martes, 15 de septiembre de 2015 número 177 - … · de la nueva escuela infantil municipal........

62
Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958 Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700 Edición digital: www.diphuelva.es TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. Martes, 15 de Septiembre de 2015 Número 177 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA” Continúa…… ADMINISTRACIÓN LOCAL Excma. Diputación Provincial de Huelva Nombramiento de personal eventual ............................................ 8355 Aprobación inicial de expediente de modificación de crédito extraordinario nº.3 ........................................................................... 8355 Ayuntamiento de Galaroza Convocatoria para cubrir el cargo de Juez de Paz Titular ........... 8355 Entidad Local Autónoma de La Redondela Adjudicación del contrato de obras para construcción de la nueva Escuela infantil municipal ........................................... 8355 Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva Información pública de la Cuenta General del ejercicio 2014 ...... 8357 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Resolución de registro y depósito del Convenio Colectivo del Sector de Trabajadores del Campo de la Provincia de Huelva ... 8357 Resolución de registro y depósito del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva .............................................................. 8372 Resolución de registro y depósito del Convenio Colectivo del Sector de Suministros Industriales de la Provincia de Huelva ..... 8397 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Servicio Público de Empleo Estatal Notificación ...................................................................................... 8410 Resolución de concesión de ayuda económica regulada en el Programa de recualificación profesional. Julio 2015 ........... 8411 Delegación de Economía y Hacienda en Huelva Notificación ...................................................................................... 8413

Upload: vuongthuan

Post on 19-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958

Edita: Excma. Diputación ProvincialAdministración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700Edición digital: www.diphuelva.esTARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.

Martes, 15 de Septiembre de 2015 Número 177

“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN-TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”

Continúa……

ADMINISTRACIÓN LOCAL

– Excma. Diputación Provincial de Huelva Nombramiento de personal eventual ............................................ 8355 Aprobación inicial de expediente de modificación de crédito extraordinario nº.3 ........................................................................... 8355

– Ayuntamiento de Galaroza Convocatoria para cubrir el cargo de Juez de Paz Titular ........... 8355

– Entidad Local Autónoma de La Redondela Adjudicación del contrato de obras para construcción de la nueva Escuela infantil municipal ........................................... 8355

– Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva Información pública de la Cuenta General del ejercicio 2014 ...... 8357

JUNTA DE ANDALUCÍA

– Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Resolución de registro y depósito del Convenio Colectivo del Sector de Trabajadores del Campo de la Provincia de Huelva ... 8357 Resolución de registro y depósito del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva .............................................................. 8372 Resolución de registro y depósito del Convenio Colectivo del Sector de Suministros Industriales de la Provincia de Huelva ..... 8397

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

– Servicio Público de Empleo Estatal Notificación ...................................................................................... 8410 Resolución de concesión de ayuda económica regulada en el Programa de recualificación profesional. Julio 2015 ........... 8411

– Delegación de Economía y Hacienda en Huelva Notificación ...................................................................................... 8413

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

– Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Social - Recursos de suplicación 1337/2014 .............. 8414

– Juzgados de lo Social Huelva número tres - Autos nº 824/2015 ...................................... 8414

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8355

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVADECRETO Nº 2025Huelva, 7 de septiembre de 2015

Aprobados por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en Sesión Extraordinaria de 3 de julio de 2015, el número, características y retribuciones del Personal Eventual y de Empleo de esta Corporación, esta Presiden-cia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVE:UNICO: Nombrar al siguiente Personal Eventual al servicio del Equipo de Gobierno:

• Dª ANTONIA CONCEPCIÓN LUNA GÓMEZ, con D.N.I. n°. 29.784.000 - N como Asesora de Servicios Generales y Órganos de Gobierno, Tipo 2, con una retribución bruta anual de 22.500 euros.Dense los traslados reglamentarios de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia

de Huelva, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.EL PRESIDENTE, Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL

ANUNCIOEl Pleno de la Exema. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de Septiembre de 2015,

aprobó inicialmente, y de modo definitivo si no se presentaran reclamaciones, el expediente de Modificación de Crédito extraordinario, n° 3 de Pleno, dentro del Presupuesto del actual ejercicio 2015.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público dicho expediente por plazo de quince días hábiles en la Intervención Provincial, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

Huelva, 10 de Septiembre de 2015.- EL PRESIDENTE.

AYUNTAMIENTOSGALAROZA

ANUNCIOAsunto: CONVOCATORIA PÚBLICA ELECCION JUEZ PAZ TITULAR 2015D. ANTONIO SOSA MUÑIZ, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE GALAROZA (HUELVA)

HACE SABER:Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada Juez de Paz titular de este Municipio,

de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía, haciendo constar en el mismo que reúnen las condiciones exigidas para el cargo, y en concreto, los de capacidad e incompatibilidad a que hacen referencia los arts. 303 y 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz, así como la aceptación expresa para el cargo en caso que fuese nombrada.

Junto con la solicitud los interesados presentarán: -Fotocopia compulsada del DNI- Certificado de antecedentes penales.

Los requisitos para ser Juez de Paz son los siguientes:Ser españolMayor de edadNo estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en el art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el Ayuntamiento se facilitará a los interesados modelo de solicitud.Lo que se publica para general conocimiento. En Galaroza, a 5 de agosto de 2015. El Alcalde, Fdo.: Antonio Sosa Muñiz

8356 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA LA REDONDELA

ANUNCIO

ACACIO RAIMUNDO FIGUEREO, SECRETARIO - INTERVENTOR ACCIDENTAL l)EI AYUNTMAIENTO DE LA VILLA DE LA REDONDELA (HUELVA).-

CERTIFICA: Que la Junta Vecinal del Ayuntamiento de la villa de La Redondela. en su sesión del pasado día 28 de Agosto del año 2015. a la que asistieron la totalidad de sus miembros de derecho que compone esta Junta, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

PUNTO CUARTO: ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS A LA EMPRESA INVERSIONES HERGAMO. S.L.:

""Primero: Con fecha 3 de febrero de 2(115 por la Presidencia de la Entidad Local Autónoma de La Redondela se detectó la necesidad de realizar las obras consistentes en construcción de Escuela Infantil Municipal. Aprobado el Proyecto de Obras correspondiente, efectuado el replanteo y existiendo la disponibilidad de los terrenos, se incorpora el mismo a este expediente de contratación.

Segundo: Que dada la característica de la obra parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación.

Tercero: Con fecha 3 de febrero de 2015 se emitió informe de Secretaria/Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la Legislación aplicable, el procedi-miento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Cuarto: Con fecha 3 de febrero de 2015. por Resolución de la Presidencia se aprobó iniciar el expediente para la con-tratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.

Quinto: Con fecha 3 de febrero de 2015. se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del con-trato de obras de construcción de Escuda Infantil Municipal, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios Je adjudicación. Asimismo se autorizó el gasto que supone la adjudicación. —

Sexto: Con fecha 14 de Abril de 2015 se publicó anuncio de licitación por plazo de veintiséis días en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Séptimo: Durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Octavo: Con fecha 27 de julio de 2015 se constituyó Ia Mesa de contratación, órgano competente para la valoración de las proposiciones, y ésta clasifico ¡a oferta como más favorable la presentada por INVERSIONES H ERG AMO. S.L.

Noveno: Con fecha 27 de Julio de 2015, el órgano de contratación declaro como oferta económicamente más favorable la emitida por la empresa INVERSIONES HERGAMO. S.L.

Décimo: Se requirió al lidiador que presento la oferta económicamente más ventajosa para que presentara la docu-mentación justificativa a que hace referencia el articulo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos dd Sector Público, asi como justificación de la constitución de la garantía definitiva y, además, que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución dd contrato.

Undécimo: Con fecha 11 de Agosto de 2015, el lidiador INVERSIONES HERGAMO. S.L., constituyó garantía definitiva por importe de 13.832,01.- euros y presentó los documentos justificativos exigidos.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

Los artículos 6. 22. 53. 109 y 110. 138 y siguientes. 150 y siguientes. 235 a 239 y la Disposición Adiciona! Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos dd Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011. de 14 de noviembre.

- El Real Decreto 817/2009. ile 8 Je muyo, por el que se desarrolla parcialmente la Lev 30/2007. Je 30 Je octubre. Je Contratos Jel Sector Público.

- El Real Decreto 1098/2001. Je 12 Je octubre, por el que se aprueba el Reglamento GeneraI Je la Ley Je Contra-tos Je las AJministraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor Jel Real Decreto 817/2009. Je 8 Je mayo).

- La Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985. de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con el articulo 151.4 y la Disposición Adicional Segunda

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8357

del Texto Refundido de la Lev de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011. de 14 de noviembre.

Por ello, se eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero: Adjudicar a la empresa INVERSIONES HERGAMO. S.L., el contrato de obras consistente en CONSTRUC-CIÓN DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Segundo: Disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto vigente de gastos.

Tercero: Notificar la adjudicación a los lidiadores que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada.

Cuarto: Notificar a INVERSIONES HERGAMO. S.l... adjudicatario del contrato, la presente Resolución y citarle pura la firma del contrato que tendrá lugar en La Redondela. el día .? de Septiembre de 2015 a las 11:00 horas.

Quinto: Formalizado el contrato se deberá presentar por el contratista el Flan de Seguridad y Salud de la Obra ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad del Proyecto pura su aprobación por la Entidad Local previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud o Director Facultativo de las Obras y su posterior comunicación a la autoridad laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

Sexto: Publicar la fórmalización del contrato de obras de construcción de guardería municipal en el Perfil de contratante, v publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva en el plazo de cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de de la presente Resolución.

Séptimo: Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011. de 14 de noviembre.""

Tras un extenso debate es aprobada por unanimidad de los Sres. Asistentes.

Y para que conste y surta sus efectos, se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde - Presidente en la villa de La Redondela a veintiocho de Agosto del año dos mil quince.

Vº Bº El Alcalde-Presidente, Fdo.: Salvador Gómez de los Ángeles. Ante mí, El Secretario Acctal., Fdo.: Acacio Raimundo Figuereo.

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVAFormulada y rendida la Cuenta General de esta Entidad Local correspondiente al ejercicio 2.014, ha sido informada

por la Comisión Permanente de esta Mancomunidad.

Las citadas cuentas y los informes de la Comisión, junto con sus justificantes se exponen al público durante quince días contados a partir del siguiente al de la aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En ese plazo y ocho días más se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Aljaraque a 15 de Septiembre de 2.015.- EL PRESIDENTE, Fdo.: Gonzalo Rodríguez Nevado.

JUNTA DE ANDALUCIACONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN HUELVA

Convenio o Acuerdo: TRABAJADORES DEL CAMPO EN LA PROVINCIA DE HUELVA

Expediente: 21/01/0065/2015

Fecha: 25/08/2015

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Código 21000165011981.

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRABAJADORES DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE HUELVA.

8358 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRABAJADORES DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE HUELVA, que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2015 por la asociación empresarial ASAJA y por los representan-tes de los trabajadores de las centrales sindicales CCOO AGROALIMENTARIO y UGT (FITAG), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y en el Decreto 342/2012 de 31 de julio por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 304/2015, de 28 de julio, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuer-dos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

LA DELEGADA TERRITORIAL, ANTONIA MONTEMAYOR RODRIGUEZ GOMEZ

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE HUELVA PARA 2015-2016-2017

Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL.-

Las normas contenidas en el presente Convenio, serán de aplicación en la provincia de Huelva. Las fincas e industrias complementarias que en parte estén dentro de esta provincia y parte en otra, se regirán por las normas vigentes de la provincia en la que radiquen los elementos técnicos de la explotación.

Artículo 2º.- AMBITO FUNCIONAL.-

El presente Convenio, establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo en las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y pecuarias. Así mismo se regirán por este Convenio las industrias complementarias de las actividades agrarias, tales como las de elaboración y envasado de vino, aceite, fresa o queso, con productos de la cosecha o ganadería, propia o ajena, siempre que no constituyan una explotación económica independiente de la producción, y tenga un carácter complementario dentro de la Empresa.

Artículo 3º.- AMBITO PERSONAL.-

Como norma general, se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que realicen las funciones a que se refiere el Ambito Funcional. Se regirá asimismo por estas normas el personal de Oficios Clásicos al servicio único y exclusivo de la Empresa Agraria o auxiliar, tales como mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, guarni-cioneros, albañiles, etc.

Artículo 4º.- AMBITO TEMPORAL.-

La vigencia del contenido de este Convenio, será desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2017, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se entenderá prorrogado este Convenio, por un año y así sucesivamente, si no fuera denunciado, por alguna de las partes, con dos meses de antelación a su vencimiento.

Si fuera denunciado, el nuevo Convenio se comenzará a negociar en la primera quincena del mes de octubre anterior a su vencimiento.

Artículo 5º.- COMPENSACION Y ABSORCION.-

Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables, en cómputo anual, con cualquiera otra retribución existente en el momento de entrada en vigor del mismo, sea cual fuere la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposicioneslegales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen a las actualmente pactadas, en cómputo anual. En caso contrario, serán absorbidas por las mismas.

Artículo 6º.- CONTRATACION.-

La contratación de los Trabajadores afectados por el presente Convenio del Campo, habrá de efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que en el futuro regulen esta materia.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8359

En aquellos lugares donde exista Junta Local de Empleo, y estas funcionen correctamente, los Empresarios podrán contratar a los Trabajadores de entre las listas de paro existentes y a su voluntad.

El personal ocupado en las explotaciones sujetas a este convenio se clasificará según la permanencia, en fijo, de tem-porada, interino y eventual.

- Personal fijo: Es el que se contrata para prestar sus servicios con carácter indefinido o que esta adscrito a una o varias explotaciones del mismo titular, una vez transcurrido un año ininterrumpido desde la fecha en que hubiere comenzado la prestación de sus servicios a la misma.

No se considerará que existe interrupción cuando las soluciones de continuidad sean inferiores a quince días con-secutivos.

- Personal fijo discontinuo: Son aquellos trabajadores contratados con tal carácter de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores o norma vigente en cada momento.

Adquirirán la condición de fijos discontinuos los trabajadores que presten sus servicios para una misma empresa duran-te dos campañas consecutivas o tres alternas, con un promedio de 236 jornadas reales trabajadas en una misma empresa, siempre que no se produzca una interrupción de la relación laboral superior a quince días seguidos o 30 discontinuos.

A los efectos del cómputo de los días a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el plazo se computará desde el 1 de septiembre al 31 de agosto de cada año.

La actividad no tendrá que desarrollarse en todo el período completo, ya que la duración de la campaña dependerá de lo establecido en los párrafos anteriores.

El trabajador fijo-discontinuo prestará sus servicios en las labores agrícolas, forestales o pecuarias para las que esté contratado, dentro de la campaña o período cíclico de producción de servicios, los días que tengan la condición de laborales.

Dicha prestación, por su naturaleza, puede ser intermitente, ya que dependerá del estado de los terrenos, grado de maduración de los productos, demanda de pedidos, circunstancias climatológicas, etc.

La ejecución del trabajo se desarrollará con las intermitencias propias de las actividades cíclicas o periódicas no continuas y los días de trabajo efectivo durante la campaña dependerán de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.

Este tipo de trabajador deberá ser llamado a partir de adquirir la condición de trabajador fijo discontinuo, cada vez que la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que haya adquirido tal condición teniendo preferencia respecto de los trabajadores eventuales.

La forma de llamamiento se llevará a cabo mediante la publicación de las listas en una página web o tablón de anun-cios, que deberá conocer el trabajador, bien porque conste la referencia a ellos en el finiquito expedido al final de la anterior campaña, (o cualquier otro sistema), o bien mediante la comunicación telefónica del trabajador con la empresa a un número facilitado por ésta a tal efecto.

El llamamiento se llevará a efecto por riguroso orden de días trabajados (jornadas reales), en el centro de trabajo de un mismo titular, y para el cese en orden inverso que para los llamamientos. Igualmente el empleador podrá llamar y cesar al numero de trabajadores fijos discontinuos, que considere pertinente y necesario para la faena a realizar, procurando la máxima equidad, ajustado a las circunstancias climáticas, de mercados y técnicas de las empresas.

De esta forma, el numero de orden de llamada se llevará a efecto en función del tiempo total trabajado en el Centro de trabajo adscrito a un mismo titular, de manera que el trabajador que tenga más número de jornadas reales tra-bajadas en dicho centro de trabajo tendrá necesariamente un numero de orden preferente en orden decreciente y diferenciado por faenas, respecto a aquel trabajador que inmediatamente le siguiese en el numero de dias trabajados, y así sucesivamente.

Llegado el día de la incorporación al puesto de trabajo, si éste hubiera de ser suspendido por causas climatológicas o causas imprevistas, el preaviso inicial servirá y será suficiente.

En el supuesto en que la actividad laboral se suspenda por causas climatológicas o por otras causas imprevistas, lle-gado el día de trabajo de la reanudación de la actividad, el trabajador se incorporará a su puesto inmediatamente.

Los ceses serán en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta entre otros criterios el volumen de actividad de la empresa criterios técnicos de rendimiento y de producción, factores climatológicos de terminación de campaña etc.

Si el trabajador no acude al llamamiento y no se incorpora al puesto de trabajo perderá la condición de fijo discontinuo y se considerara baja voluntaria, al tercer día. Se perderá igualmente la condición de fijo discontinuo y se extinguirá su contrato, a todos los efectos y por la mismas causas que pierden la condición de fijos cualquier trabajador que tuviese esa condición.

8360 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

Si un trabajador fijo discontinuo estuviera percibiendo una retribución superior a la establecida en este convenio, o disfrutara de derechos adquiridos con anterioridad los seguirá percibiendo respetándosele en los mismos términos que tenía.

El reconocimiento y aplicación de esta modalidad contractual se iniciará a partir del 1 de septiembre de 2012.

- Personal de temporada: Tienen esta consideración los Trabajadores contratados por un mismo Empresario para una o varias operaciones agrarias o para períodos de tiempo determinados.

- Personal interino: Es el que se contrata de modo temporal para sustituir a un Trabajador fijo y trabajadora fija durante ausencias, tales como prestación de servicio militar, enfermedad, licencias, excedencia forzosa por des-empeño de cargos políticos o análogos.

