte).

Poqomam

Departamentos y Municipios donde se habla: ESCUINTLA. Palín. GUATEMALA: Chinautla, Mixco

(parte) San Carlos Alzatate. JALAPA: San Luis Jilotepeque, San Pedro Pinula.

Chorti’

Departamentos y Municipios donde se habla: CHIOUIMULA: Camotán, Jocotán, Olopa, Quetzaltepeque.

ZACAPA: La Unión.

Awakateko

Departamento y Municipio donde se habla: HUEHUETENANGO: Aguacatán (Parte).

[Chalchiteko

Departamento y Municipio donde se habla: HUEHUETENANGO: Aguacatán (Parte)] Este idioma fue

reconocido posteriormente.

Uspanteko Departamento y Municipio donde se habla: QUICHE: Uspantán.

Mopan

Departamentos y Municipios donde se habla: El PETEN: Poptún. San Luis, TOLEDO BELlCE: San

Antonio.

Sipakapense

Departamento y Municipio donde se habla: SAN MARCOS: Sipacapa.

Sakapulteko

Departamento y Municipio donde se habla: QUICHE: Sacapulas.

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Achi

Departamento y Municipios donde se habla: BAJA VERAPAZ: Cubulco, Rabinal, Salamá, San Jerónimo

(parte), San Miguel Chicaj.

Akateko

Departamento y Municipios donde se habla: HUEHUETENANGO: Concepción Huista (parte), Nentón (2 aldeas), San Miguel Acatán, San Rafael la Independencia, San Sebastián Coatán (Hom).

Chuj

Departamento y Municipios donde se habla: HUEHUETENANGO: Nentón (parte), San Mateo Ixtatán,

San Sebastián Coatán.

Itza’

Departamento y Municipios donde se habla: PETÉN: Flores (parte), La Libertad (parte), San Andrés

(parte), San Benito (parte), San José (parte).

Ixil

Departamento y Municipios donde se habla: QUICHÉ: San Gaspar Chajul, San Juan Cotzal, Santa María Nebaj.

Jakalteko

Departamento y Municipios donde se habla: HUEHUETENANGO: Concepción Huista, Jacaltenango, La

Democracia (parte), Nentón (parte), San Antonio Huista, Santa Ana Huista.

Q’anjob’al

Departamento y Municipios donde se habla: San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma, Santa Cruz Barillas,

Santa Eulalia.

Tektiteko Departamento y Municipios donde se habla: SAN MARCOS: Cuilco (parte), Tectitán.

Tz’utujil

Departamentos y Municipios donde se habla: SOLOLÁ: San Juan la Laguna, San Lucas Tolimán, San

Pedro la Laguna, Santa María Visitación, Santiago Atitlán. SUCHITEPÉQUEZ: Chicacao, San Miguel

Panan.

Garífuna

Departamento y Municipios donde se habla: IZABAL: Livingston, Puerto Barrios, El Estor, Morales y

Los Amates.

Xinka Departamentos y Municipios donde se habla: SANTA ROSA: Chiquimulilla, San Juan Tecuaco, Taxisco,

Santa María Ixhuatán, Guazacapán y la aldea de Jumaytepeque. JUTIAPA: Yupiltepeque.

Castellano

Se habla en la mayoría de municipios del país, pero mayoritariamente en la región central y oriental del

país, así como en las cabeceras departamentales.

Page 14: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

14

Así como el mapa de Guatemala, continuó diciendo Floridalma, aquí tengo otros

mapas en donde se especifica el territorio de cada uno de los cuatro pueblos, pero

no se los voy a mostrar, porque es conveniente que cada uno cuente con estos

mapas los cuales se elaboran con base al siguiente procedimiento:

Primero: Coloquemos una línea para unir la información sobre territorio de los

pueblos que aparece en el lado izquierdo del cuadro de abajo con el nombre del

pueblo al que corresponde el cual está del lado derecho.

Pueblo que vive en la costa atlántica de

Centroamérica, desde Belice hasta Nicaragua.

Algunos de sus pobladores han emigrado a los

Estados Unidos de América y residen

principalmente en las ciudades de Nueva York y

Los Angeles. En Guatemala, están ubicados en

Livingston y Puerto Barrios que son los lugares

que se consideran la cuna de este pueblo.

Pueblo Ladino o

Meztizo

Es uno de los pueblos más antiguos de esta región

cuyo territorio comprende el Sur de México,

Guatemala, Belice, parte de honduras y

Nicaragua.

Pueblo Xinca

Los datos que se tienen indican que hay un

Pueblo que se cree vino de Sudamérica y que se

instaló hace muchísimos años en el oriente del

país, principalmente en los lugares conocidos hoy

como Tehuaco, Ixhuatán y Jumaytepeque, así

como en áreas urbanas de Chiquimulilla,

Guazacapán y Jutiapa.

Pueblo Garífuna

El área territorial donde se ubican este Pueblo,

comprende la región Metropolitana, el oriente del

país, las costas sur y atlántica, Petén, así como en

cabeceras departamentales y municipales del

occidente.

Pueblo Maya

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Segundo: Dibujemos en cuadros como los siguientes, el mapa de cada uno de los

pueblos según el territorio descrito.

Pueblo Xinca

Pueblo Garífuna

Pueblo Ladino o

Mestizo

Pueblo Maya

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La experiencia de aprender algo más sobre el tema de los pueblos, resultó

bastante interesante para los que participamos en el taller; agregó don Bernardo,

quien para terminar de hablar sobre el tema, leyó en voz alta el contenido de las

páginas siguientes.

Características de los pueblos

Hablar de la diversidad cultural de Guatemala es reconocer la existencia del

Pueblo Garífuna, el Pueblo Xinca, el Pueblo Ladino y el Pueblo Maya; cada

uno con características propias, desarrolladas a través del tiempo en una

región territorial definida.

Con base en el Diseño de Reforma Educativa (COPARE, 1998), a continuación

se presenta algo de lo mucho que se puede decir sobre cada uno de los pueblos de

Guatemala:

a) Pueblo Garífuna

Los orígenes de los garífunas o garinagu –como también agrada a ellos

autodenominarse- son complejos, se remontan hacia siglo XVII. En esa época,

en las Antillas Menores, se hablaba la lengua caribana, la cual había surgido

de la fusión de la lengua igñeri, de la familia arawak-maipure, con la

kallinagu, de la familia caribe. En este tiempo surgieron los “caribes negros”

como producto de un mestizaje entre indígenas y negros africanos que

hicieron de estas islas focos de resistencia al poder colonial. Durante los

siglos XVII y el XVIII este grupo luchó por mantener su autonomía. En este

proceso mantuvo relación con ingleses y franceses, de quienes tomó elementos

lingüísticos y culturales. En el siglo XVIII el grupo [fue obligado por los

ingleses a desalojar su territorio original y] (Arrivillaga: Citado por COPARE,

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17

1998) migró de la isla de San Vicente (Yurumein, lugar de su génesis) hacia

la Isla de Roatán, donde su idioma entró en contacto con idiomas locales

mayas y el español y se extendió por toda la costa atlántica de Centro

América.

Los primeros garinagu llegaron a territorio guatemalteco, procedentes de

Honduras. Arribaron a la bahía de Amatique, en la costa Atlántica, en 1802,

en una goleta de 500 toneladas de capacidad, capitaneada por Marcos

Sánchez Díaz. Este capitán iba acompañado por familiares y amigos. Este

grupo construyó casas de madera de yogua y mangle a la orilla de la playa.

Se dedicaron a la pesca y la agricultura. Por falta de víveres Marcos Sánchez

dispuso el traslado de la comunidad a San Felipe, conocido antiguamente

como Jocoló, donde el grupo permaneció algunos meses. Marcos Sánchez Díaz

dispuso un traslado a Punta Gorda (Belice) y posteriormente, en 1806, regresó

con sus seguidores a radicarse en el actual Livingston. Ahí fundó el primer

poblado garífuna con el nombre de La Buga.

Dada su historia social, los garinagu son un grupo étnico de fenotipo africano

que habla un idioma amerindio. La estructura lingüística de su idioma es

45% arawak, 25% caribe, 15% francesa, 10% inglesa y 5% española .

La cultura garífuna pertenece a la tradición cultural circuncaribe. Su

ascendencia cultural incluye tanto la filiación caribe-arawak como la

africana. Entre sus características figuran el complejo cultural caribe

desarrollado alrededor del cultivo de la yuca, el cual incluye técnicas de

cultivo, formas de organización femenina de la producción y el procesamiento

post-cosecha, tradición oral y rituales. La pesca y la navegación constituyen

actividades fundamentales para los gariganu, a través de las cuales han

desarrollado técnicas, conocimientos sobre el ambiente y cosmovisión. Su

música, danza y oralidad, más cercanas a sus raíces africanas, se

encuentran profundamente interrelacionadas. El culto a los ancestros,

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18

expresión panafricana, también constituye un referente de importancia en la

construcción de su identidad étnica (Arrivillaga y Curuchiche: citado por

COPARE, 1998).

Una de las características relevantes del Pueblo Garífuna es la unidad que ha

logrado a través de la integración de elementos de varias culturas. La familia

es el agente socializador más importante y contribuye a la formación de la

personalidad de los garinagu durante las diferentes etapas de la vida.

En la actualidad los garinagu habitan en la costa atlántica de Centroamérica,

desde Belice hasta Nicaragua. Algunos grupos han emigrado a los Estados

Unidos de América y residen principalmente en las ciudades de Nueva York y

Los Angeles. En Guatemala, Livingston y Puerto Barrios son los lugares que

constituyen la cuna de los garinagu. El Censo Nacional (INE, 2002)

reconoce la existencia de 5,040 habitantes de origen Garífuna.

b) Pueblo Xinca

Los Xincas constituyen el Pueblo Indígena del que menos información se

posee. En el período postclásico (1200-1524) sus antepasados estaban

asentados en una franja estrecha que se extendía por los actuales

departamentos de Santa Rosa, Jutiapa y Jalapa. Una fuente del siglo XIX,

indica que supuestamente llegaron de México y desplazaron a los pipiles.

Otra fuente (Winak No. 88: citado por COPARE, 1998) indica que se

extendieron desde el río Suchiate hasta Ipala y desde el valle de Guatemala

hasta el Pacífico. Según su Segunda Carta de Relación, Pedro de Alvarado

los contactó en 1524, luego de atravesar el río Michatoya, en el pueblo de

Atiquepaque.

Alrededor de 1770 se reportaron Xinkas en Guanagazapa, Guaymango,

Atiquipaque, Tepeaco, Tacuylula, Taxisco, Guazacapán, Santa Cruz

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19

Chiquimulilla, Xinacantán, Nancinta, Tecuaco e Izguatán. En

Chiquimulilla los Xinkas recolectaban sal del mar y vivían de la pesca.

Durante el período colonial hubo traslado de habitantes Xinkas hacia otros

pueblos. Se tiene noticia de que en el siglo XIX, vecinos de Atiquipaque fueron

trasladados a Taxisco (Ivic de Monterroso: citado por COPARE, 1998). Estos y

otros procesos históricos ocurridos en los períodos colonial y postcolonial

convirtieron a los Xinkas en un grupo étnico muy vulnerable.

