mercancias en consignacion

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1 Introducción El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el co entregar al consignante. El consignatario tiene derecho a vender la mercancía valor al acordad, y ese mayor valor será suyo. El consignante puede limitar al que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en contrato de consignación. El consignatario es responsable de las mercancías po mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la pérdida o deterioro cusa de la propi la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o dao es producto de su n imprevisión. !as mercancíasen consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de respond patrimonio. "no de los temas que menos se hablan o se conocen en el medio es el que se ref mercaderías en consignación, aun cuando en la práctica comercial es algo com#n implicaciones fiscales y técnicas no parecen serlo. $ es que es preocupante qu conozcan poco o nada acerca del tema, y esto se refleja ya en la práctica prof empresas, ya no pequeas sino con personalidad jurídica, con la asesoría de un e&terno autorizado, e inclusive con un %uditor e&terno fiscal, se prestan a es operaciones que parecen cualquier otra operación menos una operación de consig bienes. 'ichas empresas caen en muchas oportunidades en operaciones que no cum establecido en las respectivas leyes tributarias. (or tanto, cabe hac preguntas dónde queda el papel del contador y el auditor e&terno como asesor t estas empresas. 'ónde queda el deber ético y profesional a que nos profesionales. Contenido

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Las mercancias en consignacion tecnologia segundo año

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Introduccin

El contrato de consignacin es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancas de otra, previa fijacin de un precio que el consignatario debe entregar al consignante. El consignatario tiene derecho a vender la mercanca por un mayor valor al acordad, y ese mayor valor ser suyo. El consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercanca a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisin previamente establecida en el respectivo contrato de consignacin. El consignatario es responsable de las mercancas por culpa leve, mas no por fuerza mayor.

El consignatario no es responsable por la prdida o deterioro cusa de la propia naturaleza de la mercanca, pero deber responder si el deterioro o dao es producto de su negligencia o imprevisin. Las mercancas en consignacin, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrn ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesacin de pagos y sea vea en la obligacin de responder con su patrimonio.

Uno de los temas que menos se hablan o se conocen en el medio es el que se refiere a las mercaderas en consignacin, aun cuando en la prctica comercial es algo comn, sus implicaciones fiscales y tcnicas no parecen serlo. Y es que es preocupante que estudiantes conozcan poco o nada acerca del tema, y esto se refleja ya en la prctica profesional donde empresas, ya no pequeas sino con personalidad jurdica, con la asesora de un Auditor externo autorizado, e inclusive con un Auditor externo fiscal, se prestan a este tipo de operaciones que parecen cualquier otra operacin menos una operacin de consignacin de bienes. Dichas empresas caen en muchas oportunidades en operaciones que no cumplen lo establecido en las respectivas leyes tributarias. Por tanto, cabe hacerse las siguientes preguntas dnde queda el papel del contador y el auditor externo como asesor tributario de estas empresas. Dnde queda el deber tico y profesional a que nos debemos como profesionales.

Contenido

Una Consignacin: es el traspaso de la posesin de mercancas de su dueo, llamado Comitente o consignador, a otrapersona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancas. La consignacin es una entrega en depsito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que enderecho mercantilse estudian como depsito y agencia.Comisin: La comisin es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecucin de uno o variosnegocios, en nombre propio pero por cuenta ajena.El comisionista vende las mercancas a travs de su propiaempresa, pero por cuenta ajena, recibiendo acambiouna remuneracin, como un porcentaje delpreciodeventaque el comisionista descuenta antes de entregarel dineroa su comitente.

Este tipo de traslado de mercancas al consumidor solo es posible si la empresa decide tomar el riesgo de desarrollar el procedimiento de lo que se conoce como Mercaderas en Consignacin.

Actores principales.

