modificaciones importantes aplicables al fondo disponible en la cuenta individual de capitalización...

Upload: janet-coaquira-huillca

Post on 02-Mar-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    1/79

    ASESOR EMPRESARIALRevista de Asesora Especializada

    Ao 27 - N 508 - 1 raQUINCENA MAYO 2016

    COMIT DE ASESORA

    REA TRIBUTARIA

    C.P.C. Fernando Walter Efo Pereda

    Eco. Rita Mercedes Basauri Lpez

    C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

    Abog. Yannpool Rengifo LaraC.P.C. Dr. Victor Vargas Caldern

    C.P.C. Dra. Carmela Macur Mendoza

    REA CONTABLE

    C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

    C.P.C. Fernando Walter Efo Pereda

    C.P.C. Dr. Ernesto A . Polar Falcn

    REA LABORAL

    Dr. Benjamn Martnez Isuiza

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    C.P.C. Marcial Coronel Daz

    REA AUDITORA y COSTOS

    C.P.C. Fernando Walter Efo Pereda

    C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

    REA DERECHO COMERCIAL

    Dr. Benjamn Martnez Isuiza

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    REA COMERCIO EXTERIOR

    Mag. Ricardo Rosas Buenda

    REA LEGAL

    Dr. Benjamn Martnez Isuiza

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    REA GUBERNAMENTAL

    C.P.C. Csar Valdivia Delgado

    REA INDICADORESFinancieros, Tributarios, Laborales

    Asesor Empresarial es una publicacin de Entrelneas S.R.L.( Derechos Reservados D. Leg. N 822.)

    Los artculos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autoresEntrelneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamentelas opiniones vertidas por los autores en esta edicin.

    INFORMES Y SUSCRIPCIONES

    Av. Petit Thouars N 1400 - Santa Beatriz - Lima265-6895 / 471-5592 / 98117*2774

    [email protected]@asesorempresarial.com

    COMPOSICIN, DIAGRAMACIN E IMPRESIN

    REAL TIME E.I.R.L.Telefax: 265-6895 - Nextel: 98117*4316

    HORARIO DE CONSULTAS

    TRIBUTARIO 471-1243 / 471-9245

    Lunes a ViernesDe 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

    CONTABLE 471-3020 / 265-7411

    Lunes a ViernesDe 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

    LABORAL 265-6572 / 265-7411

    Lunes a ViernesDe 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

    GUBERNAMENTAL 99976-4697

    Lunes a ViernesDe 2.00 p.m. a 4.00 p.m.

    COMERCIO EXTERIOR 99426-0081

    Lunes a ViernesDe 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

    INDICADORES 471-9245 / 471-1243

    Lunes a ViernesDe 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m

    SbadoDe 9.00 a.m. a 1.00 p.m.

    CONSULTAS ELECTRNICAS

    w w w . a s e s o r e m p r e s a r i a l . c o m

    Editorial

    RICARDOSALVATIERRAVALDIVIESO.

    Modificaciones importantes aplicables al Fondo Dis-

    ponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de

    los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (AFP)

    Si bien la Constucin Polca del Per, en su arculo 12, seala que

    los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles, lo que

    aplica directamente a los aportes de los aliados, que manejan las

    administradoras de fondos de pensiones (AFP), el Poder Ejecuvo procedi

    a promulgar la Ley N 304254, la cual fue publicada en el Diario Ocial El

    Peruano el 21 de abril de 2016. Las modicaciones detalladas en el texto

    de la norma realiza cinco modicaciones sustanciales al Sistema Privado de

    Pensiones. stas fueron cuesonadas por algunos sectores como antcnicas,

    inconstucionales y contrarias a tratados internacionales suscritos por el Per,

    sin embargo, ante la decisin del Parlamento es hoy una realidad y constuye

    una forma novedosa al sistema esquemco de la AFP.

    Entre las modificaciones que podemos encontrar, consideradas como

    nuevos beneficios para los afiliados que han encargado a las AFPs que

    operan en el pas el ahorro para su jubilacin, se mencionan:

    1. El afiliado a partir de los 65 aos de edad podr elegir entre per-

    cibir la pensin que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o soli-

    citar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en

    su Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC) en las armadas que considere

    necesarias. Si el afiliado ejerce esta ltima opcin no tendr derecho a nin-

    gn beneficio de garanta estatal. sta es extensiva tambin a los afiliados

    que se acojan al rgimen especial de jubilacin anticipada.

    2. Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente

    descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el em-

    pleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles. Esto quiere decir,

    que las acciones legales que se puedan iniciar por parte de la AFP contra

    los deudores retenedores del aporte (empresas empleadoras) no tendrn

    ningn plazo prescriptorio, por lo que no podr ser de aplicacin lo regula-

    do en el artculo 2001 del Cdigo Civil.

    3. Excepcionalmente, el aliado a una AFP podr usar el 25% del Fondo

    Acumulado en su Cuenta Individual de Capitalizacin como garana para la

    cuota inicial de un crdito hipotecario para la compra de una primera vivien-

    da en cualquier momento de su aliacin. Sobre esta modicacin, lo que se

    busca es que personas que no podan acceder a la compra de una vivienda por

    carecer de medios para garanzar una cuota inicial podrn gesonar con las

    endades nancieras con la nalidad de acceder a un crdito.

    4. La norma tambin extiende la vigencia del Rgimen de Jubilacin

    Anticipada por Desempleo en el Sistema Privado de Pensiones (REJA), crea-

    do por la Ley N 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.

    5. Se permite la jubilacin ancipada o el acceso a la devolucin de

    aportes, en el caso de que el aliado tenga el diagnsco de una enfermedad

    terminal o de cncer. La enfermedad debe estar debidamente declarada por el

    comit mdico evaluador calicado por la SBS, no obstante el trabajador no

    rena los requisitos sealados en la Ley de Jubilacin Ancipada y siempre y

    cuando no pueda acceder a una pensin de invalidez. En caso de que el aliado

    declarado con enfermedad terminal o diagnsco de cncer, no cuente con

    beneciarios de pensin de sobrevivencia, podr solicitar adicionalmente la

    devolucin de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus aportes, incluyendo

    su rentabilidad. En este lmo caso la cozacin de su pensin se efectuarconsiderando el rero de los aportes antes referidos.

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    2/79

    ASESOREMPRESARIAL

    1 PANORAMAEMPRESARIALPANORAMAEMPRESARIAL

    2

    TRIBUTARIO

    Modican el Apndice IIIdel Texto nico Ordenado

    de la Ley del IGV e ISC

    Con fecha 05.05.2016, se ha publi-cado el Decreto Supremo N 111-2016-EF, mediante el cual se modificabienes en el Nuevo Apndice III delTexto nico Ordenado de la Ley delIGV e ISC aprobado por el DecretoSupremo N 055-99-EF y normas mo-dificatorias, conforme a lo siguiente:

    PARTIDAS

    ARANCELA-RIAS

    PRODUCTOS

    SOLES

    PORGALN

    2710.19.22.10

    Residual 6, excepto la venta

    en el Pas o la importacin

    para Comecializadores de

    combusbles para embar-

    caciones que cuenten con

    la constancia de registro

    vigente emida por la

    Direccin General de Hidro-

    carburos del Ministerio de

    Energa y Minas.

    0,68

    2710.19.22.90 Los dems fueloils (fuel). 0,63

    Asimismo, se incluye bienes en elNuevo Apndice III del Texto nico

    Ordenado de la Ley del IGV e ISC,contenidos en las siguientes partidasarancelarias:

    PARTIDAS

    ARANCELARIASPRODUCTOS

    SOLES POR

    TONELADAS

    2701.11.00.00Antracitas para uso

    energco.51,72

    2701.12.00.00-

    2701.19.00.00

    Hulla bituminosa para

    uso energco y las

    dems hullas.

    55,19

    Modican el Literal b delNuevo Apndice IV delTexto nico Ordenado

    de la Ley del IGV e ISC

    Con fecha 05 de mayo 2016, se ha pu-blicado el Decreto Supremo N 112-2016-EF, modificando el Impuesto

    Selectivo al Consumo aplicable alos siguientes bienes contenidos enel Literal B del Nuevo Apndice IVdel Texto nico Ordenado de la Leydel IGV e ISC, aprobado por el De-creto Supremo N 055-99-EF y susnormas modificatorias, en la formasiguiente:

    PARTIDAS

    ARANCELARIASPRODUCTOS SOLES

    2402.20.10.00/

    2402.20.20.00

    Cigarrillos de tabaco

    negro y cigarrillos de

    tabaco rubio.

    S/ 0,18 por

    cigarrillo

    ndices de correccinmonetaria para determinar

    el costo computablede los inmuebles

    enajenados por personasnaturales,

    sucesiones indivisaso sociedades

    conyugales que optaronpor tributar como tales

    Mediante la Resolucin MinisterialN 145-2016-EF/15, publicada el

    05.05.2016, se han aprobado losndices de correccin monetaria loscuales sern utilizados para efecto dedeterminar el costo computable delos inmuebles enajenados por perso-nas naturales que se efecten desdeel 06.05.2016 hasta la fecha de pu-blicacin de la resolucin ministerialmediante la cual se fijen los ndicesde Correccin Monetaria del siguientemes. El valor de adquisicin o cons-tancia, segn sea el caso, se ajustarmultiplicndolo por el ndice de co-rreccin monetaria correspondiente al

    mes y ao de adquisicin del inmue-ble, de acuerdo al anexo que formaparte de la presente Resolucin. Paramayores detalles, le sugerimos revisarnuestra Seccin Normas Legales de lapresente revista.

    Aprueban laCartilla de Referenciade Valores y

    sus instrucciones

    Mediante la publicacin de la Reso-lucin de Intendencia Nacional N09-2016-SUNAT/5F0000, con fecha10.05.2016, se aprueba la Car-tilla de Referencia de Valores y susinstrucciones que como Anexos 1 y 2forman parte integrante de la presen-te resolucin, los cuales sern publi-cados en el portal institucional (www.

    sunat.gob.pe).La Cartilla de Referencia de Valo-res, se utiliza para verificar el valordeclarado de la mercanca sujeta aDespacho Simplificado de Importa-cin. Si el precio declarado fuera in-ferior en ms del 10% del valor con-signado en la cartilla, se considera elvalor referencial indicado en la carti-lla; caso contrario, se acepta el valordeclarado.

    En caso no se encuentren referenciasen la cartilla o cuando la unidad demedida de la mercanca a valorar no

    sea de fcil conversin a la consig-nada en la cartilla, se consideran re-ferencias de otras fuentes, siguiendoel orden de prelacin sealado en lanormas.

    El valor de aduana de bienes usadosse determina aplicando una deprecia-cin de hasta el 50% a partir del valorsealado en la cartilla, o del obtenidosegn la Segunda Instruccin en elestado de nuevo en su fecha de fa-bricacin. A efecto de realizar la de-preciacin, se identifica el ao de fa-bricacin, procedindose a depreciar

    linealmente a razn de 10% por ao.Los Anexos de Cartilla de Referenciade Valores y sus Instrucciones puedenser revisados en nuestro boletn legaldel da de su publicacin.