- Personal eventual: Es el contratado circunstancialmente sin necesidad de especificación del plazo ni de la tarea a realizar.

Los Trabajadores eventuales y temporeros y las trabajadoras eventuales y temporeras, adquirirán la condición de fijos una vez transcurridos once meses de trabajo ininterrumpidos en la Empresa, contados desde la fecha en que hubiesen comenzado la prestación de servicios a la misma. No se considerará que existe interrupción, cuando las soluciones de continuidad sean inferiores a quince días consecutivos.

Artículo 7º.- JORNADA DE TRABAJO.-

La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La jornada de trabajo será de 39 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de forma irregular y flexible a lo largo de la semana en función de las necesidades de la empresa, atendiendo a las especiales características del trabajo en el campo, y según las siguientes condiciones:

-Se podrá ampliar y reducir la jornada diaria de trabajo efectivo, respetando en todo caso la jornada semanal de treinta y nueve horas y en los casos que la ampliación de la jornada diaria suponga una realización de más de treinta y nueve horas semanales estas se consideraran a todos los efectos horas extraordinarias.

-Las empresas y los representantes legales de los trabajadores podrán pactar la distribución irregular de la jornada en cómputo mes.

La empresa podrá distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual de trabajo.

Como consecuencia del proceso productivo continuo que implica trabajar en el campo, durante las campañas de recolec-ción y tratándose de cultivos perecederos, en lo que se refiere a: fresas, frambuesas, arándanos y moras y fruta de hueso, los domingos tendrán carácter laboral desde el 15 de febrero al 1 de Junio pudiendo disfrutar el trabajador o la trabajadora del descanso semanal, en cualquiera de los otros días de la semana siempre y cuando no se hubieran trabajado ya las 39 horas semanales.

El resto del año el descanso semanal coincidirá en domingo. Si por cualquier razón hubiera que trabajar en domingo o festivo el trabajador o la trabajadora percibirán su jornada normal más el 50%.

En las empresas que se trabajen menos de seis días a la semana, el salario día se incrementará en la parte proporcional que corresponda, de manera que el trabajador y la trabajadora percibirán el mismo salario que si trabajase los seis días. En las faenas que hayan de realizarse teniendo los pies en agua o fango y las que se realicen en terrenos que no estén previamente alzados, la jornada será de 36 horas semanales.

JORNADA INTENSIVA.- Se establece, por acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores y las trabaja-doras, la jornada intensiva entre 1 de Junio y 31 de Agosto, siempre que los trabajos lo permitan.

En dicha jornada, se establece un período de bocadillo de 30 minutos ininterrumpidos, siendo 15 minutos por cuenta de la empresa y otros 15 minutos por cuenta del trabajador y de la trabajadora.

También se podrá prorratear el valor de los 15 minutos correspondientes a la empresa si de común acuerdo lo pactan la empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras, calculándose éste, en función de dividir el valor de seis jornadas de trabajo por las 39 horas de la semana en función del salario de la categoría o faena que realiza el trabajador y la trabajadora.

Artículo 8º .- HORAS EXTRAORDINARIAS.-

Para incrementar las oportunidades de colocación de los Trabajadores y las trabajadoras en paro forzoso, las dos partes firmantes se comprometen a suprimir las horas extraordinarias habituales, permitiéndose sólo las que están justificadas, tales como la terminación de faenas, recolección o cuando circunstancias extraordinarias lo aconsejen.

En el supuesto de que se realicen horas extraordinarias, por las causas antes citadas, su valor se calculará de la siguiente forma:

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8361

Días laborales y festivos:

Todas, al 75% sobre la hora normal.

Artículo 9º.- VACACIONES.-

El personal fijo a que se refiere este Convenio, disfrutará de unas vacaciones retribuidas de un mes natural completo, no inferior a 30 días, no pudiendo fraccionarse en más de dos períodos salvo expreso deseo del Trabajador y la Trabajadora.

El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario/a y los/as representantes de los trabajadores y las trabajadoras o con estos exclusivamente en ausencia de aquellos y aquellas, teniendo en cuenta las necesidades productivas y necesidades de personal.

El período de disfrute de las vacaciones deberá tener carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos períodos, salvo expreso deseo del trabajador y la trabajadora.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador y la trabajadora conocerán las fechas que le co-rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan, y no podrán compensarse económicamente, en todo ni en parte, excepto a los trabajadores y las trabajadoras eventuales que ya los llevan prorrateados en las tablas salariales.

Artículo 10º.- LICENCIAS.-

El Trabajador fijo, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Hasta cuatro días en los casos de nacimiento de hijos, fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos, siempre que tal circunstancia se acredite debidamente mediante certificado extendido por el médico que asista al enfermo.

B) Un día para los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, tíos y sobrinos.

C) Un día para los casos de boda o bautizo de hijos.

D) Un día para el traslado del domicilio habitual.

E) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación del trabajo debido, en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia, regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

F) Quince días naturales en caso de matrimonio.

G) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos legalmente.

H) A los Trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de hallarse matriculado y posterior de haber concurrido a los exámenes.

I) Un día para visitar al especialista médico y cuando requiera traslado de localidad, con posterior justificación.

J) Un día para asuntos propios.

Los días de licencia a que se refieren los apartados anteriores, excepto los consignados en los apartados F, H, I y J serán aumentados hasta dos días más cuando por concurrir el hecho determinante de la misma fuera de la localidad donde el Trabajador preste sus servicios, éste tenga necesidad de desplazarse y previa justificación de esta circunstancia.

Las licencias establecidas en los apartados anteriores se harán extensibles a los Trabajadores no fijos, con la ex-cepción siguiente:

- No rigen para los Trabajadores no fijos los apartados I) y J).

Artículo 11º.- SUSPENSION DEL TRABAJO.-

Las horas perdidas por los trabajadores fijos y las trabajadoras fijas, por lluvias y otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en el 50% por su salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado, no podrá exceder de una hora, y siempre dentro de los días siguientes, salvo acuerdo de las partes.

A los trabajadores eventuales y temporeros y a las trabajadoras temporales y temporeras, se les abonara el 50% del salario, si habiéndose presentado en el lugar de trabajo hubiera de ser suspendido antes de su iniciación o trans-curridas dos horas de trabajo.

8362 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

Si la suspensión tuviese lugar después de las dos primeras horas percibirán íntegramente el salario, sin que ninguno de los casos proceda a recuperación del tiempo perdido.

Si el trabajador eventual y temporero y la trabajadora eventual y temporera ha sido advertido para que no asista al trabajo, en el caso de que por inclemencias del tiempo, por la inexistencia de producción o por el no desarrollo de los cultivos, no se pudiere trabajar durante uno o varios días, los días de inactividad no se retribuirán, ni darán lugar a gasto o suplido por producción.

El alojamiento no se considera centro de trabajo, aunque esté ubicado en la propia explotación.

Artículo 12º.- INDEMNIZACIÓN POR CAMINO

la jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios, y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

Si la distancia entre el tajo y el lugar de residencia del trabajador o el alojamiento de la finca donde puedan pernoctar los Trabajadores y Trabajadoras, es superior a 2 Kms., las Empresas abonarán a sus Trabajadores y Trabajadoras para el año 2015 la cantidad de 0,21 Euros por cada Km. (tanto a la ida como a la vuelta), entre el tajo y el lugar de residencia del Trabajador y la Trabajadora o el alojamiento de la finca, en su caso, una vez descontados los 2 primeros Kms, sirviendo esta indemnización como facilitación de los medios automecanicos de locomoción, salvo que el empresario optase por reducir la jornada doce minutos por cada Km. de exceso, tanto a la ida como a la vuelta.

En el supuesto de que el medio de locomoción facilitado por la Empresa no pudiera llevar a los Trabajadores y Tra-bajadoras hasta el mismo puesto de trabajo, y éste estuviese situado a mas de 500 mts. del punto de llegada, se considerará tajo donde se apearon los trabajadores y trabajadoras a efecto de jornada, aplicándose la reducción de jornada que prevé el párrafo anterior.

No se procederá al abono de este plus:

A) Si el caserío o alojamiento, en las debidas condiciones de higiene y capacidad, está dentro de la finca y a menos de 2 Kms. del tajo.

B) Si la empresa proporciona a los trabajadores y trabajadoras medios de locomoción, en las debidas condiciones de seguridad que prevé la Dirección General de Tráfico, siendo por cuenta del trabajador el gasto ocasionado a la empresa por su ausencia injustificada, debidamente reflejado en nómina.

Artículo 13º.- ALOJAMIENTO

Cuando las Empresas faciliten alojamiento a sus trabajadores/as, estos serán gratuitos, no descontándose alquiler al-guno al trabajador/a, principalmente en los casos en que se produce inmigración de trabajadores/as con motivo de recogida de cosecha, inexcusablemente, deberán reunir los requisitos adecuados de sanidad e higiene exigidos por la legislación vigente, para que los/as trabajadores/as puedan habitar en ellos de una forma digna, y en todo caso, reunir como mínimo, las condiciones de habitabilidad establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. También instarán a la Junta de Andalucía, la construcción de viviendas y Locales Sociales, en los lugares donde se produce inmigración de mano de obra, con la finalidad de que puedan ser habitadas por los referidos trabajadores/as.

Artículo 14º.- DIETAS.-

a) Cuando el traslado sea accidental para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además del sueldo o jornal que los productores perciban y gastos de traslado, deberá abonárseles una dieta equivalente a su salario por una jornada de trabajo. En los días de salida y llegada devengarán idénticas die-tas, y de existir posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día en que el productor se desplace, devengará sólo media dieta, sin que ello pueda significar la cobertura de los gastos que dichos desplazamientos ocasionen al trabajador, los cuales serán cubiertos por las empresas respectivas, previa justificación de dichos gastos que se entienden son de transporte.

b) En el caso de traslado definitivo, el empresario queda obligado a abonar, además del salario que el productor vi-niere percibiendo, los gastos de traslado, tanto el del trabajador y de la trabajadora como el de sus familiares que convivan con él a sus expensas, así como los de transportes de mobiliario, ropa y enseres de su hogar que fuera preciso trasladar a la nueva residencia y el 50% de la dieta señalada en el apartado a) de este artículo durante el plazo de dos meses.

Artículo 15º.- HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO.-

Como norma general los empresarios deberán facilitar a sus trabajadores y trabajadoras las herramientas y utensilios que necesiten para el cometido de su función.

Si es el trabajador o la trabajadora los que aportan las herramientas de trabajo, entendiéndose éstas por tales herra-mientas y no máquinas de otro tipo, tendrá la Empresa la obligación de compensarlo en una cuantía diaria para el año 2015 de 0,27 euros.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8363

Los Trabajadores fijos y las trabajadoras fijas tendrán derecho a un par de botas y dos monos por año y, en todo mo-mento, las Empresas dispondrán de ropa de agua para dotar de ella al personal en caso de necesidad.

A los Trabajadores y Trabajadoras que trabajen con productos tóxicos, sus Empresas les suministrarán una mascarilla y un par de guantes.

Será responsabilidad del Trabajador y la Trabajadora la utilización de los utensilios citados en el párrafo anterior, san-cionable de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.

El trabajador y la trabajadora afectados en este convenio, dispondrán de los correspondientes equipos de protección individual a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que les será entregado mediante descuento del importe correspondiente al primer día de salario, y lo amortizará por completo al mes de su permanencia en la empresa. De esta forma, e inicialmente, será abonado por el trabajador el primer día de salario y le será reintegrado dicho precio en su totalidad una vez haya permanecido en la empresa durante un mes.

Si el trabajador o la trabajadora causase baja voluntaria en la empresa antes de ese mes, perderá la parte correspon-diente a los días que le resten.

Artículo 16º.- TRABAJOS NOCTURNOS.-

Los trabajadores y las trabajadoras que hayan de prestar servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un su-plemento del 25% sobre su salario base categoría.

Se exceptúan los trabajadores y las trabajadoras de ganadería, guardería y los que a voluntad del trabajador y la tra-bajadora se realicen en aquel período.

Si la jornada se realizase parte entre el período denominado nocturno y el normal o diurno, el indicado complemento se abonará únicamente sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada, salvo que las horas trabajadas fueran más de 4, en cuyo caso, el referido tanto por ciento se aplicará al salario de toda la jornada.

Artículo 17º.- RETRIBUCIONES.-

Para el año 2015 las partes han pactado un incremento consistente en el 1% sobre las tablas vigentes en el momento de la firma del convenio, que son las definitivas correspondientes al 2013.

Dicho incremento se ha pactado sobre las referidas tablas salariales y sobre el resto de conceptos económicos del convenio sin revisión salarial y sin efectos retroactivos.

Por consiguiente la subida del 1% se aplicara desde el 1 de enero de 2015.

Para el año 2016, se ha pactado el incremento salarial del 0,7 % sobre las tablas salariales del 2015, y sobre el resto de los conceptos económicos sin revisión salarial.

Para el año 2017, se ha pactado el incremento salarial del 0,6 % sobre las tablas salariales de 2016 y sobre el resto de los conceptos económicos del convenio.

Artículo 18º.- COMPLEMENTOS DE ANTIGÜEDAD.-

Por tal concepto, los trabajadores fijos y las trabajadoras fijas que hayan sido contratados con anterioridad al día 1 de Enero de 1.995, percibirán al término de un trienio, desde la fecha de comienzo de la prestación de sus servicios, el importe de 4 días de salarios convenio correspondiente al peón fijo no cualificado, el de 3 días más cada año a contar desde dicho trienio hasta cumplirse 15 años, y de 2 días por año desde los 15 años a los 20 años de anti-güedad, según se detalla en la siguiente tabla:

Años Antig.

Días S.P.N.C.

Años Antig.

DíasS.P.N.C.

3 4 11 284 7 12 315 10 13 346 13 14 377 16 + de 15 408 199 22

10 25

(S.P.N.C.) Salario Peón No Cualificado

Los trabajadores fijos y las trabajadoras fijas, que hayan sido contratados con posterioridad al 1 de Enero de 1.995 no tendrán Derecho a complemento alguno en concepto de antigüedad.

8364 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

Artículo 19º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-

Los Trabajadores fijos afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año; la primera de ellas en el mes de Julio o paga de verano y la segunda en el mes de Diciembre o paga de Navidad. La cuantía de tales gratificaciones será de 30 días cada una, al salario del Convenio que para cada categoría pro-fesional se establece en la tabla salarial anexa.

Estas pagas serán efectivas, respectivamente, en la primera quincena del mes de Julio y primera quincena del mes de Diciembre.

Los Trabajadores fijos que ingresen o cesen durante el año, percibirán las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de meses o semanas, según los casos, como completas.

Artículo 20º.- PARTICIPACION EN BENEFICIOS.-

En concepto de participación en beneficios, las Empresas abonarán a sus Trabajadores fijos, el importe de 23 días de salario del convenio correspondiente al peón fijo no cualificado.

La liquidación correspondiente, habrá de efectuarse en el mes de Febrero siguiente a la terminación del año natural, o bien la parte proporcional abonada mensualmente.

Artículo 21º.- RECIBO DE SALARIO.-

Llegado el día de cobro, según costumbre del lugar, el Empresario entregará a todos los Trabajadores, sin excepción, un duplicado del recibo de salario en el que se explicará el período liquidado, conceptos retributivos o importes de los mismos y deducciones si proceden. Dicho duplicado será firmado por la empresa.

Artículo 22º.- FORMACION PROFESIONAL.-

Ante la magnitud del problema que supone la escasa formación profesional agraria, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan crear una Comisión Paritaria con el específico cometido de estudiar en profundidad las posibles soluciones al respecto.

En este sentido la Comisión solicitará de la Administración Pública, tanto Central como Autonómica, la máxima colabora-ción para llevar a cabo los cursos de formación que se consideren necesarios, así como las pruebas de cualificación en sus Centros de Formación y Granjas de Experimentación Agraria.

Artículo 23º.- AYUDA AL ESTUDIO.-

Todos los Trabajadores fijos y Trabajadoras fijas con hijos en Enseñanza Primaria y 1º y 2º de E.S.O. tendrán derecho a percibir la cantidad para el 2015 de 63,97 euros anuales por hijo y 89,69 euros anuales por hijo cuando cursen estudios de 3º y 4º de E.S.O., Bachillerato, F.P., Universitarios y Escuelas Técnicas, previa justificación a tal efecto en todos los casos.

Artículo 24º.- DERECHOS SINDICALES.-

A requerimiento de los Trabajadores afiliados y las Trabajadoras afiliadas a las Centrales Sindicales o Sindicatos que ostenten la representación de aquellos, las Empresas descontarán de las retribuciones de los mismos el importe de la cuota correspondiente. El Trabajador interesado y la Trabajadora interesada en la realización de tal operación, re-mitirá a la Empresa escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenezca, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que pueda ser transferida o ingresada la correspondiente cantidad, pudiendo la Empresa sustituir la transferencia por la puesta a disposición de la cantidad descontada, al representante del Sindicato debidamente acreditado.

EXCEDENCIA.- Podrá solicitar la situación de excedencia aquel Trabajador fijo y Trabajadora fija en activo que ostente el cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretario del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá dicho excedente en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su Empresa, si lo solicitase, en el término de un mes, desde la finalización de tal ejercicio.

En las Empresas con plantilla inferior a 50 Trabajadores, los afectados por el término de excedencia, cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en la plantilla, salvo pacto individual en contrario.

DELEGADO DE PERSONAL.- En aquellas Empresas en las que existan delegados de personal, elegidos éstos, contarán para las oportunas gestiones del número de horas retribuidas que les otorgue la legislación vigente en cada momento.

Estas horas sindicales serán acumuladas por períodos de dos meses. La forma de utilización y disfrute de las mismas será a elección de cada delegado, según sus necesidades derivadas de las funciones que como repre-sentante legal de los Trabajadores y de las Trabajadoras le corresponde.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8365

Considerando que en determinadas empresas, en función de sus características especificas sería positivo, la acumulación mes a mes, en uno o varios de sus componentes el crédito horario del que dispone, siempre que pertenezca a la misma organización sindical, se faculta a la comisión paritaria a instancias del sindicato corres-pondiente para que por unanimidad de su miembros, acuerde la procedencia de dicha acumulación.

DERECHO DE REUNION.- Los Trabajadores podrán celebrar asambleas en los tajos, fuera de su jornada laboral. Las partes firmantes de este Convenio se reconocen legitimación mutua y recíproca para intervenir en cualquier problema laboral colectivo que pueda producirse dentro del ámbito del mismo.

Los Empresarios no marginarán a ningún Trabajador ni Trabajadora, por motivos sindicales, a la hora de la con-tratación.

Artículo 25º.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.-

El personal fijo afectado por el presente Convenio que se encuentre en I.T., percibirá de sus respectivas Empresas un complemento que para 2015 será de 4,20 euros diarios hasta llegar a un máximo de 250 días.

Este complemento se abonará únicamente en los casos :

- Accidente laboral.

- Enfermedad con hospitalización. En este caso, el trabajador seguirá percibiendo la indemnización durante el período de la baja y hasta el máximo citado si así lo valora y decide la Comisión Paritaria.

Artículo 26º.- MATERNIDAD

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 27º.- COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD.-

Todos los trabajos y tratamientos que se realicen con productos de las categorías C y D, les será abonado, a las per-sonas que los manipulan, un complemento del 20% sobre su salario de Convenio y la jornada será de 6 horas y 30 minutos, con un descanso de 30 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

En aquellas Empresas en que se manipulen estos productos, se les dará permiso retribuido, a este personal, para asistencia a cursillos que les permita un mejor conocimiento del manejo de los mismos.

A este personal se les efectuarán revisiones médicas trimestrales.

Artículo 28º.- POLIZA DE SEGUROS.-

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, establecerán para sus trabajadores fijos y trabajadoras fijas un seguro de accidentes que garantice para el año 2015 la cantidad de 10.562,05 euros, en caso de fallecimiento o de invalidez total, derivados de accidente de trabajo. Dicha cantidad permanecerá inalterable, una vez que entre en vigor, durante los tres años de este convenio y no estará sujeta a lo dispuesto en el Art. 17 sobre incrementos y revisiones.

Este seguro puede ser sustituido, en la parte que lo cubra, por domiciliación de las nóminas de los Trabajadores y de las Trabajadoras en aquellas entidades bancarias que ofrezcan este servicio, debiendo las Empresas completar el resto, hasta la suma expresada, mediante póliza concertada con cualquier entidad de seguros. Es potestad de la Empresa la domiciliación de las nóminas.

Está obligación entrará en vigor a los 90 días de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, entendiéndose que permanece vigente, hasta esa fecha, la póliza establecida en el Convenio anterior que garantizaba 10.457,48 euros para los mismos conceptos.

Artículo 29º.- COMISION PARITARIA.-

Para la interpretación de las cláusulas de este Convenio se constituye una Comisión Paritaria, integrada por un número de cuatro vocales económicos y cuatro vocales sociales, con sus respectivos asesores con voz pero sin voto. Por acuerdo de las partes, la Comisión Paritaria podrá nombrar a un Presidente y un Secretario.

La Comisión Paritaria del Convenio, será el único Órgano interlocutor válido, para cualquier asunto relacionado con el campo, no sólo para las Empresas u organizaciones afectadas por este Convenio, sino también y muy especialmente, para la propia Administración Pública. En aquellas reuniones o comisiones en que ya estén representadas todas y cada una de las partes firmantes de este acuerdo no será necesario citar a la Comisión.

Serán facultades de esta Comisión:

- La interpretación de la aplicación de este Convenio.

- La vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado.

- Cuantas actividades tiendan a dar la mayor eficacia práctica al Convenio.

8366 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

- Otras funciones que decidan asimismo ambas partes.

En cualquier caso los firmantes en la representación que ostentan convienen en que será total y absolutamente im-prescindible citar a la Comisión Paritaria del Convenio, para tratar de cualquier asunto que afecte, no sólo a los Derechos y Obligaciones dimanantes del mismo, sino para todo aquello que de forma alguna afecte al sector en materia laboral, y pueda tener incidencia en el mismo y/o en cada uno de los subsectores o faenas específicos contemplados en dicho Convenio.

El domicilio a efectos de notificaciones de la Comisión será el de todas y cada una de las partes firmantes del Convenio en la inteligencia de que no será válida la citación que no se lleve a cabo en alguna de ellas.

U.G.T.-FITAG: C/ Puerto nº 28, 2ª planta

CC.OO Agroalimentario: Avda. Martín Alonso Pinzón 3ª planta

ASAJA-HUELVA : Avda. Martín Alonso Pinzón nº 7 1ª planta

Los acuerdos se tomaran por unanimidad de las partes firmantes del convenio y no impedirán, en ningún caso, que estas puedan acudir ante la jurisdicción competente.

Artículo 30º.- SUMISIÓN AL SERCLA DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS Y DE DETERMINADOS CONFLICTOS INDIVIDUALES

Las partes firmantes se remiten a la legislación reguladora del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colec-tivos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Los trabajadores y la empresa o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotados, en su caso, los trámites ante la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos.

En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y despla-zamientos, período de disfrute de vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igual-mente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos marcos territoriales.

Artículo 31º.- CONDICIONES RELATIVAS AL SECTOR FORESTAL.-

A) ECONOMICAS

1º.- La producción se medirá a lo largo de la semana y se efectuará el cierre a efectos de liquidación semanalmente, si bien se liquidará mensualmente, mediante el correspondiente recibo de salarios.

2º.- Las Empresas abonarán el salario en función del rendimiento obtenido por el trabajador y la trabajadora, según la siguiente tabla para el año 2015, que se aplicará desde la primera unidad de producción medida con corteza:

EUROS EUROSARENAS - C. DIRECTA ESTEREO C.C. TM. C.C.

> 30 m3/Ha. 4,77 6,94< 30 m3/Ha. 5,13 7.54

SUBSOLADO - AUTOCARGADOR> 30 m3/Ha. 5,17 7,54< 30 m3/Ha. 5,89 8,55

TERRAZAS - T. FORESTAL> 30 m3/Ha. 5,48 8,12< 30 m3/Ha. 6,61 9,63

Entendiéndose que los precios se refieren a madera apeada, desrramada, tronzada a la media indicada por la Em-presa y apilada en paquetes de 2,5 estéreos como mínimo.

El paquete se confeccionará sobre zonas desprovistas de restos de corta, maleza o piedras.

Con independencia del rendimiento obtenido, las Empresas garantizan el abono del salario establecido, para cada categoría profesional, en la tabla salarial anexa, reconociéndose por ambas partes que no se exige un rendimiento superior al requerido habitualmente en los sistemas de retribución a tiempo.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8367

Para la madera descortezada el precio por estéreo será negociado en cada tajo entre Empresas y Trabajadores.

Igualmente, para aquellos tajos que por especiales características no les fuera aplicable la anterior tabla, o sea con menos de 15 m3/Ha. o más de 50 m3/Ha., los precios de la misma se verán incrementados o disminuidos hasta un 20% según se trate de una u otra opción, que se determinará en cada tajo entre Empresa y Trabajador.

3º.- En los supuestos de vuelco de remolques que precisen ser cargados nuevamente se abonará, por parte de la empresa la mitad del precio establecido para dicho tipo de carga

4º.- Los enganchadores de los tractores forestales de arrastre percibirán para el año 2015, además del salario del Convenio establecido para los no cualificados, la cantidad de 0,07 Euros./Estéreo o 0,11 Euros/Tm c/c, en el caso de saca de paquetes, y de 0,13 Euros./Estéreo cuando se trate de árboles enteros.

B) CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS

1º.- Dada la obligatoriedad de facilitar las herramientas, utensilios y prendas de seguridad, si el trabajador aporta dichas herramientas, la empresa abonará para el año 2015, 0,27 Euros/día. Si dicha herramienta fuese una motosierra se abonaría 1,24 Euros/estéreo o 1,81 Euros/Tm. en los trabajos de corta y de 19,54 Euros/día de trabajo en la selección de brotes, cuando ésta se realiza con este tipo de herramientas.

2º.- Por otro lado, aquellos Trabajadores que lo soliciten se les hará entrega de una faja protectora que será abona-da por el Trabajador mediante descuento que para el año 2015 en la primera nómina inmediata a la entrega y le será reintegrado dicho precio a razón de 0,07 Euros/ día trabajado, siguiendo el sistema establecido para las botas de seguridad, cuyo abono se establece en 0,38 Euros./Día trabajo.

Para otro tipo de prendas que puedan ser necesarios se establecería según coste y duración la compensación a percibir por el trabajador y trabajadora siguiendo el sistema equivalente a las botas.

Los trabajadores y las trabajadoras se obligan al uso de las prendas y medios de seguridad que se les proporcionen.

3º.- Las Empresas se comprometen a mantener el número suficiente de botiquines en los tajos, debidamente equi-pados, así como a una mejora del equipo de comunicaciones.

C) HORARIOS

1º.- Se establece el horario de trabajo de 8 a 17,15 horas con descanso de hora y media para comida y bocadillo en jornada de trabajo de cinco días a la semana que suponen 39 horas semanales de trabajo efectivo. Sin perjuicio de ello se podrá pactar en el tajo un horario distinto entre Empresa y trabajador.

Artículo 32º.- TRABAJO EN ALMACENES.-

Por tratarse de una actividad peculiar se establecerán jornadas de trabajo flexibles, en función de las necesidades del almacén, no pudiendo ser superior la jornada de trabajo efectivo diaria a nueve horas ni inferior a tres. En caso de que se superen las 169 horas al mes serán consideradas como horas extraordinarias.

La jornada laboral comienza a partir de la hora de citación del trabajador o la trabajadora por parte de la empresa, salvo que razones de fuerza mayor no imputables al empresario impidieran que la actividad laboral comenzara a la hora de citación prevista.

Se faculta expresamente a la comisión paritaria para que en caso de controversia valore las circunstancias y determine su procedencia o no.

El descanso semanal coincidirá en domingo salvo que por circunstancias excepcionales esto no fuera posible pudiendo el trabajador disfrutar de dicho descanso en cualquier otro día de la semana.

Esta faena no estará sujeta a lo dispuesto en materia de suspensión del trabajo ni nocturnidad.

Se pacta expresamente como sistema retributivo el salario hora que se fija para este convenio en la cantidad establecida en la tabla salarial anexa.

En aquellos almacenes donde se trabaje la jornada continuada se descasará 15 minutos, que no tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, en torno a la mitad de la jornada.

Artículo 33º.- REGIMEN SANCIONADOR.-

Con objeto de establecer la disciplina dentro de la Empresa, y en beneficio de la producción, toda falta cometida en el trabajo será sancionada.

Se considerará falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes profesionales o de convivencia impuestos por las disposiciones legales y las normas, usos y costumbres de la localidad, que se opongan a aquella.

Las faltas cometidas, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

8368 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

Son faltas leves:

a) Faltar un día al trabajo sin justificar.

b) Hasta dos faltas de puntualidad, no justificadas, en un mes.

c) Abandono no justificado del puesto de trabajo durante breve tiempo en la jornada.

d) La desobediencia en materia leve.

e) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social.

Son faltas graves:

a) La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes, excepto la de puntualidad.

b) La falta de asistencia, sin justificación, de dos días al mes.

c) El entorpecimiento o falseamiento de los datos por circunstancias que puedan afectar a la Seguridad Social.

d) Las infracciones graves a la Ley de Caza, Pesca, Aguas, Código de Circulación, Reglamento y Ordenanza de pastos y en general, aquellas que regulan la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo o estén específicamente prohibidas por la Empresa.

e) La desobediencia en materia grave a los mandos de la Empresa en cuestiones de trabajo.

f) La falta de respeto en materia grave a los compañeros o mandos de la Empresa.

g) La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado.

h) El empleo del tiempo, ganado, máquina, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

i) Las injurias graves contra personas o instituciones de toda índole.

j) Los descuidos graves en la realización del trabajo, en la conservación y cuidado del ganado, máquinas, herra-mientas y materiales.

La falta grave se considerará muy grave cuando tenga consecuencias trascendentes respecto de las personas, má-quinas, ganado, materiales e instalaciones o edificios.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración en falta grave del período de un mes, siempre que aquellas hayan sido sancionadas.

b) La falta de asistencia al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses sin justificación.

c) Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses o de veinticinco en un año.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, estropear o modificar maliciosamente primeras materias, productos, herramientas, máquinas, ganado, aparatos, instalaciones, edificios o documentos de la Empresa.

e) La indisciplina o desobediencia, así como la inducción a la misma cuando revista especial gravedad.

f) La participación directa o indirecta en la comisión de delitos.

g) La falsedad en las circunstancias de un accidente de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la pro-longación maliciosa o fingida de incapacidad.

h) La embriaguez durante el trabajo.

i) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

j) La disminución voluntaria y continuada de rendimiento.

K) La no utilización de los medios de protección regulados en el penúltimo párrafo del art. 15 de este Convenio cuando estos hubieran sido facilitado por la Empresa.

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:

Por faltas leves.- Amonestación verbal, Amonestación por escrito, Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por faltas muy graves.- Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días y despido.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su Comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8369

Artículo 34º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

A efectos de Movilidad Funcional se reestructura la Clasificación Profesional en este Convenio estableciéndose tres grupos profesionales y desapareciendo las antiguas categorías.

Estos grupos se han definido por aplicación de los siguientes factores de valoración.

1. Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.

2. Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pac-tada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.

3. Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas, o normas en la ejecución de las funciones.

4. Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpe-lación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.

5. Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

6. Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.

El antiguo y ya desechado sistema de clasificación profesional se ajustará al nuevo sistema establecido en el presente acuerdo.

El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario, o persona en quien éste delegue, en el ejercicio habitual de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral.

En este sentido, se llevará a cabo la movilidad funcional dentro de cada grupo profesional y entre grupos según lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

GRUPO PROFESIONAL I

El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del des-envolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de la propia empresa, la orientación y el control de las actividades de la organización, el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas.

Formación: Titulación a nivel de Educación Universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a titulo enunciativo, las siguientes categorías: Técnicos Superiores

GRUPO PROFESIONAL II

Criterios generales: Realiza trabajos cualificados con un adecuado nivel de conocimientos que, aunque se realizan bajo instrucciones, requiere cierto grado de autonomía e iniciativa, todo ello bajo la supervisión directa o siste-mática del elemento jerárquico superior. Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área de trabajo.

Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado Escolar, Formación Profesional I, II, BUP o Educación Secundaria Obligatoria, o conocimientos equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada. Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a titulo enunciativo, las siguientes categorías: Técnicos Medios y los Encargados

GRUPO PROFESIONAL III

Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones espe-cíficas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación. El puesto no implica ninguna responsabilidad sobre otros empleados. Guarda confidencialidad sobre la información básica existente en su área de trabajo.

Formación: Graduado escolar o similar. Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña.

Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a titulo enunciativo, las siguientes categorías: Todas las demás viejas categorías y el resto de las faenas.

8370 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

35º Aplicación y respeto al cumplimiento de la Ley de Igualdad

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana y en derechos y deberes. Las partes firmantes de este convenio coinciden en que es prioritario hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer sea cual fuere su circunstancia o condición siendo de aplicación lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

36º Vinculación a la totalidad de lo pactado en este Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados con este carácter, de tal manera que la validez del convenio queda condicionada a su mantenimiento en los términos pactados.

En el supuesto que la autoridad laboral o la jurisdicción competente, haya sido o no publicado el convenio, en el ejerci-cio de sus facultades, estimase ilegal o nulo, o alterarse de cualquier forma las cláusulas o pactos de cualquier tipo contenidos en el mismo, quedará el convenio sin eficacia debiéndose negociar nuevamente su contenido.

CLAÚSULA FINAL DE INAPLICACIÓN DE ESTE CONVENIO

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la legislación complementaria en su caso.

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2015, CONFECCIONADAS A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ART. 17 DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE HUELVA

A) Técnicos DIA/TRABAJOTitulado Superior 1.338,00 €Titulado Medio 1.140,86 €No Titulado 944,12 €

B) Resto de CategoríasEncargados 26,27 €Manijero 25,40 €Casero y Guarda 24,86 €Mayoral 24,98 €Ganadero 24,06 €Oficial de 1ª Oficios Clásicos 25,40 €Oficial de 2ª Oficios Clásicos 24,86 €Tractorista de 1ª 25,14 €Tractorista de 2ª 24,86 €Peón Cualificado 24,21 €Peón no Cualificado 23,82 CEVENTUALES DIA/TRABAJOEncargado 41,42 €Manijero 40,05 €Casero y Guarda 38,65 €Mayoral 38,85 €Ganadero 37,42 €Oficial de Ia Oficios Clásicos 40,06 €Oficial de 2a Oficios Clásicos 39,22 €Tractorista de 1ª 39,63 €Tractorista de 2ª 39,22 €Peón Cualificado 38,99 €Peón no Cualificado 37,60 €FAENAS DIVERSASOLIVAR DIA/TRABAJO

A) CulturalesInjertador 37,76 €Franqueador 37,76 €Limpiador 37,70 €Desbarcti liado de cruz arriba 37,60 €Desbarctiliado de cruz, abajo 37,85 €

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8371

B) Recoleccióna) Verdeo Verdeo fina 42,29 € Verdeo basta 38,19 €b) Molino Vareadores 38,17 € Recogedores 37,60 €OLEIFICACION DIA/TRABAJOMaestro 39,16 €Auxiliar 37,98 €Peón 37,60 €VIÑA DIA/TRABAJOVendimia 37,75 €Cargador 48,45 €Lagarero 54,62 €(1) Las demás horas serán a prorratasNARANJA. MELOCOTON Y FRUTOS DE HUESOPoda y Castra 40,30 €Regador 40,30 €Recogida y resto de faenas 37,72 €PATATAS DIA/TRABAJOTodas las faenas 39,16 €FRESAS DIA/TRABAJOPlantador 41,57 €Recolección 39,87 €Resto de faenas 39,87 €ARANDANOS Y FRAMBUESA DIA/TRABAJOTodas las faenas 39,87 €TRABAJO EN ALMACENES C/HORAResto de faenas 6,12 €Oficial de mantenimiento 6,12 €Carretillero 6,12 €Mecánico 6,12 €ESPARRAGOS DIA/TRABAJORecolección 42,35 €Confección 38,99 €CORCHO DIA/TRABAJOSacadores 54,13 €Rajadores 52,74 €Cargadores 48,45 €TRABAJO FORESTAL DIA/TRABAJOMotoserristas y motodesbrozadoras 39,63 €Reten de incendios 38,99 €Repoblación Forestal 37,60 €No Cualificado 37,60 €PODA DE ENCINA Y ALCORNOQUE DIA/TRABAJOPoda 38,99 €PINO DIA/TRABAJOPoda 38,99 €Poda con gancho 39,63 €Poda con Pértiga 39,63 €Repoblación 38,99 €

El exceso que en las tablas salariales que perciben los trabajadores eventuales y los fijos discontinuos, se jus-tifica porque en dicho exceso va incluido el prorrateo de todos los conceptos que en el convenio solo se refiere a los trabajadores fijos.

8372 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

Convenio o Acuerdo: INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA

Expediente: 21/01/0069/2015

Fecha: 25/08/2015

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Código 21000205011982

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA.

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, que fue suscrito con fecha 13 de julio de 2015 por la asociación empresarial AECO y por los representantes de los trabajadores de las centrales sindicales CCOO y UGT , y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y en el Decreto 342/2012 de 31 de julio por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 304/2015, de 28 de julio, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuer-dos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

LA DELEGADA TERRITORIAL, ANTONIA MONTEMAYOR RODRIGUEZ GOMEZ

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA 2015

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL

Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL

Artículo 4.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

Artículo 5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Artículo 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Artículo 7.- GARANTÍAS PERSONALES

Artículo 8.- COMISIÓN PARITARIA

Artículo 9.- FUNCIONES COMISIÓN PARITARIA

Artículo 10.- SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES LABORALES EN ANDALUCÍA

Artículo 11.- PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTO

CAPÍTULO II. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 12.- PERIODO DE PRUEBA

Artículo 13.- CONTRATACIÓN

A.- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA

B.- CONTRATO FIJO DE OBRA

C.- OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8373

Artículo 14.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 15.- RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASO DE SUBCONTRATA O SERVICIOS

Artículo 16.- JORNADA LABORAL

Artículo 17.- DIAS NO LABORABLES

Artículo 18.- VACACIONES

Artículo 19.- LICENCIAS

Artículo 20.- EXCEDENCIAS

Artículo 21.- INCLEMENCIAS DEL TIEMPO

CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 22.- INCREMENTOS SALARIALES

Artículo 23.- CUANTÍA DE LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS

Artículo 24.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

Artículo 25.- PLUS DE ASISTENCIA

Artículo 26.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 27.- PROPORCIONALIDAD EN DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 28.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 29.- PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD, NOCTURNIDAD, PELIGROSIDAD Y ALTURA

Artículo 30.- PLUS POR DISCAPACIDAD

Artículo 31.- PLUS DE GRUISTA

CAPÍTULO IV. PLUSES EXTRASALARIALES

Artículo 32.- PLUS DE TRANSPORTE

Artículo 33.- DIETAS DE DESPLAZAMIENTO

Artículo 34.- PLUS DE DISTANCIA FUERA DEL CASCO URBANO

Artículo 35.- DESGASTE DE HERRAMIENTAS

Artículo 36.- ROPA DE TRABAJO

CAPÍTULO V. AYUDAS ASISTENCIALES

Artículo 37.- AYUDAS A ESTUDIOS

Artículo 38.- SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Artículo 39.- ENFERMEDAD COMÚN

Artículo 40.- JUBILACIÓN

Artículo 41.- SOCORRO POR FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD PERMANENTE Y COMPLEMENTO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN

Artículo 42.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA

Artículo 43.- COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE HUELVA

Artículo 44.- RECONOCIMIENTO MÉDICO

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 45.- PAGO DE SALARIO

Artículo 46.- PARTE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 47.- DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN DE SALDO Y FINIQUITO

Artículo 48.- DERECHOS SINDICALES

Artículo 49.- DERECHO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

8374 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

ANEXOS

ANEXO I. CAMPO DE APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO

ANEXO II. TABLAS SALARIALES PARA EL CONVENIO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCION 2015

ANEXO III. CUADRO CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2015

ANEXO IV. MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA

ANEXO V. RECIBO DE FINIQUITO

ANEXO VI. NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

ANEXO VII. ENCUADRAMIENTO DE LAS CATEGORÍAS, GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES RETRIBUTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas comprendidas en el ANEXO I del presente Convenio Co-lectivo Provincial del Sector de la Construcción respetando lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley 3/2012.

En lo no regulado por este Convenio se estará lo dispuesto en el V Convenio General del Sector de la Construcción que actuará cono norma supletoria.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL

Este Convenio se aplicará a todos los Centros de Trabajo de las Empresas que, comprendidas en el ámbito funcional del mismo, se encuentran situadas en esta Provincia, aún cuando el domicilio social de la empresa radique en otra distinta.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todo el personal de las empresas comprendidas en su ámbito funcional.

ARTÍCULO 4.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá denunciarse el mismo, por escrito y con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a Delegación Provincial de Empleo. En caso de no efectuarse denuncia, sus conceptos salariales y extrasalariales se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el I.P.C. en los doce meses de su vigencia.

ARTÍCULO 5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las percepciones económicas que se establecen en el presente Convenio tendrán carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

A la entrada en vigor de este Convenio las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que contenga de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

ARTÍCULO 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los artículos conteni-dos en este Convenio, quedará sin eficacia para la práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8375

ARTÍCULO 7.- GARANTIAS PERSONALES

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores y trabajadoras tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio.

ARTÍCULO 8.- COMISIÓN PARITARIA

A la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Interpretación que será presidida por la persona que, por mayoría, designe dicha Comisión.

Serán vocales de la misma, tres miembros de las Organizaciones Sindicales firmantes, y otros tres de la Representación Empresarial, designados por cada parte deliberadora del Convenio, de entre los que han formado parte de la Comisión del mismo, como titulares o como suplentes. Figurará como Secretario el del Convenio actual.

ARTÍCULO 9.- FUNCIONES ASIGNADAS

Las funciones que a dicha Comisión se asignan son las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación de este Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Decidir, en su caso, sobre la inaplicación del convenio a propuesta de la empresa o de los representantes de los trabajadores y trabajadoras de acuerdo a lo establecido en el Art. 82.3 del RDL 1/1995 de 24 de marzo Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

e) Celebrar reuniones con una periodicidad bimensual como mínimo, sin perjuicio de convocarlas con carácter ex-traordinario, cuando la importancia y urgencia del caso lo requiera, para tratar los problemas que se presenten en cuanto a contratación, fraude, intrusismo y cualquier otro asunto relacionado con la aplicación de Convenio.

Las funciones o actividades de esta Comisión Mixta no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan ante la jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio, convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación e interpretación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por unanimidad de las partes firmantes del presente Convenio.

El domicilio de la Comisión Paritaria será el de todos y cada uno de los domicilios de las partes firmantes del presente Convenio.

ARTÍCULO 10.- SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES LABORALES EN ANDALUCÍA

Los trabajadores o trabajadoras y la empresa o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Con-venio, una vez agotado, en su caso, los trámites ante la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: traslados y desplazamientos; periodo de disfrute de vacaciones: licencia, permisos y reducciones de jornada, se so-meterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2.005, a partir del 1 de mayo de 2007.

ARTÍCULO 11.- PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTO

Continuarán en vigor, en tanto no se aprueben otras a nivel nacional y previa reunión de la Comisión Paritaria para su aplicación, las tablas de rendimiento aprobadas para la construcción y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, número 14, de 18 de enero de 1979 debiéndose entender que se ejecutarán teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamento de desarrollo.

CAPÍTULO II. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 12.- PERIODO DE PRUEBA.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

a) Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.

b) Empleados:

Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: 3 meses.

8376 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

Niveles VI al X: 2 meses.

Resto de personal: 15 días naturales.

c) Personal operario:

Encargados y capataces: 1 mes.

Resto de personal: 15 días naturales.

Durante el periodo de prueba el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante el transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las parte tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores establecidos en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, dispondrá de un periodo de prueba que será de 1 año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Los titulares de la tarjeta profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del periodo de prueba para los trabajos de su categoría profe-sional siempre que conste en la tarjeta profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

ARTÍCULO 13.-CONTRATACIÓN.

El ingreso en el trabajo se podrá realizar de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias, en el Convenio General del Sector y presente Convenio Provincial.

A.- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA

1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador o trabajadora para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por em-presarios y trabajadores o trabajadoras en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

B.- CONTRATO FIJO DE OBRA

1. La Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T.

De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restan-tes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción.

2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador o trabajadora en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.

Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del ar-tículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de "fijos de obra", tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del Convenio General del Sector.

3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el ANEXO IV del presente Convenio y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8377

En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo es-tablecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores y trabajadoras, como se ha indicado, la condición de �fijos de obra�.

4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores y trabajadoras, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del Convenio General del Sector, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 15 del E.T.

5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo esta-blecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.

A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del Convenio General del Sector.

La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 27 del Convenio General del Sector.

6. El cese de los trabajadores y trabajadoras deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspon-dientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.

El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador o trabajadora cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.

Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.

8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y en el artículo 49.1.c) del E.T., se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.

C.- OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato.

2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del E.T., contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

3. Las empresas afectadas por este Convenio Provincial y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.

De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Tem-poral y el artículo 17, apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta

8378 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el ANEXO VII del vigente Convenio General del Sector, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:

a) Los trabajadores y trabajadoras contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el presente convenio colectivo a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador o trabajadora y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

d) Asimismo, los trabajadores y trabajadoras contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que al personal de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres emba-razadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador o trabajadora tendrá derecho, ade-más, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del presente convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

f) Los trabajadores y trabajadoras cedidos por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación teó-rica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que sea posible esta formación se corresponderá con la prevista en el V Convenio General del Sector. Los trabajadores cedidos deberán estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente.

g) Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por la empresa usuaria.

h) La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores y trabajadoras cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información podrá fa-cilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

4. El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, por las siguientes disposiciones:

a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.

b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8379

c) El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

d) En los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad.

e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los ofi-cios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.

f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.

Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el traba-jador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.

g) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.

h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.

El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del traba-jador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.

i) La retribución de los contratados para la formación y el aprendizaje se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.

Colectivos de la letra c) y e) de este artículo:

1.er año: 60 por 100.

2.º año: 70 por 100.

3.er año: 85 por 100.

Colectivos de las letras d) de este artículo:

1.er año: 95 por 100.

2.º año: 100 por 100.

8380 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

j). Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establez-can en este convenio provincial, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores y trabajadoras.

k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapa-cidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de in-capacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

l) Si concluido el contrato, el contratado para la formación y el aprendizaje no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.

La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará, en su caso, la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.

ARTÍCULO 14.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

1. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del E.T. y respondiendo a las necesidades actuales del trabajo en el sector, se establece un sistema de clasificación profesional de los trabajadores del sector de la construcción en grupos profesionales.

2. La clasificación profesional se estructura en ocho grupos profesionales con tres áreas funcionales: Gestión técnica, diseño y planificación; Producción y actividades asimiladas; y Servicios transversales.

3. En el anexo X del V Convenio General se define el contenido de cada una de las áreas y grupos profesionales.

4. En el anexo XI de este Convenio se recoge la Tabla de equivalencias profesionales entre la clasificación anterior di-vidida en categorías profesionales y la nueva clasificación en grupos profesionales con sus correspondientes niveles retributivos.

ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASO DE SUBCONTRATA O SERVICIOS

1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del vigente Convenio General del sector, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusiva-mente respecto de al personal de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio.

A efectos citados de la citada ejecución de obras o servicios el respectivo subcontratista deberá poner en conocimiento de su contratista principal el hecho de subcontratar la totalidad o parte de los trabajos a él contratados, y en todo caso con carácter previo a la iniciación de los trabajos. A tal efecto deberá remitir cumplimentando el documento cuyo modelo se inserta como ANEXO VI de este Convenio Provincial. De dicho documento una copia se entregará a la representación legal de los trabajadores y otra a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad en los centros de trabajo en que presten servicios trabajadores y trabajadoras de empresas subcontratistas, los mecanismos de coordinación adecuados en orden a la prevención de riesgos, información sobre los mismos, y en general, a cuanto se relacione con las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, así como higiénico-sanitarias.

ARTÍCULO 16.- JORNADA LABORAL

La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.738 horas efectivas de trabajo, siendo la jornada ordinaria semanal de 40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes.

La distribución horaria se hará semanalmente, de lunes a viernes, no trabajándose los sábados. Las empresas que por necesidades de mantenimiento de maquinaria o similares, tuvieran la necesidad de trabajar el sábado las horas precisas para estos fines, podrán efectuarlo de la forma legalmente establecida.

Para el año 2015 se determina jornada intensiva del 15 de junio al 31 de agosto, ambos inclusive, el lunes, martes y miércoles santo en horario de 08:00 a 15:00 horas y el jueves 31 de diciembre en horario de seis horas.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8381

Se establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario y siempre que se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, podrá ser readaptado en los dife-rentes centros de trabajo.

En cada centro de trabajo la empresa expondrá un lugar visible el calendario laboral pactado en este Convenio Provincial, cuadro calendario que se acompaña como ANEXO III.

El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas, salvo que implique la modificación de condiciones de trabajo, en cuyo caso será preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, si lo hubiere. Las empresas que por las características de su actividad, necesiten es-tablecer jornada ininterrumpidamente de 24 horas al día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.

En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrán computar por periodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del Art. 37 del ETT y en los términos que establezca la vigente normativa al respecto.

En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.

Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio Colectivo las actividades siguientes:

a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.

b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 35 horas, sin que en ningún caso, su distribución diaria pueda exceder de 6 horas.

c) Los trabajos en los denominados "cajones de aire comprimido" tendrán la duración que señala la Orden Ministerial de 20 de Enero de 1956.

d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los términos que, en cada caso, se establezca.

ARTÍCULO 17.- DIAS NO LABORABLES

Se considerarán días no laborables abonables a todos los efectos, las que se fijan en el Calendario Laboral para la provincia.

Para 2015 los días 2 de enero, 7 de septiembre y 24 de diciembre.

ARTÍCULO 18.- VACACIONES

El personal afectado por el presente Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes.

Las vacaciones se disfrutaran por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de sus vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se

8382 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El disfrute de las vacaciones como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del ANEXO II.

ARTÍCULO 19.- LICENCIAS

El trabajador o trabajadora, previo aviso de, al menos, 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado por ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por tiempo siguiente:

1. a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

3 días laborables por nacimiento de un hijo, siendo 4 si ocurriese fuera del lugar de residencia habitual. 2 días naturales por adopción de un hijo y en caso de necesidad de efectuar desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual, 2 días naturales más. En el caso de trabajadores y trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.

b) 1 día por matrimonio de hijos y hermanos; en caso de desplazamiento fuera del hogar de residencia, 2 días naturales más.

c) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días si tuviere que hacer un desplazamiento al efecto dentro de la provincia o provincias limítrofes y 5 días si tuviera que hacerlo fuera de dichas provincias. En el caso de trabajadores y trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que se acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de 6 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 8 días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los 6 días antes señalados.

d) Enfermedad grave o intervención quirúrgica grave del cónyuge, padres o hijos: 3 días naturales si es en el lugar de residencia. Cuando dichas contingencias afecten a parientes distintos hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, la licencia será de 2 días.

En uno y otro caso si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

Se entenderá que la intervención quirúrgica es grave cuando el internamiento se prevea superior a 48 horas.

d) 1 día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que se estén realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado reconocidos.

Cuando los motivos expresados en los apartados b, c y d, el trabajador o trabajadora necesite efectuar un des-plazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en 2 días naturales.

2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado anterior el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal un periodo determinado de ausencia, se estará a lo que disponga en cuanto a su duración y compensación económica.

En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador o trabajadora per-ciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma la retribución a que tuviera derecho en la empresa.

Cuando el incumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del tra-bajador o trabajadora afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.

3. Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su volun-

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8383

tad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. En el caso de que la madre y el padre trabajasen, este permiso podrá ser disfrutado únicamente por uno de ellos.

4. El trabajador y trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

El ejercicio de este derecho por parte del trabajador o trabajadora durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el párrafo tercero de este artículo.

ARTÍCULO 20.- EXCEDENCIAS

Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo.

La duración del contrato de trabajo no se verá alterado por la situación de excedencia forzosa del trabajador o trabaja-dora, y en el caso de llegar el término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previo a su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

El trabajador o trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le re-conozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo, por el mismo trabajador o trabajadora, si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento o resolución judicial del acogimiento o adopción de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El trabajador y trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o si-milar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia, salvo durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia para cuidados de hijos de hasta 3 años, en que tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante dicho año.

Durante el periodo de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho al reingreso.

En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.

ARTÍCULO 21.- INCLEMENCIAS DEL TIEMPO

Una vez presentado el trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir el salario íntegro del día aún cuando no diera comienzo la jornada laboral por inclemencia del tiempo. Así mismo, si la jornada laboral se iniciara, pero debiera ser suspendida por causa del mal tiempo, se abonará completa al trabajador o trabajadora.

Tanto en el caso de no dar comienzo la jornada, como en el de interrupción de ésta después de iniciada, por causa del mal tiempo, el trabajador o trabajadora vendrá obligado a recuperar el tiempo no trabajado, con la sola excepción de nueve horas del mes natural y treinta y seis dentro del año, que se considerarán irrecuperables.

El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, acciden-tes atmosféricos, inclemencia del tiempo, falta de suministro o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores y trabajadoras afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.

En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el vigente Convenio General del Sector.

CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 22.- INCREMENTOS ECONÓMICOS

INCREMENTO SALARIAL 2015.

El incremento salarial pactado para el año 2015 ha sido el 0,6% aplicado sobre las tablas del año 2014 sin revisión salarial.

8384 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

RETRIBUCIÓN.- La retribución de cada trabajador estará integrada, entre otros, por los siguientes conceptos salariales:

- Salario base.

- Complemento personal de Antigüedad consolidada, cuando proceda.

- Plus de Asistencia.

- Gratificaciones Extraordinarias.

- Horas Extraordinarias, cuando lo realicen.

- Plus de Toxicidad, penosidad, nocturnidad, peligrosidad y altura, en su caso.

- Plus de Discapacidad.

- Plus de Gruista.

ARTÍCULO 23.- CUANTÍA DE LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS

SALARIO BASE.- El Salario Base del personal afectado por este Convenio es el que se especifica en las tablas sala-riales que se unen como ANEXO II al mismo.

La cuantía del Salario Base se devengará por jornada laboral, percibiéndose también los sábados y domingos, en pro-porción a los días trabajados.

ARTÍCULO 24.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

Tras la firma del ASN sobre antigüedad, queda esta como un complemento personal sólo para aquellos trabajadores y trabajadoras que la tuvieron devengada a fecha del 21 de noviembre de 1996. Para su cálculo como complemento personal a los trabajadores y trabajadoras afectados calcularán el complemento de antigüedad con arreglo a la si-guiente escala:

- A los dos años, el cinco por ciento.

- A los cuatro años, el diez por ciento.

- A los nueve años, el quince por ciento.

- A los catorce años, el veinte por ciento.

- A los diecinueve años, el veinticinco por ciento.

- A los veinticuatro años, el treinta por ciento.

- A los veintinueve años, el treinta y cinco por ciento.

- A los treinta y cuatro años, el cuarenta por ciento.

Ello no obstante, se respetarán los porcentajes a título individual vinieran disfrutando cada trabajador, sin perjuicio de que al producirse un nuevo devengo por antigüedad, le sea plenamente aplicable la nueva normativa que ahora se establece, siempre que la misma no represente una merma efectiva en los porcentajes que en ese momento el trabajador estuviera percibiendo, en cuyo caso conservará los mismos como condición más beneficiosa.

Los trabajadores y trabajadoras que hayan superado el porcentaje de cuarenta por ciento establecido como máximo en el presente convenio, mantendrá dicho porcentaje como condición personal más beneficiosa.

Los porcentajes establecidos en este artículo se calcularán sobre los salarios-base vigentes en 31-12-1983, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia (número extraordinario) de 31-10-83.

ARTÍCULO 25.- PLUS DE ASISTENCIA

El indicado plus se devengará por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible determinándose su cuantía en las tablas salariales del ANEXO II, de forma que su importe por día de trabajo disminuya o sea de-creciente a medida que aumenten las horas de ausencia del trabajador.

ARTÍCULO 26.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. La cuantía de las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre se determina en las tablas salariales del ANEXO II. Dichas pagas extraordina-rias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el Art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:

f) Paga de Junio: de 1 de Enero a 30 de Junio.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8385

g) Paga de Navidad: de 1 de Julio a 31 de Diciembre.

Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraor-dinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al periodo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo.

ARTÍCULO 27.- PROPORCIONALIDAD EN DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía será prorrateado según las normas siguientes:

a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 28.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cual-quier circunstancia que altere el proceso normal de producción. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.

Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinan en las tablas de ANEXO II. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el supuesto de que se realizara esta compensación, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 29.- PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD, NOCTURNIDAD, PELIGROSIDAD Y ALTURA

Sobre estos pluses se estarán a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

ARTÍCULO 30.- PLUS POR DISCAPACIDAD

Los trabajadores o trabajadoras que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de dis-capacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

Grados de discapacidadcomprendido entre

Importe bruto por mesNatural del complemento

13% y 22% 18,49€23% y 32% 26,10€

33% o superior 36,98€

El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo en conse-cuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.

En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar el pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

ARTÍCULO 31.- PLUS DE GRUISTA

Atendiendo a la necesaria obtención del carnet homologado de operador de grúa torre se establece un complemento salarial de cualificación y especialización de 9,55€ por día efectivamente trabajado siendo este complemento absor-bible y compensable con las retribuciones actualmente recibida sobre salario de convenio por conceptos distintos a horas extras o excesos de jornada.

8386 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

CAPÍTULO IV. PLUSES EXTRASALARIALES

ARTÍCULO 32.-PLUS DE TRANSPORTE

Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores y trabajadoras para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasalarial que queda incluido en las tablas del ANEXO II de este Convenio, calculado por día efectivo de trabajo y de cuantía igual para todos los grupos y categorías. Dado su carácter compensatorio no computa ni será tenido en cuenta para el abono de sus vacaciones, pagas extraordinarias de junio y navidad, ni para el cálculo del complemento de antigüedad ni horas extraordinarias.

ARTÍCULO 33.- DIETAS DE DESPLAZAMIENTO

Las dietas que, al amparo del vigente Convenio General del Sector, deban percibir los trabajadores y trabajadoras, se establecen en la cuantía de 29,92€ para la dieta completa y de 8,53€ para la media dieta.

ARTÍCULO 34.- PLUS DE DISTANCIA FUERA DEL CASCO URBANO

El plus de distancia se abonará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente a razón de 0,13€ por kilómetro.

ARTÍCULO 35.- DESGASTE DE HERRAMIENTAS

Todo trabajador que para efectuar su trabajo aporte herramientas de su propiedad, percibirá por cada día trabajado, la cantidad de 0,223€.

ARTÍCULO 36.- ROPA DE TRABAJO

Con independencia de la indemnización establecida para este concepto, las empresas afectadas por este convenio entregarán a su personal las prendas de seguridad homologadas oficialmente exigidas por la legislación vigente en cada caso, debiendo el trabajador hacer buen uso de las mismas, y siendo renovadas cuando su deterioro lo haga necesario, previa devolución de las usadas.

En la fecha de entrada al trabajo y casa seis meses de permanencia se entregará un mono para utilizarlo en la jornada de trabajo y se descontará su importe según factura si no supera el periodo de prueba.

El trabajador o trabajadora está obligado a utilizar el mono durante la jornada laboral en aquellos trabajos en los que sea necesario. En el caso de que la empresa no entregara el mono cuando se establece en el párrafo segundo, abonará al trabajador o trabajadora, en el momento de la liquidación, 57,87€ por cada seis meses de permanencia en la empresa.

CAPÍTULO V. AYUDAS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 37.- AYUDAS A ESTUDIOS

Las empresas abonarán para estos fines, del 1 al 5 de octubre de cada año, la cantidad de 30,74€ a cada trabajador o trabajadora por cada hijo que esté en edad comprendida entre los 4 y los 16 años cumplidos.

Esta ayuda se abonará completa a todos los que, reuniendo las condiciones que marca el párrafo anterior, lleven un año de permanencia continuada en la empresa y proporcionalmente al tiempo trabajado para los de menos de un año de permanencia. A éstos últimos, cuando su contrato termine antes del 1º de octubre, se les abonará proporcionalmente al tiempo trabajado en el momento del cese.

ARTÍCULO 38.- SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.- Las empresas abonarán a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en esta situación, la cantidad necesaria hasta completar el 100% del salario base del convenio mas el plus de asistencia y la antigüedad consolidada, si procede, así como la prorrata de pagas extraordinarias que se podrá abonar a opción de la empresa durante el periodo de la baja o en el momento de su devengo.

ARTÍCULO 39.- ENFERMEDAD COMÚN

En tanto dure el contrato de trabajo, la enfermedad común tendrá la misma consideración que los accidentes laborales en los casos siguientes:

1. Hospitalización y tratamiento en cama, mientras estos subsistan.

2. Fracturas.

3. Amputaciones de miembros.

En los casos 2 y 3, se abonará este suplemento también durante la convalecencia, sin que pueda exceder de los dos meses, en que se dejará de compensar.

ARTÍCULO 40.- JUBILACIÓN

Se estará a lo dispuesto en la Ley.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8387

ARTÍCULO 41.- SOCORRO POR FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD PERMANENTE Y COMPLEMENTO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN

1. MUERTE NATURAL.- Si un trabajador o trabajadora falleciera por muerte natural, es decir, no por accidente laboral, encontrándose vigente el contrato de trabajo, el empresario abonará a los beneficiarios de este trabajador o trabajadora en la Seguridad Social, o a los que haya designado el propio trabajador o trabajadora, la cantidad de 1.089,15€, o una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento en caso de ser superior, con independencia de lo que perciba por parte de otros organismos oficiales.

2. MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. En este supuesto la empresa abonará la indemnización en el año 2015 de 47.000€.

3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.- En este supuesto la empresa abonará la indemnización en el año 2015 de 28.000€.

Exista o no responsabilidad por parte de la empresa, ésta abonará a los derechohabientes del fallecido o fallecida las cantidades antes relacionadas, con independencia de lo que por el mismo concepto puedan percibir de otros organismos oficiales. Esta cantidad será considerada a cuenta de cualquier otra que la empresa se vea obligada a abonar a los derechohabientes o a consignar en beneficio de éstos, por expresa disposición judicial o administrativa dictada a causa del accidente.

4. COMPLEMENTO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN.- Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien del salario base y pluses salariales establecidos en el Convenio Provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.

ARTÍCULO 42.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA

Cuando el fallecimiento de un trabajador o trabajadora, bien sea por muerte natural o accidente, se produjere por estar prestando sus servicios a la empresa fuera de su domicilio habitual, ésta abonará a sus derechohabientes los gastos que se produzcan como consecuencia del traslado del cadáver a su lugar de residencia habitual, así como los de un familiar que le acompañe hasta un máximo de 3.000€.

ARTÍCULO 43.- COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE HUELVA

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan crear una Comisión Paritaria Provincial de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo que contribuya a la mentalización de la importancia de esta materia en el sector de la construcción.

Esta Comisión estará compuesta por tres miembros de las organizaciones sindicales firmantes de esta Convenio y otros tres de la Organización Empresarial. El Presidente y Secretario de la misma se elegirán de entre sus miembros en la primera reunión que realicen.

Las funciones que se le asignan son las siguientes:

Proponer a las empresas la realización de cursos de formación que tendrán lugar dentro o fuera de la jornada de trabajo, siendo dichas horas abonadas como de trabajo. La ejecución de estos cursos será voluntaria por parte de la empresa.

Proponer a las distintas administraciones relacionadas con el ámbito laboral la realización de programas que contribuyan a la consecución de la reducción de accidentes laborales.

La Comisión se reunirá, a convocatoria de su Presidente o a petición de una de las partes, cada dos meses, levantán-dose acta de las mismas donde se recojan los acuerdos a los que se lleguen.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

ARTÍCULO 44.- RECONOCIMIENTO MÉDICO

La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión (salvo si el trabajador o trabajadora ha realizado reconocimiento médico para el mismo puesto de trabajo en los 6 meses anteriores a la admisión) y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores y trabajadoras a su servicio al menos una vez al año. En ambos casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate. Serán a cargo ex-clusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos, y en los periódicos, los gastos de desplazamiento originados por los mismos.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 45.- PAGO DE SALARIO

Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.

8388 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.

El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.

Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador o trabajadora.

El trabajador o trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

La empresa entregará un día antes de su pago copia del recibo al trabajador o trabajadora para que éste pueda exa-minarlo, a fin de aclarar o rectificar cualquier diferencia.

ARTÍCULO 46.- PARTE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

La empresa se obliga a entregar al trabajador o trabajadora una fotocopia del parte de alta sellado por el Instituto Na-cional de la Seguridad Social, dentro de los diez días siguientes a haber comenzado el trabajo.

ARTÍCULO 47.- DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN DE SALDO Y FINIQUITO

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador o trabajadora deberá ser conforme al ANEXO V que figura en este Convenio, editándolo La Asociación de Empresarios de la Construcción de Huelva y su Provincia.

Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Al trabajador o trabajadora se le entregará propuesta de liquidación de finiquito con cinco días de antelación a la fecha de su cese.

El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación de Empresarios de la Construcción de Huelva y su provincia (AECO), tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

Una vez firmado por el trabajador o trabajadora, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. Cualquier otro modelo de finiquito distinto al que figura en el ANEXO V al que se refiere este artículo, no tendrá carácter liberatorio.

En los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora no serán de aplicación el párrafo 2º y 3º de este artículo.

El trabajador o trabajadora podrá estar asistido por un representante de los trabajadores y trabajadoras en el acto de la firma del recibo del finiquito.

ARTÍCULO 48.-DERECHOS SINDICALES

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en los términos regulados en el Titulo II del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados:

a) Dada la movilidad del personal del Sector de la Construcción, y de conformidad con el Art. 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses.

b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.

En caso de que se produzca un incremento de la plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el Art. 13.1 del RD 1844/1994. Si por el contrario, hubiera una disminución, procederá la cele-bración de nuevas elecciones, salvo que los sindicatos o grupos de trabajadores representados acuerden otra forma de proceder a la reducción.

En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, debiendo tenerse además, en cuenta, las siguientes estipulaciones:

a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.

b) Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.

Los Sindicatos, en los términos previstos en el art. 5º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando estos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del Sindicato.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8389

ARTÍCULO 49.-DERECHO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Las mejoras pactadas en este convenio suponen un aumento de precios en la Construcción, reservándose las empresas en las revisiones de obras contratadas, tanto oficiales como particulares, el derecho a las compensaciones económicas correspondientes al incremento de los costes salariales que este Convenio determina.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Al efecto de que las empresas del sector puedan adaptarse a la nueva clasificación profesional establecida en el presente Convenio, la misma entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Además las referencias que en el presente texto u otros documentos se hagan a la categoría profesional del trabaja-dor, a partir de esa fecha, se entenderán referidas al grupo profesional en que se encuadre la respectiva categoría profesional de acuerdo con el cuadro del Anexo VII del presente Convenio.

En tanto no se produzca la adaptación a la nueva clasificación profesional prevista en el párrafo primero de esta dispo-sición, se aplicará la siguiente tabla de niveles, conforme a los contenidos de los precedentes Convenios Generales del Sector:

Nivel I - Personal Directivo.

Nivel II - Personal Titulado Superior.

Nivel III - Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1ª, Jefe Sec. Org. 1ª.

Nivel IV - Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General.

Nivel V - Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organiza-ción Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Compras.

Nivel VI - Oficial Administrativo de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de La-boratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización de 1ª.

Nivel VII - Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.

Nivel VIII - Oficial Administrativo de 2ª, Corredor de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector de Control Señalización y Servicios, Analista de 2ª.

Nivel IX - Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de Oficio.

Nivel X - Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1ª.

Nivel XI - Especialistas de 2ª, Peón Especializado.

Nivel XII - Peón Ordinario, Limpiador/a. Nivel XIII - Botones y Pinches de dieciséis a dieciocho años.

Nivel XIV - Trabajadores en formación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Debido a la crisis económica por la que atraviesa el sector de la construcción y como ejercicio de responsabilidad, las partes firmantes de este convenio acuerdan dejar sin efecto el artículo 188 del V Convenio General del Sector convenio por el que establece la caducidad y renovación del a Tarjeta de la Construcción. Esta suspensión en la caducidad y renovación de la TPC se extenderá a todas las TPC expedidas y por tanto su vigencia será indefinida hasta que en el Convenio se disponga lo contrario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

En concordancia con lo dispuesto en la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que le sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el artículo 13.C, punto 2 del presente Convenio.

ANEXO I

CAMPO DE APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:

a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo:

- Albañilería.

- Hormigón.

- Pintura para decoración y empapelado.

8390 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

- Carpintería de armar.

- Embaldosado y solado.

- Empedrado y adoquinado.

- Escultura, decoración y escayola.

- Estucado y revocado.

- Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual.

- Portlandistas de obra.

- Pocería.

- Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción n o se absorba totalmente por las mismas.

- Canteras, graveras, areneras, cuya materia se destina a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.

- Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.

- Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.

- Regeneración de playas.

- Movimiento de tierras.

- Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.

- Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.

- Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.

- Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.

- La confección de cañizos y cielo raso.

- Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.

- Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.

- La promoción o ejecución de urbanizaciones.

- La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.

- Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.

- Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.

- Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras.

- Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción.

- Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.

- Gestión de residuos de obra.

- Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.

b) La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b) del artículo 3 del vigente Convenio General del Sector.

c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 del vigente Convenio General del Sector, son apli-cables sus preceptos a las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención de piedra para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8391

Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.

d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxi liares de obras y puertos.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 3 del vigente Convenio General del Sector, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabajadores y trabajadoras empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.

e) El comercio de construcción mayoritario y exclusivista.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 3 del vigente Convenio General del Sector, se re-girán por el mismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro del ámbito de este convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.

ANEXO II

TABLAS SALARIALES PARA EL CONVENIO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCION 2015

TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIANIVELES

CATEGORIASVI

Encar.VII

Capat.VIII

Of. 1ªIX

Of. 2ªX

Ayud.XI

Peón EXII

Peón OXIII

FormaciónXIV

FormaciónSueldo base x día € 36,20 34,16 32,46 30,81 29,43 28,49 27,37 21,62 17,17P.l.As. x día trabajado € 16,05 16,05 16,05 16,05 16,05 16,05 16,05 6,67 6,67Pl.Ex. x día trabajado € 5,66 5,66 5,66 5,66 5,66 5,66 5,66 5,66 5,66Total x día trabajado € 57,91 55,88 54,18 52,53 51,15 50,20 49,08 33,96 29,51Total x MES € 1.543,12 1.482,07 1.430,89 1.381,81 1.341,11 1.312,09 1.278,57 968,21 833,49Retr. P. Ext. y vacac. € 1.635,34 1.548,98 1.476,91 1.409,40 1.350,89 1.309,64 1.261,74 921,99 774,19NOTA : Para el cálculo mensual de pluses tomar la media de 21 días.

TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL

NIVELESCATEGORIAS

IITitul.

Super.

IIIJefe

Adm. 1ª

IVEncar. Gral.

VJefe

Adm. 2ª

VIOfic.

Adm. 1ª

VIIDelnte.

VIIIOfic.

Adm. 2ª

IXAux. Adm.

XVigil.

XIIIFormación

Sueldo mensual € 1.332,52 1.298,59 1.156,36 1.135,87 1.088,13 1.026,45 975,93 957,94 916,30 623,26Pl. As. x día trabajado € 16,05 16,05 16,05 16,05 16,05 16,05 16,05 16,05 16,05 6,67Pl. Ex. x día trabajado € 5,66 5,66 5,66 5,66 5,66 5,66 5,66 5,66 5,66 5,66Total por mes: € 1.788,88 1.754,93 1.612,69 1.592,23 1.544,47 1.482,79 1.432,27 1.414,29 1.372,66 845,73Retr. P. Ext.y vacac. € 1.982,59 1.934,64 1.733,75 1.704,87 1.637,42 1.550,32 1.479,00 1.453,57 1.393,31 925,50NOTA 1: Para el cálculo mensual de pluses tomar la media de 21 días.

TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS

NIVELESCATEGORIAS

IITitul.

Super.

IIIJefe

Adm. 1ª

IVEncar. Gral.

VJefe

Adm. 2ª

VIOfic.

Adm. 1ª

VIIDelnte.

VIIIOfic.

Adm. 2ª

IXAux. Adm.

XVigil.

2 primeras € 16,18 15,81 14,19 14,24 13,57 12,85 12,22 12,05 11,53Terceras y resto € 16,64 16,24 14,67 14,42 13,90 13,20 12,59 12,44 11,80Sábados y festivos € 18,52 18,08 16,28 16,06 15,43 14,67 13,97 13,81 13,14

NIVELESCATEGORIAS

XIIIFormación

VIEncar.

VIICapat.

VIIIOf. 1ª

IXOf. 2ª

XAyud.

XIPeón E

XIIPeón O

2 primeras € 7,44 13,45 12,82 12,24 11,71 11,53 10,99 10,59Terceras y resto € 7,99 13,86 13,19 12,59 12,03 11,59 11,27 10,95Sábados y festivos € 8,48 15,40 14,67 14,62 13,40 12,89 12,53 12,07

8392 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

ANEXO III

CUADRO CALENDARIO PARA EL AÑO 2014

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8393

ANEXO IV

MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA.

EMPRESA_________________________________________________________

TRABAJADOR______________________________________________________

CATEGORÍA___________________________________________

De conformidad con lo estipulado en los artículos 24 del V Convenio General del Sector de la Construcción vigente y 22 del Convenio Colectivo Provincial vigente, de común acuerdo con la empre-sa______________________________________________________________, el trabajador/a acepta prestar sus servi-cios en el centro de trabajo "____________________________________________________________" a partir del día _________de ____________________de 2.01 .

Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en ______________ a ____ de _________________ de 2.01

El trabajador/a La empresa

8394 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

ANEXO V

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8395

ANEXO VI

NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATA

EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS.

La empresa_______________________________________________, con domicilio en________________________________________, CIF o NIF_________________________ y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social__________________________________ notifica a la empresa_____________________________________, domiciliada en _________________________________, y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de____________________, que con fecha ______________________ ha subcontratado los trabajos ______________________________________________ en la obra de_______________________________ sita en ______________________________________ con la empresa ________________________________________, domiciliada en _________________________________, con CIF o NIF_________________________, y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social_______________________________________, en la que, últimamente citada empresa tiene previsto emplear un número aproximado de ____________________ trabajadores/as por cuenta ajena, con las categorías y especialidades de _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

___________________, a ___________ de ___________________de ___________

FIRMA Y SELLO

Fdo.:

D.N.I.:

Por triplicado

8396 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

ANEXO VII

ENCUADRAMIENTO DE LAS CATEGORÍAS, GRUPOS PROFESIONALES Y

NIVELES RETRIBUTIVOS

Grupo profesional Área funcionalGestión técnica, diseño y

planificaciónProducción y actividades asimiladas Servicios transversales

Grupo 1. Peón ordinario. Nivel XII.Aprendices. Niveles XII, XIII y XIV.

Personal servicio limpieza. Nivel XII.Botones. Nivel XIII y XIV.Pinches. Nivel XIII y XIV.Ordenanza. Nivel X.Porteros. Nivel X.

Grupo 2. Calcador. Nivel IX.Aspirante. Nivel XIII.

Ayudante de oficio. Nivel X.Peón especializado. Nivel XI.Ayudante de práctico en topografía. Nivel IX.Especialistas de 2.ª Nivel XI.Ayudante de oficio (varios). Nivel IX.Adoquinadores y emparedadores. Nivel X.Ayudante de maquinista. Nivel IX.Marinero motorista. Nivel IX.

Conserje. Nivel IX.Vigilante de obra, taller o fábrica. Nivel X.Vendedor. Nivel IX.Almacenero. Nivel X.Dependientes de economatos (según ordenan-za se regirán por las normas del personal de comercio de la construcción, vidrio y cerámica (mayoritario). No tiene adjudicado nivel.Aspirante (de laboratorio). Nivel XIII.

Grupo 3. Auxiliar de organización. Nivel IX. Oficial de 2.ª de oficio. Nivel IX.Especialistas de 1.ª Nivel X.Maquinista de segunda. Nivel VIII.Oficial de 2.ª (varios). Nivel IX.Ayudante entibador. Nivel VIII.

Auxiliar administrativo. Nivel IX.Auxiliar de laboratorio. Nivel X.Viajantes. Nivel VII.Corredor de plaza. Nivel VIII.Cobrador. Nivel X.

Grupo 4. Delineante de 1.ª Nivel VI.Delineante de 2.ª Nivel VII.Técnico de organización de 1.ª Nivel VI.Técnico de organización de 2.ª Nivel VII.Inspector de control, señalización y servicios. Nivel VIII.

Oficial de 1.ª de oficio. Nivel VIII.Capataz. Nivel VII.Práctico en topografía de 2.ª Nivel VII.Especialista de oficio. Nivel VII.Modelista. Nivel VII.Encargado de obra (en general y de obra pública). Nivel VI.Patrón dragador. Nivel VI.Patrón de puerto. Nivel VII.Maquinista de primera. Nivel VII.Capataz de maniobra. Nivel VII.Capataz asentador de vías. Nivel VII.Maquinistas de primera de locomotora. Nivel VIII.Cantero de primera. Nivel VIII.Barrenero-picador. Nivel VIII.Oficial de 1.ª (varios) Nivel VII.Adornista. Nivel VII.Entibador. Nivel VII.Especialistas barreneros. Nivel VII.Buzo. Nivel VII.Contramaestre. Nivel VII.

Oficial administrativo de 1.ª Nivel VI.Oficial administrativo de 2.ª Nivel VIII.Analista de segunda. Nivel VIII.Encargado de sección (Laboratorio). Nivel IV.Jefe de almacén. Nivel IX.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8397

Grupo 5. Delineante superior. Nivel V.Jefe de sección de organización de 1.ª Nivel III.Jefe de sección de organización de 2.ª Nivel V.

Escultor de piedra y mármol. Nivel VI.Práctico en topografía de 1.ª Nivel VI.Ayudante de obra. Nivel IV.Jefe o encargado de sección o taller. Nivel VI.Encargado general de obra. Nivel V.Maestros industriales. Nivel IV.

Analista de primera. Nivel VII.Jefe administrativo de 2.ª Nivel V.Jefe de compras. Nivel V.

Grupo 6. Titulados medios/Diplomados. Nivel III.Arquitectos e Ingenieros técnicos. Nivel III.Técnicos titulados de topografía y dibujo. Nivel III.Profesores mercantiles. Nivel III.

Encargado general. Nivel IV.Jefe de fabricación o encargado general de fábrica. Nivel IV.

Jefe de personal. Nivel IV.Jefe administrativo de 1.ª Nivel III.Ayudantes técnicos sanitarios/Diplomado Uni-versitario en Enfermería. Nivel IV.Encargado de sección de laboratorio. Nivel VI.Graduados sociales. Nivel III.Maestros de primera enseñanza. Nivel IV.

Grupo 7. Titulados superiores. Nivel II.Arquitectos superiores. Nivel II.Ingenieros superiores. Nivel II.Actuarios de seguros. Nivel II.Licenciados. Nivel II.Intendentes mercantiles. Nivel II.Doctores. Nivel II.

Grupo 8. Personal directivo. Nivel I.Directores generales.Director.Gerentes de empresa.Subdirector general.Inspector general.Secretario general.

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE SUMINISTROS INDUSTRIALES DE LA PRO-VINCIA DE HUELVA

Expediente: 21/01/0063/2015

Fecha: 25/08/2015

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Código 21100015012015.

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE SUMINISTROS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE HUELVA.

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE SUMINISTROS INDUSTRIALES DE LA PRO-VINCIA DE HUELVA, que fue suscrito con fecha 29 de diciembre de 2014 por la Asociación Provincial de Empresarios de Suministros Industriales de Huelva y por los representantes de los trabajadores de las centrales sindicales CCOO y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto de la Presi-denta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y en el Decreto 342/2012 de 31 de julio por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 304/2015, de 28 de julio, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

8398 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

LA DELEGADA TERRITORIAL, ANTONIA MONTEMAYOR RODRIGUEZ GOMEZ

TEXTO ARTICULADO DEL SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE SUMINISTROS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE HUELVA.

TÍTULO I : ÁMBITOS

Art. 1) ÁMBITO FUNCIONAL.-

El presente Convenio Colectivo obliga a las empresas de Suministros Industriales.

Art. 2) ÁMBITO PERSONAL.-

Quedan comprendidos dentro del ámbito personal del presente Convenio todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de las empresas comprendidas en el mismo, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten y la modalidad del contrato laboral que los liguen.

Quedan, no obstante, excluidos los que desempeñen las funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo, de conformidad con la legislación vigente.

Art. 3) ÁMBITO TERRITORIAL.-

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo y trabajadores que comprendidos en el ámbito funcional del mismo se encuentran situados en la provincia de Huelva, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.

Art. 4) VIGENCIA.-

El presente Convenio tendrá una vigencia desde 1º de enero de 2.015 hasta el 31 de Diciembre del 2.016. Ello no obstante, será de aplicación una vez transcurridos 30 días laborables después de su firma.

Art. 5) DENUNCIA Y PRÓRROGA.-

El Convenio se prorrogará tácitamente por años sucesivos de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con anterioridad al 1º de octubre de 2.016. De llevarse a efecto la denuncia, las deliberaciones comenzarán en el plazo legalmente establecido.

En caso de prórroga según la cláusula anterior, todos los conceptos retributivos y pluses del convenio se incrementarán con el IPC real del año para el que se prorroga.

Art. 6) VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD DE LO PACTADO.-

Entendiéndose el presente Convenio como un todo orgánico e indivisible, las condiciones pactadas en el mismo forman un sólo conjunto, de manera que no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones si no son aprobadas en su totalidad.

Art. 7) COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.-

Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrar en vigor el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia. A partir de la firma del presente Convenio para que puedan compensarse y absorberse deberán darse expresamente a cuenta de las subidas de cada convenio. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposicio-nes legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen a las actuales pactadas. En caso contrario serán absorbidas por las mismas.

Art. 8) GARANTÍAS “AD PERSONAM”.-

Se respetarán las situaciones personales, que consideradas en su totalidad y cómputo anual, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente “Ad Personam”.

Art. 9) COMISIÓN PARITARIA.-

Para la interpretación del contenido del presente convenio y vigilancia de su cumplimiento, así como para ejercer las funciones que por Ley se determinan en los problemas o cuestiones que puedan suscitarse como consecuencia de su aplicación, se crea una COMISION PARITARIA que queda constituida de la siguiente forma:

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8399

Con carácter opcional, podrá nombrarse un:

PRESIDENTE: Que será el de las deliberaciones del Convenio o la persona que se acuerde nombrar por las partes.

SECRETARIO: Que será el de las deliberaciones del Convenio o la persona que se acuerde nombrar por las partes.

Estas figuras tendrán funciones de ordenación de los debates, recepción de propuestas y redacción de los acuerdos alcanzados entre las partes.

Con carácter permanente:

VOCALES: Cuatro por la representación sindical y otros Cuatro por la parte empresarial, designados por ambas partes de entre las respectivas representaciones firmantes del Convenio.

ASESORES: Los que designen ambas partes.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación del Convenio.

b) Arbitraje de los problemas sometidos a su consideración por las partes.

c)Conciliación facultativa en los conflictos colectivos, con independencia de la preceptiva

Conciliación en los supuestos que proceda.

d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

e) Salud Laboral en el sector

f) Contratación y Empleo en el sector

Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomaran por consenso unánime de ambas partes negociadoras (sindical y patronal), en caso contrario, se procederá a remitir el tema planteado al SERCLA, siguiéndose los procedimientos que establece dicho organismo.

Los dictámenes y acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán para ello la unanimidad de las partes, teniendo cada una de ellas el 50% de los votos independientemente del numero de asistentes que haya en dicha comisión

Las funciones y actividades de la Comisión Paritaria no obstaculizarán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdic-ciones previstas en la legislación vigente y se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Art. 91 del Estatuto de los Trabajadores y demás acuerdos que a las partes vinculen.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la Federación Onubense de Empresarios (FOE) y en las Centrales Sindi-cales firmantes del presente Convenio.

Las partes firmantes convienen dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión Paritaria emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente dispuesta, previa o simultáneamente en el planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de convocatoria por cualquiera de las partes, salvo en los casos en que los plazos procésales exijan una mayor inmediatez, en cuyo caso, la comisión se reunirá en el improrrogable plazo de 48 horas.

Art. 10) SUMISION AL SERCLA DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS Y DE DETERMINADOS CONFLICTOS INDIVIDUALES

Los trabajadores y la empresa o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio / Acuerdo de empresa, una vez agotado, en su caso, los trámites antes las Comisiones Paritarias, se someterán a los pro-cedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos marcos territoriales.

TÍTULO II :CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 11) RETRIBUCIONES.-

Serán las que figuran en el texto y en las tablas salariales anexas y tendrán el carácter de mínimos respecto de los conceptos retributivos previstos en este Convenio.

8400 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

Los incrementos salariales pactados para cada uno de los tres años de vigencia ha sido:

Para el año 2015, un 0,5%.

Para el año 2016, un 0,5%.

Art. 12) COMPLEMENTO PERSONAL.-

A partir de 31 de diciembre de 1.999 desapareció el concepto de antigüedad no generándose desde ese momento ningún aumento por año de servicio, ni cuatrienios, ni cuantía alguna, y las cantidades que los trabajadores venían cobrando a 30.12.99 por dicho concepto, se les abonarán como un complemento personal, que será inabsorbible, y que sólo tendrá en el futuro el mismo incremento que se pacte para el resto de los conceptos salariales.

Ello no obstante, aquellos trabajadores a quienes les era de aplicación el antiguo convenio de Comercio de Metal que a 31-12-1999, tuviesen devengado parte del tiempo que componen su cuatrienio, tendrán derecho a percibir dicha parte proporcional, en función del salario base de su propio convenio que cada uno percibía en aquella fecha, importe que se adicionará a su complemento personal como se dispone en el párrafo anterior.

Art. 13) SALARIO BASE.-

Se establece una retribución denominada salario base, que se abonaran en la cuantía que figura en las tablas saláriales del ANEXO I y se devengara por día natural o por mes según la cuantía que se establece en el mencionado anexo.

Art. 14) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-

Las gratificaciones de Marzo, julio y Navidad, serán de 30 días a razón del salario base del Convenio y el complemento personal establecido en el artículo 12.

Los días de pago de las gratificaciones de Marzo, Julio y Navidad estarán comprendidos entre los días 15 y 20 del mes correspondiente.

No se descontarán de estas gratificaciones extraordinarias los días que el trabajador haya permanecido en situación de I. T.

Art. 14) PLUS DISTANCIA:

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio cobrarán un Plus Distancia, para suplir los gastos de trans-portes y siempre cuando la empresa no le facilite medio de transporte, según los supuestos siguientes:

A) A los trabajadores que tengan su centro de trabajo en Huelva capital, se le abonará el equivalente a dos billetes de autobús urbanos, por día efectivamente trabajado, cuando la jornada laboral sea continua y cuatro billetes por día efectivamente trabajado cuando la jornada sea partida.

B) A los trabajadores que presten sus servicios en el Polo Químico de Huelva situado en la Avenida Francisco Mon-tenegro, así como a los trabajadores de las empresas auxiliares que presten sus servicios en el centro de trabajo de Astilleros de Huelva, con independencia de donde tenga su domicilio, se le abonará por cada día efectivamente trabajado la cantidad de 3,16 €.

C) Y para el resto de trabajadores que no tengan su centro de trabajo dentro de los apartados anteriores, la cantidad a abonar, por día efectivamente trabajado, será de 0,303 € por kilómetro de distancia que haya desde su domicilio habitual hasta su centro de trabajo en su ida y vuelta, entendiendo que el domicilio habitual será considerado el que el trabajador tenga en el momento de su contratación y que la distancia será la que certifique el organismo público competente en la materia. Cuando causas no imputadas al trabajador o circunstancias sociales ó familiares probadas fehacientemente, le obligue a cambiar de domicilio y este fuera más lejano, también se tendrá derecho a la percepción correspondiente de este suplido, una vez probado el hecho.

En cualquiera de los cuatro supuestos, por el concepto de plus distancia, el trabajador no podrá recibir una cantidad superior al 25% del salario base del convenio.

Y por necesidad de la empresa sea esta la que mande al trabajador a otro centro de trabajo, no facilitándole medio de transporte alguno, se le abonará la cantidad de 0,303 € por kilómetro recorrido.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que el trabajador viniera disfrutando por este concepto.

Art. 15) DIETAS:

Para cuando el trabajador tenga que desplazarse del centro para el que este contratado a otra localidad y no coincida ésta con su domicilio, no pudiendo retornar a su domicilio con el tiempo suficiente para la comida, se establece una MEDIA DIETA de 15,79 €, por día efectivamente trabajado y una DIETA completa de 52,33 € cuando tenga que per-noctar fuera de su domicilio para el año 2015 y 15,87 y 52,59 para el año 2016. De este importe, se acuerda que el 56% son para suplir los gastos de comidas y el 44% € para el de alojamiento, no teniéndose que abonar estos conceptos siempre y cuando sea la empresa directamente la que se haga cargo de uno o de ambos.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8401

Se respetaran las condiciones económicas más beneficiosas que el trabajador viniera disfrutando por este concepto.

Para todos los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que prolongar su jornada habitual de trabajo, en su mismo centro, la empresa estará obligada a facilitarle el almuerzo cuando el trabajo se prolongue mas allá de dos horas del horario de salida establecido estando en jornada continuada y la cena si el trabajo se prolonga más allá de las 23.00 h.

En aquellas empresas que tenga establecido cualquier sistema de compensación por este concepto se respetaran las condiciones que el trabajador viniera disfrutando por el mismo.

Art. 16) VIAJANTE.-

Los viajantes a sueldo de empresas que cobre dietas de viajes con cargo a una de ellas, no pueden trabajar artículos similares de otras, salvo que de la primera tenga autorización expresa en tal sentido.

El incumplimiento de este articulo se considerará como causa justa de despido.

Si los viajantes tienen concedida una comisión por las ventas que efectúan, con independencia de sueldo y dietas, di-cha comisión se considerará a efectos de este convenio como plus del mismo, no teniendo derecho a, por tanto, a percibir el que en este como tal se fija, siempre que el Plus o Comisión de ventas supere a los pluses del convenio.

Art. 17) ABSENTISMO.-

Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo y como estimulo para dicho logro se estable-ce un premio en metálico, pagadero al final del año y siempre y cuando el trabajador durante dicho año no tenga ausencia parcial o total en la jornada. Si el trabajador se ha ausentado o faltado al trabajo más de DOS jornadas, no percibirá cantidad alguna.

El importe a abonar por Ninguna falta será de 191,89 €, con una falta, 144,95 € y con dos faltas, 95,97 € por dicho concepto durante el año 2015 y 192,85, 145,67 y 96,45 para el año 2016.

Se consideraran falta al trabajo a estos efectos las siguientes:

Enfermedad de todo tipo.

Accidentes de trabajos de duración inferior a un mes.

Visitas Medicas.

Cualquier otra ausencia no justificada.

El trabajador eventual percibirá, igualmente a fin de año, la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado du-rante el año, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones anteriormente citados.

TÍTULO III : DE CARÁCTER SOCIAL

Art. 18) AYUDAS DE ESTUDIOS.-

Para todos los trabajadores afectados por este Convenio, sea cual fuere su antigüedad, se establecen unas Ayudas de Estudios para los hijos de éstos, de acuerdo con la escala que se especifica a continuación:

2015 2016- Guardería y educación Infantil 42,52 € 42,73- 1º y 2º Ciclo E. Primaria 103,43 € 103,95- 3º Ciclo E. Prim. Y de 1º a 4º ESO 138,04 € 138,73- Bachillerato, FP y Módulos 172,36 € 173,22- Diplomaturas y Licenciaturas 258,59 € 259,88

Se entienden estas cantidades por cada curso e hijo con una limitación en los casos de estudios superiores y título de graduado medio de 4 convocatorias como máximo y previa justificación de que los hijos cursan los estudios para los que se conceden las ayudas, abonándose éstas en el mes de Septiembre y de una sola vez. Caso de que el productor cese en la empresa, dichas ayudas serán prorrateables por semestres del año en que se otorguen, computándose por semanas vencidas.

Se mantendrán estas ayudas de estudios, en tanto en cuanto por disposiciones legales vigentes, el material didáctico, libros de texto y la enseñanza no sean gratuitas y en tanto la seguridad social no acoja la subnormalidad y que los hijos no realicen trabajo por cuenta ajena o estén emancipados.

En caso de que los dos cónyuges trabajen en la misma empresa, solo cobrará estas ayudas uno de ellos.

8402 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

Caso de desaparecer estas ayudas de estudios, no podrán incluirse en ningún otro concepto.

El abono de la ayuda por Guardería se llevará a cabo, siempre y cuando la empresa no le facilite guardería en sus propias instalaciones u en otras concertadas.

Art. 19) NUPCIALIDAD Y NATALIDAD

A todo el personal con al menos seis meses de antigüedad en la empresa y que continuando en la empresa contraiga matrimonio, se le concederá una ayuda económica de 115,12 € en caso de nupcialidad en el año 2015. Esta ayuda económica sólo se le concederá al trabajador una vez en cada empresa. Asimismo a todo el personal con al menos un año de antigüedad en la empresa se le concederá una ayuda económica en caso de natalidad de 76,75 € por cada hijo en el año 2015. Para percibir estas ayudas se comprobará por el correspondiente libro de familia.

En el año 2016, serán 115,70 y 77,13 euros.

En caso de que los dos cónyuges trabajen en la misma empresa, solo cobrará estas ayudas uno de ellos.

Art. 20) ROPA DE TRABAJO.-

Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto a su personal fijo como eventual de prendas de trabajo cada seis meses (una de verano y otra de invierno) y el calzado reglamentario le será entregado anualmente, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justificadamente antes de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda ó un calzado nuevo a la entrega del viejo, en caso de no estar justificado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nomina.

Además todos los trabajadores recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorack sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado.

Igualmente y para los cometidos que lo requieran, los trabajadores afectados por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadas.

Todas las prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo de 3 días.

La prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo.

Art. 21) SEGURO RETIRADA DE PERMISO DE CONDUCIR

Los conductores que las empresas utilicen como tales, percibirán, mensualmente, para un seguro de retirada de con-ducir, el importe de 3,23 € el año 2015 y 3,25 € el año 2016 o las empresas podrán optar por realizarles el seguro a su coste.

TÍTULO IV : TIEMPO DE TRABAJO

Art. 22) JORNADA LABORAL.-

Se establece la jornada en cómputo anual de 1.730 horas de trabajo efectivo.

La jornada máxima diaria será de 9 horas efectivas de trabajo y su distribución semanal será de lunes a viernes. Cualquier modificación del horario tendrá que ser acordada entre empresarios y representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo decidirá obligatoriamente la Comisión Paritaria del Convenio careciendo en este caso el presidente del voto de calidad.

La empresa dará a conocer el calendario a sus trabajadores a primeros de año.

La jornada de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre serán inhábiles y, en caso de que se trabaje, independiente-mente de las horas que se realicen, el trabajador en horario de noche será compensado con 161,06 € y en horario de mañana o tarde 53,69 € el año 2.015 y 161,87 y 53,96 el año 2.016

Cuando especiales circunstancias aconsejen en algunas empresas realizar trabajos los sábados por la mañana, pactarán la organización de los mismos con los representantes de sus trabajadores. En caso de desacuerdo decidirá obliga-toriamente la Comisión Paritaria del Convenio careciendo en este caso el presidente del voto de calidad.

JORNADA DE VERANO:

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de una jornada de verano en jornada de mañana de 7 de la mañana a 3 de la tarde y de forma continuada durante los meses de julio y agosto, cuyo horario se hará efectivo en cada una de las empresas acogidas a este convenio, salvo pacto en contrario entre empresa y representantes de los trabajadores.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8403

Durante los meses de junio y septiembre la jornada será partida y se conviene expresamente que se podrá estable-cer un turno durante dicha jornada previo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y, en caso de no existir acuerdo, se trabajará en jornada de tarde un máximo de un 33% de la plantilla sin coste adicional para el empresario y sin detrimento del máximo legal de horas al año establecido en el convenio para el trabajador y sin que un trabajador pueda trabajar más de 1/3 del total de la jornada de verano. Se respetarán los acuerdos anteriores que tengan las empresas.

Art. 23) HORAS EXTRAORDINARIAS.-

Son las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada según lo dispuesto en el artículo anterior.

Las partes firmantes consideran positivo señalar a las empresas y trabajadores afectados y con el objeto de favorecer la creación de empleo, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso por cada hora realizada, en lugar de ser retribuidas monetariamente. En este supuesto no se computarán como horas extraor-dinarias las que hayan sido compensadas mediante descansos.

Se conviene en constituir una comisión que se reunirán periódicamente para estudiar la posibilidad de eliminación de las horas extraordinarias.

En el caso de retribuirse, se abonarán según las tablas saláriales anexa del presente Convenio.

Art. 24) VACACIONES.-

Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 24 días laborales no computándose a estos efectos como laborables los sábados, domingos y festivos. Salvo acuerdo entre la em-presa y los trabajadores las vacaciones se disfrutarán en una sola vez ininterrumpidamente, pero, en cualquier caso, el período de tiempo inferior nunca podrá ser menor de 5 días hábiles seguidos ininterrumpidos, salvo casos excepcionales y siempre previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado.

El período de vacaciones se abonará a razón de Salario Base más el Complemento Personal establecido en el artículo 12 de este convenio. Además, por cada día, se compensará al trabajador con una bolsa de vacaciones por importe de 7,72 Euros por día el año 2.015 y el año 2.016 7,76€ . Y los sábados, domingos y festivos que coincidan dentro del citado período vacacional se abonarán, los sábados sólo a razón de Salario Base más Plus de Asistencia y los domingos y festivos únicamente a razón de Salario Base.

Estas cantidades serán revisadas cada año conforme a lo previsto en el Art.11 del presente convenio sobre retribuciones.

Se fijará en cada empresa un calendario de vacaciones y el trabajador conocerá las fechas que le corresponden, al menos, dos meses antes, del comienzo del disfrute de éstas.

Art. 25) EXCEDENCIAS

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posi-bilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajado-res de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

8404 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Art. 26) LICENCIAS RETRIBUIDAS.-

Las empresas concederán licencias retribuidas a razón del salario total del Convenio a los trabajadores que lo soliciten en los supuestos siguientes:

a) TRES DÍAS laborables por nacimiento o adopción de hijos. Y dos días más en caso de intervención quirúrgica por cesárea.

b) CINCO DÍAS laborables en caso de fallecimiento del cónyuge y hasta TRES DÍAS laborables en caso de falleci-miento de padres, hijos, nietos, hermanos y abuelos. Esta licencia se extiende, igualmente, a los sobrinos, pero exclusivamente consanguíneos.

c) DOS DÍAS laborables en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos, siempre que tal circunstancia se acredite mediante nota expedida por el médico que asista al enfermo, antes o después del hecho causante.

Esta licencia será solo de un día laborable en caso de intervención ambulatoria, que no precise reposo domiciliario y siempre que se acredite mediante nota expedida por el medico que asista al enfermo.

d) QUINCE DÍAS naturales en caso de matrimonio.

e) El día de la boda de hijos, nietos, hermanos y padres, si coincide con un día laboral.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable o de carácter sindical, según las disposiciones vigentes.

Se incluye a los efectos de obtención de esta licencia la petición y renovación del D.N.I. y Pasaporte, así como la renovación y la primera convocatoria del permiso de conducción (incluido el examen teórico y el práctico).

g) A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional por el tiempo necesario para tomar parte en los exámenes, previa presentación de la papeleta de examen.

h) UN DÍA por traslado de domicilio.

Los días de licencias a que se refieren los apartados anteriores, excepto los consignados en los apartados e) g) , serán aumentados en dos días más si el hecho causante tiene lugar fuera de los limites de la provincia donde el trabajador preste sus servicios, previa justificación de estas circunstancias.

Los permisos regulados por este articulo, son de aplicación a las eventualidades que tengan lugar con la relación a los parientes consanguíneos y afines indistintamente.

Art. 27) PAREJAS DE HECHO:

Todo lo regulado en este convenio, se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hechos, cuando así sean reconocidas mediante la oportuna certificación del registro de parejas de hechos, excepción hechas al apartado de licencias retribuidas relativos al matrimonio al que tan solo se tendrá derecho una vez en cada empresa. Se estará a lo dispuesto en la Ley Andaluza 5/2002 del 16 de Diciembre de parejas de hecho.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8405

Art. 28) RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD.-

Los trabajadores, a través de sus representantes, contraen el compromiso de prestar debida diligencia en la ejecución de su trabajo, especialmente en lo que se refiere a la obtención de su rendimiento normal sin menoscabo de la calidad exigible.

TÍTULO V: CONTRATACIÓN

Art. 29) MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Las empresas se comprometen a la utilización de las distintas modalidades de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos, primando de entre todas ellas los contratos que generen la estabilidad en el empleo y remitirán al Comité de empresa o Delegado de personal, en su caso, las copias básicas de dichos contratos dentro del plazo reglamentario.

a) Contratos por circunstancia de la producción:

Los contratos realizados para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas ó excesos de pedidos, tendrán como máximo una duración de 12 meses en un periodo de 18 meses, en base al articulo 15.1.b del E.T.

b) Contratos de Formación y Contratos en Practicas:

Estarán regulados por la legislación vigente actual y por cualquiera de las disposiciones legales que en el futuro saliera. En cuanto al numero de contrataciones se estará a lo que este establecido en la Ley.

c) Contratos de Relevo:

Se utilizará para la sustitución de trabajadores fijos que por motivos de jubilación parcial reduzcan su jornada.

Cuando un trabajador cumpla 64 años y reúna todos los requisitos legales para tener derecho a la pensión por jubilación según las normas reguladoras de la Seguridad Social, podrán solicitar, expresamente por escrito su jubilación anticipada, estando la empresa obligada a efectuar un contrato de relevo de conformidad con este articulo.

En los supuestos de jubilación parcial se atenderá a los que está establecido legalmente y siempre de acuerdo con la conformidad expresa del trabajador afectado

d) Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo III la Orden 21 de julio de 2005 (BOJA nº 146 de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 149/2005 de 14 de junio (BOJA nº 122 de 24 de junio).

TÍTULO VI: SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD Y DISCAPACITACIÓN:

Art. 30) INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.-

A) Por accidente.- En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente, sea o no de trabajo, las empresas afectadas por este Convenio abonarán a sus trabajadores que se encuentren en tal situación, la cantidad necesaria para completar el salario total del convenio, a partir del primer día de la declaración legal de la Incapacidad Temporal durante el tiempo que permanezca en esta situación con un máximo de dos años.

Con el objeto de garantizar el pago de las Indemnizaciones establecidas, las empresas afectadas por este convenio, quedan obligadas a concertar una póliza de seguro que cubra el riesgo, sin perjuicio de responder directamente ante el trabajador del pago de esta cantidad.

El aumento de esta indemnización con respecto a la establecida en convenio anterior entrará en vigor después de su firma.

B) Por enfermedad.- Si tal situación de Incapacidad Temporal fuese debido a enfermedad común la compensación al trabajador en tal situación consistirá en el abono de la cantidad necesaria para completar las prestaciones económi-cas de la Seguridad Social, hasta alcanzar el salario total del Convenio a partir del primer día en la primera baja, y desde el cuarto día de la declaración de esta situación en las siguientes, por lo que durante los primeros tres días de baja en este último caso, el trabajador sólo percibirá las prestaciones económicas de la Seguridad Social, sin que proceda complemento alguno a cargo de la empresa.

Las cantidades que en virtud de lo establecido en los apartados anteriores hayan de abonar las empresas, tendrán el carácter de compensación o indemnización, por los gastos de desplazamiento que tenga que realizar el tra-bajador enfermo para recibir asistencia médica, estando por tanto excluida de cotización a la Seguridad Social según la legislación vigente.

8406 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

Igualmente, los beneficios establecidos en este artículo serán de aplicación a todo el personal sea cual fuere su tiempo de permanencia en la empresa.

Art. 31) INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE.-

En los supuestos de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, la empresa deberá abonar al trabajador o a sus derecho habientes, en su caso, la indemnización de 31.717,80 € durante el año 2015, y 31.876,39 el año 2.016, y para garantizar dicho pago las empresas concertarán la corres-pondiente póliza de seguro. El aumento de esta indemnización con respecto a la establecida en el Convenio anterior entrará en vigor 30 días después de su firma.

Esta indemnización será valida para toda la vigencia del presente convenio.

Para tener derecho a la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, la muerte o incapacidad Permanente Total ó Absoluta, deberá ocurrir mientras subsista la relación laboral, y en caso de extinción de esta, mientras continua en vigor la póliza que le afecte al trabajador, o la muerte o Incapacidad Permanente Total o Absoluta ocurra a resultas o por consecuencia de accidente sufrido durante la vigencia de la póliza o de la relación laboral.

Estos beneficios se aplicarán a todo el personal, sea cual fuere su tiempo de permanencia en la empresa.

Art. 32) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD COMUN.-

En el caso de que un trabajador sea declarado en Incapacidad Permanente TOTAL derivada de enfermedad común, la empresa deberá solicitar un informe a la Comisión Técnica Calificadora acerca de los puestos de trabajo que dicho operario pudiera ocupar en la misma de acuerdo con su nueva situación sobrevenida ofreciéndoles a estos efectos un organigrama estructural de la empresa; en caso de que no hubiera vacante en un puesto de trabajo de estas condiciones la empresa deberá indemnizarle por la cantidad de 7.929,45 € el año 2015, y el año 2.016, 7.969.10 €. Para garantizar dicho pago las empresas concertaran la correspondiente póliza de seguros. El aumento de esta indemnización con respecto a la establecida en el Convenio anterior entrará en vigor 30 días después de su firma.

Esta indemnización será valida para toda la vigencia del presente convenio.

Art. 33) TRABAJADORES CON CAPACIDAD DISMINUIDA.-

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.

Las empresas cuyas plantillas excedan de 50 trabajadores fijos y que de conformidad con la Ley 13/1982, de 7 de abril están obligadas a reservar al menos el 2% de su plantilla a los trabajadores minusválidos, darán preferencia absoluta a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior para ocupar dichos puestos de trabajo.

Art. 34) JUBILACIÓN:

La empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento, por parte del trabajador, de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la citada legislación para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Las bajas que se produzcan en las empresas afectadas por el presente Convenio, por motivos de jubilación, que afecten a trabajadores fijos, serán cubiertas con contratos de formación con una duración máxima de 3 años al término de los cuales quedarán como plantilla fija en la empresa según lo que a continuación se expone:

La empresa podrá contratar varios trabajadores en formación sucesivamente a lo largo de dichos 3 años hasta encontrar a la persona adecuada. Si transcurridos los tres años y como caso excepcional no se encuentra la persona idónea, la comisión paritaria deberá analizar las circunstancias que concurren y podrá o no ampliar el plazo hasta que se encuentre, a fin de conseguir el objetivo del empleo estable.

