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Manual del usuario Carta de derechos de los Afiliados y Pacientes

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Page 1: Manual usuario WEb

Manual del usuario

Carta de derechos de los Afiliados y Pacientes

Page 2: Manual usuario WEb

I. SERVICIOS CUBIERTOS POR LA EPS, PERIODOS MINIMOS DE COTIZACION Y

EXCLUSIONES

II. ACCESO A LOS SERVICIOS

III. PROMOCION Y PREVENCION

IV. COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS

V. TRANSACCIONES ANTE LA EPS

VI. AFILIACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR

VII INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL, LICENCIAS DE MATERNIDAD Y

PATERNIDAD

VIII OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA AFILIACION

IX. DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y DE LOS PACIENTES

X OFICINAS DE ATENCION A USUARIOS

XI RED NACIONAL

XII. CARTA DE DESEMPEÑO DE LA EPS

XIII GLOSARIO

CONTENIDO

Page 3: Manual usuario WEb

I. SERVICIOS CUBIERTOS POR LA EPS, PERIODOS MINIMOS DE COTIZACION Y EXCLUSIONES

1. ¿Qué servicios me presta la EPS?

2. ¿Qué servicios no me cubre la EPS?

Los servicios que le brinda su EPS son atención de urgencias, consulta de medicina general y especializada, atención médico-quirúrgica ambulatoria y hospitalaria, atención de partos y cesáreas, atención odontológica, programas de promoción y prevención, acciones para la recuperación de la salud, imágenes diagnósticas, laboratorios y servicios de rehabilitación, medicamentos y servicio de transporte y atención domiciliaria de acuerdo a indicación médica. Todos estos servicios corresponden al Plan Obligatorio de Salud (POS)

Todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y elementos médico-quirúrgicos, que su objetivo no sea contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; igualmente aquellos considerados como cosméticos, estéticos y los que expresamente determine la Comisión de Regulación en salud. Igualmente se excluyen en general los tratamientos de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos o excluidos del Plan Obligatorio de Salud

.En particular, se excluye lo siguiente:

· Cirugías estéticas de embellecimiento y tratamientos para adelgazar. · Tratamientos para la infertilidad.· Tratamiento o cura de reposo o del sueño.· Tratamientos, sustancias o medicamentos no reconocidos por las asociaciones médico científicas ni los de carácter experimental.· Medias elásticas de soporte; corsés y/o fajas; sillas de ruedas; plantillas y zapatos ortopédicos; vendajes acrílicos; lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros y/o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el presente Acuerdo.· Medicamentos y sustancias que no se encuentren expresamente autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica vigente.· Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente Acuerdo.· Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada.

(Acuerdo 08 de diciembre 29 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud).

(Acuerdo 08 de diciembre 29 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud).

Page 4: Manual usuario WEb

· Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología y las prótesis en la atención odontológica.· Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares cutáneas.· Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinonamatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. · Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a los necesarios de acuerdo a evidencia clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas.· Pañales desechables para niños y adultos, toallas higiénicas, bolsas de colostomía, artículos cosméticos.· Suplementos o complementos vitamínicos y nutricionales salvo excepciones expresas en la norma.· Líquidos para lentes de contacto, tratamientos capilares, champús de cualquier tipo, jabones, cremas hidratantes, cremas antisolares o para las manchas en la piel, enjuagues bucales y cremas dentales, cepillo y seda dental.· Medicamentos o drogas para la memoria, impotencia sexual o la disfunción eréctil.· Medicamentos anorexígenos, edulcorantes o sustitutos de la sal. · La internación en instituciones educativas, ancianatos, hogares sustitutos, orfanatos, hospicios, guarderías o granjas protegidas.· El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el POS.· Actividades, procedimientos e intervenciones. Insumos o dispositivos no incluidos expresamente en el Acuerdo 08 de diciembre 29 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud.

Cuando le ordenen algo que no está incluido en el POS, el médico tratante informará, al momento de la prescripción, que el medicamento, insumo y/o procedimiento formulado no se encuentra cubierto en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de que sea sufragado por el usuario.

Si existe un riesgo inminente para la vida le indicará como gestionar ante la EPS la autorización mediante el mecanismo del Comité Técnico Científico. Para ello le entregará la fórmula individual y formato de justificación por cada ítem formulado. Si la solicitud se realiza estando el usuario hospitalizado, la IPS realizará el trámite ante la EPS. Si por el contrario, la formulación deriva de una atención ambulatoria, el usuario debe radicar la documentación suministrada por el médico tratante en el punto definido por la EPS en la regional. El Comité Técnico Científico (CTC) sesionará para evaluar la solicitud conforme a la normatividad vigente y los criterios médicos.

Page 5: Manual usuario WEb

3. ¿EXISTEN SERVICIOS QUE REQUIEREN UN PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?

4. ¿QUÉ PASA SI REQUIERO UN SERVICIO Y NO CUENTO CON LA TOTALIDAD DE SEMANAS COTIZADAS?

1. ¿A partir de cuándo tengo derecho a ser atendido por la EPS?

En el Plan Obligatorio de Salud existen los períodos mínimos de cotización que son el número mínimo de semanas que debe cotizar para que SaludCoop EPS le preste algunos servicios definidos como de nivel 3 y 4 en el Acuerdo 08 de diciembre 29 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud. En ningún caso se le exigirán más de 26 semanas de cotización.

Algunos de los servicios o procedimientos que exigen período mínimo de cotización son:

- Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.- Diálisis peritoneal y hemodiálisis.- Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón - Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. - Reemplazos articulares.- Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.- Manejo del trauma mayor. - Manejo del paciente infectado por VIH- Quimioterapia y Radioterapia para el Cáncer.- Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos e Intermedios - Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

Debe asumir el costo proporcional del servicio equivalente a las semanas faltantes. El tiempo de afiliación acumulado en el régimen subsidiado o en otra EPS del régimen contributivo, le cuenta para efecto de los cálculos de los periodos mínimos de cotización a menos que haya perdido la antigüedad.

Si viene de estar afiliado en otra EPS y se está trasladando a SaludCoop, le atenderemos a partir del primer día del mes subsiguiente al de su afiliación, siempre y cuando su anterior EPS autorice el traslado. Ejemplo: si solicita traslado el 15 de mayo, la EPS de la cual se está trasladando le cubre servicios hasta el 30 de junio y nosotros le atenderemos desde el 1 de julio Si se afilia por primera vez a SaludCoop y es trabajador dependiente, le cubriremos sus urgencias a partir del día siguiente a la fecha en que se haya radicado ante la EPS su afiliación debidamente diligenciada y con todos los soportes. Los demás servicios cubiertos

II. ACCESO A LOS SERVICIOS

(Decreto 806 de 1998, artículo 56).

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por el Plan Obligatorio de Salud que no requieren semanas mínimas de cotización, le serán cubiertos una vez haya efectuado el pago de la primera cotización

Si se afilia por primera vez a SaludCoop y es trabajador independiente, le cubriremos sus urgencias y los demás servicios cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud que no requieren semanas mínimas de cotización, a partir del día siguiente a la fecha en que se haya radicado ante la EPS su afiliación debidamente diligenciada y con todos los soportes y efectuado el pago de la primera cotización

Es importante recalcar que en todos los casos siempre se prestarán los servicios de urgencias.

Recuerde que a menos que se trate de una urgencia vital, el acceso a los servicios debe hacerse a través del médico general o del odontólogo. Para utilizar el servicio, debe:

· Tener completos y actualizados los documentos que lo acreditan como afiliado. · Estar al día en el pago de las cotizaciones. · Saber cuál es la IPS que le ha sido asignada para el I nivel.

El acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el servicio de urgencias. Para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un profesional en medicina general de acuerdo a las normas definidas para ello

Si es trabajador independiente y se encuentra en mora en el pago de sus cotizaciones, la EPS no podrá prestarle servicios hasta tanto se ponga al día.

Si es trabajador dependiente y su patrono le efectuó el descuento del aporte a salud, pero no lo ha girado a la EPS, por lo cual se encuentra en mora, la EPS le atenderá siempre y cuando demuestre que dicho descuento le fue realizado

El costo de los servicios prestados corre por cuenta del aportante.

Si es trabajador dependiente y su patrono está en mora y no le efectuó el descuento del aporte a salud, la EPS no podrá prestarle servicios.

Si es pensionado, se encuentra en mora y la entidad que paga su pensión le efectuó el descuento del aporte a salud, la EPS le atenderá, siempre y cuando demuestre que dicho descuento le fue realizado. El costo de los servicios prestados corre por cuenta de la Entidad Pagadora de Pensión.

(Decreto 806 de 1998, artículo 56).

(Decreto 806 de 1998, artículo 74)

(Resolución 5261 de 1994, artículo 2).

(Ley 789 de 2002, artículo 43).

2. ¿Qué debo hacer para utilizar el servicio?

Page 7: Manual usuario WEb

3. ¿Cómo verifica la EPS que tengo derecho a los servicios?

4. ¿Cómo puedo solicitar servicios médicos u odontológicos?

5. ¿Qué pasa si no puedo asistir a una cita ya programada?

6. ¿Qué hago si en mi IPS me formulan medicamentos?

Solamente con la presentación de su documento de identidad. Recuerde que los documentos de identidad válidos son:

Para menores de 7 años: El registro civil o PasaporteMenores entre 7 y 18 años: Tarjeta de identidad o PasaporteMayores de 18 años: Cédula de ciudadanía o Cédula de extranjería o Pasaporte

Solicite una cita por nuestra página Web o telefónicamente por el Call Center (Central telefónica de citas) al numero 6511000. Las citas médicas u odontológicas le serán asignadas y se le indicará la fecha, hora y lugar para la realización de las mismas.

Cuando asista a su cita:· Asista con su documento de identificación.· Llegue con 15 minutos de anticipación a la IPS.· Pase por caja y pague su cuota moderadora. Allí le indicarán el consultorio en que será atendido.

Puede cancelarla si faltan 12 o más horas para la hora en que le fue otorgada. En caso contrario deberá asumir el valor de la consulta por inasistencia

Su cita puede ser cancelada llamando al Call Center (Central telefónica de citas) o a través de nuestra página web , incluso si la solicitó telefónicamente.

Debe acudir a una farmacia de nuestra red con la fórmula entregada por el médico u odontólogo de la IPS y el documento de identidad. Recuerde que los medicamentos que le entrega SaludCoop, son los permitidos por Ley y que vienen en versión genérica

Las fórmulas tienen una validez de 72 horas a partir de su expedición. Si fue expedida en la atención de Urgencias, su validez es de solamente 24 horas.

www.saludcoop.coop

www.saludcoop.coop

(Resolución 5261 de 1994, artículo 5 Parágrafo 1).

(Acuerdo 08 de diciembre 29 de 2009).

Page 8: Manual usuario WEb

7. ¿Qué hago si en la IPS no están disponibles todos los medicamentos que me fueron formulados?

8. ¿Debo pagar para que me entreguen los medicamentos?

9. ¿Qué hago si me ordenan exámenes de laboratorio o ayudas diagnósticas?

10. ¿Qué debo hacer si me remiten a un médico especialista?

11. ¿Qué pasa si necesito cirugía?

12. ¿Cuándo debo acudir a una unidad de urgencias?