    LABORAL

    Adecan el reglamento dela Ley de la CTS a la preci-sin prevista en la Ley N30408, Ley que modica

    el TUO de la Ley de la CTS

    El 08 de enero de este ao, el Con-greso public en el Diario Oficial El

    Peruano la Ley N 30408, Ley quemodifica el artculo 2 del Texto ni-co Ordenado del Decreto Legislativo650, Ley de Compensacin por Tiem-po de Servicios (CTS), con el fin deprecisar que no slo los trabajadoresde la Administracin Pblica sujetosal rgimen de la actividad privadadel Decreto Legislativo N 728 tienen

    derecho a la CTS sino tambin los ser-vidores civiles que ingresen al nuevoRgimen del Servicio Civil establecidopor la Ley N 30057, Ley del ServicioCivil.

    Pues bien, el da jueves 12 de mayo,el Ministerio de Trabajo y Promocindel Empleo (MTPE) ha publicado el

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    3/79

    PRIMERAQUINCENA- MAYO2016

    PANORAMAEMPRESARIALPANORAMAEMPRESARIAL

    3

    NOVEDADES EMPRESARIALES

    Seis respuestas a tus dudassobre el pago de la CTS

    Qu hacer si la empresa no abonla CTS por varios periodos? Hay

    casos en los que no corresponde supago? Experto responde

    El plazo para el depsito de la Compen-sacin por Tiempo de Servicios (CTS)tanto para trabajadores del sector priva-do como el pblico vence el 16 de mayo.Csar Puntriano, socio del rea laboralde PwC, responde seis dudas muy co-munes sobre el pago de este beneficio.

    1. Qu pasa si el empleador no haabonado la CTS por varios perio-dos consecutivos? Cundo pue-do reclamar ese dinero?

    Cuando el empleador no cumpla conrealizar los depsitos semestrales co-rrespondientes, quedar automtica-mente obligado al pago de los inte-reses que se hubieran generado dehaberse efectuado oportunamente,sin perjuicio de las multas que im-ponga la SUNAFIL. Por ejemplo, sise afecta a ms de 1 000 trabajado-res, la multa ascender a S/197 500(unas 50 UIT). Hasta el 12 de julio de2017 la multa tiene un tope de 35%,salvo reincidencia. En este caso equi-valdr a S/69 125 (el 35% de 50 UIT).

    En tanto, el trabajador no tiene que

    esperar el cese laboral para reclamarsu CTS, puede hacerlo durante su re-lacin laboral. Si prefiere aguardar ala terminacin de su contrato, tendrcuatro aos contados desde que elloocurra para requerir el pago. Puedeacudir a una conciliacin ante el Minis-terio de Trabajo si as lo desea, solicitaruna inspeccin de SUNAFIL o interpo-ner una demanda laboral. Sugerimoscontactar directamente al empleadorantes de recurrir a la autoridad.

    2. Hay un plazo mximo paracambiar la entidad en la que se

    depositar mi CTS? Puedo ha-cerlo antes del 16 de mayo?

    El trabajador puede disponer libre-mente y en cualquier momento el

    traslado del monto acumulado de suCTS e intereses de una entidad a otra,notificando de tal decisin a su em-pleador. El empleador, en el plazo deocho das hbiles cursar a la entidadfinanciera las instrucciones corres-

    pondientes, la cual deber efectuarel traslado directamente al nuevo de-positario designado por el trabajadordentro de los quince das hbiles denotificado. La demora de la entidaden cumplir con el plazo establecidoser especialmente sancionada por laSuperintendencia de Banca, Seguros yAFP (SBS).

    Teniendo en cuenta lo anterior, serecomienda hacerlo un mes antes.Dado que el plazo para el depsitovence este 16 de mayo, ya no habratiempo. El cambio operara para el

    depsito de noviembre de 2016.3. Existe algn motivo por el cual

    el empleador alegue que no lecorresponde depositar la CTS?

    El empleador no estar en la obliga-cin de abonar la CTS a los trabaja-dores que laboran menos de cuatrohoras diarias en promedio (a tiempoparcial), a los trabajadores que perci-ben el 30% o ms del importe de lastarifas que paga el pblico por susservicios, as como los trabajadoresde microempresas.

    Tampoco se realizar el depsito enaquellos trabajadores cuyas remune-raciones se abonan bajo la estructurade una remuneracin integral anual(aquellos ya vendran recibiendo suCTS mensualmente en forma propor-cional) y que pertenezcan al rgimenagrario o acucola. En estos ltimoscasos la CTS est incluida en la remu-neracin diaria mnima.

    Adicionalmente, no tendrn derechoal depsito quienes hubieran labora-do menos de un mes en el semestrecomprendido entre noviembre del

    ao pasado y abril de este ao.4. Hay algn motivo que me quiteel derecho a recibir una CTS?

    Slo los supuestos anteriores.

    5. Para el caso de los estatales, querecibirn su primer depsito enmayo, el monto entregado serequivalente a los aos trabaja-dos o slo por el ltimo semestre?

    La Ley N 30408 permite a los trabaja-dores del sector pblico comprendidosen el decreto legislativo 728 (rgimenlaboral privado) y a los que ingresen ala Ley del Servicio Civil recibir el dep-sito de la CTS dos veces al ao y ya noal momento de su cese. La aplicacinde esta disposicin no tiene carcterretroactivo por lo que no existe obliga-cin del Estado de efectuar los depsi-tos por aos anteriores, sino slo porel ltimo semestre.

    6. Cul es el procedimiento pararetirar el excedente de la CTS?Se necesita permiso del em-

    pleador?

    Si bien no existe norma que regule elprocedimiento para retirar el 100%del exceso de cuatro remuneracionesbrutas, puede aplicarse de manerareferencial el que estuvo contempladoen el Perodo julio-diciembre 2014 yque sealaba lo siguiente:

    El trabajador deber comunicarpor escrito al empleador su deci-sin de disponer de sus depsitospor CTS. En un plazo no mayor acinco das hbiles luego de recibi-

    da la comunicacin, el empleadorinformar por escrito a la respecti-va entidad del sistema financiero elmonto intangible. La comunicacindel empleador puede ser traslada-da por el propio trabajador.

    La entidad del sistema financierodeterminar la suma de libre dis-posicin, de acuerdo con la infor-macin proporcionada por el em-pleador y proceder a entregar elmonto al trabajador, quien no ne-cesita autorizacin del empleadorpara proceder con el retiro de su

    CTS. Hay que observar que subsis-te el deber de informacin del em-pleador a la entidad depositaria.

    Fuente: Pgina Web del Diario El Comercio

    (12.05.2016).

    Decreto Supremo N 006-2016-TR,con el objetivo de adecuar lo antessealado - mediante la inclusin de

    una serie de artculos - al texto del re-glamento de la ley previamente citadaaprobada por el Decreto Supremo N004-97-TR.

    As tenemos que, por ejemplo, seha incluido el artculo 1-A referidoal requisito que deben cumplir para

    percibir dicho beneficio; del mismomodo, se ha incorporado la DcimoPrimera Disposicin Transitoria y Fi-nal referido al periodo a partir del

    cual se tiene derecho al mencionadobeneficio.

    Para obtener mayores detalles al res-pecto le sugerimos revisar la SeccinNormas Legales de la presente edi-cin de la revista.

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    4/79

    2 SECCINTRIBUTARIA

    Informe Tributario

    5PRIMERAQUINCENA- MAYO2016

    9. NUEVA REGULACIN Y APLI-CACIN DE PRESUNCIONES

    9.1 Respecto a la Reorganizacincon excedente de revalua-cin sin efecto tributario

    En el caso previsto en el numeral 8.2de la primera parte del presente infor-me, si la ganancia es distribuida enefectivo o en especie por la sociedado empresa que la haya generado,se considerar renta gravada en di-cha sociedad o empresa. En tal senti-do, en aplicacin del artculo 105 dela LIR se presume, sin admitir pruebaen contrario, que la ganancia es dis-tribuida en cualquiera de los siguien-tes supuestos:

    9.1.1. Cuando se reduce el capitaldentro de los cuatro (4) ejercicios gra-vables siguientes al ejercicio en el cualse realiza la reorganizacin, exceptocuando dicha reduccin se haya pro-ducido en aplicacin de lo dispuestoen el numeral 4 del artculo 216 o enel artculo 220 de la Ley General deSociedades1.

    1 El numeral 4 del artculo 216 de la LGS est referidoa la reduccin de capital por el restablecimiento del

    equilibrio entre el capital social y el patrimonio netodisminuidos por consecuencia de prdidas. Por suparte, el artculo 220 de la LGS est referido a lareduccin obligatoria de capital cuando las prdidashayan disminuido el capital en ms del 50 % y hubiesetranscurrido un ejercicio sin haber sido superado,salvo los casos mencionados en la norma.

    La reorganizacin de sociedades y sus efectos en elImpuesto a la Renta

    - Parte Final -

    INFORME

    La reorganizacin de sociedades y sus efectos en el Impuesto a la Renta - Parte Final.................................. 5

    OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

    Cules son las implicancias tributarias del reembolso de gastos previsto en la LIR y LIGV?......................... 9

    INFRACCIONES TRIBUTARIAS El no comparecer ante la Administracin Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello

    configura una infraccin? ................ ................. ................. ................. ................. ................. ................. . 13

    CONSULTORIO TRIBUTARIO

    Sobre la obligacin de presentar la Declaracin Anual Informativa de Precios de Transferencia Ejercicio

    2015 - Primera Parte................ ................. ................. ................. ................. ................. ................. .......... 16

    BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES

    Cul es el tratamiento tributario que reciben los establecimientos de hospedaje?....................................... 18

    COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

    La emisin de documentos sin autorizacin para su impresin o importacin as como aquellos que no

    renen los requisitos configura infraccin tributaria? ................. ................. ................. ................. ............ 20

    SUMILLAS INFORMES SUNAT ............... ................. ................. ................. ................. ................. ............... 22

    INDICADORES TRIBUTARIOS ................ ................. ................. ................. ................. ................. ............... 23

    CONSIDERACIONES GENERALES

    En nuestra edicin anterior inicia-mos el anlisis de las implicancias tri-butarias de la reorganizacin de so-ciedades, para lo cual primeramentehicimos una breve resea de la nor-matividad societaria y posteriormen-te explicamos las modalidades en lascuales se configura la reorganizacinde acuerdo a la Ley del Impuesto a laRenta (LIR) y su Reglamento, asimis-mo, desarrollamos las formas de re-organizacin previstas en el artculo104 de la LIR (1. Reorganizacin conexcedente de revaluacin y con efectotributario, 2. Reorganizacin con ex-

    cedente de revaluacin sin efecto tri-butario y 3. Reorganizacin sin exce-dente de revaluacin).

    Por ello, en el presente informe con-tinuaremos analizando la nueva re-gulacin y la aplicacin de pre-sunciones referentes a este tema, ytrataremos los aspectos relaciona-dos con las prdidas tributarias, cr-ditos, saldos, fecha de entrada en vi-gencia de la reorganizacin, entreotros, en los procesos de reorganiza-cin y finalmente presentaremos unejemplo prctico para analizar el tra-

    tamiento tributario y los efectos queconlleva una reorganizacin a nivelempresarial.

    9.1.2.Cuando se acuerde la distribu-cin de dividendos y otras formas de

    distribucin de utilidades, incluyendola distribucin de excedentes de reva-luacin, ajustes por reexpresin, pri-mas y/o reservas de libre disposicin,dentro de los cuatro (4) ejercicios gra-vables siguientes al ejercicio en el cualse realiza la reorganizacin.

