mateerial teoria del estado

265
TEMA DOS CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO La ciencia jurídica que estudia el ESTADO en sus aspectos: sociológicos, políticos, históricos, filosóficos, jurídicos se denomina teoría del Estado. El estudio jurídico del Estado se ubica dentro de la órbita del Derecho Constitucional. 1. CONCEPTO DE ESTADO En sentido amplio puede entenderse como un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados. En este sentido decimos que Colombia es un Estado. Es decir, es una organización territorial de una comunidad dotada de un poder soberano y un ordenamiento jurídico propio. En sentido restringido, la expresión Estado equivale, dentro de esa sociedad políticamente organizada, a los órganos que ejercen el poder público, es decir los GOBERNANTES o sea quienes están investidos de autoridad sobre el conglomerado que forma la Nación. En este sentido se habla, v.gr., de un Estado Intervencionista. 2. ELEMENTOS: Son cuatro los elementos del Estado a saber: 2.1. Elemento Humano 2.2. Elemento Físico 2.3. Elemento Formal 2.4. La soberanía reconocida por otros Estados 2.1. Elemento Humano: La Población 2.1.1. Concepto: Es el conjunto de personas, ubicadas dentro de un marco concreto. EL ESTADO. 2.1.2. Conformación: La población está conformada por todos los habitantes de un ESTADO, permanentes o transeúntes, nacionales o extranjeros. Están sometidos a la CONSTITUCIÓN y a la LEY, en Colombia así lo establece el Art. 4º de la Constitución Política. Es importante anotar que existen algunas diferencias, en cuanto a los derechos que disfruten unos y otros dentro del ESTADO.

Upload: yorlanis

Post on 18-Jul-2015

63 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Mateerial teoria del estado

TEMA DOS

CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO

La ciencia jurídica que estudia el ESTADO en sus aspectos: sociológicos,

políticos, históricos, filosóficos, jurídicos se denomina teoría del Estado.

El estudio jurídico del Estado se ubica dentro de la órbita del Derecho

Constitucional.

1. CONCEPTO DE ESTADO

En sentido amplio puede entenderse como un conglomerado social, política

y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado,

sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados. En este sentido decimos

que Colombia es un Estado. Es decir, es una organización territorial de una

comunidad dotada de un poder soberano y un ordenamiento jurídico propio.

En sentido restringido, la expresión Estado equivale, dentro de esa sociedad políticamente organizada, a los órganos que ejercen el poder público, es

decir los GOBERNANTES o sea quienes están investidos de autoridad sobre

el conglomerado que forma la Nación. En este sentido se habla, v.gr., de un

Estado Intervencionista.

2. ELEMENTOS:

Son cuatro los elementos del Estado a saber:

2.1. Elemento Humano

2.2. Elemento Físico

2.3. Elemento Formal

2.4. La soberanía reconocida por otros Estados

2.1. Elemento Humano: La Población

2.1.1. Concepto: Es el conjunto de personas, ubicadas dentro de un

marco concreto. EL ESTADO.

2.1.2. Conformación: La población está conformada por todos los

habitantes de un ESTADO, permanentes o transeúntes, nacionales o

extranjeros. Están sometidos a la CONSTITUCIÓN y a la LEY, en Colombia

así lo establece el Art. 4º de la Constitución Política.

Es importante anotar que existen algunas diferencias, en cuanto a los

derechos que disfruten unos y otros dentro del ESTADO.

Page 2: Mateerial teoria del estado

2.1.3. Los Nacionales: Son las personas de un ESTADO que han nacido

dentro de su territorio, o aquellas que, habiendo nacido fuera de él, han

solicitado y obtenido la nacionalización, por alguno de los medios prescritos

para el efecto: por nacimiento o por adopción.

Entonces ¿Qué se entiende por nacionalidad? Es el vínculo anímico, jurídico

y político que relaciona a una persona con determinado ESTADO.

¿Cómo se determina la nacionalidad?

Se han seguido por el Derecho Internacional clásico tres sistemas para

determinar la nacionalidad:

IUS SANGUINIS: Según el cual es nacional el hijo de padre o madre naturales

del mismo país, aún cuando haya nacido en el extranjero.

IUS SOLI: Se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento o sea que

es nacional de un ESTADO quien haya nacido en su territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de sus padres.

IUS DOMICILII: Según el cual la nacionalidad se adquiere por el domicilio o

residencia en un determinado ESTADO.

- Por nacimiento

CLASES DE NACIONALES

COLOMBIANOS - Por adopción

2.1.3.1. POR NACIMIENTO: O sea los nacionales que nacieron en el territorio

de un Estado determinado (Ver Art. 96 C. P.)

En el caso colombiano son nacionales por nacimiento:

Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o

que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere

domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra

extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2.1.3.2. POR ADOPCIÓN: Es decir, nacionales que nacieron en otro territorio

y que fueron acogidos en un Estado, gozan de los mismos derechos que los

Page 3: Mateerial teoria del estado

nacionales salvo las excepciones que señale la Constitución y la Ley v.gr. En

Colombia no pueden ocupar ciertas posiciones como Presidencia de la

República y Magistrado de las altas cortes.

En Colombia son nacionales por adopción:

Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de

acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde

la nacionalidad colombiana por adopción; Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en

Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y

el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos,

ante la municipalidad donde se estableciere, y

Los Miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según

tratados públicos.

¿Existe la doble nacionalidad?

Muchas constituciones modernas v.gr. la Colombiana han consagrado esta

posibilidad o sea adquirir una nacionalidad distinta a la de origen, sin

perder esta.

¿Se puede recobrar la nacionalidad?

Sí, la Constitución colombiana en el inciso final del Art. 96, señala que

“quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla

con arreglo a la ley.

2.1.4. Los extranjeros: Son los habitantes de un país que carecen de la

nacionalidad del Estado, por regla general disfrutan de los mismos derechos

civiles de los nacionales. Por razones de orden público la ley podrá

subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá

conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las

elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

Los extranjeros en nuestro país se han clasificado en: domiciliados y

transeúntes.

Page 4: Mateerial teoria del estado

2.1.5. La ciudadanía: Es una calidad que adquieren los nacionales (por

nacimiento o por adopción) mediante el lleno de los requisitos que para tal

efecto señale la CONSTITUCIÓN, fundamentalmente el de haber cumplido

cierta edad mínima y que habilita a la persona para ejercer derechos

políticos, así como la plenitud de los derechos civiles.

La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la

nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión

judicial en los casos que determiné la ley.

Es de anotar, que la ley podrá modificar la edad para ejercer la ciudadanía,

es decir, que en el caso colombiano, no se requiere de una reforma

constitucional para realizar dicha modificación.

2.1.6. El pueblo: Es aquella parte de la población que tiene derechos

políticos, que puede participar en la elección de los gobernantes.

2.1.7. La nación: Es una agrupación humana, es una formación social

caracterizada por un alto grado de evolución sociológica, cultural, histórica y política y por tener en común diversos elementos que con el transcurso

del tiempo, lleguen a generar un sentimiento común de solidaridad y

destino.

¿La Nación antecede al Estado?

En muchos casos como en algunos países europeos ha antecedido al Estado

y se ha identificado con él pero en otros como en EE.UU., Colombia y el resto de Estados Latinoamericanos se constituyó primero el Estado a la Nación.

2.2. Elemento Físico: El Territorio.

2.2.1. Concepto: Es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado, es elemento indispensable para la existencia de un ESTADO.

2.2.2. Funciones:

- Factor de la unidad del grupo que le permite a este tomar conciencia de sí mismo, diferenciándolo de los grupos vecinos.

- Es para el Estado una condición para su independencia.

- Es un medio de acción del ESTADO: por una parte, la autoridad puede

imprimir más fácilmente una orientación definida a la actividad de la

- comunidad nacional, al asentarse sobre un espacio físico

determinado; por otra parte su función ordenadora puede cumplirse

más fácilmente sobre los habitantes que se encuentran en el interior

de sus propios limites.

Page 5: Mateerial teoria del estado

2.2.3. Componentes:

2.2.3.1. El suelo: Es la porción de la superficie terrestre sobre la cual se

asienta la población y se ejerce la soberanía del Estado.

Las fronteras pueden ser de dos clases:

Naturales: que están constituidas por mares, ríos o lagos, los grandes

macizos montañosos y

Artificiales: son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios

y según diversos criterios.

Para determinar esas fronteras se han aplicado dos principios:

- UTI POSSIDETIS DE FACTO: Significa posesión por el uso de hecho y

consiste en reconocer el dominio sobre un territorio a la NACIÓN que lo ha

ocupado de hecho. - UTI POSSIDETIS JURIS: Significa posesión por el uso jurídico y consiste

en que los limites de un Estado se fijan teniendo en cuenta normas jurídicas

previamente establecidas.

2.2.3.2. El subsuelo: Está constituido por la dimensión que se encuentra

debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se

encuentra en el centro de la tierra.

2.2.3.3. El espacio aéreo: Esta constituido por la atmósfera que cubre el territorio del ESTADO, su delimitación no se ha establecido aún con

exactitud.

2.2.3.4. El mar territorial: Comprende las zonas de mar que rodean las costas

de un país, ya sean continentales o insulares.

En Colombia mediante la Ley 10 de 1978 se señaló la anchura del mar

territorial en 12 millas náuticas o de 22 Km. 224 mts.

La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio sobre el mar

territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar.

Colombia ha celebrado los siguientes tratados relacionados con los límites

de nuestras áreas marinas y submarinas.

* Con Nicaragua: Tratado Esguerra - Bárcenas, celebrado el día 24 de

marzo de 1928, en virtud del cual quedaron definidos los derechos de

Page 6: Mateerial teoria del estado

nuestro país. Este tratado fue aprobado por la Ley 93 de 1928 y

debidamente ratificado por ambas partes.

* Con EE.UU., Tratado Vásquez – Saccio, celebrado el día 8 de septiembre

de 1972.

* Con Ecuador, Tratado Liévano – Lucio, celebrado el día 23 de agosto de

1975

* Con Panamá, tratado Lievano - Boyd, celebrado el día 20 de noviembre de

1976.

Con Costa Rica, Tratado Fernández – Faccio, celebrado el día 17 de marzo

de 1977, y Lloreda Gutiérrez el día 6 de abril de 1984.

* Con República Dominicana, Tratado Liévano – Jiménez celebrado el día 13

de enero de 1978.

* Con Haití, Tratado Liévano – Brutus, celebrado el día 17 de febrero de 1978

* Con Honduras, Tratado Ramírez - López, celebrado el 2 de agosto de 1986,

y

* Con Jamaica, Tratado Sanín - Robertson, celebrado el día 12 de noviembre

de 1993.

2.2.3.5. La Plataforma Continental: Es el lecho y el subsuelo marino que

empieza en la playa o costa y va hasta donde las aguas caen o sea hasta el talud continental.

El criterio actual para establecer la extensión de la plataforma continental

es la línea horizontal, por cuanto sólo podrá llegar hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde la línea base que sirvan para medir la

anchura del mar territorial.

2.2.3.6. Residencias de los Jefes de misión diplomática. Se consideran parte

integrante del territorio del ESTADO que representan, principio que ha sido universalmente aceptado, a fin de garantizar el fuero diplomático y hacer

que el derecho de asilo político sea una realidad.

2.2.3.7. Los buques de Guerra: Se consideran parte del Estado al cual

pertenecen y se rigen por las normas de éste.

Otros componentes:

Page 7: Mateerial teoria del estado

- La Constitución Colombiana incluye dentro de los componentes del

territorio además de estos, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el

segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el

espacio donde actúa.

2.2.3.8. La Zona Contigua: Se entiende la porción de alta mar ubicada

inmediatamente después del limite del mar territorial, en la cual el Estado

Costero puede adoptar medidas jurisdiccionales tendentes a prevenir

infracciones a sus leyes en general, especialmente en lo relacionado a los

reglamentos de aduana, inmigración y sanidad.

2.2.3.9. La Zona Económica Exclusiva: Es un área que se extiende más allá

de la anterior, sobre la cual el Estado costero se reserva derechos de

soberanía para la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos. En el caso colombiano esta

comprende una extensión de 200 millas náuticas.

2.2.3.10. El Segmento de la Orbita Geoestacionaria: Es una curva circular

sobre el plano del Ecuador situada a una altura aproximada de 36.000 Kms. de la tierra. Se trata de un anillo con la anchura aproximada de 150 Km. en

sentido NORTE – SUR y un espesor de 30 Kms en el cual se da el fenómeno

de la gravedad, que hace propicia la colocación de satélites estacionarios.

2.2.3.11 El Espectro Electromagnético y el Espacio donde actúa: Es el margen

completo de las ondas electromagnéticas, ordenadas según su frecuencia,

y, por extensión, parte de esta escala.

Es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control

del Estado.

Este elemento se ha reconocido como fundamental para la realización de

operaciones de telecomunicaciones

2.2.4. Dominio eminente

“Es el derecho que tiene el Estado, en su condición de persona jurídica, de emplear el territorio y los bienes en él contenidos para los fines del interés

público o social”.

De este concepto podemos determinar sus características:

- El Estado es el titular exclusivo de este derecho.

- “El Estado puede invocar este derecho especialmente ante las demás

personas de derecho internacional”.

- Coexiste con la propiedad privada por ser un derecho distinto a ella:

Page 8: Mateerial teoria del estado

- Es un derecho que no tiene contenido patrimonial.

- Confiere al Estado, algunas facultades dentro de las relaciones

internas con los particulares. v.gr. expropiar.

Nuestra Constitución es un artículo 102 señala que “el territorio, con los

bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.”

2.2.5. Divisiones del territorio:

El Territorio tiene dos clases de divisiones:

- General o división político administrativa y - Especial para arreglar el servicio público, así lo determina el artículo

285 de la C.P.

¿Quién define la división general del territorio?

Según el artículo 150 No. 4 de la C.P., corresponde al Congreso por medio

de una ley que tiene el carácter de orgánica (Art. 151 C.P.)

¿Cuáles son las entidades territoriales?

De acuerdo con el artículo 286 de la C.P., son los departamentos, los

distritos, los municipios y los territorios indígenas. La Ley podrá darles el

carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias.

En la actualidad Colombia cuenta con treinta y dos Departamentos y la Ley

617 de 2000 en desarrollo del artículo 302 de la Constitución, teniendo en

cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su

población e ingresos corrientes de libre destinación, estableció cuatro categorías.

Respecto de los Distritos estos se dividen en:

- El distrito capital - Distritos especiales: - Distrito turístico y cultural de Cartagena

- Distrito turístico y cultural de Santa Marta

(Art. 328 C.P.)

2.3. Elemento Formal: El Poder

2.3.1. Concepto:

Page 9: Mateerial teoria del estado

Se ha considerado que su concepto es ante todo sociológico y entendido en

este sentido, es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica

su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos.

(BONENHEIMER).

El poder es la capacidad de imponer la propia voluntad al interior de una

relación social, aún a pesar de las resistencias... lo mismo que aquello sobre

lo que descansa esa capacidad (MAX WEBER)

En la base de la noción del poder se encuentra, una relación bipolar:

GOBERNANTES: (Mandan – Dan ordenes – Imponen)

GOBERNADOS: (Obedecen – Acatan – Se someten)

Este poder es denominado PODER PÚBLICO, o sea aquel que se ejerce por

parte de los gobernantes.

2.3.2. Características:

- Es General: Su actividad no se circunscribe a un ámbito restringido

de tipo grupal v.gr. familia, empresa, escuela, sino que está destinado

a regir a toda la sociedad.

- Supremacía: Es decir, que en el orden interno el poder del Estado se

impone a todos los demás poderes que coexisten dentro de él, y en el

plano internacional está colocado en pie de igualdad con los demás

estados (soberano).

- Coactividad: Es decir que el Estado detenta exclusivamente los

medios de coerción, con lo cual se garantiza que las normas de

derecho sean cumplidas por todos los asociados.

- Es un Poder Civil: O sea que existe una supremacía sobre el poder

militar, producto de una extensa evolución, puesto que en sus inicios

los Estados presentaban un marcado carácter militar.

- Es un Poder Político: Puesto que ejerce un arbitraje frente a todo el conglomerado como se observa en los mecanismos de intervención en

la economía del Estado. Es político porque carece de sentido

patrimonial ya que el patrimonio del Estado no debe confundirse con

el patrimonio privado de los gobernantes.

2.3.3. Componentes.

El poder político lo integran dos componentes:

Page 10: Mateerial teoria del estado

2.3.3.1. La Autoridad: Es un término polivalente cuyo uso no está restringido

al campo de la política. Es la capacidad del gobernante para ordenar, para

mandar por delegación del gobernado, por consentimiento del pueblo (poder

de derecho). Puede ocurrir que esa autoridad se imponga sin el

consentimiento del conglomerado (poder de hecho)

2.3.3.2. La Legitimidad: Se ha dicho que la legitimación radica, ya sea en la

aprobación crítica (legitimación normativa) del poder del ESTADO o en un

consenso real (legitimación sociológica)

Es hallar la razón última en que se apoya la obediencia que se le presta

* Tradicional

Existen tres tipos de legitimidad: * Carismática *Racional o democrática

- Tradicional: Es la que descansa en la herencia histórica, en la santidad de

lo que ha regido desde tiempo atrás. Así legitimaban las monarquías porque

el poder llegaba hasta nosotros por el cumplimiento inexorable de una norma antigua, puesto que el poder del REY, lo recibía por haber sido

heredado. Ej. Gobiernos de Dinastías.

- Carismática: Es la que hallamos cuando los gobernados se entregan al líder o a la persona que posee el carisma o las condiciones extraordinarias que

pueden salvar a la sociedad de la situación crítica en que se encuentra. Ej.:

El Gobierno de un jefe calificado por su prestigio personal.

- Legal o Racional: Es la propia de las democracias y suele coincidir con un nivel avanzado de desarrollo en la sociedad. En este caso, la justificación del

poder se basa en la idea de que la norma que rige el ejercicio del poder del

Estado se ajusta a las necesidades de la sociedad, y sobre todo, es expresión

de la misma voluntad social. Ej.: Gobierno de autoridades investidas de

poder por la ley.

2.3.4. Teorías sobre el fundamento del poder.

2.3.4.1. Teoría sobre el origen divino del poder:

Sostiene que el poder viene de Dios, se encuentra consignada en textos

sagrados de diversas religiones como:

- “La Biblia” - “La Ciudad de Dios” de San Agustín

- “El Gobierno de los Príncipes” de Santo Tomas de Aquino.

- “La Política según las propias palabras de la Sagrada Escritura” de

Bossuet.

Page 11: Mateerial teoria del estado

2.3.4.1. Teoría sobre el origen popular del poder:

Para esta doctrina el poder viene del pueblo en forma inmediata, en él

encuentra su fundamento y los gobernantes reciben ese poder únicamente del pueblo.

Los orígenes de esta doctrina los encontramos en la filosofía aristotélica y

cobró gran fuerza en los escritos de J.J. ROUSSEAU (Siglo XVIII).

2.3.5. Formas Históricas del poder

- El poder difuso, también llamado inmediato o anónimo (o Gobierno

invisible), es aquel que se impone a todos los miembros del grupo sin necesidad de ser ejercido por ninguno de ellos; el poder es obedecido

por el gran conformismo que reina en ese tipo de sociedades primitivas

en las que la observancia de las normas de conducta no se lleva a

cabo por efecto de la coacción ajena, ni se sanciona la infracción de

las mismas de

otro modo que con la simple reprobación colectiva hacia quien las ha

infringido. - El poder individualizado, es el que encontramos en una segunda fase,

en la que aquellas sociedades arcaicas conocen ya algún tipo de

tecnificación con la siguiente especialización y división del trabajo. La

resolución de los conflictos sociales y la necesidad de organizar

minimamente, este tipo de comunidad hacen surgir la exigencia de un poder más fuerte que suele personalizarse en el individuo que encarna

los valores sociales imperantes en cada momento histórico y en cada

comunidad.

- El poder institucionalizado, solo cuando el poder se halla institucionalizado podemos hablar del Estado tal como hoy ha llegado

hasta nosotros, porque lo que caracteriza al poder institucionalizado

o al Estado Constitucional es la sujeción al Derecho, el sometimiento

de todos los hombres y todas las cosas al imperio de la ley.

2.4. La Soberanía Reconocida Por Otros Estados.

2.4.1. Concepto: Es un elemento complementario del Estado, su concepto se

origina en la necesidad de justificar el poder del ESTADO. Se manifiesta en

dos formas:

- Interna: Es la que se ejerce dentro del ámbito del ESTADO y

- Externa: Es la que coloca al Estado en igualdad jurídica frente a los

demás Estados que conforman la comunidad internacional.

Page 12: Mateerial teoria del estado

Es entonces la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.

2.4.2. El reconocimiento del ESTADO. Es el acto por el cual los demás

Estados declaran que tratarán a un conglomerado determinado como a un ESTADO y que le reconocerán la calidad de tal. El reconocimiento presenta

cuatro características a saber:

* Es un acto DECLARATIVO, pues constata: Su único objeto es comprobar

su existencia. * Es un acto PURO Y SIMPLE, no puede hallarse subordinado a condiciones

impuestas en consideración a intereses particulares.

* Es un acto COLECTIVO, ya que la admisión en la comunidad internacional

emana del conjunto de ESTADOS que tienen la responsabilidad de la política internacional.

* Es un acto OBLIGATORIO, que las potencias deben realizar en cuanto la

nueva formación presente los caracteres del ESTADO.

2.4.3. Importancia

La Convención Panamericana sobre los Derechos y Deberes de los ESTADOS

de 1933, en su artículo primero (1º) señala las condiciones que debe reunir

el ESTADO como persona internacional y precisamente establece como requisito 4º “La capacidad de entrar en relaciones con otros ESTADOS”, lo

que nos lleva a afirmar que para su cumplimiento se debe tener el carácter

soberano y que esa soberanía sea reconocida por otros Estados. En la

actualidad existen ejemplos que demuestran la importancia de este

elemento del Estado y es el caso de los nuevos ESTADOS surgidos como resultado de la disolución de la URSS y de Yugoslavia.

Page 13: Mateerial teoria del estado

TEMA TRES

TEORÍAS SOBRE LOS ORÍGENES DEL ESTADO

1. INTRODUCCIÓN

El profesor REINHOLD ZIPPELIUS anota que existen teorías que intentan

ofrecer un modelo sobre la forma en que realmente han surgido los Estados.

Buscan explicar los procesos históricos o las constantes sociológicas que

dieron origen a las formaciones y al poder estatal. Dichos intentos están representados, por ejemplo, en las teorías patriarcal, patrimonial, del poder,

o en una teoría contractual entendida en sentido histórico.

Vamos a continuación a señalar las teorías que explican la formación del

Estado, distinguiendo sus características principales.

2. CLASIFICACIÓN

- Teorías Teocráticas: A. Teoría Teocrática sobrenatural.

B. Teoría Teocrática providencial.

- Teorías Contractualistas: A. Teoría contractualista absolutista

B. Teoría contractualista democrática

- Teorías Marxista – Leninista.

2.1. Teorías Teocráticas

Son las teorías que se refieren al estudio del poder teniendo como su fuente

y origen a Dios.

2.1.1. Teoría teocrática sobrenatural de la formación del Estado

La esencia de esta teoría radica en que el poder político se forma

directamente en la voluntad divina. Tiene su fundamento en la Biblia.

Afirma que Dios elige por sí mismo a los gobernantes y los enviste de los poderes necesarios para conducir los asuntos terrenales.

Esta teoría fue sostenida por BOSSUET, y sirvió de sostén para

defender las monarquías absolutas, las cuales se basaban en el principio de que el rey derivaba su poder directamente de Dios.

Dos elementos juegan un papel importante en la formación del

ESTADO: La POBLACIÓN y el TERRITORIO.

Page 14: Mateerial teoria del estado

En el pasaje bíblico de los libros de Samuel se permite constatar la

configuración de tres elementos del Estado:

o Existía un territorio en el cual se asentaban las tribus de Israel.

o El conjunto de tribus conformaban la población israelita.

o Yahvé escogió directamente a SAÚL como Rey. El advenimiento

del poder se patentiza en el mismo instante de la designación de su titular, concurriendo así la formación del ESTADO.

2.1.2. Teoría teocrática providencial

Esta teoría enseña que el poder viene de Dios, pero bajo su invisible

dirección los hombres designan los gobernantes.

Entre los exponentes principales están:

* JOSEPH DE MAISTRE cuya obra principal es “Estudio sobre la soberanía”

* BONALD en su “Teoría del Poder Político y Religioso de la Sociedad Civil”.

- SANTO TOMÁS DE AQUINO, quien basa su estudio en los libros:

- “La Biblia”.

En el pasaje bíblico donde se señala como Samuel unge a David,

perdiendo Saúl el apoyo divino y en el momento de la proclamación de

DAVID rey de Judá y posteriormente rey de Israel, se encuentra el fundamento de esta teoría. Los varones de Judá ungieron a David como

rey guiados por la providencia divina. En esta teoría el poder político

proviene de Dios en forma indirecta, es decir, a través de la población de

Judá. Esto sucede en el territorio de Palestina meridional. Se conjugan

los 3 elementos del ESTADO, dando lugar a la formación del Estado.

- “De Regimine Principium”

En esta obra demuestra la formación divina del poder (Capítulo I), concretamente del poder político.

- “La Summa theologiae”

Page 15: Mateerial teoria del estado

La formación divina del poder se entrelaza íntimamente con el fin y el

Gobierno.

2.2. Teorías Contractualistas

2.2.1. Teoría contractualista absolutista

“El hombre es un lobo para el hombre”

Expuesta por THOMAS HOBBES, (1588-1679). Su obra principal

“LEVIATAN” y “DEL CIUDADANO”, representa la más alta cima de la

teorización política del absolutismo laico.

El hombre crea el Estado no porque su propia naturaleza social, le lleve a esto, sino por una pura exigencia racional, por su temor a caer víctima de

sus semejantes. En estado natural, el hombre era una fiera acosada por sus

semejantes, una guerra de todos contra todos, como consecuencia de que

cada individuo busca la felicidad que solo puede hallar consiguiendo el

poder.

El hombre si desea salvarse, debe salir de este Estado natural. Su temor a

la muerte y su razón permite que entre los hombres se levante un pacto

voluntario, interesado, que concluye en CONTRATO, a través del cual una voluntad única (monarca o asamblea), sustituya la voluntad de todos y los

represente. Esta voluntad única, unificadora de todas las voluntades, es

ajena al contrato. En ningún momento el gobernante se siente obligado por

él.

El pacto social debe establecer un poder omnímodo, absoluto y total frente

al cual los súbditos no pueden hacer otra cosa que acatar sus designios, a

imagen

de lo que ocurría con aquel monstruo bíblico, que no podía ser derrotado

por nadie salvo por Dios y que da nombre a la obra LEVIATÁN.

El Estado aparece, entonces, no por derecho natural sino por el ingenio y la

racionalidad humana. No es un fenómeno natural sino una creación cultural.

“LEVIATÁN” es un esfuerzo por abarcar, racionalmente y de acuerdo con

principios científicos, toda una teoría del ESTADO, la primera formulada modernamente, partiendo del hombre, considerado desde su más elemental

impulso (las sensaciones) hasta sus más complicados mecanismos

psicológicos (su conducta social).

2.2.2. Teorías Contractualistas Democráticas

Page 16: Mateerial teoria del estado

Expuestas por JOHN LOCKE y JUAN JACOBO ROUSSEAU.

2.2.2.1. JHON LOCKE (1632 – 1704)

La doctrina política de LOCKE se encuentra expuesta en su obra TWO

TREATISES ON CIVIL GOVERNMET, son dos tratados, el primero se dedica

a rebatir la obra de Filmer, y en el segundo que suele imprimirse bajo el

título de ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, contiene toda su concepción sobre el individuo, la sociedad y el ESTADO y realiza el estudio

sobre las ventajas de un sistema liberal de Gobierno y explica su

funcionamiento.

Parte como Hobbes, de las nociones de estado de naturaleza y contrato social. Considera que antes de la aparición de la sociedad, el hombre se

encontraba en un estado de naturaleza donde, si bien imperaban la libertad

y la igualdad y el ser humano actuaba conforme a la ley natural y a la propia

razón, podían llegar a coincidir los fines de uno y otro individuo,

confundiendo también la visión de lo que es o no justo. Esto llevaría a la anarquía, no por que la esencia humana sea negativa, sino porque

simplemente se confunden opiniones y no existe un ente superior dedicado

a hacer cumplir unas normas, acumulando para si toda posibilidad de

recurrir a la fuerza, debiendo cada persona solucionar sus propios conflictos.

Es por ello, que debe aparecer el ESTADO, ente al que compete hacer

cumplir las leyes por estar dotado de poder suficiente para ello. El Estado

va a surgir mediante un instrumento, el pacto social. Este cambio de Estado se consigue por el consentimiento de los ciudadanos. Pero este cambio no

significa que los hombres renuncien a las libertades de su Estado de

naturaleza. Estas subsisten en el Estado de sociedad. El soberano no es el

monarca absoluto, sino la comunidad, que delega este poder a sus representantes.

LOCKE es el primer pensador que trata de la tridivisión del poder estatal,

partiendo de la distinción entre los poderes del rey y del parlamento. Se

trata de poderes que cada hombre tenía en estado de naturaleza, de los cuales se despoja en provecho de la sociedad al ingresar al estado civil: el

de hacer todo lo necesario para su conservación, y el de castigar los

crímenes cometidos contra las leyes naturales. Esos poderes individuales se

traducen, por virtud del contrato originario en dos poderes colectivos: el legislativo y el ejecutivo. El tercer poder del Estado es llamado por LOCKE,

FEDERATIVO y concierne a los asuntos exteriores, la paz, la guerra y los

tratados.

2.2.2.2. JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712 – 1778)

Page 17: Mateerial teoria del estado

Emerge en el Siglo XVIII como un innovador del pensamiento político con

dos escritos:

“DISCURSO SOBRE EL ORIGEN DE LA DESIGUALDAD ENTRE LOS

SHOMBRES” y el “CONTRATO SOCIAL”

El hombre en estado de naturaleza goza de libertad y de plenitud de

derechos, pero enfrenta obstáculos que impiden su conservación y corre

peligro de perecer. En tal situación el hombre no tiene otro medio para conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas para obrar de

mutuo acuerdo.

Propone una asociación que defienda y proteja, con la fuerza de todos, la

persona y los bienes de cada asociado, y por la cual uno no obedezca más que a sí mismo, y permanezca, por tanto, tan libre como antes. La libertad

es un problema central en el paso que lleva al hombre del estado de

naturaleza a la vida civil. Se trata de que ese tránsito no menoscabe de

ninguna manera ni su libertad ni sus derechos. En cuanto a la igualdad

queda garantizada cuando el pacto es de tal naturaleza que cada uno se entrega por completo, con sus innegables derechos, a toda la comunidad.

Cuando el hombre pasa del estado natural al estado civil, pierde su libertad

natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desee y pueda alcanzar, ganando, en cambio, la libertad civil y la propiedad de lo que posee. Además

adquiere la libertad moral que por si sola hace al hombre verdadero dueño

de sí, porque la obediencia de la ley es la libertad. Si por algún motivo es

violado el pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y recupera

su libertad natural.

2.3. Teoría Marxista

Para los marxistas la teoría del Estado y del poder político es esencialmente evolutiva. Por su propia naturaleza, el Estado y el poder político son un

conjunto de medios de dominación v. gr. Policía, ejército, tribunales de

justicia, prisiones, etc., que oprimen al hombre. El Estado y el poder político

deben ser considerados en una perspectiva evolutiva; deben distinguirse

tres fases:

2.3.1. El Estado como instrumento de dominación de clase:

En una sociedad basada sobre la apropiación privada de los medios de

producción, el Estado es un arma en la lucha de clases, en manos de la clase propietaria que es la minoría y domina a una clase numerosa. El

Estado está constituido por un conjunto de instrumentos de represión al

servicio de la clase dominante. Admiten que el Estado democrático

constituye un avance en relación con los antiguos regímenes autocráticos

Page 18: Mateerial teoria del estado

en la medida en que la libertad que él reconoce permite al proletariado

organizarse.

2.3.2. El Estado como medio de construir el socialismo.

Piensan que la apropiación de los medios de producción y la lucha de clase

no son definitivas, que ocurrirá una revolución que permitirá al proletariado

adueñarse del aparato del ESTADO y servirse de él, para construir el

socialismo. Habrá una etapa de transición donde el Estado pondrá fin a toda

dominación de clase, lo cual se llevará a cabo mediante la transferencia a la colectividad entera de todos los medios de producción. Todo esto, se logrará

cuando el ESTADO este en manos de los trabajadores y los obstáculos para

la construcción del socialismo sean destruidos.

2.3.3. La desaparición del Estado.

Cuando se consolide el socialismo no habrá explotación del hombre por el

hombre, ni lucha de clases: se estabilizará la sociedad y el Estado perderá

su razón de ser, hasta desaparecer totalmente.

TEMA CUATRO

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO

1. ORIGEN HISTÓRICO

Algunos autores han sostenido que el fenómeno estatal se extiende hasta el

estado oriental, griego, romano y medieval y otros dicen que el Estado nace

en Italia, Francia, España e Inglaterra con la Edad Moderna: El Estado es “La obra predilecta del Renacimiento”, anota MAX WEBER.

En el renacimiento tienen lugar mutaciones institucionales profundas, que

determinan la aparición de lo que conocemos como ESTADO, sostienen los de la segunda postura.

2. FACTORES QUE ORIGINAN LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS

2.1. La necesidad de protección

Casi por instinto natural, el hombre ha buscado siempre protección para

poder desarrollarse a sí mismo. Para ello ha utilizado medios diversos.

Las prácticas de autodefensa del grupo se institucionalizan. El Estado surge así, cuando el grupo social ha institucionalizado su propia protección anota

LESLIE LIPSON.

2.2. La necesidad de estabilidad

Page 19: Mateerial teoria del estado

El hombre para actuar en sociedad, especialmente en el desempeño de sus

actividades vitales, necesita un mínimo de estabilidad, que sólo puede

fundarse en la confianza mutua. Mediante su esfuerzo personal acumula

posesiones materiales y morales que considera de su propiedad y aspira conservar. De ahí surge el que la función de defender la vida se amplia hasta

garantizar un marco de seguridad para las acciones del hombre en relación

con sus bienes.

La necesidad de estabilidad en el implantamiento de un orden justo, viene

a ser así el complemento de la función primaria de protección.

2.3. La necesidad de normatividad

El Trabajo de la tierra ocasionó una división social: los que poseen y los

explotados, trayendo como consecuencia conflictos.

Todas las relaciones sociales que fueron apareciendo se conciben con el

sentimiento de que obedecen a normas determinadas.

3. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS HISTÓRICOS FUNDAMENTALES DE

ESTADO

Son fundamentales en la historia de la civilización y antecedentes directos

del ESTADO MODERNO.

Estos tipos fundamentales son:

Estado Antiguo Oriental

Estado Griego

Estado Romano

Estado Medieval y

Estado Estamental

Estado Absolutista y los Estados Nacionales.

Estado Liberal de Derecho

Estados Autocráticos

Estado Socialista

Estado Social y Democrático de Derecho

4. ESTADO ANTIGUO ORIENTAL

Tiene dos caracteres específicos:

Page 20: Mateerial teoria del estado

- DESPOTISMO ORIENTAL: Caracterizado por el arbitrio absoluto del

dominante y una total ausencia de derechos en los dominados.

- TEOCRACIAS: Se refiere a la fundamentación de tal poder y al orden de

valores en que la organización descansa. En las teocracias el detentador del poder representa al poder divino.

Las organizaciones políticas orientales antiguas fueron: La China, la egipcia,

la babilónica o mesopotámica, la israelita, la asiría, la persa, la hindú y la fenicia.

5. ESTADO GRIEGO

Georg Jellinek sintetiza los aspectos esenciales de este estado diciendo que es una asociación de ciudadanos, unitaria, independiente y que tiene por

base leyes y autoridades propias.

Esta asociación tiene el doble carácter: ESTATISTA y RELIGIOSO. El

principio superior para la administración y el derecho es la conformidad a la LEY.

A causa de esto el ciudadano tiene un círculo de derechos perfectamente

determinado y reconocido, del cual la ciencia del ESTADO solo ha sabido poner de manifiesto y hacer penetrar en la conciencia científica, la parte

referente al ejercicio de los poderes del Estado por el individuo.

6. EL ESTADO ROMANO

El Estado se forma partiendo de una Ciudad – Estado: LA CIVITAS. En Roma

también el Estado se identifica con la comunidad de ciudadanos, lo que

indica que la RES PUBLICA es la comunidad del pueblo.

El Estado romano tiene su origen y caracteres muy similares a los de la polis

griega (grupo social reducido, unidad religiosa y participación ciudadana),

aunque, a diferencia del griego, el romano tiene conciencia de la existencia

de la RES PUBLICA.

Su posterior evolución (lenta y prolongada) difiere de la de la POLIS; en el

caso de ROMA, sus sucesivas conquistas la llevan a configurar el IMPERIO.

Surge una nueva entidad política que descansa en nuevas instituciones: el

imperio y el poder del princips como vinculación comulativa a un solo hombre de todos los poderes sobre la humanidad conocida. Mediante la LEX

REGIA los juristas romanos entienden que ese poder personal que se

constituye por una suma de poderes se ejerce por delegación del pueblo que

constituyó la comunidad de derecho originaria de la ciudad.

Page 21: Mateerial teoria del estado

HAURIOU dice que el Derecho Público debe a Roma dos conceptos muy

importantes que, a partir del fin de la Edad Media, jugaran un papel capital

en la formación de los ESTADOS MODERNOS, se trata del concepto de:

SOBERANÍA y del concepto de IMPERIUM.

7. ESTADO MEDIEVAL.

7.1. Punto de partida.

- La historia de la edad media se inició con la caída del Imperio Romano

de Occidente en el año 476 de nuestra era y concluye con la caída del

Imperio Romano de Oriente en el año 1453 aunque hay autores que la

extienden hasta 1492.

- Al inicio de la Edad Media aparecen formaciones políticas rudimentarias

que lentamente fueron perfeccionándose y ampliándose hasta llegar a

constituirse en Estados, en el verdadero sentido de la palabra, al final de

este periodo.

En este proceso de formación de los Estados influye poderosamente la

antigua idea de la unidad del Estado. La imagen del Imperio Romano con

su organización firme, la centralización y la concentración del poder,

determinó en parte, seguramente, el nacimiento y el desarrollo de los grandes imperios medievales, la mayoría de los cuales solo pudieron

subsistir corto tiempo, para luego dividirse o desaparecer totalmente.

7.2. Factores generadores del pensamiento medieval

Se entiende por factores generadores del pensamiento medieval las fuerzas

históricas, de índole cultural e institucional, que más influyeron en la

organización de la vida social y en la formación de las ideas durante la Edad

Media, estas son: El cristianismo, la Iglesia, la cultura germánica, el feudalismo, el derecho romano, la escolástica y movimiento universitario, el

islamismo, la cultura árabe y la cultura bizantina.

7.2.1. El Cristianismo

El legado más trascendental de Roma a la posteridad fue crear las

condiciones que permitieron cristianizar todo el continente europeo

Para explicar las realidades políticas del mundo medieval se recurre a las aportaciones del CRISTIANISMO y, en concreto, a una esencialmente nueva:

la idea de la creación según la cual el mundo surge de la nada, sólo por obra

de Dios.

Page 22: Mateerial teoria del estado

Podemos afirmar que fue intensa la influencia del CRISTIANISMO en la Edad

Media.

7.2.2. La Iglesia:

El imperio reconoce a los eclesiásticos, competencia administrativa y

jurisdiccional, les concede un estatuto privilegiado y les permite crear un

patrimonio administrado libremente por el Obispo, exento de cargas fiscales.

Esto es lo que se ha llamado la institucionalización de la Iglesia.

La historia medieval de la Iglesia es la de una lucha por lograr su propia

identidad y por conquistar su independencia institucional frente a los

poderes políticos que desde un comienzo quisieron subordinarla. El conflicto

conocerá múltiples alternativas:

* El cesaro – papismo, que es la unión efectiva o tendencial en una sola

persona del poder civil (César) y del religioso (Papa), por lo que la Iglesia es

considerada como un órgano del Estado y el jefe del estado adquiere

prerrogativas y competencias que abarcan también el campo espiritual, emanando normas

dirigidas a los fieles, no en cuanto a súbditos sino precisamente en cuanto

que profesan una confesión religiosa.

* El clericalismo, es la tendencia de una Iglesia o de una sociedad espiritual

a inmiscuirse en los asuntos seculares, para transformar los poderes

públicos en simples instrumentos de sus deseos.

Para sostener esta confrontación, la Iglesia debió fortalecerse en su propia organización y es así como emergió la institución del PAPADO, estructurada

como una monarquía de origen electivo, que disponía de un Estado

territorial propio y actuaba como un Estado virtual dentro de la incipiente

comunidad europea. La Iglesia dejó profunda huella en el campo de la enseñanza, las universidades, la diplomacia, la filosofía, el derecho y la

promoción de las artes.

7.2.3. Cultura germánica.

La penetración de las tribus germanas en el Imperio, que se fue produciendo

a partir del Siglo II, en sucesivas a las migratorias, trajo como consecuencia

un proceso de integración y fusión de culturas: a tiempo que los germanos

se fueron “romanizando”, los romanos en buena medida se “germanizaron”. Este fenómeno produjo cambios significativos.

* En lo político, aceleró el derrumbe del imperio romano, de occidente y la

formación de reinos autónomos, que darían origen a los modernos estados

europeos.

Page 23: Mateerial teoria del estado

* En lo religioso, el cristianismo se constituyó en el principal factor de

cohesión

* En lo cultural, dio nacimiento a la moderna cultura occidental.

El derecho germánico está fundado sobre una base personal, los derechos se adscriben a los individuos como personas, sin tener en cuenta su

condición de miembros del Estado. La legislación, tiene su origen en las

asambleas populares cuando actúan como tribunales. Sus decisiones

conceden fuerza legal a las costumbres de las tribus, los casos se deciden teniendo en cuenta los precedentes y de esta manera se elabora, por

observancia reiterada, un cuerpo de normas no escritas, de origen judicial,

que es el derecho consuetudinario germánico.

7.2.4. Feudalismo.

Apareció hacia el año 1000 y duró hasta alrededor del año 1300,

principalmente en Alemania y Francia, el Reino de Arlés (Borgoña y

Provenza) Italia, Inglaterra, parte de España y los Estados Latinos de

oriente. Esta institución con la cual tiende a identificarse la época medieval, en realidad no se aplica a toda Europa, ni a la totalidad de la Edad Media,

ni evoluciona de la misma manera en los lugares donde fue conocida.

El feudalismo recibe su nombre de pacto feudal (FOEDUS: Alianza), verdadero contrato en virtud del cual el señor tomaba bajo su protección a

un vasallo o siervo y le permitía el usufructo de una porción de sus tierras,

a cambio de diversas prestaciones o servicios personales: agrícolas,

domésticos, militares y tributarios.

El feudalismo implicaba, además de un sistema político y social, un sistema

económico; el siguiente es su esquema:

Page 24: Mateerial teoria del estado

7.2.5. Derecho Romano

Ejerció influencia esencial en el desarrollo de la sociedad civil de los pueblos

cristianos.

REY

(o emperador)

GRANDES SEÑORES

(Duques, condes, marqueses)

BARONES Y CABALLEROS

ARRENDATARIOS (Vasallos)

SUBARRENDATARIOS (Vasallos)

SIERVOS DE LA GLEBA (Vasallos)

FE

UD

OS

Y

SU

BF

EU

DO

S

Page 25: Mateerial teoria del estado

Justiniano, emperador en Constantinopla durante gran parte del Siglo VI

(527 – 565) elaboró una gran obra jurídica la cual se encuentra en el código

que lleva su nombre, el DIGESTO O PANDECTAS y en las INSTITUCIONES.

7.2.6. Escolástica

Se le dio este nombre a la enseñanza impartida en las escuelas (schola)

dirigidas por la cabeza de escuela (scholasticus); también se designa al

método de enseñanza que en ellas se practicaba. Más tarde se asocia con la filosofía que se impone en las escuelas, como programa de estudio a

instancias de SAN ANSELMO de CANTERBURY, ABELARDO, HUGO DE

SAN VICTOR y SANTO TOMÁS DE AQUINO. En esta fase la escolástica se

traduce en un sistema de pensamiento cristiano fundamentado en la

doctrina de la Iglesia y las directrices señaladas a la razón humana por Aristóteles.

7.2.7. Islamismo y cultura árabe

El movimiento religioso desencadenado por Mahoma (570 – 632) se relaciona

con la historia medieval de occidente, porque desde sus inicios el islamismo

traba con EUROPA un contrapunto político y cultural (la invasión, la ocupación de España, la guerra de religión, las cruzadas, la caída de

Constantinopla, el dominio musulmán del Mediterráneo)

7.2.8. Cultura Bizantina

Cuando ocurrió la fragmentación, el Imperio Romano de Oriente era más

rico, culto y poderoso que el de Occidente. Todo el imperio comenzó a

llamarse “bizantino”, el cual llego a su máximo apogeo con el emperador

JUSTINIANO.

Se puede afirmar que hasta fines del medioevo encontramos importantes

evidencias de la influencia intelectual de los bizantinos en Europa.

7.3. Las teorías políticas

La evolución del pensamiento político durante la Edad Media se explica por

la compleja y sucesiva interacción de numerosos factores sociales,

culturales e institucionales.

Se trata, en buena parte, de ideas originarias de la antigüedad clásica que,

sometidas a la fragua medieval, forman aleación con algunos elementos

tardíos para engendrar los principios de los cuales se nutren las ideas

modernas: soberanía, pueblo, representación, contrato social, derechos del

Page 26: Mateerial teoria del estado

hombre, derecho divino de los reyes, parlamento, municipio, Constitución,

derecho natural, absolutismo, individualismo, democracia, república.

El debate medieval, y especialmente el que animan los jurisconsultos que

abogan bien por la causa del emperador o bien por la del Papa, apunta a la estructuración de una filosofía autónoma del Estado y del Derecho.

7.3.1. La idea de Imperio

La noción de imperio está en la base de la legitimidad de los poderes que

organizaron o quisieron construir grandes Estados territoriales en el

medioevo. La noción de imperio, paralelamente con las de Iglesia y Papado,

agitaron el debate de las ideas políticas y dieron lugar a encendidas y

prolongadas discusiones doctrinarias.

La idea de Estado en su sentido moderno adquirió, a fines de la Edad Media,

su complexión teórica gracias a la apropiación por los principados

territoriales de una cualidad del IMPERIO, la soberanía, consistente en que

la comunidad no reconoce superior externo.

7.3.2. La teoría de las dos espadas.

Tiene su antecedente más remoto en la expresión de Jesús: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, donde se propone en forma

precisa una visión dual de los poderes y la manera como deben regularse

las relaciones entre el orden humano y el divino. Por medio de esta teoría el

pensamiento cristiano formuló su concepción de la humanidad como una

sola sociedad sometida a dos Gobiernos: * Uno de carácter espiritual

* Otro de carácter temporal, dotados cada uno de normas jurídicas, órganos

y derechos.

Los intereses espirituales y la salvación eterna de las almas están confiados

a la Iglesia dirigida por el clero. Los intereses temporales y la guarda del

orden, la paz y la justicia corresponden al Gobierno civil.

Finalizando el Siglo V está doctrina de las dos autoridades fue fijada canónicamente por el Papa Gelasco I.

7.3.3. Teoría de la Supremacía eclesiástica

Punto de partida de esta teoría lo constituyen las proposiciones de SAN AGUSTIN, que enseñaban la máxima: unidad antes que pluralidad. La teoría

concluye que todo orden consiste en la subordinación de la pluralidad a la

unidad. Toda soberanía temporal puede ser valida únicamente en cuanto es

parte de la Iglesia, cuerpo místico cuya cabeza es Cristo, y de quien su

Page 27: Mateerial teoria del estado

vicario es la cabeza terrena de la Iglesia, es decir el Papa. El Papa es, por

tanto, gobernante de la humanidad, su sacerdote y su rey, su monarca

espiritual y temporal, su legislador y juez.

7.3.4. Teoría de la supremacía del Estado

Los argumentos más duros contra la pretensión clerical fueron

pronunciados por Marsilio de Padua en su obra “DEFENSOR PACIS”, se le

ha considerado un claro precursor de Maquiavelo, su teoría es un ataque a fondo en contra de la jerarquía eclesiástica y las pretensiones del Papa a

ejercer un poder supremo sobre los gobernantes, propone establecer la paz

subordinando la Iglesia al Estado. Parte del concepto de la unidad e

indivisibilidad del poder: debe haber un único poder, o si hay varios en

número o naturaleza, debe haber entre ellos un único poder supremo, si se quiere que el reino o las civitas estén bien ordenados. La mayor causa de

perturbación entre los hombres es el papado, cuyo dominio como potestad

temporal es resultado de una serie de usurpaciones. Con ello se ha puesto

en peligro la existencia misma de la comunidad política, y constituye

gravísimo crimen de lesa majestad, porque se comete directamente contra el principado, conduce a la pluralidad de poderes supremos y lleva

consiguientemente a la aniquilación de toda sociedad.

Afirma que el clero es simplemente una clase social más sometida, como el resto de la sociedad, a la autoridad del Estado. Los cargos eclesiásticos y la

propiedad de los bienes temporales son dados por las autoridades civiles.

7.3.5. Teoría de la autonomía de la Iglesia y el Estado

La iglesia y el Estado poseen espadas o potestades distintas, el

SACERDOTIUM y el IMPERIUM son dos esferas independientes instituidas

por Dios, y son dos poderes coordinados.

Esta teoría adquirió su principal cuerpo doctrinal a propósito del debate que

enfrentó al rey Felipe El Hermoso y el Papa Bonifacio VIII y más tarde, al rey

Luis de Baviera y el Papa Juan XXIII. A estructurarla contribuyeron JUAN

PARIS y GUILLERMO DE OCCAM.

7.3.6. Monarquía y Derecho Divino.

La idea de monarquía gobierna toda teoría verdaderamente medieval.

La forma monárquica de Gobierno es la mejor y ello es demostrable con

argumentos traídos de la historia, de la observación de la naturaleza, de la

opinión de los filósofos políticos antiguos, del pensamiento de los padres de

la Iglesia, de las sagradas escrituras y de la reflexión filosófica y lógica.

Page 28: Mateerial teoria del estado

7.3.7. Gobierno justo y resistencia a la opresión

El poder del monarca no se concibió en el medioevo como mero derecho. El

poder de un gobernante no es absoluto, sino limitado por la razón y la

justicia, por el derecho natural y el derecho divino.

La obediencia debida a los gobernantes llegaba al punto en que no fuera

contraria a la voluntad de Dios. Algunos decían que se tolere al tirano y se

rece por él, pero que se obedezca a sus mandatos aún si son contrarios a la ley de Dios.

Es bueno señalar que surgió una teoría de resistencia a la tiranía. Santo

Tomás de Aquino afirmó que toda orden que excediere los límites de la

autoridad de un gobernante era para sus súbditos nula o no los obligaba a la obediencia.

7.3.8. Soberanía

Durante el medioevo fue la soberanía, en la práctica política, posesión y atributo exclusivo del gobernante.

7.3.9. Gobierno limitado por la ley.

Según la doctrina de los padres de la Iglesia, proclamada en los concilios,

los gobernantes deben promover el BIEN COMÚN (noción expuesta por

SANTO TOMÁS DE AQUINO), la paz y la justicia, y la mayor libertad para

todos. Estos son argumentos que enseñan una sujeción del Estado a

razones de orden moral, pero pronto se elaborarían los argumentos jurídicos propiamente dichos, y para ello será determinante la idea del derecho

natural.

Santo Tomás de Aquino, estableció las grandes líneas de esta teoría para los siglos futuros. Era verdad universalmente aceptada que, antes de existir el

Estado, ya prevalecía la LEY NATURALE y que el más alto poder en la tierra,

incluidos el PAPA y el Emperador, estaba sometido a las reglas del derecho

natural.

7.3.10. Representación, soberanía popular y tesis contractualistas.

Marsilio de Padua a través de la doctrina del contrato social pretende

demostrar que el poder político proviene del pueblo, y reivindica para éste

su derecho soberano.

Guillermo de OCCAM, por su parte niega al Papa todo poder en lo temporal,

limita sus atribuciones en lo espiritual y considera que los poderes

espirituales y disciplinarios del clero, el concilio y el mismo Papa se originan

Page 29: Mateerial teoria del estado

de la ECCLESIA UNIVERSALIS compuesta por la totalidad de los fieles, por

vía de delegación.

Nicolás de Cusa, exponente de la TEORIA CONCILIAR, según la cual la

congregación de los fieles es la fuente de su propio derecho y el Papa y la jerarquía eclesiástica son sus órganos o servidores. El poder supremo de la

iglesia reside formalmente en el Romano Pontífice, y deriva del poder

plenario de la Iglesia representada por el concilio universal.

8. ESTADO ESTAMENTAL

8.1. Noción:

En el Estado que se presenta en Europa en los últimos siglos de la Edad

media, hasta comienzos del RENACIMIENTO como consecuencia de tres

factores:

- Como resultado del feudalismo

- La atomización del poder que éste sistema engendró y

- La disputa por la soberanía entre las potestades temporal y espiritual.

8.2. Características

- El gobernante tenía que compartir de hecho su poder con los estamentos, obedientes a sus propias reglas.

- Anhelo de unidad política y, a la postre, una convergencia de

aspiraciones en cuanto a la instauración de una forma determinada de

Gobierno: La monarquía.

8.3. Santo Tomás de Aquino

Representa el comienzo de la última etapa del pensamiento político de la Edad Media. Fue el máximo exponente de la forma de Gobierno de

MONARQUÍA UNIFICADA, su doctrina política tenía un sentido democrático

y propendía una especie de Gobierno mixto, con participación de la

comunidad.

Page 30: Mateerial teoria del estado

Definió la ley como la ordenación de la razón para el bienestar común,

promulgada por quien tiene a su cargo el Gobierno de la comunidad.

Descubre la participación de la voluntad en la expresión de la ley, e

introduce la idea de la ley positiva, o sea de las reglas fórmuladas por el

poder soberano del Estado.

Funda su teoría de la autoridad política en la concepción aristotélica de la

naturaleza social del hombre, en unión de la doctrina sobre el origen divino

del Estado.

Entre los fines del Estado se encuentran:

La protección y conservación de la población

El establecimiento y arreglo de las comunicaciones.

La acuñación de las monedas, los pesos y medidas, y

La protección de los pobres.

9. EL ESTADO ABSOLUTISTA Y LOS ESTADOS NACIONALES

9.1. Concepto.

Es el régimen político y social que existió en los grandes Estados de Europa

entre los Siglos XVI y XVIII y que se caracterizó por la concentración, con base en la teoría de derecho divino de los reyes de todos los poderes públicos

en manos de monarca: la administración, la legislación, la justicia, la

tributación, el ejército.

La consolidación de las monarquías absolutas en Europa coincidió con la formación de los Estados – Nación como en Francia, España e Inglaterra, en

este último no puede hablarse de absolutismo monárquico.

9.2. Supuestos que Facilitan la Aparición del Estado Absolutista

Los teóricos del Estado moderno han indicado los siguientes:

o Económicos: Caracterizados por el tránsito de unas economías

cerradas, autárquicas, hacia unas economías abiertas basadas en el comercio.

o Sociales: Caracterizados por una alteración sustancial del

sistema de estratificación social medieval, con la aparición de una clase social emergente, la burguesía, que establecerá un

pacto de alianza con los monarcas, coadyuvando así la

liquidación del sistema feudal.

Page 31: Mateerial teoria del estado

o Técnicas: Entre las cuales hay que mencionar los nuevos

descubrimientos de la época, v.gr. la imprenta, la pólvora, la

brújula.

o Credenciales: Que implican una nueva concepción del hombre como centro del Universo, así como una nueva idea de la

libertad contrapuesta al dogmatismo religioso medieval.

9.3. Factores Internos que Favorecen su Aparición

HERMAN HELLER nos habla de los siguientes factores:

El surgimiento de los ejércitos permanentes.

La creación de la administración financiera, cuya primera razón de

ser será la de pagar ese ejército profesional y permanente.

La existencia de una burocracia puesta al servicio de esa

administración financiera.

La necesidad de un único orden jurídico, que proporcione certeza y

seguridad jurídica al nuevo poder político y, a su vez, sea favorecedor

de las incipientes relaciones comerciales.

9.4. Ciencia política y razón del Estado

Nicolás Maquiavelo (1469 – 1527). Es el primer teorizador de la

nueva ciencia política, a partir del Florentino, esta ciencia se transforma en AUTÓNOMA, independizándose de la religión, de la

moral y de la filosofía.

Su obra más importante se denomina “EL PRINCIPE” en ella por vez primera se encuentra el término STATO para referirse a la

forma de organización política propia de su época que sirve de

base, y es por tanto anterior, a su caracterización como Monarquía

o República, aspecto este que si es mutable. El poder es el gran

tema de esta obra, considerado como uno de los ámbitos de realización del espíritu humano y el fenómeno político visto como

la expresión suprema de la existencia histórica que involucra todos

los aspectos de la vida, es la concepción que subyace en el

PRINCIPE y en la obra general.

THOMAS HOBBES (1588 – 1679) Nos referimos a este teorizante

político inglés en el tema de las teorías sobre el origen del Estado.

Page 32: Mateerial teoria del estado

9.5. La Teoría del Derecho Divino de Los Reyes.

Como respuesta a las teorías de que el poder político provenía del pueblo,

quienes defendían el absolutismo monárquico y la vigencia de una religión oficial respondieron con la teoría del derecho divino de los reyes. Se trataba

de revivir la creencia de carácter divino de la autoridad civil, adaptándola a

las circunstancias del Siglo XVI

Los principales defensores de esta teoría fueron:

* JUAN BODINO (1530 – 1596), autor del libro “LOS SEIS LIBROS DE LA

REPÚBLICA”, publicada en 1576, con esta obra dicha teoría alcanza una de

sus mejores exposiciones.

Para terminar con la crisis del poder en Francia, Bodino levantó toda una

teoría política tendente a unificar el poder en manos de un soberano. Un

soberano no limitado ni en el terreno político ni en el jurídico, ya que, en el

primer caso, recibe la soberanía de Dios y, en el segundo, es el soberano quien, al crear el DERECHO positivo, se sitúa por encima de él.

Reconocida la necesidad de un Estado soberano de poder político ilimitado,

independiza la idea de ESTADO de la de Gobierno, identifica al primero con el poder soberano y al segundo con el aparato mediante el cual se ejerce

dicho poder. Aunque el poder soberano del Estado puede identificarse bien

con la monarquía, la aristocracia o la democracia, él opta por la primer

forma de Gobierno como la ideal. Así el principal atributo de la república (el

derecho de soberanía) sólo se da y se conserva en la Monarquía. En una república solo uno puede ser soberano, ya que nadie por sí solo puede dar

ni recibir ley de su igual. La monarquía absoluta es lo mejor para la

comunidad. Todo intento de subordinar al soberano a cualquier poder, sea

aristocrático o popular conduce a la anarquía, y cualquier tiranía es mejor que el dominio popular.

La soberanía aparece a partir de BODINO como un atributo esencial del

ESTADO y no ya simplemente como un atributo personal del monarca.

- BOSSUET: (1627 – 1704), en la misma línea del pensamiento de BODINO

esta este autor francés quien en su obra “POLÍTICA SACADA DE LAS

SAGRADAS ESCRITURAS”, pretende justificar el absolutismo de los

reyes con la cita de textos bíblicos. La preocupación de BOSSUET es la de conseguir la obediencia de los súbditos para someterlos a la autoridad

del príncipe, el cual recibe su poder omnímodo de Dios. Esta autoridad

queda revestida de unos caracteres que le confieren credibilidad; su raíz

sagrada (proviene de Dios) su paternalismo, su absolutismo, su

racionalismo.

Page 33: Mateerial teoria del estado

* ROBERT FILMER: Su obra se denominó “EL PATRIARCA”, el punto de

partida doctrinal es parecido al de Bossuet pero mucho más radical en su

forma y en su fondo: la obediencia que se debe a Dios es de la misma

naturaleza que la debida a los padres y a los reyes.

El poder real se sitúa, de este modo, en un plano tan absoluto que no le

alcanzan ni los juramentos ni las propias leyes que de él dimana. Sólo

está sujeto a la ley natural y divina. El parlamento es un simple órgano consultivo al que acude el rey para el caso de que necesite conocer una

situación de forma más precisa.

9.6. La escuela del derecho natural y de gentes: de Vitoria a Suárez

La escuela de Salamanca con Francisco Vitoria y la Compañía de Jesús con Francisco Suárez, reaccionaron duramente ante el utilitarismo

maquiavelista del PRÍNCIPE. La idea de éste de que el fin justifica los medios

fue reemplazada por la doctrina católica en la que se dice que la máxima

aspiración del buen príncipe es la búsqueda del bien común, ante el cual deben subordinarse todos los intereses particulares.

Francisco Suárez, afirma que el poder de hacer la Ley corresponde al

conjunto de los hombres y no a un solo individuo. Su origen es la ley natural,

de fuente divina, pero la forma de Gobierno depende de la libertad del hombre. El absolutismo despótico de algunos príncipes llevó a plantear la

tesis de que si el tirano es usurpador, puede ser asesinado por cualquier

ciudadano; por el contrario, si es legítimo, sólo se autoriza la resistencia

pasiva del pueblo.

Francisco Vitoria consideraba que el Estado no era una creación humana,

sino algo que surge de la propia naturaleza. Todos los pueblos, por el mero

hecho de serlo, se hallan unidos entre sí por vínculos de naturaleza común,

como son los que derivan de pertenecer a la misma especie humana. La realidad última es la integración de todos estos pueblos no en un súper –

Estado cristiano, sino en una comunidad de pueblos sobre la tierra.

10. EL ESTADO LIBERAL CLÁSICO

10.1. Concepto:

Es la forma histórica del Estado que sucede al absolutismo, el desarrollo

de las ideas liberales está directamente asociado con la aparición y

Page 34: Mateerial teoria del estado

ascenso de la burguesía, clase social que asumirá progresivamente el

liderazgo en las naciones europeas e impondrá una forma propia de

concebir el orden colectivo, económico y político.

El liberalismo como experiencia histórica triunfa en Inglaterra durante los siglos XVII y XVIII, pero ya con anterioridad el pensamiento y las

prácticas liberales inglesas, insistían en sus dos principios

fundamentales:

* Reprobación de toda autoridad arbitraria

* La libre expresión del individuo

El liberalismo abarca diversos aspectos de la vida social, y, así, cabe

hablar del liberalismo político, económico.

Desde el punto de vista político, el liberalismo es la corriente doctrinal

que pregona la supremacía de las leyes naturales y cuyos presupuestos

básicos son:

- La exaltación del individuo y sus derechos

- La fe en el progreso humano

- La tolerancia como norma de convivencia.

- La no ingerencia del Estado en la vida social y económica - El origen parlamentario de las leyes.

- La democracia representativa.

- La supremacía del derecho sobre el poder político.

- La igualdad de los hombres

- La supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico - La concepción del orden político como producto de un pacto social.

- La tridivisión de los poderes del Estado como mecanismo para garantizar la libertad.

El liberalismo económico es una doctrina que da sustento teórico al

desarrollo del capitalismo y evoluciona paralelamente al liberalismo político.

El liberalismo económico está fundado en:

- La libertad personal.

- La propiedad privada de todos los bienes

- La libre iniciativa de los individuos para dedicarse a la industria y el comercio con el ánimo de obtener lucro.

- La libre competencia como fuerza reguladora de la producción y de los

precios y,

- El libre juego de las leyes económicas, naturales o leyes de mercado.

Page 35: Mateerial teoria del estado

10.2. Factores externos que contribuyeron al establecimiento del

estado liberal.

a. La crisis económica que deja sentir sus efectos en la segunda mitad del

siglo XVIII.

b. El conflicto social generado entre la aristocracia y la burguesía al que no

es ajena la política monárquica.

c. Conflicto y malestar que se muestra respecto de la iglesia, lo que produce

crisis en ésta, es una determinada forma histórica de la misma, esto es,

lo que de estamental tiene que, obviamente, es ajeno a su propia esencia.

d. El aumento excesivo de tasas e impuestos necesarios a medida que las actividades del Estado se han hecho mayores; aunque la problemática

americana difiere de la europea por tratarse de colonias alejadas de la

metrópoli.

10.3. Nacimiento del pensamiento político liberal: LOCKE, MONTESQUIEU Y ROUSSEAU.

Sobre el primero o sea JOHN LOCKE nos referimos cuando tratamos el tema

de teorías sobre el origen del Estado, lo mismo que de ROSSEAU hicimos un análisis frente a su posición en este aspecto, por lo tanto haremos un

breve estudio de la obra y pensamiento de MONESQUIEU.

MONTESQUIEU (1689 – 1855) en su obra “EL ESPIRITU DE LAS LEYES”

efectúa una revisión empírica de los fórmulaciones abstractas del pensamiento liberal para adaptarlo a las circunstancias concretas de cada

país y de cada Estado. Los elementos determinantes de la vida política son

la ley natural, que se descubre mediante la razón, y la realidad social, que

condiciona y moldea las fórmulaciones puramente teóricas. Mediante la combinación de estos dos factores se produce una diversidad de

instituciones y de leyes positivas.

Montesquieu fue el primero entre los pensadores modernos es señalar la

influencia decisiva de la realidad social concreta en las instituciones políticas. De ahí su minuciosa elaboración de principios explicativos que

relacionan entre dos extremos, tales como su teoría sobre la naturaleza de

los Gobiernos, la teoría de los climas y la teoría de la relación entre las

dimensiones territoriales y las formas de Gobierno.

Montesquieu, crea un sistema en donde las leyes, al adaptarse a las

circunstancias físicas y culturales de cada nación, permiten el

establecimiento

Page 36: Mateerial teoria del estado

de un mecanismo de contrapesos para evitar que el poder caiga en el

despotismo. Esos contrapesos son la separación de poderes, los cuerpos

intermedios entre el poder y los súbditos, la descentralización y el respeto

de las costumbres. De esta manera se revela que el verdadero espíritu de la

ley es la libertad.

Da a los tres poderes su identidad y denominación moderna: poder

legislativo, ejecutivo, judicial. Pero su propósito no se limita a distinguir

técnicamente las principales funciones del Estado, algo que ha había hecho Aristóteles.

10.4. Las Revoluciones Burguesas. Establecimiento del Estado Liberal.

Los orígenes del liberalismo están ligados a tres procesos revolucionarios: el inglés (Siglo XVII); el francés y norteamericano (Siglo XVIII). Aunque los

planteamientos teóricos a estos procesos sean semejantes, lo cierto es que

cada uno de ellos tiene sus características propias y también cada uno de

ellos aportará elementos configuradores a la formación del Estado Liberal.

10.4.1. La Revolución Inglesa

La teoría y la praxis moderna del Estado liberal tuvieron inicio en la

Inglaterra del Siglo XVII, que durante siglos permaneció como un modelo ideal para Europa y los Estados Unidos.

En Inglaterra se presentaron dos revoluciones:

La primera Revolución: (1648 – 1649) Originada por la sublevación del Parlamento, dirigida por el ejército puritano, de tendencia republicana y

democrática.

Se concibió en 1679 EL HABEAS CORPUS AMENDMENT AC, especialmente para dificultar los encarcelamientos arbitrarios; las autoridades quedan

obligadas a explicar en el plazo de tres días la causa de toda detención, y

nadie podrá permanecer detenido por más de veinte días ni ser trasladado

al extranjero.

La Segunda Revolución o Revolución Gloriosa (1688) Consolidó las

libertades tradicionales; eliminó los abusos introducidos por los Tudor y los

Estuardo; favoreció los intereses crecientes de la burguesía y reforzó las

tendencias protestantes.

Gracias a ella adquirieron firmeza los derechos del pueblo y del parlamento

frente a la corona. Sus frutos quedaron recogidos en el BILL OF RIGHTS

(1689) que es el documento más semejante a las modernas declaraciones de

derechos.

Page 37: Mateerial teoria del estado

Con el acta de UNIÓN de 1707 celebrada entre Inglaterra y Escocia, se

constituyó el Reino de Gran Bretaña y en el Siglo XVIII aparecieron las

nociones de: GABINETE, GOBIERNO, PARTIDO POLÍTICO Y

RESPONSABILIDAD MINISTERIAL.

10.4.2. La Revolución Norteamericana

El proceso revolucionario norteamericano, que bebe en las mismas fuentes ideológicas que los otros dos, presenta sus propias singularidades.

El 4 de julio de 1776 se suscribe la DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA de

los EE.UU. de América, redactada por Jefferson, quien se inspiró en los

filósofos

políticos europeos que eran partidarios del derecho natural. Ese documento

es el modelo para iniciar el proceso de descolonización.

El 15 de Noviembre de 1777 se aprueba un documento de estirpe

constitucional que es un ensayo de Gobierno llamado los artículos de

confederación y Unión Perpetua.

El día 17 de Noviembre de 1787 se promulga la CONSTITUCIÓN DE

FILADELFIA y una vez aprobada comenzó el difícil proceso de ratificación de

ésta por cada uno de los trece Estados. Es la primera Constitución escrita

de la época moderna; es un texto conciso, de carácter general, compuesto

de 7 artículos y consagra:

Los EE.UU. como primera república de los tiempos modernos

Una república sin monarquía sino con un sistema de Gobierno

PRESIDENCIAL.

La forma del estado federal

Adoptaron la división de poderes como un mecanismo para proveerse de

la tiranía.

Establecieron un régimen verdaderamente liberal, que en lo político

limitará con eficacia los poderes del Estado sobre el individuo y que en lo económico previera suficientes garantías para la propiedad, la libertad

de empresa y contratación, el derecho de asociación y la iniciativa

privada.

La independencia de los jueces, respecto del ejecutivo y del legislativo, mediante la creación de una CORTE SUPREMA colocada en pie de

igualdad con los titulares de esos poderes y de tribunales y jueces con

funciones determinadas por la propia Constitución.

Page 38: Mateerial teoria del estado

Las obras sobre la revolución norteamericana son:

El Federalista, primer tratado político que ha descrito y defendido una

forma de Gobierno completamente electiva.

La Democracia en América, obra maestra de Alexis de Tocqueville, consta de cuatro volúmenes, los dos primeros se refieren a la democracia en las

instituciones y en las costumbres políticas de los americanos y los otros

dos volúmenes versan sobre la influencia de la democracia en las ideas,

los sentimientos y las costumbres privadas de los norteamericanos.

Los precursores de la independencia y los fundadores de la República eran

hombres del común, entre los cuales cabe destacar a:

James Madison, primer presidente, padre de la Constitución, coautor del Federalista.

John Adams, segundo presidente de los EE.UU.

Thomas Jefferson, Tercer presidente autor de la “Declaración de

Independencia”, el Estatuto de Libertades Religiosas de Virginia.

10.4.3. Revolución Francesa

Se inicia en 1789 y tiene un momento culminante con la toma y destrucción

de la prisión de “LA BASTILLA” por las turbas de París el 14 de julio. La Revolución libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto

una gran cantidad de ideas y tendencias, de aquí que el significado de la

revolución no descansa en las instituciones políticas a que dio lugar, sino

en las ideas que evocó y diseminó en todo el mundo. La revolución condujo

a la supresión de la monarquía (El rey Luis XV fue ejecutado el 21 de enero de 1793) y de la sociedad clasista y aristocrática.

El gran fracaso de la revolución radicó en que no supo organizar un

Gobierno republicano estable y de consenso, y en ese aspecto contrasta con el precedente de EEUU; los sucesivos Gobiernos después de la revolución

degeneraron en tiranías del partido o de frágiles coaliciones que siempre

tuvieron corta duración y que no se dirigieron a mantener el orden y a flote

los ideales revolucionarios por medio del terror.

En el proceso revolucionario francés se van a producir dos planteamientos

liberales de distinto significado que, a la postre, iban a caracterizar a la

evolución posterior del liberalismo:

a. Por un lado Montesquieu y Emmanuel Sieyes y

b. Por otro lado Ruosseau

Page 39: Mateerial teoria del estado

Los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público moderno,

se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico. Los más

importantes fueron:

El sistema de Gobierno de ASAMBLEA, instaurado por primera vez en el mundo en la Constitución revolucionaria de 1793.

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclamada

formalmente el día 26 de agosto de 1789, al comienzo de la Revolución, afirmación doctrinal solemne de los derechos y libertades individuales,

hasta ese momento jamás formulada con alcance universal, en la cual se

inspirarían fundamentalmente las demás declaraciones de derechos

proclamados en el mundo moderno.

La reevaluación y formulación de la teoría de la soberanía popular por

parte, principalmente de Rousseau, y la posterior proclamación de la

soberanía nacional en la REVOLUCIÓN, a fin de darle a la democracia su

fundamento lógico y su base de legitimidad.

El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del

ESTADO, plasmado en la obra de MONTESQUIEU, particularmente con

su formulación de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos en el

libro “DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES”-

10. 5.Caracteres del Estado Liberal.

Debemos tener presente la singularidad de cada proceso revolucionario y de

cada país, sin embargo señalemos unos caracteres del Estado liberal.

Es un Estado individualista, que implica una configuración del

Estado como organización al servicio del individuo,

caracterizándose por un fuerte relativismo que no tolera la existencia de ninguna organización intermedia entre el Estado y el

individuo.

Frente al sistema de poliarquía medieval, el Estado Liberal, se

caracteriza por la antinomia entre el Estado y la sociedad.

Es un Estado Abstencionista, haciendo así realidad el principio LAISSER FAIRE, LAISSEZ PASSER, LE MONDE VA DE LUI NEME,

de la escuela Manchesteriana.

El Estado no está legitimado para alterar el orden natural de las

cosas, y la sociedad y la economía tienen su propia dinámica, siendo las leyes del mercado un mecanismo corrector para

producir los reajustes necesarios.

Page 40: Mateerial teoria del estado

Es un Estado Nacional, en el cual frente a las tesis absolutistas

que atribuían al rey la personificación del Estado, ahora va a ser

éste el que personifica a la nación, categoría conceptual ésta que

viene a ocupar el lugar del soberano.

Es un Estado Constitucional, el principio de limitación de los

poderes públicos se convierte en regla esencial. Aparecen así el

concepto de Constitución como limite a la acción del poder político

del Estado

Los liberales europeos creyeron que la limitación de la acción de

los poderes públicos quedaba garantizada con el reconocimiento

de una serie de derechos naturales, anteriores al propio ESTADO,

y con la técnica de la división de poderes. En cambio los liberales

norteamericanos fueron más pragmáticos y acuñaron la idea de CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA, concepto

que los europeos en principio no consideraron necesario,

solamente hasta el siglo XX

Es un Estado Representativo, el concepto de representación no

deja de ser una auténtica ficción, pues los representantes no representaban a nadie, sino a si mismos. Este concepto de

representación va a ser puesto en tela de juicio por los dos

liberalismos que conviven en el proceso revolucionario francés.

Frente a la tesis del mandato representativo, surgirán los defensores de las instituciones de democracia directa,

planteándose una polémica doctrinal que se prolongará durante

todo el Siglo XIX, hasta la consagración definitiva del sufragio

universal. A partir de ese momento, serán los partidos fascistas y

de corte conservador los máximos defensores de las instituciones de democracia directa.

El Estado Liberal es, ante todo, la primera expresión histórica del

Estado de Derecho. Sólo a partir de entonces puede hablarse

propiamente de sometimiento de la acción estatal a la Ley.

El Estado Liberal como Estado de Derecho

El Estado de Derecho no solo hace referencia a la vinculación del Estado por

la norma, sino sobre todo a ciertas convicciones, principios y creencias,

típicos de aquel originario mundo conceptual liberal y burgués, los cuales dan todo su sentido a esta vinculación, a esta limitación del Estado por el

Derecho, de suerte que de acuerdo con las ideas matrices de su espíritu

inicial, debe traducir en sus estructuras, cuando menos, los presupuestos

siguientes, anota el profesor español GARRORENA.

La necesidad de proclamar y garantizar la DIGNIDAD y la LIBERTAD

inherentes al individuo.

Page 41: Mateerial teoria del estado

Una estimable confianza en la RAZÓN HUMANA y en las posibilidades de

limitar racionalmente al poder a través de esa creación de dicha razón

que es el Derecho.

Distribuir equilibradamente el poder entre distintos titulares y elegir el

parlamento desde la misma base social.

La consiguiente consideración de la norma elaborada

parlamentariamente como expresión de la voluntad general y la

correlativa aceptación del primado de la ley sobre el resto de decisiones

producidas dentro del proceso político.

Para MORTATI, dos son las fases susceptibles de determinarse en un Estado

de Derecho:

La fase del Estado Legal, cuya esencia reside en que la mayor garantía de la autonomía individual viene dada por la exigencia formal de que sólo

por ley pueda verse afectado el régimen de dicha autonomía o libertad

individual.

La fase del Estado de Derecho en el que junto a la garantía de la primera fase, se añade otra sin la cual aquella puede resultar inútil en la práctica:

se trata de la garantía judicial; es decir, que todos los actos de los poderes

públicos han de poder someterse al control judicial.

Se añade otro cual es el de el sometimiento (también del legislador) a los

dictados constitucionales, de suerte que el Estado legal que fue Estado de

Derecho pasa a ser ESTADO CONSTITUCIONAL en sentido riguroso: Estado

Constituido, estructurado y organizado según el acuerdo fundamental

(democrático y plural) que una Constitución normativa contiene y despliega a lo largo y ancho del ordenamiento jurídico.

Las notas definitorias o necesarias para que un Estado pueda realmente

considerarse de Derecho son:

Una organización estatal basada en el principio de la DIVISIÓN DE

PODERES: sólo así cabe evitar la acumulación de poder y garantizar

la libertad y la igualdad individuales.

Reconocimiento y garantía constitucional de DERECHOS Y LIBERTADES fundamentales: Si el imperio de la ley, es la nota que

resume todas las demás, ésta de la garantía de los derechos y

libertades es la finalidad última del Estado de Derecho.

Page 42: Mateerial teoria del estado

Imperio de la ley, es el sometimiento del Estado a la Ley, entendida

ésta como la concreción racional de la voluntad popular que se

manifiesta a través de la representación popular libremente elegida;

en otras palabras, la ley es la elaborada por un Parlamento o Congreso

democrático. Dicha ley se subordina a la Constitución y su adecuación se asegura a través del CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD.

Legalidad de la Administración, a la ley debe quedar sometida toda

actuación de la administración. Este sometimiento ha de verse acompañado o garantizado por la existencia de una JUSTICIA

ADMINISTRATIVA que imponga a la administración el respeto de las

leyes y reponga al administrado en sus derechos cuando hayan sido

violados.

11. ESTADOS TOTALITARIOS O AUTOCRÁTICOS

11.1. Concepto:

El totalitarismo es un régimen político, surgido como reacción frente al Estado Liberal en el periodo de entreguerras, basada en la omnipresencia

de la autoridad irresistible del Estado en todas las situaciones de la vida

social e individual.

Se les llama dictaduras de derecha o regimenes ultra conservadores porque

entre sus finalidades principales figura la de conservar el orden social y

económico existente en un Estado determinado.

Este tipo de Estados presenta variados matices que van desde las más sangrientas y despóticas tiranías militares, hasta regímenes civiles de corte

autoritario, pasando por las monarquías absolutas que aún subsisten en

algunos países de Asia y del Medio Oriente.

11.2. Características.

Son de tendencia caudillista.. El jefe de Gobierno tiende a convertirse

en un caudillo, al cual el pueblo debe seguir aferradamente. Se acude

a una exagerada propaganda que conlleva a un verdadero culto a la personalidad.

Las libertades públicas son restringidas o abolidas. Con medidas

represivas buscan restringir o abolir totalmente el ejercicio de las libertades públicas, desconociendo las garantías individuales.

El ejecutivo absorbe y controla a las demás ramas del poder.. Muchas

veces el legislativo desaparece o se encuentra integramente sometido

Page 43: Mateerial teoria del estado

a la voluntad del Gobierno y la rama judicial casi siempre está

controlada por el ejecutivo o éste ejerce permanente presión sobre ella.

Se oponen al pluralismo político. Casi siempre prohíben los partidos

políticos y en muchos casos propician la formación de un partido único oficialista.

Hacen del nacionalismo una bandera. En estos regímenes no existe

una ideología definida entonces enarbolan la bandera del nacionalismo, buscando el apoyo popular. Para este propósito se

inventan amenazas exteriores por ejemplo.

Son estados militaristas y regímenes policíacos. El respaldo más firme

lo tienen en las fuerzas armadas, en muchas ocasiones estos regímenes son fruto de golpes militares.

Controlan la dirección central de la economía, y buscan mantener el

orden social.. Para tal efecto apelan a la represión por la fuerza contra

cualquier intento de cambio.

11.3. Tipos de regímenes autocráticos

Los tipos de regímenes autocráticos que se han presentado en la época contemporánea son los siguientes:

1. El fascismo

2. El nacional socialismo

3. El franquismo 4. Las monarquías absolutas y

5. Las dictaduras militares

11.3.1. El Fascismo

Concepto:

Se ha definido como un sistema político que trata de llevar a cabo un

encuadramiento unitario de una sociedad en crisis dentro de una dimensión dinámica y trágica promoviendo la movilización de masas por medio de la

identificación de las reivindicaciones sociales con las reivindicaciones

nacionales.

Origen:

El movimiento social y político que, a partir del ejemplo italiano, vino a

denominarse FASCISMO, fue provocado por la destrucción y las crisis

Page 44: Mateerial teoria del estado

surgidas de la Primera Guerra Mundial y por el temor a la revolución

comunista que amenazaba con imponerse en muchos países europeos.

Fuentes ideológicas

- La filosofía irracionalista del Siglo XIX, cuyos principales exponentes

fueron SCHOPENHAUER, NIETZCHE Y BERGSON, y según esta filosofía,

la naturaleza es movida por fuerzas oscuras y misteriosas. A la

inteligencia opuso los principios del conocimiento y la acción. Esta teoría rendía culto, al mismo tiempo, a la masa y al individuo superior.

- El sociólogo Vilfredo Pareto con su teoría de la “Circulación de los elites”

- La teoría Hegeliana del Estado. Mussolini la adoptó para exaltar la supremacía, totalidad y santidad del Estado, su lema fue: “Todo para el

Estado, nada contra el Estado, nada por fuera del Estado”.

11.3.2. El Régimen Nacional Socialista

Concepto:

Es el movimiento político creado por Hitler en Alemania, inspirado en el

FASCISMO y en la teoría del Estado racial.

Características del Estado:

El Estado es un instrumento que tiene una misión doble:

En el interior, la de conservar y mejorar la raza cuando no rehacerla,

En el exterior, conquistar el espacio necesario para la vida y para la

dominación natural de esta raza.

El estado nacional socialista es un Estado antiliberal, antiparlamentario,

antipartidos, un estado fundado en el principio y en la mística de Fuhrer y

cuyo motor es un partido único, intermediario entre las masas y el jefe. Es

un Estado radicalmente antimarxista, anti- igualitario, jerárquico, y

corporativo, empeñado, en fin, con ahínco en nacionalizar en hacer agresivamente nacionalistas, a esas masas que el marxismo judío quería

desnacionalizar e internacionalizar.

11.3.3. Las dictaduras militares

Concepto:

Page 45: Mateerial teoria del estado

Son regímenes autocráticos tradicionalistas que surgieron en América

Latina en la época posterior a la independencia por las difíciles

circunstancias vividas como: el peligro de reconquista; la necesidad de

afianzar la unidad nacional, de imponer el orden y la organización y de

asegurar la estabilidad de las nuevas instituciones políticas.

Causas:

Surgen por varios motivos, como por ejemplo:

- Cuando existen pugnas entre fracciones o sectores de clases dominantes

y requieren de un arbitramento del ejército el cual concluye apoyando a

uno de los sectores en conflicto.

- Situación de ayuda enfrentamiento entre las clases dominantes y los

trabajadores, en este evento el ejército interviene en apoyo a las primeras

y en la búsqueda de aniquilar al movimiento popular.

- El golpe militar con el propósito de ejecutar un proyecto político de tipo modernizante, que puede afectar a viejas oligarquías detentadoras hasta

entonces de privilegios económicos.

Características:

- No tienen ideología política definida.

- Los partidos políticos no pueden funcionar, desconfian de los partidos

democráticos y persiguen a los de izquierda.

- El órgano judicial se sujeta al ejecutivo militar mediante la designación

de magistrados y jueces seguidores de la Dictadura.

- La Junta Ejecutiva asume las funciones ejecutivas, pues el Congreso es

clausurado.

- La Junta de Gobierno concentra el poder político.

- Conculcan las libertades públicas y los derechos individuales.

11.3.4. Las Monarquías Absolutistas

Concepto

Son regímenes paternalistas que perduran en buena parte debido al

analfabetismo y el aislamiento en que mantienen a sus pueblos. El poder es

Page 46: Mateerial teoria del estado

ejercido directamente por un solo individuo con carácter de soberano, quien

recibe el poder por vía hereditaria.

Características

- Las diferencias sociales son muy marcadas quizá mayor que en otros

Estados.

- La estructura es seudocapitalista, predomina el sector agrario sobre el industrial.

- Son sociedades arcaicas y tradicionalistas, en las cuales el factor

religioso tiene marcada influencia en la vida política.

- Los monarcas se apoyan en una clase privilegiada usualmente corrupta.

- Ejemplos: Marruecos, Jordania, Omán y Qatar, Nepal, Bután, Tailandia,

Arabia Saudita. Kuwait y Emiratos Árabes.

11.3.5. El Franquismo

Concepto:

Fue el régimen instaurado en España por el General Franco, de tipo

personalista, considerado como término medio entre el fascismo italiano y

las dictaduras militares de los países subdesarrollados.

Características:

- Del fascismo y del nazismo recibió apoyo en sus primeros años pero

jamás llegó a los extremos de estos regímenes.

- En la primera etapa se estructuró sobre la base de un partido único: LA

FALANGE.

- En 1942, Franco se preocupo por darle a las instituciones apariencia democrática a su régimen y creó una asamblea de tipo legislativo,

denominado CORTES.

- En 1947 una ley instauró la monarquía en España y Franco quedó como Jefe de Estado.

- En 1969 Franco designó formalmente a su sucesor el príncipe JUAN

CARLOS DE BORBON quien solo entró a reinar después de su muerte

(1975)

Page 47: Mateerial teoria del estado

11.3.6. El Bonapartismo

Concepto:

Es un régimen de excepción del Estado capitalista que llega al poder por

medio de un golpe dado en la capital y en el cual intervienen oficiales

superiores del ejército con el respaldo del lumpenproletario y de los sectores

medios del campesinado (parcelarios, los cuales son posteriormente relegados a un segundo plano).

Características:

El profesor Alvaro Echeverri Uruburu, señala que este régimen se caracterizó por:

- Ejercicio dictatorial del poder: el poder se concentra en un líder o

dirigente.

- Los partidos políticos siguen existiendo pero carecen de todo juego

político.

- El monopolio dictatorial del poder se apoya en las bayonetas militares, aunque el líder dictador no proviene necesariamente de la institución

armada.

Ejemplos: El Gobierno de Bismark en Alemania; el de Getulio Vargas en

Brasil y en su primera época el Gobierno de Domingo Perón en Argentina.

12. ESTADO SOCIALISTA

12.1. Concepto:

Es el Estado inspirado en el pensamiento de Carlos Marx, Federico Engels

y Lenin, instaurado en la antigua Rusia zarista en octubre de 1917. A partir

de entonces sobre el inmenso territorio que comprendía la URSS, se

implantaron instituciones políticas basadas en la doctrina marxista, y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial se extendió a otros Estados,

por ejemplo:

En 1945 se implantó en Alemania Oriental y Yugoslavia,

En 1946 en Bulgaria,

En 1947 en Hungría, Polonia y Rumania,

En 1948 en Checoslovaquia y Corea Norte,

En 1949 en China Continental,

Page 48: Mateerial teoria del estado

En 1959 en Cuba,

En 1975 en Angola.

12.2. Características:

Presenta diferencias ideológicas por las diferencias de desarrollo

económico y tecnológico entre los países que lo practican.

La planificación centralizada les ha permitido a algunos países

industrializarse de manera rápida, aunque a costa de no poca

violencia y de un sin número de costosos errores y fracasos.

En ciertos países del Medio Oriente como Libia, Irak y Egipto las ideas socialistas se han entremezclado con

las ideas religiosas del ISLAM, debido a la necesidad de apoyarse en

fuerzas populares.

Este régimen ha entrado en crisis por lo menos en los países

occidentales que lo han practicado después de la Segunda Guerra

Mundial a raíz de la PERESTROIKA, (Teoría de Gorvachov que

significa desarrollo prioritario empezando por la URSS.)

12.3. Principios Fundamentales

Propiedad social de medios de producción: Contrario a lo que ocurre

en el Estado Capitalista donde existe la propiedad privada de medios de producción.

Unidad del poder estatal.

El poder estatal es único. La división de poderes en el Estado no

corresponde a la realidad de los intereses que defiende.

El poder político en su totalidad se concentra en la Asamblea, órgano

a través del cual, el pueblo ejerce su poder, estándole subordinados y dependiendo de él todos los demás órganos.

La legalidad

Se expresa en el hecho de que las instituciones del Estado, los

funcionarios, las organizaciones y los ciudadanos tienen la obligación

de observar la Constitución y las leyes del Estado.

Page 49: Mateerial teoria del estado

Poder del pueblo

El sujeto titular del poder político es el pueblo (SOBERANIA POPULAR)

que lo ejerce directamente a través de sus representantes v. gr.

SOVIET de diputados populares en la antigua URSS.

ASAMBLEA del poder popular en Cuba.

ASAMBLEA nacional y concejos populares en Vietnam.

ASAMBLEA popular nacional en China.

El poder del pueblo puede adoptar la forma de dictadura del proletariado o

de Estado de todo el pueblo.

- CENTRALISMO DEMOCRÁTICO

El centralismo democrático es la unidad de dos principios organizativos

interconexos:

El democratismo, presupone la electividad de todos los órganos del poder estatal, de abajo hacia arriba y su responsabilidad y rendición de cuentas

al pueblo por su gestión y

El centralismo se manifiesta en la aplicación de una política única y la obligatoriedad de las decisiones de los órganos superiores para los

inferiores y de la minoría a la mayoría (dirección colectiva)

- EL PARTIDO POLÍTICO

Es la fuerza dirigente, orientadora de toda la sociedad y del Estado.

Es el núcleo de su sistema político, de las organizaciones estatales y

sociales.

El partido debe existir y luchar por los intereses del pueblo a quien

sirve.

A pesar del papel rector del partido respecto del Estado, los órganos

del partido se mantienen separados de los órganos del Estado.

- AMPLIACIÓN DE LA DEMOCRACIA SOCIALISTA

El tránsito del Estado de dictadura del proletariado a la sociedad sin Estado, está signado por una ampliación y profundización de la

democracia socialista, que se traduce, en una participación cada vez

más amplia de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en los

Page 50: Mateerial teoria del estado

asuntos del Estado y de la sociedad, en la intensificación del control

popular, en la toma en cuenta de la opinión pública.

A su vez el concepto de participación política, no se reduce al proceso

electoral sino que se amplia a la esfera económica, esto se expresa en una mayor participación de las colectividades de trabajadores, en la

planificación de la producción y del desarrollo social, en la discusión

y solución de los problemas de dirección de empresas.

- ORGANIZACIONES SOCIALES, PARTICIPE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO.

El Estado busca acercar la administración al administrado, v.gr., las

organizaciones de masas, sindicatos, uniones juveniles, etc, participan en la administración de los asuntos del ESTADO y de la

sociedad así como en la solución de problemas políticos, económicos,

sociales o culturales.

- SOCIEDAD HOMOGÉNEA, POSICIÓN DEL INDIVIDUO E INTERNACIONALIZACIÓN

El Estado persigue un tipo de sociedad homogénea, sin diferencias de

clase social. Busca borrar las diferencias entre el trabajo manual y el intelectual, entre la ciudad y el campo.

La base social es la alianza de los obreros y campesinos y demás

trabajadores, bajo la dirección de la clase obrera.

En cuanto al individuo, su status jurídico integrado por derechos,

deberes, garantías y responsabilidades, está orientado a hacer

realidad el ideal comunista de que “el libre desenvolvimiento de cada

uno será la condición del libre desenvolvimiento de todos”

El internacionalismo parte del hecho de que los obreros de todos los

países y nacionalidades tienen una misma naturaleza social,

ocupando en la sociedad burguesa, un mismo lugar en la producción

y en la vida social.

- ECONOMÍA PLANIFICADA

Sobre la base de la propiedad social de medios de producción, el Estado

práctica la economía planificada.

Page 51: Mateerial teoria del estado

La economía se dirige sobre la base de los planes estatales de desarrollo

económico y social, conjugando la administración centralizada con la

autonomía y la iniciativa económica de las empresas.

10.4 Estructura Del Estado Socialista .

LA ASAMBLEA: ÓRGANO SUPERIOR DEL PODER

Es la institución, a través de la cual el pueblo ejerce su poder soberano, bajo

cuyo control están todos los demás organismos estatales (unidad de poder). Es representativa y normalmente unicameral. Constituye la base política del

sistema de órganos del Estado.

La Asamblea elige otro órgano, que tiene la máxima potestad administrativa

y ejecutiva del Estado, este órgano recibe diversos nombres v.gr., Consejo de Ministros y es responsable ante la asamblea.

La asamblea tiene un órgano encargado de cumplir las funciones de ésta

durante su receso, es colegiado y recibe distintos nombres como por

ejemplo: PRESIDIUM, CONSEJO DE ESTADO.

LAS INSTITUCIONES JUDICIALES:

Están organizadas en varios niveles:

Nivel máximo en él esta el TRIBUNAL SUPREMO elegido por la Asamblea

ante quien rinde cuentas y ante la cual responde.

Todos los tribunales se constituyen con base en los principios de elegibilidad y la colegialidad.

Los jueces y jurados populares son independientes en su función de

impartir justicia y no tienen obediencia más que a la ley.

13. ESTADO SOCIAL DE DERECHO

13.1. Concepto

La fórmulación de la idea del ESTADO SOCIAL (De Derecho) se le debe a

HERMAN HELLER, quien se enfrenta con el problema concreto de la crisis

de la democracia y del Estado de Derecho al que considera que es preciso

salvar no solo de la dictadura fascista sino, también, de la degeneración a

que le ha conducido el positivismo jurídico y los intereses de los estratos dominantes. Y para ello no es necesario renunciar al Estado de Derecho,

sino que bastara con darle un contenido económico y social. Solo el Estado

social de Derecho puede ser una alternativa válida frente a la anarquía

Page 52: Mateerial teoria del estado

económica y frente a la dictadura fascista y, por tanto, sólo él puede ser la

vía política para salvar los valores de la civilización.

La constitucionalización de la expresión: “ESTADO SOCIAL DE DERECHO”,

se produce en la Ley FUNDAMENTAL DE BONN. Pero a partir de la Segunda Guerra Mundial comienza a introducirse otra expresión, la de ESTADO

DEMOCRÁTICO DE DERECHO, como un intento de superación del Estado

Social, y que, sin identificarse con los planteamientos marxistas, trata de

conseguir una plena democratización del aparato del ESTADO y una igualdad real de todos los ciudadanos, planteamientos éstos que parecen

exigir un abandono de los postulados del sistema de producción capitalista.

El tratadista español Manuel García Pelayo enseña que: Desde el punto de

vista axiológico, se orienta hacia una síntesis de los valores de la personalidad individual, típicos del liberalismo y de los valores sociales en

el sentido histórico concreto que el vocablo adquiere desde el segundo tercio

del Siglo XIX y desde el punto de vista ontológico se sustenta en el criterio

de que no es posible pensar la existencia humana abstraída de sus

condicionamientos sociales. Es un tipo de Estado inspirado en la justicia social y en una más justa distribución de los bienes económicos y culturales,

lo cual está en una correspondencia histórica con el sistema neocapitalista

que necesita del aumento del poder adquisitivo de las masas y cuadros y

trabajadores con las calificaciones exigidas por el desarrollo tecnológico:

13.2. Fines del Estado Social

Existe divergencia en las finalidades el Estado Social:

Para unos, el Estado debe garantizar la procura existencial del individuo

asegurando un funcionamiento eficaz del sistema económico y social

existente (modo de producción capitalista).

Son los planteamientos propios del Welfare State o del Estado de

bienestar

Para otros, se trata de un proceso de mayor profundización democrático

que debe tratar de conseguir la igualdad real de todos los ciudadanos. Este planteamiento va a dar lugar a la elaboración de la noción del Estado

Democrático de Derecho, ante la imposibilidad del Estado Social para

lograr esa pretendida igualdad real.

13.3. Características

El Estado social nace y se desarrolla en la íntima convivencia con el

progreso TECNICO; este le ha proporcionado toda su capacidad para

Page 53: Mateerial teoria del estado

garantizar al ciudadano lo que DAHRENDORF llama oportunidades

vitales, pero, también, condiciona el proceso político.

El Estado Social parte de que la sociedad, dejada a sus mecanismos

autorreguladores, conduce a la pura irracionalidad y de que sólo la acción del estado puede neutralizar los efectos disfuncionales de un

desarrollo económico y social no controlado.

El Estado social no pretende negar los valores y fines del Estado

liberal (la libertad y la igualdad del individuo); al contrario, los asume y trata de hacerlos más efectivos dándoles una base y un contenido

material. Para ello asume que el individuo, la sociedad y Estado no

son categorías aisladas y contradictorias, sino términos en

implicación recíproca que no pueden realizarse unos sin otros.

El Estado Social es un Estado que se responsabiliza de que los ciudadanos cuenten con mínimos vitales a partir de los cuales poder

ejercer su libertad. Este Estado quiere establecer las bases

económicas y sociales para que el individuo, desde unos mínimos

garantizados por aquél, pueda desenvolverse.

La procura existencial (expresión utilizada primeramente por FORSTHOFF y que se explica así; el hombre desarrolla su existencia

en el ámbito de situaciones, bienes y servicios y también

posibilidades, como espacio vital), no se agota en las medidas tomadas

a favor de las clases necesitadas, sino que se extiende a la generalidad de los ciudadanos ya que a todos alcanza la menesterosidad social y

a todos afecta la estabilidad del sistema neocapitalista.

El Estado Social equivale a Estado Liberal Intervencionista. Es un

Estado que respetando la propiedad privada, le otorga una función

social a la misma. Cada día interviene más en el proceso económico, esta intervención tiene como propósito evitar las crisis cíclicas del

sistema capitalista, para esto, se realizan planes de desarrollo

económico.

En cuanto a los derechos fundamentales el punto de partida es la teoría liberal democrática. Los individuos son miembros activos de

una sociedad plural en la cual todos han de ser igualmente libres. La

libertad debe ser real, marcando así el acento en la posibilidad

material de todos los ciudadanos para gozar efectivamente de la

misma, lo cual amplia sin duda el contenido interno de cada derecho.

Los derechos fundamentales tiene una función social, con lo que se quiere

significar, por una parte, el abandono de la concepción individualista

burguesa de los derechos, y por otra, que el concepto de función social sirve también para determinar los límites inmanentes del derecho subjetivo y

para obligar al legislador a respetar en la sustancia los principios

contenidos en los derechos fundamentales.

Page 54: Mateerial teoria del estado

Los derechos incluyen la obligación del ente público de procurar los

presupuestos sociales necesarios para su realización efectiva, lo cual llega,

en algunos casos hasta la satisfacción directa por parte del Estado de

algunas pretensiones de contenido económico.

El catálogo de derechos fundamentales se ve ampliado mediante la

incorporación de los llamados derechos sociales, los cuales ya habían sido

proclamados por primera vez en las Constituciones mexicana (1917) y la

Alemana de Weimar (1919)

Page 55: Mateerial teoria del estado

TEMA CINCO

ATRIBUTOS Y FUNCIONES DEL ESTADO.

1. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

La teoría según la cual el Estado es persona jurídica parte del supuesto de

que por encima de los elementos que lo componen, existe una persona que

los comprende a todos; que esos elementos forman entonces una

personalidad integral que se asienta sobre un fundamento territorial.

La idea del Estado como personalidad jurídica fue expuesta inicialmente por

Thomas Hobbes, luego fue desarrollada por John Locke, Pufendorf y

Rosseau, pero no logra imponerse sino en época posterior, gracias a los

planteamientos de tratadistas como Jellinek, Gierke, M. Hauriou, Dabin y Savigny. Actualmente esta teoría es aceptada por la generalidad de los

tratadistas de derecho público.

Las personas jurídicas responden de los actos u omisiones de quienes las

representan legalmente. El Estado debe responder de las obligaciones contraídas legalmente por quienes ejercen funciones en su nombre.

El Estado está sometido al ordenamiento jurídico al igual que cualquier

persona natural: puede actuar como demandante o demandado, celebrar contratos, pagar indemnizaciones por daños causados a terceros, ser

representado judicial y extrajudicialmente, etc.

2. LA SOBERANÍA DEL ESTADO

2.1. Concepto:

Es un atributo esencial a partir del jurista francés Jean Bodin y hace

relación al lugar que ocupa el Estado en sí mismo dentro del conjunto de las organizaciones humanas. Jurídicamente la soberanía del Estado

significa que este es el máximo poder dentro de una Nación, y que se impone

a todos los grupos y personas no existiendo nada por encima de él.

¿Qué significa reconocer que el Estado es Soberano?

Que los demás grupos v.gr, sindicatos, agremiaciones familias partidos,

comunidades, etc, están subordinadas a tiempo que el Estado no lo está a

ningún grupo superior.

La soberanía designa la supremacía del poder característica del Estado y de

su ordenamiento. Se ha sostenido que es la capacidad típica del Estado de

establecer, por sí mismo mandatos jurídicos irresistibles e incondicionales.

Page 56: Mateerial teoria del estado

2.2. Atributos o Dimensiones de la soberanía:

Mortati enseña que la soberanía presenta dos atributos o dimensiones

esenciales: externa e interna.

2.2.1. Dimensión externa: la independencia.

La independencia, como característica de la soberanía del Estado, significa

lo siguiente:

Que el Estado surge de un proceso espontáneo de autocreación. Esta

característica lo distingue de los demás ordenamientos que existen

dentro.

Que al Estado le corresponde determinar libremente cuales son sus fines

y su esfera de acción. Le corresponde la facultad de determinar sus

competencias con libertad.

Que el Estado goza de AUTOGARANTÍA, es decir, que sus ordenamientos

y competencias son definidas por sí mismo, y no por otra instancia

superior ni exterior.

2.2.2. Dimensión Interna: La supremacía

Significa con relación a todos los sujetos existentes en el interior del

ordenamiento del Estado lo siguiente:

Que el Estado condiciona su ser, modo de ser y de actuar.

Que el Estado convierte en sistema armónico y unitario todo el

complejo de actividades relevantes para el cumplimiento de los fines estatales.

Que la soberanía opera, a través de una atribución armónica de

funciones y poderes, una coordinación lógica idónea para que los fines

particulares se acerquen lo más posible a los fines generales.

2.3. Atribución de la soberanía.

La soberanía corresponde al Estado, considerado en la totalidad de sus

elementos. Es la CONSTITUCIÓN del ESTADO, la que determina las competencias de éste. El problema de la atribución de la soberanía radica

en determinar a que sector se atribuyen las decisiones máximas o últimas

en el Estado. Las repuestas principales son:

Page 57: Mateerial teoria del estado

2.3.1. Soberanía regía.

Conforme al principio monárquico la soberanía es el atributo de un hombre,

señor del Estado, cuya voluntad ilimitada es la fuente de todo el ordenamiento jurídico.

La justificación puede ser religioso – pagana, considerando que el PRÍNCIPE

es Dios (personalidad divina del Emperador de Japón hasta 1946) o basarse en la investidura divina (origen divino inmediato de la autoridad, no de las

personas de los reyes) o providencial (origen divino mediato directo, caso del

General Franco en España)

2.3.2. Soberanía Nacional

La Teoría de la soberanía nacional significa:

Separar la soberanía de los gobernantes, que solo están investidos de

una mera competencia, sin ser los propietarios del poder, una vez que han ocupado su posición;

Solo concibe como legítima la soberanía si reside en la colectividad,

ejerciéndose a través de las competencias que marca la Constitución;

La soberanía reside en la Nación en forma INDIVISIBLE como

colectividad unificada que tiene una individualidad y poder superior a

los nacionales e independiente de ellos.

2.3.3. Soberanía Popular

En el caso de la soberanía popular la soberanía pasa al conjunto de los

ciudadanos. Soberano es el pueblo, conforme a una concepción que tiene

su máximo exponente en Rousseau.

2.4. Concepto De Soberanía En La Constitución Colombiana De 1991

Inspirados en el pensamiento político francés, los constituyentes

colombianos durante el siglo XIX y XX hasta 1991, consagraron en todas

las constituciones el principio de la SOBERANÍA NACIONAL.

La Constitución de 1991 cambió la constante concepción de la soberanía.

Al establecer en su Art. 3º. La noción de SOBERANÍA POPULAR, o sea que

la fuente de poder es la de los individuos. Igualmente quedó plasmado en el

mismo precepto constitucional, la DEMOCRACIA DIRECTA al señalar que

Page 58: Mateerial teoria del estado

“el pueblo ejerce la soberanía en forma directa o por medio de sus

representantes, en los términos que la Constitución establece.”

La Constitución en su artículo 133 establece que los miembros de los

cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, lo que refuerza el concepto de soberanía popular. El mismo artículo reafirma el principio de

soberanía popular, al expresar que “el elegido es responsable políticamente

ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones

propias de su investidura”

Page 59: Mateerial teoria del estado

TEMA SEIS

LAS FORMAS DE JEFATURA DEL ESTADO

Son dos las formas de jefatura del Estado. LA MONARQUÍA Y LA

REPÚBLICA.

1. LA MONARQUÍA.

Siguiendo al profesor Manuel Aragón podemos señalar que la monarquía, si bien alguna vez fue forma de Estado, paso a considerarse como forma de

Gobierno cuando se reservó para si la función ejecutiva, siendo en la

actualidad Jefatura del Estado

Mortati anota que la forma de Estado explicaría como esta distribuido el poder en cuanto elemento constitutivo del mismo (El poder soberano), la

forma de Gobierno expresa cómo está organizado el poder en cuanto

elemento constituido del Estado. Así, cuando la monarquía se convierte en

parlamentaria deja de ser tanto forma de Estado como forma de Gobierno.

Con base en el anterior planteamiento podemos colegir que la monarquía ha

ido sufriendo una evolución a lo largo de la historia que veremos enseguida.

1.1. Monarquías Preestatales:

En las cuales el Rey era divinizado y considerado patriarca y dueño. Se

mezclaban así fundamentaciones religiosas, jurídicas y económicas que se

predicaban de un monarca que, sobre todo en la etapa feudal, se encontraba

de facto, debido a los escasos recursos económicos y militares, sometidos al control de las clases pudientes (alta nobleza y clero)

1.2. Monarquías Absolutistas.

Se presentan con la aparición del Estado moderno y la corona en unión de

la burguesía realiza una centralización del poder en sus manos, conteniendo

un poderío económico y militar. Este periodo va desde el siglo XV al XVIII y

se distingue entre Monarquías de carácter confesional; cortesanas y

absolutistas ilustradas.

En estas situaciones se consideraba a la monarquía como forma de Estado.

1.3. Monarquías Limitadas.

Las revoluciones burguesas y el espíritu de la ilustración subvierten los

principios en que se basaba el Ancien Regime, abriendo camino a la

MONARQUÍA LIMITADA, donde el rey ya no aparece como la encarnación

Page 60: Mateerial teoria del estado

del Estado, como germen creador de éste, procediéndose a un

reconocimiento de la personalidad jurídica estatal.

1.4. Monarquías Constitucionales

Con las revoluciones europeas de 1830 y 1848 se abre el camino para que

el MONARCA con base en el principio de la soberanía compartida no pierda

definitivamente su carácter de órgano superior y de esa forma aparecen las

monarquías constitucionales.

El rey es a la vez elemento que comparte la soberanía y órgano sometido a

lo prescrito en la Constitución

1.5. Monarquía Parlamentaria.

Se produce en la mayoría de los casos por evolución del sistema constitucional monárquico, toda vez que la corona se amolda a los dictados

del principio democrático de la soberanía popular.

Pasamos de la situación en la que “El Estado soy yo” a la de “El rey reina pero no gobierna”, a un sistema en el que el Monarca debe “animar, advertir

y ser consultado”

Aparece una monarquía que da nombre a la Jefatura del Estado de un

sistema parlamentario enmarcado en un régimen democrático dentro de cuyos principios ha sido acogido el principio monárquico.

2. LA REPÚBLICA

La forma de Estado republicana, se ha entendido siempre en función de su

oposición a la monarquía. Si el sistema monárquico en el Gobierno de uno,

la República aparecía cuando se presentaba un Gobierno de varios; si la

monarquía se erigía como símbolo del régimen absolutista, la República se

mostraba como adalid de la libertad.

En la actualidad la diferencia estriba en el carácter electivo o no de tal

Magistratura, si la jefatura del Estado no se provee de manera hereditaria

nos encontramos con un sistema republicano.

En el sistema de Gobierno PRESIDENCIAL como el de EEUU de

Norteamérica, se dota al Jefe de Estado de mayor relevancia que en los

sistemas parlamentarios, puesto que es además Jefe del Ejecutivo (ejecutivo

Page 61: Mateerial teoria del estado

monista), jefe de las fuerzas armadas y tiene una legitimación popular

similar a la de las cámaras-

Page 62: Mateerial teoria del estado

TEMA SIETE

FORMAS TERRITORIALES DEL ESTADO

1. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON SISTEMA DE GOBIERNO Y CON

SISTEMA POLÍTICO.

Es indispensable distinguir la forma territorial del Estado de la forma de

Gobierno de ese estado, ya que pueden existir Estados con una misma forma

pero tiene distinto sistema de Gobierno; o al contrario, un mismo sistema de Gobierno puede ser común a Estados de diversa forma v.gr. el caso de

Colombia y Estados Unidos, donde ambos Estados tienen la misma forma

de Gobierno pero diversa forma de Estado.

Por lo anterior, podemos anotar que FORMA DE ESTADO corresponde a la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo

constituyen y como se ejerce la soberanía en el interior del Estado. SISTEMA

DE GOBIERNO corresponde a la organización y estructura de uno de los

elementos del Estado; poder público.

También se suelen confundir los anteriores términos con el de SISTEMA O

RÉGIMEN POLÍTICO, entendido éste como el conjunto de instituciones

políticas que funcionen en un Estado, resulta de la ideología o filosofía

política que inspira a los gobernantes. El profesor español Manuel Jiménez de Parga lo define como: “la solución política efectiva que adopta una

comunidad para resolver sus problemas políticos. Esta solución, no viene

dada únicamente por factores constitucionales, sino que existen otra serie

de condicionamientos propios de la realidad social y económica que influyen

en la decisión adoptada.

2. CLASIFICACIÓN

El principio que determina la forma del ESTADO procede de la estructura interna del poder. Según que este poder tenga un titular único o éste sujeto

a centros dispersos, el Estado revestirá formas diferentes, las cuales se han

clásicamente clasificado así:

Estado Unitario Simple

Estado Unitario

Estado Unitario Complejo

Estados de Unión Personal

Estado Compuesto Estados de Unión Real

La Confederación de Estados

Estado Federal

Page 63: Mateerial teoria del estado

Estado Regional o Autonómico

3. ESTADO UNITARIO

3.1. Concepto:

El Estado Unitario tiene la centralización como rasgo esencial. Esta dotado

de un centro único de impulsión política, que acumula la totalidad de las atribuciones y funciones que corresponden a la persona jurídica estatal y

consta de un solo aparato gubernamental, que lleva a cabo todas las

funciones del Estado.

Responde históricamente hablando, al imperativo de unificación del Estado – Nación, donde existe, como ya anotamos, un centro de impulsión política,

que dicta las leyes generales universales y abstractas. Ej. Orígenes de

Francia.

3.2. Elementos estructurales:

- Generalidad y uniformidad de régimen territorial y división de todo el

territorio en municipios

Consiste en que todas las circunscripciones y entidades territoriales deben

estar sometidas al mismo régimen jurídico, independientemente de sus

especificidades culturales, demográficas, geográficas, económicas, étnicas,

etc.

Es así como se impone la división de todo el territorio de un Estado en

municipios, sometidos a un misma normatividad, lo que implica una

estructura administrativa uniforme, pues se considera la única posibilidad

organizacional, en un Estado inspirado en el principio de igualdad formal ante la ley, y que pretende consolidar la unidad nacional.

Origen electoral en las Entidades Territoriales

En armonía con el principio de igualdad, siempre y cuando el Estado unitario sea también democrático, las autoridades locales han de elegirse

democráticamente.

Dualismo entre funciones municipales propias y funciones municipales delegadas.

Se trata de una relación dialéctica entre centralización y descentralización,

que en la práctica pierden su naturaleza absoluta, se relativizan: los órganos

de la administración central no pueden asumir directamente las funciones

Page 64: Mateerial teoria del estado

administrativas en todas las latitudes del territorio nacional, requieren del

concurso de los entes locales. A estos corresponde además la gestión de sus

propios intereses.

El departamento: Circunscripción para la administración del Estado y de la colectividad local.

El departamento aparece en FRANCIA como una circunscripción territorial

y en nuestro país se adopto en la Constitución de 1821, Art. 8º. “El territorio

de la República será dividido en Departamentos; …”

Los controles

Característica propia a un Estado jerarquizado y centralista, es la existencia

de controles muy incisivos entre otras razones por indiscutibles necesidades de coordinación v. gr. Control de tutela entendido como aquel que ejerce el

poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto

territorialmente como por servicios.

3.3. Clases.

El Estado Unitario es Simple: cuando acumula a la unidad política la

unidad administrativa, con una estructura piramidal en la que las

órdenes descienden desde el vértice hasta la base y los recursos ascienden desde la base hacia el vértice.

Como ejemplo podemos citar: España en la época del régimen del General

Franco (1939 – 1975) y Francia como Estado Liberal Democrático.

El Estado Unitario es complejo: cuando se hace compatible la unidad

constitucional y política con la desconcentración y la descentralización

administrativa, o incluso, constitucional.

Se citan como ejemplo de este modelo de Estado los Estados Unitarios

Regionales, que han experimentado Italia y Portugal.

4. ESTADO DE UNIÓN PERSONAL

4.1. Concepto:

Son los Estados monárquicos que se reúnen o asocian bajo el poder de un

mismo soberano, conservando cada uno su propia organización administrativa y su legislación interna.

Es una asociación transitoria y frágil que se disuelven por lo general, cuando

fallece el MONARCA común.

Page 65: Mateerial teoria del estado

Ejemplo: La unión de los países bajos y el gran Ducado de Luxemburgo entre

1825 y 1890.

5. ESTADOS DE UNIÓN REAL

5.1. Concepto:

Es la reunión de los Estados monárquicos bajo el poder de un mismo soberano, por disposición de sus respectivas constituciones y pueden tener

también instituciones comunes v.gr. el parlamento y un gabinete.

Estas asociaciones son contractuales y permanentes. Como ejemplos

podemos citar:

Austria, Hungría (1867 a 1918)

Suecia y Noruega (1814 a 1905)

Dinamarca e Islandia (1918 – 1944)

6. CONFEDERACIÓN DE ESTADOS

6.1. Concepto

Es una asociación de carácter permanente entre Estados independientes

con la finalidad de protegerse mutuamente en los órdenes exterior e interior

y realizar además otros fines específicos; conservando cada uno de ellos su

propia autonomía y su propia soberanía interna.

6.2. Características:

Son notas características:

La Confederación es un ente internacional, no un Estado.

El poder de la Confederación no se ejerce sobre los súbditos de los

Estados que la componen, sino sobre la Confederación misma.

No existe una ciudadanía de la Confederación ni leyes de la misma,

ya que sus actos sólo pueden aplicarse en los Estados que la componen cuando haya sido expedida como normas por los órganos

correspondientes a éstos.

Están unidos solamente por las disposiciones del acta de

confederación; en todo lo demás conservan su libre competencia.

Únicamente están sujetos a las decisiones del poder confederal en

los asuntos expresamente previstos en el pacto;

Page 66: Mateerial teoria del estado

Ejemplos en la historia porque actualmente ha desaparecido son las

siguientes:

Confederación Helvética (1815 – 1848)

Confederación Germánica (1815 – 1866)

EE.UU. de Norteamérica (1776 – 1787)

Confederación Granadina (1858 – 1863)

7. ESTADO FEDERAL

7.1. Concepto

Se entiende por Estado Federal un Estado fruto de una Unión de Derecho

Constitucional, en la que la Constitución Federal crea un nuevo Estado Central (FEDERACIÓN). La Federación es distinta de los Estados Miembros

que la han creado; éstos subsisten y mantienen las competencias que no

han delegado al Estado Central.

Los Estados asociados conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político.

Su antecedente conceptual y político es el LOCAL GOUVERMENT

anglosajón, que inspira todo el sistema de administración territorial de los

Estados Unidos de América, y que constituye un paradigma de organización territorial.

7.2. Características

En el Estado Federal existen dos niveles de Gobierno; El federal y el de los estados miembros.

La Constitución Federal regula la Unión y determina las

competencias recíprocas en los campos legislativo, ejecutivo y judicial.

El Derecho Federal prevalece sobre el Derechos de los Estados

miembros.

Tanto el Estado Central como los Estados miembros están dotados

de poder constituyente y, por lo tanto, los Estados miembros pueden

darse su propia Constitución, que es garantizada por la Federación

siempre que sea homogénea con la Constitución Federal o respete sus principios esenciales.

La potestad constituyente del Estado central tiene preeminencia

sobre la de los Estados miembros, en cuanto éstos no pueden

Page 67: Mateerial teoria del estado

modificar el reparto de competencias fijado en la Constitución

Federal.

También participan los Estados miembros en la legislación Federal

en régimen de igualdad, mediante una de las Cámaras del poder legislativo.

El territorio está constituido por la suma de los territorios miembros,

constituyendo una unidad.

La personalidad del Estado Federal es única.

Los Estados miembros se reservan el derecho de manejar los asuntos cuya competencia escape al Estado Federal.

Los Estados miembros o Federados, además de tener representación

específica en una de las Cámaras del Congreso, son autónomos en

el ámbito legislativo, administrativo y judicial.

7.3. Las ramas del poder público.

Ejecutiva

Se puede organizar como órgano único (presidente) o como cuerpo colegiado,

directorial. En el Estado Federal normalmente se busca que los varios

Estados tengan representación en la rama ejecutiva del poder público.

Legislativa

Es bicameral en todos los Estados Federales:

En una Cámara están representados todos los Estados Federados en pie

de igualdad independientemente del número de habitantes que tenga su

territorio. En esta cámara se refleja la igualdad.

La otra Cámara refleja la desigualdad, ya que se tiene en cuenta el número de habitantes, de manera tal que el Estado que más población

tiene, elige más representantes a la Cámara baja.

La Judicial

Los Estados que han adoptado una organización Federal poseen un poder

judicial compuesto articulado en dos escalones distintos: FEDERAL Y

ESTATAL v.gr. Los EEUU, Australia, Canadá, Suiza, Alemania.

Page 68: Mateerial teoria del estado

En la composición del Tribunal Supremo suele ser preciso un número

elevado de jueces y que se respete un cierto equilibrio geográfico en la

designación de los jueces, a semejanza de los tribunales internacionales.

7.4. El reparto de competencias

El reparto de competencias entre el ESTADO FEDERAL y los Estados

miembros, se atribuyen de manera taxativa al Congreso de la Unión, pero complementadas con el principio de los poderes implícitos, según el cual le

corresponden también al CONGRESO todas las demás facultades

necesarias para ejercer sus competencias.

Por otro lado, existe la cláusula residual de competencias, esto es, todo lo que no le corresponde a la unión le corresponderá a los Estados miembros.

7.5. La Soberanía

Existen teorías relativas a la ubicación de la soberanía en el Estado Federal:

La soberanía reside tanto en el Estado Federal como en los Estados

miembros

Para un sector de la doctrina tanto el Estado Federal como los Estados

miembros gozan de soberanía, ya que se produce un reparto competencial

que no limita la soberanía.

Esta teoría contradice el carácter indisoluble del concepto de soberanía,

además de resquebrajar la concepción de la unidad del ESTADO, ya que no

pueden existir dos ordenamientos; dos poderes dentro de un territorio

común que se proyectan con idéntica intensidad sobre los ciudadanos, sin que, por el contrario, deben darse una serie de relaciones entre ellos que

nos explicitan el carácter superior del uno sobre el otro.

La soberanía radica en los Estados miembros

Parte de la consideración de la FEDERACIÓN de Estados como un paso

intermedio entre la Confederación y el Estado Unitario.

La Constitución Federal como el propio Estado Federal, son fruto de un acuerdo entre entidades soberanas que, para la entrada en vigor de

resoluciones federales, deben interiorizar, deben hacer suyas dichas

resoluciones mediante normas de cada ESTADO miembro.

Page 69: Mateerial teoria del estado

La soberanía radica en el ESTADO FEDERAL.

Si bien es cierto que en determinados casos de unión de Estados que en su

momento fueron independientes, la soberanía pudo pertenecer a aquellos,

con la creación del ESTADO FEDERAL la soberanía va a residir en éste.

8. ESTADO REGIONAL Y AUTONÓMICO

8.1. Concepto

Es aquel modelo de organización territorial en el cual los entes territoriales

gozan de potestad para auto organizarse, dentro de unas limitaciones

prescritas por una norma superior que establece el marco de actuación

general (CONSTITUCIÓN).

Los entes territoriales están dotados de autonomía y de poder decisorio tanto

legislativo como gubernamental en el marco de unas competencias propias

establecidas en la CONSTITUCIÓN.

8.2. Características

Se considera punto de encuentro entre el Estado Unitario y el

Estado Federal

La base de este sistema o tipo de Estado es la Región

sociológicamente considerada, cuya especificidad justifica un

sistema normativo propio, es decir, justifica tanto la autonomía

como la autarquía-

Se trata de acortar la distancia entre la administración y el

administrado, de fortalecer las instancias de participación de la

sociedad civil en la RES PUBLICA.

Es una de las formas más significativas de descentralización del

poder político.

Page 70: Mateerial teoria del estado

8.3. Diferencias entre Estado Federal y Estado Regional

ESTADO FEDERAL ESTADO REGIONAL O AUTONOMICO

En cuanto al origen:

Surge de la agregación de

Estados soberanos

preexistentes. Se registra

un movimiento de la

periferia hacia el centro

La cláusula residual de

competencia: se predica a favor de los Estados

miembros

La soberanía

Los Estados miembros de

una Federación son

titulares de soberanía que se concreta en la

facultad de emanar

normas constitucionales.

En lo legislativo

La segunda cámara

federal es representativa

de los intereses de los Estados miembros.

En lo judicial

Los estados federados

tienen su propia rama de

administración de

justicia.

Es el resultado del

reconocimiento de la

autonomía que hace un

Estado unitario a sus

entidades territoriales. El movimiento es del centro

hacia la periferia.

Todas aquellas

competencias que no hayan sido atribuidas de

manera taxativa a una

entidad, corresponden al

Estado Central.

La Región, por el contrario,

goza de un poder más

limitado, que se denomina autonomía y se manifiesta

en la potestad legislativa.

Las regiones carecen de

este instrumento.

En el Estado Regional ésta es

única.

Page 71: Mateerial teoria del estado

En Italia la crisis del modelo ESTADO REGIONAL es evidente. Este se adoptó

en 1970, reformado en 1976 y, finalmente subvertido por un sistema de

partidos políticos muy centralizados que lo han convertido en

REGIONALISMO DE FACHADA, con la siguiente necesidad de reforma, y

orientación hacia una reforma en sentido federal.

Page 72: Mateerial teoria del estado

TEMA OCHO

LOS SISTEMAS DE GOBIERNO

1. CONCEPTO:

Se refiere a la manera como está organizado uno de los elementos del

Estado: el poder político.

Se suele confundir como ya anotamos con sistema o régimen político, pero

éste se refiere a concepciones ideológicas y filosóficas e instituciones

comunes (como la democracia).

2. CLASIFICACIÓN

Georges Burdeau señala que los sistemas de Gobierno, se encuentran aún

vinculados a las interpretaciones susceptibles de hacerse sobre la teoría de

la separación de poderes con lo cual se da nacimiento a tres sistemas:

PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL Y CONVENCIONAL O DE ASAMBLEA.

Sin embargo tenemos que señalar que la existencia de algunas modalidades

de sistemas parlamentarios que se aproximan al sistema presidencial nos

permite hablar de sistemas mixtos cuyo prototipo es la V República de Francia, aunque también pueden incluirse en esta categoría PORTUGAL,

AUSTRIA, ISLANDIA, IRLANDA Y FINLANDIA.

3. SISTEMA DE GOBIERNO DE ASAMBLEA

Originalmente, el régimen de Asamblea se aplicó en Inglaterra durante el

denominado Parlamento Largo (1640 – 1649)

Este régimen concentra plenos poderes en una ASAMBLEA que tiene preeminencia sobre cualquier órgano estatal. Formalmente, es la Asamblea

la que gobierna y solo rinde cuentas a la población o sea que es el titular del

poder ejecutivo. Su denominación varía, según el país de que se trate como

vimos cuando tratamos el Estado Marxista.

La mayoría de los Estados socialistas – marxistas han sido regidos de

manera omnímoda por un líder que, aunque teóricamente dependiente de

la asamblea y responsable ante ella, concentra en sus manos todo el poder,

tanto político como gubernamental, en su calidad de secretario general del partido único. v. gr. Fidel Castro en Cuba; Stalin en la URSS; Nicolae

Ceausescu en Rumania.

4. SISTEMA DE GOBIERNO DIRECTORIAL.

Page 73: Mateerial teoria del estado

Surgió en la Francia Revolucionaria, después de Thermidor, plasmado en la

Constitución del 5 de Fructidor del año III (22 de agosto de 1795)

El régimen de Directorio rige en SUIZA desde su Constitución Federal de

1848, aunque con mayor definición desde la revisión constitucional de 1874.

4.1. Características

Carece de jefe de Gobierno.

El ejecutivo colegiado se denomina Consejo Federal y tiene siete

miembros, que no pueden ejercer función parlamentaria. Son

nombrados por las dos cámaras de la Asamblea Federal, reunidas

en sesión conjunta, para un periodo de cuatro años, que admite reelección indefinida. El cargo del Presidente de la Confederación es

rotativo y anual, cada año las cámaras eligen como presidente a uno

de los siete integrantes del ejecutivo. Los poderes de Jefe de Estado

y Jefe de Gobierno son confiados a éstos siete miembros (Colegio

Pluripartidario)

El cuerpo legislativo no puede hacer nada sobre los Directores, ni

interpelarlos, ni poner en juego su responsabilidad política, sino

únicamente enviarlos ante el Alto Tribunal competente para conocer su responsabilidad penal, y viceversa el Directorio no tiene acción

sobre las asambleas.

El Estado tiene una forma Federal con 23 cantones que poseen

autonomía lingüística y ejercen todos los derechos que no son delegados al poder federal.

El Régimen Político es el de una Democracia de concordancia la cual

deriva de una historia, de una cultura, de una vida política, antes de inscribirse en las reglas constitucionales.

El referendo (la intervención del pueblo en la promulgación de una

norma) es muy importante y ha sido introducido en Suiza por

etapas. Se conocen varios tipos de referendo: constitucional obligatorio, legislativo, facultativo, de iniciativa popular,

convencional facultativo y convencional obligatorio:

5.. SISTEMA PARLAMENTARIO

5.1. Concepto:

Page 74: Mateerial teoria del estado

Es aquel sistema de Gobierno en el cual el ejecutivo está dividido en dos

elementos:

- Un Jefe de Estado que encarna y representa a la Nación y ocupa la más

alta jerarquía dentro del Estado.

- Un jefe de Gobierno, quien con su gabinete es responsable políticamente

ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato o

puede, a la inversa, ser disuelto por el Gobierno.

5.2. Origen

Nació en Inglaterra, el Bill of Rigths (1689) redactado por el parlamento

Británico tras la abdicación de Jacobo II, puede considerarse su partida bautismal, aunque todavía necesitará un siglo más para irse asentando. Fue

asumido por otras monarquías en Europa continental como la de Bélgica en

la Constitución de 1831 y Francia desde 1833.

Su evolución responde al tránsito progresivo que sufrió la monarquía, como ya vimos cuando tratamos las FORMAS DE JEFATURA DE ESTADO.

Desde la primera posguerra este régimen sufrió algunas innovaciones y

restricciones, destinadas a racionalizar sus mecanismos y a evitar la fragmentación de los partidos representados en el Parlamento y garantizar

mayor estabilidad el Gobierno (CONSEJO DE MINISTROS) a fin de mejorar

las condiciones de gobernabilidad.

5.3. El Ejecutivo

Es dualista como se anotó al comienzo-

El Jefe de Estado:

Puede ser un monarca o presidente de la República con funciones ante

todo formales como son:

Promulgar las leyes aprobadas por el Parlamento.

Sancionar los Decretos

Refrendar los Tratados internacionales

Designar al Jefe de Gobierno.

Page 75: Mateerial teoria del estado

Aprobar la conformación del gabinete ministerial

Eventualmente, pronunciar la disolución del parlamento.

Es elegido de manera indirecta, bien sea por el parlamento mismo, por una

asamblea especial o por sufragio indirecto, cuando el cargo no es hereditario

como ocurre en las MONARQUÍAS PARLAMENTARIAS.

El Jefe de Gobierno

Es designado generalmente por el propio Jefe de Estado, quien en algunos

sistemas es libre de escoger a la persona para ese cargo, en tanto que en otros, como en GRAN BRETAÑA, está prácticamente obligado por tradición

a nombrar el jefe del partido mayoritario en la cámara de origen popular.

Se denomina primer Ministro o Canciller o Presidente del Consejo.

Le corresponde con el Gabinete ministerial el ejercicio de la función ejecutiva

y administrativa.

Tiene además las siguientes funciones:

Integración del equipo ministerial que debe someter a la aprobación

y nombramiento formal del jefe de Estado.

En relación con el Parlamento, le corresponde llevar la vocería oficial del Gobierno, presentar proyectos de ley, directamente o a través de

los Ministros, y proponer, cuando las circunstancias lo ameritan, la

disolución del parlamento.

Dirigir la política internacional del Estado y

Coordinar la acción administrativa de los diversos ministerios.

La responsabilidad política.

La responsabilidad política del ejecutivo ante el parlamento puede

considerarse el elemento esencial del régimen parlamentario y consiste en

el hecho de que el parlamento tiene la facultad de obligar al gabinete a presentar su dimisión, mediante la aprobación de una moción de censura

contra el Gobierno, o la negativa a un voto de confianza solicitado por este

lo cual traduce en un voto de censura.

Page 76: Mateerial teoria del estado

Es importante anotar que este voto de censura puede ir contra un ministro

en particular o contra varios, o contra el jefe de Gobierno.

El derecho de disolución del parlamento

Como una consecuencia de la responsabilidad política, existe el derecho,

por parte del Gobierno, de disolver el Parlamento.

Este derecho tiene por objeto garantizar el equilibrio de los poderes, ya que constituye un contrapeso al derecho del Parlamento de revocar al Gobierno.

Esta disolución opera en relación a una de las cámaras, aquella elegida por

sufragio universal directo, o sea la misma ante la cual el Gobierno es

responsable políticamente.

5.4. El Parlamento

Generalmente es bicameral, lo más importante son las relaciones que se

establecen con el ejecutivo. Pues en este sistema de Gobierno existe entre estos dos poderes una relación de dependencia que comporta el

establecimiento de técnicas de conexión y hasta de control de uno sobre otro

de los órganos que los encarnan.

5.5. Esquema Gobierno – Oposición

Existe un partido de Gobierno sometido al estricto control del jefe de

Gobierno y que, a su vez, controla la mayoría en la cámara de origen

popular, a este partido le hacen contrapeso los partidos de oposición representados en las cámaras.

Advirtiendo que no en todos los países se da este esquema.

5.6 Variantes del sistema

Junto al sistema parlamentario puro existen algunas variantes:

Sistema de Gabinete

Típicamente británico, consiste en la acentuación del papel político del

Gobierno respecto del parlamento, sobre todo por la vía de los partidos.

El Gobierno maneja el parlamento ya que el grupo mayoritario de éste es del

partido de Gobierno lo que conlleva a una importante reducción del papel

del Parlamento y mutación en sus funciones.

Sistema de Canciller.

Page 77: Mateerial teoria del estado

Es el supuesto que se practica en la República Federal Alemana y Austria.

Robustece la figura del presidente del Gobierno, haciéndole el sujeto de la

confianza parlamentaria, dificultando su sustitución (VOTO DE CENSURA

CONSTRUCTIVO) convirtiéndolo en el dueño de la composición y dirección del Gobierno. La figura se completa con la existencia de fuerte disciplina

parlamentaria y de mayorías claras en el Parlamento, y con la atribución

efectiva al primer ministro de la facultad de disolver aquél.

Régimen semiparlamentario

Llamado por Loewenstein parlamentarismo híbrido; Mirkine lo denomina

parlamentarismo dualista y se conoce también como ORLEANISTA O DUALISTA.

Se sustenta en la tesis de Benjamín Constant respecto al Jefe de Estado

como cuarto poder pero un poder moderador o arbitral frente a los otros

órganos del poder, particularmente el Gobierno y el parlamento.

Surgió en Francia, con la Monarquía de Julio de Luis Felipe Orleáns (1830

– 1848) aunque en Brasil en 1824 con la Constitución Imperial derivó en un

régimen de monarquía parlamentaria hasta 1889.

Se caracteriza por la existencia de un Jefe de Estado dotado de algunos

poderes propios, y sobre todo, por la exigencia de la doble confianza; el

Gobierno necesita contar simultáneamente con la confianza del Parlamento

y del Jefe de Estado, de suerte que, con que carezca de una sola de ellas, el

Gobierno debe dimitir.

Sistema Ultraparlamentario

Se caracteriza porque se robustece el Parlamento y no al Gobierno, contrario a las dos primeras variantes analizadas. Es propenso a la inestabilidad

gubernamental y aún a la del propio régimen. Ejemplo de este sistema, lo

constituyo la III República Francesa, imitado en Constituciones de la

primera Postguerra (Países Bálticos, Austria 1920)

6. SISTEMA PRESIDENCIAL

6.1. Concepto

Es un sistema de Gobierno propio del Estado demoliberal en el cual el

Presidente de la República es elegido popularmente mediante el Sufragio

Universal.

Page 78: Mateerial teoria del estado

Se sustenta en una muy estricta separación de poderes, bajo un ficticio

sistema de pesos y contrapesos entre los órganos (Checks and Balances).

6.2. Origen

Este sistema fue implantado por primera vez en la Constitución

Norteamérica de EEUU en 1787.

Como lo anotamos al tratar el tema de la REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA.

Posteriormente, se extendió a la mayoría de los países de América Latina,

excepto Haití, Brasil y México.

En Colombia se adopto a partir de 1821 hasta nuestros días

En Europa la extensa tradición monárquico ha impedido que este sistema

se adopte; solamente FRANCIA en el breve lapso de la II República (1848 –

1851), rigió una especie de sistema presidencial.

6.3. El ejecutivo

Es monocrático o unipersonal, a la cabeza del ejecutivo está el Presidente de la República quien ostenta a la vez el carácter de Jefe de Estado y Jefe

de Gobierno y en el caso colombiano además el de Suprema autoridad

administrativa y Comandante supremo de las fuerzas armadas de la

República.

El presidente es elegido a través del sufragio universal, directo o indirecto,

por el pueblo. Este hecho lo coloca en pie de igualdad política y jurídica con

el Parlamento o Congreso, aunque en la Praxis tenga frente a este una mayor

relevancia.

En el caso de EEUU, el Presidente dispone del derecho de gracia para los

delitos federales, con excepción del caso de IMPEACHMENT (Destitución del

titular de una función pública por parte del Senado, luego de ser acusado

por la Cámara de Representantes). Posee igualmente un derecho de veto sobre las leyes: su rechazo a promulgar la ley solo puede ser superado por

una mayoría de dos tercios en cada cámara.

No existe la moción de censura, por medio de la cual el Parlamento puede obligar a renunciar a uno o varios ministros, o al gabinete en pleno, con el

jefe de Gobierno a la cabeza. En Colombia esta figura se introdujo en la

Constitución de 1991 y opera solo para los Ministros del Despacho. La

responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento se hace efectiva a

Page 79: Mateerial teoria del estado

través de las citaciones y debates que promuevan en las cámaras a los

ministros y otros altos funcionarios gubernamentales.

No existe el derecho de disolución del Parlamento, en ninguna circunstancia

el Gobierno puede disolver el Parlamento.

No existe en la práctica un verdadero equilibrio de poderes entre el ejecutivo

y el legislativo, dado el cúmulo de atribuciones y prerrogativas que se

confieren al ejecutivo, incluyendo las de colegislador.

6.4. El Presidencialismo

Es la deformación o desnaturalización del sistema presidencial, porque

ostenta una concentración de poderes muy acentuada en manos del Presidente de la República, en desmedro de los poderes del Parlamento.

6.5. El Legislativo

Es bicameral: Senado y Cámara de Representantes elegidos mediante sufragio universal directo e indirecto, por el pueblo. El periodo es igual al

del Presidente de la República, coinciden generalmente en su fecha de

iniciación y de terminación.

Tiene poderes variados:

Explícitos; están consagrados en la Constitución, se trata de los

poderes presupuestales y fiscales, así como comerciales (para

regular el comercio con naciones extranjeras y entre los distintos estados)

Poderes implícitos: Se derivan de la Constitución o sea es la facultad

para hacer todas las leyes necesarias y apropiadas para el ejercicio de los poderes.

Inherentes: v.gr. cuando el Congreso decide investigar.

En Colombia el congreso tiene los siguientes poderes:

- Hacer las leyes

- Reformar la Constitución y

- Ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

7. REGIMEN SEMIPARLAMENTARIO Y SEMIPRESIDENCIAL

7.1. Concepto

Page 80: Mateerial teoria del estado

Es el régimen instaurado en Francia en la Constitución del 4 de octubre de

1958, donde se plasmó el pensamiento del General Charles De Gaulle.

7.2. El Ejecutivo

Es dualista, está constituido por:

1. Jefe de Estado, el Presidente de la República

Elegido por sufragio universal, hecho que lo coloca con el Parlamento en un

mismo pie de igualdad. La elección se realiza en dos vueltas, cuando

ninguno de los candidatos ha obtenido más del 50% de los votos en la

primera vuelta.

El periodo es de 7 años, con posibilidad de reelección para el periodo

inmediato.

Funciones importantes:

Preside el Consejo de Ministros y participa activamente en la toma

de decisiones del Gobierno.

Designa libremente al primer Ministro

El gabinete ministerial es sometido a su consideración y el

nombramiento formal.

Tiene el derecho a disolver el Parlamento.

Tiene la facultad de nombrar a los integrantes del Consejo Superior

de la Magistratura y designar a los miembros del Consejo Constitucional.

Posee el derecho de gracia, para perdonar total o parcialmente a

un condenado.

Poder de convocar a referéndum al pueblo francés, el cual puede ejercer con dos condiciones: que la convocatoria sea propuesta ya

sea por el propio Gobierno o por el Parlamento y que el objeto de

la convocatoria sea el señalado por la Constitución.

El poder de recurrir al Art. 16 de la Constitución que otorga al

Presidente facultades excepcionales en circunstancias de crisis.

Jefe de Gobierno, el primer ministro

Las funciones son:

La facultad de dirigir la acción de Gobierno, conferida por la

Constitución, en virtud de la cual le corresponde coordinar la

ejecución de las decisiones que se adopten en consejo de ministros.

El poder de ejecución de las leyes y el poder reglamentario.

Page 81: Mateerial teoria del estado

Posee poderes respecto al Parlamento, v.gr. el derecho de participar

en sus debates al igual que los demás ministros; de proponer la

convocatoria del Parlamento a sesiones extraordinarios y de solicitar

la aprobación de una declaración de política general. Si esta solicitud

es dirigida a la Asamblea Nacional, requiere el acuerdo previo del gabinete en pleno.

7.3. El Parlamento

Es bicameral, compuesto por:

La Asamblea Nacional, la cual es elegida por sufragio universal, la

integran 487 diputados y tiene poderes más extensos que el Senado.

Es la Cámara de origen popular.

El Senado: es elegido por sufragio indirecto, lo integran 273

senadores y sus funciones se han restringido a partir de la

Constitución de la V República.

Page 82: Mateerial teoria del estado

TEMA NUEVE

LOS REGÍMENES POLÍTICOS

1. CONCEPTO

Anotamos anteriormente que son el resultado de la ideología o de la filosofía

política que inspira a los gobernantes y, en general, a la organización

constitucional de un Estado.

Loewenstein lo define como la concreta formación de las instituciones del

sistema político en una determinada sociedad estatal.

Para Jorge Xifra Heras, el régimen político alude a concepciones ideológicas

e instituciones comunes (como la democracia)

2. CLASIFICACIÓN

Existen diversas, aquí mencionaremos algunas, por lo menos las de los

tratadistas más conocidos.

2.1. Maurice Duverger:

2.2. Georges Burdeau

Divide los regímenes políticos:

A. Modelo de tipo europeo (Británico y continental)

B. Modelo Presidencial

(EEUU)

A. Dictaduras Socialistas (modelo

soviético) B. Regímenes autoritarios capitalistas

(Monarquías de estirpe tradicional en África y Asia, dictaduras

conservadoras: fascismo y nazismo; dictaduras de los países subdesarrollados.

MODELOS ALTERNATIVOS

De poder Abierto Democracias

Autoritarios

REGÍMENES DE DEMOCRACIA

LIBERAL

REGÍMENES AUTORITARIOS

Page 83: Mateerial teoria del estado

2.3. Karl Loewenstein

2.4. Giuseppe De Vergotini

Lo stato de derivazione liberale: Reino Unido, EEUU, Alemania, Italia,

Francia y Suiza.

Lo stato socialista: la antigua URSS

Lo stato autoritario

GOBIERNOS

DELIBERATIVOS

GOBIERNOS

MONOCRATICOS

De poder cerrado

Democracias

pluralistas como:

Reino Unido Alemania Italia

Estados Unidos

Monocracias autoritarias :

Monocracias populares

(Antigua URSS)

- Forma Parlamentaria

- Forma Presidencial

- Forma Directorial

- Estado fascista

:

- Estado nacional – socialista

- La antigua URSS, Cuba,

Oriente de Europa, etc.

:

- Fascismo - Nacional socialista

- Dictatorial - Militar

- Monarquía absoluta.

ESTADOS DE DEMOCRACIA

CLÁSICA

ESTADOS AUTORITARIOS

ESTADOS SOCIALISTAS O ESTADOS DE DEMOCRACIA

MARXISTA O ECONÓMICA

Page 84: Mateerial teoria del estado

Lo stato de recente independenza

2.5. Pierre Pactet

Regímenes pluralistas

occidentales

Regímenes socialistas

Regímenes del tercer

mundo

2.6. Luis Sánchez Agesta

Democracias occidentales

Totalitarismo soviético URSS

Constitucionales en sedimentación Portugal

España

3. TIPOLOGÍA BÁSICA

- Estado del de

subdesarrollo - Estados surgidos con

el proceso de

descolonización: Modernizadores

Tradicionalistas

- Régimen Parlamentario - Régimen Presidencial

- Régimen Mixto

- Regimenes de Transposición (Cuba, Angola, Presidencial Latinoamericano.

- Regimenes de tipo arcaico (Emiratos del Golfo Pérsico)

- Dictaduras civiles

- Monarquía Parlamentaria (Inglaterra)

- Parlamentarismo liberal europeo (Alemania, Italia, Francia)

- Presidencialismo (EEUU)

Page 85: Mateerial teoria del estado

En la actualidad los regímenes políticos son diversos como se apreció en las

anteriores clasificaciones, pero teniendo en cuenta sus rasgos esenciales,

los perfiles que los tipifican, las características que le son comunes,

especialmente en el aspecto ideológico, podemos clasificarlos en cuatro

grandes grupos:

- El régimen de la democracia liberal

- El régimen socialista – marxista

- Los regímenes autocráticos de tipo personalista.

Respecto de los dos últimos ya los tratamos cuando estudiamos los tipos

históricos de Estado, por lo tanto, nos detendremos en el análisis del

primero.

4. REGÍMEN DE LA DEMOCRACIA LIBERAL

4.1. Concepto de Democracia: Es un régimen político cuyo término

proviene de dos raíces griegas: demos: pueblo y cratos: gobierno, poder.

Consiste en una forma de ejercicio del poder donde el gobernante tiene que dar cuenta de su gestión al gobernado que es el titular del poder, como diría

Norberto Bobbio es un conjunto de reglas que permiten la más amplia y más

segura participación de la mayoría de ciudadanos, ya en forma directa, ya

en forma indirecta, en las decisiones políticas, o sea en las decisiones que interesan a toda la colectividad.

Hay democracia anota SARTORI, cuando existe una sociedad abierta en la

que la relación entre gobernantes y gobernados es entendida en el sentido

de que el ESTADO está al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, en la cual el Gobierno existe para el pueblo y no

viceversa.

4.2. Postulados Esenciales:

La extensión de las libertades y derechos fundamentales a todos los

miembros de la sociedad.

El derecho del pueblo, como totalidad orgánica a gobernarse por sí

mismo, y

La consideración de la ley como garantía de los principios de libertad

e igualdad reales de los individuos que lo integren.

4.3. Aspectos más relevantes y significativos del régimen.

Page 86: Mateerial teoria del estado

4.3.1. La Democracia como sistema de diálogos.

Georges Vedel considera a la democracia como un sistema de diálogos, ya

que parte de que, si bien existen diferentes posturas políticas en una sociedad, las diferencias no son tales que impidan la posibilidad de acuerdo.

Establece como básico los diálogos existentes entre:

Poder constituyente y poderes constituidos

Parlamento y Ejecutivo

Entre mayoría y la minoría. Este diálogo no exige compromiso a la

hora de asumir la posición de las minorías, pero si de respetar sus

opciones.

Entre gobernantes y gobernados

El Estado aparato, el Estado organización debe dialogar con los

grupos.

4.3.2. La democracia como sistema que vincula la opinión del pueblo

soberano con la acción de Gobierno

Burdeau, por su parte, destaca la especial vinculación que se produce en

el sistema democrático entre la opinión del pueblo soberano y su

proyección en la realidad. Es decir, que los deseos de un pueblo dentro de un sistema democrático son plasmados en la acción de Gobierno.

4.3.3. La democracia como sistema multipartidista

A partir de la existencia del sistema multipartidista se produce la libre concurrencia para la consecución del poder político. Aparece una

mayoría y una oposición que se ofrece como alternativa del poder dentro

de un sistema que permite la discrepancia y en el que el Estado se debe

mostrar al margen del desarrollo de las distintas opciones políticas.

4.3.4. La democracia como sistema de reparto de poder

Loewenstein considera que la verdadera democracia se diferencia de los

modelos autocráticos porque en aquella se produce el reparto del poder que hace que éste no quede en manos de una persona, de un partido, de

una minoría. Aparecen así los regímenes constitucionales como

controladores del poder.

4.3.5. La democracia como igualdad participativa en la toma de decisiones

políticas:

Page 87: Mateerial teoria del estado

Manuel García Pelayo, observa como, hasta que se logra la igualdad de

oportunidades respecto a la participación activa y pasiva, en la toma de

decisiones políticas, la sociedad ha ido evolucionando, pasando de

sociedades de capacidad política limitada a una persona o clase,

ampliándose luego formalmente hasta que, con el advenimiento de la democracia, se consigue la total incorporación.

4.4. Elementos básicos

4.4.1 Soberanía popular: Elemento básico, fundamental incluso desde el

punto de vista jurídico – político y etimológico, es que la soberanía

se predique del pueblo. Mediante este elemento o principio el pueblo

soberano elige a sus gobernantes.

4.4.2 Participación: Si la democracia es la aceptación de que el poder

reside en el pueblo, lógicamente se hace necesario instrumentar un

cauce por el cual el pueblo participe en la toma de decisiones. Es así como en Colombia se establece en el artículo 103 de la

Constitución, los mecanismos de participación del pueblo y el

artículo 40 señala como puede hacer efectivo el derecho a participar

en la conformación, ejercicio y control del poder político. 4.4.3 Consenso: Si se intenta establecer un modus vivendi, entendido

como estilo de vida generalmente aceptado por toda la complejidad

social, éste se debe basar en conceptos mínimos que sirven de

acuerdo para cimentar un futuro en el que se puedan desarrollar

diferentes opciones políticas que parten de la base de mantener la esencia.

4.4.4 Pluralismo: Existen diferentes ideas sobre cómo organizar la

convivencia social. Estas pueden expresarse y concurrir en libertad

para conformar el nuevo sistema. De ahí la necesidad del

pluralismo, no sólo político sino lingüístico, o sindical. 4.4.5 Principio de la mayoría: Se nos presenta como elemento

fundamental a la hora de proceder a la toma de decisiones. Este

principio debe entenderse bajo la proyección en esa mayoría del

sufragio universal. 4.4.6 Respeto de las minorías: estas deben expresar sus opciones sin

ningún tipo de coacción por parte de la mayoría gobernante.

4.4.7 Separación de funciones entre las ramas del poder público. Cada una

debe actuar soberanamente dentro de su órbita de competencia y

no se interferida por presiones o manipulaciones de otra. 4.4.8 Principio de legalidad: Conforme al cual una disposición de menor

jerarquía no puede ir en contra de otra de mayor jerarquía y en la

cima del ordenamiento jurídico – político está la Constitución.

Page 88: Mateerial teoria del estado

4.5. Democracia formal y Democracia Real.

Entendemos por Democracia Real aquella donde EFECTIVAMENTE todos

los asociados tienen las mismas oportunidades, donde los principios

liberales no se limitan a un marco teórico sino que se hacen realidad en la práctica; donde se satisfacen las necesidades básicas del hombre para poder

actuar conscientemente en la vida política y participar en ella de manera

independiente y libre.

Si no se presenta lo anterior podremos estar frente a una democracia formal,

la cual es condición indispensable para que pueda hablarse de democracia

real ya que es la fase previa de esta.

4.6. Democracia representativa y democracia participativa.

La democracia representativa es el régimen que da aplicación al llamado

“principio de representación”, entendido como aquel en el cual los

gobernantes, legisladores y demás miembros de corporaciones públicas son

elegidos por el pueblo, mediante sufragio universal y por esta razón se convierten en REPRESENTANTES suyos.

La democracia participativa como anota SARTORI, tuvo su lanzamiento en

los años sesenta y consiste en la ampliación de los espacios democráticos, para darle al pueblo la oportunidad de no solo elegir a sus mandatarios,

sino también la de participar más directa y frecuentemente en la toma de

decisiones que afectan a la comunidad. Dicha participación tiene lugar

mediante mecanismos como los señalados en nuestro artículo

constitucional 103: Voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Page 89: Mateerial teoria del estado

TEMA DOS

CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO

La ciencia jurídica que estudia el ESTADO en sus aspectos: sociológicos,

políticos, históricos, filosóficos, jurídicos se denomina teoría del Estado.

El estudio jurídico del Estado se ubica dentro de la órbita del Derecho

Constitucional.

1. CONCEPTO DE ESTADO

En sentido amplio puede entenderse como un conglomerado social, política

y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado,

sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados. En este sentido decimos

que Colombia es un Estado. Es decir, es una organización territorial de una

comunidad dotada de un poder soberano y un ordenamiento jurídico propio.

En sentido restringido, la expresión Estado equivale, dentro de esa sociedad políticamente organizada, a los órganos que ejercen el poder público, es

decir los GOBERNANTES o sea quienes están investidos de autoridad sobre

el conglomerado que forma la Nación. En este sentido se habla, v.gr., de un

Estado Intervencionista.

2. ELEMENTOS:

Son cuatro los elementos del Estado a saber:

2.5. Elemento Humano

2.6. Elemento Físico

2.7. Elemento Formal

2.8. La soberanía reconocida por otros Estados

2.1. Elemento Humano: La Población

2.1.3. Concepto: Es el conjunto de personas, ubicadas dentro de un

marco concreto. EL ESTADO.

2.1.4. Conformación: La población está conformada por todos los

habitantes de un ESTADO, permanentes o transeúntes, nacionales o

extranjeros. Están sometidos a la CONSTITUCIÓN y a la LEY, en Colombia

así lo establece el Art. 4º de la Constitución Política.

Es importante anotar que existen algunas diferencias, en cuanto a los

derechos que disfruten unos y otros dentro del ESTADO.

Page 90: Mateerial teoria del estado

2.1.3. Los Nacionales: Son las personas de un ESTADO que han nacido

dentro de su territorio, o aquellas que, habiendo nacido fuera de él, han

solicitado y obtenido la nacionalización, por alguno de los medios prescritos

para el efecto: por nacimiento o por adopción.

Entonces ¿Qué se entiende por nacionalidad? Es el vínculo anímico, jurídico

y político que relaciona a una persona con determinado ESTADO.

¿Cómo se determina la nacionalidad?

Se han seguido por el Derecho Internacional clásico tres sistemas para

determinar la nacionalidad:

IUS SANGUINIS: Según el cual es nacional el hijo de padre o madre naturales

del mismo país, aún cuando haya nacido en el extranjero.

IUS SOLI: Se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento o sea que

es nacional de un ESTADO quien haya nacido en su territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de sus padres.

IUS DOMICILII: Según el cual la nacionalidad se adquiere por el domicilio o

residencia en un determinado ESTADO.

- Por nacimiento

CLASES DE NACIONALES

COLOMBIANOS - Por adopción

2.1.3.1. POR NACIMIENTO: O sea los nacionales que nacieron en el territorio

de un Estado determinado (Ver Art. 96 C. P.)

En el caso colombiano son nacionales por nacimiento:

Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o

que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere

domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra

extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2.1.3.2. POR ADOPCIÓN: Es decir, nacionales que nacieron en otro territorio

y que fueron acogidos en un Estado, gozan de los mismos derechos que los

Page 91: Mateerial teoria del estado

nacionales salvo las excepciones que señale la Constitución y la Ley v.gr. En

Colombia no pueden ocupar ciertas posiciones como Presidencia de la

República y Magistrado de las altas cortes.

En Colombia son nacionales por adopción:

Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de

acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde

la nacionalidad colombiana por adopción; Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en

Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y

el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos,

ante la municipalidad donde se estableciere, y

Los Miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según

tratados públicos.

¿Existe la doble nacionalidad?

Muchas constituciones modernas v.gr. la Colombiana han consagrado esta

posibilidad o sea adquirir una nacionalidad distinta a la de origen, sin

perder esta.

¿Se puede recobrar la nacionalidad?

Sí, la Constitución colombiana en el inciso final del Art. 96, señala que

“quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla

con arreglo a la ley.

2.1.4. Los extranjeros: Son los habitantes de un país que carecen de la

nacionalidad del Estado, por regla general disfrutan de los mismos derechos

civiles de los nacionales. Por razones de orden público la ley podrá

subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá

conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las

elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

Los extranjeros en nuestro país se han clasificado en: domiciliados y

transeúntes.

Page 92: Mateerial teoria del estado

2.1.5. La ciudadanía: Es una calidad que adquieren los nacionales (por

nacimiento o por adopción) mediante el lleno de los requisitos que para tal

efecto señale la CONSTITUCIÓN, fundamentalmente el de haber cumplido

cierta edad mínima y que habilita a la persona para ejercer derechos

políticos, así como la plenitud de los derechos civiles.

La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la

nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión

judicial en los casos que determiné la ley.

Es de anotar, que la ley podrá modificar la edad para ejercer la ciudadanía,

es decir, que en el caso colombiano, no se requiere de una reforma

constitucional para realizar dicha modificación.

2.1.6. El pueblo: Es aquella parte de la población que tiene derechos

políticos, que puede participar en la elección de los gobernantes.

2.1.7. La nación: Es una agrupación humana, es una formación social

caracterizada por un alto grado de evolución sociológica, cultural, histórica y política y por tener en común diversos elementos que con el transcurso

del tiempo, lleguen a generar un sentimiento común de solidaridad y

destino.

¿La Nación antecede al Estado?

En muchos casos como en algunos países europeos ha antecedido al Estado

y se ha identificado con él pero en otros como en EE.UU., Colombia y el resto de Estados Latinoamericanos se constituyó primero el Estado a la Nación.

2.2. Elemento Físico: El Territorio.

2.2.1. Concepto: Es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado, es elemento indispensable para la existencia de un ESTADO.

2.2.2. Funciones:

- Factor de la unidad del grupo que le permite a este tomar conciencia de sí mismo, diferenciándolo de los grupos vecinos.

- Es para el Estado una condición para su independencia.

- Es un medio de acción del ESTADO: por una parte, la autoridad puede

imprimir más fácilmente una orientación definida a la actividad de la

- comunidad nacional, al asentarse sobre un espacio físico

determinado; por otra parte su función ordenadora puede cumplirse

más fácilmente sobre los habitantes que se encuentran en el interior

de sus propios limites.

Page 93: Mateerial teoria del estado

2.2.3. Componentes:

2.2.3.1. El suelo: Es la porción de la superficie terrestre sobre la cual se

asienta la población y se ejerce la soberanía del Estado.

Las fronteras pueden ser de dos clases:

Naturales: que están constituidas por mares, ríos o lagos, los grandes

macizos montañosos y

Artificiales: son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios

y según diversos criterios.

Para determinar esas fronteras se han aplicado dos principios:

- UTI POSSIDETIS DE FACTO: Significa posesión por el uso de hecho y

consiste en reconocer el dominio sobre un territorio a la NACIÓN que lo ha

ocupado de hecho. - UTI POSSIDETIS JURIS: Significa posesión por el uso jurídico y consiste

en que los limites de un Estado se fijan teniendo en cuenta normas jurídicas

previamente establecidas.

2.2.3.2. El subsuelo: Está constituido por la dimensión que se encuentra

debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se

encuentra en el centro de la tierra.

2.2.3.3. El espacio aéreo: Esta constituido por la atmósfera que cubre el territorio del ESTADO, su delimitación no se ha establecido aún con

exactitud.

2.2.3.4. El mar territorial: Comprende las zonas de mar que rodean las costas

de un país, ya sean continentales o insulares.

En Colombia mediante la Ley 10 de 1978 se señaló la anchura del mar

territorial en 12 millas náuticas o de 22 Km. 224 mts.

La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio sobre el mar

territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar.

Colombia ha celebrado los siguientes tratados relacionados con los límites

de nuestras áreas marinas y submarinas.

* Con Nicaragua: Tratado Esguerra - Bárcenas, celebrado el día 24 de

marzo de 1928, en virtud del cual quedaron definidos los derechos de

Page 94: Mateerial teoria del estado

nuestro país. Este tratado fue aprobado por la Ley 93 de 1928 y

debidamente ratificado por ambas partes.

* Con EE.UU., Tratado Vásquez – Saccio, celebrado el día 8 de septiembre

de 1972.

* Con Ecuador, Tratado Liévano – Lucio, celebrado el día 23 de agosto de

1975

* Con Panamá, tratado Lievano - Boyd, celebrado el día 20 de noviembre de

1976.

Con Costa Rica, Tratado Fernández – Faccio, celebrado el día 17 de marzo

de 1977, y Lloreda Gutiérrez el día 6 de abril de 1984.

* Con República Dominicana, Tratado Liévano – Jiménez celebrado el día 13

de enero de 1978.

* Con Haití, Tratado Liévano – Brutus, celebrado el día 17 de febrero de 1978

* Con Honduras, Tratado Ramírez - López, celebrado el 2 de agosto de 1986,

y

* Con Jamaica, Tratado Sanín - Robertson, celebrado el día 12 de noviembre

de 1993.

2.2.3.5. La Plataforma Continental: Es el lecho y el subsuelo marino que

empieza en la playa o costa y va hasta donde las aguas caen o sea hasta el talud continental.

El criterio actual para establecer la extensión de la plataforma continental

es la línea horizontal, por cuanto sólo podrá llegar hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde la línea base que sirvan para medir la

anchura del mar territorial.

2.2.3.6. Residencias de los Jefes de misión diplomática. Se consideran parte

integrante del territorio del ESTADO que representan, principio que ha sido universalmente aceptado, a fin de garantizar el fuero diplomático y hacer

que el derecho de asilo político sea una realidad.

2.2.3.7. Los buques de Guerra: Se consideran parte del Estado al cual

pertenecen y se rigen por las normas de éste.

Otros componentes:

Page 95: Mateerial teoria del estado

- La Constitución Colombiana incluye dentro de los componentes del

territorio además de estos, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el

segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el

espacio donde actúa.

2.2.3.8. La Zona Contigua: Se entiende la porción de alta mar ubicada

inmediatamente después del limite del mar territorial, en la cual el Estado

Costero puede adoptar medidas jurisdiccionales tendentes a prevenir

infracciones a sus leyes en general, especialmente en lo relacionado a los

reglamentos de aduana, inmigración y sanidad.

2.2.3.9. La Zona Económica Exclusiva: Es un área que se extiende más allá

de la anterior, sobre la cual el Estado costero se reserva derechos de

soberanía para la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos. En el caso colombiano esta

comprende una extensión de 200 millas náuticas.

2.2.3.10. El Segmento de la Orbita Geoestacionaria: Es una curva circular

sobre el plano del Ecuador situada a una altura aproximada de 36.000 Kms. de la tierra. Se trata de un anillo con la anchura aproximada de 150 Km. en

sentido NORTE – SUR y un espesor de 30 Kms en el cual se da el fenómeno

de la gravedad, que hace propicia la colocación de satélites estacionarios.

2.2.3.11 El Espectro Electromagnético y el Espacio donde actúa: Es el margen

completo de las ondas electromagnéticas, ordenadas según su frecuencia,

y, por extensión, parte de esta escala.

Es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control

del Estado.

Este elemento se ha reconocido como fundamental para la realización de

operaciones de telecomunicaciones

2.2.4. Dominio eminente

“Es el derecho que tiene el Estado, en su condición de persona jurídica, de emplear el territorio y los bienes en él contenidos para los fines del interés

público o social”.

De este concepto podemos determinar sus características:

- El Estado es el titular exclusivo de este derecho.

- “El Estado puede invocar este derecho especialmente ante las demás

personas de derecho internacional”.

- Coexiste con la propiedad privada por ser un derecho distinto a ella:

Page 96: Mateerial teoria del estado

- Es un derecho que no tiene contenido patrimonial.

- Confiere al Estado, algunas facultades dentro de las relaciones

internas con los particulares. v.gr. expropiar.

Nuestra Constitución es un artículo 102 señala que “el territorio, con los

bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.”

2.2.5. Divisiones del territorio:

El Territorio tiene dos clases de divisiones:

- General o división político administrativa y - Especial para arreglar el servicio público, así lo determina el artículo

285 de la C.P.

¿Quién define la división general del territorio?

Según el artículo 150 No. 4 de la C.P., corresponde al Congreso por medio

de una ley que tiene el carácter de orgánica (Art. 151 C.P.)

¿Cuáles son las entidades territoriales?

De acuerdo con el artículo 286 de la C.P., son los departamentos, los

distritos, los municipios y los territorios indígenas. La Ley podrá darles el

carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias.

En la actualidad Colombia cuenta con treinta y dos Departamentos y la Ley

617 de 2000 en desarrollo del artículo 302 de la Constitución, teniendo en

cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su

población e ingresos corrientes de libre destinación, estableció cuatro categorías.

Respecto de los Distritos estos se dividen en:

- El distrito capital - Distritos especiales: - Distrito turístico y cultural de Cartagena

- Distrito turístico y cultural de Santa Marta

(Art. 328 C.P.)

2.3. Elemento Formal: El Poder

2.3.1. Concepto:

Page 97: Mateerial teoria del estado

Se ha considerado que su concepto es ante todo sociológico y entendido en

este sentido, es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica

su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos.

(BONENHEIMER).

El poder es la capacidad de imponer la propia voluntad al interior de una

relación social, aún a pesar de las resistencias... lo mismo que aquello sobre

lo que descansa esa capacidad (MAX WEBER)

En la base de la noción del poder se encuentra, una relación bipolar:

GOBERNANTES: (Mandan – Dan ordenes – Imponen)

GOBERNADOS: (Obedecen – Acatan – Se someten)

Este poder es denominado PODER PÚBLICO, o sea aquel que se ejerce por

parte de los gobernantes.

2.3.2. Características:

- Es General: Su actividad no se circunscribe a un ámbito restringido

de tipo grupal v.gr. familia, empresa, escuela, sino que está destinado

a regir a toda la sociedad.

- Supremacía: Es decir, que en el orden interno el poder del Estado se

impone a todos los demás poderes que coexisten dentro de él, y en el

plano internacional está colocado en pie de igualdad con los demás

estados (soberano).

- Coactividad: Es decir que el Estado detenta exclusivamente los

medios de coerción, con lo cual se garantiza que las normas de

derecho sean cumplidas por todos los asociados.

- Es un Poder Civil: O sea que existe una supremacía sobre el poder

militar, producto de una extensa evolución, puesto que en sus inicios

los Estados presentaban un marcado carácter militar.

- Es un Poder Político: Puesto que ejerce un arbitraje frente a todo el conglomerado como se observa en los mecanismos de intervención en

la economía del Estado. Es político porque carece de sentido

patrimonial ya que el patrimonio del Estado no debe confundirse con

el patrimonio privado de los gobernantes.

2.3.3. Componentes.

El poder político lo integran dos componentes:

Page 98: Mateerial teoria del estado

2.3.3.1. La Autoridad: Es un término polivalente cuyo uso no está restringido

al campo de la política. Es la capacidad del gobernante para ordenar, para

mandar por delegación del gobernado, por consentimiento del pueblo (poder

de derecho). Puede ocurrir que esa autoridad se imponga sin el

consentimiento del conglomerado (poder de hecho)

2.3.3.2. La Legitimidad: Se ha dicho que la legitimación radica, ya sea en la

aprobación crítica (legitimación normativa) del poder del ESTADO o en un

consenso real (legitimación sociológica)

Es hallar la razón última en que se apoya la obediencia que se le presta

* Tradicional

Existen tres tipos de legitimidad: * Carismática *Racional o democrática

- Tradicional: Es la que descansa en la herencia histórica, en la santidad de

lo que ha regido desde tiempo atrás. Así legitimaban las monarquías porque

el poder llegaba hasta nosotros por el cumplimiento inexorable de una norma antigua, puesto que el poder del REY, lo recibía por haber sido

heredado. Ej. Gobiernos de Dinastías.

- Carismática: Es la que hallamos cuando los gobernados se entregan al líder o a la persona que posee el carisma o las condiciones extraordinarias que

pueden salvar a la sociedad de la situación crítica en que se encuentra. Ej.:

El Gobierno de un jefe calificado por su prestigio personal.

- Legal o Racional: Es la propia de las democracias y suele coincidir con un nivel avanzado de desarrollo en la sociedad. En este caso, la justificación del

poder se basa en la idea de que la norma que rige el ejercicio del poder del

Estado se ajusta a las necesidades de la sociedad, y sobre todo, es expresión

de la misma voluntad social. Ej.: Gobierno de autoridades investidas de

poder por la ley.

2.3.4. Teorías sobre el fundamento del poder.

2.3.4.1. Teoría sobre el origen divino del poder:

Sostiene que el poder viene de Dios, se encuentra consignada en textos

sagrados de diversas religiones como:

- “La Biblia” - “La Ciudad de Dios” de San Agustín

- “El Gobierno de los Príncipes” de Santo Tomas de Aquino.

- “La Política según las propias palabras de la Sagrada Escritura” de

Bossuet.

Page 99: Mateerial teoria del estado

2.3.4.1. Teoría sobre el origen popular del poder:

Para esta doctrina el poder viene del pueblo en forma inmediata, en él

encuentra su fundamento y los gobernantes reciben ese poder únicamente del pueblo.

Los orígenes de esta doctrina los encontramos en la filosofía aristotélica y

cobró gran fuerza en los escritos de J.J. ROUSSEAU (Siglo XVIII).

2.3.5. Formas Históricas del poder

- El poder difuso, también llamado inmediato o anónimo (o Gobierno

invisible), es aquel que se impone a todos los miembros del grupo sin necesidad de ser ejercido por ninguno de ellos; el poder es obedecido

por el gran conformismo que reina en ese tipo de sociedades primitivas

en las que la observancia de las normas de conducta no se lleva a

cabo por efecto de la coacción ajena, ni se sanciona la infracción de

las mismas de

otro modo que con la simple reprobación colectiva hacia quien las ha

infringido. - El poder individualizado, es el que encontramos en una segunda fase,

en la que aquellas sociedades arcaicas conocen ya algún tipo de

tecnificación con la siguiente especialización y división del trabajo. La

resolución de los conflictos sociales y la necesidad de organizar

minimamente, este tipo de comunidad hacen surgir la exigencia de un poder más fuerte que suele personalizarse en el individuo que encarna

los valores sociales imperantes en cada momento histórico y en cada

comunidad.

- El poder institucionalizado, solo cuando el poder se halla institucionalizado podemos hablar del Estado tal como hoy ha llegado

hasta nosotros, porque lo que caracteriza al poder institucionalizado

o al Estado Constitucional es la sujeción al Derecho, el sometimiento

de todos los hombres y todas las cosas al imperio de la ley.

2.4. La Soberanía Reconocida Por Otros Estados.

2.4.1. Concepto: Es un elemento complementario del Estado, su concepto se

origina en la necesidad de justificar el poder del ESTADO. Se manifiesta en

dos formas:

- Interna: Es la que se ejerce dentro del ámbito del ESTADO y

- Externa: Es la que coloca al Estado en igualdad jurídica frente a los

demás Estados que conforman la comunidad internacional.

Page 100: Mateerial teoria del estado

Es entonces la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.

2.4.2. El reconocimiento del ESTADO. Es el acto por el cual los demás

Estados declaran que tratarán a un conglomerado determinado como a un ESTADO y que le reconocerán la calidad de tal. El reconocimiento presenta

cuatro características a saber:

* Es un acto DECLARATIVO, pues constata: Su único objeto es comprobar

su existencia. * Es un acto PURO Y SIMPLE, no puede hallarse subordinado a condiciones

impuestas en consideración a intereses particulares.

* Es un acto COLECTIVO, ya que la admisión en la comunidad internacional

emana del conjunto de ESTADOS que tienen la responsabilidad de la política internacional.

* Es un acto OBLIGATORIO, que las potencias deben realizar en cuanto la

nueva formación presente los caracteres del ESTADO.

2.4.3. Importancia

La Convención Panamericana sobre los Derechos y Deberes de los ESTADOS

de 1933, en su artículo primero (1º) señala las condiciones que debe reunir

el ESTADO como persona internacional y precisamente establece como requisito 4º “La capacidad de entrar en relaciones con otros ESTADOS”, lo

que nos lleva a afirmar que para su cumplimiento se debe tener el carácter

soberano y que esa soberanía sea reconocida por otros Estados. En la

actualidad existen ejemplos que demuestran la importancia de este

elemento del Estado y es el caso de los nuevos ESTADOS surgidos como resultado de la disolución de la URSS y de Yugoslavia.

Page 101: Mateerial teoria del estado

TEMA TRES

TEORÍAS SOBRE LOS ORÍGENES DEL ESTADO

1. INTRODUCCIÓN

El profesor REINHOLD ZIPPELIUS anota que existen teorías que intentan

ofrecer un modelo sobre la forma en que realmente han surgido los Estados.

Buscan explicar los procesos históricos o las constantes sociológicas que

dieron origen a las formaciones y al poder estatal. Dichos intentos están representados, por ejemplo, en las teorías patriarcal, patrimonial, del poder,

o en una teoría contractual entendida en sentido histórico.

Vamos a continuación a señalar las teorías que explican la formación del

Estado, distinguiendo sus características principales.

2. CLASIFICACIÓN

- Teorías Teocráticas: A. Teoría Teocrática sobrenatural.

B. Teoría Teocrática providencial.

- Teorías Contractualistas: A. Teoría contractualista absolutista

B. Teoría contractualista democrática

- Teorías Marxista – Leninista.

3.1. Teorías Teocráticas

Son las teorías que se refieren al estudio del poder teniendo como su fuente

y origen a Dios.

3.1.1. Teoría teocrática sobrenatural de la formación del Estado

La esencia de esta teoría radica en que el poder político se forma

directamente en la voluntad divina. Tiene su fundamento en la Biblia.

Afirma que Dios elige por sí mismo a los gobernantes y los enviste de los poderes necesarios para conducir los asuntos terrenales.

Esta teoría fue sostenida por BOSSUET, y sirvió de sostén para

defender las monarquías absolutas, las cuales se basaban en el principio de que el rey derivaba su poder directamente de Dios.

Dos elementos juegan un papel importante en la formación del

ESTADO: La POBLACIÓN y el TERRITORIO.

Page 102: Mateerial teoria del estado

En el pasaje bíblico de los libros de Samuel se permite constatar la

configuración de tres elementos del Estado:

o Existía un territorio en el cual se asentaban las tribus de Israel.

o El conjunto de tribus conformaban la población israelita.

o Yahvé escogió directamente a SAÚL como Rey. El advenimiento

del poder se patentiza en el mismo instante de la designación de su titular, concurriendo así la formación del ESTADO.

2.1.2. Teoría teocrática providencial

Esta teoría enseña que el poder viene de Dios, pero bajo su invisible

dirección los hombres designan los gobernantes.

Entre los exponentes principales están:

* JOSEPH DE MAISTRE cuya obra principal es “Estudio sobre la soberanía”

* BONALD en su “Teoría del Poder Político y Religioso de la Sociedad Civil”.

- SANTO TOMÁS DE AQUINO, quien basa su estudio en los libros:

- “La Biblia”.

En el pasaje bíblico donde se señala como Samuel unge a David,

perdiendo Saúl el apoyo divino y en el momento de la proclamación de

DAVID rey de Judá y posteriormente rey de Israel, se encuentra el fundamento de esta teoría. Los varones de Judá ungieron a David como

rey guiados por la providencia divina. En esta teoría el poder político

proviene de Dios en forma indirecta, es decir, a través de la población de

Judá. Esto sucede en el territorio de Palestina meridional. Se conjugan

los 3 elementos del ESTADO, dando lugar a la formación del Estado.

- “De Regimine Principium”

En esta obra demuestra la formación divina del poder (Capítulo I), concretamente del poder político.

- “La Summa theologiae”

Page 103: Mateerial teoria del estado

La formación divina del poder se entrelaza íntimamente con el fin y el

Gobierno.

2.2. Teorías Contractualistas

2.2.2. Teoría contractualista absolutista

“El hombre es un lobo para el hombre”

Expuesta por THOMAS HOBBES, (1588-1679). Su obra principal

“LEVIATAN” y “DEL CIUDADANO”, representa la más alta cima de la

teorización política del absolutismo laico.

El hombre crea el Estado no porque su propia naturaleza social, le lleve a esto, sino por una pura exigencia racional, por su temor a caer víctima de

sus semejantes. En estado natural, el hombre era una fiera acosada por sus

semejantes, una guerra de todos contra todos, como consecuencia de que

cada individuo busca la felicidad que solo puede hallar consiguiendo el

poder.

El hombre si desea salvarse, debe salir de este Estado natural. Su temor a

la muerte y su razón permite que entre los hombres se levante un pacto

voluntario, interesado, que concluye en CONTRATO, a través del cual una voluntad única (monarca o asamblea), sustituya la voluntad de todos y los

represente. Esta voluntad única, unificadora de todas las voluntades, es

ajena al contrato. En ningún momento el gobernante se siente obligado por

él.

El pacto social debe establecer un poder omnímodo, absoluto y total frente

al cual los súbditos no pueden hacer otra cosa que acatar sus designios, a

imagen

de lo que ocurría con aquel monstruo bíblico, que no podía ser derrotado

por nadie salvo por Dios y que da nombre a la obra LEVIATÁN.

El Estado aparece, entonces, no por derecho natural sino por el ingenio y la

racionalidad humana. No es un fenómeno natural sino una creación cultural.

“LEVIATÁN” es un esfuerzo por abarcar, racionalmente y de acuerdo con

principios científicos, toda una teoría del ESTADO, la primera formulada modernamente, partiendo del hombre, considerado desde su más elemental

impulso (las sensaciones) hasta sus más complicados mecanismos

psicológicos (su conducta social).

2.2.2. Teorías Contractualistas Democráticas

Page 104: Mateerial teoria del estado

Expuestas por JOHN LOCKE y JUAN JACOBO ROUSSEAU.

2.2.2.1. JHON LOCKE (1632 – 1704)

La doctrina política de LOCKE se encuentra expuesta en su obra TWO

TREATISES ON CIVIL GOVERNMET, son dos tratados, el primero se dedica

a rebatir la obra de Filmer, y en el segundo que suele imprimirse bajo el

título de ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, contiene toda su concepción sobre el individuo, la sociedad y el ESTADO y realiza el estudio

sobre las ventajas de un sistema liberal de Gobierno y explica su

funcionamiento.

Parte como Hobbes, de las nociones de estado de naturaleza y contrato social. Considera que antes de la aparición de la sociedad, el hombre se

encontraba en un estado de naturaleza donde, si bien imperaban la libertad

y la igualdad y el ser humano actuaba conforme a la ley natural y a la propia

razón, podían llegar a coincidir los fines de uno y otro individuo,

confundiendo también la visión de lo que es o no justo. Esto llevaría a la anarquía, no por que la esencia humana sea negativa, sino porque

simplemente se confunden opiniones y no existe un ente superior dedicado

a hacer cumplir unas normas, acumulando para si toda posibilidad de

recurrir a la fuerza, debiendo cada persona solucionar sus propios conflictos.

Es por ello, que debe aparecer el ESTADO, ente al que compete hacer

cumplir las leyes por estar dotado de poder suficiente para ello. El Estado

va a surgir mediante un instrumento, el pacto social. Este cambio de Estado se consigue por el consentimiento de los ciudadanos. Pero este cambio no

significa que los hombres renuncien a las libertades de su Estado de

naturaleza. Estas subsisten en el Estado de sociedad. El soberano no es el

monarca absoluto, sino la comunidad, que delega este poder a sus representantes.

LOCKE es el primer pensador que trata de la tridivisión del poder estatal,

partiendo de la distinción entre los poderes del rey y del parlamento. Se

trata de poderes que cada hombre tenía en estado de naturaleza, de los cuales se despoja en provecho de la sociedad al ingresar al estado civil: el

de hacer todo lo necesario para su conservación, y el de castigar los

crímenes cometidos contra las leyes naturales. Esos poderes individuales se

traducen, por virtud del contrato originario en dos poderes colectivos: el legislativo y el ejecutivo. El tercer poder del Estado es llamado por LOCKE,

FEDERATIVO y concierne a los asuntos exteriores, la paz, la guerra y los

tratados.

2.3.2.2. JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712 – 1778)

Page 105: Mateerial teoria del estado

Emerge en el Siglo XVIII como un innovador del pensamiento político con

dos escritos:

“DISCURSO SOBRE EL ORIGEN DE LA DESIGUALDAD ENTRE LOS

SHOMBRES” y el “CONTRATO SOCIAL”

El hombre en estado de naturaleza goza de libertad y de plenitud de

derechos, pero enfrenta obstáculos que impiden su conservación y corre

peligro de perecer. En tal situación el hombre no tiene otro medio para conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas para obrar de

mutuo acuerdo.

Propone una asociación que defienda y proteja, con la fuerza de todos, la

persona y los bienes de cada asociado, y por la cual uno no obedezca más que a sí mismo, y permanezca, por tanto, tan libre como antes. La libertad

es un problema central en el paso que lleva al hombre del estado de

naturaleza a la vida civil. Se trata de que ese tránsito no menoscabe de

ninguna manera ni su libertad ni sus derechos. En cuanto a la igualdad

queda garantizada cuando el pacto es de tal naturaleza que cada uno se entrega por completo, con sus innegables derechos, a toda la comunidad.

Cuando el hombre pasa del estado natural al estado civil, pierde su libertad

natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desee y pueda alcanzar, ganando, en cambio, la libertad civil y la propiedad de lo que posee. Además

adquiere la libertad moral que por si sola hace al hombre verdadero dueño

de sí, porque la obediencia de la ley es la libertad. Si por algún motivo es

violado el pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y recupera

su libertad natural.

2.4. Teoría Marxista

Para los marxistas la teoría del Estado y del poder político es esencialmente evolutiva. Por su propia naturaleza, el Estado y el poder político son un

conjunto de medios de dominación v. gr. Policía, ejército, tribunales de

justicia, prisiones, etc., que oprimen al hombre. El Estado y el poder político

deben ser considerados en una perspectiva evolutiva; deben distinguirse

tres fases:

2.3.2. El Estado como instrumento de dominación de clase:

En una sociedad basada sobre la apropiación privada de los medios de

producción, el Estado es un arma en la lucha de clases, en manos de la clase propietaria que es la minoría y domina a una clase numerosa. El

Estado está constituido por un conjunto de instrumentos de represión al

servicio de la clase dominante. Admiten que el Estado democrático

constituye un avance en relación con los antiguos regímenes autocráticos

Page 106: Mateerial teoria del estado

en la medida en que la libertad que él reconoce permite al proletariado

organizarse.

2.3.2. El Estado como medio de construir el socialismo.

Piensan que la apropiación de los medios de producción y la lucha de clase

no son definitivas, que ocurrirá una revolución que permitirá al proletariado

adueñarse del aparato del ESTADO y servirse de él, para construir el

socialismo. Habrá una etapa de transición donde el Estado pondrá fin a toda

dominación de clase, lo cual se llevará a cabo mediante la transferencia a la colectividad entera de todos los medios de producción. Todo esto, se logrará

cuando el ESTADO este en manos de los trabajadores y los obstáculos para

la construcción del socialismo sean destruidos.

2.3.4. La desaparición del Estado.

Cuando se consolide el socialismo no habrá explotación del hombre por el

hombre, ni lucha de clases: se estabilizará la sociedad y el Estado perderá

su razón de ser, hasta desaparecer totalmente.

TEMA CUATRO

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO

9. ORIGEN HISTÓRICO

Algunos autores han sostenido que el fenómeno estatal se extiende hasta el

estado oriental, griego, romano y medieval y otros dicen que el Estado nace

en Italia, Francia, España e Inglaterra con la Edad Moderna: El Estado es “La obra predilecta del Renacimiento”, anota MAX WEBER.

En el renacimiento tienen lugar mutaciones institucionales profundas, que

determinan la aparición de lo que conocemos como ESTADO, sostienen los de la segunda postura.

10. FACTORES QUE ORIGINAN LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS

2.3. La necesidad de protección

Casi por instinto natural, el hombre ha buscado siempre protección para

poder desarrollarse a sí mismo. Para ello ha utilizado medios diversos.

Las prácticas de autodefensa del grupo se institucionalizan. El Estado surge así, cuando el grupo social ha institucionalizado su propia protección anota

LESLIE LIPSON.

2.4. La necesidad de estabilidad

Page 107: Mateerial teoria del estado

El hombre para actuar en sociedad, especialmente en el desempeño de sus

actividades vitales, necesita un mínimo de estabilidad, que sólo puede

fundarse en la confianza mutua. Mediante su esfuerzo personal acumula

posesiones materiales y morales que considera de su propiedad y aspira conservar. De ahí surge el que la función de defender la vida se amplia hasta

garantizar un marco de seguridad para las acciones del hombre en relación

con sus bienes.

La necesidad de estabilidad en el implantamiento de un orden justo, viene

a ser así el complemento de la función primaria de protección.

2.3. La necesidad de normatividad

El Trabajo de la tierra ocasionó una división social: los que poseen y los

explotados, trayendo como consecuencia conflictos.

Todas las relaciones sociales que fueron apareciendo se conciben con el

sentimiento de que obedecen a normas determinadas.

11. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS HISTÓRICOS FUNDAMENTALES

DE ESTADO

Son fundamentales en la historia de la civilización y antecedentes directos

del ESTADO MODERNO.

Estos tipos fundamentales son:

Estado Antiguo Oriental

Estado Griego

Estado Romano

Estado Medieval y

Estado Estamental

Estado Absolutista y los Estados Nacionales.

Estado Liberal de Derecho

Estados Autocráticos

Estado Socialista

Estado Social y Democrático de Derecho

6. ESTADO ANTIGUO ORIENTAL

Tiene dos caracteres específicos:

Page 108: Mateerial teoria del estado

- DESPOTISMO ORIENTAL: Caracterizado por el arbitrio absoluto del

dominante y una total ausencia de derechos en los dominados.

- TEOCRACIAS: Se refiere a la fundamentación de tal poder y al orden de

valores en que la organización descansa. En las teocracias el detentador del poder representa al poder divino.

Las organizaciones políticas orientales antiguas fueron: La China, la egipcia,

la babilónica o mesopotámica, la israelita, la asiría, la persa, la hindú y la fenicia.

7. ESTADO GRIEGO

Georg Jellinek sintetiza los aspectos esenciales de este estado diciendo que es una asociación de ciudadanos, unitaria, independiente y que tiene por

base leyes y autoridades propias.

Esta asociación tiene el doble carácter: ESTATISTA y RELIGIOSO. El

principio superior para la administración y el derecho es la conformidad a la LEY.

A causa de esto el ciudadano tiene un círculo de derechos perfectamente

determinado y reconocido, del cual la ciencia del ESTADO solo ha sabido poner de manifiesto y hacer penetrar en la conciencia científica, la parte

referente al ejercicio de los poderes del Estado por el individuo.

6. EL ESTADO ROMANO

El Estado se forma partiendo de una Ciudad – Estado: LA CIVITAS. En Roma

también el Estado se identifica con la comunidad de ciudadanos, lo que

indica que la RES PUBLICA es la comunidad del pueblo.

El Estado romano tiene su origen y caracteres muy similares a los de la polis

griega (grupo social reducido, unidad religiosa y participación ciudadana),

aunque, a diferencia del griego, el romano tiene conciencia de la existencia

de la RES PUBLICA.

Su posterior evolución (lenta y prolongada) difiere de la de la POLIS; en el

caso de ROMA, sus sucesivas conquistas la llevan a configurar el IMPERIO.

Surge una nueva entidad política que descansa en nuevas instituciones: el

imperio y el poder del princips como vinculación comulativa a un solo hombre de todos los poderes sobre la humanidad conocida. Mediante la LEX

REGIA los juristas romanos entienden que ese poder personal que se

constituye por una suma de poderes se ejerce por delegación del pueblo que

constituyó la comunidad de derecho originaria de la ciudad.

Page 109: Mateerial teoria del estado

HAURIOU dice que el Derecho Público debe a Roma dos conceptos muy

importantes que, a partir del fin de la Edad Media, jugaran un papel capital

en la formación de los ESTADOS MODERNOS, se trata del concepto de:

SOBERANÍA y del concepto de IMPERIUM.

7. ESTADO MEDIEVAL.

7.3. Punto de partida.

- La historia de la edad media se inició con la caída del Imperio Romano

de Occidente en el año 476 de nuestra era y concluye con la caída del

Imperio Romano de Oriente en el año 1453 aunque hay autores que la

extienden hasta 1492.

- Al inicio de la Edad Media aparecen formaciones políticas rudimentarias

que lentamente fueron perfeccionándose y ampliándose hasta llegar a

constituirse en Estados, en el verdadero sentido de la palabra, al final de

este periodo.

En este proceso de formación de los Estados influye poderosamente la

antigua idea de la unidad del Estado. La imagen del Imperio Romano con

su organización firme, la centralización y la concentración del poder,

determinó en parte, seguramente, el nacimiento y el desarrollo de los grandes imperios medievales, la mayoría de los cuales solo pudieron

subsistir corto tiempo, para luego dividirse o desaparecer totalmente.

7.4. Factores generadores del pensamiento medieval

Se entiende por factores generadores del pensamiento medieval las fuerzas

históricas, de índole cultural e institucional, que más influyeron en la

organización de la vida social y en la formación de las ideas durante la Edad

Media, estas son: El cristianismo, la Iglesia, la cultura germánica, el feudalismo, el derecho romano, la escolástica y movimiento universitario, el

islamismo, la cultura árabe y la cultura bizantina.

7.2.1. El Cristianismo

El legado más trascendental de Roma a la posteridad fue crear las

condiciones que permitieron cristianizar todo el continente europeo

Para explicar las realidades políticas del mundo medieval se recurre a las aportaciones del CRISTIANISMO y, en concreto, a una esencialmente nueva:

la idea de la creación según la cual el mundo surge de la nada, sólo por obra

de Dios.

Page 110: Mateerial teoria del estado

Podemos afirmar que fue intensa la influencia del CRISTIANISMO en la Edad

Media.

7.2.4. La Iglesia:

El imperio reconoce a los eclesiásticos, competencia administrativa y

jurisdiccional, les concede un estatuto privilegiado y les permite crear un

patrimonio administrado libremente por el Obispo, exento de cargas fiscales.

Esto es lo que se ha llamado la institucionalización de la Iglesia.

La historia medieval de la Iglesia es la de una lucha por lograr su propia

identidad y por conquistar su independencia institucional frente a los

poderes políticos que desde un comienzo quisieron subordinarla. El conflicto

conocerá múltiples alternativas:

* El cesaro – papismo, que es la unión efectiva o tendencial en una sola

persona del poder civil (César) y del religioso (Papa), por lo que la Iglesia es

considerada como un órgano del Estado y el jefe del estado adquiere

prerrogativas y competencias que abarcan también el campo espiritual, emanando normas

dirigidas a los fieles, no en cuanto a súbditos sino precisamente en cuanto

que profesan una confesión religiosa.

* El clericalismo, es la tendencia de una Iglesia o de una sociedad espiritual

a inmiscuirse en los asuntos seculares, para transformar los poderes

públicos en simples instrumentos de sus deseos.

Para sostener esta confrontación, la Iglesia debió fortalecerse en su propia organización y es así como emergió la institución del PAPADO, estructurada

como una monarquía de origen electivo, que disponía de un Estado

territorial propio y actuaba como un Estado virtual dentro de la incipiente

comunidad europea. La Iglesia dejó profunda huella en el campo de la enseñanza, las universidades, la diplomacia, la filosofía, el derecho y la

promoción de las artes.

7.2.5. Cultura germánica.

La penetración de las tribus germanas en el Imperio, que se fue produciendo

a partir del Siglo II, en sucesivas a las migratorias, trajo como consecuencia

un proceso de integración y fusión de culturas: a tiempo que los germanos

se fueron “romanizando”, los romanos en buena medida se “germanizaron”. Este fenómeno produjo cambios significativos.

* En lo político, aceleró el derrumbe del imperio romano, de occidente y la

formación de reinos autónomos, que darían origen a los modernos estados

europeos.

Page 111: Mateerial teoria del estado

* En lo religioso, el cristianismo se constituyó en el principal factor de

cohesión

* En lo cultural, dio nacimiento a la moderna cultura occidental.

El derecho germánico está fundado sobre una base personal, los derechos se adscriben a los individuos como personas, sin tener en cuenta su

condición de miembros del Estado. La legislación, tiene su origen en las

asambleas populares cuando actúan como tribunales. Sus decisiones

conceden fuerza legal a las costumbres de las tribus, los casos se deciden teniendo en cuenta los precedentes y de esta manera se elabora, por

observancia reiterada, un cuerpo de normas no escritas, de origen judicial,

que es el derecho consuetudinario germánico.

7.2.4. Feudalismo.

Apareció hacia el año 1000 y duró hasta alrededor del año 1300,

principalmente en Alemania y Francia, el Reino de Arlés (Borgoña y

Provenza) Italia, Inglaterra, parte de España y los Estados Latinos de

oriente. Esta institución con la cual tiende a identificarse la época medieval, en realidad no se aplica a toda Europa, ni a la totalidad de la Edad Media,

ni evoluciona de la misma manera en los lugares donde fue conocida.

El feudalismo recibe su nombre de pacto feudal (FOEDUS: Alianza), verdadero contrato en virtud del cual el señor tomaba bajo su protección a

un vasallo o siervo y le permitía el usufructo de una porción de sus tierras,

a cambio de diversas prestaciones o servicios personales: agrícolas,

domésticos, militares y tributarios.

El feudalismo implicaba, además de un sistema político y social, un sistema

económico; el siguiente es su esquema:

Page 112: Mateerial teoria del estado

7.2.5. Derecho Romano

Ejerció influencia esencial en el desarrollo de la sociedad civil de los pueblos

cristianos.

REY

(o emperador)

GRANDES SEÑORES

(Duques, condes, marqueses)

BARONES Y CABALLEROS

ARRENDATARIOS (Vasallos)

SUBARRENDATARIOS (Vasallos)

SIERVOS DE LA GLEBA (Vasallos)

FE

UD

OS

Y

SU

BF

EU

DO

S

Page 113: Mateerial teoria del estado

Justiniano, emperador en Constantinopla durante gran parte del Siglo VI

(527 – 565) elaboró una gran obra jurídica la cual se encuentra en el código

que lleva su nombre, el DIGESTO O PANDECTAS y en las INSTITUCIONES.

7.2.6. Escolástica

Se le dio este nombre a la enseñanza impartida en las escuelas (schola)

dirigidas por la cabeza de escuela (scholasticus); también se designa al

método de enseñanza que en ellas se practicaba. Más tarde se asocia con la filosofía que se impone en las escuelas, como programa de estudio a

instancias de SAN ANSELMO de CANTERBURY, ABELARDO, HUGO DE

SAN VICTOR y SANTO TOMÁS DE AQUINO. En esta fase la escolástica se

traduce en un sistema de pensamiento cristiano fundamentado en la

doctrina de la Iglesia y las directrices señaladas a la razón humana por Aristóteles.

7.2.7. Islamismo y cultura árabe

El movimiento religioso desencadenado por Mahoma (570 – 632) se relaciona

con la historia medieval de occidente, porque desde sus inicios el islamismo

traba con EUROPA un contrapunto político y cultural (la invasión, la ocupación de España, la guerra de religión, las cruzadas, la caída de

Constantinopla, el dominio musulmán del Mediterráneo)

7.3.8. Cultura Bizantina

Cuando ocurrió la fragmentación, el Imperio Romano de Oriente era más

rico, culto y poderoso que el de Occidente. Todo el imperio comenzó a

llamarse “bizantino”, el cual llego a su máximo apogeo con el emperador

JUSTINIANO.

Se puede afirmar que hasta fines del medioevo encontramos importantes

evidencias de la influencia intelectual de los bizantinos en Europa.

7.4. Las teorías políticas

La evolución del pensamiento político durante la Edad Media se explica por

la compleja y sucesiva interacción de numerosos factores sociales,

culturales e institucionales.

Se trata, en buena parte, de ideas originarias de la antigüedad clásica que,

sometidas a la fragua medieval, forman aleación con algunos elementos

tardíos para engendrar los principios de los cuales se nutren las ideas

modernas: soberanía, pueblo, representación, contrato social, derechos del

Page 114: Mateerial teoria del estado

hombre, derecho divino de los reyes, parlamento, municipio, Constitución,

derecho natural, absolutismo, individualismo, democracia, república.

El debate medieval, y especialmente el que animan los jurisconsultos que

abogan bien por la causa del emperador o bien por la del Papa, apunta a la estructuración de una filosofía autónoma del Estado y del Derecho.

7.3.1. La idea de Imperio

La noción de imperio está en la base de la legitimidad de los poderes que

organizaron o quisieron construir grandes Estados territoriales en el

medioevo. La noción de imperio, paralelamente con las de Iglesia y Papado,

agitaron el debate de las ideas políticas y dieron lugar a encendidas y

prolongadas discusiones doctrinarias.

La idea de Estado en su sentido moderno adquirió, a fines de la Edad Media,

su complexión teórica gracias a la apropiación por los principados

territoriales de una cualidad del IMPERIO, la soberanía, consistente en que

la comunidad no reconoce superior externo.

7.3.2. La teoría de las dos espadas.

Tiene su antecedente más remoto en la expresión de Jesús: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, donde se propone en forma

precisa una visión dual de los poderes y la manera como deben regularse

las relaciones entre el orden humano y el divino. Por medio de esta teoría el

pensamiento cristiano formuló su concepción de la humanidad como una

sola sociedad sometida a dos Gobiernos: * Uno de carácter espiritual

* Otro de carácter temporal, dotados cada uno de normas jurídicas, órganos

y derechos.

Los intereses espirituales y la salvación eterna de las almas están confiados

a la Iglesia dirigida por el clero. Los intereses temporales y la guarda del

orden, la paz y la justicia corresponden al Gobierno civil.

Finalizando el Siglo V está doctrina de las dos autoridades fue fijada canónicamente por el Papa Gelasco I.

7.3.3. Teoría de la Supremacía eclesiástica

Punto de partida de esta teoría lo constituyen las proposiciones de SAN AGUSTIN, que enseñaban la máxima: unidad antes que pluralidad. La teoría

concluye que todo orden consiste en la subordinación de la pluralidad a la

unidad. Toda soberanía temporal puede ser valida únicamente en cuanto es

parte de la Iglesia, cuerpo místico cuya cabeza es Cristo, y de quien su

Page 115: Mateerial teoria del estado

vicario es la cabeza terrena de la Iglesia, es decir el Papa. El Papa es, por

tanto, gobernante de la humanidad, su sacerdote y su rey, su monarca

espiritual y temporal, su legislador y juez.

9.3.4. Teoría de la supremacía del Estado

Los argumentos más duros contra la pretensión clerical fueron

pronunciados por Marsilio de Padua en su obra “DEFENSOR PACIS”, se le

ha considerado un claro precursor de Maquiavelo, su teoría es un ataque a fondo en contra de la jerarquía eclesiástica y las pretensiones del Papa a

ejercer un poder supremo sobre los gobernantes, propone establecer la paz

subordinando la Iglesia al Estado. Parte del concepto de la unidad e

indivisibilidad del poder: debe haber un único poder, o si hay varios en

número o naturaleza, debe haber entre ellos un único poder supremo, si se quiere que el reino o las civitas estén bien ordenados. La mayor causa de

perturbación entre los hombres es el papado, cuyo dominio como potestad

temporal es resultado de una serie de usurpaciones. Con ello se ha puesto

en peligro la existencia misma de la comunidad política, y constituye

gravísimo crimen de lesa majestad, porque se comete directamente contra el principado, conduce a la pluralidad de poderes supremos y lleva

consiguientemente a la aniquilación de toda sociedad.

Afirma que el clero es simplemente una clase social más sometida, como el resto de la sociedad, a la autoridad del Estado. Los cargos eclesiásticos y la

propiedad de los bienes temporales son dados por las autoridades civiles.

9.3.5. Teoría de la autonomía de la Iglesia y el Estado

La iglesia y el Estado poseen espadas o potestades distintas, el

SACERDOTIUM y el IMPERIUM son dos esferas independientes instituidas

por Dios, y son dos poderes coordinados.

Esta teoría adquirió su principal cuerpo doctrinal a propósito del debate que

enfrentó al rey Felipe El Hermoso y el Papa Bonifacio VIII y más tarde, al rey

Luis de Baviera y el Papa Juan XXIII. A estructurarla contribuyeron JUAN

PARIS y GUILLERMO DE OCCAM.

9.3.6. Monarquía y Derecho Divino.

La idea de monarquía gobierna toda teoría verdaderamente medieval.

La forma monárquica de Gobierno es la mejor y ello es demostrable con

argumentos traídos de la historia, de la observación de la naturaleza, de la

opinión de los filósofos políticos antiguos, del pensamiento de los padres de

la Iglesia, de las sagradas escrituras y de la reflexión filosófica y lógica.

Page 116: Mateerial teoria del estado

9.3.7. Gobierno justo y resistencia a la opresión

El poder del monarca no se concibió en el medioevo como mero derecho. El

poder de un gobernante no es absoluto, sino limitado por la razón y la

justicia, por el derecho natural y el derecho divino.

La obediencia debida a los gobernantes llegaba al punto en que no fuera

contraria a la voluntad de Dios. Algunos decían que se tolere al tirano y se

rece por él, pero que se obedezca a sus mandatos aún si son contrarios a la ley de Dios.

Es bueno señalar que surgió una teoría de resistencia a la tiranía. Santo

Tomás de Aquino afirmó que toda orden que excediere los límites de la

autoridad de un gobernante era para sus súbditos nula o no los obligaba a la obediencia.

7.3.8. Soberanía

Durante el medioevo fue la soberanía, en la práctica política, posesión y atributo exclusivo del gobernante.

7.3.9. Gobierno limitado por la ley.

Según la doctrina de los padres de la Iglesia, proclamada en los concilios,

los gobernantes deben promover el BIEN COMÚN (noción expuesta por

SANTO TOMÁS DE AQUINO), la paz y la justicia, y la mayor libertad para

todos. Estos son argumentos que enseñan una sujeción del Estado a

razones de orden moral, pero pronto se elaborarían los argumentos jurídicos propiamente dichos, y para ello será determinante la idea del derecho

natural.

Santo Tomás de Aquino, estableció las grandes líneas de esta teoría para los siglos futuros. Era verdad universalmente aceptada que, antes de existir el

Estado, ya prevalecía la LEY NATURALE y que el más alto poder en la tierra,

incluidos el PAPA y el Emperador, estaba sometido a las reglas del derecho

natural.

7.3.10. Representación, soberanía popular y tesis contractualistas.

Marsilio de Padua a través de la doctrina del contrato social pretende

demostrar que el poder político proviene del pueblo, y reivindica para éste

su derecho soberano.

Guillermo de OCCAM, por su parte niega al Papa todo poder en lo temporal,

limita sus atribuciones en lo espiritual y considera que los poderes

espirituales y disciplinarios del clero, el concilio y el mismo Papa se originan

Page 117: Mateerial teoria del estado

de la ECCLESIA UNIVERSALIS compuesta por la totalidad de los fieles, por

vía de delegación.

Nicolás de Cusa, exponente de la TEORIA CONCILIAR, según la cual la

congregación de los fieles es la fuente de su propio derecho y el Papa y la jerarquía eclesiástica son sus órganos o servidores. El poder supremo de la

iglesia reside formalmente en el Romano Pontífice, y deriva del poder

plenario de la Iglesia representada por el concilio universal.

10. ESTADO ESTAMENTAL

8.1. Noción:

En el Estado que se presenta en Europa en los últimos siglos de la Edad

media, hasta comienzos del RENACIMIENTO como consecuencia de tres

factores:

- Como resultado del feudalismo

- La atomización del poder que éste sistema engendró y

- La disputa por la soberanía entre las potestades temporal y espiritual.

8.2. Características

- El gobernante tenía que compartir de hecho su poder con los estamentos, obedientes a sus propias reglas.

- Anhelo de unidad política y, a la postre, una convergencia de

aspiraciones en cuanto a la instauración de una forma determinada de

Gobierno: La monarquía.

8.3. Santo Tomás de Aquino

Representa el comienzo de la última etapa del pensamiento político de la Edad Media. Fue el máximo exponente de la forma de Gobierno de

MONARQUÍA UNIFICADA, su doctrina política tenía un sentido democrático

y propendía una especie de Gobierno mixto, con participación de la

comunidad.

Page 118: Mateerial teoria del estado

Definió la ley como la ordenación de la razón para el bienestar común,

promulgada por quien tiene a su cargo el Gobierno de la comunidad.

Descubre la participación de la voluntad en la expresión de la ley, e

introduce la idea de la ley positiva, o sea de las reglas fórmuladas por el

poder soberano del Estado.

Funda su teoría de la autoridad política en la concepción aristotélica de la

naturaleza social del hombre, en unión de la doctrina sobre el origen divino

del Estado.

Entre los fines del Estado se encuentran:

La protección y conservación de la población

El establecimiento y arreglo de las comunicaciones.

La acuñación de las monedas, los pesos y medidas, y

La protección de los pobres.

11. EL ESTADO ABSOLUTISTA Y LOS ESTADOS NACIONALES

9.1. Concepto.

Es el régimen político y social que existió en los grandes Estados de Europa

entre los Siglos XVI y XVIII y que se caracterizó por la concentración, con base en la teoría de derecho divino de los reyes de todos los poderes públicos

en manos de monarca: la administración, la legislación, la justicia, la

tributación, el ejército.

La consolidación de las monarquías absolutas en Europa coincidió con la formación de los Estados – Nación como en Francia, España e Inglaterra, en

este último no puede hablarse de absolutismo monárquico.

9.7. Supuestos que Facilitan la Aparición del Estado Absolutista

Los teóricos del Estado moderno han indicado los siguientes:

o Económicos: Caracterizados por el tránsito de unas economías

cerradas, autárquicas, hacia unas economías abiertas basadas en el comercio.

o Sociales: Caracterizados por una alteración sustancial del

sistema de estratificación social medieval, con la aparición de una clase social emergente, la burguesía, que establecerá un

pacto de alianza con los monarcas, coadyuvando así la

liquidación del sistema feudal.

Page 119: Mateerial teoria del estado

o Técnicas: Entre las cuales hay que mencionar los nuevos

descubrimientos de la época, v.gr. la imprenta, la pólvora, la

brújula.

o Credenciales: Que implican una nueva concepción del hombre como centro del Universo, así como una nueva idea de la

libertad contrapuesta al dogmatismo religioso medieval.

9.8. Factores Internos que Favorecen su Aparición

HERMAN HELLER nos habla de los siguientes factores:

El surgimiento de los ejércitos permanentes.

La creación de la administración financiera, cuya primera razón de

ser será la de pagar ese ejército profesional y permanente.

La existencia de una burocracia puesta al servicio de esa

administración financiera.

La necesidad de un único orden jurídico, que proporcione certeza y

seguridad jurídica al nuevo poder político y, a su vez, sea favorecedor

de las incipientes relaciones comerciales.

9.9. Ciencia política y razón del Estado

Nicolás Maquiavelo (1469 – 1527). Es el primer teorizador de la

nueva ciencia política, a partir del Florentino, esta ciencia se transforma en AUTÓNOMA, independizándose de la religión, de la

moral y de la filosofía.

Su obra más importante se denomina “EL PRINCIPE” en ella por vez primera se encuentra el término STATO para referirse a la

forma de organización política propia de su época que sirve de

base, y es por tanto anterior, a su caracterización como Monarquía

o República, aspecto este que si es mutable. El poder es el gran

tema de esta obra, considerado como uno de los ámbitos de realización del espíritu humano y el fenómeno político visto como

la expresión suprema de la existencia histórica que involucra todos

los aspectos de la vida, es la concepción que subyace en el

PRINCIPE y en la obra general.

THOMAS HOBBES (1588 – 1679) Nos referimos a este teorizante

político inglés en el tema de las teorías sobre el origen del Estado.

Page 120: Mateerial teoria del estado

9.10. La Teoría del Derecho Divino de Los Reyes.

Como respuesta a las teorías de que el poder político provenía del pueblo,

quienes defendían el absolutismo monárquico y la vigencia de una religión oficial respondieron con la teoría del derecho divino de los reyes. Se trataba

de revivir la creencia de carácter divino de la autoridad civil, adaptándola a

las circunstancias del Siglo XVI

Los principales defensores de esta teoría fueron:

* JUAN BODINO (1530 – 1596), autor del libro “LOS SEIS LIBROS DE LA

REPÚBLICA”, publicada en 1576, con esta obra dicha teoría alcanza una de

sus mejores exposiciones.

Para terminar con la crisis del poder en Francia, Bodino levantó toda una

teoría política tendente a unificar el poder en manos de un soberano. Un

soberano no limitado ni en el terreno político ni en el jurídico, ya que, en el

primer caso, recibe la soberanía de Dios y, en el segundo, es el soberano quien, al crear el DERECHO positivo, se sitúa por encima de él.

Reconocida la necesidad de un Estado soberano de poder político ilimitado,

independiza la idea de ESTADO de la de Gobierno, identifica al primero con el poder soberano y al segundo con el aparato mediante el cual se ejerce

dicho poder. Aunque el poder soberano del Estado puede identificarse bien

con la monarquía, la aristocracia o la democracia, él opta por la primer

forma de Gobierno como la ideal. Así el principal atributo de la república (el

derecho de soberanía) sólo se da y se conserva en la Monarquía. En una república solo uno puede ser soberano, ya que nadie por sí solo puede dar

ni recibir ley de su igual. La monarquía absoluta es lo mejor para la

comunidad. Todo intento de subordinar al soberano a cualquier poder, sea

aristocrático o popular conduce a la anarquía, y cualquier tiranía es mejor que el dominio popular.

La soberanía aparece a partir de BODINO como un atributo esencial del

ESTADO y no ya simplemente como un atributo personal del monarca.

- BOSSUET: (1627 – 1704), en la misma línea del pensamiento de BODINO

esta este autor francés quien en su obra “POLÍTICA SACADA DE LAS

SAGRADAS ESCRITURAS”, pretende justificar el absolutismo de los

reyes con la cita de textos bíblicos. La preocupación de BOSSUET es la de conseguir la obediencia de los súbditos para someterlos a la autoridad

del príncipe, el cual recibe su poder omnímodo de Dios. Esta autoridad

queda revestida de unos caracteres que le confieren credibilidad; su raíz

sagrada (proviene de Dios) su paternalismo, su absolutismo, su

racionalismo.

Page 121: Mateerial teoria del estado

* ROBERT FILMER: Su obra se denominó “EL PATRIARCA”, el punto de

partida doctrinal es parecido al de Bossuet pero mucho más radical en su

forma y en su fondo: la obediencia que se debe a Dios es de la misma

naturaleza que la debida a los padres y a los reyes.

El poder real se sitúa, de este modo, en un plano tan absoluto que no le

alcanzan ni los juramentos ni las propias leyes que de él dimana. Sólo

está sujeto a la ley natural y divina. El parlamento es un simple órgano consultivo al que acude el rey para el caso de que necesite conocer una

situación de forma más precisa.

9.11. La escuela del derecho natural y de gentes: de Vitoria a Suárez

La escuela de Salamanca con Francisco Vitoria y la Compañía de Jesús con Francisco Suárez, reaccionaron duramente ante el utilitarismo

maquiavelista del PRÍNCIPE. La idea de éste de que el fin justifica los medios

fue reemplazada por la doctrina católica en la que se dice que la máxima

aspiración del buen príncipe es la búsqueda del bien común, ante el cual deben subordinarse todos los intereses particulares.

Francisco Suárez, afirma que el poder de hacer la Ley corresponde al

conjunto de los hombres y no a un solo individuo. Su origen es la ley natural,

de fuente divina, pero la forma de Gobierno depende de la libertad del hombre. El absolutismo despótico de algunos príncipes llevó a plantear la

tesis de que si el tirano es usurpador, puede ser asesinado por cualquier

ciudadano; por el contrario, si es legítimo, sólo se autoriza la resistencia

pasiva del pueblo.

Francisco Vitoria consideraba que el Estado no era una creación humana,

sino algo que surge de la propia naturaleza. Todos los pueblos, por el mero

hecho de serlo, se hallan unidos entre sí por vínculos de naturaleza común,

como son los que derivan de pertenecer a la misma especie humana. La realidad última es la integración de todos estos pueblos no en un súper –

Estado cristiano, sino en una comunidad de pueblos sobre la tierra.

10. EL ESTADO LIBERAL CLÁSICO

10.1. Concepto:

Es la forma histórica del Estado que sucede al absolutismo, el desarrollo

de las ideas liberales está directamente asociado con la aparición y

Page 122: Mateerial teoria del estado

ascenso de la burguesía, clase social que asumirá progresivamente el

liderazgo en las naciones europeas e impondrá una forma propia de

concebir el orden colectivo, económico y político.

El liberalismo como experiencia histórica triunfa en Inglaterra durante los siglos XVII y XVIII, pero ya con anterioridad el pensamiento y las

prácticas liberales inglesas, insistían en sus dos principios

fundamentales:

* Reprobación de toda autoridad arbitraria

* La libre expresión del individuo

El liberalismo abarca diversos aspectos de la vida social, y, así, cabe

hablar del liberalismo político, económico.

Desde el punto de vista político, el liberalismo es la corriente doctrinal

que pregona la supremacía de las leyes naturales y cuyos presupuestos

básicos son:

- La exaltación del individuo y sus derechos

- La fe en el progreso humano

- La tolerancia como norma de convivencia.

- La no ingerencia del Estado en la vida social y económica - El origen parlamentario de las leyes.

- La democracia representativa.

- La supremacía del derecho sobre el poder político.

- La igualdad de los hombres

- La supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico - La concepción del orden político como producto de un pacto social.

- La tridivisión de los poderes del Estado como mecanismo para garantizar la libertad.

El liberalismo económico es una doctrina que da sustento teórico al

desarrollo del capitalismo y evoluciona paralelamente al liberalismo político.

El liberalismo económico está fundado en:

- La libertad personal.

- La propiedad privada de todos los bienes

- La libre iniciativa de los individuos para dedicarse a la industria y el comercio con el ánimo de obtener lucro.

- La libre competencia como fuerza reguladora de la producción y de los

precios y,

- El libre juego de las leyes económicas, naturales o leyes de mercado.

Page 123: Mateerial teoria del estado

10.2. Factores externos que contribuyeron al establecimiento del

estado liberal.

a. La crisis económica que deja sentir sus efectos en la segunda mitad del

siglo XVIII.

b. El conflicto social generado entre la aristocracia y la burguesía al que no

es ajena la política monárquica.

c. Conflicto y malestar que se muestra respecto de la iglesia, lo que produce

crisis en ésta, es una determinada forma histórica de la misma, esto es,

lo que de estamental tiene que, obviamente, es ajeno a su propia esencia.

d. El aumento excesivo de tasas e impuestos necesarios a medida que las actividades del Estado se han hecho mayores; aunque la problemática

americana difiere de la europea por tratarse de colonias alejadas de la

metrópoli.

10.3. Nacimiento del pensamiento político liberal: LOCKE, MONTESQUIEU Y ROUSSEAU.

Sobre el primero o sea JOHN LOCKE nos referimos cuando tratamos el tema

de teorías sobre el origen del Estado, lo mismo que de ROSSEAU hicimos un análisis frente a su posición en este aspecto, por lo tanto haremos un

breve estudio de la obra y pensamiento de MONESQUIEU.

MONTESQUIEU (1689 – 1855) en su obra “EL ESPIRITU DE LAS LEYES”

efectúa una revisión empírica de los fórmulaciones abstractas del pensamiento liberal para adaptarlo a las circunstancias concretas de cada

país y de cada Estado. Los elementos determinantes de la vida política son

la ley natural, que se descubre mediante la razón, y la realidad social, que

condiciona y moldea las fórmulaciones puramente teóricas. Mediante la combinación de estos dos factores se produce una diversidad de

instituciones y de leyes positivas.

Montesquieu fue el primero entre los pensadores modernos es señalar la

influencia decisiva de la realidad social concreta en las instituciones políticas. De ahí su minuciosa elaboración de principios explicativos que

relacionan entre dos extremos, tales como su teoría sobre la naturaleza de

los Gobiernos, la teoría de los climas y la teoría de la relación entre las

dimensiones territoriales y las formas de Gobierno.

Montesquieu, crea un sistema en donde las leyes, al adaptarse a las

circunstancias físicas y culturales de cada nación, permiten el

establecimiento

Page 124: Mateerial teoria del estado

de un mecanismo de contrapesos para evitar que el poder caiga en el

despotismo. Esos contrapesos son la separación de poderes, los cuerpos

intermedios entre el poder y los súbditos, la descentralización y el respeto

de las costumbres. De esta manera se revela que el verdadero espíritu de la

ley es la libertad.

Da a los tres poderes su identidad y denominación moderna: poder

legislativo, ejecutivo, judicial. Pero su propósito no se limita a distinguir

técnicamente las principales funciones del Estado, algo que ha había hecho Aristóteles.

10.4. Las Revoluciones Burguesas. Establecimiento del Estado Liberal.

Los orígenes del liberalismo están ligados a tres procesos revolucionarios: el inglés (Siglo XVII); el francés y norteamericano (Siglo XVIII). Aunque los

planteamientos teóricos a estos procesos sean semejantes, lo cierto es que

cada uno de ellos tiene sus características propias y también cada uno de

ellos aportará elementos configuradores a la formación del Estado Liberal.

10.4.1. La Revolución Inglesa

La teoría y la praxis moderna del Estado liberal tuvieron inicio en la

Inglaterra del Siglo XVII, que durante siglos permaneció como un modelo ideal para Europa y los Estados Unidos.

En Inglaterra se presentaron dos revoluciones:

La primera Revolución: (1648 – 1649) Originada por la sublevación del Parlamento, dirigida por el ejército puritano, de tendencia republicana y

democrática.

Se concibió en 1679 EL HABEAS CORPUS AMENDMENT AC, especialmente para dificultar los encarcelamientos arbitrarios; las autoridades quedan

obligadas a explicar en el plazo de tres días la causa de toda detención, y

nadie podrá permanecer detenido por más de veinte días ni ser trasladado

al extranjero.

La Segunda Revolución o Revolución Gloriosa (1688) Consolidó las

libertades tradicionales; eliminó los abusos introducidos por los Tudor y los

Estuardo; favoreció los intereses crecientes de la burguesía y reforzó las

tendencias protestantes.

Gracias a ella adquirieron firmeza los derechos del pueblo y del parlamento

frente a la corona. Sus frutos quedaron recogidos en el BILL OF RIGHTS

(1689) que es el documento más semejante a las modernas declaraciones de

derechos.

Page 125: Mateerial teoria del estado

Con el acta de UNIÓN de 1707 celebrada entre Inglaterra y Escocia, se

constituyó el Reino de Gran Bretaña y en el Siglo XVIII aparecieron las

nociones de: GABINETE, GOBIERNO, PARTIDO POLÍTICO Y

RESPONSABILIDAD MINISTERIAL.

10.4.2. La Revolución Norteamericana

El proceso revolucionario norteamericano, que bebe en las mismas fuentes ideológicas que los otros dos, presenta sus propias singularidades.

El 4 de julio de 1776 se suscribe la DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA de

los EE.UU. de América, redactada por Jefferson, quien se inspiró en los

filósofos

políticos europeos que eran partidarios del derecho natural. Ese documento

es el modelo para iniciar el proceso de descolonización.

El 15 de Noviembre de 1777 se aprueba un documento de estirpe

constitucional que es un ensayo de Gobierno llamado los artículos de

confederación y Unión Perpetua.

El día 17 de Noviembre de 1787 se promulga la CONSTITUCIÓN DE

FILADELFIA y una vez aprobada comenzó el difícil proceso de ratificación de

ésta por cada uno de los trece Estados. Es la primera Constitución escrita

de la época moderna; es un texto conciso, de carácter general, compuesto

de 7 artículos y consagra:

Los EE.UU. como primera república de los tiempos modernos

Una república sin monarquía sino con un sistema de Gobierno

PRESIDENCIAL.

La forma del estado federal

Adoptaron la división de poderes como un mecanismo para proveerse de

la tiranía.

Establecieron un régimen verdaderamente liberal, que en lo político

limitará con eficacia los poderes del Estado sobre el individuo y que en lo económico previera suficientes garantías para la propiedad, la libertad

de empresa y contratación, el derecho de asociación y la iniciativa

privada.

La independencia de los jueces, respecto del ejecutivo y del legislativo, mediante la creación de una CORTE SUPREMA colocada en pie de

igualdad con los titulares de esos poderes y de tribunales y jueces con

funciones determinadas por la propia Constitución.

Page 126: Mateerial teoria del estado

Las obras sobre la revolución norteamericana son:

El Federalista, primer tratado político que ha descrito y defendido una

forma de Gobierno completamente electiva.

La Democracia en América, obra maestra de Alexis de Tocqueville, consta de cuatro volúmenes, los dos primeros se refieren a la democracia en las

instituciones y en las costumbres políticas de los americanos y los otros

dos volúmenes versan sobre la influencia de la democracia en las ideas,

los sentimientos y las costumbres privadas de los norteamericanos.

Los precursores de la independencia y los fundadores de la República eran

hombres del común, entre los cuales cabe destacar a:

James Madison, primer presidente, padre de la Constitución, coautor del Federalista.

John Adams, segundo presidente de los EE.UU.

Thomas Jefferson, Tercer presidente autor de la “Declaración de

Independencia”, el Estatuto de Libertades Religiosas de Virginia.

10.4.3. Revolución Francesa

Se inicia en 1789 y tiene un momento culminante con la toma y destrucción

de la prisión de “LA BASTILLA” por las turbas de París el 14 de julio. La Revolución libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto

una gran cantidad de ideas y tendencias, de aquí que el significado de la

revolución no descansa en las instituciones políticas a que dio lugar, sino

en las ideas que evocó y diseminó en todo el mundo. La revolución condujo

a la supresión de la monarquía (El rey Luis XV fue ejecutado el 21 de enero de 1793) y de la sociedad clasista y aristocrática.

El gran fracaso de la revolución radicó en que no supo organizar un

Gobierno republicano estable y de consenso, y en ese aspecto contrasta con el precedente de EEUU; los sucesivos Gobiernos después de la revolución

degeneraron en tiranías del partido o de frágiles coaliciones que siempre

tuvieron corta duración y que no se dirigieron a mantener el orden y a flote

los ideales revolucionarios por medio del terror.

En el proceso revolucionario francés se van a producir dos planteamientos

liberales de distinto significado que, a la postre, iban a caracterizar a la

evolución posterior del liberalismo:

a. Por un lado Montesquieu y Emmanuel Sieyes y

b. Por otro lado Ruosseau

Page 127: Mateerial teoria del estado

Los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público moderno,

se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico. Los más

importantes fueron:

El sistema de Gobierno de ASAMBLEA, instaurado por primera vez en el mundo en la Constitución revolucionaria de 1793.

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclamada

formalmente el día 26 de agosto de 1789, al comienzo de la Revolución, afirmación doctrinal solemne de los derechos y libertades individuales,

hasta ese momento jamás formulada con alcance universal, en la cual se

inspirarían fundamentalmente las demás declaraciones de derechos

proclamados en el mundo moderno.

La reevaluación y formulación de la teoría de la soberanía popular por

parte, principalmente de Rousseau, y la posterior proclamación de la

soberanía nacional en la REVOLUCIÓN, a fin de darle a la democracia su

fundamento lógico y su base de legitimidad.

El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del

ESTADO, plasmado en la obra de MONTESQUIEU, particularmente con

su formulación de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos en el

libro “DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES”-

10. 5.Caracteres del Estado Liberal.

Debemos tener presente la singularidad de cada proceso revolucionario y de

cada país, sin embargo señalemos unos caracteres del Estado liberal.

Es un Estado individualista, que implica una configuración del

Estado como organización al servicio del individuo,

caracterizándose por un fuerte relativismo que no tolera la existencia de ninguna organización intermedia entre el Estado y el

individuo.

Frente al sistema de poliarquía medieval, el Estado Liberal, se

caracteriza por la antinomia entre el Estado y la sociedad.

Es un Estado Abstencionista, haciendo así realidad el principio LAISSER FAIRE, LAISSEZ PASSER, LE MONDE VA DE LUI NEME,

de la escuela Manchesteriana.

El Estado no está legitimado para alterar el orden natural de las

cosas, y la sociedad y la economía tienen su propia dinámica, siendo las leyes del mercado un mecanismo corrector para

producir los reajustes necesarios.

Page 128: Mateerial teoria del estado

Es un Estado Nacional, en el cual frente a las tesis absolutistas

que atribuían al rey la personificación del Estado, ahora va a ser

éste el que personifica a la nación, categoría conceptual ésta que

viene a ocupar el lugar del soberano.

Es un Estado Constitucional, el principio de limitación de los

poderes públicos se convierte en regla esencial. Aparecen así el

concepto de Constitución como limite a la acción del poder político

del Estado

Los liberales europeos creyeron que la limitación de la acción de

los poderes públicos quedaba garantizada con el reconocimiento

de una serie de derechos naturales, anteriores al propio ESTADO,

y con la técnica de la división de poderes. En cambio los liberales

norteamericanos fueron más pragmáticos y acuñaron la idea de CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA, concepto

que los europeos en principio no consideraron necesario,

solamente hasta el siglo XX

Es un Estado Representativo, el concepto de representación no

deja de ser una auténtica ficción, pues los representantes no representaban a nadie, sino a si mismos. Este concepto de

representación va a ser puesto en tela de juicio por los dos

liberalismos que conviven en el proceso revolucionario francés.

Frente a la tesis del mandato representativo, surgirán los defensores de las instituciones de democracia directa,

planteándose una polémica doctrinal que se prolongará durante

todo el Siglo XIX, hasta la consagración definitiva del sufragio

universal. A partir de ese momento, serán los partidos fascistas y

de corte conservador los máximos defensores de las instituciones de democracia directa.

El Estado Liberal es, ante todo, la primera expresión histórica del

Estado de Derecho. Sólo a partir de entonces puede hablarse

propiamente de sometimiento de la acción estatal a la Ley.

El Estado Liberal como Estado de Derecho

El Estado de Derecho no solo hace referencia a la vinculación del Estado por

la norma, sino sobre todo a ciertas convicciones, principios y creencias,

típicos de aquel originario mundo conceptual liberal y burgués, los cuales dan todo su sentido a esta vinculación, a esta limitación del Estado por el

Derecho, de suerte que de acuerdo con las ideas matrices de su espíritu

inicial, debe traducir en sus estructuras, cuando menos, los presupuestos

siguientes, anota el profesor español GARRORENA.

La necesidad de proclamar y garantizar la DIGNIDAD y la LIBERTAD

inherentes al individuo.

Page 129: Mateerial teoria del estado

Una estimable confianza en la RAZÓN HUMANA y en las posibilidades de

limitar racionalmente al poder a través de esa creación de dicha razón

que es el Derecho.

Distribuir equilibradamente el poder entre distintos titulares y elegir el

parlamento desde la misma base social.

La consiguiente consideración de la norma elaborada

parlamentariamente como expresión de la voluntad general y la

correlativa aceptación del primado de la ley sobre el resto de decisiones

producidas dentro del proceso político.

Para MORTATI, dos son las fases susceptibles de determinarse en un Estado

de Derecho:

La fase del Estado Legal, cuya esencia reside en que la mayor garantía de la autonomía individual viene dada por la exigencia formal de que sólo

por ley pueda verse afectado el régimen de dicha autonomía o libertad

individual.

La fase del Estado de Derecho en el que junto a la garantía de la primera fase, se añade otra sin la cual aquella puede resultar inútil en la práctica:

se trata de la garantía judicial; es decir, que todos los actos de los poderes

públicos han de poder someterse al control judicial.

Se añade otro cual es el de el sometimiento (también del legislador) a los

dictados constitucionales, de suerte que el Estado legal que fue Estado de

Derecho pasa a ser ESTADO CONSTITUCIONAL en sentido riguroso: Estado

Constituido, estructurado y organizado según el acuerdo fundamental

(democrático y plural) que una Constitución normativa contiene y despliega a lo largo y ancho del ordenamiento jurídico.

Las notas definitorias o necesarias para que un Estado pueda realmente

considerarse de Derecho son:

Una organización estatal basada en el principio de la DIVISIÓN DE

PODERES: sólo así cabe evitar la acumulación de poder y garantizar

la libertad y la igualdad individuales.

Reconocimiento y garantía constitucional de DERECHOS Y LIBERTADES fundamentales: Si el imperio de la ley, es la nota que

resume todas las demás, ésta de la garantía de los derechos y

libertades es la finalidad última del Estado de Derecho.

Page 130: Mateerial teoria del estado

Imperio de la ley, es el sometimiento del Estado a la Ley, entendida

ésta como la concreción racional de la voluntad popular que se

manifiesta a través de la representación popular libremente elegida;

en otras palabras, la ley es la elaborada por un Parlamento o Congreso

democrático. Dicha ley se subordina a la Constitución y su adecuación se asegura a través del CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD.

Legalidad de la Administración, a la ley debe quedar sometida toda

actuación de la administración. Este sometimiento ha de verse acompañado o garantizado por la existencia de una JUSTICIA

ADMINISTRATIVA que imponga a la administración el respeto de las

leyes y reponga al administrado en sus derechos cuando hayan sido

violados.

11. ESTADOS TOTALITARIOS O AUTOCRÁTICOS

11.1. Concepto:

El totalitarismo es un régimen político, surgido como reacción frente al Estado Liberal en el periodo de entreguerras, basada en la omnipresencia

de la autoridad irresistible del Estado en todas las situaciones de la vida

social e individual.

Se les llama dictaduras de derecha o regimenes ultra conservadores porque

entre sus finalidades principales figura la de conservar el orden social y

económico existente en un Estado determinado.

Este tipo de Estados presenta variados matices que van desde las más sangrientas y despóticas tiranías militares, hasta regímenes civiles de corte

autoritario, pasando por las monarquías absolutas que aún subsisten en

algunos países de Asia y del Medio Oriente.

11.2. Características.

Son de tendencia caudillista.. El jefe de Gobierno tiende a convertirse

en un caudillo, al cual el pueblo debe seguir aferradamente. Se acude

a una exagerada propaganda que conlleva a un verdadero culto a la personalidad.

Las libertades públicas son restringidas o abolidas. Con medidas

represivas buscan restringir o abolir totalmente el ejercicio de las libertades públicas, desconociendo las garantías individuales.

El ejecutivo absorbe y controla a las demás ramas del poder.. Muchas

veces el legislativo desaparece o se encuentra integramente sometido

Page 131: Mateerial teoria del estado

a la voluntad del Gobierno y la rama judicial casi siempre está

controlada por el ejecutivo o éste ejerce permanente presión sobre ella.

Se oponen al pluralismo político. Casi siempre prohíben los partidos

políticos y en muchos casos propician la formación de un partido único oficialista.

Hacen del nacionalismo una bandera. En estos regímenes no existe

una ideología definida entonces enarbolan la bandera del nacionalismo, buscando el apoyo popular. Para este propósito se

inventan amenazas exteriores por ejemplo.

Son estados militaristas y regímenes policíacos. El respaldo más firme

lo tienen en las fuerzas armadas, en muchas ocasiones estos regímenes son fruto de golpes militares.

Controlan la dirección central de la economía, y buscan mantener el

orden social.. Para tal efecto apelan a la represión por la fuerza contra

cualquier intento de cambio.

11.3. Tipos de regímenes autocráticos

Los tipos de regímenes autocráticos que se han presentado en la época contemporánea son los siguientes:

6. El fascismo

7. El nacional socialismo

8. El franquismo 9. Las monarquías absolutas y

10. Las dictaduras militares

11.3.1. El Fascismo

Concepto:

Se ha definido como un sistema político que trata de llevar a cabo un

encuadramiento unitario de una sociedad en crisis dentro de una dimensión dinámica y trágica promoviendo la movilización de masas por medio de la

identificación de las reivindicaciones sociales con las reivindicaciones

nacionales.

Origen:

El movimiento social y político que, a partir del ejemplo italiano, vino a

denominarse FASCISMO, fue provocado por la destrucción y las crisis

Page 132: Mateerial teoria del estado

surgidas de la Primera Guerra Mundial y por el temor a la revolución

comunista que amenazaba con imponerse en muchos países europeos.

Fuentes ideológicas

- La filosofía irracionalista del Siglo XIX, cuyos principales exponentes

fueron SCHOPENHAUER, NIETZCHE Y BERGSON, y según esta filosofía,

la naturaleza es movida por fuerzas oscuras y misteriosas. A la

inteligencia opuso los principios del conocimiento y la acción. Esta teoría rendía culto, al mismo tiempo, a la masa y al individuo superior.

- El sociólogo Vilfredo Pareto con su teoría de la “Circulación de los elites”

- La teoría Hegeliana del Estado. Mussolini la adoptó para exaltar la supremacía, totalidad y santidad del Estado, su lema fue: “Todo para el

Estado, nada contra el Estado, nada por fuera del Estado”.

11.3.2. El Régimen Nacional Socialista

Concepto:

Es el movimiento político creado por Hitler en Alemania, inspirado en el

FASCISMO y en la teoría del Estado racial.

Características del Estado:

El Estado es un instrumento que tiene una misión doble:

En el interior, la de conservar y mejorar la raza cuando no rehacerla,

En el exterior, conquistar el espacio necesario para la vida y para la

dominación natural de esta raza.

El estado nacional socialista es un Estado antiliberal, antiparlamentario,

antipartidos, un estado fundado en el principio y en la mística de Fuhrer y

cuyo motor es un partido único, intermediario entre las masas y el jefe. Es

un Estado radicalmente antimarxista, anti- igualitario, jerárquico, y

corporativo, empeñado, en fin, con ahínco en nacionalizar en hacer agresivamente nacionalistas, a esas masas que el marxismo judío quería

desnacionalizar e internacionalizar.

11.3.3. Las dictaduras militares

Concepto:

Page 133: Mateerial teoria del estado

Son regímenes autocráticos tradicionalistas que surgieron en América

Latina en la época posterior a la independencia por las difíciles

circunstancias vividas como: el peligro de reconquista; la necesidad de

afianzar la unidad nacional, de imponer el orden y la organización y de

asegurar la estabilidad de las nuevas instituciones políticas.

Causas:

Surgen por varios motivos, como por ejemplo:

- Cuando existen pugnas entre fracciones o sectores de clases dominantes

y requieren de un arbitramento del ejército el cual concluye apoyando a

uno de los sectores en conflicto.

- Situación de ayuda enfrentamiento entre las clases dominantes y los

trabajadores, en este evento el ejército interviene en apoyo a las primeras

y en la búsqueda de aniquilar al movimiento popular.

- El golpe militar con el propósito de ejecutar un proyecto político de tipo modernizante, que puede afectar a viejas oligarquías detentadoras hasta

entonces de privilegios económicos.

Características:

- No tienen ideología política definida.

- Los partidos políticos no pueden funcionar, desconfian de los partidos

democráticos y persiguen a los de izquierda.

- El órgano judicial se sujeta al ejecutivo militar mediante la designación

de magistrados y jueces seguidores de la Dictadura.

- La Junta Ejecutiva asume las funciones ejecutivas, pues el Congreso es

clausurado.

- La Junta de Gobierno concentra el poder político.

- Conculcan las libertades públicas y los derechos individuales.

11.3.4. Las Monarquías Absolutistas

Concepto

Son regímenes paternalistas que perduran en buena parte debido al

analfabetismo y el aislamiento en que mantienen a sus pueblos. El poder es

Page 134: Mateerial teoria del estado

ejercido directamente por un solo individuo con carácter de soberano, quien

recibe el poder por vía hereditaria.

Características

- Las diferencias sociales son muy marcadas quizá mayor que en otros

Estados.

- La estructura es seudocapitalista, predomina el sector agrario sobre el industrial.

- Son sociedades arcaicas y tradicionalistas, en las cuales el factor

religioso tiene marcada influencia en la vida política.

- Los monarcas se apoyan en una clase privilegiada usualmente corrupta.

- Ejemplos: Marruecos, Jordania, Omán y Qatar, Nepal, Bután, Tailandia,

Arabia Saudita. Kuwait y Emiratos Árabes.

11.3.5. El Franquismo

Concepto:

Fue el régimen instaurado en España por el General Franco, de tipo

personalista, considerado como término medio entre el fascismo italiano y

las dictaduras militares de los países subdesarrollados.

Características:

- Del fascismo y del nazismo recibió apoyo en sus primeros años pero

jamás llegó a los extremos de estos regímenes.

- En la primera etapa se estructuró sobre la base de un partido único: LA

FALANGE.

- En 1942, Franco se preocupo por darle a las instituciones apariencia democrática a su régimen y creó una asamblea de tipo legislativo,

denominado CORTES.

- En 1947 una ley instauró la monarquía en España y Franco quedó como Jefe de Estado.

- En 1969 Franco designó formalmente a su sucesor el príncipe JUAN

CARLOS DE BORBON quien solo entró a reinar después de su muerte

(1975)

Page 135: Mateerial teoria del estado

11.3.6. El Bonapartismo

Concepto:

Es un régimen de excepción del Estado capitalista que llega al poder por

medio de un golpe dado en la capital y en el cual intervienen oficiales

superiores del ejército con el respaldo del lumpenproletario y de los sectores

medios del campesinado (parcelarios, los cuales son posteriormente relegados a un segundo plano).

Características:

El profesor Alvaro Echeverri Uruburu, señala que este régimen se caracterizó por:

- Ejercicio dictatorial del poder: el poder se concentra en un líder o

dirigente.

- Los partidos políticos siguen existiendo pero carecen de todo juego

político.

- El monopolio dictatorial del poder se apoya en las bayonetas militares, aunque el líder dictador no proviene necesariamente de la institución

armada.

Ejemplos: El Gobierno de Bismark en Alemania; el de Getulio Vargas en

Brasil y en su primera época el Gobierno de Domingo Perón en Argentina.

12. ESTADO SOCIALISTA

12.1. Concepto:

Es el Estado inspirado en el pensamiento de Carlos Marx, Federico Engels

y Lenin, instaurado en la antigua Rusia zarista en octubre de 1917. A partir

de entonces sobre el inmenso territorio que comprendía la URSS, se

implantaron instituciones políticas basadas en la doctrina marxista, y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial se extendió a otros Estados,

por ejemplo:

En 1945 se implantó en Alemania Oriental y Yugoslavia,

En 1946 en Bulgaria,

En 1947 en Hungría, Polonia y Rumania,

En 1948 en Checoslovaquia y Corea Norte,

En 1949 en China Continental,

Page 136: Mateerial teoria del estado

En 1959 en Cuba,

En 1975 en Angola.

12.2. Características:

Presenta diferencias ideológicas por las diferencias de desarrollo

económico y tecnológico entre los países que lo practican.

La planificación centralizada les ha permitido a algunos países

industrializarse de manera rápida, aunque a costa de no poca

violencia y de un sin número de costosos errores y fracasos.

En ciertos países del Medio Oriente como Libia, Irak y Egipto las ideas socialistas se han entremezclado con

las ideas religiosas del ISLAM, debido a la necesidad de apoyarse en

fuerzas populares.

Este régimen ha entrado en crisis por lo menos en los países

occidentales que lo han practicado después de la Segunda Guerra

Mundial a raíz de la PERESTROIKA, (Teoría de Gorvachov que

significa desarrollo prioritario empezando por la URSS.)

12.3. Principios Fundamentales

Propiedad social de medios de producción: Contrario a lo que ocurre

en el Estado Capitalista donde existe la propiedad privada de medios de producción.

Unidad del poder estatal.

El poder estatal es único. La división de poderes en el Estado no

corresponde a la realidad de los intereses que defiende.

El poder político en su totalidad se concentra en la Asamblea, órgano

a través del cual, el pueblo ejerce su poder, estándole subordinados y dependiendo de él todos los demás órganos.

La legalidad

Se expresa en el hecho de que las instituciones del Estado, los

funcionarios, las organizaciones y los ciudadanos tienen la obligación

de observar la Constitución y las leyes del Estado.

Page 137: Mateerial teoria del estado

Poder del pueblo

El sujeto titular del poder político es el pueblo (SOBERANIA POPULAR)

que lo ejerce directamente a través de sus representantes v. gr.

SOVIET de diputados populares en la antigua URSS.

ASAMBLEA del poder popular en Cuba.

ASAMBLEA nacional y concejos populares en Vietnam.

ASAMBLEA popular nacional en China.

El poder del pueblo puede adoptar la forma de dictadura del proletariado o

de Estado de todo el pueblo.

- CENTRALISMO DEMOCRÁTICO

El centralismo democrático es la unidad de dos principios organizativos

interconexos:

El democratismo, presupone la electividad de todos los órganos del poder estatal, de abajo hacia arriba y su responsabilidad y rendición de cuentas

al pueblo por su gestión y

El centralismo se manifiesta en la aplicación de una política única y la obligatoriedad de las decisiones de los órganos superiores para los

inferiores y de la minoría a la mayoría (dirección colectiva)

- EL PARTIDO POLÍTICO

Es la fuerza dirigente, orientadora de toda la sociedad y del Estado.

Es el núcleo de su sistema político, de las organizaciones estatales y

sociales.

El partido debe existir y luchar por los intereses del pueblo a quien

sirve.

A pesar del papel rector del partido respecto del Estado, los órganos

del partido se mantienen separados de los órganos del Estado.

- AMPLIACIÓN DE LA DEMOCRACIA SOCIALISTA

El tránsito del Estado de dictadura del proletariado a la sociedad sin Estado, está signado por una ampliación y profundización de la

democracia socialista, que se traduce, en una participación cada vez

más amplia de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en los

Page 138: Mateerial teoria del estado

asuntos del Estado y de la sociedad, en la intensificación del control

popular, en la toma en cuenta de la opinión pública.

A su vez el concepto de participación política, no se reduce al proceso

electoral sino que se amplia a la esfera económica, esto se expresa en una mayor participación de las colectividades de trabajadores, en la

planificación de la producción y del desarrollo social, en la discusión

y solución de los problemas de dirección de empresas.

- ORGANIZACIONES SOCIALES, PARTICIPE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO.

El Estado busca acercar la administración al administrado, v.gr., las

organizaciones de masas, sindicatos, uniones juveniles, etc, participan en la administración de los asuntos del ESTADO y de la

sociedad así como en la solución de problemas políticos, económicos,

sociales o culturales.

- SOCIEDAD HOMOGÉNEA, POSICIÓN DEL INDIVIDUO E INTERNACIONALIZACIÓN

El Estado persigue un tipo de sociedad homogénea, sin diferencias de

clase social. Busca borrar las diferencias entre el trabajo manual y el intelectual, entre la ciudad y el campo.

La base social es la alianza de los obreros y campesinos y demás

trabajadores, bajo la dirección de la clase obrera.

En cuanto al individuo, su status jurídico integrado por derechos,

deberes, garantías y responsabilidades, está orientado a hacer

realidad el ideal comunista de que “el libre desenvolvimiento de cada

uno será la condición del libre desenvolvimiento de todos”

El internacionalismo parte del hecho de que los obreros de todos los

países y nacionalidades tienen una misma naturaleza social,

ocupando en la sociedad burguesa, un mismo lugar en la producción

y en la vida social.

- ECONOMÍA PLANIFICADA

Sobre la base de la propiedad social de medios de producción, el Estado

práctica la economía planificada.

Page 139: Mateerial teoria del estado

La economía se dirige sobre la base de los planes estatales de desarrollo

económico y social, conjugando la administración centralizada con la

autonomía y la iniciativa económica de las empresas.

10.5 Estructura Del Estado Socialista .

LA ASAMBLEA: ÓRGANO SUPERIOR DEL PODER

Es la institución, a través de la cual el pueblo ejerce su poder soberano, bajo

cuyo control están todos los demás organismos estatales (unidad de poder). Es representativa y normalmente unicameral. Constituye la base política del

sistema de órganos del Estado.

La Asamblea elige otro órgano, que tiene la máxima potestad administrativa

y ejecutiva del Estado, este órgano recibe diversos nombres v.gr., Consejo de Ministros y es responsable ante la asamblea.

La asamblea tiene un órgano encargado de cumplir las funciones de ésta

durante su receso, es colegiado y recibe distintos nombres como por

ejemplo: PRESIDIUM, CONSEJO DE ESTADO.

LAS INSTITUCIONES JUDICIALES:

Están organizadas en varios niveles:

Nivel máximo en él esta el TRIBUNAL SUPREMO elegido por la Asamblea

ante quien rinde cuentas y ante la cual responde.

Todos los tribunales se constituyen con base en los principios de elegibilidad y la colegialidad.

Los jueces y jurados populares son independientes en su función de

impartir justicia y no tienen obediencia más que a la ley.

13. ESTADO SOCIAL DE DERECHO

13.1. Concepto

La fórmulación de la idea del ESTADO SOCIAL (De Derecho) se le debe a

HERMAN HELLER, quien se enfrenta con el problema concreto de la crisis

de la democracia y del Estado de Derecho al que considera que es preciso

salvar no solo de la dictadura fascista sino, también, de la degeneración a

que le ha conducido el positivismo jurídico y los intereses de los estratos dominantes. Y para ello no es necesario renunciar al Estado de Derecho,

sino que bastara con darle un contenido económico y social. Solo el Estado

social de Derecho puede ser una alternativa válida frente a la anarquía

Page 140: Mateerial teoria del estado

económica y frente a la dictadura fascista y, por tanto, sólo él puede ser la

vía política para salvar los valores de la civilización.

La constitucionalización de la expresión: “ESTADO SOCIAL DE DERECHO”,

se produce en la Ley FUNDAMENTAL DE BONN. Pero a partir de la Segunda Guerra Mundial comienza a introducirse otra expresión, la de ESTADO

DEMOCRÁTICO DE DERECHO, como un intento de superación del Estado

Social, y que, sin identificarse con los planteamientos marxistas, trata de

conseguir una plena democratización del aparato del ESTADO y una igualdad real de todos los ciudadanos, planteamientos éstos que parecen

exigir un abandono de los postulados del sistema de producción capitalista.

El tratadista español Manuel García Pelayo enseña que: Desde el punto de

vista axiológico, se orienta hacia una síntesis de los valores de la personalidad individual, típicos del liberalismo y de los valores sociales en

el sentido histórico concreto que el vocablo adquiere desde el segundo tercio

del Siglo XIX y desde el punto de vista ontológico se sustenta en el criterio

de que no es posible pensar la existencia humana abstraída de sus

condicionamientos sociales. Es un tipo de Estado inspirado en la justicia social y en una más justa distribución de los bienes económicos y culturales,

lo cual está en una correspondencia histórica con el sistema neocapitalista

que necesita del aumento del poder adquisitivo de las masas y cuadros y

trabajadores con las calificaciones exigidas por el desarrollo tecnológico:

13.2. Fines del Estado Social

Existe divergencia en las finalidades el Estado Social:

Para unos, el Estado debe garantizar la procura existencial del individuo

asegurando un funcionamiento eficaz del sistema económico y social

existente (modo de producción capitalista).

Son los planteamientos propios del Welfare State o del Estado de

bienestar

Para otros, se trata de un proceso de mayor profundización democrático

que debe tratar de conseguir la igualdad real de todos los ciudadanos. Este planteamiento va a dar lugar a la elaboración de la noción del Estado

Democrático de Derecho, ante la imposibilidad del Estado Social para

lograr esa pretendida igualdad real.

13.3. Características

El Estado social nace y se desarrolla en la íntima convivencia con el

progreso TECNICO; este le ha proporcionado toda su capacidad para

Page 141: Mateerial teoria del estado

garantizar al ciudadano lo que DAHRENDORF llama oportunidades

vitales, pero, también, condiciona el proceso político.

El Estado Social parte de que la sociedad, dejada a sus mecanismos

autorreguladores, conduce a la pura irracionalidad y de que sólo la acción del estado puede neutralizar los efectos disfuncionales de un

desarrollo económico y social no controlado.

El Estado social no pretende negar los valores y fines del Estado

liberal (la libertad y la igualdad del individuo); al contrario, los asume y trata de hacerlos más efectivos dándoles una base y un contenido

material. Para ello asume que el individuo, la sociedad y Estado no

son categorías aisladas y contradictorias, sino términos en

implicación recíproca que no pueden realizarse unos sin otros.

El Estado Social es un Estado que se responsabiliza de que los ciudadanos cuenten con mínimos vitales a partir de los cuales poder

ejercer su libertad. Este Estado quiere establecer las bases

económicas y sociales para que el individuo, desde unos mínimos

garantizados por aquél, pueda desenvolverse.

La procura existencial (expresión utilizada primeramente por FORSTHOFF y que se explica así; el hombre desarrolla su existencia

en el ámbito de situaciones, bienes y servicios y también

posibilidades, como espacio vital), no se agota en las medidas tomadas

a favor de las clases necesitadas, sino que se extiende a la generalidad de los ciudadanos ya que a todos alcanza la menesterosidad social y

a todos afecta la estabilidad del sistema neocapitalista.

El Estado Social equivale a Estado Liberal Intervencionista. Es un

Estado que respetando la propiedad privada, le otorga una función

social a la misma. Cada día interviene más en el proceso económico, esta intervención tiene como propósito evitar las crisis cíclicas del

sistema capitalista, para esto, se realizan planes de desarrollo

económico.

En cuanto a los derechos fundamentales el punto de partida es la teoría liberal democrática. Los individuos son miembros activos de

una sociedad plural en la cual todos han de ser igualmente libres. La

libertad debe ser real, marcando así el acento en la posibilidad

material de todos los ciudadanos para gozar efectivamente de la

misma, lo cual amplia sin duda el contenido interno de cada derecho.

Los derechos fundamentales tiene una función social, con lo que se quiere

significar, por una parte, el abandono de la concepción individualista

burguesa de los derechos, y por otra, que el concepto de función social sirve también para determinar los límites inmanentes del derecho subjetivo y

para obligar al legislador a respetar en la sustancia los principios

contenidos en los derechos fundamentales.

Page 142: Mateerial teoria del estado

Los derechos incluyen la obligación del ente público de procurar los

presupuestos sociales necesarios para su realización efectiva, lo cual llega,

en algunos casos hasta la satisfacción directa por parte del Estado de

algunas pretensiones de contenido económico.

El catálogo de derechos fundamentales se ve ampliado mediante la

incorporación de los llamados derechos sociales, los cuales ya habían sido

proclamados por primera vez en las Constituciones mexicana (1917) y la

Alemana de Weimar (1919)

Page 143: Mateerial teoria del estado

TEMA CINCO

ATRIBUTOS Y FUNCIONES DEL ESTADO.

1. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

La teoría según la cual el Estado es persona jurídica parte del supuesto de

que por encima de los elementos que lo componen, existe una persona que

los comprende a todos; que esos elementos forman entonces una

personalidad integral que se asienta sobre un fundamento territorial.

La idea del Estado como personalidad jurídica fue expuesta inicialmente por

Thomas Hobbes, luego fue desarrollada por John Locke, Pufendorf y

Rosseau, pero no logra imponerse sino en época posterior, gracias a los

planteamientos de tratadistas como Jellinek, Gierke, M. Hauriou, Dabin y Savigny. Actualmente esta teoría es aceptada por la generalidad de los

tratadistas de derecho público.

Las personas jurídicas responden de los actos u omisiones de quienes las

representan legalmente. El Estado debe responder de las obligaciones contraídas legalmente por quienes ejercen funciones en su nombre.

El Estado está sometido al ordenamiento jurídico al igual que cualquier

persona natural: puede actuar como demandante o demandado, celebrar contratos, pagar indemnizaciones por daños causados a terceros, ser

representado judicial y extrajudicialmente, etc.

2. LA SOBERANÍA DEL ESTADO

2.1. Concepto:

Es un atributo esencial a partir del jurista francés Jean Bodin y hace

relación al lugar que ocupa el Estado en sí mismo dentro del conjunto de las organizaciones humanas. Jurídicamente la soberanía del Estado

significa que este es el máximo poder dentro de una Nación, y que se impone

a todos los grupos y personas no existiendo nada por encima de él.

¿Qué significa reconocer que el Estado es Soberano?

Que los demás grupos v.gr, sindicatos, agremiaciones familias partidos,

comunidades, etc, están subordinadas a tiempo que el Estado no lo está a

ningún grupo superior.

La soberanía designa la supremacía del poder característica del Estado y de

su ordenamiento. Se ha sostenido que es la capacidad típica del Estado de

establecer, por sí mismo mandatos jurídicos irresistibles e incondicionales.

Page 144: Mateerial teoria del estado

3.2. Atributos o Dimensiones de la soberanía:

Mortati enseña que la soberanía presenta dos atributos o dimensiones

esenciales: externa e interna.

3.2.1. Dimensión externa: la independencia.

La independencia, como característica de la soberanía del Estado, significa

lo siguiente:

Que el Estado surge de un proceso espontáneo de autocreación. Esta

característica lo distingue de los demás ordenamientos que existen

dentro.

Que al Estado le corresponde determinar libremente cuales son sus fines

y su esfera de acción. Le corresponde la facultad de determinar sus

competencias con libertad.

Que el Estado goza de AUTOGARANTÍA, es decir, que sus ordenamientos

y competencias son definidas por sí mismo, y no por otra instancia

superior ni exterior.

3.2.2. Dimensión Interna: La supremacía

Significa con relación a todos los sujetos existentes en el interior del

ordenamiento del Estado lo siguiente:

Que el Estado condiciona su ser, modo de ser y de actuar.

Que el Estado convierte en sistema armónico y unitario todo el

complejo de actividades relevantes para el cumplimiento de los fines estatales.

Que la soberanía opera, a través de una atribución armónica de

funciones y poderes, una coordinación lógica idónea para que los fines

particulares se acerquen lo más posible a los fines generales.

3.3. Atribución de la soberanía.

La soberanía corresponde al Estado, considerado en la totalidad de sus

elementos. Es la CONSTITUCIÓN del ESTADO, la que determina las competencias de éste. El problema de la atribución de la soberanía radica

en determinar a que sector se atribuyen las decisiones máximas o últimas

en el Estado. Las repuestas principales son:

Page 145: Mateerial teoria del estado

3.3.1. Soberanía regía.

Conforme al principio monárquico la soberanía es el atributo de un hombre,

señor del Estado, cuya voluntad ilimitada es la fuente de todo el ordenamiento jurídico.

La justificación puede ser religioso – pagana, considerando que el PRÍNCIPE

es Dios (personalidad divina del Emperador de Japón hasta 1946) o basarse en la investidura divina (origen divino inmediato de la autoridad, no de las

personas de los reyes) o providencial (origen divino mediato directo, caso del

General Franco en España)

3.3.2. Soberanía Nacional

La Teoría de la soberanía nacional significa:

Separar la soberanía de los gobernantes, que solo están investidos de

una mera competencia, sin ser los propietarios del poder, una vez que han ocupado su posición;

Solo concibe como legítima la soberanía si reside en la colectividad,

ejerciéndose a través de las competencias que marca la Constitución;

La soberanía reside en la Nación en forma INDIVISIBLE como

colectividad unificada que tiene una individualidad y poder superior a

los nacionales e independiente de ellos.

3.3.3. Soberanía Popular

En el caso de la soberanía popular la soberanía pasa al conjunto de los

ciudadanos. Soberano es el pueblo, conforme a una concepción que tiene

su máximo exponente en Rousseau.

3.4. Concepto De Soberanía En La Constitución Colombiana De 1991

Inspirados en el pensamiento político francés, los constituyentes

colombianos durante el siglo XIX y XX hasta 1991, consagraron en todas

las constituciones el principio de la SOBERANÍA NACIONAL.

La Constitución de 1991 cambió la constante concepción de la soberanía.

Al establecer en su Art. 3º. La noción de SOBERANÍA POPULAR, o sea que

la fuente de poder es la de los individuos. Igualmente quedó plasmado en el

mismo precepto constitucional, la DEMOCRACIA DIRECTA al señalar que

Page 146: Mateerial teoria del estado

“el pueblo ejerce la soberanía en forma directa o por medio de sus

representantes, en los términos que la Constitución establece.”

La Constitución en su artículo 133 establece que los miembros de los

cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, lo que refuerza el concepto de soberanía popular. El mismo artículo reafirma el principio de

soberanía popular, al expresar que “el elegido es responsable políticamente

ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones

propias de su investidura”

Page 147: Mateerial teoria del estado

TEMA SEIS

LAS FORMAS DE JEFATURA DEL ESTADO

Son dos las formas de jefatura del Estado. LA MONARQUÍA Y LA

REPÚBLICA.

1. LA MONARQUÍA.

Siguiendo al profesor Manuel Aragón podemos señalar que la monarquía, si bien alguna vez fue forma de Estado, paso a considerarse como forma de

Gobierno cuando se reservó para si la función ejecutiva, siendo en la

actualidad Jefatura del Estado

Mortati anota que la forma de Estado explicaría como esta distribuido el poder en cuanto elemento constitutivo del mismo (El poder soberano), la

forma de Gobierno expresa cómo está organizado el poder en cuanto

elemento constituido del Estado. Así, cuando la monarquía se convierte en

parlamentaria deja de ser tanto forma de Estado como forma de Gobierno.

Con base en el anterior planteamiento podemos colegir que la monarquía ha

ido sufriendo una evolución a lo largo de la historia que veremos enseguida.

1.1. Monarquías Preestatales:

En las cuales el Rey era divinizado y considerado patriarca y dueño. Se

mezclaban así fundamentaciones religiosas, jurídicas y económicas que se

predicaban de un monarca que, sobre todo en la etapa feudal, se encontraba

de facto, debido a los escasos recursos económicos y militares, sometidos al control de las clases pudientes (alta nobleza y clero)

1.2. Monarquías Absolutistas.

Se presentan con la aparición del Estado moderno y la corona en unión de

la burguesía realiza una centralización del poder en sus manos, conteniendo

un poderío económico y militar. Este periodo va desde el siglo XV al XVIII y

se distingue entre Monarquías de carácter confesional; cortesanas y

absolutistas ilustradas.

En estas situaciones se consideraba a la monarquía como forma de Estado.

1.3. Monarquías Limitadas.

Las revoluciones burguesas y el espíritu de la ilustración subvierten los

principios en que se basaba el Ancien Regime, abriendo camino a la

MONARQUÍA LIMITADA, donde el rey ya no aparece como la encarnación

Page 148: Mateerial teoria del estado

del Estado, como germen creador de éste, procediéndose a un

reconocimiento de la personalidad jurídica estatal.

1.4. Monarquías Constitucionales

Con las revoluciones europeas de 1830 y 1848 se abre el camino para que

el MONARCA con base en el principio de la soberanía compartida no pierda

definitivamente su carácter de órgano superior y de esa forma aparecen las

monarquías constitucionales.

El rey es a la vez elemento que comparte la soberanía y órgano sometido a

lo prescrito en la Constitución

1.5. Monarquía Parlamentaria.

Se produce en la mayoría de los casos por evolución del sistema constitucional monárquico, toda vez que la corona se amolda a los dictados

del principio democrático de la soberanía popular.

Pasamos de la situación en la que “El Estado soy yo” a la de “El rey reina pero no gobierna”, a un sistema en el que el Monarca debe “animar, advertir

y ser consultado”

Aparece una monarquía que da nombre a la Jefatura del Estado de un

sistema parlamentario enmarcado en un régimen democrático dentro de cuyos principios ha sido acogido el principio monárquico.

2. LA REPÚBLICA

La forma de Estado republicana, se ha entendido siempre en función de su

oposición a la monarquía. Si el sistema monárquico en el Gobierno de uno,

la República aparecía cuando se presentaba un Gobierno de varios; si la

monarquía se erigía como símbolo del régimen absolutista, la República se

mostraba como adalid de la libertad.

En la actualidad la diferencia estriba en el carácter electivo o no de tal

Magistratura, si la jefatura del Estado no se provee de manera hereditaria

nos encontramos con un sistema republicano.

En el sistema de Gobierno PRESIDENCIAL como el de EEUU de

Norteamérica, se dota al Jefe de Estado de mayor relevancia que en los

sistemas parlamentarios, puesto que es además Jefe del Ejecutivo (ejecutivo

Page 149: Mateerial teoria del estado

monista), jefe de las fuerzas armadas y tiene una legitimación popular

similar a la de las cámaras-

Page 150: Mateerial teoria del estado

TEMA SIETE

FORMAS TERRITORIALES DEL ESTADO

1. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON SISTEMA DE GOBIERNO Y CON

SISTEMA POLÍTICO.

Es indispensable distinguir la forma territorial del Estado de la forma de

Gobierno de ese estado, ya que pueden existir Estados con una misma forma

pero tiene distinto sistema de Gobierno; o al contrario, un mismo sistema de Gobierno puede ser común a Estados de diversa forma v.gr. el caso de

Colombia y Estados Unidos, donde ambos Estados tienen la misma forma

de Gobierno pero diversa forma de Estado.

Por lo anterior, podemos anotar que FORMA DE ESTADO corresponde a la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo

constituyen y como se ejerce la soberanía en el interior del Estado. SISTEMA

DE GOBIERNO corresponde a la organización y estructura de uno de los

elementos del Estado; poder público.

También se suelen confundir los anteriores términos con el de SISTEMA O

RÉGIMEN POLÍTICO, entendido éste como el conjunto de instituciones

políticas que funcionen en un Estado, resulta de la ideología o filosofía

política que inspira a los gobernantes. El profesor español Manuel Jiménez de Parga lo define como: “la solución política efectiva que adopta una

comunidad para resolver sus problemas políticos. Esta solución, no viene

dada únicamente por factores constitucionales, sino que existen otra serie

de condicionamientos propios de la realidad social y económica que influyen

en la decisión adoptada.

2. CLASIFICACIÓN

El principio que determina la forma del ESTADO procede de la estructura interna del poder. Según que este poder tenga un titular único o éste sujeto

a centros dispersos, el Estado revestirá formas diferentes, las cuales se han

clásicamente clasificado así:

Estado Unitario Simple

Estado Unitario

Estado Unitario Complejo

Estados de Unión Personal

Estado Compuesto Estados de Unión Real

La Confederación de Estados

Estado Federal

Page 151: Mateerial teoria del estado

Estado Regional o Autonómico

3. ESTADO UNITARIO

3.1. Concepto:

El Estado Unitario tiene la centralización como rasgo esencial. Esta dotado

de un centro único de impulsión política, que acumula la totalidad de las atribuciones y funciones que corresponden a la persona jurídica estatal y

consta de un solo aparato gubernamental, que lleva a cabo todas las

funciones del Estado.

Responde históricamente hablando, al imperativo de unificación del Estado – Nación, donde existe, como ya anotamos, un centro de impulsión política,

que dicta las leyes generales universales y abstractas. Ej. Orígenes de

Francia.

3.2. Elementos estructurales:

- Generalidad y uniformidad de régimen territorial y división de todo el

territorio en municipios

Consiste en que todas las circunscripciones y entidades territoriales deben

estar sometidas al mismo régimen jurídico, independientemente de sus

especificidades culturales, demográficas, geográficas, económicas, étnicas,

etc.

Es así como se impone la división de todo el territorio de un Estado en

municipios, sometidos a un misma normatividad, lo que implica una

estructura administrativa uniforme, pues se considera la única posibilidad

organizacional, en un Estado inspirado en el principio de igualdad formal ante la ley, y que pretende consolidar la unidad nacional.

Origen electoral en las Entidades Territoriales

En armonía con el principio de igualdad, siempre y cuando el Estado unitario sea también democrático, las autoridades locales han de elegirse

democráticamente.

Dualismo entre funciones municipales propias y funciones municipales delegadas.

Se trata de una relación dialéctica entre centralización y descentralización,

que en la práctica pierden su naturaleza absoluta, se relativizan: los órganos

de la administración central no pueden asumir directamente las funciones

Page 152: Mateerial teoria del estado

administrativas en todas las latitudes del territorio nacional, requieren del

concurso de los entes locales. A estos corresponde además la gestión de sus

propios intereses.

El departamento: Circunscripción para la administración del Estado y de la colectividad local.

El departamento aparece en FRANCIA como una circunscripción territorial

y en nuestro país se adopto en la Constitución de 1821, Art. 8º. “El territorio

de la República será dividido en Departamentos; …”

Los controles

Característica propia a un Estado jerarquizado y centralista, es la existencia

de controles muy incisivos entre otras razones por indiscutibles necesidades de coordinación v. gr. Control de tutela entendido como aquel que ejerce el

poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto

territorialmente como por servicios.

3.3. Clases.

El Estado Unitario es Simple: cuando acumula a la unidad política la

unidad administrativa, con una estructura piramidal en la que las

órdenes descienden desde el vértice hasta la base y los recursos ascienden desde la base hacia el vértice.

Como ejemplo podemos citar: España en la época del régimen del General

Franco (1939 – 1975) y Francia como Estado Liberal Democrático.

El Estado Unitario es complejo: cuando se hace compatible la unidad

constitucional y política con la desconcentración y la descentralización

administrativa, o incluso, constitucional.

Se citan como ejemplo de este modelo de Estado los Estados Unitarios

Regionales, que han experimentado Italia y Portugal.

12. ESTADO DE UNIÓN PERSONAL

4.1. Concepto:

Son los Estados monárquicos que se reúnen o asocian bajo el poder de un

mismo soberano, conservando cada uno su propia organización administrativa y su legislación interna.

Es una asociación transitoria y frágil que se disuelven por lo general, cuando

fallece el MONARCA común.

Page 153: Mateerial teoria del estado

Ejemplo: La unión de los países bajos y el gran Ducado de Luxemburgo entre

1825 y 1890.

13. ESTADOS DE UNIÓN REAL

5.1. Concepto:

Es la reunión de los Estados monárquicos bajo el poder de un mismo soberano, por disposición de sus respectivas constituciones y pueden tener

también instituciones comunes v.gr. el parlamento y un gabinete.

Estas asociaciones son contractuales y permanentes. Como ejemplos

podemos citar:

Austria, Hungría (1867 a 1918)

Suecia y Noruega (1814 a 1905)

Dinamarca e Islandia (1918 – 1944)

14. CONFEDERACIÓN DE ESTADOS

6.1. Concepto

Es una asociación de carácter permanente entre Estados independientes

con la finalidad de protegerse mutuamente en los órdenes exterior e interior

y realizar además otros fines específicos; conservando cada uno de ellos su

propia autonomía y su propia soberanía interna.

6.2. Características:

Son notas características:

La Confederación es un ente internacional, no un Estado.

El poder de la Confederación no se ejerce sobre los súbditos de los

Estados que la componen, sino sobre la Confederación misma.

No existe una ciudadanía de la Confederación ni leyes de la misma,

ya que sus actos sólo pueden aplicarse en los Estados que la componen cuando haya sido expedida como normas por los órganos

correspondientes a éstos.

Están unidos solamente por las disposiciones del acta de

confederación; en todo lo demás conservan su libre competencia.

Únicamente están sujetos a las decisiones del poder confederal en

los asuntos expresamente previstos en el pacto;

Page 154: Mateerial teoria del estado

Ejemplos en la historia porque actualmente ha desaparecido son las

siguientes:

Confederación Helvética (1815 – 1848)

Confederación Germánica (1815 – 1866)

EE.UU. de Norteamérica (1776 – 1787)

Confederación Granadina (1858 – 1863)

15. ESTADO FEDERAL

7.1. Concepto

Se entiende por Estado Federal un Estado fruto de una Unión de Derecho

Constitucional, en la que la Constitución Federal crea un nuevo Estado Central (FEDERACIÓN). La Federación es distinta de los Estados Miembros

que la han creado; éstos subsisten y mantienen las competencias que no

han delegado al Estado Central.

Los Estados asociados conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político.

Su antecedente conceptual y político es el LOCAL GOUVERMENT

anglosajón, que inspira todo el sistema de administración territorial de los

Estados Unidos de América, y que constituye un paradigma de organización territorial.

7.2. Características

En el Estado Federal existen dos niveles de Gobierno; El federal y el de los estados miembros.

La Constitución Federal regula la Unión y determina las

competencias recíprocas en los campos legislativo, ejecutivo y judicial.

El Derecho Federal prevalece sobre el Derechos de los Estados

miembros.

Tanto el Estado Central como los Estados miembros están dotados

de poder constituyente y, por lo tanto, los Estados miembros pueden

darse su propia Constitución, que es garantizada por la Federación

siempre que sea homogénea con la Constitución Federal o respete sus principios esenciales.

La potestad constituyente del Estado central tiene preeminencia

sobre la de los Estados miembros, en cuanto éstos no pueden

Page 155: Mateerial teoria del estado

modificar el reparto de competencias fijado en la Constitución

Federal.

También participan los Estados miembros en la legislación Federal

en régimen de igualdad, mediante una de las Cámaras del poder legislativo.

El territorio está constituido por la suma de los territorios miembros,

constituyendo una unidad.

La personalidad del Estado Federal es única.

Los Estados miembros se reservan el derecho de manejar los asuntos cuya competencia escape al Estado Federal.

Los Estados miembros o Federados, además de tener representación

específica en una de las Cámaras del Congreso, son autónomos en

el ámbito legislativo, administrativo y judicial.

7.3. Las ramas del poder público.

Ejecutiva

Se puede organizar como órgano único (presidente) o como cuerpo colegiado,

directorial. En el Estado Federal normalmente se busca que los varios

Estados tengan representación en la rama ejecutiva del poder público.

Legislativa

Es bicameral en todos los Estados Federales:

En una Cámara están representados todos los Estados Federados en pie

de igualdad independientemente del número de habitantes que tenga su

territorio. En esta cámara se refleja la igualdad.

La otra Cámara refleja la desigualdad, ya que se tiene en cuenta el número de habitantes, de manera tal que el Estado que más población

tiene, elige más representantes a la Cámara baja.

La Judicial

Los Estados que han adoptado una organización Federal poseen un poder

judicial compuesto articulado en dos escalones distintos: FEDERAL Y

ESTATAL v.gr. Los EEUU, Australia, Canadá, Suiza, Alemania.

Page 156: Mateerial teoria del estado

En la composición del Tribunal Supremo suele ser preciso un número

elevado de jueces y que se respete un cierto equilibrio geográfico en la

designación de los jueces, a semejanza de los tribunales internacionales.

7.4. El reparto de competencias

El reparto de competencias entre el ESTADO FEDERAL y los Estados

miembros, se atribuyen de manera taxativa al Congreso de la Unión, pero complementadas con el principio de los poderes implícitos, según el cual le

corresponden también al CONGRESO todas las demás facultades

necesarias para ejercer sus competencias.

Por otro lado, existe la cláusula residual de competencias, esto es, todo lo que no le corresponde a la unión le corresponderá a los Estados miembros.

7.5. La Soberanía

Existen teorías relativas a la ubicación de la soberanía en el Estado Federal:

La soberanía reside tanto en el Estado Federal como en los Estados

miembros

Para un sector de la doctrina tanto el Estado Federal como los Estados

miembros gozan de soberanía, ya que se produce un reparto competencial

que no limita la soberanía.

Esta teoría contradice el carácter indisoluble del concepto de soberanía,

además de resquebrajar la concepción de la unidad del ESTADO, ya que no

pueden existir dos ordenamientos; dos poderes dentro de un territorio

común que se proyectan con idéntica intensidad sobre los ciudadanos, sin que, por el contrario, deben darse una serie de relaciones entre ellos que

nos explicitan el carácter superior del uno sobre el otro.

La soberanía radica en los Estados miembros

Parte de la consideración de la FEDERACIÓN de Estados como un paso

intermedio entre la Confederación y el Estado Unitario.

La Constitución Federal como el propio Estado Federal, son fruto de un acuerdo entre entidades soberanas que, para la entrada en vigor de

resoluciones federales, deben interiorizar, deben hacer suyas dichas

resoluciones mediante normas de cada ESTADO miembro.

Page 157: Mateerial teoria del estado

La soberanía radica en el ESTADO FEDERAL.

Si bien es cierto que en determinados casos de unión de Estados que en su

momento fueron independientes, la soberanía pudo pertenecer a aquellos,

con la creación del ESTADO FEDERAL la soberanía va a residir en éste.

16. ESTADO REGIONAL Y AUTONÓMICO

8.1. Concepto

Es aquel modelo de organización territorial en el cual los entes territoriales

gozan de potestad para auto organizarse, dentro de unas limitaciones

prescritas por una norma superior que establece el marco de actuación

general (CONSTITUCIÓN).

Los entes territoriales están dotados de autonomía y de poder decisorio tanto

legislativo como gubernamental en el marco de unas competencias propias

establecidas en la CONSTITUCIÓN.

8.2. Características

Se considera punto de encuentro entre el Estado Unitario y el

Estado Federal

La base de este sistema o tipo de Estado es la Región

sociológicamente considerada, cuya especificidad justifica un

sistema normativo propio, es decir, justifica tanto la autonomía

como la autarquía-

Se trata de acortar la distancia entre la administración y el

administrado, de fortalecer las instancias de participación de la

sociedad civil en la RES PUBLICA.

Es una de las formas más significativas de descentralización del

poder político.

Page 158: Mateerial teoria del estado

8.3. Diferencias entre Estado Federal y Estado Regional

ESTADO FEDERAL ESTADO REGIONAL O AUTONOMICO

En cuanto al origen:

Surge de la agregación de

Estados soberanos

preexistentes. Se registra

un movimiento de la

periferia hacia el centro

La cláusula residual de

competencia: se predica a favor de los Estados

miembros

La soberanía

Los Estados miembros de

una Federación son

titulares de soberanía que se concreta en la

facultad de emanar

normas constitucionales.

En lo legislativo

La segunda cámara

federal es representativa

de los intereses de los Estados miembros.

En lo judicial

Los estados federados

tienen su propia rama de

administración de

justicia.

Es el resultado del

reconocimiento de la

autonomía que hace un

Estado unitario a sus

entidades territoriales. El movimiento es del centro

hacia la periferia.

Todas aquellas

competencias que no hayan sido atribuidas de

manera taxativa a una

entidad, corresponden al

Estado Central.

La Región, por el contrario,

goza de un poder más

limitado, que se denomina autonomía y se manifiesta

en la potestad legislativa.

Las regiones carecen de

este instrumento.

En el Estado Regional ésta es

única.

Page 159: Mateerial teoria del estado

En Italia la crisis del modelo ESTADO REGIONAL es evidente. Este se adoptó

en 1970, reformado en 1976 y, finalmente subvertido por un sistema de

partidos políticos muy centralizados que lo han convertido en

REGIONALISMO DE FACHADA, con la siguiente necesidad de reforma, y

orientación hacia una reforma en sentido federal.

Page 160: Mateerial teoria del estado

TEMA OCHO

LOS SISTEMAS DE GOBIERNO

1. CONCEPTO:

Se refiere a la manera como está organizado uno de los elementos del

Estado: el poder político.

Se suele confundir como ya anotamos con sistema o régimen político, pero

éste se refiere a concepciones ideológicas y filosóficas e instituciones

comunes (como la democracia).

2. CLASIFICACIÓN

Georges Burdeau señala que los sistemas de Gobierno, se encuentran aún

vinculados a las interpretaciones susceptibles de hacerse sobre la teoría de

la separación de poderes con lo cual se da nacimiento a tres sistemas:

PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL Y CONVENCIONAL O DE ASAMBLEA.

Sin embargo tenemos que señalar que la existencia de algunas modalidades

de sistemas parlamentarios que se aproximan al sistema presidencial nos

permite hablar de sistemas mixtos cuyo prototipo es la V República de Francia, aunque también pueden incluirse en esta categoría PORTUGAL,

AUSTRIA, ISLANDIA, IRLANDA Y FINLANDIA.

3. SISTEMA DE GOBIERNO DE ASAMBLEA

Originalmente, el régimen de Asamblea se aplicó en Inglaterra durante el

denominado Parlamento Largo (1640 – 1649)

Este régimen concentra plenos poderes en una ASAMBLEA que tiene preeminencia sobre cualquier órgano estatal. Formalmente, es la Asamblea

la que gobierna y solo rinde cuentas a la población o sea que es el titular del

poder ejecutivo. Su denominación varía, según el país de que se trate como

vimos cuando tratamos el Estado Marxista.

La mayoría de los Estados socialistas – marxistas han sido regidos de

manera omnímoda por un líder que, aunque teóricamente dependiente de

la asamblea y responsable ante ella, concentra en sus manos todo el poder,

tanto político como gubernamental, en su calidad de secretario general del partido único. v. gr. Fidel Castro en Cuba; Stalin en la URSS; Nicolae

Ceausescu en Rumania.

4. SISTEMA DE GOBIERNO DIRECTORIAL.

Page 161: Mateerial teoria del estado

Surgió en la Francia Revolucionaria, después de Thermidor, plasmado en la

Constitución del 5 de Fructidor del año III (22 de agosto de 1795)

El régimen de Directorio rige en SUIZA desde su Constitución Federal de

1848, aunque con mayor definición desde la revisión constitucional de 1874.

4.1. Características

Carece de jefe de Gobierno.

El ejecutivo colegiado se denomina Consejo Federal y tiene siete

miembros, que no pueden ejercer función parlamentaria. Son

nombrados por las dos cámaras de la Asamblea Federal, reunidas

en sesión conjunta, para un periodo de cuatro años, que admite reelección indefinida. El cargo del Presidente de la Confederación es

rotativo y anual, cada año las cámaras eligen como presidente a uno

de los siete integrantes del ejecutivo. Los poderes de Jefe de Estado

y Jefe de Gobierno son confiados a éstos siete miembros (Colegio

Pluripartidario)

El cuerpo legislativo no puede hacer nada sobre los Directores, ni

interpelarlos, ni poner en juego su responsabilidad política, sino

únicamente enviarlos ante el Alto Tribunal competente para conocer su responsabilidad penal, y viceversa el Directorio no tiene acción

sobre las asambleas.

El Estado tiene una forma Federal con 23 cantones que poseen

autonomía lingüística y ejercen todos los derechos que no son delegados al poder federal.

El Régimen Político es el de una Democracia de concordancia la cual

deriva de una historia, de una cultura, de una vida política, antes de inscribirse en las reglas constitucionales.

El referendo (la intervención del pueblo en la promulgación de una

norma) es muy importante y ha sido introducido en Suiza por

etapas. Se conocen varios tipos de referendo: constitucional obligatorio, legislativo, facultativo, de iniciativa popular,

convencional facultativo y convencional obligatorio:

5.. SISTEMA PARLAMENTARIO

5.1. Concepto:

Page 162: Mateerial teoria del estado

Es aquel sistema de Gobierno en el cual el ejecutivo está dividido en dos

elementos:

- Un Jefe de Estado que encarna y representa a la Nación y ocupa la más

alta jerarquía dentro del Estado.

- Un jefe de Gobierno, quien con su gabinete es responsable políticamente

ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato o

puede, a la inversa, ser disuelto por el Gobierno.

5.2. Origen

Nació en Inglaterra, el Bill of Rigths (1689) redactado por el parlamento

Británico tras la abdicación de Jacobo II, puede considerarse su partida bautismal, aunque todavía necesitará un siglo más para irse asentando. Fue

asumido por otras monarquías en Europa continental como la de Bélgica en

la Constitución de 1831 y Francia desde 1833.

Su evolución responde al tránsito progresivo que sufrió la monarquía, como ya vimos cuando tratamos las FORMAS DE JEFATURA DE ESTADO.

Desde la primera posguerra este régimen sufrió algunas innovaciones y

restricciones, destinadas a racionalizar sus mecanismos y a evitar la fragmentación de los partidos representados en el Parlamento y garantizar

mayor estabilidad el Gobierno (CONSEJO DE MINISTROS) a fin de mejorar

las condiciones de gobernabilidad.

5.3. El Ejecutivo

Es dualista como se anotó al comienzo-

El Jefe de Estado:

Puede ser un monarca o presidente de la República con funciones ante

todo formales como son:

Promulgar las leyes aprobadas por el Parlamento.

Sancionar los Decretos

Refrendar los Tratados internacionales

Designar al Jefe de Gobierno.

Page 163: Mateerial teoria del estado

Aprobar la conformación del gabinete ministerial

Eventualmente, pronunciar la disolución del parlamento.

Es elegido de manera indirecta, bien sea por el parlamento mismo, por una

asamblea especial o por sufragio indirecto, cuando el cargo no es hereditario

como ocurre en las MONARQUÍAS PARLAMENTARIAS.

El Jefe de Gobierno

Es designado generalmente por el propio Jefe de Estado, quien en algunos

sistemas es libre de escoger a la persona para ese cargo, en tanto que en otros, como en GRAN BRETAÑA, está prácticamente obligado por tradición

a nombrar el jefe del partido mayoritario en la cámara de origen popular.

Se denomina primer Ministro o Canciller o Presidente del Consejo.

Le corresponde con el Gabinete ministerial el ejercicio de la función ejecutiva

y administrativa.

Tiene además las siguientes funciones:

Integración del equipo ministerial que debe someter a la aprobación

y nombramiento formal del jefe de Estado.

En relación con el Parlamento, le corresponde llevar la vocería oficial del Gobierno, presentar proyectos de ley, directamente o a través de

los Ministros, y proponer, cuando las circunstancias lo ameritan, la

disolución del parlamento.

Dirigir la política internacional del Estado y

Coordinar la acción administrativa de los diversos ministerios.

La responsabilidad política.

La responsabilidad política del ejecutivo ante el parlamento puede

considerarse el elemento esencial del régimen parlamentario y consiste en

el hecho de que el parlamento tiene la facultad de obligar al gabinete a presentar su dimisión, mediante la aprobación de una moción de censura

contra el Gobierno, o la negativa a un voto de confianza solicitado por este

lo cual traduce en un voto de censura.

Page 164: Mateerial teoria del estado

Es importante anotar que este voto de censura puede ir contra un ministro

en particular o contra varios, o contra el jefe de Gobierno.

El derecho de disolución del parlamento

Como una consecuencia de la responsabilidad política, existe el derecho,

por parte del Gobierno, de disolver el Parlamento.

Este derecho tiene por objeto garantizar el equilibrio de los poderes, ya que constituye un contrapeso al derecho del Parlamento de revocar al Gobierno.

Esta disolución opera en relación a una de las cámaras, aquella elegida por

sufragio universal directo, o sea la misma ante la cual el Gobierno es

responsable políticamente.

5.4. El Parlamento

Generalmente es bicameral, lo más importante son las relaciones que se

establecen con el ejecutivo. Pues en este sistema de Gobierno existe entre estos dos poderes una relación de dependencia que comporta el

establecimiento de técnicas de conexión y hasta de control de uno sobre otro

de los órganos que los encarnan.

5.6. Esquema Gobierno – Oposición

Existe un partido de Gobierno sometido al estricto control del jefe de

Gobierno y que, a su vez, controla la mayoría en la cámara de origen

popular, a este partido le hacen contrapeso los partidos de oposición representados en las cámaras.

Advirtiendo que no en todos los países se da este esquema.

5.7 Variantes del sistema

Junto al sistema parlamentario puro existen algunas variantes:

Sistema de Gabinete

Típicamente británico, consiste en la acentuación del papel político del

Gobierno respecto del parlamento, sobre todo por la vía de los partidos.

El Gobierno maneja el parlamento ya que el grupo mayoritario de éste es del

partido de Gobierno lo que conlleva a una importante reducción del papel

del Parlamento y mutación en sus funciones.

Sistema de Canciller.

Page 165: Mateerial teoria del estado

Es el supuesto que se practica en la República Federal Alemana y Austria.

Robustece la figura del presidente del Gobierno, haciéndole el sujeto de la

confianza parlamentaria, dificultando su sustitución (VOTO DE CENSURA

CONSTRUCTIVO) convirtiéndolo en el dueño de la composición y dirección del Gobierno. La figura se completa con la existencia de fuerte disciplina

parlamentaria y de mayorías claras en el Parlamento, y con la atribución

efectiva al primer ministro de la facultad de disolver aquél.

Régimen semiparlamentario

Llamado por Loewenstein parlamentarismo híbrido; Mirkine lo denomina

parlamentarismo dualista y se conoce también como ORLEANISTA O DUALISTA.

Se sustenta en la tesis de Benjamín Constant respecto al Jefe de Estado

como cuarto poder pero un poder moderador o arbitral frente a los otros

órganos del poder, particularmente el Gobierno y el parlamento.

Surgió en Francia, con la Monarquía de Julio de Luis Felipe Orleáns (1830

– 1848) aunque en Brasil en 1824 con la Constitución Imperial derivó en un

régimen de monarquía parlamentaria hasta 1889.

Se caracteriza por la existencia de un Jefe de Estado dotado de algunos

poderes propios, y sobre todo, por la exigencia de la doble confianza; el

Gobierno necesita contar simultáneamente con la confianza del Parlamento

y del Jefe de Estado, de suerte que, con que carezca de una sola de ellas, el

Gobierno debe dimitir.

Sistema Ultraparlamentario

Se caracteriza porque se robustece el Parlamento y no al Gobierno, contrario a las dos primeras variantes analizadas. Es propenso a la inestabilidad

gubernamental y aún a la del propio régimen. Ejemplo de este sistema, lo

constituyo la III República Francesa, imitado en Constituciones de la

primera Postguerra (Países Bálticos, Austria 1920)

6. SISTEMA PRESIDENCIAL

6.1. Concepto

Es un sistema de Gobierno propio del Estado demoliberal en el cual el

Presidente de la República es elegido popularmente mediante el Sufragio

Universal.

Page 166: Mateerial teoria del estado

Se sustenta en una muy estricta separación de poderes, bajo un ficticio

sistema de pesos y contrapesos entre los órganos (Checks and Balances).

6.2. Origen

Este sistema fue implantado por primera vez en la Constitución

Norteamérica de EEUU en 1787.

Como lo anotamos al tratar el tema de la REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA.

Posteriormente, se extendió a la mayoría de los países de América Latina,

excepto Haití, Brasil y México.

En Colombia se adopto a partir de 1821 hasta nuestros días

En Europa la extensa tradición monárquico ha impedido que este sistema

se adopte; solamente FRANCIA en el breve lapso de la II República (1848 –

1851), rigió una especie de sistema presidencial.

6.3. El ejecutivo

Es monocrático o unipersonal, a la cabeza del ejecutivo está el Presidente de la República quien ostenta a la vez el carácter de Jefe de Estado y Jefe

de Gobierno y en el caso colombiano además el de Suprema autoridad

administrativa y Comandante supremo de las fuerzas armadas de la

República.

El presidente es elegido a través del sufragio universal, directo o indirecto,

por el pueblo. Este hecho lo coloca en pie de igualdad política y jurídica con

el Parlamento o Congreso, aunque en la Praxis tenga frente a este una mayor

relevancia.

En el caso de EEUU, el Presidente dispone del derecho de gracia para los

delitos federales, con excepción del caso de IMPEACHMENT (Destitución del

titular de una función pública por parte del Senado, luego de ser acusado

por la Cámara de Representantes). Posee igualmente un derecho de veto sobre las leyes: su rechazo a promulgar la ley solo puede ser superado por

una mayoría de dos tercios en cada cámara.

No existe la moción de censura, por medio de la cual el Parlamento puede obligar a renunciar a uno o varios ministros, o al gabinete en pleno, con el

jefe de Gobierno a la cabeza. En Colombia esta figura se introdujo en la

Constitución de 1991 y opera solo para los Ministros del Despacho. La

responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento se hace efectiva a

Page 167: Mateerial teoria del estado

través de las citaciones y debates que promuevan en las cámaras a los

ministros y otros altos funcionarios gubernamentales.

No existe el derecho de disolución del Parlamento, en ninguna circunstancia

el Gobierno puede disolver el Parlamento.

No existe en la práctica un verdadero equilibrio de poderes entre el ejecutivo

y el legislativo, dado el cúmulo de atribuciones y prerrogativas que se

confieren al ejecutivo, incluyendo las de colegislador.

6.4. El Presidencialismo

Es la deformación o desnaturalización del sistema presidencial, porque

ostenta una concentración de poderes muy acentuada en manos del Presidente de la República, en desmedro de los poderes del Parlamento.

6.5. El Legislativo

Es bicameral: Senado y Cámara de Representantes elegidos mediante sufragio universal directo e indirecto, por el pueblo. El periodo es igual al

del Presidente de la República, coinciden generalmente en su fecha de

iniciación y de terminación.

Tiene poderes variados:

Explícitos; están consagrados en la Constitución, se trata de los

poderes presupuestales y fiscales, así como comerciales (para

regular el comercio con naciones extranjeras y entre los distintos estados)

Poderes implícitos: Se derivan de la Constitución o sea es la facultad

para hacer todas las leyes necesarias y apropiadas para el ejercicio de los poderes.

Inherentes: v.gr. cuando el Congreso decide investigar.

En Colombia el congreso tiene los siguientes poderes:

- Hacer las leyes

- Reformar la Constitución y

- Ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

7. REGIMEN SEMIPARLAMENTARIO Y SEMIPRESIDENCIAL

7.1. Concepto

Page 168: Mateerial teoria del estado

Es el régimen instaurado en Francia en la Constitución del 4 de octubre de

1958, donde se plasmó el pensamiento del General Charles De Gaulle.

7.2. El Ejecutivo

Es dualista, está constituido por:

2. Jefe de Estado, el Presidente de la República

Elegido por sufragio universal, hecho que lo coloca con el Parlamento en un

mismo pie de igualdad. La elección se realiza en dos vueltas, cuando

ninguno de los candidatos ha obtenido más del 50% de los votos en la

primera vuelta.

El periodo es de 7 años, con posibilidad de reelección para el periodo

inmediato.

Funciones importantes:

Preside el Consejo de Ministros y participa activamente en la toma

de decisiones del Gobierno.

Designa libremente al primer Ministro

El gabinete ministerial es sometido a su consideración y el

nombramiento formal.

Tiene el derecho a disolver el Parlamento.

Tiene la facultad de nombrar a los integrantes del Consejo Superior

de la Magistratura y designar a los miembros del Consejo Constitucional.

Posee el derecho de gracia, para perdonar total o parcialmente a

un condenado.

Poder de convocar a referéndum al pueblo francés, el cual puede ejercer con dos condiciones: que la convocatoria sea propuesta ya

sea por el propio Gobierno o por el Parlamento y que el objeto de

la convocatoria sea el señalado por la Constitución.

El poder de recurrir al Art. 16 de la Constitución que otorga al

Presidente facultades excepcionales en circunstancias de crisis.

Jefe de Gobierno, el primer ministro

Las funciones son:

La facultad de dirigir la acción de Gobierno, conferida por la

Constitución, en virtud de la cual le corresponde coordinar la

ejecución de las decisiones que se adopten en consejo de ministros.

El poder de ejecución de las leyes y el poder reglamentario.

Page 169: Mateerial teoria del estado

Posee poderes respecto al Parlamento, v.gr. el derecho de participar

en sus debates al igual que los demás ministros; de proponer la

convocatoria del Parlamento a sesiones extraordinarios y de solicitar

la aprobación de una declaración de política general. Si esta solicitud

es dirigida a la Asamblea Nacional, requiere el acuerdo previo del gabinete en pleno.

7.3. El Parlamento

Es bicameral, compuesto por:

La Asamblea Nacional, la cual es elegida por sufragio universal, la

integran 487 diputados y tiene poderes más extensos que el Senado.

Es la Cámara de origen popular.

El Senado: es elegido por sufragio indirecto, lo integran 273

senadores y sus funciones se han restringido a partir de la

Constitución de la V República.

Page 170: Mateerial teoria del estado

TEMA NUEVE

LOS REGÍMENES POLÍTICOS

1. CONCEPTO

Anotamos anteriormente que son el resultado de la ideología o de la filosofía

política que inspira a los gobernantes y, en general, a la organización

constitucional de un Estado.

Loewenstein lo define como la concreta formación de las instituciones del

sistema político en una determinada sociedad estatal.

Para Jorge Xifra Heras, el régimen político alude a concepciones ideológicas

e instituciones comunes (como la democracia)

2. CLASIFICACIÓN

Existen diversas, aquí mencionaremos algunas, por lo menos las de los

tratadistas más conocidos.

2.1. Maurice Duverger:

2.2. Georges Burdeau

Divide los regímenes políticos:

A. Modelo de tipo europeo (Británico y continental)

B. Modelo Presidencial

(EEUU)

A. Dictaduras Socialistas (modelo

soviético) B. Regímenes autoritarios capitalistas

(Monarquías de estirpe tradicional en África y Asia, dictaduras

conservadoras: fascismo y nazismo; dictaduras de los países subdesarrollados.

MODELOS ALTERNATIVOS

De poder Abierto Democracias

Autoritarios

REGÍMENES DE DEMOCRACIA

LIBERAL

REGÍMENES AUTORITARIOS

Page 171: Mateerial teoria del estado

2.3. Karl Loewenstein

2.4. Giuseppe De Vergotini

Lo stato de derivazione liberale: Reino Unido, EEUU, Alemania, Italia,

Francia y Suiza.

Lo stato socialista: la antigua URSS

Lo stato autoritario

GOBIERNOS

DELIBERATIVOS

GOBIERNOS

MONOCRATICOS

De poder cerrado

Democracias

pluralistas como:

Reino Unido Alemania Italia

Estados Unidos

Monocracias autoritarias :

Monocracias populares

(Antigua URSS)

- Forma Parlamentaria

- Forma Presidencial

- Forma Directorial

- Estado fascista

:

- Estado nacional – socialista

- La antigua URSS, Cuba,

Oriente de Europa, etc.

:

- Fascismo - Nacional socialista

- Dictatorial - Militar

- Monarquía absoluta.

ESTADOS DE DEMOCRACIA

CLÁSICA

ESTADOS AUTORITARIOS

ESTADOS SOCIALISTAS O ESTADOS DE DEMOCRACIA

MARXISTA O ECONÓMICA

Page 172: Mateerial teoria del estado

Lo stato de recente independenza

3.5. Pierre Pactet

Regímenes pluralistas

occidentales

Regímenes socialistas

Regímenes del tercer

mundo

3.6. Luis Sánchez Agesta

Democracias occidentales

Totalitarismo soviético URSS

Constitucionales en sedimentación Portugal

España

4. TIPOLOGÍA BÁSICA

- Estado del de

subdesarrollo - Estados surgidos con

el proceso de

descolonización: Modernizadores

Tradicionalistas

- Régimen Parlamentario - Régimen Presidencial

- Régimen Mixto

- Regimenes de Transposición (Cuba, Angola, Presidencial Latinoamericano.

- Regimenes de tipo arcaico (Emiratos del Golfo Pérsico)

- Dictaduras civiles

- Monarquía Parlamentaria (Inglaterra)

- Parlamentarismo liberal europeo (Alemania, Italia, Francia)

- Presidencialismo (EEUU)

Page 173: Mateerial teoria del estado

En la actualidad los regímenes políticos son diversos como se apreció en las

anteriores clasificaciones, pero teniendo en cuenta sus rasgos esenciales,

los perfiles que los tipifican, las características que le son comunes,

especialmente en el aspecto ideológico, podemos clasificarlos en cuatro

grandes grupos:

- El régimen de la democracia liberal

- El régimen socialista – marxista

- Los regímenes autocráticos de tipo personalista.

Respecto de los dos últimos ya los tratamos cuando estudiamos los tipos

históricos de Estado, por lo tanto, nos detendremos en el análisis del

primero.

4. REGÍMEN DE LA DEMOCRACIA LIBERAL

4.1. Concepto de Democracia: Es un régimen político cuyo término

proviene de dos raíces griegas: demos: pueblo y cratos: gobierno, poder.

Consiste en una forma de ejercicio del poder donde el gobernante tiene que dar cuenta de su gestión al gobernado que es el titular del poder, como diría

Norberto Bobbio es un conjunto de reglas que permiten la más amplia y más

segura participación de la mayoría de ciudadanos, ya en forma directa, ya

en forma indirecta, en las decisiones políticas, o sea en las decisiones que interesan a toda la colectividad.

Hay democracia anota SARTORI, cuando existe una sociedad abierta en la

que la relación entre gobernantes y gobernados es entendida en el sentido

de que el ESTADO está al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, en la cual el Gobierno existe para el pueblo y no

viceversa.

4.2. Postulados Esenciales:

La extensión de las libertades y derechos fundamentales a todos los

miembros de la sociedad.

El derecho del pueblo, como totalidad orgánica a gobernarse por sí

mismo, y

La consideración de la ley como garantía de los principios de libertad

e igualdad reales de los individuos que lo integren.

4.3. Aspectos más relevantes y significativos del régimen.

Page 174: Mateerial teoria del estado

4.3.6. La Democracia como sistema de diálogos.

Georges Vedel considera a la democracia como un sistema de diálogos, ya

que parte de que, si bien existen diferentes posturas políticas en una sociedad, las diferencias no son tales que impidan la posibilidad de acuerdo.

Establece como básico los diálogos existentes entre:

Poder constituyente y poderes constituidos

Parlamento y Ejecutivo

Entre mayoría y la minoría. Este diálogo no exige compromiso a la

hora de asumir la posición de las minorías, pero si de respetar sus

opciones.

Entre gobernantes y gobernados

El Estado aparato, el Estado organización debe dialogar con los

grupos.

4.3.7. La democracia como sistema que vincula la opinión del pueblo

soberano con la acción de Gobierno

Burdeau, por su parte, destaca la especial vinculación que se produce en

el sistema democrático entre la opinión del pueblo soberano y su

proyección en la realidad. Es decir, que los deseos de un pueblo dentro de un sistema democrático son plasmados en la acción de Gobierno.

4.3.8. La democracia como sistema multipartidista

A partir de la existencia del sistema multipartidista se produce la libre concurrencia para la consecución del poder político. Aparece una

mayoría y una oposición que se ofrece como alternativa del poder dentro

de un sistema que permite la discrepancia y en el que el Estado se debe

mostrar al margen del desarrollo de las distintas opciones políticas.

4.3.9. La democracia como sistema de reparto de poder

Loewenstein considera que la verdadera democracia se diferencia de los

modelos autocráticos porque en aquella se produce el reparto del poder que hace que éste no quede en manos de una persona, de un partido, de

una minoría. Aparecen así los regímenes constitucionales como

controladores del poder.

4.3.10. La democracia como igualdad participativa en la toma de decisiones

políticas:

Page 175: Mateerial teoria del estado

Manuel García Pelayo, observa como, hasta que se logra la igualdad de

oportunidades respecto a la participación activa y pasiva, en la toma de

decisiones políticas, la sociedad ha ido evolucionando, pasando de

sociedades de capacidad política limitada a una persona o clase,

ampliándose luego formalmente hasta que, con el advenimiento de la democracia, se consigue la total incorporación.

4.4. Elementos básicos

4.4.9 Soberanía popular: Elemento básico, fundamental incluso desde el

punto de vista jurídico – político y etimológico, es que la soberanía

se predique del pueblo. Mediante este elemento o principio el pueblo

soberano elige a sus gobernantes.

4.4.10 Participación: Si la democracia es la aceptación de que el poder

reside en el pueblo, lógicamente se hace necesario instrumentar un

cauce por el cual el pueblo participe en la toma de decisiones. Es así como en Colombia se establece en el artículo 103 de la

Constitución, los mecanismos de participación del pueblo y el

artículo 40 señala como puede hacer efectivo el derecho a participar

en la conformación, ejercicio y control del poder político. 4.4.11 Consenso: Si se intenta establecer un modus vivendi, entendido

como estilo de vida generalmente aceptado por toda la complejidad

social, éste se debe basar en conceptos mínimos que sirven de

acuerdo para cimentar un futuro en el que se puedan desarrollar

diferentes opciones políticas que parten de la base de mantener la esencia.

4.4.12 Pluralismo: Existen diferentes ideas sobre cómo organizar la

convivencia social. Estas pueden expresarse y concurrir en libertad

para conformar el nuevo sistema. De ahí la necesidad del

pluralismo, no sólo político sino lingüístico, o sindical. 4.4.13 Principio de la mayoría : Se nos presenta como elemento

fundamental a la hora de proceder a la toma de decisiones. Este

principio debe entenderse bajo la proyección en esa mayoría del

sufragio universal. 4.4.14 Respeto de las minorías: estas deben expresar sus opciones sin

ningún tipo de coacción por parte de la mayoría gobernante.

4.4.15 Separación de funciones entre las ramas del poder público. Cada

una debe actuar soberanamente dentro de su órbita de

competencia y no se interferida por presiones o manipulaciones de otra.

4.4.16 Principio de legalidad: Conforme al cual una disposición de

menor jerarquía no puede ir en contra de otra de mayor jerarquía y

en la cima del ordenamiento jurídico – político está la Constitución.

Page 176: Mateerial teoria del estado

4.5. Democracia formal y Democracia Real.

Entendemos por Democracia Real aquella donde EFECTIVAMENTE todos

los asociados tienen las mismas oportunidades, donde los principios liberales no se limitan a un marco teórico sino que se hacen realidad en la

práctica; donde se satisfacen las necesidades básicas del hombre para poder

actuar conscientemente en la vida política y participar en ella de manera

independiente y libre.

Si no se presenta lo anterior podremos estar frente a una democracia formal,

la cual es condición indispensable para que pueda hablarse de democracia

real ya que es la fase previa de esta.

4.6. Democracia representativa y democracia participativa.

La democracia representativa es el régimen que da aplicación al llamado

“principio de representación”, entendido como aquel en el cual los

gobernantes, legisladores y demás miembros de corporaciones públicas son elegidos por el pueblo, mediante sufragio universal y por esta razón se

convierten en REPRESENTANTES suyos.

La democracia participativa como anota SARTORI, tuvo su lanzamiento en los años sesenta y consiste en la ampliación de los espacios democráticos,

para darle al pueblo la oportunidad de no solo elegir a sus mandatarios,

sino también la de participar más directa y frecuentemente en la toma de

decisiones que afectan a la comunidad. Dicha participación tiene lugar

mediante mecanismos como los señalados en nuestro artículo constitucional 103: Voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el

cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Page 177: Mateerial teoria del estado

TEMA DOS

CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO

La ciencia jurídica que estudia el ESTADO en sus aspectos: sociológicos,

políticos, históricos, filosóficos, jurídicos se denomina teoría del Estado.

El estudio jurídico del Estado se ubica dentro de la órbita del Derecho

Constitucional.

1. CONCEPTO DE ESTADO

En sentido amplio puede entenderse como un conglomerado social, política

y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado,

sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados. En este sentido decimos

que Colombia es un Estado. Es decir, es una organización territorial de una

comunidad dotada de un poder soberano y un ordenamiento jurídico propio.

En sentido restringido, la expresión Estado equivale, dentro de esa sociedad políticamente organizada, a los órganos que ejercen el poder público, es

decir los GOBERNANTES o sea quienes están investidos de autoridad sobre

el conglomerado que forma la Nación. En este sentido se habla, v.gr., de un

Estado Intervencionista.

2. ELEMENTOS:

Son cuatro los elementos del Estado a saber:

2.9. Elemento Humano

2.10. Elemento Físico

2.11. Elemento Formal

2.12. La soberanía reconocida por otros Estados

2.1. Elemento Humano: La Población

2.1.5. Concepto: Es el conjunto de personas, ubicadas dentro de un

marco concreto. EL ESTADO.

2.1.6. Conformación: La población está conformada por todos los

habitantes de un ESTADO, permanentes o transeúntes, nacionales o

extranjeros. Están sometidos a la CONSTITUCIÓN y a la LEY, en Colombia

así lo establece el Art. 4º de la Constitución Política.

Es importante anotar que existen algunas diferencias, en cuanto a los

derechos que disfruten unos y otros dentro del ESTADO.

Page 178: Mateerial teoria del estado

2.1.3. Los Nacionales: Son las personas de un ESTADO que han nacido

dentro de su territorio, o aquellas que, habiendo nacido fuera de él, han

solicitado y obtenido la nacionalización, por alguno de los medios prescritos

para el efecto: por nacimiento o por adopción.

Entonces ¿Qué se entiende por nacionalidad? Es el vínculo anímico, jurídico

y político que relaciona a una persona con determinado ESTADO.

¿Cómo se determina la nacionalidad?

Se han seguido por el Derecho Internacional clásico tres sistemas para

determinar la nacionalidad:

IUS SANGUINIS: Según el cual es nacional el hijo de padre o madre naturales

del mismo país, aún cuando haya nacido en el extranjero.

IUS SOLI: Se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento o sea que

es nacional de un ESTADO quien haya nacido en su territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de sus padres.

IUS DOMICILII: Según el cual la nacionalidad se adquiere por el domicilio o

residencia en un determinado ESTADO.

- Por nacimiento

CLASES DE NACIONALES

COLOMBIANOS - Por adopción

2.1.3.1. POR NACIMIENTO: O sea los nacionales que nacieron en el territorio

de un Estado determinado (Ver Art. 96 C. P.)

En el caso colombiano son nacionales por nacimiento:

Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o

que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere

domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra

extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2.1.3.2. POR ADOPCIÓN: Es decir, nacionales que nacieron en otro territorio

y que fueron acogidos en un Estado, gozan de los mismos derechos que los

Page 179: Mateerial teoria del estado

nacionales salvo las excepciones que señale la Constitución y la Ley v.gr. En

Colombia no pueden ocupar ciertas posiciones como Presidencia de la

República y Magistrado de las altas cortes.

En Colombia son nacionales por adopción:

Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de

acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde

la nacionalidad colombiana por adopción; Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en

Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y

el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos,

ante la municipalidad donde se estableciere, y

Los Miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según

tratados públicos.

¿Existe la doble nacionalidad?

Muchas constituciones modernas v.gr. la Colombiana han consagrado esta

posibilidad o sea adquirir una nacionalidad distinta a la de origen, sin

perder esta.

¿Se puede recobrar la nacionalidad?

Sí, la Constitución colombiana en el inciso final del Art. 96, señala que

“quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla

con arreglo a la ley.

2.1.4. Los extranjeros: Son los habitantes de un país que carecen de la

nacionalidad del Estado, por regla general disfrutan de los mismos derechos

civiles de los nacionales. Por razones de orden público la ley podrá

subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá

conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las

elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

Los extranjeros en nuestro país se han clasificado en: domiciliados y

transeúntes.

Page 180: Mateerial teoria del estado

2.1.5. La ciudadanía: Es una calidad que adquieren los nacionales (por

nacimiento o por adopción) mediante el lleno de los requisitos que para tal

efecto señale la CONSTITUCIÓN, fundamentalmente el de haber cumplido

cierta edad mínima y que habilita a la persona para ejercer derechos

políticos, así como la plenitud de los derechos civiles.

La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la

nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión

judicial en los casos que determiné la ley.

Es de anotar, que la ley podrá modificar la edad para ejercer la ciudadanía,

es decir, que en el caso colombiano, no se requiere de una reforma

constitucional para realizar dicha modificación.

2.1.6. El pueblo: Es aquella parte de la población que tiene derechos

políticos, que puede participar en la elección de los gobernantes.

2.1.7. La nación: Es una agrupación humana, es una formación social

caracterizada por un alto grado de evolución sociológica, cultural, histórica y política y por tener en común diversos elementos que con el transcurso

del tiempo, lleguen a generar un sentimiento común de solidaridad y

destino.

¿La Nación antecede al Estado?

En muchos casos como en algunos países europeos ha antecedido al Estado

y se ha identificado con él pero en otros como en EE.UU., Colombia y el resto de Estados Latinoamericanos se constituyó primero el Estado a la Nación.

2.2. Elemento Físico: El Territorio.

2.2.1. Concepto: Es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado, es elemento indispensable para la existencia de un ESTADO.

2.2.2. Funciones:

- Factor de la unidad del grupo que le permite a este tomar conciencia de sí mismo, diferenciándolo de los grupos vecinos.

- Es para el Estado una condición para su independencia.

- Es un medio de acción del ESTADO: por una parte, la autoridad puede

imprimir más fácilmente una orientación definida a la actividad de la

- comunidad nacional, al asentarse sobre un espacio físico

determinado; por otra parte su función ordenadora puede cumplirse

más fácilmente sobre los habitantes que se encuentran en el interior

de sus propios limites.

Page 181: Mateerial teoria del estado

2.2.3. Componentes:

2.2.3.1. El suelo: Es la porción de la superficie terrestre sobre la cual se

asienta la población y se ejerce la soberanía del Estado.

Las fronteras pueden ser de dos clases:

Naturales: que están constituidas por mares, ríos o lagos, los grandes

macizos montañosos y

Artificiales: son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios

y según diversos criterios.

Para determinar esas fronteras se han aplicado dos principios:

- UTI POSSIDETIS DE FACTO: Significa posesión por el uso de hecho y

consiste en reconocer el dominio sobre un territorio a la NACIÓN que lo ha

ocupado de hecho. - UTI POSSIDETIS JURIS: Significa posesión por el uso jurídico y consiste

en que los limites de un Estado se fijan teniendo en cuenta normas jurídicas

previamente establecidas.

2.2.3.2. El subsuelo: Está constituido por la dimensión que se encuentra

debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se

encuentra en el centro de la tierra.

2.2.3.3. El espacio aéreo: Esta constituido por la atmósfera que cubre el territorio del ESTADO, su delimitación no se ha establecido aún con

exactitud.

2.2.3.4. El mar territorial: Comprende las zonas de mar que rodean las costas

de un país, ya sean continentales o insulares.

En Colombia mediante la Ley 10 de 1978 se señaló la anchura del mar

territorial en 12 millas náuticas o de 22 Km. 224 mts.

La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio sobre el mar

territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar.

Colombia ha celebrado los siguientes tratados relacionados con los límites

de nuestras áreas marinas y submarinas.

* Con Nicaragua: Tratado Esguerra - Bárcenas, celebrado el día 24 de

marzo de 1928, en virtud del cual quedaron definidos los derechos de

Page 182: Mateerial teoria del estado

nuestro país. Este tratado fue aprobado por la Ley 93 de 1928 y

debidamente ratificado por ambas partes.

* Con EE.UU., Tratado Vásquez – Saccio, celebrado el día 8 de septiembre

de 1972.

* Con Ecuador, Tratado Liévano – Lucio, celebrado el día 23 de agosto de

1975

* Con Panamá, tratado Lievano - Boyd, celebrado el día 20 de noviembre de

1976.

Con Costa Rica, Tratado Fernández – Faccio, celebrado el día 17 de marzo

de 1977, y Lloreda Gutiérrez el día 6 de abril de 1984.

* Con República Dominicana, Tratado Liévano – Jiménez celebrado el día 13

de enero de 1978.

* Con Haití, Tratado Liévano – Brutus, celebrado el día 17 de febrero de 1978

* Con Honduras, Tratado Ramírez - López, celebrado el 2 de agosto de 1986,

y

* Con Jamaica, Tratado Sanín - Robertson, celebrado el día 12 de noviembre

de 1993.

2.2.3.5. La Plataforma Continental: Es el lecho y el subsuelo marino que

empieza en la playa o costa y va hasta donde las aguas caen o sea hasta el talud continental.

El criterio actual para establecer la extensión de la plataforma continental

es la línea horizontal, por cuanto sólo podrá llegar hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde la línea base que sirvan para medir la

anchura del mar territorial.

2.2.3.6. Residencias de los Jefes de misión diplomática. Se consideran parte

integrante del territorio del ESTADO que representan, principio que ha sido universalmente aceptado, a fin de garantizar el fuero diplomático y hacer

que el derecho de asilo político sea una realidad.

2.2.3.7. Los buques de Guerra: Se consideran parte del Estado al cual

pertenecen y se rigen por las normas de éste.

Otros componentes:

Page 183: Mateerial teoria del estado

- La Constitución Colombiana incluye dentro de los componentes del

territorio además de estos, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el

segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el

espacio donde actúa.

2.2.3.8. La Zona Contigua: Se entiende la porción de alta mar ubicada

inmediatamente después del limite del mar territorial, en la cual el Estado

Costero puede adoptar medidas jurisdiccionales tendentes a prevenir

infracciones a sus leyes en general, especialmente en lo relacionado a los

reglamentos de aduana, inmigración y sanidad.

2.2.3.9. La Zona Económica Exclusiva: Es un área que se extiende más allá

de la anterior, sobre la cual el Estado costero se reserva derechos de

soberanía para la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos. En el caso colombiano esta

comprende una extensión de 200 millas náuticas.

2.2.3.10. El Segmento de la Orbita Geoestacionaria: Es una curva circular

sobre el plano del Ecuador situada a una altura aproximada de 36.000 Kms. de la tierra. Se trata de un anillo con la anchura aproximada de 150 Km. en

sentido NORTE – SUR y un espesor de 30 Kms en el cual se da el fenómeno

de la gravedad, que hace propicia la colocación de satélites estacionarios.

2.2.3.11 El Espectro Electromagnético y el Espacio donde actúa: Es el margen

completo de las ondas electromagnéticas, ordenadas según su frecuencia,

y, por extensión, parte de esta escala.

Es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control

del Estado.

Este elemento se ha reconocido como fundamental para la realización de

operaciones de telecomunicaciones

2.2.4. Dominio eminente

“Es el derecho que tiene el Estado, en su condición de persona jurídica, de emplear el territorio y los bienes en él contenidos para los fines del interés

público o social”.

De este concepto podemos determinar sus características:

- El Estado es el titular exclusivo de este derecho.

- “El Estado puede invocar este derecho especialmente ante las demás

personas de derecho internacional”.

- Coexiste con la propiedad privada por ser un derecho distinto a ella:

Page 184: Mateerial teoria del estado

- Es un derecho que no tiene contenido patrimonial.

- Confiere al Estado, algunas facultades dentro de las relaciones

internas con los particulares. v.gr. expropiar.

Nuestra Constitución es un artículo 102 señala que “el territorio, con los

bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.”

2.2.5. Divisiones del territorio:

El Territorio tiene dos clases de divisiones:

- General o división político administrativa y - Especial para arreglar el servicio público, así lo determina el artículo

285 de la C.P.

¿Quién define la división general del territorio?

Según el artículo 150 No. 4 de la C.P., corresponde al Congreso por medio

de una ley que tiene el carácter de orgánica (Art. 151 C.P.)

¿Cuáles son las entidades territoriales?

De acuerdo con el artículo 286 de la C.P., son los departamentos, los

distritos, los municipios y los territorios indígenas. La Ley podrá darles el

carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias.

En la actualidad Colombia cuenta con treinta y dos Departamentos y la Ley

617 de 2000 en desarrollo del artículo 302 de la Constitución, teniendo en

cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su

población e ingresos corrientes de libre destinación, estableció cuatro categorías.

Respecto de los Distritos estos se dividen en:

- El distrito capital - Distritos especiales: - Distrito turístico y cultural de Cartagena

- Distrito turístico y cultural de Santa Marta

(Art. 328 C.P.)

2.3. Elemento Formal: El Poder

2.3.1. Concepto:

Page 185: Mateerial teoria del estado

Se ha considerado que su concepto es ante todo sociológico y entendido en

este sentido, es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica

su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos.

(BONENHEIMER).

El poder es la capacidad de imponer la propia voluntad al interior de una

relación social, aún a pesar de las resistencias... lo mismo que aquello sobre

lo que descansa esa capacidad (MAX WEBER)

En la base de la noción del poder se encuentra, una relación bipolar:

GOBERNANTES: (Mandan – Dan ordenes – Imponen)

GOBERNADOS: (Obedecen – Acatan – Se someten)

Este poder es denominado PODER PÚBLICO, o sea aquel que se ejerce por

parte de los gobernantes.

2.3.2. Características:

- Es General: Su actividad no se circunscribe a un ámbito restringido

de tipo grupal v.gr. familia, empresa, escuela, sino que está destinado

a regir a toda la sociedad.

- Supremacía: Es decir, que en el orden interno el poder del Estado se

impone a todos los demás poderes que coexisten dentro de él, y en el

plano internacional está colocado en pie de igualdad con los demás

estados (soberano).

- Coactividad: Es decir que el Estado detenta exclusivamente los

medios de coerción, con lo cual se garantiza que las normas de

derecho sean cumplidas por todos los asociados.

- Es un Poder Civil: O sea que existe una supremacía sobre el poder

militar, producto de una extensa evolución, puesto que en sus inicios

los Estados presentaban un marcado carácter militar.

- Es un Poder Político: Puesto que ejerce un arbitraje frente a todo el conglomerado como se observa en los mecanismos de intervención en

la economía del Estado. Es político porque carece de sentido

patrimonial ya que el patrimonio del Estado no debe confundirse con

el patrimonio privado de los gobernantes.

2.3.3. Componentes.

El poder político lo integran dos componentes:

Page 186: Mateerial teoria del estado

2.3.3.1. La Autoridad: Es un término polivalente cuyo uso no está restringido

al campo de la política. Es la capacidad del gobernante para ordenar, para

mandar por delegación del gobernado, por consentimiento del pueblo (poder

de derecho). Puede ocurrir que esa autoridad se imponga sin el

consentimiento del conglomerado (poder de hecho)

2.3.3.2. La Legitimidad: Se ha dicho que la legitimación radica, ya sea en la

aprobación crítica (legitimación normativa) del poder del ESTADO o en un

consenso real (legitimación sociológica)

Es hallar la razón última en que se apoya la obediencia que se le presta

* Tradicional

Existen tres tipos de legitimidad: * Carismática *Racional o democrática

- Tradicional: Es la que descansa en la herencia histórica, en la santidad de

lo que ha regido desde tiempo atrás. Así legitimaban las monarquías porque

el poder llegaba hasta nosotros por el cumplimiento inexorable de una norma antigua, puesto que el poder del REY, lo recibía por haber sido

heredado. Ej. Gobiernos de Dinastías.

- Carismática: Es la que hallamos cuando los gobernados se entregan al líder o a la persona que posee el carisma o las condiciones extraordinarias que

pueden salvar a la sociedad de la situación crítica en que se encuentra. Ej.:

El Gobierno de un jefe calificado por su prestigio personal.

- Legal o Racional: Es la propia de las democracias y suele coincidir con un nivel avanzado de desarrollo en la sociedad. En este caso, la justificación del

poder se basa en la idea de que la norma que rige el ejercicio del poder del

Estado se ajusta a las necesidades de la sociedad, y sobre todo, es expresión

de la misma voluntad social. Ej.: Gobierno de autoridades investidas de

poder por la ley.

2.3.4. Teorías sobre el fundamento del poder.

2.3.4.1. Teoría sobre el origen divino del poder:

Sostiene que el poder viene de Dios, se encuentra consignada en textos

sagrados de diversas religiones como:

- “La Biblia” - “La Ciudad de Dios” de San Agustín

- “El Gobierno de los Príncipes” de Santo Tomas de Aquino.

- “La Política según las propias palabras de la Sagrada Escritura” de

Bossuet.

Page 187: Mateerial teoria del estado

2.3.4.1. Teoría sobre el origen popular del poder:

Para esta doctrina el poder viene del pueblo en forma inmediata, en él

encuentra su fundamento y los gobernantes reciben ese poder únicamente del pueblo.

Los orígenes de esta doctrina los encontramos en la filosofía aristotélica y

cobró gran fuerza en los escritos de J.J. ROUSSEAU (Siglo XVIII).

2.3.5. Formas Históricas del poder

- El poder difuso, también llamado inmediato o anónimo (o Gobierno

invisible), es aquel que se impone a todos los miembros del grupo sin necesidad de ser ejercido por ninguno de ellos; el poder es obedecido

por el gran conformismo que reina en ese tipo de sociedades primitivas

en las que la observancia de las normas de conducta no se lleva a

cabo por efecto de la coacción ajena, ni se sanciona la infracción de

las mismas de

otro modo que con la simple reprobación colectiva hacia quien las ha

infringido. - El poder individualizado, es el que encontramos en una segunda fase,

en la que aquellas sociedades arcaicas conocen ya algún tipo de

tecnificación con la siguiente especialización y división del trabajo. La

resolución de los conflictos sociales y la necesidad de organizar

minimamente, este tipo de comunidad hacen surgir la exigencia de un poder más fuerte que suele personalizarse en el individuo que encarna

los valores sociales imperantes en cada momento histórico y en cada

comunidad.

- El poder institucionalizado, solo cuando el poder se halla institucionalizado podemos hablar del Estado tal como hoy ha llegado

hasta nosotros, porque lo que caracteriza al poder institucionalizado

o al Estado Constitucional es la sujeción al Derecho, el sometimiento

de todos los hombres y todas las cosas al imperio de la ley.

2.4. La Soberanía Reconocida Por Otros Estados.

2.4.1. Concepto: Es un elemento complementario del Estado, su concepto se

origina en la necesidad de justificar el poder del ESTADO. Se manifiesta en

dos formas:

- Interna: Es la que se ejerce dentro del ámbito del ESTADO y

- Externa: Es la que coloca al Estado en igualdad jurídica frente a los

demás Estados que conforman la comunidad internacional.

Page 188: Mateerial teoria del estado

Es entonces la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.

2.4.2. El reconocimiento del ESTADO. Es el acto por el cual los demás

Estados declaran que tratarán a un conglomerado determinado como a un ESTADO y que le reconocerán la calidad de tal. El reconocimiento presenta

cuatro características a saber:

* Es un acto DECLARATIVO, pues constata: Su único objeto es comprobar

su existencia. * Es un acto PURO Y SIMPLE, no puede hallarse subordinado a condiciones

impuestas en consideración a intereses particulares.

* Es un acto COLECTIVO, ya que la admisión en la comunidad internacional

emana del conjunto de ESTADOS que tienen la responsabilidad de la política internacional.

* Es un acto OBLIGATORIO, que las potencias deben realizar en cuanto la

nueva formación presente los caracteres del ESTADO.

2.4.3. Importancia

La Convención Panamericana sobre los Derechos y Deberes de los ESTADOS

de 1933, en su artículo primero (1º) señala las condiciones que debe reunir

el ESTADO como persona internacional y precisamente establece como requisito 4º “La capacidad de entrar en relaciones con otros ESTADOS”, lo

que nos lleva a afirmar que para su cumplimiento se debe tener el carácter

soberano y que esa soberanía sea reconocida por otros Estados. En la

actualidad existen ejemplos que demuestran la importancia de este

elemento del Estado y es el caso de los nuevos ESTADOS surgidos como resultado de la disolución de la URSS y de Yugoslavia.

Page 189: Mateerial teoria del estado

TEMA TRES

TEORÍAS SOBRE LOS ORÍGENES DEL ESTADO

1. INTRODUCCIÓN

El profesor REINHOLD ZIPPELIUS anota que existen teorías que intentan

ofrecer un modelo sobre la forma en que realmente han surgido los Estados.

Buscan explicar los procesos históricos o las constantes sociológicas que

dieron origen a las formaciones y al poder estatal. Dichos intentos están representados, por ejemplo, en las teorías patriarcal, patrimonial, del poder,

o en una teoría contractual entendida en sentido histórico.

Vamos a continuación a señalar las teorías que explican la formación del

Estado, distinguiendo sus características principales.

2. CLASIFICACIÓN

- Teorías Teocráticas: A. Teoría Teocrática sobrenatural.

B. Teoría Teocrática providencial.

- Teorías Contractualistas: A. Teoría contractualista absolutista

B. Teoría contractualista democrática

- Teorías Marxista – Leninista.

4.1. Teorías Teocráticas

Son las teorías que se refieren al estudio del poder teniendo como su fuente

y origen a Dios.

4.1.1. Teoría teocrática sobrenatural de la formación del Estado

La esencia de esta teoría radica en que el poder político se forma

directamente en la voluntad divina. Tiene su fundamento en la Biblia.

Afirma que Dios elige por sí mismo a los gobernantes y los enviste de los poderes necesarios para conducir los asuntos terrenales.

Esta teoría fue sostenida por BOSSUET, y sirvió de sostén para

defender las monarquías absolutas, las cuales se basaban en el principio de que el rey derivaba su poder directamente de Dios.

Dos elementos juegan un papel importante en la formación del

ESTADO: La POBLACIÓN y el TERRITORIO.

Page 190: Mateerial teoria del estado

En el pasaje bíblico de los libros de Samuel se permite constatar la

configuración de tres elementos del Estado:

o Existía un territorio en el cual se asentaban las tribus de Israel.

o El conjunto de tribus conformaban la población israelita.

o Yahvé escogió directamente a SAÚL como Rey. El advenimiento

del poder se patentiza en el mismo instante de la designación de su titular, concurriendo así la formación del ESTADO.

2.1.2. Teoría teocrática providencial

Esta teoría enseña que el poder viene de Dios, pero bajo su invisible

dirección los hombres designan los gobernantes.

Entre los exponentes principales están:

* JOSEPH DE MAISTRE cuya obra principal es “Estudio sobre la soberanía”

* BONALD en su “Teoría del Poder Político y Religioso de la Sociedad Civil”.

- SANTO TOMÁS DE AQUINO, quien basa su estudio en los libros:

- “La Biblia”.

En el pasaje bíblico donde se señala como Samuel unge a David,

perdiendo Saúl el apoyo divino y en el momento de la proclamación de

DAVID rey de Judá y posteriormente rey de Israel, se encuentra el fundamento de esta teoría. Los varones de Judá ungieron a David como

rey guiados por la providencia divina. En esta teoría el poder político

proviene de Dios en forma indirecta, es decir, a través de la población de

Judá. Esto sucede en el territorio de Palestina meridional. Se conjugan

los 3 elementos del ESTADO, dando lugar a la formación del Estado.

- “De Regimine Principium”

En esta obra demuestra la formación divina del poder (Capítulo I), concretamente del poder político.

- “La Summa theologiae”

Page 191: Mateerial teoria del estado

La formación divina del poder se entrelaza íntimamente con el fin y el

Gobierno.

2.2. Teorías Contractualistas

2.2.3. Teoría contractualista absolutista

“El hombre es un lobo para el hombre”

Expuesta por THOMAS HOBBES, (1588-1679). Su obra principal

“LEVIATAN” y “DEL CIUDADANO”, representa la más alta cima de la

teorización política del absolutismo laico.

El hombre crea el Estado no porque su propia naturaleza social, le lleve a esto, sino por una pura exigencia racional, por su temor a caer víctima de

sus semejantes. En estado natural, el hombre era una fiera acosada por sus

semejantes, una guerra de todos contra todos, como consecuencia de que

cada individuo busca la felicidad que solo puede hallar consiguiendo el

poder.

El hombre si desea salvarse, debe salir de este Estado natural. Su temor a

la muerte y su razón permite que entre los hombres se levante un pacto

voluntario, interesado, que concluye en CONTRATO, a través del cual una voluntad única (monarca o asamblea), sustituya la voluntad de todos y los

represente. Esta voluntad única, unificadora de todas las voluntades, es

ajena al contrato. En ningún momento el gobernante se siente obligado por

él.

El pacto social debe establecer un poder omnímodo, absoluto y total frente

al cual los súbditos no pueden hacer otra cosa que acatar sus designios, a

imagen

de lo que ocurría con aquel monstruo bíblico, que no podía ser derrotado

por nadie salvo por Dios y que da nombre a la obra LEVIATÁN.

El Estado aparece, entonces, no por derecho natural sino por el ingenio y la

racionalidad humana. No es un fenómeno natural sino una creación cultural.

“LEVIATÁN” es un esfuerzo por abarcar, racionalmente y de acuerdo con

principios científicos, toda una teoría del ESTADO, la primera formulada modernamente, partiendo del hombre, considerado desde su más elemental

impulso (las sensaciones) hasta sus más complicados mecanismos

psicológicos (su conducta social).

2.2.2. Teorías Contractualistas Democráticas

Page 192: Mateerial teoria del estado

Expuestas por JOHN LOCKE y JUAN JACOBO ROUSSEAU.

2.2.2.1. JHON LOCKE (1632 – 1704)

La doctrina política de LOCKE se encuentra expuesta en su obra TWO

TREATISES ON CIVIL GOVERNMET, son dos tratados, el primero se dedica

a rebatir la obra de Filmer, y en el segundo que suele imprimirse bajo el

título de ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, contiene toda su concepción sobre el individuo, la sociedad y el ESTADO y realiza el estudio

sobre las ventajas de un sistema liberal de Gobierno y explica su

funcionamiento.

Parte como Hobbes, de las nociones de estado de naturaleza y contrato social. Considera que antes de la aparición de la sociedad, el hombre se

encontraba en un estado de naturaleza donde, si bien imperaban la libertad

y la igualdad y el ser humano actuaba conforme a la ley natural y a la propia

razón, podían llegar a coincidir los fines de uno y otro individuo,

confundiendo también la visión de lo que es o no justo. Esto llevaría a la anarquía, no por que la esencia humana sea negativa, sino porque

simplemente se confunden opiniones y no existe un ente superior dedicado

a hacer cumplir unas normas, acumulando para si toda posibilidad de

recurrir a la fuerza, debiendo cada persona solucionar sus propios conflictos.

Es por ello, que debe aparecer el ESTADO, ente al que compete hacer

cumplir las leyes por estar dotado de poder suficiente para ello. El Estado

va a surgir mediante un instrumento, el pacto social. Este cambio de Estado se consigue por el consentimiento de los ciudadanos. Pero este cambio no

significa que los hombres renuncien a las libertades de su Estado de

naturaleza. Estas subsisten en el Estado de sociedad. El soberano no es el

monarca absoluto, sino la comunidad, que delega este poder a sus representantes.

LOCKE es el primer pensador que trata de la tridivisión del poder estatal,

partiendo de la distinción entre los poderes del rey y del parlamento. Se

trata de poderes que cada hombre tenía en estado de naturaleza, de los cuales se despoja en provecho de la sociedad al ingresar al estado civil: el

de hacer todo lo necesario para su conservación, y el de castigar los

crímenes cometidos contra las leyes naturales. Esos poderes individuales se

traducen, por virtud del contrato originario en dos poderes colectivos: el legislativo y el ejecutivo. El tercer poder del Estado es llamado por LOCKE,

FEDERATIVO y concierne a los asuntos exteriores, la paz, la guerra y los

tratados.

2.4.2.2. JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712 – 1778)

Page 193: Mateerial teoria del estado

Emerge en el Siglo XVIII como un innovador del pensamiento político con

dos escritos:

“DISCURSO SOBRE EL ORIGEN DE LA DESIGUALDAD ENTRE LOS

SHOMBRES” y el “CONTRATO SOCIAL”

El hombre en estado de naturaleza goza de libertad y de plenitud de

derechos, pero enfrenta obstáculos que impiden su conservación y corre

peligro de perecer. En tal situación el hombre no tiene otro medio para conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas para obrar de

mutuo acuerdo.

Propone una asociación que defienda y proteja, con la fuerza de todos, la

persona y los bienes de cada asociado, y por la cual uno no obedezca más que a sí mismo, y permanezca, por tanto, tan libre como antes. La libertad

es un problema central en el paso que lleva al hombre del estado de

naturaleza a la vida civil. Se trata de que ese tránsito no menoscabe de

ninguna manera ni su libertad ni sus derechos. En cuanto a la igualdad

queda garantizada cuando el pacto es de tal naturaleza que cada uno se entrega por completo, con sus innegables derechos, a toda la comunidad.

Cuando el hombre pasa del estado natural al estado civil, pierde su libertad

natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desee y pueda alcanzar, ganando, en cambio, la libertad civil y la propiedad de lo que posee. Además

adquiere la libertad moral que por si sola hace al hombre verdadero dueño

de sí, porque la obediencia de la ley es la libertad. Si por algún motivo es

violado el pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y recupera

su libertad natural.

2.5. Teoría Marxista

Para los marxistas la teoría del Estado y del poder político es esencialmente evolutiva. Por su propia naturaleza, el Estado y el poder político son un

conjunto de medios de dominación v. gr. Policía, ejército, tribunales de

justicia, prisiones, etc., que oprimen al hombre. El Estado y el poder político

deben ser considerados en una perspectiva evolutiva; deben distinguirse

tres fases:

2.3.3. El Estado como instrumento de dominación de clase:

En una sociedad basada sobre la apropiación privada de los medios de

producción, el Estado es un arma en la lucha de clases, en manos de la clase propietaria que es la minoría y domina a una clase numerosa. El

Estado está constituido por un conjunto de instrumentos de represión al

servicio de la clase dominante. Admiten que el Estado democrático

constituye un avance en relación con los antiguos regímenes autocráticos

Page 194: Mateerial teoria del estado

en la medida en que la libertad que él reconoce permite al proletariado

organizarse.

2.3.2. El Estado como medio de construir el socialismo.

Piensan que la apropiación de los medios de producción y la lucha de clase

no son definitivas, que ocurrirá una revolución que permitirá al proletariado

adueñarse del aparato del ESTADO y servirse de él, para construir el

socialismo. Habrá una etapa de transición donde el Estado pondrá fin a toda

dominación de clase, lo cual se llevará a cabo mediante la transferencia a la colectividad entera de todos los medios de producción. Todo esto, se logrará

cuando el ESTADO este en manos de los trabajadores y los obstáculos para

la construcción del socialismo sean destruidos.

2.3.5. La desaparición del Estado.

Cuando se consolide el socialismo no habrá explotación del hombre por el

hombre, ni lucha de clases: se estabilizará la sociedad y el Estado perderá

su razón de ser, hasta desaparecer totalmente.

TEMA CUATRO

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO

17. ORIGEN HISTÓRICO

Algunos autores han sostenido que el fenómeno estatal se extiende hasta el

estado oriental, griego, romano y medieval y otros dicen que el Estado nace

en Italia, Francia, España e Inglaterra con la Edad Moderna: El Estado es “La obra predilecta del Renacimiento”, anota MAX WEBER.

En el renacimiento tienen lugar mutaciones institucionales profundas, que

determinan la aparición de lo que conocemos como ESTADO, sostienen los de la segunda postura.

18. FACTORES QUE ORIGINAN LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS

2.5. La necesidad de protección

Casi por instinto natural, el hombre ha buscado siempre protección para

poder desarrollarse a sí mismo. Para ello ha utilizado medios diversos.

Las prácticas de autodefensa del grupo se institucionalizan. El Estado surge así, cuando el grupo social ha institucionalizado su propia protección anota

LESLIE LIPSON.

2.6. La necesidad de estabilidad

Page 195: Mateerial teoria del estado

El hombre para actuar en sociedad, especialmente en el desempeño de sus

actividades vitales, necesita un mínimo de estabilidad, que sólo puede

fundarse en la confianza mutua. Mediante su esfuerzo personal acumula

posesiones materiales y morales que considera de su propiedad y aspira conservar. De ahí surge el que la función de defender la vida se amplia hasta

garantizar un marco de seguridad para las acciones del hombre en relación

con sus bienes.

La necesidad de estabilidad en el implantamiento de un orden justo, viene

a ser así el complemento de la función primaria de protección.

2.3. La necesidad de normatividad

El Trabajo de la tierra ocasionó una división social: los que poseen y los

explotados, trayendo como consecuencia conflictos.

Todas las relaciones sociales que fueron apareciendo se conciben con el

sentimiento de que obedecen a normas determinadas.

19. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS HISTÓRICOS FUNDAMENTALES

DE ESTADO

Son fundamentales en la historia de la civilización y antecedentes directos

del ESTADO MODERNO.

Estos tipos fundamentales son:

Estado Antiguo Oriental

Estado Griego

Estado Romano

Estado Medieval y

Estado Estamental

Estado Absolutista y los Estados Nacionales.

Estado Liberal de Derecho

Estados Autocráticos

Estado Socialista

Estado Social y Democrático de Derecho

8. ESTADO ANTIGUO ORIENTAL

Tiene dos caracteres específicos:

Page 196: Mateerial teoria del estado

- DESPOTISMO ORIENTAL: Caracterizado por el arbitrio absoluto del

dominante y una total ausencia de derechos en los dominados.

- TEOCRACIAS: Se refiere a la fundamentación de tal poder y al orden de

valores en que la organización descansa. En las teocracias el detentador del poder representa al poder divino.

Las organizaciones políticas orientales antiguas fueron: La China, la egipcia,

la babilónica o mesopotámica, la israelita, la asiría, la persa, la hindú y la fenicia.

9. ESTADO GRIEGO

Georg Jellinek sintetiza los aspectos esenciales de este estado diciendo que es una asociación de ciudadanos, unitaria, independiente y que tiene por

base leyes y autoridades propias.

Esta asociación tiene el doble carácter: ESTATISTA y RELIGIOSO. El

principio superior para la administración y el derecho es la conformidad a la LEY.

A causa de esto el ciudadano tiene un círculo de derechos perfectamente

determinado y reconocido, del cual la ciencia del ESTADO solo ha sabido poner de manifiesto y hacer penetrar en la conciencia científica, la parte

referente al ejercicio de los poderes del Estado por el individuo.

6. EL ESTADO ROMANO

El Estado se forma partiendo de una Ciudad – Estado: LA CIVITAS. En Roma

también el Estado se identifica con la comunidad de ciudadanos, lo que

indica que la RES PUBLICA es la comunidad del pueblo.

El Estado romano tiene su origen y caracteres muy similares a los de la polis

griega (grupo social reducido, unidad religiosa y participación ciudadana),

aunque, a diferencia del griego, el romano tiene conciencia de la existencia

de la RES PUBLICA.

Su posterior evolución (lenta y prolongada) difiere de la de la POLIS; en el

caso de ROMA, sus sucesivas conquistas la llevan a configurar el IMPERIO.

Surge una nueva entidad política que descansa en nuevas instituciones: el

imperio y el poder del princips como vinculación comulativa a un solo hombre de todos los poderes sobre la humanidad conocida. Mediante la LEX

REGIA los juristas romanos entienden que ese poder personal que se

constituye por una suma de poderes se ejerce por delegación del pueblo que

constituyó la comunidad de derecho originaria de la ciudad.

Page 197: Mateerial teoria del estado

HAURIOU dice que el Derecho Público debe a Roma dos conceptos muy

importantes que, a partir del fin de la Edad Media, jugaran un papel capital

en la formación de los ESTADOS MODERNOS, se trata del concepto de:

SOBERANÍA y del concepto de IMPERIUM.

7. ESTADO MEDIEVAL.

7.5. Punto de partida.

- La historia de la edad media se inició con la caída del Imperio Romano

de Occidente en el año 476 de nuestra era y concluye con la caída del

Imperio Romano de Oriente en el año 1453 aunque hay autores que la

extienden hasta 1492.

- Al inicio de la Edad Media aparecen formaciones políticas rudimentarias

que lentamente fueron perfeccionándose y ampliándose hasta llegar a

constituirse en Estados, en el verdadero sentido de la palabra, al final de

este periodo.

En este proceso de formación de los Estados influye poderosamente la

antigua idea de la unidad del Estado. La imagen del Imperio Romano con

su organización firme, la centralización y la concentración del poder,

determinó en parte, seguramente, el nacimiento y el desarrollo de los grandes imperios medievales, la mayoría de los cuales solo pudieron

subsistir corto tiempo, para luego dividirse o desaparecer totalmente.

7.6. Factores generadores del pensamiento medieval

Se entiende por factores generadores del pensamiento medieval las fuerzas

históricas, de índole cultural e institucional, que más influyeron en la

organización de la vida social y en la formación de las ideas durante la Edad

Media, estas son: El cristianismo, la Iglesia, la cultura germánica, el feudalismo, el derecho romano, la escolástica y movimiento universitario, el

islamismo, la cultura árabe y la cultura bizantina.

7.2.1. El Cristianismo

El legado más trascendental de Roma a la posteridad fue crear las

condiciones que permitieron cristianizar todo el continente europeo

Para explicar las realidades políticas del mundo medieval se recurre a las aportaciones del CRISTIANISMO y, en concreto, a una esencialmente nueva:

la idea de la creación según la cual el mundo surge de la nada, sólo por obra

de Dios.

Page 198: Mateerial teoria del estado

Podemos afirmar que fue intensa la influencia del CRISTIANISMO en la Edad

Media.

7.2.6. La Iglesia:

El imperio reconoce a los eclesiásticos, competencia administrativa y

jurisdiccional, les concede un estatuto privilegiado y les permite crear un

patrimonio administrado libremente por el Obispo, exento de cargas fiscales.

Esto es lo que se ha llamado la institucionalización de la Iglesia.

La historia medieval de la Iglesia es la de una lucha por lograr su propia

identidad y por conquistar su independencia institucional frente a los

poderes políticos que desde un comienzo quisieron subordinarla. El conflicto

conocerá múltiples alternativas:

* El cesaro – papismo, que es la unión efectiva o tendencial en una sola

persona del poder civil (César) y del religioso (Papa), por lo que la Iglesia es

considerada como un órgano del Estado y el jefe del estado adquiere

prerrogativas y competencias que abarcan también el campo espiritual, emanando normas

dirigidas a los fieles, no en cuanto a súbditos sino precisamente en cuanto

que profesan una confesión religiosa.

* El clericalismo, es la tendencia de una Iglesia o de una sociedad espiritual

a inmiscuirse en los asuntos seculares, para transformar los poderes

públicos en simples instrumentos de sus deseos.

Para sostener esta confrontación, la Iglesia debió fortalecerse en su propia organización y es así como emergió la institución del PAPADO, estructurada

como una monarquía de origen electivo, que disponía de un Estado

territorial propio y actuaba como un Estado virtual dentro de la incipiente

comunidad europea. La Iglesia dejó profunda huella en el campo de la enseñanza, las universidades, la diplomacia, la filosofía, el derecho y la

promoción de las artes.

7.2.7. Cultura germánica.

La penetración de las tribus germanas en el Imperio, que se fue produciendo

a partir del Siglo II, en sucesivas a las migratorias, trajo como consecuencia

un proceso de integración y fusión de culturas: a tiempo que los germanos

se fueron “romanizando”, los romanos en buena medida se “germanizaron”. Este fenómeno produjo cambios significativos.

* En lo político, aceleró el derrumbe del imperio romano, de occidente y la

formación de reinos autónomos, que darían origen a los modernos estados

europeos.

Page 199: Mateerial teoria del estado

* En lo religioso, el cristianismo se constituyó en el principal factor de

cohesión

* En lo cultural, dio nacimiento a la moderna cultura occidental.

El derecho germánico está fundado sobre una base personal, los derechos se adscriben a los individuos como personas, sin tener en cuenta su

condición de miembros del Estado. La legislación, tiene su origen en las

asambleas populares cuando actúan como tribunales. Sus decisiones

conceden fuerza legal a las costumbres de las tribus, los casos se deciden teniendo en cuenta los precedentes y de esta manera se elabora, por

observancia reiterada, un cuerpo de normas no escritas, de origen judicial,

que es el derecho consuetudinario germánico.

7.2.4. Feudalismo.

Apareció hacia el año 1000 y duró hasta alrededor del año 1300,

principalmente en Alemania y Francia, el Reino de Arlés (Borgoña y

Provenza) Italia, Inglaterra, parte de España y los Estados Latinos de

oriente. Esta institución con la cual tiende a identificarse la época medieval, en realidad no se aplica a toda Europa, ni a la totalidad de la Edad Media,

ni evoluciona de la misma manera en los lugares donde fue conocida.

El feudalismo recibe su nombre de pacto feudal (FOEDUS: Alianza), verdadero contrato en virtud del cual el señor tomaba bajo su protección a

un vasallo o siervo y le permitía el usufructo de una porción de sus tierras,

a cambio de diversas prestaciones o servicios personales: agrícolas,

domésticos, militares y tributarios.

El feudalismo implicaba, además de un sistema político y social, un sistema

económico; el siguiente es su esquema:

Page 200: Mateerial teoria del estado

7.2.5. Derecho Romano

Ejerció influencia esencial en el desarrollo de la sociedad civil de los pueblos

cristianos.

REY

(o emperador)

GRANDES SEÑORES

(Duques, condes, marqueses)

BARONES Y CABALLEROS

ARRENDATARIOS (Vasallos)

SUBARRENDATARIOS (Vasallos)

SIERVOS DE LA GLEBA (Vasallos)

FE

UD

OS

Y

SU

BF

EU

DO

S

Page 201: Mateerial teoria del estado

Justiniano, emperador en Constantinopla durante gran parte del Siglo VI

(527 – 565) elaboró una gran obra jurídica la cual se encuentra en el código

que lleva su nombre, el DIGESTO O PANDECTAS y en las INSTITUCIONES.

7.2.6. Escolástica

Se le dio este nombre a la enseñanza impartida en las escuelas (schola)

dirigidas por la cabeza de escuela (scholasticus); también se designa al

método de enseñanza que en ellas se practicaba. Más tarde se asocia con la filosofía que se impone en las escuelas, como programa de estudio a

instancias de SAN ANSELMO de CANTERBURY, ABELARDO, HUGO DE

SAN VICTOR y SANTO TOMÁS DE AQUINO. En esta fase la escolástica se

traduce en un sistema de pensamiento cristiano fundamentado en la

doctrina de la Iglesia y las directrices señaladas a la razón humana por Aristóteles.

7.2.7. Islamismo y cultura árabe

El movimiento religioso desencadenado por Mahoma (570 – 632) se relaciona

con la historia medieval de occidente, porque desde sus inicios el islamismo

traba con EUROPA un contrapunto político y cultural (la invasión, la ocupación de España, la guerra de religión, las cruzadas, la caída de

Constantinopla, el dominio musulmán del Mediterráneo)

7.4.8. Cultura Bizantina

Cuando ocurrió la fragmentación, el Imperio Romano de Oriente era más

rico, culto y poderoso que el de Occidente. Todo el imperio comenzó a

llamarse “bizantino”, el cual llego a su máximo apogeo con el emperador

JUSTINIANO.

Se puede afirmar que hasta fines del medioevo encontramos importantes

evidencias de la influencia intelectual de los bizantinos en Europa.

7.5. Las teorías políticas

La evolución del pensamiento político durante la Edad Media se explica por

la compleja y sucesiva interacción de numerosos factores sociales,

culturales e institucionales.

Se trata, en buena parte, de ideas originarias de la antigüedad clásica que,

sometidas a la fragua medieval, forman aleación con algunos elementos

tardíos para engendrar los principios de los cuales se nutren las ideas

modernas: soberanía, pueblo, representación, contrato social, derechos del

Page 202: Mateerial teoria del estado

hombre, derecho divino de los reyes, parlamento, municipio, Constitución,

derecho natural, absolutismo, individualismo, democracia, república.

El debate medieval, y especialmente el que animan los jurisconsultos que

abogan bien por la causa del emperador o bien por la del Papa, apunta a la estructuración de una filosofía autónoma del Estado y del Derecho.

7.3.1. La idea de Imperio

La noción de imperio está en la base de la legitimidad de los poderes que

organizaron o quisieron construir grandes Estados territoriales en el

medioevo. La noción de imperio, paralelamente con las de Iglesia y Papado,

agitaron el debate de las ideas políticas y dieron lugar a encendidas y

prolongadas discusiones doctrinarias.

La idea de Estado en su sentido moderno adquirió, a fines de la Edad Media,

su complexión teórica gracias a la apropiación por los principados

territoriales de una cualidad del IMPERIO, la soberanía, consistente en que

la comunidad no reconoce superior externo.

7.3.2. La teoría de las dos espadas.

Tiene su antecedente más remoto en la expresión de Jesús: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, donde se propone en forma

precisa una visión dual de los poderes y la manera como deben regularse

las relaciones entre el orden humano y el divino. Por medio de esta teoría el

pensamiento cristiano formuló su concepción de la humanidad como una

sola sociedad sometida a dos Gobiernos: * Uno de carácter espiritual

* Otro de carácter temporal, dotados cada uno de normas jurídicas, órganos

y derechos.

Los intereses espirituales y la salvación eterna de las almas están confiados

a la Iglesia dirigida por el clero. Los intereses temporales y la guarda del

orden, la paz y la justicia corresponden al Gobierno civil.

Finalizando el Siglo V está doctrina de las dos autoridades fue fijada canónicamente por el Papa Gelasco I.

7.3.3. Teoría de la Supremacía eclesiástica

Punto de partida de esta teoría lo constituyen las proposiciones de SAN AGUSTIN, que enseñaban la máxima: unidad antes que pluralidad. La teoría

concluye que todo orden consiste en la subordinación de la pluralidad a la

unidad. Toda soberanía temporal puede ser valida únicamente en cuanto es

parte de la Iglesia, cuerpo místico cuya cabeza es Cristo, y de quien su

Page 203: Mateerial teoria del estado

vicario es la cabeza terrena de la Iglesia, es decir el Papa. El Papa es, por

tanto, gobernante de la humanidad, su sacerdote y su rey, su monarca

espiritual y temporal, su legislador y juez.

11.3.4. Teoría de la supremacía del Estado

Los argumentos más duros contra la pretensión clerical fueron

pronunciados por Marsilio de Padua en su obra “DEFENSOR PACIS”, se le

ha considerado un claro precursor de Maquiavelo, su teoría es un ataque a fondo en contra de la jerarquía eclesiástica y las pretensiones del Papa a

ejercer un poder supremo sobre los gobernantes, propone establecer la paz

subordinando la Iglesia al Estado. Parte del concepto de la unidad e

indivisibilidad del poder: debe haber un único poder, o si hay varios en

número o naturaleza, debe haber entre ellos un único poder supremo, si se quiere que el reino o las civitas estén bien ordenados. La mayor causa de

perturbación entre los hombres es el papado, cuyo dominio como potestad

temporal es resultado de una serie de usurpaciones. Con ello se ha puesto

en peligro la existencia misma de la comunidad política, y constituye

gravísimo crimen de lesa majestad, porque se comete directamente contra el principado, conduce a la pluralidad de poderes supremos y lleva

consiguientemente a la aniquilación de toda sociedad.

Afirma que el clero es simplemente una clase social más sometida, como el resto de la sociedad, a la autoridad del Estado. Los cargos eclesiásticos y la

propiedad de los bienes temporales son dados por las autoridades civiles.

11.3.5. Teoría de la autonomía de la Iglesia y el Estado

La iglesia y el Estado poseen espadas o potestades distintas, el

SACERDOTIUM y el IMPERIUM son dos esferas independientes instituidas

por Dios, y son dos poderes coordinados.

Esta teoría adquirió su principal cuerpo doctrinal a propósito del debate que

enfrentó al rey Felipe El Hermoso y el Papa Bonifacio VIII y más tarde, al rey

Luis de Baviera y el Papa Juan XXIII. A estructurarla contribuyeron JUAN

PARIS y GUILLERMO DE OCCAM.

11.3.6. Monarquía y Derecho Divino.

La idea de monarquía gobierna toda teoría verdaderamente medieval.

La forma monárquica de Gobierno es la mejor y ello es demostrable con

argumentos traídos de la historia, de la observación de la naturaleza, de la

opinión de los filósofos políticos antiguos, del pensamiento de los padres de

la Iglesia, de las sagradas escrituras y de la reflexión filosófica y lógica.

Page 204: Mateerial teoria del estado

11.3.7. Gobierno justo y resistencia a la opresión

El poder del monarca no se concibió en el medioevo como mero derecho. El

poder de un gobernante no es absoluto, sino limitado por la razón y la

justicia, por el derecho natural y el derecho divino.

La obediencia debida a los gobernantes llegaba al punto en que no fuera

contraria a la voluntad de Dios. Algunos decían que se tolere al tirano y se

rece por él, pero que se obedezca a sus mandatos aún si son contrarios a la ley de Dios.

Es bueno señalar que surgió una teoría de resistencia a la tiranía. Santo

Tomás de Aquino afirmó que toda orden que excediere los límites de la

autoridad de un gobernante era para sus súbditos nula o no los obligaba a la obediencia.

7.3.8. Soberanía

Durante el medioevo fue la soberanía, en la práctica política, posesión y atributo exclusivo del gobernante.

7.3.9. Gobierno limitado por la ley.

Según la doctrina de los padres de la Iglesia, proclamada en los concilios,

los gobernantes deben promover el BIEN COMÚN (noción expuesta por

SANTO TOMÁS DE AQUINO), la paz y la justicia, y la mayor libertad para

todos. Estos son argumentos que enseñan una sujeción del Estado a

razones de orden moral, pero pronto se elaborarían los argumentos jurídicos propiamente dichos, y para ello será determinante la idea del derecho

natural.

Santo Tomás de Aquino, estableció las grandes líneas de esta teoría para los siglos futuros. Era verdad universalmente aceptada que, antes de existir el

Estado, ya prevalecía la LEY NATURALE y que el más alto poder en la tierra,

incluidos el PAPA y el Emperador, estaba sometido a las reglas del derecho

natural.

7.3.10. Representación, soberanía popular y tesis contractualistas.

Marsilio de Padua a través de la doctrina del contrato social pretende

demostrar que el poder político proviene del pueblo, y reivindica para éste

su derecho soberano.

Guillermo de OCCAM, por su parte niega al Papa todo poder en lo temporal,

limita sus atribuciones en lo espiritual y considera que los poderes

espirituales y disciplinarios del clero, el concilio y el mismo Papa se originan

Page 205: Mateerial teoria del estado

de la ECCLESIA UNIVERSALIS compuesta por la totalidad de los fieles, por

vía de delegación.

Nicolás de Cusa, exponente de la TEORIA CONCILIAR, según la cual la

congregación de los fieles es la fuente de su propio derecho y el Papa y la jerarquía eclesiástica son sus órganos o servidores. El poder supremo de la

iglesia reside formalmente en el Romano Pontífice, y deriva del poder

plenario de la Iglesia representada por el concilio universal.

12. ESTADO ESTAMENTAL

8.1. Noción:

En el Estado que se presenta en Europa en los últimos siglos de la Edad

media, hasta comienzos del RENACIMIENTO como consecuencia de tres

factores:

- Como resultado del feudalismo

- La atomización del poder que éste sistema engendró y

- La disputa por la soberanía entre las potestades temporal y espiritual.

8.2. Características

- El gobernante tenía que compartir de hecho su poder con los estamentos, obedientes a sus propias reglas.

- Anhelo de unidad política y, a la postre, una convergencia de

aspiraciones en cuanto a la instauración de una forma determinada de

Gobierno: La monarquía.

8.3. Santo Tomás de Aquino

Representa el comienzo de la última etapa del pensamiento político de la Edad Media. Fue el máximo exponente de la forma de Gobierno de

MONARQUÍA UNIFICADA, su doctrina política tenía un sentido democrático

y propendía una especie de Gobierno mixto, con participación de la

comunidad.

Page 206: Mateerial teoria del estado

Definió la ley como la ordenación de la razón para el bienestar común,

promulgada por quien tiene a su cargo el Gobierno de la comunidad.

Descubre la participación de la voluntad en la expresión de la ley, e

introduce la idea de la ley positiva, o sea de las reglas fórmuladas por el

poder soberano del Estado.

Funda su teoría de la autoridad política en la concepción aristotélica de la

naturaleza social del hombre, en unión de la doctrina sobre el origen divino

del Estado.

Entre los fines del Estado se encuentran:

La protección y conservación de la población

El establecimiento y arreglo de las comunicaciones.

La acuñación de las monedas, los pesos y medidas, y

La protección de los pobres.

13. EL ESTADO ABSOLUTISTA Y LOS ESTADOS NACIONALES

9.1. Concepto.

Es el régimen político y social que existió en los grandes Estados de Europa

entre los Siglos XVI y XVIII y que se caracterizó por la concentración, con base en la teoría de derecho divino de los reyes de todos los poderes públicos

en manos de monarca: la administración, la legislación, la justicia, la

tributación, el ejército.

La consolidación de las monarquías absolutas en Europa coincidió con la formación de los Estados – Nación como en Francia, España e Inglaterra, en

este último no puede hablarse de absolutismo monárquico.

9.12. Supuestos que Facilitan la Aparición del Estado Absolutista

Los teóricos del Estado moderno han indicado los siguientes:

o Económicos: Caracterizados por el tránsito de unas economías

cerradas, autárquicas, hacia unas economías abiertas basadas en el comercio.

o Sociales: Caracterizados por una alteración sustancial del

sistema de estratificación social medieval, con la aparición de una clase social emergente, la burguesía, que establecerá un

pacto de alianza con los monarcas, coadyuvando así la

liquidación del sistema feudal.

Page 207: Mateerial teoria del estado

o Técnicas: Entre las cuales hay que mencionar los nuevos

descubrimientos de la época, v.gr. la imprenta, la pólvora, la

brújula.

o Credenciales: Que implican una nueva concepción del hombre como centro del Universo, así como una nueva idea de la

libertad contrapuesta al dogmatismo religioso medieval.

9.13. Factores Internos que Favorecen su Aparición

HERMAN HELLER nos habla de los siguientes factores:

El surgimiento de los ejércitos permanentes.

La creación de la administración financiera, cuya primera razón de

ser será la de pagar ese ejército profesional y permanente.

La existencia de una burocracia puesta al servicio de esa

administración financiera.

La necesidad de un único orden jurídico, que proporcione certeza y

seguridad jurídica al nuevo poder político y, a su vez, sea favorecedor

de las incipientes relaciones comerciales.

9.14. Ciencia política y razón del Estado

Nicolás Maquiavelo (1469 – 1527). Es el primer teorizador de la

nueva ciencia política, a partir del Florentino, esta ciencia se transforma en AUTÓNOMA, independizándose de la religión, de la

moral y de la filosofía.

Su obra más importante se denomina “EL PRINCIPE” en ella por vez primera se encuentra el término STATO para referirse a la

forma de organización política propia de su época que sirve de

base, y es por tanto anterior, a su caracterización como Monarquía

o República, aspecto este que si es mutable. El poder es el gran

tema de esta obra, considerado como uno de los ámbitos de realización del espíritu humano y el fenómeno político visto como

la expresión suprema de la existencia histórica que involucra todos

los aspectos de la vida, es la concepción que subyace en el

PRINCIPE y en la obra general.

THOMAS HOBBES (1588 – 1679) Nos referimos a este teorizante

político inglés en el tema de las teorías sobre el origen del Estado.

Page 208: Mateerial teoria del estado

9.15. La Teoría del Derecho Divino de Los Reyes.

Como respuesta a las teorías de que el poder político provenía del pueblo,

quienes defendían el absolutismo monárquico y la vigencia de una religión oficial respondieron con la teoría del derecho divino de los reyes. Se trataba

de revivir la creencia de carácter divino de la autoridad civil, adaptándola a

las circunstancias del Siglo XVI

Los principales defensores de esta teoría fueron:

* JUAN BODINO (1530 – 1596), autor del libro “LOS SEIS LIBROS DE LA

REPÚBLICA”, publicada en 1576, con esta obra dicha teoría alcanza una de

sus mejores exposiciones.

Para terminar con la crisis del poder en Francia, Bodino levantó toda una

teoría política tendente a unificar el poder en manos de un soberano. Un

soberano no limitado ni en el terreno político ni en el jurídico, ya que, en el

primer caso, recibe la soberanía de Dios y, en el segundo, es el soberano quien, al crear el DERECHO positivo, se sitúa por encima de él.

Reconocida la necesidad de un Estado soberano de poder político ilimitado,

independiza la idea de ESTADO de la de Gobierno, identifica al primero con el poder soberano y al segundo con el aparato mediante el cual se ejerce

dicho poder. Aunque el poder soberano del Estado puede identificarse bien

con la monarquía, la aristocracia o la democracia, él opta por la primer

forma de Gobierno como la ideal. Así el principal atributo de la república (el

derecho de soberanía) sólo se da y se conserva en la Monarquía. En una república solo uno puede ser soberano, ya que nadie por sí solo puede dar

ni recibir ley de su igual. La monarquía absoluta es lo mejor para la

comunidad. Todo intento de subordinar al soberano a cualquier poder, sea

aristocrático o popular conduce a la anarquía, y cualquier tiranía es mejor que el dominio popular.

La soberanía aparece a partir de BODINO como un atributo esencial del

ESTADO y no ya simplemente como un atributo personal del monarca.

- BOSSUET: (1627 – 1704), en la misma línea del pensamiento de BODINO

esta este autor francés quien en su obra “POLÍTICA SACADA DE LAS

SAGRADAS ESCRITURAS”, pretende justificar el absolutismo de los

reyes con la cita de textos bíblicos. La preocupación de BOSSUET es la de conseguir la obediencia de los súbditos para someterlos a la autoridad

del príncipe, el cual recibe su poder omnímodo de Dios. Esta autoridad

queda revestida de unos caracteres que le confieren credibilidad; su raíz

sagrada (proviene de Dios) su paternalismo, su absolutismo, su

racionalismo.

Page 209: Mateerial teoria del estado

* ROBERT FILMER: Su obra se denominó “EL PATRIARCA”, el punto de

partida doctrinal es parecido al de Bossuet pero mucho más radical en su

forma y en su fondo: la obediencia que se debe a Dios es de la misma

naturaleza que la debida a los padres y a los reyes.

El poder real se sitúa, de este modo, en un plano tan absoluto que no le

alcanzan ni los juramentos ni las propias leyes que de él dimana. Sólo

está sujeto a la ley natural y divina. El parlamento es un simple órgano consultivo al que acude el rey para el caso de que necesite conocer una

situación de forma más precisa.

9.16. La escuela del derecho natural y de gentes: de Vitoria a Suárez

La escuela de Salamanca con Francisco Vitoria y la Compañía de Jesús con Francisco Suárez, reaccionaron duramente ante el utilitarismo

maquiavelista del PRÍNCIPE. La idea de éste de que el fin justifica los medios

fue reemplazada por la doctrina católica en la que se dice que la máxima

aspiración del buen príncipe es la búsqueda del bien común, ante el cual deben subordinarse todos los intereses particulares.

Francisco Suárez, afirma que el poder de hacer la Ley corresponde al

conjunto de los hombres y no a un solo individuo. Su origen es la ley natural,

de fuente divina, pero la forma de Gobierno depende de la libertad del hombre. El absolutismo despótico de algunos príncipes llevó a plantear la

tesis de que si el tirano es usurpador, puede ser asesinado por cualquier

ciudadano; por el contrario, si es legítimo, sólo se autoriza la resistencia

pasiva del pueblo.

Francisco Vitoria consideraba que el Estado no era una creación humana,

sino algo que surge de la propia naturaleza. Todos los pueblos, por el mero

hecho de serlo, se hallan unidos entre sí por vínculos de naturaleza común,

como son los que derivan de pertenecer a la misma especie humana. La realidad última es la integración de todos estos pueblos no en un súper –

Estado cristiano, sino en una comunidad de pueblos sobre la tierra.

10. EL ESTADO LIBERAL CLÁSICO

10.1. Concepto:

Es la forma histórica del Estado que sucede al absolutismo, el desarrollo

de las ideas liberales está directamente asociado con la aparición y

Page 210: Mateerial teoria del estado

ascenso de la burguesía, clase social que asumirá progresivamente el

liderazgo en las naciones europeas e impondrá una forma propia de

concebir el orden colectivo, económico y político.

El liberalismo como experiencia histórica triunfa en Inglaterra durante los siglos XVII y XVIII, pero ya con anterioridad el pensamiento y las

prácticas liberales inglesas, insistían en sus dos principios

fundamentales:

* Reprobación de toda autoridad arbitraria

* La libre expresión del individuo

El liberalismo abarca diversos aspectos de la vida social, y, así, cabe

hablar del liberalismo político, económico.

Desde el punto de vista político, el liberalismo es la corriente doctrinal

que pregona la supremacía de las leyes naturales y cuyos presupuestos

básicos son:

- La exaltación del individuo y sus derechos

- La fe en el progreso humano

- La tolerancia como norma de convivencia.

- La no ingerencia del Estado en la vida social y económica - El origen parlamentario de las leyes.

- La democracia representativa.

- La supremacía del derecho sobre el poder político.

- La igualdad de los hombres

- La supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico - La concepción del orden político como producto de un pacto social.

- La tridivisión de los poderes del Estado como mecanismo para garantizar la libertad.

El liberalismo económico es una doctrina que da sustento teórico al

desarrollo del capitalismo y evoluciona paralelamente al liberalismo político.

El liberalismo económico está fundado en:

- La libertad personal.

- La propiedad privada de todos los bienes

- La libre iniciativa de los individuos para dedicarse a la industria y el comercio con el ánimo de obtener lucro.

- La libre competencia como fuerza reguladora de la producción y de los

precios y,

- El libre juego de las leyes económicas, naturales o leyes de mercado.

Page 211: Mateerial teoria del estado

10.2. Factores externos que contribuyeron al establecimiento del

estado liberal.

a. La crisis económica que deja sentir sus efectos en la segunda mitad del

siglo XVIII.

b. El conflicto social generado entre la aristocracia y la burguesía al que no

es ajena la política monárquica.

c. Conflicto y malestar que se muestra respecto de la iglesia, lo que produce

crisis en ésta, es una determinada forma histórica de la misma, esto es,

lo que de estamental tiene que, obviamente, es ajeno a su propia esencia.

d. El aumento excesivo de tasas e impuestos necesarios a medida que las actividades del Estado se han hecho mayores; aunque la problemática

americana difiere de la europea por tratarse de colonias alejadas de la

metrópoli.

10.3. Nacimiento del pensamiento político liberal: LOCKE, MONTESQUIEU Y ROUSSEAU.

Sobre el primero o sea JOHN LOCKE nos referimos cuando tratamos el tema

de teorías sobre el origen del Estado, lo mismo que de ROSSEAU hicimos un análisis frente a su posición en este aspecto, por lo tanto haremos un

breve estudio de la obra y pensamiento de MONESQUIEU.

MONTESQUIEU (1689 – 1855) en su obra “EL ESPIRITU DE LAS LEYES”

efectúa una revisión empírica de los fórmulaciones abstractas del pensamiento liberal para adaptarlo a las circunstancias concretas de cada

país y de cada Estado. Los elementos determinantes de la vida política son

la ley natural, que se descubre mediante la razón, y la realidad social, que

condiciona y moldea las fórmulaciones puramente teóricas. Mediante la combinación de estos dos factores se produce una diversidad de

instituciones y de leyes positivas.

Montesquieu fue el primero entre los pensadores modernos es señalar la

influencia decisiva de la realidad social concreta en las instituciones políticas. De ahí su minuciosa elaboración de principios explicativos que

relacionan entre dos extremos, tales como su teoría sobre la naturaleza de

los Gobiernos, la teoría de los climas y la teoría de la relación entre las

dimensiones territoriales y las formas de Gobierno.

Montesquieu, crea un sistema en donde las leyes, al adaptarse a las

circunstancias físicas y culturales de cada nación, permiten el

establecimiento

Page 212: Mateerial teoria del estado

de un mecanismo de contrapesos para evitar que el poder caiga en el

despotismo. Esos contrapesos son la separación de poderes, los cuerpos

intermedios entre el poder y los súbditos, la descentralización y el respeto

de las costumbres. De esta manera se revela que el verdadero espíritu de la

ley es la libertad.

Da a los tres poderes su identidad y denominación moderna: poder

legislativo, ejecutivo, judicial. Pero su propósito no se limita a distinguir

técnicamente las principales funciones del Estado, algo que ha había hecho Aristóteles.

10.4. Las Revoluciones Burguesas. Establecimiento del Estado Liberal.

Los orígenes del liberalismo están ligados a tres procesos revolucionarios: el inglés (Siglo XVII); el francés y norteamericano (Siglo XVIII). Aunque los

planteamientos teóricos a estos procesos sean semejantes, lo cierto es que

cada uno de ellos tiene sus características propias y también cada uno de

ellos aportará elementos configuradores a la formación del Estado Liberal.

10.4.1. La Revolución Inglesa

La teoría y la praxis moderna del Estado liberal tuvieron inicio en la

Inglaterra del Siglo XVII, que durante siglos permaneció como un modelo ideal para Europa y los Estados Unidos.

En Inglaterra se presentaron dos revoluciones:

La primera Revolución: (1648 – 1649) Originada por la sublevación del Parlamento, dirigida por el ejército puritano, de tendencia republicana y

democrática.

Se concibió en 1679 EL HABEAS CORPUS AMENDMENT AC, especialmente para dificultar los encarcelamientos arbitrarios; las autoridades quedan

obligadas a explicar en el plazo de tres días la causa de toda detención, y

nadie podrá permanecer detenido por más de veinte días ni ser trasladado

al extranjero.

La Segunda Revolución o Revolución Gloriosa (1688) Consolidó las

libertades tradicionales; eliminó los abusos introducidos por los Tudor y los

Estuardo; favoreció los intereses crecientes de la burguesía y reforzó las

tendencias protestantes.

Gracias a ella adquirieron firmeza los derechos del pueblo y del parlamento

frente a la corona. Sus frutos quedaron recogidos en el BILL OF RIGHTS

(1689) que es el documento más semejante a las modernas declaraciones de

derechos.

Page 213: Mateerial teoria del estado

Con el acta de UNIÓN de 1707 celebrada entre Inglaterra y Escocia, se

constituyó el Reino de Gran Bretaña y en el Siglo XVIII aparecieron las

nociones de: GABINETE, GOBIERNO, PARTIDO POLÍTICO Y

RESPONSABILIDAD MINISTERIAL.

10.4.2. La Revolución Norteamericana

El proceso revolucionario norteamericano, que bebe en las mismas fuentes ideológicas que los otros dos, presenta sus propias singularidades.

El 4 de julio de 1776 se suscribe la DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA de

los EE.UU. de América, redactada por Jefferson, quien se inspiró en los

filósofos

políticos europeos que eran partidarios del derecho natural. Ese documento

es el modelo para iniciar el proceso de descolonización.

El 15 de Noviembre de 1777 se aprueba un documento de estirpe

constitucional que es un ensayo de Gobierno llamado los artículos de

confederación y Unión Perpetua.

El día 17 de Noviembre de 1787 se promulga la CONSTITUCIÓN DE

FILADELFIA y una vez aprobada comenzó el difícil proceso de ratificación de

ésta por cada uno de los trece Estados. Es la primera Constitución escrita

de la época moderna; es un texto conciso, de carácter general, compuesto

de 7 artículos y consagra:

Los EE.UU. como primera república de los tiempos modernos

Una república sin monarquía sino con un sistema de Gobierno

PRESIDENCIAL.

La forma del estado federal

Adoptaron la división de poderes como un mecanismo para proveerse de

la tiranía.

Establecieron un régimen verdaderamente liberal, que en lo político

limitará con eficacia los poderes del Estado sobre el individuo y que en lo económico previera suficientes garantías para la propiedad, la libertad

de empresa y contratación, el derecho de asociación y la iniciativa

privada.

La independencia de los jueces, respecto del ejecutivo y del legislativo, mediante la creación de una CORTE SUPREMA colocada en pie de

igualdad con los titulares de esos poderes y de tribunales y jueces con

funciones determinadas por la propia Constitución.

Page 214: Mateerial teoria del estado

Las obras sobre la revolución norteamericana son:

El Federalista, primer tratado político que ha descrito y defendido una

forma de Gobierno completamente electiva.

La Democracia en América, obra maestra de Alexis de Tocqueville, consta de cuatro volúmenes, los dos primeros se refieren a la democracia en las

instituciones y en las costumbres políticas de los americanos y los otros

dos volúmenes versan sobre la influencia de la democracia en las ideas,

los sentimientos y las costumbres privadas de los norteamericanos.

Los precursores de la independencia y los fundadores de la República eran

hombres del común, entre los cuales cabe destacar a:

James Madison, primer presidente, padre de la Constitución, coautor del Federalista.

John Adams, segundo presidente de los EE.UU.

Thomas Jefferson, Tercer presidente autor de la “Declaración de

Independencia”, el Estatuto de Libertades Religiosas de Virginia.

10.4.3. Revolución Francesa

Se inicia en 1789 y tiene un momento culminante con la toma y destrucción

de la prisión de “LA BASTILLA” por las turbas de París el 14 de julio. La Revolución libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto

una gran cantidad de ideas y tendencias, de aquí que el significado de la

revolución no descansa en las instituciones políticas a que dio lugar, sino

en las ideas que evocó y diseminó en todo el mundo. La revolución condujo

a la supresión de la monarquía (El rey Luis XV fue ejecutado el 21 de enero de 1793) y de la sociedad clasista y aristocrática.

El gran fracaso de la revolución radicó en que no supo organizar un

Gobierno republicano estable y de consenso, y en ese aspecto contrasta con el precedente de EEUU; los sucesivos Gobiernos después de la revolución

degeneraron en tiranías del partido o de frágiles coaliciones que siempre

tuvieron corta duración y que no se dirigieron a mantener el orden y a flote

los ideales revolucionarios por medio del terror.

En el proceso revolucionario francés se van a producir dos planteamientos

liberales de distinto significado que, a la postre, iban a caracterizar a la

evolución posterior del liberalismo:

a. Por un lado Montesquieu y Emmanuel Sieyes y

b. Por otro lado Ruosseau

Page 215: Mateerial teoria del estado

Los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público moderno,

se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico. Los más

importantes fueron:

El sistema de Gobierno de ASAMBLEA, instaurado por primera vez en el mundo en la Constitución revolucionaria de 1793.

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclamada

formalmente el día 26 de agosto de 1789, al comienzo de la Revolución, afirmación doctrinal solemne de los derechos y libertades individuales,

hasta ese momento jamás formulada con alcance universal, en la cual se

inspirarían fundamentalmente las demás declaraciones de derechos

proclamados en el mundo moderno.

La reevaluación y formulación de la teoría de la soberanía popular por

parte, principalmente de Rousseau, y la posterior proclamación de la

soberanía nacional en la REVOLUCIÓN, a fin de darle a la democracia su

fundamento lógico y su base de legitimidad.

El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del

ESTADO, plasmado en la obra de MONTESQUIEU, particularmente con

su formulación de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos en el

libro “DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES”-

10. 5.Caracteres del Estado Liberal.

Debemos tener presente la singularidad de cada proceso revolucionario y de

cada país, sin embargo señalemos unos caracteres del Estado liberal.

Es un Estado individualista, que implica una configuración del

Estado como organización al servicio del individuo,

caracterizándose por un fuerte relativismo que no tolera la existencia de ninguna organización intermedia entre el Estado y el

individuo.

Frente al sistema de poliarquía medieval, el Estado Liberal, se

caracteriza por la antinomia entre el Estado y la sociedad.

Es un Estado Abstencionista, haciendo así realidad el principio LAISSER FAIRE, LAISSEZ PASSER, LE MONDE VA DE LUI NEME,

de la escuela Manchesteriana.

El Estado no está legitimado para alterar el orden natural de las

cosas, y la sociedad y la economía tienen su propia dinámica, siendo las leyes del mercado un mecanismo corrector para

producir los reajustes necesarios.

Page 216: Mateerial teoria del estado

Es un Estado Nacional, en el cual frente a las tesis absolutistas

que atribuían al rey la personificación del Estado, ahora va a ser

éste el que personifica a la nación, categoría conceptual ésta que

viene a ocupar el lugar del soberano.

Es un Estado Constitucional, el principio de limitación de los

poderes públicos se convierte en regla esencial. Aparecen así el

concepto de Constitución como limite a la acción del poder político

del Estado

Los liberales europeos creyeron que la limitación de la acción de

los poderes públicos quedaba garantizada con el reconocimiento

de una serie de derechos naturales, anteriores al propio ESTADO,

y con la técnica de la división de poderes. En cambio los liberales

norteamericanos fueron más pragmáticos y acuñaron la idea de CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA, concepto

que los europeos en principio no consideraron necesario,

solamente hasta el siglo XX

Es un Estado Representativo, el concepto de representación no

deja de ser una auténtica ficción, pues los representantes no representaban a nadie, sino a si mismos. Este concepto de

representación va a ser puesto en tela de juicio por los dos

liberalismos que conviven en el proceso revolucionario francés.

Frente a la tesis del mandato representativo, surgirán los defensores de las instituciones de democracia directa,

planteándose una polémica doctrinal que se prolongará durante

todo el Siglo XIX, hasta la consagración definitiva del sufragio

universal. A partir de ese momento, serán los partidos fascistas y

de corte conservador los máximos defensores de las instituciones de democracia directa.

El Estado Liberal es, ante todo, la primera expresión histórica del

Estado de Derecho. Sólo a partir de entonces puede hablarse

propiamente de sometimiento de la acción estatal a la Ley.

El Estado Liberal como Estado de Derecho

El Estado de Derecho no solo hace referencia a la vinculación del Estado por

la norma, sino sobre todo a ciertas convicciones, principios y creencias,

típicos de aquel originario mundo conceptual liberal y burgués, los cuales dan todo su sentido a esta vinculación, a esta limitación del Estado por el

Derecho, de suerte que de acuerdo con las ideas matrices de su espíritu

inicial, debe traducir en sus estructuras, cuando menos, los presupuestos

siguientes, anota el profesor español GARRORENA.

La necesidad de proclamar y garantizar la DIGNIDAD y la LIBERTAD

inherentes al individuo.

Page 217: Mateerial teoria del estado

Una estimable confianza en la RAZÓN HUMANA y en las posibilidades de

limitar racionalmente al poder a través de esa creación de dicha razón

que es el Derecho.

Distribuir equilibradamente el poder entre distintos titulares y elegir el

parlamento desde la misma base social.

La consiguiente consideración de la norma elaborada

parlamentariamente como expresión de la voluntad general y la

correlativa aceptación del primado de la ley sobre el resto de decisiones

producidas dentro del proceso político.

Para MORTATI, dos son las fases susceptibles de determinarse en un Estado

de Derecho:

La fase del Estado Legal, cuya esencia reside en que la mayor garantía de la autonomía individual viene dada por la exigencia formal de que sólo

por ley pueda verse afectado el régimen de dicha autonomía o libertad

individual.

La fase del Estado de Derecho en el que junto a la garantía de la primera fase, se añade otra sin la cual aquella puede resultar inútil en la práctica:

se trata de la garantía judicial; es decir, que todos los actos de los poderes

públicos han de poder someterse al control judicial.

Se añade otro cual es el de el sometimiento (también del legislador) a los

dictados constitucionales, de suerte que el Estado legal que fue Estado de

Derecho pasa a ser ESTADO CONSTITUCIONAL en sentido riguroso: Estado

Constituido, estructurado y organizado según el acuerdo fundamental

(democrático y plural) que una Constitución normativa contiene y despliega a lo largo y ancho del ordenamiento jurídico.

Las notas definitorias o necesarias para que un Estado pueda realmente

considerarse de Derecho son:

Una organización estatal basada en el principio de la DIVISIÓN DE

PODERES: sólo así cabe evitar la acumulación de poder y garantizar

la libertad y la igualdad individuales.

Reconocimiento y garantía constitucional de DERECHOS Y LIBERTADES fundamentales: Si el imperio de la ley, es la nota que

resume todas las demás, ésta de la garantía de los derechos y

libertades es la finalidad última del Estado de Derecho.

Page 218: Mateerial teoria del estado

Imperio de la ley, es el sometimiento del Estado a la Ley, entendida

ésta como la concreción racional de la voluntad popular que se

manifiesta a través de la representación popular libremente elegida;

en otras palabras, la ley es la elaborada por un Parlamento o Congreso

democrático. Dicha ley se subordina a la Constitución y su adecuación se asegura a través del CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD.

Legalidad de la Administración, a la ley debe quedar sometida toda

actuación de la administración. Este sometimiento ha de verse acompañado o garantizado por la existencia de una JUSTICIA

ADMINISTRATIVA que imponga a la administración el respeto de las

leyes y reponga al administrado en sus derechos cuando hayan sido

violados.

11. ESTADOS TOTALITARIOS O AUTOCRÁTICOS

11.1. Concepto:

El totalitarismo es un régimen político, surgido como reacción frente al Estado Liberal en el periodo de entreguerras, basada en la omnipresencia

de la autoridad irresistible del Estado en todas las situaciones de la vida

social e individual.

Se les llama dictaduras de derecha o regimenes ultra conservadores porque

entre sus finalidades principales figura la de conservar el orden social y

económico existente en un Estado determinado.

Este tipo de Estados presenta variados matices que van desde las más sangrientas y despóticas tiranías militares, hasta regímenes civiles de corte

autoritario, pasando por las monarquías absolutas que aún subsisten en

algunos países de Asia y del Medio Oriente.

11.2. Características.

Son de tendencia caudillista.. El jefe de Gobierno tiende a convertirse

en un caudillo, al cual el pueblo debe seguir aferradamente. Se acude

a una exagerada propaganda que conlleva a un verdadero culto a la personalidad.

Las libertades públicas son restringidas o abolidas. Con medidas

represivas buscan restringir o abolir totalmente el ejercicio de las libertades públicas, desconociendo las garantías individuales.

El ejecutivo absorbe y controla a las demás ramas del poder.. Muchas

veces el legislativo desaparece o se encuentra integramente sometido

Page 219: Mateerial teoria del estado

a la voluntad del Gobierno y la rama judicial casi siempre está

controlada por el ejecutivo o éste ejerce permanente presión sobre ella.

Se oponen al pluralismo político. Casi siempre prohíben los partidos

políticos y en muchos casos propician la formación de un partido único oficialista.

Hacen del nacionalismo una bandera. En estos regímenes no existe

una ideología definida entonces enarbolan la bandera del nacionalismo, buscando el apoyo popular. Para este propósito se

inventan amenazas exteriores por ejemplo.

Son estados militaristas y regímenes policíacos. El respaldo más firme

lo tienen en las fuerzas armadas, en muchas ocasiones estos regímenes son fruto de golpes militares.

Controlan la dirección central de la economía, y buscan mantener el

orden social.. Para tal efecto apelan a la represión por la fuerza contra

cualquier intento de cambio.

11.3. Tipos de regímenes autocráticos

Los tipos de regímenes autocráticos que se han presentado en la época contemporánea son los siguientes:

11. El fascismo

12. El nacional socialismo

13. El franquismo 14. Las monarquías absolutas y

15. Las dictaduras militares

11.3.1. El Fascismo

Concepto:

Se ha definido como un sistema político que trata de llevar a cabo un

encuadramiento unitario de una sociedad en crisis dentro de una dimensión dinámica y trágica promoviendo la movilización de masas por medio de la

identificación de las reivindicaciones sociales con las reivindicaciones

nacionales.

Origen:

El movimiento social y político que, a partir del ejemplo italiano, vino a

denominarse FASCISMO, fue provocado por la destrucción y las crisis

Page 220: Mateerial teoria del estado

surgidas de la Primera Guerra Mundial y por el temor a la revolución

comunista que amenazaba con imponerse en muchos países europeos.

Fuentes ideológicas

- La filosofía irracionalista del Siglo XIX, cuyos principales exponentes

fueron SCHOPENHAUER, NIETZCHE Y BERGSON, y según esta filosofía,

la naturaleza es movida por fuerzas oscuras y misteriosas. A la

inteligencia opuso los principios del conocimiento y la acción. Esta teoría rendía culto, al mismo tiempo, a la masa y al individuo superior.

- El sociólogo Vilfredo Pareto con su teoría de la “Circulación de los elites”

- La teoría Hegeliana del Estado. Mussolini la adoptó para exaltar la supremacía, totalidad y santidad del Estado, su lema fue: “Todo para el

Estado, nada contra el Estado, nada por fuera del Estado”.

11.3.2. El Régimen Nacional Socialista

Concepto:

Es el movimiento político creado por Hitler en Alemania, inspirado en el

FASCISMO y en la teoría del Estado racial.

Características del Estado:

El Estado es un instrumento que tiene una misión doble:

En el interior, la de conservar y mejorar la raza cuando no rehacerla,

En el exterior, conquistar el espacio necesario para la vida y para la

dominación natural de esta raza.

El estado nacional socialista es un Estado antiliberal, antiparlamentario,

antipartidos, un estado fundado en el principio y en la mística de Fuhrer y

cuyo motor es un partido único, intermediario entre las masas y el jefe. Es

un Estado radicalmente antimarxista, anti- igualitario, jerárquico, y

corporativo, empeñado, en fin, con ahínco en nacionalizar en hacer agresivamente nacionalistas, a esas masas que el marxismo judío quería

desnacionalizar e internacionalizar.

11.3.3. Las dictaduras militares

Concepto:

Page 221: Mateerial teoria del estado

Son regímenes autocráticos tradicionalistas que surgieron en América

Latina en la época posterior a la independencia por las difíciles

circunstancias vividas como: el peligro de reconquista; la necesidad de

afianzar la unidad nacional, de imponer el orden y la organización y de

asegurar la estabilidad de las nuevas instituciones políticas.

Causas:

Surgen por varios motivos, como por ejemplo:

- Cuando existen pugnas entre fracciones o sectores de clases dominantes

y requieren de un arbitramento del ejército el cual concluye apoyando a

uno de los sectores en conflicto.

- Situación de ayuda enfrentamiento entre las clases dominantes y los

trabajadores, en este evento el ejército interviene en apoyo a las primeras

y en la búsqueda de aniquilar al movimiento popular.

- El golpe militar con el propósito de ejecutar un proyecto político de tipo modernizante, que puede afectar a viejas oligarquías detentadoras hasta

entonces de privilegios económicos.

Características:

- No tienen ideología política definida.

- Los partidos políticos no pueden funcionar, desconfian de los partidos

democráticos y persiguen a los de izquierda.

- El órgano judicial se sujeta al ejecutivo militar mediante la designación

de magistrados y jueces seguidores de la Dictadura.

- La Junta Ejecutiva asume las funciones ejecutivas, pues el Congreso es

clausurado.

- La Junta de Gobierno concentra el poder político.

- Conculcan las libertades públicas y los derechos individuales.

11.3.4. Las Monarquías Absolutistas

Concepto

Son regímenes paternalistas que perduran en buena parte debido al

analfabetismo y el aislamiento en que mantienen a sus pueblos. El poder es

Page 222: Mateerial teoria del estado

ejercido directamente por un solo individuo con carácter de soberano, quien

recibe el poder por vía hereditaria.

Características

- Las diferencias sociales son muy marcadas quizá mayor que en otros

Estados.

- La estructura es seudocapitalista, predomina el sector agrario sobre el industrial.

- Son sociedades arcaicas y tradicionalistas, en las cuales el factor

religioso tiene marcada influencia en la vida política.

- Los monarcas se apoyan en una clase privilegiada usualmente corrupta.

- Ejemplos: Marruecos, Jordania, Omán y Qatar, Nepal, Bután, Tailandia,

Arabia Saudita. Kuwait y Emiratos Árabes.

11.3.5. El Franquismo

Concepto:

Fue el régimen instaurado en España por el General Franco, de tipo

personalista, considerado como término medio entre el fascismo italiano y

las dictaduras militares de los países subdesarrollados.

Características:

- Del fascismo y del nazismo recibió apoyo en sus primeros años pero

jamás llegó a los extremos de estos regímenes.

- En la primera etapa se estructuró sobre la base de un partido único: LA

FALANGE.

- En 1942, Franco se preocupo por darle a las instituciones apariencia democrática a su régimen y creó una asamblea de tipo legislativo,

denominado CORTES.

- En 1947 una ley instauró la monarquía en España y Franco quedó como Jefe de Estado.

- En 1969 Franco designó formalmente a su sucesor el príncipe JUAN

CARLOS DE BORBON quien solo entró a reinar después de su muerte

(1975)

Page 223: Mateerial teoria del estado

11.3.6. El Bonapartismo

Concepto:

Es un régimen de excepción del Estado capitalista que llega al poder por

medio de un golpe dado en la capital y en el cual intervienen oficiales

superiores del ejército con el respaldo del lumpenproletario y de los sectores

medios del campesinado (parcelarios, los cuales son posteriormente relegados a un segundo plano).

Características:

El profesor Alvaro Echeverri Uruburu, señala que este régimen se caracterizó por:

- Ejercicio dictatorial del poder: el poder se concentra en un líder o

dirigente.

- Los partidos políticos siguen existiendo pero carecen de todo juego

político.

- El monopolio dictatorial del poder se apoya en las bayonetas militares, aunque el líder dictador no proviene necesariamente de la institución

armada.

Ejemplos: El Gobierno de Bismark en Alemania; el de Getulio Vargas en

Brasil y en su primera época el Gobierno de Domingo Perón en Argentina.

12. ESTADO SOCIALISTA

12.1. Concepto:

Es el Estado inspirado en el pensamiento de Carlos Marx, Federico Engels

y Lenin, instaurado en la antigua Rusia zarista en octubre de 1917. A partir

de entonces sobre el inmenso territorio que comprendía la URSS, se

implantaron instituciones políticas basadas en la doctrina marxista, y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial se extendió a otros Estados,

por ejemplo:

En 1945 se implantó en Alemania Oriental y Yugoslavia,

En 1946 en Bulgaria,

En 1947 en Hungría, Polonia y Rumania,

En 1948 en Checoslovaquia y Corea Norte,

En 1949 en China Continental,

Page 224: Mateerial teoria del estado

En 1959 en Cuba,

En 1975 en Angola.

12.2. Características:

Presenta diferencias ideológicas por las diferencias de desarrollo

económico y tecnológico entre los países que lo practican.

La planificación centralizada les ha permitido a algunos países

industrializarse de manera rápida, aunque a costa de no poca

violencia y de un sin número de costosos errores y fracasos.

En ciertos países del Medio Oriente como Libia, Irak y Egipto las ideas socialistas se han entremezclado con

las ideas religiosas del ISLAM, debido a la necesidad de apoyarse en

fuerzas populares.

Este régimen ha entrado en crisis por lo menos en los países

occidentales que lo han practicado después de la Segunda Guerra

Mundial a raíz de la PERESTROIKA, (Teoría de Gorvachov que

significa desarrollo prioritario empezando por la URSS.)

12.3. Principios Fundamentales

Propiedad social de medios de producción: Contrario a lo que ocurre

en el Estado Capitalista donde existe la propiedad privada de medios de producción.

Unidad del poder estatal.

El poder estatal es único. La división de poderes en el Estado no

corresponde a la realidad de los intereses que defiende.

El poder político en su totalidad se concentra en la Asamblea, órgano

a través del cual, el pueblo ejerce su poder, estándole subordinados y dependiendo de él todos los demás órganos.

La legalidad

Se expresa en el hecho de que las instituciones del Estado, los

funcionarios, las organizaciones y los ciudadanos tienen la obligación

de observar la Constitución y las leyes del Estado.

Page 225: Mateerial teoria del estado

Poder del pueblo

El sujeto titular del poder político es el pueblo (SOBERANIA POPULAR)

que lo ejerce directamente a través de sus representantes v. gr.

SOVIET de diputados populares en la antigua URSS.

ASAMBLEA del poder popular en Cuba.

ASAMBLEA nacional y concejos populares en Vietnam.

ASAMBLEA popular nacional en China.

El poder del pueblo puede adoptar la forma de dictadura del proletariado o

de Estado de todo el pueblo.

- CENTRALISMO DEMOCRÁTICO

El centralismo democrático es la unidad de dos principios organizativos

interconexos:

El democratismo, presupone la electividad de todos los órganos del poder estatal, de abajo hacia arriba y su responsabilidad y rendición de cuentas

al pueblo por su gestión y

El centralismo se manifiesta en la aplicación de una política única y la obligatoriedad de las decisiones de los órganos superiores para los

inferiores y de la minoría a la mayoría (dirección colectiva)

- EL PARTIDO POLÍTICO

Es la fuerza dirigente, orientadora de toda la sociedad y del Estado.

Es el núcleo de su sistema político, de las organizaciones estatales y

sociales.

El partido debe existir y luchar por los intereses del pueblo a quien

sirve.

A pesar del papel rector del partido respecto del Estado, los órganos

del partido se mantienen separados de los órganos del Estado.

- AMPLIACIÓN DE LA DEMOCRACIA SOCIALISTA

El tránsito del Estado de dictadura del proletariado a la sociedad sin Estado, está signado por una ampliación y profundización de la

democracia socialista, que se traduce, en una participación cada vez

más amplia de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en los

Page 226: Mateerial teoria del estado

asuntos del Estado y de la sociedad, en la intensificación del control

popular, en la toma en cuenta de la opinión pública.

A su vez el concepto de participación política, no se reduce al proceso

electoral sino que se amplia a la esfera económica, esto se expresa en una mayor participación de las colectividades de trabajadores, en la

planificación de la producción y del desarrollo social, en la discusión

y solución de los problemas de dirección de empresas.

- ORGANIZACIONES SOCIALES, PARTICIPE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO.

El Estado busca acercar la administración al administrado, v.gr., las

organizaciones de masas, sindicatos, uniones juveniles, etc, participan en la administración de los asuntos del ESTADO y de la

sociedad así como en la solución de problemas políticos, económicos,

sociales o culturales.

- SOCIEDAD HOMOGÉNEA, POSICIÓN DEL INDIVIDUO E INTERNACIONALIZACIÓN

El Estado persigue un tipo de sociedad homogénea, sin diferencias de

clase social. Busca borrar las diferencias entre el trabajo manual y el intelectual, entre la ciudad y el campo.

La base social es la alianza de los obreros y campesinos y demás

trabajadores, bajo la dirección de la clase obrera.

En cuanto al individuo, su status jurídico integrado por derechos,

deberes, garantías y responsabilidades, está orientado a hacer

realidad el ideal comunista de que “el libre desenvolvimiento de cada

uno será la condición del libre desenvolvimiento de todos”

El internacionalismo parte del hecho de que los obreros de todos los

países y nacionalidades tienen una misma naturaleza social,

ocupando en la sociedad burguesa, un mismo lugar en la producción

y en la vida social.

- ECONOMÍA PLANIFICADA

Sobre la base de la propiedad social de medios de producción, el Estado

práctica la economía planificada.

Page 227: Mateerial teoria del estado

La economía se dirige sobre la base de los planes estatales de desarrollo

económico y social, conjugando la administración centralizada con la

autonomía y la iniciativa económica de las empresas.

10.6 Estructura Del Estado Socialista .

LA ASAMBLEA: ÓRGANO SUPERIOR DEL PODER

Es la institución, a través de la cual el pueblo ejerce su poder soberano, bajo

cuyo control están todos los demás organismos estatales (unidad de poder). Es representativa y normalmente unicameral. Constituye la base política del

sistema de órganos del Estado.

La Asamblea elige otro órgano, que tiene la máxima potestad administrativa

y ejecutiva del Estado, este órgano recibe diversos nombres v.gr., Consejo de Ministros y es responsable ante la asamblea.

La asamblea tiene un órgano encargado de cumplir las funciones de ésta

durante su receso, es colegiado y recibe distintos nombres como por

ejemplo: PRESIDIUM, CONSEJO DE ESTADO.

LAS INSTITUCIONES JUDICIALES:

Están organizadas en varios niveles:

Nivel máximo en él esta el TRIBUNAL SUPREMO elegido por la Asamblea

ante quien rinde cuentas y ante la cual responde.

Todos los tribunales se constituyen con base en los principios de elegibilidad y la colegialidad.

Los jueces y jurados populares son independientes en su función de

impartir justicia y no tienen obediencia más que a la ley.

13. ESTADO SOCIAL DE DERECHO

13.1. Concepto

La fórmulación de la idea del ESTADO SOCIAL (De Derecho) se le debe a

HERMAN HELLER, quien se enfrenta con el problema concreto de la crisis

de la democracia y del Estado de Derecho al que considera que es preciso

salvar no solo de la dictadura fascista sino, también, de la degeneración a

que le ha conducido el positivismo jurídico y los intereses de los estratos dominantes. Y para ello no es necesario renunciar al Estado de Derecho,

sino que bastara con darle un contenido económico y social. Solo el Estado

social de Derecho puede ser una alternativa válida frente a la anarquía

Page 228: Mateerial teoria del estado

económica y frente a la dictadura fascista y, por tanto, sólo él puede ser la

vía política para salvar los valores de la civilización.

La constitucionalización de la expresión: “ESTADO SOCIAL DE DERECHO”,

se produce en la Ley FUNDAMENTAL DE BONN. Pero a partir de la Segunda Guerra Mundial comienza a introducirse otra expresión, la de ESTADO

DEMOCRÁTICO DE DERECHO, como un intento de superación del Estado

Social, y que, sin identificarse con los planteamientos marxistas, trata de

conseguir una plena democratización del aparato del ESTADO y una igualdad real de todos los ciudadanos, planteamientos éstos que parecen

exigir un abandono de los postulados del sistema de producción capitalista.

El tratadista español Manuel García Pelayo enseña que: Desde el punto de

vista axiológico, se orienta hacia una síntesis de los valores de la personalidad individual, típicos del liberalismo y de los valores sociales en

el sentido histórico concreto que el vocablo adquiere desde el segundo tercio

del Siglo XIX y desde el punto de vista ontológico se sustenta en el criterio

de que no es posible pensar la existencia humana abstraída de sus

condicionamientos sociales. Es un tipo de Estado inspirado en la justicia social y en una más justa distribución de los bienes económicos y culturales,

lo cual está en una correspondencia histórica con el sistema neocapitalista

que necesita del aumento del poder adquisitivo de las masas y cuadros y

trabajadores con las calificaciones exigidas por el desarrollo tecnológico:

13.2. Fines del Estado Social

Existe divergencia en las finalidades el Estado Social:

Para unos, el Estado debe garantizar la procura existencial del individuo

asegurando un funcionamiento eficaz del sistema económico y social

existente (modo de producción capitalista).

Son los planteamientos propios del Welfare State o del Estado de

bienestar

Para otros, se trata de un proceso de mayor profundización democrático

que debe tratar de conseguir la igualdad real de todos los ciudadanos. Este planteamiento va a dar lugar a la elaboración de la noción del Estado

Democrático de Derecho, ante la imposibilidad del Estado Social para

lograr esa pretendida igualdad real.

13.3. Características

El Estado social nace y se desarrolla en la íntima convivencia con el

progreso TECNICO; este le ha proporcionado toda su capacidad para

Page 229: Mateerial teoria del estado

garantizar al ciudadano lo que DAHRENDORF llama oportunidades

vitales, pero, también, condiciona el proceso político.

El Estado Social parte de que la sociedad, dejada a sus mecanismos

autorreguladores, conduce a la pura irracionalidad y de que sólo la acción del estado puede neutralizar los efectos disfuncionales de un

desarrollo económico y social no controlado.

El Estado social no pretende negar los valores y fines del Estado

liberal (la libertad y la igualdad del individuo); al contrario, los asume y trata de hacerlos más efectivos dándoles una base y un contenido

material. Para ello asume que el individuo, la sociedad y Estado no

son categorías aisladas y contradictorias, sino términos en

implicación recíproca que no pueden realizarse unos sin otros.

El Estado Social es un Estado que se responsabiliza de que los ciudadanos cuenten con mínimos vitales a partir de los cuales poder

ejercer su libertad. Este Estado quiere establecer las bases

económicas y sociales para que el individuo, desde unos mínimos

garantizados por aquél, pueda desenvolverse.

La procura existencial (expresión utilizada primeramente por FORSTHOFF y que se explica así; el hombre desarrolla su existencia

en el ámbito de situaciones, bienes y servicios y también

posibilidades, como espacio vital), no se agota en las medidas tomadas

a favor de las clases necesitadas, sino que se extiende a la generalidad de los ciudadanos ya que a todos alcanza la menesterosidad social y

a todos afecta la estabilidad del sistema neocapitalista.

El Estado Social equivale a Estado Liberal Intervencionista. Es un

Estado que respetando la propiedad privada, le otorga una función

social a la misma. Cada día interviene más en el proceso económico, esta intervención tiene como propósito evitar las crisis cíclicas del

sistema capitalista, para esto, se realizan planes de desarrollo

económico.

En cuanto a los derechos fundamentales el punto de partida es la teoría liberal democrática. Los individuos son miembros activos de

una sociedad plural en la cual todos han de ser igualmente libres. La

libertad debe ser real, marcando así el acento en la posibilidad

material de todos los ciudadanos para gozar efectivamente de la

misma, lo cual amplia sin duda el contenido interno de cada derecho.

Los derechos fundamentales tiene una función social, con lo que se quiere

significar, por una parte, el abandono de la concepción individualista

burguesa de los derechos, y por otra, que el concepto de función social sirve también para determinar los límites inmanentes del derecho subjetivo y

para obligar al legislador a respetar en la sustancia los principios

contenidos en los derechos fundamentales.

Page 230: Mateerial teoria del estado

Los derechos incluyen la obligación del ente público de procurar los

presupuestos sociales necesarios para su realización efectiva, lo cual llega,

en algunos casos hasta la satisfacción directa por parte del Estado de

algunas pretensiones de contenido económico.

El catálogo de derechos fundamentales se ve ampliado mediante la

incorporación de los llamados derechos sociales, los cuales ya habían sido

proclamados por primera vez en las Constituciones mexicana (1917) y la

Alemana de Weimar (1919)

Page 231: Mateerial teoria del estado

TEMA CINCO

ATRIBUTOS Y FUNCIONES DEL ESTADO.

1. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

La teoría según la cual el Estado es persona jurídica parte del supuesto de

que por encima de los elementos que lo componen, existe una persona que

los comprende a todos; que esos elementos forman entonces una

personalidad integral que se asienta sobre un fundamento territorial.

La idea del Estado como personalidad jurídica fue expuesta inicialmente por

Thomas Hobbes, luego fue desarrollada por John Locke, Pufendorf y

Rosseau, pero no logra imponerse sino en época posterior, gracias a los

planteamientos de tratadistas como Jellinek, Gierke, M. Hauriou, Dabin y Savigny. Actualmente esta teoría es aceptada por la generalidad de los

tratadistas de derecho público.

Las personas jurídicas responden de los actos u omisiones de quienes las

representan legalmente. El Estado debe responder de las obligaciones contraídas legalmente por quienes ejercen funciones en su nombre.

El Estado está sometido al ordenamiento jurídico al igual que cualquier

persona natural: puede actuar como demandante o demandado, celebrar contratos, pagar indemnizaciones por daños causados a terceros, ser

representado judicial y extrajudicialmente, etc.

2. LA SOBERANÍA DEL ESTADO

2.1. Concepto:

Es un atributo esencial a partir del jurista francés Jean Bodin y hace

relación al lugar que ocupa el Estado en sí mismo dentro del conjunto de las organizaciones humanas. Jurídicamente la soberanía del Estado

significa que este es el máximo poder dentro de una Nación, y que se impone

a todos los grupos y personas no existiendo nada por encima de él.

¿Qué significa reconocer que el Estado es Soberano?

Que los demás grupos v.gr, sindicatos, agremiaciones familias partidos,

comunidades, etc, están subordinadas a tiempo que el Estado no lo está a

ningún grupo superior.

La soberanía designa la supremacía del poder característica del Estado y de

su ordenamiento. Se ha sostenido que es la capacidad típica del Estado de

establecer, por sí mismo mandatos jurídicos irresistibles e incondicionales.

Page 232: Mateerial teoria del estado

4.2. Atributos o Dimensiones de la soberanía:

Mortati enseña que la soberanía presenta dos atributos o dimensiones

esenciales: externa e interna.

4.2.1. Dimensión externa: la independencia.

La independencia, como característica de la soberanía del Estado, significa

lo siguiente:

Que el Estado surge de un proceso espontáneo de autocreación. Esta

característica lo distingue de los demás ordenamientos que existen

dentro.

Que al Estado le corresponde determinar libremente cuales son sus fines

y su esfera de acción. Le corresponde la facultad de determinar sus

competencias con libertad.

Que el Estado goza de AUTOGARANTÍA, es decir, que sus ordenamientos

y competencias son definidas por sí mismo, y no por otra instancia

superior ni exterior.

4.2.2. Dimensión Interna: La supremacía

Significa con relación a todos los sujetos existentes en el interior del

ordenamiento del Estado lo siguiente:

Que el Estado condiciona su ser, modo de ser y de actuar.

Que el Estado convierte en sistema armónico y unitario todo el

complejo de actividades relevantes para el cumplimiento de los fines estatales.

Que la soberanía opera, a través de una atribución armónica de

funciones y poderes, una coordinación lógica idónea para que los fines

particulares se acerquen lo más posible a los fines generales.

4.3. Atribución de la soberanía.

La soberanía corresponde al Estado, considerado en la totalidad de sus

elementos. Es la CONSTITUCIÓN del ESTADO, la que determina las competencias de éste. El problema de la atribución de la soberanía radica

en determinar a que sector se atribuyen las decisiones máximas o últimas

en el Estado. Las repuestas principales son:

Page 233: Mateerial teoria del estado

4.3.1. Soberanía regía.

Conforme al principio monárquico la soberanía es el atributo de un hombre,

señor del Estado, cuya voluntad ilimitada es la fuente de todo el ordenamiento jurídico.

La justificación puede ser religioso – pagana, considerando que el PRÍNCIPE

es Dios (personalidad divina del Emperador de Japón hasta 1946) o basarse en la investidura divina (origen divino inmediato de la autoridad, no de las

personas de los reyes) o providencial (origen divino mediato directo, caso del

General Franco en España)

4.3.2. Soberanía Nacional

La Teoría de la soberanía nacional significa:

Separar la soberanía de los gobernantes, que solo están investidos de

una mera competencia, sin ser los propietarios del poder, una vez que han ocupado su posición;

Solo concibe como legítima la soberanía si reside en la colectividad,

ejerciéndose a través de las competencias que marca la Constitución;

La soberanía reside en la Nación en forma INDIVISIBLE como

colectividad unificada que tiene una individualidad y poder superior a

los nacionales e independiente de ellos.

4.3.3. Soberanía Popular

En el caso de la soberanía popular la soberanía pasa al conjunto de los

ciudadanos. Soberano es el pueblo, conforme a una concepción que tiene

su máximo exponente en Rousseau.

4.4. Concepto De Soberanía En La Constitución Colombiana De 1991

Inspirados en el pensamiento político francés, los constituyentes

colombianos durante el siglo XIX y XX hasta 1991, consagraron en todas

las constituciones el principio de la SOBERANÍA NACIONAL.

La Constitución de 1991 cambió la constante concepción de la soberanía.

Al establecer en su Art. 3º. La noción de SOBERANÍA POPULAR, o sea que

la fuente de poder es la de los individuos. Igualmente quedó plasmado en el

mismo precepto constitucional, la DEMOCRACIA DIRECTA al señalar que

Page 234: Mateerial teoria del estado

“el pueblo ejerce la soberanía en forma directa o por medio de sus

representantes, en los términos que la Constitución establece.”

La Constitución en su artículo 133 establece que los miembros de los

cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, lo que refuerza el concepto de soberanía popular. El mismo artículo reafirma el principio de

soberanía popular, al expresar que “el elegido es responsable políticamente

ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones

propias de su investidura”

Page 235: Mateerial teoria del estado

TEMA SEIS

LAS FORMAS DE JEFATURA DEL ESTADO

Son dos las formas de jefatura del Estado. LA MONARQUÍA Y LA

REPÚBLICA.

1. LA MONARQUÍA.

Siguiendo al profesor Manuel Aragón podemos señalar que la monarquía, si bien alguna vez fue forma de Estado, paso a considerarse como forma de

Gobierno cuando se reservó para si la función ejecutiva, siendo en la

actualidad Jefatura del Estado

Mortati anota que la forma de Estado explicaría como esta distribuido el poder en cuanto elemento constitutivo del mismo (El poder soberano), la

forma de Gobierno expresa cómo está organizado el poder en cuanto

elemento constituido del Estado. Así, cuando la monarquía se convierte en

parlamentaria deja de ser tanto forma de Estado como forma de Gobierno.

Con base en el anterior planteamiento podemos colegir que la monarquía ha

ido sufriendo una evolución a lo largo de la historia que veremos enseguida.

1.1. Monarquías Preestatales:

En las cuales el Rey era divinizado y considerado patriarca y dueño. Se

mezclaban así fundamentaciones religiosas, jurídicas y económicas que se

predicaban de un monarca que, sobre todo en la etapa feudal, se encontraba

de facto, debido a los escasos recursos económicos y militares, sometidos al control de las clases pudientes (alta nobleza y clero)

1.2. Monarquías Absolutistas.

Se presentan con la aparición del Estado moderno y la corona en unión de

la burguesía realiza una centralización del poder en sus manos, conteniendo

un poderío económico y militar. Este periodo va desde el siglo XV al XVIII y

se distingue entre Monarquías de carácter confesional; cortesanas y

absolutistas ilustradas.

En estas situaciones se consideraba a la monarquía como forma de Estado.

1.3. Monarquías Limitadas.

Las revoluciones burguesas y el espíritu de la ilustración subvierten los

principios en que se basaba el Ancien Regime, abriendo camino a la

MONARQUÍA LIMITADA, donde el rey ya no aparece como la encarnación

Page 236: Mateerial teoria del estado

del Estado, como germen creador de éste, procediéndose a un

reconocimiento de la personalidad jurídica estatal.

1.4. Monarquías Constitucionales

Con las revoluciones europeas de 1830 y 1848 se abre el camino para que

el MONARCA con base en el principio de la soberanía compartida no pierda

definitivamente su carácter de órgano superior y de esa forma aparecen las

monarquías constitucionales.

El rey es a la vez elemento que comparte la soberanía y órgano sometido a

lo prescrito en la Constitución

1.5. Monarquía Parlamentaria.

Se produce en la mayoría de los casos por evolución del sistema constitucional monárquico, toda vez que la corona se amolda a los dictados

del principio democrático de la soberanía popular.

Pasamos de la situación en la que “El Estado soy yo” a la de “El rey reina pero no gobierna”, a un sistema en el que el Monarca debe “animar, advertir

y ser consultado”

Aparece una monarquía que da nombre a la Jefatura del Estado de un

sistema parlamentario enmarcado en un régimen democrático dentro de cuyos principios ha sido acogido el principio monárquico.

2. LA REPÚBLICA

La forma de Estado republicana, se ha entendido siempre en función de su

oposición a la monarquía. Si el sistema monárquico en el Gobierno de uno,

la República aparecía cuando se presentaba un Gobierno de varios; si la

monarquía se erigía como símbolo del régimen absolutista, la República se

mostraba como adalid de la libertad.

En la actualidad la diferencia estriba en el carácter electivo o no de tal

Magistratura, si la jefatura del Estado no se provee de manera hereditaria

nos encontramos con un sistema republicano.

En el sistema de Gobierno PRESIDENCIAL como el de EEUU de

Norteamérica, se dota al Jefe de Estado de mayor relevancia que en los

sistemas parlamentarios, puesto que es además Jefe del Ejecutivo (ejecutivo

Page 237: Mateerial teoria del estado

monista), jefe de las fuerzas armadas y tiene una legitimación popular

similar a la de las cámaras-

Page 238: Mateerial teoria del estado

TEMA SIETE

FORMAS TERRITORIALES DEL ESTADO

1. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON SISTEMA DE GOBIERNO Y CON

SISTEMA POLÍTICO.

Es indispensable distinguir la forma territorial del Estado de la forma de

Gobierno de ese estado, ya que pueden existir Estados con una misma forma

pero tiene distinto sistema de Gobierno; o al contrario, un mismo sistema de Gobierno puede ser común a Estados de diversa forma v.gr. el caso de

Colombia y Estados Unidos, donde ambos Estados tienen la misma forma

de Gobierno pero diversa forma de Estado.

Por lo anterior, podemos anotar que FORMA DE ESTADO corresponde a la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo

constituyen y como se ejerce la soberanía en el interior del Estado. SISTEMA

DE GOBIERNO corresponde a la organización y estructura de uno de los

elementos del Estado; poder público.

También se suelen confundir los anteriores términos con el de SISTEMA O

RÉGIMEN POLÍTICO, entendido éste como el conjunto de instituciones

políticas que funcionen en un Estado, resulta de la ideología o filosofía

política que inspira a los gobernantes. El profesor español Manuel Jiménez de Parga lo define como: “la solución política efectiva que adopta una

comunidad para resolver sus problemas políticos. Esta solución, no viene

dada únicamente por factores constitucionales, sino que existen otra serie

de condicionamientos propios de la realidad social y económica que influyen

en la decisión adoptada.

2. CLASIFICACIÓN

El principio que determina la forma del ESTADO procede de la estructura interna del poder. Según que este poder tenga un titular único o éste sujeto

a centros dispersos, el Estado revestirá formas diferentes, las cuales se han

clásicamente clasificado así:

Estado Unitario Simple

Estado Unitario

Estado Unitario Complejo

Estados de Unión Personal

Estado Compuesto Estados de Unión Real

La Confederación de Estados

Estado Federal

Page 239: Mateerial teoria del estado

Estado Regional o Autonómico

3. ESTADO UNITARIO

3.1. Concepto:

El Estado Unitario tiene la centralización como rasgo esencial. Esta dotado

de un centro único de impulsión política, que acumula la totalidad de las atribuciones y funciones que corresponden a la persona jurídica estatal y

consta de un solo aparato gubernamental, que lleva a cabo todas las

funciones del Estado.

Responde históricamente hablando, al imperativo de unificación del Estado – Nación, donde existe, como ya anotamos, un centro de impulsión política,

que dicta las leyes generales universales y abstractas. Ej. Orígenes de

Francia.

3.2. Elementos estructurales:

- Generalidad y uniformidad de régimen territorial y división de todo el

territorio en municipios

Consiste en que todas las circunscripciones y entidades territoriales deben

estar sometidas al mismo régimen jurídico, independientemente de sus

especificidades culturales, demográficas, geográficas, económicas, étnicas,

etc.

Es así como se impone la división de todo el territorio de un Estado en

municipios, sometidos a un misma normatividad, lo que implica una

estructura administrativa uniforme, pues se considera la única posibilidad

organizacional, en un Estado inspirado en el principio de igualdad formal ante la ley, y que pretende consolidar la unidad nacional.

Origen electoral en las Entidades Territoriales

En armonía con el principio de igualdad, siempre y cuando el Estado unitario sea también democrático, las autoridades locales han de elegirse

democráticamente.

Dualismo entre funciones municipales propias y funciones municipales delegadas.

Se trata de una relación dialéctica entre centralización y descentralización,

que en la práctica pierden su naturaleza absoluta, se relativizan: los órganos

de la administración central no pueden asumir directamente las funciones

Page 240: Mateerial teoria del estado

administrativas en todas las latitudes del territorio nacional, requieren del

concurso de los entes locales. A estos corresponde además la gestión de sus

propios intereses.

El departamento: Circunscripción para la administración del Estado y de la colectividad local.

El departamento aparece en FRANCIA como una circunscripción territorial

y en nuestro país se adopto en la Constitución de 1821, Art. 8º. “El territorio

de la República será dividido en Departamentos; …”

Los controles

Característica propia a un Estado jerarquizado y centralista, es la existencia

de controles muy incisivos entre otras razones por indiscutibles necesidades de coordinación v. gr. Control de tutela entendido como aquel que ejerce el

poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto

territorialmente como por servicios.

3.3. Clases.

El Estado Unitario es Simple: cuando acumula a la unidad política la

unidad administrativa, con una estructura piramidal en la que las

órdenes descienden desde el vértice hasta la base y los recursos ascienden desde la base hacia el vértice.

Como ejemplo podemos citar: España en la época del régimen del General

Franco (1939 – 1975) y Francia como Estado Liberal Democrático.

El Estado Unitario es complejo: cuando se hace compatible la unidad

constitucional y política con la desconcentración y la descentralización

administrativa, o incluso, constitucional.

Se citan como ejemplo de este modelo de Estado los Estados Unitarios

Regionales, que han experimentado Italia y Portugal.

20. ESTADO DE UNIÓN PERSONAL

4.1. Concepto:

Son los Estados monárquicos que se reúnen o asocian bajo el poder de un

mismo soberano, conservando cada uno su propia organización administrativa y su legislación interna.

Es una asociación transitoria y frágil que se disuelven por lo general, cuando

fallece el MONARCA común.

Page 241: Mateerial teoria del estado

Ejemplo: La unión de los países bajos y el gran Ducado de Luxemburgo entre

1825 y 1890.

21. ESTADOS DE UNIÓN REAL

5.1. Concepto:

Es la reunión de los Estados monárquicos bajo el poder de un mismo soberano, por disposición de sus respectivas constituciones y pueden tener

también instituciones comunes v.gr. el parlamento y un gabinete.

Estas asociaciones son contractuales y permanentes. Como ejemplos

podemos citar:

Austria, Hungría (1867 a 1918)

Suecia y Noruega (1814 a 1905)

Dinamarca e Islandia (1918 – 1944)

22. CONFEDERACIÓN DE ESTADOS

6.1. Concepto

Es una asociación de carácter permanente entre Estados independientes

con la finalidad de protegerse mutuamente en los órdenes exterior e interior

y realizar además otros fines específicos; conservando cada uno de ellos su

propia autonomía y su propia soberanía interna.

6.2. Características:

Son notas características:

La Confederación es un ente internacional, no un Estado.

El poder de la Confederación no se ejerce sobre los súbditos de los

Estados que la componen, sino sobre la Confederación misma.

No existe una ciudadanía de la Confederación ni leyes de la misma,

ya que sus actos sólo pueden aplicarse en los Estados que la componen cuando haya sido expedida como normas por los órganos

correspondientes a éstos.

Están unidos solamente por las disposiciones del acta de

confederación; en todo lo demás conservan su libre competencia.

Únicamente están sujetos a las decisiones del poder confederal en

los asuntos expresamente previstos en el pacto;

Page 242: Mateerial teoria del estado

Ejemplos en la historia porque actualmente ha desaparecido son las

siguientes:

Confederación Helvética (1815 – 1848)

Confederación Germánica (1815 – 1866)

EE.UU. de Norteamérica (1776 – 1787)

Confederación Granadina (1858 – 1863)

23. ESTADO FEDERAL

7.1. Concepto

Se entiende por Estado Federal un Estado fruto de una Unión de Derecho

Constitucional, en la que la Constitución Federal crea un nuevo Estado Central (FEDERACIÓN). La Federación es distinta de los Estados Miembros

que la han creado; éstos subsisten y mantienen las competencias que no

han delegado al Estado Central.

Los Estados asociados conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político.

Su antecedente conceptual y político es el LOCAL GOUVERMENT

anglosajón, que inspira todo el sistema de administración territorial de los

Estados Unidos de América, y que constituye un paradigma de organización territorial.

7.2. Características

En el Estado Federal existen dos niveles de Gobierno; El federal y el de los estados miembros.

La Constitución Federal regula la Unión y determina las

competencias recíprocas en los campos legislativo, ejecutivo y judicial.

El Derecho Federal prevalece sobre el Derechos de los Estados

miembros.

Tanto el Estado Central como los Estados miembros están dotados

de poder constituyente y, por lo tanto, los Estados miembros pueden

darse su propia Constitución, que es garantizada por la Federación

siempre que sea homogénea con la Constitución Federal o respete sus principios esenciales.

La potestad constituyente del Estado central tiene preeminencia

sobre la de los Estados miembros, en cuanto éstos no pueden

Page 243: Mateerial teoria del estado

modificar el reparto de competencias fijado en la Constitución

Federal.

También participan los Estados miembros en la legislación Federal

en régimen de igualdad, mediante una de las Cámaras del poder legislativo.

El territorio está constituido por la suma de los territorios miembros,

constituyendo una unidad.

La personalidad del Estado Federal es única.

Los Estados miembros se reservan el derecho de manejar los asuntos cuya competencia escape al Estado Federal.

Los Estados miembros o Federados, además de tener representación

específica en una de las Cámaras del Congreso, son autónomos en

el ámbito legislativo, administrativo y judicial.

7.3. Las ramas del poder público.

Ejecutiva

Se puede organizar como órgano único (presidente) o como cuerpo colegiado,

directorial. En el Estado Federal normalmente se busca que los varios

Estados tengan representación en la rama ejecutiva del poder público.

Legislativa

Es bicameral en todos los Estados Federales:

En una Cámara están representados todos los Estados Federados en pie

de igualdad independientemente del número de habitantes que tenga su

territorio. En esta cámara se refleja la igualdad.

La otra Cámara refleja la desigualdad, ya que se tiene en cuenta el número de habitantes, de manera tal que el Estado que más población

tiene, elige más representantes a la Cámara baja.

La Judicial

Los Estados que han adoptado una organización Federal poseen un poder

judicial compuesto articulado en dos escalones distintos: FEDERAL Y

ESTATAL v.gr. Los EEUU, Australia, Canadá, Suiza, Alemania.

Page 244: Mateerial teoria del estado

En la composición del Tribunal Supremo suele ser preciso un número

elevado de jueces y que se respete un cierto equilibrio geográfico en la

designación de los jueces, a semejanza de los tribunales internacionales.

7.4. El reparto de competencias

El reparto de competencias entre el ESTADO FEDERAL y los Estados

miembros, se atribuyen de manera taxativa al Congreso de la Unión, pero complementadas con el principio de los poderes implícitos, según el cual le

corresponden también al CONGRESO todas las demás facultades

necesarias para ejercer sus competencias.

Por otro lado, existe la cláusula residual de competencias, esto es, todo lo que no le corresponde a la unión le corresponderá a los Estados miembros.

7.5. La Soberanía

Existen teorías relativas a la ubicación de la soberanía en el Estado Federal:

La soberanía reside tanto en el Estado Federal como en los Estados

miembros

Para un sector de la doctrina tanto el Estado Federal como los Estados

miembros gozan de soberanía, ya que se produce un reparto competencial

que no limita la soberanía.

Esta teoría contradice el carácter indisoluble del concepto de soberanía,

además de resquebrajar la concepción de la unidad del ESTADO, ya que no

pueden existir dos ordenamientos; dos poderes dentro de un territorio

común que se proyectan con idéntica intensidad sobre los ciudadanos, sin que, por el contrario, deben darse una serie de relaciones entre ellos que

nos explicitan el carácter superior del uno sobre el otro.

La soberanía radica en los Estados miembros

Parte de la consideración de la FEDERACIÓN de Estados como un paso

intermedio entre la Confederación y el Estado Unitario.

La Constitución Federal como el propio Estado Federal, son fruto de un acuerdo entre entidades soberanas que, para la entrada en vigor de

resoluciones federales, deben interiorizar, deben hacer suyas dichas

resoluciones mediante normas de cada ESTADO miembro.

Page 245: Mateerial teoria del estado

La soberanía radica en el ESTADO FEDERAL.

Si bien es cierto que en determinados casos de unión de Estados que en su

momento fueron independientes, la soberanía pudo pertenecer a aquellos,

con la creación del ESTADO FEDERAL la soberanía va a residir en éste.

24. ESTADO REGIONAL Y AUTONÓMICO

8.1. Concepto

Es aquel modelo de organización territorial en el cual los entes territoriales

gozan de potestad para auto organizarse, dentro de unas limitaciones

prescritas por una norma superior que establece el marco de actuación

general (CONSTITUCIÓN).

Los entes territoriales están dotados de autonomía y de poder decisorio tanto

legislativo como gubernamental en el marco de unas competencias propias

establecidas en la CONSTITUCIÓN.

8.2. Características

Se considera punto de encuentro entre el Estado Unitario y el

Estado Federal

La base de este sistema o tipo de Estado es la Región

sociológicamente considerada, cuya especificidad justifica un

sistema normativo propio, es decir, justifica tanto la autonomía

como la autarquía-

Se trata de acortar la distancia entre la administración y el

administrado, de fortalecer las instancias de participación de la

sociedad civil en la RES PUBLICA.

Es una de las formas más significativas de descentralización del

poder político.

Page 246: Mateerial teoria del estado

8.3. Diferencias entre Estado Federal y Estado Regional

ESTADO FEDERAL ESTADO REGIONAL O AUTONOMICO

En cuanto al origen:

Surge de la agregación de

Estados soberanos

preexistentes. Se registra

un movimiento de la

periferia hacia el centro

La cláusula residual de

competencia: se predica a favor de los Estados

miembros

La soberanía

Los Estados miembros de

una Federación son

titulares de soberanía que se concreta en la

facultad de emanar

normas constitucionales.

En lo legislativo

La segunda cámara

federal es representativa

de los intereses de los Estados miembros.

En lo judicial

Los estados federados

tienen su propia rama de

administración de

justicia.

Es el resultado del

reconocimiento de la

autonomía que hace un

Estado unitario a sus

entidades territoriales. El movimiento es del centro

hacia la periferia.

Todas aquellas

competencias que no hayan sido atribuidas de

manera taxativa a una

entidad, corresponden al

Estado Central.

La Región, por el contrario,

goza de un poder más

limitado, que se denomina autonomía y se manifiesta

en la potestad legislativa.

Las regiones carecen de

este instrumento.

En el Estado Regional ésta es

única.

Page 247: Mateerial teoria del estado

En Italia la crisis del modelo ESTADO REGIONAL es evidente. Este se adoptó

en 1970, reformado en 1976 y, finalmente subvertido por un sistema de

partidos políticos muy centralizados que lo han convertido en

REGIONALISMO DE FACHADA, con la siguiente necesidad de reforma, y

orientación hacia una reforma en sentido federal.

Page 248: Mateerial teoria del estado

TEMA OCHO

LOS SISTEMAS DE GOBIERNO

1. CONCEPTO:

Se refiere a la manera como está organizado uno de los elementos del

Estado: el poder político.

Se suele confundir como ya anotamos con sistema o régimen político, pero

éste se refiere a concepciones ideológicas y filosóficas e instituciones

comunes (como la democracia).

2. CLASIFICACIÓN

Georges Burdeau señala que los sistemas de Gobierno, se encuentran aún

vinculados a las interpretaciones susceptibles de hacerse sobre la teoría de

la separación de poderes con lo cual se da nacimiento a tres sistemas:

PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL Y CONVENCIONAL O DE ASAMBLEA.

Sin embargo tenemos que señalar que la existencia de algunas modalidades

de sistemas parlamentarios que se aproximan al sistema presidencial nos

permite hablar de sistemas mixtos cuyo prototipo es la V República de Francia, aunque también pueden incluirse en esta categoría PORTUGAL,

AUSTRIA, ISLANDIA, IRLANDA Y FINLANDIA.

3. SISTEMA DE GOBIERNO DE ASAMBLEA

Originalmente, el régimen de Asamblea se aplicó en Inglaterra durante el

denominado Parlamento Largo (1640 – 1649)

Este régimen concentra plenos poderes en una ASAMBLEA que tiene preeminencia sobre cualquier órgano estatal. Formalmente, es la Asamblea

la que gobierna y solo rinde cuentas a la población o sea que es el titular del

poder ejecutivo. Su denominación varía, según el país de que se trate como

vimos cuando tratamos el Estado Marxista.

La mayoría de los Estados socialistas – marxistas han sido regidos de

manera omnímoda por un líder que, aunque teóricamente dependiente de

la asamblea y responsable ante ella, concentra en sus manos todo el poder,

tanto político como gubernamental, en su calidad de secretario general del partido único. v. gr. Fidel Castro en Cuba; Stalin en la URSS; Nicolae

Ceausescu en Rumania.

4. SISTEMA DE GOBIERNO DIRECTORIAL.

Page 249: Mateerial teoria del estado

Surgió en la Francia Revolucionaria, después de Thermidor, plasmado en la

Constitución del 5 de Fructidor del año III (22 de agosto de 1795)

El régimen de Directorio rige en SUIZA desde su Constitución Federal de

1848, aunque con mayor definición desde la revisión constitucional de 1874.

4.1. Características

Carece de jefe de Gobierno.

El ejecutivo colegiado se denomina Consejo Federal y tiene siete

miembros, que no pueden ejercer función parlamentaria. Son

nombrados por las dos cámaras de la Asamblea Federal, reunidas

en sesión conjunta, para un periodo de cuatro años, que admite reelección indefinida. El cargo del Presidente de la Confederación es

rotativo y anual, cada año las cámaras eligen como presidente a uno

de los siete integrantes del ejecutivo. Los poderes de Jefe de Estado

y Jefe de Gobierno son confiados a éstos siete miembros (Colegio

Pluripartidario)

El cuerpo legislativo no puede hacer nada sobre los Directores, ni

interpelarlos, ni poner en juego su responsabilidad política, sino

únicamente enviarlos ante el Alto Tribunal competente para conocer su responsabilidad penal, y viceversa el Directorio no tiene acción

sobre las asambleas.

El Estado tiene una forma Federal con 23 cantones que poseen

autonomía lingüística y ejercen todos los derechos que no son delegados al poder federal.

El Régimen Político es el de una Democracia de concordancia la cual

deriva de una historia, de una cultura, de una vida política, antes de inscribirse en las reglas constitucionales.

El referendo (la intervención del pueblo en la promulgación de una

norma) es muy importante y ha sido introducido en Suiza por

etapas. Se conocen varios tipos de referendo: constitucional obligatorio, legislativo, facultativo, de iniciativa popular,

convencional facultativo y convencional obligatorio:

5.. SISTEMA PARLAMENTARIO

5.1. Concepto:

Page 250: Mateerial teoria del estado

Es aquel sistema de Gobierno en el cual el ejecutivo está dividido en dos

elementos:

- Un Jefe de Estado que encarna y representa a la Nación y ocupa la más

alta jerarquía dentro del Estado.

- Un jefe de Gobierno, quien con su gabinete es responsable políticamente

ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato o

puede, a la inversa, ser disuelto por el Gobierno.

5.2. Origen

Nació en Inglaterra, el Bill of Rigths (1689) redactado por el parlamento

Británico tras la abdicación de Jacobo II, puede considerarse su partida bautismal, aunque todavía necesitará un siglo más para irse asentando. Fue

asumido por otras monarquías en Europa continental como la de Bélgica en

la Constitución de 1831 y Francia desde 1833.

Su evolución responde al tránsito progresivo que sufrió la monarquía, como ya vimos cuando tratamos las FORMAS DE JEFATURA DE ESTADO.

Desde la primera posguerra este régimen sufrió algunas innovaciones y

restricciones, destinadas a racionalizar sus mecanismos y a evitar la fragmentación de los partidos representados en el Parlamento y garantizar

mayor estabilidad el Gobierno (CONSEJO DE MINISTROS) a fin de mejorar

las condiciones de gobernabilidad.

5.3. El Ejecutivo

Es dualista como se anotó al comienzo-

El Jefe de Estado:

Puede ser un monarca o presidente de la República con funciones ante

todo formales como son:

Promulgar las leyes aprobadas por el Parlamento.

Sancionar los Decretos

Refrendar los Tratados internacionales

Designar al Jefe de Gobierno.

Page 251: Mateerial teoria del estado

Aprobar la conformación del gabinete ministerial

Eventualmente, pronunciar la disolución del parlamento.

Es elegido de manera indirecta, bien sea por el parlamento mismo, por una

asamblea especial o por sufragio indirecto, cuando el cargo no es hereditario

como ocurre en las MONARQUÍAS PARLAMENTARIAS.

El Jefe de Gobierno

Es designado generalmente por el propio Jefe de Estado, quien en algunos

sistemas es libre de escoger a la persona para ese cargo, en tanto que en otros, como en GRAN BRETAÑA, está prácticamente obligado por tradición

a nombrar el jefe del partido mayoritario en la cámara de origen popular.

Se denomina primer Ministro o Canciller o Presidente del Consejo.

Le corresponde con el Gabinete ministerial el ejercicio de la función ejecutiva

y administrativa.

Tiene además las siguientes funciones:

Integración del equipo ministerial que debe someter a la aprobación

y nombramiento formal del jefe de Estado.

En relación con el Parlamento, le corresponde llevar la vocería oficial del Gobierno, presentar proyectos de ley, directamente o a través de

los Ministros, y proponer, cuando las circunstancias lo ameritan, la

disolución del parlamento.

Dirigir la política internacional del Estado y

Coordinar la acción administrativa de los diversos ministerios.

La responsabilidad política.

La responsabilidad política del ejecutivo ante el parlamento puede

considerarse el elemento esencial del régimen parlamentario y consiste en

el hecho de que el parlamento tiene la facultad de obligar al gabinete a presentar su dimisión, mediante la aprobación de una moción de censura

contra el Gobierno, o la negativa a un voto de confianza solicitado por este

lo cual traduce en un voto de censura.

Page 252: Mateerial teoria del estado

Es importante anotar que este voto de censura puede ir contra un ministro

en particular o contra varios, o contra el jefe de Gobierno.

El derecho de disolución del parlamento

Como una consecuencia de la responsabilidad política, existe el derecho,

por parte del Gobierno, de disolver el Parlamento.

Este derecho tiene por objeto garantizar el equilibrio de los poderes, ya que constituye un contrapeso al derecho del Parlamento de revocar al Gobierno.

Esta disolución opera en relación a una de las cámaras, aquella elegida por

sufragio universal directo, o sea la misma ante la cual el Gobierno es

responsable políticamente.

5.4. El Parlamento

Generalmente es bicameral, lo más importante son las relaciones que se

establecen con el ejecutivo. Pues en este sistema de Gobierno existe entre estos dos poderes una relación de dependencia que comporta el

establecimiento de técnicas de conexión y hasta de control de uno sobre otro

de los órganos que los encarnan.

5.7. Esquema Gobierno – Oposición

Existe un partido de Gobierno sometido al estricto control del jefe de

Gobierno y que, a su vez, controla la mayoría en la cámara de origen

popular, a este partido le hacen contrapeso los partidos de oposición representados en las cámaras.

Advirtiendo que no en todos los países se da este esquema.

5.8 Variantes del sistema

Junto al sistema parlamentario puro existen algunas variantes:

Sistema de Gabinete

Típicamente británico, consiste en la acentuación del papel político del

Gobierno respecto del parlamento, sobre todo por la vía de los partidos.

El Gobierno maneja el parlamento ya que el grupo mayoritario de éste es del

partido de Gobierno lo que conlleva a una importante reducción del papel

del Parlamento y mutación en sus funciones.

Sistema de Canciller.

Page 253: Mateerial teoria del estado

Es el supuesto que se practica en la República Federal Alemana y Austria.

Robustece la figura del presidente del Gobierno, haciéndole el sujeto de la

confianza parlamentaria, dificultando su sustitución (VOTO DE CENSURA

CONSTRUCTIVO) convirtiéndolo en el dueño de la composición y dirección del Gobierno. La figura se completa con la existencia de fuerte disciplina

parlamentaria y de mayorías claras en el Parlamento, y con la atribución

efectiva al primer ministro de la facultad de disolver aquél.

Régimen semiparlamentario

Llamado por Loewenstein parlamentarismo híbrido; Mirkine lo denomina

parlamentarismo dualista y se conoce también como ORLEANISTA O DUALISTA.

Se sustenta en la tesis de Benjamín Constant respecto al Jefe de Estado

como cuarto poder pero un poder moderador o arbitral frente a los otros

órganos del poder, particularmente el Gobierno y el parlamento.

Surgió en Francia, con la Monarquía de Julio de Luis Felipe Orleáns (1830

– 1848) aunque en Brasil en 1824 con la Constitución Imperial derivó en un

régimen de monarquía parlamentaria hasta 1889.

Se caracteriza por la existencia de un Jefe de Estado dotado de algunos

poderes propios, y sobre todo, por la exigencia de la doble confianza; el

Gobierno necesita contar simultáneamente con la confianza del Parlamento

y del Jefe de Estado, de suerte que, con que carezca de una sola de ellas, el

Gobierno debe dimitir.

Sistema Ultraparlamentario

Se caracteriza porque se robustece el Parlamento y no al Gobierno, contrario a las dos primeras variantes analizadas. Es propenso a la inestabilidad

gubernamental y aún a la del propio régimen. Ejemplo de este sistema, lo

constituyo la III República Francesa, imitado en Constituciones de la

primera Postguerra (Países Bálticos, Austria 1920)

6. SISTEMA PRESIDENCIAL

6.1. Concepto

Es un sistema de Gobierno propio del Estado demoliberal en el cual el

Presidente de la República es elegido popularmente mediante el Sufragio

Universal.

Page 254: Mateerial teoria del estado

Se sustenta en una muy estricta separación de poderes, bajo un ficticio

sistema de pesos y contrapesos entre los órganos (Checks and Balances).

6.2. Origen

Este sistema fue implantado por primera vez en la Constitución

Norteamérica de EEUU en 1787.

Como lo anotamos al tratar el tema de la REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA.

Posteriormente, se extendió a la mayoría de los países de América Latina,

excepto Haití, Brasil y México.

En Colombia se adopto a partir de 1821 hasta nuestros días

En Europa la extensa tradición monárquico ha impedido que este sistema

se adopte; solamente FRANCIA en el breve lapso de la II República (1848 –

1851), rigió una especie de sistema presidencial.

6.3. El ejecutivo

Es monocrático o unipersonal, a la cabeza del ejecutivo está el Presidente de la República quien ostenta a la vez el carácter de Jefe de Estado y Jefe

de Gobierno y en el caso colombiano además el de Suprema autoridad

administrativa y Comandante supremo de las fuerzas armadas de la

República.

El presidente es elegido a través del sufragio universal, directo o indirecto,

por el pueblo. Este hecho lo coloca en pie de igualdad política y jurídica con

el Parlamento o Congreso, aunque en la Praxis tenga frente a este una mayor

relevancia.

En el caso de EEUU, el Presidente dispone del derecho de gracia para los

delitos federales, con excepción del caso de IMPEACHMENT (Destitución del

titular de una función pública por parte del Senado, luego de ser acusado

por la Cámara de Representantes). Posee igualmente un derecho de veto sobre las leyes: su rechazo a promulgar la ley solo puede ser superado por

una mayoría de dos tercios en cada cámara.

No existe la moción de censura, por medio de la cual el Parlamento puede obligar a renunciar a uno o varios ministros, o al gabinete en pleno, con el

jefe de Gobierno a la cabeza. En Colombia esta figura se introdujo en la

Constitución de 1991 y opera solo para los Ministros del Despacho. La

responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento se hace efectiva a

Page 255: Mateerial teoria del estado

través de las citaciones y debates que promuevan en las cámaras a los

ministros y otros altos funcionarios gubernamentales.

No existe el derecho de disolución del Parlamento, en ninguna circunstancia

el Gobierno puede disolver el Parlamento.

No existe en la práctica un verdadero equilibrio de poderes entre el ejecutivo

y el legislativo, dado el cúmulo de atribuciones y prerrogativas que se

confieren al ejecutivo, incluyendo las de colegislador.

6.4. El Presidencialismo

Es la deformación o desnaturalización del sistema presidencial, porque

ostenta una concentración de poderes muy acentuada en manos del Presidente de la República, en desmedro de los poderes del Parlamento.

6.5. El Legislativo

Es bicameral: Senado y Cámara de Representantes elegidos mediante sufragio universal directo e indirecto, por el pueblo. El periodo es igual al

del Presidente de la República, coinciden generalmente en su fecha de

iniciación y de terminación.

Tiene poderes variados:

Explícitos; están consagrados en la Constitución, se trata de los

poderes presupuestales y fiscales, así como comerciales (para

regular el comercio con naciones extranjeras y entre los distintos estados)

Poderes implícitos: Se derivan de la Constitución o sea es la facultad

para hacer todas las leyes necesarias y apropiadas para el ejercicio de los poderes.

Inherentes: v.gr. cuando el Congreso decide investigar.

En Colombia el congreso tiene los siguientes poderes:

- Hacer las leyes

- Reformar la Constitución y

- Ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

7. REGIMEN SEMIPARLAMENTARIO Y SEMIPRESIDENCIAL

7.1. Concepto

Page 256: Mateerial teoria del estado

Es el régimen instaurado en Francia en la Constitución del 4 de octubre de

1958, donde se plasmó el pensamiento del General Charles De Gaulle.

7.2. El Ejecutivo

Es dualista, está constituido por:

3. Jefe de Estado, el Presidente de la República

Elegido por sufragio universal, hecho que lo coloca con el Parlamento en un

mismo pie de igualdad. La elección se realiza en dos vueltas, cuando

ninguno de los candidatos ha obtenido más del 50% de los votos en la

primera vuelta.

El periodo es de 7 años, con posibilidad de reelección para el periodo

inmediato.

Funciones importantes:

Preside el Consejo de Ministros y participa activamente en la toma

de decisiones del Gobierno.

Designa libremente al primer Ministro

El gabinete ministerial es sometido a su consideración y el

nombramiento formal.

Tiene el derecho a disolver el Parlamento.

Tiene la facultad de nombrar a los integrantes del Consejo Superior

de la Magistratura y designar a los miembros del Consejo Constitucional.

Posee el derecho de gracia, para perdonar total o parcialmente a

un condenado.

Poder de convocar a referéndum al pueblo francés, el cual puede ejercer con dos condiciones: que la convocatoria sea propuesta ya

sea por el propio Gobierno o por el Parlamento y que el objeto de

la convocatoria sea el señalado por la Constitución.

El poder de recurrir al Art. 16 de la Constitución que otorga al

Presidente facultades excepcionales en circunstancias de crisis.

Jefe de Gobierno, el primer ministro

Las funciones son:

La facultad de dirigir la acción de Gobierno, conferida por la

Constitución, en virtud de la cual le corresponde coordinar la

ejecución de las decisiones que se adopten en consejo de ministros.

El poder de ejecución de las leyes y el poder reglamentario.

Page 257: Mateerial teoria del estado

Posee poderes respecto al Parlamento, v.gr. el derecho de participar

en sus debates al igual que los demás ministros; de proponer la

convocatoria del Parlamento a sesiones extraordinarios y de solicitar

la aprobación de una declaración de política general. Si esta solicitud

es dirigida a la Asamblea Nacional, requiere el acuerdo previo del gabinete en pleno.

7.3. El Parlamento

Es bicameral, compuesto por:

La Asamblea Nacional, la cual es elegida por sufragio universal, la

integran 487 diputados y tiene poderes más extensos que el Senado.

Es la Cámara de origen popular.

El Senado: es elegido por sufragio indirecto, lo integran 273

senadores y sus funciones se han restringido a partir de la

Constitución de la V República.

Page 258: Mateerial teoria del estado

TEMA NUEVE

LOS REGÍMENES POLÍTICOS

1. CONCEPTO

Anotamos anteriormente que son el resultado de la ideología o de la filosofía

política que inspira a los gobernantes y, en general, a la organización

constitucional de un Estado.

Loewenstein lo define como la concreta formación de las instituciones del

sistema político en una determinada sociedad estatal.

Para Jorge Xifra Heras, el régimen político alude a concepciones ideológicas

e instituciones comunes (como la democracia)

2. CLASIFICACIÓN

Existen diversas, aquí mencionaremos algunas, por lo menos las de los

tratadistas más conocidos.

2.1. Maurice Duverger:

2.2. Georges Burdeau

Divide los regímenes políticos:

A. Modelo de tipo europeo (Británico y continental)

B. Modelo Presidencial

(EEUU)

A. Dictaduras Socialistas (modelo

soviético) B. Regímenes autoritarios capitalistas

(Monarquías de estirpe tradicional en África y Asia, dictaduras

conservadoras: fascismo y nazismo; dictaduras de los países subdesarrollados.

MODELOS ALTERNATIVOS

De poder Abierto Democracias

Autoritarios

REGÍMENES DE DEMOCRACIA

LIBERAL

REGÍMENES AUTORITARIOS

Page 259: Mateerial teoria del estado

2.3. Karl Loewenstein

2.4. Giuseppe De Vergotini

Lo stato de derivazione liberale: Reino Unido, EEUU, Alemania, Italia,

Francia y Suiza.

Lo stato socialista: la antigua URSS

Lo stato autoritario

GOBIERNOS

DELIBERATIVOS

GOBIERNOS

MONOCRATICOS

De poder cerrado

Democracias

pluralistas como:

Reino Unido Alemania Italia

Estados Unidos

Monocracias autoritarias :

Monocracias populares

(Antigua URSS)

- Forma Parlamentaria

- Forma Presidencial

- Forma Directorial

- Estado fascista

:

- Estado nacional – socialista

- La antigua URSS, Cuba,

Oriente de Europa, etc.

:

- Fascismo - Nacional socialista

- Dictatorial - Militar

- Monarquía absoluta.

ESTADOS DE DEMOCRACIA

CLÁSICA

ESTADOS AUTORITARIOS

ESTADOS SOCIALISTAS O ESTADOS DE DEMOCRACIA

MARXISTA O ECONÓMICA

Page 260: Mateerial teoria del estado

Lo stato de recente independenza

4.5. Pierre Pactet

Regímenes pluralistas

occidentales

Regímenes socialistas

Regímenes del tercer

mundo

4.6. Luis Sánchez Agesta

Democracias occidentales

Totalitarismo soviético URSS

Constitucionales en sedimentación Portugal

España

5. TIPOLOGÍA BÁSICA

- Estado del de

subdesarrollo - Estados surgidos con

el proceso de

descolonización: Modernizadores

Tradicionalistas

- Régimen Parlamentario - Régimen Presidencial

- Régimen Mixto

- Regimenes de Transposición (Cuba, Angola, Presidencial Latinoamericano.

- Regimenes de tipo arcaico (Emiratos del Golfo Pérsico)

- Dictaduras civiles

- Monarquía Parlamentaria (Inglaterra)

- Parlamentarismo liberal europeo (Alemania, Italia, Francia)

- Presidencialismo (EEUU)

Page 261: Mateerial teoria del estado

En la actualidad los regímenes políticos son diversos como se apreció en las

anteriores clasificaciones, pero teniendo en cuenta sus rasgos esenciales,

los perfiles que los tipifican, las características que le son comunes,

especialmente en el aspecto ideológico, podemos clasificarlos en cuatro

grandes grupos:

- El régimen de la democracia liberal

- El régimen socialista – marxista

- Los regímenes autocráticos de tipo personalista.

Respecto de los dos últimos ya los tratamos cuando estudiamos los tipos

históricos de Estado, por lo tanto, nos detendremos en el análisis del

primero.

4. REGÍMEN DE LA DEMOCRACIA LIBERAL

4.1. Concepto de Democracia: Es un régimen político cuyo término

proviene de dos raíces griegas: demos: pueblo y cratos: gobierno, poder.

Consiste en una forma de ejercicio del poder donde el gobernante tiene que dar cuenta de su gestión al gobernado que es el titular del poder, como diría

Norberto Bobbio es un conjunto de reglas que permiten la más amplia y más

segura participación de la mayoría de ciudadanos, ya en forma directa, ya

en forma indirecta, en las decisiones políticas, o sea en las decisiones que interesan a toda la colectividad.

Hay democracia anota SARTORI, cuando existe una sociedad abierta en la

que la relación entre gobernantes y gobernados es entendida en el sentido

de que el ESTADO está al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, en la cual el Gobierno existe para el pueblo y no

viceversa.

4.2. Postulados Esenciales:

La extensión de las libertades y derechos fundamentales a todos los

miembros de la sociedad.

El derecho del pueblo, como totalidad orgánica a gobernarse por sí

mismo, y

La consideración de la ley como garantía de los principios de libertad

e igualdad reales de los individuos que lo integren.

4.3. Aspectos más relevantes y significativos del régimen.

Page 262: Mateerial teoria del estado

4.3.11. La Democracia como sistema de diálogos.

Georges Vedel considera a la democracia como un sistema de diálogos, ya

que parte de que, si bien existen diferentes posturas políticas en una sociedad, las diferencias no son tales que impidan la posibilidad de acuerdo.

Establece como básico los diálogos existentes entre:

Poder constituyente y poderes constituidos

Parlamento y Ejecutivo

Entre mayoría y la minoría. Este diálogo no exige compromiso a la

hora de asumir la posición de las minorías, pero si de respetar sus

opciones.

Entre gobernantes y gobernados

El Estado aparato, el Estado organización debe dialogar con los

grupos.

4.3.12. La democracia como sistema que vincula la opinión del pueblo

soberano con la acción de Gobierno

Burdeau, por su parte, destaca la especial vinculación que se produce en

el sistema democrático entre la opinión del pueblo soberano y su

proyección en la realidad. Es decir, que los deseos de un pueblo dentro de un sistema democrático son plasmados en la acción de Gobierno.

4.3.13. La democracia como sistema multipartidista

A partir de la existencia del sistema multipartidista se produce la libre concurrencia para la consecución del poder político. Aparece una

mayoría y una oposición que se ofrece como alternativa del poder dentro

de un sistema que permite la discrepancia y en el que el Estado se debe

mostrar al margen del desarrollo de las distintas opciones políticas.

4.3.14. La democracia como sistema de reparto de poder

Loewenstein considera que la verdadera democracia se diferencia de los

modelos autocráticos porque en aquella se produce el reparto del poder que hace que éste no quede en manos de una persona, de un partido, de

una minoría. Aparecen así los regímenes constitucionales como

controladores del poder.

4.3.15. La democracia como igualdad participativa en la toma de decisiones

políticas:

Page 263: Mateerial teoria del estado

Manuel García Pelayo, observa como, hasta que se logra la igualdad de

oportunidades respecto a la participación activa y pasiva, en la toma de

decisiones políticas, la sociedad ha ido evolucionando, pasando de

sociedades de capacidad política limitada a una persona o clase,

ampliándose luego formalmente hasta que, con el advenimiento de la democracia, se consigue la total incorporación.

4.4. Elementos básicos

4.4.17 Soberanía popular: Elemento básico, fundamental incluso desde

el punto de vista jurídico – político y etimológico, es que la soberanía

se predique del pueblo. Mediante este elemento o principio el pueblo

soberano elige a sus gobernantes.

4.4.18 Participación: Si la democracia es la aceptación de que el poder

reside en el pueblo, lógicamente se hace necesario instrumentar un

cauce por el cual el pueblo participe en la toma de decisiones. Es así como en Colombia se establece en el artículo 103 de la

Constitución, los mecanismos de participación del pueblo y el

artículo 40 señala como puede hacer efectivo el derecho a participar

en la conformación, ejercicio y control del poder político. 4.4.19 Consenso: Si se intenta establecer un modus vivendi, entendido

como estilo de vida generalmente aceptado por toda la complejidad

social, éste se debe basar en conceptos mínimos que sirven de

acuerdo para cimentar un futuro en el que se puedan desarrollar

diferentes opciones políticas que parten de la base de mantener la esencia.

4.4.20 Pluralismo: Existen diferentes ideas sobre cómo organizar la

convivencia social. Estas pueden expresarse y concurrir en libertad

para conformar el nuevo sistema. De ahí la necesidad del

pluralismo, no sólo político sino lingüístico, o sindical. 4.4.21 Principio de la mayoría : Se nos presenta como elemento

fundamental a la hora de proceder a la toma de decisiones. Este

principio debe entenderse bajo la proyección en esa mayoría del

sufragio universal. 4.4.22 Respeto de las minorías: estas deben expresar sus opciones sin

ningún tipo de coacción por parte de la mayoría gobernante.

4.4.23 Separación de funciones entre las ramas del poder público. Cada

una debe actuar soberanamente dentro de su órbita de

competencia y no se interferida por presiones o manipulaciones de otra.

4.4.24 Principio de legalidad: Conforme al cual una disposición de

menor jerarquía no puede ir en contra de otra de mayor jerarquía y

en la cima del ordenamiento jurídico – político está la Constitución.

Page 264: Mateerial teoria del estado

4.5. Democracia formal y Democracia Real.

Entendemos por Democracia Real aquella donde EFECTIVAMENTE todos

los asociados tienen las mismas oportunidades, donde los principios liberales no se limitan a un marco teórico sino que se hacen realidad en la

práctica; donde se satisfacen las necesidades básicas del hombre para poder

actuar conscientemente en la vida política y participar en ella de manera

independiente y libre.

Si no se presenta lo anterior podremos estar frente a una democracia formal,

la cual es condición indispensable para que pueda hablarse de democracia

real ya que es la fase previa de esta.

4.6. Democracia representativa y democracia participativa.

La democracia representativa es el régimen que da aplicación al llamado

“principio de representación”, entendido como aquel en el cual los

gobernantes, legisladores y demás miembros de corporaciones públicas son elegidos por el pueblo, mediante sufragio universal y por esta razón se

convierten en REPRESENTANTES suyos.

La democracia participativa como anota SARTORI, tuvo su lanzamiento en los años sesenta y consiste en la ampliación de los espacios democráticos,

para darle al pueblo la oportunidad de no solo elegir a sus mandatarios,

sino también la de participar más directa y frecuentemente en la toma de

decisiones que afectan a la comunidad. Dicha participación tiene lugar

mediante mecanismos como los señalados en nuestro artículo constitucional 103: Voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el

cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Page 265: Mateerial teoria del estado