Si en la IPS donde le fueron formulados los medicamentos no hay farmacia o no están todos los medicamentos, allí mismo le informarán donde puede reclamarlos.

La ley contempla que debe pagar el valor correspondiente a una cuota moderadora la cual depende de su nivel de ingresos. En los casos en que el valor de los medicamentos formulados sea inferior al valor de la cuota moderadora, solo debe pagar el valor de los medicamentos.

En la IPS le entregarán la orden con la cita para que acuda a practicarse los exámenes ordenados. En los casos en que la cita no haya sido asignada por la IPS donde fue atendido, solicítela a los números telefónicos impresos en la orden. No olvide seguir las instrucciones de preparación para la toma del examen.

Luego de que su médico general le remita a un médico especialista, solicite la cita a los números telefónicos indicados en la autorización. Recuerde que la autorización tiene una validez de 60 días.

De requerir estos servicios, previa remisión por el médico tratante, estos serán prestados a través de la red de prestadores de servicios de la EPS. Una vez el médico le dé la orden, debe dirigirse a la IPS donde fue autorizada su cirugía para que allá directamente le indiquen la fecha y la preparación correspondiente.

Puede asistir al servicio de urgencias, sin autorización previa de la EPS, en caso de situaciones de salud que requieran atención inmediata y comprometan la vida o funcionalidad de la persona. En todo caso es el médico quien define esta condición y cuando un usuario utilice los servicios sin ser una urgencia deberá pagar el valor de la atención (Resolución 5261 de 1994, artículo 10).

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Cuando utiliza correctamente el servicio de urgencias le está permitiendo a otro paciente recibir atención oportuna cuando está en riesgo su vida. En su IPS de primer nivel puede obtener una cita médica en 24 horas y acudir a nuestro servicio de consulta integral, donde el médico llevará su caso con igual rapidez y eficacia.

Diríjase a la IPS más cercana de la red de urgencias de SaludCoop. Para conocer a dónde dirigirse, consulte nuestra página web, la red que le fue entregada cuando se afilió o llame a nuestras Líneas de Atención al Usuario.

Si se trata de una urgencia vital, cualquier institución de salud del país debe atenderle con la sola presentación del documento de identificación. SaludCoop asume el valor de la atención si la IPS notifica a la EPS su atención dentro de las siguientes de 24 horas.

•Si usted viene de estar afiliado en otra EPS y se está trasladando a SaludCoop, la EPS de la cual se está trasladando debe cubrirle sus urgencias hasta el último día del mes siguiente al de la afiliación en SaludCoop. Ejemplo: si usted solicita traslado el 15 de mayo, la EPS de la cual se está trasladando le cubre servicios hasta el 30 de junio y nosotros le atenderemos desde el 1 de julio •Si usted se afilia por primera vez a una EPS, le cubriremos sus urgencias a partir del día siguiente a la fecha en que se haya radicado ante la EPS su afiliación debidamente diligenciada y con todos los soportes

Los mayores de 12 años tienen derecho a suministro de lentes una vez cada cinco años y los menores de 12 años una vez al año, si los lentes han sido ordenados por el optómetra tratante. Recuerde que de acuerdo con la ley, no se cubren monturas ni lentes de contacto

En su IPS o en las Líneas de Atención al Usuario le informarán el procedimiento a seguir y el lugar a donde debe dirigirse.

13. ¿Qué debo hacer en caso de una urgencia?

14. ¿Qué hago si estoy en una ciudad donde no hay red de SaludCoop y necesito atención de urgencias?

15. Me acabo de afiliar a la EPS, ¿Desde cuándo me cubren la atención por urgencias?

16. ¿La EPS me cubre lentes?

(Decreto 806 de 1998, artículo 56).

(Decreto 806 de 1998, artículo 74).

(Acuerdo 08 de diciembre 29 de 2009, artículo 51).

Page 10: Manual usuario WEb

17. ¿A dónde debo acudir si necesito atención como consecuencia de un accidente de tránsito?

18. ¿A dónde debo acudir en caso de un accidente de trabajo?

19. ¿Qué hago cuando lo que me ordena el médico tratante no está incluido en el POS?

20. ¿Cuándo me cubre la EPS transporte de una institución a otra?

Los accidentes de tránsito están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo involucrado en el accidente. Si necesita atención en salud como consecuencia de un accidente de tránsito, diríjase a la institución de salud más cercana con el certificado del SOAT y su documento de identificación.

Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo. Si le ocurre un accidente de trabajo, diríjase a la IPS de urgencias más cercana de la red de servicios de SaludCoop. Presente el reporte de accidente laboral diligenciado por su empleador y el carné de la ARP

En caso de no tener dicho reporte, informe a la IPS que se trata de un accidente de trabajo.

Si de la atención del accidente de trabajo se deriva una incapacidad, por favor verifique que esta indique que ha sido expedida como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El Médico tratante informará al momento de la prescripción, que el medicamento, insumo y/o procedimiento formulado, no se encuentra cubierto en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de que sea sufragado por el usuario.

Si existe un riesgo inminente para la vida le indicará como gestionar ante la EPS la autorización mediante el mecanismo del Comité Técnico Científico. Para ello le entregará la fórmula individual y formato de justificación por cada ítem formulado. Si la solicitud se realiza estando el usuario hospitalizado, la IPS realizará el trámite ante la EPS.

Si por el contrario, la formulación deriva de una atención ambulatoria, el usuario debe radicar la documentación suministrada por el médico tratante en el punto definido por la EPS en la regional. El Comité Técnico Científico (CTC) sesionará para evaluar la solicitud conforme a la normatividad vigente y los criterios médicos.

El Plan Obligatorio de Salud incluye el transporte para el traslado interinstitucional, dentro del territorio nacional, de los pacientes que requieran atención en un servicio no disponible

(Decreto 1295 de 1994, artículo 9).

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en la IPS en que están siendo atendidos, previo concepto del médico tratante

El servicio de traslado de pacientes cubrirá el medio de transporte adecuado y disponible en el lugar geográfico donde se encuentre, con base en el estado de salud del paciente de conformidad con las normas del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud.

El costo del transporte y la hospitalización de un paciente ya internado están a cargo de la EPS.

A SaludCoop no sólo le interesa tratar sus enfermedades, sino prevenirlas. Por esto, ha diseñado para usted y toda su familia, programas de Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad, a los cuales podrán acceder sin costo en su IPS de I Nivel.

Los programas a disposición de las familias afiliadas a la EPS son:

a. Para niños y niñas de 0 a 10 años

Programa Ampliado de Inmunizaciones (vacunación)

(Acuerdo 08 de diciembre 29 de 2009) .

III. PROMOCION Y PREVENCION

1. ¿Qué hace Saludcoop para prevenir mis enfermedades?

EDAD VACUN A Recién Nacido · Anti hepatitis B

· Vacuna oral de Poliovirus · Antituberculosa - BCG

Dos meses · Vacuna oral de Poliovirus · Pentavalente: D ifteria-

tosferina-tétanos (DPT), Haemophilus Influenza tipo b y Hepatitis B

Cuatro meses · Vacuna oral de Poliovirus · Pentavalente: D ifteria-

tosferina-tétanos (DPT), Haemophilus Influenza tipo b y Hepatitis B

Seis meses · Vacuna oral de Poliovirus · Pentavalente: D ifteria-

tosferina-tétanos (DPT), Haemophilus Influenza tipo b y Hepatitis B

1 año · T riple Viral (SRP) · Antiamarílica

18 meses · Primer Refuerzo de Polio · Primer refuerzo de DPT

5 Años · Segundo Refuerzo de Polio y DPT

· Refuerzo Triple Viral (SRP)

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Programa de Crecimiento y Desarrollo (control del niño sano)

Este es un programa donde los niños y niñas menores de diez años, son atendidos por el médico o la enfermera, para evaluar su crecimiento y desarrollo.

b. Para los jóvenes

Programas de detección de alteraciones del joven

Para los jóvenes de 10 a 29 años se realiza una consulta médica con el fin de detectar e intervenir tempranamente problemas de salud en este grupo de edad. Se informa y orienta sobre la salud sexual y reproductiva, prevención de adicciones, actividad física y nutrición.

Debe realizase mínimo una consulta cada tres años entre los 10 y los 21 años de edad.

c. Para la pareja

Programa de Planificación Familiar

Consejería y seguimiento en planificación familiar

Métodos hormonales incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), Dispositivo Intrauterino (DIU), inserción del implante subdérmico, anticoncepción de emergencia, esterilización femenina y masculina.

d. Para las mujeres

Prevención del Cáncer de Cuello Uterino y Cáncer de Seno:

Toma de citología vaginal: Si el resultado de la primera citología es normal, se toma una segunda al año. Si el resultado de esta es normal, se toma una tercera a los tres años.

Para prevención del cáncer de seno: Enseñanza para la práctica del auto examen y una mamografía cada dos años para las usuarias mayores de 50 años.

Primer mes de nacido Una consulta Durante el primer año de vida Una consulta cada tres meses De 1 a 2 años Una consulta cada cuatro meses De 2 a 7 años Una consulta cada seis meses De 8 a 9 años Una consulta al año

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e. Para las mujeres gestantes

· Valoración mensual por médico o enfermera para seguimiento de la gestación e identificación oportuna de complicaciones · Clasificación del riesgo en todas las consultas · Solicitud de exámenes.· Formulación de sulfato ferroso y ácido fólico.· Aplicación de vacuna toxoide tetánico diftérico.· Educación en factores de riesgo, estimulación intrauterina y medidas preventivas, entre otros.

f. Para el adulto mayor (a partir de 45 años)

Detección de alteraciones del adulto

Una consulta médica cada cinco años, a partir de los 45 para el control de los factores de riesgo en enfermedades como: Enfermedades cardiovasculares, enfermedades del metabolismo, enfermedades neoplásicas, enfermedades musculoesqueleticas y enfermedades crónicas del pulmón.

g. Para toda la familia

Programa de salud Oral

Control de placa bacteriana, higiene oral. Se realiza profilaxis, aplicación de flúor, sellantes y retiro de los cálculos dentales.

Programa de Salud Visual

Examen para detectar problemas de agudeza visual a nuestros afiliados en diferentes edades 4, 11, 16 y 45 años y se practica un examen oftalmológico a personas de 55, 65, 70, 75 y 80 años.

Inscribirse y participar en estos programas no tiene costo.

Para citologías y vacunación llegue directo a la IPS. Para las demás actividades de promoción y prevención debe pedir cita en el Call Center (Central telefónica de citas).

2. ¿Asistir a las actividades de Promoción y Prevención tiene algún costo?

3. ¿Cómo hago para participar en las actividades de P y P?

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IV. COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS

Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando asisten al médico general, especialista, odontólogo o a consulta con un profesional paramédico, cuando se reciben medicamentos, al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios. El valor de esta cuota es establecido por ley, se modifica anualmente y depende de lo que usted cotice, de acuerdo con su salario La información de dicho valor la puede obtener en el momento de solicitar su cita, en nuestra página web www.saludcoop.coop o directamente en su IPS.

Los valores de las cuotas moderadoras, que deben ser pagados en efectivo en la IPS, son las siguientes:

*Salario mínimo legal mensual vigente**Valor vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. A partir del primero de enero de cada año se actualiza con base en el nuevo salario mínimo legal vigente.