Aunque anteriormente no se había podido precisar con exactitud el número

actual de Xinkas, el INE (2002), reconoce una población Xinka consistente en

16,214 personas. Debido a que su definición como grupo étnico ha tendido a

basarse en criterios lingüísticos y su idioma está en serio peligro de extinción,

es probable que el número sea mayor. Además, hay que tomar en cuenta la

incidencia de la baja autoestima étnica que ha sido reportada por los propios

xinkas (García y Martínez: citado por COPARE, 1998).

Datos de 1996 indican que hay xinkas viviendo en pequeñas parcelas de tierra

árida en Tehuaco, Ixhuatán y Jumaytepeque, así como en áreas urbanas de

Chiquimulilla, Guazacapán y Jutiapa. Los que viven en el área rural,

cultivan maíz para su alimentación familiar. Habitan en ranchos y cocinan

en poyos. Las mujeres ya no usan corte enrollado y los varones tampoco

visten el pantalón y la camisa blancos. Su indumentaria actual es de estilo

occidental. Mujeres y varones xinkas entrevistados en 1996 manifestaron su

deseo por conocer sus orígenes y su historia, recuperar su idioma y promover

sus tradiciones culturales (Ibid).

c) Pueblo Ladino

La población ladina ha sido caracterizada como heterogénea “que se expresa en

idioma español como idioma materno, que posee determinadas características

culturales de arraigo hispano matizadas con préstamos culturales indígenas

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20

(comidas, herramientas, etc.) y que viste a la usanza comúnmente llamada

occidental” (Dary: citado por COPARE, 1998). Los ladinos se encuentran

ubicados principalmente en el área metropolitana, el oriente, las costas sur y

atlántica, El Petén, así como en cabeceras departamentales y municipales del

occidente. En cada una de estas áreas geográficas, los ladinos presentan

características culturales peculiares, pero no se cuenta con estudios

antropológicos actualizados que permitan hacer una comparación sistemática.

La cultura de los ladinos de oriente está marcada por la actividad ganadera, la

cual es fuente de prestigio y vía de movilidad social ascendente. Su ciclo

festivo está basado en la tradición judeo-cristiana y se manifiesta en jaripeos,

peleas de gallos, corridas de toros. Su tradición oral es rica en temas mágicos

y de encantamiento.

Los ladinos del altiplano occidental son una minoría enclavada en una región

predominantemente Maya. Muchos de ellos se dedican al comercio y al

transporte.

El asentamiento ladino en la costa sur está vinculado a la inmigración

interna de población indígena y ladina a la región latifundista dedicada a la

agroexportación. Los ladinos de esta área incluyen a finqueros, mozos colonos

de las fincas y residentes de pueblos y aldeas. Entre sus rasgos culturales se

encuentran algunos de origen indígena tales como el fogón en el piso, técnicas

de cultivo, recolección y pesca.

A diferencia de los ladinos anteriormente mencionados, los ladinos de El

Petén tuvieron su origen en migraciones desde la península de Yucatán. Su

cultura está influenciada por sus actividades económicas, entre las cuales

destacan la ganadería, la chiclería y otras actividades forestales. A este

departamento también han llegado ladinos de otro origen histórico a través de

Page 21: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

21

colonizaciones y migraciones. Estas últimas han incluido desplazamiento de

habitantes provenientes de El Salvador, Honduras y Nicaragua.

En su mayoría, los ladinos son monolingües castellanohablantes. Como el

castellano o español ha sido el idioma oficial desde la colonia, pocos han

crecido en un contexto que propicie el aprendizaje de un idioma indígena

(como es el caso de ladinos que han aprendido el Q’eqchi’ en el área de Cobán).

El español que se habla en Guatemala presenta variaciones dialectales, pero

éstas no han sido estudiadas en forma sistemática. El Censo Nacional (INE,

2002) reconoce la existencia de 6,750,170 personas de origen Ladino.

d) Pueblo Maya

Los mayas actuales son descendientes de los primeros pobladores y

constructores de Mesoamérica, una de las grandes civilizaciones del

continente americano, con una historia bastante anterior a la llegada de los

españoles. A pesar de que los colonizadores europeos les impusieron

estructuras políticas y administrativas, los mayas y otros pueblos indígenas

desarrollaron mecanismos de resistencia y adaptación. La cultura maya ha

resistido la dominación política, social, económica y cultural que se ha dado

desde la colonia hasta finales del segundo milenio, cuando acontecimientos a

nivel mundial y nacional han favorecido el movimiento político y cultural

reivindicador maya. Este movimiento se ha visto favorecido, apoyado o

potenciado por: el trabajo en favor de los derechos humanos y en especial de los

derechos culturales; la reflexión nacional, continental y mundial provocada

por el quinto centenario; la presión internacional y nacional para terminar

con el conflicto armado interno que golpeó especialmente a la población Maya.

La cultura Maya se basa fundamentalmente en el cultivo del maíz como

sustento material y espiritual del ser humano. Sus sistemas calendáricos,

asociados a la agricultura, la astronomía, la escritura y la matemática,

Page 22: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

22

incluyen el qamam y el cholq’ij. El primero, calendario solar de 365 días,

marca los fenómenos climáticos, organiza el trabajo y da paso a celebraciones

asociadas al cultivo del maíz. El segundo, calendario ritual y lunar de 260

días, regula la reproducción y el bienestar de la familia y la comunidad en su

relación con la naturaleza y el cosmos (Arrivillaga y Curuchiche, 1998). Los

valores fundamentales mayas incluyen el carácter sagrado de la naturaleza

y el universo; la vocación o misión de la persona; la gratitud o el

agradecimiento; la complementariedad o equilibrio de las cosas; el sentido de

paz, madurez y responsabilidad; la consulta o el consejo; el trabajo; la

protección de la vida; la reparación; el respeto a la palabra de los padres y

abuelos (Salazar y Telón, 1998). La cosmovisión Maya se internaliza en el

proceso de socialización especialmente a través del idioma como vehículo de

pensamiento.

Las formas propias de organización social, política y económica del Pueblo

Maya responden a su lógica, categorías y principios de pensamiento, los

cuales se expresan en valores y normas. En la organización social juega un

papel importante el habla como vehículo de comunicación e instrumento

fundamental en los procesos educativos que contribuyen estratégicamente en

la producción y reproducción de la cultura.

La familia lingüística maya comprende 30 idiomas hablados en: Guatemala,

México, Belice, Honduras y El Salvador e incluso en algunas colonias de

migrantes guatemaltecos en Estados Unidos.

En Guatemala son hablados veintidós idiomas mayas; el Censo Nacional

(INE, 2002) reconoce la existencia de 4,411,964 habitantes guatemaltecos de

origen Maya.

Page 23: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

23

Contextualizando conocimientos…

Contextualice según la realidad y escriba sus ideas sobre lo que se le solicita a

continuación.

El concepto de Pueblo:

a)

b)

c)

d)

¿Qué pueblos existen en el país?:

a)

b)

c)

d)

Características esenciales del pueblo al que usted pertenece:

a)

b)

c)

d)

¿Qué importancia tiene para su centro educativo trabajar el tema de los

derechos de los pueblos?:

a)

b)

c)

d)

e)

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24

Sugerencia de Trabajo No. 7

Bienvenido(a) nuevamente al tema de la construcción de conocimientos. En esta

ocasión, como continuación de su aprendizaje, le sugerimos realizar lo siguiente:

a) Continúe con la construcción de su propio texto. En esta semana se han

abordado los subtemas Un acercamiento al concepto de Pueblo y pueblos de

Guatemala. Como en casos anteriores, esta vez le sugerimos, investigar y

sistematizar algunos conocimientos y prácticas comunitarias vinculadas con

estos temas; como siempre, se le sugiere agregar a la construcción de su propio

texto, además de esta sistematización, datos, gráficas, esquemas o cualquier otro

elemento que considere pertinente.

b) Alimente su portafolio. Para que su aprendizaje esté completo, continúe con la

elaboración de su portafolio, planificando actividades, de acuerdo a la edad de

los niños y niñas con los que usted trabaja, sobre cómo generar aprendizajes

sobre el concepto Pueblo y sobre conocimientos respecto a los pueblos de

Guatemala. Construya para el efecto una matriz didáctica con cuatro columnas:

Competencias o vivencias, contenidos, actividades, y evidencias de logro.

c) Elabore sus recursos pedagógicos. Continúe con la elaboración de sus

materiales educativos que servirán para el proceso de enseñanza-aprendizaje del

tema en cuestión; tome en cuenta las sugerencias brindadas anteriormente y

libere su creatividad. Dele vida a las matrices didácticas y elabore materiales

educativos que permitan implementar las actividades señaladas por usted en

ellas. Recuerde utilizar como insumos recursos propios de la comunidad, aplicar

los materiales elaborados con sus alumnos, y documentar la experiencia.

Page 25: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

25

3. El reconocimiento de los derechos humanos de los

pueblos

3.1 Derechos humanos de los pueblos

Relativo a los derechos humanos de los pueblos, Cojtí (1994) indica que

uno de los antecedentes significativos en torno al tema, lo constituye

conferencia Internacional por los Derechos y la Liberación de los

Pueblos, realizada en Argelia (1976), surgida a raíz del Tribunal Russel

II sobre la represión en Brasil, Chile y en general, en América Latina.

Su principal tarea fue la redacción de una Declaración Universal de

los Derechos de los Pueblos pues hasta entonces, las diferentes

Declaraciones de los Derechos del Hombre y de los Códigos de los

Derechos de los Estados no habían sido completados por alguna

solemne Declaración de los Derechos de los Pueblos.

En dicha Declaración se abordan los Derechos a la existencia, a la

autodeterminación política, a la cultura y los derechos económicos de

los pueblos. A continuación se particulariza el caso de los derechos

humanos del Pueblo Maya, de acuerdo con la Declaración de Argelia,

no obstante, de aclarar que estos puntos son aplicables a los demás

pueblos existentes en el país. Entre estos derechos están (Cojtí, 1994):

a.- El Derecho a la Existencia Como Pueblo

Los mayas tienen derecho a ser respetados concreta y permanentemente

en su identidad étnica y cultural. Tienen derecho a recuperar y

conservar sus territorios étnicos originales. Tienen derecho a no ser

objetos de masacres, persecuciones y de condiciones de vida que

impidan la manifestación y el desarrollo de su identidad y de su

integridad de pueblo.

Módulo IV

Semana 8

Continuación

Derechos de

los Pueblos…

¡Analice!

¿Cuáles son los

derechos

humanos

esenciales de

los pueblos?

¿Por qué?

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26

b.- El Derecho a la Diferencia Étnica y Cultural

Los mayas tienen el derecho a utilizar, preservar y desarrollar sus idiomas y

culturas. Tienen el derecho a poseer en propiedad las riquezas artísticas,

históricas y culturales de su pueblo. Y tienen el derecho a defenderse de las

imposiciones culturales que les sean extranjeras.

c.- El Derecho a la Autodeterminación Política y al Autogobierno

Los mayas tienen el derecho a determinar su destino político y cultural.

También tienen el derecho a liberarse de toda forma de dominación colonial,

interna o externa, directa o indirecta.

d.- El Derecho a la Autonomía Económica

Los mayas tienen derecho a sus riquezas y recursos naturales, así como a

recuperarlos y el de ser indemnizados o compensados por su expropiación.

Tienen el derecho a que su trabajo sea justamente evaluado y a que los

intercambios entre mayas y ladinos se hagan en condiciones igualitarias y

equitables. Tienen el derecho a participar en el progreso científico y técnico, el

que forma parte del patrimonio común de la humanidad.

