unidad iii,teoria del estado

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UNIDAD III SISTEMA DE GOBIERNO A. CONCEPTO Es aquél por el cual un estado se gobierna. Existe un amplio rango de formas de gobierno que se han sugerido y usado a lo largo de la historia en función de la división de poderes existente y las características de las élites dominantes, en lo que al acceso al poder se refiere. La que sigue es una lista de formas de gobierno. Notar que en la práctica política es posible combinar múltiples formas simples en un gobierno. B. CLASES. No ha habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de gobierno o de estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea: Platón la forma perfecta: aristocracia o gobierno de los filósofos las formas degeneradas: timocracia u oligarquía de los ricos (timé: honor; oligos: unos pocos), democracia de las masas (demos: el pueblo) y tiranía de un usurpador. Aristóteles, que mezcla un criterio numérico (atendiendo al número de personas que ejercen el poder) y un criterio cualitativo (atendiendo al bien público) formas puras o perfectas: monarquía, aristocracia y democracia. formas impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas: tiranía, oligarquía y demagogia. Polibio define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las tres formas puras aristotélicas en un sistema de equilibrio de poderes. están representadas en las instituciones romanas: Consulado, el senado y los comicios. La ruptura del equilibrio hace caer en la sedición o la tiranía. Esta definición sería

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UNIDAD III

SISTEMA DE GOBIERNO

A. CONCEPTOEs aquél por el cual un estado se gobierna. Existe un amplio rango de formas de gobierno que se

han sugerido y usado a lo largo de la historia en función de la división de poderes existente y las

características de las élites dominantes, en lo que al acceso al poder se refiere.

La que sigue es una lista de formas de gobierno. Notar que en la práctica política es posible combinar múltiples

formas simples en un gobierno.

B. CLASES.

No ha habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de gobierno o de estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea:

Platón

la forma perfecta: aristocracia o gobierno de los filósofos las formas degeneradas: timocracia u oligarquía de los ricos (timé: honor;

oligos: unos pocos), democracia de las masas (demos: el pueblo) y tiranía de un usurpador.

Aristóteles,

que mezcla un criterio numérico (atendiendo al número de personas que ejercen el poder) y un criterio cualitativo (atendiendo al bien público) formas puras o perfectas: monarquía, aristocracia y democracia. formas impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas: tiranía, oligarquía y demagogia.

Polibio

define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las tres formas puras aristotélicas en un sistema de equilibrio de poderes. están representadas en las instituciones romanas: Consulado, el senado y los comicios. La ruptura del equilibrio hace caer en la sedición o la tiranía. Esta definición sería seguida por el pensamiento político medieval y de comienzos de la Edad Moderna

Maquiavelo

en su obra El Príncipe (1513), sólo reconoce dos formas: todos los Estados o son Repúblicas o son Principados.

utilizó la historia de la Roma antigua para recomendar un gobierno mixto de las tres

formas políticas clásicas en su Discurso sobre la Primera Década de Tito Livio

Montesquieu (Del Espíritu de las Leyes, 1748) modifica la clasificación aristotélica

con la distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre democracia y aristocracia.

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CATEGORÍAS:

1. El gobierno republicano: Es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de él, ejerce la potestad soberana.

2. El monárquico: Es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas.

3. El despótico: Es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a voluntad y capricho.

4. La república: En donde el poder soberano está en manos de parte del pueblo tiene una aristocracia.

5. En los Estados populares: Es decir, en las repúblicas democráticas, se necesita el resorte de la virtud. La moderación es el alma de los gobiernos aristocráticos; mas entiéndase que me refiero a la que está fundada en la virtud, no a la que nace de la cobardía o pereza del alma En cambio en lasmonarquías la política produce las mayores cosas con la menor virtud posible.

Rousseau distingue democracia, aristocracia y monarquía, como Aristóteles, pero sentencia que se confunden en su ejercicio.

Kant distingue más bien entre formas de soberanía, ya en el contexto histórico de la Revolución francesa.

El pensamiento político marxista se centra en el componente de clase del Estado como superestructura jurídico política que justifica y asegura la posición de las clases dominantes y las relaciones sociales de cada modo de producción (esclavista, feudal, capitalista). En la época contemporánea habría formas de estado democrático-burgués y distintas formas de estado autoritario o dictatorial, como las dictaduras

fascistas. Como forma de transición hacia una teórica sociedad comunista (sin clases) se postula la existencia de la dictadura del proletariado.

Juan José Linz distinguió, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no democráticas, entre autoritarismo y totalitarismo.

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CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE GOBIERNO SEGÚN

LA ESTRUCTURA POLÍTICA ACTUAL

Como sub disciplina de las ciencias políticas, el estudio de la organización política y de las instituciones

políticas es una ciencia comparativa y especializada, y en constante actualización.

No existe una clasificación fija y exhaustiva de las diversas formas de gobierno debido a su variabilidad.

La división tradicional de los gobiernos ha sido la dicotomía entre “democracia” y “dictadura” y no una

topología con múltiples posibilidades.

La mayoría de los investigadores se enfocan en el estudio especializado y comparativo de dos o tres

diferentes tipos de regímenes. Los expertos en los sistemas electorales permiten definir y comparar

los diversos sistemas de elección de los poderes de gobierno de un régimen

determinado o independientemente del régimen.

Así, otra dicotomía para clasificar las formas de gobiernos es “república” y “monarquía”, independientemente de la forma de organización gubernamental nacional y regional, o del grado de democracia de los estados. Aunque cabe mencionar que en el estricto entendido de la ciencia política, un "sistema de gobierno" o "formas de gobierno" son democracia, autoritarismo, y totalitarismo.Los sistemas presidenciales, semipresidenciales y parlamentarios entran en los "sistemas políticos"; así mismo los "sistemas de organización política" son aquellos l amados para identificar a los estados desde sus distintas formas de organización o composición, como unitarios, compuestos (confederaciones).

SEGÚN LA RELACIÓN DE PODERES

Sistemas Republicanos Una república es una organización de un estado en la que todos los cargos públicos son escogidos democráticamente. No obstante algunos gobiernos dictatoriales, unipartidistas a menudo utilizan el término “república” para referirse al régimen de gobierno aunque los funcionarios públicos no sean elegidos de manera democrática.

Existen varias formas o tipos de gobierno. La Constitución de la República dice que el sistema de Gobierno del Estado de Honduras es “republicano, democrático y representativo."Honduras es una República porque tiene una forma de gobierno representativa. Esto quiere decir que las autoridades gobiernan un determinado tiempo en nombre del pueblo al que representan.

