modelo de preliquidacion

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Según Resolución Nº 009-2012-CCPC, se aprueba la Directiva de Liquidación Financiera de Proyectos de Inversión Pública DIRECTIVA DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA 1.- OBJETIVO Establecer procedimientos de carácter Técnico – Administrativo que orienten el proceso de liquidación financiera de proyectos de inversión pública. 2.- FINALIDAD Determinar el costo real de proyectos de inversión pública: metas de infraestructura, productivas, sociales y gestión. Preparar la documentación necesaria y suficiente que permita la transferencia de propiedad pública de los proyectos de inversión concluidos, a las Unidades Ejecutoras que corresponda. 3.- BASE LEGAL Ley de creación de la entidad. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG “Normas que regulan la Ejecución de Obras por Administración Directa”. Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento. Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y modificatoria. Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01 - Aprobar el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009 y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 068-2008-EF Aprueba Clasificador Funcional del Sector Público y modificatorias. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de la Inversión Pública – SNIP y modificatorias. Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 184-2008–EF y modificatorias. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto R.D. 003.2011.EF/68.01 Aprueba Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 Directiva Final del Sistema Nacional de Inversión Pública. Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG Normas de Control Interno del Sector Público. Instrumentos de gestión de la entidad. 4.- AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente directiva comprende a todas las unidades ejecutoras del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local que ejecuten proyectos de inversión pública. 5.- CONCEPTOS ESPECIFICOS SOBRE LIQUIDACION DE PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA.

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Page 1: Modelo de Preliquidacion

Según Resolución Nº 009-2012-CCPC, se aprueba la Directiva de Liquidación Financiera de

Proyectos de Inversión Pública

DIRECTIVA DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA

1.- OBJETIVO

Establecer procedimientos de carácter Técnico – Administrativo que orienten el proceso de liquidación financiera de proyectos de inversión pública.

2.- FINALIDAD

Determinar el costo real de proyectos de inversión pública: metas de infraestructura,

productivas, sociales y gestión. Preparar la documentación necesaria y suficiente que permita la transferencia de propiedad

pública de los proyectos de inversión concluidos, a las Unidades Ejecutoras que

corresponda.

3.- BASE LEGAL

Ley de creación de la entidad.

Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de

la República y sus modificatorias. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG “Normas que regulan la Ejecución de Obras por

Administración Directa”.

Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.

Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y modificatoria.

Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01 - Aprobar el uso obligatorio del Plan Contable

Gubernamental 2009 y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 068-2008-EF Aprueba Clasificador Funcional del Sector Público y

modificatorias.

Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de la Inversión Pública – SNIP y modificatorias.

Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.

Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº

184-2008–EF y modificatorias. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

R.D. 003.2011.EF/68.01 Aprueba Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 Directiva Final del

Sistema Nacional de Inversión Pública.

Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG Normas de Control Interno del Sector Público.

Instrumentos de gestión de la entidad.

4.- AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente directiva comprende a todas las unidades ejecutoras del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local que ejecuten proyectos de inversión pública.

5.- CONCEPTOS ESPECIFICOS SOBRE LIQUIDACION DE PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA.

Page 2: Modelo de Preliquidacion

ACTIVIDAD.- Es el gasto realizado en la ejecución de metas sociales o de gestión en el

presupuesto de inversión que, por sus características, no corresponde a infraestructura (obra),

debe prepararse la Liquidación Técnica y Financiera.

ESTUDIOS.- Son los gastos ocasionados para la formulación de los Proyectos de Inversión Pública en todas sus fases, el gasto debe ser considerado en la Liquidación Financiera.

LIQUIDACION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA.- Es el conjunto de actividades realizadas para determinar el costo real de la ejecución del proyecto de inversión pública en el

cumplimiento de metas de infraestructura, productivas, sociales y de gestión, de conformidad con el presupuesto aprobado en el expediente técnico.

LIQUIDACION DE OFICIO.- Es el procedimiento administrativo, técnico y financiero que realiza la entidad aplicado a una obra para determinar el valor de liquidación y proceder a la recepción de

oficio y suplir la falta de documentación técnica y documentación sustentatoria del gasto; sin perjuicio de adoptarse las acciones legales contra los que resulten responsables de la falta de

dichos documentos.