Page 27: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

27

3.2 AIDIPI, semilla de esperanza de los pueblos

En la Guatemala presente, el derecho de los pueblos indígenas está reconocido en

varios instrumentos jurídicos, principalmente en los Acuerdos de Paz que son

acuerdos de Estado y Ley de la Nación. Una sinopsis del Acuerdo sobre

Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas -AIDIPI-, es el siguiente.

Después de treinta y seis años de guerra en el país, finalmente, en marzo de 1995,

las partes en conflicto, gobierno y URNG, dispusieron poner fin a una guerra

donde la población civil fue la gran perdedora. El final del conflicto dio origen

a un proceso de paz fundamentado en los Acuerdos de Paz, los cuales son los

compromisos que el Estado asume para poner fin a las condiciones de injusticia

histórica y social que dieron origen al conflicto.

Entre los Acuerdos de Paz, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los

Pueblos Indígenas, aborda los compromisos del Estado que crearán las

condiciones necesarias para la vigencia de los derechos de los pueblos; un

resumen de estos compromisos es el siguiente:

El reconocimiento de la Identidad de los Pueblos Indígenas en aras de la

construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los

derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los

guatemaltecos.

Lucha contra toda forma de discriminación legal y de hecho hacia los

pueblos indígenas, con el concurso de todos los ciudadanos en la

transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos.

Reconocimiento y respeto a los derechos de la mujer indígena; observancia a

los derechos contenidos en instrumentos jurídicos internacionales vinculados

al tema.

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28

Reconocimiento, fomento y apoyo a la cultura de los pueblos indígenas con

protagonismo propio, principalmente en materia de desarrollo lingüístico; en

el uso de nombres, apellidos y toponimias; en el respeto a la espiritualidad

de los pueblos; en el reconocimiento del valor histórico de los templos,

centros ceremoniales y lugares sagrados; en el uso del traje; en la promoción

de la ciencia y tecnología propia; en el impulso de una reforma educativa

para la calidad y pertinencia de la educación de los pueblos; y en la

facilitación del acceso a los medios de comunicación masiva.

Fomentar el respeto a los derechos civiles, políticos, sociales y económicos;

lo cual incluye una reforma a la Constitución Política de la República de

Guatemala para que reconozca el carácter multiétnico, pluricultural y

multilingüe de la sociedad; la promoción de formas de organización propias

y respetar las autoridades indígenas locales; regionalización de la

administración de los servicios educativos, de salud y de cultura de los

pueblos indígenas de conformidad con criterios lingüísticos; promover la

participación indígena a todos los niveles de la organización social; fomentar

el respeto y vigencia del derecho consuetudinario; hacer realidad el derecho

de los pueblos relativos a la tierra; regularizar la tenencia de la tierra de las

comunidades indígenas así como la administración de los recursos naturales;

restituir las tierras comunales y compensar los derechos; adquirir y brindar

tierras para el desarrollo de las comunidades indígenas; y brindar protección

jurídica a los derechos de las comunidades indígenas.

Para asegurar la realización de estos compromisos se crearon comisiones

paritarias sobre los distintos temas, es decir, comisiones integradas por una

representación del Gobierno y una representación de las organizaciones

indígenas. Las comisiones paritarias que crea este Acuerdo son: Comisión

Paritaria de Reforma Educativa, Comisión Paritaria de Reforma y

Participación, Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los

Pueblos Indígenas.

Page 29: MODULO 4 Educacion Multicultural e Interculturl

29

4. Instrumentos jurídicos nacionales e internacionales

Se reconoce la identidad del pueblo maya,

así como las identidades

de los pueblos garífuna y xinka,

dentro de la unidad de la nación guatemalteca…

AIDIPI

Con respecto a los derechos de los pueblos, particularmente el derecho a una

educación acorde a la identidad de cada Pueblo, existe una gran diversidad de

instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que los reconocen. De estos

instrumentos, se describen textualmente a continuación: (a) El Acuerdo sobre

Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual es parte esencial de los

compromisos asumidos por el Estado de Guatemala como condiciones de paz,

los cuales son ahora Ley de la Nación; (b) El Acuerdo Gubernativo Número 22-

2004, sobre la Generalización de la Educación Bilingüe Multicultural e

Intercultural en el Sistema Educativo Nacional, Acuerdo que respalda el

derecho de los pueblos a una educación de calidad con pertinencia cultural; y

(c) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos

indígenas, que en materia jurídica es la piedra angular en torno al

reconocimiento de los derechos que tienen todos los pueblos indígenas.

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30

4.1 ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS

Considerando:

Que el tema de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas constituye un punto

fundamental y de trascendencia histórica para el presente y futuro de Guatemala;

Que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garífuna y el pueblo xinka y

que el pueblo maya está configurado por diversas expresiones socioculturales de raíz común;

Que a raíz de su historia, conquista, colonización, desplazamiento y migraciones, la

Nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe;

Que Las Partes reconocen y respetan la identidad y los derechos políticos, económicos,

sociales y culturales de los pueblos maya, garífuna y xinka, dentro de la unidad de la Nación y la

indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como componente de dicha unidad;

Que los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que, como muchos otros

sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas por su

condición económica y social; Que esta realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a dichos pueblos,

negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y participación política y entorpeciendo la

configuración de una unidad nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud de valores, la rica fisonomía plural de Guatemala;

Que en tanto no se resuelva este problema de la sociedad guatemalteca, sus potencialidades

económicas, políticas, sociales y culturales jamás podrán desenvolverse en toda su magnitud y

ocupar en el concierto mundial el lugar que le corresponde por su historia milenaria y la grandeza espiritual de sus pueblos;

Que en Guatemala, será posible desarraigar la opresión y la discriminación sólo si se

reconocen en todos sus aspectos la identidad y los derechos de los pueblos que la han habitado y la habitan, componentes todos de su realidad actual y protagonistas de su desarrollo, en todo

sentido;

Que todos los asuntos de interés directo para los pueblos indígenas demandan ser tratados por y con ellos, y que el presente Acuerdo busca crear, ampliar y fortalecer las estructuras,

condiciones, oportunidades y garantías de participación de los pueblos indígenas, en el pleno

respeto de su identidad y del ejercicio de sus derechos;

Que la Comunidad Internacional, por medio de las Naciones Unidas y las agencias y programas de su sistema, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y otros organismos

e instrumentos internacionales, ha reconocido las aspiraciones de los pueblos indígenas para

lograr el control de sus propias instituciones y formas de vida como pueblos;

El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en

adelante "Las Partes") acuerdan lo siguiente:

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31

I. IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDIGENAS 1. El reconocimiento de la Identidad de los Pueblos Indígenas es fundamental para la

construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos,

culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.

2. La Identidad de los Pueblos es un conjunto de elementos que los definen y a su vez los

hacen reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una

capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos fundamentales:

i). La descendencia directa de los antiguos mayas;

ii). Idiomas que provienen de una raíz maya común;

iii). Una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre

que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisión

se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita y por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel

determinante;

iv). Una cultura común basada en los principios y estructuras del pensamiento maya,

una filosofía, un legado de conocimientos científicos y tecnológicos, una concepción artística y estética propia, una memoria histórica colectiva propia,

una organización comunitaria fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus

semejantes y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y

v). La auto-identificación.

3. La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo maya, que incluyen los Achí, Akateco, Awakateko, Chortí, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteco, Kanjobal, Kaqchikel, Kiche,

Mam, Mopan, Poqoman, Poqomchi, Q'eqchi, Sakapulteko, Sikapakense, Tectiteco,

Tz'utujil y Uspanteco, no han alterado la cohesión de su identidad.

4. Se reconoce la identidad del pueblo maya, así como las identidades de los pueblos

garífuna y xinka, dentro de la unidad de la nación guatemalteca, y el Gobierno se compromete en promover ante el Congreso de la República una reforma de la

Constitución Política de la República en este sentido.

II. LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION

A. Lucha contra la Discriminación Legal y de Hecho 1. Para superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se requiere el concurso

de todos los ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos.

Dicha transformación comienza por un reconocimiento claro por todos los guatemaltecos de la realidad de la discriminación racial, así como de la imperiosa necesidad de superarla para

lograr una verdadera convivencia pacífica.

2. Por su parte, con miras a erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas, el Gobierno tomará las siguientes medidas:

i). promover ante el Congreso de la República la tipificación de la discriminación étnica

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32

como delito;

ii). promover la revisión ante el Congreso de la República de la legislación vigente para derogar toda ley y disposición que pueda tener implicación discriminatoria hacia los

pueblos indígenas;

iii). divulgar ampliamente los Derechos de los Pueblos Indígenas por la vía de la educación, de los medios de comunicación y otras instancias; y

iv). promover la defensa eficaz de dichos derechos. Con este fin, promover la creación de

defensorías indígenas y la instalación de bufetes populares de asistencia jurídica gratuita para personas de bajos recursos económicos en las municipalidades donde

predominan las comunidades indígenas. Asimismo, se insta a la Procuraduría de los

Derechos Humanos y a las demás organizaciones de defensa de los derechos humanos a que presten una atención especial a la defensa de los derechos de los

pueblos maya, garífuna y xinka

B. Derechos de la Mujer Indígena

1. Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la

doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación. El Gobierno se compromete a tomar las

siguientes medidas:

i). Promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere

como un agravante en la definición de la sanción de los delitos sexuales el que

haya sido cometido contra mujer indígena;

ii). Crear una Defensoría de la Mujer Indígena, con su participación, que incluya servicios de asesoría jurídica y servicio social; y

iii). Promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

2. Se insta a los medios de comunicación y organizaciones de promoción de los derechos humanos a cooperar en el logro de los objetivos del presente literal.

C. Instrumentos Internacionales

Convención Internacional para la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial

1. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República un proyecto de ley que incorpore las disposiciones de la Convención al Código Penal.

2. Siendo Guatemala parte de la Convención, se compromete a agotar los trámites

tendientes al reconocimiento del Comité para la eliminación de la discriminación racial tal como lo establece el Artículo 14 de dicha Convención.

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33

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Convenio 169 de la OIT)

3. El Gobierno ha sometido al Congreso de la República, para su aprobación, el Convenio

169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y por lo tanto, impulsará su

aprobación por el mismo. Las Partes instan a los partidos políticos a que agilicen la aprobación del Convenio.

Proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas

4. El Gobierno promoverá la aprobación del Proyecto de Declaración sobre los Derechos

de los Pueblos Indígenas en las instancias apropiadas de la Organización de las Naciones Unidas, en consulta con los pueblos indígenas de Guatemala.

III. Derechos Culturales

1. La cultura maya constituye el sustento original de la cultura guatemalteca y junto con las demás culturas indígenas, constituye un factor activo y dinámico en el desarrollo y

progreso de la sociedad guatemalteca.

2. Por lo tanto, es inconcebible el desarrollo de la cultura nacional sin el reconocimiento y

fomento de la cultura de los pueblos indígenas. En este sentido, a diferencia del pasado,

la política educativa y cultural debe orientarse con un enfoque basado en el

reconocimiento, respeto y fomento de los valores culturales indígenas. Con base a este reconocimiento de las diferencias culturales, se debe promover los aportes e

intercambios que propicien un enriquecimiento de la sociedad guatemalteca.