Es un aporte en dinero definido por ley que corresponde a una parte del valor del servicio y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema

Los copagos son pagados únicamente por los beneficiarios con base en el ingreso base de cotización de su cotizante, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley. La información de los rangos la puede obtener en nuestra página web www.saludcoop.coop o en las Líneas de Atención al Usuario.

Debe pagar copago en todos los servicios del POSC en los cuales no se cobra cuota moderadora. No se cobra copago en los siguientes eventos:

1. ¿Qué es cuota moderadora?

2. ¿Qué es un copago?

(Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS).

(Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS).

NIVEL VALOR EN IBC

VALOR CUOTAMODERADORA

VALOR EN PESOS**

I Menos de 2 SMLMV*

11.7% de un salario mínimo diario legal vigente

$2.100,oo

II De 2 a 5 SMLMV*

46.1% de un salario mínimo diario legal vigente

$8.000,oo

III Más de 5 SMLMV*

121.5% de un salario mínimo diario legal vigente

$20.900,oo

Page 15: Manual usuario WEb

· Servicios de promoción y prevención· Programas de atención materno infantil· Programas de control en atención de enfermedades transmisibles· Atención inicial de urgencias· Enfermedades catastróficas o alto costo

Los valores de los copagos, que deben ser pagados en efectivo en la IPS, son las siguientes:

*Salario mínimo legal mensual vigente**Valor vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. A partir del primero de enero de cada año se actualiza con base en el nuevo salario mínimo legal vigente.

Cuando le atiendan una urgencia médica vital en una institución que no es de nuestra red y deba pagar, SaludCoop le reembolsa el dinero, siempre y cuando los servicios recibidos sean cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud. La liquidación y pago se harán a las tarifas establecidas por la ley

Para la auditoría y reembolso de este dinero, usted debe presentar dentro de los 15 días siguientes a la urgencia, los siguientes documentos:

· Carta de Solicitud de reembolso explicando lo sucedido (incluir fecha del evento,

V. TRANSACCIONES ANTE LA EPS

1. ¿Cómo solicito reembolso por servicios médicos y odontológicos prestados en una IPS que no pertenece a la red de Saludcoop?

(Resolución 5261 de 1994, artículo 14).

Ingreso Base de Cotización Menor a 2 SMLMV Entre 2 y 5

SMLMV Mayor a 5 SMLMV

Porcentaje del valor del servicio

11,5% 17,3% 23,0%

Tope máximo por servicio (manejo de una patología específica en el mismo año)**

$147.805 $592.250 $1.184.500

Tope máximo por año (Valor máximo por año en diferentes patologías)**

$296.125 $1.184.500 $2.369.000

Page 16: Manual usuario WEb

nombre y documento del usuario que utilizó el servicio, dirección y teléfono actualizados, descripción del hecho y debe estar firmada por el cotizante)· Resumen de la historia clínica expedida por la institución que le atendió.· Original de la factura de los servicios prestados.

Recuerde que en las IPS y en nuestras Oficinas de Atención a Usuarios no necesita su carné para ser atendido.

Sin embargo de requerir su carné, puede imprimirlo a través de nuestra página web www.saludcoop.coop ingresando al vínculo de EPS en línea.

Cuando se presente alguna modificación en el lugar de residencia de alguno de los miembros del grupo familiar, debe ser reportado a la EPS a través de la Línea de Atención al Usuario o mediante nuestra página Web ingresando al vínculo de EPS en línea.

Podrá solicitar el cambio de IPS cuando cambie su lugar de residencia. Este aplica a partir del primer día del mes siguiente. Para efectuar el cambio comuníquese a la Línea de Atención al Usuario.

En caso de requerir un certificado de afiliación o de semanas cotizadas, puede obtenerlo a través de nuestra página web ingresando al vínculo de EPS en línea, registrándose con su tipo y número de identificación. También puede solicitarlo a través de nuestras Líneas de Atención al Usuario o imprimirlo en las pantallas Touch Screen de nuestras oficinas de Atención a Usuarios.

La regulación vigente establece que todas las personas cuentan con mecanismos de participación social con el fin de ejercer sus deberes y derechos en salud.

En primera instancia, como usuario de SaludCoop puede acudir a nuestros servicios de atención a usuarios para transmitirnos sus sugerencias, solicitudes de mejoramiento e inconformidades. Nuestra EPS tiene los siguientes canales de comunicación:

2. ¿Cómo hago para obtener un duplicado del carné de afiliación?

3. ¿Cómo hago para reportarle a la EPS mi nueva dirección o teléfono?

4. ¿Cómo hago para solicitar cambio de IPS?

5. ¿Cómo hago para obtener un certificado de afiliación o de semanas cotizadas?

6. Si tengo alguna inconformidad con la EPS, ¿cómo hago para que mi inquietud sea oída o solucionada?

www.saludcoop.coop

www.saludcoop.coop

Page 17: Manual usuario WEb

· Página web www.saludcoop.coop· Enlaces de voz en nuestras IPS· Líneas Telefónica de Atención al Usuario · Buzones de correo en las IPS y oficinas de atención al usuario de la EPS

En caso de persistir sus inquietudes, puede acudir a la Superintendencia Nacional de salud, a través de la Superintendencia delegada para la protección al usuario y la participación ciudadana.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud.

Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1122 del 2007, la Superintendencia Nacional de Salud tiene las funciones jurisdiccionales y de conciliación, en los siguientes asuntos:

· Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario;· Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios;· Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud;· Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Pueden ser beneficiarias aquellas personas que se encuentren dentro del grupo familiar básico del cotizante:

· El cónyuge o compañero(a) permanente.· Los hijos del cotizante o del cónyuge o compañero permanente, que dependan económicamente del afiliado y:

VI. AFILIACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR

1. ¿Quiénes pueden ser mis beneficiarios?

Page 18: Manual usuario WEb

- Sean menores de 18 años - Tengan entre 18 y 25 años y sean estudiantes en una institución avalada por el

Ministerio de Educación Nacional- Tengan incapacidad permanente o discapacidad· A falta de cónyuge o de compañera(o) permanente y de hijos, los padres del afiliado

que no estén pensionados y dependan económicamente del afiliado.

Recuerde que por disposición legal, cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes trabajan, deben estar afiliados como cotizantes y vinculados a la misma EPS

Debe diligenciar un formulario de novedades (disponibles en nuestras oficinas de atención al usuario), adjuntando los documentos necesarios según el parentesco entre el cotizante y el beneficiario que desee incluir y presentarlo en nuestras Oficinas de Atención a Usuarios o entregarlo al asesor comercial que atiende la empresa en la que usted labora.

Sí. El cotizante puede afiliar a cualquier pariente dentro del tercer grado de consanguinidad (Padres, abuelos, bisabuelos, tíos, hermanos, sobrinos, nietos o bisnietos) o a cualquier menor de 12 años (sea o no pariente) que dependa económicamente del cotizante. Para ello debe cancelar por cada beneficiario adicional una suma denominada UPC (Unidad de Pago por Capitación) adicional, cuyo valor depende de la edad, sexo y ubicación geográfica del beneficiario a quien desea afiliar.

(Decreto 806 de 1998, artículo 39).

2. ¿Qué debo hacer para incluir nuevos beneficiarios en mi grupo familiar?

3. ¿Puedo afiliar a personas diferentes de mi grupo familiar básico?

GRUPO

RANGO DE EDAD

EN AÑOS

VALOR ZONA

NORMAL

VALOR ZONA

GEOGRAFICA

ESPECIAL

VR. CIUDADES Y

MUNICIPIOS

CONURBADOS

1 Menores de 1 Año $ 135.100 $ 148.500 $ 143.100

2 De 1 a 4 Años $ 44.600 $ 48.900 $ 47.100

3 De 5 a 14 Años $ 16.700 $ 18.200 $ 17.600

4 De 15 a 18 Años (H) $ 44.500 $ 48.800 $ 47.100

5 De 15 a 18 Años (M) $ 47.300 $ 51.800 $ 50.000

6 De 19 a 44 Años (H) $ 77.900 $ 85.500 $ 82.400

7 De 19 a 44 Años (M) $ 96.800 $ 106.300 $ 102.500

8 De 45 a 49 Años $ 87.900 $ 96.500 $ 93.100

9 De 50 a 54 Años $ 111.600 $ 122.500 $ 118.200

10 De 55 a 59 Años $ 136.100 $ 149.500 $ 144.100

11 De 60 a 64 Años $ 95.200 $ 104.500 $ 100.800

12 De 65 a 69 Años $ 118.000 $ 129.600 $ 124.900

13 De 70 a 74 Años $ 141.200 $ 155.200 $ 149.600

14 De 75 Años y mas $ 177.000 $ 194.500 $ 187.500

V alores aproximados a la centena mas cercana. A rt. 10 Decreto 1406 de 1999

Page 19: Manual usuario WEb

4. Si mi cónyuge o compañero(a) permanente trabaja, puede afiliarse a cualquier EPS?

5. ¿Qué documentos debo presentar para mantener a mis beneficiarios como usuarios vigentes en la EPS?

No, el grupo familiar básico debe estar afiliado a la misma EPS.

Recuerde que por disposición legal, cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes trabajan, deben estar afiliados como cotizantes y vinculados a la misma EPS

.

Para garantizar la calidad de usuario vigente, los documentos que acreditan dichas calidades deben encontrarse permanentemente actualizados y en poder de la EPS. Estos documentos son:

Documentos de hijo:Menores de 7 años· Registro civil para confirmar parentesco.· Declaración de dependencia económica realizada por el cotizante en el cual conste el

hecho.

Entre 7 y 18 años · Tarjeta de Identidad y registro civil para confirmar parentesco.· Declaración de dependencia económica realizada por el cotizante en el cual conste el

hecho.

Entre 18-25 años · Cédula de ciudadanía y registro civil para confirmar parentesco.· Certificado de estudios de un establecimiento educativo aprobado por el Ministerio

de Educación Nacional donde conste el período académico. Este documento debe presentarse ante la EPS al inicio de cada periodo académico.

· Declaración de dependencia económica realizada por el cotizante en el cual conste esta situación.

Si es discapacitado · Certificado de discapacidad, emitido por el médico tratante y convalidado por la EPS

donde se determine el tipo y el grado de discapacidad.· Copia del documento de identificación y registro civil de nacimiento para confirmar

parentesco.· Declaración de dependencia económica realizada por el cotizante en el cual conste el

hecho.

(Decreto 806 de 1998, artículo 39)

Page 20: Manual usuario WEb

Documentos de cónyuge:· Fotocopia del documento de identidad del cónyuge.· Registro civil de matrimonio. Si su matrimonio se llevó a cabo por cualquier

ceremonia religiosa, para efectos de ley únicamente tiene validez el registro civil de matrimonio ante notaría y este es el único que puede recibir la EPS.

· Declaración de dependencia económica realizada por el cotizante en la cual conste el hecho.

Documentos de Compañero(a) permanente:· Fotocopia de documento de identidad del compañero permanente· Declaración extrajuicio ante notario, juez o alcalde en la cual se manifieste la

convivencia.· Declaración de dependencia económica realizada por el cotizante en la cual conste el

hecho.