OBRAS PÚBLICAS.- Son trabajos y actividades desarrolladas en construcción civil, que requieren:

dirección técnica, expediente técnico aprobado, mano de obra, materiales e insumos, servicios y contar con presupuesto aprobado.

PROYECTO DE INVERSION PUBLICA.- Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la

capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

6.- RESPONSABILIDADES

El Titular del Pliego Presupuestario de la Entidad y los Jefes de las Unidades Ejecutoras son

responsables de cumplir y hacer cumplir la presente Directiva.

Todos los órganos estructurados de la entidad que participen en la ejecución de proyectos

de inversión pública son responsables del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Directiva.

La Oficina de Liquidación de Proyectos de Inversión o quien haga sus veces, es responsable

directa del cumplimiento de la presente Directiva. El Órgano de Control Institucional o quien haga sus veces, efectuará el seguimiento y

evaluación correspondiente sobre el cumplimiento de la presente directiva.

7.- INFORMACION NECESARIA PARA LA LIQUIDACION DE PROYECTOS DE INVERSION

La oficina responsable de la ejecución del proyecto de inversión, en un plazo no mayor de 30 días

calendario de concluido el proyecto, remitirá a la oficina responsable de la Liquidación de Proyectos

de Inversión Pública, o quien haga sus veces, según corresponda, lo siguiente:

7.1.- Obras de Infraestructura - La Pre-liquidación de la Obra.

7.2.- Proyectos Productivos - Pre liquidación de obra, en lo que corresponda, y/o informe

final del cumplimiento de la meta.

Page 3: Modelo de Preliquidacion

7.3.- Actividades.- Informe final del cumplimiento de las metas sociales o de gestión y los

resultados referidos a los beneficios netos.

8.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA

8.1.- LIQUIDACION TECNICA

8.1.1. Sistematización de la información en caso de obras de infraestructura.

Informe de Pre Liquidación de Obras de Infraestructura

Debe ser preparado por el Jefe de Proyecto y/o Residente de Obra, debe contener:

Acta de Conclusión del Proyecto

Cuaderno de Obra

Memoria Descriptiva Final del proyecto Especificaciones Técnicas Finales del proyecto

Metrados Finales y presupuesto de las partidas ejecutadas

Planos Finales y/o replanteo del proyecto concluido

Informe de ejecución presupuestal del proyecto concluido desagregado por específica de

gasto de acuerdo al clasificador de gasto público

Inventario Final Valorizado de saldo de materiales existentes en almacén del proyecto

Resumen de horas máquina trabajadas por el equipo mecánico, de corresponder, utilizadas

durante la ejecución del proyecto

Resoluciones de Transferencia de materiales entregados y/o recibidos

Verificación Física en-situ, efectuada por el responsable de la elaboración de la Liquidación

Técnica. Declaración de viabilidad del proyecto

Expediente Técnico y Resolución de Aprobación

Presupuesto analítico inicial

Expedientes de modificación presupuestal y resoluciones de aprobación

Valorización de obra

Relación de ensayos de calidad adjuntando los resultados

Registros fotográficos

8.1.2 Sistematización de la información en caso de obras de infraestructura.

Informe Final en caso de Actividades Productivas, Sociales y de Gestión.

Debe ser preparado por el Jefe de Proyecto, debe contener:

Verificación Física (In-situ) de los avances físicos de las actividades o metas ejecutadas

Evaluación de la calidad de los trabajos ejecutados y el cumplimiento de metas

Constatación y valorización del grado de participación comunal en la ejecución de

actividades Verificación de los saldos de materiales, de corresponder, al terminar de la ejecución de las

actividades o metas.

8.1.3 Contenido del Expediente de Liquidación Técnica.-

Page 4: Modelo de Preliquidacion

Debe ser preparado por la Oficina de Liquidación de Proyectos de Inversión Pública o quien haga

sus veces, debe contener:

Antecedentes del Proyecto

Descripción del Proyecto ejecutado

Metrados de verificación de proyectos de infraestructura y/o productivos, de corresponder

Observaciones, conclusiones y recomendaciones técnicas

Actas de entrega del proyecto

Registros Fotográficos

Planos de verificación física de los proyectos de infraestructura y/o productivos, si

corresponde

Firma del responsable del expediente de Liquidación Técnica

8.2.- LIQUIDACION FINANCIERA

8.2.1 Sistematización de la documentación

Es realizada por la Oficina de Liquidación de Proyectos de Inversión Pública o quien haga sus

veces, debe contener:

Informe de verificación del presupuesto asignado (PIA – PIM)

Informe de verificación del análisis detallado de las cuentas 1501 Edificios y Estructuras y

1504 Inversiones Intangibles, 1505 Estudios y Proyectos y 1507 Otros Activos y sus divisionarias que correspondan y otras cuentas donde se contabilicen los proyectos

sociales, productivos y de gestión, por meta, de acuerdo al registro en el Sistema Integrado

de Administración Financiera – SIAF. Informe de verificación de la documentación sustentatoria de los comprobantes de pago

emitidos por la Unidad Ejecutora (orden de compra y servicio, contratos, planillas y otros)

Informe de verificación de los Pedidos Comprobante de Salida - PECOSA

Informe de verificación de adquisición de bienes de capital

Informe de verificación de la documentación, resoluciones, convenios y otros, que

sustenta los aportes de los beneficiarios y de donaciones Informe de la verificación de las Resoluciones de Transferencia de materiales.

Inventario Final Valorizado del saldo de materiales en el proyecto.

Acta de Conciliación Financiera con la Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces.

8.2.2. Contenido del Expediente de Liquidación Financiera

El expediente de liquidación financiera contendrá:

Resumen de la información financiera por cada año fiscal por específica de gasto. Anexo

Cuadro consolidado de información financiera de los presupuestos ejecutados. Anexo

Observaciones, conclusiones y recomendaciones del proceso de liquidación financiera.

Liquidación financiera de la cuenta divisionaria a la que corresponda la liquidación firmada

por el responsable de su elaboración. Anexo.

Acta de Conciliación Financiera, debidamente firmada, entre el responsable de la

Liquidación Financiera con el Responsable de la Oficina de Contabilidad de la Entidad

Copia de la documentación sustentatoria de gasto.

8.3. Liquidación Técnica y Financiera de Proyectos de Inversión por la Modalidad de

Ejecución Presupuestaria Indirecta

Page 5: Modelo de Preliquidacion

Encargo.- En la liquidación de los proyectos de inversión ejecutados por encargo, se utiliza los

procedimientos y documentación establecidos para la Liquidación de los Proyectos de Inversión por

Ejecución por Administración Directa.

Contrato.- El procedimiento para la liquidación de los proyectos de inversión ejecutados por contrata, se rigen al procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.

9.- VIGENCIA

La presente directiva tiene vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.

10.- DIFUSION Y CAPACITACION

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública dispondrá las acciones de difusión y de capacitación

de lo normado en la presente directiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Crease un Área de Tercer Nivel dentro de la estructura de las Unidades Ejecutoras que,

entre otras, tiene la función de formular la Información Técnica y Financiera a la conclusión de Proyectos de Inversión Pública.

Las Unidades Ejecutoras adecuarán el contenido de los anexos, de acuerdo a lo establecido

en el artículo 8.2.2 de la presente directiva. El Expediente de Liquidación Técnica Financiera deberá de ser aprobado mediante

Resolución.

La Oficina de Contabilidad, o quien haga sus veces, de la Unidad Ejecutora realizará el

registro contable de la Resolución de Liquidación del Proyecto de Inversión Pública Los Proyectos de Inversión Pública Liquidados, cuya administración no es atribución de la

Unidad Ejecutora, serán transferidos al Sector correspondiente mediante Resolución de

Transferencia de Proyecto de Inversión Pública.

La Liquidación Financiera de los Proyectos de Inversión Pública debe ser realizado por

profesional, habilitado, de las Ciencias Contables.

DISPOSICIONES FINALES.- Los casos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por la Oficina de Liquidación de Proyectos de Inversión Pública y Contabilidad, o quienes hagan sus

veces, de la Unidad Ejecutora; en observancia a la normatividad vigente.