modelo de contrato de traducción

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VOZ Y ALMA PRODUCCIONES E.I.R.L. RUC: 20547076142 CONTRATO DE TRADUCCIÓN Conste por el presente documento el Contrato de Cesión de Derechos de Explotación, que celebra de un parte VOZ Y ALMA PRODUCCIONES EIRL, con RUC N° 20547076142, debidamente registrada con N° de partida registral 12805241 y debidamente representada por Fidel Alexis Uriol Flores en su calidad de editor según poderes otorgados y con domicilio para éstos efectos en Av. Andrés Tinoco of. 151 Urb. Prolongación Benavides – Santiago de Surco, Perú/Lima a quien en lo sucesivo se le llamará EL EDITOR; Y. de otra parte,............................, con Pasaporte N° xxxx con domicilio real en.................., de nacionalidad………, a quien en lo sucesivo se le denominará EL/LA TRADUCTOR/A. ANTECENDENTES I. EL EDITOR es titular de los derechos de edición en lengua Castellana de la obra denominada “CUANDO CIERRO MIS OJOS”, en lo sucesivo LA OBRA, de la que es autora ANDREA ANGELES MOGROVEJO. Se hace constar que los mencionados Av. Andres Tinoco 151 Dpto. 301 Urb. Prolongación Benavides – Santiago de Surco Teléfonos: (511) 2823227 www.editorialvozyalma.com [email protected]

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Modelo de Contrato de Traducción

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VOZ Y ALMA PRODUCCIONES E.I.R.L.RUC: 20547076142CONTRATO DE TRADUCCIN

Conste por el presente documento el Contrato de Cesin de Derechos de Explotacin, que celebra de un parte VOZ Y ALMA PRODUCCIONES EIRL, con RUC N 20547076142, debidamente registrada con N de partida registral 12805241 y debidamente representada por Fidel Alexis Uriol Flores en su calidad de editor segn poderes otorgados y con domicilio para stos efectos en Av. Andrs Tinoco of. 151 Urb. Prolongacin Benavides Santiago de Surco, Per/Lima a quien en lo sucesivo se le llamar EL EDITOR;

Y. de otra parte,............................, con Pasaporte N xxxx con domicilio real en.................., de nacionalidad, a quien en lo sucesivo se le denominar EL/LA TRADUCTOR/A.ANTECENDENTES

I. EL EDITOR es titular de los derechos de edicin en lengua Castellana de la obra denominada CUANDO CIERRO MIS OJOS, en lo sucesivo LA OBRA, de la que es autora ANDREA ANGELES MOGROVEJO. Se hace constar que los mencionados derechos tienen una duracin de 7 aos, desde 11/02/2015 y su mbito geogrfico se extiende de Amrica y Europa II.- Que el editor se halla interesado en encargar al TRADUCTOR la traduccin al ..de LA OBRA antes citada.

III.- Que en mritos de lo anterior, ambas partes, reconocindose capacidad legal suficiente, celebran el presente contrato de traduccin y cesin de derechos que sujetan a las siguientes

CLUSULASPrimera. EL EDITOR encarga el TRADUCTOR la traduccin de la obra CUANDO CIERRO MIS OJOS, de la que es autor ANDREA ANGELES MOGROVEJO y el TRADUCTOR se obliga a realizar personalmente la traduccin del CASTELLANO (Idioma del que se traduce) al... ajustada fielmente al original y de conformidad con las indicaciones del EDITOR.

El traductor deber, cada vez que sea necesario o aconsejable, agregar al texto notas aclaratorias, las cuales incluir como llamadas a pie de pgina. Si a juicio del traductor fuera preciso ampliar, modificar y/o adaptar el original, deber comunicrselo al editor, a fin de recabar la conformidad del autor.Segunda. El texto de la traduccin deber ser entregado al EDITOR antes del da 06 de junio de 2015. En su presentacin el TRADUCTOR seguir las directrices recibidas del EDITOR y deber conservar una copia de la misma.