Documentos de Padres:· Fotocopia de Cédula de ciudadanía· Registro civil del cotizante, donde conste el parentesco entre el cotizante y sus

padres.· Declaración de dependencia económica realizada por el cotizante en la cual conste el

hecho.

Estos documentos deben ser entregados en cualquier oficina de atención al usuario de la EPS.

La EPS está facultada para verificar que los beneficiarios afiliados continúen manteniendo su calidad de beneficiarios. Para ello puede requerir al cotizante la entrega y/o actualización de documentos que acreditan la condición de beneficiario

La no presentación de los documentos requeridos, faculta a la EPS para proceder a la suspensión y desafiliación de los beneficiarios respecto de los cuales no ha recibido los documentos requeridos. Para proceder a la suspensión del beneficiario sobre quien no se han presentado documentos, la EPS debe comunicarlo en forma previa y por escrito a la última dirección registrada por el afiliado cotizante con una antelación no menor a quince (15) días. La suspensión se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente al de la respectiva comunicación

Transcurridos tres (3) meses de suspensión sin que se hayan presentado los documentos, se procederá a la desafiliación de los beneficiarios que no fueron debidamente acreditados con la consecuente pérdida de antigüedad

(Decreto 1703 de 2002, artículo 5).

(Decreto 1703 de 2002, Artículo 6).

(Decreto 1703 de 2002, Artículo 6).

Page 21: Manual usuario WEb

6. ¿Es cierto que si los dos cónyuges o compañeros permanentes están afiliados como cotizantes, pueden afiliar a sus padres sin cancelar un valor adicional?

7. ¿Qué modificaciones de mi grupo familiar debo notificar a la EPS?

8. ¿Qué puede pasar si realizo la inclusión de beneficiarios que por norma no integran mi grupo familiar?

Los padres de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, pueden ser afiliados sin el pago de la UPC adicional en los casos en que tanto el cotizante como el cónyuge o compañero(a) permanente coticen a la misma EPS y la suma de los aportes de ambos, supere el 150% de las unidades de pago por capitación correspondientes a todos los miembros inscritos del grupo familiar, incluidos los padres.

Ejemplo: Diana de 35 años es cotizante y tiene un salario fijo de $1.200.000 y su esposo Pedro de 45 años es cotizante con un salario fijo de $900.000, con Nicolás hijo de 14 años y desean afiliar a Juan papá de Diana que tiene 75 años. Suma de IBC:

$900.000 + $1'200.000 = $2.100.000

Suma de aportes (IBC * 12.5%):$112.500 + $150.000 = $262.500

Suma UPC $87.900 (Pedro) + $96.800 (Diana) + $16.700 (Nicolás) + $177.000 (Juan) = $378.400 UPC grupo familiar incluido el papá de Diana, por el 150%: $378.400 * 150% = $567.600 Resultado: Suma de Aportes ($262.500) < 150% de las UPC ($567.600)JUAN no se puede afiliar como beneficiario directo de DIANA, debe pagar UPC adicional

Debe informarnos todas las novedades que afectan o modifican la composición de su grupo familiar, tales como fallecimientos, discapacidad, pérdida de la calidad de estudiante, independencia económica, cumplimiento de la edad máxima legal establecida de 18 años si no es estudiante o 25 años cuando es estudiante

Todos estos cambios pueden ser reportados mediante un formulario de novedades, el cual es suministrado en las Oficinas de Atención al Usuario. No reportar oportunamente la anterior información faculta a las EPS a proceder a la suspensión y desafiliación de sus beneficiarios

(Decreto 1703 de 2002).

(Decreto 1703 de 2002, Artículo 4).

Page 22: Manual usuario WEb

La EPS procederá, aplicando la pérdida de la antigüedad acumulada tanto para el cotizante como para los beneficiarios. Así mismo la EPS tiene el derecho de cobrarle al cotizante el valor de los servicios en que haya incurrido atendiendo a usuarios que no tenían el derecho.

El recién nacido debe afiliarse a la EPS a la que pertenezca la madre y para tal efecto, debe diligenciarse el correspondiente formulario de novedades a la afiliación y suministrar copia del registro civil de nacimiento. Los recién nacidos, hijos de beneficiarios diferentes al cónyuge sólo pueden ser afiliados en calidad de beneficiarios adicionales, con el respectivo pago de UPC adicional.

Recuerde que puede realizar la afiliación del recién nacido con la presentación del certificado de nacido vivo y debe antes de 30 días calendario realizar la legalización de la afiliación mediante la presentación del registro civil de nacimiento.

La mayoría de clínicas tiene convenios con las notarías para efectuar el registro inmediato del recién nacido, Acérquese a información y solicite indicaciones para el trámite a realizar.

El cotizante puede afiliar como beneficiario a su cónyuge y para ello debe hacer una novedad de inclusión de beneficiario y adjuntar copia del documento de identidad del cónyuge y del registro civil de matrimonio y declaración de dependencia económica.

También puede afiliar al compañero(a) permanente, mediante una novedad de inclusión de beneficiario y adjuntando copia del documento de identidad del compañero permanente y declaración extrajuicio ante notario, juez o alcalde en la cual se manifieste la convivencia

y declaración de dependencia económica.

A falta de cónyuge o compañero(a) permanente y de hijos, el cotizante puede tener como beneficiarios a sus padres, siempre y cuando dependan económicamente de él. En el momento en que tenga cónyuge o compañero(a) permanente y/o hijos, sus padres pueden continuar afiliados pero se requiere el pago de una UPC adicional. Para la inclusión de los padres el cotizante debe diligenciar un formulario de novedades, adjuntando los documentos de identificación de los padres y el registro civil en el que demuestre el parentesco.

(Decretos 1703 de 2002, Artículo 6 y 806 de 1998, Articulo 64).

(Decreto 1703 de 2002, artículo 3)

9. ¿Cómo puedo incluir a mi hijo recién nacido a la EPS?

10. ¿Cómo puedo afiliar a la EPS a mi cónyuge o compañero(a) permanente?

11. ¿Cómo puedo hacer la inclusión de mis padres?

Page 23: Manual usuario WEb

En el caso que los dos cónyuges o compañeros permanente aporten como cotizantes en la misma EPS, tienen la opción de afiliar a los padres de uno de ellos sin el pago de la UPC adicional, siempre y cuando la suma de los aportes de ambos cónyuges sea superior al 150% de las UPC de todos los miembros del grupo familiar incluidos los padres.

Ejemplo: Diana de 35 años es cotizante y tiene un salario fijo de $1.200.000 y su esposo Pedro de 45 años es cotizante con un salario fijo de $900.000, con Nicolás hijo de 14 años y desean afiliar a Juan papá de Diana que tiene 75 años. Suma de IBC:

$900.000 + $1'200.000 = $2.100.000

Suma de aportes (IBC * 12.5%):$112.500 + $150.000 = $262.500

Suma UPC$87.900 (Pedro) + $96.800 (Diana) + $16.700 (Nicolás) + $177.000 (Juan) = $378.400 UPC grupo familiar incluido el papá de Diana, por el 150%: $378.400 * 150% = $567.600 Resultado: Suma de Aportes ($262.500) < 150% de las UPC ($567.600)JUAN no se puede afiliar como beneficiario directo de DIANA, debe pagar UPC adicional

Para ello el cotizante debe realizar una novedad de exclusión de beneficiarios, mediante el diligenciamiento del formulario de novedades o carta firmada por el mismo. Todos estos cambios pueden ser reportados en las Oficinas de Atención al Usuario y requieren soportes que demuestren la pérdida de calidad de beneficiario.

Expedida en IPS Saludcoop- Las incapacidades y licencias generadas en las IPS de SaludCoop, no requieren proceso de transcripción, ya que son expedidas y liquidadas en la misma IPS, una vez han sido emitidas por el médico tratante, siempre y cuando el estado de afiliación del usuario, el origen (enfermedad General, accidente de trabajo, accidente de tránsito, entre otras) y días de incapacidad lo permitan de acuerdo a la norma.

12. ¿Cómo puedo hacer la exclusión de beneficiarios de mi grupo familiar?

1. ¿Cómo se hace la transcripción de una incapacidad o una licencia de maternidad/ paternidad?

VII INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL, LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Page 24: Manual usuario WEb

Para las incapacidades y licencias que no puedan ser liquidadas en forma automática en la IPS pero frente a las cuales se tenga derecho de acuerdo a la norma se entrega un certificado de incapacidad. Si es pertinente la liquidación, será remitida por la EPS al empleador en un término no mayor de ocho días hábiles.

Expedida en Otras IPSPara la transcripción de incapacidades y licencias generadas en otras IPS, debe acercarse a una IPS SaludCoop de I nivel, con los siguientes documentos:

Incapacidades por Enfermedad General: Original de la incapacidad, fotocopia del documento de identificación y resumen de la historia clínica (cuando la misma es inferior a cuatro días no requiere presentación del resumen de la historia clínica).

Licencias de maternidad: Original de la licencia, fotocopia del documento de identificación, resumen de historia clínica en el que se especifique la atención del parto y número de semanas de gestación o certificado de nacido vivo.

Licencia de paternidad: Copia del registro civil de nacimiento dentro de los siguientes 30 días a la fecha de nacimiento del menor y documento de identificación del cotizante

En la IPS le transcribirán la incapacidad o licencia de maternidad/paternidad, la cual se liquidará automáticamente y le será entregada de forma inmediata, en caso de no generar liquidación automática le entregarán un certificado de incapacidad y la liquidación será remitida por la EPS al empleador en un término no mayor de ocho días hábiles.

Incapacidades por Enfermedad General:El cotizante dependiente e independiente tendrá derecho a recibir subsidio de incapacidad por enfermedad general una vez haya cotizado aportes por cuatro (4) semanas consecutivas antes del inicio de la incapacidad

El afiliado debe estar cotizando al régimen contributivo a la fecha de producirse la incapacidad y durante el tiempo que esta tenga vigencia

En periodo de protección laboral no habrá reconocimiento de prestaciones económicas

Cuando el empleador se encuentre en mora y se genere una incapacidad por enfermedad

(Ley 755 de 2002).

(Decreto 783 de 2000, artículo 9).

(Decreto 1406 de 1999, parágrafo 2, artículo 40).

(Resolución 2266 de 1998, artículo 45).

2. ¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento de incapacidades y/o licencias de maternidad/paternidad?

Page 25: Manual usuario WEb

general o licencia de maternidad, este deberá cancelar su monto por todo el período de la misma y no habrá lugar al reconocimiento de los valores por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud ni de la EPS

Licencias de Maternidad:El cotizante dependiente e Independiente deberá haber cotizado (pagado sus aportes) al Sistema General de Seguridad Social en Salud de forma completa, continua y oportuna durante toda la gestación Cuando la cotización se realice en forma interrumpida o no sea igual al periodo de gestación se reconocerá de manera proporcional al tiempo cotizado frente al tiempo de gestación

Cuando es parto no viable (con nacido muerto) o aborto, se reconocerá el 100% del último Ingreso Base de Cotización reportado, por un término de dos (2) a cuatro (4) semanas remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse la licencia

Licencias por Paternidad (Ley María):Para acceder al reconocimiento económico de licencia de paternidad se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 755 de 2002:

· El padre debe haber estado cotizando durante las semanas correspondientes al período de gestación, en los mismos términos en que se reconoce la licencia de maternidad.