    9.1.3.Cuando una sociedad o empre-sa realice una escisin y las accioneso participaciones que reciban sus so-cios o accionistas como consecuenciade la reorganizacin sean transferidasen propiedad o canceladas por unaposterior reorganizacin, siempre que:

    a) Las acciones o participacionestransferidas o canceladas repre-senten ms del cincuenta por ciento(50%), en capital o en derechos devoto, del total de acciones o partici-paciones que fueron emitidas a lossocios o accionistas de la sociedado empresa escindida como conse-cuencia de la reorganizacin; y,

    b) La transferencia o cancelacin delas acciones o participaciones serealice hasta el cierre del ejerciciosiguiente a aqul en que entr envigencia la escisin. De realizar-

    se la transferencia o cancelacinde las acciones en distintas opor-tunidades, se presume que la dis-tribucin se efectu en el momen-to en que se realiz la transferencia

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    5/79

    ASESOREMPRESARIAL

    SECCINTRIBUTARIA

    6

    o cancelacin con la cual se superel cincuenta por ciento (50%) antessealado.

    En el supuesto previsto en este nume-ral, se presume que la ganancia esdistribuida por la sociedad o empre-

    sa que adquiri el bloque patrimo-nial escindido, y por tanto, se gene-ra renta gravada de dicha sociedado empresa. Lo previsto en este prra-fo se aplicar sin perjuicio del impues-to que grave a los socios o accionistaspor la transferencia de sus acciones oparticipaciones.

    La renta gravada a que se refierenlos prrafos anteriores, se imputaral ejercicio gravable en que se efec-tu la distribucin. En el supuesto pre-visto en el numeral 9.1.3, los socios oaccionistas que transfieren en propie-

    dad sus acciones o participaciones se-rn responsables solidarios del pagodel impuesto.

    El pago del impuesto en aplicacinde lo indicado, no faculta a las socie-dades o empresas a considerar comocosto de los activos el mayor valoratribuido como consecuencia de larevaluacin.

    9.2 Respecto a la Reorganizacinsin revaluacin

    Como hemos explicado en la pri-mera parte del presente informe, encaso que las sociedades o empresasno acordaran la revaluacin volun-taria de sus activos, los bienes trans-feridos tendrn para la adquirente elmismo costo computable que hubierecorrespondido atribuirle en poder dela transferente. En este caso no resul-tar de aplicacin lo dispuesto en elartculo 32 de la LIR referido al valorde mercado.

    Por lo cual, en este supuesto, el adqui-rente deber considerar como valordepreciable de los bienes que hubie-ran sido transferidos por reorganiza-cin, los mismos que correspondieronal transferente.

    Ahora bien, en adicin a lo expues-to, con motivo de la reforma tributaria2012, a travs del Decreto LegislativoN 1120 (publicado el 18.07.2012)se incorpora el artculo 105-A a laLIR (vigente a partir del 01.01.2013),establecindose que respecto a la re-organizacin sin excedente de reva-luacin, se presume, sin admitir prue-ba en contrario, que:

    9.2.1La sociedad o empresa que ad-

    quiere uno o ms bloques patrimo-niales escindidos por otra, generarenta gravada por la diferencia entreel valor de mercado y el costo com-putable de los activos recibidos como

    consecuencia de la reorganizacin, silos socios o accionistas a quienes emi-ti sus acciones o participaciones porser socios o accionistas de la socie-dad o empresa escindida, transfierenen propiedad o amortizan dichas ac-

    ciones o participaciones, o las cance-lan por una posterior reorganizacin,siempre que:

    a) Las acciones o participaciones trans-feridas, amortizadas y/o canceladasrepresenten ms del cincuenta porciento (50%), en capital o en dere-chos de voto, del total de acciones oparticipaciones emitidas a los socioso accionistas de la sociedad o em-presa escindida como consecuenciade la reorganizacin; y,

    b) La transferencia, amortizacin y/ocancelacin de las acciones o par-

    ticipaciones se realice hasta el cie-rre del ejercicio siguiente a aqulen que entr en vigencia la esci-sin. De realizarse la transferen-cia, amortizacin y/o cancelacinde las acciones en distintas opor-tunidades, se presume que la rentagravada se gener en el momentoen que se realiz la transferencia,amortizacin o cancelacin conla cual se super el cincuenta porciento (50%) antes sealado.

    Lo previsto en este prrafo se aplicarsin perjuicio del impuesto que grave a

    los socios o accionistas por la transfe-rencia o amortizacin de sus accioneso participaciones.

    9.2.2La sociedad o empresa que se-grega uno o ms bloques patrimo-niales dentro de una reorganizacinsimple y amortiza las acciones o parti-cipaciones recibidas como consecuen-cia de la reorganizacin, genera rentagravada por la diferencia entre el va-lor de mercado de los activos trans-feridos como consecuencia de la re-organizacin o el importe recibido dela sociedad o empresa cuyas acciones

    o participaciones se amortizan, el queresulte mayor, y el costo computablede dichos activos, siempre que:

    a) Las acciones o participacionesamortizadas representen ms delcincuenta por ciento (50%), en ca-pital o en derechos de voto, del to-tal de acciones o participacionesque fueron emitidas a la sociedado empresa como consecuencia dela reorganizacin; y,

    b) La amortizacin de las acciones oparticipaciones se realice hasta elcierre del ejercicio siguiente a aqul

    en que entr en vigencia la reorga-nizacin. De realizarse la amortiza-cin de las acciones o participacio-nes en distintas oportunidades, se

    presume que la renta gravada segener en el momento en que serealiz la amortizacin con la cualse super el cincuenta por ciento(50%) antes sealado.

    En el supuesto previsto en el nume-

    ral 9.2.1, los socios o accionistas quetransfieren en propiedad, amortizan ocancelan sus acciones o participacio-nes sern responsables solidarios delpago del impuesto.

    10. REORGANIZACIN DE SO-CIEDADES Y PRDIDASTRIBUTARIAS

    En la reorganizacin de sociedadeso empresas, el adquirente no podrimputar las prdidas tributarias deltransferente. En caso que el adquiren-te tuviera prdidas tributarias, no po-

    dr imputar contra la renta de terceracategora que se genere con posterio-ridad a la reorganizacin, un montosuperior al 100% de su activo fijo, an-tes de la reorganizacin, y sin tomaren cuenta la revaluacin voluntaria.

    EMPRESA TRANSFERENTE

    Prdida: S/. 10,000

    EMPRESA RECEPTORANo puede imputar las prdidas

    tributarias del transferente

    Reorganizacin

    Asimismo, se seala que la renta gra-vada determinada como consecuen-cia de la revaluacin voluntaria deactivos en aplicacin del numeral 1del artculo 104 de la LIR (Reorgani-zacin con excedente de revaluaciny con efecto tributario) no podr sercompensada con las prdidas tributa-rias de las partes intervinientes en lareorganizacin.

    11. TRANSFERENCIAS DE CR-DITOS, SALDOS Y OTROSCONCEPTOS

    En el caso de reorganizacin de socie-dades o empresas, los saldos a favor,pagos a cuenta, crditos, deduccio-nes tributarias y devoluciones en ge-neral que correspondan a la empre-sa transferente, se prorratearn entrelas empresas adquirentes, de mane-ra proporcional al valor del activo decada uno de los bloques patrimonia-les resultantes respecto del activo to-

    tal transferido. Mediante pacto expre-so, que deber constar en el acuerdode reorganizacin, las partes puedenacordar un reparto distinto, lo que

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    6/79

    PRIMERAQUINCENA- MAYO2016

    SECCINTRIBUTARIA

    7

    - El saldo a favor no agotado del Im-puesto a la Renta que hubiera pro-venido de la empresa absorbidadebe ser acreditado en la decla-racin jurada anual de la empre-sa absorbente correspondiente al

    ejercicio en que se produjo la fu-sin para que pueda ser compen-sado contra los pagos a cuenta quevenzan a partir del mes siguien-te al de la presentacin de dichadeclaracin.

    - En el supuesto en que, luego de lapresentacin de la declaracin ju-rada realizada con ocasin de unareorganizacin societaria (por man-dato del numeral 4 del inciso d) delartculo 49 del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta), existie-ra un saldo no aplicado del crdi-

    to proveniente del ITAN pagado porla empresa absorbida, dicho saldodeber ser devuelto, a solicitud departe, y no podr ser compensadocontra futuros pagos a cuenta de laempresa absorbente.

    13.OTRAS DISPOSICIONES

    En adicin a lo expuesto en los puntosanteriores, en los casos de reorgani-zacin se debe observar lo siguiente:

    - En la reorganizacin de sociedadeso empresas, el adquirente conser-var el derecho del transferente de

    amortizar los gastos y el precio delos activos intangibles a que se re-fiere el inciso g) del artculo 37 yel inciso g) del artculo 44 de la LIRpor el resto del plazo y en la formaestablecida por dichas normas.

    - Es posible que la sociedad absor-bente amortice aquellos intangi-bles de duracin limitada destina-dos a la generacin de rentas detercera categora, que fueron ad-quiridos en una fusin anterior y noamortizados en su oportunidad porla sociedad que resulta absorbida

    en esta segunda reorganizacin.Sin embargo, deber descontarseel monto y el lapso de la amortiza-cin que corresponden a la socie-dad transferente4.

    - En un proceso de fusin por absor-cin en el que la empresa absor-bente adquiere un activo intangiblede duracin limitada generado in-ternamente por la empresa absor-bida, dicho activo puede ser amor-tizado por la absorbente teniendoen consideracin el plazo estable-cido en el inciso g) del artculo 44

    del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

    4 De acuerdo a lo indicado en el Informe N005-2009-SUNAT/2B0000.

    deber ser comunicado a la SUNAT,en el plazo, forma y condiciones questa establezca.

    EMPRESA A transere:

    Crdito scal del IGV

    Saldo a favor del IR

    EMPRESA B recibe:

    Crdito scal del IGV

    Saldo a favor del IR

    Reorganizacin

    En el caso de reorganizacin de em-presas unipersonales a que se refie-re el inciso d) del artculo 65 de laLlR, lo dispuesto en el prrafo anteriorslo proceder si todas las empre-sas unipersonales del mismo titular,incluso aqullas que no se reorgani-cen, llevan su contabilidad de confor-midad con lo dispuesto en el inciso c)del artculo 67 del RLIR2.

    Respecto a este punto cabe citar laRTF N 5251-5-2005 (24.08.2005)que dispone la revocacin de la ape-lada, que declar infundada la recla-macin contra valores girados porIGV, en cuanto a reintegro del crditofiscal derivado de compra de bienesdel activo transferidos a la adquirenteen la reorganizacin simple, estable-cindose que segn los artculos 22y 24 de la ley, el crdito existente ala fecha de reorganizacin puede serutilizado por el transferente, no sien-do exigible su reintegro pese a tratar-se de activos transferidos antes de los02 aos de puestos en funcionamien-to y a un menor precio, siendo cohe-rentes con el rgimen de la reorgani-zacin, que busca que no se pierda elcrdito con motivo de su realizacin,pues los bienes seguirn explotndo-se en relacin con el negocio al queestaban afectados.

