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Filial de Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA PETROLEO, S.A. CONSTRUCCION DE EF MOPORO I 1

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Page 1: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

“ CONSTRUCCION DE EF MOPORO I ”

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Page 2: Modelo d Contrato - IPC

CONTRATO No. 46000xxxx

PDVSA PETROLEO, OCCIDENTE S.A.

Y

NOMBRE/ DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA CONTRATISTA

“CONSTRUCCION DE EF MOPORO I”

A SER CONSTRUIDA EN

En el Complejo Moporo, ubicado en la zona Sur Oriental del Lago de Maracaibo, Sector La Ceibita del Municipio La Ceiba, en el Estado Trujillo.

VENEZUELA, ESTADO ZULIA, 2012

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Page 3: Modelo d Contrato - IPC

C O N T E N I D O

N° CLÁUSULA DESCRIPCION PAG. Nº

1 TÉRMINOS Y DEFINICIONES........................................................................................................ 6

2 ANEXOS AL CONTRATO............................................................................................................. 12

3 OBJETO DEL CONTRATO............................................................................................................13

4 UBICACIÓN DEL TRABAJO..........................................................................................................13

5 PRECIO Y FORMA DE PAGO.......................................................................................................14 6 PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA ..........................................................................................18 7 DECLARACIONES PREVIAS DE LA CONTRATISTA....................................................................20 8 DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES................................................................22 9 CAMBIOS EN LOS TRABAJOS.....................................................................................................27

10 PERSONAL CLAVE DE LA CONTRATISTA..................................................................................29

11 GARANTÍAS DEL TRABAJO.........................................................................................................30

12 PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES.........................................33

13 DERECHO DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD....................................................35

14 EJECUCIÓN DEL TRABAJO.........................................................................................................37

15 INSPECCIÓN Y PRUEBA DEL TRABAJO.....................................................................................38

16 ACEPTACIÓN DEL TRABAJO.......................................................................................................40

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Page 4: Modelo d Contrato - IPC

N° CLÁUSULA DESCRIPCION PAG. Nº

17 SUSPENSIÓN DEL TRABAJO.......................................................................................................45

18 TERMINACIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................47

19 PÓLIZAS DE SEGUROS..............................................................................................................52

20 FIANZAS LABORAL Y DE FIEL CUMPLIMIENTO.........................................................................56

21 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD..........................................................................................59

22 CESIÓN Y TRASPASO DEL CONTRATO.....................................................................................60

23 PATENTES, MARCAS, LICENCIAS Y DERECHOS DE AUTOR...................................................62

24 SUMINISTRO DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.........................................................................64

25 CONFIDENCIALIDAD...................................................................................................................66

26 CONFLICTO DE INTERESES.......................................................................................................67

27 EQUILIBRIO ECONÓMICO.........................................................................................................68

28 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO .......................................................................................69

29 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.........................................................................................70

30 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES................................................................................71

31 CONTRATISTA INDEPENDIENTE................................................................................................72

32 AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.....................................................................72

33 EVALUACIÓN DE ACTUACIÓN DE LA CONTRATISTA...............................................................74

34 DECRETO 1.821 (CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN)......................................75

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Page 5: Modelo d Contrato - IPC

N° CLÁUSULA DESCRIPCION PAG. Nº

35 DERECHO DE AUDITORÍA..........................................................................................................75

36 AVISOS Y NOTIFICACIONES.......................................................................................................76

37 REPRESENTANTES DE LAS PARTES........................................................................................77

38 CONTRATO INTEGRAL, RENUNCIAS Y MODIFICACIONES......................................................78

39 SOLIDARIDAD.............................................................................................................................. 79

40 CONSIDERACIONES FINALES....................................................................................................79

41 LEY APLICABLE, DOMICILIO ESPECIAL Y ARBITRAJE..............................................................79

42 IDIOMAS Y EJEMPLARES...........................................................................................................80

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Page 6: Modelo d Contrato - IPC

Compañía: PDVSA PETROLEO, S.A.Contratista: xxxxxObra: “ CONSTRUCCION DE EF MOPORO I ” .

Entre PDVSA PETRÓLEO, S.A., antes denominada PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., Sociedad Mercantil Filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Segundo, cuyo Documento Constitutivo – Estatutario ha sufrido diversas reformas, siendo aquella en la cual se cambió a su actual denominación social de PDVSA PETRÓLEO S.A., la que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 9 de Mayo de 2001, bajo el número 23, tomo 81-A Sgdo., publicado en el periódico Mercantil El Informe Empresarial N° 8.244 del 11 de Mayo de 2001, siendo las diversas reformas al Documento Constitutivo - Estatutario refundidas en un solo texto, de acuerdo a documento inscrito por ante citado Registro Mercantil, el 16 de Marzo de 2007, bajo el N° 57, Tomo 49-A Segundo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-001230726, en lo adelante denominada LA COMPAÑÍA, representada en este acto por el ciudadano ROMER A. VALDEZ P., Venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.960.269, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de GERENTE GENERAL DE LA DIVISIÓN SUR DEL LAGO / TRUJILLO (EyP) Occidente, según consta de designación efectuada por el Comité de Recursos Humanos en su reunión N° 2011-02, celebrada en fecha 25 de febrero de 2011, ratificado con nombramiento efectuado por la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, publicado en nota de interés de fecha 22 de marzo de 2011, y en reunión de Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., en su reunión N° 2011-03, celebrada en fecha 13 de mayo de 2011, y facultado para este acto, de acuerdo a las disposiciones de poder especial de administración y disposición debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de Septiembre de 2011, bajo anotado bajo el N° 37, folio 192 del Tomo 33 del Protocolo de Transcripción del presente año, por una parte; y por la otra (La contratista) inscrita en el Registro Subalterno (IDENTIFICAR), representada en este acto por (IDENTIFICAR), de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, domiciliado en el estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad No. XX.XXX.XX, LA CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato para la “CONSTRUCCION DE EF MOPORO I”. Cuyo contenido se transcribe en las Cláusulas siguientes, y en los Anexos XX- los cuales se consideran parte integrante del mismo y que en su conjunto de denominará EL CONTRATO.

CLÁUSULA 1 – TÉRMINOS Y DEFINICIONES Los términos abajo indicados, ordenados alfabéticamente tendrán en este documento los significados siguientes:

1.1 ARRANQUE: Significa la etapa previa a la OPERACIÓN NORMAL de las OBRAS del PROYECTO, cuando LA COMPAÑÍA con asistencia o apoyo de LA CONTRATISTA, realice las actividades de alimentación de materia prima, ajustes y entonación de dichas OBRAS.

1.2 CONTRATO: Significa lo especificado en el presente documento y todos sus anexos, donde se detalla entre otros, el alcance del TRABAJO, sus condiciones generales y particulares, para ejecutar la Ingeniería, Procura de materiales y equipos, Construcción y apoyo al arranque o puesta en marcha de las OBRAS “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE GAS DE BAJA PRESIÓN ECBT-1 CAMPO BACHAQUERO 1".

1.3 COMPLETACIÓN MECÁNICA: Significa que las OBRAS han sido diseñadas y construidas de acuerdo con la última edición de los planos de ingeniería, especificaciones, instrucciones, códigos y regulaciones aplicables. Queda entendido que en esta etapa se han concluido todas las actividades de “PRECOMMISSIONING”, es decir, aquellas previas al “PREARRANQUE”.

1.4 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN: Significa los programas generales y detallados a ser desarrollados por LA CONTRATISTA para la ejecución del TRABAJO, de acuerdo con lo estipulado en el presente CONTRATO.

1.5 DÍA: Significa un día del calendario gregoriano y corresponde al período de 24 horas consecutivas que se inicia a las 12:00 a.m., hora local. DÍAS se refiere a varios días calendario, dos o más. DÍAS

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BANCARIOS, se refiere a los días hábiles de actividad bancaria en Venezuela.

1.6 DÓLARES: Se refiere a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$). En caso de existir algún componente foráneo del TRABAJO expresado en cualquier otra moneda, ésta será convertida en DÓLARES equivalentes, y calculada a la tasa de cambio que corresponda para el momento del pago. (No Aplica)

1.7 EQUIPOS Y MATERIALES IMPORTADOS: Significa todos los equipos, materiales y cualquier otro renglón, comprados por LA CONTRATISTA, fuera de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en este CONTRATO, para ser incorporados o utilizados como parte de la OBRA.

1.8 EQUIPOS Y MATERIALES NACIONALES: Significa todos los equipos, materiales y cualquier otro renglón, comprado por LA CONTRATISTA, dentro de Venezuela, para ser incorporados o utilizados como parte de la OBRA.

1.9 FECHA EFECTIVA: Significa la fecha en que el presente documento ha sido firmado tanto por el representante legal de LA COMPAÑÍA como por el representante legal de LA CONTRATISTA o la fecha de autorización por parte de LA COMPAÑÍA para el inicio de los TRABAJOS, en caso de ser procedente y haber sido previamente acordado por escrito entre LAS PARTES.

1.10 LA COMPAÑIA: Significa PDVSA Petróleo, S.A., e incluye sus sucesores legales o cesionarios.

1.11 LA CONTRATISTA: Significa (nombre/denominación social de la entidad a contratar, la cual pudiera no tener personalidad jurídica y estar constituida por una o más empresas nacionales y/o extranjeras que cumplan con los requisitos exigidos en la correspondiente licitación), _________________ y ________________, e incluye sus sucesores legales o cesionarios.

1.12 LICENCIANTE: Significa cualquier persona natural o jurídica que suministre alguna marca registrada, patente o derecho de uso para la ejecución del PROYECTO e incluye sus sucesores legales o cesionarios. (No Aplica)

1.13 MES o MESES: Significa el tiempo consecutivo transcurrido desde cualquier fecha de un mes calendario a la fecha correspondiente del siguiente mes. Sin embargo, para propósitos del cronograma de pago y curvas de progreso físico, mes debe considerarse como mes calendario el cual se inicia el primer día y termina el último de cada mes. El calendario será el oficial adoptado por la República de Venezuela.

1.14 OBRA U OBRAS: Significa en el “CONSTRUCION DE EF MOPORO I” constituidas por unidades, plantas o sistemas técnicamente integrados y asociados con el PROYECTO, tal como se especifica en este CONTRATO y sus ANEXOS, a ser construidas por LA CONTRATISTA dentro de las especificaciones de calidad establecidas en el presente CONTRATO.

1.15 ORGANIZACIÓN CONTRATANTE: Se refiere a la dependencia o gerencia encargada de la contratación de LA COMPAÑÍA, la cual funciona de conformidad con los niveles de autoridad administrativa y financiera que le hayan sido delegados, y cuyos deberes y atribuciones están previstos en el Reglamento que regula los procedimientos de selección del contratista que realicen Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales (Decreto 1.247 de fecha 08-11-90).

1.16 PARTE: Significa LA COMPAÑIA o LA CONTRATISTA según el caso. PARTES: Significa ambas, LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA.

1.17 PDVSA: se refiere a Petróleos de Venezuela, S.A. FILIALES: se refiere a las empresas en las cuales PDVSA posee el cien por ciento (100%) de las acciones.

1.18 PLAN MAESTRO DEL PROYECTO: Constituye la estrategia de ejecución de las diferentes fases y actividades principales del PROYECTO y contiene, entre otros, el Cronograma de Ejecución del TRABAJO objeto del presente CONTRATO.

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1.19 PREARRANQUE (“COMMISSIONING”): Significa todas aquellas actividades preparatorias realizadas por LA COMPAÑÍA con asistencia o apoyo de LA CONTRATISTA, a partir de la fecha de la COMPLETACIÓN MECÁNICA y previas al ARRANQUE de las OBRAS, de conformidad con el alcance de los TRABAJOS, los términos y demás condiciones del presente CONTRATO.

1.20 “PRECOMMISSIONING”: Significa todas aquellas actividades y pruebas realizadas por LA CONTRATISTA, previas al PREARRANQUE que permiten garantizar a LA COMPAÑÍA que se ha logrado la COMPLETACIÓN MECÁNICA, de conformidad con el alcance de los TRABAJOS, los términos y demás condiciones del presente CONTRATO.

1.21 PERÍODO DE GARANTÍA: Significa el período comprendido entre la fecha de la RECEPCIÓN PROVISIONAL y la fecha de RECEPCIÓN DEFINITIVA del TRABAJO ejecutado por LA CONTRATISTA, objeto del presente CONTRATO.

1.22 PRODUCTO O PRODUCTOS: Significa (describir los resultados esperados de salida, capacidad, volumen, calidad, etc.) alcanzados por la ejecución del PROYECTO), conforme a las especificaciones de calidad del TRABAJO indicadas en el Anexo “A” de este CONTRATO. No Aplica

1.23 PROVEEDOR O PROVEEDORES: Significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo sus sucesores legales o cesionarios a quienes se coloquen órdenes de compra para la adquisición de EQUIPOS Y MATERIALES NACIONALES o IMPORTADOS.

PROYECTO: Significa la totalidad de las actividades a ser realizadas por ambas PARTES, LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA a fin de construir y poner en operación la ESTACION DE FLUJO MOPORO I, LA OBRA consiste en la construcción de la Estación de Flujo Moporo I, el diseño es y será de tipo modular, constituida por tres (03) módulos de producción idénticos, para el manejo de 50.000 BBD y 25,5 MMPCED cada uno y un manejo total de 150.000 BBD, 76,5 MMPCED y una Relación de Gas / Petróleo (RGP) 600.

LA CONTRATISTA deberá realizar todo el trabajo requerido para la completación del PROYECTO, lo cual contempla labores de diseño, ingeniería de detalle, procura de materiales y equipos, fabricación, construcción, movilización, transporte, instalación, prueba, asistencia para el arranque y puesta en servicio. Los trabajos se ejecutarán en estricto cumplimiento con los requerimientos del CONTRATO, el presente Documento y la Ingeniería Básica asociada a este documento, así como, lo establecido en el documento ENCPI (Especificaciones Normales para Construcción de Proyectos de Infraestructura).

LA CONTRATISTA suministrará los materiales indicados en el punto 6.2.2 de estas especificaciones, los accesorios, conexiones y equipos a que hubiese lugar, los cuales no se mencionan en forma específica, pero que son necesarios para la completa ejecución de LA OBRA.

1.24 PRUEBAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO: Son las pruebas que debe ejecutar LA COMPAÑIA bajo dirección o asistencia de LA CONTRATISTA para verificar la adecuada operación o funcionamiento de las OBRAS, equipos y demás facilidades diseñadas y/o construidas por LA CONTRATISTA, según las normas, especificaciones, planos, códigos y mejores prácticas de ingeniería que permitan garantizar la correcta implantación del PROYECTO. Estas pruebas están especificadas en el Anexo A (ASPECTOS TÉCNICOS).

1.25 RECEPCIÓN DEFINITIVA: Significa el acto mediante el cual LA COMPAÑIA recibe la totalidad de los TRABAJOS de LA CONTRATISTA en forma definitiva, después de haberse cumplido el PERÍODO DE GARANTÍA y todas las demás obligaciones por parte de LA CONTRATISTA, según lo establecido en el presente CONTRATO.

1.26 RECEPCIÓN MECÁNICA: Significa el acto mediante el cual LA COMPAÑIA recibe de parte de LA CONTRATISTA, la OBRA diseñada y construida según las normas y especificaciones del TRABAJO, lista para ejecutar las PRUEBAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO, emitiendo la constancia correspondiente.

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1.27 RECEPCIÓN PROVISIONAL: Significa el acto en el cual LA COMPAÑIA ha verificado la funcionalidad, seguridad y PREARRANQUE de la OBRA, certificando que la misma ha cumplido con las PRUEBAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO, emitiendo la constancia correspondiente.

1.28 REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA: Significa el Gerente del PROYECTO "CONSTRUCCION DE EF MOPORO I”, designado por LA COMPAÑIA de conformidad con este CONTRATO, o cualquier persona nombrada por ésta, para cumplir con los deberes que le sean delegados por LA COMPAÑIA.

1.29 REPRESENTANTE DE LA CONTRATISTA: Significa la persona nombrada por LA CONTRATISTA de conformidad con este CONTRATO, para llevar a cabo los deberes que le sean delegados por LA CONTRATISTA.

1.30 SITIO: Significa el área ubicada en el Complejo Moporo, ubicado en la zona Sur Oiental del Lago de Maracaibo, Sector La Ceibita del Municipio La Ceiba, en el Estado Trujillo, en donde se construirán las OBRAS, así como cualquier otro terreno propiedad de LA COMPAÑIA o lugares que puedan ser especificados posteriormente, por acuerdo entre las PARTES para formar parte del SITIO.

1.31 SUBCONTRATISTA O SUBCONTRATISTAS: Significa cualquier persona natural o jurídica, a quien LA CONTRATISTA subcontrate o designe cualquier parte de los TRABAJOS encomendados a ella y necesarios para la ejecución de las OBRAS para el PROYECTO, de conformidad con este CONTRATO.

1.32 TRABAJO o TRABAJOS: Significa el conjunto de actividades, deberes, obligaciones y responsabilidades a ser desempeñadas por LA CONTRATISTA, para el diseño y construcción de las OBRAS o ejecución de la porción del PROYECTO que le corresponda de conformidad con lo establecido en el presente CONTRATO.

CLÁUSULA 2 – ANEXOS AL CONTRATO

2.1 Los documentos que se indican a continuación constituyen los Anexos que, una vez firmados por los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA forman parte integral del presente CONTRATO.

Anexo A Aspectos Técnicos;Anexo B Aspectos Económicos;Anexo C Fórmulas de Valor Ajustado. Anexo D Conflicto de Intereses.Anexo E Seguros y Fianzas.Anexo F Circulares aclaratorias, minutas y correspondencias previas al otorgamiento de la

Adjudicación.Anexo G OpcionalAnexo H Requisitos de Ambiente, Higiene y Seguridad Industrial.Anexo I Procedimientos e instrucciones de ejecución del PROYECTO.Anexo J Oferta Técnica de LA CONTRATISTA.Anexo K Oferta Comercial de LA CONTRATISTA.Anexo L Compromiso Social de LA CONTRATISTA.

2.2 También se considerará Anexo al presente CONTRATO cualquier otro documento, posterior a la FECHA EFECTIVA que, debidamente firmado por los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA, altere, modifique o aclare los términos del presente CONTRATO.

2.3 En caso de discrepancia, conflicto o contradicción entre lo dispuesto en cualquiera de los Anexos que conforman el CONTRATO y el presente documento, prevalecerá el texto del presente documento o cuerpo principal del CONTRATO. En caso de discrepancia entre los

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Anexos que conforman el CONTRATO, prevalecerá el Anexo de fecha posterior.

CLÁUSULA 3 - OBJETO DEL CONTRATO

El presente CONTRATO tiene por objeto la ejecución por parte de LA CONTRATISTA, de todos los TRABAJOS especificados en el Anexo A (ASPECTOS TÉCNICOS) del presente CONTRATO, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente documento y sus Anexos.

CLÁUSULA 4 – UBICACIÓN DEL TRABAJO

4.1 Los TRABAJOS objetos del presente CONTRATO serán ejecutados por LA CONTRATISTA, de acuerdo con su naturaleza y estarán ubicados en las localidades especificadas a continuación:

4.1.1 Los TRABAJOS relacionados con la construcción de la OBRA se realizarán en el área de LA CONTRATISTA ejecutará en sus propias instalaciones, oficinas, patios y talleres y en las áreas asignadas por LA COMPAÑÍA, en el Complejo Moporo, ubicado en la zona Sur Oriental del Lago de Maracaibo, Sector La Ceibita del Municipio La Ceiba, en el Estado Trujillo.

4.1.2 Los TRABAJOS relacionados con los servicios profesionales de ingeniería, gestión de procura y gerencia contemplados en el alcance del presente CONTRATO se ejecutarán en las Oficinas de la Empresa Ganadora, en el Municipio la Ceiba y en las Oficinas de La Contratista, (ubicación geográfica o localidad)

CLÁUSULA 5 - PRECIO Y FORMA DE PAGO

5.1 LA COMPAÑIA pagará a LA CONTRATISTA, y ésta acepta como precio fijo, global y total por el cumpli-miento de todas las obligaciones conforme al presente CONTRATO, la cantidad de ___________________________ BOLÍVARES (Bs. XXXXXXX). Es entendido que estas cantidades estarán sujetas a las retenciones a que haya lugar, según la legislación impositiva que esté vigente en Venezuela para el momento del pago.

Las cantidades antes señaladas están divididas en los conceptos, monedas y montos siguientes:

5.1.1 Servicios Profesionales de Ingeniería: Bs. ________________

5.1.2 Adquisición de Equipos y Materiales: Bs. ________________

5.1.3 Construcción de la OBRA: Bs. ________________

5.1.4 Apoyo en Puesta en Marcha del PROYECTO: Bs. ________________

Las cantidades aquí señaladas estarán detalladas y sustentadas en la Oferta Comercial de LA CONTRATISTA, incluida en el Anexo K (OFERTA COMERCIAL DE LA CONTRATISTA) de este CONTRATO.

5.2 LA COMPAÑÍA pagará a LA CONTRATISTA las cantidades especificadas en el Numeral 5.1 anterior por los TRABAJOS ejecutados, los cuales incluyen, entre otros, los costos de los servicios profesionales de ingeniería, la adquisición de equipos y materiales suministrados por LA CONTRATISTA, la mano de obra, el uso de maquinarias y herramientas de construcción para la instalación, montaje, y construcción de las OBRAS, así como también los costos del apoyo o asistencia en la puesta en marcha del PROYECTO, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en este CONTRATO.

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5.3 LA COMPAÑIA tendrá la opción de pagar la porción extranjera correspondiente a DÓLARES, en bolívares y/o cualesquiera otras divisas, según lo acordado con LA CONTRATISTA y de acuerdo con lo estipulado en el procedimiento de pagos establecido en el Anexo B (ASPECTOS ECONÓMICOS) de este CONTRATO. (No aplica)

5.4 PAGOS EN BOLÍVARES:

5.4.1 LA COMPAÑÍA pagará a LA CONTRATISTA, en bolívares, el componente nacional de los TRABAJOS.

5.4.2 La cantidad en bolívares a que se refiere el párrafo anterior de esta Cláusula será inalterable por todo el período de vigencia del presente CONTRATO, salvo que apliquen algunas de las condiciones particulares establecidas en el numeral 10 del Anexo B de este CONTRATO.

5.5 PAGO EN MONEDA EXTRANJERA:

5.5.1 La COMPAÑÍA pagará a LA CONTRATISTA en moneda extranjera solamente el componente foráneo de los TRABAJOS. No Obstante, en caso de existir algún tipo de regulación en materia cambiaria de obligatorio cumplimiento, las PARTES acuerdan aplicar preferentemente las condiciones especiales establecidas en el Anexo B de este CONTRATO.

5.5.2 Las cantidades en moneda extranjera a que se refiere el párrafo anterior de esta Cláusula, serán fijas y firmes por todo el período de vigencia del presente CONTRATO. Los precios fijos y firmes que se establecen en los párrafos anteriores de esta Cláusula incluyen todos y cada uno de los costos y gastos, así como también la ganancia de LA CONTRATISTA, por ejecutar los TRABAJOS objeto de este CONTRATO.

5.6 CONDICIONES DEL PRECIO:

5.6.1 LA CONTRATISTA declara que, en la determinación del precio del presente CONTRATO, ha tomado en cuenta todas las condiciones, costos y gastos relacionados con los TRABAJOS, que declara conocer en todos sus detalles, por lo cual LA CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamación alguna frente a LA COMPAÑÍA, en razón de dificultades en la ejecución del TRABAJO o variaciones de precios en este CONTRATO, con excepción de las modificaciones que pudieran introducirse en el presente CONTRATO, por las causas indicadas en la Cláusula 9 (CAMBIOS EN LOS TRABAJOS) del mismo o por variaciones en los montos en bolívares por efecto de inflación, modificaciones en la paridad cambiaria, medidas arancelarias, leyes, decretos y cambios en los contratos colectivos de trabajo que le sean aplicable. Para pagar estas variaciones se utilizará, en caso de ser procedente, el procedimiento previsto en el Anexo B (ASPECTOS ECONÓMICOS).

5.6.2 Si LA CONTRATISTA incurre en cualesquiera otros gastos o costos por encima del precio del CONTRATO antes señalado, LA CONTRATISTA asumirá por su sola cuenta y cargo cualesquiera gastos o costos adicionales, que se hubiesen originado por la ejecución de los TRABAJOS objeto del presente CONTRATO.

5.6.3 El precio fijo, global y total que se establece en esta Cláusula incluye todos y cada uno de los costos, gastos, así como la ganancia de LA CONTRATISTA para ejecutar los TRABAJOS objeto de este CONTRATO de acuerdo con el alcance establecido en la Cláusula 3 (OBJETO DEL CONTRATO), y en general cualquier suma que LA CONTRATISTA tenga que erogar en relación con este CONTRATO, tales como los impuestos, tasas y/o contribuciones, de la naturaleza que fueren, que hubieren de ser pagados por LA CONTRATISTA a cualquier persona, empresa, compañía o ente gubernamental, dentro o fuera de Venezuela.

5.7 FORMA DE PAGO:

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5.7.1 Los pagos que LA COMPAÑIA efectúe a LA CONTRATISTA, como consecuencia del presente CONTRATO, se harán de conformidad con las facturas mensuales presentadas por LA CONTRATISTA a LA COMPAÑIA, las cuales se elaborarán con base al TRABAJO efectiva-mente realizado y sobre la parte no objetada de las facturas, de acuerdo con el procedimiento de pagos establecido en el Anexo B (ASPECTOS ECONÓMICOS), y después de deducir todas las retenciones exigidas por la legislación impositiva vigente en Venezuela y las demás retenciones que fueran aplicables según lo contemplado en este CONTRATO.

5.7.2 Todos los pagos que LA COMPAÑÍA efectúe como consecuencia del presente CONTRATO, se harán mediante nota de crédito o depósito en la cuenta bancaria señalada por LA CONTRATISTA, sin perjuicio de que LA COMPAÑÍA acuerde emitir cheques para hacer sus pagos. Dichos pagos se efectuarán de conformidad con el procedimiento indicado en el Anexo B (ASPECTOS ECONÓMICOS) de este CONTRATO.

5.7.3 LA CONTRATISTA autoriza a LA COMPAÑÍA para que compense las sumas de dinero de las cuales sea acreedora con cualquier cantidad de dinero, que por cualquier concepto adeude, a su vez, a LA CONTRATISTA. En caso, que LA COMPAÑÍA no tuviere deudas con las cuales compensar sus acreencias, LA CONTRATISTA se obliga a cederle cualquier crédito que tuviere contra PDVSA o cualquier otra de sus empresas FILIALES, hasta por el monto de las acreencias de LA COMPAÑÍA contra LA CONTRATISTA. La posibilidad de compensar o el ejercicio del derecho de LA COMPAÑÍA de hacerse ceder créditos contra PDVSA o de cualesquiera de sus empresas FILIALES, no afectará los demás derechos y acciones que puedan corresponder a LA COMPAÑÍA, según el presente CONTRATO o la ley, en especial los de hacer el cobro de su crédito por cualquier otro medio idóneo.

CLÁUSULA 6 - PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA

6.1 El plazo de ejecución de los TRABAJOS será de SETECIENTOS TREINTA días (730) continuos, contados a partir de la FECHA EFECTIVA de este CONTRATO, hasta la fecha de la RECEPCIÓN PROVISIONAL del TRABAJO, pero el CONTRATO se considerará vigente hasta la fecha de la RECEPCIÓN DEFINITIVA.

6.2 Sin perjuicio de cualquier acción que pudiera intentar LA COMPAÑÍA, LA CONTRATISTA deberá notificar inmediatamente por escrito a LA COMPAÑIA cualquier demora en el comienzo y/o terminación en el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN del presente CONTRATO, que pudiera tener efecto sobre la oportuna realización de cualesquiera actividades de LA COMPAÑIA relacionadas con el PROYECTO, o el logro de las fechas previstas en el PLAN MAESTRO DEL PROYECTO; tales como, fechas de entrega de Materiales y Equipos, “PRECOMMISSIONING”, COMPLETACIÓN MECÁNICA, PRUEBAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO y RECEPCIÓN PROVISIONAL. La notificación efectuada por LA CONTRATISTA a LA COMPAÑIA, no la relevará de sus obligaciones en cuanto al logro de la calidad del TRABAJO y el cumplimiento del CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN del mismo, acordado entre las PARTES.

6.3 Si el progreso de LA CONTRATISTA es inadecuado con respecto a los términos de este CONTRATO, LA CONTRATISTA tomará las medidas necesarias relacionadas con el progreso de la ejecución de los TRABAJOS. Si dentro de un período de quince (15) DÍAS siguientes a la notificación de dicha circunstancia a LA CONTRATISTA por parte del REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA, LA CONTRATISTA no mejora la ejecución del TRABAJO, de acuerdo con los requerimientos del CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN, LA COMPAÑÍA podrá requerir un mayor esfuerzo de parte de LA CONTRATISTA a fin de adecuar dicho progreso al CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN establecido, sin ningún pago adicional por parte de LA COMPAÑÍA, y LA CONTRATISTA debe cumplir a la mayor brevedad posible con tales requerimientos.

6.4 En caso que se produzcan atrasos no imputables a LA CONTRATISTA e imputables a LA COMPAÑÍA que ocasionen costos adicionales para la ejecución de los TRABAJOS, LA CONTRATISTA ajustará de mutuo acuerdo con LA COMPAÑÍA el CRONOGRAMA DE

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EJECUCIÓN, y LA COMPAÑÍA compensará a LA CONTRATISTA por los costos adicionales en que ésta haya incurrido. LA CONTRATISTA mediante demostración razonada al respecto, deberá presentar a LA COMPAÑÍA los costos adicionales y/o el impacto en el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN, en un plazo no mayor de sesenta (60) DÍAS contado a partir del momento en que se produzca el atraso, teniendo LA COMPAÑÍA el derecho a auditarlos, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 35 (DERECHO DE AUDITORÍA). En caso que LA CONTRATISTA no justifique los costos y/o el impacto en el mencionado cronograma, dentro del plazo antes señalado, LA COMPAÑÍA no estará obligada a reconocerlos y LA CONTRATISTA será responsable de los costos e impacto en el respectivo CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN, a menos que a pesar del mejor esfuerzo de LA CONTRATISTA ello no hubiera sido posible.

6.5 En caso de atraso imputable a LA CONTRATISTA, a LA COMPAÑÍA o a ambas PARTES, LA CONTRATISTA deberá solicitar una extensión de los lapsos de vigencia o ejecución del TRABAJO, exponiendo las razones que justifican tal extensión, y LA COMPAÑÍA, previo análisis de los hechos aducidos, podrá conceder o negar dicha extensión, acompañando su resolución de una exposición razonada de su posición, en caso de ser negativa. LA COMPAÑÍA tendrá un lapso de sesenta (60) DÍAS, contado a partir de la fecha de recibo de la solicitud de LA CONTRATISTA para dar una respuesta. En caso que LA COMPAÑÍA no responda en el lapso establecido la extensión solicitada por LA CONTRATISTA se considerará otorgada automáticamente. Sin embargo, en esta circunstancia LA COMPAÑÍA no estará obligada a reconocer los costos adicionales en los cuales LA CONTRATISTA pudiera haber incurrido.

6.6 LA COMPAÑÍA tiene el derecho, a su solo juicio, de exigir a LA CONTRATISTA aumentar la cantidad de horas de TRABAJO con la finalidad de adelantar el plazo de ejecución de los TRABAJOS contratados o parte de los mismos. De ser este el caso, LA COMPAÑÍA pagará a LA CONTRATISTA los costos en que esta última haya incurrido, tomando como referencia los precios incluidos en su Oferta. Dichos costos deberán ser previamente demostrados por LA CONTRATISTA a LA COMPAÑÍA, dentro de los treinta (30) DÍAS siguientes a la ejecución de los TRABAJOS que ocasionaron tales costos.

6.7 Cualquier modificación al CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN, sólo pasará a formar parte del presente CONTRATO cuando haya sido debidamente aceptada y firmada por los REPRESENTANTES de cada una de las PARTES.

CLÁUSULA 7 - DECLARACIONES PREVIAS DE LA CONTRATISTA

7.1 Sin perjuicio de cualesquiera otras declaraciones de LA CONTRATISTA, contenidas en el presente CONTRATO y sus ANEXOS, LA CONTRATISTA declara expresamente lo siguiente:

7.1.1 Que entiende todo lo contenido en este CONTRATO y sus ANEXOS, incluyendo el alcance de los TRABAJOS, por lo cual conoce la naturaleza de dichos TRABAJOS y está capacitada, técnica y financieramente para ejecutarlos.

7.1.2 Que conoce todo cuanto razonablemente se relaciona con el SITIO, así como las características, limitaciones y posibles riesgos operacionales que pudieran surgir durante la construcción de las OBRAS, para su ejecución de manera segura para el personal, las instalaciones, las comunidades vecinas y sin causar degradación del ambiente.

7.1.3 Que garantiza la calidad de todas las actividades que conforman los TRABAJOS, según lo establecido en el Anexo A (ASPECTOS TÉCNICOS), los cuales además serán realizados por LA CONTRATISTA, de conformidad con las normas, códigos, mejores prácticas y/o especificaciones previstas en el presente CONTRATO.

7.1.4Que conoce a cabalidad los requerimientos exigidos por la empresa LICENCIANTE con respecto al diseño, la ingeniería, los equipos y materiales, la construcción y la puesta en marcha del PROYECTO.

7.1.5 Que incorporará equipos, materiales y accesorios a las OBRAS, de marcas reconocidas y debidamente aceptados, aprobados o certificados por organismos de prestigio nacional o internacional, según corresponda.

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7.1.6 Que todo lo previsto en el Numeral 7.1.5 anterior, también aplica por igual, a los SUBCONTRATISTAS, PROVEEDORES, cesionarios o cualquier otra persona natural o jurídica a quien LA CONTRATISTA haya involucrado, directa o indirectamente, en la ejecución del TRABAJO objeto del presente CONTRATO.

7.1.7 Que ejecutará los TRABAJOS de construcción de las OBRAS de manera tal que pueda cumplir con el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN y que dichas OBRAS puedan operar y producir las CIFRAS GARANTIZADAS, una vez realizadas las PRUEBAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO, de acuerdo con el alcance de los TRABAJOS establecidos en el Anexo A (ASPECTOS TÉCNICOS) del presente CONTRATO.

7.2 LA CONTRATISTA manifiesta que está familiarizada con las condiciones prevalecientes en Venezuela y en cualquier otro país donde los TRABAJOS habrán de realizarse, incluyendo, pero sin limitarse a la forma y naturaleza del lugar escogido y de sus condiciones físicas, condiciones estacionales, climáticas y meteorológicas que predominan en el SITIO, la topografía y accesibilidad del SITIO, la disponibilidad de mano de obra, condiciones sindicales, materiales, suministros de energía eléctrica, agua y demás recursos necesarios; así como los servicios disponibles de transporte, hospedaje y todo cuanto pudiera afectar la ejecución de los TRABAJOS y su terminación oportuna y exitosa.

7.3 LA CONTRATISTA interpretará el análisis y los resultados de la inspección del SITIO y sus alrededores, los datos suministrados por LA COMPAÑÍA sobre el SITIO, así como cualquier otra información disponible, y con base en ello juzgará hasta lo práctico y razonablemente posible, en términos de costo y tiempo, antes de haber sometido su oferta a la consideración de LA COMPAÑIA. LA CONTRATISTA se asegurará de haber obtenido toda la información necesaria, que le permita evaluar los riesgos, contingencias y cualesquiera otras circunstancias que pudieran afectar su oferta e influir en la buena ejecución de los TRABAJOS objeto del presente CONTRATO.

7.4 LA CONTRATISTA conoce los requerimientos de calidad de los TRABAJOS y expresamente

declara que cualquier falta, error u omisión por descuido o negligencia en obtener e interpretar las informaciones a que se refieren los Apartes que anteceden, no la libera de su responsabilidad de realizar satisfactoriamente el TRABAJO, ni de las demás obligaciones que se derivan del presente CONTRATO.

7.5 LA CONTRATISTA conoce los requerimientos de los TRABAJOS, contenidos en los documentos de solicitud de oferta, contratación, especificaciones o planos suministrados por LA COMPAÑÍA, así como las leyes, ordenanzas, códigos, normas y demás aspectos de obligatorio cumplimiento.

CLÁUSULA 8 – DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Las PARTES serán responsable por los deberes y obligaciones que cada una de ellas asume ante la otra, de conformidad con el presente CONTRATO, todas sus especificaciones y sus ANEXOS.

8.1 DE LA COMPAÑÍA

8.1.1 LA COMPAÑÍA responderá a LA CONTRATISTA por cualquier deuda, reclamación, litigio, obligación, pago, acción judicial y fallo de cualquier naturaleza, que surja de, o tengan relación con los TRABAJOS objeto de este CONTRATO, sólo cuando por causa imputable a LA COMPAÑÍA, de su personal, agentes o ambos, en funciones de ejecución del TRABAJO se produzcan daños o pérdidas a LA CONTRATISTA o de terceras personas, o daños físicos de cualquier persona.

8.1.2 LA COMPAÑÍA entregará oportunamente toda la información de modo que LA CONTRATISTA pueda cumplir con los términos y condiciones de este CONTRATO, sin que esto de manera alguna, limite la responsabilidad de LA CONTRATISTA establecida en el alcance de los TRABAJOS, según lo indicado en el Anexo A (ASPECTOS TÉCNICOS).

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8.1.3 Si LA COMPAÑIA se negare a dar acceso oportuno al SITIO, incluyendo la disponibilidad a todas las servidumbres de paso constituidas, así como también el suministro de áreas abiertas para almacenamiento entre otras instalaciones temporales requeridas, en caso de que éstas hubieren sido previamente acordadas entre las PARTES, LA COMPAÑIA será responsable frente a LA CONTRATISTA por los costos adicionales incurridos por LA CONTRATISTA cuando ésta no pueda tener acceso o disponibilidad a dichas instalaciones por razones debidamente comprobadas e imputables a LA COMPAÑÍA.

8.1.4 LA COMPAÑIA asistirá y colaborará con LA CONTRATISTA en la obtención de cualesquiera licencias, permisos y/o aprobaciones, de todas las autoridades locales, estatales o nacionales necesarias para la ejecución del TRABAJO, construcción de la OBRA o implantación del PROYECTO, excepto aquellas licencias, permisos y/o aprobaciones que tengan que ser gestionadas por LA COMPAÑÍA. Queda entendido que la prestación de asistencia y colaboración por parte de LA COMPAÑÍA prevista en esta Cláusula, en modo alguno liberarán a LA CONTRATISTA de su responsabilidad con el presente CONTRATO.

8.1.5 LA COMPAÑIA actuará diligentemente en la evacuación de consultas y revisión del desarrollo de los TRABAJOS y dará su opinión, dentro de los lapsos estipulados en este CONTRATO, sin que ello, en modo alguno o bajo ninguna circunstancia, libere a LA CONTRATISTA de su responsabilidad con el presente CONTRATO.

8.1.6 LA COMPAÑIA obtendrá oportunamente todas las autorizaciones que le correspondan y que sean requeridas por las autoridades competentes para la celebración y ejecución de este CONTRATO, de conformidad con lo dispuesto en las leyes venezolanas, salvo aquellas autorizaciones que por su naturaleza deban ser obtenidas por LA CONTRATISTA.

8.1.7 Las Autorizaciones para la Ocupación del Territorio (AOT), la Afectación de Recursos Naturales Renovables y el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, requeridas en el SITIO de la OBRA o el PROYECTO, según corresponda, son responsabilidad de LA COMPAÑÍA, salvo que dentro del alcance de los TRABAJOS objeto del presente CONTRATO, de acuerdo con lo especificado en el Anexo A (ASPECTOS TÉCNICOS) se establezca la obligación de LA CONTRATISTA de obtener alguna de estas autorizaciones o permisología ambiental ante las autoridades competentes, debido a que la planificación, criterios y metodología empleadas por LA CONTRATISTA para la ejecución del TRABAJO, incidan o estén relacionados con tales autorizaciones.

8.1.8 LA COMPAÑÍA pagará oportunamente a LA CONTRATISTA como compensación por la ejecución del TRABAJO de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO y hasta por el Precio Suma Global establecido en la Cláusula 5 (PRECIO Y FORMA DE PAGO) del presente CONTRATO.

8.2 DE LA CONTRATISTA

8.2.1 LA CONTRATISTA es la única responsable de la buena ejecución de los TRABAJOS y lo será por todas las deficiencias, pérdidas o perjuicios, que le sean imputables y causadas a LA COMPAÑÍA o a terceros, que ocurran con ocasión de la ejecución de los TRABAJOS objeto del presente CONTRATO.

8.2.2 Si LA COMPAÑÍA encontrase que alguna parte de los TRABAJOS ha sido ejecutada en forma defectuosa, lo participará a LA CONTRATISTA para que ésta efectúe, sin dilación, todas las correcciones o modificaciones necesarias para la posterior terminación del TRABAJO, todo lo cual será por cuenta de LA CONTRATISTA. Si LA CONTRATISTA se negare a ello, o no fuere diligente en la ejecución de las correcciones correspondientes, LA COMPAÑÍA, con cargo a LA CONTRATISTA, ejecutará las correcciones a que haya lugar, y podrá ejercer las acciones por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de dar por terminado el presente CONTRATO.

8.2.3 LA CONTRATISTA se obliga a realizar los TRABAJOS especificados en el presente CONTRATO, incluyendo, pero no limitado a: la ingeniería de detalle, la adquisición de

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equipos y materiales, la construcción de las OBRAS, el apoyo al arranque o puesta en marcha del PROYECTO (entrenamiento del personal de LA COMPAÑIA, en caso de ser requerido), y todos los aspectos administrativos, incluyendo la obtención de permisos y licencias que fuesen necesarias para la ejecución de dichos TRABAJOS.

8.2.4 LA CONTRATISTA será responsable de cualquier daño o pérdida que puedan sufrir los TRABAJOS, OBRAS y demás facilidades, tanto permanentes como temporales existentes en el SITIO, a consecuencia de hechos imputables a LA CONTRATISTA, entre otras razones, por descuido, imprevisión, falta de pericia de su personal o por defectos de sus equipos.

8.2.5 LA CONTRATISTA será responsable por los daños o pérdidas que ella, su personal, sus SUBCONTRATISTAS o cesionarios, causaren a los equipos o materiales, herramientas o maquinarias, propiedad de LA COMPAÑÍA o entregados por esta última a LA CONTRATISTA, para la ejecución del TRABAJO.

8.2.6 LA CONTRATISTA será la única responsable, por su propia cuenta y costo, del cuidado y custodia de todos los equipos, materiales, maquinarias y facilidades que LA COMPAÑÍA le suministre durante la ejecución de este CONTRATO. En consecuencia, una vez finalizado el TRABAJO, LA CONTRATISTA se obliga a devolverlos a LA COMPAÑÍA en las mismas condiciones en que fueron recibidos, salvo por el desgaste ocasionado por su uso normal. Queda entendido que cualquier reparación o reposición de los equipos, materiales, maquinarias y facilidades efectuadas por LA COMPAÑÍA o mandadas hacer por ésta, debido a que LA CONTRATISTA no las realizó durante el período previamente acordado entre las PARTES, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de descontar su costo de cualquier cantidad de dinero adeudada a LA CONTRATISTA por cualquier concepto.

8.2.7 LA CONTRATISTA responderá a LA COMPAÑÍA por cualquier deuda, reclamación, litigios, pago, acción judicial incoada o decisión emanada de organismos jurisdiccionales competentes, que surjan de, o tengan relación con la ejecución del TRABAJO por parte de LA CONTRATISTA, sus trabajadores, agentes, representantes o SUBCONTRATISTAS, con ocasión de daños o pérdidas de bienes de LA COMPAÑÍA o de otras personas, incluyendo propietarios de tierras, o titulares de servidumbres u otros derechos reales de goce, o simplemente ocupantes, o con ocasión de lesiones o muertes de personas, siempre que en todos los casos, los daños sean susceptibles de ser reclamados a LA COMPAÑÍA.

8.2.8 No obstante las disposiciones en contrario que pudieren existir en el presente CONTRATO, LA CONTRATISTA amparará e indemnizará a LA COMPAÑIA por su responsabilidad derivada de cualquier pérdida, daño, costo, gasto, lesión, o fallecimiento que pudiere ocurrir durante la vigencia de este CONTRATO y que esté cubierto por cualesquiera de las pólizas de seguro que tuviera LA CONTRATISTA, conforme a lo previsto en la Cláusula 19 (PÓLIZAS DE SEGUROS) del presente CONTRATO.

8.2.9 Las responsabilidades asumidas por LA CONTRATISTA conforme a este CONTRATO, también se harán extensivas a las empresas o personas que LA CONTRATISTA subcontrate para la ejecución de cualquier parte de los TRABAJOS objeto del presente CONTRATO.

8.3 DE AMBAS PARTES

En cada oportunidad en la que en el presente CONTRATO se establezca que una de las PARTES defenderá, protegerá e indemnizará a la otra, queda entendido que la primera PARTE se obliga a notificar por escrito a la segunda PARTE, con la mayor brevedad, sobre la formulación de cualquier reclamo, demanda, daño u obligación. En relación con tales conceptos, la PARTE a la cual corresponda proteger, defender e indemnizar, se obliga a no transigir ni convenir judicial o extrajudicialmente en los mismos, en forma parcial o total, ni en cuanto a los hechos ni en cuanto al derecho sin la autorización expresa de la otra PARTE, dada por escrito. El incumplimiento por la PARTE a la cual corresponda la obligación de proteger, defender e indemnizar de cualquiera de estas disposiciones liberará a la otra

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PARTE de la obligación de protegerla, defenderla o indemnizarla, hasta el monto en que la acción u omisión de la primera haya perjudicado los intereses de la segunda.

CLÁUSULA 9 - CAMBIOS EN LOS TRABAJOS

9.1 LA COMPAÑIA tendrá el derecho en todo momento de realizar cambios en los TRABAJOS objeto de este CONTRATO, incorporando las alteraciones, modificaciones, adiciones o reducciones que considere necesario. LA CONTRATISTA no podrá rehusarse a ejecutar dichos cambios, alteraciones, modificaciones, adiciones o reducciones, siempre y cuando estén acordes con la naturaleza general del alcance del PROYECTO, sean técnicamente factibles y le sean requeridos por escrito por el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA. Las PARTES deberán acordar previamente los términos y condiciones en que dichos ajustes o cambios deban ser realizados.

.9.2 LA CONTRATISTA podrá durante la ejecución del TRABAJO, proponer por escrito a LA COMPAÑIA

cualquier cambio, alteración, modificación, adición o reducción que considere necesarios o deseables para mejorar la calidad, eficiencia o seguridad de los TRABAJOS y que redunde en beneficio de la OBRA y/o el PROYECTO, y LA COMPAÑIA, a su sola discreción, podrá aprobar o rechazar cualquier cambio propuesto por LA CONTRATISTA, y comunicará oportunamente a ésta su decisión. En todo caso, tal decisión no afectará en modo alguno la ejecución del TRABAJO objeto de este CONTRATO, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

9.3 En caso de cualquier cambio según los Numerales 9.1 ó 9.2 que anteceden, LA CONTRATISTA presentará sin costo adicional para LA COMPAÑÍA, un estimado del orden de magnitud del impacto en costo, esfuerzo y tiempo, en el cual aparecerán discriminados todos los costos requeridos para la ejecución del cambio o la modificación. En caso de que LA COMPAÑÍA autorice la elaboración de un estimado detallado del cambio o la modificación, LA CONTRATISTA presentará una oferta para ejecutar dicho cambio, que contendrá una relación escrita indicando todos los detalles del cambio propuesto, las razones del mismo, el personal requerido, los materiales y equipos adicionales requeridos, o ya no requeridos, el tiempo que tomará ejecutar el cambio y cualquier efecto sobre el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN aprobado, así como el costo total desglosado del cambio, las condiciones de pago relevantes y cualquier ajuste a las obligaciones y garantías dadas por LA CONTRATISTA según el presente CONTRATO.

9.4 Si las PARTES llegan a un acuerdo sobre todos los aspectos identificados en el Numeral 9.3 anterior; entonces, LA COMPAÑIA emitirá una Orden de Cambio que contendrá los detalles completos y será firmada por la persona autorizada por LA COMPAÑIA y la persona autorizada por LA CONTRATISTA. Dicha Orden de Cambio se considerará parte integrante del presente CONTRATO. En caso de ser procedente, después de aprobarse este cambio, el precio global y el plazo de ejecución indicados en la Cláusula 5 (PRECIO Y FORMA DE PAGO) y Cláusula 6 (PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA), respectivamente, de este CONTRATO, podrán ser ajustados de acuerdo con lo establecido en la Orden de Cambio.

9.5 Si las PARTES no llegan a un acuerdo sobre todos los asuntos identificados en el Numeral 9.3, entonces LA COMPAÑÍA ejecutará los cambios o modificaciones por su propia cuenta o mediante la contratación de un tercero, distinto a LA CONTRATISTA.

9.6 Si LA CONTRATISTA procede a ejecutar cualquier cambio o modificación sin la previa autorización por escrito de LA COMPAÑIA, dicho cambio o modificación será por cuenta y riesgo de LA CONTRATISTA, quien responderá incluso por cualesquiera otros cambios o modificaciones que pudiera ocasionar, sin perjuicio del derecho de LA COMPAÑÍA de exigirle a LA CONTRATISTA los ajustes necesarios para que la OBRA o el PROYECTO se concluyan sin los cambios introducidos sin la debida autorización. En este caso, LA COMPAÑIA no tendrá obligación alguna por los costos o gastos incurridos por LA CONTRATISTA, y LA COMPAÑIA podrá además exigirle a LA CONTRATISTA, que rehaga el TRABAJO y lo restituya a su condición original a su propio costo y riesgo.

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9.7 También podrá considerarse como ajustes en el TRABAJO, a los efectos de este CONTRATO, aquellos que acuerden las PARTES, y que los mismos no modifiquen el Precio Suma Global de este CONTRATO.

9.8 No se considerarán cambios en los TRABAJOS para efecto del presente CONTRATO, aquellas tareas, actividades, alteraciones o modificaciones al TRABAJO de LA CONTRATISTA que se requieran para corregir o subsanar cualesquier defecto, error, omisión, demora, o ineficiencia imputable a LA CONTRATISTA, sus PROVEEDORES, o SUBCONTRATISTAS, debido a inobservancia de normas o especificaciones, o como consecuencia de errores, omisiones, inexactitudes u otras de similar naturaleza.

9.9 Cuando LA COMPAÑÍA solicite cualquier modificación o cambio del TRABAJO sin requerir expresamente el impacto en costo y/o tiempo de tal modificación o cambio y LA CONTRATISTA no alegue que dicha modificación o cambio producirá tales impactos, es porque ambas PARTES consideran que no habrá impactos en estos aspectos. Por el contrario, en caso de existir algún impacto en costo y/o tiempo como consecuencia de los cambios introducidos en los TRABAJOS, las PARTES convienen en llegar a un acuerdo en cuanto al precio de la modificación o del cambio en un lapso máximo de treinta (30) DÍAS, contado a partir de la fecha de su solicitud y en todo caso antes de ejecutarlos. En caso de no lograrse acuerdo entre las PARTES dentro del lapso establecido, se procederá de conformidad con lo establecido en el Anexo B (ASPECTOS ECONÓMICOS) de este CONTRATO.

CLÁUSULA 10 - PERSONAL CLAVE DE LA CONTRATISTA

10.1 El Personal Clave de LA CONTRATISTA es el indicado en el Anexo J (OFERTA TÉCNICA DE LA CONTRATISTA) de este CONTRATO. En caso de surgir cualquier cambio del Personal Clave acordado por LA CONTRATISTA en relación con la ejecución del TRABAJO, LA CONTRATISTA deberá presentar a LA COMPAÑIA, el correspondiente curriculum vitae o credenciales para su revisión y aceptación, en cuanto a la posición o cargo nominado por LA CONTRATISTA a ser reemplazado.

10.2 LA COMPAÑIA notificará formalmente a LA CONTRATISTA de la aceptación o rechazo del candidato propuesto. La decisión de LA COMPAÑIA en tales asuntos será final y no tendrá que ser motivada. Si una nominación es rechazada, LA CONTRATISTA propondrá otros candidatos según fuere el caso, tomando en cuenta los requerimientos de LA COMPAÑIA con respecto al nivel de experiencia y calificación.

10.3 LA CONTRATISTA no podrá designar, reemplazar o remover a cualquier persona del equipo acordado del Personal Clave de LA CONTRATISTA para la ejecución del TRABAJO, sin contar primero con la aprobación de LA COMPAÑIA.

10.4 Si LA COMPAÑIA considera que la presencia de alguna persona integrante del equipo acordado del Personal Clave de LA CONTRATISTA, y que durante la ejecución del TRABAJO es de alguna manera perjudicial para el desarrollo del PROYECTO, LA COMPAÑIA podrá exigir, mediante aviso escrito, sin necesidad de motivación alguna, que LA CONTRATISTA a sus solas expensas, provea de un reemplazo satisfactorio a LA COMPAÑÍA, y LA CONTRATISTA se compromete a designarlo al equipo del Personal Clave del PROYECTO.

CLÁUSULA 11 – GARANTÍAS DEL TRABAJO

11.1 LA CONTRATISTA garantiza a LA COMPAÑIA que todos los EQUIPOS Y MATERIALES NACIONALES E IMPORTADOS utilizados dentro de este CONTRATO y suministrados por LA CONTRATISTA, sus PROVEEDORES, SUBCONTRATISTAS o cesionarios, serán nuevos, de buena calidad y con sus correspondientes certificados, libres de defectos, adecuados y suficientes para cumplir con las especificaciones del presente CONTRATO, y que satisfagan plenamente las condiciones operacionales requeridas por el PROYECTO.

11.2 LA CONTRATISTA garantiza que todos los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar los TRABAJOS relacionados con el PROYECTO, conforme a este CONTRATO, están actualizados en lo

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que respecta a experiencias y técnicas recientes, probadas, internacionalmente aceptadas, desarrolladas o adquiridas por LA CONTRATISTA hasta el momento de la FECHA EFECTIVA de este CONTRATO y durante la ejecución del mismo.

11.3 LA CONTRATISTA garantiza igualmente que la Ingeniería de Detalle a ser desarrollada por ella con base en los conocimientos técnicos será confiable, suficiente y satisfactoria para el buen funciona-miento, mantenimiento, seguridad y operabilidad de las OBRAS y demás facilidades que integran o se encuentran asociadas al PROYECTO, de manera que este último alcance los valores establecidos en el Anexo L (INGENIERÍA BÁSICA DEL PROYECTO) de este CONTRATO, así como también garantiza, en caso de ser procedente, que el PROYECTO no sobrepasará los rangos de consumo máximo de servicios y materia prima establecidos en el Anexo J (OFERTA TÉCNICA DE LA CONTRATISTA). Asimismo, LA CONTRATISTA garantiza las especificaciones de calidad y cantidad de los PRODUCTOS del PROYECTO, según los requerimientos especificados en el Anexo A (ASPECTOS TECNICOS) de este CONTRATO.

11.4 LA CONTRATISTA garantiza que las especificaciones y diseños civil, estructural, eléctrico, mecánico, de instrumentación, hidráulico y de proceso, así como el suministro de equipos y materiales, la construcción de la OBRA y el apoyo durante el arranque o la puesta en marcha del PROYECTO, objeto de este CONTRATO, a ser ejecutados por LA CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS y/o cesionarios, son los adecuados para satisfacer la realización de las otras actividades inherentes o relacionadas con la construcción y conclusión del PROYECTO. En caso de que LA COMPAÑIA o LA CONTRATISTA observen que cualesquiera de dichas especificaciones, diseños, equipos, materiales, construcción y/o apoyo, resulten inadecuados, LA CONTRATISTA, a sus propias expensas, se obliga a rediseñar los equipos y sistemas involucrados para corregir dicha deficiencia y, si fuere el caso, a proveer los materiales, equipos y/o construcción o instalación involucrada, todo ello sin costo alguno para LA COMPAÑÍA. Estos daños quedarán cubiertos por los límites establecidos en la Cláusula 21 (LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD), excepto por daños cubiertos en la Cláusula 19 (PÓLIZAS DE SEGUROS) y la Cláusula 20 (FIANZAS LABORAL Y DE FIEL CUMPLIMIENTO), o por dolo, fraude, negligencia grave o conducta ilegal de LA CONTRATISTA, caso en el cual LA CONTRATISTA responderá de conformidad con la legislación vigente.

11.5 LA CONTRATISTA garantiza que todos los TRABAJOS realizados por ella, cumplen con los requerimientos de la empresa LICENCIANTE, en caso que así haya sido establecido en el presente CONTRATO.

11.6 El PERÍODO DE GARANTÍA de los TRABAJOS, OBRAS, EQUIPOS Y MATERIALES NACIONALES E IMPORTADOS a ser suministrados por LA CONTRATISTA, regirá a partir de la fecha de firma del Acta de RECEPCIÓN PROVISIONAL y será válido hasta la fecha de firma del Acta de RECEPCIÓN DEFINITIVA. La duración del PERÍODO DE GARANTÍA será la especificada en el Aparte 12.0 del ANEXO A (ASPECTOS TÉCNICOS) del presente CONTRATO. En caso que LA CONTRATISTA deba ejecutar algún tipo de actividad relacionada con el TRABAJO objeto del presente CONTRATO, durante el PERÍODO DE GARANTÍA previsto en esta Cláusula, deberá presentar, a satisfacción de LA COMPAÑÍA, las garantías previstas en las Cláusulas 19 (PÓLIZAS DE SEGUROS) y 20 (FIANZAS LABORAL Y DE FIEL CUMPLIMEINTO) este CONTRATO, de manera que dichas garantías puedan cubrir los riesgos derivados de las actividades a ser realizadas por LA CONTRATISTA durante dicho período.

11.7 En caso que durante el PERÍODO DE GARANTÍA sea necesario rehacer, corregir o reemplazar cualquier parte de los TRABAJOS, por causas atribuibles a LA CONTRATISTA, el PERÍODO DE GARANTÍA de la parte corregida, se prorrogará por igual lapso, contado a partir de la fecha de la aceptación de la re-ejecución, corrección y/o reemplazo de cualquier parte de los TRABAJOS, según fuere el caso, y serán por cuenta de LA CONTRATISTA, sin costo alguno para LA COMPAÑIA, la ejecución de dichas reparaciones o reemplazos.

11.8 En caso que sea encontrado algún defecto durante la operación en los EQUIPOS Y MATERIALES suministrados por LA CONTRATISTA, de tal manera que los mismos tengan que ser reemplazados o reparados dentro la primera mitad del PERÍODO DE GARANTÍA, la garantía de dichos EQUIPOS Y MATERIALES se extenderá por un período igual al PERÍODO DE GARANTÍA remanente, contado a partir de la fecha en que tales EQUIPOS Y MATERIALES fallaron. El nuevo PERÍODO DE

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GARANTÍA remanente, comenzará a contarse a partir de la fecha en que tales EQUIPOS Y MATERIALES se pongan nuevamente en operación. Pero, en caso que durante la operación de los EQUIPOS Y MATERIALES suministrados por LA CONTRATISTA, ocurra alguna falla o defecto de los EQUIPOS Y MATERIALES dentro de la segunda mitad del PERÍODO DE GARANTÍA, la garantía de dichos EQUIPOS Y MATERIALES se extenderá por un período adicional igual a la mitad del PERÍODO DE GARANTÍA, contado a partir de la fecha en que tales EQUIPOS Y MATERIALES sean reemplazados o reparados, a satisfacción de LA COMPAÑIA.

11.9 LA CONTRATISTA deberá presentar a favor de LA COMPAÑÍA las correspondientes garantías estipuladas en los Numerales 11.1 y 11.8 que anteceden, de los EQUIPOS Y MATERIALES o demás artículos que LA CONTRATISTA suministre a LA COMPAÑÍA o hará que sus SUBCONTRATISTAS, PROVEEDORES o cesionarios se las suministren para que LA CONTRATISTA a su vez, presente a favor de LA COMPAÑÍA, tales garantías.

11.10 Si durante la realización de las PRUEBAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO, por razones directamente atribuibles a TRABAJOS defectuosos ejecutados por LA CONTRATISTA bajo este CONTRATO, los valores de rendimiento logrados por la OBRA o por el PROYECTO, difieren negativamente de las CIFRAS GARANTIZADAS indicadas en el presente CONTRATO o en las especificaciones establecidas en el Anexo L (INGENIERÍA BÁSICA DEL PROYECTO) del mismo, LA CONTRATISTA, a su solo costo y riesgo, ejecutará las correcciones y/o sustituciones que sean necesarias. No Aplica

11.11 En el Anexo A (ASPECTOS TÉCNICOS) de este CONTRATO, se establece el procedimiento para efectuar la notificación por defectos durante la ejecución de los TRABAJOS objeto del presente CONTRATO, especificando entre otros, la oportunidad de la notificación, las condiciones y coberturas de riesgos durante las reparaciones y las obligaciones y responsabilidad de cada una de las PARTES.

CLÁUSULA 12 - PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES

12.1 LA CONTRATISTA suministrará y mantendrá todos los materiales, maquinarias, herramientas y equipos, de cualquier índole, así como las oficinas y su mobiliario, que fueran necesarios para la ejecución del TRABAJO, incluyendo, sin limitación, los renglones detallados en el Anexo A (ASPECTOS TÉCNICOS) de este CONTRATO, a excepción de los que serán obtenidos y suministrados por LA COMPAÑÍA, para ser incorporados o usados por LA CONTRATISTA en la construcción de la OBRA y/o en la terminación del PROYECTO.

12.2 La propiedad de los EQUIPOS Y MATERIALES IMPORTADOS adquiridos por LA CONTRATISTA de acuerdo con los términos y condiciones de este CONTRATO, pasará a LA COMPAÑÍA cuando dichos EQUIPOS Y MATERIALES sean colocados dentro del buque o avión en el puerto de embarque; no obstante lo anterior, continuará siendo obligación de LA CONTRATISTA todas las responsabilidades, incluyendo pero no limitada a, riesgos, seguridad, guarda y custodia, flete, seguros y transporte al SITIO, hasta la emisión del Acta de RECEPCIÓN MECÁNICA respectiva.

12.3 La propiedad de los EQUIPOS Y MATERIALES NACIONALES adquiridos por LA CONTRATISTA de acuerdo con los términos y condiciones de este CONTRATO, pasará a LA COMPAÑÍA cuando estos sean puestos en el SITIO, según lo indicado en este CONTRATO y sus Anexos; no obstante lo anterior, toda la responsabilidad por los riesgos, guarda y custodia de los mismos le corresponderá a LA CONTRATISTA conforme a este CONTRATO, hasta la emisión del Acta de RECEPCIÓN MECÁNICA respectiva.

12.4 No obstante lo establecido en los Numerales 12.2 y 12.3, en caso de existir condiciones especiales en el Anexo A (ASPECTOS TÉCNICOS) de este CONTRATO, para la transferencia de la propiedad de los EQUIPOS Y MATERIALES NACIONALES E IMPORTADOS debidamente documentadas, prevalecerán estas últimas.

12.5 LA CONTRATISTA garantiza que los materiales, equipos, herramientas o cualesquiera otros renglones relacionados con el TRABAJO suministrados por LA CONTRATISTA, serán adquiridos cumpliendo con los requisitos legales pertinentes que garanticen la legitimidad de la propiedad

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sobre los mismos, tanto de los adquiridos por ella como por sus SUBCONTRATISTAS, además declara que dichos materiales y equipos se encuentran libres de todo gravamen. LA CONTRATISTA garantiza la total compatibilidad de los materiales, equipos, herramientas y demás renglones utilizados en la OBRA con los propósitos contemplados en el PROYECTO, se encuentran libres de defectos, provienen de PROVEEDORES reconocidos y cumplan con las especificaciones establecidas en el presente CONTRATO y sus Anexos.

12.6 LA CONTRATISTA garantiza a LA COMPAÑÍA que la propiedad sobre todos los materiales, equipos, herramientas y artículos diseñados, ensamblados y/o suministrados conforme al presente CONTRATO y sus Anexos, pasará a LA COMPAÑÍA libre de todo derecho prendario, demanda, hipoteca u otros gravámenes, en concordancia a lo indicado en los Apartes que anteceden de esta Cláusula en el presente CONTRATO.

12.7 De haberse realizado pagos en avance por los EQUIPOS Y MATERIALES NACIONALES E IMPORTADOS a ser suministrados por LA CONTRATISTA, según los términos y condiciones del presente CONTRATO, LA COMPAÑIA tendrá derecho de recuperar la porción de dinero correspondiente a dichos pagos, si llegaran a presentarse inconvenientes con los PROVEEDORES o SUBCONTRATISTAS, por el incumplimiento de sus obligaciones para con LA CONTRATISTA.

12.8 LA CONTRATISTA, a sus propias expensas deberá devolver a los sitios previamente designados para tal fin, previo a la RECEPCIÓN PROVISIONAL de la OBRA, todo material, maquinaria, equipo o herramienta suministrado por LA COMPAÑÍA que no haya sido incorporado al PROYECTO, así como la chatarra sobrante. En caso que dicho material, equipo, o herramienta haya sido suministrado por LA CONTRATISTA, la propiedad del sobrante permanecerá en LA CONTRATISTA.

CLÁUSULA 13 - DERECHO DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD

Los numerales señalados a continuación se refieren a la facultad de LA COMPAÑÍA de hacer seguimiento o verificaciones en el área de aseguramiento y control de calidad de los TRABAJOS objeto del presente CONTRATO, pero sin que por ello, y a los efectos contractuales y legales, sean relevadas, ninguna de las responsabilidades de LA CONTRATISTA, de conformidad con los términos y condiciones de este CONTRATO. En este sentido, LA COMAPAÑIA podrá:

13.1 Revisar, aprobar y hacer seguimiento a la implantación del Plan de Aseguramiento y Control de Calidad presentado por LA CONTRATISTA en su oferta y verificar que este Plan a ser desarrollado por LA CONTRATISTA, está de acuerdo con los requerimientos contractuales del PROYECTO.

13.2 Colaborar con LA CONTRATISTA para identificar las desviaciones de calidad y ayudar en la formulación de soluciones a los problemas de calidad.

13.3 Hacer seguimiento a los documentos de calidad para verificar que los SUBCONTRATISTAS tienen Planes de Aseguramiento y Control de Calidad que cumplan con los requerimientos contractuales del PROYECTO.

13.4 Revisar y aprobar las organizaciones y Personal Clave de LA CONTRATISTA para las actividades de Aseguramiento y Control de Calidad relacionadas con la ejecución del TRABAJO objeto del presente CONTRATO.

13.5 Verificar que los documentos de Aseguramiento y Control de Calidad se mantienen en un sistema de archivo organizado y con suficientes detalles para proveer adecuados soportes al Plan de Aseguramiento y Control de Calidad antes mencionado.

13.6 Verificar las actividades mediante pruebas seleccionadas aleatoriamente para constatar que estas actividades han sido ejecutadas de acuerdo con el Plan de Aseguramiento y Control de Calidad.

13.7 Hacer seguimiento a los cómputos de materiales para garantizar que los mismos han sido ordenados adecuadamente.

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13.8 Conocer las evaluaciones técnicas efectuadas por LA CONTRATISTA para la selección de los PROVEEDORES calificados en la adquisición de EQUIPOS Y MATERIALES NACIONALES E IMPORTADOS, la prestación de servicios técnicos y la selección de los SUBCONTRATISTAS de construcción.

13.9 Verificar que LA CONTRATISTA ha tomado las previsiones necesarias para el adecuado almacenamiento de los EQUIPOS Y MATERIALES NACIONALES E IMPORTADOS.

13.10 Verificar que los EQUIPOS Y MATERIALES rechazados por LA COMPAÑÍA sean físicamente separados e identificados como tales. Los EQUIPOS Y MATERIALES rechazados no podrán ser incorporados o utilizados en los TRABAJOS sin la debida aprobación previa y por escrito de LA COMPAÑÍA.

13.11 Realizar auditorías de Aseguramiento de Calidad en cualquier área del TRABAJO para verificar el cumplimiento del Plan de Aseguramiento y Control de Calidad. Los informes de dichas auditorías serán enviados al REPRESENTANTE DE LA CONTRATISTA para que tome las acciones correctivas o desviaciones detectadas en dicho Plan, según corresponda.

13.12 Ni la falta por parte de LA COMPAÑÍA del cumplimiento de lo previsto en cada uno de los numerales anteriores, ni la aprobación de los mismos, perjudicará los derechos de LA COMPAÑÍA, de rechazar posteriormente los TRABAJOS, de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.

CLÁUSULA 14 – EJECUCIÓN DEL TRABAJO

14.1 Los TRABAJOS objeto de este CONTRATO serán ejecutados por LA CONTRATISTA de acuerdo con el PLAN MAESTRO DEL PROYECTO, el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN y de conformidad con los planos, croquis, detalles, dibujos, especificaciones e instrucciones correspondientes, atendiéndose al propósito y finalidad del PROYECTO.

14.2 Antes de dar comienzo al TRABAJO y durante la ejecución del mismo, LA CONTRATISTA hará una revisión de los planos, croquis, detalles, dibujos, especificaciones e instrucciones suministrados por LA COMPAÑÍA y, si observare alguna discrepancia, contradicción, ambigüedad, error, inconsistencia u omisión en los mismos o cualquier otra anomalía en dichos documentos, lo participará a LA COMPAÑÍA. Cualquier modificación o cambio en los TRABAJOS que no haya sido indicada en los planos, croquis, detalles, dibujos, especificaciones e instrucciones pero que, no obstante, sea necesaria para la correcta realización de los TRABAJOS, construcción de las OBRAS o terminación del PROYECTO, se manejará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 9 (CAMBIOS EN LOS TRABAJOS) del presente CONTRATO.

14.3 Si en razón de una emergencia durante la ejecución de los TRABAJOS surgiere un peligro para la seguridad de las personas, de las propiedades, del ambiente, de la OBRA o del PROYECTO en general, LA CONTRATISTA deberá actuar de inmediato tomando las medidas necesarias para evitar que se produzcan daños o para disminuirlos en lo posible, si es que no puede evitarlos totalmente; pero deberá notificar con la urgencia del caso a su empresa aseguradora y al REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA, sobre los hechos y las medidas tomadas durante la emergencia, así como también deberá comunicar sobre dichas medidas a las autoridades competentes, cuando así le corresponda.

14.4 Durante el período de construcción de la OBRA, LA CONTRATISTA deberá cumplir con todas las leyes,

regulaciones y normas que sean aplicables, de acuerdo con la naturaleza de los TRABAJOS y las normas del custodio del SITIO donde se construyen las OBRAS. Asimismo, LA CONTRATISTA deberá cumplir con los requerimientos, en caso de ser aplicable, de la Convención Colectiva Petrolera vigente entre LA COMPAÑIA y sus trabajadores, con respecto al personal de LA CONTRATISTA en el SITIO de la construcción.

14.5 LA CONTRATISTA deberá, durante todo el tiempo que dure la construcción de las OBRAS, mantener el SITIO limpio, ordenado y libre de escombros y desperdicios. Todas las áreas para bote de desechos y

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basura que LA CONTRATISTA tenga la intención de usar, estarán sujetas a la aprobación previa de LA COMPAÑIA. La decisión de LA COMPAÑIA en tales asuntos será definitiva. Al término de los TRABAJOS objeto del presente CONTRATO, LA CONTRATISTA dejará todas las áreas del SITIO de la construcción de la OBRA en condiciones satisfactorias para LA COMPAÑIA.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN Y PRUEBA DEL TRABAJO

15.1 La responsabilidad por la inspección y las pruebas de los TRABAJOS, incluyendo la de todos los materiales, equipos, instalaciones fabricadas o construidas en SITIO o taller y facilidades temporales será de LA CONTRATISTA hasta la RECEPCIÓN PROVISIONAL de la OBRA o parte de ella, según corresponda. Sin embargo, la ejecución de los TRABAJOS estará en todo momento sujeta a la supervisión o auditoría de calidad, incluyendo la inspección y el derecho a presenciar las pruebas por parte de LA COMPAÑIA.

15.2 LA COMPAÑIA tendrá el derecho de rechazar cualquier parte del TRABAJO que no cumpla con los requerimientos de este CONTRATO. Después de ello, cualquier parte del TRABAJO rechazado por esta causa, será corregido de manera satisfactoria, por cuenta y riesgo de LA CONTRATISTA.

15.3 LA COMPAÑIA llevará a cabo su supervisión o auditoría de calidad de manera de no demorar los TRABAJOS realizados por LA CONTRATISTA, y LA CONTRATISTA ejecutará los TRABAJOS de forma de no obstaculizar dicha supervisión o auditoría.

15.4 LA CONTRATISTA dará a LA COMPAÑIA un aviso con razonable anticipación de cualquier prueba o inspección del TRABAJO que deba ser presenciada por LA COMPAÑÍA, de conformidad con las especificaciones establecidas en el Anexo A (ASPECTOS TÉCNICOS) de este CONTRATO. LA CONTRATISTA suministrará prontamente, a sus propias expensas, todas las instalaciones, mano de obra, materiales y equipos necesarios para tales inspecciones y/o para permitir que LA COMPAÑÍA presencie las pruebas, según corresponda.

15.5 LA CONTRATISTA reembolsará a LA COMPAÑIA cualquier costo adicional, efectivamente incurrido y debidamente documentado, resultante de la falta por parte de LA CONTRATISTA de tener una porción del TRABAJO lista para su inspección y prueba, en la oportunidad especificada a LA COMPAÑIA, de acuerdo con el Numeral 15.4 que antecede, o para re-inspeccionar cualquier renglón rechazado con anterioridad, si las razones que causaron dicho rechazo fueron debido a falta, error o negligencia de LA CONTRATISTA.

15.6 Si por causas atribuibles a LA CONTRATISTA, LA COMPAÑIA estuviese impedida de ejercer su derecho de inspeccionar o de presenciar las pruebas de cualquier parte del TRABAJO, de acuerdo con las disposiciones de esta Cláusula, será motivo suficiente para el rechazo del TRABAJO relacionado con dicha inspección por parte de LA COMPAÑIA.

15.7 Ni la falta de presenciar las pruebas de los TRABAJOS ni la de descubrir cualquier error en la manufactura de los materiales, equipos o TRABAJOS defectuosos, ni la aprobación o pago a LA CONTRATISTA de los mismos, perjudicará los derechos de LA COMPAÑIA de rechazar posteriormente dichos materiales, equipos o TRABAJOS por alguna razón, de acuerdo a lo previsto en este CONTRATO.

15.8 Ninguna aceptación de cualquier parte del TRABAJO será dada o inferida como resultado de tal inspección o auditoría de calidad por parte de LA COMPAÑIA. Cualquier presencia en las pruebas o renuncia a presenciar las mismas no relevará a LA CONTRATISTA de su responsabilidad por el cumplimiento de los requisitos del presente CONTRATO.

15.9 El REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA o cualquier otra persona autorizada por ésta, tendrá derecho en todo momento a inspeccionar los materiales, equipos y herramientas suministrados por LA CONTRATISTA para la ejecución de los TRABAJOS, construcción de la OBRA o apoyo en el arranque e implantación del PROYECTO. Asimismo, el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA o cualquier otra persona autorizada por ella, tendrá acceso permanente a los almacenes, fábricas y talleres involucrados o relacionados con los TRABAJOS objeto del presente CONTRATO,

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incluyendo los suministrados por LA COMPAÑIA, en caso de ser procedente, para lo cual LA CONTRATISTA deberá tomar las medidas logísticas que sean necesarias.

CLÁUSULA 16 - ACEPTACIÓN DEL TRABAJO

16.1 Ninguna aceptación de los TRABAJOS como resultado de lo establecido en la Cláusula 13 (DERECHO DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD) y Cláusula 15 (INSPECCIÓN Y PRUEBA DEL TRABAJO) del presente CONTRATO por parte de LA COMPAÑÍA relevará a LA CONTRATISTA de su responsabilidad por el fiel, cabal y oportuno cumplimiento del presente CONTRATO.

16.2 La recepción y aceptación del TRABAJO objeto del presente CONTRATO, realizado y entregado por LA CONTRATISTA a LA COMPAÑIA, se hará en las tres (3) etapas siguientes: RECEPCIÓN MECÁNICA, RECEPCIÓN PROVISIONAL y RECEPCIÓN DEFINITIVA, para lo cual las PARTES de mutuo acuerdo deberán suscribir el Acta correspondiente. Ni el Acta de RECEPCIÓN MECÁNICA ni el Acta de la RECEPCIÓN PROVISIONAL de los TRABAJOS dejarán de ser suscritas o emitidas por LA COMPAÑÍA cuando existan detalles menores que no afecten el “COMMISSIONING” apropiado o que pudieran comprometer la seguridad de la OBRA u operación del PROYECTO.

16.3 RECEPCIÓN MECÁNICA

16.3.1 LA CONTRATISTA una vez concluido el “PRECOMMISSIONING”, en caso que corresponda, deberá notificar por escrito a LA COMPAÑÍA, la fecha en que considere que LA COMPAÑIA pueda efectuar la RECEPCIÓN MECÁNICA de la OBRA.

16.3.2 Dentro de un plazo de treinta (30) DÍAS, contado a partir de la fecha en que LA COMPAÑIA reciba la notificación a que se refiere el Numeral 16.3.1 anterior, LA COMPAÑIA evaluará si efectivamente se ha alcanzado la COMPLETACIÓN MECÁNICA, comprobando la no existencia de TRABAJOS pendientes o defectuosos, siendo procedente realizar la RECEPCIÓN MECÁNICA, en cuyo caso levantará el Acta de aceptación correspondiente. En su defecto notificará a LA CONTRATISTA las deficiencias que deberán ser corregidas antes de la RECEPCIÓN MECÁNICA. Una vez corregidas las diferencias, LA CONTRATISTA notificará por escrito al REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA, y se procederá nuevamente de la manera establecida en este Numeral.

16.3.3 De no emitir LA COMPAÑÍA el Acta de RECEPCIÓN MECÁNICA o de no haber notificado a LA CONTRATISTA las deficiencias dentro del período de treinta (30) DÍAS, referido en el Numeral 16.3.2 anterior, se considerará que dicho certificado ha sido tácitamente emitido. No obstante, si LA COMPAÑÍA encuentra, algún defecto, detalle pendiente o TRABAJOS incompletos, LA COMPAÑÍA notificará a LA CONTRATISTA sobre tal respecto y decidirá a su sola discreción la emisión de Actas parciales de RECEPCIÓN MECÁNICA de la OBRA, o de conceder o negar el Acta de RECEPCIÓN MECÁNICA tácitamente entendida.

16.3.4 Una vez emitida el Acta de RECEPCIÓN MECÁNICA por parte de LA COMPAÑIA, se procederá a llevar a cabo dentro del plazo previsto en el Numeral 16.4.5 de esta misma Cláusula las PRUEBAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO que LA COMPAÑÍA considere necesarias para determinar la calidad de los TRABAJOS realizados por LA CONTRATISTA y/o el nivel de operabilidad del PROYECTO, de conformidad con las especificaciones y demás estipulaciones del presente CONTRATO.

16.3.5 Después que la OBRA, parte de ella o de cualquier porción que la integre o se encuentre asociada a la OBRA o el PROYECTO, ha sido aceptada mecánicamente mediante la emisión del Acta de RECEPCIÓN MECÁNICA correspondiente, la operación, mantenimiento y control de la OBRA, parte de ella o de cualquier instalación que la integra o se encuentre asociada a la OBRA o el PROYECTO, según sea el caso, estará a cargo de LA COMPAÑÍA para que esta última inicie los TRABAJOS de PREARRANQUE,

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ARRANQUE, PRUEBAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO y puesta en OPERACIÓN NORMAL. LA CONTRATISTA continuará siendo responsable de prestar la asistencia técnica a LA COMPAÑÍA durante estas fases del PROYECTO, según lo indicado en los Anexo A (ASPECTOS TÉCNICOS) y Anexo K (OFERTA TÉCNICA DE LA CONTRATISTA) de este CONTRATO.

16.4 RECEPCIÓN PROVISIONAL

16.4.1 Efectuadas las PRUEBAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO que LA COMPAÑÍA considere necesarias para determinar las CIFRAS GARANTIZADAS, en caso de ser procedente, y/o el nivel deseado de operabilidad del PROYECTO, de conformidad con las especificaciones del TRABAJO y lo establecido en el presente CONTRATO, LA CONTRATISTA solicitará por escrito a LA COMPAÑIA, la emisión del Acta de RECEPCIÓN PROVISIONAL.

16.4.2 LA COMPAÑIA tendrá siete (7) DÍAS a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la RECEPCIÓN PROVISIONAL por parte de LA CONTRATISTA para revisar los resultados de las pruebas arriba mencionadas y verificará que no existan actividades pendientes, que impidan la emisión del Acta de RECEPCIÓN PROVISIONAL. Si LA COMPAÑÍA detecta errores, omisiones, defectos o deficiencias en los TRABAJOS ejecutados por LA CONTRATISTA que impidan la emisión del Acta de dicha RECEPCIÓN PROVISIONAL, LA COMPAÑIA las notificará por escrito a LA CONTRATISTA, y en un lapso no mayor de tres (3) DÍAS, las PARTES se reunirán para discutir las acciones a tomar y el tiempo necesario para corregirlas.

16.4.3 Una vez determinados el lapso y la fecha de inicio para la completación, corrección o reparación de los errores, omisiones, defectos o deficiencias encontradas, sí dentro de los cinco (5) DÍAS siguientes a la notificación de esa fecha, LA CONTRATISTA no ha comenzado las actividades para subsanar los errores, omisiones, defectos o deficiencias que impidan la emisión del Acta de RECEPCIÓN PROVISIONAL, LA COMPAÑIA podrá ejecutarlos con sus propios recursos, con los recursos de LA CONTRATISTA, o encomendarlos a un tercero por cuenta de LA CONTRATISTA, según sea el caso, para concluir la porción del TRABAJO o la conclusión de la OBRA a satisfacción de LA COMPAÑÍA; todo ello, sin perjuicio de los derechos legales o contractuales que asistan a LA COMPAÑÍA y en especial, la aplicación de todas aquellas deducciones, compensaciones, reintegros y reembolsos a que hubiere lugar en virtud de las disposiciones del presente CONTRATO, la ejecución de sus garantías y si fuere el caso, a la terminación del mismo.

16.4.4 Cuando LA CONTRATISTA haya corregido las deficiencias o desviaciones referidas en los Numerales 16.4.2 y 16.4.3 que anteceden, LA CONTRATISTA deberá notificar a LA COMPAÑÍA para solicitar la emisión del Acta de RECEPCIÓN PROVISIONAL. Si LA COMPAÑIA está de acuerdo en que todos los puntos indicados en el Numeral 16.4.2 anterior, han sido corregidos, emitirá el Acta de RECEPCIÓN PROVISIONAL correspondiente.

16.4.5 Si transcurridos sesenta (60) DÍAS, a partir de la fecha de emisión del Acta de RECEPCIÓN MECÁNICA, por razones atribuibles a LA COMPAÑÍA, no han sido terminadas las PRUEBAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO, LA CONTRATISTA podrá someter a la consideración de LA COMPAÑÍA, el reconocimiento de los costos asociados a la extensión de las garantías, fianzas y pólizas de seguros por el período que exceda a los sesenta (60) DÍAS, hasta el momento de obtener la RECEPCIÓN PROVISIONAL.

16.5 RECEPCIÓN DEFINITIVA

16.5.1 Luego de transcurrido el PERÍODO DE GARANTÍA establecido en el Numeral 12.0 del ANEXO A (ASPECTOS TÉCNICOS) de este CONTRATO, LA CONTRATISTA tendrá el derecho a solicitar el Acta de RECEPCIÓN DEFINITIVA, salvo que existiesen daños o reclamaciones pendientes.

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16.5.2 Si existen razones que impidan la emisión del Acta de RECEPCIÓN DEFINITIVA, tales como TRABAJOS defectuosos u otras obligaciones pendientes, LA COMPAÑIA las notificará por escrito a LA CONTRATISTA, una vez que tenga conocimiento de ellas, y tan pronto como sea posible, las PARTES se reunirán para discutir las acciones a tomar y el tiempo necesario para corregirlas.

16.5.3 Cuando LA CONTRATISTA haya corregido las desviaciones referidas en el Numeral 16.5.2 que antecede, LA CONTRATISTA deberá notificar de inmediato al REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA. Si LA COMPAÑIA está de acuerdo en que todos los puntos indicados en el Numeral 16.5.2 anterior, han sido corregidos, LA COMPAÑIA emitirá el Acta de RECEPCIÓN DEFINITIVA.

16.5.4 Con la emisión del Acta de RECEPCIÓN DEFINITIVA, LA COMPAÑIA reconoce que LA CONTRATISTA ha cumplido todas sus obligaciones bajo este CONTRATO, con la excepción de los Acuerdos de Confidencialidad y aquellas otras obligaciones que deban permanecer vigente por mayor tiempo, según el presente CONTRATO o la legislación venezolana vigente.

16.5.5 Es entendido, que ni la firma del Acta de RECEPCIÓN DEFINITIVA ni la suscripción de cualesquiera de los actos que la precedan, modifica o sustituye, en forma alguna, la responsabilidad que incumbe a LA CONTRATISTA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.637 del Código Civil.

16.5.6 Luego de transcurridos quince (15) DÍAS después del vencimiento del PERÍODO DE GARANTÍA, contados a partir del otorgamiento de la última o única Acta de RECEPCIÓN PROVISIONAL, según sea el caso, y el Acta de RECEPCIÓN DEFINITIVA no haya sido otorgada por LA COMPAÑÍA, por razones no atribuibles a LA CONTRATISTA, dicha Acta se considerará otorgada automáticamente.

16.5.7 Una vez suscrita el Acta de RECEPCIÓN DEFINITIVA, y siempre que no quede pendiente ninguna parte del TRABAJO o cualquier otra obligación de LA CONTRATISTA, las PARTES suscribirán el respectivo finiquito.

CLÁUSULA 17 – SUSPENSIÓN DEL TRABAJO

17.1 LA COMPAÑÍA podrá, mediante aviso dado por escrito a LA CONTRATISTA, suspender el cumplimiento de las actividades relacionadas con el TRABAJO, en todo o en parte, o de cualquiera de sus obligaciones según este CONTRATO, por el período que LA COMPAÑÍA determine necesario o deseable, a su sola conveniencia. A tal efecto, se procederá a levantar un Acta de Suspensión Temporal, la cual deberá indicar la fecha de la suspensión, las causas que la motivan y el lapso probable de duración de la misma.

17.2 Finalizada la causa que dio origen a la suspensión y antes de iniciar nuevamente los TRABAJOS, se elaborará un Acta de Reinicio en la que se indicará la fecha y la extensión en el plazo de ejecución, en caso de ser procedente. Ambas Actas, de Suspensión y de Reinicio, deberán ser firmadas por el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA y el REPRESENTANTE DE LA CONTRATISTA respectivamente. En caso de requerirse la suspensión, las PARTES tomarán las acciones y medidas razonables que fueren necesarias, a fin de minimizar el impacto en tiempo y costos del PROYECTO que resulten de ello.

17.3 Cuando la suspensión de los TRABAJOS por instrucciones de LA COMPAÑÍA o por causas comprobadas imputables a ella, represente costos adicionales en el precio del presente CONTRATO, por concepto de tiempo de inactividad, LA COMPAÑÍA pagará una compensación por tales conceptos a LA CONTRATISTA, de acuerdo con los términos contemplados en el Aparte 7.0 del Anexo B (ASPECTOS ECONÓMICOS), para lo cual, LA CONTRATISTA deberá suministrar todos los recaudos y documentos de soporte que sean necesarios. Cualquier reclamo en este sentido por parte de LA CONTRATISTA para el ajuste del Precio de este CONTRATO y/o CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN, deberá ser efectuado dentro de un lapso no mayor de treinta (30) DÍAS, contado a partir de la fecha de firma de la correspondiente Acta de Reinicio de los

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TRABAJOS. Para ello y en caso de ser procedente, LA CONTRATISTA remitirá a LA COMPAÑÍA para su revisión y aprobación, el esquema relativo a la compensación por el tiempo de inactividad que corresponda y los ajustes necesarios al CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN de los TRABAJOS, objeto de este CONTRATO.

17.4 Autorizada la suspensión por parte de LA COMPAÑÍA, según lo indicado en el Numeral 17.1 que antecede, LA CONTRATISTA, entonces, suspenderá el cumplimiento de las actividades que correspondan, con excepción de aquellas que sean necesarias para el cuidado o preservación de los TRABAJOS, hasta tanto el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA le comunique, por escrito, reanudar la ejecución de sus obligaciones. El plazo para el cumplimiento de la obligación contractual interrumpida, podrá ser prorrogado en caso de ser necesario, por un período adicional a ser convenido de mutuo acuerdo entre las PARTES.

17.5 Si el cumplimiento por LA CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones es suspendido de conformidad con este Cláusula, entonces, todos los gastos extras razonables incurridos por LA CONTRATISTA, previa aprobación de LA COMPAÑIA del estimado de costos presentado por LA CONTRATISTA, en razón de dicha suspensión serán reembolsados a LA CONTRATISTA por parte de LA COMPAÑIA, al costo.

17.6 El CONTRATISTA presentará los costos involucrados así como el procedimiento para la prestación de los servicios que suministrará durante la suspensión, lo cual será revisado y aprobado por LA COMPAÑÍA, de considerarlo procedente.

17.7 Si todo el CONTRATO es suspendido por razones no atribuibles a LA CONTRATISTA por un período consecutivo igual o mayor a seis (6) MESES; entonces, cualquiera de las PARTES tendrá el derecho de dar por terminado el presente CONTRATO, mediante aviso previo dado por escrito, que haga a la otra PARTE con al menos treinta (30) DÍAS de anticipación. En este caso se aplicarán las previsiones establecidas en los Numerales 18.1.2 y 18.3 de la Cláusula 18 (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) de este CONTRATO. Sin embargo, las PARTES acuerdan que antes de proceder con la mencionada terminación, éstas se reunirán con el objeto de revisar y tratar de encontrar una solución, de manera de evitar que se produzca tal terminación, de ser posible.

CLÁUSULA 18 – TERMINACIÓN DEL CONTRATO

18.1 POR VOLUNTAD DE LA COMPAÑÍA

18.1.1 LA COMPAÑÍA podrá, en cualquier momento, mediante aviso dado por escrito a LA CONTRATISTA, con por lo menos treinta (30) DÍAS de anticipación, dar por terminado este CONTRATO, total o parcialmente, sin que LA COMPAÑIA tenga responsabilidad alguna ante LA CONTRATISTA por los daños y perjuicios que ésta pudiera alegar por causa de dicha terminación, ni por concepto de lucro cesante con respecto a la porción del TRABAJO no ejecutado.

18.1.2 LA COMPAÑÍA será responsable por la totalidad de los pagos adeudados a LA

CONTRATISTA por concepto del TRABAJO ejecutado a satisfacción de LA COMPAÑÍA, por los materiales, equipos y herramientas adquiridos por LA CONTRATISTA y que no hayan sido incorporados en la OBRA o hayan formando parte del PROYECTO, a menos que LA CONTRATISTA prefiera conservarlos, y por los gastos incurridos y debidamente soportados, hechos por LA CONTRATISTA para cumplir las instrucciones de dar por terminado el presente CONTRATO, siempre y cuando, dichos gastos hayan sido derivados de las obligaciones asumidas por LA CONTRATISTA, según el presente CONTRATO.

18.2 POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONTRATISTA.

18.2.1 Cuando, a juicio de LA COMPAÑÍA, LA CONTRATISTA haya incumplido con las obligaciones que le impone el presente CONTRATO o cuando LA CONTRATISTA se viere incapacitada de llevar a cabo la totalidad de los TRABAJOS contratados, LA COMPAÑÍA se hará cargo de la ejecución del TRABAJO, de los materiales, equipos y herramientas que formarán parte permanente de la OBRA y la terminará de la forma que resulte más

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conveniente para el PROYECTO en términos de calidad, oportunidad y precio, cargando a LA CONTRATISTA todos los costos o gastos que estas actividades ocasionen. Si tales gastos fuesen inferiores a lo que LA COMPAÑÍA adeudare a LA CONTRATISTA por concepto de lo que hubiese ejecutado con anterioridad, a satisfacción de LA COMPAÑÍA, ésta le pagará a LA CONTRATISTA la diferencia; pero si fueren superiores, la diferencia será cargada a LA CONTRATISTA y deducida de lo que le sea adeudado por cualquier concepto.

Si el costo total de los TRABAJOS realizados por LA COMPAÑÍA para la terminación del CONTRATO más las cantidades a ser pagadas a LA CONTRATISTA conforme a los Numerales 18.2.1, 18.2.2 y 18.2.4, excede a la suma que LA CONTRATISTA tiene derecho a recibir en pago a tal respecto, LA CONTRATISTA pagará a LA COMPAÑÍA, la cantidad en exceso resultante a favor de LA COMPAÑÍA, tan pronto como ésta haya establecido el monto del exceso, mediante transferencia o depósito en una cuenta de una entidad bancaria a ser designada por LA COMPAÑÍA, sin perjuicio de lo contemplado en el Numeral 5.7.3 de la Cláusula 5 (PRECIO Y FORMA DE PAGO) del presente CONTRATO

18.2.2 En caso de resultar LA CONTRATISTA deudora de LA COMPAÑÍA, los EQUIPOS Y MATERIALES NACIONALES E IMPORTADOS a ser suministrados por LA CONTRATISTA que no formen parte permanente de la OBRA, quedarán en poder de LA COMPAÑÍA como garantía por el saldo deudor, si lo hubiere, hasta que LA CONTRATISTA pague dicho saldo a LA COMPAÑIA.

18.2.3 A continuación se mencionan, a título enunciativo, algunas de las causas imputables a LA CONTRATISTA, por las cuales LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado anticipadamente el presente CONTRATO:

a) Cuando se declare la nulidad de la Adjudicación, por los motivos previstos en la Ley de Licitaciones y sus Reglamentos.

b) Cuando LA CONTRATISTA ejecute o haya ejecutado el TRABAJO sin sujetarse a las estipulaciones del presente CONTRATO, o cuando ejecute el TRABAJO sin dar cumplimiento al CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN, de manera tal que no permita la terminación de la OBRA o la conclusión del PROYECTO, dentro del plazo estipulado en la Cláusula 6 (PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA) del presente CONTRATO.

c) Cuando unilateralmente LA CONTRATISTA interrumpa la ejecución de los TRABAJOS por más de diez (10) DÍAS, sin que haya sido plenamente justificada por escrito, a satisfacción de LA COMPAÑÍA.

d) Cuando no presente o no mantenga vigentes las pólizas de seguros o fianzas contempladas en la Cláusula 19 (PÓLIZAS DE SEGUROS) y Cláusula 20 (FIANZAS LABORAL Y DE FIEL CUMPLIMIENTO) del presente CONTRATO, con excepción a lo previsto en el Numeral 20.2.5.

e) Cuando incurra frecuentemente en errores, omisiones o defectos durante la ejecución de los TRABAJOS, previamente notificados a LA CONTRATISTA y no sean corregidos diligentemente.

f) Cuando LA CONTRATISTA haya sido declarada en estado de liquidación, mora, atraso o quiebra, o en caso de cesión de bienes.

g) Cuando celebre arreglos con sus acreedores en perjuicio de LA COMPAÑÍA o se fusione con otras empresas, sin haberlo dado a conocer por escrito previamente a LA COMPAÑÍA.

h) Si se constata incumplimiento de las normas y procedimientos de Ambiente, Higiene y Seguridad Industrial establecidos por LA COMPAÑÍA en su área operacional o en el lugar donde se realice la construcción de la OBRA o la ejecución del PROYECTO, y no

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se hubiese subsanado el incumplimiento luego de transcurrido tres (3) DÍAS siguientes a su notificación por escrito.

i) Cuando LA CONTRATISTA incumpla cualesquiera otras de sus obligaciones contractuales o legales.

18.2.4 En caso de terminación anticipada del presente CONTRATO de conformidad con las previsiones en el Numeral 18.2.3 anterior, LA CONTRATISTA, inmediatamente para la fecha especificada en el aviso de terminación anticipada, deberá proceder como sigue:

a) Cesará cualquier TRABAJO adicional, excepto por aquellas actividades que pudieran ser necesarios para preservar y proteger los TRABAJOS ya en proceso o terminados y para proteger los materiales, suministros y equipos existentes en el SITIO o en tránsito hacia el mismo.

b) Hará todo esfuerzo razonable por obtener la cancelación de todas las órdenes de compra existentes para los MATERIALES Y EQUIPOS NACIONALES O IMPORTADOS y de los subcontratos, excepto aquellos que deban ser cedidos a LA COMPAÑÍA, de conformidad con el presente CONTRATO, en términos satisfactorios para LA COMPAÑÍA.

c) Entregará a LA COMPAÑÍA la parte de los TRABAJOS ejecutados por LA CONTRATISTA y sus SUBCONTRATISTAS hasta la fecha del aviso de terminación anticipada.

d) Cederá a LA COMPAÑÍA todos los derechos, títulos y beneficios de LA CONTRATISTA sobre los TRABAJOS para la fecha de terminación, así como las órdenes de compra anteriores a la fecha del aviso de terminación anticipada, requeridas por LA CONTRATISTA para la ejecución del TRABAJO. De igual modo, LA CONTRATISTA deberá ceder a LA COMPAÑÍA los subcontratos que esta última le señale, en caso de ser requerido por LA COMPAÑÍA para la terminación de la OBRA.

e) Entregará a LA COMPAÑÍA todos los dibujos, especificaciones y otros documentos preparados y debidamente actualizados por LA CONTRATISTA o sus SUBCONTRATISTAS, relacionados con los TRABAJOS, para la fecha del aviso de la terminación anticipada.

18.2.5 LA CONTRATISTA renuncia al derecho de reclamar por todo daño derivado de la terminación anticipada a que se refiere el Numeral 18.2.3 de esta Cláusula, pero tendrá como única compensación el derecho al pago de acuerdo al Numeral 18.4 de esta misma Cláusula.

18.2.6 Si LA COMPAÑÍA da por terminado este CONTRATO por causas imputables a LA CONTRATISTA, procederá a determinar de conformidad con las especificaciones del presente CONTRATO y sus Anexos, el costo directo debidamente documentado para llevar a cabo la referida terminación de la parte de EL TRABAJO pendiente o efectuar las reparaciones que fueren necesarias y suspenderá todos los pagos adeudados a LA CONTRATISTA con el objeto de compensar con tal monto los gastos incurridos por LA COMPAÑÍA para efectuar tal terminación o reparación, según sea el caso.

18.3 POR CAUSAS IMPUTABLES A LA COMPAÑÍA.

18.3.1 LA CONTRATISTA podrá dar por terminado este CONTRATO, cuando la suspensión de los TRABAJOS haya sido ordenada por LA COMPAÑÍA de acuerdo con las previsiones del presente CONTRATO, por razones distintas a caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando la ejecución del TRABAJO o porciones del mismo así suspendidas, no se reanuden dentro del plazo acordado entre las PARTES y establecido en el Numeral 17.7 de presente CONTRATO.

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18.3.2 La terminación del presente CONTRATO por causas imputables a LA COMPAÑÍA, no libera a LA CONTRATISTA de sus obligaciones contempladas en las Cláusulas de este CONTRATO, así como tampoco de sus obligaciones pendientes por embargos e indemnizaciones.

18.3.3 En caso de que los TRABAJOS sean suspendidos, de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 17 (SUSPENSIÓN DEL TRABAJO), de manera continua por más de noventa (90) DÍAS, el futuro curso de acción será decidido mutuamente entre las PARTES. Luego de transcurrido un lapso de seis (6) MESES contado desde el inicio de la suspensión y en caso de que las PARTES no hayan logrado un acuerdo para reiniciar los TRABAJOS, LA CONTRATISTA tendrá el derecho a dar por terminado el presente CONTRATO, dirigiendo aviso escrito a LA COMPAÑIA, con por lo menos treinta (30) DÍAS de anticipación a tal terminación.

18.3.4 No obstante, cualquier disputa que surja entre las PARTES durante la ejecución de los TRABAJOS objeto de este CONTRATO, no concederá a LA CONTRATISTA el derecho de suspender total o parcialmente o retardar por cualquier razón la ejecución dichos TRABAJOS, salvo cuando LA COMPAÑÍA incumpla con la obligación de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, de acuerdo con el programa de pago que se encuentra estipulado en el Anexo B (ASPECTOS ECONÓMICOS) de este CONTRATO. Todo lo anterior, sin perjuicio de ejercer cualquier derecho que les correspondan a una cualesquiera de las PARTES, de acuerdo con la legislación venezolana vigente.

18.4 En caso de terminación anticipada de este CONTRATO de conformidad con las previsiones de esta Cláusula, y sin perjuicio de hacer efectivo cualquier derecho que pudiera corresponder a LA COMPAÑÍA, ésta pagará a LA CONTRATISTA por los siguientes conceptos:

18.4.1 Todas las cantidades que se le adeuden por los TRABAJOS realizados o parcialmente realizados por LA CONTRATISTA o SUBCONTRATISTAS a entera satisfacción de LA COMPAÑÍA, hasta la fecha efectiva de la terminación anticipada.

18.4.2 Todas las sumas pagadas o a pagar por LA CONTRATISTA a sus SUBCONTRATISTAS o PROVEEDORES de MATERIALES Y EQUIPOS, o bienes y servicios ordenados y/o subcontratados para la ejecución de los TRABAJOS recibidos a entera satisfacción de LA COMPAÑIA; incluyendo cualquier pago de terminación o cancelación previsto en esta Cláusula, en caso que LA COMPAÑÍA decida dar por terminado este CONTRATO por considerarlo conveniente a sus intereses.

18.4.3 El costo incurrido por LA CONTRATISTA en la ejecución de las actividades a que se refiere el Numeral 18.2.4 de esta Cláusula.

CLÁUSULA 19 – PÓLIZAS DE SEGUROS

19.1 Las PARTES se comprometen a suscribir y a mantener vigentes durante el plazo de ejecución del presente CONTRATO y el de sus prórrogas, si las hubiere, pólizas de seguros que cubran todos los riesgos de sus respectivos empleados asignados al cumplimiento de la ejecución de los TRABAJOS, incluyendo pero sin limitarse a muerte, lesiones, enfermedades y accidentes.

19.2 LA CONTRATISTA se obliga a contratar y a mantener vigente, durante el tiempo de la ejecución del TRABAJO y el de sus prórrogas, si las hubiere, y hasta la RECEPCIÓN PROVISIONAL, con compañías aseguradoras aceptadas por LA COMPAÑÍA, y se compromete a presentar antes del inicio de los TRABAJOS, a satisfacción de LA COMPAÑÍA, las siguientes pólizas de seguros:

19.2.1 Pólizas de Responsabilidad Patronal, para cubrir la diferencia entre el monto de la indemnización que corresponda por el Seguro Social Obligatorio y el establecido en la Convención Colectiva Petrolera vigente y aplicable al SITIO de ubicación de los TRABAJOS. En las áreas donde no rija el Seguro Social Obligatorio, la póliza deberá cubrir los límites previstos en la referida Convención Colectiva. En el caso de personal extranjero

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de LA CONTRATISTA que se encuentre laborando en el territorio venezolano, LA CONTRATISTA se obliga a contratar una Póliza de Responsabilidad Patronal que cubra los riesgos de lesiones, enfermedad, accidentes o muerte de dicho personal. Esta póliza deberá estar vigente hasta la fecha de la RECEPCIÓN PROVISIONAL y con límites de cobertura de acuerdo a lo estipulado en el Anexo E (SEGUROS Y FIANZAS) de este CONTRATO, por persona y por evento.

19.2.2 Pólizas de Responsabilidad Civil General, para amparar lesiones o muerte de personas, así como para cubrir daños o pérdidas de bienes de LA COMPAÑIA o de terceras personas. Dichas pólizas deberán contener la Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada, y deberá expresar que la Compañía Aseguradora renuncia a los derechos de subrogación que pudiera ejercer en contra de LA COMPAÑIA o su personal. Estas pólizas deberán estar vigentes hasta la fecha de la RECEPCIÓN PROVISIONAL y con límites de cobertura de acuerdo a lo estipulado en el Anexo E (SEGUROS Y FIANZAS) de este CONTRATO, por persona y por evento. Es entendido que estas pólizas y sus coberturas, sólo coadyuvan al cumplimiento de la responsabilidad que LA CONTRATISTA asume frente a terceros, pero en ningún caso limita, libera o exime de las obligaciones que a cargo de LA CONTRATISTA puedan derivarse de la ejecución del TRABAJO, construcción de la OBRA o terminación del PROYECTO, frente a terceros.

19.2.3 Pólizas de Responsabilidad Civil de Vehículos, básicas y con exceso de límites por ocurrencia, para cubrir lesiones corporales o muertes de personas y daños a bienes de terceros, y para cubrir gastos de defensa legal, ambas de acuerdo a los límites estipulados en el Anexo E (SEGUROS Y FIANZAS) de este CONTRATO. Estas pólizas deberán contener una cláusula de Restitución Automática y de Predios Privados.

19.2.4 Pólizas de Todo Riesgo de Construcción, para cubrir cualquier pérdida física, responsabilidad civil general por todo riesgo de construcción o los daños de las facilidades e instalaciones, incluyendo todos los EQUIPOS Y MATERIALES que conforman la OBRA o formarán parte del PROYECTO durante el tiempo que dure su guarda y custodia, por una cantidad no acumulada y especificada en el Anexo E (SEGUROS Y FIANZAS) del presente CONTRATO. LA CONTRATISTA dará especial atención a la fabricación, ensamblaje, transporte y demás actividades relacionadas con la procura y adquisición de los EQUIPOS Y MATERIALES NACIONALES E IMPORTADOS, tanto dentro como fuera del territorio venezolano, para los cuales deberá contratar y mantener vigente, pólizas de seguro que cubran pérdidas o daños a dichos EQUIPOS Y MATERIALES durante su fabricación, ensamblaje como durante su transporte hasta el SITIO o puerto de embarque, según corresponda.

19.3 Pólizas Adicionales de Seguros

19.3.1 LA CONTRATISTA se compromete a obtener cualesquiera otras pólizas de seguros adicionales a las indicadas en el Numeral 19.2 precedente, requeridas por LA COMPAÑÍA en cualquier momento durante la ejecución de los TRABAJOS objeto del presente CONTRATO. Dichas pólizas deberán estar constituidas a satisfacción y previo acuerdo de LA COMPAÑÍA, siendo entendido que LA COMPAÑÍA le reembolsará a LA CONTRATISTA el monto de las primas en que incurra por este concepto.

19.4 Condiciones Generales de las Pólizas de Seguros

19.4.1 LA CONTRATISTA entregará a LA COMPAÑIA una copia de las pólizas de seguro suscritas de acuerdo con esta Cláusula o un certificado original emitido por la compañía de seguros contratada, el cual deberá indicar el período de vigencia de las pólizas, las sumas aseguradas y los deducibles; más una copia de los recibos de cancelación de las primas correspondientes.

19.4.2 LA CONTRATISTA no podrá comenzar los TRABAJOS, ni permitir a ninguno de sus SUBCONTRATISTAS hacerlo, hasta tanto se hayan obtenido y entregado a satisfacción de LA COMPAÑÍA, todas las pólizas de seguros requeridas en esta Cláusula.

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19.4.3 Si en cualquier momento, LA CONTRATISTA omitiera o se rehusare a suministrar las pólizas de seguros aquí estipuladas, o si dichas pólizas fueren canceladas o modificadas, LA COMPAÑIA tendrá facultad para obtenerlas ella misma, y si tales pólizas de seguros fueren del tipo descrito en el Numeral 19.2 que antecede, el costo de las respectivas primas serán deducidas de los pagos adeudados a LA CONTRATISTA.

19.4.4 LA COMPAÑIA, a su opción, podrá mantener seguros para cubrir pérdidas o daños a equipos, materiales y estructuras en tránsito por el territorio venezolano hasta el SITIO, que deban ser incorporados a la OBRA o usados para los fines de terminación del PROYECTO, exceptuando las herramientas, equipos o maquinarias propiedad de LA CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA y/o alquilados por ellas.

19.4.5 LA CONTRATISTA se compromete a obligar a sus SUBCONTRATISTAS o cesionarios a obtener y mantener en vigencia todas las pólizas de seguros descritas en el Numeral 19.2 anterior, a menos que dichos SUBCONTRATISTAS o sus cesionarios, o sus trabajadores estén ya amparados por las pólizas de seguros de LA CONTRATISTA. Las pólizas deberán contener una cláusula según la cual la póliza sea aplicable a cada uno de los asegurados, en la misma manera y hasta el mismo grado en que lo sería si se hubiese expedido una póliza individual a cada uno de ellos.

19.4.6 LA COMPAÑÍA será nombrada beneficiaria en todas las pólizas de seguro que mantenga vigente durante el presente CONTRATO, obtenidas por LA CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS o cesionarios, en las cuales se cubra un riesgo sobre intereses de LA COMPAÑÍA, según lo previsto en el Anexo E (SEGUROS Y FIANZAS).

19.4.7 Cada una de las pólizas de seguro indicadas en el Numeral 19.2 que antecede, deberá contener una cláusula que garantice que LA COMPAÑIA estará libre de responsabilidad por los pagos de las primas de seguro, y a los fines del cálculo de tales primas, no se incluirá persona alguna de las nóminas del personal de LA COMPAÑIA.

19.4.8 Cada una de las pólizas de seguros que LA CONTRATISTA mantendrá vigente con Compañías Aseguradoras, a satisfacción de LA COMPAÑIA, deberán incluir a LA COMPAÑIA como un asegurado adicional y deberá contener la cláusula siguiente:

“La póliza de seguros, sin el consentimiento previo y escrito de LA COMPAÑÍA “CONSTRUCCION DE EF MOPORO I", no podrá ser eliminada, ni reducida en su monto de cualquier cobertura, ni tampoco podrán cambiarse sus términos, condiciones o coberturas de forma tal que cause detrimento o que se afecten, de cualquier forma los intereses de LA COMPAÑÍA.

19.4.9 Nada de lo estipulado en esta Cláusula, será interpretado en forma alguna como exención de las obligaciones asumidas por LA CONTRATISTA en virtud del presente CONTRATO.

CLÁUSULA 20 – FIANZAS LABORAL Y DE FIEL CUMPLIMIENTO

20.1 CONSTITUCIÓN DE LAS FIANZAS

LA CONTRATISTA contratará con Compañías de Seguros o Instituciones Bancarias, a satisfacción de LA COMPAÑÍA, y entregará en el momento de la firma del CONTRATO, las siguientes Fianzas:

20.1.1 Fianza de Fiel Cumplimiento, por la suma de ___________________________ (Bs. __________), equivalente al Quince por ciento (15%) del monto total del CONTRATO, para garantizar a LA COMPAÑIA el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por LA CONTRATISTA bajo el presente CONTRATO, así como la buena y debida ejecución del TRABAJO y su oportuna y cabal terminación. Esta fianza estará vigente hasta la fecha de emisión del Acta de RECEPCIÓN PROVISIONAL y garantizará igualmente, el pago de las obligaciones que estuvieren pendientes con cargo a LA CONTRATISTA a favor de LA COMPAÑIA, así como el cumplimiento de cualquier otra

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obligación a cargo de LA CONTRATISTA derivada del presente CONTRATO y de los demás documentos que integran el mismo.

20.1.2 Fianza de Responsabilidad Laboral, por la suma de ______________________ (Bs. ____________), equivalente al Diez por ciento (10%) de la porción del costo estimado para la labor de construcción (o mano de obra) de este CONTRATO, para garantizar a LA COMPAÑIA el cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA de todas las obligaciones laborales, legales o contractuales, frente a sus trabajadores, venezolanos o extranjeros, derivados de la ejecución del TRABAJO bajo el presente CONTRATO. La fianza a que se refiere este Numeral será constituida por una compañía de seguros o entidad bancaria con domicilio en Venezuela; en todo caso, el documento constitutivo de la fianza deberá ser aprobado previamente por LA COMPAÑIA. La presente fianza se mantendrá vigente hasta catorce (14) MESES después de la fecha del Acta de RECEPCIÓN PROVISIONAL y podrá ser liberada por LA COMPAÑÍA, antes de ese período, siempre y cuando LA CONTRATISTA presente los finiquitos laborales de cada uno de sus trabajadores homologados por la Inspectoría del Trabajo de la zona donde se ejecutó el TRABAJO, con constancia emitida por dicho organismo donde se indique que no existen reclamaciones pendientes por tales conceptos.

20.2 GENERALIDADES DE LAS FIANZAS

20.2.1 Todas las fianzas a que se refiere esta Cláusula deberán ser otorgadas en forma auténtica por una institución bancaria o compañía de seguros, domiciliada en Venezuela o en el exterior, según sea el caso. Dichas Fianzas deberán ser solidarias y constituidas mediante documentos autenticados en Venezuela, e incluir mención expresa de que el fiador renuncia a los beneficios que le conceden los Artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil Venezolano.

20.2.2 El documento de las fianzas no deberá contener ninguna cláusula o condición que haga depender su duración o vigencia de la expiración del plazo, del pago de su prima, de la realización de algún acto, sea por parte de LA CONTRATISTA o de la institución bancaria o compañía aseguradora o de terceras personas, o de cualquier circunstancia o condición, que no sea el cabal cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA de las obligaciones cuya garantía constituye el objeto de dichas fianzas.

20.2.3 Las fianzas cuyas obligaciones se garantizan deberán excluir expresamente la aplicación del

Decreto 1.821 de fecha 31 de agosto de 1.991, publicado en la Gaceta Oficial No. 34.797, de fecha 12 de septiembre de 1.991, reformado parcialmente mediante Decreto 1.417 del 31 de julio de 1.996, por cuanto Las PARTES declaran que se someten completamente a lo dispuesto en el presente CONTRATO y sus Anexos. En todo caso, el documento constitutivo de cada una de las fianzas aquí previstas deberá ser previamente aprobado por LA COMPAÑÍA.

20.2.4 Tampoco deberán contener los documentos de fianza, ninguna cláusula, condición o mención que permita a la entidad garante o a LA CONTRATISTA, directa o indirectamente, cancelar tal garantía o hacerla caducar antes que LA CONTRATISTA haya dado fiel, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones que constituyen el objeto de la garantía o que atribuyan la competencia para dilucidar o decidir las dudas, controversias o litigios que puedan surgir en relación con alguna de las garantías a que se refieren la Cláusula 11 (GARANTÍAS DEL TRABAJO) o con las obligaciones afianzadas, a persona y organismos distintos de los tribunales competentes para conocer tales asuntos conforme a las leyes de Venezuela.

.20.2.5 En caso que LA CONTRATISTA así lo solicite a LA COMPAÑÍA o que LA CONTRATISTA

no presente las fianzas a que se refiere esta Cláusula, a satisfacción de LA COMPAÑIA, las fianzas de Fiel Cumplimiento o de Responsabilidad Laboral, serán sustituidas por retenciones a sus pagos, aplicándose sobre el monto bruto de cada factura, un porcentaje equivalente al monto que representa la cobertura de cada una de las fianzas respecto al monto del CONTRATO, sujeto a la aprobación de LA COMPAÑIA.

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20.3 EJECUCIÓN DE LAS FIANZAS POR INCUMPLIMIENTO

20.3.1 Si a juicio de LA COMPAÑÍA, LA CONTRATISTA hubiese incumplido cualesquiera de las obligaciones que asume en virtud de este CONTRATO, el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA lo notificará por escrito a LA CONTRATISTA. Las PARTES tendrán un lapso de quince (15) DÍAS contado a partir del acuse de recibo de la referida notificación para llegar a un acuerdo en cuanto a dicho incumplimiento. Si vencido dicho lapso las PARTES no llegasen a un acuerdo, LA COMPAÑIA podrá proceder a ejecutar las fianzas establecidas en la Cláusula 20 (FIANZAS LABORAL Y DE FIEL CUMPLIMIENTO) del presente CONTRATO, por concepto de Fiel Cumplimiento o Responsabilidad Laboral, según corresponda, hasta los montos en que LA COMPAÑÍA haya estimado los daños y perjuicios de tal incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA, o tomar cualquier otra acción que considere conveniente a sus intereses.

20.3.2 Si el monto de las fianzas antes señaladas resultare insuficiente, LA COMPAÑIA podrá dirigirse a PDVSA o a cualquiera de sus empresas FILIALES, cuando éstas a su vez adeuden algún pago a LA CONTRATISTA, a fin de que PDVSA o la FILIAL requerida, cancele a LA COMPAÑIA el monto de la diferencia no cubierta por las fianzas, a cuenta de cualquier pago pendiente de PDVSA o de la FILIAL requerida a LA CONTRATISTA. En tal eventualidad, es entendido que LA CONTRATISTA nada reclamará ni a PDVSA ni a la FILIAL que corresponda por los pagos que efectuasen a LA COMPAÑÍA, en atención a esta disposición. Quedan a salvo los derechos de LA CONTRATISTA frente a LA COMPAÑIA en razón de la estimación del monto del incumplimiento.

CLÁUSULA 21 – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

21.1 Es responsabilidad de LA CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones del presente CONTRATO, rehacer, corregir, reparar o sustituir, por su propia cuenta y riesgo, todo aquello que, por causas imputables a LA CONTRATISTA, fuese provisto con defectos, errores, deficiencias, omisiones o de manera incompleta, y a suministrar los servicios, materiales y equipos que fuesen necesarios para la total reparación de TRABAJOS defectuosos, detectados durante la vigencia del presente CONTRATO y tendrá un límite acumulativo igual a la suma de ______________________________ (Bs. ________________), equivalente al Cien por ciento (100%) del monto total del presente CONTRATO, previsto en el Numeral 5.1 de la Cláusula 5 (PRECIO Y FORMA DE PAGO). Sin embargo, no están incluidas dentro de esta limitación de responsabilidad, las obligaciones y responsabilidades de LA CONTRATISTA estipuladas en el Numeral 8.2.5, así como cualquier otra disposición de este CONTRATO que expresamente imponga una mayor responsabilidad a LA CONTRATISTA o en casos de fraude, dolo, negligencia grave o conducta ilegal.

21.2 Queda entendido que ninguna de las PARTES será responsable frente a la otra PARTE, por cualquier pérdida o daño indirecto, también conocido como daños consecuenciales, incluyendo pero no limitado a pérdida de uso o falta de producción, lucro cesante, interrupción de negocios que resulten o pudieran derivarse de las responsabilidades asumidas por ambas PARTES en la ejecución de los TRABAJOS, objeto del presente CONTRATO.

21.3 Ninguna de las PARTES será responsable por daños, accidentes o muerte del personal de la otra PARTE por hechos ocurridos durante asignaciones del personal que una de las PARTES haga en las oficinas o dependencias de la otra, salvo que ello se derive de causas intencionales, negligencia o comportamiento culposo de la PARTE responsable de haber causado el daño.

CLÁUSULA 22 – CESIÓN Y TRASPASO DEL CONTRATO

22.1 El presente CONTRATO es de índole “intuitu personae”, celebrado en razón de las características propias de LA CONTRATISTA. En consecuencia, ninguna de las PARTES podrá ceder ni traspasar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que ha asumido según este CONTRATO, sin la previa aprobación escrita de la otra PARTE. No obstante lo anterior, LA COMPAÑIA tiene el derecho de ceder

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o traspasar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que ha asumido conforme a este CONTRATO, sin previa aprobación escrita de LA CONTRATISTA, a cualesquiera de sus empresas filiales, a PDVSA y sus FILIALES. LA COMPAÑÍA podrá ceder, traspasar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que ha asumido según este CONTRATO, a otras empresas donde cualesquiera de ellas tenga interés y aún a terceros con quienes haya celebrado acuerdos operativos y/o estratégicos, para procesos de apertura o de nuevos negocios vinculados o no a su objeto principal, pero que interesen a la Industria Petrolera Nacional. LA COMPAÑÍA también podrá ceder este CONTRATO, créditos u obligaciones que se deriven del mismo a las instituciones financieras que directa o indirectamente aporten recursos financieros para la ejecución del PROYECTO, si éste fuere el caso. En estos casos de cesión o traspaso, LA COMPAÑÍA comunicará a LA CONTRATISTA sobre tal decisión.

22.2 LA CONTRATISTA podrá ceder o subcontratar a terceros, derechos u obligaciones adquiridas conforme al presente CONTRATO, siempre que obtenga el consentimiento previo y por escrito de LA COMPAÑÍA, la cual podrá establecer restricciones o limitaciones en relación con dichas cesiones o subcontrataciones, las cuales serán oponibles a los cesionarios o SUBCONTRATISTAS. En caso que LA COMPAÑÍA autorice la subcontratación parcial, LA CONTRATISTA continuará siendo responsable por los hechos del SUBCONTRATISTA, como si hubieran sido realizados por ella misma. En cualquier caso, LA COMPAÑÍA no reconocerá aumento alguno en el precio del presente CONTRATO, como consecuencia de cualquier cesión o subcontratación que ésta hubiere autorizado.

22.3 LA CONTRATISTA entiende y acepta, para sí y para sus causahabientes, que su derecho a los pagos previstos en este CONTRATO, no corresponden a obligaciones puras y simples de LA COMPAÑÍA, sino que las mismas se rigen por las restricciones establecidas en el mismo, especialmente la relativa a que dichos pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan, tales como las que determine el incumplimiento por LA CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente CONTRATO, o de sus deberes frente a sus trabajadores, al Fisco o a terceros; por lo cual LA COMPAÑÍA podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuera acreedora, cualquiera que sea la fuente de tal acreencia, incluso acreencias cuyo titular sea PDVSA o una cualquiera de sus FILIALES. En consecuencia, en caso de que LA CONTRATISTA ceda alguno de sus derechos frente a LA COMPAÑÍA derivados del presente CONTRATO, se entenderá que el crédito cedido al cesionario será transmitido a éste tal como fue convenido, es decir, sujeto a idénticas limitaciones; por lo que LA COMPAÑÍA podrá oponer a los cesionarios o SUBCONTRATISTAS las deducciones, retenciones o compensaciones aplicables a LA CONTRATISTA, en razón de hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la notificación que se le haga de la correspondiente cesión o subcontratación, incluida la compensación por los créditos contra LA CONTRATISTA posteriores a la notificación, y sin perjuicio de la compensación por los créditos contra los cesionarios o SUBCONTRATISTAS posteriores a dicha notificación.

CLÁUSULA 23 - PATENTES, MARCAS, LICENCIAS Y DERECHOS DE AUTOR

23.1 LA CONTRATISTA se obliga a obtener y pagar en nombre propio y por cuenta de LA COMPAÑIA las regalías o primas por cualesquiera licencias, patentes, marcas, derechos de autor u otros derechos que cubran los materiales, maquinarias, herramientas, equipos, combinaciones o mezclas de sustancias o bienes a ser usados o suministrados para la OBRA o el PROYECTO por LA CONTRATISTA, o los métodos, procedimientos y prácticas a ser utilizadas o empleadas durante la ejecución de los TRABAJOS.

23.2 En caso de que LA CONTRATISTA no obtuviere las patentes o las licencias o dejare de pagar las regalías u otros conceptos a los cuales haya sido condicionada la concesión de la patente o licencia, LA CONTRATISTA quedará obligada a pagar cualesquiera daños y perjuicios causados a LA COMPAÑÍA y, en particular, todo tipo de gastos procesales y extrajudiciales que surjan como consecuencia de reclamaciones, juicios y otras acciones dentro o fuera de Venezuela.

23.3 LA CONTRATISTA comunicará oportunamente a LA COMPAÑÍA cuando tenga conocimiento de la existencia de alguna patente, marca, licencia, derechos de autor u otros de similar naturaleza, en relación con los cuales LA COMPAÑÍA puede ser enjuiciada o sujeta a reclamación por razón del

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uso directo o indirecto de materiales, maquinarias, herramientas, composición, métodos o procedimientos durante la ejecución del TRABAJO, objeto del presente CONTRATO.

23.4 LA CONTRATISTA conviene en ceder a LA COMPAÑÍA sin costo alguno una licencia irrevocable, libre de pago de regalía, permitiéndole usar, en cualquier país del mundo, cualquier invención o mejora efectuada por LA CONTRATISTA o su personal como resultado de la ejecución del TRABAJO, objeto del presente CONTRATO. Asimismo, LA CONTRATISTA se obliga a asegurar este derecho para LA COMPAÑÍA, de los SUBCONTRATISTAS o cesionarios de LA CONTRATISTA y de su personal. Estos derechos son extensivos a PDVSA y cualesquiera de sus empresas filiales.

23.5 Con respecto a cualquier subcontrato que celebre LA CONTRATISTA con terceras personas, LA CONTRATISTA obligará a sus SUBCONTRATISTAS a extender a LA COMPAÑÍA, a PDVSA y sus otras empresas filiales la misma protección con respecto a patentes, licencias, derechos de autor u otras obligaciones que LA CONTRATISTA tenga durante la ejecución del TRABAJO, objeto del presente CONTRATO.

23.6 LA CONTRATISTA otorga a LA COMPAÑIA inmunidad completa por cualesquiera reclamos que pudieren hacerle a LA COMPAÑÍA, en relación con el uso y a la explotación de los derechos de patente en las actividades de LA COMPAÑIA relativas al diseño, construcción y montaje de la OBRA en Venezuela, así como a la fabricación, el uso y la venta de los productos, sin limitación alguna en Venezuela y en cualquier parte del mundo. En consecuencia, LA CONTRATISTA indemnizará a LA COMPAÑIA y la mantendrá libre de todo reclamo, responsabilidad, proceso o acción por daños, perjuicios o pérdidas que provengan de cualesquiera violación de derechos de patente.

23.7 En el caso de que LA COMPAÑIA fuese objeto de cualquier reclamación, demanda, proceso, acción o juicio en que eventualmente pudiere considerarse a LA CONTRATISTA como responsable, de conformidad con esta Cláusula, LA COMPAÑIA notificará por escrito a LA CONTRATISTA sobre tal reclamación, demanda, proceso, acción o juicio, dentro de los treinta (30) DÍAS siguientes al conocimiento que LA COMPAÑIA tuviere de tal eventualidad, si así fuere el caso, a fin de que LA CONTRATISTA pueda hacer valer sus derechos. Lo anterior no obsta para que LA COMPAÑÍA, a su propio juicio, hiciera valer en la correspondiente reclamación, demanda, proceso, acción o juicio, aquellas defensas y alegatos que pudiere promover para la mejor defensa de sus intereses y derechos.

CLÁUSULA 24 - SUMINISTRO DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

24.1 Todos los datos, especificaciones, diseños, dibujos, planos o cualquier otra información técnica, incluyendo los cambios y mejoras a los mismos, efectuados o por efectuarse, que le sean entrega-dos a LA CONTRATISTA en virtud de este CONTRATO, serán utilizados por LA CONTRATISTA exclusivamente para la ejecución del TRABAJO. Dicha información no será duplicada o revelada a terceros, excepto por la revelación parcial o limitada de la misma, en cuanto sea necesaria para la continuación del TRABAJO, efectuada a terceros que hayan previamente convenido por escrito restringir la divulgación, revelación y uso de la misma, según lo aquí estipulado. Esta prohibición no aplicará para:

24.1.1 Aquella información que corresponda sustancialmente a información desarrollada por LA CONTRATISTA o en su posesión antes de su recepción por parte de LA COMPAÑIA.

24.1.2 Aquella información que, para la fecha en que sea revelada por LA COMPAÑIA a LA CONTRATISTA, sea o pase a ser del dominio público por cualquier causa.

24.1.3 Aquella información que sustancialmente corresponde a información recibida por LA CONTRATISTA de terceros, como información no sujeta a restricción en cuanto a su divulgación, en el entendido que ninguno de los casos bajo los Numerales 24.1.1 y 24.1.2 que anteceden debe ser interpretado como el otorgamiento de derecho alguno sobre los derechos de patente de LA COMPAÑIA relacionados con la información suministrada a LA CONTRATISTA.

24.2 Excepto por disposiciones en contrario previstas en este CONTRATO, todos los planos, dibujos, datos, especificaciones, documentos, informes, estudios, procedimientos y cualesquiera otras informaciones

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preparadas o en preparación por LA CONTRATISTA, en relación con este CONTRATO, serán propiedad de LA COMPAÑIA y podrán ser usadas libremente por LA COMPAÑIA y sus cesionarios, sin limitación alguna. Excepto por lo dispuesto en contrario en este CONTRATO, cualquier nota o declaración de LA CONTRATISTA que aparezca en cualquiera de los instrumentos antes señalados, mediante la cual LA CONTRATISTA confiera título o restrinja el uso o la duplicación de tales instrumentos, no tendrá valor o fuerza alguna.

24.3 Los documentos técnicos a ser entregados por LA CONTRATISTA a LA COMPAÑÍA conforme a este CONTRATO, estarán en idioma Castellano, el Sistema de Medidas para las especificaciones, hojas de datos, informes, dibujos y planos será acordado entre las PARTES, dentro de los treinta (30) DÍAS siguientes a la FECHA EFECTIVA de este CONTRATO. Dichos documentos tendrán características tales que permitan a LA COMPAÑIA diseñar, construir, poner en marcha y operar comercialmente el PROYECTO a su plena capacidad de diseño. LA CONTRATISTA suministrará un (01) original y dos (02) copias reproducibles de cada uno de los documentos generados durante la ejecución de los TRABAJOS objeto del presente CONTRATO.

24.4 Ambas PARTES mantendrá la propiedad de cada una y toda la documentación, información, métodos y procesos desarrollados o de cualquier otra forma adquiridos por cada una de las PARTES antes de la FECHA EFECTIVA de este CONTRATO. Queda expresamente aceptado que cualquier tipo de información entregada por LA COMPAÑÍA a LA CONTRATISTA durante el proceso de licitación correspondiente a este CONTRATO, es propiedad de LA COMPAÑIA.

PARAGRAFO UNICO: Las especificaciones técnicas contempladas en el Anexo A (ASPECTOS TÉCNICOS) y/o toda la documentación que conforma la Ingeniería Básica del PROYECTO así como también los Manuales de Diseño, de Materiales e Inspección de Petróleos de Venezuela, S.A. y todo Manual, suministrado por LA COMPAÑIA a LA CONTRATISTA con motivo de la ejecución del TRABAJO, objeto de este CONTRATO, no podrán ser cedidas ni divulgadas a terceras personas, sin el consentimiento previo y por escrito de LA COMPAÑIA. La información y documentación aquí especificada, suministrada a LA CONTRATISTA durante el proceso de contratación, comunicaciones durante la fabricación, construcción, inspección u otros servicios, así como en las requisiciones de materiales y equipos para el PROYECTO, sólo podrá ser usada por LA CONTRATISTA para tales efectos y deberá ser devuelta a LA COMPAÑIA por LA CONTRATISTA inmediatamente después de la terminación del presente CONTRATO, por cualquier causa.

CLÁUSULA 25 - CONFIDENCIALIDAD

25.1 Las PARTES mantendrán como confidencial cualquier información recibida de la otra PARTE que se identifique como tal, ya sea que ésta haya sido revelada verbalmente o por escrito, y no la utilizará para ningún fin que no sea de los contemplados bajo este CONTRATO. Dicha obligación no será aplicable a cualquier información confidencial que:

a) Sea o llegare a ser del conocimiento público, sin que LA COMPAÑIA o LA CONTRATISTA sean responsables de su divulgación.

b) LA COMPAÑIA o LA CONTRATISTA puedan demostrar que ya poseían la información antes de la entrada en vigencia de este CONTRATO, y que sea por causa distinta de haber sido suministrada en las condiciones especificadas por LA COMPAÑÍA o en la oferta de LA CONTRATISTA.

c) Fuere divulgada a LA COMPAÑIA o LA CONTRATISTA por una tercera persona que tenga el derecho de hacerlo, sin obligación de guardar secreto hacia LA COMPAÑIA o LA CONTRATISTA.

d) Sea expresamente solicitada por algún organismo gubernamental, de acuerdo con alguna ley aplicable.

25.2 No obstante lo antes estipulado, es entendido que LA COMPAÑIA tendrá el derecho de utilizar la información, los planos y los manuales suministrados por LA CONTRATISTA bajo este CONTRATO, en todas sus operaciones dentro o fuera de Venezuela, o en las de cualesquiera de sus empresas filiales o en cualquier empresa mixta en la que LA COMPAÑÍA tenga participación accionaria o en las operacio-nes de PDVSA o sus FILIALES, o cualquier agencia, dependencia, organización o entidad de la nación venezolana que no tenga participación de capital privado.

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CLÁUSULA 26 - CONFLICTO DE INTERESES

26.1 Para dar cumplimiento a las normas de contratación vigentes de PDVSA y sus FILIALES, LA CONTRATISTA suministrará a LA COMPAÑIA, en el formato identificado como, Anexo D (CONFLICTO DE INTERESES) del presente CONTRATO, la información que dispone para la fecha de que se trate, respecto a los trabajadores de LA COMPAÑIA, PDVSA o cualesquiera de sus otras empresas filiales que, a la vez, posean intereses en los negocios de LA CONTRATISTA, ya sea como accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o en cualquier otra forma.

26.2 Asimismo, LA CONTRATISTA se obliga a participar por escrito a LA COMPAÑÍA, en el momento que ocurra, cualquier cambio que surja en la información suministrada en el referido formato del Anexo D (CONFLICTO DE INTERESES), a fin de facilitar el estricto control de la norma relativa al conflicto de intereses.

26.3 LA CONTRATISTA garantiza también que ha ejercido y que continuará ejerciendo su esfuerzo máximo para evitar cualquier acción que pueda resultar perjudicial a los intereses de LA COMPAÑIA en la negociación, ejecución y realización del presente CONTRATO. Estos esfuerzos incluyen, no taxativamente, las precauciones necesarias para prevenir que sus empleados, agentes, representantes o intermediarios, directa o indirectamente, paguen, provean u ofrezcan regalos, comisiones, préstamos, privilegios o cualesquiera otras clases de consideraciones especiales con respecto a los empleados o agentes de LA COMPAÑIA, así como a los familiares o asociados de los mismos, o a individuos o compañías que, dentro o fuera de Venezuela, y sin la autorización expresa y por escrito de LA COMPAÑIA, debidamente notificada a LA CONTRATISTA, actúen como agentes, comisionistas o intermediarios en nombre del negocio de LA COMPAÑIA, PDVSA y sus FILIALES.

26.4 Si LA COMPAÑIA determinare que cualquier trabajador de PDVSA o de alguna de sus empresas FILIALES, de los indicados en el Anexo D (CONFLICTO DE INTERESES) está relacionado con los negocios de LA CONTRATISTA o con el financiamiento de sus operaciones, pudiere realizar cualquier acción perjudicial a los intereses de LA COMPAÑIA, ésta lo comunicará a LA CONTRATISTA, quien estará en la obligación de excluirlo de su nómina, o finalizar la relación comercial o de cualquier otra índole que tuviere con el o los trabajadores que pudieren realizar acción perjudicial a los intereses de LA COMPAÑIA.

26.5 Si LA CONTRATISTA no excluyere de la nómina o no finalizara la relación comercial o cualquier otra que tuviere con el o los trabajadores que pudieren realizar acción perjudicial a los intereses de LA COMPAÑIA, o se determinare que LA CONTRATISTA no ha ejercido, ni está ejerciendo tales esfuerzos y, como consecuencia de esto, cualesquiera de las situaciones antes citadas hubiesen ocurrido, LA COMPAÑIA podrá, unilateralmente, dar por terminado este CONTRATO, sin que por tal razón proceda indemnización alguna por daños y perjuicios.

26.6 Lo procedente no aplicará en el caso de que LA CONTRATISTA le hubiese avisado a tiempo a LA COMPAÑIA, de cualesquiera de estos actos y que LA CONTRATISTA le haya suministrado a LA COMPAÑIA toda la ayuda solicitada con fines de investigar tales hechos. LA CONTRATISTA en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Aparte, no tendrá derecho al resarcimiento contemplado en las Cláusula 17 (SUSPENSIÓN DEL TRABAJO) y Cláusula 18 (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) relativas a la suspensión y terminación del presente CONTRATO.

CLÁUSULA 27 – EQUILIBRIO ECONÓMICO

27.1 Las PARTES declaran que celebran el presente CONTRATO ateniéndose a las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones gubernamentales existentes en Venezuela y aplicables al mismo, para la FECHA EFECTIVA de este CONTRATO. Si cualquier ley, decreto, reglamento, regulación o resolución de carácter general que entrare en vigencia después de la FECHA EFECTIVA de este CONTRATO, afectare directa y adversamente el rendimiento económico razonable esperado por LA CONTRATISTA, de conformidad con los términos del presente CONTRATO, LA CONTRATISTA así lo notificará por escrito a LA COMPAÑIA y, en tal caso, las PARTES de mutuo acuerdo establecerán el impacto

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generado en este CONTRATO a fin de proceder con las acciones correctivas necesarias.

27.2 De ser promulgada en Venezuela alguna ley, reglamento o decreto que cambie algunas reglas y reglamentaciones sociales impuestas por las autoridades del gobierno central o local o; nuevas leyes tributarias o cambios en los impuestos, tasas y/o contribuciones vigentes en Venezuela o; se introduzca algún sistema de control de cambio que pueda incidir en los pagos de divisas, todo lo cual afecte las condiciones establecidas en el presente CONTRATO, que no pueda ser recogida por las Fórmulas de Ajuste, en caso de ser aplicables, y cuyo efecto no fuera detectado o tomado en cuenta en ninguna otra parte de este CONTRATO, las PARTES acuerdan evaluar el efecto económico de tales circunstancias. Para ello, LA CONTRATISTA deberá justificar y demostrar a satisfacción de LA COMPAÑÍA, la cantidad de dinero a ser reconocida y LA COMPAÑÍA analizará las razones dadas por LA CONTRATISTA así como el impacto de tales circunstancias en este CONTRATO, antes de acordar algún ajuste. Sólo en caso de ser procedente, cualquier pago efectuado según este concepto será facturado y pagado como se establece en la Cláusula 5 (PRECIO Y FORMA DE PAGO).

27.3 En caso que LA COMPAÑÍA declare improcedente el ajuste a que se refiere el Numeral anterior, deberá justificar por escrito a LA CONTRATISTA las razones de su decisión dentro de un lapso de noventa (90) DÍAS, contado a partir de la fecha del recibo de la solicitud de LA CONTRATISTA, de lo contrario LA CONTRATISTA podrá suspender la ejecución de los TRABAJOS hasta tanto las PARTES logren un acuerdo.

CLÁUSULA 28 – FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

28.1 Ninguna de las PARTES será responsable por incumplimiento total o parcial, de alguna de las obligaciones que ha asumido en virtud del presente CONTRATO, si tal incumplimiento obedece a razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, incluyendo, enunciativamente y no taxativamente, terremotos, actos de guerra, inundaciones o motines o cualesquiera otros hechos o actos, sean o no los nombrados en este Aparte, que escapen del control de la PARTE afectada y que no sea posible prever razonablemente pese al empleo de la diligencia necesaria.

28.2 En caso de que por Fuerza Mayor o Caso Fortuito se cause una suspensión de las obligaciones de una cualquiera de las PARTES, en los términos antes expuestos, dicha PARTE dará aviso de inmediato a la otra PARTE de dicha suspensión, con la finalidad de sostener lo antes posible una reunión conjunta a los efectos de establecer la magnitud de la suspensión y de si se trata de una suspensión total o parcial, así como la índole de Fuerza Mayor o Caso Fortuito de que se trate. Cuando alguna de las PARTES desee acogerse a una de las circunstancias a que se refiere el Numeral 28.1 que antecede, deberá notificar a la otra PARTE de inmediato y por escrito. En este sentido, el plazo para el cumplimiento de la obligación contractual interrumpida por tales acontecimientos, en caso de ser procedente, será prorrogado si fuere necesario, por un período adicional que será acordado entre las PARTES. Sin embargo, las PARTES tomarán las acciones y medidas razonables que fueran necesarias a fin de minimizar el impacto en pérdidas, costos y tiempo resultante de la suspensión originada por el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor.

28.3 Si la interrupción o la suspensión a que se contrae el Numeral 28.2 de este Cláusula, no cesare dentro de los seis (6) MESES siguientes a la fecha de su comienzo, cualquiera de las PARTES tendrá derecho a dar por terminado el presente CONTRATO y se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 18.1 ó 18.3 de la Cláusula 18 (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) del presente CONTRATO, mediante notificación escrita dada a la otra PARTE.

28.4 En caso de la terminación del presente CONTRATO, según lo establecido en el Numeral 28.3 anterior, las PARTES quedarán eximidas de las obligaciones originadas del mismo, salvo por aquellas contraidas con anterioridad a tal terminación, en consecuencia ambas PARTES mantendrán todos sus derechos, responsabilidades y acciones derivadas de cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas de este CONTRATO, cuando el incumplimiento se produzca con anterioridad a la fecha efectiva de la terminación en cuestión.

28.5 Ambas PARTES convienen en que no se considerará Fuerza Mayor o Caso Fortuito y que por lo tanto, quedaran obligadas al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, cuando el

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cumplimiento total o parcial de sus respectivas obligaciones, obedezca a fallas o defectos de funcionamiento de sus sistemas de información y tecnología, tales como “Hardware”, “Software”, “Firmware” o “Software Intrínseco”, con motivo de la llegada del 1° de Enero del año 2000, o de cualquiera otra fecha como la del 09 de Septiembre de 1999, que pueda ser interpretada erróneamente por dichos sistemas de información y tecnología.

CLÁUSULA 29 – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

29.1 En caso de controversias que surjan de la ejecución o interpretación del presente CONTRATO, las PARTES harán sus mejores esfuerzos para lograr una solución amigable de sus diferencias. En caso de no lograrse acuerdo entre el REPRESENTANTE DE LA CONTRATISTA y el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA, dentro de un lapso de treinta (30) DÍAS la controversia será sometida por un Director de LA CONTRATISTA al máximo nivel de autoridad gerencial de la ORGANIZACIÓN CONTRATANTE de LA COMPAÑÍA, para su consideración y resolución. En caso de no solventarse la controversia a este nivel, el Presidente de LA CONTRATISTA someterá la misma al Director de Enlace de la ORGANIZACIÓN CONTRATANTE de LA COMPAÑÍA para resolverla y, si aún así persistiere la disputa o diferencia, entonces las PARTES podrán someter sus controversias al arbitraje, de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial venezolana vigente.

29.2 Así mismo, las PARTES convienen en que la información resultante o generada en el procedimiento descrito en el Numeral anterior, tendrá carácter confidencial y se tratará de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25 (CONFIDENCIALIDAD) del presente CONTRATO.

CLÁUSULA 30 - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

30.1 Será por cuenta de LA CONTRATISTA el pago de todas las tasas, derechos, contribuciones e impuestos nacionales, estatales o municipales que establezcan las Leyes y Ordenanzas Municipales, y que fueran aplicables a este CONTRATO.

30.2 Queda igualmente entendido que será por cuenta de LA CONTRATISTA cualquier otro cargo, impuesto o contribución que eventualmente LA CONTRATISTA se viese en la obligación de pagar dentro o fuera de Venezuela, por motivo o con ocasión del presente CONTRATO.

30.3 Los aranceles por concepto de los EQUIPOS Y MATERIALES IMPORTADOS a ser suministrados por LA CONTRATISTA, según los términos y condiciones de este CONTRATO, serán pagados por LA CONTRATISTA, independientemente del tipo y naturaleza del arancel.

30.4 LA CONTRATISTA declara que en las sumas a ser pagadas por LA COMPAÑÍA en virtud del presente CONTRATO, especificadas en la Cláusula 5 (PRECIO Y FORMA DE PAGO), están incluidos todos los impuestos a ser pagados en el área geográfica donde los TRABAJOS serán ejecutados. En consecuencia, LA CONTRATISTA está obligada a cumplir oportunamente con su obligación de efectuar las declaraciones o el pago de los Impuestos o Patentes de Industria y Comercio en la Municipalidad correspondiente, de conformidad con la legislación aplicable en cada zona y de acuerdo con la ubicación donde se hayan ejecutado los TRABAJOS y la naturaleza o características particulares de las actividades que los conforman.

CLÁUSULA 31 - CONTRATISTA INDEPENDIENTE

LA CONTRATISTA es una empresa independiente que presta al público en general servicios semejantes a los cubiertos por este CONTRATO y su personal es contratado por su exclusiva cuenta y riesgo. LA CONTRATISTA es la única responsable del cumplimiento de las obligaciones que asume para con su personal como patrono, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva Petrolera Vigente, la Ley del INCE y su Reglamento, y cualquier otra ley, reglamento, decreto, resolución u ordenanza emanada de cualquier autoridad competente y en virtud de los contratos individuales o colectivos que LA CONTRATISTA haya celebrado con su personal o con sus trabajadores.

PARAGRAFO UNICO: Durante la ejecución de los TRABAJOS en el SITIO, LA CONTRATISTA se obliga a

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pagar a sus trabajadores y hará que sus SUBCONTRATISTAS paguen a los trabajadores de éstas, los salarios y beneficios sociales de acuerdo con los requerimientos del contrato colectivo de trabajo aplicable vigente y hará los ajustes necesarios en la misma materia, en caso de que se ponga en vigencia un nuevo contrato colectivo, durante el plazo de ejecución de este CONTRATO.

CLÁUSULA 32 – AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

32.1 LA CONTRATISTA adoptará las medidas necesarias para prevenir y evitar lesiones de trabajo, incendios, explosiones, enfermedades profesionales a los trabajadores, contaminación del ambiente y daños materiales a propiedades de LA COMPAÑÍA o de terceros situados dentro o fuera del SITIO. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de paralizar los TRABAJOS en la eventualidad que surja una condición insegura que ponga en riesgo la integridad de las personas, del ambiente o de las OBRAS. La autorización para reiniciar los TRABAJOS no será otorgada hasta tanto se verifique, a satisfacción de LA COMPAÑÍA, que la situación que originó el riesgo haya sido eliminada. Este tipo de suspensión deberá ser acatado por LA CONTRATISTA sin ningún costo e impacto en tiempo adicional para LA COMPAÑÍA. De acuerdo a lo anterior, LA CONTRATISTA deberá cumplir con las disposiciones legales, contractuales, normas y procedimientos establecidos por la República de Venezuela o LA COMPAÑÍA en materia de Higiene y Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

32.2 LA CONTRATISTA cumplirá por sí misma, y hará cumplir a su personal, a sus SUBCONTRATISTAS y al personal de éstos, todas las leyes, reglamentos y ordenanzas locales relativas a la protección del Ambiente, Higiene y Seguridad Industrial. Del mismo modo, cumplirá con todas las normas, reglamentos y prácticas de Ambiente, Higiene y Seguridad Industrial de LA COMPAÑÍA, así como con las normas de seguridad y permisos aplicables en el SITIO de construcción de la OBRA o completación del PROYECTO. Antes de comenzar los TRABAJOS, LA CONTRATISTA consultará con LA COMPAÑÍA y ésta le puntualizará sobre aquellas normas y requisitos más relevantes a cumplir durante la ejecución del TRABAJO y la construcción de la OBRA. LA CONTRATISTA deberá familiarizar a su personal con las normas y prácticas sobre Ambiente, Higiene y Seguridad Industrial aplicables en la ejecución de la OBRA. LA CONTRATISTA es la única responsable de la seguridad de sus trabajadores y de los trabajadores de sus SUBCONTRATISTAS, según lo indicado en el Anexo H (REQUISITOS DE AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL) de este CONTRATO.

32.3 Además de las notificaciones para efectos legales, laborales o de seguros, LA CONTRATISTA se obliga a participar de inmediato a LA COMPAÑÍA, cualquier incidente o accidente que ocurra durante la ejecución del TRABAJO. A juicio de LA COMPAÑÍA, LA CONTRATISTA preparará un informe que contenga la descripción e identificación de las causas que originaron el incidente o accidente, según corresponda, así como las medidas correctivas o preventivas adoptadas.

32.4 LA CONTRATISTA asumirá toda responsabilidad y obligación, incluyendo la de control y eliminación por cualquier contaminación que se origine sobre la superficie del agua o tierra, según sea el caso, por derrames de combustible, lubricantes, aceites o grasas, pinturas, solventes, lastre o residuos de sentina de embarcaciones, material de desecho o basura, cuando tales materias hubieren estado en su posesión y bajo su control, y estuviesen directamente relacionadas con sus equipos e instalacio-nes. En tales casos, LA CONTRATISTA mantendrá a LA COMPAÑIA libre de todo perjuicio, pérdida o reclamación que surja de dicha contaminación.

32.5 No obstante cualquier estipulación en contrario contenida en este CONTRATO, LA CONTRATISTA limitará su responsabilidad y LA COMPAÑIA la protegerá, defenderá e indemnizará, en relación con cualquier reclamo, demanda, daño u obligación que surja de cualquier contaminación que se origine por debajo de la superficie del agua o de la tierra, excepto en los siguientes casos:

32.5.1 Cuando los reclamos, daños, demandas, u obligaciones resulten exclusivamente de la conducta culposa o dolosa imputable a LA CONTRATISTA, su personal o agentes, en cuyo caso LA CONTRATISTA protegerá, defenderá e indemnizará a LA COMPAÑIA en relación con todos y cada uno de tales reclamos, demandas, daños u obligaciones.

32.5.2 Cuando los reclamos, demandas, daños u obligaciones, resulten del dolo y/o conducta culposa conjunta y/o concurrente de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA, su personal o sus

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agentes, la responsabilidad de LA CONTRATISTA frente a LA COMPAÑIA será proporcional a la conducta culposa o dolosa de LA CONTRATISTA, su personal o sus agentes, y LA CONTRATISTA protegerá, defenderá e indemnizará proporcionalmente a LA COMPAÑÍA en relación con todos y cada uno de tales reclamos, demandas, daños u obligaciones en la misma proporción.

CLÁUSULA 33 – EVALUACIÓN DE ACTUACIÓN DE LA CONTRATISTA

LA COMPAÑÍA realizará una o varias evaluaciones de la actuación o desempeño de LA CONTRATISTA durante la ejecución del TRABAJO. El resultado de dicha evaluación se le comunicará a LA CONTRATISTA y será tomado en cuenta como referencia para futuras contrataciones y para los fines del Registro Nacional Contratista (RNC).

CLÁUSULA 34 – DECRETO 1.821 (CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN

Las PARTES convienen, en razón de las características del TRABAJO objeto del presente CONTRATO, en no acoger el esquema contractual a que se contrae en el Decreto N° 1.821 de fecha 30 de agosto de 1991, reformado parcialmente por el Decreto N° 1.417 de fecha 31 de Julio de 1.996, o cualquier otro decreto que lo sustituya, por lo cual las Cláusulas que conforman este CONTRATO constituyen condiciones especiales de contratación.

CLÁUSULA 35 – DERECHO DE AUDITORÍA

35.1 Durante los dos (2) AÑOS siguientes a la RECEPCIÓN DEFINITIVA o de la terminación de este CONTRATO por cualquier causa, los representantes debidamente autorizados de la Contraloría General de la República o del Organo de Control Interno de LA COMPAÑÍA, actuando de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República, tendrán acceso, previa notificación por escrito, en horas de oficina, a los documentos en posesión de LA CONTRATISTA relacionados con la ejecución del TRABAJO, así como cualquier otra información de soporte, con el propósito de constatar que LA CONTRATISTA cumple o ha cumplido con todas las disposiciones contractuales establecidas en el presente CONTRATO. El costo de las auditorías será por cuenta de LA COMPAÑÍA.

35.2 La auditoría prevista en esta Cláusula podrá ser realizada directamente por empleados de LA COMPAÑÍA, o a través de auditores externos independientes contratados por esta última para tal fin. En todo caso, los representantes de LA COMPAÑÍA tendrán derecho de reproducir cualesquiera de los documentos arriba mencionados. Igualmente, LA CONTRATISTA conservará y hará que sus SUBCONTRATISTAS conserven dichos documentos por el período de dos (2) años, a contar a partir de la RECEPCIÓN DEFINITIVA.

35.3 Si de la auditoría realizada resultare algún crédito a favor de LA COMPAÑÍA, LA CONTRATISTA a requerimiento de LA COMPAÑÍA, procederá a efectuar el pago de la cantidad que así resulte. Igualmente, si de la auditoría realizada resultare algún crédito a favor de LA CONTRATISTA, LA COMPAÑÍA a requerimiento de LA CONTRATISTA, procederá a efectuar el pago de la cantidad que resultare.

35.4 Cada una de las PARTES prestará toda la colaboración posible a la otra PARTE, en el suministro de copias de facturas o cualquier documentación de soporte que le fuere requerida a los efectos de comprobaciones de orden fiscal o tributario, con relación al presente CONTRATO.

CLÁUSULA 36 - AVISOS Y NOTIFICACIONES

36.1 Todos los avisos, notificaciones u otras comunicaciones emitidas o requeridas por el presente CONTRATO serán por escrito en idioma castellano, firmadas por el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA o por el REPRESENTANTE DE LA CONTRATISTA, según corresponda y enviadas por correo certificado o entrega personal contra acuse de recibo, o por facsímil, Internet o cualquier otro medio convencional, siempre que pueda comprobarse su recibo y que especifique el lugar, la fecha de envío/recibo y el nombre del REPRESENTANTE, según sea el caso, a las direcciones que más abajo se indican:

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LA COMPAÑÍA:

Nombre de la empresa contratante PDVSA PETROLEO, OCCIDENTE S.A.Departamento/Organización Gerencia de Proyectos de Infraestructura Industrial. Gerencia del Proyecto “NUEVA “CONTRUCCION DE EF MOPORO I", Ubicación o localidad donde se administrará el contrato Lagunillas Edo. Zulia.Atn.: ING. ROMER A. VALDEZ P.

LA CONTRATISTA:

(Nombre de la empresa contratada representada por LA CONTRATISTA).Departamento/Organización Gerencia de Proyectos de Infraestructura Industrial. Gerencia del Proyecto “CONSTRUCCION DE EF MOPORO I”. Ciudad Ubicación o localidad donde se administrará el contrato Lagunillas Edo. Zulia. E-Mail: (Atn.: nombre y apellido del REPRESENTANTE DE LA CONTRATISTA)

36.2 Estas direcciones podrán ser cambiadas en cualquier momento por alguna de las PARTES, mediante aviso escrito enviado a la otra PARTE, siendo efectivo el cambio de dirección a los quince (15) DÍAS contados a partir de la fecha de recepción del aviso escrito de dicho cambio.

36.3 La fecha de cualquier aviso o notificación será la fecha en que sea recibida, en la oficina del destinatario o por el destinatario, lo que ocurra primero. Ningún cambio de dirección de cualquiera de las PARTES será efectivo, salvo que se dé aviso por escrito a la otra PARTE, en la forma en que se prevé en este Cláusula.

CLÁUSULA 37 – REPRESENTANTES DE LAS PARTES

37.1 En caso de que en los Numerales 1.32 y 1.33 de la Cláusula 1 (TÉRMINOS Y DEFINICIONES) no se especifiquen a las personas designadas como el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA y/o el REPRESENTANTE DE LA CONTRATISTA respectivamente, las PARTES deberán nombrar sus respectivos REPRESENTANTES autorizados del PROYECTO, dentro de los diez (10) DÍAS siguientes a la FECHA EFECTIVA del presente CONTRATO.

37.2 LA COMPAÑÍA podrá designar a uno o más representantes para ejercer todas las atribuciones que, por disposición de esta Cláusula o de cualquier otra contenida en este CONTRATO, han sido atribuidas al REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA.

37.3 El REPRESENTANTE DE LA CONTRATISTA dirigirá la prestación de los TRABAJOS realizados por LA CONTRATISTA en virtud de este CONTRATO y suministrará al REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA, todos aquellos reportes del progreso o avance del TRABAJO o especificaciones técnicas que LA CONTRATISTA deba efectuar. El REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA estará disponible en los términos y condiciones que fije LA COMPAÑÍA en el momento de su designación y tendrá autoridad suficiente para dar instrucciones e inspeccionar, modificar, rechazar y recibir la totalidad o parte del TRABAJO ejecutado por LA CONTRATISTA, de acuerdo a lo indicado en este CONTRATO y sus Anexos.

37.4 El REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA tendrá derecho a decidir todos los asuntos que surjan en relación con la ejecución del TRABAJO objeto de este CONTRATO, y además, cumplir con las responsabilidades que se indican en esta Cláusula. En caso que LA CONTRATISTA desee reclamar o consultar alguna decisión de LA COMPAÑÍA, LA CONTRATISTA dará aviso por escrito del asunto al REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA, para su decisión, la cual cuando sea tomada, será la decisión de LA COMPAÑÍA. De la misma manera, cuando LA COMPAÑÍA desee reclamar alguna decisión de LA CONTRATISTA, LA COMPAÑÍA dará aviso por escrito del asunto al REPRESENTANTE DE LA CONTRATISTA para su decisión, la cual cuando sea tomada será la decisión de LA CONTRATISTA.

37.5 El REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA también quedará facultado para resolver cualquier

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problema relacionado con la interpretación de los planos, detalles, dibujos y especificaciones. Además podrá rechazar o declarar inservible cualquier parte del TRABAJO en cumplimiento de las previsiones del presente CONTRATO, si algún material, maquinaria, herramienta o equipo no cumpliere con las especificaciones correspondientes o no fuere conveniente o adecuado para los fines del PROYECTO. El REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA podrá nombrar por escrito a una o más personas, con facultad para ejercer alguna o todas las facultades a él conferidas.

37.6 LA CONTRATISTA, mantendrá permanentemente en el lugar de ejecución del TRABAJO a un representante competente durante las horas laborables o cuando la índole del TRABAJO así lo requiera, para supervisar y administrar el TRABAJO y recibir las instrucciones del REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA. Para tales fines toda comunicación dirigida al REPRESENTANTE DE LA CONTRATISTA la obligará en la misma forma como si fuese hecha directamente a LA CONTRATISTA.

CLÁUSULA 38 - CONTRATO INTEGRAL, RENUNCIAS Y MODIFICACIONES

38.1 Este CONTRATO, junto con los documentos a que se refiere la Cláusula 2 del mismo, constituye la totalidad del acuerdo entre LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA, y no hay otros entendimientos, convenios o contratos anteriores, bien fueren escritos o verbales, de ninguna clase, excepto los expresamente señalados en este CONTRATO y en dichos documentos (ANEXOS AL CONTRATO).

38.2 Si en una o más ocasiones, LA COMPAÑÍA dejare de exigir el estricto cumplimiento de cualesquiera de las estipulaciones del presente CONTRATO o dejare de hacer uso de cualesquiera opciones o derechos contemplados en el mismo CONTRATO o en la Ley, ello no será interpretado como una renuncia de su parte a tales estipulaciones, opciones o derechos, ni a las demás estipulaciones del presente CONTRATO.

38.3 Este CONTRATO no podrá modificarse por ningún compromiso verbal o de cualquier otra manera, excepto por escrito, firmado por los representantes legales de las PARTES debidamente acreditados para tal propósito dentro de Venezuela, y de conformidad con las leyes de Venezuela.

CLÁUSULA 39 - SOLIDARIDAD

39.1 Las empresas que conforman LA CONTRATISTA se declaran conjunta y solidariamente responsables frente a LA COMPAÑIA por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO, especialmente en lo concerniente a la ejecución del TRABAJO.

39.2 El cumplimiento de una obligación por parte de una cualquiera de dichas empresas a satisfacción de LA COMPAÑIA, libera a la otra empresa de dicha obligación, pero no la libera de la solidaridad, la cual permanecerá vigente hasta la RECEPCIÓN DEFINITIVA de los TRABAJOS, conforme se estipula en la Cláusula 16 (ACEPTACIÓN DEL TRABAJO) de este CONTRATO, si para ese momento quedasen obligaciones pendientes con cargo a LA CONTRATISTA.

CLÁUSULA 40 - CONSIDERACIONES FINALES

Los títulos de las Cláusulas de este CONTRATO han sido incluidos en el mismo sólo para referencia rápida y sin ningún efecto contractual.

CLÁUSULA 41 – LEY APLICABLE, DOMICILIO ESPECIAL Y ARBITRAJE

La interpretación, validez y cumplimiento del presente CONTRATO se regirá de conformidad con las leyes de la República de Venezuela y para todos los efectos del mismo, las PARTES eligen como domicilio especial, a la ciudad de Caracas. En caso que las disputas o controversias entre las PARTES no puedan resolverse de mutuo acuerdo según lo establecido en la Cláusula 29 (RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS), serán decididas por la vía arbitral. A tal efecto, las PARTES acuerdan aplicar las reglas del arbitraje institucional previsto en la Ley de Arbitraje Comercial. En dicho arbitraje se deberá indicar el número de árbitros, el cual en ningún caso será menor de tres (3) y sus decisiones serán por escrito, en forma razonada y de obligatorio cumplimiento para cada una de las PARTES. Los demás aspectos concernientes al proceso arbitral se regirán por el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas. Los costos del arbitraje serán repartidos en partes iguales por

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LA COMPAÑÍA y por LA CONTRATISTA.

CLAUSULA 42- PROMOCION DE EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL

LA CONTRATISTA declara expresamente que acepta ejecutar los lineamientos atinentes a la Participación Promoción y Ejecución del Programa de Empresas de Producción Social, emitidos por el órgano competente o la COMPAÑÍA, y a cumplir cabalmente con el programa en cuanto a la obra, servicio o suministro de bien Social que LA CONTRATISTA se haya comprometido ejecutar y dar cumplimiento a lo acordado en el pliego de licitación en cuanto al plan de promoción de EPS.

Queda entendido y convenido y así lo acepta la CONTRATISTA, que la última valuación y/o factura de la obra o servicio ejecutado para LA COMPAÑÍA con motivo de la presente contratación, deberá ser en todo caso presentada cuando se hubiere concluido y entregado definitivamente la Obra, Servicio o Suministro de Bien Social.

En tal sentido, no podrá entenderse que PDVSA es ente contratante, beneficiaria o dueña de la obra, servicio, o suministro de bien social y queda entendido que el desarrollo y ejecución de la misma lo se entenderá relacionada, contratada, subcontratada, por PDVSA, siendo en todo caso la eficiente y oportuna ejecución de la misma, responsabilidad integra de la empresa contratista.

CLÁUSULA 43 - IDIOMAS Y EJEMPLARES

Del presente CONTRATO se hacen dos (2) ejemplares en idioma castellano, de un mismo tenor y a un solo efecto. En fe de lo cual, los representantes autorizados de las PARTES suscriben en Lagunillas, Edo. Zulia, a los ___ días de _____________ de 20___.

CUERPO PRINCIPAL DE EL CONTRATO No. 46000xxxxx

Aceptado conforme por:

POR LA COMPAÑIA: POR LA CONTRATISTA:

____________________ ____________________NOMBRE: NOMBRE:C.I. Nº: C.I. Nº:

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Page 46: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

“CONSTRUCCION DE EF MOPORO I"

ANEXO A

ASPECTOS TÉCNICOS

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Page 47: Modelo d Contrato - IPC

A N E X O “A” C O N T E N I D O

Nº APARTES TITULO PAG. Nº 1 CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION...............................................................A-3

2 ALCANCE DE LOS TRABAJOS................................................................................................... A-3

3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS................................................................................................ A-3

4 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO.......................................................................A-3

5 PROCEDIMIENTO DE MEDICION DEL AVANCE FISICO............................................................A-4

6 PERMISOS, LICENCIAS Y DERECHOS DE PASO.......................................................................A-5

7 CONDICIONES ESPECIALES DE PROPIEDAD DE EQUIPOS Y MATERIALES..........................A-5

8 CONSIDERACIONES TECNICAS PARTICULARES ....................................................................A-5

9 LISTA DE MATERIALES A SER SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA..................................A-6

10 LISTA DE MATERIALES A SER SUMINISTRADOS POR LA CONTRATISTA............................A-6

11 PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION POR DEFECTOS..........................................................A-6

12 PERÍODO DE GARANTÍA............................................................................................................A-6

Este Anexo A estará conformado, entre otros, por el siguiente documento:

A 1: Especificaciones Técnicas

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Page 48: Modelo d Contrato - IPC

ANEXO A

1.0 CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

La Obra se ejecutará conforme a los términos y condiciones previsto en las especificaciones del Pliego de Condiciones N° 6600049735 que se acompaña como Apéndice “A y F”

2.0 ALCANCE DE LOS TRABAJOS.

LA OBRA consiste en la construcción de la Estación de Flujo Moporo I, el diseño es y será de tipo modular, constituida por tres (03) módulos de producción idénticos, para el manejo de 50.000 BBD y 25,5 MMPCED cada uno y un manejo total de 150.000 BBD, 76,5 MMPCED y una Relación de Gas / Petróleo (RGP) 600.

LA CONTRATISTA deberá realizar todo el trabajo requerido para la completación del PROYECTO, lo cual contempla labores de diseño, ingeniería de detalle, procura de materiales y equipos, fabricación, construcción, movilización, transporte, instalación, prueba, asistencia para el arranque y puesta en servicio. Los trabajos se ejecutarán en estricto cumplimiento con los requerimientos del CONTRATO, el presente Documento y la Ingeniería Básica asociada a este documento, así como, lo establecido en el documento ENCPI (Especificaciones Normales para Construcción de Proyectos de Infraestructura).

LA CONTRATISTA suministrará los materiales indicados en el punto 6.2.2 de estas especificaciones, los accesorios, conexiones y equipos a que hubiese lugar, los cuales no se mencionan en forma específica, pero que son necesarios para la completa ejecución de LA OBRA.

El alcance general de los trabajos, son los siguientes:

Instalación de Separadores de Producción y Medida

Instalación de Depurador de Gas Vertical.

Instalación de Bota desgasificadora de gas.

Instalación de Recipiente de Alivio (KOD).

Instalación de Recipiente de Drenaje Cerrado.

Instalación de Enfriadores de Gas.

Instalación de Bombas de Transferencia.

Instalación de Bombas del Recipiente de Alivio (KOD).

Suministro, Fabricación e Instalación de Tanques de Almacenamiento de crudo.

Instalación de Unidad Recompresora de Gas.

Suministro, Fabricación e Instalación de Tubería Superficial (donde aplique el suministro)

Suministro, Fabricación e Instalación de Tubería Enterrada (donde aplique el suministro)

Inspección Radiográfica de Soldaduras.

Suministro e Instalación del Aislamiento Térmico para Tuberías de Acero al Carbono.

Preparación de Superficies y Pintura de Tuberías y/o Accesorios.

Prueba Hidrostática y Tinte penetrante.

Suministro e Instalación de Válvulas (donde aplique el suministro)

Suministro e Instalación de Equipos de Extinción de Incendio.

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Page 49: Modelo d Contrato - IPC

Suministro, fabricación e instalación de Sistema Contra Incendio EF MOP-I

Suministro e Instalación del Sistema Eléctrico (S/E 61).

Suministro e Instalación del Sistema de Canalizaciones Eléctricas y Cableado de potencia, control e instrumentación.

Suministro e Instalación del Sistemas de Iluminación y Tomacorrientes.

Suministro e Instalación del Sistemas de Puesta a Tierra y Protección contra Descargas Atmosféricas.

Aire acondicionado subestación 61.

Suministro e Instalación del Sistema de Drenaje de aguas aceitosas (incluye recipiente cerrado, bombas de desalojo e instrumentación necesaria).

Suministro e Instalación del Sistema de Drenaje de aguas de lluvia contaminadas (incluye recipiente cerrado, bombas de desalojo e instrumentación necesaria)

Suministro e Instalación del Sistema de Tratamiento de aguas de lluvia contaminadas.

Suministro e Instalación de Chimenea de Venteo y Arresta llama.

Sistemas Auxiliares: Inhibidor de Corrosión, Demulsificante, Antiespumante, Aire comprimido

Vialidad.

Suministro e Instalación del Sistema de Tratamiento de aguas de lluvia contaminadas.

Suministro e Instalación de Chimenea de Venteo y Arresta llama.

Sistemas Auxiliares: Inhibidor de Corrosión, Demulsificante, Antiespumante, Aire comprimido

Vialidad.

Suministro e Instalación del Sistema de Tratamiento de aguas de lluvia contaminadas.

Suministro e Instalación de Chimenea de Venteo y Arresta llama.

Sistemas Auxiliares: Inhibidor de Corrosión, Demulsificante, Antiespumante, Aire comprimido

Vialidad.

Suministro e Instalación del Sistema de Tratamiento de aguas de lluvia contaminadas.

Suministro e Instalación de Chimenea de Venteo y Arresta llama.

Sistemas Auxiliares: Inhibidor de Corrosión, Demulsificante, Antiespumante, Aire comprimido

Vialidad.

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Page 50: Modelo d Contrato - IPC

LA CONTRATISTA, para la ejecución de todos los trabajos, objeto de este CONTRATO, cumplirá con lo indicado en las Guías, Normas y Procedimiento de Seguridad, Higiene y Ambiente de PDVSA, revisión 1998 o más reciente. Ningún trabajo será de tal urgencia que amerite hacerse de manera insegura.El desconocimiento de las Normas de Seguridad, no exime a LA CONTRATISTA de la falta cometida. LA CONTRATISTA al no poseer alguna de las Guías, Normas o Procedimientos indicados de Seguridad, debe notificar por escrito a EL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA, quién está en la obligación de suministrarle dicho documento.

LA CONTRATISTA suministrará, los materiales indicados en el punto 8.2 de este documento. Los accesorios, conexiones y equipos a que hubiese lugar, los cuales no se mencionan en forma específica, pero que son necesarios para la completa ejecución de LA OBRA, se considerarán incluidos por LA CONTRATISTA.

3.0 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Ver Apéndice “A-1”

4.0 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

LA CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los treinta (30) DÍAS siguientes a la firma de este CONTRATO, un cronograma detallado de ejecución que cumpla con los hitos especificados más adelante, por el cual se regirá el progreso de la ejecución de los TRABAJOS, el cual una vez aprobado por el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA será de obligatorio cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA. Cualquier cambio al mencionado cronograma durante la ejecución de los TRABAJOS, por considerarse necesario o conveniente para la OBRA o para la ejecución del PROYECTO, deberá ser presentado por escrito por LA CONTRATISTA para la revisión y aprobación del REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA.

5.0 PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE AVANCE FISICO

5.1 El procedimiento que será utilizado para determinar la forma y modalidad de la medición del porcentaje de avance físico real del TRABAJO será acordado entre las PARTES, dentro de los treinta (30) DIAS siguientes a la FECHA EFECTIVA. Para ello, LA CONTRATISTA deberá presentar durante ese lapso de tiempo el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN del TRABAJOS y los procedimientos de medición de avance físico real asociado a cada uno de los productos tangibles y verificables, sus ponderaciones para cada actividad o hitos de terminación, según corresponda, para revisión y aprobación de LA COMPAÑIA. Es entendido que los períodos establecidos en dicho CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN deben estar conformes con el PLAN MAESTRO DEL PROYECTO presentado por LA CONTRATISTA en su oferta técnica.

5.2 Dentro de los primeros cinco (5) DIAS de cada mes durante la ejecución de los trabajos, LA CONTRATISTA proporcionará al REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA un informe sobre el progreso físico real de los TRABAJOS ejecutados en el mes anterior. LA CONTRATISTA proporcionará asimismo, un informe final de los TRABAJOS realizados en la oportunidad que corresponda.

6.0 PERMISOS, LICENCIAS Y DERECHOS DE PASO.

LA CONTRATISTA, obtendrá los permisos y licencias necesarios para la ejecución del TRABAJO, los cuales serán establecidos por las PARTES y especificados en este Aparte 6.0 de este mismo Anexo A. Estas previsiones ampliarían la información contemplada en la Cláusula 8 (DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES) del cuerpo principal de este CONTRATO.

7.0 CONDICIONES ESPECIALES DE PROPIEDAD DE EQUIPOS Y MATERIALES.

Ver Cláusula 12 Numeral 12.4 del cuerpo principal del CONTRATO.

8.0 CONSIDERACIONES TECNICAS PARTICULARES

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Page 51: Modelo d Contrato - IPC

Ver Apéndice “A-1”

9.0 LISTA DE MATERIALES A SER SUMINISTRADOS POR LA CONTRATISTA

Ver Apéndice “A-1”

10.0 LISTA DE MATERIALES A SER SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA

Ver Apéndice “A-1”

11.0 PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION POR DEFECTOS

11.1 En el caso que cualquier parte del TRABAJO tenga errores, omisiones, fallas o defectos que requieran ser corregidos, el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA dará aviso por escrito de tales defectos a LA CONTRATISTA. En tal sentido, LA CONTRATISTA será responsable por la ejecución, a sus propias expensas y costo, de las dichas correcciones a la porción de los TRABAJOS que resulte defectuoso, de conformidad con el presente CONTRATO.

11.2 LA CONTRATISTA dará inicio a las acciones necesarias a fin de corregir los TRABAJOS defectos mencionados en el Aparte 11.1 anterior, dentro de los quince (15) DIAS siguientes al recibo por LA CONTRATISTA, del aviso enviado por escrito por el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA. Si dentro del tiempo razonable que pueda ser convenido de mutuo acuerdo entre las PARTES, LA CONTRATISTA no ha corregido los TRABAJOS defectos, LA COMPAÑIA podrá proceder a corregirlos por cuenta de y con cargo a LA CONTRATISTA.

11.3 Si durante la realización de las PRUEBAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO, por razones atribuibles a TRABAJOS defectuosos ejecutados por LA CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones de este CONTRATO, los valores del rendimiento logrado por la OBRA o PROYECTO, según corresponda, estén fuera de los rangos garantizados, tal como se especifican en el Anexo M (INGENIERÍA BÁSICA DEL PROYECTO) de este CONTRATO, LA CONTRATISTA a su solo costo y riesgo ejecutará todas las correcciones que sean necesarias.

12.0 PERÍODO DE GARANTÍA

El PERÍODO DE GARANTÍA fijado para el presente CONTRATO será de OCHOCIENTOS CUARENTA (840) DÍAS y regirá de conformidad con lo previsto en el Numeral 1.21 (DEFINICIONES) y las Cláusulas 11 (GARANTÍAS DEL TRABAJO) y 16 (ACEPTACIÓN DEL TRABAJO), respectivamente de este CONTRATO.

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Anexo, que forma parte integrante del CONTRATO. En fe de lo cual, los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA firman, en Lagunillas, Edo. Zulia., a los ____ días de ____________ de 20___ (indicar fecha).

ANEXO A DE EL CONTRATO No. 46000xxxxx

Aceptado conforme por:

POR LA COMPAÑIA: POR LA CONTRATISTA:

____________________ ____________________NOMBRE: NOMBRE:C.I. Nº: C.I. Nº:

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Page 52: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

CONSTRUCCION DE EF MOPORO I

ANEXO B

ASPECTOS ECÓNOMICOS

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Page 53: Modelo d Contrato - IPC

A N E X O “B” C O N T E N I D O

Nº APARTES TITULO PAG. Nº

1 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO........................................................................ B-3

2 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO................................................................................... B-3

3 PRECIO DEL CONTRATO......................................................................................................... B-3

4 PENA POR RETRASO EN TERMINACIÓN DEL TRABAJO...................................................... B-4

5 BONIFICACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA.................................................................B-4

6 PROCEDIMIENTO DE CAMBIOS Y MODIFICACIONES............................................................B-5

7 PROCEDIMIENTO DE PAGOS...................................................................................................B-6

8 TARIFA POR TIEMPO DE INACTIVIDAD...................................................................................B-9

9 OFERTA COMERCIAL DE LA CONTRATISTA.........................................................................B-10

10 PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE PRECIO...........................................................................B-10

11 CONDICIONES PARTICULARES.............................................................................................B-12

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Page 54: Modelo d Contrato - IPC

ANEXO B

1.0 CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION

Ver Anexo G PLIEGO DE CONDICIONES.

2.0 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO

LA CONTRATISTA ejecutará el TRABAJO en un plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días continuos, contados a partir de la FECHA EFECTIVA de este CONTRATO hasta la RECEPCIÓN PROVISIONAL.

3.0 PRECIO DEL CONTRATO

LA COMPAÑÍA pagará a LA CONTRATISTA, por la ejecución de los TRABAJOS, objeto del presente CONTRATO, la suma única y global de ________________________ (Bs. ____________), la cual resulta de la aplicación de las partidas o precios unitarios convenidos, que sólo para efectos de referencia se establecen en el Anexo B (ASPECTOS ECONÓMICOS). Es entendido que LA COMPAÑÍA sólo reconocerá el pago de las porciones de los TRABAJOS realmente terminados y aceptados.

Cualquier ajuste en el precio del precio de los TRABAJOS, objeto del presente CONTRATO, motivado a variaciones en los costos de los materiales, equipos o servicios en el mercado nacional o internacional, que comprobadamente den origen a modificaciones en los costos del presente CONTRATO, serán reconocido mediante la aplicación de las Fórmulas de Ajuste de Precios establecidas y acordadas por las PARTES en el Anexo C (VALOR AJUSTADO) de este CONTRATO, en caso de que este Anexo C sea aplicable y procedente. En caso contrario, los costos adicionales por dicho concepto, podrán ser reconocidos luego del análisis y evaluación de los hechos aducidos y aprobado por LA COMPAÑÍA, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 27 (EQULIBRIO ECONÓMICO) del presente CONTRATO.

4.0 PENA POR RETRASO EN TERMINACION DEL TRABAJO

Vencido el plazo fijado en el Aparte 2.0 de este Anexo B, para la terminación de los TRABAJOS, sin que LA CONTRATISTA haya alcanzado la certificación de RECEPCIÓN PROVISIONAL, o vencido el plazo convenido entre las PARTES para la culminación de todos los detalles pendientes que se deriven de la revisión efectuada por LA COMPAÑÍA para la RECEPCIÓN PROVISIONAL, según lo establecido en la Cláusula 16 (ACEPTACION DEL TRABAJO), por causas imputables a LA CONTRATISTA, ésta pagará a LA COMPAÑÍA una pena pecuniaria de _______________ (Bs. ________ ) que equivale al 0,28 % del monto total de la obra, por cada DÍA de retraso en la fecha de RECEPCIÓN PROVISIONAL del TRABAJO (construcción de la OBRA o completación del PROYECTO, según sea el caso), desde la fecha de vencimiento de dicho plazo, hasta un máximo de Cinco por ciento (5%) del precio original y contractualmente acordado para la ejecución del TRABAJO, objeto del presente CONTRATO. LA CONTRATISTA autoriza a LA COMPAÑÍA, llegado el caso, a deducir dicha penalidad de cualquier cantidad de dinero que LA COMPAÑÍA le adeude y así pagarse, parcial o totalmente, según sea el caso, el monto acumulado por el concepto expresado.

5.0 BONIFICACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA No aplica

LA COMPAÑÍA acepta conceder a LA CONTRATISTA una bonificación por terminación anticipada del TRABAJO, objeto de este CONTRATO. Dicha bonificación será aplicable siempre y cuando los TRABAJOS hayan sido completamente terminados a satisfacción de LA COMPAÑÍA.

También la referida bonificación aplicará cuando LA COMPAÑÍA y LA CONTRATISTA hayan previamente convenido cambios en los TRABAJOS o modificaciones a este CONTRATO, y la terminación total a satisfacción de LA COMPAÑÍA, de los mismos, sea anticipada a la fecha previamente acordada para la RECEPCIÓN PROVISIONAL de los TRABAJOS (construcción de la OBRA o completación del PROYECTO, según sea el caso).

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Page 55: Modelo d Contrato - IPC

LA COMPAÑÍA pagará a LA CONTRATISTA una bonificación de ________________ (Bs. ___________ ) por cada DIA de adelanto en la terminación total del TRABAJO, hasta un máximo de ____________ por ciento ( ___%) del precio original y contractualmente acordado en este CONTRATO.

6.0 PROCEDIMIENTOS DE CAMBIOS Y MODIFICACIONES

En caso que sea procedente y con el propósito de calcular el impacto en costo y/o tiempo de cambios o modificaciones en el TRABAJO, objeto de este CONTRATO, se usarán las siguientes opciones:

6.1. TARIFAS

6.2. SUMA GLOBAL

6.3. REEMBOLSO CON BASE A FACTURAS O COMPROBANTES DE PAGOS

En este caso, LA CONTRATISTA tendrá derecho al pago de todos los gastos en que incurra, para lo cual LA CONTRATISTA deberá llevar un cuidadoso control de los pagos y comprobantes que demuestren fehacientemente los costos incurridos, así como el control del tiempo para la ejecución del cambio y su impacto en el CRONOGRAMA DE EJECUCCIÓN de los TRABAJOS y el PLAN MAESTRO DEL PROYECTO, en caso de ser procedente.

En este concepto se pagara lo siguiente:

Beneficios Laborales no incluidos en la Estructura de Costos Labor. Reintegro del monto de la adquisiciones de las fianzas.

6.4. COMBINACION DE ALGUNA O MÁS DE LAS ANTERIORES

No Aplica

7.0 PROCEDIMIENTO DE PAGOS

7.1 Pagos Parciales

En la misma oportunidad en que LA CONTRATISTA consigne o entregue el informe de progreso físico real o valuación de la OBRA durante el período, tal como se indica en el Aparte 5.2 del Anexo A, también entregará al REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA una proforma o borrador de la factura por el monto que corresponda a los TRABAJOS realizados bajo este CONTRATO, de acuerdo con lo especificado en el informe de progreso (avance físico), debidamente conformado por LA COMPAÑIA.

En el primer día de cada mes el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA dará aviso a LA CONTRATISTA de los detalles necesarios para cumplir con los requerimientos del sistema de pago (SAP-R/3), y presentará la(s) factura(s) que corresponda(n) ante LA COMPAÑÍA, de acuerdo con la naturaleza y ubicación de los TRABAJOS realizados por LA CONTRATISTA a satisfacción de LA COMPAÑÍA, en original y copia, especificando los costos imputables en cada una de las actividades o renglones realizadas durante la ejecución de los TRABAJOS.

Si LA COMPAÑÍA no tiene objeciones que formular a las porciones de los TRABAJOS relacionados en cada factura, LA COMPAÑÍA procederá con su aprobación y pago en un lapso de treinta (30) DIAS, contado a partir de la fecha de su recibo, luego de deducir todas las retenciones exigidas por la legislación impositiva vigente en Venezuela, así como cualesquiera otras deducciones o retenciones contempladas en el presente CONTRATO y que sean procedentes.

Todos los pagos que LA COMPAÑÍA efectúe como consecuencia del presente CONTRATO, se harán bajo la modalidad de Abono en Cuenta, mediante depósitos en la cuenta bancaria que LA

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Page 56: Modelo d Contrato - IPC

COMPAÑÍA especifique por escrito, en comunicación dirigida al REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA, dentro de los quince (15) DIAS siguientes a la fecha de firma del presente CONTRATO.

7.2 Pago Final

Una vez firmada por LA COMPAÑIA el Acta de RECEPCION PROVISIONAL de los TRABAJOS, indicado en la Cláusula 16 (ACEPTACIÓN DEL TRABAJO) de este CONTRATO, LA CONTRATISTA presentará al REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA la factura final por cualquier saldo que se le adeudare y por el monto total de los TRABAJOS realizados, objeto del presente CONTRATO. Dicha factura será acompañada del correspondiente informe final de progreso y cualquier evidencia, a satisfacción de LA COMPAÑIA, de haber pagado, cumplido o de otra forma, saldado las deudas, reclamos, demandas, obligaciones y responsabilidades de cualquier naturaleza, que legal o contractualmente correspondieran a LA CONTRATISTA, derivadas del presente CONTRATO.

De no haber objeciones, el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA aprobará la factura final por los saldos pendientes y dentro de los sesenta (60) DIAS siguientes al recibo de tal factura, LA COMPAÑIA hará el pago correspondiente.

7.3 Abonos en Cuentas y Bancos

LA COMPAÑÍA realizará pagos mediante la modalidad de Abono en Cuenta, a favor de LA CONTRATISTA, como consecuencia del recibo, a su entera satisfacción, de los TRABAJOS realizados objeto de este CONTRATO, en la Cuenta y Banco que para tal fin, LA CONTRATISTA señala a continuación:

Pagos en bolívares: Número y Tipo de Cuenta:Nombre de la Entidad Bancaria:Dirección de la Entidad Bancaria:Nombre del titular de la Cuenta

LA CONTRATISTA podrá designar otras Entidades Bancarias o Cuentas en Venezuela, para los efectos de pago en bolívares respectivamente, dando aviso por escrito a LA COMPAÑÍA, con al menos treinta (30) DIAS de anticipación al pago. En el entendido que estas nuevas cuentas, una en Venezuela sustituirían las originalmente especificadas.

LA COMPAÑÍA conviene en que los depósitos por LA COMPAÑÍA en la Cuentas antes identificadas o cualesquiera otras que LA CONTRATISTA indique oportunamente, liberará a LA COMPAÑÍA de su obligación de pagar la porción del precio relacionado en la factura, en la moneda que corresponda, y en la misma medida de los depósitos efectuados.

7.4 Objeciones a Facturas

En caso que LA COMPAÑIA objetase, alguna porción de la(s) factura(s) presentada(s) por LA CONTRATISTA, LA COMPAÑÍA le notificará esta situación a LA CONTRATISTA, dentro de los diez (10) DIAS siguientes a su recibo, especificando aquellos renglones objetados y sus razones. Mientras se resuelve la objeción, LA COMPAÑÍA continuará con el proceso de pago hasta por un monto igual a la porción de los renglones no objetados de la(s) factura(s) dentro del plazo estipulado en el Aparte 7.1 del Anexo B (ASPECTOS ECONÓMICOS) de este CONTRATO y LA CONTRATISTA antes de recibir el pago podrá emitir a favor de LA COMPAÑÍA una nota de crédito correspondiente a la porción objetada, hasta tanto se resuelvan las diferencias u objeciones encontradas de mutuo acuerdo entre las PARTES. En caso que las PARTES así lo convengan, LA CONTRATISTA deberá en lugar de la nota de crédito emitir una nueva factura sustitutiva relacionado sólo la porción del monto no objetado, LA COMPAÑÍA tan pronto reciba la nueva factura, efectuará el pago respectivo en el lapso originalmente establecido. El pago de la porción de la factura sustitutiva, con sólo renglones no objetados no implica la renuncia de LA CONTRATISTA a reclamar posteriormente sus derechos sobre la porción objetada. LA COMPAÑÍA pagará la nueva factura sustitutiva dentro de los próximos treinta (30) DIAS, contados a partir de la fecha de recepción de la factura original objetada. Es entendido que los montos asociados a la(s) factura(s)

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Page 57: Modelo d Contrato - IPC

con renglones objetados por LA COMPAÑÍA, no generarán costos adicionales de ningún tipo para LA COMPAÑÍA, incluyendo costos por concepto de ajuste de precio por aplicación de fórmulas de VALOR AJUSTADO, en caso de ser aplicable, ni por concepto de intereses.

Si LA COMPAÑIA objetase alguna porción de la factura final, se le procesará el pago correspondiente de la porción de la factura no objetada, especificando por escrito las razones que motivaron el reparo, cumpliendo el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior, sin que ello implique la renuncia de LA CONTRATISTA a sus posibles derechos sobre las porciones objetadas de la factura. Es entendido que las porciones objetadas no devengarán intereses de ningún tipo a favor de LA CONTRATISTA.

8.0 TARIFA POR TIEMPO DE INACTIVIDAD (No Aplica)

LA COMPAÑÍA podrá pagar a LA CONTRATISTA compensación por tiempo de inactividad según las tarifas estipuladas en este Aparte, sólo cuando la suspensión de los TRABAJOS sea imputable exclusivamente a LA COMPAÑÍA y se hubieran cumplido con los requisitos sobre suspensión del TRABAJO establecido en la Cláusula 17 (SUSPENSIÓN DEL TRABAJO) de este CONTRATO.

9.0 OFERTA COMERCIAL DE LA CONTRATISTA

Los precios unitarios y cantidades de los TRABAJOS especificados en la estructura de costos de la oferta aceptada de LA CONTRATISTA, que puedan hacer referencia en alguna otra parte de este CONTRATO o en sus Anexos, son sólo para fines de referencia, por cuanto el TRABAJO se efectuará por la especificada en el Aparte 8.1 del documento principal de presente CONTRATO.

Sin embargo, estos precios unitarios podrán ser usados en los casos contemplados en la Cláusula 9 (CAMBIOS EN LOS TRABAJOS) del presente CONTRATO.

10.0 PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE PRECIO (FORMULAS ESCALATORIAS)

No habrá reconocimiento de ajuste de precios por efectos inflacionarios, y sólo se reconocerán los incrementos causados por disposiciones gubernamentales, tales como: leyes, decretos, modificaciones en las convecciones colectivas de trabajo en cuyo caso no se aplicará lo contemplado en el Anexo C (VALOR AJUSTADO).

LA COMPAÑÍA podrá reconocer modificaciones a los sueldos y salarios que se deriven de disposiciones emanadas de nuevas leyes, decretos y resoluciones gubernamentales que, a juicio de LA COMPAÑÍA, incidan directamente sobre los costos del personal asignado al TRABAJO e indicados en la Oferta aprobada.

11.0 CONDICIONES PARTICULARES No Aplica

LA COMPAÑÍA, de considerarlo conveniente, podrá pagar a LA CONTRATISTA la porción correspondiente al componente extranjero en bolívares y/o dólares de los Estados Unidos de América (DÓLARES) y depositarlos directamente en una cuenta bancaria en Venezuela y/o en el exterior, según sea el caso, previamente acordada entre las PARTES.

11.1 En caso que las PARTES acuerden que la porción correspondiente al componente externo se pague en bolívares, y en caso que durante el proceso de convertir la cantidad pagada en bolívares, correspondiente al componente foráneo, a DÓLARES sufra una pérdida cambiaria, LA CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar a la consideración de LA COMPAÑÍA, una compensación por dicha pérdida cambiaria, bajo los siguientes términos y condiciones:

a) LA COMPAÑIA, reconocerá cualquier pérdida sufrida por LA CONTRATISTA por la razón mencionada anteriormente, solamente si LA CONTRATISTA compra los DÓLARES dentro de un período no mayor de tres (3) DIAS BANCARIOS después del recibo del pago en bolívares. Para ello, LA CONTRATISTA deberá presentar a LA COMPAÑIA una solicitud formal acompañada de la documentación probatoria correspondiente, a

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Page 58: Modelo d Contrato - IPC

satisfacción de LA COMPAÑIA, dentro de los treinta (30) DIAS BANCARIOS siguientes al pago.

b) En caso que LA CONTRATISTA compre DÓLARES, luego de transcurridos los tres (3) DIAS BANCARIOS siguientes al recibo del pago en bolívares, LA COMPAÑIA no reconocerá compensación alguna por la pérdida que pudiese sufrir LA CONTRATISTA, como consecuencia de las variaciones de la paridad cambiaria. Tampoco reconocerá pérdida cambiaria alguna, aún si el cambio se hubiese efectuado en el término de los tres (3) DÍAS BANCARIOS estipulados, si LA CONTRATISTA no presenta el reclamo dentro de los treinta (30) DÍAS BANCARIOS estipulados en el párrafo anterior.

c) En el caso que la conversión efectuada por LA CONTRATISTA de bolívares a DÓLARES, tenga como resultado una cantidad mayor que la cantidad de DÓLARES indicada en la valuación del TRABAJO, LA CONTRATISTA conviene en acreditar a LA COMPAÑIA la cantidad sobrante en DÓLARES en la próxima valuación, según el informe de progreso que presente LA CONTRATISTA. Si se trata de la última valuación del TRABAJO, LA CONTRATISTA deberá reintegrarle a LA COMPAÑIA la cantidad que obtuviere en exceso, como resultado de la conversión cambiaria.

d) En ningún caso LA COMPAÑIA reconocerá gastos por comisiones y/o transferencias en que pudiera incurrir LA CONTRATISTA en la adquisición de DÓLARES o cualquier otro tipo de divisas.

e) En caso de que se haya acordado con LA CONTRATISTA pagar la parte de DÓLARES en bolívares y por alguna ley o resolución gubernamental, tal como la implantación de un sistema de control de cambio, se imposibilite a LA CONTRATISTA adquirir DÓLARES, LA COMPAÑIA podrá cancelar en DÓLARES, directamente en el exterior en una cuenta suministrada por LA CONTRATISTA.

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Anexo, que forma parte integrante del CONTRATO. En fe de lo cual, los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA firman, en Lagunillas, Edo. Zulia, a los ____ días de ____________ de 20___ (indicar fecha).

ANEXO B DE EL CONTRATO No. 46000xxxxx

Aceptado conforme por:

POR LA COMPAÑIA: POR LA CONTRATISTA:

____________________ ____________________NOMBRE: NOMBRE:C.I. Nº: C.I. Nº:

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Page 59: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

“CONSTRUCCION DE EF MOPORO I"

ANEXO C

APLICACIÓN DE FÓRMULAS DE VALOR AJUSTADO

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Page 60: Modelo d Contrato - IPC

ANEXO C

1.0 GENERALIDADES

Para tomar en cuenta las incidencias que sobre los costos de LA CONTRATISTA imponen elementos de gran incertidumbre, exógenos y no controlables por ninguna de las PARTES, el precio del presente CONTRATO podrá ser ajustado periódicamente, tal como se establece más adelante en este Anexo C (VALOR AJUSTADO). Entre los factores que inciden negativamente en situaciones de difícil previsión para mitigar los riegos asociados a los incrementos desmesurados de costos durante la vigencia del presente CONTRATO se encuentran: la Inflación, modificaciones de leyes, decretos, cambios en la paridad cambiaria, aranceles, fletes, etc. A tal efecto se establecerá un mecanismo administrativo que permite compensar de manera objetiva y transparente estas incidencias, mediante la inclusión de Fórmulas Escalatorias, de acuerdo con los términos y condiciones descritas a continuación.

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Anexo, que forma parte integrante del CONTRATO. En fe de lo cual, los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA firman, en Lagunillas, Edo Zulia, a los ____ días de ____________ de 20___ (indicar fecha).

ANEXO C DE EL CONTRATO No. 46000xxxxx

Aceptado conforme por:

POR LA COMPAÑIA: POR LA CONTRATISTA:

____________________ ____________________NOMBRE: NOMBRE:C.I. Nº: C.I. Nº:

60

Page 61: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

“CONSTRUCCION DE EF MOPORO I"

ANEXO D

CONFLICTO DE INTERESES

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Page 62: Modelo d Contrato - IPC

ANEXO D

A) LA CONTRATISTA hace constar que el personal que se indica a continuación, trabaja a la vez para LA COMPAÑIA, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y/o cualesquiera de sus empresas filiales señaladas en este Aparte y para su empresa, y está relacionado con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones

NOMBRE C.I. No. CARGO RELACION FILIAL

B) LA CONTRATISTA declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores, o cualesquiera otros sean a vez trabajadores de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) de alguna de sus empresas filiales.

En todo caso, cualquier cambio en la información arriba indicada, durante la vigencia del presente CONTRATO, será participado a LA COMPAÑIA, por escrito en un lapso no mayor de cinco (5) DIAS, a partir de la fecha en que ello ocurra.

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Anexo, que forma parte integrante del CONTRATO. En fe de lo cual, los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA firman, en Lagunillas, Edo Zulia, a los ____ días de ____________ de 20__ (indicar fecha).

ANEXO D DE EL CONTRATO No. 46000xxxxx

Aceptado conforme por:

POR LA COMPAÑIA: POR LA CONTRATISTA:

____________________ ____________________NOMBRE: NOMBRE:C.I. Nº: C.I. Nº:

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Page 63: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

“CONSTRUCCION DE EF MOPORO I"

ANEXO E

SEGUROS Y FIANZAS

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Page 64: Modelo d Contrato - IPC

1. RESPONSABILIDAD PATRONAL:

Que cubra las obligaciones derivadas de lo contemplado en:

1.1. Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo.1.2. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo1.3. Ley del Seguro Social.1.4 Contrato Colectivo Trabajo.

DESCRIPCIÓN U.T. Asig. U.T.Lesiones corporales o muerte de una persona por ocurren-cia.

425 Bs. 76,00

Lesiones corporales o muerte de mas de una persona por ocurrencia.

850 Bs. 76,00

2. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL:

Que cubra lesiones a personas o daños materiales ocasionados a terceros causados a o derivados de:1.1. Predios y Operaciones1.2. Contratistas Independientes1.3. Daños a las Propiedades en donde se realiza el trabajo1.4. Responsabilidad Civil Cruzada

DESCRIPCIÓN U.T. Asig. U.T.Lesiones corporales o muerte de una persona por ocurrencia.

425 U.T Bs. 76,00

Lesiones Corporales o Muerte de mas de una persona por ocurrencia.

850 U.T Bs. 76,00

Daños materiales 850 U.T Bs. 76,00Límite máximo ocurrencia 850 U.T Bs. 76,00

3. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN:

Cobertura de todo riesgo o daños sufridos por LA OBRA, incluyendo los equipos de LA CONTRATISTA y/o las maquinarias de construcción, como contra reclamos de terceros por daños a sus bienes o a sus personas, cuando éstos ocurran como consecuencia de los trabajos de construcción.

DESCRIPCIÓN U.T. Asig. U.T.Limite para Cobertura Todo Riesgo 425 U.T Bs. 76,00Límite de Responsabilidad Civil General 850 U.T Bs. 76,00Límite para Transporte – Carga (opcional): 850 U.T Bs. 76,00Limite para Período de Mantenimiento (opción): 850 U.T Bs. 76,00

4.- POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS: El monto de la referida póliza será de 1.150 U.T.

DESCRIPCIÓN U.T. Asig. U.T.Lesiones corporales o muerte de una persona por ocurrencia.

417 U.T Bs. 76,00

Daños materiales 333 U.T Bs. 76,00Gastos de Defensa Legal: 400 U.T Bs. 76,00

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Page 65: Modelo d Contrato - IPC

5. FIANZAS LABORALES Y DE FIEL CUMPLIMIENTO

Conforme a lo previsto en la Cláusula 20 (FIANZAS LABORAL Y DE FIEL CUMPLIMIENTO) de este CONTRATO, LA CONTRATISTA presentará las siguientes fianzas por lo montos especificados a continuación:

5.1 Fianza de Fiel Cumplimiento: Equivalente al diez por ciento (15%) del monto total de la contratación, por la cantidad de: XXXXXXXXXXXXXXXX (Bs. F XXX.XXX.XX), con vigencia hasta la recepción definitiva de la Obra.

5.2 Fianza Laboral: Equivalente al cinco por ciento (10%) del monto total de la contratación, por la cantidad de: XXXXXXXXXXXXXX (Bs. F XXX.XXX,XX), con vigencia de catorce (14) meses después de la recepción definitiva de la Obra.

Si LA CONTRATISTA así lo prefiere, o sí al momento de la firma del CONTRATO no ha dado cumplimiento a la constitución de las fianzas aquí previstas, LA COMPAÑÍA procederá a retener de cada pago parcial los porcentajes (%) acordados por las PARTES hasta alcanzar el monto de cobertura de las fianzas de Fiel Cumplimiento y de Responsabilidad Laboral. Queda entendido que el monto de tales retenciones no generará intereses a favor de LA CONTRATISTA.

Anexo E del CONTRATO N°: 46000XXXXX de fecha ______ de _____________ de 20XX.

Aceptado conforme:

POR LA COMPAÑÍA POR LA CONTRATISTA

_____________________________Nombre: C.I.: V-

________________________Nombre: C.I.: V-

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Page 66: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

“CONSTRUCCION DE EF MOPORO I"

ANEXO F

CIRCULARES ACLARATORIAS, MINUTAS Y CORRESPONDENCIAS PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE LA ADJUDICACION

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Page 67: Modelo d Contrato - IPC

ANEXO F

En este Anexo se incluyen ___________ (____) páginas de Circulares Aclaratorias, Minutas y Correspondencias Previas al Otorgamiento de la Adjudicación, compuesta por los siguientes documentos:

1.0 Xxxxxxxx2.0 Xxxxxxxx3.0 Xxxxxxxxx4.0 Xxxxxxxxxxx

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Anexo, que forma parte integrante del CONTRATO. En fe de lo cual, los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA firman, en Lagunillas, Edo. Zulia, a los ____ días de _______de 20__ (indicar fecha).

ANEXO F DE EL CONTRATO No. 46000xxxxx

Aceptado conforme

POR LA COMPAÑIA: POR LA CONTRATISTA:

____________________ ____________________NOMBRE: NOMBRE:C.I. Nº: C.I. Nº:

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Page 68: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

“CONSTRUCCION DE EF MOPORO I"

ANEXO G

PLIEGO DE CONDICIONES

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Page 69: Modelo d Contrato - IPC

ANEXO G

En este Anexo se incluyen ___________ (____) páginas del Pliego de Condiciones, compuesta por los siguientes documentos:

1.0 Xxxxxxx2.0 Xxxxxxxx3.0 Xxxxxxxxx4.0 xxxxxxxxxxx

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Anexo, que forma parte integrante del CONTRATO. En fe de lo cual, los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA firman, en Lagunillas, Edo. Zulia, a los ____ días de ____________ de 20__(indicar fecha).

ANEXO G DE EL CONTRATO No. 46000xxxxx

Aceptado conforme por:

POR LA COMPAÑIA: POR LA CONTRATISTA:

____________________ ____________________NOMBRE: NOMBRE:C.I. Nº: C.I. Nº:

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Page 70: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

“CONSTRUCCION DE EF MOPORO I"

ANEXO H

REQUISITOS DE AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

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Page 71: Modelo d Contrato - IPC

A N E X O “H” C O N T E N I D O

Nº APARTES TITULO PAG. Nº

REQUISITOS DE AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

1. PREMISAS BASICAS........................................................................................................................H-3

2. RESPONSABILIDADES.....................................................................................................................H-3

3. CONDICIONES GENERALES............................................................................................................H-5

4. CONDICIONES PARTICULARES......................................................................................................H-7

REQUISITOS DE AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

1.0 PREMISAS BASICAS

1.1. Se entiende por requisitos de Ambiente, Higiene y Seguridad Industrial en el presente CONTRATO al conjunto de disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA, las cuales están dirigidas a identificar, evaluar y establecer medidas de prevención y control para eliminar o reducir la probabilidad de ocurrencia y/o minimizar las consecuencias de eventos, que potencialmente pueden afectar a las personas o comunidades en el área de influencia de las instalaciones, el ambiente o la continuidad operacional de las propias instalaciones.

1.2. Los requisitos antes referidos se fundamentan principalmente en disposiciones legales, reglamentos y decretos oficiales de Venezuela o en Convenios Internacionales suscritos por la República de Venezuela, en materia de Ambiente, Higiene y Seguridad. Adicionalmente se consideran igualmente como requisitos las normativas internas en Ambiente, Higiene y Seguridad, adoptadas por PDVSA, aplicables a los procesos de ingeniería, gestión de procura de materiales y equipos, construcción, apoyo al arranque y demás actividades inherentes a la OBRA o PROYECTO.

1.3. LA CONTRATISTA podrá proponer la ejecución de sus actividades bajo criterios o estándares más exigentes que los referidos en las premisas anteriores, cuando las mismas ofrezcan un mayor grado de seguridad a las personas, el ambiente o las instalaciones, con razonable fundamentación de Costo/Beneficio, de las medidas de prevención y control de riesgos propuestas para la ejecución de los TRABAJOS.

2.0 RESPONSABILIDADES

2.1 LA CONTRATISTA asume plena responsabilidad por el acatamiento de las Leyes, Reglamentos de Ley, Decretos y Resoluciones Oficiales de la República de Venezuela, así como las disposiciones de Convenciones Internacionales, adoptadas por Venezuela. A manera de orientación en los Apartes 3.1 y 3.2, se listan las principales referencias de dichas disposiciones legales, vigentes a la fecha de emisión de este documento; sin embargo LA CONTRATISTA debe asegurarse de contar con la versión actualizada de dichas disposiciones al momento de asumir la responsabilidad de ejecución de los TRABAJOS objeto de este CONTRATO.

2.2 LA COMPAÑÍA pondrá a disposición de LA CONTRATISTA, la versión actualizada de sus propias normativas en materia de Ambiente, Higiene y Seguridad, aplicables a la ejecución del TRABAJO. Asimismo, las organizaciones de Ambiente, Higiene y Seguridad (A.H.S.) de LA COMPAÑÍA, estarán a disposición de la ORGANIZACIÓN CONTRATNTE y/o LA CONTRATISTA para asesorarles en cuanto a las regulaciones específicas aplicables en el presente CONTRATO.

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Page 72: Modelo d Contrato - IPC

2.3 LA CONTRATISTA prestará especial atención durante el desarrollo de la ingeniería de detalle de la OBRA o PROYECTO a la incorporación de las recomendaciones resultantes de los estudios o análisis de riesgos, así como de los estudios de impactos y evaluaciones ambientales y condicionamientos especificados en las Autorizaciones y Permisos Ambientales del PROYECTO. Asimismo, en caso de proponerse cambios en las especificaciones o criterios de diseño durante el desarrollo de la ingeniería de detalle o en los métodos de construcción durante esta fase del PROYECTO, deberán analizarse los riesgos en materia de ambiente, higiene y seguridad industrial en la OBRA inherentes a dichos cambios y las acciones preventivas y/o correctivas pertinentes, obteniendo las autorizaciones de LA COMPAÑÍA, antes de proceder con los cambios que corresponda.

2.4 Igualmente LA CONTRATISTA será responsable por la identificación y evaluación de los riesgos inherentes a la construcción de la OBRA, así como por la formulación y aplicación de planes, programas y procedimientos adecuados para la prevención y control de riesgos durante la construcción, incluyendo acciones de respuesta a emergencias potenciales que puedan ocurrir durante la ejecución de los TRABAJOS. LA CONTRATISTA deberá presentar oportunamente a LA COMPAÑÍA tales planes y programas.

2.5 El hecho que LA COMPAÑIA exija de LA CONTRATISTA, el cumplimiento de estas condiciones de seguridad no significa que asume responsabilidad por la seguridad de los trabajadores de LA CONTRATISTA, ni obligación alguna por los accidentes que puedan ocurrir durante la ejecución del TRABAJO.

2.6 El cumplimiento de estas normas y condiciones de Ambiente, Higiene y Seguridad Industrial por parte de LA CONTRATISTA, no la eximirá de la responsabilidad, ni significa transferencia de dicha responsabilidad a LA COMPAÑIA, por las consecuencias de lesiones o accidentes, daños ambientales o daños materiales, que ocurran a causa de la omisión en que pueda incurrir LA CONTRATISTA en el cumplimiento de los requisitos, normas, reglas, programas, entrenamiento y práctica de protección ambiental, higiene y seguridad industrial, que sean apropiados.

3.0 CONDICIONES GENERALES

Entre las principales referencias legales y normativas que deberá acatar LA CONTRATISTA, según las responsabilidades especificadas en el Aparte anterior y demás términos y condiciones del presente CONTRATO, se encuentran enunciativamente las siguientes:

3.1 Referencias de carácter legal, consideradas básicas en materia de Ambiente, Higiene y Seguridad.

Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial Nº 4.358 de fecha 13-01-92). Decreto Nº 2.215 de fecha 23-04-92. Normas sobre Movimiento de Tierra y

Conservación Ambiental. (Gaceta Oficial Nº 35.206 de fecha 07-05-93). Decreto Nº 2.216 de fecha 23-04-92. Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos

de Origen Domésticos, Comercial, Industrial o de cualquier otra Naturaleza que no sean Peligrosos (Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinaria de fecha 27-04-92).

Decreto Nº 638 de fecha 26-04-95. Normas sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica. (Gaceta Oficial Nº 4.899 Extraordinaria de fecha 19-05-95).

Decreto Nº 883 de fecha 11-10-95. Normas para la Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. (Gaceta Oficial Nº 5.021 Extraordinaria de fecha 18-12-95).

Decreto Nº 1.527 de fecha 13-03-96. Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. (Gaceta Oficial Nº 35.946 de fecha 25-04-96).

Decreto Nº 2.289 de fecha 18-12-97. Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y Manejo de los Desechos Peligrosos. (Gaceta Oficial Nº 5.212 Extraordinaria de fecha 12-02-98).

Ley Aprobatoria del Convenio Nº 155 y la Recomendación Nº 164 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. (Gaceta Oficial Nº 3.312 Extraordinaria de fecha 10-01-84).

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Page 73: Modelo d Contrato - IPC

Decreto Nº 2.210 de fecha 23-04-92. Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Materiales Radiactivos. (Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinaria de fecha 27-04-92).

Decreto Nº 1.564 de fecha 18-12-73. Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. (Gaceta Oficial Nº 1.631 Extraordinaria de fecha 31-12-73).

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Gaceta Oficial Nº 3.850 Extraordinaria de fecha 18-07-86).

Decreto Nº 2.208 de fecha 15-08-92. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Gaceta Oficial Nº 35.028 de fecha 17-08-92).

Normativa COVENIN en materia de Ambiente, Higiene y Seguridad Industrial, que tengan carácter obligatorio y sean aplicables al TRABAJO objeto del presente CONTRATO.

3.2 Referencias de carácter normativa PDVSA, consideradas básicas en materia de Ambiente, Higiene y Seguridad.

Manual PDVSA de Ingeniería de Diseño. Manual PDVSA de Ingeniería de Riesgos. Manual PDVSA de Especificaciones Técnicos de Materiales. Manual PDVSA de Ingeniería de Inspección. Manual PDVSA de Información de Productos Químicos. Manual PDVSA de Higiene Industrial. Manual PDVSA de Aseguramiento de Calidad de la Gerencia de Ingeniería y Proyectos

de PDVSA Anzoátegui. Guía PDVSA sobre Requisitos y Aspectos de Seguridad Industrial en el Proceso de

Izamiento de Cargas. Guía de Seguridad para el uso y Manejo de Asbestos en la IPPCN. Guía PDVSA de Protección Integral para Organizaciones Contratantes. Guía PDVSA de Protección Integral para Empresas Contratistas. Guía para la Notificación de Accidentes, Explosiones, Incendios y Contaminaciones

Ambientales a PDVSA. Guía PDVSA de Seguridad para Trabajos con Radiaciones Ionizantes.

4.0 CONDICIONES PARTICULARES

Además de las referencias legales y normativas especificadas en el Aparte anterior (Condiciones Generales) la ORGANIZACIÓN CONTRATANTE de LA COMPAÑÍA, podrá exigir a LA CONTRATISTA el cumplimiento de otras disposiciones o normativas particulares de carácter regulatorio, normativas PDVSA y/o procedimientos internos que tengan aplicación específica en el SITIO o durante la ejecución del TRABAJO, objeto del presente CONTRATO, de conformidad con lo especificado a continuación en este mismo numeral.

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Anexo, que forma parte integrante del CONTRATO. En fe de lo cual, los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA firman, en Lagunillas, Edo. Zulia, a los ____ días de ____________ de 20__(indicar fecha).

ANEXO H DE EL CONTRATO No. 46000xxxxx

Aceptado conforme por:

POR LA COMPAÑIA: POR LA CONTRATISTA:

____________________ ____________________NOMBRE: NOMBRE:C.I. Nº: C.I. Nº:

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Page 74: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

“CONSTRUCCION DE EF MOPORO I"

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIONESDE EJECUCIÓN DEL TRABAJO

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Page 75: Modelo d Contrato - IPC

A N E X O “I” C O N T E N I D O

Nº APARTES TITULO PAG. Nº

1 PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION................................................................................... I-3

2 PROCEDIMIENTOS DE PLANIFICACION Y CONTROL............................................................... I-3

3 PROCEDIMIENTOS DE PROCURA............................................................................................. I-3

4 PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION................................................................................... I-3

5 PROCEIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD........................................I-3

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Page 76: Modelo d Contrato - IPC

ANEXO I

Este Anexo I estará conformado, entre otros, por los siguientes documentos:

1.0 PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION.

Ver Anexo A (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS)

2.0 PROCEDIMIENTOS DE PLANIFICACION Y CONTROL

Ver Anexo A (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS)

3.0 PROCEDIMIENTOS DE PROCURA DE MATERIALES Y EQUIPOS

Ver Anexo A y F (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS)

4.0 PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

Ver Anexo A (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS)

5.0 PROCEDIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD

Ver Anexo A (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS)

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Anexo, que forma parte integrante del CONTRATO. En fe de lo cual, los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA firman, en Lagunillas, Edo. Zulia, a los ____ días de ____________ de 20___ (indicar fecha).

ANEXO I DE EL CONTRATO No. 46000xxxxx

Aceptado conforme por:

POR LA COMPAÑIA: POR LA CONTRATISTA:

____________________ ____________________NOMBRE: NOMBRE:C.I. Nº: C.I. Nº:

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Page 77: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

“CONSTRUCCION EF DE MOPORO I"

ANEXO J

OFERTA TÉCNICA DE LA CONTRATISTA

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Page 78: Modelo d Contrato - IPC

ANEXO J

En este Anexo se incluyen ___________ (____) páginas de la Oferta Técnica de la Contratista, compuesta por los siguientes documentos:

1.0 Xxxxxxx2.0 Xxxxxxxx3.0 Xxxxxxxxx4.0 xxxxxxxxxxx

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Anexo, que forma parte integrante del CONTRATO. En fe de lo cual, los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA firman, en Lagunillas, Estado Zulia, a los ____ días de ____________ de 20__ (indicar fecha).

ANEXO J DE EL CONTRATO No. 46000xxxxx

Aceptado conforme por:

POR LA COMPAÑIA: POR LA CONTRATISTA:

____________________ ____________________NOMBRE: NOMBRE:C.I. Nº: C.I. Nº:

78

Page 79: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

“CONSTRUCCION EF DE MOPORO I"

ANEXO K

OFERTA COMERCIAL DE LA CONTRATISTA

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Page 80: Modelo d Contrato - IPC

ANEXO K

En este Anexo se incluyen ___________ (____) páginas de la Oferta Comercial de la Contratista, compuesta por los siguientes documentos:

1.0 Xxxxxxx2.0 Xxxxxxxx3.0 Xxxxxxxxx4.0 xxxxxxxxxxx

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Anexo, que forma parte integrante del CONTRATO. En fe de lo cual, los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA firman, en Lagunillas, Estado Zulia, a los ____ días de ____________ de 20__ (indicar fecha).

ANEXO K DE EL CONTRATO No. 46000xxxxx

Aceptado conforme por:

POR LA COMPAÑIA: POR LA CONTRATISTA:

____________________ ____________________NOMBRE: NOMBRE:C.I. Nº: C.I. Nº:

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Page 81: Modelo d Contrato - IPC

Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.PDVSA PETROLEO, S.A.

“CONSTRUCCION DE EF MOPORO"

ANEXO L

COMPROMISO SOCIAL DE LA CONTRATISTA

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Page 82: Modelo d Contrato - IPC

ANEXO L

El Aporte al Fondo Social correspondiente a la Contratista, según el monto del Contrato, representa el __________ por ciento (_____ %) de cada factura o valuación que se realice durante la ejecución del Contrato.

En caso de modificaciones o aumento al monto del Contrato se actualizará el porcentaje del Aporte del Fondo Social según la Tabla del Compromiso de Responsabilidad Social establecida en el Anexo G (PLIEGO DE CONDICIONES).

En este Anexo se incluye la Autorización para Descontar la Contribución al Fondo Social.

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Anexo, que forma parte integrante del CONTRATO. En fe de lo cual, los representantes autorizados de LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA firman, en Maracaibo, Estado Zulia, a los ____ días de ____________ de 20__ (indicar fecha).

ANEXO L DE EL CONTRATO No. 46000xxxxx

Aceptado conforme por:

POR LA COMPAÑIA: POR LA CONTRATISTA:

____________________ ____________________

NOMBRE: NOMBRE:C.I. Nº: C.I. Nº:

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