· Los hijos deben ser de la cónyuge o compañera permanente, lo cual se probará con la presentación del Registro Civil de Nacimiento.

· Para los hijos que sean adoptivos y prematuros se aplicará la misma norma y se verificará con el acta de adopción, siempre y cuando estos sean menores a siete años.

· El Registro Civil de Nacimiento, Acta de Adopción o Certificado expedido por el ICBF debe ser presentado a la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor o la entrega del menor adoptado.

Incapacidad por enfermedad generalHay reconocimiento económico por Incapacidad Ambulatoria y Hospitalaria, a partir del cuarto (4) día de incapacidad. Los tres primeros días deben ser cubiertos por el empleador

(Decreto 806 de 1998, artículo 80).

(Decreto 047 de 2000, artículo 3).

(Acuerdo 414 de 2009, artículo 4).

(Código Sustantivo de Trabajo, artículo 237).

(Decreto 1406 de 199, artículo 40, parágrafo 1)

3. ¿Cuánto tiempo puede reconocerme la EPS como incapacidad, licencia de maternidad o licencia de paternidad?

Page 26: Manual usuario WEb

Es importante tener en cuenta que según la atención brindada al paciente, la incapacidad es ambulatoria cuando no requiere ser internado o requiriéndola, el tiempo no es superior a 24 horas. De lo contrario la Incapacidad se considera Hospitalaria, es decir, si el paciente requiere ser internado por tiempo superior a 24 horas.

Licencia de maternidadLa ley otorga 12 semanas, es decir 84 días de descanso remunerado contados a partir de la fecha del parto o entrega del menor adoptado. Cuando la cotización se realice en forma interrumpida o no sea igual al periodo de gestación se reconocerá de manera proporcional al tiempo cotizado frente al tiempo de gestación

Licencia de paternidadEl esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, en el evento en que uno o ambos padres estén cotizando al sistema general de seguridad en salud

Además de cumplir con los requisitos antes mencionados, la EPS realizará el reconocimiento económico solamente cuando sea presentada por el padre la respectiva solicitud y se disfrute dentro de los 30 días siguientes a la fecha del parto o fecha de entrega del menor adoptado.

Para toda solicitud que radique ante la EPS solicitamos su colaboración en actualizar su información de contacto de manera que nos permita llegar a ustedes de una manera más eficaz y rápida. Agradecemos indicarnos su dirección de domicilio actual, incluyendo en lo posible el barrio, teléfonos, número de fax y dirección de correo electrónico si lo posee. Por último no olvide indicarnos con claridad en qué ciudad se encuentra ubicado, y para los casos de Bogotá si la dirección corresponde a la nueva nomenclatura.

Si la empresa es Persona Jurídica

· Cuenta de cobro en papel membrete de la empresa, firmada por el Gerente, Jefe de Nómina o el encargado de personal.

· Certificado original de Cámara y Comercio con fecha de expedición menor a 30 días.· Fotocopia del RUT o NIT· Si posee cuenta bancaria que permita recibir transferencias electrónicas, favor

informar en la solicitud tipo y número de cuenta y nombre del banco e igualmente es necesario que nos su indique dirección de correo electrónico.

· Cuando ha realizado descuentos por planilla, debe anexar fotocopia de las mismas.· Original de la autorización de incapacidades o fotocopia cuando ha realizado

descuentos por planilla.

(Acuerdo 414 de 2009).

(Sentencia C-174 de 2009).

4. ¿Cómo se radica una cuenta de cobro por incapacidades o licencias?

Page 27: Manual usuario WEb

Si es cotizante independiente o persona natural

Cuenta de cobro firmada por el empleador o cotizante independienteFotocopia del RUT o NIT (Si posee)Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del empleadorSi posee cuenta bancaria que permita recibir transferencias electrónicas, favor informar en la solicitud tipo y número de cuenta y nombre del banco e igualmente es necesario que nos su indique dirección de correo electrónico.Cuando ha realizado descuentos por planilla, debe anexar fotocopia de las mismas.Original de la autorización de incapacidades o fotocopia cuando ha realizado descuentos por planilla.

Recuerde que sin excepción el pago se efectúa a la empresa o cotizante independiente.

Habrá lugar a interrupción de la afiliación cuando el afiliado cotizante y todo su grupo familiar residan temporalmente en el exterior, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado . Si dentro del grupo familiar hay personas que no salen del país, no es posible la interrupción de la afiliación ni de la cotización.

El cotizante debe reanudar el pago de sus aportes dentro del mes siguiente al regreso al país, realizando el pago del porcentaje de solidaridad (1.5% sobre el IBC) por cada mes que haya estado fuera del país.

Antes de salir del país, es necesario comunicar a la EPS dicha circunstancia a través de un formulario de novedades o carta (con nombre, apellidos, documentos de identificación, dirección, teléfono y firma del cotizante) donde se informa fecha de salida y posible fecha de regreso al país. El cotizante debe reportar su regreso al país en forma inmediata con carta y copia del pasaporte.

Una vez suspendido el pago de la cotización (por terminación del contrato de trabajo o pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente), el trabajador y su núcleo familiar mantendrán los beneficios del POS hasta por 30 días más, contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando hayan estado afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud como mínimo los 12 meses anteriores

VIII OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA AFILIACION

1. Cuando viajo al exterior, ¿puedo interrumpir mi afiliación a la EPS?

2. Después de finalizada mi relación laboral, ¿durante cuánto tiempo me cubre servicios la EPS?

(Decreto 806 de 1998, artículo 59)

(Decreto 806 de 1998, artículo 75).

Page 28: Manual usuario WEb

Si el tiempo de afiliación continua en una sola EPS es igual o mayor a cinco años, tiene derecho a un periodo de tres meses de protección laboral, contados a partir de la fecha de desafiliación

Durante el periodo de protección laboral, al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o se deriven de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo periodo de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el periodo descrito, correrán por cuenta del usuario desafiliado

Los cotizantes y sus beneficiarios perderán la antigüedad que tengan acumulada en el sistema (semanas efectivamente cotizadas), cuando se presente cualquiera de las siguientes causales

- Cuando se compruebe la inclusión de beneficiarios que deben ser reportados como cotizantes y/o de beneficiarios que no integraban su grupo familiar, tanto el cotizante como los beneficiarios perderán la antigüedad.

- Cuando un afiliado se reporte como empleador sin realmente serlo- Utilizar mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios del sistema o

tarifas más bajas de las que le corresponderían- Eludir o intentar eludir por cualquier medio la aplicación de pagos compartidos,

cuotas moderadoras y deducibles.- Cuando un afiliado cotizante se afilie al régimen subsidiado sin tener el derecho

correspondiente.- Cuando un trabajador independiente a través de actos simulados pretenda cotizar

como trabajador dependiente creando un vínculo laboral inexistente para todos los efectos legales.

- Cuando el afiliado incurra en alguna de las siguientes conductas abusivas o de mala fe:Solicitar u obtener para sí o para un tercero, servicios o medicamentos que no sean necesarios.Solicitar u obtener servicios para una persona que legalmente no tenga derecho a ellos.Suministrar en forma deliberada información falsa, incompleta o engañosa a las EPS e IPS.

- Cuando se haya suspendido la afiliación de los beneficiarios de un cotizante durante tres o más meses por no haber presentado los documentos que acreditan las calidades para continuar siendo beneficiarios. Pierden la antigüedad los beneficiarios respecto de los cuales no se presentaron los documentos .

- Por no reportarse la novedad de fallecimiento del afiliado cotizante .

(Decreto 806 de 1998, artículo 75).

(Decreto 806 de 1998, artículo 76).

(Decreto 806 de 1998, artículo 64):

(Decreto 1703, artículo 6)(Decreto 1703 de

2002, artículo 12)

3. ¿Qué es la pérdida de antigüedad y en qué circunstancias puedo perderla?

Page 29: Manual usuario WEb

- Cuando se suspenda la cotización al sistema por tres (3) meses consecutivos por mora del trabajador independiente o del trabajador dependiente cuando el empleador no haya efectuado los descuentos de ley al salario para el pago de los aportes en salud

- Cuando una UPC adicional está en mora por tres (3) meses (Decreto 1703 de 2002, artículo 10).

Cuando ha operado la pérdida de antigüedad, las semanas previamente cotizadas pierden vigencia y se empieza a contabilizar nuevamente los períodos para tener derecho a los servicios que lo requieren.

Se determina que una persona está multiafiliada cuando se encuentra afiliada simultáneamente en dos o más EPS, o en el Régimen contributivo y Subsidiado o Régimen de Excepción (Fuerzas Militares, Magisterio y ECOPETROL)

Normalmente, esta condición se adquiere cuando en el régimen contributivo el usuario realiza traslado antes de cumplir el tiempo estipulado por ley o cuando por desconocimiento se afilia en otra EPS antes de salir legalmente de la anterior.

El usuario debe acercarse a las entidades involucradas en la multiafiliación y resolver la situación. Las EPS involucradas en la multiafiliación deberán revisar las fechas de afiliación, soportes de las mismas y recaudos del cotizante con el fin de definir la EPS que debe continuar con la afiliación del usuario.

El Gobierno mediante el acuerdo 415 de mayo de 2009, ha establecido que para mantener su cupo y el de su familia en el régimen subsidiado, el usuario debe hacer lo siguiente:

· Dentro de los 15 días siguientes al inicio del trabajo que consiguió, debe enviar una carta al municipio que le otorgó el subsidio en salud, solicitando la conservación de su cupo y el de su familia en régimen subsidiado.

· Este cupo será guardado máximo por un año.· Una vez finalice la vinculación laboral (antes de un año), usted debe solicitar en su

EPS una certificación de afiliación y enviarla con carta al mismo municipio, informando que su relación laboral ha terminado y solicitando que su cupo se reactive. Esta carta debe responderla el municipio en un término de 10 días.

(Decreto 1703, artículo 10).

(Decreto 806 de 1998, artículo 48).

4. ¿Que es la multiafiliación?

5. Cuando vengo de estar afiliado al régimen subsidiado, consigo trabajo y mi patrono me afilia al régimen contributivo, ¿pierdo mi cupo en régimen subsidiado?

Page 30: Manual usuario WEb

· La reactivación en régimen subsidiado será efectiva a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente al que finalice su relación laboral.

Los cotizantes que vienen de estar afiliados en una ARS (EPS-S) e ingresan a laborar, deben afiliar a la EPS a todo su grupo familiar con derecho a estar afiliado como beneficiario directo en el régimen contributivo. Otros miembros que forman parte del grupo familiar de subsidiado, tales como los nietos del cabeza de familia o de su cónyuge o compañero(a) permanente y los menores de edad que viven en el mismo hogar podrán continuar afiliados al régimen subsidiado

Si el cotizante se abstiene de afiliar sus beneficiarios a la EPS, su ARS (EPS-S) podrá negarle el servicio a sus beneficiarios y adicionalmente se expone a perder su derecho a reingresar al régimen subsidiado cuando termine su relación laboral.

Cuando usted incluya a su grupo familiar en la EPS, esta empezará a prestarle servicio inmediatamente y le aceptará a sus beneficiarios la antigüedad que traen del régimen subsidiado. Si usted no reporta sus beneficiarios a la EPS, esta no podrá prestarles servicios.