Si el TRADUCTOR se viera en la imposibilidad de entregar en la fecha sealada la obra encargada, se compromete a comunicarlo y justificarlo debidamente al EDITOR, con una antelacin de quince (15) das respecto de la fecha de entrega, en cuyo caso ambas partes pactaran una nueva fecha de entrega, que se incorporar por escrito y mediante addendum al presente contrato. En caso de incurrir en retraso no justificado se aplicar el sistema de penalizacin siguiente: por cada semana de retraso en la entrega, el Editor podr detraer un importe correspondiente al 5% de la cantidad total pactada en concepto de venta a cuenta de los derechos de autor.

En cualquier caso, transcurridos dos meses desde la fecha sealada sin que la traduccin hubiera sido entregada, y siempre y cuando no hubieran concurrido causas que justifiquen el pacto de un nuevo plazo de entrega, el EDITOR queda facultado para resolver el presente contrato, con el nico requisito de comunicarlo por escrito al TRADUCTOR.

Tercera. Si el EDITOR no diese su conformidad, sobre la base de una causa justificada, a la traduccin encargada y el TRADUCTOR no realizase las modificaciones propuestas por el EDITOR, este quedar liberado de la obligacin de efectuar el pago del ltimo plazo, deber devolver la traduccin al TRADUCTOR y quedar resuelto el presente contrato.

Cuarta. Realizada, entregada y aceptada la traduccin, los derechos de reproduccin, distribucin y venta de la misma en forma de libro se ceden al EDITOR para su explotacin comercial en lengua.......... y para el mbito territorial de...Quinta.- La cesin se entiende con carcter de exclusiva en cualquiera de las modalidades de edicin en soporte papel: tapa dura, carton, ediciones econmicas o de bolsillo, fascculos, ediciones ilustradas, de lujo, de biblifilo o cualquier otra que se estimara oportuna para facilitar la mxima difusin de la obra.

Sexta.- Asimismo, el TRADUCTOR cede en exclusiva el derecho a explotar la obra a travs de cualquier otro medio en soporte tangible, diferente del papel, ya sea mediante soporte magntico, digital, soportes sonoros, serializacin radiofnica, radiodifusin, etc., siempre que no impliquen transformacin de la obra. Transcurridos los tres (3) aos desde la publicacin de la primera edicin de la obra, el TRADUCTOR podr resolverlo respecto a las modalidades de explotacin comentadas en el prrafo anterior en las que no se haya verificado la explotacin o publicacin de la obra y sobre los que disponga de una oferta en firme formulada por un tercero interesado. No obstante, previo a la resolucin, Aun as, previo a la resolucin, El TRADUCTOR se obliga a conceder al EDITOR un derecho de adquisicin preferente para explotar la OBRA en aquella modalidad respecto a la cual disponga de dicha oferta.

Sptima.- Durante los 4 (cuatro). Primeros aos desde la firma de este documento, el EDITOR disfrutar de un derecho de opcin preferente para suscribir un contrato de explotacin digital sobre la OBRA objeto de este contrato en soporte no tangible (e-book, en lnea, libro electrnico), mediante el cual adquirir los derechos de reproduccin y comunicacin pblica de dicha OBRA, en la modalidad de puesta en disposicin.

En el caso que durante este periodo el TRADUCTOR recibiera de un tercero el inters a llevar a cabo cualquier acto de explotacin al que se refiere el apartado anterior, notificar de forma fehaciente al EDITOR los datos y condiciones correspondientes a la oferta que pudiera haber recibido, disponiendo el EDITOR de un plazo de sesenta das para comunicar al TRADUCTOR su voluntad de adquirir o no los derechos en cuestin en las mismas condiciones que le hayan sido ofertadas al TRADUCTOR. Transcurrido dicho plazo sin que el EDITOR haga tal comunicacin, o en cuanto manifieste que no se halla interesado en la adquisicin en cuestin, el TRADUCTOR podr libremente celebrar el Contrato en las condiciones notificadas.El TRADUCTOR se reserva todos los derechos patrimoniales no especficamente cedidos en este contrato.