3. Los pueblos maya, garífuna y xinka, son los autores de su desarrollo cultural. El papel

del Estado es de apoyar dicho desarrollo eliminando los obstáculos al ejercicio de este

derecho, tomando las medidas legislativas y administrativas necesarias para fortalecer el

desarrollo cultural indígena en todos los ámbitos correspondientes al Estado y asegurando la participación de los indígenas en las decisiones relativas a la planificación

y ejecución de programas y proyectos culturales mediante sus organismos e instituciones

propias.

A. Idioma

1. El idioma es uno de los pilares sobre los cuales se sostiene la cultura, siendo en

particular el vehículo de la adquisición y transmisión de la cosmovisión indígena, de sus

conocimientos y valores culturales. En este sentido, todos los idiomas que se hablan en

Guatemala, merecen igual respeto. En este contexto, se deberá adoptar disposiciones para recuperar y proteger los idiomas indígenas y promover el desarrollo y la práctica de

los mismos.

2. Para este fin, el Gobierno tomará las siguientes medidas:

i). Promover una reforma de la Constitución Política de la República que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado está

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34

constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover;

ii). Promover el uso de todos los idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de

permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma

que más comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan,

promoviendo en particular la educación bilingüe e intercultural e instancias tales como las Escuelas Mayas y otras experiencias educativas indígenas;

iii). Promover la utilización de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario;

iv). Informar a las comunidades indígenas en sus idiomas, de manera acorde a las tradiciones de los pueblos indígenas y por medios adecuados, sobre sus derechos,

obligaciones y oportunidades en los distintos ámbitos de la vida nacional. Se

recurrirá, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los

medios de comunicación masiva en los idiomas de dichos pueblos;

v). Promover los programas de capacitación de jueces bilingües e intérpretes

judiciales de y para idiomas indígenas;

vi). Propiciar la valorización positiva de los idiomas indígenas y abrirles nuevos

espacios en los medios sociales de comunicación y transmisión cultural, fortaleciendo organizaciones tales como la Academia de Lenguas Mayas y otras

instancias semejantes; y

vii). Promover la oficialización de idiomas indígenas. Para ello, se creará una comisión de oficialización con la participación de representantes de las comunidades

lingüísticas y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala que estudiará

modalidades de oficialización, teniendo en cuenta criterios lingüísticos y territoriales. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República una

reforma del Artículo 143 de la Constitución Política de la República de acuerdo

con los resultados de la comisión de oficialización.

B. Nombres, Apellidos y Toponimias

El Gobierno reafirma el pleno derecho al registro de nombres, apellidos y toponimias indígenas. Se reafirma asimismo, el derecho de las comunidades de cambiar los nombres de

lugares donde residen, cuando así lo decida la mayoría de sus miembros. El Gobierno tomará las

medidas previstas en el capítulo II literal A del presente Acuerdo para luchar contra toda discriminación de hecho en el ejercicio de este derecho.

C. Espiritualidad

1. Se reconoce la importancia y la especialidad de la espiritualidad maya como

componente esencial de su cosmovisión y de la transmisión de sus valores, así como de

la de los demás pueblos indígenas.

2. El Gobierno se compromete a hacer respetar el ejercicio de esta espiritualidad en todas

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35

sus manifestaciones, en particular el derecho a practicarla, tanto en público como en

privado por medio de la enseñanza, el culto y la observancia. Se reconoce asimismo, la importancia del respeto debido a los guías espirituales indígenas, así como a las

ceremonias y los lugares sagrados.

3. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República una reforma al Artículo 66 de la Constitución Política de la República, a fin de estipular que el Estado reconoce,

respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos maya,

garífuna y xinka.

D. Templos, Centros Ceremoniales y Lugares Sagrados

1. Se reconoce el valor histórico y la proyección actual de los templos y centros

ceremoniales como parte de la herencia cultural, histórica y espiritual maya y de los

demás pueblos indígenas.

Templos y centros ceremoniales situados en zonas protegidas por el Estado como

arqueológicas

2. De conformidad con la Constitución Política de la República, forman parte del

patrimonio cultural nacional los templos y centros ceremoniales de valor arqueológico.

Como tales, son bienes del Estado y deben ser protegidos. En este contexto, deberá

asegurarse que no se vulnere ese precepto en el caso de templos y centros ceremoniales de valor arqueológico que se encuentren o se descubran en propiedad privada.

3. Se reconoce el derecho de los pueblos mayas, garífuna y xinka de participar en la conservación y administración de estos lugares. Para garantizar este derecho, el

Gobierno se compromete a impulsar, con la participación de los pueblos indígenas, las

medidas legales que aseguren una redefinición de las entidades del Estado encargadas de esta función que haga efectivo este derecho.

4. Se modificará la reglamentación para la protección de los centros ceremoniales en zonas

arqueológicas a efecto que dicha reglamentación posibilite la práctica de la espiritualidad y no pueda constituirse en un impedimento para el ejercicio de la misma.

El Gobierno promoverá, conjuntamente con las organizaciones espirituales indígenas, un

reglamento del acceso a dichos centros ceremoniales que garantice la libre práctica de la espiritualidad indígena dentro de las condiciones de respeto requeridas por los guías

espirituales.

Lugares sagrados

5. Se reconoce la existencia de otros lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmente la

espiritualidad indígena, y en particular maya, que deben ser preservados. Para ello, se

creará una comisión integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas y de guías espirituales indígenas para definir estos lugares, así como el

régimen de su preservación.

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36

E. Uso del Traje

1. Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del traje indígena en

todos los ámbitos de la vida nacional. El Gobierno tomará las medidas previstas en el

capítulo II, literal A, del presente Acuerdo para luchar contra toda discriminación de

hecho en el uso del traje indígena.

2. Asimismo, en el marco de una campaña de concientización a la población sobre las

culturas maya, garífuna y xinka en sus distintas manifestaciones, se informará sobre el valor espiritual y cultural de los trajes indígenas y su debido respeto.

F. Ciencia y Tecnología

1. Se reconoce la existencia y el valor de los conocimientos científicos y tecnológicos

mayas, así como también los conocimientos de los demás pueblos indígenas. Este

legado debe ser recuperado, desarrollado y divulgado.

2. El Gobierno se compromete a promover su estudio y difusión y a facilitar la puesta en

práctica de estos conocimientos. También se insta a las universidades, centros académicos, medios de comunicación, organismos no gubernamentales y de la

cooperación internacional a reconocer y divulgar los aportes científicos y técnicos de los

pueblos indígenas.

3. Por otra parte, el Gobierno posibilitará el acceso a los conocimientos contemporáneos a

los pueblos indígenas e impulsará los intercambios científicos y técnicos.

G. Reforma Educativa

1. El sistema educativo es uno de los vehículos más importantes para la transmisión y

desarrollo de los valores y conocimientos culturales. Debe responder a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural

indígena, los valores y sistemas educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, el

acceso a la educación formal y no formal e incluyendo dentro de las currículas

nacionales las concepciones educativas indígenas.

2. Para ello, el Gobierno se compromete a impulsar una reforma del sistema educativo con

las siguientes características: i) Ser descentralizado y regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades y

especificidades lingüísticas y culturales;

ii) Otorgar a las comunidades y a las familias, como fuente de educación, un papel

protagónico en la definición de las currículas y del calendario escolar y la capacidad de proponer el nombramiento y remoción de sus maestros a fin de

responder a los intereses de las comunidades educativas y culturales;

iii) Integrar las concepciones educativas maya y de los demás pueblos indígenas, en sus componentes filosóficos, científicos, artísticos, pedagógicos, históricos,

lingüísticos y político-sociales, como una vertiente de la reforma educativa

integral; iv) Ampliar e impulsar la educación bilingüe intercultural y valorizar el estudio y

conocimiento de los idiomas indígenas a todos los niveles de la educación;

v) Promover el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de vida de las

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37

comunidades, a través del desarrollo de los valores, contenidos y métodos de la

cultura de la comunidad, la innovación tecnológica y el principio ético de conservación del medio ambiente;

vi) Incluir en los planes educativos contenidos que fortalezcan la unidad nacional en

el respeto de la diversidad cultural;

vii) Contratar y capacitar a maestros bilingües y a funcionarios técnicos administrativos indígenas para desarrollar la educación en sus comunidades e

institucionalizar mecanismos de consulta y participación con los representantes de

comunidades y organizaciones indígenas en el proceso educativo;

viii) Perseguir el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la educa-

ción que corresponde a toda población, especialmente en las comunidades

indígenas donde se muestran los más bajos niveles de atención educativa,

generalizando su cobertura y promoviendo modalidades que faciliten el

logro de estos objetivos; y ix) Incrementar el presupuesto del Ministerio de Educación, a fin de que una parte

sustancial de este incremento se asigne a la implementación de la reforma educativa.

3. En el contexto de la reforma educativa, se tendrá plenamente en cuenta las distintas experiencias educativas mayas, se seguirá impulsando las Escuelas Mayas y se

consolidará el Programa Nacional de Educación Bilingüe Intercultural (PRONEBI), para

los pueblos indígenas y la Franja de Lengua y Cultura Maya para toda la población escolar guatemalteca. Asimismo, se promoverá la creación de una Universidad Maya o

entidades de estudio superior indígena y el funcionamiento del Consejo Nacional de

Educación Maya.

4. Para facilitar el acceso de los indígenas a la educación formal y no formal, se fortalecerá

el sistema de becas y bolsas de estudio. Asimismo, se corregirá aquel material didáctico

que exprese estereotipos culturales y de género.

5. Para realizar el diseño de dicha reforma, se constituirá una comisión paritaria integrada

por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

H. Medios de Comunicación Masiva

1. Al igual que el sistema educativo, los medios de comunicación tienen un papel primordial en la defensa, desarrollo y transmisión de los valores y conocimientos

culturales. Corresponde al Gobierno, pero también a todos los que trabajan e intervienen

en el sector de, la comunicación, promover el respeto y difusión de las culturas indígenas, la erradicación de cualquier forma de discriminación y contribuir a la

apropiación por todos los guatemaltecos de su patrimonio pluricultural.

2. Por su parte, a fin de favorecer el más amplio acceso a los medios de comunicación por parte de las comunidades e instituciones mayas y de los demás pueblos indígenas y la

más amplia difusión en idiomas indígenas del patrimonio cultural indígena, en particular

maya, así como del patrimonio cultural universal, el Gobierno tomará en particular las siguientes medidas:

i). abrir espacios en los medios de comunicación oficiales para la divulgación de las expresiones culturales indígenas y propiciar similar apertura en los medios

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38

privados;

ii). promover ante el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la

actual Ley de Radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para

proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación

en el uso de los medios de comunicación. Promover, asimismo, la derogación de toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los

pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su

identidad; y

iii). reglamentar y apoyar un sistema de programas informativos, científicos, artísticos

y educativos de las culturas indígenas en sus idiomas por medio de la radio, la televisión y los medios escritos nacionales.

IV. DERECHOS CIVILES, POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS

A. Marco constitucional

El Gobierno de la República se compromete a promover una reforma de la Constitución Política

de la República que defina y caracterice a la Nación guatemalteca como de unidad nacional,

multiétnica, pluricultural y multilingüe.

B. Comunidades y Autoridades Indígenas Locales

1. Se reconoce la proyección que ha tenido y sigue teniendo la comunidad maya y las demás

comunidades indígenas en lo político, económico, social, cultural y espiritual. Su cohesión y dinamismo han permitido que los pueblos maya, garífuna y xinka conserven y desarrollen su

cultura y forma de vida, no obstante la discriminación de la cual han sido víctimas.

2. Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado de reconocer, respetar y

promover estas formas de organización propias de las comunidades indígenas, se reconoce

el papel que corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a sus

normas consuetudinarias en el manejo de sus asuntos.

3. Reconociendo el papel que corresponde a las comunidades, en el marco de la autonomía

municipal, para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, y en particular con relación a la

educación, la salud, la cultura y la infraestructura, el Gobierno se compromete a afirmar la

capacidad de dichas comunidades en esta materia.

4. Para ello, y para propiciar la participación de las comunidades indígenas en el proceso de

toma de decisiones sobre todos los asuntos que les afecten, el Gobierno promoverá una

reforma al Código Municipal.

5. Dicha reforma se promoverá de acuerdo con las conclusiones que la comisión de reforma y

participación, establecida en el presente capítulo, literal D, numeral 4, adoptará sobre los siguientes puntos, en el contexto de la autonomía municipal y de las normas legales,

reconociendo a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con

sus normas consuetudinarias, mencionadas en el presente capítulo, literal E, numeral 3:

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39

i). definición del estatus y capacidades jurídicas de las comunidades indígenas y de sus autoridades constituidas de acuerdo a las normas tradicionales;

ii). definición de formas para el respeto del derecho consuetudinario y todo lo

relacionado con el hábitat en el ejercicio de las funciones municipales, teniendo en cuenta, cuando sea el caso, la situación de diversidad lingüística, étnica y cultural de

los municipios;

iii). definición de formas para promover la equitativa distribución del gasto público,

incluyendo el porcentaje del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado,

trasladado anualmente a las municipalidades, entre las comunidades indígenas y no indígenas, integrantes del municipio, fortaleciendo la capacidad de dichas

comunidades de manejar recursos y ser los agentes de su propio desarrollo; y

iv). definición de formas para la asociación de comunidades en la defensa de sus derechos e intereses y la celebración de acuerdos para diseñar y ejecutar proyectos de

desarrollo comunal y regional.

C. Regionalización Tomando en cuenta que procede una regionalización administrativa basada en una

profunda descentralización y desconcentración, cuya configuración refleje criterios económicos,

sociales, culturales, lingüísticos y ambientales, el Gobierno se compromete a regionalizar la administración de los servicios educativos, de salud y de cultura de los pueblos indígenas de

conformidad con criterios lingüísticos; asimismo, se compromete a facilitar la participación

efectiva de los representantes de las comunidades en la gestión educativa y cultural a nivel local

a fin de garantizar su eficiencia y pertinencia.

D. Participación a todos los Niveles 1. Se reconoce que los pueblos indígenas han sido marginados en la toma de decisiones en la

vida política del país, haciéndoseles extremadamente difícil, si no imposible, su

participación para la libre y completa expresión de sus demandas y la defensa de sus derechos.

2. En este contexto, se reitera que los pueblos maya, garífuna y xinka tienen derecho a la

creación y dirección de sus propias instituciones, al control de su desarrollo y a la

oportunidad real de ejercer libremente sus derechos políticos, reconociendo y reiterando

asimismo, que el libre ejercicio de estos derechos les da validez a sus instituciones y

fortalece la unidad de la Nación.

3. En consecuencia, es necesario institucionalizar la representación de los pueblos indígenas en los niveles local, regional y nacional y asegurar su libre participación en el proceso de toma

de decisión en los distintos ámbitos de la vida nacional.

4. El Gobierno se compromete a promover las reformas legales e institucionales que faciliten,

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normen y garanticen tal participación. Asimismo, se compromete a elaborar dichas reformas

con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, mediante la creación de una comisión paritaria de reforma y participación integrada por representantes del

Gobierno y de las organizaciones indígenas.

5. Sin limitar el mandato, la comisión podrá considerar reformas o medidas en los siguientes ámbitos:

i). mecanismos obligatorios de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se

prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar los pueblos maya, garífuna y xinka;

ii). formas institucionales de participación individual y colectiva en el proceso de toma

de decisión, tales como: órganos asesores, consultivos u otros que aseguren la interlocución permanente entre los órganos del Estado y los pueblos indígenas;

iii). instituciones de representación indígena que velen por los intereses de los pueblos

indígenas a nivel regional y/o nacional, con estatutos que aseguren su representatividad y atribuciones que garanticen la debida defensa y promoción de

dichos intereses, incluyendo su potestad propositiva ante los Organismos Ejecutivo y

Legislativo; y

iv). garantizar el libre acceso de los indígenas en las distintas ramas de la función

pública, promoviendo su nombramiento en puestos dentro de las administraciones locales, regionales y nacionales, cuyo trabajo concierne más directamente a sus

intereses o cuya actividad se circunscribe a áreas predominantemente indígenas.

E. Derecho Consuetudinario

1. La normatividad tradicional de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento

esencial para la regulación social de la vida de las comunidades, y por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesión.

2. El Gobierno reconoce que tanto el desconocimiento por parte de la legislación nacional

de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema jurídico nacional han dado

lugar a negación de derechos, discriminación y marginación.

3. Para fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades indígenas, el Gobierno se

compromete a promover ante el Organismo Legislativo, con la participación de las

organizaciones indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas

consuetudinarias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos funda-

mentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos

internacionalmente reconocidos.

4. En aquellos casos donde se requiera la intervención de los tribunales y en particular en

materia penal, las autoridades correspondientes deberán tener plenamente en cuenta las normas tradicionales que rigen en las comunidades. Para ello el Gobierno se

compromete a tomar las siguientes medidas:

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i). proponer, con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, disposiciones legales para incluir el peritaje cultural y desarrollar mecanismos

que otorguen atribuciones a las autoridades comunitarias para que señalen las

costumbres que constituyen su normatividad interna; y

ii). impulsar, en coordinación con las universidades de Guatemala, las asociaciones

profesionales y las organizaciones indígenas, un programa permanente para

jueces y agentes del Ministerio Público sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas, en especial en el conocimiento de sus normas y

mecanismos que regulan su vida comunitaria;

5. Para asegurar el acceso de los indígenas a los recursos del sistema jurídico nacional, el

Gobierno se compromete a impulsar servicios de asesoría jurídica gratuita para personas

de bajos recursos económicos y reitera su obligación de poner gratuitamente a

disposición de las comunidades indígenas intérpretes judiciales, asegurando que se aplique rigurosamente el principio que nadie puede ser juzgado sin haber contado con el

auxilio de interpretación en su idioma.

6. El Gobierno propiciará, en cooperación con las organizaciones indígenas, las universidades del país y las asociaciones profesionales correspondientes, el estudio

sistemático y detenido de los valores y procedimientos de la normatividad tradicional.

F. Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas

1. Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto la tenencia

comunal o colectiva, como la individual, los derechos de propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de

las comunidades, sin perjuicio de su hábitat. Es necesario desarrollar medidas

legislativas y administrativas para el reconocimiento, titulación, protección, reivindicación, restricción y compensación de estos derechos.

2. La desprotección de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales de los pueblos indígenas es parte de una problemática muy amplia que se debe entre otras razones a que

los campesinos indígenas y no indígenas difícilmente han podido legalizar sus derechos

mediante titulación y registro. Cuando excepcionalmente han podido legalizar sus

derechos, no han tenido acceso a los mecanismos legales para defenderlos. Al no ser exclusiva de la población indígena, aunque ésta ha sido especialmente afectada, esta

problemática deberá abordarse al tratarse el tema "Aspectos socioeconómicos y

situación agraria", como parte de las consideraciones sobre reformas en la estructura de la tenencia de la tierra.

3. Sin embargo, la situación de particular desprotección y despojo de las tierras comunales o colectivas indígenas merece una atención especial en el marco del presente Acuerdo.

La Constitución de la República establece la obligación del Estado de dar protección

especial a las tierras de cooperativas comunales o colectivas; reconoce el derecho de las

comunidades indígenas y otras a mantener el sistema de administración de las tierras que tengan y que históricamente les pertenecen; y contempla la obligación del Estado de

proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su

desarrollo.

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42

4. Reconociendo la importancia especial que para las comunidades indígenas tiene su relación con la tierra y para fortalecer el ejercicio de sus derechos colectivos sobre la

tierra y sus recursos naturales, el Gobierno se compromete a adoptar directamente,

cuando es de su competencia y a promover cuando es de la competencia del Organismo

Legislativo o de las autoridades municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que se aplicarán en consulta y coordinación con las comunidades indígenas

concernidas.

Regularización de la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas

5. El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación jurídica de la

posesión comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos de propiedad, incluyendo la titulación de las tierras municipales o nacionales con clara tradición

comunal. Para ello, en cada municipio se realizará un inventario de la situación de

tenencia de la tierra.

Tenencia de la tierra y uso y administración de los recursos naturales

6. El Gobierno adoptará o promoverá las medidas siguientes:

i). Reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén

exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia

(servidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc. y

aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus actividades

espirituales;

ii). Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso,

administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras;

iii). Obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización

de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Las comunidades afectadas

deberán percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan

sufrir como resultado de estas actividades; y

iv). Adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para

proteger y preservar el medio ambiente.

Restitución de tierras comunales y compensación de derechos

7. Reconociendo la situación de particular vulnerabilidad de las comunidades indígenas,

que han sido históricamente las víctimas de despojo de tierras, el Gobierno se

compromete a instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras

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comunales formuladas por las comunidades y para restituir o compensar dichas tierras.

En particular, el Gobierno adoptará o promoverá las siguientes medidas:

i). suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay

reclamos de derechos por las comunidades indígenas;

ii). suspender los plazos de prescripción para cualquier acción de despojo a las

comunidades indígenas; y

iii). sin embargo, cuando los plazos de prescripción hayan vencido anteriormente,

establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con

tierras que se adquieran para el efecto.

Adquisición de tierras para el desarrollo de las comunidades indígenas

8. El Gobierno tomará las medidas necesarias, sin afectar la pequeña propiedad campesina, para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las

comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

Protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas

9. Para facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados y proteger las comunidades eficazmente, el Gobierno se compromete a adoptar o promover las siguientes medidas:

i). El desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas la

administración de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias;

ii). Promover el aumento del número de juzgados para atender los asuntos de tierras

y agilizar procedimientos para la resolución de dichos asuntos;

iii). Instar a las facultades de ciencias jurídicas y sociales al fortalecimiento del

componente de derecho agrario en la currícula de estudio, incluyendo el

conocimiento de las normas consuetudinarias en la materia;

iv). Crear servicios competentes de asesoría jurídica para los reclamos de tierras;

v). Proveer gratuitamente el servicio de intérpretes a las comunidades indígenas en asuntos legales;

vi). Promover la más amplia divulgación dentro de las comunidades indígenas de los derechos agrarios y los recursos legales disponibles; y

vii). Eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los

proyectos de desarrollo.