    12.FECHA DE ENTRADA ENVIGENCIA DE LAREORGANIZACIN

    La fusin y/o escisin y dems for-mas de reorganizacin de sociedadeso empresas surtirn efectos en la fe-cha de entrada en vigencia fijada enel acuerdo de fusin, escisin o de-ms formas de reorganizacin, segncorresponda, siempre que se comuni-que la mencionada fecha a la SUNATdentro de los diez (10) das hbiles si-guientes a su entrada en vigencia.

    De no cumplirse con dicha comuni-cacin en el mencionado plazo, se

    2 Al respecto sugerimos revisar el inciso d) del punto 5de nuestro primer informe.

    entender que la fusin y/o escisin ydems formas de reorganizacin co-rrespondientes surtirn efectos en lafecha de otorgamiento de la escritu-ra pblica.

    En los casos en que la fecha de en-

    trada en vigencia fijada en los acuer-dos respectivos de fusin y/o escisinu otras formas de reorganizacin seaposterior a la fecha de otorgamientode la escritura pblica, la fusin y/oescisin y dems formas de reorga-nizacin surtirn efectos en la fechade vigencia fijada en los menciona-dos acuerdos. En estos casos se de-ber comunicar tal hecho a la SUNATdentro de los diez (10) das hbiles si-guientes a su entrada en vigencia.

    Tratndose de empresas unipersona-les, la reorganizacin a que se refie-

    re el inciso d) del artculo 65 del RLIR3entra en vigencia en la fecha de otor-gamiento de la escritura pblica deconstitucin de sociedad o de aumen-to de capital en la que conste el apor-te realizado por el titular de la em-presa unipersonal, lo cual deber sercomunicado a la SUNAT dentro de losdiez (10) das hbiles siguientes.

    Complementando lo indicado has-ta aqu, citaremos las conclusio-nes a las cuales arriba la Adminis-tracin Tributaria en el Informe N089-2010-SUNAT/2B0000:

    - El saldo a favor del Impuesto a laRenta transferido con motivo deuna reorganizacin societaria de-ber compensarse de acuerdocon las normas que regulan dichoimpuesto.

    - Una vez que haya entrado en vigen-cia una fusin por absorcin y mien-tras no se presente la declaracinjurada a que se refiere el numeral4 del inciso d) del artculo 49 delReglamento de la Ley del Impuestoa la Renta, la empresa absorbentedeber continuar con la compensa-

    cin del saldo a favor provenientede la absorbida que haya sido pre-viamente acreditado por sta en sultima declaracin jurada anual delImpuesto a la Renta.

    - Cuando se haya cumplido con lapresentacin de la declaracin ju-rada mencionada, el saldo a favorproveniente de la empresa absor-bida que se consigne en ella sercompensado contra los pagos acuenta de la absorbente cuyo ven-cimiento tenga lugar desde el messiguiente al de la presentacin de

    dicha declaracin.

    3 Esto se encuentra referido al aporte de la totalidad delactivo y pasivo de una o ms empresas unipersonales,realizado por su titular, a favor de las sociedadesreguladas por la Ley General de Sociedades.

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    7/79

    ASESOREMPRESARIAL

    SECCINTRIBUTARIA

    8

    - Por la reorganizacin de socie-dades o empresas, se transmiteal adquirente los derechos y obli-gaciones tributarias del transfe-rente. Por lo cual, para la trans-misin de derechos, se requiere

    que el adquirente rena las con-diciones y requisitos que permi-tieron al transferente gozar de losmismos.

    - En el caso de la fusin no podrnser transmitidos los beneficios con-feridos a travs de los convenios deestabilidad tributaria a alguna delas partes intervinientes en la fu-sin; salvo autorizacin expresa dela autoridad administrativa corres-pondiente, previa opinin tcnicade la SUNAT.

    - Asimismo, la norma precisa que la

    entrega de acciones o participa-ciones producto de la capitaliza-cin del mayor valor previsto en elnumeral 2 del artculo 104 de laLIR (Reorganizacin con exceden-te de revaluacin sin efecto tribu-tario) no constituye distribucinen los trminos referidos en el nu-meral 7.1 de la primera parte denuestro informe.

    - El numeral 4 del inciso d) del art-culo 49 del RLIR seala que excep-cionalmente se presentar la decla-racin jurada anual del Impuesto ala Renta a los tres meses siguientesa la fecha de entrada en vigenciade la fusin o escisin o dems for-mas de reorganizacin de socieda-des o empresas, segn las normasdel Impuesto, respecto de las so-ciedades o empresas que se extin-gan. En este caso el Impuesto a laRenta ser determinado y pagadopor la sociedad o empresa que seextingue conjuntamente con la de-claracin, tomndose en cuenta, alefecto, el balance formulado al daanterior al de la entrada en vigen-cia de la fusin o escisin o dems

    formas de reorganizacin de socie-dades o empresas.

    APLICACIN PRCTICA

    CASO

    IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEUNA ESCISIN PARCIAL

    La empresa INDUSTRIAL MISTI S.A.se dedica a actividades comercialese industriales, relacionadas a la fa-bricacin, compra, venta de repues-tos para vehculos. Adicionalmente la

    empresa se dedica al alquiler de in-muebles que son de su propiedad. Elcapital de esta empresa est confor-mado de la siguiente forma:

    AUTOR: AGUILARESPINOZA, HENRY

    Contador Pblico y Abogado; Post Grado en

    NIIF; Maestra en Tributacin; Asesor y Consultor

    Contable y Tributario; Miembro del Staff de la

    Revista Asesor Empresarial.

    ACCIONISTAS PORCENTAJ E CONDICIN

    Julio Enrique Vega

    Aponte50 % Domiciliado

    Carlos Alberto Sosa

    Valencia50 % Domiciliado

    Con la finalidad de especializar y des-

    concentrar cada una de sus activida-des se plantea la figura de la escisinparcial del activo relacionado al rubrode alquileres.

    En tal sentido, se conoce que esta em-presa desea realizar una reorganiza-cin sin excedente de revaluacin atravs de la cual se va a transferir vaescisin parcial (escisin por segrega-cin) un bloque patrimonial (edificio)a la nueva empresa ABC S.A.C., lacual se constituye inicialmente con elbloque patrimonial recibido productode la reorganizacin.

    El bloque patrimonial que ser trans-ferido a travs de la escisin par-cial est conformado de la siguienteforma:

    BLOQUE PATRIMONIAL MONTO (S/.)

    Terreno 800 000,00

    Edicio 1 200 000,00

    Depreciacin 200 000,00

    Al respecto, nos consultan acerca delas implicancias tributarias de la esci-sin parcial.

    SOLUCIN:

    En principio debemos indicar que el

    artculo 367 de la Ley General deSociedades seala que por la escisinuna sociedad fracciona su patrimonioen dos o ms bloques para transfe-rirlos ntegramente a otras sociedadeso para conservar uno de ellos, cum-pliendo los requisitos y las formali-dades prescritas por dicha ley. Por locual, en el caso descrito se observaque la empresa INDUSTRIAL MISTIS.A. opt por la figura de escisin porsegregacin a travs de la cual va atransferir un bloque patrimonial a lanueva empresa ABC S.A.C. mante-nindose vigente la sociedad escin-

    dida, pero ajustando su capital en elmonto correspondiente. Asimismo,este hecho genera que los accionistasde la sociedad escindida reciban ac-ciones como accionistas de la socie-dad absorbente.

    Ahora bien, en el planteamiento dela operacin se observa que estamosfrente a una escisin sin efecto tribu-tario de acuerdo a lo regulado en elartculo 104 numeral 3 de la Ley delImpuesto a la Renta. Veamos a conti-nuacin la secuencia de operacionesy su incidencia tributaria.

    a) En principio, debemos mencio-nar que el bloque patrimonialque ser transferido de la empre-sa INDUSTRIAL MISTI S.A. para

    la constitucin de la nueva empre-sa ABC S.A.C. mantendr el mis-mo monto para efectos tributarios yesta transferencia no est gravadacon el Impuesto a la Renta y tam-poco se encuentra gravada con el

    IGV para ninguna de las empresas.EMPRESA TRANSFERENTEINDUSTRIAL MISTI S.A.

    BLOQUE PATRIMONIAL MONTO (S/.)

    Terreno 800 000,00

    Edicio 1 200 000,00

    Depreciacin -200 000,00

    Importe Neto 1 800 000,00

    Escisin Parcial

    EMPRESA RECEPTORAABC S.A.C.

    BLOQUE PATRIMONIAL MONTO (S/.)

    Terreno 800 000,00

    Edicio 1 200 000,00

    Depreciacin -200 000,00

    Importe Neto 1 800 000,00

    b) Este hecho (escisin parcial) ge-nera que los accionistas de la em-presa INDUSTRIAL MISTI S.A.reciban acciones de la empre-sa ABC S.A.C. por el importe deS/. 1 800 000,00. Por ello, luegode efectuada la escisin, se obser-va que la conformacin acciona-ria de ambas empresas es simi-lar, puesto que los accionistas de laempresa INDUSTRIAL MISTI S.A.son tambin los mismos accionistasde la empresa ABC S.A.C.

    Esto podemos verlo de maneragrfica en el siguiente esquema:

    ACCIONISTAS CONDICININDUSTRIALMISTI S.A.

    PORCENTAJE

    ABC S.A.CPORCENTAJE

    Julio Enrique

    Vega AponteDomiciliado 50 % 50 %

    Carlos Alberto

    Sosa ValenciaDomiciliado 50 % 50 %

    c) Por lo cual los activos cedidos conmotivo de la escisin parcial (te-rreno y edificio) a favor de la nue-va empresa ABC S.A.C. se de-

    ben seguir depreciando sobre elmismo valor que tena antes de latransferencia.

    d) Finalmente cabe indicar que laoperacin de escisin est afecto alImpuesto a la Alcabala, el cual secalcula sobre el valor de la transfe-rencia. La tasa aplicable es el 3 %,no obstante el tramo comprendidopor las primeras 10 UIT del inmue-ble se encuentra inafecto de dichoimpuesto.

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    8/79

    PRIMERAQUINCENA- MAYO2016

    SECCINTRIBUTARIA

    9

    Cules son las implicancias tributarias

    del reembolso de gastos previsto en la LIR y LIGV?

    1. INTRODUCCIN

    Un tema que en la prctica generauna serie de complicaciones para lasempresas, es el referido al reembolsode gastos incurridos por los prestado-res de servicios.

    Estos conceptos se solicitan por ejem-plo en el caso de gastos de hospeda-je, pasajes, movilidad, alimentacin,entre otros, incurridos y pagados

    inicialmente por los proveedores delservicio y que, posteriormente debenser asumidos por la empresa usuaria,que es, usualmente, la parte que con-tractualmente queda obligada a ello.

    La figura del reembolso de gastosse produce cuando el vendedor delbien o prestador del servicio contratacon un tercero a nombre de l, peropor cuenta del adquiriente del bien ousuario del servicio la adquisicin deotro bien o la prestacin de otro ser-vicio.