Octava.- El TRADUCTOR responde ante el EDITOR de la autora y originalidad de su obra y del ejercicio pacfico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tiene contrados ni contraer compromisos o gravmenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente instrumento. A este respecto, el TRADUCTOR se hace responsable frente al EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del TRADUCTOR.

Novena.- Como remuneracin por los derechos de autor, cuya cesin es objeto el presente contrato, el TRADUCTOR percibir:

El 20 % del precio de venta al pblico, segn catalogo y sin IVA por cada una de las puestas a disposicin de la obra en formato digital.Para las restantes modalidades de edicin los porcentajes que se aplicarn para determinar la remuneracin de el/la TRADUCTOR/A sern los siguientes:

Por los ejemplares vendidos, el EDITOR satisfar el/la TRADUCTOR/A con el diez por ciento (10%) en las ediciones tipo tapa dura o flexible y/o rstica, el seis por ciento (6%) en las ediciones de bolsillo y el cinco por ciento (5%) en las restantes modalidades.

En el supuesto que una modalidad de explotacin concreta plantee una grave dificultad en la determinacin de los ingresos de la explotacin o que su comprobacin sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribucin, la remuneracin podr ser pactada a tanto alzado. Cuando el supuesto anterior afecte a una explotacin cedida a un tercero, ambas partes acuerdan asignar la cantidad pagada por el referido cesionario tercero, sea editor, distribuidor o importador/exportador, en el siguiente porcentaje: Son ingresos netos las cantidades que recibe el EDITOR de sus clientes segn las facturas emitidas por las ventas reales, menos IVA y menos descuentos y otras asignaciones pagadas a los socios en la distribucin, no pudiendo tales descuentos o asignaciones exceder el cincuenta por ciento (50%) del precio de venta al pblico recomendado en el canal digital, menos IVA. Estos porcentajes se calcularn sobre el precio de venta al pblico sin IVA de los ejemplares vendidos de las distintas ediciones. Dcima.- El EDITOR viene obligado a poner a la venta la obra en un plazo no superior a18 meses, a contar desde la fecha de entrega del original.

Dcima primera.- El EDITOR remitir al TRADUCTOR los juegos de pruebas destinados a la correccin del texto, el cual se compromete a devolverlos en un plazo mximo de quince (15) das con las modificaciones a que hubiese lugar, que debern ser incorporadas al texto. Si transcurrido dicho plazo no entregare el TRADUCTOR las pruebas, el EDITOR queda facultado para obtener por s mismo su correccin. El TRADUCTOR har las modificaciones imprescindibles y que no supongan, nunca una proporcin superior al 50% del total del texto, sin que se contabilicen como tales las de carcter orto/tipogrfico que siempre irn a cargo del EDITOR. Toda correccin superior ir a cargo del TRADUCTOR.Dcima segunda.- El EDITOR viene obligado a que figure el nombre del TRADUCTOR de forma destacada en todos los ejemplares de la obra que publique y a incluir la mencin internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos o seudnimo del TRADUCTOR y el ao de la primera edicin, adems de la mencin del copyright editorial, y a observar las formalidades administrativas requeridas para la circulacin de la obra.

Dcimo tercera.- Durante la vigencia del presente contrato el EDITOR podr efectuar un mximo de cincuenta (50) ediciones para cada una de las modalidades convenidas con un mnimo de 1.000 ejemplares y un mximo de 2.000.000. Para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el EDITOR, buscando asegurar a la obra una explotacin continua y una difusin comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional al que la obra corresponda.

Dcimo. cuarta - Antes de la puesta en circulacin de los ejemplares impresos de la obra de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, ste remitir al TRADUCTOR una certificacin comprensiva del nmero de ejemplares de que consta la edicin o reimpresin de que se trate acompaada de una declaracin de la industria o industrias de artes grficas, donde se realiz la impresin y encuadernacin, en la que conste el nmero de ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y fecha de la entrega o entregas realizadas. Asimismo el EDITOR se obliga a exigir que el impresor haga expresa mencin del nmero de ejemplares de que conste la tirada en la solicitud de asignacin del nmero de depsito legal.

