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Módulo VII: Control del Cumplimiento de Obligaciones en SST Tino Piero Vargas Raschio Lima, 04 de Agosto de 2018.

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Módulo VII: Control del Cumplimiento

de Obligaciones en SST

Tino Piero Vargas Raschio

Lima, 04 de Agosto de 2018.

“LA DIFERENCIA ENTRE LA TRANSFORMACIÓN POR ACCIDENTE YLA QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN,ES COMO LA DIFERENCIA ENTRE UN RAYO Y UNA LÁMPARA.AMBOS PRODUCEN LUZ, PERO UNOS ES PELIGROSO Y POCOCONFIABLE, MIENTRAS QUE LA OTRA ES MÁS SEGURA,GOBERNABLE Y DISPONIBLE”

M. FERGUNSON

OBJETO DEL ESTUDIO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

•Objetivo: La prevención de los accidentes y daños para lasalud relacionados con el trabajo, o - lo que esequivalente - la reducción al mínimo razonablementefactible de los riesgos inherentes al trabajo.

SALUD (OMS / OIT).

• Salud no solamente significa la ausencia deenfermedades, accidentes o discapacidad, sino unestado óptimo de bienestar físico, psíquico ysocial.

DISCIPLINAS DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

SEGURIDAD

CONDICIONES

MATERIALES

CONDICIONES

AMBIENTALES

CONTENIDO Y ORGANIZACIÓN

DEL TRABAJO

DAÑOS

SEGURIDAD EN EL

TRABAJO

HIGIENE INDUSTRIAL

PSICOSOCIOLOGIA DEL TRABAJO

A LA SALUD

MEDICINA DEL TRABAJO

BIENESTAR

ERGONOMÍA

Condiciones de trabajo

Cualquier característica del trabajo que puede tenerinfluencia significativa en la generación de riesgos para laseguridad y salud de los trabajadores.

• Características generales de las instalaciones, equipos,maquinarias, productos, etc.

• La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicosen el ambiente de trabajo.

• Procedimientos para el uso de dichos agentes.

• Cualquier otra característica del trabajo, incluyendoaquellas relacionadas con su organización y contenido coninfluencia en los riesgos.

RIESGO Y PELIGRO

• Peligro:Situación o característica intrínseca de algo

capaz de ocasionar daños a las personas, equipos,

procesos y ambiente.

• Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice

en determinadas condiciones y genere daños a las

personas, equipos y al ambiente.

• Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un

factor o proceso peligroso en el trabajo cause

enfermedad o lesión.

RIESGO Y PELIGRO

• Peligro:Es todo aquello capaz de ocasionar daños a

las personas, equipos, procesos y ambiente.

RIESGO Y PELIGRO

• Riesgo: Probabilidad y frecuencia de que un peligro

se materialice.

• Estimación: Alto, medio, bajo

• Peligro: Trabajo en altura,

• Riesgo: Caída a desnivel

RIESGO Y PELIGRO

ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA

Artículo 45 LSST. Vigilancia del Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo

La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad

y Salud en el Trabajo, las auditorías y los exámenes realizados por la

empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su

disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de

dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas,

incluidos los cambios en el propio sistema.

ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA

Artículo 46 LSST. Disposiciones del mejoramiento continuo

Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta:

• a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

• b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de losriesgos.

• c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.

• d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.

• e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por ladirección de la empresa.

• f) Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor deseguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.

• g) Los cambios en las normas legales.

• h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas derecomendación, advertencia y requerimiento.

• i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.

INSPECCIONES INTERNAS

Artículo 33 RLSST.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo son:

(…)

d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

INSPECCIONES INTERNAS

Las inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo permiten descubrir

los problemas existentes y evaluar sus riesgos antes que ocurran los

accidentes de trabajo,incidentes y enfermedades ocupacionales.

Dichas inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo pueden ser:

i. Las no planeadas o informales: son las que se realizan sin una

programación determinada previamente. En tal sentido, dependen mucho

de la capacidad y habilidad del observador y no son sistemáticas.

ii. Las planeadas o formales: son aquellas que se llevan a cabo en forma

programada con antelación y exigen preparación. En tal sentido, son

exhaustivas, detalladas y se hacen con un método definido.

INSPECCIONES INTERNAS

Los tipos de inspecciones planeadas pueden ser:

a) Inspecciones de elementos y partes criticas.

b) Inspecciones de orden, limpieza y seguridad

c) Inspecciones generales

INSPECCIONES

INTERNAS

INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO

Investigación y notificación de accidentes e

incidentes de trabajo

Investigación de Accidentes e Incidentes - Definición

Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos queconcurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación esrevelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomarlas acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.

Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo

• El informe del accidente exige la descripción clara de los hechos, la metodología deinvestigación utilizada, debiendo desarrollar las causas del accidente de trabajoacontecido.

Metodologías de investigación en base a la técnica del análisis sistemático decausas (TASC).

Método del árbol de causas

Método del análisis de la cadena causal

Método SCRA: Síntoma – Causa – Remedio – Acción

Método del diagrama ISHIKAWA

Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo -Ejemplo de modelo de determinación de causasCausas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente (Ref. D.S. Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Se dividen en:

1. Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servicio y en la fiscalización de las medidas de protección de la seguridad y salud en el trabajo.

2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:

2.1. Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador.

2.2. Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros.

3. Causas Inmediatas.- Son aquellas debidas a los actos condiciones subestándares.

3.1. Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.

3.2. Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.

Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo -

En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el informe o acta de infracción, segúncorresponda, deberá señalar:

a) La forma en que se produjeron;

b) Sus causas; y,

c) Sujetos responsables (de haberlos)

En el informe o acta de infracción debe especificarse si, a criterio del inspector del trabajo, éstos se debieron a laausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, deberán especificarse las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, la ocurrencia deun accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional de similares características del accidente.

Artículo 17.4 del Reglamento de la LGI

Metodología de Investigación

Método del árbol de causas

Metodología de Investigación

Metodología de Investigación

COMITÉ DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

Los empleadores con veinte o más trabajadores tienen la

obligación de constituir un comité de seguridad y salud en el

trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento de la

ley.

- Base legal: Art. 29 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

- Ley N° 29783

Miembros

El Comité está conformado por:

A. El Presidente, que es elegido por el propio

Comité, entre los representantes.

B. El Secretario, que es el responsable de los

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o

uno de los miembros del Comité elegido por

consenso.

C. Los miembros, quienes son los demás

integrantes del Comité designados de acuerdo

a los artículos 48 y 49 del presente

Reglamento.

El Presidente• Es el encargado de convocar, presidir

y dirigir las reuniones del Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo, asícomo facilitar la aplicación y vigenciade los acuerdos de éste. Representa alcomité ante el empleador.

El Secretario• Está encargado de las labores

administrativas del Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo.

Los miembros• Aportan iniciativas propias o del

personal del empleador para ser tratadas en las sesiones.

• Encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el CSST.

• Entre otras funciones.

Objetivos

Promover la SST,

asesorar y vigilar el

cumplimiento de lo

dispuesto por el

Reglamento Interno de

SST y la normativa

nacional, favoreciendo el

bienestar laboral y

apoyando el desarrollo del

empleador.

En

coordinación

con el

Servicio de

Seguridad y

Salud en el

Trabajo.

Las desarrollan

con sujeción a la

Ley y al

Reglamento de

SST, no están

facultados a

realizar

actividades con

fines distintos a

la prevención y

protección de la

SST.

Actividades Funciones

ReportarA la máxima autoridad del

empleador la siguiente

información:

r.1) El accidente mortal o el

incidente peligroso, de manera

inmediata.

r.2) La investigación de cada

accidente mortal y medidas

correctivas adoptadas dentro

de los diez (10) días de

ocurrido.

r.3) Las estadísticas

trimestrales de accidentes,

incidentes y enfermedades

ocupacionales.

r.4) Las actividades

trimestrales del Comité de

Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Promover• El compromiso y la

participación de los

trabajadores en la

prevención de los riesgos del

trabajo.

• La participación de los

trabajadores en la solución

de los problemas de

seguridad, la inducción, la

capacitación, el

entrenamiento, concursos,

simulacros, entre otros.

Reunirse• mensualmente en forma

ordinaria una vez por mes, en

día previamente fijado para

analizar y evaluar el avance

de los objetivos establecidos

en el programa anual.

• en forma extraordinaria,

mediante convocatoria de su

Presidente, a solicitud de al

menos dos (2) de sus

miembros, o en caso de

ocurrir un accidente mortal,

para analizar accidentes que

revistan gravedad o cuando

las circunstancias lo exijan.

Principales Funciones del Comité de SST

Otras Funciones del

Comité de SST

Participar

en elaboración, aprobación,

puesta en práctica y

evaluación de las políticas,

planes y programas de

promoción de la SST, de la

prevención de accidentes y

enfermedades ocupacionales.

AsegurarEl conocimiento de

reglamentos, instrucciones,

especificaciones técnicas de

trabajo y demás materiales

relativos a la prevención de los

riesgos en el lugar de trabajo.

Vigilar

el cumplimiento de la

legislación, las normas

internas y las

especificaciones técnicas del

trabajo relacionadas con la

SST.

Aprobar

• el Reglamento Interno de

SST.

• el Programa Anual de SST.

• la Programación Anual del

Servicio de SST.

Realizar

Inspecciones periódicas en las

áreas administrativas, áreas

operativas, instalaciones,

maquinaria y equipos, a fin de

reforzar la gestión preventiva.

Investigar

las causas de todos los

incidentes, accidentes y de las

enfermedades ocupacionales que

ocurran en el lugar de trabajo,

emitiendo las recomendaciones

respectivas para evitar la

repetición de éstos.

AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema deGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado yeficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de lostrabajadores.

La auditoría se realiza por auditores independientes.

En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría,incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación delos trabajadores y de sus representantes.

Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

• Mediante D.S. N° 014-2013-TR, publicado el24.12.2013, se creó y se aprobó elReglamento del “Registro de Auditoresautorizados para la evaluación periódica delSistema de Gestión de la Seguridad y Saluden el Trabajo (SGSST)”, actualmenteconformado por 60 auditores.

• http://www2.trabajo.gob.pe/el-ministerio-2/direcciones-regionales/d-p-p-d-f-s-s-t/auditores-autorizados-d-p-p-d-f-s-s-t/

Módulo VII: Inspección de Trabajo

Tino Piero Vargas Raschio

Lima, 07 de Agosto de 2018.

BASE NORMATIVAS APLICABLES

SUPERINTENDECIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - SUNAFIL

Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo

Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

D.S. Nº 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

D.S. N° 007-2017-TR Modifica el Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo

D.S. N° 015-2017-TR ; DS N°016-2017-TR

Modifica el Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo

Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL

Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud y Trabajo en el sector Industrial

Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL

Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud y Trabajo

BASE NORMATIVA

¿CUÁLES SON

LOS ASPECTOS

IMPORTANTES

A CUMPLIR?

Elaboración de:

Plan Anual de SST

Reglamento Interno de SST

Capacitación de

los trabajadores.

Prevención a la

exposición a los agentes

físicos, químicos,

biológicos,

ergonómicos y

psicosociales en el

centro de trabajo.

Implementación de un Comité

de SST o nombramiento de

un Supervisor de SST

Implementación de una

Matriz IPER de riesgos.

Implementación de los

Registros Obligatorios

de SST.

Monitoreo de la salud

de los trabajadores:

exámenes médicos

ocupacionales.

Identificación de

obligaciones formales y de

medidas de protección

frente a grupos específicos

de trabajadores (gestantes,

VIH, tuberculosis, etc.)

Sistema de Inspección de Trabajo

• Es un sistema único, polivalente e integrado acargo de la SUNAFIL, constituido por el conjuntode normas, órganos, servidores públicos y mediosque contribuyen al adecuado cumplimiento de lanormativa laboral, de prevención de riesgoslaborales, colocación, empleo, trabajo infantil,promoción del empleo y formación para el trabajo,seguridad social, migración y trabajo deextranjeros, y cuantas otras materias le seanatribuidas.

La Inspección de Trabajo

• La inspección del trabajo es el servicio públicoencargado de vigilar el cumplimiento de lasnormas de orden sociolaboral y de la seguridadsocial, de exigir las responsabilidadesadministrativas que procedan, orientar y asesorartécnicamente en dichas materias.

• Es realizada por los Inspectores de Trabajo.

Principios

Sistema

de inspección

del trabajo

LegalidadPrimacía de la Realidad

Imparcialidad y objetividadEquidad

Autonomía técnica y funcionalJerarquía

EficaciaUnidad de función y de actuación

ConfidencialidadLealtad

ProbidadSigilo profesional

HonestidadCeleridad

Sujetos obligados o responsables del cumplimientode normas socio-laborales

Régimen laboral privado

Personas naturales

Personas jurídicas

Privadas Públicas

Actuaciones de Consulta o Asesoramiento Técnico

• Diligencias que realiza la Inspección del Trabajo, deoficio o a petición de los empleadores o trabajadores,para orientarles o asesorarles técnicamente sobre elmejor cumplimiento de las normas sociolaboralesvigentes.

Actuaciones de Investigación o Comprobatorias

• Diligencias que la Inspección del Trabajosigue de oficio, con carácter previo alinicio del procedimiento administrativosancionador, para comprobar si secumplen las disposiciones vigentes enmateria sociolaboral y poder adoptar lasmedidas inspectivas que en su casoprocedan, para garantizar el cumplimientode las normas sociolaborales.

Ámbito de Actuación de la Inspección de Trabajo1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la

prestación laboral.

2. Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo,incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; losaviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares ocomplementarias en tierra, para el servicio de aquellos.

3. Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo alos viajes de migraciones laborales.

4. Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios deintermediación laboral.

5. Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con laslimitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate deldomicilio del empleador.

6. Los lugares donde se preste trabajo infantil.

GOBIERNOS REGIONALES

Ejercen la función inspectiva en relación a lasmicroempresas de sus territorio, que seencuentren en el “listado de microempresas”que es publicado anualmente por el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo.

Competencias

SUNAFIL

• La SUNAFIL es la autoridad central y enterector del Sistema de Inspección deTrabajo. Ejerce la función inspectiva através de sus intendencias regionales.

• En aquellos lugares donde no existanaún intendencias, los GobiernosRegionales asumen a plenitud la funcióninspectiva.

Señala empresa a

inspeccionar, domicilio,

materias a inspeccionar,

inspector (es) asignado(s),

plazo de la investigación.

Plazo máximo de 30 días (prorrogables por 30 días

adicionales como máximo), salvo SST

Orden de

Inspección

Inicio de

actuaciones

Actuaciones:

Comprobación

datos visita,

comparecencia

RequerimientoActa o

Informe

PROCEDIMIENTO INSPECTIVO: ETAPA DE FISCALIZACIÓN (INVESTIGATORIA O COMPROBATORIA)

Origen de las actuaciones inspectivasLas actuaciones inspectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen su origen en alguna de las siguientes causas:a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.b) A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional, en

cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad.c) Por denuncia del trabajador.d) Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo cuando, en las actuaciones que se sigan en cumplimiento

de una orden de inspección, conozcan hechos que puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico enmateria de seguridad y salud en el trabajo.

f) A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales yempresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuadocumplimiento de las normas.

Artículo 100 LSST, artículo 12 LGIT

Facultades Inspectivas

1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centrode trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.

2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, losperitos y las y los técnicos, las y los representantes de los Comités paritarios o aquellosdesignados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la funcióninspectora en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considerenecesario para comprobar que las disposiciones legales sobre Seguridad y Salud en elTrabajo se observan correctamente.

4. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en elestablecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes,levantar croquis y planos.

5. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la funcióninspectora en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Entrevistar a los miembros del comité paritario y representantes de organizacionessindicales, con independencia de la actuación inspectora.

Facultades Inspectivas5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las

siguientes medidas:

Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuadocumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando lascircunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos alos trabajadores.

Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto lasmodificaciones que sean precisas en las instalaciones, en los equipos de trabajo o en losmétodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la saludo a la seguridad de los trabajadores, de conformidad con las normas de la inspección detrabajo.

Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto lasmodificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos detrabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a laseguridad de los trabajadores.

Facultades Inspectivas5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las

siguientes medidas:

Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o deinfracción por obstrucción a la labor inspectiva.

Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia dela normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminentepara la seguridad o salud de los trabajadores, con el apoyo de la fuerza pública.Las órdenesde paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente son inmediatamenteejecutadas. La paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente seentienden en cualquier caso sin perjuicio del pago de las remuneraciones o de lasindemnizaciones que procedan a los trabajadores afectados, así como de las medidas quepuedan garantizarlo.

Facultades Inspectivas5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las

siguientes medidas:

Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social loshechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito

Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo laexigencia de las responsabilidades que procedan en materia de seguridad social en loscasos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta demedidas de seguridad y salud en el trabajo.

Las medidas mencionadas se adoptan dentro del plazo establecido para la realización de lasactuaciones de investigación o comprobatorias a que se refiere los numerales 13.3 y 13.4 delartículo 13 del Reglamento de la Ley de Inspección.

Deber de Colaboración

• Los empleadores, los trabajadores y sus representantes, están obligados a colaborar con losSupervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares, por lo quedeberán:

1. Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.

2. Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares detrabajo.

3. Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas.

4. Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.

5. Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

6. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar tal condición si lasactuaciones no se realizan directamente con ellos.

Ley de Procedimiento Administrativo General

Artículo 237.-Definición de la actividad de fiscalización

237.1 La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos.

Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades.

Por razones de eficacia y economía, las autoridades pueden coordinar para la realización de acciones de fiscalización conjunta o realizar encargos de gestión entre sí.

237.2 Independientemente de su denominación, las normas especiales que regulan esta función se interpretan y aplican en el marco de las normas comunes del presente capítulo, aun cuando conforme al marco legal sean

ejercidos por personas naturales o jurídicas privadas.

Ley de Procedimiento Administrativo GeneralArtículo 238.-Facultades de las entidades que realizan actividad de fiscalización

238.1 Los actos y diligencias de fiscalización se inician siempre de oficio, bien por propia iniciativa o comoconsecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia.

238.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fiscalización está facultada para realizar lo siguiente:

1. Requerir al administrado objeto de la fiscalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación,expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. El acceso a lainformación que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secretobancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en laConstitución Política del Perú y las leyes especiales.

2. Interrogar a las personas materia de fiscalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y aterceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedignode sus declaraciones. La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas seregulan por los artículos 67 y 68.

3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicasobjeto de las acciones de fiscalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domiciliocuando corresponda.

Ley de Procedimiento Administrativo General

Artículo 238.-Facultades de las entidades que realizan actividad de fiscalización

238.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fiscalización está facultada para realizar lo siguiente:

(...)

4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización.

5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización.

6. Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización.

7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.

8. Las demás que establezcan las leyes especiales.

Ley de Procedimiento Administrativo General

Artículo 239.-Deberes de las entidades que realizan actividad de fiscalización

239.1 La Administración Pública ejerce su actividad de fiscalización con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos delos administrados, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechosverificados, en caso corresponda.

239.2 Las autoridades competentes tienen, entre otras, los siguientes deberes en el ejercicio de la actividad de fiscalización:

• Previamente a las acciones y diligencias de fiscalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación quecontenga información relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización.

• Identificarse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como sudocumento nacional de identidad.

• Citar la base legal que sustente su competencia de fiscalización, sus facultades y obligaciones, al administrado que losolicite.

• Entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces al administrado al finalizar la diligencia deinspección, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado.

• Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización.• Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en conflicto.

DERECHOS DE LOS EMPLEADORES FISCALIZADOS

Ley de Procedimiento Administrativo GeneralArtículo 240.- Derechos de los administrados fiscalizadosSon derechos de los administrados fiscalizados:

1. Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

2. Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización.

3. Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen.

4. Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes.

5. Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización.

6. Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera.

Ley de Procedimiento Administrativo General

Artículo 241.- Deberes de los administrados fiscalizados Son deberes de los administrados fiscalizados:

1. Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades listadas en el artículo 238.

2. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.

3. Suscribir el acta de fiscalización.

4. Las demás que establezcan las leyes especiales.

Deber de Colaboración

• Los empleadores, los trabajadores y sus representantes, están obligados a colaborar con losSupervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares, por lo que deberán:

1. Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.

2. Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo.

3. Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas.

4. Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.

5. Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

6. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar tal condición si las actuacionesno se realizan directamente con ellos.

PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO

PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO

i. Tener interés directo o indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su actuación

inspectiva.

ii. Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con actividades

susceptibles de acción inspectiva.

iii. Dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la función inspectiva, salvo la docencia.

PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO Artículo 259.- Faltas administrativas

259.1 Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en

falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados

administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la

intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:

1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.

2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos

3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la

producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.

4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.

5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.

6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso.

7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.

8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.

9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.

10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 169.1 de este TUO.

PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO Artículo 259.- Faltas administrativas

11. No resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada.

12. Desconocer de cualquier modo la aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido por el administrado ante la propia u

otra entidad administrativa.

13. Incumplir con los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios

administrativos.

14. Cobrar montos de derecho de tramitación por encima de una (1) UIT, sin contar con autorización previa.

15. No aplicar el procedimiento estandarizado aprobado.

16. Cobrar montos de derecho de tramitación superiores al establecido para los procedimientos estandarizados.

17. Proponer, aprobar o exigir procedimientos, requisitos o tasas en contravención a los dispuestos en esta ley y demás normas de

simplificación, aunque consten en normas internas de las entidades o Texto Único de Procedimientos Administrativos.

18. Exigir a los administrados la presentación de documentos prohibidos de solicitar o no admitir los sucedáneos documentales considerados

en la presente ley, aun cuando su exigencia se base en alguna norma interna de la entidad o en su Texto Único de Procedimientos

Administrativos.

19. Suspender la admisión a trámite de solicitudes de los administrados por cualquier razón.

20. Negarse a recibir los escritos, declaraciones o formularios presentados por los administrados, o a expedir constancia de su recepción, lo

que no impide que pueda formular las observaciones en los términos a que se refiere el artículo 134;

21. Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la normativa no lo exija.

22. Otros incumplimientos que sean tipificados por Decreto Supremo refrendado por Presidencia del Consejo de Ministros.

259.2 Las correspondientes sanciones deben ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, se ceñirá a las disposiciones legales

vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el artículo 253 de la presente Ley, en lo

que fuere pertinente.

PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD Y TRABAJO

Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL

¿CUÁLES SON

LOS ASPECTOS

IMPORTANTES

A CUMPLIR?

Elaboración de:

Plan Anual de SST

Reglamento Interno de SST

Capacitación de

los trabajadores.

Prevención a la

exposición a los agentes

físicos, químicos,

biológicos,

ergonómicos y

psicosociales en el

centro de trabajo.

Implementación de un Comité

de SST o nombramiento de

un Supervisor de SST

Implementación de una

Matriz IPER de riesgos.

Implementación de los

Registros Obligatorios

de SST.

Monitoreo de la salud

de los trabajadores:

exámenes médicos

ocupacionales.

Identificación de

obligaciones formales y de

medidas de protección

frente a grupos específicos

de trabajadores (gestantes,

VIH, tuberculosis, etc.)

¿Qué es el Protocolo de Fiscalización

en materia de SST?

Aplicable a los funcionarios yservidores públicos de laSUNAFIL (quienes no debenapartarse de los criterios allíexpuestos)

Establece reglas generales y

aspectos comunes de la

actuación inspectiva, buscando

estandarizar sus procedimientos.

Regula las reglas obligatoriasque deben seguir los inspectoresdurante las actuaciones, antesdel inicio del procedimientosancionador (instructiva ysancionadora)

Instrumento técnico normativo

de uso interno obligatorio (si

bien es público para

conocimiento y control de los

administrados

¿Este Protocolo, es realmente útil para los

administrados?

Reduce la discrecionalidad.1

Brinda herramientas concretas de

investigación.2

Reconoce expresamente el deber de

privilegiar hechos respecto de

documentos (primacía de la Realidad).3

SIN

DUDA

SIN

DUDA…

pero por

qué?

Control del cumplimiento de las obligaciones en

SST

¿Qué requisitos están obligados a revisar los

inspectores?

Los inspectores están obligados a verificar de manera general:

- Estándares de Higiene Ocupacional /Ergonomía

- Condiciones de Seguridad: en los lugares de trabajo , instalaciones civiles y maquinarias

- Prevención y protección contra incendios.

- Equipos de protección personal (EPP).

- Planes y Programas de SST, entre otros.

- Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Protocolo para la fiscalización en materia de

Seguridad y Salud y TrabajoRes. de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL

ItemI. Gestión Interna de Seguridad y

Salud en el Trabajo

Normativa Evaluación Observación

Ley

29783

D.S. 005-

2012-TR

RM 050-

2013-TR

Cu

mp

le

No

cu

mp

le

No

ap

lica

1

El empleador con veinte (20) o más trabajadores ha

constituido con arreglo a la ley un Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo (CSST)

29 38,49,50,56

2El CSST es paritario, sus miembros no es menor a cuatro

(4) ni mayor doce (12)29 43

3

El empleador con menos de veinte (20) trabajadores

garantiza que la elección del Supervisor de SST se

realice por los trabajadores.

29 39

ItemIV. Estándares de higiene

ocupacional/ergonomía

Normativa Evaluación Observación

Ley

29783

D.S. 005-

2012-TR

RM 375-2008-

TR

RM 050-

2013-TR

Cu

mp

le

No

cu

mp

le

No

ap

lica

26

Los distintos lugares de trabajo cuentan con iluminación

homogénea y bien distribuidas sea esta natural o artificial,

y cumplen con los valores mínimos de iluminación.

56Titulo VII –

30,31

32

Los lugares de trabajo cuentan con sanitarios separados

para hombres y mujeres, estos sanitarios se encuentran

en todo momento limpios e higiénicos.29

Titulo VII – 32,

33

33

Las instalaciones de la empresa cuentan con un comedor

donde los trabajadores pueden ingerir sus alimentos en

condiciones sanitarias adecuadas, debiendose

proporcionar casilleros para los utensilios personales

29

Titulo VIII – 37

f

Protocolo para la fiscalización en materia de

Seguridad y Salud y TrabajoRes. de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL

Item

XII. Protección en seguridad y salud de

trabajadores vulnerables (mujeres en

estado de embarazo,, lactancia,

trabajadores con discapacidad)

Normativa Evaluación Observación

Ley

29783

D.S. 005-

2012-TR

D.S. N°009-

2004-TR

Cu

mp

le

No

cu

mp

le

No

ap

lica

51

El empleador garantiza la protección de los trabajadores,

por su situación de discapacidad sean especialmente

sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

64

53

El empleador implementa las medidas necesarias para

evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de

embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad

a la ley de la materia.

66 100 9

54

Los trabajadores en estado de gestación tienen derecho a

ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para

su salud integral, sin menoscabo de sus derecho

remunerativos y de categoría.

66 1009

Protocolo para la fiscalización en materia de

Seguridad y Salud y TrabajoRes. de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL

DESCRIPCIÓN PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN

MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD Y TRABAJO EN EL SECTOR

INDUSTRIAL - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-

2016-SUNAFIL

Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud y Trabajo en el Sector Industrial - Resolución de Superintendencia N°

064-2016-SUNAFIL

ItemI. Gestión Interna de Seguridad y

Salud en el Trabajo

Normativa Evaluación Observación

Ley

29783

D.S. 005-

2012-TR

RM 050-

2013-TR

Cu

mp

le

No

cu

mp

le

No

ap

lica

1

El empleador con veinte (20) o más trabajadores ha

constituido con arreglo a la ley un Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo (CSST)

29 38,49,50,56

2El CSST es paritario, sus miembros no es menor a cuatro

(4) ni mayor doce (12)29 43

3

El empleador con menos de veinte (20) trabajadores

garantiza que la elección del Supervisor de SST se

realice por los trabajadores.

29 39

Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud y Trabajo en el Sector IndustrialRes. de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL

ItemIV. Estándares de seguridad e higiene

ocupacional

Normativa Evaluación Observación

Ley

29783

D.S. 005-

2012-TR

DS 42 -F RM 050-

2013-TR

Cu

mp

le

No

cu

mp

le

No

ap

lica

24

En los establecimientos industriales en que por la

naturaleza del proceso o por razones de producción o

clima, sea necesario mantener las ventas o puertas

cerradas durante el trabajo, se proveerá de un sistema

mecánico de ventilación que asegure la evacuación del

aire viciado y la introducción de aire fresco.

56 101

25

Todas las emanaciones de polvo, gases, vapores o

neblinas producidas y desprendidas de los procedimientos

industriales, son extraídos en su lugar de origen evitando

que se difunda en la atmosfera de los locales de trabajo.

29104

26

La presencia de contaminantes atmosféricos, generados

en operaciones o procesos de un establecimiento industrial

se mantienen dentro de los límites máximos permisibles,

establecidos para cada tipo de sustancia, de acuerdo con

el D.S. 015-2005-SA

29

Protocolo para la fiscalización en materia de

Seguridad y Salud y Trabajo en el Sector IndustrialRes. de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL

PROTOCOLO PARA LA

FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE

SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL EN EL SUB SECTOR

DE MINERÍAResolución de Superintendencia N° 151-2017-

SUNAFIL

Protocolo para la fiscalización en materia de

Seguridad y Salud Ocupacional en el Sub Sector de

MineríaResolución de Superintendencia N° 151-2017-SUNAFIL

ItemI. Gestión Interna en Seguridad y

Salud

Normativa EvaluaciónObservació

n

Ley

29783

D.S. 00-

2012-TR

RM 024-

2016-EM

Cu

mp

le

No

cu

mp

le

No

ap

lica

1

Cuenta con un Comité de Seguridad y Salud

Ocupacional (20 trabajadores incluidos el personal

de empresas contratistas mineras)

2938,49,50,5

6

61

14

El titular de la actividad minera realiza

inspecciones internas generales de las zonas de

trabajo, equipos y maquinarias de las operaciones

mineras tomando en cuenta lo siguiente (diaria,

semanal, mensual y trimestral).

28 33 d

66 y 67

19

El titular minero cuenta con un Gerente de

Seguridad y Salud Ocupacional que cumpla con

los requisitos mínimos.

66 y 67

Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad

y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Minería

ItemIV. Estándares de higiene

ocupacional/ergonomía

Normativa EvaluaciónObservació

n

Ley

29783

D.S. 005-

2012-TR

RM-375-

2008-TR

RM 024-

2016-EM

Cu

mp

le

No

cu

mp

le

No

ap

lica

25

El titular de la actividad minera ha monitoreado

los agentes físicos presentes en las actividades

mineras y conexas, tales como ruido,

temperaturas extremas, vibraciones,

iluminación y radiaciones ionizantes y otros.

56 102

27

El titular de actividad minera adopta las medidas

preventivas periodos de descanso dentro del

turno de trabajo, suministro de agua potable,

aclimatación, entre otras, a fin de controlar la

fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el

trabajado, en los lugares de trabajo donde se

supere las temperaturas térmicas señaladas en

el ANEXO N° 13 del D.S. 024-2016-Em

104

31

El titular de actividad minera ha proveído de

protección como ropa de manga larga,

bloqueador solar, viseras con protector de nuca y

orejas para controlar la exposición en horas de

mayor intensidad en trabajos que implican

exposición a radiación solar..

56 108

Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad

y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Minería

Item

XII. Protección en seguridad y

salud de trabajadores vulnerables

(mujeres en estado de embarazo,,

lactancia, trabajadores con

discapacidad)

Normativa EvaluaciónObservaci

ón

Ley

2978

3

D.S. 005-

2012-TR

D.S. 009-

2004-TR

D.S. 024-

2016-EM

Cu

mp

le

No

cu

mp

le

No

ap

lica

102

El empleador garantiza la protección de los

trabajadores, por su situación de

discapacidad sean especialmente sensibles a

los riesgos derivados del trabajo.

64

105

Las trabajadoras en estado de gestación

tienen derecho a ser transferidas a otro puesto

que no implique riesgo para su salud integral,

sin menoscabo de sus derechos

remunerativos y de categoría.

66 100 9

106

El titular de la actividad minera ha

implementado las medidas necesarias para

evitar la exposición de las trabajadoras en

periodo de embarazo o lactancia a labores

peligrosas, de conformidad con la

normatividad legal vigente sobre la materia

26 u

PROCESO SANCIONADOR

Señala empresa a

inspeccionar, domicilio,

materias a inspeccionar,

inspector (es) asignado(s),

plazo de la investigación.

Plazo máximo de 30 días (prorrogables por 30 días

adicionales como máximo), salvo SST

Orden de

Inspección

Inicio de

actuaciones

Actuaciones:

Comprobación

datos visita,

comparecencia

RequerimientoActa o

Informe

PROCEDIMIENTO INSPECTIVO: ETAPA DE FISCALIZACIÓN (INVESTIGATORIA O COMPROBATORIA)

EMISIÓN DE INFORME

Si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias no se hubiera comprobado la comisión de infracciones, los inspectores emiten el informe de actuaciones inspectivas, dando fin a la etapa de fiscalización. En estos casos, la autoridad competente dispone el archivo del expediente.

El informe de actuaciones inspectivas debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados,

b) Medios de investigación utilizados,

c) Hechos constatados,

d) Conclusiones,

e) Identificación del inspector o inspectores del trabajo, y

f) Fecha de emisión del informe.

EMISIÓN DE ACTA

• Si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte la comisión deinfracciones, los inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización oprohibición de trabajos o tareas, según corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de lasnormas objeto de fiscalización. La autoridad competente puede ordenar su seguimiento o control,mediante visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la verificación de sucumplimiento. Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane lasinfracciones sin que éste las haya subsanado, se extiende el acta de infracción correspondiente,dando fin a la etapa de fiscalización.

Subsanación de sanciones (primera parte)

Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado por el inspector del trabajo en la medidade requerimiento, se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligacionesfiscalizadas, sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias que correspondan, dando fin a la etapade fiscalización.

Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 delReglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujetoinspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción.

Ejemplos:46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadasáreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicosdesignados oficialmente, para que se realice una inspección.46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectoresde trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.

Procedimiento Sancionador

Fase Instructora

Remisión del ACTA a la

Autoridad a Cargo del

Procedimiento Sancionador

Revisión del contenido del

Acta

Notificación de la Imputación de

CargosInforme final de

instrucción Presentación de

descargos

El expediente debe ser remitido a

la autoridad a cargo del

procedimiento sancionador en un

plazo no mayor de quince (15)

días hábiles contados desde la

emisión de dicha acta.

En la notificación consten los hechos que se les imputen

a título de cargo, la calificación de las infracciones que

tales hechos puedan constituir, la expresión de las

sanciones que se les pudiera imponer, así como la

autoridad competente para imponer la sanción y la

norma que atribuye tal competencia.

Plazo

10 días hábiles,

vencido el plazo

de los descargos

Se verifica la subsanación de

las infracciones reparadas, de

ser el caso se exime de la

multa

Plazo : 5 días

hábiles

Subsanación de sanciones (segunda parte)

Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos, aquélla será calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.

Procedimiento Sancionador

Fase Sancionadora

Notificación del Informe Final de

Instrucción

Presentación de los

descargos

Emisión de la Resolución

Correspondiente

La resolución correspondiente debe ser notificada al

administrado, al órgano o entidad que formuló la

solicitud, a quien denunció la infracción, de ser el caso,

así como a toda persona con legítimo interés en el

procedimiento.

Plazo

09 meses todo la

presente etapa

sancionadora

Plazo de 05 días hábiles Plazo de 15 días hábiles

INFRACCIONES EN SST

Eximentes de sanción

Constituyen eximentes de sanción por la comisión de infracciones las situaciones previstas en los literales a), b),d), e) y f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General:I. Respecto al caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada, deben estar referidas a hechos

producidos antes de la primera actuación inspectiva en la cual participe el administrado, debiendo seracreditados con documentos públicos de fecha cierta, salvo que sean hechos de conocimiento público.

II. Respecto al obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa, quela disposición esté contenida expresamente en una norma con rango de Ley.

III. Respecto a la orden obligatoria de autoridad competente, que la orden de la autoridad competente estématerializada en el acto administrativo o resolución correspondiente y se encuentre vinculadaestrictamente con la imposibilidad de cumplir con la obligación objeto de fiscalización.

IV. Respecto al error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal, que eladministrado, antes del inicio de las actuaciones inspectivas, debe estar comprendido en los alcances de ladisposición administrativa que origina o contiene el error alegado.

Reducción de la multa

Artículo 40. LSST- Reducción de la multa y reiterancia

Las multas previstas en esta Ley se reducen en los siguientes casos:

a) Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanaciónde infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimientopara interponer el recurso de apelación.

b) Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelacióninterpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de diez(10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.

En ambos casos, la solicitud de reducción es resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo de primerainstancia.

En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente,las multas podrán incrementarse hasta en un cien por ciento (100%) de la sanción que correspondería imponer,sin que en ningún caso puedan excederse las cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo deinfracción. (*)

Reducción de la multa

Artículo 49.- Reducción de la multa

En el caso de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley, la autoridad competente puede ordenar las diligenciasnecesarias para que se verifique la subsanación de las infracciones detectadas, a efectos de emitirpronunciamiento sobre la solicitud de reducción de multa.

Los beneficios previstos en el artículo 40 de la Ley son aplicables en la medida en que la infracción seasubsanable. Las infracciones son subsanables siempre que los efectos de la afectación del derecho o delincumplimiento de la obligación, puedan ser revertidos.

Para la aplicación de lo previsto en el numeral 2 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, elreconocimiento de la responsabilidad deberá ir acompañado del compromiso de subsanar las infracciones en unplazo no mayor de un (1) año. En este supuesto, la reducción de la multa será al 80% de la originalmente propuestao impuesta.

En los casos contenidos en el artículo 50 no es aplicable el tope al que alude el inciso 48.1-A del artículo 48.

Atenuantes de la imposición de una multa

Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de formaexpresa y por escrito.

Para la aplicación, el reconocimiento de la responsabilidad deberá ir acompañado del compromiso de subsanar lasinfracciones en un plazo no mayor de un (1) año. En este supuesto, la reducción de la multa será al 80% de laoriginalmente propuesta o impuesta.

Nuevo Cuadro de Infracciones

Ejemplos de infracciones laborales

INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

25.1 No pagar la remuneración mínima correspondiente.

25.2 La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras deAlimentos.

25.3 Desempeñar actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos previstos enlas normas correspondientes.

25.4 El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresa proveedora o cliente, de víveres oraciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondano sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes.

25.5 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea ladenominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de nodiscriminación.

25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo,trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.

Ejemplos de infracciones laborales

INFRACCIONES MUY GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadorasdurante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.

28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menorestrabajadores.

28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personalesconocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en eltrabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Ejemplos de infracciones laborales

INFRACCIONES MUY GRAVES DE LAS EMPRESAS USUARIAS DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

37.1 Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación laboral. 37.2 La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos. 37.3 La cesión a otras empresas de trabajadores destacados. 37.4 Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente.

INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN

31.1 Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de trabajadores con fines lucrativos sinencontrarse registrado en el registro correspondiente o sin encontrarse éste vigente.

31.2 Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de menores trabajadores, que sean contrarias alas disposiciones sobre la materia.

31.3 La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discrimitatorias, pormotivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condicióneconómica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.

Ejemplos de infracciones laborales

INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

43.1 Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente.

43.2 La presentación a la Autoridad competente de información o documentación falsa para la exoneración de los límites a la contratación de trabajadores extranjeros.

43.3 La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros.

INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

40.1 La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas.

40.2 El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas.

40.3 No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.

Ejemplos en Seguridad SocialArtículo 44-A.- Infracciones graves en materia de seguridad social

Son infracciones graves los siguientes incumplimientos:

44-A.1 No dar de baja o dar de baja extemporáneamente, en el sistema de seguridad social en salud, a quien pierde la condición de asegurado.

44-A.2 No afiliarse como conductor de una microempresa al Sistema de Pensiones Sociales, administrado por una Administradora de Fondos de Pensiones o la Oficina de Normalización Previsional,

conforme a lo dispuesto por el artículo 66 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

44-A.3 Afiliar al trabajador sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley N° 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y

complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada; o, en caso de habérselo entregado, no respetar los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16 de la referida ley para la

afiliación del trabajador a un sistema pensionario.

44-A.4 No afiliar al trabajador en el sistema de pensiones de su elección o en el que corresponda conforme a ley.

44-A.5 No declarar o no retener los aportes de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones al que esté afiliado.

44-A.6 No retener a los trabajadores el monto por concepto de aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, según lo establecido en la ley y el reglamento de la

materia.

44-A.7 No declarar el aporte a cargo del empleador al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, según lo establecido en la ley y el reglamento de la materia.

Artículo 44-B.- Infracciones muy graves en materia de seguridad social

44-B.1 La falta de inscripción de trabajadores, u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social

en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

44-B.2. No efectuar el pago de todo o parte de los aportes al Sistema Privado de Pensiones efectivamente retenidos de los trabajadores afiliados en la oportunidad que corresponda.

44-B.3. No regularizar los aportes adeudados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, que hayan sido cotizados al Sistema Nacional de Pensiones, luego de la incorporación de sus

trabajadores al Sistema Privado de Pensiones.

44-B.4 No regularizar los aportes de un trabajador contratado como independiente que, por la condición de los servicios prestados, tiene la calidad de trabajador dependiente, en el correspondiente

período, incluyendo los intereses por mora.

44-B.5 No efectuar el pago de los aportes voluntarios en la oportunidad correspondiente.

44-B.6 Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.

44-B.7. No declarar o no cumplir con el pago, oportuno e íntegro, del monto retenido a los trabajadores por concepto de aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y

Siderúrgica, según lo establecido en la ley y el reglamento de la materia.

44-B.8 No pagar o pagar de forma incompleta el aporte a cargo del empleador al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, según lo establecido en la ley y el reglamento

de la materia.”

PRESCRIPCIÓN

Infracciones de SST

Artículo 51.- Prescripción

La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia

sociolaboral a que se refiere el artículo 13° de la Ley prescribe a los cuatro (4) años y se

determina conforme a lo establecido en el artículo 251 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº

006-2017-JUS.

CASOS PRÁCTICOS

Multa a la labor inspectiva por inasistencia

Insubsanable1

Multa por observaciones formales en SST

Insubsanable2

Multa formal por no contar con Registro de

enfermedades y exámenes médicos

ocupacionales

3

¿ Cuanto plazo tiene la AAT para resolver la

inspección? ¿Puede exceder dicho plazo?

¿Se pueden ampliar las materias de

inspección una vez iniciada?

¿Cuanto tiempo tengo para atender a un

inspector tras su anuncio?

01

02

03

2. Preguntas

¿Puedo inasistir a una inspección si me

encuentro enfermo y/o tengo una reunión

de trabajo previa?

04

¿Me encuentro obligado a variar los criterios

de investigaciones de mi sistema de gestión

a pedido de la AAT?

¿Si cuento con una certificación

internacional (OSHA 18001), quiere decir

que cumplo a cabalidad las disposiciones

nacionales en SST?

¿Cuál es el alcance de las declaraciones y

documentación aportada en una

comparecencia?

05

06

07

08¿Puedo faltar a una comparecencia porque

no tengo los documentos que me han

solicitado?

GRACIASTino Vargas Raschio

940 -148577

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