    Al respecto, cabe sealar que dentro

    de los principales inconvenientes quese presentan al solicitar el reembolsode gastos a los prestadores de los ser-vicios se encuentra la imposibilidadde la empresa (usuaria del servicio)de utilizar el crdito fiscal cuando loscomprobantes de pago por dichosgastos han sido emitidos a nombredel prestador y el riesgo que dichosgastos sean incluidos dentro de laretribucin del prestador del serviciocuando este ltimo es un sujeto no do-miciliado en el pas.

    Teniendo en cuenta lo antes expuesto,

    pasaremos a desarrollar en el presen-te Informe el tratamiento que le otor-ga el Impuesto General a las Ventasy el Impuesto a la Renta a estos con-ceptos y si corresponde la emisin decomprobante de pago.

    BASE LEGAL

    TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e

    Impuesto Selecvo al Consumo, aprobado mediante

    Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modifca-

    torias (en adelante, LIGV).

    Reglamento de la Ley del Impuesto General a las

    Ventas e Impuesto Selecvo al Consumo, aprobado

    mediante Decreto Supremo N 029-94-EF y normas

    modifcatorias (en adelante, RLIGV).

    TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadomediante Decreto Supremo N 179-2004-EF y nor-

    mas modifcatorias (en adelante, LIR).

    Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-

    bado mediante Decreto Supremo N 122-99-EF y

    normas modifcatorias (en adelante, RLIR).

    Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado

    mediante Resolucin de Superintendencia N 007-99/

    SUNAT y normas modifcatorias (en adelante, RCP).

    2. REEMBOLSO DE GASTOS

    La figura del reembolso se da demanera habitual en los contratos derepresentacin. Al respecto al artcu-lo 1796 del Cdigo Civil establececomo obligacin del mandante el re-

    embolsar al mandatario los gastos enque este haya incurrido.

    Ahora bien, para determinar si el re-embolso de gastos se encuentra gra-vado con el Impuesto a la Renta, ascomo el Impuesto General a las Ven-tas, debemos tener en claro lo que seentiende por reembolso.

    Para fines del presente informe debe-mos asumir que la expresin reem-bolso se refiere al pago que debeefectuar una persona en calidad dedevolucin de un importe anterior-mente asumido y desembolsado. Tra-

    tndose as, de la recuperacin deuna cantidad desembolsada previa-mente.

    3. IMPUESTO A LA RENTA

    Al respecto existen dos posicionespara efectos de determinar si el mon-to reembolsado se considera o nocomo ingreso para efectos de los pa-gos a cuenta del Impuesto a la Renta,siendo los siguientes:

    a) Reembolsos considerados comoingresos

    Posicin en la cual los montos reci-bidos por concepto de reembolso degastos deben ser considerados comoingresos, por lo que, se deberan in-cluir en el clculo de los pagos acuenta del Impuesto a la Renta.

    En esta posicin, cualquier ingresodevengado en cada mes, inclusiveaquellos que se deriven de un reem-bolso, debern ser considerados paraefectos del clculo de los pagos acuenta de Impuesto a la Renta.

    Esta posicin se sustenta en el vacolegal tributario, el cual no hace una

    definicin de lo que debe entendersepor ingreso devengado, por lo cualse recurre a la definicin contable deingreso.

    Por lo que el reembolso de gastosbajo esta posicin es consideradocomo ingreso devengado para efec-tos contables en el momento en quesurja el derecho de la otra parte depercibirlos, as se haya pagado o emi-tido una factura en un mes distinto yposterior al mes en que se incurri enel gasto financiero.

    Por lo tanto, se considera para efectosdel clculo del pago a cuenta de Im-

    puesto a la Renta del mes correspon-diente al devengo.

    b) Reembolsos sin incidencia parael clculo de los P/A/C

    Bajo esta posicin el reembolso degastos no tiene incidencia en el cl-culo de los pagos a cuenta de Im-puesto a la Renta, segn la cual nocalifica como un ingreso para efectostributarios, dado que no representanganancia alguna para quien percibeel reembolso. Por lo que, el ingresoproveniente de un reembolso no debeser tomado en cuenta para efectos del

    clculo del pago a cuenta de IR delmes correspondiente.

    Para poder determinar si el reembolsoconstituye un concepto gravado con elImpuesto a la Renta para la empresa ysi por contrapartida para la empresaque devuelve el importe lo puede con-siderar como gasto deducible, debe-mos tener en claro lo que se entiendepor ingresos afectos al Impuesto a laRenta.

    Por lo que debemos mencionar loestablecido en el al artculo 1 de laLIR, el cual seala que este impuestograva:

    - Las rentas que provengan del capital, del

    trabajo y de la aplicacin conjunta de am-

    bos factores, entendindose como tales

    aquellas que provengan de una fuente

    durable y susceptble de generar ingresos

    peridicos.

    - Las ganancias de capital.

    - Otros ingresos que provengan de terce-

    ros, establecidos por dicha Ley.

    - Las rentas imputadas, incluyendo las de

    goce o disfrute, establecidas por dicha Ley.

    Asimismo, el segundo prrafo del

    artculo 3 de la LIR, establece queconstituye renta gravada de las em-presas, cualquier ganancia o ingresoderivado de operaciones con terceros,

    Operatividad Tributaria

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    9/79

    ASESOREMPRESARIAL

    SECCINTRIBUTARIA

    10

    as como el resultado por exposicina la inflacin determinado conformea la legislacin vigente.

    Cabe mencionar que ello guarda re-lacin con lo establecido por la Ad-ministracin Tributaria en la Carta

    N 102-2010-SUNAT/200000 defecha (03.09.2010), la cual indica:Para que un monto de dinero tengala naturaleza de ingreso debe suponerun beneficio econmico para quien lorecibe. Por lo que el reembolso nodebe ser tratado como un ingreso.

    Por otro lado, el numeral 70 del MarcoConceptual para la Preparacin y Pre-sentacin de los Estados Financieros1contiene las siguientes definiciones:

    (a) Ingresos son los incrementos en los

    benefcios econmicos, producidos

    a lo largo del periodo contable, enforma de entradas o incrementos

    de valor de los actvos, o bien como

    decrementos de las obligaciones,

    que dan como resultado aumentos

    del patrimonio neto, y no estn rela-

    cionados con las aportaciones de los

    propietarios a este patrimonio.

    (b) Gastos son los decrementos en los

    benefcios econmicos, producidos

    a lo largo del periodo contable, en

    forma de salidas o disminuciones del

    valor de los actvos, o bien del naci-

    miento o aumento de los pasivos,

    que dan como resultado decremen-tos en el patrimonio neto, y no estn

    relacionados con las distribuciones

    realizadas a los propietarios de este

    patrimonio.

    Siendo as, que conforme a dicha de-finicin resulta claro que para el pro-veedor, el derecho a obtener el reem-bolso de parte de su cliente no tienenaturaleza de ingreso debido a queno implica un beneficio econmicosino ms bien el reintegro de la sumaprestada.

    En ese sentido, conforme lo se-alado en el Informe N009-2010-SUNAT/2B0000 de fecha(21.01.2010), el goce de tal derecho(reembolso) no se encuentra dentrodel mbito de aplicacin del Impuestoa la Renta, definido en el artculo 1de la LIR, pues no constituye renta oingreso a favor del proveedor.

    Debemos tener en cuenta que cuandola Ley del Impuesto a la Renta considera

    1 Ocializado mediante la Resolucin CNC N 005-94-EF/93.01. Al respecto, debe considerar que segn lanorma IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario,aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF,publicado el 22.06.2013, en lo no previsto por dicho

    Cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarsenormas distintas a las tributarias siempre que no seles opongan ni las desnaturalicen. Aade esta normaque supletoriamente, se aplicarn los Principios delDerecho Tributario, o en su defecto, los Principios delDerecho Administrativo y los Principios Generales delDerecho.

    un hecho como una operacin grava-da an cuando tal hecho suponga lageneracin de un ingreso, el mismoha sido incluido expresamente en lanorma2, lo que no ocurre con el re-embolso.

    Siendo as, que el reembolso no cons-tituye un concepto gravado con elImpuesto a la Renta para quien tienederecho a ste en base a una pre-via asuncin de gastos o inclusive unprstamo efectuado a un cliente paracancelar una retribucin por un servi-cio especfico.

    3.1 Gastos a favor de sujetos nodomiciliados

    Al respecto, el Tribunal fiscal a travsde la RTF N 07645-4-2005 de fecha(14.12.2005) el cual tiene carcter

    de observancia obligatoria, respectoa los gastos incurridos por un grupoartstico que arrib al Per con la fina-lidad de ofrecer un concierto, se pro-nunci de la siguiente manera:

    Los gastos por concepto de pasajes,hospedaje, y viticos asumidos por unsujeto domiciliado con ocasin de laactividad artstica de un sujeto no do-miciliado, constituyen renta gravablede este ltimo.

    Por lo que en opinin del Tribunal Fis-cal: El hecho que el contratista domi-ciliado asuma el pago de los gastospor concepto de pasajes, alojamientoy viticos que son de carcter perso-nal de los sujetos no domiciliados yque stos no los hayan reembolsado,representan una ventaja o benefi-cio patrimonial que debe afectarsecon el Impuesto a la Renta al for-mar parte de la contraprestacinpor los servicios prestados.

    Cabe sealar que esta posicin hasido adoptada por el Tribunal Fiscalconforme el Acuerdo de Sala Ple-na contenido en el Acta de Reuninde Sala Plena N 2005-39 de fecha(05.12.2005), segn la cual se pre-sentaron las siguientes propuestas:

    - Primera Propuesta:Los conceptosde pasajes, hospedajes y viticosasumidos por un sujeto no domi-ciliado con ocasin de la actividadartstica de un sujeto no domicilia-do no constituyen renta gravadacon este ltimo.

    - Segunda Propuesta (adoptada):Los gastos por conceptos de pasa-jes, hospedaje y viticos asumidospor un sujeto domiciliado con oca-

    sin de la actividad artstica de unsujeto no domiciliado constituyenrenta gravable de este ltimo.

    2 Tal es el caso de lo dispuesto en el artculo 31 de laLIR.

    Por lo que, la Administracin Tributa-ria en aplicacin del criterio adoptadopor el Tribunal Fiscal, puede sealarque la base imponible que se deberaconsiderar para efectuar las retencio-nes a sujetos no domiciliados debera

    incluir los gastos por pasajes y viti-cos, incluso en aquellos casos en loscuales los gastos sean directamenteasumidos por la empresa local, conexcepcin de gastos relacionadoscon servicios de asistencia tcnica,para los cuales existe norma expre-sa que permite excluirlos de la baseimponible.

    Al respecto, debemos cuestionar dichopronunciamiento ya que en la reali-dad, estos desembolsos se efectanpor gastos que se vieron obligados ahacer los prestadores del servicio por

    razn de sus actividades, que no au-mentan su capacidad contributiva yque en algunos casos no son de sulibre disponibilidad ya que son sujetosa rendicin de cuentas.

    De tal manera que se tratan de gastosnecesarios para la ejecucin de susservicios, y que, conforme a lo men-cionado anteriormente no son de sulibre disposicin.

    Por lo que, nos inclinamos por la Pri-mera Propuesta (no adoptada) pre-sentada en la Reunin de Sala Plenadel Tribunal Fiscal y consideramos

    que no deberan formar parte de labase imponible para la determinacindel Impuesto a la Renta, ms an enaquellos casos en los cuales los gastoshan sido asumidos directamente porla empresa local (Peruana).

