modelo de contrato

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por ei presente documento el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte FLORENTINA GARRO VILLANUEVA con DNI No 08475039 en Representación del Sr. VICTOR GARRO RAYMUNDO y con domicilio en Calle Los Rubies Mz. B Lt. 14 Urbanización Angélica Gamarra 2da. Etapa Los Olivos a quien en adelante se le llamara EL ARRENDADOR y de la otra parte MARILI ESTHER BARZOLA VASQUEZ con DNI N° 10382821 domiciliado en EL Distrito de Comas a quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el Departamento ubicado en Av. Metropolitana 580 Block Al Dpto 201- COMAS. SEGUNDO: El plazo de duración del presente contrato es de 01 año, el mismo que corre a partir del Ogde OCTUBRE de 2012 y con vencimiento al 30 de SETIEMBRE de 2013 TERCERO: La renta mensual queda determinada de mutuo acuerdo en la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS NUEVO SOLES) sin impuesto de ley a pagarse por mensualidades adelantadas el PRIMERO de cada mes. EL ARRENDATARIO pagara (depositara) la renta en la Cuenta de Ahorros Soles del Banco de INTERNBANK Nro. 1183036149030 de la Sra. FLORENTINA GARRO VILLANUEVA, sin previo requerimiento por parte de'esta al dia siguiente del vencimiento. En caso de atraso en el pago de las mensualidades se le dará un tiempo de gracia de 3 dias para el pago de la mensualidad, pero a partir de ese dia si hay retraso en el pago EL ARRENDATARIO pagara S/. 5.00 nuevo soles por día. CUARTO: En el caso de que EL ARRENDATARIO deseara renovar a su vencimiento el presente contrato, deberá expresarlo así a la otra parte mediante Carta Notarial 30 días antes de vencerse el contrato, y no obliga de manera alguna a EL ARRENDADOR. Si no cumpliera en dar el aviso manifestando su voluntad de renovar el contrato en el plazo antes indicado y no llegara a un acuerdo con EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO se obliga irrevocablemente a desocupar el inmueble materia del presente contrato y entregarlo a EL ARRENDADOR en el mismo estado que lo recibió salvo el normal desgaste por uso cuidadoso y esmerado que debe dársele al inmueble a mas tardar el 30 de SETIEMBRE del 2013; en el improbable caso de que ello no ocurriera EL ARRENDATARIO se obliga y reconoce pagar a EL ARRENDADOR la suma de US$ 30.00 (TREINTA Y 00/100 Dólares americanos) por cada día de demora en la desocupación del inmueble. Además de los daños y perjuicios que ocasione y sin menoscabo del pago de la renta mensual y gastos correspondientes de las acciones judiciales que EL ARRENDADOR pudiera iniciar para lograr la desocupación del inmueble. QUINTO: EL ARRENDATARIO declara que recibe el bien arrendado en perfecto estado de las instalaciones eléctricas y sanitarias, pisos, instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, obligándose a conservarlo y devolverlo en óptimas e iguales condiciones sin mas deterioro que el proveniente del uso cuidadoso de ellos; y en cuanto a pintura con el cual lo recibe, cualquier deterioro o desperfecto que se produzca

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  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    Conste por ei presente documento el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte F L O R E N T I N A G A R R O V I L L A N U E V A con DNI No 08475039 en Representacin del Sr. V I C T O R G A R R O RAYMUNDO y con domicilio en Calle Los Rubies Mz. B Lt. 14 Urbanizacin Anglica Gamarra 2da. Etapa Los Olivos a quien en adelante se le llamara E L ARRENDADOR y de la otra parte M A R I L I E S T H E R B A R Z O L A V A S Q U E Z con DNI N 10382821 domiciliado en EL Distrito de Comas a quien en adelante se le denominara E L A R R E N D A T A R I O , en los trminos y condiciones siguientes:

    P R I M E R O : EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el Departamento ubicado en Av. Metropolitana 580 Block A l Dpto 201- COMAS.

    SEGUNDO: El plazo de duracin del presente contrato es de 01 ao, el mismo que corre a partir del Ogde O C T U B R E de 2012 y con vencimiento al 30 de S E T I E M B R E de 2013

    T E R C E R O : La renta mensual queda determinada de mutuo acuerdo en la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS NUEVO S O L E S ) sin impuesto de ley a pagarse por mensualidades adelantadas el PRIMERO de cada mes.

    E L A R R E N D A T A R I O pagara (depositara) la renta en la Cuenta de Ahorros Soles del Banco de INTERNBANK Nro. 1183036149030 de la Sra. FLORENTINA GARRO VILLANUEVA, sin previo requerimiento por parte de'esta al dia siguiente del vencimiento. En caso de atraso en el pago de las mensualidades se le dar un tiempo de gracia de 3 dias para el pago de la mensualidad, pero a partir de ese dia si hay retraso en el pago E L A R R E N D A T A R I O pagara S/. 5.00 nuevo soles por da.

    C U A R T O : En el caso de que E L A R R E N D A T A R I O deseara renovar a su vencimiento el presente contrato, deber expresarlo as a la otra parte mediante Carta Notarial 30 das antes de vencerse el contrato, y no obliga de manera alguna a E L ARRENDADOR. Si no cumpliera en dar el aviso manifestando su voluntad de renovar el contrato en el plazo antes indicado y no llegara a un acuerdo con EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO se obliga irrevocablemente a desocupar el inmueble materia del presente contrato y entregarlo a EL ARRENDADOR en el mismo estado que lo recibi salvo el normal desgaste por uso cuidadoso y esmerado que debe drsele al inmueble a mas tardar el 30 de SETIEMBRE del 2013; en el improbable caso de que ello no ocurriera EL ARRENDATARIO se obliga y reconoce pagar a E L ARRENDADOR la suma de US$ 30.00 (TREINTA Y 00/100 Dlares americanos) por cada da de demora en la desocupacin del inmueble. Adems de los daos y perjuicios que ocasione y sin menoscabo del pago de la renta mensual y gastos correspondientes de las acciones judiciales que EL ARRENDADOR pudiera iniciar para lograr la desocupacin del inmueble.

    QUINTO: E L A R R E N D A T A R I O declara que recibe el bien arrendado en perfecto estado de las instalaciones elctricas y sanitarias, pisos, instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, obligndose a conservarlo y devolverlo en ptimas e iguales condiciones sin mas deterioro que el proveniente del uso cuidadoso de ellos; y en cuanto a pintura con el cual lo recibe, cualquier deterioro o desperfecto que se produzca

  • durante la vigencia de este contrato, en sus instalaciones, servicios u otros objetos, sea por obra de EL ARRENDATARIO sus dependientes o terceros debern ser reparados o repuestos por EL ARRENDATARIO de su cuenta exclusiva y a entera satisfaccin de EL ARRENDAIX)R y sin costo alguno para este, salvo que se produzca nicamente por desgracia natural, como sismos o y terremotos. Si hubiese algn gasto de parte del ARRENDATARIO, en cuanto a VIDRIOS DE VENTANA, u Otras mejoras , lo podr realizar PREVIO ACUERDO CON EL ARRENDADOR.

    S E X T O : Sern de cargo exclusivo de EL ARRENDATARIO a partir de la fecha de inicio del presente contrato, el pago de los servicios de luz, agua as como gastos de mantenimiento que corresponda al bien inmueble arrendado durante la vigencia del presente contrato responsabilizndose de los daos y perjuicios que ocasionen el incumplimiento puntual de estos pagos y la reposicin de los mismos. Y los tributos que gravan la propiedad sern de cargo de EL ARRENDADOR, quien adems, se compromete a entregar las obligaciones y/o pagos del inmueble saneados hasta la fecha de la firma del contrato.

    S E T I M O : E L A R R E N D A T A R I O se obliga adems:

    A. - A no hacer en el inmueble mejoras o alteracin alguna sin autorizacin por escrito de EL ARRENDADOR siendo entendido que en caso de autorizarse la obra, podr vigilar la ejecucin por si misma o por su apoderado para evitar que se causen daos al inmueble y sin asumir los costos de la obra.

    B. - A dejar en beneficio del inmueble cualquier mejora autorizada que fuera introducida en el mismo, sin que EL ARRENDADOR, tenga que hacer desembolso alguno por este concepto.

    O C T A V O : E L A R R E N D A T A R I O no podr sin consentimiento escrito de E L ARRENDADOR sub-arrendar, ceder sin traspasar todo o en parte el bien arrendado, bajo pena de inmediata caducidad o resolucin del presente contrato, careciendo de todo valor y efecto cuanto hiciere en contravencin de esta clusula.

    NOVENO: Si EL ARRENDATARIO decidiera desocupar el inmueble arrendado antes del vencimiento del plazo estipulado en la clusula segunda de este contrato, deber avisar por Carta Notarial a EL ARRENDADOR con la anticipacin de por lo menos quince dias a la fecha de la desocupacin.

    D E C I M O : El incumplimiento de las clusulas del presente contrato, as como la falta de pago de dos mensualidades y quince das de la renta, dar lugar a la resolucin de este contrato y a la accin de EL ARRENDADOR para pedir el desahucio conforme a LEY, as como la accin ejecutiva del pago de arrendamientos.

    D E C I M O P R I M E R O : En el supuesto caso de que este contrato se llegara a transformar en arrendamiento a plazo indeterminado o se prorrogara su vigencia por disposicin legal, se convienen expresa e irrevocablemente que la renta mensual quedara aumentada segn acuerdo de las partes, con relacin a la renta o merced conductiva del ao anterior, a partir de la fecha de su conversin o prorroga legal, y as sucesivamente cada ao que continu EL ARRENDATARIO ocupando el inmueble arrendado, debiendo abonarse siempre tal renta mensual por meses adelantados.

  • D E C I M O SEGUNDO: En garanta del cumplimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la cantidad de S/: 500.00 (quinientos NUEVO SOLES) para afianzar el cumplimiento del presente contrato que sern entregados a la firma del presente contrato; en el caso de que no existiera alguna razn que implique la utilizacin de dicha garanta para resarcir los daos causact por el ARRENDATARIO en el inmueble y/o pago alguna sumas entregada en garajita no generara intereses y que ser devuelta por el mismo importe al termino del Uf inte contrato. Adems el importe de la garanta no ser considerada como pagos a , u , , 4 de mensualidades sino nica y exclusiva para garantizar el buen estas del inmueble

    D E C I M O T E R C E R O : De conformidad a 10 dispuesto por el art. 33 y la segunda disposicin. Transitoria del derecho legislativo N 666, EL ARRENDATARIO asumir el traslado del impuesto general a las ventas (IGV), por el servicio de arrendamiento incluido en la meced conductiva y, en el supuesto caso de que por disposicin legal esta obligacin pasara a ser de cargo exclusivo de EL ARRENDADOR, la renta mensual ser incrementada en el monto vigente de este impuesto.

    De conformidad con el texto de todas y cada una de la clusulas del presente contrato, firman las partes , por duplicado , en la ciudad de COMAS , EL QUINCE DIAS del mes de Setiembre del 2012.

    EL ARRENDATARIO

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