1. El dueo de la mercanca al que se le denomina Consignador o Comitente 2. El vendedor elegido por el consignador al que se le denomina Consignatario o Comisionista

Ventajas para el Consignador o Comitente. a) Presencia a nivel local, regional, nacional y con posibilidades de expandirse a nivel internacional.b) Disposicin de una bodega ajena para almacenar los productos sin costo alguno. c) Aumentar su volumen de ventas sin necesidad de hacer fuertes erogaciones en concepto de gasto de instalacin y adaptacin, as como de gasto operativos y compras de mobiliario.d) Visualizacin de mejores mercados objetivos en donde los clientes reales y potenciales tengan la oportunidad de interactuar con los beneficios y atributos del producto ofrecido.

e) El Comitente (Consignador), tiene la oportunidad de realizar investigaciones de mercado que de otra manera resultaran costosas y as elaborar mejores planes para las actividades de ventas debido a que el envi de mercaderas por medio de consignacin llega a regiones geogrficas distintas.f) El Comitente (Consignador), lograr colocar sus productos y/o servicios en manos del consumidor, con la misma efectividad que lo hiciera al estableces una agencia o sucursal.

Ventajas para el Consignatario o Comisionista

a) El consignatario o comisionista tiene la confianza y seguridad de no incurrir en riesgo financiero, puesto que la mercanca sigue siendo propiedad del consignador o comitente. b) No tiene que realizar ningn reconocimiento contable de la mercanca, debido a que las mismas forman parte del inventario al precio de compra o al costo de produccin del consignador o comitente.

ResponsabilidadesConsignatario o Comisionista. Una vez realizada la venta el comisionista se convierte en deudor del comitente y por lo tanto tiene la obligacin de remitirle el dinero adeudado por la venta.Consignador o Comitente. El comitente se obliga a reconocerle la comisin pactada ms gastos por ventas en caso de que estos ltimos los haya desembolsado el comisionista.

Diferencia entre venta y consignacinLa distincin fundamental entre una venta y una consignacin. Es que una venta, el ttulo depropiedadde las mercancas pasa del vendedor al comprador, mientras que en unaconsignacin l ttulo de propiedad delas mercancas no vendidas sigue perteneciendo al consignador o comitente.Hay que tener en cuentaesta distincin por tres razones. Puesto que una consignacin no es unaventa, no se realiza ninguna ganancia enla transaccin, y no deber conocerse ningunautilidaden loslibroshasta que elconsignatario haya vendido las mercancas.Puesto que el consignador conserva el ttulode propiedad de las mercancas, cualquiera de stas queno hayan sido liquidadas tienen que ser incluidas enelinventariodel comitente oconsignador al cerrarse los libros.Si el consignatario se convierte eninsolvente, el consignador puede recuperar sus mercancas, en cuyo caso no tendr que ocupar un puesto entrelos dems acreedores parapoderrecibir una liquidacin aprorrata.

Razones para el uso de las consignaciones

El consignador puede hacer una consignacin en lugar deuna venta por las razones que seindicanPor contrato de comisin o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligacin de vender Mercancas de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijacin de un precio que aquel debe entregar a este.El CONSIGNATARIO tendr derecho a hacer suyo el mayorvalorde la venta y deber pagar al CONSIGNANTE el precio de las mercancas que haya vendido o no haya devuelto alvencimientodel plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbre. El ttulo de la propiedad de las mercancas pasa del vendedor al comprador.Queda registrada la ganancia en forma inmediata. El ttulo de propiedad de las mercancas entregadas, es del CONSIGNANTE.No registra ninguna ganancia, hasta tanto se hay vendido la mercanca.

Razones de Distincin. 1. La consignacin no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transaccin y no debe registrarse ninguna utilidad hasta tanto el CONSIGNATARIO haya vendido las mercancas.2. Puesto que el consignaste posee el ttulo de propiedad de la mercanca, las que no hayan sido vendidas forman parte del Inventario del CONSIGNANTE al cierre de operaciones.3. Si el consignatario se insolvente, el Consignarte puede recuperar su mercanca y no tendr que ocupar puesto entre los dems acreedores para poder recibir una liquidacin a prorrata.Se explican las razones tanto desde el punto de vista del consignaste como del consignatario:

Razones para Uso de lasConsignaciones

A.- Desde el punto de Vista del CONSIGNANTE:

1. Por razones decrdito. Se corre menosriesgoen una Consignacin que en una Venta, debido a que el Consignarte conserva la propiedad de la Mercanca hasta que el Consignatario la vende. El consignatario no es un Deudor General del Consignarte; como es un Agente de ste, debe mantener separado elproductode la venta y luego remitirlo al Consignarte de acuerdo con el Contrato.