    De igual manera debemos observar yanalizar con mayor nfasis al reem-bolso de gastos incurridos por per-sonal de las casas matrices de sucur-sales o subsidiarias en el Per comoconsecuencia de sus labores de verifi-cacin, supervisin o implementacinde medidas correctivas que aseguren

    el fiel cumplimiento de las polticas ylineamientos del grupo a nivel inter-nacional.

    Cabe sealar que lo gastos, conoci-dos tambin como overhead expen-ses o stewardship expenses, nosern aceptados tributariamente, portratarse de gastos propios de las ca-sas matrices que deben ser asumidosntegra y directamente por stas; in-clusive cuando se haya pactado con-tractualmente lo contrario.

    Pongamos atencin a la facturacinde los servicios prestados por las ca-

    sas matrices a efectos de discriminarentre aquellos servicios que realmen-te se encuentran relacionados con lageneracin de renta gravada de las

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    10/79

    PRIMERAQUINCENA- MAYO2016

    SECCINTRIBUTARIA

    11

    empresas domiciliadas en el Per y elmantenimiento de su fuente (la em-presa) de aquellos considerados comooverhead expenses o stewardshipexpenses, con la finalidad de evitarcualquier observacin de la Adminis-

    tracin Tributaria.

    4. IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS

    A fin de establecer si el reembolso seencuentra gravado o no con el IGV,debemos indicar que conforme a lodispuesto en el inciso b) del artculo1 de la LIGV, este tributo grava:

    - La venta en el pas de bienes mue-bles.

    - Los contratos de construccin.

    - La importacin de bienes.

    - La prestacin o utilizacin de servi-cios en el pas.

    - La primera venta de inmuebles querealicen los constructores de losmismos.

    Conforme la norma mencionada, elIGV grava entre otras operaciones,la prestacin de servicios en el pas,por lo tanto para determinar si el re-embolso efectuado por el proveedora su cliente se encuentra gravado conel IGV, debemos determinar si dichoreembolso califica como una contra-

    prestacin por un servicio que el clien-te estara brindando a su proveedorde bienes y/o servicios. Para ello, de-bemos analizar si dicha contrapresta-cin proviene de una efectiva presta-cin de servicios.

    Ahora bien, el numeral 1 del incisoc) del artculo 3 de la LIGV estableceque para los efectos de la aplicacindel Impuesto se entiende por serviciosa: Toda prestacin que una personarealiza para otra y por la cual percibeuna retribucin o ingreso que se con-sidere renta de tercera categora para

    los efectos del Impuesto a la Renta,an cuando no est afecto a este l-timo impuesto; incluidos el arrenda-miento de bienes muebles e inmue-bles y el arrendamiento financiero.

    Siendo as, que segn dicha defini-cin para que un servicio se encuentregravado con el IGV debe existir unaprestacin de un sujeto a otro y unaretribucin a favor del primero quepueda considerarse renta de terceracategora para el Impuesto a la Renta,an cuando no est afecto a ste lti-mo impuesto.

    Por lo que, cuando una empresa seobliga en asumir el pago de obligacio-nes de un tercero, es decir en el casodel reembolso de gastos; no estamos

    ha efectuado el gasto, el primero seencuentra imposibilitado de tomar elcrdito fiscal por cuanto no se cumplecon el requisito sealado en el literala) del artculo 18 de la LIGV.

    Al respecto, el primer prrafo del ar-

    tculo 14 de la LIGV indica que losgastos realizados por cuenta del com-prador o usuario del servicio formanparte de la base imponible cuandoconsten en el respectivo comprobantede pago emitido a nombre del ven-dedor, constructor o quien preste elservicio.

    Al respecto, el Tribunal Fiscal a travsde la RTF N 00526-2-2001 ha esta-blecido que () los gastos realizadospor cuenta del comprador o usuariodel servicio forman parte de la baseimponible cuando hayan sido factura-

    dos a nombre del vendedor, construc-tor o quien preste el servicio, presta-cin que tiene sustento por el crditofiscal originado por esos gastos, queser aplicado por quien solicita elreembolso (vendedor, constructor oquien preste el servicio) tal como loha hecho la recurrente al incorporarno slo su comisin, sino tambin losconceptos que deban ser reembolsa-dos por el usuario de los servicios.

    Por lo que an cuando el reembol-so de gastos no califique como unaoperacin gravada con el IGV, por un

    tema estrictamente operativo conside-ramos que el prestador del servicio de-ber re-facturar el gasto respaldadoen el comprobante de pago emitidopor el proveedor del servicio (del hos-pedaje, movilidad y/o alimentacin),incluyendo el IGV, de tal manera quela empresa usuaria del servicio utiliceel crdito fiscal generado por el IGVque ha sido incluido dentro de la baseimponible del servicio prestado.

    5. COMPROBANTES DE PAGO

    El artculo 1 del Decreto Ley N

    256324, en concordancia con el ar-tculo 4 del RCP, seala que estnobligados de emitir comprobantes depago todas las personas que transfie-ran bienes, en propiedad o en uso opresten servicios de cualquier natura-leza.

    A pesar que el artculo 1 del citadodecreto ley establece la obligacin deemitir el comprobante de pago, ancuando la transferencia o prestacinno se encuentre afecta a tributos, n-tese que en el caso del reembolso esuna operacin fuera del mbito de

    aplicacin del IGV, por lo que no es

    4 Mediante el cual se establecen la obligacin de emitircomprobantes de pago en las transferencias de bienesen propiedad o en uso, o en prestaciones de serviciosde cualquiera naturaleza.

    ante una prestacin de servicios paraefectos del IGV. Por el contrario, esta-mos ante una operacin que se en-cuentra fuera del mbito de aplicacindel impuesto debido a que el reembol-so no constituye en s la contrapresta-

    cin por un servicio por el cual se per-ciban rentas de tercera categora.

    No obstante, debemos indicar quesi bien jurdicamente el reembolsono se encuentra gravado con el IGV,para efectos contables se perdera elcrdito fiscal en caso no se gravaranlos gastos que califican como opera-ciones gravadas, y esto si ocasiona-ra una incidencia en los costos delos bienes o servicios que preste unaempresa debido a la imposibilidad dededucir el crdito fiscal.

    4.1 Utilizacin del crdito fiscalEs frecuente encontrar comprobantesde pago emitidos a nombre de losprestadores de servicios, ya sea porgastos de hospedaje, movilidad, ali-mentacin, u otros gastos requeridospara completar el servicio para el cualfueron contratados.

    Al respecto, el inciso a) del artculo 18de la LIGV, establece que slo otorganderecho al crdito fiscal las adquisi-ciones de bienes, las prestaciones outilizaciones de servicios, contratosde construccin o importaciones que

    sean permitidas como gasto o costode acuerdo a la Ley del Impuesto ala Renta, aun cuando el contribuyenteno est afecto a este ltimo impuesto.

    Asimismo, el inciso b) del artculo 19de la LIGV establece que a efectos deutilizar el crdito fiscal proveniente delas adquisiciones descritas en el p-rrafo anterior, los comprobantes depago o documentos deben haber sidoemitidos de conformidad con las dis-posiciones sobre la materia, es decirde acuerdo al Reglamento de Com-probantes de Pago.3

    El Reglamento en mencin disponeque los comprobantes de pago debenincluir, necesariamente, los apellidosy nombres, denominacin o razn so-cial del adquirente o usuario.

    En tal sentido, la compaa usuariadel servicio se encuentra en la dificul-tad de tomar el crdito fiscal genera-do por el IGV que grav la referidaprestacin de servicios brindados asus proveedores (hospedaje, alimen-tacin y transporte).

    Ahora bien, a pesar que el compro-

    bante de pago pueda haber sido emi-tido a nombre del prestador del servi-cio y no del tercero por cuya cuenta se

    3 Aprobado mediante Resolucin de SuperintendenciaN 007-99/SUNAT, publicado e l 24.01.1999.

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    11/79

    ASESOREMPRESARIAL

    SECCINTRIBUTARIA

    12

    AUTOR: RENGIFOLARA, YANNPOOL

    Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la

    SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de

    la Revista Asesor Empresarial.

    considerada una operacin no grava-da o no afecta, que es distinto.

    Por su parte, el artculo 4 del RCPseala que el comprobante de pagoacredita la transferencia de bienes,la entrega en uso o la prestacin deservicios, conforme a lo mencionadode la revisin de los mencionados su-puestos de las referidas normas, noexiste la obligacin de emitir un com-probante de pago para sustentar elreembolso.

    Por lo que no hay en estricto un com-probante de pago que se deba emitira favor de la empresa por conceptode Reembolso de gastos efectuadopor la tercera empresa o de ser elcaso, el cliente, puesto que la natu-raleza de la operacin no se enmarca

    en los supuestos de las normas men-cionadas.

    Al respecto, la Administracin Tribu-taria ha sealado en el Informe N342-2003-SUNAT/2B0000 de fecha(09.12.2003) que En caso de servi-cios que diversas instituciones pblicaso privadas han prestado a la nave ycuyas facturas han sido girados a nom-bre del mandante pero canceladas porel Agente Martimo o Naviero repre-sentante del mandante, en la localidaddonde se efectuaron las operacionesmartimo - portuarias, no corresponde

    que el mandatario emita comproban-tes de pago por el reembolso que leefecta el mandante, con ocasin delos gastos incurrido por cuenta de esteltimo, en este supuesto.

    Asimismo, el OFICIO N280-2013-SUNAT/200000 de fecha(20.09.2013) seal que dado queel reembolso no se enmarca dentrode uno de los supuestos sealadosen el RCP (transferencia de bienes, laentrega en uso o la prestacin de ser-vicios), no resulta procedente la emi-sin de un comprobante de pago porconcepto de un reembolso.

    Razn por la cual recomendamos quea efectos de la restitucin del gastoincurrido se emitir un documento decobranza interno y no una factura, yaque al emitirlo se estara asumiendoun ingreso que no correspondera,incrementando de esa forma la baseimponible del IGV y del IR, el cualtendra incidencia en los pagos acuenta mensuales y de regularizacinanual.

    De igual manera no corresponde emi-

    tir el comprobante de pago ya que nose ha realizado ningn tipo de servicioy mucho menos la transferencia de al-gn bien.

    JURISPRUDENCIA

    RTF N 02867-8-2013 FECHA (20.02.2013)

    Los reembolsos que se reciben por las sumas

    prestadas no tienen la naturaleza de ingreso,

    pues no constituyen ningn benecio econmi-

    co para ella, sino slo el reintegro de la suma

    prestada.

    RTF N 04589-1-2003 FECHA (04.08.2003)

    El IGV por concepto de reembolso de gastos en

    que el prestador del servicio haya incurrido por

    cuenta del usuario del mismo, nacer en la fe-

    cha de emisin del comprobante de pago por

    el cual se facture el reembolso o en la fecha en

    que efectivamente se reembolsen los gastos, lo

    que ocurra primero. La Administracin no pue-

    de exigir que se emita el comprobante en el

    mes en que se haya utilizado el crdito scal

    trasladado.