Dcimo quinta - El EDITOR se obliga a presentar anualmente al TRADUCTOR durante el primer CUATRIMESTRE del ao correspondiente, un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el ao natural inmediatamente anterior, independientemente del resultado, aunque sea negativo, y del sistema remuneratorio pactado, sea proporcional o a tanto alzado, con expresin del nmero de ejemplares publicados y vendidos, as como su precio de venta sin IVA segn catlogo. El pago lo realizar el editor de la siguiente manera.

Primer Cuatrimestre: 1 de enero al 30 de abril. Segundo cuatrimestre: el 1 de mayo al 31 de agosto. Tercer cuatrimestre: 1 de setiembre al 31 de diciembre.

Se comprendern en las referidas liquidaciones los datos relativos a cualquier otra forma de explotacin, incluidas las de soporte digital y, en particular, las cesiones a terceros y las exportaciones.Se comprendern en las referidas liquidaciones los datos relativos a cualquier otra forma de explotacin, incluidas las de soporte digital y, en particular, las cesiones a terceros y las exportaciones.

Dcimo sexta.- El EDITOR deber efectuar la detraccin, declaracin e ingreso en el Tesoro Pblico de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer el TRADUCTOR derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravmenes en que el EDITOR tenga, por disposicin legal, la condicin de sustituto del Autor Contribuyente.

Dcimo sptima.- El presente contrato tendr una duracin de siete (7) aos contados desde la fecha en que el TRADUCTOR ponga a disposicin del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR gozar de un derecho de opcin preferente para suscribir un nuevo contrato de edicin sobre la misma obra, en iguales trminos y condiciones que el TRADUCTOR pueda convenir con terceros.

Dcimo octava.- Este contrato se considerar extinguido cuando haya transcurrido un ao desde que los ejemplares publicados de la obra en todas las modalidades autorizadas en las que se haya realizado su reproduccin y distribucin se agoten sin que el EDITOR proceda a publicarla de nuevo, despus de ser requerido por el TRADUCTOR. La edicin se considerar agotada cuando el nmero de ejemplares sin vender sea inferior al 5% del total de la edicin y, en todo caso, inferior a 100.

Dcimo novena.- El editor no podr, sin consentimiento del Traductor, vender como saldo la edicin, antes de dos aos de la inicial puesta en circulacin de los ejemplares. Dentro del mismo plazo tampoco podr destruir el resto de ejemplares de la edicin.

Tanto la venta en saldo como la destruccin de ejemplares de una edicin deben efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artculo 67 de la ley de propiedad intelectual.

Vigsimo.- Extinguido el contrato, el editor, dentro del ao siguiente y cualquiera que sea la forma de distribucin convenida, podr enajenar los ejemplares que, en su caso, posea. Transcurrido este periodo de un ao el EDITOR deber proceder a la retirada del comercio de los ejemplares que no se hayan vendido y proceder a la destruccin de los ejemplares que resten en su poder.

Vigsimo primera.- El editor podr establecer la forma ms adecuada de distribucin y comercializacin de la obra, llevndolo a cabo por s mismo como a travs de terceros, mediante cualesquiera canales de comercializacin, como pueden ser, con carcter enunciativo no limitativo, el de (libreras, bibliotecas, venta directa, club del libro, correos, quioscos, locales especializados, grandes superficies, ventas especiales a entidades pblicas o privada, etc.). A estos efectos el TRADUCTOR declara conocer y aceptar la forma de distribucin del editor en lo relativo a la explotacin de la obra.

Vigsimo segunda.- El TRADUCTOR autoriza al EDITOR al uso de su nombre, voz e imagen en la publicidad de la OBRA, por y para cualesquiera medios de difusin de la misma. Asimismo, siempre que sus posibilidades profesionales y disponibilidades de tiempo se lo permitan, el TRADUCTOR se compromete a facilitar su presencia en aquellos eventos y actos de promocin que el EDITOR considere necesarios, en las fechas que se determinen de comn acuerdo, siendo en su caso los gastos de desplazamiento a cargo del EDITOR.