La empresa podrá sustituir al trabajador que cause baja por las razones citadas por otro trabajador de la plantilla y así llevar a efecto el corrimiento de puestos de trabajo que fuere necesario, pero, en última instancia, se contratará un aprendiz por cada baja de las precitadas que se produzcan.

Si la empresa no tiene de entre su plantilla a la persona adecuada, y el puesto a sustituir no puede cubrirse por con-trato en formación, contratará con otro tipo de contrato y en período de prueba a sucesivos trabajadores hasta que encuentre a la persona idónea para ese puesto de trabajo.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8407

La empresa podrá evitar la contratación en formación si voluntariamente prefiere sustituir al trabajador que cause baja por otro fijo.

La empresa será la que decida, con el asesoramiento de su Comité de Empresa o, en su defecto, de la Comisión pa-ritaria, si el trabajador contratado en formación se encuentra capacitado, por haber superado su aprendizaje, para hacerlo fijo en la empresa.

Las empresas que se encuentren inmersas en procesos de regulación de empleo o en procesos de despidos objetivos no estarán obligadas a la contratación de aprendices en sustitución de las bajas citadas en los casos que se men-ciona en el primer apartado de este artículo.

Igualmente las empresas no vendrán obligadas a contratar fijo al aprendiz o, incluso, ni proceder a la sustitución del trabajador que cause baja por las razones precitadas, si llega a ese acuerdo con su comité, o, en su defecto, con la comisión paritaria.

Art. 35) SALUD LABORAL.-

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen al estricto cumplimiento de la Ley de Prevención de Ries-gos Laborales y sus reglamentos y cuantas disposiciones salgan al respecto y sean de aplicación a las empresas afectadas por el presente Convenio.

TÍTULO VII : RELACIONES SINDICALES

Art. 36) DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES.-

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las siguientes modificaciones:

a) El crédito de horas establecidas en el artículo 68 del mencionado Estatuto, serán ampliables en 9 horas más al mes en los supuestos en que no siendo posible la acumulación se acredite por el Delegado de su Sindicato la urgencia o necesidad de tal ampliación y que ello venga determinado por el ejercicio de sus funciones de repre-sentación. En el supuesto de acumulación, la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, solamente se hará al Delegado o miembro del Comité en el que se hayan acumulado una vez agotado el total.

b) En las empresas con un sólo Delegado las horas a que se refiere el artículo 68 e) del E.T., se acumularán por períodos trimestrales. Podrán acumularse las horas en los distintos miembros del Comité de Empresa y en su caso a los Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total. El acuerdo en tal sentido entre los miembros del Comité o Delegados de Personal, deberá ser puesto en conocimiento de la empresa.

c) Cuota Sindical. A requerimiento de los trabajadores afiliados a Centrales Sindicales, las empresas descon-tarán de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad, salvo que las empresas opten por poner las cuotas recaudadas a disposición del representante del sindicato debidamente acreditado.

d) Secciones Sindicales. Se reconocen las Secciones Sindicales en las empresas afectadas por el presente Con-venio, con las funciones y cometidos establecidos en el E.T. y en la L.O.L.S.. Se recomienda la extensión de estas Secciones sindicales a otras empresas que sin alcanzar el numero de trabajadores a que afecta el párrafo anterior, rebasen los 100, en función de las especiales características de las mismas.

e) Contratos. Las empresas remitirán al Comité o Delegado Personal, en su caso, las copias de los contratos de trabajo dentro del plazo reglamentario. Se podrá designar en las empresas que cuenten con más de 150 traba-jadores de plantilla un Delegado Sindical con los demás requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

f) Para los delegados de prevención, se amplia el crédito de horas establecidas en el artículo 68 del mencionado Estatuto, en 9 horas más al mes, independientemente de las mencionadas en el párrafo A de este articulo, siempre y cuando se acrediten y vengan determinada por el ejercicio de sus funciones como tales. El disfrute de este crédito deberá solicitarse previamente a la Dirección de la empresa, especificando las funciones a realizar como Delegado de Prevención.

Se les respetarán los puesto de trabajo a los productores eventuales que ostenten cargo sindical en empresas de más de 25 trabajadores, con el 75% de eventuales, en tanto estén vigentes sus respectivos mandatos.

8408 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

Art. 37) TRABAJO DE MENORES.-

El trabajo de los menores de 18 años estará sometido a las limitaciones y protección que la legislación aplicable establece.

Art. 38) VICTIMAS VIOLENCIA DE GENERO

Las empresas tomaran todas las medidas necesarias, de acuerdo con la representación de los trabajadores, que favo-rezcan a las victimas de violencia de genero y especialmente en todo lo referente a la contratación y la suspensión temporal de contrato de trabajo.

Igualmente se estará a lo dispuesto en la Ley Andaluza 13/2007 de 26-11-2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de genero.

Art. 39) CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL:

Se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Art. 40) IGUALDAD:

Se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de Marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

TÍTULO VIII : CODIGO DE CONDUCTA LABORAL

Art. 41) CODIGO DE CONDUCTA LABORAL.-

Los trabajadores del sector y que le son de aplicación el presente convenio colectivo, le será de aplicación el Acuerdo Estatal del sector del Comercio vigente y se faculta expresamente a la Comisión Paritaria de este convenio para que adecue los actuales grupos profesionales a los del Acuerdo Estatal del Comercio.

CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA:

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador para que surta efectos liberatorios deberá ser conforme al anexo II que figura en este convenio.

El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Empresarial correspondiente firmante de este Convenio, tendrá validez únicamente dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. Éste deberá ser fechado, sellado y firmado por la Asociación Empresarial correspondiente firmante de este Convenio no teniendo validez ningún otro documento, fotocopia o reproducción del mismo.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

Cualquier otro modelo de finiquito distinto al que figura en el anexo al que se refiere este artículo, no tendrá carácter liberatorio.

En los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador no será de aplicación este artículo.

El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Incremento 0,50%ANEXO I

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE SUMINISTROS INDUSTRIALES 01.01.2015 A 31.12.2015SALARIO BASE

Grupo ITitulado de Grado Superior 1339,44Titulado de Grado Medio 1216,1

Grupo IIDirector 1339,44Jefe de Sucursal Supermercado Almacén 1210,1Jefe de Sección Mercantil 1151,13Viajante - Corredor de Plaza 1122,51Dependiente 1094,05Ayudante 995,68

Grupo IIIJefe Administrativo 1240,58Contable / Jefe de Sección Adm.- Contabilidad 1191,77Auxiliar Administrativo y Aux. Caja más 20 años 1011,29

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8409

Incremento 0,50%ANEXO I

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE SUMINISTROS INDUSTRIALES 01.01.2015 A 31.12.2015Grupo IV

Conductor 1109,69Horas Extraordinarias

Conductor 16,19Aux. Administrativo 14,56

Incremento 0,50%ANEXO II

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE SUMINISTROS INDUSTRIALES 01.01.2016 A 31.12.2016SALARIO BASE

Grupo ITitulado de Grado Superior 1346,14Titulado de Grado Medio 1222,18

Grupo IIDirector 1346,14Jefe de Sucursal Supermercado Almacén 1216,15Jefe de Sección Mercantil 1156,89Viajante - Corredor de Plaza 1128,12Dependiente 1099,52Ayudante 1000,58

Grupo IIIJefe Administrativo 1246,78Contable / Jefe de Sección Adm.- Contabilidad 1197,73Auxiliar Administrativo y Aux. Caja más 20 años 1016,35

Grupo IVConductor 1115,24

Horas ExtraordinariasConductor 16,27Aux. Administrativo 14,64

8410 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

ANEXO III

Avda. de la Ría nº 3 21001 HUELVA. Tfno. 959 208300 Fax. 959 208303

ASOCIACIÓN PROVINCIALSUMINISTROS INDUSTRIALES HUELVA

RECIBO DE FINIQUITO

Don ……………………………………………………………………………………………., que ha trabaja-do en la empresa ……………………………………………………………………………………………….. desde ……………………………………………. hasta ……………………………………………………………….. con la categoría de ………………………………………………………………………………………….., declaro que he recibido de ésta la cantidad de ………………………………………… euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.

Quedo así enteramente saldado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes ya sean salariales, extrasalariales o indemnizatorios, estuviesen incluidos o no en el presente documento, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, quedando extinguida la relación laboral en el día de la fecha, estando de acuerdo en ello con la empresa.

En ………….………, a …………… de …………………….. de …………..

El trabajador,

El trabajador (1)……….. usa de su derecho a que estéen la firma un representante legal suyo en la empresa,o, en su defecto, un representantes sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.

(1) SÍ o NO

Este documento tiene una validez de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde la fecha de su expedición.

Expedido por ………………………………………………….…………………………………………………………….

Fecha de expedición …………………………………………………………………………………………………….

Sello y firma

Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.

Ejemplar empresa

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Al amparo de lo previsto en el art. 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, al no haberse podido practicar la notificación, en el domicilio del interesado, se comunica a Da VIOLETTA BEATA ROMANSKA, con NIE. X 4889514 J, que por la Dirección Provincial, se ha dictado resolución el día 08-07-2015, que acuerda DENEGAR SU SOLICITUD DE ALTA INICIAL EN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO AGRICOLA.

El expediente se encuentra en COORDINACIÓN y tiene como identificador el número de su NIE: X 4889514 J.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de TREINTA días hábiles computados a partir de la fecha de su notificación.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8411

RESOLUCION DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de re-cualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente

ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 227.007,54 euros.

Según lo previsto en el articulo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinancíación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante- la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EL DIRECTOR PROVINCIAL

ANEXO I de la resolución de concesióncorrespondiente al mes de JULIO 2015

Beneficiario ImporteALIOU , DIOUF 2.715,78ALMAGRO LOPEZ, RAFAEL 2.396,28ALVAREZ GONZALEZ, M ROSARIO 2.396,28BANDA VELEZ, FRANCISCO 2.715,78BELLIDO CARDENAS, REMEDIOS 2.396,28BEN ABDALLAH, HASSANE 2.396,28BENYAICH , ABDELKADER 2.396,28BERMEJO RAMIREZ, MARIA ZAHIRA 2.396,28BERMEJO RAMOS, MANUEL 2.396,28BOGDAN , MTHAELA ANCA 2.396.28BORRERO CONTRERAS, VICENTE 2.396,28CARDOSO AGUILERA, DAVID 2.396,28CARNACEA DOMINGUEZ, RAUL 2.396,28CHAVARRI VENTURA, LINO JESUS 2.396,28CISSE , BAKARY 2.715,78COBOS PECELLIN, DOLORES 2.396,28CRUZ DELGADO, CRISTINA 2.396,28

8412 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

Beneficiario ImporteDE LA TORRE RISQUEZ, ANTONIA 2.396.28DIAZ CABEZA, YOLANDA 2.396,28DÍAZ DOMÍNGUEZ. MARIA DEL AMOR 2.396,28DIAZ VAZQUEZ, MARIA ROCIO 2.396,28DOMINGUEZ GARRIDO, ANTONIA 2.396,28DOMINGUEZ JIMENEZ, VIRGINIA 2.396,28DRAGONIR , NICULINA 2.396,28ECH CHOAYRY ROUAN, ZINEB 2.715,78EL MALKI , HICHAME 2.715,78ESPEJO MACIAS, INMACULADA 2.396.28ESSAADI , NAJAT 2.396,28EUGENIO ARANDA. ALEJANDRA 2.396,28FERNANDEZ MARQUEZ, CESAREA 2.396,28FERNANDEZ MARTIN, JUAN PEÑA 2.396,28FLOCA . GABRIELA 2.396,28GAMONOSO FERIA, ANDREA M 2.396,28GARCIA GARCIA, CARLOS JAVIER 2.396,28GOMEZ BROTONS, MARIA DEL ROCIO 2.396,28GOMEZ MARQUEZ, ISIDORO 2.396,28GONZALEZ DELGADO, YAIGER CORINA 2.396,28GORDILLO INFANTE, DANIEL 2.396,28GUTIERREZ VAZQUEZ, ISABEL MARIA 2.715,78HERVES LOPEZ, MANUELA 2.396,28HUAMAN CUBAS, GODOFREDO VIDAL 2.396.28IFTIME , CATALIN 2.396,28JIMENEZ CASTILLO, ISMAEL 2.396,28KADFI , OUAFAE 2.396,28LEPE CEPEDA, MARIA 2.715,78LOPEZ FERNANDEZ, LUIS MANUEL 2.396,28LUJAN BRAVO, FLOR MARIA 2.396,28MARIN PATRICIO, MARIA CARMEN 2.715,78MARQUEZ TOSCANO, MONTEMAYOR 2.715,78MARTIN BRITO, JOSE IGNACIO 2.396,28MARTIN RAYO, ANA MARIA 2.396,28MARTIN SALGUERO, NOELIA 2.396,28MESA ALCAZAR, M DOLORES 2.396,28MONTERO DELGADO, LUCIA 2.396,28MORALES SANTIAGO, JUAN CARLOS 2.396.28MORENO FERNANDEZ, RAFAELA 2.396,28MORENO PONCE, MIGUEL 2.715,78MORGADO TOLEDANO, JUAN JOSE 2.396.28MORGOLLON SERRANO, JUAN CARLOS 2.396,28MUÑOZ LARA. JOSE ANTONIO 2 .396,28NADWORNA . ANNA MAGDALENA 2.396,28NUÑEZ GONZALVEZ, MARIA 2.396,28OULD BABA. MOHAMED YEHDHIH 2.396,28PADILLA VIDES, SHEILA 2.396,28PEREZ MORATO, FRANCISCO JAVIE 2.715,78PEREZ SAIZ, LAURA 2.396,28PICHARDO CRUZ, ADRIANO 2.396,28PICON PADILLA, RAFAEL 2.396,28POSCHINA , GEORGIANA ROXAN 2.396,28RAIMUNDO MENDEZ, MARIA 2.396,28RAMIREZ CORRALEJO, MACARENA 2.396,28REDONDO MARTIN, JUANA 2.396,28REDONDO POSTIGO, ISRAEL 2.396,28ROBLE , NELSI ESTHER 2.715,78RODRIGUEZ JAVARES, SILVIA 2.396.28ROMERO MARQUEZ, MARIA DOLORES 2.396,28

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177 15 de Septiembre de 2015 8413

Beneficiario ImporteRUBIO SANCHEZ, ROCIO 2.396,28RUEDA REYES. FCO JAVIER 2.396,28RUIZ MARQUEZ, JOAQUINA 2.396,28SANCHEZ MARTIN, ANTONIO JESUS 2.396,28SARES AGUADED, ESPERANZA 2.396,28SEJFULA , ZERA 2.396,28SERA SANTOS, ANGEL CARLOS 2.396,28SILVA BLANCO, FATIMA 2.396,28TECI , MARIA 2.396,28TOMICZEK , EDYTA 2.396,28USMA ARIAS, JULIANA 2.396,28VALLELLANO MORO, MARIA JOSE 2.396,28VALLS VAZQUEZ, ENRIQUE MANUEL 2.396,28VAZQUEZ ROMERO, SONIA 2.396,28VAZQUEZ VAZQUEZ, DAVID 2.715,78VERASTEGUI GUTIERREZ, BEATRIZ ZONIA 2.396,28ZAMFIR , LENUTA 2.396,28TOTAL BENEFICIARIOS: 93 TOTAL: 227.007,54

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICASDELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN HUELVA

ANUNCIO

Intentada la notificación en el actual domicilio del contribuyente que a continuación se relaciona y resultando au-sente en el domicilio que igualmente se cita, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le notifica el siguiente acuerdo de concesión de fraccionamiento de pago de deuda no tributaria.

Contribuyente: JOSE ANDRÉS MORO BORRALLO (48.925.100 Y)

Domicilio: C/ Monsalve, n° 2 - 3º D

Localidad: 21.006 - HUELVA

Concepto: Multas y sanciones no tributarias

Liquidación n°: 00021201500011013 - Expediente: DS62101E0002735A2012 - Subdelegación del Gobierno en Huelva

Vencimientos: 05/10/2015

LUGAR DE PAGO: El pago podrá hacerse con el modelo 069 que proporcionará la Delegación de Economía y Hacienda de Huelva, en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la “Oficina Virtual” de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en el apartado “Pago de impuestos”, mediante cargo en cuenta o la utilización de tarjetas de crédito o débito

PLAZOS PARA EFECTUAR LOS INGRESOS: Serán los indicados para cada vencimiento. Si alguno de los plazos señalados fuese día no hábil, el ingreso podrá realizarse en el inmediato hábil posterior.

RECURSOS: Contra el presente acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demora, podrá interponerse en caso de disconformidad, en el plazo de un mes, al recibo de la presente notificación, alguno de los siguientes recursos sin que puedan simultanearse:

A) Recurso de Reposición ante esta Delegación de Economía y Hacienda

B) Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, diri-gida al Delegado de Economía y Hacienda de Huelva, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 235 de la Ley 58/2003, General Tributaria

Huelva, 24 de Agosto de 2015.- EL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE HUELVA.- P.S. LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Sara Domínguez Pérez.

8414 15 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 177

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN SEVILLA

EDICTO

Dª. CARMEN ALVAREZ TRIPERO, SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. HACE SABER:

Que en el Recurso de Suplicación n° 1337/14, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 21/5/15, resol-viendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° UNO de HUELVA, en Proce-dimiento n° 3/13

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de NOTIFlCACIÓN a la empresa TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA LA CINTA SL cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEVILLA a 10 de agosto de 2015

EL SECRETARIA DE LA SALA

JUZGADO DE LO SOCIALHUELVA

NÚMERO TRES

EDICTO

D/Dª. Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 824/2015 se ha acordado citar a RESTAURANTE LA PLAZUELA DE ALJARAQUE S.L como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo dia VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A LAS 12:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Váz-quez López n° 19 (21001) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de interrogatorio y do-cumental.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a RESTAURANTE LA PLAZUELA DE ALJARAQUE S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación eruetBoletín Oficial de la Provincia y para su colo-cación en el tablón de anuncios.

En Huelva, a uno de septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL