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CONCILIACION ADMINISTRATIVA

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La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictospor medio del cual dos o más personas gestionan la solucióndirecta de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutraly calificado (diferente al juez) denominado conciliador.

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CONCILIACION ADMINISTRATIVALa conciliacin es un mecanismo alternativo de solucin de conflictospor medio del cual dos o ms personas gestionan la solucindirecta de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutraly calificado (diferente al juez) denominado conciliador.CONCILIACIONmecanismo de solucin de los conflictos entre los particulares y el Estado, la cual debe, obligatoriamente, adelantarse ante un agente del Ministerio Pblico como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparacin directa o sobre controversias contractuales ante la jurisdiccin de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.CONCILIACION EN ASUNTOSADMINISTRATIVOSa) La conciliacin es un mecanismo til para la solucin de los conflictos.b) Es un instrumento de autocomposicin de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes.c) La conciliacin extrajudicial constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solucin del conflicto antes de acudir a la va procesal.ventajas de conciliar antes de demandard) La conciliacin no tiene en estricto sentido el carcter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional porque el conciliador (agente del Ministerio Pblico), no interviene para imponer a las partes la solucin del conflicto en virtud de una decisin autnoma e innovadora; sin embargo, el acuerdo conciliatorio requiere aprobacin judicial.e) La conciliacin tiene un mbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relacin con personas cuya capacidad de transaccin no se encuentre limitada por el ordenamiento jurdico.f) La conciliacin es el resultado de una actuacin que se encuentra reglada por el legislador.CARACTERISTICASToda persona natural o jurdica (pblica o privada) que con ocasin de la expedicin de un acto administrativo particular o de la ocurrencia de un dao antijurdico derivado de la celebracin, ejecucin, terminacin o liquidacin de un contrato estatal o como consecuencia de un hecho, una omisin una operacin administrativa, considere que le han causado un detrimento en su patrimonio, debe intentar, obligatoriamente, la celebracin de un acuerdo conciliatorio de las controversias existentes con las entidades u organismos de derecho pblico o con el particular, (qu ejerza funciones pblicas) antes de presentar la respectiva demanda encaminada a obtener una pretensin econmica .REQUISITO DE PROCEDIBILIDADEl requisito de procedibilidad se entender cumplido cuando se efecte la audiencia de conciliacin sin que se logre el acuerdo o cuando vencido el trmino previsto, es decir, 3 meses contados a partir de la presentacin de la solicitud, la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este ltimo evento, se podr acudir directamente a la jurisdiccin con la sola presentacin de la solicitud de conciliacin.Con todo, podr acudirse directamente a la jurisdiccin cuando bajo la gravedad del juramento, que se entender prestado con la presentacin de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitacin y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero

CUMPLIMIENTO DEL REQ. DE PROCEDIBILIDADLa solicitud puede presentarse individual o de manera conjunta por los interesados, que bien pueden ser personas naturales o personas jurdicas pblicas o privadas. Dicha solicitud de conciliacin debe dirigirse a los procuradores judiciales que desempean sus funciones de intervencin ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliacin.En las ciudades donde exista ms de un procurador judicial para asuntos administrativos, el asunto se someter a reparto.Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en nica instancia, el trmite conciliatorio estar a cargo del procurador delegado que acte ante la seccin competente para conocer del asunto.PRESENTACION DE LA SOLICITUDEn aras de la proteccin de los derechos de las personas involucradas en el conflicto la ley establece que en la conciliacin extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, las partes deben estar representadas por abogado, quien deber concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliacin.REPRESENTACION O APODERADOA. La designacin del funcionario a quien se dirige;b. La individualizacin de las partes y de sus representantes si fuere el caso;c. Las diferencias que se quieren conciliar y los hechos en que Las ventajas de conciliar antes de demandar se fundamentan;d. La relacin de las pruebas que se acompaan y de las que se haran valer en el proceso;e. La demostracin del agotamiento de la va gubernativa, a travs del acto expreso o presunto, cuando ello fuere necesario;f. La estimacin razonada de la cuanta de las aspiraciones;g. La manifestacin, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliacin con base en los mismos hechos;h. La indicacin del lugar para que se surtan las notificaciones, yi. La firma del solicitante o solicitantes.j. La copia llevada a la convocada con el sello de recibido.REQUISITOS DE L SOLICITUDEn la ciudad de Bogot, las solicitudes de conciliacin se debe radicar en la Unidad Coordinadora de Procuraduras Judiciales Administrativas de la Procuradura General de la Nacin, inclusive aquellas que deban ser ventiladas ante los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado. En el resto del pas, las solicitudes de conciliacin se presentarn en la sede de los despachos de los procuradores judiciales para asuntos administrativos o agentes del Ministerio Pblico asignados para adelantar las conciliaciones. RADICACION DE LA SOLICITUDAdems, teniendo en cuenta que los trminos de caducidad son diferentes para cada una de las acciones y que no puede conciliarse cuando la correspondiente accin haya caducado, en la solicitud se debe precisar cul es la accin que en caso de no llegarse a acuerdo, eventualmente se ejercera .ACCION A EJERCEREn todo caso, no se podr rechazar inicialmente la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores . En este evento, el agente del Ministerio Pblico para Asuntos Administrativos informar a los interesados, sobre la falta de alguno de ellos, para que subsane la omisin a ms tardar el da de la audiencia.Si durante el trmite de la audiencia se observa que no es procedente la conciliacin, se dejar constancia en el acta y se devolvern los documentos aportados por los interesados.FALTA DE REQUISITOSLa citacin a la audiencia la hace el agente del Ministerio Pblico ante quien se realice el trmite. El agente del Ministerio Pblico al avocar el conocimiento de la solicitud de conciliacin, admitir el trmite conciliatorio, si est ajustado a derecho y formular la Correspondiente citacin.CITACIONEn caso de que el agente del Ministerio Pblico no resulte competente para conocer de la conciliacin extrajudicial en razn del factor territorial o por la naturaleza del asunto, lo remitir al agente del Ministerio Pblico que tenga atribuciones para el efecto (procuradores judiciales para asuntos civiles, y para asuntos de la infancia, la adolescencia y la familia). La solicitud se remitir, en el caso de Bogot, por intermedio de la Unidad Coordinadora de Procuraduras Judiciales Administrativas y en el resto del pas, a travs de las Coordinaciones Regionales o mediante los mecanismos que se habiliten por parte de la Entidad en cada ciudadFALTA DE COMPETENCIALas personas jurdicas de derecho pblico por medio de sus representantes legales o por conducto de apoderado podrn conciliar (extrajudicialmente) total o parcialmente, sobre conflictos de carcter particular y contenido econmico de que pueda conocer la Jurisdiccin de lo contencioso administrativo a travs de las acciones previstas en los artculos 85 , 86 y 87 del Cdigo Contencioso Administrativo.ASUNTOS CONCILIABLESDe conformidad con lo dispuesto en el pargrafo del artculo 8 de la Ley 640 de 2001, es deber del conciliador velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, as como los mnimos e intransigibles. De igual forma, no proceder la conciliacin cuando haya operado el fenmeno de la caducidad o el acuerdo verse sobre conflictos de carcter tributario .ASUNTOS NO CONCILIABLESCuando el agente del Ministerio Pblico determine que el conflicto, por su naturaleza jurdica, no es transigible, desistible o conciliable, expedir dentro de los diez (10) das calendario siguientes a la presentacin de la solicitud de conciliacin, una constancia con el siguiente contenido:a) Lugar y fecha de presentacin de la solicitud de conciliacin.b) Fecha en la que es expedida la constancia.c) Objeto de conciliacin (parte(s), pretensiones y cuanta).d) Razones de derecho que motiven que el conflicto no es conciliable.e) Firma del conciliador.

En todo caso, junto con la constancia se devolvern los documentos aportados por los interesados y para mayor seguridad se guardar copia de la solicitud y anexos en el archivo del agente del Ministerio Pblico respectivo.CONFLICTO NO CONCILIABLEDentro de los diez (10) das siguientes al recibo de la solicitud, el agente del Ministerio Pblico citar a los interesados (las partes y quienes en su criterio deban asistir), para que concurran a la audiencia de conciliacin el da y la hora que seale. La fecha de la audiencia no puede superar los 20 das siguientes a la fecha de la citacin.CONFLICTO CONCILIABLESi en la solicitud se presentan pretensiones sobre asuntos conciliables y no conciliables, el agente del Ministerio Pblico expedir constancia al interesado respecto de los asuntos no conciliables, como se indic arriba; y respecto de la parte conciliable, el agente del Ministerio Pblico deber citar a las partes para realizar la audiencia de Conciliacin.ASUNTOS CONCILIABLES Y NO CONCILIABLESLa citacin a la audiencia deber comunicarse a las partes por el medio que el agente del Ministerio Pblico considere ms expedito y eficaz, indicando brevemente el objeto de la conciliacin e incluyendo la mencin a las consecuencias jurdicas de no comparecer a la audiencia.CITACION A LA AUDIENCIACuando circunstancias constitutivas de fuerza mayor impidan a alguno de los interesados acudir a la correspondiente sesin, debern informarlo as y el agente del Ministerio Pblico competente, deber proceder a sealar nueva fecha para realizar la respectiva audiencia Nada impide que dicho informe y la solicitud de que se fije nueva fecha y hora, se presente desde el momento mismo en que se recibe la citacin si existen causas justificadas para la inasistencia; pero en todo caso, dicho informe y solicitud deber presentarse a ms tardar dentro de los tres (3) das siguientes a la fecha en que deba celebrarse la audiencia.INASISTENCIA JUSTIFICADDALa justificacin y consecuente fijacin de nueva fecha no pueden ser ilimitadas en el tiempo. Ello es as en virtud de lo establecido en el Decreto 2511 de 1998 el cual prescribe que sealadas dos fechas para la realizacin de la audiencia sin que sta se pueda llevar a cabo por inasistencia de cualquiera de las partes, se entiende que no hay nimo conciliatorio, lo que se har constar expresamente por el agente del Ministerio Pblico, quien dar por agotada la etapa conciliatoria y expedir la correspondiente certificacin.TRAMITE EN CASO DE INASISTENCIASi las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliacin a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) das siguientes, su conducta podr ser considerada como indicio grave en contra de sus Pretensiones o de sus excepciones de mrito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos.Igualmente, cuando deba surtirse la conciliacin extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad y se instaure la demanda judicial, el juez impondr multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondr hasta por valor de dos (2) salarios mnimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.INASISTENCIA INJUSTIFICADAa)El agente del Ministerio Pblico dirigir libremente el trmite de la conciliacin guiado por los principios de imparcialidad, equidad, justicia y legalidad.b)La intervencin activa del Ministerio Pblico en las conciliaciones extrajudiciales, que le obliga incluso a proponer frmulas de acuerdo cuando encuentre estructurados los elementos que dan lugar a la responsabilidad administrativa, as como a solicitar al Comit de Conciliacin que reconsidere sus decisiones cuando a ello haya lugar.c) El agente del Ministerio Pblico conceder el uso de la palabra a cada una de las partes por el trmino que considere necesario, para la debida exposicin de los hechos alegados y sus pretensiones.d) Los interesados justificarn sus posiciones con los medios de prueba que se acompaaron a la solicitud de conciliacin o que se presenten en el curso de la audiencia. El agente del Ministerio Pblico podr solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformacin del acuerdo conciliatorio.e) Si los interesados no plantean frmulas de arreglo, el Agente del Ministerio Pblico podr proponer las que considere procedentes para la solucin de la controversia, las cuales pueden ser acogidas o no por las partes.AUDIENCIA DE CONCILIACIONEn materia de lo contencioso administrativo el trmite conciliatorio, desde la misma presentacin de la solicitud deber hacerse por medio de abogado quien deber concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliacin. Sin embargo, resulta conveniente que las partes que han convocado a entidades y Organismos de derecho pblico asistan a la audiencia con miras a que precisen los supuestos fcticos y jurdicos que dan lugar a la controversia .AISTENCIA DE PARTE Y APODERADOLas pruebas deben aportarse con la solicitud de conciliacin.Durante la celebracin de la audiencia de conciliacin extrajudicial los interesados podrn aportar las pruebas que estimen pertinentes. Sin embargo, el agente del Ministerio Pblico podr solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformacin del acuerdo conciliatorio.Las pruebas tendrn que aportarse dentro de los veinte (20) das calendario siguientes a su solicitud. Este trmite no dar lugar a la ampliacin del trmino de suspensin de la caducidad de la accin previsto en la ley. Si agotada la Oportunidad para aportar las pruebas, la parte requerida no ha aportado las solicitadas, se entender que no se logr el acuerdo .PRUEBASLas partes deben aportar en original o en copias autnticas, las pruebas que sustenten los presupuestos de hecho y de derecho para la conformacin del acuerdo conciliatorio.APORTE DE PRUEBASSe elaborar un acta que debe contener los siguientes aspectos:a) La identificacin de quienes intervinieron en la audiencia.b) Los hechos.c) El objeto de la conciliacin (pretensiones).d)Las propuestas presentadas por el Ministerio Pblico.e) El contenido, extensin y modalidades del acuerdo logrado manifestando en forma clara, expresa y determinada las obligaciones a cargo de cada una de las partes, con indicacin de la cuanta, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas .f) Las consideraciones del agente del Ministerio Pblico acerca del acuerdo al que llegaron las partes.g) La firma de quienes intervinieron en la audiencia.ACUERDO CONCILIATORIOEl acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio Pblico y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestarn mrito ejecutivo y tendrn efecto de cosa juzgada.EFECTOSSi el acuerdo es parcial se dejar constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron, advirtiendo a los interesados su derecho de acudir a la jurisdiccin de lo contencioso administrativo, para demandar lo que no fue objeto de acuerdo.ACUERDO PARCIALSi no fuere posible acuerdo alguno, el agente del Ministerio Pblico firmar el acta en la que se manifieste la imposibilidad de acuerdo y devolver a los interesados la documentacin aportada.Tambin en este evento, resulta importante que se deje en el acta expresa constancia del objeto de la solicitud de conciliacin, toda vez que solo as el Juez o Corporacin podr determinar con exactitud si se agot o no el requisito de procedibilidad respecto de todas las pretensiones.La audiencia es susceptible de suspensin por solicitud expresa de ambas partes, siempre que el agente del Ministerio Pblico encuentre elementos de juicio que le permitan inferir que en el caso concreto existe nimo conciliatorio .NO ACUERDOEl agente del Ministerio Pblico debe remitir al Juez o Corporacin competente las actas contentivas de conciliaciones judiciales, a ms tardar dentro de los tres (3) das siguientes a la celebracin Las ventajas de conciliar antes de demandar de la audiencia, a fin de que se verifique el respectivo control y se apruebe o impruebe el acuerdo al que llegaron las partes.CONTROL DE LEGALIDADSi el agente del Ministerio Pblico no est de acuerdo con lo conciliado por los interesados, por considerarlo contrario al ordenamiento jurdico lesivo para el patrimonio pblico o porque no existen las pruebas en que se fundamente, as lo observar durante la audiencia y dejar constancia de ello en el acta.El acta de conciliacin y el respectivo auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestan mrito ejecutivo y tienen efecto de cosa juzgada.La autoridad judicial improbar el acuerdo conciliatorio cuando la respectiva accin haya caducado , cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias, cuando el acuerdo sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio pblico.IMPROBACION DEL ACUERDODe conformidad con lo dispuesto en la Ley 640 de 2001 , la presentacin de la solicitud de conciliacin extrajudicial en derecho ante los agentes del Ministerio Pblico para asuntos de lo contencioso administrativo suspende el trmino de prescripcin o de caducidad, segn el caso, hasta:a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, ob) Se registre el acta de conciliacin en los casos en que este trmite sea exigido por la ley, oc) Se expidan las constancias a que se refiere el artculo 2 de la Ley 640 de 2001, od) Se venza el trmino de tres (3) meses contados a partir de la presentacin de la solicitud, lo que ocurra primero.

Esta suspensin opera por una sola vez y es de carcter improrrogable.Pero ha de advertirse que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 640 de 2001, si el acuerdo conciliatorio es improbado por el Juez o Magistrado, el trmino de caducidad suspendido por la presentacin de la solicitud de conciliacin se reanudar a partir del da siguiente hbil al de la ejecutoria de la providencia correspondiente .SUSPENSION DE LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONESGRACIAS!!