10. El Gobierno se compromete a dar a la ejecución de los compromisos contenidos en este literal F, la prioridad que amerita la situación de inseguridad y urgencia que caracteriza

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la problemática de la tierra de las comunidades indígenas. Para ello, el Gobierno

establecerá, en consulta con los pueblos indígenas, una comisión paritaria sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, para estudiar, diseñar y proponer

los procedimientos y arreglos institucionales más adecuados. Dicha comisión será

integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

V. COMISIONES PARITARIAS

Con respecto a la composición y el funcionamiento de la comisión de reforma educativa mencionada en el Capítulo III, literal G, numeral 5, la comisión de reforma y participación

mencionada en el Capítulo IV, literal D, numeral 4 y la comisión sobre derechos relativos a la

tierra de los pueblos indígenas, mencionada en el Capítulo IV, literal F, numeral 10, las partes acuerdan lo siguiente:

i). Las comisiones estarán integradas por igual número de representantes del Gobierno y

de representantes de las organizaciones indígenas;

ii). El número de miembros de las comisiones se fijará en consultas entre el Gobierno y

los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil;

iii). Los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil convocarán a las

organizaciones mayas, garífunas y xinkas interesadas a participar en dichas

comisiones para que designen los representantes indígenas en las comisiones;

iv). Las comisiones adoptarán sus conclusiones por consenso;

v). Las comisiones determinarán su funcionamiento con base en los mandatos definidos

en el presente Acuerdo; y

vi). Las comisiones podrán solicitar la asesoría y cooperación de organismos nacionales e

internacionales pertinentes para el cumplimiento de sus mandatos.

VI. RECURSOS

Teniendo en cuenta la importancia de las medidas contenidas en el presente Acuerdo, el

Gobierno se compromete a hacer todos los esfuerzos necesarios para movilizar los recursos indispensables para la ejecución de sus compromisos en dicho Acuerdo. Además del Gobierno,

amplios sectores de la comunidad nacional pueden tener un papel activo en promover el respeto

de la identidad de los pueblos indígenas y el pleno ejercicio de sus derechos. Se insta a dichos

sectores a que contribuyan con los recursos a su alcance al cumplimiento del presente Acuerdo en los ámbitos que les corresponden. La cooperación internacional es indispensable para

complementar los esfuerzos nacionales con recursos técnicos y financieros en particular en el

marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994-2004).

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45

VII. DISPOSICIONES FINALES Primera. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las

Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo, sugiriéndole que, en el diseño

del mecanismo de verificación, tenga en cuenta las opiniones de las organizaciones indígenas.

Segunda. Los aspectos de este Acuerdo que corresponde a los derechos humanos que se

encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, incluidos los tratados,

convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte, tienen vigencia y aplicación inmediatas. Se solicita su verificación por la Misión de

Verificación de los Derechos Humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo

Global sobre Derechos Humanos en Guatemala (MINUGUA).

Tercera. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y salvo lo

acordado en la disposición anterior, entrará en vigencia en el momento de la firma de este

último.

Cuarta. Se dará la más amplia divulgación del presente Acuerdo, tanto en español como en los

principales idiomas indígenas, para lo cual se solicitará la cooperación financiera internacional.

NOTA: Los planteamientos contenidos en el documento de consenso de la Asamblea de la

Sociedad Civil sobre el presente tema que corresponden más directamente a puntos pendientes

del temario de la negociación serán discutidos en su oportunidad.

México, D. F., a 31 de marzo de 1995.

Por el Gobierno de la República de Guatemala

Héctor Rosada Granados.

General de Brigada, Carlos Enrique Pineda Carranza.

Antonio Arenales Forno.

General de Brigada, Julio Arnoldo Balconi Turcios.

Mario Permuth.

General de Brigada, José Horacio Soto Salán.

Rubén Amílcar Burgos Solís.

Manuel Salazar Tetzagüic.

Por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca:

Comandancia General

Comandante Gaspar Ilom. Comandante Rolando Morán.

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46

Comandante Pablo Monsanto.

Carlos Gonzales.

Comisión Político-Diplomática

Luis Felipe Becker Guzmán.

Miguel Angel Sandoval.

Francisco Villagrán Muñoz. Luz Méndez Gutiérrez.

Asesores

Mario Vinicio Castañeda.

Miguel Angel Reyes.

Por las Naciones Unidas Gilberto Bueno Schlittler-Silva,

Director de la Unidad de Guatemala. Jean Amault,

Moderador.

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47

4.2 ACUERDO SOBRE LA GENERALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN

BILINGÜE MULTICULTURAL E INTERCULTURAL EN EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 22-2004

Guatemala, 12 de enero de 2004. Publicado en el Diario Oficial de Centro América, el trece (13) de enero de 2004.

Acuérdase Generalizar la Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural en el Sistema Educativo Nacional

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República reconoce que, Guatemala está conformada por una

sociedad multiétnica, pluricultural y multilingüe; y es deber fundamental del Estado, conforme a

los artículos 58, 66 y 76, el reconocer, respetar, promover y, garantizar el derecho de las personas, pueblos y comunidades lingüísticas a la educación y a su identidad cultural, de

acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Idiomas Nacionales, en su artículo 13, establece que el Sistema Educativo

Nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka.

CONSIDERANDO

Que según el Convenio 169, los Pueblos Indígenas deberán gozar plenamente de los derechos

humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Su educación debe

responder a sus necesidades particulares y, deberá abarcar su historia, conocimientos, técnicas, sistema de valores, idioma, literatura y demás aspiraciones sociales, económicas, lingüísticas y

culturales.

CONSIDERANDO

Que los Acuerdos de Paz reconocen y respetan la identidad y los derechos políticos,

económicos, sociales y culturales de los Pueblos Maya, Garífuna y Xinka, dentro de la unidad de la nación y la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco. Asimismo, que será posible

desarraigar su opresión y discriminación, solo si se reconocen sus identidades y sus derechos, en

todos los aspectos.

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 183, literal e), de la Constitución Política de

la República de Guatemala, y con fundamento en lo que establece el artículo 76 del mismo cuerpo constitucional.

ACUERDA

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CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. Generalización del bilingüismo. Se establece la obligatoriedad del bilingüismo en idiomas nacionales como política lingüística nacional, la cual tendrá aplicación para todos los

(las) estudiantes de los sectores público y privado. El primer idioma para el aprendizaje es el

materno de cada persona, el segundo idioma es otro nacional y, el tercer idioma debe ser extranjero.

ARTICULO 2. Generalización de la multiculturalidad e interculturalidad. Se establece la obligatoriedad de la enseñanza y práctica de la multiculturalidad e interculturalidad como

políticas públicas para el tratamiento de las diferencias étnicas y culturales para todos los

estudiantes de los sectores público y privado.

ARTICULO 3. Definición de las Políticas:

1. Reconocimiento de la Comunidad lingüística. Esta política reconoce como sujetos de derecho a los pueblos y comunidades lingüísticas de Guatemala. Un Pueblo o comunidad es el

conjunto de personas que se identifican así mismos, como miembros de uno de ellos y,

confluyen sus intereses alrededor de un idioma y cultura que los une e identifica. El pueblo Maya está integrado por comunidades lingüísticas, a diferencia de los pueblos Garífuna, Xinka y

Ladino que están constituidos por una sola.

2. Multiculturalidad. Tiene por objetivo el reconocimiento de la legitimidad de la existencia de los cuatro pueblos y de las comunidades lingüísticas de Guatemala, la valoración positiva de su

existencia, la contribución a la identidad y desarrollo del país. Así como la revitalización y

desarrollo de los mismos.

3. Interculturalidad. Tiene por objetivo la interacción positiva, el enriquecimiento mutuo, la

competencia en la cultura de los otros y la solidaridad efectiva entre los cuatro pueblos y

comunidades de Guatemala, sin exclusión ni discriminación de uno o varios de ellos.

4. Bilingüismo. Tiene por objetivo el conocimiento y manejo de dos idiomas guatemaltecos, en

sus cuatro habilidades lingüísticas básicas: comprender, hablar, leer y escribir.

ARTICULO 4. Principios. Se establecen los siguientes:

1. Igualdad en la Diversidad: El Estado y las instituciones de la sociedad deben tratar con

equidad a todos los idiomas, culturas, pueblos y comunidades lingüísticas del país.

2. Unidad en la Diversidad: Dentro de la multietnicidad de Guatemala, el aprendizaje debe promover la unidad nacional en el campo político y la diversidad cultural en el ámbito

antropológico. La unidad nacional no debe ser confundida con uniformidad cultural y

lingüística.

3. Respeto a Derechos Colectivos: El Estado y las instituciones de la sociedad deben reconocer

de manera positiva el derecho inherente de los pueblos y comunidades lingüísticas a mantener, desarrollar y utilizar sus idiomas, tradiciones, costumbres, formas de organización y cultura en

general, institucionalizándolos desde sus estructuras y, a través de políticas públicas.

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4. Pertinencia y Restitución: El idioma y cultura del educando deben ser utilizados por el educador o mediador por razones prácticas de comunicación en el aula y, concordancia entre

escuela y hogar. La niñez indígena tiene derecho al aprendizaje en y de su propio idioma y

cultura aunque domina el Español y se desenvuelva en la cultura Ladina.

5. Obligatoriedad: Sin exceptuar las propias formas de educación Maya, Garífuna y Xinka, es

obligación del Estado y de las instituciones de la sociedad, desarrollar la educación bilingüe

multicultural e intercultural en los diferentes procesos, áreas, niveles y modalidades de educación.

6. Bilingüismo Aditivo: La educación bilingüe intercultural, adiciona los idiomas indígenas y el español o viceversa, y no la sustitución de uno por el otro. Por el contrario, el bilingüismo

sustractivo es la sustitución sistemática y progresiva de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka

por el idioma español.

7. Justicia. El Ministerio de Educación debe diseñar, ejecutar y monitorear programas de acción

afirmativa y priorizar la prestación de los servicios educativos en el idioma y cultura de los

pueblos Maya, Garífuna y Xinka para reducir su marginación, eliminar su excensión y discriminación.

8. Reflexibiad. Para tener credibilidad en materia de multiculturalidad, interculturalidad y multilingüidad, el Ministerio de Educación debe incorporar la realidad étnica y lingüística de los

cuatro pueblos guatemaltecos en: su estructura organizativa, personal laborante, lengua de mayor

uso, cultura institucional, patrones estéticos, beneficiarios de galardones y, ambiente letrado.

Asimismo debe proceder con equidad étnica y de género.

CAPITULO II

CURRÍCULO DESCENTRALIZACIÓN

ARTICULO 5. Currículo. El currículo del Sistema Nacional de Educación debe responder a las características, necesidades, intereses y aspiraciones del país, así como responder a las

realidades lingüísticas, culturales, económicas, geográficas, y naturaleza de los pueblos y

comunidades lingüísticas que lo conforman. Además, debe fomentar el conocimiento mutuo entre las personas y los pueblos para fortalecer la unidad nacional.

ARTICULO 6. Pertinencia del Currículo para Pueblos Indígenas. Los programas y servicios educativos de los pueblos indígenas deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con estos, a

fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, conocimientos,

técnicas, sistema de valores, idioma, literatura y demás aspiraciones sociales, económicas

lingüísticas y culturales.

ARTICULO 7. Descentralización Curricular. El currículo del Sistema Educativo se

descentraliza en tres niveles de concreción: nacional, regional y local. El nivel nacional debe reflejar la realidad étnica, lingüística y cultural de los cuatro pueblos guatemaltecos y sus

respectivas comunidades lingüísticas. El nivel regional corresponde a la especificidad de cada

uno de los pueblos y comunidades lingüísticas del país. El nivel local corresponde al espacio geográfico étnico, lingüístico y cultural en el que se ubica el centro educativo.

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50

ARTICULO 8. Descentralización Administrativa. La educación bilingüe multicultural e

intercultural, se desarrollará en forma activa, participativa, descentralizada y desconcentrada organizándose por comunidades lingüísticas.

CAPITULO II

MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN BILINGÜE MULTICULTURAL E

INTERCULTURAL

ARTICULO 9. Modalidades de Educación Bilingüe. Se establecen las siguientes:

1. Aprendizaje en y del idioma materno y, enseñanza progresiva de un segundo idioma nacional.

En el caso de comunidades monolingües Mayas, Xinka o Garífuna el segundo idioma es el

español y, en el caso de comunidades monolingües español, el segundo idioma es un idioma indígena.

2. Aprendizaje paralelo en y del idioma materno y, de un segundo idioma. Es aplicable en escuelas y aulas ubicadas en comunidades bilingües.

3. Aprendizaje en y del idioma de mayor uso y, aprendizaje progresivo del idioma propio. Esta modalidad se aplica a escuelas y aulas en comunidades donde existe pérdida del idioma indígena

como idioma materno.

4. Cada una de estas modalidades de educación bilingüe por la consubstancialidad entre idioma y cultura, conllevan la planificación, desarrollo y aplicación de la multiculturalidad e

interculturalidad dentro y fuera de las aulas y, establecimientos educativos.

ARTICULO 10. Aprendizaje del Tercer Idioma. Después de lograr el bilingüismo en idiomas

nacionales, el sistema educativo adiciona uno tercero que debe ser extranjero. Para los

establecimientos que tienen autorizado un idioma extranjero como segunda lengua, se adiciona

un tercer idioma que debe ser nacional.

ARTICULO 11. Modalidades de multiculturalidad e interculturalidad. La gradualidad de

las modalidades son:

1 .Fortalecimiento de la identidad de cada pueblo y comunidad lingüística.

2. Implementación de la educación multicultural e intercultural para todos los (as) guatemaltecos

(as).

3 .Promoción de la unidad en la diversidad fortaleciendo positivas relaciones interétnicas.

4. Consolidación de las competencias en la cultura propia, en las culturas nacionales y, en otras.

5. Consecuentemente estas modalidades deben ser transversales y sectoriales a las dependencias

y estructura programática del Sistema Educativo.

ARTICULO 12. Aulas multiétnicas y multilingües: En los establecimientos educativos con

aulas conformadas por alumnos (as) de diferentes comunidades culturales y lingüísticas, el (la) o

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los (las) maestros (as) deberán atender con equidad e igualdad de condiciones a los estudiantes,

idiomas y culturas.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN

ARTICULO 13. Reorganización del Ministerio Educación. La Dirección Superior del

Ministerio de Educación deberá reorganizar su personal y sus dependencias técnicas y

administrativas de manera que asuman la educación bilingüe multicultural e intercultural como políticas públicas. Esta reorganización deberá realizarse en la identidad institucional del

Ministerio, en sus campos de jurisdicción y acción: legislación interna, estructura y organización

institucional, estructura programática y presupuestaria para reflejar la pertenencia o composición

étnica del personal.

ARTICULO 14. Integración del Personal. Se establecerá un porcentaje de personal bilingüe

de los idiomas: Mayas, Garífuna o Xinka-Español, en los puestos técnicos y administrativos centralizados y descentralizados del Ministerio de Educación, para incorporar y reproducir la

realidad multicultural y multiétnica y, garantizar la adecuada aplicación de este acuerdo. Este

personal bilingüe deberá ser proporcional a los pueblos y comunidades lingüísticas y su plaza debe tener un código específico que permita su identificación por idioma, grupo étnico y reglón

de contratación.

ARTICULO 15. Reorganización de dependencias del Ejecutivo. El Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil deberán reorganizar sus dependencias,

procedimientos y requisitos para la selección, calificación, clasificación de puestos y

contratación del recurso humano para el Ministerio de Educación. Deberán realizar un mapeo de la existencia de personal profesional indígena por comunidades lingüísticas y, aplicar las

dispensas que fueren necesarias para que las comunidades cuenten con personal hablante de sus

idiomas.

ARTICULO 16. Organización de Consejos Consultivos de Comunidades Lingüísticas. Se

crea en cada comunidad lingüística un Consejo Consultivo con funciones de asesoría,

articulación y monitoreo de acciones técnico pedagógicas relativas a las áreas y ejes del currículo nacional y de la comunidad lingüística respectiva. Son órganos representativos de las

comunidades lingüísticas indígenas adscritos al Ministerio de Educación y están conformados

por miembros de la comunidad lingüística respectiva pudiendo o no ser empleados del Ministerio de Educación.

ARTICULO 17. Organización de Consejos Técnicos de Comunidades Lingüísticas. Se crea

en cada comunidad lingüística un Consejo Técnico con funciones de estudio, proposición, articulación y ejecución de acciones técnico pedagógicas relativas a las áreas y ejes del currículo

nacional y de la comunidad lingüística respectiva. Estos Consejos dependerán

administrativamente de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, de las Direcciones Departamentales, y técnicamente de las Direcciones de Calidad y Desarrollo Educativo y

Educación Bilingüe Intercultural, según sus ámbitos de competencia. Estarán formados por

técnicos del Ministerio de Educación y otras entidades afines.

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52

ARTICULO 18. Autogestión Educativa. Las organizaciones e instituciones indígenas tienen la

potestad de crear sus propias instituciones y medios de educación siempre que satisfagan las normas establecidas por la autoridad educativa. Estas podrán contar con el financiamiento total o

parcial del Ministerio de Educación.

CAPITULO V

RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN BILINGÜE MULTICULTURAL E

INTERCULTURAL

ARTICULO 19. Niveles de Dirección Superior y de Alta Coordinación y Ejecución. Las

Autoridades del Ministerio de Educación y el personal de sus dependencias técnicas y

administrativas, centralizadas y descentralizadas, subsistemas, niveles y modalidades, tienen la

responsabilidad de promover y desarrollar la educación Bilingüe multicultural e intercultural en toda la República y, velar por su debida ejecución.

ARTICULO 20. Los Centros Educativos. Es responsabilidad de los centros educativos públicos y privados, desarrollar la educación bilingüe multicultural e intercultural. Serán

monitoreados y evaluados por el Ministerio de Educación a través de sus órganos

correspondientes.

ARTICULO 21. Consejos de Comunidades Lingüísticas. Los Consejos Consultivo y Técnico

de las comunidades lingüísticas, son responsables, junto con las autoridades del Ministerio de

Educación, de la promoción, revitalización y uso de los idiomas y culturas indígenas a través de la educación bilingüe multicultural e intercultural.

ARTICULO 22. Pueblos y Comunidades Indígenas. Los pueblos y comunidades indígenas, mediante su participación individual y colectiva en procesos e instancias establecidas, o sus

representantes electos o sus representantes electos o designados, también son responsables de la

conducción y realización de su educación.

ARTICULO 23. Otros Organismos u Organizaciones. Las organizaciones u organismos

gubernamentales, no gubernamentales, nacionales y extranjeros que realizan programas

educativos, deben organizar sus proyectos por pueblos y comunidades lingüísticas y, desarrollar la educación bilingüe multicultural e intercultural.

CAPITULO VI

DEL RECURSO HUMANO

ARTICULO 24. Formación Inicial y Permanente. El Ministerio de Educación es el

responsable de la formación inicial de maestros (as) bilingües de cada una de las comunidades

lingüísticas del país, y velará porque todas las comunidades lingüísticas tengan el número suficiente de maestros (as) bilingües que requieren su población escolar. Organizará programas

de formación continua para los (as) maestros (as) de educación bilingüe en los niveles en que se

ubican. Asimismo, creará programas de becas y subsidios para la formación del recurso humano Maya, Garífuna y Xinca a nivel superior, a efecto de atender las diversas necesidades de

educación bilingüe.

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53

ARTICULO 25. Contratación del Personal. Las autoridades Educativas, los Jurados de Oposición, la Dirección de Personal y demás unidades del Ministerio de Educación, con

responsabilidades en el reclutamiento, selección, nombramiento y contratación de personal,

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los(as) docentes, administrativos y técnicos en servicio en el sistema nacional de

educación que soliciten desempeñar un puesto en sus respectivas comunidades

lingüísticas, se les deberá facilitar el correspondiente traslado.

2. Para las escuelas ubicadas en comunidades lingüísticas Mayas, Garífunas y Xincas,

deberá contratarse maestros(as) titulados(as) en educación bilingüe intercultural, idioma indígena de la comunidad y español. En su defecto, los maestros(as) deberán poseer

dominio oral y escrito del idioma indígena de la comunidad para la que solicitan el

puesto.

Los(as) profesionales interesados(as) en optar un puesto directivo docente, técnico o

administrativo en comunidades, municipios unidades técnico-administrativas y

establecimientos educativos con población escolar indígena, deberán tener dominio oral y escrito del idioma de la comunidad para la que se solicita el puesto.

3. El dominio oral y escrito del idioma indígena, debe ser certificado y renovado anualmente en la Jefaturas Departamentales de Educación Bilingüe Intercultural o en la

Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.

Lo perseptuado en este artículo es aplicable a la contratación de personas con cargo a todos los renglones presupuestarios existentes del presupuesto de ingresos y egresos del

estado. Asimismo, al personal contratado por municipalidades, por entidades

descentralizadas de gobierno y otros organismos. Esta disposición modificada el Artículo 13 del Acuerdo Gubernativo No. 193-96, emitida el día 17 de 1996, reformado

por el Acuerdo Gubernativo 490-2001, de fecha 15 de enero del 2002.

ARTICULO 26. Bono Específico por Bilingüismo. El personal docente que desarrolle

educación bilingüe multicultural e intercultural en el aula en los idiomas: Mayas, Garífuna o

Xinca – Español tiene derecho a un bono mensual del diez por ciento de su salario base. El personal técnico y administrativo bilingüe que ejecute y coordine la educación bilingüe

intercultural en idioma Maya, Garífuna o Xinca, nivel central, departamental, municipal, y local,

tiene derecho a un bono mensual del cinco por ciento de su salario base. El bono corresponde a la escuela y no al docente. La no aplicación de la enseñanza bilingüe será motivo para

suspender el bono de acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca el reglamento de

este acuerdo.

CAPITULO VII

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

ARTICULO 27. Origen de los Recursos Financieros. Los recursos para la aplicación de lo preceptuado en el presente acuerdo, provendrán prioritariamente del Presupuesto de Ingresos y

Egresos del Estado o del Ministerio de Educación, y secundariamente de otras fuentes.

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ARTICULO 28. Incremento y Distribución de los Recursos Financieros. Los Ministerios de Finanzas Publicas y Educación deberán asignar a la educación bilingüe multicultural e

intercultural, un porcentaje adecuado para su aplicación y desarrollo proporcional a la

importancia de la población indígena en edad escolar, para garantizar a los miembros de los

pueblos y comunidades indígenas la adquisición a la adquisición de la educación a todos los niveles, en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

ARTICULO 29. Codificación Presupuestaria. El Ministerio de Finanzas y El Ministerio de Educación codificarán los gastos de inversión, funcionamiento y deuda pública, por

componentes de la estructura programática para la ejecución de la Educación Bilingüe

Multicultural e Intercultural, por comunidades lingüísticas y pueblos. Esta codificación permitirá el monitoreo y evaluación de sus avances y logros, y las implicaciones de dichos

gastos en la cobertura y calidad educativa.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 30. Educación y Alfabetización de Adultos. En las comunidades lingüísticas

Maya, Garífuna y Xinca monolingües en su propio idioma o bilingües, la educación de adultos

debe efectuarse en forma bilingüe; primero en idioma materno y posteriormente en idioma español.

ARTICULO 31. Estadística. El Ministerio de Educación debe levantar, procesar y publicar la

estadística de la pertenencia étnica y de las competencias lingüísticas de estudiantes, docentes, personal técnico y administrativo; asimismo, mantener y publicar los datos y registros de

manera integrada a las otras variables estadísticas relacionadas a la Educación. Esta obligación

también aplica para los organismos e instituciones a que se refiere el artículo número 23 de este acuerdo.

ARTICULO 32. Divulgación. El Ministerio de Educación y sus unidades descentralizadas

deben divulgar las ventajas y bondades de la Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural formal y no formal, de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y cinco del Decreto

número 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Telecomunicaciones.

ARTICULO 33. Rotulaciones, Publicaciones y Comunicaciones. Las rotulaciones y

publicaciones tales como afiches, trifoliares, invitaciones, programas, libros, cuadernos y

similares, así como las comunicaciones de todas las dependencias del Estado, deberán relejar la diversidad lingüística, étnica y cultural de Guatemala y deberán utilizar paralelamente la

numeración maya y arábiga de manera sistemática.

ARTICULO 34. Títulos y Certificaciones. El Ministerio de Educación emitirá en forma bilingüe los títulos, certificaciones y acreditaciones para cada uno de los niveles y modalidades

de Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural, las que tendrán plena validez para todo el

sistema nacional de educación y para los países con quienes se tienen convenios de equiparación de estudios, conforme la Ley de Educación Nacional.

ARTICULO 35. Sanción. Los(as) docentes, técnicos, administrativos y directivos que en el ejercicio de sus funciones castiguen, impidan y descalifiquen el estudio, enseñanza y uso de los

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idiomas y culturas indígenas será sancionado conforme la ley que tipifica la discriminación

como delito y lo preceptuado en la Ley de Servicio Civil.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 36. De Orden Público e Interés Nacional. Lo dispuesto en el presente acuerdo es

de orden público y de interés nacional, siendo nulos los actos y disposiciones que en todo o en parte, las disminuyan, restrinjan ó tergiversen. El sector educativo estatal y privado deben

aplicar las disposiciones del presente acuerdo en lo que fuere de su competencia para que el

Sistema Nacional de Educación sea y tenga pertinencia lingüística y cultural.

ARTICULO 37. Relación Laboral del Personal Bilingüe. Las relaciones laborales del

personal bilingüe se regulan con las disposiciones establecidas en las leyes vigentes de la

República.

ARTICULO 38. Escalafón para los Niveles inicial y Preprimario. En tanto no existan

docentes graduados para atender la educación infantil bilingüe escolarizada y no escolarizada, los(as) maestros(as) bilingües de primaria, presupuestados, pueden ejercer docencia en éstos

niveles, conservando sus derechos al escalafón.

ARTICULO 39. Supletoriedad. Para las situaciones o casos no previstos por el presente

acuerdo, deberá resolverse conforme a la Constitución Política de la República, los convenios y

tratados internacionales ratificados por Guatemala, y demás legislación nacional vigente,

vigilando porque se favorezca el interés superior de los pueblos Maya, Xinka y Garífuna.

ARTICULO 40. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan o

contravengan al presente acuerdo.

ARTICULO 41. Reglamento. El Ministro de Educación, dentro de un plazo de noventa (90)

días, emitirá el reglamento respectivo.

ARTICULO 42. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia, el día de su publicación en

el Diario Oficial.

COMUNIQUESE,

Alfonso Portillo Presidente Constitucional de la República de Guatemala

Mario Rolando Torres Marroquín

Ministro de Educación

Lic. J. Luis Mijangos C.

SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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56

4.3 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Naciones Unidas A/61/L.67

Asamblea General Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la

buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo

tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser

respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y

culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de

determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas,

moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma

de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado,

entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha

impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e

intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos

indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus

tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus

tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas

afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político,

económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera

que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a

sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones

y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas

contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la

paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las

naciones y los pueblos del mundo,

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Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la

responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los

derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los

Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que

éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los

Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1, así como la Declaración y

el Programa de Acción de Viena2 afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a

la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen

libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a

ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración

fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en

los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la

buena fe,

Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los

pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los

derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de

promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento,

la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de

actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los

derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos

colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y

que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las

diversas tradiciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos

indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de

solidaridad y respeto mutuo:

Artículo 1 Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los

derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la

Declaración Universal de Derechos Humanos3 y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2 Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas

y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté

fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

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Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho

determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y

cultural.

Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a

disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas,

jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo

desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Artículo 6 Toda persona indígena tiene

derecho a una nacionalidad.

Artículo 7 1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la

seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y

seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto

de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8 1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la

destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el

resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas

indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b)

Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; c) Toda

forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo

de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación o integración forzadas; e) Toda forma de

propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9 Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No

puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10 Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se

procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas

interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea

posible, la opción del regreso.

Artículo 11 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres

culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas,

presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños,

ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. 2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos

conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y

espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de

sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus

tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos

y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la

repatriación de sus restos humanos. 2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de

objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces

establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las

generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y

literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos. 2. Los Estados

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59

adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los

pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y

administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros

medios adecuados.

Artículo 14 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de

enseñanza y aprendizaje. 2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a

todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas

eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños,

incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su

propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas,

tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios

de información públicos. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los

pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la

tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 16 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus

propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación

alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos

reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de

asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a

reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17 1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los

derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas

contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la

educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual,

moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación

para el pleno ejercicio de sus derechos. 3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a

condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las

cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad

con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción

de decisiones.

Artículo 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas

interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y

administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones

políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y

desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. 2. Los

pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación

justa y equitativa.

Artículo 21 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el

readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados

adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento

continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y

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60

necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con

discapacidades indígenas.

Artículo 22 1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las

mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente

Declaración. 2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia

y discriminación.

Artículo 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para

el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar

activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas

económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus

propias instituciones.

Artículo 24 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener

sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde

el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. 2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por

igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean

necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con

las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado

y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las

generaciones venideras.

Artículo 26 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que

tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en

razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos

que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de

esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las

tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27 Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un

proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente

las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para

reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y

recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma.

Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la

restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras,

los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que

hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e

informado. 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la

indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o

en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y

de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin

discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni

eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento

libre, previo e informado. 3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea

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61

necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la

salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados

por esos pueblos.

Artículo 30 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas,

a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. 2. Los Estados

celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y

en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para

actividades militares.

Artículo 31 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su

patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las

manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos,

las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales,

las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.

También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho

patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y

proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias

para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán

consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias

instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar

cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el

desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados

establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán

medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia

conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a

obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar

las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios

procedimientos.

Artículo 34 Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras

institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando

existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos

humanos.

Artículo 35 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos

para con sus comunidades.

Artículo 36 1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales,

tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las

actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así

como con otros pueblos a través de las fronteras. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los

pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este

derecho.

Artículo 37 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos

constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a

que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos. 2. Nada de lo

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62

señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos

de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38 Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas

apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39 Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por

conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente

Declaración.

Artículo 40 Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de

controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a

una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se

tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos

de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41 Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras

organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia

técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con

los asuntos que les conciernan.

Artículo 42 Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas,

y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y

la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente

Declaración.

Artículo 43 Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la

supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44 Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por

igual al hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45 Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que

menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en

el futuro.

Artículo 46 1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere

a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto

contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción

alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes. 2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la

presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El

ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las

limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de

derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias

para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para

satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática. 3. Las disposiciones

enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la

democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena

administración pública y la buena fe.

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63

Contextualizando conocimientos…

Teniendo presente la escuela, la comunidad y el Pueblo al que pertenece,

escriba con criterio propio lo que se le solicita.

Las ideas más importantes que los educandos deben aprender sobre los

derechos de los pueblos establecidos en el AIDIPI:

a)

b)

c)

d)

e)

Los aspectos más relevantes del Acuerdo Gubernativo Número 22-2004,

sobre el derecho de los pueblos a la educación:

a)

b)

c)

d)

e)

Los derechos humanos elementales de los pueblos según la Declaración de las

Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

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64

Sugerencia de Trabajo No. 8

Bienvenido(a) nuevamente al tema de la construcción de conocimientos. En esta

ocasión, como última sugerencia de trabajo del curso, le proponemos que realice lo

siguiente:

a) Agregue sus puntos de vista sobre lo visto durante la semana a la

construcción de su propio texto. En esta semana se han abordado los temas El

reconocimiento de los derechos de los pueblos e instrumentos jurídicos

nacionales e internacionales. Para que su aprendizaje esté completo, hacer un

resumen de lo visto esta semana e incorporarlo a su propio texto. Si aún no lo

tiene, elabore una estrategia de cierre para que su propio texto esté completo y

pueda consultarse posteriormente. Comparta este material con su escuela y

comunidad.

b) Haga un agregado a su portafolio. Para que su portafolio esté completo,

planifique actividades, de acuerdo a la edad de los niños y niñas con los que

usted trabaja, sobre los temas El reconocimiento de los derechos de los pueblos e

Instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. Construya para el efecto

una matriz didáctica como lo hizo en el caso de los temas anteriores. Cuando

termine, comparta este valioso material con docentes de su escuela y con líderes

de su comunidad.

c) Elabore sus recursos pedagógicos. Como usted se dio cuenta, los

conocimientos desarrollados durante esta última semana son una verdadera

riqueza material que hay que compartir con los alumnos. Por ello, le sugerimos

que continúe con la elaboración y aplicación de sus materiales educativos en la

escuela. Comparta este material, producto de su esfuerzo, a otros maestros, a

efecto de lograr una adecuada transferencia tecnológica.

¡Danos una buena y útil existencia! Popol Wuj

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Unas palabras para cerrar el módulo…

Finalizamos este el cuarto módulo del curso de Educación Multicultural e

Intercultural, dedicado al tema: Derechos de los pueblos, donde usted pudo constatar

que los cuatro pueblos del país son sujetos históricos a quienes les asiste los mismos

derechos colectivos que a cualquier Pueblo del mundo.

Para la comprensión del tema, se realizó un acercamiento conceptual al término

Pueblo; se trabajó a cerca de la existencia de cuatro pueblos en el país; se habló de la

forma como, durante los años recientes, se está realizando el reconocimiento de los

derechos de estos pueblos; y se conocieron tres instrumentos jurídicos que

fundamentan el tema.

Como usted lo habrá notado, en las sugerencias de trabajo se entrelaza la aplicación

de estos conocimientos con la investigación acción, logrando con ello, tender un

puente entre lo aprendido y su aplicación en el aula, a través de la planificación de

acciones y elaboración de medios audiovisuales útiles para el abordaje del tema en la

escuela.

Finalmente, para la fijación, crecimiento y desarrollo de este conocimiento, se le

recomienda poner en juego todo su esfuerzo, recursos pedagógicos y creatividad, en

el desarrollo de las sugerencias de trabajo planteadas, a efecto de lograr los cambios

deseados en el mejoramiento de la calidad del sistema educativo, a través de la

incorporación pedagógica de temas tan cruciales para la vida del país como lo es el

tema de los derechos de los pueblos.

¡Que los pueblos tengan paz, mucha paz, y que sean felices!

Popol Wuj

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66

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