El sistema de gobierno es democrático porque es el pueblo quien elige libremente a sus representantes

para gobernar. Las labores del gobierno se realizan a través de tres organismos o poderes.

Cada uno de el os tiene sus propias responsabilidades y es independiente de los otros.

Estos son: el organismo Ejecutivo,el organismo Legislativo yel organismo Judicial.

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PARLAMENTARISMO

El parlamentarismo es un sistema de organización política en la que la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza. El poder ejecutivo de los sistemas parlamentarios proviene y depende del poder legislativo; el jefe de gobierno (llamado “primer ministro”) a veces es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo. Existe también un jefe de Estado independiente (llamado “presidente” con poderes limitados, simbólicos o meramente ceremoniales).

PRESIDENCIALISMO

Los sistemas presidencialistas tienen una clara soberanía y separación de poderes de gobierno; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como “congreso”. El jefe de gobierno es a la vez jefe de estado (llamado “presidente”) y por tanto no existe el cargo de primer ministro.57

SEMIPRESIDENCIALISMO

En los sistemas semipresidencialistas existe un primer ministro (jefe de gobierno) y un presidente (jefe de estado), el poder ejecutivo es compartido o "bicéfalo". A diferencia de los sistemas parlamentarios el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas áreas del gobierno. El presidente a menudo se elige de manera separada de la rama legislativa.

REPÚBLICAS UNIPARTIDISTAS

Las repúblicas unipartidistas son estados en los que un partido único tiene todo el poder gobierno o estados en que la estructura del partido es a la vez la estructura del gobierno y que no permiten la creación de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una representación muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creación de ningún partido político.

MONARQUÍAS

Las monarquías son sistemas de gobierno en que el jefe de estado no es elegido de manera democrática (a menudo es un cargo hereditario)

MONARQUÍAS CONSTITUCIONALES CON PODER EJECUTIVO LIMITADO

En las monarquías constitucionales, también l amadas monarquías parlamentarias, el monarca es el jefe de estado con poderes muy limitados o meramente , simbólicos o ceremoniales que ejerce su autoridad mediante el jefe de gobierno (llamado «primer ministro» o «presidente del gobierno») el cual es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente. Por tanto, las monarquías constitucionales no se diferencian en nada de las repúblicas parlamentarias, excepto por el hecho de que el jefe de estado no es escogido de manera democrática.

MONARQUÍAS CONSTITUCIONALES CON PODER EJECUTIVO FUERTE

También l amadas semiconstitucionales, tienen un primer ministro como jefe de gobierno, pero el monarca aun conserva poderes ejecutivos significativos, que puede utilizar a discreción.

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MONARQUÍAS ABSOLUTAS

Las monarquías absolutas son regímenes monárquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno.

TeocraciasSon gobiernos sin separación de poderes entre la autoridad política y la religiosa. Su cuerpo legislativo está supeditado a la legislación interna de la religión dominante, la sharia en el mundo islámico, o el derecho canónico en la Ciudad del Vaticano.

Gobiernos Cívico-Militares de seguridad Es el resultante de la colaboración entre el poder civil y el militar, cuando la prioridad en un estado son la seguridad nacional y el orden establecido. Esta colaboración obliga a ambos equipos gobernantes a planificar y repartir ámbitos, responsabilidades, y servicios de la nación, evitando conflictos, y vacíos de poder; en este modelo de gobierno, prima lo puramente ejecutivo, el verticalismo jerárquico, la Seguridad, y el Orden.

Juntas militares Gobiernos formados exclusivamente por altos mandos de las fuerzas armadas de su estado.

No clasificados o en transición Por causa de los conflictos armados recientes o pasados, los estados se encuentran en transición o sin clasificación.

Sistemas gubernamentales mixtos De entre las distintas formas de gobierno que se diferencian según sea el número de quienes ejercen el poder (Democracia, Monocracia y Oligarquía), sean todos, la mayoría o uno individuo; encontramos formas gubernamentales que tienden a combinar elementos propios de la Democracia, la Monocracia y la Oligarquía, con proporciones diferentes de los distintos elementos. Estas formas de gobierno que combinan elementos de estas formas ya mencionadas, son los sistemas gubernamentales mixtos. La doctrina identifica dentro de este criterio a los siguientes tipos de gobierno: República Romana, Monarquía limitada, Parlamentarismo dualista, Monarquía parlamentaria, Cesarismo democrático.

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SEGÚN LA ORGANIZACIÓN ENTRE PODER CENTRAL Y REGIONAL

Federación Una federación (del latín fœdus, "pacto") es un Estado conformado por la reunión de varias entidades territoriales. También suele denominarse estado federal o república federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmente monárquico.

Confederación Una confederación consiste en la unión de Estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes. Cada estado delega ciertos poderes al poder central. Actualmente existe solo un caso: Suiza

Unitarismo Las monarquías son de hecho unitarias ya que el poder central es fuerte, aunque existen excepciones como el Reino Unido (Gales y Escocia tienen cierta autonomía). 58

Otra clasificación según la filosofía de gobierno

Esta clasificación de las formas de gobierno (con conceptos no excluyentes) se basa en quien es el que gobierna y/o su filosofía de gobierno, de acuerdo a las ciencias políticas:

Anarquismo: es una forma de gobierno en la que el poder recae sobre cada individuo del pueblo, donde el poder se administra por las distintas comunidades libres. En esta forma no es necesario un gobierno jerárquico y reglamentario, pues se considera poco representativo y elitista. El anarquismo ha surgido como propuesta en estados capitalistas, fascistas y comunistas.

Autocracia: forma de gobierno en la que el poder es ostentado por un solo individuo.

La autocracia incluye:

Dictadura Tiranía Monarquía incluyendo la monarquía constitucional debido a que el poder recae

sobre el monarca que designa, aunque de manera ceremonial, un primer ministro o presidente que gobierna en representación suya

Patriarcado y Matriarcado

Autoritarismo: forma de gobierno en la que el Estado demanda obediencia estricta a su autoridad mediante el control social y las políticas opresivas. El autoritarismo se puede manifestar en las dictaduras o juntas militares, en los estados unipartidistas, y en las repúblicas presidencialistas o parlamentarias fascistas

Democracia: forma de gobierno en la que el poder recae en el pueblo. El concepto incluye la democracia deliberativa, la democracia directa, la democracia representativa y la socialdemocracia. Estos conceptos no son excluyentes.