    RTF N 00526-2-2001 FECHA (30.04.2001)

    Los gastos realizados por cuenta del comprador

    o usuario del servicio forman parte de la base

    imponible cuando hayan sido facturados a nom-

    bre del vendedor, constructor o quien preste el

    servicio, prestacin que tiene sustento por el cr-

    dito scal originado por esos gastos, que ser

    aplicado por quien solicita el reembolso (ven-

    dedor, constructor o quien preste el servicio) tal

    como ha hecho la recurrente al incorporar no

    solo su comisin, sino tambin los conceptos que

    deban ser reembolsados por el usuario de los

    servicios.

    INFORME SUNAT

    NO PROCEDE RETENCIN POR REEM-BOLSO A UN SUJETO NO DOMICILIADO

    INFORME N 138-2015-SUNAT/5D0000 (25.09.2015)

    La empresa domiciliada en el Per que reembol-

    sa a una empresa no domiciliada los gastos asu-

    midos por esta ltima a su favor no debe efectuar

    retencin por concepto de Impuesto a la Renta,

    aun cuando respecto de tales gastos, as como

    del reembolso mismo, se haya emitido compro-

    bantes de pago a nombre de esta y de quien

    debe reembolsar tales gastos, respectivamente.

    SI POR MANDATO LEGAL UN SUJETODEBE REALIZAR UN REEMBOLSO DE GAS-TOS, STOS NO CONSTITUYEN NINGNBENEFICIO ECONMICO NI UN AUMEN-TO EN SU PATRIMONIO, POR LO QUE NOCONSTITUYE UN INGRESO A EFECTOSDEL IMPUESTO A LA RENTA.

    INFORME N 023-2013-SUNAT/4B0000 (13.02.2013)

    (...) dado que las empresas de Distribucin

    Elctrica deben efectuar por mandato legal, ac-

    tividades operativas y administrativas a n de

    asegurar el funcionamiento del FISE, habindo-

    se previsto el reembolso de los costos adminis-

    trativos en que se incurran en la realizacin de

    dichas actividades, tales reembolsos no constitu-yen ningn benecio econmico ni un aumento

    en su patrimonio para tales empresas, por lo que

    no constituyen un ingreso para efectos del Im-

    puesto a la Renta.

    EL REEMBOLSO ES UN CONCEPTO GRA-VADO CON EL IMPUESTO A LA RENTA?

    INFORME N 009-2010-SUNAT/2B0000 (06.07.2010)

    1. El reembolso no constituye un concepto gra-

    vado con el Impuesto a la Renta para quien

    tiene derecho a l en virtud a un prstamoefectuado a su cliente para cancelar la retri-

    bucin por un servicio de transporte.

    2. El importe desembolsado por el proveedor

    no constituye gasto o costo del mismo para

    efecto del impuesto a la Renta.

    EN CASO EL SUJETO DOMICILIADO ASU-MA LOS GASTOS DE PASAJES, ALOJA-MIENTO Y VITICOS DEL SUJETO NO DO-MICILIADO Y NO EXISTE UN REEMBOLSODE GASTOS, DICHOS MONTOS SERNCONSIDERADOS COMO PARTE DE LA RE-TRIBUCIN POR EL SERVICIO PRESTADOSEN EL PAS.

    INFORME N 200-2006-SUNAT/2B0000 (22.08.2006)

    Cualquier concepto que no es considerado como

    operacin no gravada no debe formar parte del

    clculo de la prorrata a que se reere el numeral

    6.2 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del

    IGV.

    Si el sujeto domiciliado asume el gasto por pa-

    sajes, alojamiento y viticos de los sujetos no

    domiciliados y no existe reembolso por parte de

    estos ltimos, dichos montos constituyen parte de

    la retribucin por el servicio prestado en el pas,

    encontrndose afectos al Impuesto a la Renta,

    toda vez que el servicio genera renta de fuente

    peruana.

    El gasto incurrido por un sujeto domiciliado co-

    rrespondiente a viticos del prestador del servicio

    no domiciliado en el pas, constituye una mayor

    retribucin para dicho no domiciliado y es dedu-

    cible en su totalidad a efectos de la determina-

    cin del Impuesto a la Renta de tercera categora

    del sujeto domiciliado, siempre que dicho gasto

    cumpla con el principio de causalidad.

    EL REEMBOLSO DE GASTOS RESPECTO ALOS GASTOS RELACIONADOS CON LAOBTENCIN DE UNA CARTA FIANZA NOSE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV

    POR NO CONSTITUIR UNA PRESTACINDE SERVICIOS.

    INFORME N 069-2004-SUNAT/2B0000 (27.04.2004)

    Cuando el cliente se obliga contractualmente

    a gestionar la obtencin de una carta anza a

    favor de su proveedor de bienes y/o servicios,

    para garantizar el cumplimiento de sus obliga-

    ciones vinculadas con la adquisicin de estos, y

    el proveedor, a reembolsar a su cliente los gastos

    asumidos por este por la referida carta anza,

    dicha operacin no se encuentra gravada con el

    IGV, al no constituir la prestacin de un servicio

    a favor de otro.

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    12/79

    PRIMERAQUINCENA- MAYO2016

    SECCINTRIBUTARIA

    13

    El no comparecer ante la Administracin Tributaria o comparecer fuera

    del plazo establecido para ello congura una infraccin?

    1. CONFIGURACIN DE LA INFRACCIN

    Esta infraccin es producto de la inobservancia de la obli-gacin dispuesta de conformidad con el numeral 9) delartculo 87 del Cdigo Tributario: Es obligacin de losadministrados concurrir a las oficinas de la AdministracinTributaria cuando su presencia sea requerida por sta parael esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tri-butarias, a fin de presentar la informacin que la autoridadfiscal crea necesario.

    De incumplirse con esta obligacin, el obligado incurrir

    en la infraccin del Numeral 7) del artculo 177 del C-digo Tributario, referido a no comparecer ante la Adminis-tracin Tributaria o comparecer fuera del plazo establecidopara ello.

    De acuerdo a lo normado por el Texto nico Ordenado delCdigo Tributario en su artculo 62, numeral 4), la solicitudde comparecencia a los deudores tributarios o terceros paraque proporcionen la informacin que se estime necesaria,se har en un plazo no menor de cinco (5) das hbiles, msel trmino de la distancia, de ser el caso.

    La citacin deber contener como datos mnimos:

    El objeto y asunto de sta,

    La identificacin del deudor tributario o tercero,

    La fecha y hora en que deber concurrir a las Oficinasde la Administracin Tributaria,

    La direccin de esta ltima y

    El fundamento y/o disposicin legal respectiva.

    La infraccin materia de anlisis comprende el incumpli-miento de la exigencia requerida por la autoridad fiscalefectuada ya sea por el deudor tributario o por un tercero.

    La infraccin en cuestin, por su naturaleza es instantnea,motivo por el cual los intereses moratorios se computa-rn a partir del momento en que no se comparece ante la

    Administracin Tributaria en el plazo fijado por sta o secomparece sin observar el plazo fijado por ella.

    Como se desprende de lo anterior, la presente infraccinsanciona las siguientes conductas:

    No comparecer ante la Administracin Tributaria, o,

    Comparecer fuera del plazo establecido por la Adminis-tracin Tributaria.

    IMPORTANTE

    La presente infraccin se configura cuando el adminis-trado, que ha sido notificado previamente por la Admi-nistracin Tributaria, no se apersone a la Oficina de la

    Administracin o no enve un representante debidamen-te acreditado.

    An cuando el sujeto muestra una conducta positiva,

    dado que si asiste al requerimiento de la AdministracinTributaria, lo hace de manera extempornea, es decir,sin observar la fecha y hora prevista.

    Infracciones Tributarias

    2. DETERMINACIN DE LA SANCIN

    De acuerdo al Cdigo Tributario, la sancin que corres-ponde a esta infraccin es la siguiente:

    INFRACCIN DETALLE TABLA I TABLA II TABLA III

    Numeral 7)

    Arculo 177

    del CT

    No comparecer ante la administra-

    cin tributaria o comparecer fuera

    del plazo establecido para ello

    50% de la

    UIT

    25% de la

    UIT

    0.3% de los

    I o cierre

    (1) (2)

    (1) La multa que sustituye al cierre sealada en el inciso a) del cuarto prrafo del

    articulo 183 del Cdigo Tributario no podr ser menor al 50% de la UIT.(2) Para infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artculo 174 del

    Cdigo Tributario, se aplicar la sancin de cierre, salvo que el contribuyente efecteel pago de la multa correspondiente antes de la noticacin de la resolucin decierre.

    3. APLICACIN DEL RGIMEN DE GRADUALIDAD

    a) Rgimen de gradualidad aplicable a la Multa

    El rgimen de gradualidad aplicable a la sancin de Multapara las Tablas I y II es el siguiente:

    INFRACCINDESCRIPCIN DE LA

    INFRACCION

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD (1): PAGOY MOMENTO EN QUE COMPARECE (2)

    Despus de la 1citacin pero antes de

    la 2 (4)

    En la 2citacin (4)

    Numeral7) Arculo

    177 CT

    No comparecer ante laAdministracin Tributaria o

    comparecer fuera del plazo

    establecido para ello (3)

    90% 50%

    INFRACCIN SANCIN Tabla II I

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD (1): PAGOY MOMENTO EN QUE COMPARECE (2)

    Despus de la 1citacin pero antes de

    la 2 (4)

    En la 2 cita-cin (4)

    Numeral

    7) Arculo

    177 CT

    Multa (0,3% I) (5)o Cierre(6)

    NO APLICABLE

    (1)Este criterio es denido en numeral el 13.5 del Artculo 13.

    (2) Este criterio es denido en el numeral 13.4 del Artculo 13.

    (3)No est comprendida la infraccin consistente en no comparecer ante laAdministracin Tributaria.

    (4)La rebaja se realizar si comparece en el momento sealado y exhibe en dicho actola boleta de pago respectiva.

    (5)Se aplicar esta sancin, si es pagada antes que surta efecto la noticacin de laresolucin que establece el Cierre, segn lo previsto en la Nota (3) de la Tabla III.

    (6) De proceder esta sancin, se aplicarn cinco (5) das de cierre, al amparo de dela primera nota sin nmero de las Tablas o la Multa que sustituye al Cierre, segncorresponda. Dicha multa se graduar segn el Anexo V, salvo que se aplique envirtud a la causal de prdida prevista en el numeral 14.1. del Artculo 14.

    (7)Precsase que los das de cierre establecidos en la Nota (6) del segundo cuadro delAnexo III del Reglamento del Rgimen de Gradualidad aplicable a las infraccionesdel Cdigo Tributario, aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N063-2007/SUNAT, son aplicables tanto a la infraccin de no comparecer ante laAdministracin Tributaria como a la de comparecer fuera del plazo establecido paraello.

    b) Rgimen de Gradualidad aplicable al Cierre

    Sancin

    Como se seal, tratndose de los sujetos del NuevoRUS (Tabla III), el cierre se aplica slo en los casos enque el sujeto infractor, no efecte el pago de la multacorrespondiente antes de la notificacin de la resolu-cin de cierre.

