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CONTRATO NÚMERO ------------------------------ SUBDIRECCIÓN DE ----------------------------- GERENCIA DE -------------------------------- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “A.S.A.”, REPRESENTADO POR EL -------------------------------, EN SU CARÁCTER DE ------------------------------------, Y POR LA OTRA --------------------------------------., REPRESENTADA POR EL ------------------------, EN SU CARÁCTER DE ---------------------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S I. “A.S.A.” declara que: I.1. Es un Organismo Descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintidós de agosto del dos mil dos, en el que se modifica el similar que creó al Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares el día 10 de junio de 1965 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 del mismo mes y año. I.2. Estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la Clave ASA6506102U9. I.3. Su representante, el ---------------------------------, acredita su personalidad y manifiesta que las facultades con las que comparece no le han sido revocadas, ni en forma alguna modificadas, lo que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública número -------- Libro ----- de fecha -----------------------, pasada ante la fe del --------------------------, Notario Público número ----------- del -----------------------------. I.4. El poder general para actos de administración conferido al --------------------------, ha quedado debidamente inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número ---------------------------, con fundamento en los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. I.5. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para cubrir las erogaciones provenientes del presente Contrato, autorizó la inversión respectiva para el presente ejercicio presupuestal, mediante oficio de Liberación de Inversión número ---------------------- de fecha --------------- en virtud del cual “A.S.A.”, cuenta con saldo disponible, dentro del presupuesto aprobado, en la partida correspondiente: ---------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------- ------------ Hoja 1 de 32

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CONTRATO NMERO ------------------------------

SUBDIRECCIN DE -----------------------------

GERENCIA DE --------------------------------CONTRATO DE OBRA PBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR A.S.A., REPRESENTADO POR EL -------------------------------, EN SU CARCTER DE ------------------------------------, Y POR LA OTRA --------------------------------------., REPRESENTADA POR EL ------------------------, EN SU CARCTER DE ---------------------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR EL CONTRATISTA, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. A.S.A. declara que:

I.1. Es un Organismo Descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurdica y patrimonio propios, en trminos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da veintids de agosto del dos mil dos, en el que se modifica el similar que cre al Organismo Pblico Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares el da 10 de junio de 1965 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 12 del mismo mes y ao.

I.2. Estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico con la Clave ASA6506102U9.

I.3. Su representante, el ---------------------------------, acredita su personalidad y manifiesta que las facultades con las que comparece no le han sido revocadas, ni en forma alguna modificadas, lo que acredita con el Testimonio de la Escritura Pblica nmero -------- Libro ----- de fecha -----------------------, pasada ante la fe del --------------------------, Notario Pblico nmero ----------- del -----------------------------.

I.4. El poder general para actos de administracin conferido al --------------------------, ha quedado debidamente inscrito en el Registro Pblico de Organismos Descentralizados, bajo el folio nmero ---------------------------, con fundamento en los Artculos 23, 24 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

I.5. La Secretara de Comunicaciones y Transportes, para cubrir las erogaciones provenientes del presente Contrato, autoriz la inversin respectiva para el presente ejercicio presupuestal, mediante oficio de Liberacin de Inversin nmero ---------------------- de fecha --------------- en virtud del cual A.S.A., cuenta con saldo disponible, dentro del presupuesto aprobado, en la partida correspondiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I.6. La adjudicacin del presente Contrato se realiz mediante el procedimiento de contratacin por: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.II. EL CONTRATISTA declara bajo protesta de decir verdad que:

II.1. Es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, segn consta en la Escritura Pblica nmero ------------- de fecha ----------------------------, otorgada ante la fe del -------------------------------, titular de la Notara Pblica nmero ------del -------------------------------------- e inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio de -------------------------, inscrito en el Folio Mercantil nmero ------------ de fecha ---------------------------.II.2. Su representante, el --------------------------, acredita su personalidad y manifiesta que las facultades con las que comparece no le han sido revocadas, ni en forma alguna modificadas, lo que acredita con el Testimonio de la Escritura Pblica nmero ---------------- de fecha -----------------------, otorgada ante la fe del -----------------------------, titular de la Notara Pblica nmero ---- del --------------------------.

II.3. Es mexicano y conviene, para el caso de cambiar de nacionalidad, seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y, consecuentemente, no invocar la proteccin de ningn gobierno extranjero, bajo pena de perder en favor de la Nacin Mexicana todo derecho emanado de este contrato.

II.4. Tiene capacidad jurdica para contratar, y rene las condiciones tcnicas y econmicas para obligarse a la ejecucin de la obra objeto de este contrato.

II.5. Estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico con la Clave --------------------.II.6. Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; as como el contenido de los anexos que se detallan a continuacin:

ANEXO No. 1CATLOGO DE CONCEPTOS CONTENIENDO DESCRIPCIN, UNIDADES DE MEDICIN, CANTIDADES DE TRABAJO Y PRECIOS UNITARIOS (FORMA C-1)

ANEXO No. 2RESUMEN POR PARTIDAS DE LA RELACIN DE CONCEPTOS Y CANTIDADES DE OBRA PARA LA EXPRESIN DE PRECIOS UNITARIOS Y MONTO TOTAL DE LA PROPOSICIN (FORMA C-2)

ANEXO No. 3PROGRAMA DE EJECUCIN GENERAL DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO (FORMA C-3)

ANEXO No. 4PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIN Y DICTAMINACIN DE PRECIOS UNITARIOS NO PREVISTOS EN EL CATLOGO ORIGINAL DEL CONTRATO Y AJUSTE DE COSTOS DIRECTOS

ANEXO No. 5MEDIDAS DE PREVENCIN Y MITIGACIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

ANEXO No. 6ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIN

ANEXO No. 7RELACIN DE PLANOS Y MANIFESTACIN ESCRITA INDICANDO SU CONOCIMIENTO

ANEXO No. 8CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN POR -----------------------------Anexos que se agregan y que son parte integral de este contrato y que debidamente firmados pasan a formar parte del mismo.

II.7. Ninguna de las personas que forman parte de esta sociedad, se encuentran en alguno de los supuestos que establecen los artculos 31 Fraccin XIV, 51 y 78 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que por su conducto no participaron en los procedimientos de contratacin de personas fsicas o morales que se encuentren inhabilitadas por la resolucin de la Secretara de la Funcin Pblica.

II.8. Ha inspeccionado el lugar en que habr de ejecutarse la obra objeto del presente contrato y, consecuentemente, conoce las condiciones ambientales y las caractersticas referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carcter tcnico.

II.9. Ha presentado a A.S.A., previo a la formalizacin del presente contrato, el documento vigente a que alude la Regla 2.1.27 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015, publicada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el Diario Oficial de la Federacin el da 30 de diciembre de 2014.II.10. Ha presentado a A.S.A., previo a la formalizacin del presente contrato, el documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde manifiesta que se encuentra al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 27 de febrero de 2015, toda vez que el importe del presente instrumento es superior a los $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

I. Ambas partes declaran que:

I.1. La bitcora electrnica de la obra ser el nico instrumento que servir de base para constatar los cambios, modificaciones o alteraciones que se presenten durante la ejecucin de la obra.

En caso de que tales circunstancias no estn explcitamente indicadas en la bitcora electrnica de obra, no sern reconocidas por las partes.

Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

C L U S U L A S

PRIMERAOBJETO DEL CONTRATO. A.S.A. encomienda a EL CONTRATISTA la realizacin de una obra consistente en: -------------------------------------------------------------------, y ste se obliga a realizarla hasta su total terminacin, acatando para ello lo establecido en los diversos ordenamientos legales, normas y anexos sealados en la declaracin II.6 de este contrato, as como en las Normas y Especificaciones de Construccin de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, y cuyas disposiciones se tienen por reproducidas como parte integrante de este contrato.

SEGUNDAMONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es de: $-------------------- (---------------------------- PESOS 00/100 M.N.), ms el Impuesto al Valor Agregado (el cual ser trasladado en los trminos de la ley de la materia) por: $------------- (------------------------------- PESOS 00/100 M.N.), lo que suma un total de: $------------- (---------------------------- PESOS 00/100 M.N.).

TERCERAPLAZO DE EJECUCIN. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato el da ---------------------------- y a concluirla el da ------------------------------, de conformidad con el PROGRAMA DE EJECUCIN GENERAL DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO, Anexo No. 3 (TRES), del presente instrumento, por lo que el plazo de ejecucin ser de ----- (-----------) das naturales.

CUARTADISPONIBILIDAD DE LOS INMUEBLES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. La ejecucin de la obra materia de este contrato deber iniciarse en la fecha sealada y para ese efecto, A.S.A. oportunamente pondr a disposicin de EL CONTRATISTA el o los inmuebles en que deber llevarse a cabo. El incumplimiento de lo anterior por parte de A.S.A., prorrogar en igual plazo la fecha originalmente pactada de terminacin de los trabajos. El diferimiento se consignar en el convenio que al efecto celebren las partes.

Asimismo, A.S.A. pondr a disposicin de EL CONTRATISTA los dictmenes, y dems autorizaciones que se requieran de acuerdo a la naturaleza de los trabajos, para la ejecucin de la obra materia del presente contrato.

QUINTAANTICIPO. Para que EL CONTRATISTA realice en el sitio de la obra la construccin de sus oficinas, almacenes, bodegas, y dems instalaciones y, en su caso, para efectuar los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construccin, e inicio de los trabajos, as como para la compra y produccin de materiales de construccin, la adquisicin de equipos que se instalen permanentemente y dems insumos, de acuerdo a lo que establece el Artculo 50 Fraccin II de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, A.S.A. otorgar a EL CONTRATISTA un anticipo equivalente al ---- (----------- POR CIENTO), que importa la cantidad de: $------------------ (------------------------------------- PESOS 00/100 M.N.) ms el Impuesto al Valor Agregado (el cual ser trasladado en los trminos de la Ley de la materia) por: $ ------------- (--------------------------- PESOS 00/100 M.N.), lo que nos da una cantidad total de: $ ----------------- (------------------------- PESOS 00/100 M.N.).

Dicho anticipo se otorgar en una sola exhibicin a ms tardar dentro de los 15 (quince) das naturales siguientes a la presentacin de la garanta, lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el Artculo 50 Fraccin II de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pero si EL CONTRATISTA no entregara la garanta correcta del anticipo, dentro de los 15 (quince) das naturales siguientes a la fecha en que reciba copia del fallo de adjudicacin del presente contrato, no proceder el Diferimiento a la fecha de inicio de la obra, debiendo respetar la fecha originalmente pactada para el inicio de los trabajos, por causas imputables a EL CONTRATISTA.

En caso de que A.S.A., no entregue a EL CONTRATISTA el anticipo en la fecha prevista, se podr diferir, sin modificar el plazo de ejecucin de los trabajos pactados en la clusula TERCERA, para cuyo efecto deber suscribirse entre las partes el convenio de diferimiento respectivo, el que contendr las nuevas fechas de iniciacin y conclusin de la obra.

El CONTRATISTA acepta que el anticipo mencionado en esta clusula, sea amortizado proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen.

En caso de que al terminar los trabajos materia de este contrato, exista un saldo por amortizar, ste se deber liquidar en la ltima estimacin que presente para pago EL CONTRATISTA, sujetndose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

A.S.A. por s o a travs de la Supervisin contratada para esos efectos, podr practicar revisiones y auditoras en cualquier tiempo para comprobar la correcta utilizacin del anticipo. Para tal efecto, EL CONTRATISTA se obliga a dar a A.S.A. o a la supervisin las facilidades necesarias con la finalidad de acreditar fehacientemente la aplicacin del mismo, exhibiendo las facturas de los pagos efectuados a sus proveedores de materias primas, materiales de construccin y equipos de instalacin permanente.

Si EL CONTRATISTA no amortiza el anticipo en la fecha convenida por causas que le sean imputables, o si lo destina a fines distintos de los pactados, deber pagar a A.S.A. gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Cdigo Fiscal de la Federacin a una tasa que ser igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacin en los casos de prrroga para el pago de crditos fiscales. Dichos gastos empezarn a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularn sobre las cantidades no pagadas, debindose computar por das naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin de A.S.A..

SEXTAFORMA DE PAGO. Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulacin de estimaciones y facturas con una periodicidad no mayor de un mes, siendo la fecha los das --------------------- de cada mes. EL CONTRATISTA deber presentarlas a la residencia de obra, dentro de los 6 (seis) das naturales siguientes a la fecha de corte, misma que deber de ser fijada por A.S.A. en la bitcora electrnica de obra, acompaadas de la documentacin que acredite la procedencia de su pago; en trminos del Artculo 132 y 133 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Supervisin de obra para realizar la revisin y autorizacin de las estimaciones contar con un plazo no mayor de 10 (diez) das naturales siguientes a su presentacin; la residencia de obra a travs de la supervisin revisar las estimaciones en un plazo de 3 (tres) das naturales para que la residencia de obra apruebe y autorice la procedencia de pago y contar con un plazo no mayor de 15 (quince) das naturales siguientes a su presentacin.

Para los efectos mencionados anteriormente, la Residencia de obra har constar en la bitcora electrnica la fecha en que se presenten las estimaciones.

En el supuesto de que surjan diferencias tcnicas o numricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, stas se resolvern e incorporarn en la siguiente estimacin.

EL CONTRATISTA acepta que si despus de 10 (diez) das naturales, contados a partir de la fecha de corte establecida por A.S.A. no presentan la estimacin correspondiente, A.S.A. a travs de la Supervisin conjuntamente con EL CONTRATISTA, elaborar con los antecedentes que se tenga la estimacin correspondiente, para lo cual EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar la documentacin soporte para el pago; en caso de existir diferencias, stas se resolvern en la siguiente estimacin.

Las estimaciones por trabajos ejecutados debern pagarse por parte de A.S.A., bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de 20 (veinte) das naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate, y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente conforme a lo establecido en el Artculo 54 prrafo segundo de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Para tales efectos, EL CONTRATISTA recibir de A.S.A. el pago que debe cubrrsele por unidad de concepto de trabajo terminado, y ejecutado conforme a los trminos de referencia y normas de calidad.

EL CONTRATISTA ser el nico responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de stos o por su presentacin incorrecta, no ser motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el Artculo 55 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Asimismo no implicar retraso en el PROGRAMA DE EJECUCIN GENERAL DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO, Anexo No. 3 (TRES) del presente instrumento y, por tanto, no se considerar como incumplimiento del contrato y causa de rescisin administrativa, cuando el atraso tenga lugar por falta de informacin referente a planos, especificaciones o norma de calidad, de entrega fsica del rea de trabajo, por la falta de pago de estimaciones o bien por causas ajenas a EL CONTRATISTA, dichos supuestos debern documentarse y registrarse en la bitcora electrnica.

EL CONTRATISTA acepta que A.S.A., al realizar el pago de las estimaciones y facturas le retenga un 5 (cinco) al millar del monto total de cada estimacin de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 191 de la Ley Federal de Derechos, en consecuencia EL CONTRATISTA se obliga a desglosar en la factura que adjunte a cada estimacin el 5 (cinco) al millar por concepto de derechos de inspeccin, vigilancia y control de la Secretara de la Funcin Pblica.

En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones, facturas y ajuste de costos, A.S.A. a solicitud de EL CONTRATISTA deber pagar gastos financieros conforme a una tasa que ser igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacin en los casos de prrroga para el pago de crditos fiscales. Dichos gastos empezarn a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularn sobre las cantidades no pagadas, debindose computar por das naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin de EL CONTRATISTA.

Cuando EL CONTRATISTA haya recibido pagos en exceso, ste deber reintegrar a A.S.A. las cantidades pagadas en exceso, ms los intereses correspondientes, conforme a lo sealado en el prrafo anterior. Los cargos se calcularn sobre las cantidades en exceso en cada caso y se computarn por das naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin de A.S.A., como lo estipula el Artculo 55 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El pago de las estimaciones no se considerar como la aceptacin plena de los trabajos, ya que A.S.A. tendr el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, cuando proceda, el del pago que en exceso se haya efectuado.

No se considerar pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimacin siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

SPTIMALUGAR DE PAGO. EL CONTRATISTA acepta en recibir de A.S.A. los pagos derivados del presente contrato en la Caja General ubicada en las Oficinas Generales de A.S.A. sita en AVENIDA 602 NMERO 161, COLONIA ZONA FEDERAL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MXICO, DELEGACIN VENUSTIANO CARRANZA, EN LA CIUDAD DE MXICO, DISTRITO FEDERAL, CDIGO POSTAL 15620, o bien a travs de transferencia electrnica, para tal efecto, EL CONTRATISTA seala los siguientes datos bancarios:

Nombre o razn social del titular de la cuenta ------------------------------------- Institucin Bancaria ------------------------------------- Nmero de cuenta ------------------------------------- Clave Bancaria Estndar (CLABE) ------------------------------------- Sucursal ----------------------------- y Plaza -------------------------------------

EL CONTRATISTA se obliga a dar el seguimiento correspondiente a los pagos, en A.S.A. y en la Institucin Bancaria donde radica su cuenta.

Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a presentar a A.S.A. como requisito para que proceda el trmite de pago, una copia del poder notarial de su representante legal, as como copia del estado de cuenta bancario actualizado.

OCTAVAGARANTAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA se obliga a constituir en la forma, trminos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantas a que haya lugar con motivo de la celebracin de este contrato y, en su caso, convenios modificatorios, convenios adicionales y del anticipo que le otorgue A.S.A., de acuerdo a lo estipulado en la clusula Quinta del presente instrumento.

1. GARANTA DE ANTICIPO. Para garantizar la correcta inversin, exacta amortizacin y, en su caso, devolucin del anticipo que se seala en la clusula Quinta de este instrumento, EL CONTRATISTA, dentro de los 15 (quince) das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo de adjudicacin, pero invariablemente antes o en la fecha de firma del presente instrumento, deber presentar a favor y satisfaccin de A.S.A. pliza de fianza por el 100% del monto del anticipo a conceder ms el Impuesto al Valor Agregado, otorgada por Institucin de Fianzas debidamente autorizada.

La falta de exhibicin oportuna de la fianza o su presentacin en trminos diferentes a los asentados en la presente Clusula, acarrear automticamente el retraso en la fecha de entrega del anticipo y, en tal evento, no ser procedente el otorgamiento de un Convenio de Diferimiento, y por lo tanto EL CONTRATISTA deber iniciar la obra en la fecha establecida en la clusula TERCERA.

La pliza de fianza que garantice el anticipo deber consignar sin excepcin los requisitos siguientes:

Nmero, fecha, objeto e importe total del presente contrato.

Deber coincidir en el documento el importe a garantizar con el 100% del monto del anticipo concedido por A.S.A. ms I.V.A.

Nombre y cargo de los representantes que suscriben el presente contrato.

Asimismo, invariablemente deber contener las siguientes declaraciones en el orden que se indica:

a) Que la fianza se otorga de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, para garantizar la debida inversin del importe total del anticipo concedido por A.S.A.

b) Que la fianza se otorgar atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato.

c) Que para cancelar la fianza ser requisito contar con el acta administrativa de extincin de derechos y obligaciones, o bien el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de EL CONTRATISTA, la liquidacin correspondiente.

d) Que la fianza permanecer vigente durante el cumplimiento de la obligacin que garantice y continuar vigente en caso de que se otorgue prrroga al cumplimiento del contrato as como durante, la sustanciacin de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolucin definitiva que quede firme.

e) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecucin previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianza para la efectividad de la fianza, an para el caso de que proceda el cobro de indemnizacin por mora, con motivo del pago extemporneo del importe de la fianza requerida.

f) Que el monto de la fianza se encuentra integrado por el anticipo entregado por A.S.A. a EL CONTRATISTA, mismo que equivale al ----------% ms I.V.A. de lo autorizado.

g) Que la fianza garantizar el saldo principal y los accesorios en el caso de que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o invertido en fines distintos de los sealados en el contrato.

h) En caso de otorgamiento de prrrogas o esperas a EL CONTRATISTA, derivadas de la formalizacin de convenios de ampliacin al monto o plazo de ejecucin del presente contrato, se deber obtener la modificacin de la fianza.

i) La institucin afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecucin y a las disposiciones que prevn los artculos 93, 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, renunciando la afianzadora al consentimiento a que hace referencia el artculo 119 del citado ordenamiento.

2. GARANTA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contradas en el presente contrato, as como los posibles pagos en exceso o de lo indebido, que se llegaren a suscitar dentro del plazo de ejecucin de la obra, EL CONTRATISTA deber presentar a favor y satisfaccin de A.S.A., dentro de los 15 (quince) das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo de adjudicacin, pero invariablemente antes o en la fecha de firma del presente instrumento, pliza de fianza otorgada por Institucin debidamente autorizada, por valor del 10% (diez por ciento) del importe total de la obra contratada ms el Impuesto al Valor Agregado.

La pliza de fianza de anticipo y cumplimiento que se sealan en los numerales 1 y 2 en la presente Clusula, debern contener independientemente de lo anterior, las declaraciones expresas siguientes:

a) Que la fianza se otorga de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

b) Que la fianza se otorgar atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato.

c) Que para cancelar la fianza ser requisito contar con el acta administrativa de extincin de derechos y obligaciones, o bien el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de EL CONTRATISTA, la liquidacin correspondiente.

d) Que la fianza permanecer vigente durante el cumplimiento de la obligacin que garantice y continuar vigente en caso de que se otorgue prrroga al cumplimiento del contrato as como durante, la substanciacin de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolucin definitiva que quede firme.

e) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecucin previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianza para la efectividad de las fianzas, an para el caso de que proceda el cobro de indemnizacin por mora, con motivo del pago extemporneo del importe de la fianza requerida.

f) Que la fianza continuar en vigor en caso de que se detecten defectos de elaboracin o responsabilidades derivadas del contrato, y se cancelar hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.

g) Que la fianza garantiza la ejecucin total de la obra materia del presente contrato.

h) En caso de otorgamiento de prrrogas o esperas a EL CONTRATISTA, derivadas de la formalizacin de convenios de ampliacin al monto o al plazo de ejecucin del presente contrato, se deber obtener la modificacin de la fianza.

i) La Institucin Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecucin y a las disposiciones que prevn los artculos 93, 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianza, renunciando la afianzadora al consentimiento a que hace referencia el artculo 119 del citado ordenamiento.

3. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. En trminos del Artculo 76 de la Ley de Aeropuertos y Artculos 58 Fraccin V y 149 de su Reglamento, EL CONTRATISTA deber constituir una pliza de seguro de responsabilidad civil, por una Institucin Nacional de Seguros debidamente autorizada para ello, que cubra daos materiales a A.S.A. y a terceros, en sus bienes o personas, con motivo de la ejecucin de los trabajos, por un monto de: $ ------------ (-------------------------------- PESOS 00/100 M.N.) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que equivale al ------% (------ POR CIENTO) del monto contratado, aplicable a ---------------------------, mismo que deber mantener vigente durante la ejecucin de la obra y deber ser entregada previo al inicio de los trabajos correspondientes.

Si EL CONTRATISTA no presenta a la firma del presente instrumento la pliza de seguro de responsabilidad civil por causas no imputables al mismo, y por cuestiones de trmite ante la compaa Aseguradora, ste se compromete a entregar la carta cobertura en un plazo no mayor a 5 (cinco) das naturales que ampare la contratacin del referido seguro, y que mantendr vigente hasta la entrega de la pliza solicitada en esta clusula, misma que deber presentar dentro de los 20 (veinte) das naturales siguientes a la emisin del fallo.

Para el caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con el requisito de contratar la pliza de seguro respectivo, A.S.A podr optar por la Rescisin Administrativa del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artculo 157 Fraccin XII y ltimo prrafo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En el caso de modificacin en la fecha de terminacin de la obra, esta pliza deber extenderse en el mismo plazo.

4. GARANTA DE VICIOS OCULTOS. Los trabajos se garantizarn durante un plazo de 12 (doce) meses los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, por lo que previamente a la recepcin de los trabajos EL CONTRATISTA, a su eleccin, deber constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos ms el Impuesto al Valor Agregado o presentar una carta de crdito irrevocable expedida por Institucin Bancaria autorizada, por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos lquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomisos debern invertirse en instrumento de renta fija.

EL CONTRATISTA en su caso, podr retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos los doce meses a partir de la fecha de recepcin de los trabajos.

Para el caso de que se constituya fianza, sta deber ser otorgada por Institucin Mexicana debidamente autorizada, a favor y satisfaccin de A.S.A. y consignar sin excepcin los requisitos siguientes:

Nmero, fecha, objeto e importe total del presente contrato.

Deber coincidir en el documento el importe garantizado con el 10% del monto total ejercido de los trabajos ms I.V.A.

Nombre y cargo de los representantes que suscriben el presente contrato.

Asimismo, invariablemente deber contener las siguientes declaraciones en el orden que se indica:

a) Que la fianza se otorga de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

b) Que la fianza se otorgar atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato.

c) Que la fianza se cancelar una vez transcurridos doce meses contados a partir de la fecha del acta de recepcin fsica de los servicios siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo a lo establecido en el Segundo Prrafo del Artculo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

d) Que la fianza permanecer vigente durante el cumplimiento de la obligacin que garantice y continuar vigente en caso de que se otorgue prrroga al cumplimiento del contrato as como durante, la sustanciacin de todos los recursos o juicios legales que se interpongan, hasta que se dicte resolucin definitiva que quede firme.

e) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecucin previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporneo del importe de la pliza de fianza requerida.

f) Que garantiza las responsabilidades derivadas por defectos, vicios ocultos, mala calidad de los mismos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido EL CONTRATISTA durante la realizacin de los servicios motivo del contrato.

g) La Institucin Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecucin y a las disposiciones que prevn los Artculos 93, 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianza, renunciando la afianzadora al consentimiento a que hace referencia el artculo 119 del citado ordenamiento.

EL CONTRATISTA por medio de este instrumento, renuncia expresamente al derecho de compensacin que pudiera hacer valer en contra de A.S.A., dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el ltimo prrafo del Artculo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

NOVENACONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un contrato Intuitu Personae, EL CONTRATISTA no podr ceder en ningn caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo para la realizacin de los trabajos a otras personas fsicas o morales.

Los derechos de cobro que se generen en los trminos del presente contrato a favor de EL CONTRATISTA slo podrn cederse a intermediarios financieros mediante operaciones de factoraje o descuento electrnico de cadenas productivas de acuerdo a las disposiciones generales de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el da 28 de febrero de 2007. De igual forma, se podrn ceder a personas fsicas o morales, debiendo cumplir para ello con los trminos y condiciones que se establecen en la clusula siguiente.

Cuando EL CONTRATISTA requiera de una cesin de derechos de cobro para adquirir algn financiamiento para la ejecucin de los servicios materia de este contrato, A.S.A. se obliga a reconocer los trabajos realizados hasta el momento de la solicitud de EL CONTRATISTA, lo cual lo har mediante la celebracin de un acta circunstanciada, an y cuando los conceptos de trabajos no se encuentren totalmente terminados.

Tampoco podr EL CONTRATISTA subcontratar la ejecucin de los trabajos o parte de la misma, salvo en los supuestos y con arreglo a los requisitos previstos en el sexto prrafo del artculo 47 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Siendo en este caso EL CONTRATISTA el nico responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontraten para la realizacin de los trabajos. Los subcontratistas no tendrn ninguna relacin con A.S.A. por lo que no podrn ejercer accin o derecho que hacer valer en su contra.

DCIMACESIN DE DERECHOS DE COBRO. EL CONTRATISTA que decida ceder o gravar sus derechos de cobro, deber cumplir para ello con las condiciones siguientes:

I. Aviso previo, expreso y por escrito a A.S.A., a travs de un Fedatario Pblico de la constitucin del gravamen o de la cesin de derechos celebrada, en la que se indique claramente el nmero, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra recibos materia del gravamen o de la cesin, as como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesin o gravamen con el desglose correspondiente, y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera, el aviso que aqu se menciona deber darse cuando menos con 15 (quince) das naturales de anticipacin.

De existir una cesin o gravamen anterior, deber expresarlo as y aportar los datos y documentos que permitan su plena identificacin.

El aviso se dar simultneamente a la Gerencia de Licitaciones, Direccin de Asuntos Jurdicos y Gerencia de Presupuestos, por lo que A.S.A. tendr la potestad de solicitar para efectos de verificacin cualquier otro documento que estime necesario.

II. La notificacin de la cesin o de la constitucin de un gravamen sobre los derechos de cobro, deber ser hecha a A.S.A. dentro de los 30 (treinta) das naturales siguientes a la celebracin del contrato entre cedente y cesionario, o acreedor o deudor pignoraticio, o entre las partes que celebren el contrato o acto jurdico cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contrarecibos materia del presente contrato.

III. A.S.A. tendr facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaracin judicial el contrato, cuando una vez notificada la cesin de derechos de crdito que comprenda, stos sean cobrados por el cedente, deudor pignoraticio, fideicomitente o cualquier persona distinta del Titular del derecho; cuando despus de ser cobradas las facturas o contrarecibos, unas u otros se hagan figurar por EL CONTRATISTA en un contrato de cesin de crdito o de constitucin de garanta prendara, de fideicomiso en garanta, o cualquier otro acto jurdico que tenga como consecuencia conferir los derechos de EL CONTRATISTA a los crditos generados conforme a este contrato o preferencia sobre dichos crditos.

IV. Queda expresamente convenido, y as lo admite EL CONTRATISTA, que A.S.A. no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurdico a travs del cual EL CONTRATISTA sea sustituido en los crditos que surgieron a su favor conforme a lo estipulado en el presente instrumento.

V. Con fundamento en el Artculo 85 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si con motivo de la transferencia de los derechos de cobro solicitada por EL CONTRATISTA se origina un retraso en el pago, no proceder el pago de los gastos financieros.

VI. A.S.A. y EL CONTRATISTA convienen en que en caso de rescisin de este contrato, los crditos a favor de terceros tendrn la siguiente prelacin u orden de preferencia en su pago:

1) Crditos a favor de los trabajadores de EL CONTRATISTA.

2) Crditos fiscales en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin.

3) Crditos a favor de A.S.A., teniendo preferencia dentro de stos, los que resulten de la falta de amortizacin del anticipo que se haya otorgado a EL CONTRATISTA a cuenta de este contrato.

4) Otros crditos a favor de terceros, distintos a los referidos en los incisos anteriores.

DCIMA

PRIMERAABSTENCIN EN PROCEDIMIENTOS Y ADJUDICACIN DE CONTRATOS. EL CONTRATISTA se obliga expresamente a abstenerse, por s o a travs de empresas que formen parte de su mismo grupo empresarial de presentar proposiciones o de participar de modo alguno en la licitacin de un servicio, que est relacionado con la obra objeto del presente contrato; as como de cualquiera de las causales precisadas en el artculo 51 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DCIMA

SEGUNDAAJUSTE DE COSTOS DIRECTOS. Cuando a partir de la presentacin y apertura de las proposiciones ocurran circunstancias de orden econmico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reduccin de los costos directos de los trabajos, an no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan debern ser ajustados por A.S.A., conforme al procedimiento establecido en la Fraccin II del Artculo 57 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Artculos 174, 175, 177, 178 y 181 de su Reglamento, para determinar la procedencia del ajuste, el aumento o reduccin correspondiente deber constar por escrito.

No dar lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia, pudiera estar sujeta la importacin de los bienes contemplados en la realizacin de la obra.

Los ajustes se calcularn a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto al PROGRAMA DE EJECUCIN GENERAL DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO, Anexo No. 3 (TRES) del presente instrumento legal, as como al PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIN Y DICTAMINACIN DE PRECIOS UNITARIOS NO PREVISTOS EN EL CATLOGO ORIGINAL DEL CONTRATO Y AJUSTE DE COSTOS DIRECTOS Anexo No. 4 (CUATRO) del presente instrumento o, en caso de existir atraso no imputable a EL CONTRATISTA, conforme al programa convenido.

Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable a EL CONTRATISTA, el ajuste se realizar considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicar este ltimo.

Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presentan durante la ejecucin de los trabajos, el mes de origen de estos ser el correspondiente al acto de presentacin y apertura de proposiciones.

Cuando el inicio de la obra sea posterior a los 30 (treinta) das naturales siguientes contados a partir de la fecha de presentacin de las proposiciones, EL CONTRATISTA podr solicitar, por una sola ocasin, la determinacin de un factor de actualizacin, de conformidad con el Artculo 175 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De acuerdo a lo estipulado en el Artculo 58 Fraccin II de la Ley, los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, sern calculados con base en los ndices de precios al productor y comercio exterior/actualizacin de costos de obras pblicas que determine el Banco de Mxico. Cuando los ndices que requiera EL CONTRATISTA y A.S.A. no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de Mxico A.S.A. conjuntamente con EL CONTRATISTA procedern a calcularlos conforme a los precios que investiguen por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales, considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodologa que expida el Banco de Mxico.

Los precios unitarios originales del contrato permanecern fijos hasta la terminacin de los trabajos contratados. El ajuste se aplicar a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estar sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de inters que EL CONTRATISTA haya considerado en su proposicin, tal y como se consigna en el artculo 58 Fraccin III de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De conformidad con los Artculos 56 prrafo tercero, cuarto y quinto de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, as como 178 del Reglamento, EL CONTRATISTA dentro de los 60 (sesenta) das naturales siguientes a la publicacin de los ndices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deber presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a A.S.A., (deber incluir el anlisis en archivo electrnico, en formato Excel), transcurrido dicho plazo, EL CONTRATISTA perder la posibilidad para reclamar el ajuste de costos; y A.S.A. dentro de los 60 (sesenta) das naturales siguientes a la recepcin de la solicitud, deber emitir por escrito la resolucin que proceda; para ello EL CONTRATISTA deber acompaar su escrito de solicitud de ajuste de costos con la siguiente documentacin:

1. Relacin de los ndices de precios al productor y comercio exterior/actualizacin de costos de obras pblicas que determine el Banco de Mxico o, en su caso los ndices calculados por A.S.A. en conjunto con EL CONTRATISTA conforme a los precios que investiguen, de conformidad con lo previsto en la Fraccin II del artculo 58 de la Ley;

2. Presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa de ejecucin convenido, determinado a partir del inicio del perodo en el cual se produzca el incremento en los costos valorizado con los precios unitarios del contrato;

3. Presupuesto con los precios unitarios ajustados conforme a lo sealado en la Fraccin III del Artculo 58 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

4. El PROGRAMA DE EJECUCIN GENERAL DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO, Anexo No. 3 (TRES) del presente instrumento legal, pendientes de ejecutar, acorde al programa de ejecucin convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento de los costos;

5. El anlisis de la determinacin del factor de ajuste, y

6. Las matrices de precios unitarios actualizados.

El pago de los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento, se efectuar en las estimaciones de ajuste de costos siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a los factores que se autoricen para cada tipo de ajuste, debiendo aplicar los ltimos que se tengan autorizados, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artculo 136 del Reglamento.

Cuando la documentacin mediante la que se promueve los ajustes de costos directos sea deficiente o incompleta, A.S.A. apercibir por escrito EL CONTRATISTA para que en el plazo de 10 (diez) das hbiles a partir de la que le sea requerido subsane el error o complemente la informacin solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que el EL CONTRATISTA diera respuesta al apercibimiento o no la atendiere en forma correcta se tendr como no presentada la solicitud de ajuste de costos directos.

DCIMA

TERCERAREPRESENTANTES DE LAS PARTES. En cumplimiento a lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 53 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, EL CONTRATISTA se obliga a designar y notificar a A.S.A. previamente al inicio de la obra, a un representante que deber permanecer, en el sitio de ejecucin de los trabajos y hasta su recepcin fsica por parte de A.S.A., para lo cual, EL CONTRATISTA deber acreditarlo con la experiencia curricular correspondiente con el carcter de superintendente de construccin, quin contar con las facultades legales suficientes, para or y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, an aquellas de carcter personal, incluyendo la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del presente acuerdo de voluntades y de las disposiciones de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA ha designado al --------------------------, con CDULA PROFESIONAL NMERO ------------, como superintendente de los trabajos, para que en representacin de la misma, realice las funciones precisadas en el prrafo que antecede. Asimismo, cuenta con la Firma Electrnica Avanzada (FIEL) vigente al momento de la firma y durante la vigencia del presente contrato.

Asimismo, A.S.A. en trminos del Artculo 117 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, puede reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento su aceptacin si la designacin del Superintendente de los trabajos de acuerdo al estudio curricular por parte de A.S.A., no cuenta con la experiencia solicitada, para lo cual, solicitar a EL CONTRATISTA la designacin de otro profesionista tcnico a la brevedad, cuyo plazo para notificarlo a A.S.A. no deber de exceder del siguiente da hbil a aqul en que A.S.A. manifieste su no aceptacin.

A.S.A., en apego a lo dispuesto en los Artculos 53 de la Ley de Obras Pblicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionado con las Mismas, ha designado previamente a la iniciacin de la obra como su Residente de la misma, para tratar los asuntos relacionados con o derivados de los trabajos, al -------------------------------------------------, quien tambin ser responsable del manejo administrativo del contrato; adems de contar con las facultades y obligaciones mencionadas en los artculos sealados, deber de mantener informado de forma mensual a su superior jerrquico, incluyendo al titular de la -----------------------------------------, de los pormenores que guarde la ejecucin de los trabajos materia de este contrato, en particular sobre los atrasos u otro tipo de irregularidades que se presenten durante el desarrollo de la obra para la aplicacin oportuna de las penas convencionales.

DCIMA

CUARTARELACIONES LABORALES. EL CONTRATISTA como empresario y patrn del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, ser el nico responsable de las obligaciones legales y dems ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. EL CONTRATISTA, conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de A.S.A., en relacin con los trabajos materia de este contrato.

En el evento de que los trabajadores de EL CONTRATISTA lleguen a entablar demanda laboral en contra de A.S.A., EL CONTRATISTA se obliga a rembolsar los honorarios que se generen y los gastos por concepto de pasajes y dems gastos en que incurran los abogados que designe A.S.A., y todos aquellos que resulten necesarios para la atencin de los juicios respectivos en la inteligencia de que algunos gastos no se podrn acreditar pero debiendo ser razonables.

Para tales efectos, EL CONTRATISTA autoriza a A.S.A. para que el importe de dichos gastos, se le deduzcan de las facturas que se encuentran pendientes de pago, en la proporcin que corresponda por el incumplimiento de la obligacin a que se refiere el prrafo anterior.

Durante la vigencia del presente contrato EL CONTRATISTA, se obliga a cumplir con la inscripcin y pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, y para tales efectos A.S.A. podr verificar por medio de la residencia de obra en forma mensual el cumplimiento de esta obligacin, para lo cual, EL CONTRATISTA deber entregar a peticin de A.S.A., las constancias del cumplimiento de esta obligacin.

EL CONTRATISTA se obliga a sacar a salvo y en paz a A.S.A. de cualquier contingencia de orden laboral o sindical que en su caso, afecten los trabajadores de la obra objeto de este contrato.

El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de lo establecido en el prrafo que antecede, ser causa de rescisin administrativa del presente contrato.

DCIMA

QUINTAUSO DE BITCORA ELECTRNICA DE OBRA. De conformidad con lo establecido en el Artculo 122 Primer Prrafo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al Acuerdo por el que se establece los lineamientos para regular el uso del programa informtico para la elaboracin, control y seguimiento de la Bitcora Electrnica de Obra Pblica por medios remotos de comunicacin electrnica publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 9 de septiembre de 2009, el uso de la Bitcora Electrnica de Obra Pblica (BEOP) es obligatorio.

A.S.A. y EL CONTRATISTA, tendrn acceso al programa informtico de la Bitcora Electrnica de Obra Pblica (BEOP), la cual se encuentra disponible en la pgina Web: http://beop.funcinpublica.gob.mx.

DCIMA

SEXTARESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las especificaciones generales y particulares de la obra, aceptadas y presentadas en su catlogo de conceptos y a que la realizacin de todas y cada una de las partes de dicha obra se efecten a plena satisfaccin de A.S.A., as como a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, que por inobservancia o negligencia de su parte o de sus trabajadores se lleguen a causar a A.S.A. o a terceros, en cuyo caso se har efectiva la garanta otorgada para el cumplimiento del contrato hasta por el monto total de la misma.

EL CONTRATISTA es el nico responsable de la ejecucin de los trabajos y deber sujetarse a todos los Reglamentos y Ordenamientos de las autoridades competentes en materia de obra, construccin, seguridad, uso de la va pblica del lugar donde se realicen stos; proteccin ecolgica y del medio ambiente que rijan en el mbito Federal, Estatal o Municipal, siendo responsabilidad de EL CONTRATISTA responder de los daos y perjuicios que se puedan causar a terceros por incumplimiento o inobservancia de las disposiciones antes mencionadas.

EL CONTRATISTA se obliga a llevar un control de los cambios realizados durante la ejecucin de los trabajos, debiendo entregar, al finalizar stos, los planos actualizados conforme qued la obra, en formato AUTOCAD en la misma versin que le fueron proporcionados, e impresos en tamao original y en papel albanene ribeteados un juego y cuatro copias en papel bond, en la forma establecida en las Normas Complementarias correspondientes.

En caso de no entregar los planos en la forma requerida en el prrafo anterior, A.S.A. se reserva el derecho de no liberar la fianza de cumplimiento, sin que ello cause costo alguno ni responsabilidad al Organismo.

Ser responsabilidad de EL CONTRATISTA la seguridad de la obra, y vigilar que su personal porte en todo momento el gafete de identificacin proporcionado por l, as como contar con el personal de seguridad que se responsabilice del acceso a las reas de trabajo.

En el supuesto de que EL CONTRATISTA tenga un atraso mayor a 10 (diez) das naturales en la ejecucin de alguna partida considerada dentro del catlogo de conceptos aprobado, ambas partes acuerdan que A.S.A. tenga la facultad de contratar a un tercero para que ejecute dicha partida, deduciendo el costo de estos trabajos del monto contratado.

EL CONTRATISTA queda obligado a realizar los trabajos adicionales que se presenten en el transcurso de la obra, sin la previa dictaminacin del precio unitario del trabajo solicitado, por lo que de negarse a ejecutarlo se le aplicar una retencin equivalente al 10% del monto programado en el mes en que se soliciten los trabajos, hasta que EL CONTRATISTA realice a satisfaccin de A.S.A. dichos trabajos adicionales, EL CONTRATISTA podr recuperar dicha retencin una vez ejecutados en su totalidad los trabajos. Independientemente de lo anterior, EL CONTRATISTA y A.S.A. se obligan a conciliar a la brevedad posible los precios unitarios correspondientes a los trabajos adicionales solicitados por este ltimo, entregando EL CONTRATISTA toda la documentacin necesaria que se relacione a estos trabajos, por lo que ambas partes se estarn a lo establecido en el PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIN Y DICTAMINACIN DE PRECIOS UNITARIOS NO PREVISTOS EN EL CATLOGO ORIGINAL DEL CONTRATO Y AJUSTE DE COSTOS DIRECTOS, que se sealan en el Anexo No. 4 (CUATRO) del presente contrato.

A.S.A. a travs de s misma o de la supervisin de la obra, tendr la facultad en cualquier momento de llevar a cabo una revisin fsica en el domicilio designado por EL CONTRATISTA, para verificar la fabricacin o adquisicin de los elementos que se realicen fuera de la obra, los que debern contar con todos y cada uno de los recursos necesarios para el cumplimiento total de la obra; en caso de incumplimiento A.S.A. se reserva el derecho de rescindir administrativamente el contrato.

DCIMA

SPTIMAPROPIEDAD INTELECTUAL. EL CONTRATISTA ser responsable de los daos y perjuicios ocasionados a A.S.A. con motivo de violaciones derivadas en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, con motivo de servicios de consultoras, asesoras, estudios e investigaciones y que se deriven o vinculen con la ejecucin de los trabajos que se le han encomendado en la clusula PRIMERA de este Instrumento, segn sea el caso, toda vez que los derechos adquiridos por tales conceptos se constituyen a favor de A.S.A.. En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con la presente disposicin, A.S.A. proceder en trminos del artculo 157 Fraccin XII y ltimo prrafo del citado artculo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DCIMA

OCTAVAPROTECCIN AL AMBIENTE. EL CONTRATISTA con motivo de la realizacin de los trabajos materia de este contrato que afecten o puedan afectar el equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente, est obligado a prevenir, minimizar, reparar y en su caso restaurar los daos que cause, as como asumir los costos que dicha afectacin implique.

A.S.A. y EL CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el Artculo 20 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se obligan a dar cumplimiento a lo establecido en Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (LGEEPA), sus Reglamentos, Normas y dems disposiciones, en la acciones de prevencin y/o mitigacin para atenuar los impactos, restablecer y compensar, en su caso, las condiciones ambientales existentes antes de la perturbacin que se causare con la realizacin de un proyecto en cualquiera de sus etapas, siendo responsabilidad de EL CONTRATISTA asumir los costos que dicha afectacin implique, de no cumplir con esto, ser causal de rescisin administrativa del contrato.

EL CONTRATISTA deber entregar a la residencia de obra, un reporte mensual con fotografas con el que demuestre el debido cumplimiento de las MEDIDAS DE PREVENCIN Y MITIGACIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES, dicho reporte ser evaluado por la Gerencia de Proteccin Ambiental.

EL CONTRATISTA est obligado a implementar las MEDIDAS DE PREVENCIN Y MITIGACIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES que se anexan al presente contrato, Anexo No. 5 (CINCO) del presente instrumento, las cuales forman parte de su anlisis de costos indirectos de su proposicin, as como el costo de los servicios de la empresa que dar apoyo para el cumplimiento a la normatividad ambiental. A.S.A. no har reconsideraciones en los precios unitarios por el pago de multas o sanciones, ni tomar en cuenta en el programa de ejecucin general de los trabajos conforme al PROGRAMA DE EJECUCIN GENERAL DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO, Anexo No. 3 (TRES) del presente instrumento, el tiempo que EL CONTRATISTA pudiera ser suspendido por las autoridades ambientales en su caso de incumplimiento de la normatividad ambiental.

Durante el desarrollo de la obra y hasta su conclusin, A.S.A. a travs de la Gerencia de Proteccin Ambiental, realizar las visitas de supervisin ambiental que sean necesarias, con la finalidad de corroborar el cumplimiento a lo dispuesto en esta materia.

Por su parte, EL CONTRATISTA deber otorgar todas las facilidades para que el personal asignado por A.S.A., realice dichas visitas y cuente con la informacin que sea requerida para el desempeo de sus funciones.

EL CONTRATISTA se obliga, durante el desarrollo de la obra y hasta su conclusin, a presentar las autorizaciones y documentacin que compruebe el cumplimiento de la normatividad ambiental y de las medidas de mitigacin, particularmente en lo que se refiere al manejo, transporte y disposicin de los residuos peligrosos y no peligrosos. La empresa que dar apoyo para el cumplimiento a la normatividad ambiental deber estar autorizada por la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el manejo y disposicin de los residuos peligrosos y no peligrosos quien en su caso, se requieran durante el desarrollo de los trabajos, EL CONTRATISTA deber integrar los manifiestos de transporte y disposicin final de los residuos peligrosos y los no peligrosos, mismos que estarn integrados en su reporte, y sern verificados por la Gerencia de Proteccin Ambiental. En caso de que EL CONTRATISTA no presente en tiempo y forma la documentacin, de acuerdo a lo sealado en la Ley que rige a la materia, A.S.A. a travs de la Gerencia de Proteccin Ambiental notificar a la autoridad de la materia el incumplimiento ambiental.

La contravencin a las disposiciones y procedimientos normativos en esta materia, as como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, dar derecho a la rescisin administrativa del presente contrato sin liberarlo de sus obligaciones ante las autoridades ambientales y sin responsabilidad para A.S.A.. La Gerencia de Proteccin Ambiental reportar a la residencia de obra los incumplimientos y verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus responsabilidades ambientales, en caso de no atender lo anterior, se proceder a dar inicio al procedimiento de rescisin administrativa del contrato en trminos de la clusula VIGSIMA CUARTA.

EL CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a la Normatividad Ambiental con apoyo de una empresa que rena los requisitos exigidos en la ley aplicable en la materia, siendo EL CONTRATISTA, el nico responsable de las obligaciones que adquiera en su caso con terceros, dichos terceros no tendrn ninguna accin o derecho legal que hacer valer en contra de A.S.A.

A.S.A. se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitucin de la empresa que haya designado EL CONTRATISTA para dar cumplimiento a la Normatividad Ambiental, y ste tendr la obligacin de nombrar a otra que rena los requisitos exigidos en la Ley aplicable en esta materia.

DCIMA

NOVENARETENCIONES POR RETRASOS EN LA EJECUCIN DE LA OBRA. A.S.A. tendr la facultad de verificar en todo momento, por s o por conducto de la Supervisin, que los trabajos objeto del presente contrato se estn ejecutando por parte de EL CONTRATISTA de conformidad con el PROGRAMA DE EJECUCIN GENERAL DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO, Anexo No. 3 (TRES), del presente instrumento, la obra mal ejecutada se tendr por no realizada.

Si como consecuencia de lo anterior, se determina por parte de A.S.A. o de la supervisin, que EL CONTRATISTA por causas imputables a l, tienen un atraso en la ejecucin de los trabajos de conformidad con las fechas establecidas en el PROGRAMA DE EJECUCIN GENERAL DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO, Anexo No. 3 (TRES) del presente instrumento legal, o bien en las fechas crticas que al efecto lo determine A.S.A., ste aplicar retenciones mensuales por incumplimiento al programa citado de la siguiente manera: el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado conforme al programa antes mencionado, multiplicado por el nmero de meses transcurridos que se encuentren atrasados hasta la fecha de la revisin, es decir; que el monto a retener se obtendr de la diferencia resultante entre lo programado en este contrato con lo realmente ejecutado por EL CONTRATISTA, multiplicado por el nmero de meses transcurridos que se encuentren atrasados hasta la fecha de la revisin. La retencin econmica se aplicar a la estimacin que se encuentre en proceso en la fecha en que se determine el atraso, misma que se podr recuperar en las prximas estimaciones, siempre y cuando regularice los tiempos y montos de atraso indicados en el programa de obra aprobado.

Las retenciones antes citadas tendrn el carcter de definitivas, si a la fecha pactada de terminacin de los trabajos, stos no se han concluido por causas imputables a EL CONTRATISTA, y sern tomadas en cuenta en el clculo de la pena convencional.

No podrn considerarse en ningn caso como casos fortuitos o de fuerza mayor los atrasos en la ejecucin de obras originados por las condiciones climatolgicas normales de la zona.

VIGSIMAPENA CONVENCIONAL POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO AL PLAZO DE EJECUCIN. Si EL CONTRATISTA por causas imputables a l mismo no concluye los trabajos en la fecha sealada en la clusula Tercera de este contrato, o bien, por atraso en el cumplimiento de las fechas crticas establecidas en el programa de ejecucin de los trabajos, cuando as lo determine A.S.A., de acuerdo a lo estipulado en el artculo 46 Bis de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por tal motivo EL CONTRATISTA deber pagar mensualmente a partir de esa fecha y hasta que queden totalmente terminados a satisfaccin de A.S.A., una pena convencional que estar integrada de la manera siguiente.

La sumatoria del 10% (diez por ciento) mensual del importe de los trabajos no ejecutados hasta esa fecha en trminos del PROGRAMA DE EJECUCIN GENERAL DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO, Anexo No. 3 (TRES) del presente instrumento, ms el uno al millar por cada da calendario de demora de los trabajos no ejecutados de conformidad al citado programa. La cantidad determinada por concepto de pena convencional que resulte de la sumatoria anterior, se har efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado A.S.A., de conformidad con lo estipulado en la CLUSULA DCIMA NOVENA del presente instrumento legal.

Para determinar la aplicacin de la pena estipulada, considerar los ajustes de costos, sin aplicar el I.V.A., considerando para su clculo, el avance en la ejecucin de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactadas por ambas partes y no se tomarn en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a EL CONTRATISTA; en tal evento, A.S.A. har al programa las modificaciones que a su juicio procedan.

De resultar saldo a favor de EL CONTRATISTA por concepto de retenciones una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas la pena convencional, proceder su devolucin de ste.

Cuando A.S.A. reintegre a EL CONTRATISTA algn monto retenido, no se generar gasto financiero alguno.

A.S.A. podr optar por rescindir administrativamente el presente contrato, una vez que el importe de dicha pena convencional, sea igual al monto de la garanta de cumplimiento otorgada por EL CONTRATISTA en trminos del numeral 2 de la CLUSULA OCTAVA. Para el caso de que A.S.A., optase por rescindir el contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, proceder a hacer efectivas las garantas e iniciar el procedimiento establecido en la clusula VIGSIMA CUARTA de este contrato.

La pena convencional en ningn caso podr ser superior, en su conjunto al monto de la garanta de cumplimiento.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que en el caso pudieran existir.

VIGSIMA

PRIMERA SERVICIOS ADICIONALES. En el supuesto de que por causas o negligencia imputable a EL CONTRATISTA, A.S.A. se vea en la necesidad de erogar un importe adicional a favor de un tercero, por concepto de algn servicio relacionado a la obra, EL CONTRATISTA se obliga y acepta a que el importe de esos servicios adicionales, sean deducidos de las estimaciones que presente para su pago, y en su caso, del finiquito del contrato.

Por lo tanto, EL CONTRATISTA reconoce y acepta que las deducciones que A.S.A. llegue a realizar por estos conceptos en las estimaciones o finiquitos, son independientes de cualquier retencin, pena, deduccin o concepto que se haya considerado en este contrato.

VIGSIMA

SEGUNDASUSPENSIN O TERMINACIN ANTICIPADA. A.S.A. en trminos del Art. 60 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podr suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas, asimismo, A.S.A. podr dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de inters general.

Para tal efecto, A.S.A. emitir un comunicado a EL CONTRATISTA en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensin temporal, la fecha prevista para la reanudacin de los trabajos, el da y hora en que se formalizar el acta circunstanciada de hechos relativa a la suspensin del contrato.

Sin importar la causa de la suspensin, ambas partes debern de levantar un acta circunstanciada de hechos en el lugar de los trabajos, la cual contendr como mnimo lo establecido en el Artculo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

EL CONTRATISTA podr suspender la obra a que se refiere este contrato, cuando se imposibilite la continuacin de los trabajos por caso fortuito o fuerza mayor, es decir por circunstancias imprevisibles o inevitables, que no hayan sido propiciadas por EL CONTRATISTA y que impidan la ejecucin de dichos trabajos. En este supuesto deber suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensin y las fechas de reinicio y terminacin de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecucin establecido en el contrato.

Si EL CONTRATISTA opta por la terminacin anticipada del contrato, deber presentar su solicitud escrita a A.S.A., quien resolver dentro de los 15 (quince) das naturales siguientes a la recepcin de la misma. En caso de negativa, ser necesario que EL CONTRATISTA obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.

Independientemente de lo antes citado, A.S.A. podr dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de inters general; existan causas justificadas que le impidan la continuacin de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionara un dao o perjuicio grave al Organismo o al Estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolucin de una inconformidad emitida por la Secretara de la Funcin Pblica, o por resolucin de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensin de los trabajos.

Una vez que A.S.A. haya comunicado a EL CONTRATISTA la terminacin anticipada del contrato; A.S.A. en trminos del penltimo prrafo del Artculo 62 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, proceder a tomar inmediata posesin de los trabajos ejecutados sin responsabilidad alguna, para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos levantando para tal efecto, de acuerdo a los requisitos consignados en el Artculo 151 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentra la obra ante la presencia de Fedatario Pblico.

Para efectos del prrafo anterior, A.S.A. lo notificar por escrito a EL CONTRATISTA a quin pagar los trabajos ejecutados, as como los gastos no recuperables, limitndose stos a los mencionados en el Artculo 152 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

VIGSIMA

TERCERAGASTOS NO RECUPERABLES. Cuando se determine la suspensin de la obra, de conformidad con lo consignado en la Fraccin I del artculo 62 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, A.S.A. pagar los trabajos ejecutados, as como los gastos no recuperables, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, limitndose a lo sealado por el Artculo 146 del Reglamento aplicable en la materia. En lo no previsto en este contrato, ambas partes se estarn al Ttulo Tercero, Captulo Cuarto, Seccin V del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En caso de terminacin anticipada, la elaboracin del finiquito del contrato se realizar de conformidad con el Titulo Tercero, Captulo Cuarto, Seccin IX del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

VIGSIMA

CUARTARESCISIN DEL CONTRATO. A.S.A. en caso de algn incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA podr optar por exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente, A.S.A. proceder a la rescisin administrativa de este contrato cuando se presente alguna de las causas enumeradas en el Artculo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas o se contravengan las disposiciones, lineamientos, bases y procedimientos que establecen la Ley aplicable en la materia y/o su Reglamento, as como el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de EL CONTRATISTA estipuladas en el presente contrato.

Adicional a lo anterior, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla con el PROGRAMA DE EJECUCIN GENERAL DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO, Anexo No. 3 (TRES) del presente instrumento, presentando un atraso de hasta 10 (diez) das naturales, por falta de materiales, trabajadores o equipo requerido y, que a juicio de A.S.A., el atraso pueda dificultar la terminacin satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado, ser causa de rescisin administrativa del presente contrato.

Cuando el incumplimiento derive del atraso de la ejecucin de los trabajos previo al inicio del procedimiento de rescisin administrativa del contrato, A.S.A. aplicar la retencin o pena convencional asentadas en las clusulas DCIMA NOVENA y VIGSIMA de este contrato.

Cuando A.S.A. determine rescindir administrativamente el contrato dicha rescisin operar de pleno derecho sin necesidad de declaracin judicial, bastando para ello que se cumpla con el procedimiento que se establece en el artculo 61 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que en sntesis se establece en el prrafo siguiente, en tanto que si es EL CONTRATISTA quien determina rescindirlo ser necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaracin correspondiente.

Cuando A.S.A. haya detectado por s o a travs de la Supervisin, que EL CONTRATISTA incumple con alguna de las obligaciones pactadas en este contrato, proceder a notificar el inicio de rescisin administrativa del contrato, para que en un trmino de 15 (quince) das hbiles EL CONTRATISTA exponga lo que a su derecho convenga, y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes, por su parte A.S.A., dentro de los 15 (quince) das hbiles siguientes a la conclusin de dicho plazo, considerar los argumentos y pruebas hechas valer por EL CONTRATISTA, a fin de comunicar de forma fundada y motivada la determinacin que en derecho proceda.

Una vez que A.S.A. haya comunicado a EL CONTRATISTA el inicio del procedimiento de rescisin administrativa del contrato, A.S.A. en trminos del penltimo prrafo del Artculo 62 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, proceder a tomar inmediata posesin de los trabajos ejecutados sin responsabilidad alguna, para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando en trminos de lo consignado en el Artculo 159 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra y ante la presencia de Fedatario Pblico.

Por tal motivo, A.S.A. queda en total y absoluta libertad de contratar a otra empresa por medio del procedimiento que estime conveniente, a efecto de concluir los trabajos pendientes por ejecutar y que fueron encomendados originalmente a EL CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA queda obligado a devolver a A.S.A. en un plazo de 10 (diez) das naturales contados a partir del inicio del procedimiento administrativo de rescisin, toda la documentacin que A.S.A. le haya entregado para la realizacin de los trabajos.

A.S.A. se abstendr de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados an no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deber efectuarse dentro de los 30 (treinta) das naturales siguientes a la fecha de la comunicacin de dicha determinacin, a fin de proceder a hacer efectivas las garantas.

En la elaboracin del finiquito A.S.A. optar por aplicar el sobrecosto o la pena convencional, y dems cargos de conformidad a los trminos establecidos en el Artculo 62 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Artculo 162 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de A.S.A., el importe de los mismos se deducir de las cantidades pendientes por cubrir.

A.S.A. iniciar los trmites para hacer efectivas las garantas correspondientes, cuando se d por rescindido administrativamente el contrato.

Asimismo, EL CONTRATISTA queda obligado a reintegrar a A.S.A. el saldo pendiente por amortizar por concepto de anticipo o cualquier otro saldo a favor dentro un plazo no mayor de 10 (diez) das naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a EL CONTRATISTA la determinacin de dar por rescindido el contrato, en caso de no hacerlo, EL CONTRATISTA queda obligado a pagar gastos financieros conforme a una tasa que ser establecida por la Ley de Ingresos de la Federacin en los casos de prrroga para el pago de crditos fiscales. Dichos gastos empezarn a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularn sobre las cantidades no pagadas, debindose computar por das naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin de A.S.A.

A.S.A. a su juicio una vez iniciado el procedimiento de rescisin administrativa del contrato y antes de su conclusin, podr suspender el trmite cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliacin respecto de la rescisin del presente contrato.

VIGSIMA

QUINTARECEPCIN DE LOS TRABAJOS. Una vez concluidos los trabajos, EL CONTRATISTA comunicar dicha terminacin a A.S.A. con oficio o a travs de la Bitcora electrnica, anexando los documentos que los soporten, relacin de estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y crditos a favor o en contra apegndose a lo estipulado en el Artculo 64 de la Ley y los Artculos 164, 165 y 166 del Reglamento para que sta, dentro de un plazo no mayor de 15 (quince) das naturales del da siguiente a que reciba la notificacin inicie el procedimiento de recepcin de los trabajos, para lo cual A.S.A. dentro un plazo de 30 (treinta) das naturales, contados a partir del da siguiente que reciba la notificacin de la conclusin de los trabajos, verificar la debida terminacin de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificacin de los trabajos A.S.A., contar con un plazo de 15 (quince) das naturales para proceder a su recepcin fsica, dentro de dicho periodo y previo al acto de entrega recepcin, EL CONTRATISTA garantizar, durante un plazo de 12 (doce) meses por el cumplimiento de las obligaciones de los defectos y calidad de los trabajos realizados y de los daos y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a A.S.A. o a terceros, previo al levantamiento del acta correspondiente.

La ltima estimacin de los trabajos ser liquidada por A.S.A. una vez que se efectu el acta de entrega recepcin de los trabajos.

Determinado el saldo total A.S.A. pondr a disposicin de EL CONTRATISTA el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignacin respectiva, o bien solicitar el reintegro de los importes resultantes; debiendo en forma simultnea levantar el Acta administrativa que d por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

Quedarn a salvo los derechos de A.S.A. para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnizacin que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantas constituidas, conforme al Artculo 66 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

VIGSIMA

SEXTAFINIQUITO. En atencin a lo dispuesto en los Artculos 46 Fraccin VII y 64 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Artculos 168, 169, 170, 171 y 172 del Reglamento que aplica la citada Ley, EL CONTRATISTA una vez que reciba la notificacin de la fecha, lugar y hora en que se llevar a cabo la elaboracin del finiquito la cual quedar comprendida dentro de un plazo que no exceder de los 60 (sesenta) das naturales, contados a partir de la fecha en que se realice la recepcin fsica de los trabajos presentar a A.S.A., toda la documentacin necesaria para realizar el finiquito del contrato, incluyendo estimaciones por concepto de obra ejecutada, conceptos y cantidades de obra fuera de catlogo, anlisis de precios unitarios y solicitudes de ajustes a los costos directos por impacto inflacionario, todo debidamente justificado y con los apoyos necesarios para su estudio y dictamen por parte de A.S.A., en dicho finiquito, se harn constar los crditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

Una vez elaborado el finiquito correspondiente, A.S.A. no estar obligado a dar trmite a las solicitudes o documentacin que presente EL CONTRATISTA.

De existir desacuerdo entre A.S.A. y EL CONTRATISTA respecto al finiquito, o bien, este ltimo no se presente o no presente toda la documentacin necesaria para realizarlo dentro del plazo establecido en esta Clusula, A.S.A. proceder a elaborar el finiquito, comunicando su resultado a EL CONTRATISTA dentro de un plazo de 10 (diez) das naturales contados a partir de su emisin, una vez notificado el resultado a EL CONTRATISTA, ste tendr un plazo de 15 (quince) das naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido el trmino EL CONTRATISTA no realiza ninguna gestin, se dar por aceptado, dejando A.S.A. la cantidad correspondiente a su disposicin en el lugar de pago citado en la clusula Sptima de este contrato o bien, requerir a EL CONTRATISTA el pago de los importes resultantes, dejando a salvo los derechos de A.S.A. para hacerlos valer ante las autoridades correspondientes.

Si del finiquito de los trabajos resulta que existen saldos a favor de A.S.A., el importe de los mismos se deducir de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados o bien EL CONTRATISTA se obliga a reintegrarlos en un plazo no mayor de 10 (diez) das naturales a partir de la fecha en que sea notificado.

Si EL CONTRATISTA no reintegra el saldo a favor de A.S.A., en el plazo sealado en el prrafo anterior, deber pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Cdigo Fiscal de la Federacin a una tasa que ser igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacin en los casos de prrroga para el pago de crditos fiscales. Dichos gastos empezarn a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularn sobre las cantidades no pagadas, debindose computar por das naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposicin de A.S.A..

VIGSIMA

SPTIMADISCREPANCIAS ENTRE LAS PARTES. En trminos de lo establecido en el Artculo 46 Fraccin XIV de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las partes acuerdan que para el supuesto de existir durante la ejecucin de la obra problemas especficos de carcter tcnico o administrativo, se sujetarn al procedimiento siguiente:

Dentro de los siguientes 5 (cinco) das naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan presentado o detectado los problemas tcnicos o administrativos, EL CONTRATISTA presentar a la ----------------------, el escrito en el cual explique el problema que se est suscitando, incluyendo la documentacin soporte necesaria. El ------------------, convocar dentro de los siguientes 5 (cinco) das naturales, contados a partir de la recepcin del escrito, a una reunin de trabajo con la participacin de EL CONTRATISTA, LA SUPERVISIN y/o Residente de Obra, a fin de dirimir las discrepancias.

En el caso de llegar a una solucin conveniente para las partes, se levantar un acta administrativa, en la cual se indicar el acuerdo adoptado por las partes, mismo que LA SUPERVISIN y/o Residente de Obra, deber de transcribir en la bitcora electrnica de obra.

En el supuesto de que derivado de la reunin de trabajo convocada por la -----------------------------------, no se llegue a ningn acuerdo entre las partes, se dejarn a salvo los derechos de ambas partes, para hacerlos valer ante las autoridades correspondientes, dejndolo as asentado en el acta administrativa que se levante por parte de A.S.A..

Lo anterior, sin perjuicio de que las partes soliciten ante la Secretara de la Funcin Pblica solicitud de conciliacin de acuerdo al procedimiento precisado en los artculos 95, 96 y 97 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por desavenencias derivadas en el cumplimiento del contrato.

VIGSIMA

OCTAVALEGISLACIN. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucin de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de las Clusulas que lo integran, as como a los trminos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las que se tienen por reproducidas formando parte integrante de este contrato.

En lo no previsto por esta Ley sern aplicables, supletoriamente, el Cdigo Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

VIGSIMA

NOVENAJURISDICCIN Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para la interpretacin y cumplimiento del presente contrato, as como para aquello que no est expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdiccin de los Tribunales Federales de la CIUDAD DE MXICO, DISTRITO FEDERAL, por lo que EL CONTRATISTA renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por cualquier motivo.

TRIGSIMA DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Para los efectos derivados de este contrato, las partes sealan como sus domicilios para or y recibir toda clase de documentos y notificaciones, as como para emplazamiento en caso de juicio los siguientes:

A.S.A., el localizado en: AVENIDA 602 NMERO 161, COLONIA ZONA FEDERAL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MXICO, DELEGACIN VENUSTIANO CARRANZA, EN LA CIUDAD DE MXICO, DISTRITO FEDERAL, CDIGO POSTAL 15620.

EL CONTRATISTA, el ubicado en: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a notificar cualquier cambio de domicilio que realice dentro de los siguientes 5 (cinco) das naturales en que se realice este cambio, cualquier contravencin a esta clusula, ser causal de rescisin administrativa del presente contrato. Sin el aviso de mrito, todas las notificaciones se tendrn por vlidamente hechas en el domicilio proporcionado por el EL CONTRATISTA.

El presente contrato se firma el da --------------------------, en 3 (tres) ejemplares, en la CIUDAD DE MXICO, DISTRITO FEDERAL.

Aeropuertos y servicios auxilIARES

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EL CONTRATISTA

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