Vigsimo tercera.- El EDITOR no podr transmitir a ttulo gracioso u oneroso, en todo o en parte, los derechos del presente contrato a terceros sin la autorizacin previa y por escrito del TRADUCTOR y nicamente para los derechos de explotacin que le han sido expresamente cedidos por el TRADUCTOR y por el autor de la obra original. La negativa del TRADUCTOR a dicha cesin deber tener una causa justificada.

El EDITOR advertir por escrito al tercero cesionario que todas las obligaciones contradas con el TRADUCTOR en virtud de lo dispuesto en este contrato debern ser respetadas por el cesionario.

Las cantidades devengadas por la cesin de derechos a terceros no contarn para la amortizacin del anticipo de la explotacin principal y sern objeto de cuentas separadas.

Las cesiones sobre los derechos de transformacin de la traduccin sern objeto de un contrato escrito en un documento distinto del presente contrato.

Vigsimo cuarta .- El TRADUCTOR cede en exclusiva al editor la gestin y agencia para su representacin en la cesin a terceros de los derechos de explotacin de propiedad intelectual, para su ejercicio y explotacin, ya sea en el pas o en el extranjero, bien por iniciativa propia o travs de terceros, pudiendo pactar con los terceros interesados contraprestaciones porcentuales o a tanto alzado diferentes, previa conformidad del TRADUCTOR, y todo ello durante el perodo de vigencia del presente

Contrato. En caso de celebrarse contrato de cesin de derechos a propuesta del EDITOR, los beneficios netos obtenidos se distribuirn del siguiente modo: En el caso de que la explotacin de los derechos se lleve a cabo por medio de terceros, la remuneracin de los autores ser el sesenta por ciento (60%) de los ingresos netos que obtenga el EDITOR, excepto en el supuesto de cesiones de

derechos digitales a favor de terceros, en cuyo caso el AUTOR recibir el ochenta por ciento (80%) de los beneficios que de ellas se deriven para VOZ Y ALMA EDICIONES.Vigsimo quinta.- El TRADUCTOR recibir sin cargo alguno un mnimo de veinte (20) ejemplares de la primera edicin y diez (10) por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra, los cuales no podrn ser destinados al comercio y no devengarn derechos para el TRADUCTOR. Asimismo, el TRADUCTOR podr adquirir al EDITOR, con el descuento de 50. % los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a terceros, sin fines lucrativos.

Vigsimo sexta.- El TRADUCTOR faculta expresamente al EDITOR para el ejercicio de las acciones pertinentes en orden a la proteccin y defensa de los derechos que son objeto de la presente cesin, obligndose a prestar su colaboracin en todo aquello que sea requerido por el EDITOR y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad Intelectual y a comunicar al EDITOR cualquier informacin que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al EDITOR le corresponden en virtud del presente documento.

En el mismo sentido, el EDITOR se obliga a prestar su colaboracin en todo aquello que sea requerido por el TRADUCTOR y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al TRADUCTOR cualquier informacin que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al TRADUCTOR le corresponden en virtud del presente documento, con especial atencin a sus derechos morales

Vigsimo sptima.- Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que hacen constar en el introito de este contrato, si bien podrn modificarlo mediante notificacin remitida a la otra parte.

Vigsimo octava.- Las partes renuncian al fuero de sus domicilios, sometindose desde ya a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems normas que resulten aplicables. Las partes renuncian al fuero de sus domicilios, sometindose desde ya a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems normas que resulten aplicables.Vigsimo Novena.- Para todas aquellas cuestiones que hubieren de ser sometidas a la competencia judicial, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Per, renunciando a su propio fuero si fuere otro.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha sealados en el introito del presente documento.

---------------------------------- ------------------------------- Fidel Alexis Uriol Flores (..) EL EDITOR EL TRADUCTOR Av. Andres Tinoco 151 Dpto. 301 Urb. Prolongacin Benavides Santiago de SurcoTelfonos: (511) [email protected]