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    13/79

    ASESOREMPRESARIAL

    SECCINTRIBUTARIA

    14

    En todo caso, de corresponder la sancin de cierre,sta se aplicar de acuerdo a lo siguiente:

    INFRACCIN DESCRIPCIN DE LA INFRACCION CIERRE

    Numeral 7), Arculo

    177 CT

    Comparecer ante la Administracin

    Tributaria fuera del plazo establecido

    para ello

    5 das

    Multa que sustituye el Cierre

    El Cierre del local, se puede sustituir por una multa,pero slo en los casos en que no sea posible efec-tuar el mismo. As lo establece el cuarto prrafo delartculo 183 del Cdigo Tributario, el cual seala quela SUNAT podr sustituir la sancin de cierre tempo-ral por una multa, si las consecuencias que pudieranseguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando poraccin del deudor tributario sea imposible aplicar lasancin de cierre o cuando la SUNAT lo determine enbase a los criterios que sta establezca mediante Re-solucin de Superintendencia. Y agrega que en esoscasos, la multa ser equivalente al cinco por ciento(5%) del importe de los ingresos netos, de la ltimadeclaracin jurada mensual presentada a la fecha enque se cometi la infraccin, sin que en ningn casola multa exceda de las ocho (8) UIT.

    No obstante lo anterior, la referida multa podr re-bajarse a los siguientes porcentajes de la UIT, ello enaplicacin del Rgimen de Gradualidad:

    INFRACCIN

    CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA

    Categoradel Nuevo

    RUS

    1Oportunidad

    (Multarebajada)

    2Oportunidad

    (Multarebajada)

    3Oportunidad oms (Multa sin

    rebaja)

    Numeral 7 Ar-

    culo 177 delCT (Tabla III)

    1 5% UIT 8% UIT

    50% UIT

    2 8% UIT 11% UIT

    3 10% UIT 13% UIT4 13% UIT 16% UIT

    5 16% UIT 19% UIT

    Tablas I y II Multa

    Cierre

    Multa que sus-

    tuye el Cierre

    (SUNAT)

    Multa

    Multa

    INFRACCINNUMERAL 7ARTCULO

    177 CT

    ESQUEMA PARA LA APLICACIN DE LA SANCIN DELNUMERAL 7 DEL ARTCULO 177 DEL CT

    Tabla III

    APLICACIN PRCTICA

    CASO N 1

    COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIN TRIBU-TARIA DESPUS DE LA PRIMERA CITACIN PERO

    ANTES DE LA SEGUNDA

    La empresa LOS CLAVELES S.A., comprendida en el R-gimen Especial del Impuesto a la Renta, fue notificada porla Administracin Tributaria para que su representante le-

    gal se apersone a su dependencia ubicada en la Av. Bena-vides N 222 el da 18.04.2016. Sin embargo por motivospersonales, el representante legal de la empresa no pudoasistir a dicha citacin.

    En ese sentido, la Administracin le notific una segundacitacin para el da 04.05.2016

    Sin embargo, el representante legal asisti, con posteriori-dad a la primera notificacin, el da 27.04.2016.

    Al respecto, la empresa LOS CLAVELES S.A. nos consulta

    acerca de la infraccin cometida y si es aplicable el Rgi-men de Gradualidad de Sanciones.

    SOLUCIN:

    Como se observa en el presente caso, se ha incurrido en lainfraccin tipificada en el numeral 7) del artculo 177 delCdigo Tributario: No comparecer ante la Administra-cin Tributaria o comparecer fuera del plazo estable-cido para ello.

    En ese sentido, en vista que el representante de la empresase aperson a las oficinas de la Administracin luego de laprimera citacin pero antes de que se cumpla la fecha dela segunda citacin, la sancin que le corresponde es del25%, la que podr acoger a una rebaja del 90% en apli-cacin del Rgimen de Gradualidad de Sanciones, en lamedida que se cumpla con pagar la multa previamente yse exhiba la boleta de pago de dicha multa en el momentode la comparecencia.

    Determinacin de la Multa

    Multa = 25% de la UIT

    Multa = 25% de S/3 950

    Multa = S/988

    Determinacin de la Multa rebajada

    Multa S/ 988

    Rebaja: 90% (889)

    Multa rebajada S/ 99

    Al monto de la multa rebajada, se le deber agregar losintereses moratorios, los cuales sern calculados conside-rando la fecha de comisin de la infraccin (18.04.2016)hasta la fecha de pago de la multa (27.04.2016), inclusive.

    Actualizamos la Multa Rebajada:

    Multa rebajada S/ 99

    Intereses (0.400%) (a) 1

    Multa rebaja al 27.04.2016 S/ 100

    (a) Del 18.04.2016 al 27.04.2016 = 10 das X 0.04% = 0.400%

    x

    2 0 1 5 8 8 3 6 7 1 9

    04 2016

    6 0 8 4

    100,00

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    14/79

    PRIMERAQUINCENA- MAYO2016

    SECCINTRIBUTARIA

    15

    CASO N 2

    COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACINTRIBUTARIA EN LA SEGUNDA CITACIN

    La empresa LOS PATRIOTAS S.A. comprendida en el R-gimen General del Impuesto a la Renta, fue notificada porla Administracin Tributaria para que su representante legalse apersone a su dependencia el da 28.04.2016. Por moti-vos de salud, el representante legal de la empresa no pudocumplir con su asistencia, por ello la Administracin Tributa-ria le notific una segunda citacin para el da 05.05.2016,a la cual se asisti en la fecha correspondiente.

    La empresa LOS PATRIOTAS S.A. nos consulta si es apli-cable el Rgimen de Gradualidad de Sanciones.

    SOLUCIN:

    Como se observa en el presente caso, se ha incurrido en la in-fraccin tipificada en el numeral 7) del artculo 177 del CdigoTributario: No comparecer ante la Administracin Tributa-ria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

    En ese sentido, en vista que el representante de la empresase aperson a las oficinas de la Administracin despus dela primera citacin pero en la fecha de la segunda citacin,le corresponde la sancin equivalente al 50% de la UIT,sancin que podr acogerse a la rebaja del 50% en apli-cacin del Rgimen de Gradualidad de Sanciones, en lamedida que se cumpla con pagar la multa previamente yse exhiba la boleta de pago de dicha multa en el momentode la comparecencia.

    Determinacin de la Multa

    Multa = 50% de la UIT

    Multa = 50% de S/3 950

    Multa = S/1 975

    Determinacin de la Multa rebajada

    Multa S/ 1 975

    Rebaja: 50% (988)

    Multa rebajada S/ 987

    Al monto de la multa rebajada, se le deber agregar losintereses moratorios, los cuales sern calculados conside-rando la fecha de comisin de la infraccin (28.04.2016)hasta la fecha de pago de la multa (05.05.2016), inclusive.

    Actualizamos la Multa Rebajada:

    Multa rebajada S/ 987

    Intereses (0.320%) (b) 3

    Multa rebaja al 05.05.2016 S/ 990

    (b) Del 28.04.2016 al 05.05.2016 = 8 das X 0.04% = 0.320%

    x

    2 0 1 6 3 9 8 6 4 2 3

    04 2016

    6 0 8 4

    990,00

    AUTOR: BASAURILPEZ, RITA

    Economista Tributaria; Post-Grado en Administracin Tributaria en la

    Fundacin Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro

    del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    CASO N 3

    COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIN TRIBUTA-RIA DESPUS DE LA SEGUNDA CITACIN

    La empresa LOS CASTILLOS S.A. ubicada en el Rgi-men General del Impuesto a la Renta, fue notificada por

    la Administracin Tributaria para que su Gerente Gene-ral se apersone a su dependencia el da 28.04.2016. Porestar en el extranjero, el Gerente General de la empresano pudo asistir a dicha citacin, por lo cual la Administra-cin Tributaria le notific una segunda citacin para el da06.05.2016, a la cual tampoco pudo asistir.

    Con fecha 11.05.2016, la Administracin Tributaria le hacursado la tercera citacin, a la cual el Gerente Generalcumpli con asistir en dicha fecha.

    La empresa LOS CASTILLOS S.A. nos consulta a cuntoasciende la multa y si es aplicable el Rgimen de Gradua-lidad de Sanciones, dado que se va a cumplir con pagar lamulta el da de la tercera citacin.

    SOLUCIN:El contribuyente ha incurrido en la infraccin tipificada en elnumeral 7) del artculo 177 del Cdigo Tributario: No com-

    parecer ante la Administracin Tributaria o comparecerfuera del plazo establecido para ello. En ese sentido, envista que el Gerente General de la empresa se aperson a lasoficinas de la Administracin despus de la segunda citacin,la obligada no podr acogerse al Rgimen de Gradualidadde Sanciones, teniendo en cuenta que no ha cumplido con lacomparecer en la segunda citacin (06.05.2016), debiendopagar la multa sin rebaja y exhibir la boleta de pago de dichamulta en el momento de la comparecencia.

    Determinacin de la Multa, sin aplicar rebaja

    Multa = 50% de la UIT

    Multa = 50% de S/3,950Multa = S/1 975

    Al monto de la multa sin rebaja, se le deber agregar losintereses moratorios, los cuales sern calculados conside-rando la fecha de comisin de la infraccin (28.04.2016)hasta la fecha de pago de la multa (11.05.2016), inclusive.

    Multa Rebajada actualizada al 11.05.2016

    Multa sin rebaja S/ 1 975

    Intereses (0.560%) (c) 11Multa rebaja al 11.05.2016 S/ 1 986

    (c) Del 28.04.2016 al 11.05.2016 = 14 das X 0.04% = 0.560%

    x

    2 0 1 6 8 4 3 9 6 1 2

    04 2016

    6 0 8 4

    1 986,00

  • 7/26/2019 Modificaciones importantes aplicables al Fondo Disponible en la Cuenta Individual de Capitalizacin de los afiliado

    15/79

    ASESOREMPRESARIAL

    SECCINTRIBUTARIA

    16

    Sobre la obligacin de presentar la Declaracin Anual Informativade Precios de Transferencia Ejercicio 2015

    - Primera Parte -

    PREGUNTA N 1

    QUINES ESTN OBLIGADOSA PRESENTAR LA DECLARACINJURADA ANUAL INFORMATIVA

    DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

    RESPUESTA:

    Estn obligados a presentar la Decla-racin Jurada Anual Informativa dePrecios de Transferencia, los contribu-

    yentes domiciliados en el pas, cuan-do en el Ejercicio 2015:

    a) El monto de operaciones supere losS/200 000; y/o

    b) Hubieran realizado al menos unatransaccin desde, hacia o a travsde pases o territorio de baja o nulaimposicin.

    En el caso del supuesto a) sern obje-to de la declaracin las transaccionesrealizadas con sus partes vinculadas,mientras que en el supuesto b) serntodas las realizadas desde, y hacia oa travs de pases o territorios de baja

    o nula imposicin.

    En el caso del supuesto a) no sern ob-jeto de declaracin las transaccionesrelacionadas con las contraprestacio-nes de las personas vinculadas con laempresa, respecto de remuneraciones,de acuerdo con lo sealado en el inci-so n) del artculo 37 de la Ley del Im-puesto a la Renta, siempre que se com-pruebe vinculacin entre la empresapagadora de la renta y la persona quetrabaja en el negocio, de acuerdo alinciso c) del artculo 108 del Regla-mento del Impuesto a la Renta.

    Debemos entender como monto deoperacin a los ingresos devengadosen el ejercicio y a las adquisiciones debienes y/o servicios realizadas en elejercicio.

    PREGUNTA N 2

    QU PASES SON CONSIDERADOSDE BAJA O NULA IMPOSICIN?

    RESPUESTA: