mis apuntes introducción al derecho i

12

Click here to load reader

Upload: karitored

Post on 01-Oct-2015

3 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Apuntes Introducción al Derecho

TRANSCRIPT

introduccion al derecho i

SEMESTRE I ..2011introduccion al derecho i

Introduccin al Derecho IProfesor Enrique Villarroel

Primer Semestre ao 2011

TEORIA NORMATIVA

Aristteles dijo: el hombre es un animal social, por lo que necesita normarse o regularse en sociedad.Tenemos todo tipo de normas, por ejemplo, de transporte, morales, comunicacin, etc.Norma es un contrato entre partes. Todo el mundo normativo obedece a lo que dijo AristtelesCuando hablamos de norma podemos decir que es la exteriorizacin de nuestra conducta.Como dijimos el hombre es un animal social pero hay que diferenciar lo animal y lo social.Actos del hombre se puede escoger de los actos animales propiamente tal ( que como, como duermo, como me visto, etc.)Un acto de derecho es la libertad con lo que tenemos que hacernos cargo de las responsabilidades que ella conlleva.Lo animal de hombre, la biologa, fisiologa no lo rige el derecho.

Cmo surge el concepto de sociedad?Scrates es el primer hombre que habla del hombre y la sociedad. Los griegos son los primeros en interesarse en el tema. Pero antes se preocupaban del universo y se preguntaron que era.La primera explicacin fue de los griegos (teora de la explicacin).

Teora de la Explicacin Explicacin racional de una realidad no explicada. ARISTOTELES Principio de Causa y Efecto.ERACLITO Nadie se baa en un mismo rio 2 veces con la misma agua.

Hay cierta leyes fsica que gobiernan el universo y podemos conocerlas pero podemos modificarlas?Existen leyes absolutas (ley de Gravedad) y leyes relativas. La naturaleza es generalmente inmutable.

Los actos del humano son libres, voluntarios y llenos de conocimientos.

CLASIFICACION DE LAS NORMAS

Del serDos planos Del deber SerEj.: Yo no robo porque estoy plenamente convencido de que eso es malo. Hay una formacin interna que nos dice: oye lo que vas hacer esta correcto.La ley debe tener un contenido moral. Ej.: La ley sanciona el perjurio porque valora el valor de la verdad. Decir la verdad tiene un contenido valrico por ende la ley contiene un contenido valrico.Yo cumplo la ley porque entiendo que es bueno y porque el ordenamiento jurdico lo manda. Normas Internas Religiosas Morales

Normas Externas Sociales Jurdicas La sociedad es gracias al derecho. No podemos desarrollarnos si no estamos en sociedad.

Tenemos el derecho de libertad y conocimiento, a mayor conocimiento mayor responsabilidad.

El acto del hombre est relacionado con lo fisiolgico; comer, dormir, etc. La ley no puede decir como comer, de qu forma o posicin dormir. Las normas morales s nos pueden decir como comer, pero no la ley.

Los actos humanos si son temas de la ley porque implican voluntad, conocimiento y responsabilidad, adems de inteligencia y libertad. Derecho Acto Humano ObligacionesCada acto humano implica una responsabilidad.Debemos partir de un supuesto= La LibertadLa ley distingue las personas capaces e incapaces, solo a los capaces le interesa el derecho.NORMASNormas Religiosas: Aquella que regula mi relacin con una determinada divinidad. Caractersticas:1. INTERNA: solo afecta el fuero interno de la persona. Estn basados en un DOGMA.2. ABSOLUTA: Creo o no Creo.3. SANCION: Depende del grado de creencia que tengamos.La conciencia nos reprocha. La sancin NO es la conciencia sino el juicio de reproche que nos hace la conciencia.

Normas Sociales: Aquellas que regulan la conducta del hombree que vive en sociedad.

Caractersticas: 1. EXTERNAS: Solo se aplican a los actos que se exteriorizan.2. BILATERALES:No podemos pensar en una norma social que sea unilateral, puesto que tienen que existir 2 o ms individuos.3. SANCION: la imponen nuestros pares, el rechazo de nuestra sociedad. Ej.: ir a un matrimonio con Short.

No podemos pensar en sociedad con uno solo. Las normas sociales no son absolutas, se aplican dependiendo del periodo histrico en que vivimos. Ej.: usar minifalda, antes era inapropiado, ahora se ve como normal.Por eso cuando cambia el contexto social puede cambiar la norma.

Un escritor dice que las normas sociales son embrionarias de la norma jurdica. Ej.: La ley de no fumar (la que establece la zona de fumadores, o prohibicin de hacerlo en recintos cerrados).

Hay leyes que no tienen contenido religioso, social o moral. Ej.: Doblar en U. este tipo de leyes generalmente las encontramos en la Ley de Transito.

Normas Morales

ETICA: ETOS (griego)MORAL: MORES (Latin)HABITO O COSTUMBRE.Solo para esta clase la definiremos como: aquella que rige el actuar interno de la persona de acuerdo a un valor que cree fundamental para el desarrollo de su vida.

Caractersticas:1. INTERNA2. OBJETIVA E INMUTABLE: la norma moral no cambia en el tiempo, permanece inmutable Ej.: lealtad, honradez, honor, etc.3. SANCION: Juicio de reproche que hace mi conciencia.4. AUTONOMAS: porque se validan as misma

La norma moral se adquiere en la formacin de la familia, colegio y perfectamente son independiente de la religin, pues la adquirimos por nuestra racionalidad e inteligencia.

LEYES CIENTIFICASLos medievales decan que las leyes cientficas es el conocimiento cierto de las cosas por sus causas. Las leyes cientficas rigen el mundo natural Ej: yo le aplico fuego al agua, esta hierve.

Al Derecho le preocupan las leyes cientficas? NO

En la antigedad la explicacin racional se realizaba a travs del principio de imputacin, es decir, atribuan a una determinada deidad los fenmenos de la naturaleza, es decir somos pecadores por eso los terremotos.

El principio de imputacin de cierta manera es una explicacin racional pero carente de fundamentos cientficos.

Aristteles es quien cambia esta lgica estableciendo un principio que es la base actual de la ciencia, esto es el Principio de Causalidad, es decir una causa trae como consecuencia un determinado efecto.

ACTOS DEL HOMBRESon aquellos que realiza el hombre en atencin a sus necesidades biolgicas, fisiolgicas, de los cuales no tiene libertad, Ej.: Dormir, comer, ir al bao, etc.

Estos actos le importan al derecho? NOEntonces cuales son los actos que le importan al derecho? LOS ACTOS HUMANOS

ACTOS HUMANOSAquellos que realiza la persona con conocimiento, voluntad, de los cuales asume la responsabilidad de sus actos, lo que se puede traducir en una sancin y los que se ejecutan en un supuesto de libertad.

El acto humano consta de 2 etapas:Etapa Interna, en la cual encontramos el elemento cognoscitivo (conocimiento) y el elemento volitivo (voluntad), mientras estos actos no se exterioricen no le importan al Derecho, salvo la conspiracin y la proposicin establecida en el art. 8 C.P

Etapa de ejecucin, que sera realizar en el mundo real de las cosas, la conducta generada con voluntad y conocimiento.Esta ejecucin me hace responsable de mis actos y lo que puede traer como consecuencia una sancin.

Todos los actos le importan al derecho? NO, Ej.: ayudar a una anciana a cruzar la calle.

Los actos humanos que le importan al Derecho son: la comisin de un delito o la celebracin de cualquier acto o contrato.

Para la regulacin del acto humano encontramos 4 tipos de normas:

Concepto de Normas de ConductaSon ordenamientos que van acompaados de un _______ de valor y que cuyo incumplimiento trae una sancin.

Concepto de Norma ReligiosaEs aquella que regula la relacin del hombre con una determinada deidad.La norma religiosa depende del grado de Fe que yo tenga con la determinada deidad. Esta norma es absoluta y esto quiere decir que no hay opciones, es decir, creo o no creo y esto depende del grado de Fe.Caractersticas :1. INTERNA: ya que se aplica en el fuero interno de la persona2. UNILATERAL: ya que solo regula mi situacin con la determinada deidad y nadie puede exigir su cumplimiento.3. ABSOLUTA: se cree o no se cree4. INCOERCIBLE: nadie puede exigir su cumplimiento.La sancin de esta norma depender del credo de cada uno. Ej.: para unos ser irse al infierno y para otros no alcanzar la salvacin.

La finalidad de esta norma tambin depender del credo, para algunos ser alcanzar la santidad, para otros llegar al cielo y para otros es estar en comunin con la determinada deidad.

Concepto de Norma MoralEs una norma interna que regula el accionar de una persona y cuya finalidad es alcanzar la bondad del sujeto que acta.La norma moral es nuestra conciencia.La norma moral tiene que ver con los valores. Ej.: no mentir, y es la conciencia la que nos sanciona.Caractersticas1. INTERNA Y EXTERNA: ya que su campo de iniciacin comienza en el interno de la persona y culmina con su ejecucin.2. UNILATERAL: ya que nadie puede exigir su cumplimiento y depende solo de la persona.3. HETERONOMA EN SU ORIGEN: esto quiere decir que la creacin y el contenido de esta norma no depende de mi voluntad.4. INCOERCIBLE: no se puede exigir su cumplimiento mediante la fuerza (excepcin; falso testimonio en juicio, puesto que est penado por la ley).La sancin de la norma moral es el remordimiento.

Concepto de Norma SocialEs aquella prescripcin de conducta de carcter general aprobados por un grupo social mediante usos y costumbres.

Caractersticas1. BILATERALES: ya que para que exista se deben reunir 2 o ms personas.2. EXTERNAS: para que exista, la conducta debe ejecutarse.3. Son impuestas por la sociedad ya que para su existencia, ejecucin se necesita a los dems y es la sociedad que nos manda a cumplirla.4. RELATIVAS: estas son cambiantes ya que dependern del lugar geogrfico del contexto histrico en el que se encuentran.5. INCOERCIBLES. No pueden obligar a realizar su cumplimiento por la fuerza.La sancin de la Norma Social es el reproche de sus pares.

LOS ABOGADOS

ART. 520 COT: Lo Abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.

Quien es la autoridad competente?La Corte Suprema.

El art. 108 COT define la competencia como: La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

De la facultad de defender ante los TB de justicia los derechos de los litigantes.Esto est relacionado con el art. 7 CPC el cual habla sobre el mandato judicial y la Ley 18.120 que trata acerca de la comparecencia en juicio.

Mandato Poder

Las partes le otorgan un mandato especfico para defender a una de las partes en juicio.Mandato Judicial: solo para representarlo frente al tribunal. Pero existe tambin un mandato amplio.

El titulo se otorga ante una audiencia pblica frente al pleno de la corte Suprema, donde el postulante jura o promete desempear leal y honradamente la profesin, esto a viva voz y ante presencia del TB, luego se le hace la entrega de su ttulo.

REQUISITOS1. Tener 20 aos2. Tener el grado de Licenciado en Ciencia Jurdicas otorgado por una universidad en conformidad a la ley.

C.P.RArt. 1: ppio de subsidiaridad Art. 19 n10: Derecho a la educacinArt. 19 n11: Derecho a la libre educacinEl estado me asegura una posibilidad real para estudiar L.O.C.E

LEYEn el ao 1981 se posibilita la apertura de Inst. Educacionales privadas.

UNIVERSIDAD

3. No haber sido condenado ni estar actualmente acusado x crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.4. Antecedentes de buena conducta. La corte indaga y solicita un certificado por la universidad.5. La C. Suprema podr practicar las averiguaciones que estime necesarios acerca de los antecedentes personales del postulante. Es as que una vez abierto el expediente de ttulo se solicite al postulante que lleve 2 testigos a los cuales se les interrogar acerca de la conducta personal del postulante bajo juramento.6. Haber cumplido SATISFACTORIAMENTE una prctica profesional x 6 meses en lo corporacin de Asistencia Judicial a que se refiere la ley 17.995, circunstancia que deber acreditarse por el Director Gral. De la corporacin respectiva.

LEY DE COMPARECENCIA EN JUICIO (18.120)Quienes pueden comparecer en juicio? Abogados habilitados para ejercer la profesin. Egresados de Derecho Estudiante de Derecho de 3 ao, matriculados.La nica limitacin de los dos ltimos es que no pueden alegar.

El secretario del Tb tiene que acreditar el grado de habilitado. Tiene que ser alumno regular y matriculado.

Esta ley est ligada con el Art. 520 COT. Los Abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.