Oligarquía: forma de gobierno en la que el poder es ostentado por un grupo

privilegiado de la sociedad en función de su riqueza, su ascendencia, su influencia política o su participación militar. Incluye las siguientes formas de gobierno:

Aristocracia, Gerontocracia, Meritocracia

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Noocracia: forma de gobierno que la hegemonía cae sobre la "mente humana", tanto individuo como colectivo. Se manifiesta en:

Sofocracia: La aristocracia de los sabios

Teocracia: forma de gobierno en la que el gobernante es el jefe de la religión del Estado. Se manifiesta a los: Califatos, Ciudad del Vaticano, Repúblicas islámicas, Sultanatos

El sistema de gobierno de Honduras Fundamentado en la constitución es “Honduras es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.”

RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTALA. CONCEPTO

Es el deber de los funcionarios públicos a rendir cuenta de sus acciones ante los ciudadanos, y el derecho de los ciudadanos de actuar contra los funcionarios cuya conducta consideren insatisfactoria o corrupta.

Es un elemento esencial de la democracia, porque uno puede actuar contra algún

funcionario corrupto o que no ejerce bien sus funciones.

La Responsabilidad Gubernamental, se conoce también con el nombre de Responsabilidad

de los Funcionarios Públicos. La responsabilidad es un cargo u obligación moral que resulta para alguien la posible falta o delito cometido en cosa o asunto determinado de sus funciones.

La Responsabilidad estaría en relación directa con las personas que hacen el trabajo, es

decir, el resultado del comportamiento que observe quien gobierne, elegido por una elección popular o de un nombramiento, y de asumir las consecuencias de ese comportamiento.

La Responsabilidad Gubernativa recae tanto en:

El Organismo ejecutivo, legislativo y judicial y otras instituciones u organismos de

Gobierno. La responsabilidad pertenece o surge como consecuencia de la actividad del gobierno del Estado.El término tendría una connotación de carácter institucional, pues la obligación de reparar, castigar, y satisfacer recae, en primera instancia, en el Gobierno del Estado, quien puede o debe:

Repartir posteriormente contra el tercero civilmente responsable, si se tratare de la responsabilidad civil.

Investigar y Castigar criminalmente, de conformidad con los pasos previos y los definitivos que se relacionan con la responsabilidad penal.

Revocar, confirmar o modificar, mediante actuaciones administrativas y judiciales, las resoluciones que impliquen responsabilidad administrativa.

Enjuiciar políticamente a ciertos funcionarios, en el supuesto de que incurran en responsabilidad política.

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Se fundamenta en la ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. En la cual hace referencia a los sujetos de responsabilidad:

“Son responsables de conformidad de las normas contenidas en esta Ley y serán

sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente:

Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.”

Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Honduras en el exterior del país en cualquier ramo.

B. . CLASES DE RESPONSABILIDAD

Encontramos cuatro tipos de Responsabilidad.

Administrativa Política. Civil Penal o Criminal

Responsabilidad Administrativa.

Es la manifestación del Estado que se produce a través del Organismo Ejecutivo, con el propósito de prestar a la comunidad servicios públicos indispensable para la consecuencia del bien de toda la sociedad. Uno de sus caracteres es la responsabilidad que significa estar alejado de la Tiranía, de la Arbitrariedad, y del Despotismo. La responsabilidad administrativa puede deducirse cuando está a la vista que hubo una decisión, tomada por el funcionario público que no concuerda con la ley, con su contenido y que no persigue la finalidad de la misma,o sea que se violó el derecho a la competencia, a la forma, al motivo, al objeto y al fin establecido por la voluntad del legislador.

Para entenderlo lo dicho anterior citaremos la ley de probidad y Responsabilidad de

Funcionarios y Empleados Públicos.

A los administrados o gobernados, sus derechos los protegen con los llamados Recursos Administrativos, son aquel os medios legales que se utilizan para reparar los errores y las violaciones cometidos, representan la vía jurídica idónea para revisar lo actuado y lograr la revocación o la modificación del acto administrativo o la confirmación en su caso. Los recursos a que se hace referencia son dos:

Revocatoria y Reposición.

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Revocatoria: procede contra resoluciones dictadas por autoridad que tenga superior jerarquía dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma.

Reposición. Sin interpone contra las resoluciones dictadas por las autoridades

administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas.

Responsabilidad Política.

Antes de entrar al tema recordemos que el Gobierno está integrado por políticos, a la que nos exige una capacidad profesional específica y no ejercen su función de una manera estable, no reconoce más límite que la misma Constitución, por el o se dice que sus actuaciones no tienen valor estrictamente jurídico.

La responsabilidad política diferente a las otras tres, está no tiene que ver con la violación o

el incumplimiento de normas legales sino que se origina de una desacertada actuación de ciertos funcionarios (Secretarios de Estado), que desempeñas una atribución de especial

dignidad del Gobierno de una Nación.

Tiene como consecuencia o resultado que se aplique una pena o sanción que implica la

destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de funciones Públicas, este tipo de responsabilidad se relaciona con el mal desempeño del cargo.

La manera de resolver esta responsabilidad es a través de la interpelación o juicio político en la cual está a cargo de las cámaras legislativas y constituye uno de los controles interorgánicos como medio político de defensa de la Constitución. La manera de realizarlo es por medio de preguntas dirigidas al funcionario que incurrió a errores, si las respuestas no son satisfactorias, se podrá pedir que se planee un voto de falta de confianza.

Responsabilidad Civil

Se entiende como la obligación de una persona de indemnizar o compensar el daño causado a otra por hechos propios cometidos por negligencia, ignorancia o descuido.

Se establece en la ley de probidad y Responsabilidad de los Funcionario y Empleados

Públicos.

Se trata pues de una cuestión económica por excelencia para compensar o indemnizar el

daño emergente y el lucro cesante.

Así mismo está establecido en la constitución de la Republica de Honduras.

“La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras

no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años”

Responsabilidad Penal o Criminal.

Es conocida también con el nombre de Responsabilidad Común porque va ligada a la categoría de ciudadanos que conservan los gobernantes o funcionarios. Implica, naturalmente una Infracción a la ley penal cuyo conocimiento corresponde a los tribunales Ordinarios y es realizado por persona imputable, culpable o carente de excusa voluntaria, este tipo suele l evar consigo por daños o perjuicios y en la cual esta considerada en la Constitución de la Republica de Honduras.

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“La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo

Señalado por la ley para la prescripción de la pena”.67

Sin embargo, existen situaciones de excepción vinculadas con esta clase de responsabilidad

tanto la penal o criminal como la civil.

REGÍMENES O SISTEMAS POLÍTICOS

A. . CONCEPTO

Un régimen o sistema político es el conjunto de instituciones políticas que funcionan en un Estado en un momento determinado.

El conjunto de los procesos de decisión que conciernen a la totalidad de una sociedad global, que resulta de una ideología o filosofía política que inspira a los gobernantes y a la organización constitucional del Estado.

B. . CLASES

DEMOCRACIA LIBERAL.Este régimen o sistema político trata de resolver la posición entre el poder y la liberad mediante procedimientos diversos de conciliación y de equilibrio, como los que se basan el reconocimiento de derechos individuales oponibles al estado y de ellos, principalmente, la libertad de oposición; también trata sobre la estructura de ese Estado, en tal forma que se haga posible la limitación política del poder, lo que equivale al principio constitucional de separación de poderes, así como de modo muy señalado, a la independencia del Organismo – poder – Judicial.

Características esenciales que se pueden observar:

Que se basa en el principio de la soberanía popular; por medio de éste, el pueblo soberano elige a sus gobernantes, lo cual exige que haya elecciones periódicas y libres, o sea que se celebren cada cierto tiempo y que estén exentas de presiones y manipulaciones, calificadas a través de los sistemas electorales.

Que se garantice el efectivo ejercicio de las libertades públicas y los derechos individuales, los cuales deben estar consagrados en la Constitución. Esta garantía es un ejercicio limitado y regulado por la misma y las leyes que integran el ordenamiento jurídico del país, en aras del bien común, del orden público y de los derechos de los demás.

Que exista una pluralidad de partidos políticos, en la que todos tengan iguales oportunidades electorales. Esta es una característica esencial, ya que la existencia de un solo partido es índice de que no hay democracia.

Que la estructura del Estado se base en el principio de la separación de funciones, es decir, que cada rama del poder público actúe soberanamente, sin interferencias, presiones o manipulaciones, aunque en el Estado moderno y contemporáneo se justifica que haya una colaboración armónica entre dichas ramas.

Que en la vida jurídica se respete el principio de la jerarquía de las normas, también denominado principio de la legalidad; significa que ninguna norma inferior puede ir contra las disposiciones contenidas en una de orden superior, respetando en último

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caso, que en la cúspide de esa secuencia se encuentra la Constitución.

LA DEMOCRACIA DIRECTA

Que se practicaba antiguamente, cuando todos los ciudadanos concurrían a las asambleas, esa concurrencia permitía participar en la toma de decisiones gubernamentales, seguidamente, tenemos la democracia indirecta o representativa, en la que hay colaboración entre los ciudadanos y sus representantes.

LA DEMOCRACIA FORMALAquella que se desarrolla dentro de un marco teórico, en donde no están asegurados los bienes sociales para todos los miembros de la comunidad, dándose la y casos flagrantes de injusticia social.

LA DEMOCRACIA REAL Es aquella donde efectivamente todos los asociados llegan a tener las mismas oportunidades. En este aspecto, se agregan una estructura social y económica que le permite al hombre satisfacer sus necesidades básicas tales como salud, educación, seguridad, trabajo, alimentación, vivienda, recreación, etc.

SOCIALISMO – MARXISMODoctrina derivada de las teorías de los filósofos alemanes Friedrich Engels y Karl Marx, consistente en interpretar el idealismo y que aspira a conseguir una sociedad sin clases. Uno de los movimientos políticos fundados en una interpretación más o menos estricta de este sistema.

Este sistema político está fundamentado en el pensamiento y obra de Carlos Marx (1818-1883). Sus ideas aparecen en su obra cumbre El Capital, que sirve de base para la enseñanza y propagación del socialismo en su expresión más rigurosa y científica, con la cual hace una crítica científica del proceso de producción capitalista.72

En Federico Engels encontró Carlos Marx a su más estrecho colaborador, tanto así que sus ideas permiten hablar de una economía, una política, una filosofía y de una moral marxista, y hasta de una concepción del mundo marxista, en contraposición de las concepciones cristiana e individualista.

La concepción marxista resulta ser un sistema político de carácter totalitario, pero entró en una etapa de crisis como consecuencia del proceso democratizador que en la Unión Soviética emprendió Mijail Gorbachov con la l amada Perestroika, que significa reestructuración; por medio de ella, se planteo en la URSS la conciencia de una mayor apertura política y de un mayor control y autocrítica de los dirigentes, tanto del partido como del gobierno.El eje del pensamiento marxista es la teoría de la plusvalía del valor, que analiza el modo de producción capitalista. Dicha plusvalía consiste en la diferencia existente entre el valor que crea el obrero durante su tiempo de trabajo y el salario que recibe a cambio; la tasa de plusvalía en el régimen capitalista expresa, por tanto, el grado de explotación del asalariado.

Dentro de este apartado, se hace referencia al materialismo como posición filosófica, que considera la materia como la única realidad que hace del pensamiento un fenómeno material. También de materialismo dialéctico, que resulta de aplicar a la filosofía materialista el proceso dialéctico de Federico Hegel, quien sostiene que la transformación de algo inmutable, se logra mediante lo creativo en razón del juego de las contradicciones: una tesis provoca una antítesis o contrario, y de la lucha entre ambos surge la síntesis.

En ese sentido, Marx trajo a los fenómenos humanos y sociales las leyes del proceso

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dialéctico, y con ello las distintas etapas de la humanidad se explican por el juego de la tesis, la antítesis y la síntesis, lo que significa que la lucha es el motor del progreso.

Últimamente, se ha dado una oposición entre los partidos comunistas y socialistas en Europa, en la que estos últimos son partidarios de aplicar políticas audaces de reformismo, para evitar la lucha radical de clases, y de ello se ha producido una evolución con el llamado eurocomunismo, que se ha practicado en Italia, Francia y España, en donde los partidos comunistas renuncian a la toma violenta del poder entrando al sistema legal, y también a la dictadura del proletariado. Finalmente, tenemos el materialismo histórico que es una consecuencia de lo anterior, el cual presenta los siguientes aspectos:

Los fenómenos espirituales o intelectuales tienen su fuente en las condiciones materiales de vida; Las condiciones materiales, entre las que sobresalen la técnica de producción, determinan las construcciones y representaciones sociales; Las fuerzas económicas, y en particular las técnicas de producción, constituyen la infraestructura de la sociedad. La moral, la religión, el derecho, etc., forman la superestructura que expresa el predominio de una clase social; y El factor más importante de la historia es la lucha de clases entre clase explotadora y clase explotada, lo cual permite el quebrantamiento de las superestructuras que no corresponden a la técnica de producción y l eva al poder a una nueva clase.

NO DEMOCRACIA.Estos sistemas políticos contradicen al sistema democrático; sin embargo, en sus alcances y características guardan alguna relación con este último y con los sistemas autocráticos. Al respecto, Maurice Duverger nos indica que los sistemas no democráticos están vinculados con la escogencia de los gobernantes sin apegarse a los lineamientos de las elecciones populares, y se refiere a los sistemas que van siendo paulatinamente sustituidos por las mismas. Tales sistemas los denomina autocráticos y mixtos.

Autocracia.Sistema de gobierno en el cual la voluntad de una sola persona es la suprema ley. Incluye:

La herencia, la cooptación y la conquista.

La Herencia

Era, hasta la revolución francesa, el único fundamento de la legitimidad, es decir, que el heredero del rey tenía derecho a gobernar y sus actos eran obligatorios porque la ley de la herencia le transmitía el poder. Se trataba de una concepción meramente patrimonial del poder, porque este se transmitía a los herederos en la misma forma que los bienes de los padres, dándose primordialmente la regla del mayorazgo, que se refería al derecho a gobernar que tenía el hijo mayor del rey.

La CooptaciónSignifica la designación del gobierno futuro por parte del gobierno presente y opera en la práctica bajo formas más o menos veladas.

Antigua

mente se

utilizó

en el

imperio

romano,

pues el

emperad

or,

directam

ente o

con la

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participación del senado, nombraba a su sucesor. Contemporáneamente ha sido un recurso que utilizan los regímenes de partido único e incluso los regímenes democráticos, en los que, aunque se practican elecciones, se hace presente este procedimiento, pues los comités directivos de los partidos políticos participan en la postulación de candidatos y sucede que al sistema de elección se suma el de cooptación.

La ConquistaEn tercer lugar, se habla de la conquista como el establecimiento del poder que se produce a través de la fuerza y no por medio de los canales jurídicos. En este caso, técnicamente se distinguen dos formas: revolución y golpe de estado. En la primera, la fuerza se encuentra en el respaldo popular, y en el segundo, se utiliza la fuerza de grupos que existen dentro del gobierno, el cual es derrocado con la intervención, principalmente, del ejército.

Sistemas mixtos. Estos se caracterizan porque su existencia es parcialmente democrática y autocrática.

Se citan los casos de las monarquías constitucionales del mundo de hoy, en las que al lado de un rey hereditario figura una asamblea de elección popular. También puede presentarse la fórmula mixta, respecto de la cual se expones que existen las cámaras legislativas en países de doble cámara, ya que una es escogida por procedimientos democráticos y la otra por procedimientos autocráticos. Otras formas mixtas se hayan en los plebiscitos, mediante los cuales se busca legitimar el poder que se obtuvo a través de conquista, situación que se presenta cuando se quiere agregar el consentimiento del pueblo al poder ejercido autocráticamente por ese mecanismo.

LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

A. GENERALIDADES

Constituye una organización social que está dotada, en su realidad de conjunto institucional, con estructuras jurídico-políticas.

Que se integran a la naturaleza del estado y son características esenciales que se advierten

en la misma naturaleza.

La estructura del estado se compone de órganos surgiendo una matriz, que se caracteriza por

la organización, establecida la cual es compleja y es de carácter estatal la que necesita la existencia de que los órganos sean de carácter plural. Es necesario clasificarlos para conocer sus características como los denomina Jellinek “Órganos inmediatos”

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B. CLASIFICACION DE LOS ORGANOS DEL ESTADOComo hemos dicho, la estructura del estado está compuesta por órganos en forma organizada, existe una pluralidad de órganos inmediatos Jel inek por que su carácter de órganos es una consecuencia inmediata de la constitución de la asociación misma.

Un órgano inmediato puede estar formado por un solo individuo, por ejemplo: las monarquías absolutas en las que el monarca puede tener concentrado en si todo el poder estatal, era el único órgano inmediato del estado.

Son órganos inmediatos también los grupos de personas físicas con atributos de poder, derivado de la misma constitución como el estado mexicano, los titulares del poder ejecutivo.

En los estados miembros tienen también el carácter de órganos inmediatos pues son vehículos de primer orden en la actuación del poder del estado.

Clasificación de los órganos inmediatos del estado.

Están los creadores y los creados. Primarios secundarios. Dependientes e independientes. Normales o extraordinarios. Órgano creador es el que da origen a otro órgano que resulta así órgano creado por

ejemplo: el colegio de electores, es un órgano creador y el cuerpo que estos eligen es un órgano creado.

Órgano primario:

Es el órgano secundario quién exterioriza su voluntad por medio de sus representantes quién es el órgano secundario por ejemplo: los órganos legislativos pues representan la voluntad del pueblo que sería el órgano primario.

Órgano Dependientes:

cuando no necesitan la colaboración de otros órganos del estado para exteriorizar su voluntad por ejemplo: las leyes emanadas del legislativo tienen que ser promulgadas.

Órganos Independientes:

Cuando no necesitan de otro órgano para realizar su actividad, los órganos normales u ordinarios como su nombre lo indica siempre están en la estructura del estado para su funcionamiento.

Órganos extraordinarios:

Son los que únicamente existen cuando concurren circunstancias especiales.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.

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Los órganos inmediatos presentan una característica fundamental que no están sometidos a poder demando de otro órgano en el ejercicio pleno de las funciones que le son propias y son completamente independientes y a medida que se reparte la soberanía distribuye el poder, la estructura del estado es más compleja y aparecen más órganos.

RELACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.

Los órganos inmediatos característicos del estado moderno son poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial históricamente se ha desarrollado una lucha entre esos poderes pues siempre ha habido la tendencia de alguno de el os a colocarse en lugar superior al de los demás en Inglaterra es típica la lucha entre el parlamento y la monarquía, pero lo conveniente es que la soberanía se encuentre repartida en su ejercicio y que ningún órgano del estado se coloque en situación de dominar a los demás.En México de acuerdo al orden constitucional no existe supremacía de ninguno de los órganos del estado, de hecho el poder ejecutivo tradicionalmente se encuentra en un plano superior al de los otros poderes.

LOS ÓRGANOS MEDIATOS DEL ESTADO.

Según Jellinek son órganos mediatos del estado aquella situación no descansa de un modo inmediato en la constitución si no en una comisión individual, son responsables y están subordinados aun órgano inmediato de manera directa o indirecta.

CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS MEDIATOS.

Dependientes o independientes. Simples o de competencia múltiple.

Facultativos y necesarios

El poder ejecutivo órgano inmediato del estado puede libremente crear órganos mediatos que lo ayuden en su actividad, son facultativos.- Cuando el ejecutivo tiene a su arbitrio el crear esos órganos que han de auxiliar en el desarrollo de sus funciones.

Un órgano no mediato o creado por el órgano jurídico es el Municipio es un órgano mediato puesto que auxilia al poder ejecutivo al administrativo, en el desarrollo de sus funciones dentro de determinada esfera espacial y no precisamente al advirtió del ejecutivo crearlo si no que su estructura está fijada por el orden jurídico.

Dentro del Municipio también tiene órganos inmediatos; las autoridades ejecutivas del mismo y son mediatos los constituidos por actividades que corresponden a funcionarios de segundo orden de ese mismo municipio dentro de sus especiales esferas de competencia.

LA JERARQUÍA.

Se entiende según Groppali como el ordenamiento por grados de varios órganos diferentes de acuerdo con sus competencias especificas subordinados, los unos a los otros con el objeto de coordinar su actividad, en vista del fin unitario del estado.

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LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Clasificación de las funciones del estado; en toda actividad estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales, que deben en primer término estructurar al estado, y en segundo término reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos.

Además el estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares, es la función jurisdiccional. Actuar promoviendo la satisfacción de los ciudadanos fomentando los bienes y el progreso de la colectividad. La función administrativa la actividad administrativa que difiere de la función jurisdiccional, puesto que la función legislativa tiene por objeto formar el derecho y la jurisdiccional, tutelarlo y actuarlo, la función administrativa por su parte se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a obtener el bien, la utilidad que la norma jurídica debe garantizar.

Formación, modificación y extinción de los estados.Los estados nacen se modifican o extinguen ya estudiamos el origen del estado de acuerdo a las diversas teorías sociológicas, pero ahora lo que nos importa es el origen del estado desde el punto de vista jurídico.

CLASIFICACIÓN DE GROPPALI

Considera que hay dos procesos de formación, primaria y secundaria, pero es distinta la formación del estado cuando surge directamente donde no existía otro estado, del proceso de formación cuando ya había en el mismo sitio otra organización política. Groppali hace también la división a los dos procedimientos de formulación los primarios y los secundarios:

Formas inmediatas y directas por el impulso propio, y formas inmediatas o las cuales son el impulso de otros estados.

Formas indirectas son aquellas que toman en cuenta el nacimiento de uno estado derivado de la extinción de otro.

Modificación de los estados se da cuando alguno de los elementos constitutivos la población, el poder, o el territorio, la modificación numérica de la población se refiere a la fuerza material a la potencialidad económica de los estados; pero su aumento o disminución no tiene trascendencia existencial.

Maquiavelo dice para que una revolución tenga éxito debe estar guiada por el bien público, la revolución modifica como un medio justificador, del estado cuando su finalidad es obtener un mayor respeto de la vida humana y una mejor justicia social que no pueda obtenerse por medio de la evolución jurídica.

RELACION ENTRE LOS ORGANOS DEL ESTADOLos Órganos inmediatos característicos del Estado moderno son el Organismo Ejecutivo, el

Legislativo y el Judicial.Históricamente se ha desarrollado una lucha entre estos poderes, entre los órganos

inmediatos del Estado, pues siempre ha existido la tendencia de alguno de ellos a colocarse en un lugar superior al de los demás; Pero teniendo la soberanía repartida, conservándose la independencia no sólo teórica, sino real, de los Órganos del Estado, se asegura el mejor ejercicio del poder, el mejor desarrollo de la soberanía y con ello no se destruye la unidad del Estado, con el o no llega a crearse una pluralidad de voluntades

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del organismo político, simplemente se establecen distintos órganos a través de los cuales ha de exteriorizarse la soberanía, de acuerdo son sus funciones correspondientes.

C. SEPARACIÓN DE FUNCIONES

La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.

Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se crean típicamente con un sistema de "checks and balances" (pesos y contrapesos). Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu. Checks and balances se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto que el presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de checks and balances; cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más checks existirán entre las distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.

Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna, aplicándose

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en la práctica en las luchas entre la monarquía y el parlamento en las guerras civiles inglesas del siglo XVII. Montesquieu, en el siglo XVIII, realizó más bien la formulación teórica de lo que los ingleses habían aplicado en la práctica el siglo anterior solutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.

D. LA TEORIA DE LOS PESOS Y CONTRAPESOS

El concepto de pesos y contrapesos es tan antiguo como la propia reflexión sobre las cosas

de la política y ha sido propuesto y reformulado en todas las épocas. Es por ello que en la teoría contemporánea confluyen cuatro grandes tradiciones del pensamiento político:

De la teoría clásica:

Transmitida como teoría aristotélica, se hereda la tipología de las formas de gobierno, entre las cuales se distinguen tres formas puras -democracia, aristocracia, monarquía- y tres formas corruptas -plutocracia, oligarquía, tiranía-, según aquél que detenta el poder gobierne de acuerdo al interés general o al interés propio. Asimismo, dicha tradición lega al pensamiento político y jurídico de Occidente la distinción entre las tres funciones básicas del gobierno: la legislativa, jurisdiccional y administrativa, así como la necesidad de que estas actividades no estén asentadas en la misma persona u órgano para evitar que todo el poder se concentre y se dé lugar a la tiranía.

La tradición medieval lega la teoría de la soberanía popular.

Los juristas medievales elaboraron la teoría de la soberanía popular partiendo de algunos

pasajes del Digesto, los cuales sirvieron para demostrar que, sea cual fuere el efectivo detentor del poder soberano, la fuente originaria de este poder es siempre el pueblo; esto abrió camino a la distinción entre la titularidad y ejercicio del poder. Más tarde en una de las obras fundamentales del pensamiento político medieval, el Defensor Pacis de Marsilio de Padua, se afirma abiertamente, y se demuestra con diversos argumentos, el principio según el cual el poder de hacer las leyes concierne únicamente al pueblo, el cual atribuye a otros tan solo el poder derivado de la función ejecutiva.

De las teorías del contrato social

la idea de que el origen de la sociedad y el fundamento del poder político se encuentra en un

contrato, es decir, en un acuerdo que significa el fin de un estado de naturaleza y el inicio de un estado social y político. El contrato consiste en que los ciudadanos de una nación transfieren a un gobernante parte de sus derechos privados, el cual a su vez garantiza el bien común de los ciudadanos y se obliga a sí mismo a ejercer el poder de conformidad con las reglas previamente establecidas. Las implicaciones más importante de esta concepción son, por un lado, la libertad e igualdad entre los hombres como base de la construcción de toda sociedad, y por el otro, el principio político fundamental de que el poder se encuentra limitado por los mismos términos del contrato, de donde emana su legitimidad. Esta noción más tarde evoluciona hacia la teoría moderna del Estado de derecho constitucional según la cual el gobierno, para ser legítimo, debe actuar conforme a las leyes y dentro del límite de los derechos inviolables.

De la teoría formulada por Montesquieu en el Espíritu de las leyes,

Se hereda el célebre principio de separación de poderes, que él toma y reelabora de la

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tradición clásica, y en la que establece que para evitar la tiranía y asegurar así la libertad es necesario que el poder se divida en los tres órganos que forman al Estado, y que cada uno ejerza su función compensadora y modificadora. Si el poder Legislativo, el poder Ejecutivo y el poder Judicial estuvieran en manos de un sólo organismo no habría garantía para la libertad política.

E. JERARQUIA Y COMPETENCIA

La existencia de la jerarquía y la competencia tiene como objeto de evitar la interferencia

entre un órgano en la de los otros y para asegurar la uniformidad de dirección en su actividad, es preciso, como observar Groppali, que los órgano del Estado sean coordinados y unificados.

Esta organización y unificación se obtiene por medio de dos instituciones:

La Competencia y la Jerarquía.

LA COMPETENCIA

Es la esfera particular de atribuciones que corresponde a cada órgano.

El Orden Jurídico se encarga de delimitar las respectivas esferas de competencia de los

órganos distribuyéndola de acuerdo con los diversos criterios de clasificación.

Y así habrá competencia:

TERRITORIAL: Consiste en la delimitación espacial de la actuación de los órganos.

MATERIA: De acuerdo con el contenido especifico de las funciones que se le

atribuyen; y

GRADO: Correspondiente a la disposición escalonada del ordenamiento jurídico

jerárquico de los órganos, con objeto de unificar y coordinar su actividad.

JERARQUIA O PRINCIPIO JERARQUICO.

Habíamos expuesto que para un recto funcionamiento de los órganos del Estado era preciso

que su actividad se coordinara y ordenara en atención a dos principios:

Indicamos lo que se entiende por competencia y ahora vamos a entrar en el análisis del

segundo de los elementos coordinados y ordenadores que hemos anotado:

Esa Jerarquía se entiende, según el mismo profesor italiano Groppali, como El ordenamiento

por grado de vario órganos diferentes de acuerdo con sus competencias específicas, subordinación los unos a los otros con objeto de coordinar su actividad en vista del fin unitario del Estado, disciplinándose así los poderes y los deberes.

El hecho en el que el poder se manifieste en forma gradual, escalonada, tiene la misma

explicación y justificación que ese elemento del Estado de una voluntad que manda y de otras voluntades que deben obedecer, para lograr que ambas voluntades ordenen y obedezcan en forma disciplinada, tomando siempre en cuanta que han de dirigirse hacia la

realización del fin del Estado, supliendo las diferencias corrigiendo los errores y dirimiendo las controversias. Por ello puede decirse que

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“La Jerarquía es la sumisión de una Voluntad a otra Voluntad.”

No se concibe un Estado sin Jerarquía, ni ésta sin obediencia; La jerarquía significa la

obediencia de una autoridad respecto de otra de grado superior. Por encima de todas esta es la autoridad suprema que en este caso sería el Estado; luego, otras autoridades que tienen que obedecer a las superiores, con una esfera de competencia más limitada.

TEORIA DE LOS PESOS Y CONTRA PESOS, LA SEPARACION DE PODERES Y LA COMPETENCIA Y JERARQUIA EN EL ESTADO DE HONDURAS

Pesos Y Contrapesos En Los Organismos Del EstadoLa teoría de pesos y contrapesos funciona como un mecanismo de control del poder público. En la Constitución Política de la República de Honduras se establece un compleja red de normas de control y equilibrio institucional, a través de limitar el poder, evitar que se concentre en un solo organismo y garantizar que se mantengan dentro del marco jurídico.

El poder público, según la Constitución, “proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las

limitaciones señaladas por la misma. El pueblo delega en los órganos del Estado su ejercicio a través del sufragio”.

Sin embargo, el poder público no puede ser ilimitado por lo que se hace necesario aplicar un

sistema de frenos, pesos y contrapesos que permitan un equilibrio basado en la separación, precisamente como mecanismo de limitación y control del abuso del poder. Asimismo, al atribuir una potestad es necesario crear reglas y limitaciones a dicha potestad, para evitar desviaciones y para que se defina el marco de actuación del órgano investido de poder. Para el o la Constitución instituye dos grandes limitaciones: La separación de poderes y la legalidad.

LA SEPARACIÓN E INDEPENDENCIA DE PODERES

Se refiere a la división de los órganos del Estado, según la naturaleza de sus funciones y fines; Organismo Ejecutivo, Organismo Judicial y Organismo Legislativo.

Este principio es indispensable para asegurar la libertad de los ciudadanos, ya que al

dividirse el poder, atribuyendo su ejercicio a entes distintos, el poder en manos de cada uno se limita. Es importante incluir aquí las categorías de temporalidad, colaboración y competencia.

La independencia y separación de poderes son parte esencial en la vida de un Estado

democrático moderno, y están regulados constitucionalmente. ¿Cómo puede pensarse que un sólo órgano, en este caso el CONGRESO, pueda decidir sobre cuándo y cómo designar a los Magistrados y jueces del Organismo Judicial y cuándo y cómo quitar al Presidente de la República?

LA LEGALIDAD, COMO PRINCIPIO Y DERECHO, PUESTA EN PELIGRO

Conforme a la Constitución Política de la República, el ejercicio del poder público está sujeto a

las limitaciones constitucionales y a la ley. Y luego se reitera que los funcionarios son depositarios de la autoridad y están sujetos a la ley; jamás superiores a él. De ello se deduce que de acuerdo a este principio es la ley y no los hombres los que gobiernan.Un estado de derecho es aquel que está sometido al imperio de ley. Atendiendo este principio, el Estado hace uso del Derecho para organizarse, fijar los límites de la actuación de

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sus órganos y ejercer el control de los mismos.A este principio también se le conoce como principio de competencia, ya que atribuye facultades a los órganos públicos y regula su actuación de una manera rígida, por el o se considera una limitación al ejercicio del poder que representan.

¿POR QUÉ ES NECESARIO EL CONTROL?Es una de las premisas fundamentales del estado de derecho, es un concepto jurídico-político constitucional que implica limitación específica al poder. El control es la facultad de impedir o intervenir las decisiones por parte del órgano que ejerce el control e incluso la posibilidad de aplicar sanciones cuando suceden extralimitaciones en el ejercicio del poder por uno de los órganos del Estado.

El control es diverso, se traduce en una serie de técnicas jurídicas y políticas distintas

(sanción, interpelación, censura,). Los mecanismos de control están conectados entre distintas instancias y a distintos niveles provocando una relación jurídico-política entre el controlador y el controlado.

MECANISMOS DE CONTROL ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE HONDURASExiste una gama de controles: Control político, jurídico, administrativo, social, medios de comunicación y opinión pública, organizaciones no gubernamentales, grupos de representación de intereses. De estos controles nos referiremos únicamente al control político por considerar que en las circunstancias actuales es el que más nos interesa.

El control político lo ejerce el Congreso de la República de Honduras, como un instrumento

de limitación al Poder Ejecutivo, al aprobar o no el Presupuesto General de la Nación, una iniciativa de ley, autorización para ausentarse el Presidente de la República del país, interpelaciones, entre otras

Sin embargo, se observa el espíritu de proteger la investidura del órgano y mantener el

equilibrio ínter orgánico al impedir la subordinación del Ejecutivo frente al legislativo dándose únicamente una causal de remoción del Presidente de la República por incapacidad física o mental debidamente comprobada.

El Poder Ejecutivo también ejerce un control sobre el Poder Legislativo al hacer uso de su facultad para vetar leyes alegando inconstitucionalidad según la Constitución, se puede afirmar que el poder público se encuentra consagrado en la Constitución como una institución que emana de la soberanía del pueblo y cuyo ejercicio se debe someter a la Constitución y al sistema de controles al ír regulados.

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FUNCIONES DEL ESTADO

A. CONCEPTO

La etimología de la palabra función proviene del latín fungere que significa: hacer, cumplir, ejercitar, la cual se deriva de finere, por lo cual dentro del campo jurídico se refiere a la actuación para todo fin jurídico en su doble esfera de privada y publica

Las funciones del estado se refieren a la forma de satisfacer las necesidades de las

distintas poblaciones y comunidades. Si se habla en generalidades, se puede decir que el Estado es el que representa, el que dirige, el que regular la vida en sociedad y así “garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades,”

El gobierno en todos sus niveles debe velar por el bien social es decir; hacer valer el respeto

a la persona humana y a su dignidad y la base jurídica de tal afirmación la podemos encontrar en La Constitución Política de La Republica de Honduras.

El Estado para poder alcanzar sus metas debe de hacer una separación de las funciones del

poder para que este no se llegue a monopolizar, para que así no haya un abuso de poder.

Para el mejor estudio de las funciones del estado se clasificarán en dos:

Funciones jurídicas

Funciones Políticas

B. FUNCIONES JURIDICAS

Ya que el estado es el ente que debe ser capaz de garantizarnos la protección, esto lo

realiza a través del Derecho, el cual, por medio de sus normas jurídicas delimita lo que podemos o no hacer dentro del Estado; es decir le indica al ciudadano lo que puede hacer y si violenta una de esas normas las consecuencias que repercutirán sobre él.

Entre las funciones que podemos encontrar en esta clasificación tenemos:

Función de Justicia:

Estas son aquellas normas jurídicas que nos ayudan en lo relativo a la idea de justicia.

Función de Libertad:

Son aquellas normas que regulan lo relativo a las libertades que posee todo ciudadano, sin que el gobierno pueda coaccionarlos o presionarlos para que renuncien a ellos o se limiten de no utilizarlos.

Estos derechos lo encontramos en la Constitución Política de La Republica.

Libertad e igualdad:

“En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición

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que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.”

Libertad de acción.

“Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.”

Libertad de locomoción.

“Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún hondureño, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los hondureños pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.”

Libertad de emisión del pensamiento

“Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al

ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los tal eres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.

Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión

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del Pensamiento. Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.”

Libertad de religión

“El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su

religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.”

Libertad de industria, comercio y trabajo;

Libertad de educación y asistencia económica estatal localizada ;

En relación a un Estado de Derecho se sabe que su supremacía está basada en la

Constitución y basándonos en ella se puede decir que esta tiene funciones tales como:

Crear normas futuras y con ello condicionarlas.

La Constitución es una fuente, la cual determina cómo y quiénes son los sujetos legitimados que deberán crear normas jurídicas.

Esta Norma Jurídica suprema no solo es una fuente sino también se encarga de ordenar jerárquicamente dichas leyes o normas.

C. FUNCIONES POLÍTICAS

Estas se encargan de la relación del estado con lo referente a la administración del estado, es decir a sus políticas de gobierno. Debe de proteger el capital del país; así como las relaciones tanto interiores como exteriores en lo referente a política.

Aumentar la infraestructura

Legalizar las relaciones socioeconómicas, tanto en el país como con los países hermanos.

Regular los conflictos que se puedan suscita entre trabajo asalariado y capital

Protección general del trabajo

Entonces se dirá que las funciones del estado se clasifican en tres primordiales:

Legislativa:

Su función primordial es legislar, crear leyes, hacer derecho positivo.

Su funcionalidad pretende crear normas jurídicas obligatorias para la sociedad, claro está

que estas deben ser manifestadas en forma física para lo cual se dirá que esto se cumple al estar plasmadas en la leyes.

Jurisdiccional:

Esta es la encargada de hacer que se respeten las leyes creadas, por eso se dice que es e

encarga de hacer cumplir la constitución, porque aplica el castigo correspondiente a la norma quebrantada un ejemplo claro de ello sería la sentencia.

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En esta rama podemos encontrar específicamente algunas funciones

El juez es independiente , su función no está sujeto a personas ni presiones políticas, la sentencia que dicte debe ser basada solo en ley

El juez debe ser imparcial, no pertenece a ninguna de las partes.

El juez es el encargado de hacer cumplir las leyes a través de la sentencia.

Administrativa:

Esta es la encargada de solucionar las necesidades de la colectividad y de cada de los

habitantes forma efectiva. Algunos de estas necesidades son básicas tales como vivienda, agua potable, energía eléctrica, bosques, caminos etc.

Sus características son:

Realizar los servicios o contratos para cumplir con las necesidades.

Su función debe ser mediata No se puede interrumpir su función, esta debe ser constante.

Constituyente:

En este sentido, dicha función se refiere a la creación de leyes las cuales formaran una

Constitución, esta función es ejercida cuando un estado pretende cambiar la constitución.

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