En el I nivel de atención tiene derecho a escoger la IPS de la red de la EPS más cercana a su lugar de residencia. Igualmente podrá solicitar el cambio de IPS, cuando cambie su lugar de residencia. Este cambio aplica a partir del primer día del mes siguiente de haber realizado su solicitud. Para efectuar el cambio comuníquese a la Línea de Atención al Usuario.

Para los demás niveles de atención puede escoger de la red de prestadores de la EPS, el profesional, IPS o institución donde desea ser atendido.

Tiene derecho a cambiar libremente de Entidad Promotora de Salud, después de estar afiliado por un período de 12 meses. Antes de cumplir el año de afiliación puede trasladarse cuando cambie de forma definitiva su residencia a un municipio donde la EPS no tiene cobertura o por unificación del grupo familiar. También puede escoger una nueva EPS cuando la EPS en que se encuentra afiliado ha sido liquidada o por instrucción de la Superintendencia Nacional de Salud en casos debidamente comprobados de mal servicio

El período de 12 meses de afiliación debe ser cumplido por todos los miembros de su grupo familiar a excepción de los menores de un año de edad. Para realizar el traslado debe diligenciar el formulario de afiliación de la EPS a la cual desea trasladarse, indicando la EPS a la cual se encuentra afiliado actualmente o la última EPS a la que se afilió. A partir de ese

(Acuerdo 415 de mayo de 2009, artículo 9).

(Ley 1122 de 2008, artículo 25, parágrafo 1).

6. ¿Puedo escoger el médico o IPS que deseo me atienda?

7. ¿Cuándo y cómo hago para trasladarme de EPS?

Page 31: Manual usuario WEb

momento las EPS realizarán, los trámites correspondientes para la autorización del traslado ante la anterior EPS.

La afiliación será suspendida después de un mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al empleador o a la administradora de pensiones, según sea el caso o cuando el afiliado cotizante que incluyó dentro de su grupo a un miembro dependiente no cancele la UPC adicional

Cuando la suspensión sea por causa del empleador o de la administradora de pensiones, éste o ésta deberá garantizar la prestación de servicios de salud a los trabajadores que así lo requieran, sin perjuicio de la obligación de pagar los aportes atrasados y de las sanciones a que haya lugar por este hecho.

Al igual se considera causal de suspensión la no presentación de los soportes exigidos para los beneficiarios

La EPS está facultada para proceder a la desafiliación de los usuarios en los siguientes casos

· Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

· Para los beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión por no haber presentado los documentos que acreditan las calidades para continuar siendo beneficiarios y dichos soportes no hayan sido entregados.

Las entidades que tienen facultades de inspección, vigilancia y control sobre las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y sobre las instituciones prestadoras de servicios de salud, son:Entidad: Superintendencia Nacional de SaludDirección: Carrera 7 No. 32-16 pisos 19 y 20 BogotáTeléfonos: Bogotá: 3505084, 3500607, 6075557, 6075753 Call Center 4837000, Línea gratuita nacional: 018000513700Página web: www.supersalud.gov.co

8. ¿Puede la EPS suspender mi afiliación?

9. ¿Puede la EPS desafiliarme?

10. Cuáles son las entidades que tienen las funciones de inspección, vigilancia y control de las EPS?

(Decreto 1406 de 1999, artículo 57; Decreto 1703 de 2002, artículo 7).

(Decreto 806 de 1998, artículo 57).

(Decreto 1703 de 2002, artículo 9).

(Decreto 1703 de 2002, artículo 10):

Page 32: Manual usuario WEb

De conformidad con lo señalado en el Decreto 1018 de 2007 la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad para ejercer Inspección, Vigilancia y Control de:

· Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

· Los que exploten, produzcan, administren u operen o importen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de licores.

· Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.

· Los que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen vinos, aperitivos y similares y cervezas.

· Quienes aporten o deban aportar al sistema general de seguridad social en salud.· Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de cualquier

naturaleza.· Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.· Los agentes que ejerzan cualquier función o actividad del Sector Salud o del Sistema

General de Seguridad Social en Salud.· Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones de Inspección,

Vigilancia y Control.

· La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud por parte de la EPS, a través de las Instituciones Prestadoras de servicios adscritas.

· La atención de urgencias en todo el territorio nacional. · La libre escogencia y traslado entre EPS, de conformidad con los procedimientos,

tiempos, límites y efectos que determine el gobierno nacional dentro de las condiciones previstas en la ley.

· La escogencia de la Instituciones Prestadoras de Servicios y de los profesionales entre las opciones que la EPS ofrece.

· La participación de los afiliados, individualmente o en sus organizaciones, en todas las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras y del Sistema de Seguridad Social en Salud.

· El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional.

· El reconocimiento de las incapacidades temporales por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para dicho reconocimiento.

IX. DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y DE LOS PACIENTES

1. ¿Qué derechos tengo como afiliado de una Entidad Promotora de Salud?

Page 33: Manual usuario WEb

· Recibir, junto con su grupo familiar, los servicios de urgencias y continuidad de tratamientos en curso, durante el período de protección laboral.

· Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. · Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud. · Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios

a que haya lugar. · Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los

ingresos base de cotización. · Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que

se refiere la ley. · Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales

que le prestan atención en salud.· Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de

los servicios y prestaciones sociales y laborales. · Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los

demás pacientes. · Acudir cumplidamente a las citas, controles médicos, talleres, charlas y diferentes

programas de promoción y prevención.· Pagar oportunamente UPC adicionales, copagos y cuotas moderadoras.· Abstenerse de:

Solicitar u obtener servicios y/o medicamentos no necesarios, ya sea para sí mismo, para sus beneficiarios o para personas que legalmente no tienen derecho. Prestar su carné de afiliación o el de sus beneficiarios Incluir en su grupo familiar como beneficiarios a personas que deben aportar como cotizantes. Afiliar como servicio doméstico al cónyuge y/o compañero permanente o a familiares hasta el quinto grado de consanguinidad.Suministrar información falsa en su afiliación sobre su relación laboral (si la tiene). Cualquier persona con vínculo establecido por ley como un empleador, debe cotizar como independiente.

· Procurar el cuidado integral de su salud, la de su familia y comunidad.· Tratar con dignidad al personal de la institución y respetar la intimidad de los demás

pacientes y acompañantes.· Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud.· Respetar el criterio de los profesionales de la salud y no pedir nada que contradiga

2. ¿Qué deberes tengo como afiliado de una Entidad Promotora de Salud?

3. ¿Qué deberes tengo como paciente de un profesional de la salud, IPS, clínica o Institución Prestadora de Servicios de Salud?

Page 34: Manual usuario WEb

los parámetros normales de su ciencia o convicciones éticas.· Seguir el plan de tratamiento recomendado por el equipo de salud.· Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de la institución.· Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones y la dotación dispuestas

para su atención.· Asistir puntualmente a las citas, controles médicos, talleres, charlas y diferentes

programas de promoción y prevención.· Realizar, cuando le corresponda, los pagos obligatorios de su atención.· Firmar el documento de salida voluntaria o de no aceptación de los tratamientos

propuestos cuando así lo decida.

Sus derechos como paciente están definidos en la resolución 13437 de 1.991 y son:

· Elección libre del profesional e IPS entre las opciones que le brinde la Entidad Promotora de Salud dentro de su red de servicios.

· Comunicación plena y clara con el médico.· Confidencialidad en la historia clínica.· Respeto de decisiones en caso de enfermedad irreversible.· Explicación de costos por parte de médicos e instituciones.· Atención no condicionada a pago de honorarios en caso de urgencia.· Recibir o rehusar ayuda espiritual.· Respeto a la decisión de participar en investigaciones.· Respeto a la voluntad de donación de órganos.· Derecho a morir con dignidad.

La ley contempla las siguientes sanciones para los afiliados cuando estos incumplen sus deberes:Por utilizar información falsa o por facilitar la suplantación en la utilización de servicios:

Pérdida de la antigüedad Pérdida del derecho a las prestaciones económicas que se hayan reconocido durante ese periodo Reembolso de las prestaciones económicas reconocidas al afiliado durante su afiliación Sanciones penales por falsedad, gestión indebida de recursos sociales y omisión de agente retenedor Terminación unilateralmente por parte de la EPS del contrato de afiliación

4. ¿Qué derechos tengo como paciente de un profesional de la salud, IPS, clínica o Institución Prestadora de Servicios de Salud?

5. ¿Puede la EPS imponerme sanciones?

Page 35: Manual usuario WEb

Por permitir la conformación irregular de su grupo familiar

Pérdida de la antigüedad del cotizante y desafiliación del Beneficiario

Por no realizar el pago de la cotización

Suspensión de servicios.Desafiliación por mora mayor a cuatro meses.Pérdida de la antigüedad por mora superior a seis meses si es trabajador independiente

Por no reportar oportunamente las novedades que se presenten en su grupo familiar

Desafiliación del Beneficiario El cotizante responderá pecuniariamente reembolsando los gastos en que incurrió la EPS, durante el periodo en que el beneficiario carecía del derecho.

X. OFICINAS DE ATENCION A USUARIOS

EPS Regional Ciudad Direccion Telefono Fax

SaludCoop Antioquia Medellín

CALLE 39C No 73-11 PRIMER

PARQUE DE LAURELES

4134343 4135511

Conmutador

4127019

4110688

4116624

SaludCoop Boyaca Tunja Carrera 6 No 44-33

7445860-7445842-

7406910-7406911-

7442302-7445843

Exts. 114, 131, 134

SaludCoop Cordoba Monteria CRA 1 No. 21-84 7921600

SaludCoop Cordoba Sincelejo CRA 25 No. 20A18 2811662

SaludCoop Costa Atlantica Riohacha CALLE 14 # 15-35 7288708/7286459 7288709

SaludCoop Costa Atlantica Valledupar

CARRERA 11 # 13A-23

BARRIO OBRERO 5709797 5709999

SaludCoop Costa Atlantica Santa Marta CALLE 23 # 13A-71 4314311 4314897

Saludcoop Costa Atlantica Barranquilla CARRERA 59 # 77-70

3684646 EXT

102,120 3685181

Saludcoop Costa Atlantica Cartagena

PIE DEL CERRO SECTOR DEL

ESPINAL # 29B-57

6564920 EXT

118,101, 120

6664091

EXT 107

Saludcoop Cundinamarca Bogotá Calle 116 No. 21 - 28 619 8315 619 8313

Saludcoop Cundinamarca Bogotá

Calle 2da. No. 27 b -

20 Barrio Santa Isabel

375 2925 / 3510

4099 277 4911

Saludcoop Cundinamarca Bogotá

Autopista Norte No. 93 - 95

Piso 1 628 5100 Ext. 103 658 4422

Saludcoop Eje Cafetero Pereira

Avenida 30 De Agosto No. 46-

75 3293989 3293762

Saludcoop Eje Cafetero Armenia Carrera 12 No. 1A Norte-20 7456760 7451169

Saludcoop Eje Cafetero Manizales Carrera 23 No. 62-27 860840 - 811596

863292 -

810114

Saludcoop Huila Neiva Calle 6 No.5a – 06 8719093 8713934

SaludCoop Nariño Pasto Cra 36 No 12-55 La Castellana 7227700 7220200

SaludCoop Nariño Mocoa Calle 15 No 7ª-40 4204096 4206150

SaludCoop

Norte de

Santander Cucuta

Calle 16 N1E-13 Barrio

Caobos

5717777 /

5724148 5724028

SaludCoop

Norte de

Santander Arauca Calle 17 No. 17-27 Cristo Rey 8853280

SaludCoop Occidente Cali Avenida 2 Norte #8N-71

6608070 Exts.

212, 214, 116

6608070

Ext. 220

SaludCoop Occidente Popayan Calle 4 #9-85 Centro

8241800 Exts.

102, 108, 115 8241278

SaludCoop Tolima Ibague Carrera 5 28-85

2649626,

2650025, 2645090

Ext 122 2665200

Page 36: Manual usuario WEb

XI RED NACIONAL

IPS COMPLEJIDAD URGENCIAS DIRECCIÓN

Antioquia

E.S.E. Hosp. S. fernando Cra. 52 No 51-82

Hosp. S. rafael andes Av. Medellín No 48-20

Corp. IPS CRUZ BLANCA Clín. Apartadó Cra. 98 No 106 - 04E.S.E. Hosp. marco fidel suarez Av. 42 No 59-06E.S.E. Hosp. S. Vicente de Paul Cra. 48 No 135 sur 11

Clín. pajonal Diag. 20 C No 12-68

E.S.E. Hosp. cesar uribe piedrahita Cll. 31 Cra.18 B.El Palmar

E.s.e hosp. maria auxiliadora Cra. 108 A No 101 A 57

Unidad Méd. s.a Cra. 106 por Cll. 95

E.S.E. Hosp. la merced Cll. 49 No36-298IPS el bagre Camp. Mineros de AntioquiaClín. antioquia Cll. 45 No 49-02E.S.E. Hosp. S. Rafael De Itagui Cra. 51 A No 45 51Clín. S. JUAN DE DIOS DE LA CEJA Av. S. JUAN DE DIOSCorp. IPS Cruz Blanca Clín. Medellin Diag. 80 No 18 A 140Clín. JUAN LUIS LONDONO Cra. 49 No 58 -19E.S.E. Hosp. la cruz Cra. 7 No 5-9E.S.E. Hosp. S. Juan De Dios Cra. 48 No 56-59

E.S.E. Hosp. venancio diaz Cra. 46 B No 77 Sur36

E.S.E. Hosp. S. JUAN DE DIOS Cra. 28 No 26 a 34

E.S.E. Hosp. S. JUAN DE DIOS Cll. 10 No 3-24Clín. CENTRAL SOMEBA SA Cra. 14 No 99 A 65E.S.E. Hosp. S. JUAN DE DIOS Cra. 23 No 12-13E.S.E. Hosp. S. rafael yolombo Cra. 24 No 13 - 466E.S.E. Hosp. S. juan de dios de abejorral K CALIBIO 72-32 E.S.E. Hosp. S. Vicente de Paul de barbosa Cra. 17 No 10-34

E.S.E. Hosp. S. CARLOS Cra. Sucre No. 33-120E.S.E. Hosp. FRANCISCO LUIS JIMENEZ Cll. 70 No 63-23E.S.E. Hosp. S.Antonio Cisneros Cll. 18 No 17-105E.S.E. Hosp. S. Juan de Dios de cocorna C 21 23-45

E.S.E. Hosp. S J. De dios de concordia Cra. 18 No 16-5E.S.E. Hosp. Sta. Margarita Cll. 45 No 52-26

E.S.E. Hosp. francisco eladio barrera Cll. 36 A No 29-55E.S.E. Hosp. S. JUAN DE DIOS

centro medico integrado del suroeste cemis Cra. 51 No 50-57

Cra. 31 No 19-58

Arauca

Hosp. S. vicente de arauca Cll. 15 Cra. 16 Esq.

Unidad Especial S. Francisco De Fortul Cll. 7 N 15-90 B.p ramirez

E.S.E. Hosp. del sarare S. ricardo pam Cll. 30 19A 82 Saravena

Clín. metropolitana del llano Cra. 16 n 14-44

Atlántico

Clín. Julio Enrique Medrano Leon CRA 49 B No 79 -131

Clín. S. rafael ltda Cll. 23 No 10-98

Central de Urg. Soledad CRA 26a No 28-15

Bogota D.C.

Clín. Candelaria IPS Ltda Cra. 29 No. 63 a 11 sur

Clín. del occidente s a Av. Americas No. 71C 29Clín. ltda J.N Corpas Corpas km 3 sub Clín. navarra ltda Av. 13 No. 106-30

Clín. Ntra. Sra. de la paz Cll. 13 No. 68 f 25

Clín. Partenon Limitada Cll. 74 No. 76-65Complejo Av. 68 Urgencias Av. 68 No. 13-71Corp. IPS Corves.- Coodont. c. pediat. Av. 13 No. 104- 55Corp. IPS Corves.-coodontl. Compl.Cll.100 Cll. 100 No. 19 05

Bogota D.C.

Boyacá

E.S.E. Hosp. Regional De Chiquinquira Cra. 13 No 18-60

Corp. IPS boyaca - IPS duitama Cra. 14 No 18-19

Hosp.Reg. 2° Niv. V. De Ternza E.S.E. Garagoa CRA 8 No 6-02

Hosp.Reg. 2° Niv. V. De Tenza E.S.E. Guayata Cll. 7 CRA 4 Esquina

E.S.E Hosp. Reg.De Miraflores Cll. 2 10-14

Hosp. S. jose moniquira Cll. 19 No 8 - 108

E.S.E. Hosp. Sta. martha Cll. 2 No. 10-14

Corp. IPS Boyaca Central De Urg. Sogamoso Cll. 21 No 11A-26

Hosp.Reg. De 2° Niv. V. De Tenza E.S.E. CRA 4 No 5-88

Corp. IPS Cuz blanca Clín. Tunja Av. Universitaria No 51-60

E.S.E. hosp. S. francisco villa de leiva Cll. 10 No 7 - 98

Caquetá

Clín. Méd. el Paujil Cll. 6 No. 5-38

Clín. el Doncello Cra. 4 No. 3-63

Unidad Méd. Sta. Sofia Cll. 5 No. 6-48

E.S.E. Hosp. S. Rafael S. Vic.del Caguan Cll. 5 No. 3-38

Hosp. S. Roque Belen de los Andaquies Cll. 4 Cra. 7A

Soc. Saludcoop Clín. Sta. Isabel Cra. 7 No. 16-48

CasanareHosp. local juan hernando urrego Cll. 11 No 15 - 40

Hosp. local de tauramena Cra. 15 No 8 - 63

Clín. Villanueva Ltda Cra. 12 No 13 43

Hosp. regional yopal Cra. 9A No 24 - 37

Cesar

Soc. Clín. valledupar C 16 15-15

Cordoba

Clín. la trinidad ltda. C 2 No 15-72

Clín. reg. de planeta rica ltda Cra. 7 N 23-72

Corp. IPS Cordoba central de Urg. Monteria Cra. 6 No 30 - 62

Clín. sahagun IPS s.a. Cll. 14 No 5 - 56

CundinamarcaCorp. IPS Cruz Blanca Clín. girardot Cra 7 No. 20-73 b/granada

Corp. IPS Cruz Blanca Clín. Sta. Bibiana Av. 127 No. 16A 27

Corp. IPS Cruz Blanca Clín.J P. Corpas Autop.N No. 104-33

Corp. IPS Cruz Blanca Clín. policarpa Cra. 10 #1-07 SUR

E.S.E. Hosp. Univ. De La Samaritana Cra. 8 8 No. 0-55 SUR

Fund. Cardioinfantil Insti.De Cardiologia Cll. 163 a No. 13B-60

Fund. Hosp. Infantil Univ. De S. Jose Cra. 40 No. 67A-21

Hosp. Engativa Ii Sede Cll. 80 transv. 100 A No. 80 A 50Hosp. Univ. Clín. S. Rafael Cra. 8 No. 17-45 SUR

Hosp. Univ. S. Ignacio Cra. 7 No. 40-62

Clínica MATERNO INFANTIL Av. 13 No. 94-27

Medicos Asociados Clín. Federman Cll. 58 A No. 37-10

Medicos asociados s.a. Clín. fundadores Cll. 25 A No. 38-37

Soc. De Cirugia De Bogota Hosp. S. Jose

Bolívar

Central de Urg. C/gena Pie de la Popa Cll. 30 No 20 -192

E.S.E. Hosp. Ntra. Sra. Del Carmen Cll. 23 No 56-32

Cll. 10 No. 18-75

E.S.E. Hosp. Deptal. S. Vicente de Paul Cll. 7 No 14-74

Av Lib. salida Neiva la Plata

Huila

E.S.E. Hosp. Deptal. S. antonio de Padua

Corp. Cruz Blanca Clínica Neiva Cll. 26 3w-98 b. Los andaquies

Corp. Cruz Blanca Clínica Pitalito Cll. 4 No. 1B-24

DIRECCIONIPS COMPLEJIDAD URGENCIAS

Page 37: Manual usuario WEb

Norte de Santander

Corp. IPS Cruz Blanca Clín. La Salle Cll. 8 1E-116 B. Polpular

Clín. torcoroma Cra. 14 No 11--81

Clín. pamplona Cra. 8 11-55

E.S.E. Hosp. Regional Norte Cra. 3 Cll. 5 B. EL CARMEN

Putumayo

E.S.E. Hosp. Pio Xii Cll. 4 No. 8 -18

Hosp. jose maria hernandez - mocoa Av. S. francisco

Hosp. local de orito B. LAS PALMAS

Corp. IPS nariño - Pto. asis Cll. 10 No 25-28

Hosp. S. francisco de asis pto asis Cra. 29 No 10-10

Centro de salud maria angelines Cra. 3 Cll. 4 No 2-114

Quindio

Corp. IPS Cruz Blanca Clín. Armenia Cll. 1A NORTE No. 12-36

Hosp. PIO X - LA TEBAIDA Cra. 10 No. 6-25

Hosp. S. Vicente de Paul Montenegro Km. 1 vía Montenegro

Risaralda

Hosp. S. pedro S. pablo C 13 # 11-49

Hosp. mental de risaralda K 5 VIA CERRITOS

Clín. Sta. clara Cll. 12 #13-36 Corp. IPS Cruz Blanca Clín. Pereira Cra. 7 No 45 -80

Santander

E.s.e Hosp. Integrado S. Bernardo Cra. 9 No. 15-54

E.s.e Hosp. regional Cll. 11 No. 5-114

Unidad Clín. la magdalena Cll. 50 No 24 - 37

Corp. IPS Cruz Blanca Clín. Bucaramanga Cll. 63 No 28 - 35

Corp. IPS Cruz Blanca Clín. Cañaveral CIRCUNVALAR 33 No. 29-54

Hosp. integrado S. juan cimitarra KM 1 VIA A Pto. BERRIO

E.S.E. Hosp. Regional Garcia Rovira Cra. 7 N0. 15-80

Clín. Sta. Cruz De La Loma Cll. 12 No 12- 20

IPS CAPRECOM Hosp. S. VICENTE Cll. 8 Cra. 11

E.S.E. Hosp. Regional Manuela Beltran Cra. 16 No 9-53

Sucre

IPS Clín. corozal y cia ltda Cll. 28 No 27-64

Unidad Méd. integral del S. jorge ltda Cra. 24 N 15 - 48

IPS S. onofre y cia ltda Cra. 19 No 20 - 41

Unidad Méd. integral del S. jorge ltda Cra. 24 N 15 - 48

Tolima

Hosp. S. juan bautista e.s. Cll. 11 Cra. 10

Central de Urg. Del Espinal Cra. 5 # 11-70

Hosp. S. juan de dios e.s.e Cll. 9 16-38

Corp. IPS Cru Blanca Clín. Ibague Cll. 60 no 6-38 b. Limonar

Hosp. reina sofia de espana Cll. 2 no 13a -25 b. Adra ofasa

Hosp. regional de el libano tolima C 4 n 2-111 av. Los fundadores

E.S.E. nuevo Hosp. la candelaria Cra. 9 Cll. 7 esquinaCorp. IPS Tolima IPS Honda Clle 11 no.13 -67 paseo bolivar

Corp. IPS Cruz Blanca Clín. Ibague Cll. 60 no 6-38 b. Limonar

Hosp. S. jose de mariquita Cra. 4 entre Cll.s 10 y 11

Valle del Cauca

Hosp. Sta.nder K 9 6-36

Clín. del norte Cll. 17 Cra. 15 Norte

VaupésHosp. S. antonio Cra. 13A No 15A - 127 Centro

VichadaHosp. Deptal. S. juan de dios E.S.E. Av. Orinoco b. La primavera

Huila

Hosp. S. antonio del agrado Cll. 5 No 1-31

Hosp. S. carlos aipe Cra. 2 No 5-40

Unidad admin. especial en salud altamira Cra. 3 No. 2-03

Hosp. tulia duran de borrero Av. 2 No 8-10

E.S.E. Hosp. del rosario campoalegre Cra. 9 # 32-50

E.S.E. Hosp. Ana Silvia Maldonado Cra. 3 No 7 - 12

E.S.E. Hosp. Municipal S. Fco. De Asis Cll. 1 No 6-71

E.S.E. Hosp. S. antonio de gigante Cll. 5 No 1-40

E.S.E. Hosp. municipal Ntra. Sra. de guad. Av. Cervantes 9-61

Hosp. maria auxiliadora iquira Cll. 2B No 6-16

Centro de salud de isnos Cra. 4 No 4-28

E.S.E. Hosp. S. Isidro De La Argentina Cll. 7 No 5 Esquina

Uae Hosp. Luis Antonio Mojica Cll. 3 No 8-19 B. divno Niño

U.a.e. centro de salud S. roque de teruel Cra. 3 No 3-38

E.S.E. Sta. Rosa De Lima De Paicol Cll. 3 con Cra. 7 esquina

E.S.E. Hosp. S. Francisco De Asis Cll. 12 No 6 40

Centro de salud S. juan de dios Cll. 10 Con Cra. 12 Esquina

E.S.E. Hosp. divino niño de Rivera Clle 5 11-05

Uae Centro De Salud De Salado Blanco Cra. 2 No. 3-22

E.S.E. Hosp. arsenio repizo de S. agustin Cll. 3 # 2-51

Centro de salud Ntra. Sra. del carmen B. el Diamante

Hosp. Ntra. Sra. de fatima Cra. 5 No 7 - 25

Hosp. S. antonio de tarqui Cll. 3 No 6-40

E.S.E. Hosp. Sta. Teresa De Tesalia Cll. 4 No 4-38

E.S.E. Hosp. S. antonio de timana Cra. 4 No. 12-06 TIMANA

E.S.E. Hosp. Del Perpetuo Socorro De V. Cll.3 No.3-17

E.S.E. Hosp. Laura Perdomo De Garcia Cra. 8 No 7 - 29

Hosp. Hernando Moncaleano Perdomo Cll. 9 No. 15-25

E.S.E. Oriente Cra. 2 Cll. 7

Central de Urg. Cienaga Cll. 9 No 13-09 Cienaga

Clín. el amparo Cra. 8 No 15-62

Clín. la candelaria Av. Colombia No 7-53

Clín. reg.inmaculada concepcion Cll. 3 No 12-60

Corp. IPS Cruz Blanca Clín. Sta. Marta Av. Libetador No 24-107

Central de Urg. UCYF Ltda Cll. 8 No 8-121

Organización Clín. Sta. Teresa Ltda. Cra. 16 No. 16D-185

Magdalena

Meta

Central de Urg. Acacias Cll. 14 NO. 30-42

E.S.E. Deptal. Sol. Salud Cumaral Cra. 21 Cll. 13 Esq. El Triunfo

Corp. IPS Cruz Blanca Clín. Granada Cra. 15 No. 15-45

Hosp. 1 Nivel Pto. Rico Cra. 14 No 03 - 37

E.S.E. Deptal. Solucion Salud Restrepo Cll. 4a No 4 - 76

Hosp. local de S. martin Cll. 4 No 7 - 34

Clín. martha s a Cra. 36 No 35 - 09 Barzal

Corp. IPS Cruz Blanca Clín. el bosque Cll. 24 No 39-48 El Bosque

Hosp. S. jose de tuquerres E.S.E.

Nariño

Clín. Las LajasCra. 6 No 24-122

Hosp. eduardo S.tos Cra. 2 No 16-08

Clín. los andes Cra. 42 No 18 A-56

Hosp. lorencita villegas de S.tos Cra. 6 No 6-04

Hosp. S. andres de tumaco Cll. ANZOATEGUI

Cll. 27 No 17-58

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XII. CARTA DE DESEMPEÑO DE LA EPS

INDICADORES DE CALIDAD

A continuación encontrará los indicadores de calidad en los servicios de aseguramiento definidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, para SALUDCOOP EPS, en comparación con la media nacional.

Fuente:http://www.minproteccionsocial.gov.co/ocs/public/informacion/mando_eapb_indi.aspx?tipoEntidad=Regimen+Contributivo

RESULTADO PRIMER

SEMESTRE 2009

RESULTADO PRIMER

SEMESTRE 2009 CODIGO

INDICADOR

DESCRIPCION

MEDIA NACIONAL

SALUDCOOP E.P.S.

E.1.1.0 Oportunidad de la asignacion de citas en la consulta medica general

3,01

1,80

E.1.2.0 Oportunidad de la asignacion de citas en la consulta medica especializada

7,66

7,90

E.1.3.0 Número de tutelas por no prestación de servicios POS o POSS

3.269

-

E.1.4.0 Oportunidad de entrega de medicamentos POS

90,91

95,20

E.1.5.0 Oportunidad en la realización de cirugía programada

16,31

37,70

E.1.6.0 Oportunidad en la asinación de citas en la consulta de odontología general

6,55

1,60

E.1.7.0 Oportunidad en la atención en servicios de imagenología

3,36

6,90

E.1.8.0 Oportunidad de la referencia en la EPS, ARS, CCF, EA, MP

4,74

2,50

E.2.1.0 Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año

90,49

90,50

E.2.2.0 Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino

70,25

91,70

E.3.1.1 Tasa de mortalidad por neumonía en mayores de 65 años

5,72

6,70

E.3.1.2 Tasa de mortalidad por neumonía en menores de 5 años

1,44

0,50

E.3.2.0 Razón de mortalidad materna

58,82

44,20

E.4.1.0 Tasa de satisfación global

85,23

91,00

E.4.2.0 Proporción de quejas resueltas antes de 15 días

87,80

90,00

E.4.3.0 Tasa de traslados desde la EPS, ARS, CCF, EA, MP

1,42

1,90

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I

La información sobre los resultados de los indicadores de calidad en la prestación de servicios definidos en el Sistema Obligatorio de Garantía De Calidad, de las instituciones que hacen parte de la red de prestación de servicios de salud de SALUDCOOP EPS en comparación con la media nacional no se encontró disponible en el sitio Web del Ministerio de la Protección Social

La información será actualizada en el sitio Web www.saludcoop.coop tan pronto sea publicada.

De acuerdo con los resultados consolidados del ranking realizado en el año 2007 por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo CID de la Universidad Nacional y publicado en la pagina Web el posicionamiento de SALUDCOOP EPS, en cada una de las dimensiones establecidas en el estudio es:

ACREDITACION

Desde el año 2009 Saludcoop EPS se encuentra fortaleciendo la implementación del sistema único de acreditación, el cual se fundamenta en el mejoramiento de la calidad de los servicios que se brindan a nuestros usuarios.A continuación presentamos las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hacen parte de nuestra red de servicios y que actualmente se encuentran acreditadas en el país:

1. Clínica del Occidente S.A. (Bogotá).2. Fundación Cardioinfantil - Instituto de Cardiología (Bogotá).

NDICADORES DE CALIDAD DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

POSICION EN EL ORDENAMIENTO (RANKING)

http://www.minproteccionsocial.gov.co/sogc.

http://www.minproteccionsocial.gov.co/sogc

Fuente: Consultoría para “Diseño y cálculo de un ordenamiento ranking de entidades promotoras de salud”. Publicación de la Universidad Nacional de Colombia; Facultad de Ciencias Económicas. Centro de Investigación para el Desarrollo. Grupo de Protección Social. Bogotá D.C.; Año 2007Fuente: Tomado desde la página de internet del Ministerio de la Protección Social 26 de octubre de 2009: http://www.cid.unal.edu.co/files/news/070507_rankeps_2005007.pdf

Aseguramiento Grupo A (alto)

Representación de usuarios Grupo B (medio)

Prevención de la enfermedad y promoción de la salud Grupo B (medio)

Empoderamiento de usuarios Grupo A (alto)

Indicador Global Grupo A (alto)

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3. Comunidad de Hermanas Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen de Tour – Provincia de Medellín – Clínica el Rosario, sede Villahermosa (Medellín).4. Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl (Medellín).5. Laboratorio Clínico Continental Ltda. (Barranquilla).

COMPORTAMIENTO COMO PAGADOR DE SERVICIOS

La información específica sobre este ítem no se encontró disponible en el sitio Web del observatorio de calidad del Ministerio de la Protección Social

Cualquier novedad será publicada en el sitio Web de Saludcoop EPS

SANCIONES

La información específica sobre este ítem no se encontró disponible en el sitio Web del observatorio de calidad del Ministerio de la Protección Social

Cualquier novedad será publicada en el sitio Web de Saludcoop EPS

EPS: Entidad Promotora de Salud. Son las entidades responsables de la afiliación y registro de los trabajadores y beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Su función básica es la de organizar y garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a todos sus afiliados.

IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud. Son entidades organizadas para la prestación de servicios de salud. Pueden ser clínicas, hospitales, centros de salud, profesionales de la salud y consultorios, entre otros.

POS: Plan Obligatorio de Salud. Es el conjunto de servicios de atención en salud a los cuales tienen derecho los afiliados a las EPS. UPC: Unidad de Pago por Capitación. Es el valor que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a las EPS por cada afiliado y con base en el cual las EPS deben brindar los servicios de salud a sus afiliados.

SOAT: El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito es un seguro para todos los vehículos automotores que transitan por el territorio colombiano. Ampara los daños corporales causados a las personas como resultado de un accidente de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.

http://www.minproteccionsocial.gov.co.www.saludcoop.coop.

http://www.minproteccionsocial.gov.co.www.saludcoop.coop.

XI GLOSARIO