2. Para Introducir un Producto. Cuando lademandade un artculo es pobre e incierta, que los detallistas no se comprometen a realizar lascompras, la Consignacin permite exhibir las Mercancas al pblico.

3. Forma de Investigar elmercadoen lugares distantes.

4. Para controlar el precio de venta alconsumidor.

B.- Desde el punto de vista del CONSIGNATARIO:1. Variaciones dePrecios.2.Inversinen mercancas de lenta rotacin e invendibles.

Mercancas en consignacin.

Costos y ventas de mercancas en consignacin.

Mercancas en consignacin:

Se carga:1. Del costo de las mercancas que se remiten al comisionista.Se abona:1. Del costo de las mercancas devueltas por el comisionista.2. Del costo de las ventas efectuadas por el comisionista.

Su saldo: Es deudor y representa el costo del inventario final de mercancas en consignacin, el cual se debe presentar en el Balance general: dentro del activo circulante.

Costos y ventas de mercancas en consignacin:

Se carga:1. Del costo de las ventas efectuadas por el comisionista.2. Del importe de los gastos fletes y acarreos, seguros, almacenaje, propaganda, comisiones, etc. que origine la remesa, administracin y venta de las mercancas en consignacin, efectuados por el comitente o por el comisionista.Se abona:1. Del precio de venta de cada una de las mercancas vendidas por el comisionista.

Su saldo: Podr ser deudor o a creedor, segn sea mayor o menor el importe del costo y gastos que el precio de venta de las mercancas vendidas; cuando es deudor, representa la prdida neta en la venta de mercancas en consignacin; y si es acreedor, la utilidad neta: cualquiera que sea su saldo se debe traspasar a la cuenta de Prdidas y ganancias, por ser cuenta de resultados.

Consignaciones a precio alzadoLos procedimientos global, analtico e inventarios perpetuos, expuestos anteriormente, se han desarrollado considerando que el comitente remite las mercancas al comisionista dndole a conocer su verdadero costo, o sea su costo real; ahora se van a desarrollar en supuesto de que el comitente no declara al comisionista el costo real de las mercancas sino a un precio convencional por supuesto, superior al costo real.

Precio alzado. Es el precio convencional de las mercancas que el comitente declara al comisionista.El precio alzado puede ser el precio al que debe vender las mercancas el comisionista o menor a este; en el primer caso, el comitente nicamente le da a conocer al comisionista el precio al que debe vender las mercancas, siendo ste el precio alzado; en el segundo caso, le da a conocer el precio alzado; y adems, le seala el precio al que debe vender las mercancas.

Ventajas.Las ventajas que obtiene el comitente al remitir las mercancas a precio alzado, son:a) Responsabilizar al comisionista por una cantidad mayor que el costo real de las mercancas.b) Evitar que el comisionista se entere de la verdadera utilidad que se obtiene de las ventas que han hecho.

Mtodos.Existen dos mtodos para controlar las operaciones de mercancas consignadas a precio alzado y son las siguientes: Estableciendo una cuenta complementaria de activo. Estableciendo cuentas de orden.

ESTABLECIENDO UNA CUENTA COMPLEMENTARIA DE ACTIVOEste mtodo consiste en manejar las cuentas de Mercancas generales Inventario de mercancas y almacn, segn el procedimiento que se emplee, a precio real; la de Mercancas en consignacin a precio alzado; y la diferencia entre ambos precios, registrarla en una cuenta complementaria de activo que podra llamarseDiferencia por precio alzado.La cuenta de Mercancas en consignacin se carga y abona de los mismos conceptos antes vistos cada procedimiento, pero ahora a precio alzado y creando una nueva cuenta denominada diferencia por precio alzado.La cuenta de Diferencia por precio alzado tiene movimiento invariablemente contrario a1 mercancas en consignacin, por la diferencia entre el costo real y el precio alzado.En el Balance general, la cuenta de Diferencia por precio alzado se presenta como cuenta complementaria de activo, deduciendo su saldo acreedor de la cuenta de Mercancas en consignacin.

Diferencia por Precio AlzadoSe Carga:1.De la diferencia ocasionada por mercancas que son vendidas por el comisionista2. De la diferencia ocasionada de las mercancas que nos devuelve el comisionistaSe Abona:1. De la diferencia ocasionada por las mercancas que son enviadas al comisionista2. De la diferencia que es ocasionada de las devoluciones que sufre el comisionista de sus clientes.

ESTABLECIENDO CUENTAS DE ORDEN

Este procedimiento consiste en registrar el costo real de las remesas de mercancas, ventas efectuadas y devoluciones de mercancas hechas por el comisionista, en la misma forma que indicamos al estudiar los mtodos global, analtico e inventarios perpetuos, y su precio alzado, en cuentas de orden; o sea, el costo real se registra en cuentas de balance y resultado, en tanto que el propio alzado se registra en cuentas de orden.Las cuentas de orden que se establecen para controlar el movimiento de las mercancas en consignacin, a precio alzado, corresponden al grupo de cuentas de registro, pues los asientos que en ellas se registran son duplicados de los que se hacen en cuentas de balance y resultados.Las cuentas de orden que se abren para controlar el movimiento de las mercancas en consignacin a precio alzador pueden denominarse: Mercancas en consignacin a precio alzado.

Precio alzado de mercancas en consignacin.

Estas cuentas nicamente tienen movimiento cada vez que se remiten mercancas, se efectan ventas, o cuando el comisionista devuelve mercancas.

Mercancas en consignacin a precio alzado (C.O.D.)

Se carga:1. Del precio alzado de las mercancas que se remiten a1 comisionista.Se abona:1. Del precio alzado de las mercancas devueltas por el comisionista.2. Del precio alzado de las mercancas vendidas por el comisionista.

Saldo:El saldo de ambas cuentas debe ser siempre numricamente igual, pero de naturaleza contraria; y representa el importe del inventario final de mercancas en consignacin, a precio alzado, en poder del comisionista; dicho saldo se debe presentar al pie del balance, dentro del grupo de cuentas de registro.

Precio Alzado de Mercancas en Consignacin (C.O.A.)

Se carga:1. Del precio alzado de las mercancas devueltas por el comisionista.2. Del precio alzado de las mercancas vendidas por el comisionista.Se abona:1. Del precio alzado de las mercancas que se remiten a1 comisionista.

Saldo:El saldo de ambas cuentas debe ser siempre numricamente igual, pero de naturaleza contraria; y representa el importe del inventario final de mercancas en consignacin, a precio alzado, en poder del comisionista; dicho saldo se debe presentar al pie del balance, dentro del grupo de cuentas de registro.

La comisin es una especie de mandato pero se distingue de l.1. El comisionista acta en nombre propio y no como el mandatario que acta a nombre de mandante. La diferencia es externa, existe slo respecto al tercero con quien se celebra el negocio.En el mandato hay representacin. La relacin de derecho se establece entre el mandante y el tercero; el mandatario queda ajeno a la misma. En la comisin se crea relacin entre comisionista y tercero y no se crea relacin de derecho entre el comitente y el tercero.2. La comisin slo puede referirse a negocios individualmente determinados. El mandato puede ser, en cambio, general o especial. El artculo 335 dispone:"La comisin es el mandato para una o ms operaciones de comercio individualmente determinadas, que deben hacerse y concluirse a nombre del comisionista, o bajo la razn social que represente (art. 300)".Esto no quiere decir que la comisin ha de limitarse a una sola operacin. Puede comprender una serie de operaciones; pero siempre determinadas.

Mercanca en Consignacin y parte Legal

Es comn que algunasempresasentreguen sus mercancas en consignacin (mediante un Contrato de consignacin) a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o Comisin

Consignarte o comitente:Persona que entrega encalidadde consignacin, un bien o una mercanca a un tercero, para su venta oadministracin.

Consignatario:Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercanca en calidad de consignacin para su venta oadministracin.

Naturaleza del contrato de consignacin

El contrato de consignacin es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancas de otra, previa fijacin de un precio que el consignatario debe entregar al consgnate.El consignatario tiene derecho a vender la mercanca por un mayor valor al acordad, y ese mayor valor ser suyo. El consgnate puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercanca a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisin previamente establecida en el respectivo contrato de consignacin.El consignatario es responsable de las mercancas por culpa leve, mas no porfuerzamayor. El consignatario no es responsable por la prdida o deterioro cusa de la propianaturalezade la mercanca, pero deber responder si el deterioro odaoes producto de su negligencia o imprevisin.Las mercancas en consignacin, no forman parte delpatrimoniodel consignatario, por lo que estas no podrn ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesacin de pagos y sea vea en la obligacin de responder con su patrimonio

El Consignatario o Comisionista y sus responsabilidadesEl consignatario no efecta asiento alguno en el mayor porque las mercancas recibidas siguen siendo propiedad del consignador. Por tanto, el consignatario no incluir ninguna de las mercancas recibidas en consignacin como parte de su inventario.

Caractersticas de la operacinEn este tipo de operacin, el consignatario acepta la remesa sin responsabilidad, salvo tener el debido cuidado y protegerla razonablemente contra prdida o dao hasta que los artculos sean vendidos a tercera persona.Cuando el consignatario vende las mercancas, remite al consignador el precio de venta menos una comisin y menos losgastosen que incurri para lograr la venta.Por medio del informe de ventas, el comitente determina el importe de las ventas efectuadas y de los gastos pagados por el comisionista. El comitente deber registrar esos hechos junto con el importe de la comisin. El efectivo recibido se debe asentar y si no fue remitido se establecer una cuenta por cobrar.

El comitente debe llevar un registro de los bienes remitidos, de los gastos en que se incurri y de las ventas efectuadas en relacin con cada remesa en consignacin. Se lleva una cuenta especial para cada remesa en consignacin, llamada consignaciones remitidas e incluye el nombre del comisionista. Se le cargan el costo de los artculos remitidos en consignacin, todos los gastos erogados ya sea por el comisionista o por el comitente, y las comisiones pagadas al comisionista, y se le abonan las ventas que se informa en la relacin de ventas.Si el comisionista ha vendido toda la remesa, la cuenta Consignaciones Remitidas proporciona toda la informacin necesaria para calcular la ganancia o la prdida que resulte de esa consignacin. Si no se han vendido todos los bienes remitidos, el costo de los no vendidos debe quedar en la cuenta Consignaciones Remitidas

Los comisionistas deben incluir las comisiones sobre las ventas en consignacin en suestado de resultados, sumndolas a la utilidad bruta en ventas. Los comisionistas deben tener mucho cuidado de no incluir algunos de los artculos consignados como parte de su propio inventario.

Aspectos legales que regulan las operaciones de Mercancas en Consignacin. En nuestro pas, a pesar de que todava se utilizan los trminos Mercancas en Consignacin, Comisionista y Comitente, la realidad es que nuestra Legislacin Tributaria en materia de esta clase de transacciones ya no admite acuerdos de transferencias de bienes y servicios extracontables; es decir, fuera de facturacin.De tal manera que cuando un comerciante denominado en este caso Comitente o Consignador, llega a un acuerdo de transferencia de mercancas utilizando los beneficios de la consignacin con otro comerciante que en el presente caso se denomina Comisionista o Consignatario, ambos deben tener presente que sus acciones estn reguladas por el Cdigo Tributario por medio de los artculos 41, 45 y 108 de esta Ley y artculos 10 y 41 del Reglamento del Cdigo Tributario, as como tambin el articulo 48m de la Ley del IVA. Los que a la letra postulan:Articulo 41 C.T. Los comisionistas, consignatarios, subastadores y todos aquellos que vendan, transfiera o subasten bienes i presten servicios en forma habitual por cuenta de terceros, son contribuyentes debiendo pagar el impuesto proveniente del monto de su comisin y remuneracin.Los terceros representados o mandantes son por su parte, contribuyentes al pago del impuesto generado por la transferencia de bienes muebles o la presentacin de servicios.Articulo 45 C.T. En materia de impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, cuando lo terceros representados o mandates a que se refiere al artculo 41 de este Cdigo no hayan pagado el impuesto proveniente de la transferencia de bienes o de la prestacin del servicio, sern responsables del pago los comisionistas, consignatarios y dems sujetos a que se refiere dicho artculo, teniendo estos accin para repetir lo pagado.Artculo 108. C.T. Comprobante de liquidacin. Los comisionistas, consignatarios, subastadores y todos aquellos que vendan, transfieran o subasten bienes o presten servicios por cuenta de terceros, debern emitir y entregar a su propio nombre, Comprobantes de Crdito Fiscal o Factura, segn sea el caso, por cada trasferencia de bienes o prestacin de servicios, indicando que actan por cuenta de sus mandantes, dichas operaciones debern registrarlas en forma separada en el Libro de Ventas respectivo. As mismo, estos debern emitir a sus mandantes, dentro de cada periodo tributario, al menos un comprobante de liquidacin del total de las transferencia o prestaciones efectuadas por su cuenta y el impuesto causado en tales operaciones, acompaada de una copia de los comprobantes de Crdito Fiscal emitidos por cuenta de sus mandantes. En caso que se efecten varias liquidaciones dentro de un periodo tributario, se deber hacer una liquidacin mensual que resuma las liquidaciones parciales realizadas dentro del mismo periodo.El impuesto contenido en la liquidacin mensual, constituir debito fiscal para los mandates. Dichos comprobantes de liquidaciones debern ser numeradas correlativamente y cumplir los dems requisitos que se exigen para los Comprobantes de Crdito Fiscal. Los terceros representados o mandantes debern declarar y pagar el impuesto en el plazo legal que corresponda al periodo tributario en que el mandatario efectu la venta o presto el servicio.Las comisiones o remuneraciones por la prestacin de servicios, debern ser declaradas y pagadas en el mismo periodo tributario, debiendo emitir el Comprobante de Crdito Fiscal respectivo.Mandatarios, Comisionistas y Consignatarios. Articulo 10 RCT. En los contratos de consignacin, comisin, mandato y cualquier otro medio a travs del cual se transfieran o presten servicios, por cuenta de terceros representados o mandantes, las condiciones, derechos y obligaciones pactadas por las partes no sern en ningn caso oponibles al fisco.Articulo 41 RCT. Para los efectos del artculo 108 del Cdigo Tributario, los comisionistas, consignatarios, subastadores y todo aquello que vendan, transfieran, subasten bienes o presten servicios por cuenta de terceros, debern conservar la primera copia del Comprobante de Crdito Fiscal, la Factura original o su documento equivalente autorizado, as como las Notas de Dbito y Crdito emitidos a efecto que sean revisados por la Administracin Tributaria, anexando copias de los documentos emitidos al Comprobante de Liquidacin que emitan sus terceros representados o mandantes.(41 CT)

El Comprobante de liquidacin que los sujetos referidos en el inciso anterior emitan, contendr:1) Un resumen desde-hasta, de los nmeros de los documentos emitidos por las operaciones realizadas en el periodo tributario a cuenta de los terceros representados o mandantes, con el valor total del monto de las operaciones realizadas por tipos de documento, y de los valores disminuidos en ocasin de ajustes mediante el procedimiento de anulacin de facturas o documentos equivalentes considerando en el artculo 111 del Cdigo, as mismo en el caso de las facturas o documentos equivalentes el valor consignado debe ser neto de impuesto;

2) El Dbito Fiscal de las operaciones realizadas en el periodo Tributario, reflejado por separado en el Comprobante de Liquidacin.

3) Los dems requisitos que establece el artculo 114 literal a) del Cdigo para los comprobantes de crdito fiscal, con excepcin del numeral 7) del liberal a) del referido artculo, ya que se sustituye por el requisito del numeral 1) del presente artculo.

El original y copia del Comprobante de Liquidacin que les hubiere sido emitido a los terceros representados o mandantes, que resuma las operaciones del mes deber ser registrado por los terceros representados o mandantes en el Libro de Ventas a Contribuyentes, en el periodo tributario a que corresponda para lo cual recibirn el original y segunda copia, debiendo conservarlos al igual que los documentos referidos en el inciso primero durante el tiempo establecido en el artculo 147, literal b), del Cdigo Tributario.

Artculo 109 prrafo 4. Tambin los contribuyentes debern emitir Notas de Remisin cuando efecten envos de bienes muebles y mercaderas en consignacin, o traslados que no constituyan transferencias.

En Conclusin: De acuerdo a la tcnica contable los registros de envos de mercaderas en consignacin as como las devoluciones por parte del comisionista pueden manejarse por medio de cuentas de orden hasta que se emita el respectivo comprobante de liquidacin. Tomando en consideracin lo estipulado en el Articulo 108 del Cdigo Tributario, es conveniente que el contrato de consignacin se pacte a corto plazo. En el caso dl comisionista puesto que este acta bajo la figura de Vendedor cuanta de Terceros, lgicamente no tiene obligacin de incorporar la mercanca recibida en sus inventarios; pero si tiene responsabilidad de pagar el impuesto por la comisin recibida y en caso de que el dueo de la mercanca no cancelara el impuesto que corresponde por las ventas efectuadas ser responsable del pago de dicho impuesto el comisionista o consignatario.

Contabilizacin y Mayorizacion. En la Contabilidad del Consignador En la Contabilidad del Consignatario

En la Contabilidad del Consignador, Comitente, Comitente o Mandante, utilizando el procedimiento analtico o Pormenorizado.

Las cuentas de orden que se utilizan en este procedimiento son: Mercancas en Consignacin Ventas de Mercancas en Consignacin Gastos ventas de mercancas en consignacin

Adems de las cuentas comunes siguientes: Inventario de mercancas, Efectivo y Equivalentes, Cuentas y Documentos por cobrar etc.

Ejercicio y Contabilizacin. La empresa F y F S.A de C.V realizo las siguientes operaciones de consignacin.

1- Por medio de Nota de Remisin N. 00025 se envan a nuestro comisionista El Dorado, S.A 40 televisores porttiles marca Samsung modelo T-260, a un precio de costo de $150.00 por unidad, para ser vendidos con un recargo de 50%. La comisin pactada es del 20% por ventas de contado y el 15% por ventas de crdito.

2- El traslado de las mercancas ocasiono gastos por transporte de $100.00 ms el 13% de IVA, el cual se pag en efectivo

3- Se envan $100.00 al comisionista, para que pague por su cuenta los fletes y seguros desde la aduana hasta la empresa.

4- El comisionista nos devuelve 5 televisores.

5- El comisionista pago por nuestra cuenta publicidad y propaganda $50.00 ms el 13% de IVA.

6- El comisionista vendio 20 televisores al contado y 15 al credito. La operacin genera el 13% de IVA.

7- El comisionista efectu cobros a clientes, sobre la venta de crdito por la cantidad de $2,200.00.

8- El comisionista deposita en la cuenta corriente de F y F el valor de las ventas de contado ms los cobros efectuados y el saldo proveniente de los fondos para gastos que le fueron enviados, segn se resume a continuacin:

Ventas de contado $ 4,500.00Cobros a clientes $ 2,200.00IVA por vtas. Al contado $ 585.00Saldo de Gastos $_ 43.50 $7,328.50

9- El Comisionista enva al Consignatario el comprobante de liquidacin y las copias de facturas, El Consignatario a la vez le deposita inmediatamente el valor de su comisin y registra el IVA correspondiente.

CONCLUSIONES

La consignacin es una manera de vender a travs de un tercero (consignatario), donde el ttulo de propiedad no vendida sigue perteneciendo al consignador.

Existen varias razones por las que se utiliza la consignacin:

Por razones crediticias, se corre menos riesgo en una consignacin que en una venta. Para introducir el producto, cuando la demanda de un artculo es incierta. La remisin de mercancas en consignacin a comisionista ubicados en distintas localidades. Para controlar el precio de venta al consumidor.

Algunas veces el comprador tiene derecho a efectuar devoluciones sin necesidad de justificar sus razones, obteniendo el pago inmediato en efectivo; en otros casos se les permite devolver las mercancas y recibir un crdito en cuenta contra el cual puede cargarse sus compras siguientes.

Adems, con el desarrollo de las operaciones mercantiles en gran escala, la ampliacin del mercado se realiza ms frecuentemente mediante el establecimiento de agencias de ventas o sucursales por medio de las consignaciones.

El informe del consignatario recibe el nombre de liquidacin de ventas, y se hace en un modelo impreso.

Recomendaciones

El comerciante puede aumentar el volumen de sus ventas recurriendo al establecimiento de agencias y sucursales, radicadas en la misma localidad o en poblaciones forneas sin embargo, este procedimiento tiene el inconveniente de que, para llevarlo al cabo, es necesario hacer fuertes desembolsos por concepto de gastos de instalacin y adaptacin, compras de mobiliario y equipo, as como gastos de operacin que no siempre quedan compensados con utilidades suficientes, principalmente durante los primeros aos en que se establecen dichas agencias y sucursales.

Existe otro procedimiento para aumentar el volumen de las ventas que no requiere de fuertes desembolsos, el cual consiste en remitir mercancas a comisionistas; radicados en la misma plaza o fuera de ella, para que las vendan por cuenta del comerciante, y a quienes se les asigna una comisin en pago de sus servicios.

En esta formar el comerciante logra incrementar el volumen de sus ventas con menos gastos y, en consecuencia, con mayor margen de utilidad. Las ventas efectuadas por conducto de comisionistas, debido a las ventajas que ofrecen, se han constituido en una operacin de bastante frecuencia y de suma importancia para el comerciante.

Se sabe que las mercancas es Consignacin son las mercancas que el comerciante remite a una persona llamada comisionista, para ser vendidas por cuenta del primero y de acuerdo con las instrucciones estipuladas por l.

Para registrar las operaciones inherentes a las mercancas en consignacin, existen los mismos procedimientos utilizados para las mercancas manejadas dentro de la misma empresa, o sea, Global, Analtico e Inventarios perpetuos.

Glosario

Consignador: Es el propietario de las mercancas que entrega a otra entidad comercializadora en calidad de depsito, manteniendo la propiedad sobre ellas, hasta tanto se vendan por el consignatario.

Comisin La comisin es la cantidad que se cobra por realizar transacciones comerciales que corresponden a un porcentaje sobre el importe de la operacin.

NRC: Nmero de Referencia Completo es un cdigo que genera una entidad bancaria en el momento de realizar un pago de un tributo o una tasa.

Remuneracin: Es el pago de un trabajo o servicio

Fisco: Es la administracin encargada de recaudar los impuestos del estado

Acreedor: es aquella persona, fsica o jurdica, que legtimamente est autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligacin contrada con anterioridad.

Flete: Es el precio que ha de pagarse por el alquiler de un barco, avin o camin, por la carga transportada

Bibliografa

http://mercaciasconta3.blogspot.com/2011/10/mercancias-en-consignacion_04.html

http://html.rincondelvago.com/mercancia-en-consignacion.html

http://www.eumed.net/libros/gratis/2010a/657/CONSIGNACIONES.htm

http://mercanciaconsignacion.blogspot.com/

http://www.gerencie.com/tratamiento-de-las-mercancias-en-consignacion.html

http://marrya.wikispaces.com/file/view/Mercanc%C3%ADas+en+consignaci%C3%B3n.pdf

Anexos