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  • 7/23/2019 Mast. ENCARNACION Investigacion

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    Derecho administrativo I

    INTRODUCCIN

    En el presente trabajo expondr la importancia del derechoadministrativo, como rama del derecho siendo esta indispensable para

    el desarrollo del estado. Aun siendo joven esta rama, organiza lasfunciones del estado para el control de las instituciones centralizadas,descentralizadas y desconcentradas dando una relacin armnicaentre instituciones.!a organizacin del estado es fundamental para un desarrollo y buenfuncionamiento de la misma, as" como para la regulacin de losderechos de los administrados. El buen funcionamiento o en teor"aseg#n el maestro $avino fraga. !a cual ha tenido m%s aceptacin porparte de los tres poderes, dotando al estado de personalidad jur"dicapara ad&uirir derechos y contraer obligacin, regulando las funcionespor medio de normas secundarias as" como sancionando a los omitanlas responsabilidades &ue deleguen los servidores y funcionarios.

    !a funcin del estado es regular por medio de nomas los actos entre elestado y los particulares y entre particulares, dando derechos yobligaciones para no violentar el derecho del gobierno y gobernado.

    La victoria favorecen a los que se preparan Pg.1

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    Derecho administrativo I

    $'A E( ) E*+,-

    $radezco a mi dios, por darme un empleo con elcual sustento no solo a mi familia, sino &ue a misestudios. or darme la salud la capacidad deentender hasta el grado de comprender m%s a yade lo &ue un d"a imagine gracias mi dios a ti te

    debo todo.$radezco a mi familia &ue siempre ha estadocon migo apoy%ndome en mis objetivos y portodo el tiempo robado, &ue no les he podido dara causa de mis estudios y &ue a pesar de &ue abeses estoy muy cansado ellos est%n ah"motiv%ndome.

    los docentes &ue han puesto su mayor empe/oen aplicarse a la materia &ue imparten, as" comocompartir sus experiencias m%s a ya de losest%ndares &ue la institucin educativa re&uiere,

    ya &ue con su gran disposicin se be bene0ciada la institucin as" como losalumnos &ue en ella estudian.

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    1*DI(E

    UNIDAD II, EL ESTADO SUS !UN"IONES 2.3 poderes jur"dicos4 ejecutivo, legislativo y judicial 2.2 el estado 2.5 personalidad jur"dica del estado 2.6 funciones del estado 2.7 atributos del estado 2.8 responsabilidad del estado

    UNIDAD III, LA AD#INIST$A"I%N P&'LI"A 5.3 concepto de la administracin publica 5.2 rganos de la administracin publica 5.5 organizacin administrativa

    UNIDAD I(, !UN"I%N P&'LI"A 6.3 naturaleza jur"dica 6.2 servidores p#blicos 6.5 rgimen jur"dico de los servidores p#blicos 6.6 obligaciones y derechos de los servidores p#blicos 6.7 responsabilidad de los servidores p#blicos

    UNIDAD (, EL A"TO AD#INIST$ATI(O 7.3 concepto 7.2 elementos 7.5 re&uisitos constitucionales 7.6 efectos del acto administrativo 7.7 ejecucin, cumplimiento y extincin del acto

    UNIDAD (I O$)ANI*A"I%N AD#INIST$ATI(A 8.3 concepto 8.2 sistema de organizacin administrativa 8.5 centralizacin 8.6 desconcentracin 8.7 descentralizacin

    La victoria favorecen a los que se preparan Pg.3

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    UNIDAD (II $E)LA#ENTA"I%N AD#INIST$ATI(A 9.3 teor"a general del reglamento 9.2 decretos, circulares y acuerdos administrativos 9.5 permisos, licencias y autorizaciones

    UNIDAD II

    EL ESTADO Y SUS FUNCIONES

    2.1. PODERESJURDICOS: EJECUTIVO, LEGISLATIVOYJUDICIAL

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    Poder ejec!"#o:

    En ciencia pol"tica y derecho constitucional, el poder ejecutivo :poder administrativo; es unade las tres facultades y funciones primordiales del estado :junto con el poder legislativo y elpoder judicial &ue consiste en hacer cumplir las leyes;.

    Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte del jefe del estado. se distingue as" del poderlegislativo, &ue promulga o revoca leyes, y del poder judicial, &ue interpreta, hace respetar oinvalida las mismas.

    El poder ejecutivo4 es responsable de la gestin diaria del estado, y concibe y ejecuta pol"ticasgenerales de acuerdo con las cuales las leyes tienen &ue ser aplicadas< representa a la nacinen sus relaciones diplom%ticas< sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja conrespecto a la legislacin.3

    En los estados democr%ticos, el poder ejecutivo est% considerado como administrador yejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la &ue debe ser su m%s 0rme garante.la misin ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitacioneslegales o jur"dicas.

    En muchos pa"ses, se utiliza la palabra =gobierno> &ue es para referirse al poder ejecutivo,pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.

    Poder $e%"&$'!"#o:

    El poder legislativo por de0nicin, es el poder &ue hace las leyes, facultad &ue implica laposibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantesen consonancia con las disposiciones constitucionales.?cita re&uerida@ ara ejercer dichafacultad est% investida de una incuestionable autoridad &ue le otorga la representacin de lavoluntad.

    !as 0guras presentes m%s importantes son el senado y los diputados.

    )ontes&uieu propuso, en su clebre libro El esp"ritu de las leyes, &ue era necesario &ue lasfunciones del Estado se dividieran entre distintos poderes :legislativo, ejecutivo y judicial;,para &ue mediante los arreglos de las caracter"sticas el poder se autocontrole, a 0n de evitar latiran"a.

    Poder Jd"c"'$ de $' (eder'c")* +-"co/:

    El oder udicial de la Bederacin de los Estados Cnidos )exicanos ejercido por la -uprema(orte de usticia de la *acin, el +ribunal Electoral, uzgados de Distrito y los +ribunales(olegiados y Cnitarios de (ircuito. -us fundamentos se encuentran en el art"culo 6 de la(onstitucin ol"tica de los Estados Cnidos )exicanos

    El urado Bederal de (iudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Bederal, puedenactuar en auxilio de la usticia Bederal, en los casos previstos por la (onstitucin y las leyes.

    !a administracin, vigilancia y disciplina del oder udicial de la Bederacin, con excepcin dela -uprema (orte de usticia y el +ribunal Electoral, est% a cargo del (onsejo de la udicaturaBederal.

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    2.2 ELESTADO

    ablar del origen, la integracin y las tareas del Estado, es entrar en un %rea dif"cil, dado &ueexisten un sinn#mero de acepciones &ue pretenden describir con exactitud al Estado entre lasconceptualizaciones m%s completas del Estado encontramos las siguientes4

    El Estado es un sistema integrado por un conjunto de seres humanos asentadopermanentemente en una circunscripcin territorial, organizado mediante la coincidenciaconstantemente renovada de voluntades de sus integrantes de mayor inFujo sujeto a un orden

    jur"dico y a un poder soberano, cuyos objetivos b%sicamente variables son establecidos por laparte dominante del conjunto, aun cuando con alguna eventual inFuencia de los dem%s.

    De0nicin de 'afael Gielsa4

    =El Estado es la organizacin jur"dica de la nacin, en cuanto es sta una entidad concreta,material, compuesta de personas y territorio>

    Eduardo $arc"a )%ynez da la siguiente de0nicin4

    =rganizacin ur"dica de una sociedad bajo un poder de dominacin &ue se ejerce endeterminado territorio.>

    De las anteriores de0niciones se desprenden los elementos de la organizacin estatal4 lapoblacin, el territorio y el poder.

    A; oblacin.H integrada por los hombres &ue se encuentran organizados entorno al propioEstado.

    !os hombres &ue pertenecen a un Estado son los &ue componen la poblacin. !a calidad de

    miembros de la comunidad jur"dicamente organizada supone necesariamente, en &uienes laposeen, el car%cter de personas y por ende, la existencia, a favor de los mismos, de una esferade derechos. El conjunto de derechos &ue el individuo puede hacer valer frente al Estado, est%integrado por tres clases4

    Derechos de libertad.H !a existencia de estos derechos signi0ca &ue las personas, en cuantomiembros de la comunidad pol"tica se encuentran sujetos a un poder limitado. Derechos &uese traducen en la facultad de pedir la intervencin del Estado a favor de interesesindividuales.H (onstituidos por los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtencin de serviciospositivos por parte del Estado. Entre estas facultades 0guran los derechos de accin y peticin,lo mismo &ue la pretensin de &ue a&ul ejerza la actividad administrativa en servicio de

    intereses individuales. Derechos pol"ticos.H Estos son los &ue contemplan la intervencin de losindividuos en la vida p#blica supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento deobligaciones, estos otorgan facultades &ue permiten a los particulares el desempe/o defunciones org%nicas como votar y ser votado.

    G; +erritorio.H Espacio vital de la poblacin en el cual el Estado excluye cual&uier otro podersuperior o igual al suyo y &ue, a la vez, es el %mbito de aplicacin de las normas expedidas porsus rganos competentes. El territorio suele de0nirse como la porcin en el espacio en &ue el

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    Estado ejercita su poder. El territorio est% basado en dos principios fundamentales &ue son elde impenetrabilidad e indivisibilidad. El primero de ellos consiste en &ue ning#n poder extra/opuede ejercer su autoridad en este %mbito sin el consentimiento del Estado. elline explicadiversas acotaciones &ue pueden entenderse como excepciones al el principio deimpenetrabilidad4 Es posible &ue dos o m%s Estados ejerzan conjuntamente su soberan"a sobreun solo territorio. -ituacin &ue es pasajera. En los Estados Bederales el territorio desempe/aun doble papel desde el punto de vista pol"tico, en cuanto al %mbito espacial de

    Jigencia de los ordenamientos jur"dicos locales es al propio tiempo una porcin del territoriode la Cnin. Es tambin posible &ue un Estado, mediante la celebracin de un +ratado permitaa otro &ue ejecute en su territorio ciertos actos de imperio. En virtud de ocupacin militar,puede ocurrir &ue un territorio &uede total o parcialmente sustra"do al poder del Estado a &uepertenece. A#n y cuando estas excepciones pueden ser aplicadas en cual&uier momento bajodeterminados par%metros ninguno de ellos logra eliminar el principio de impenetrabilidadterritorial. En cuanto al principio de indivisibilidad slo puede admitirse dentro del marco deuna concepcin patrimonialista. El Estado en tanto &ue persona jur"dica, es indivisible por lo

    tanto sus elementos comparten su misma naturaleza. ero este principio al igual &ue el deimpenetrabilidad tiene sus excepciones, pues puede presentarse el caso &ue comoconsecuencia de un acuerdo internacional, o de una guerra, una parte del territorio pase aformar parte de un Estado diferente.

    (; oder.H Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a s" mismo y a los dem%s. En el casodel Estado, esta voluntad se mani0esta mediante las normas jur"dicas, dicha voluntad cuentacon la posibilidad de ser acatada incluso con la intervencin de la llamada fuerza p#blica,monopolizada esta por el Estado. En realidad el poder aparece como una necesidad natural enla existencia del Estado, ya &ue es dif"cil construir una organizacin pol"tica sin una autoridad&ue dirija todas las situaciones y actuaciones en &ue se encuentran los integrantes de esa

    organizacin. Este poder puede dividirse en tres tipos4

    3. oder coercitivo4 esta relacin de poder est% basada en la obediencia del s#bito hacia elindividuo &ue tiene el poder, pues ste amenaza con su integridad f"sica, o su libertad.Ejemplo4 poder estatal, de a&u" emana el Derecho penal. El Estado restringe la libertadpersonal.

    2. oder persuasivo4 esta relacin de poder se basa en la conviccin de identi0cacin de ideaso de creencias entre el &ue ejerce el poder y los s#bditos. El &ue ejerce el poder da una seriede ideas u opiniones como las mejores y los s#bditos la aceptan como la mejor.

    Ejemplo4 partidos pol"ticos y sindicatos con sus a0liados. En las huelgas la identidad entreconvocadores y convocados. En las Iglesias y sus seguidores.

    5. oder retributivo4 esta relacin de poder se basa en obedecer a cambio de una retribucin.Ejemplo4 relacin laboral.

    2.0 PERSONALIDADJURDICADELESTADO

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    -e entiende como personalidad jur"dica la investidura con0gurada del derecho positivo. Aun y cuando existen discrepancias entrelos autores todos de alguna manera relacionan a la Administracin con el oder Ejecutivo, lo&ue genera &ue existan diversos conceptos de administracin #blica, tanto como parteintegrante del oder Ejecutivo, y como actividad o facultad realizada por el mismo.

    !a Administracin #blica es el contenido esencial de la actividad correspondiente al oder

    Ejecutivo, y se re0ere a las actividades de gestin, &ue el titular de la misma desempe/a sobrelos bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccinde las necesidades p#blicas y lograr con ello el bien general< tal atribucin tiende a larealizacin de un servicio p#blico, y se somete al marco jur"dico especializado &ue norma suejercicio y se concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actosadministrativos emitidos exprofeso.

    orge Bern%ndez 'u"z menciona4 Es el conjunto de %reas del sector p#blico del Estado &ue,mediante el ejercicio de la funcin administrativa, la prestacin de los servicios p#blicos, laejecucin de las obras p#blicas y la realizacin de otras

    Actividades socioeconmicas de inters p#blico trata de lograr los 0nes del Estado. 7L

    'odrigo )oreno 'odr"guez indica4 =!a Administracin #blica es la organizacin &ue tiene a sucargo la direccin y la gestin de los negocios estatales ordinarios dentro del marco delderecho, las exigencias de la tcnica y una orientacin pol"tica.

    -erra 'ojas por su parte comenta4 !a Administracin #blica es una organizacin &ue tiene asu cargo la accin contin#a encaminada a la satisfaccin de las necesidades de inters p#blico,con elementos tales como< personal tcnico preparado, un patrimonio adecuado y medianteprocedimientos administrativos idneos o con el uso, en caso necesario de las prerrogativasdel poder p#blico &ue aseguren el inters estatal y los derechos de los particulares.

    $abino Braga proporciona una de0nicin de la Administracin #blica desde un punto de vistaformal y material4

    !a administracin p#blica ha sido clasi0cada por diversos autores adem%s de la propia !ey, porlo &ue se citan algunas solamente4

    a; Activa :doctrina francesa;4 funciona dependiendo del oder Ejecutivo y conforme a lacompetencia &ue le se/ale el orden jur"dico, es decir denota a los entes &ue producen yejecutan actos administrativos.

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    b; (ontenciosa4 supone la existencia de tribunales administrativos &ue dirimen controversiasentre el Estado y los particulares por actos de a&ul.

    c; Directa4 es la &ue se ejerce por los rganos centralizados y empresas de articipacinestatal u otras constituciones.

    d; Indirecta4 es la &ue realiza a travs de organismos descentralizados y empresas departicipacin estatal u otras constituciones.

    e; *iveles del )ando4 Bederal, Estatal y )unicipal. Esta se encuentra basada en la (onstitucinol"tica, a atiende a los tres niveles de gobierno existentes en el sistema jur"dicoHpol"tico.

    f; +ipo de rganizacin4 centralizada, desconcentrada, descentralizada, Empresas estatales ysociedades mercantiles del Estado.

    0.2 RGANOSDELAADINISTRACINPU3LICA

    Mrgano administrativo es a&uella unidad funcional abstracta perteneciente a unaAdministracin p#blica &ue est% capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jur"dicosfrente a terceros, y cuya actuacin tiene car%cter preceptivo. !a expresin rgano ha sidotomada por el Derecho desde la biolog"a :como parte de un cuerpo vivo, &ue desempe/a unafuncin; y se utiliza en sentido metafrico, con referencia a las partes de &ue consta unaorganizacin administrativa. El rgano administrativo tiene un elemento objetivo, lasfunciones y atribuciones legalmente a l conferidas para &ue, a su travs, se cumplan los 0nesa &ue se contraiga la total actividad de dicha organizacin.

    El elemento -ubjetivo, el titular del rgano, es la persona f"sica &ue reaviva el rgano o elconjunto de ellas. Estos organismos surgen de las tres formas de organizacin administrativa,

    por lo tanto se clasi0can en43; rganismos centralizados. 2; rganismos desconcentrados. 5; rganismosdescentralizados.

    rganismos centralizados

    De acuerdo con la !ey rg%nica de la Administracin p#blica, la centralizacin se organizar% dela siguiente manera4

    residencia de la 'ep#blica -e entender% por residencia el conjunto de unidadesadministrativas directamente adscritas al titular del Ejecutivo Bederal, cuyo n#mero,

    residente.

    -ecretar"as de Estado. Departamentos administrativos.

    (onsejer"a ur"dica.

    denominacin y estructura suelen modi0carse cada sexenio, al gusto del titular del oderEjecutivo Bedera. El residente en nuestro sistema tiene un doble car%cter, como rgano

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    pol"tico y como rgano administrativo< como rgano pol"tico deriva de la relacin directa einmediata &ue guarda con el Estado y con los otros rganos representativos del mismo Estado.(omo rgano administrativo, es el jefe superior de toda la administracin p#blica federal, y porello se encuentra en la c#spide de la pir%mide jer%r&uica. !a (onstitucin ol"tica de losEstados Cnidos )exicanos se/ala expresamente los re&uisitos &ue son necesarios para serresidente de la 'ep#blica as" como el tiempo de inicio y duracin de su encargo.88

    -ecretar"as de Estado -e considera -ecretar"a de Estado a cada una de las ramas de laAdministracin p#blica integrada por el conjunto de servicios y dem%s actividadesencomendadas a las dependencias &ue, bajo la autoridad inmediata y suprema del titular deloder Ejecutivo, aseguran la accin del gobierno, en la ejecucin de la ley.

    (onducir%n sus actividades en forma programada, con base en las pol"ticas y prioridades de laplaneacin nacional &ue establezca el Ejecutivo Bederal. Bormular%n, respecto de los asuntosde su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes delEjecutivo Bederal. +endr%n al frente de cada una de ellas a un -ecretario de Estado, &uien para

    el despacho de los asuntos de su competencia ser% auxiliado por los subsecretarios, o0cialmayor, directores, subdirectores, jefes, y subjefes de departamento, o0cina, seccin o mes ydem%s funcionarios previstos en el reglamento interior respectivo. uede contar con rganosadministrativos desconcentrados &ue le est%n jer%r&uicamente subordinados, con facultadesespec"0cas para resolver sobre la materia y dentro del %mbito territorial &ue se determine encada caso.

    -e determinar%n las atribuciones de sus unidades administrativas en su respectivo reglamenteinterior< mismo &ue ser% expedido por el residente de la 'ep#blica. Establecer%n suscorrespondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeacin, programacin,presupuesto, inform%tica, estad"stica, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad,

    0scalizacin, archivos, y dem%s necesarios.El -ecretario de Estado es considerado el auxiliar inmediato del residente de la 'ep#blica,consider%ndose ste el titular de una -ecretar"a de Estado por lo tanto encabeza a un rganoadministrativo centralizado , con facultades para atender los asuntos &ue seg#n la ley sean desu competencia.

    $obernacin resentar iniciativas de !ey, publicar el =Diario 0cial>, leyes o decretos,intervenir en los nombramientos, remociones, renuncias, licencias 0rmas y legalizaciones deactos de servidores p#blicos.

    'elaciones Exteriores (oordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de

    la administracin. (elebra convenios, tratados y acuerdos internacionales.

    Defensa *acional !e corresponde todo lo relativo al ejrcito y fuerza area, el servicio militar yla guardia nacional.

    )arina !e corresponde la organizacin y administracin de la armada, a efecto de ejercer lasoberan"a en aguas territoriales.

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    -eguridad #blica Desarrollar las pol"ticas de seguridad p#blica y proponer la pol"tica criminalen el %mbito federal, prevenir de manera e0caz la comisin de delitos< roponer al EjecutivoBederal las medidas &ue garanticen la congruencia de la pol"tica criminal entre lasdependencias de la administracin p#blica federal< 'epresentar al oder Ejecutivo Bederal enel -istema *acional de -eguridad #blica cual es indiscutible. !o &ue si genera un punto decontroversia es el surgimiento del problema de la inamovilidad de los -ervidores p#blicos, ya&ue existe gran diversidad de opiniones en la doctrina para resolver este problema< en el

    sistema legal mexicano pueden distinguirse al respecto tres categor"as de disposiciones a;unas, conforme a las cuales el poder p#blico pueden hacer libremente remociones< b; otras, enlas &ue se 0ja un trmino a la duracin del cargo y c; por #ltimo, las &ue establecen lafacultad de remocin slo por causas especiales y de acuerdo con un procedimiento.

    . RESPONSA3ILIDADDELOSSERVIDORESP=3LICOS

    !a omisin al cumplimiento de las obligaciones &ue impone a los servidores p#blicos la funcinp#blica, puede dar lugar a cuatro tipos de responsabilidades4 la penal, la civil, la pol"tica y laadministrativa.

    En lo &ue hace al tema de la responsabilidad, cabe considerar &ue el titular del rgano

    administrativo se encuentra en una doble relacin con la organizacin a la &ue pertenece.(uando act#a =hacia dentro de la administracin> es decir, como sujeto de derecho conderechos y obligaciones propios diferentes a los de la organizacin y cuando act#a =haciafuera> y en interrelacin con otras personas f"sicas o jur"dicas ajenas a la organizacin. !aresponsabilidad es control y garant"a4 es garant"a de los ciudadanos, pero tambin es unprincipio de orden y un instrumento de control del poder.

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    'esponsabilidad ol"tica !a responsabilidad pol"tica se da cuando un detentador del podertiene &ue dar cuenta a otro detentador del poder sobre el cumplimiento de la funcin &ue hasido asignada. El cumplimiento de esta responsabilidad se ejerce mediante, juicio pol"tico &ueser% el control &ue ejercen las (%maras del (ongreso de la Cnin sobre otros rganos del$obierno Bederal, con el objeto de hacer efectiva su responsabilidad conforme a las causasexpresadas en la constitucin mediante un procedimiento especial Gurgoa de0ne al juiciopol"tico como4 =El procedimiento &ue se sigue contra alg#n Alto Buncionario del Estado paradesaforarlo o aplicarle la sancin legal conducente por el delito o0cial &ue hubiese cometido yde cuya perpetracin se le declare culpable.>

    El juicio pol"tico es de car%cter especial, no judicial< slo procede respecto de cierto tipo deservidores p#blicos y se constituye en =un mecanismo extraordinario por los actos materia delmismo, por la jerar&u"a de a&uellos cuya conducta se cuestiona por los rganos competentespara conocer y decidir, y por el car%cter de las resoluciones &ue en el mismo se dictan>.

    Esta responsabilidad se encuentra prevista en los art"culos 3L fraccin I y 33L

    (onstitucionales, y en el t"tulo II de la !ey Bederal de responsabilidades de los -ervidores#blicos y se/ala los sujetos a juicio pol"tico por violaciones graves a la (onstitucin y a lasleyes federales &ue de ella emanen, as" como por el manejo indebido de fondos y recursosfederales.

    'esponsabilidad enal !a responsabilidad penal se con0gura por los actos u omisiones, &ueconstituyen infracciones considerados delitos por el (digo enal o leyes especiales. !osdelitos cometidos por -ervidores p#blicos han sido catalogados por el cdigo penal en dosgrupos4 a; Delitos propios de los -ervidores #blicos. b; A&uellos delitos en los &ue la 0guradel -ervidor #blico produce un agravamiento de la sancin.

    En el primer grupo se encuentran abuso de autoridad y violacin de deberes p#blicos, cohechoy tr%0co de inFuencias, malversacin de caudales

    #blicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones p#blicas, exaccionesilegales, enri&uecimiento il"cito< mientras &ue el segundo grupo estar% conformado por4 delitosde violacin de domicilio, de secreto, atentado y resistencia a la autoridad, usurpacin deautoridad, t"tulos y honores, denegacin y retardo de justicia, evasin y &uebrantamiento depena, defraudacin, rebelin y falsi0cacin de sellos. En el caso de &ue algunos funcionariostengan la proteccin constitucional del fuero, como re&uisito para ser procesados, ser"anecesaria la declaratoria de procedencia &ue dicte la (%mara de Diputados.

    !a responsabilidad enal tiene sus fundamentos constitucionales en los art"culos 3L Braccin

    KI y 333, adem%s de lo establecido por el t"tulo II de la !ey Bederal de 'esponsabilidades de los-ervidores #blicos.

    'esponsabilidad (ivil !a responsabilidad civil se prev como el da/o &ue causen losfuncionarios a los particulares, cuando obren en el ejercicio de sus funciones. Este da/o puedeser econmico, y consistir en la prdida o menoscabo sufrido en el patrimonio< o bien, da/omoral, entendindose por ste la afectacin &ue una persona sufre en sus sentimientos,afectos, creencias, decoro honor, reputacin, con0guracin vida privada y aspecto f"sico, o

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    bien en la consideracin &ue de s" mismo tienen los dem%s. !a responsabilidad civil se exigir%de acuerdo con lo dispuesto en los art"culos 338 y 32P del (digo (ivil Bederal. 5 +ambinexiste la responsabilidad de naturaleza civil para con el Estado, &ue es a&uella en la &ueincurren los funcionarios y empleados, por sus actos u omisiones de los &ue resulte un da/o operjuicio, estimable en dinero, &ue afecte a la acienda #blica Bederal, al Distrito Bederal, o elpatrimonio de los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatalmayoritaria y de los 0deicomisos p#blicos. Este tipo de responsabilidad tiene su base en la !eysobre el -ervicio de Jigilancia de Bondos y Jalores de la Bederacin y su 'eglamento, en la !eyde resupuesto, (ontabilidad y $asto #blico Bederal, o bien en la !ey rg%nica de la(ontadur"a )ayor de acienda.

    'esponsabilidad Administrativa !a responsabilidad administrativa se encuentra prevista en losart"culos 3L, fraccin III y 335 constitucionales, y en el t"tulo tercero de la !ey Bederal de'esponsabilidades de los -ervidores #blicos. Este tipo de responsabilidad se establece paratodos los servidores p#blicos, por actos u omisiones en los &ue incurran, y &ue afecten losprincipios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y e0ciencia. El art"culo 69 de la !ey

    Bederal de 'esponsabilidades de los -ervidores #blicos establece un cat%logo de obligaciones&ue sujeta a todo servidor p#blico, con el 0n de salvaguardar los principios antes se/alados ycuyo incumplimiento dar% lugar a la imposicin de sanciones administrativas, las cualespueden ser4 I. Apercibimiento privado o p#blico. Il. Amonestacin privada o p#blica. III.-uspensin. IJ. Destitucin del puesto. J. -ancin econmica. JI. Inhabilitacin temporal paradesempe/ar empleos, cargos o comisiones en el servicio p#blico.

    UNIDAD V

    EL ACTO ADMINISTRATIVO

    .1 CONCEPTO

    -eg#n el Diccionario ur"dico, el acto administrativo ser% la declaracin de voluntad de unrgano de la administracin p#blica, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear,con e0cacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jur"dicas de naturalezaadministrativa.

    El acto administrativo es considerado como el n#cleo conceptual de la materia &ue nos ocupa,

    por lo &ue no es posible englobar en un solo concepto todas las tareas &ue realiza el poderp#blico por medio de sus rganos administrativos. Es por ello &ue muchos autores pre0erenestudiar las caracter"sticas del acto administrativo para posteriormente tratar de ofrecer unconcepto del mismo.

    'afael I. )art"nez considera las siguientes caracter"sticas4

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    Es un acto jur"dico. Es de Derecho #blico. !o emite la Administracin #blica, o alg#n rganoestatal en ejercicio de la funcin administrativa. ersigue, de manera directa o indirecta,mediata o inmediata, el inters p#blico.

    .2 ELEENTOS

    ara poder entender al acto administrativo es indispensable conocer los elementos &ue loconforman, es por ello &ue en este apartado se enunciar%n y estudiar%n todos y cada uno deellos. !os elementos del acto son4 sujeto, manifestacin de la voluntad, objeto, forma, motivo,y 0nalidad. (on el transcurso del tiempo los estudiosos del Derecho Administrativo han dejadoclaro la complejidad del acto administrativo, pero han concordado en esta clasi0cacin de suselementos, dejando fuera las discusiones doctrinales se procede a enumerar cada uno de loselementos4 -ujeto4 Este es en s" el rgano administrativo facultado, al &ue la ley le atribuyeuna funcin espec"0ca, es decir, la propia institucin p#blica &ue al ser representadas porpersonas f"sicas, son stas las &ue cumplen con la ejecucin material del acto.

    -e desprende de esta de0nicin la identi0cacin de dos tipos de sujeto4 el activo y el pasivo,entendindose por activo el rgano competente del Estado &ue produce el acto mediante elcual la emisin de la declaracin unilateral de voluntad con efectos jur"dicos subjetivos,mientras &ue el sujeto pasivo corresponde al particular a &uien afecta el acto jur"dicamente.'afael I. )art"nez de0ne al sujeto as"4 =Es el rgano de la administracin p#blica &ue enejercicio de la funcin administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatalproduciendo consecuencias jur"dicas subjetivas.> Joluntad4 !a manifestacin expresa odeclaracin de voluntad es la expresin de una decisin del rgano administrativo,pronunciada en cual&uier sentido, &ue provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.Esta voluntad debe ser espont%nea y libre, adem%s, de comprendida dentro de las facultadesdel rgano, sin vicios &ue puedan ser atribuibles al dolo, error, violencia o cual&uier otra

    contraria a la ley< asimismo, la voluntad no puede ser t%cita y debe declararse en formaexpresa, a efecto de &ue el sujeto pasivo &uede debidamente enterado y en condiciones decumplir con las obligaciones &ue el acto le impone y de ejercer los derechos &ue le con0ere.bjeto4 Es lo &ue persigue la administracin al emitir el acto< es decir, crear, reconocer,modi0car o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el inters de lacolectividad.8 El doctor !uis umberto Delgadillo $utirrez expresa lo siguiente4 =El objeto seidenti0ca como la materia o contenido del acto el cual de acuerdo al derecho com#n deber sercierto y jur"dicamente posible, es decir, &ue la materia a la &ue se re0ere el acto sea real ypueda ser objeto de la actuacin de la administracin de acuerdo a la !ey.> Algunos autoresconsideran &ue el objeto puede ser directo inmediato e indirecto o mediato.

    )otivo4 Es el mvil &ue lleva a emitir el acto administrativo, las consideraciones de hecho y dederecho &ue tiene en cuenta el rgano emisor para tomar una decisin es el por&u del acto.uede interpretarse como la apreciacin y valoracin de los hechos y de las circunstancias en&ue se realiza, &ue el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaracinunilateral de voluntad. Binalidad4 !a doctrina se/ala &ue la 0nalidad debe ser de intersgeneral o p#blico y estar apegado a la ley, 0jar dentro de la competencia del sujeto activo ytratar de alcanzarse mediante actos establecidos en la ley, evit%ndose con ello el desvi de

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    poder. Borma4 Es la exteriorizacin de la voluntad del sujeto activo. $abino Braga al respectocomenta lo siguiente4

    A diferencia de lo &ue ocurre en el Derecho rivado, la forma en el Derecho Administrativotiene normalmente el car%cter de una solemnidad necesaria no slo para la prueba sino

    principalmente para la existencia del acto y es &ue en esta #ltima rama del Derecho elelemento formal constituye una garant"a autom%tica de la regularidad de la actuacinadministrativa.

    !a !ey Bederal de rocedimiento Administrativo se/ala en su art"culo 5 los elementos yre&uisitos del acto administrativo, en este art"culo se consideran otros elementos adem%s delos expuestos con antelacin.

    .0 RE@UISITOSCONSTITUCIONALES

    (omo la mayor"a de los actos, los actos administrativos tambin emanan de la (onstitucinol"tica de los Estados Cnidos )exicanos, en sus art"culos 36 y 38 resguarda las garant"as de!egalidad jur"dica y exacta aplicacin de la ley y es precisamente de estas garant"asconstitucionales de donde surgen los re&uisitos de los actos administrativos. or lo &ue hace alart"culo 36, ste se/ala &ue =a ninguna ley se le dar% efecto retroactivo en perjuicio depersona alguna>. El primer re&uisito (onstitucional de acuerdo con el anterior art"culo ser% lano retroactividad. or retroactividad se entiende =la e0cacia excepcionalmente reconocida a la!ey en virtud de la cual puede afectar a hechos, actos o situaciones jur"dicas ocurridos ocreados con anterioridad al momento de la iniciacin de su vigencia>. Este principio de noretroactividad es aplicable a los actos administrativos, dado &ue los rganos de laadministracin p#blica actuar%n ejecutado la ley, por lo tanto, la no retroactividad se re0ere alos efectos del acto administrativo, es decir, no se pueden lesionar los derechos ad&uiridos con

    anterioridad a su emisin. En ese sentido, se aplicar% de manera directa lo estipulado en elart"culo 36 (onstitucional respetando los derechos ad&uiridos con anterioridad a la expedicino creacin de una ley administrativa &ue pudiera da/arlos. El art"culo 38 del mismoordenamiento se/ala diversos re&uisitos &ue surgen del p%rrafo siguiente4

    *adie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, &ue funde y motive la causa legaldel procedimiento.

    Del p%rrafo antes descrito se desprenden cinco re&uisitos fundamentales para el acto jur"dico yla actuacin del rgano administrativo &ue pretenda llevarlo a cabo o ejecutarlo. !os re&uisitosson4

    !a competencia4 Es la potestad de un rgano de jurisdiccin para ejercerla en un casoconcreto. En palabras del )aestro 'afael I. )art"nez la competencia es la posibilidad &ue tieneun rgano de actuar< la ley le asigna al rgano determinados asuntos &ue puede o debeatender. !a disposicin constitucional se/ala &ue el acto administrativo debe ser producido porun rgano competente, es decir, &ue el acto administrativo se encuentre entre los &ue le hansido asignados por ley, adem%s &ue sean efectuados mediante un servidor p#blico confacultades para ello. !a forma escrita4 como se coment en el punto anterior, la forma es un

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    re&uisito indispensable del acto administrativo, y el mandato constitucional es muy claro alprecisar &ue la manifestacin del rgano deber% hacerse de manera escrita y nunca t%cita, ya&ue con esto se constituye la garant"a de certeza jur"dica. !a !ey Bederal de rocedimientoAdministrativo se/ala en su art"culo 5, fraccin IJ, &ue el acto administrativo debe hacerseconstar por escrito deber% de contar con la 0rma autgrafa de la autoridad &ue lo expida,se/alando, adem%s, una posible excepcin a la regla aplicable #nicamente para a&uellos casosen &ue la !ey autorice otra forma de expedicin. Bundamentacin4 fundamentar un actoimplica decir &u ley o &u leyes y cu%les de sus art"culos son aplicables al caso, originan y

    justi0can su emisin.

    Esta garant"a de certeza jur"dica se re0ere a &ue el gobernador tendr% la certeza de &ue serespetar% y aplicar% al pie de la letra el art"culo 38 (onstitucional y si se re&uiere causarafectacin a alguno de ellos se ajustar% a los procedimiento debidamente establecidos.

    )otivacin4 consiste en describir las circunstancias de hecho &ue hacen aplicable la normajur"dica al caso concreto. !a -uprema (orte de usticia de la *acin ha manifestado lo

    siguiente4 =Bundarlas implica se/alar los preceptos legales sustantivos y motivarlas es mostrar&ue en el caso se han realizado los supuestos de hecho &ue condicionan la aplicacin dea&uellos preceptos.> (omo se puede ver, los trminos fundamento y motivacin ir%nrelacionados de manera conjunta por lo &ue hace a la emisin de los actos administrativos.rincipio de legalidad4 en su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, laadministracin p#blica no podr"a actuar por autoridad propia, sino &ue ejecutando el contenidode la ley. Ello obedec"a a una interpretacin estricta del principio de la separacin de poderes.or eso, toda actividad del Estado debe ajustarse a la ley, debiendo estar los actos de losrganos administrativos producidos conforme a disposiciones previamente emitidas por ellegislador.

    . E(ECTOSDELACTOADINISTRATIVO

    El acto administrativo una vez &ue se emite, debe ser acatado obligatoriamente por elgobernado a &uien se dirige y por lo terceros &ue estuvieren involucrados, el actoadministrativo puede re&uerir el empleo de la coercin para &ue surta efectos. Al considerar elefecto del acto administrativo como un efecto consistente en generar, modi0car o extinguiruna situacin jur"dica individual o condicionar para un caso particular, el nacimientomodi0cacin o extincin de una situacin jur"dica general, estamos conscientes, adem%s, &ueeste mismo efecto ser% generador de derechos y obligaciones, las cuales son de car%cterpersonal e intrasmisibles, por lo &ue slo pueden ser cumplidas o ejercitadas por la persona ala cual el acto se re0ere. !os derechos originados por el acto administrativo podr%n tener el

    car%cter de reales o personales, para un mejor entendimiento de estos derechos seproporciona a continuacin algunas de0niciones de estos tipos de derechos4

    Derecho personal Denominado tambin de obligaciones o de crdito, es la facultadcorrespondiente a una persona para exigir de otro sujeto pasivo individualmente determinado,el cumplimiento de una obligacin de dar, hacer o no hacer. -e hace referencia a a&uellasfacultades &ue por el orden jur"dico son atribuidas al individuo como otras tantas posibilidadesde actuacin, y precisamente en reconocimiento de su propia personalidad. Derecho real -on

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    a&uellos derechos &ue se atribuyen a una persona, natural o jur"dica una facultad inmediata dedominacin m%s o menos plena sobre una cosa. Bacultad correspondiente a una personasobre una cosa espec"0ca y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra &uiena&uella pueda dirigirse. )ucho se ha discutido sobre los efectos &ue los actos administrativostienen frente a terceros, se ha tratado de comparar los derechos reales administrativos con losderechos reales de naturaleza civil< sin embargo, se ha detectado una diferencia esencial entreestos dos derechos, el derecho real administrativo si puede llegar a afectar el patrimonio,mientras &ue los derechos reales de car%cter civil son inaplicables trat%ndose de bienes dedominio p#blico.

    +rat%ndose de los derechos administrativos se puede a0rmar &ue el principio &ue regula susefectos es contrario al &ue rige en materia civil, ya &ue la regla general es &ue las situaciones

    jur"dicas creadas por el acto administrativo son oponibles a todo el mundo. En el DerechoAdministrativo, el Estado realiza actos &ue tienden a la satisfaccin de necesidades colectivas,y dif"cilmente podr"a llegarse a conseguir ese 0n si se exigiera &ue los actos a lencomendados no pudiera oponerse a todos los miembros de una colectividad. En Derecho

    Administrativo, el concepto de tercero es sumamente diferente al de Derecho (ivil, para elDerecho Administrativo el tercero es la persona a &uien no es oponible un acto de autoridad,comprende al particular &ue tiene un derecho p#blico o privado &ue puede resultar afectadopor la ejecucin de un acto administrativo. ara dejar claro el concepto y efectos frente aterceros tenemos como ejemplos4 la concesin de una patente de invencin, una licenciasanitaria, registro de un t"tulo profesional, las inscripciones en el 'egistro #blico de laropiedad, slo por mencionar algunos.

    . EJECUCIN, CUPLIIENTOYETINCIN DELACTO

    El acto administrativo produce sus efectos partir del momento en &ue haya &uedado formado y

    una vez &ue se cumplan los re&uisitos establecidos por la ley.

    udiendo interpretarse en dos sentidos 3; obligatorio o exigible y por tanto debe cumplirse, y2; el acto se puede ejecutar coactivamente contra la oposicin de los interesados, sin tener&ue contar con el concurso del rgano jurisdiccional. A pesar de &ue el acto administrativogenera obligatoriedad, puede ocurrir &ue no sea voluntariamente obedecido< cuando se tratade resoluciones administrativas dictadas en la esfera del Derecho #blico la administracinest% capacitada para proceder en forma directa a la ejecucin de sus propias resoluciones, lo&ue se conoce como car%cter ejecutorio. 'afael I. )art"nez de0ne este car%cter como sigue4=!a potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposicin del gobernado. -e trata de laejecucin forzada del acto, para ello la administracin no re&uiere fallo previo de los

    tribunales, en razn de &ue es un privilegio a favor del acto administrativo, en virtud deperseguir el inters general. +omando en consideracin &ue esta accin directa de laadministracin no cuenta con un fundamento (onstitucional &ue la apoye, debido a lasinconsistencias principalmente en los art"culos 39 y 36 (onstitucionales, son estas mismas las&ue dan soporte y validez a la accin directa. Algunos autores consideran &ue lo establecidoen esto art"culos (onstitucionales podr"a generar limitaciones a la accin directa, pero se hanencontrado ciertos argumentos &ue logran desvirtuar estas aseveraciones. El art"culo 39(onstitucional contiene la a0rmacin de &ue ninguna persona puede hacerse justicia por s"

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    misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, la administracin y los particularestampoco pueden utilizar la coaccin para llevar adelante sus resoluciones.

    Del mismo modo, en su segundo p%rrafo establece &ue toda persona tiene derecho a &ue sele administre justicia por +ribunales. -in embargo este art"culo no ha sido un obst%culo para la

    ejecucin de la accin directa de la administracin< ya &ue en ning#n momento se deja enestado de indefensin al particular, pero si el particular considera &ue el acto no es perfecto,es decir, carece de alg#n re&uisito o elemento (onstitucional, podr% evitar o suspender laejecucin por medio de alg#n recurso, como podr"a ser el juicio de amparo. Gajo la mismatesitura se encuentra el texto del art"culo 36 (onstitucional al mencionar4 =*adie podr% serprivado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicioseguido ante los tribunales previamente establecidos, en el &ue se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.> Enopinin del maestro $abino Braga, las limitaciones al art"culo 36 (onstitucional dejan unamplio campo a la accin directa del poder administrativo, generando adem%s razones &ueconsisten principalmente en4 a; la carencia de facultades del oder udicial para intervenir

    normalmente en la ejecucin de los actos administrativos y b; en la inutilidad de la creacinconstitucional del oder Ejecutivo si no puede llevar a cabo sus determinaciones m%s &ue porel conducto del oder udicial.

    Es admisible el reconocimiento de la accin directa para ejecutar sus resoluciones sinnecesidad de la intervencin de un tribunal especializado, puesto &ue se ha considerado &uelas resoluciones deben resolverse en trminos de la ley positiva o en un determinado momentodecidir si la ejecucin es de aplicacin administrativa o judicial. Existe adem%s una ejecucinde car%cter forzoso o de car%cter coactivo y son a&uellas &ue penas pecuniarias o personales&ue siguen al apercibimiento decretado por la autoridad. ablando de un concepto ideal de laejecucin del acto administrativo, este ser"a &ue el obligado lo cumpliera de manera

    voluntaria, no coactiva. or lo tanto este ser"a el cumplimiento del acto en su sentido liso yllano. El acto administrativo se extingue por diversas circunstancias, existen circunstancias dederecho &ue est%n se/aladas en la !ey Bederal de rocedimiento Administrativo en el art"culo33 &ue a la letra dice4

    I. (umplimiento de su 0nalidad. II. Expiracin del plazo. III. (uando la formacin del actoadministrativo est sujeto a una condicin o trmino suspensivo y este no se realiza dentro delplazo se/alado en el propio acto. IJ. Acaecimiento de una condicin resolutoria. J. 'enuncia delinteresado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo bene0cio de ste y no sea enperjuicio del inters p#blico. JI. or revocacin, cuando as" lo exija el inters p#blico, deacuerdo con la ley de la materia. !as dos primeras fracciones del art"culo anterior son

    conocidas en la doctrina como medios normales de extincin del acto, en tanto &ue lassiguientes fracciones son llamadas medios anormales, los cuales se enlistaran a continuacin4'evocacin. !a revocacin es el retiro unilateral de un acto v%lido y e0caz por un motivosuperveniente. Esta forma de extincin del acto administrativo genera ciertos problemas4

    a; Cno de car%cter terminolgico, al confund"rsele con la anulacin de un acto irregular o conalg#n medio de defensa &ue los particulares posean para impugnar a&uellos actos &ueconsideren lesivos a su inters.

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    b; El segundo problema se da en torno a &u actos pueden revocarse y cu%les no.

    Debemos dejar claro en este punto &ue para &ue exista la revocacin el acto debe ser perfectoy no haber agotado sus consecuencias. !a revocacin se realiza por medio de un actoadministrativo &ue debe llenar todos los re&uisitos internos y externos del acto administrativo

    en general, pero tambin puede darse el caso de &ue un acto posterior revo&ue a uno anterior.

    Inexistencia. En caso de la falta absoluta o parcial de alguno de los elementos del acto jur"dicola ley establece sanciones &ue pueden consistir desde la aplicacin de una medidadisciplinaria, sin afectar las consecuencias del acto, hasta la privacin absoluta de todo efectode ste. or lo tanto, se considerar% un acto inexistente cuando le falta uno o m%s de loselementos org%nicos. -eg#n el maestro $abino Braga, la inexistencia se puede producir en lossiguientes casos4

    (uando falta la voluntad. (uando falta el objeto. (uando falta la competencia para larealizacin del acto. (uando hay omisin de las formas constitutivas del acto.

    *ulidad. El problema de nulidades o irregularidades en el Derecho Administrativo es descritoacertadamente por Enri&ue -ayagus !aso al exponer lo siguiente4

    !a teor"a sobre las irregularidades de los actos administrativos constituye uno de los cap"tulosm%s dif"ciles del derecho p#blico. !a inexistencia de disposiciones expresas &ue la regulen,

    junto con la evidente inaplicabilidad del derecho civil, ha hecho &ue la elaboracin de losprincipios en esta materia &uede librada a la doctrina y la jurisprudencia. or esa razn ytrat%ndose de cuestiones &ue promueven grandes dudas, no es de extra/ar las vacilaciones yaun contradicciones en esta materia.

    Es bien sabido &ue existen varios tipos de nulidad en el Derecho (ivil, siendo estas las

    nulidades absolutas y relativas, las cuales al no ser objeto de nuestro estudio slo se les hacemencin avoc%ndonos al an%lisis de la nulidad de pleno derecho por ser la &ue se aplica a losactos administrativos.

    !a nulidad de pleno derecho es la &ue prev la ley con ese car%cter o &ue, en casosexcepcionales ordena la autoridad judicial ante actos administrativos emitidos por alg#nrgano &ue resulte claramente incompetente, o por &ue se haya producido sin respetarm"nimamente las formas correspondientes, o bien constituya un delito o su objeto seaobviamente imposible. Existir% nulidad de presentarse los siguientes casos afectando a cadauno de los elementos o re&uisitos del acto en particular4

    -ujeto. -i el acto es emitido por un rgano incompetente, no debe producir efecto y estotalmente nulo o ine0caz. )anifestacin de voluntad. (uando haya existido alg#n vicio delconsentimiento. -i no hay voluntad no existe el acto. bjeto. -i ste no existe o es il"cito,habr% ine0cacia total. Borma. !a falta de forma inv%lida el acto. )otivo. !a ausencia oindebida motivacin pueden ser subsanadas, si la !ey lo permite. Binalidad. -i no se persigueun 0n de inters general, de manera directa, o indirecta, mediata o inmediata, el acto esine0caz.

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    UNIDAD VI

    ORANI!ACIN ADMINISTRATIVA

    4.1 CONCEPTO

    (omo se ha venido estudiando a lo largo de esta investigacin del derecho administrativo y dela administracin p#blica, se ha descubierto &ue la administracin tiene diferentes %mbitos deaplicacin desde la iniciativa privada hasta la comunidad internacional, lo &ue genera elsurgimiento de diferentes burocracias, y es por eso &ue la organizacin administrativa es unaherramienta indispensable del derecho administrativo para el adecuado funcionamiento de laactividad administrativa.

    !a organizacin administrativa se puede entender como la forma o modo en &ue seestructuran y ordenan las diversas unidades administrativas &ue dependen del poder

    ejecutivo, directa o indirectamente, a travs de las relaciones de jerar&u"a y dependencia, paralograr unidad de accin, de direccin y ejecucin en la actividad de la propia administracin,encaminada a la consecucin de los 0nes del Estado.

    4.2 SISTEADEORGANI

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    !a relacin jer%r&uica y el grado de autonom"a administrativa de los diversos organismosp#blicos constituyen los elementos b%sicos para diferenciar las formas jur"dicas deorganizacin &ue van desde la centralizacin, pasando por la desconcentracin hasta llegar ala descentralizacin.

    4.0 CENTRALI

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    -iguiendo bajo este mismo orden de ideas y de acuerdo a la !ey rg%nica de la Administracinp#blica la centralizacin se organiza en4 !a residencia de la 'ep#blica, las -ecretar"as deEstado, los Departamentos Administrativos y la (onsejer"a ur"dica del Ejecutivo Bederal.Existen b%sicamente cuatro art"culos (onstitucionales &ue hacen referencia a la administracinp#blica, y por lo consiguiente a sus formas de organizacin, el art"culo L &ue establece lanecesidad de &ue una !ey del (ongreso cree y distribuya competencia entre las -ecretar"as deEstado, art"culo 3 -e/ala los re&uisitos para ser -ecretario de Estado, art"culo 2 exige &uelos reglamentos, decretos y rdenes del residente sean refrendados por el -ecretario del'amo correspondiente, para &ue sean obedecidos, art"culo 5 -e obliga a los -ecretarios y

    jefes de departamento a informar anualmente al (ongreso sobre el Estado &ue guarden susdependencias y a concurrir ante las (%maras, cuando cual&uiera de ellas lo solicite. -epueden se/alar como caracter"sticas de la centralizacin4 3; una relacin jer%r&uica directaentre los diversos organismos administrativos, los cuales carecen por tanto de autonom"aorg%nica y 0nanciera, 2; El residente. ara la realizacin de esta clasi0cacin se tomaron enconsideracin los datos aportados por orge Bern%ndez 'u"z, en su libro Derecho administrativoy administracin p#blica. Art"culo 3 del mencionado ordenamiento. Jase (onstitucin ol"ticade los Estados Cnidos )exicanos. Es el jefe supremo de la administracin &uien concentra lospoderes de decisin, mando, nombramiento, vigilancia etc. +anto la estructura jer%r&uica, la(onstitucin y la !ey org%nica de la Administracin #blica, sientan las bases sobre las cualesse desarrollara cada uno de los rganos &ue conforman la llamada Administracin #blica. !oscuales ya fueron analizados en cap"tulos anteriores.

    4. DESCONCENTRACIN

    (itando a Enri&ue -ayagus !aso la desconcentracin es considerada como la transferencia aun rgano inferior o agente de la administracin central, de una competencia exclusiva, o deun poder de tr%mite, de decisin, ejercido por los rganos superiores, disminuyendo

    relativamente la relacin de jerar&u"a y subordinacin. !as principales caracter"sticas de ladesconcentracin son4 ara el mejor desempe/o de las funciones de la administracin, lostitulares de los rganos centrales trans0eren de0nitivamente ciertas funciones a determinadosrganos inferiores con autonom"a para ejercer dichas funciones dentro de un %mbito territorialdeterminado. !a transferencia est% acompa/ada de los elementos necesarios para acercar lasdecisiones administrativas a los centros de poblacin, o a los lugares de ejecucin de los actos.El acuerdo de desconcentracin debe darse a conocer p#blicamente.

    !a desconcentracin se ha tratado como un fenmeno de tcnica administrativa para mejorarla e0cacia de los servicios p#blicos. -in embargo se establecen diversas doctrinas y teor"aspara tratar de encuadrarla en una forma de organizacin diferente a la centralizacin y a la

    descentralizacin, hay autores &ue la consideran como parte de la centralizacin, mientras &ueotro grupo la considera como una modalidad de la descentralizacin. Debido a lascaracter"sticas antes se/aladas es necesario tratarla como una forma de organizacinindependiente. or lo otra parte la desconcentracin se encuentra clasi0cada en diversosrubros siendo los m%s espec"0cos< la desconcentracin por materia, desconcentracin porregin y desconcentracin por servicio.

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    Desconcentracin por materia. En esta la transferencia de poder decisorio y de competenciaen determinada materia se trans0ere de un rgano superior a otro inferior integrante de lamisma organizacin del cedente. Esta se justi0ca en razn de la especializacin re&uerida paraatender los asuntos relativos a ciertas materias. Desconcentracin por regin. -e caracterizapor&ue el rgano central cede parte de su competencia y su poder decisorio a varios rganosperifricos, cada uno con competencia en una circunscripcin territorial determinada.Desconcentracin por servicio. Este tipo de desconcentracin emplea al rgano para prestarun servicio p#blico espec"0co.

    4. DESCENTRALI

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    !os reglamentos contienen disposiciones generales, abstractas e impersonales, &ue da elresidente de la 'ep#blica en uso de la facultad &ue le concede el art"culo P constitucional.-on materialmente legislativas, aun&ue formalmente administrativos, y por lo mismo,constituyen una fuente indirecta del Derecho Administrativo, por&ue sirven para facilitar laaplicacin de la !ey.

    !os reglamentos son semejantes a las leyes en su aspecto material, por la naturaleza del actojur"dico, por el cual se exteriorizan, pero tienen como diferencia caracter"stica &ue carecen devida propia y est%n condicionados a la vigencia de la !ey reglamentada< de tal suerte< &uecuando se deroga o abroga una ley, cesa autom%ticamente la vigencia de los reglamentos &uea ella se re0eren.

    Antes de conceptualizar al reglamento es conveniente se/alar las diferencias &ue existen entreste y la !ey entre ellas se encuentran4

    !a ley es superior jer%r&uicamente al reglamento, por lo tanto hay una distincin de grado.

    or su trascendencia algunas materias solo ser%n reguladas por la !ey y no por reglamento.!a !ey org%nicamente emana del oder !egislativo, en tanto &ue el reglamento lo hace delEjecutivo. El procedimiento de creacin es distinto, seg#n los rganos &ue emitan estasdisposiciones. +odo reglamento est% vinculado a una !ey< no hay reglamento sin !ey.

    *ing#n reglamento puede abrogar o derogar a una !ey, en tanto &ue sta si puede dejar sinvigencia parcial o total a un reglamento. !a funcin del reglamento no es #nicamente la decomplementar la !ey, sino &ue tambin crea situaciones jur"dicas generales, lo &ue en laesfera administrativa hace posible afrontar los problemas &ue se presentan. Es convenienteresaltar &ue los reglamentos son de aplicacin general y no #nicamente para el %reaadministrativa.

    Del mismo modo 'afael I. )art"nez nos habla de re&uisitos tericos y formales del reglamentoadministrativo, estos re&uisitos son encaminados adem%s a diferenciar entre el reglamento

    jur"dico del reglamento administrativo.

    Entre los re&uisitos tericos encontramos4 Es un acto unilateral emitido por la autoridadadministrativa. (rea normas jur"dicas unilaterales. Debe tener permanencia y vigenciagenerales. Es de rango inferior a la !ey y est% subordinado a sta. Aun&ue es un actounilateral de la autoridad, obliga a la misma

    -er 0rmado por el -ecretario de Estado o efe de Departamento a cuyo ramo competa elasunto. +iene &ue publicarse en el Diario 0cial de la Bederacin. -u procedimiento de

    creacin es interno, es decir, dentro de la administracin p#blica.

    B.2 DECRETOS, CIRCULARESYACUERDOSADINISTRATIVOS

    Decretos Acto del oder Ejecutivo referente al modo de aplicacin de las leyes en relacin conlos 0nes de la administracin p#blica. Existen tres tipos de decretos, los administrativos, loslegislativos y los judiciales, los cuales corresponden a cada uno de los poderes &ue los emitencomo se ve a continuacin

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    Derecho administrativo I

    El Decreto !egislativo es una norma jur"dica con rango de ley &ue emana del poder ejecutivoen virtud de delegacin expresa efectuada por el poder legislativo. El art"culo 9L (onstitucionalotorga a todas las resoluciones del (ongreso el car%cter ya sea de !ey o Decreto, por lo &uepara referirse a todas las cuestiones de procedimiento o de tipo administrativo &ue le competeal (ongreso se utilizar% la expresin decreto. Decretos judiciales !a actividad jurisdiccional seconcreta al acto denominado sentencia, el proceso para llegar a ella est% conformado pordiferentes etapas, en las &ue se toman decisiones las cuales com#nmente son llamadasdecretos. (oncluyendo los decretos judiciales son resoluciones de tr%mite dentro de unproceso. Decretos administrativos +ambin llamado decretos del Ejecutivo son actosadministrativos &ue por su trascendencia y disposicin de !ey deben ser refrendados ypublicados en el Diario 0cial de la Bederacin. En este punto no podemos dejar de mencionara los Decretos !ey &ue seg#n el diccionario de Derecho son4 disposiciones de car%cter generalredactado en forma de decreto, pero de contenido &ue normalmente ser"a propio de la !ey,dictado por el Ejecutivo en circunstancias excepcionales y previas la autorizacin del oder!egislativo.

    (irculares or lo general, siempre &ue es expedido alg#n reglamento suele anex%rsele alg#ntipo de circular expedido por la administracin, cabe resaltar &ue si bien es cierto dichascirculares contienen disposiciones de la misma naturaleza &ue los reglamentos, stas noproducen efectos jur"dicos, ya &ue la circular no contiene normas de car%cter jur"dico, sinosimplemente explicaciones dirigidas a los funcionarios, principios tcnicos o pr%cticos &ueaseguren el buen funcionamiento de la organizacin administrativa.

    -on documentos de orden interno por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones,informacin o interpretacin legal o reglamentaria del funcionario jer%r&uicamente superior alos subordinados, dichos documentos disponen la conducta por seguir respecto a ciertos actoso servicios.

    S& 5r"*c"5"o&:

    3. Acto administrativo interno.

    2. +iene car%cter unilateral.

    5. uede trascender a la vida de los gobernados, sin causarles perjuicios, en este caso hande ser publicados en el Diario 0cial de la Bederacin.

    6. Deben sujetarse a la ley y a los reglamentos.

    7. *o deben crear normas legales o reglamentarias.

    !as circulares tienen los siguientes efectos4

    bliga de manera general o singular a la administracin p#blica. *o debe establecer derechou obligaciones para el particular. *o puede derogar o abrogar normas de mayor valor. -icontienen normas jur"dicas se convierten en reglamentos.

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    Derecho administrativo I

    Acuerdo Es una resolucin adoptada por un tribunal u rgano administrativo. rden dictadapor el superior al inferior jer%r&uico, conforme a una decisin tomada individual ocolegiadamente.

    !a palabra acuerdo tiene muchas connotaciones y diferentes alcances en el %mbito jur"dico ya

    &ue puede ir desde las ramas del derecho internacional hasta el laboral.

    E* e$ 69"!o de$ dereco, 5ede &"%*"c'r:

    a; !a decisin de un servidor p#blico

    b; El acto ejecutivo emitido por un cuerpo colegiado de funcionarios

    c; !a resolucin de un superior jer%r&uico respecto a un asunto presentado por su inferior.

    d; El instrumento para la creacin de rganos administrativos, su modi0cacin o extincin,venta o transferencia.

    B.0 PERISOS, LICENCIASYAUTORI

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    Derecho administrativo I

    El mal uso de estas as" como su mala interpretacin, causa lasautoridades encargadas de regular estas transgredan los derechos delos &ue se ven inmersos en estos abusos en los sectores centralizados

    como descentralizados. El autor $avino fraga, &ue expone &ue en)xico es derecho administrativo solo est% plasmado en las leyes ya&ue la pr%ctica de estas como tal, no se dan.

    Esto hace &ue podamos criticar el sistema administrativo de nuestropa"s, y no es por falta de conocimientos en la materia, sino &ue a losencargados de dicha funcin politizan sus funciones inFuenciadas porintereses personales omitiendo sus responsabilidades. Es importanteresaltar &ue los &ue estn al frente de caca institucin se rijan por las

    leyes secundarias.

    3I3LIOGRA(A

    AC4 --I, 'enato. !a reuocabilit% dellWatto administrativo, )ilano, 35PH378, p%gs. 5L65L9. !a'esponsabiliza dela ublica Amministrazione, )ilano, 377, p%g. 5L6. A!$A'A, os.

    istoria de lo contenciosoHadministrativo. 'ev. De !eg. X urisp., 3PP, p%g. 673. A!I)E*A,Brancisco.

    La victoria favorecen a los que se preparan Pg.46

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    Derecho administrativo I

    sservazioni sulla distinzioni del diritto in p#blico e privato. 'oma, 353, p%g. P5. ACG'X y'AC. (urso de Derecho (ivil Brancs, p%g. 2PP.

    GA--!-, *arciso. !a nueva ley agraria. )xico, 329, p%gs. 282, 2P5. GE'+Y!E)X, .

    +rait lmentaire de Droit Administrati@, a. ed., ar"s, 32L, p%gs. 23, 76. HHHH Djense de&uel&ues vieux principes :)elanges, ). auriou;, ar"s, 32, p%g. 3L7. GIE!-A, 'afael.

    Derecho administrativo, !egislacin administrativa argentina, 5a. ed., Guenos Aires, p%gs.35L, 369. G**A'D, 'oger.

    rcis lmentaire de Droit Administratij. ar"s, 357. !e controle ?uridictionnel delWAdministration, ar"s, 356, p%gs. 35, 37, 23, 22, 273, 663. HHHH rcis lmentaire de Droitublico ar"s, 352, p%g. P9.

    G**E(A--E, . -upplment au trait thori&ue et prati&ue de Droit (ivil, parGaudry!acantinerie. ar"s, 356, p%gs. 2L, 623.

    E-+AEDI(IM*E-'IEDADDE!AEDI+'IA! ''ZA, -. A. DE(. J. 2 AJ. 'EZG!I(AA'$E*+I*A, 37 A!+-, (!(E*+', L8L2L, )YKI(, D. B.

    [CEDAE(E!DEM-I+[CE)A'(A!A!EX

    A(-+A')E' )I$CE!, ()E*DI DE DE'E( AD)I*I-+'A+IJ, A'+E $E*E'A!. EDI+'IA!''ZA,)YKI(, 2LL5.

    A*D'ADE-Q*(ES EDCA'D, +E'1A $E*E'A! DE! E-+AD, EDI+'IA! +EK+- C'1DI(- C*IJE'-I+A'I-,)YKI(, 3P9.

    DEI*A 'ABAE! X DE I*A JA'A 'ABAE!, DI((I*A'I DE DE'E(, EDI+'IA! ''ZA. )YKI(, 37.

    BE'*Q*DES'CIS '$E DE'E( AD)I*I-+'A+IJ X AD)I*I-+'A(IM* ZG!I(A. EDI+'IA!''ZA. )YKI(2LL.

    B'A$A$AGI*, DE'E( AD)I*I-+'A+IJ, EDI+'IA! ''ZA, )YKI(, 2LL3.

    $A'(1A)QX*ES EDCA'D. I*+'DC((IM*A! E-+CDI DE! DE'E(, EDI+'IA! ''ZA, )YKI(, 3.

    $'DI!!A$C-+1*. +'A+ADDE DE'E( AD)I*I-+'A+IJ, +) I, A'+E, $E*E'A! P EDI(IM* BC*DA(IM*DE DE'E( AD)I*I-+'A+IJ, EDI(IM* E!E(+'M*I(A.

    )A'+1*ES)'A!E- 'ABAE! I., DE'E( AD)I*I-+'A+IJ, EDI+'IA! A'!A, )YKI(, 2LLP.

    )*+E-[CIEC, DE! E-1'I+C DE !A- !EXE-, EDI+'IA! ''ZA, )YKI(, 393,

    E+I+EC$E*E, +'A+AD E!E)E*+A! DE DE'E( ')A*, EDI+'IA! EDE-A, )YKI(, 39P.

    -E''A'A- A*D'Y-, DE'E( AD)I*I-+'A+IJ, EDI+'IA! ''ZA, )YKI(, 2LLP.

    -E''A'A- A*D'Y-, E! A(+ DE $GIE'*, EDI+'IA! ''ZA, )YKI(, 397.

    +E*A'A)1'ES BE!IE. !EXE-BC*DA)E*+A!E- DE )YKI(3PLPH37. EDI+'IA!''ZA, )YKI(, 37.

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    Derecho administrativo I

    JA!!ADGE''M* BAC-+ E. I*+'DC((IM*A! E-+CDI DE! DE'E(, EDI+'IA! E''E' -.A. )YKI(, 38L.

    EDI(I*E-E!E(+'M*I(A-.

    GA'[CE+'D'1$CES A!B'ED BA'ID. !A-'E!A(I*E- I*DIJIDCA!E- DE +'AGA E* E! -E'JI(I ZG!I(,E! (*+'A+ X -C I)A(+ E* !A AD)I*I-+'A(IM* ZG!I(A BEDE'A!. \\\.GIG!IC'1DI(A.$G BE(A DE

    (*-C!+A 32 DE )AX DE! 2L3L.

    (A'G*E!!I)I$CE!, -A!ASA' ED'. DIJI-IM*DE DE'E- X 'Y$I)E* 'E-IDE*(IA! E* )YKI(.\\\.GIG!IC'1DI(A.'$ BE(A DE (*-C!+A 3 DE AG'I! DE! 2L3L.

    (CAXBBE+(E)' E)I!I. DE'E(AD)I*I-+'A+IJ. I*-+I+C+DE I*JE-+I$A(I*E- C'1DI(A-. 'I)E'AEDI(IM* 3P3. 3O 'EI)'E-IM* 3P5. C*A). )YKI(3P5 EDI(IM* E!E(+'M*I(A \\\. C'1DI(A-.C*A).)KBE(A DE (*-C!+A 35 DE AG'I!

    E!DE'E( DI-(I!I*A'I DE !A BC*(IM* ZG!I(A. I*-+I+C+*A(I*A! DE !A AD)I*I-+'A(IM* ZG!I(A.\\\.GIG!IC'1DI(A.$G BE(A DE (*-C!+A 32 DE )AX DE! 2L3L.

    BE'*Q*DES'CIS '$E. E'-*A-C'1DI(A- DE DE'E( ZG!I( E* )YKI(. EDI(IM*E!E(+'M*I(A \\\.

    C'1DI(A-.C*A).)K BE(A DE (*-C!+A 35 DE AG'I!

    IJA*E$A)I'IA) )AGE!. !A-'E-*-AGI!IDADE- DE !- BC*(I*A'I- ZG!I(-. \\\.C'1DI(A-.C*A).)K

    )'E*'D'1$CES 'D'I$. !AAD)I*I-+'A(IM* ZG!I(A BEDE'A! E* )YKI( \\\.GIG!IC'1DI(A.'$BE(A DE (*-C!+A 27 DE AG'I! DE! 2L3L.

    RE(ERENCIAS

    (onstitucin pol"tica de los estados unidos mexicanos. ediciones 0scales isef. mxico 2LLP.

    (digo civil federal .editorial sista mxico 3L.

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    !ey org%nica de la administracin p#blica ]]]. c%mara de diputados.org versin electrnica

    !ey federal de responsabilidad de los servidores p#blicos.

    !ey federal de los trabajadores al servicio del estado.

    !ey federal de procedimiento administrativo

    dialnet.unirioja.es. el consejo de estado fr%nces. Becha de consulta 53 de marzo del 2L3L

    el acto administrativo.]]].bbliojur"dica.org fecha de consulta 37 de mayo del 2L3L.

    !en traconis eligio. El acto jur"dico administrativo ]]].jur"dicas.unam.mx fecha de consulta37 de mayo del 2L3L.

    !os principios del derecho electoral. ]]].cepc.esRrapRpublicacionesR revistas fecha de consulta3L de abril del 2L3L.

    'evista jur"dica. Golet"n comparado de derecho mexicano. ersonas de derecho p#blico enmxico.

    sapiens.comRcastellanoRart"culosRadministracin^p#blicaRfuentes^delderecho^ad ministrativo.Becha de consulta L5 de abril del 2L3L

    ]]].tuobra.unam.mx fecha de consulta 27 de abril del 2L3L.

    ]]].diputados.gob.mx fecha de consulta 28 de abril del 2L3L.

    \]]. jur"dicas. Cnam revista de administracin p#blica fecha de consulta L5 de mayo del2L3L.

    ]]].enciclopediaHjur"dica.biz36.com

    ]]].ual.edu.mx los servidores p#blicos fecha de consulta 33 de mayo del 2L3L

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