manual #renta #irpf 2012

947
Manual práctico RENTA 2012 Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS www.agenciatributaria.es

Upload: angel-luis-ortega-fernandez

Post on 25-May-2015

1.788 views

Category:

Economy & Finance


12 download

DESCRIPTION

Manual #Renta #IRPF 2012

TRANSCRIPT

  • 1. Manual prcticoRENTA 2012Agencia TributariaMINISTERIO DE HACIENDAY ADMINISTRACIONES PBLICASwww.agenciatributaria.es

2. AdvertenciaEsta edicin electrnica del Manual Prctico Renta y Patrimonio 2012 secerr el da 8 de abril de 2013 en base a la normativa del Impuesto sobre laRenta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio publicadahasta dicha fecha con efectos para el ejercicio 2012.Cualquier modificacin posterior en las normas de los citados Impuestosaplicables al mencionado ejercicio, deber ser tenida en cuenta.Catlogo general de publicaciones oficialeshttp://www.060.esDepsito Legal: M-8988-2013I.S.B.N.: 978-84-96490-78-9N.I.P.O.: 631-13-001-9 3. PRESENTACINLa Agencia Estatal de Administracin Tributaria tiene entre sus principales objetivosel de minimizar los costes de cumplimiento que deben soportar los ciudadanos en susrelaciones con la Hacienda Pblica.Fiel a este propsito, y con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de susobligaciones tributarias, la Agencia Tributaria pone a su disposicin la edicin del Ma-nual Prctico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) y del Impues-to sobre el Patrimonio del ejercicio 2012, preparada por el Departamento de GestinTributaria.Este Manual responde a la intencin de divulgar el Impuesto y contiene numerososejemplos prcticos que pretenden hacer ms asequibles los textos fiscales y clarificaraquellas cuestiones que revisten una mayor complejidad. Con la finalidad de facilitar alos contribuyentes la localizacin en el Apndice normativo de los preceptos legales yreglamentarios que regulan los temas tratados, los diferentes epgrafes y apartados delManual contienen una referencia a los artculos de la Ley y del Reglamento en los quese regulan las cuestiones tratadas.Constituye, en cualquier caso y en el marco de la campaa de Renta y de Patrimonio2012, una buena oportunidad para quienes deseen profundizar en el conocimiento deambos impuestos.Aprovechamos la ocasin para recordarle que la Agencia Tributaria pone igualmente asu disposicin tanto el Programa de Ayuda Renta (PADRE) 2012 como el Programa deAyuda del Impuesto sobre el Patrimonio, que le permitir realizar las declaraciones deestos impuestos por ordenador. Estos Programas puede descargarlos en la pgina dela Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), as como efectuar la pre-sentacin telemtica de sus declaraciones por este medio sin necesidad de disponerde firma electrnica.Si lo prefiere, tambin existe un telfono de cita previa (901 22 33 44), al que puedellamar para que le asignen el da y la hora en que puede acudir a su Delegacin o Admi-nistracin para que le confeccionen su declaracin de la Renta.Adems, a travs de la pgina de la Agencia Tributaria en Internet en la direccin ante-riormente indicada, puede Vd. obtener el nmero de referencia que le permita accedera su borrador de la declaracin del IRPF, as como a sus datos fiscales del presenteejercicio, sin necesidad de su previa solicitud y, proceder si cumple los requisitos pre-vistos al efecto, a su confirmacin y presentacin por dichas vas, siempre que reflejesu situacin tributaria en relacin con dicho Impuesto; en caso contrario, tambin podrsolicitar la modificacin del borrador recibido.Por ltimo, existe un telfono de informacin (901 33 55 33), al cual puede llamar pararesolver sus dudas sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas.Departamento de Gestin Tributaria 4. Gua de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2012Gestin del Impuesto PginasCampaa Renta2012: borrador yautoliquidacin.Novedades y plazos Borrador de declaracin: Ampliacin del perfil de los contribuyentes que pueden obtener el borrador............................. Obtencin del borrador y acceso al mismo por Internet mediante la utilizacin de firma elec-trnica o del nmero de referencia suministrado por la Agencia Tributaria que puede obtenersetambin directamente a travs de la pgina de la Agencia Tributaria en Internet: desde el da 2de abril hasta el 1 de julio de 2013........................................................................................... Remisin del borrador por correo por parte de la Agencia Tributaria a partir del 6 de mayo de2013 ............................................................................................................................................... Modificacin, confirmacin o suscripcin del borrador cualquiera que sea su resultado:a) Por va telemtica o telefnica: desde el 2 de abril y hasta el da 1 de julio de 2013.............Si se efecta domiciliacin bancaria del pago, el plazo de confirmacin finaliza el 26 de junio de 2013.b) Por va presencial: desde el 6 de mayo hasta el 1 de julio de 2013.................................. Autoliquidacin:a) Por va telemtica o telefnica: desde el 24 de abril y hasta el da 1 de julio de 2013...... Si se efecta domiciliacin bancaria del pago hasta el 26 de junio de 2013b) Por va presencial: desde el 6 de mayo hasta el 1 de julio de 2013.................................. La confirmacin telemtica de todos los borradores y la presentacin telemtica de todaslas autoliquidaciones, cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de pago (con o sindomiciliacin bancaria) podr efectuarse mediante la consignacin del NIF del contribuyente y delnmero de referencia del borrador o de los datos fiscales facilitado por la Agencia Tributaria............9101011 a 1511 a 1516 y 2116 y 2113 y 19ExencionesSe declaran como nuevas exenciones:La ganancia patrimonial que se genere por la dacin en pago de su vivienda a los deudorescomprendidos en el mbito de aplicacin del artculo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo,de medidas urgentes de proteccin de deudores hipotecarios sin recursos.....................................El 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasin de latransmisin de inmuebles urbanos adquiridos a ttulo oneroso a partir de 12 de mayo de 2012hasta el 31 de diciembre de 2012..................................................................................................Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daos personales en casos de fallecimientoy de incapacidad absoluta y permanente sufridos por las personas afectadas por los incendiosforestales y otras catstrofes naturales a los que sea de aplicacin el Real Decreto-Ley 25/2012,de 7 de septiembre ........................................................................................................................Se modifican las siguientes exenciones: La exencin de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador prevista en el artculo7.e) de la LIRPF se adapta a la nueva reforma laboral en los siguientes aspectos:a) Desde el 08-07-2012 para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedentehasta la cuanta establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores (33 das porao de servicio hasta un mximo de 24 mensualidades con la aplicacin, en su caso, delrgimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12-02-2012) ser necesarioque estn reconocidas en acto de conciliacin o en resolucin judicial....................................No obstante, para los despidos improcedentes producidos con anterioridad al 08-07-2012se mantiene la exencin de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto deconciliacin.b) A partir del 12-02-2012 para los despidos colectivos fundados en causas econmicas,tcnicas, organizativas, de produccin o por fuerza mayor, quedar exenta la parte deindemnizacin percibida que no supere los lmites establecidos con carcter obligatorio en elEstatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, eliminndose adems el requisitode la previa aprobacin de la autoridad competente................................................................Rgimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuenciade los expedientes de regulacin de empleo en tramitacin o con vigencia en su aplicacina 12-02-2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, semantiene la anterior exencin (indemnizacin que no supere 45 das de salario, por ao deservicio, hasta un mximo de 42 mensualidades).52 y 32952 y 3295037 y 3839 5. Gua de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2012Rendimientos del trabajo PginasRetribuciones enespecie y rendimientosobtenidos No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidadessatisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2012 para formar alos empleados en el uso de nuevas tecnologas, cuando su utilizacin slo pueda realizarse fueradel lugar y horario de trabajo........................................................................................................... 78Rendimientos de actividades econmicas PginasActividades econ-micas en estimacindirecta. Por aplicacin de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes novedadesen materia de gastos deducibles: Limitacin en la deducibilidad de los gastos financieros netos que supere el milln de eurosal 30% del beneficio operativo del ejercicio................................................................................ Modificacin del lmite mximo de la deduccin del fondo de comercio y del inmovilizadointangible con vida til indefinida (art. 12.6 y 7 LIS) para los contribuyentes que no tengan laconsideracin de empresas de reducida dimensin.................................................................... A partir de 31 de marzo de 2012, se modifica la regulacin del IRPF para adaptarla a la supresinde la libertad de amortizacin en elementos nuevos del activo material fijo que regulaba la disposicinadicional undcima de la LIS y se establece un rgimen transitorio para que los contribuyentes queen dicha fecha tengan cantidades pendientes por este concepto de libertad de amortizacin (cono sin mantenimiento de empleo) puedan seguir aplicndolas con determinados lmites ................. La transmisin, a partir de 31 de marzo de 2012, de elementos patrimoniales afectos al desa-rrollo de actividades econmicas que hubieran gozado de la libertad de amortizacin determina lassiguientes consecuencias En el clculo de la ganancia o prdida patrimonial el valor de adquisicin se minorar en elimporte de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicadola libertad de amortizacin.......................................................................................................... El exceso entre el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas y el importe de lasamortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquellas tendr,para el transmitente, la consideracin de rendimiento ntegro de la actividad econmica en elperodo impositivo en que se efecte la transmisin.................................................................. Se prorroga la reduccin del rendimiento neto de las actividades econmicas por mantenimientoo creacin de empleo......................................................................................................................190192197 a 201364184215Actividades econ-micas en estimacinobjetiva. Reduccin del 65 por 100 del rendimiento neto para actividades econmicas desarrolladas enel trmino municipal en Lorca (Murcia)............................................................................................ 248Ganancias o prdidas patrimoniales PginasGanancias y prdidaspatrimoniales que nose integran en la baseimponible del IRPF No se computarn fiscalmente las prdidas debidas al juego obtenidas en el perodoimpositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo perodo..........En ningn caso se computarn las prdidas derivadas de la participacin en los juegos organiza-dos por: la Sociedad Estatal de Loteras y Apuestas del Estado, las Comunidades Autnomas, laOrganizacin Nacional de Ciegos, la Cruz Roja Espaola y entidades anlogas de carcter europeo.330Escalas y tipos de gravamen PginasEscalas aplicablessobre la baseliquidable general ytipos de gravamenaplicables sobre labase del ahorro Para reducir el dficit pblico se establece un gravamen complementario a la cuota ntegra estatal,que resultar de aplicacin en los periodos impositivos 2012 y 2013, adaptndose simultneamentelas retenciones del trabajo y del capital. Dicho gravamen determina la aplicacin de una escalacomplementaria a la escala aplicable a la base liquidable general y la aplicacin de una escalacomplementaria a los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable del ahorro........................ Todas las Comunidades Autnomas han aprobado sus correspondiente escalas........................427 y 432428 y ss. 6. Gua de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2012Deducciones generales de la cuota ntegra PginasDeducciones pordonativos y por inver-sin empresarial.Deduccin por donativos: Se consideran como actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vin-culadas a la ejecucin de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperacin del Patrimo-nio Cultural de Lorca...........................................................................................................Deducciones por inversin empresarial: Novedades de las deducciones por incentivos a la inversin del Impuesto sobre Sociedadesque se aplican a contribuyentes en estimacin directa: Se incrementa el plazo para la aplicacin de estas deducciones que pasan de 10 y 15 aosa 15 y 18 aos, respectivamente.............................................................................................. Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el lmite conjuntoque opera para las deducciones por incentivos a la inversin................................................... Se prorroga la deduccin por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilizacinde las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin................................................ Se incluyen nuevas deducciones en el mbito empresarial vinculadas a determinados aconte-cimientos de excepcional inters pblico.......................................................................................466470478478471 y ss.Cuota resultante de la autoliquidacin PginasIncremento de lascuotas lquidas porprdida del derecho ala deduccin por in-versin en vivienda Regularizacin especial sin intereses de demora por las deducciones practicadaspor cantidades depositadas en cuenta vivienda hasta el ejercicio 2011.A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deduccin por inversin en vivienda habitualprevista en el artculo 68.1 de la LIRPF, establecindose un rgimen transitorio que permitir a loscontribuyentes que venan disfrutando de este beneficio fiscal seguir practicndose la deduccin.No obstante, el citado rgimen transitorio de deduccin no es aplicable a los contribuyentesque han depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013. Porello, y con carcter excepcional, se permite a stos que, en caso de que no vayan a adquirirla vivienda y, siempre que a 31 de enero de 2013 no hubiera transcurrido el plazo de cuatroaos desde la apertura de la cuenta, puedan regularizar en la declaracin del IRPF de 2012 lasdeducciones practicadas hasta el ejercicio 2011 sin intereses de demora. Si no utilizan dichaopcin y posteriormente se incumplen alguno de los requisitos, la regularizacin que, en su caso,proceda, deber incluir intereses de demora................................................................................ 629Deducciones de lacuota lquida total Se ha suprimido y, por tanto, no es aplicable en la declaracin del ejercicio 2012 la com-pensacin fiscal por deduccin en adquisicin de la vivienda habitual adquirida antes del 20de enero de 2006....................................................................................................................... 642Otras cuestiones de inters PginasIPREM, inters legal,intereses de demoray salario medio anualdel conjunto de losdeclarantes del IRPF El importe del Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples (IPREM) en el ejercicio 2012asciende a 7.455,14 euros............................................................................................................ El inters legal del dinero en el ejercicio 2012 se ha fijado en el 4 por 100............................. Tipos de inters de demora vigentes en los ejercicios 1994 a 2013......................................... El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se fija en 22.100 euros parael ejercicio 2012.............................................................................................................................428363190 y s.Actualizacin de ba-lances Los contribuyentes del IRPF que se hayan acogido a la actualizacin de balances prevista en elartculo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributariasdirigidas a la consolidacin de las finanzas pblicas y al impulso de la actividad econmica (BOEdel 28) debern presentar conjuntamente por va telemtica a travs de internet la declaracin delIRPF 2012 y la autoliquidacin del gravamen nico sobre revalorizacin de activos para sujetospasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas......................................................... 174 7. Gua de las deducciones autonmicas del IRPF en el ejercicio 2012ComunidadAutnomaPor circunstanciaspersonales y familiaresRelativas a lavivienda habitualPor donativosy donacionesOtros conceptosdeduciblesAndaluca(pg. 501 yss.)l Para beneficiarios de ayu-das familiares.l Adopcin internacional.l Discapacidad del contri-buyente.l Familia monoparental ycon ascendientes mayoresde 75 aos.l Asistencia a personas condiscapacidad.l Por ayuda domstica.l Discapacidad del cnyugeo pareja de hecho.l Para beneficiarios deayudas a viviendas prote-gidas.l Inversin en viviendahabitual que tenga la con-sideracin de protegida ypor las personas jvenes.l Alquiler de vivienda habi-tual por jvenes.l Por obras de mejora encualquier vivienda.l F o m e n t o d e lautoempleo.l Adquisicin de ac-ciones y participacionessociales en constitucinde sociedades o en am-pliacin de capital ensociedades mercantiles.l Gastos de defensa jur-dica de la relacin laboral.Aragn(pg. 511 yss.)l Nacimiento o adopcindel tercer o sucesivos hijos(o del segundo hijo, si esdiscapacitado).l Adopcin internacional.l Cuidado de personasdependientes.l Adquisicin de viviendahabitual por vctimas delterrorismo.l Adquisicin de viviendahabitual en ncleos rurales.l Donaciones con fi-nalidad ecolgica y eninvestigacin y desarrollocientfico y tcnico.lInversin en accionesde entidades que coti-zan en el segmento deempresas en expansindel Mercado AlternativoBurstil.l Adquisicin accioneso participaciones deentidades nuevas o dereciente creacin dedi-cadas a investigacin ydesarrollo.Principadode Asturias(pg. 516yss.)l Acogimiento no remune-rado mayores 65 aos.l Adopcin internacional.l Partos o adopcionesmltiples.l Familias numerosas.l Familias monoparentales.l Acogimiento familiar demenoresl Adquisicin o adecua-cin de vivienda habitualpara discapacitados, in-cluidos ascendientes odescendientes.l Inversin en viviendahabitual protegida.l Alquiler de la viviendahabitual.l Donacin de fincas rs-ticas a favor del Principadode Asturias.l F o m e n t o d e lautoempleo de las mu-jeres y los jvenes em-prendedores.l F o m e n t o d e lautoempleo.l Por certificacin de lagestin forestal sosteni-ble.Illes Balears(pg. 522yss.)l Para contribuyentes de65 o ms aos de edad.l Discapacidad del contri-buyente o de sus descen-dientes.l Adopcin de hijos.l Adquisicin o rehabili-tacin de vivienda habitualpor jvenes.l Alquiler de viviendahabitual por jvenes,discapacitados o familiasnumerosas.l Por cuotas del ITP yAJDsatisfechasen adquisicinde: Vivienda habitual y Vi-vienda habitual protegida.l Gastos de adquisicinde libros de texto.l Gastos de conserva-cin o mejora de fincaso terrenos en reas desuelo rstico protegido.l F o m e n t o d e lautoempleo.l Adquisicin accioneso participaciones deentidades nuevas o dereciente creacinl Gastos en primas deseguros individuales desalud. 8. Gua de las deducciones autonmicas del IRPF en el ejercicio 2012ComunidadAutnomaPor circunstanciaspersonales y familiaresRelativas a lavivienda habitualPor donativosy donacionesOtros conceptosdeduciblesCanarias(pg. 533yss.)l Nacimiento o adopcin.l Gastos de guardera.l Para contribuyentes condiscapacidad y mayores de65 aos.l Familia numerosa.l Inversin en viviendahabitual.l Por obras de adecua-cin en vivienda habitualpor discapacidad.l Alquiler de vivienda ha-bitual.l Por la variacin deleuribor de prstamos hi-potecarios.l Por obras de rehabilita-cin en vivienda.l Donaciones a descen-dientes para la adquisicinde su primera viviendahabitual.l Donaciones con finali-dad ecolgica.l Donaciones para laconservacin del Patrimo-nio Histrico de Canarias.l Gastos de estudiosde descendientes fuerade la isla de residencia.l Traslado de residenciaa otra isla para realizaruna actividad por cuentapropia o ajena.l Cantidades destina-das a la restauracin oreparacin de bienesinmuebles de IntersCultural.l Para contribuyentesdesempleados.Cantabria(pg. 545yss.)l Cuidado de familiares:descendientes menoresde 3 aos, ascendientesmayores de 70 aos ydiscapacitados.l Acogimiento familiar demenores.l Alquiler de vivienda habi-tual por jvenes, mayores odiscapacitados.l Adquisicin/rehabilita-cin de segunda viviendaen municipios con proble-mas de despoblacin.l Donaciones a fundacio-nes con fines culturales,asistenciales o sanitarioso al Fondo Cantabria Co-opera.Castilla-LaMancha(pg. 547 yss.)l Nacimiento o adopcin dehijos.l Discapacidad del contri-buyente.l Para contribuyentes ma-yores de 75 aos.l Discapacidad de ascen-dientes o descendientes.l Cuidado de ascendientesmayores de 75 aos.l Familia numerosa.l Donativos para la co-operacin internacional aldesarrollo y a las entida-des para la lucha contrala pobreza, la exclusinsocial y la ayuda a perso-nas con discapacidad.l Donaciones con fi-nalidad en investigaciny desarrollo cientfico einnovacin empresarial.l F o m e n t o d e lautoempleo.Castilla yLen(pg. 551yss.)l Familia numerosa.l Nacimiento o adopcinde hijos.l Partos mltiples o adop-ciones simultneasl Por paternidad.l Gastos de adopcin.l Cuidado de hijos meno-res de 4 aos.l Para contribuyentes de65 aos o ms afectadospor discapacidad.l Por cuotas a la Seguri-dad Social de empleadosdel hogar.l Adquisicin de viviendahabitual por jvenes enncleos rurales.l Alquiler de vivienda ha-bitual para jvenes.l Inversin en instala-ciones medioambien-tales y de adaptacin adiscapacitados en viviendahabitual.l Inversin en obras dereparacin y mejora envivienda habitual.l Inversin en obras deadecuacin a la inspeccintcnica de construcciones.l Adquisicin de viviendahabitual de nueva cons-truccin.l Donativos a fundacio-nes de Castilla y Lenpara la recuperacin delPatrimonio Histrico-Artstico y Natural.l Cantidades invertidaspor los titulares en larecuperacin del Patri-monio Histrico-Artsticoy Natural de Castilla yLen.l F o m e n t o d e lautoempleo de las mu-jeres y los jvenes.l F o m e n t o d e lautoempleo de autno-mos que han abando-nado su actividad por lacrisis econmica. 9. Gua de las deducciones autonmicas del IRPF en el ejercicio 2012ComunidadAutnomaPor circunstanciaspersonales y familiaresRelativas a lavivienda habitualPor donativosy donacionesOtros conceptosdeduciblesCatalua(pg. 569yss.)l Nacimiento o adopcinde un hijo.l Para contribuyentes quese queden viudos/as en 2010, 2011 2012.l Alquiler de la viviendahabitual (slo contribuyen-tes en determinadas situa-ciones desfavorecidas).l Rehabilitacin de la vi-vienda habitual.l Donativos a entidadesque fomentan el uso dela lengua catalana.l Donativos a entidadesque fomentan I+D+i.l Donaciones beneficiomedio ambiente, conser-vacin de patrimonio natu-ral y custodia del territoriol Intereses por prs-tamos para estudios deestudios de mster y dedoctorado.l Adquisicin accioneso participaciones deentidades nuevas o dereciente creacin.l Inversin en accio-nes de empresas enexpansin del MercadoAlternativo Burstil.Extrema-dura(pg. 574yss.)n en azuldeduccionesvigentes solohasta 29-06-2012l Cuidado de familiaresdiscapacitados.l Acogimiento de meno-res.l Partos mltiples.l Ayuda domstica.l Adopcin internacionall Por familia monoparental.l Adquisicin de viviendahabitual para jvenes ypara vctimas del terroris-mo.l Alquiler de viviendahabitual para jvenes,familias numerosas ydiscapacitados.l Obras de mejora.l Donaciones de bienesintegrantes del PatrimonioHistrico y Cultural Extre-meo.l Donaciones con finali-dad ecolgica.l Por percibir retribucio-nes del trabajo depen-diente.l F o m e n t o d e lautoempleo de mujeresy jvenes.l Por compra de mate-rial escolarl Cantidades destinadaspor sus titulares a bienesdel Patrimonio Histrico yCultural Extremeo.l Inversin no empresa-rial en la adquisicin deordenadores personales.Galicia(pg. 580yss.)l Nacimiento o adopcin.l Familia numerosa.l Cuidado hijos menores.l Para contribuyentes de 65aos o ms, discapacitados yque precisen ayuda deter-ceras personas.l Acogimiento familiar demenores.l Alquiler de vivienda habi-tual para jvenes.l Gastos destinados aluso de nuevas tecnologasen los hogares gallegos.l F o m e n t o d e lautoempleo.l Adquisicin acciones oparticipaciones de entida-des nuevas o de recientecreacin.l Inversin en accionesde empresas que coticenen el Mercado AlternativoBurstil.Comunidadde Madrid(pg. 586yss.)l Nacimiento o adopcin.l Adopcin internacional.l Acogimiento familiar demenores.l Acogimiento no remune-rado de mayores de 65 aosy/o discapacitados.l Familias con dos o msdescendientes e ingresosreducidosl Alquiler de vivienda habi-tual por jvenes.l Inversin vivienda habitualde nueva construccin.l Incrementos coste finan-ciacin ajena.l Donativos a fundacio-nes con fines culturales,asistenciales, sanitarios oanlogos.l Por gastos educativos.l Deduccin complemen-taria al tramo autonmicode la deduccin por inver-sin en vivienda habitual.l Adquisicin acciones denuevas entidades.l F o m e n t o d e lautoempleo jvenes.l Inversiones en entida-des cotizadas MercadoAlternativo Burstil. 10. Gua de las deducciones autonmicas del IRPF en el ejercicio 2012ComunidadAutnomaPor circunstanciaspersonales y familiaresRelativas a lavivienda habitualPor donativosy donacionesOtros conceptosdeduciblesReginde Murcia(pg. 595 yss.)l Gastos de guardera dehijos menores de 3 aos.l Inversin en vivienda ha-bitual por jvenes.l Instalaciones de recursosenergticos renovables enviviendas.l Dispositivos domsticosde ahorro de agua.l Donativos para la protec-cin del Patrimonio Histri-co de la Regin de Murcia.l F o m e n t o d e lautoempleo de jvenesmenores de treinta ycinco aos en situacinlegal de desempleoLa Rioja(pg. 601yss.)l Nacimiento o adopcin delsegundo o ulterior hijo.l Inversin en vivienda ha-bitual por jvenes.l Inversin en segundavivienda en el medio rural.l Rehabilitacin de vivien-da.ComunitatValenciana(pg. 607yss.)l Nacimiento o adopcin.l Nacimiento o adopcinmltiples.l Nacimiento o adopcin dehijos discapacitados.l Familia numerosa.l Para contribuyentesdiscapacitados.l Realizacin por uno delos cnyuges de labores noremuneradas en el hogar.l Custodia de hijos menoresde 3 aos.l Ascendientes mayores de75 aos o mayores de 65aos discapacitados.l Para contribuyentes condos o ms descendientes.l Adquisicin o rehabilita-cin vivienda habitual confinanciacin ajena.l Adquisicin primera vi-vienda habitual jvenes.l Adquisicin vivienda ha-bitual discapacitados.l Adquisicin/rehabilitacinvivienda habitual con ayudaspblicas.l Arrendamiento viviendahabitual.l Aprovechamiento fuentesenerga renovables viviendahabitual.l Arrendamiento viviendapor actividades en distintomunicipio.l Incremento costes fi-nanciacin ajena viviendahabitual.l Donaciones con finalidadecolgica.l Donaciones de bienesdel Patrimonio Cultural Va-lenciano.l Donativos para la con-servacin, reparacin yrestauracin de bienes delPatrimonio Cultural Valen-ciano.l Donaciones destinadasal fomento de la LenguaValenciana.l Conciliacin del trabajocon la vida familiar.l Cantidades destinadaspor sus titulares a la con-servacin, reparacin yrestauracin de bienes delPatrimonio Cultural Valen-ciano.l Por cantidades proce-dentes de ayudas pblicasconcedidas por la Genera-litat en concepto de pro-teccin a la maternidad. 11. Gua de las principales novedades del Impuesto sobre el Patrimonio de 2012Gestin del Impuesto PginasObligacin dedeclarar, plazosy forma depresentacin. Estn obligados a declarar todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientescircunstancias................................................................................................................................. Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto,y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o, Cuando, no dndose la anterior circunstancia (declaracin negativa), el valor de sus bienes oderechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superiora 2.000.000 euros. Autoliquidacin: Presentacin y, en su caso, ingreso: desde el 24 de abril hasta el da 1 de julio de2013. Si se efecta domiciliacin bancaria del pago, desde 24 de abril hasta el 26 dejunio de 2013......................................................................................................................... La presentacin de la declaracin correspondiente a este impuesto deber efectuarseobligatoriamente a travs de Internet mediante la consignacin del NIF del contribuyente y delnmero de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributariao mediante el sistema de firma electrnica, ya sea la incorporada la DNI electrnico o la basadaen certificados electrnicos........................................................................................................ Los contribuyentes que presenten declaracin por el Impuesto sobre Patrimonio, adems, estarnobligados a utilizar la va telemtica a travs de Internet para la presentacin de la declaracin delImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, debiendo asimismo utilizar la va telemtica o lava telefnica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaracin del IRPF...........852853853853Exenciones PginasExenciones auton-micas sobre bienes yderechos integrantesdel patrimonio prote-gido de las personascon discapacidad Podrn aplicar la exencin de los bienes y derechos de contenido econmico que formenparte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad los contribuyentesresidentes en el territorio de las siguientes Comunidades Autnomas: Comunidad Autnoma de Canarias......................................................................................... Comunidad Autnoma de Castilla y Len................................................................................865866Determinacin de la base liquidable PginasReduccin por mnimoexento Para los sujetos pasivos por obligacin personal residentes en alguna Comunidad Autnoma: La base imponible se reducir en el mnimo exento que haya sido aprobado por laComunidad Autnoma y, en el caso de que sta no hubiese aprobado el mnimo exento,la base imponible se reducir en 700.000 euros......................................................... La Comunidad Autnoma de Catalua ha aprobado como cuanta del mnimo exento500.000 euros........................................................................................................... La Comunidad Autnoma de Extremadura ha aprobado mnimos exentos superioresa 700.000 euros para contribuyentes que sean discapacitados fsicos, psquicos osensoriales ............................................................................................................... Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligacin personal de contribuir y para lossujetos pasivos sometidos a obligacin real de contribuir el mnimo exento es de 700.000 euros.......880880880880 12. Gua de las principales novedades del Impuesto sobre el Patrimonio de 2012Escalas y tipos de gravamen PginasEscalas aplicablessobre la baseliquidable La Comunidad Autnoma de Andaluca, la Comunidad Autnoma del Principado de Asturias,la Comunidad Autnoma de Catalua, la Comunidad Autnoma de Illes Balears y la ComunidadAutnoma de Extremadura han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonioque difiere de la contenida en el artculo 30 de la Ley del Impuesto............................................... La Comunidad Autnoma de Cantabria han aprobado su escala del Impuesto sobre el Patrimonioque no difiere de la contenida en el artculo 30 de la Ley del Impuesto..........................................883 y s.883Bonificaciones de la cuota PginasBonificaciones auto-nmicas en la cuota Comunidad Autnoma del Principado de Asturias: Bonificacin de los patrimonios protegidos delas personas con discapacidad........................................................................................................ Comunidad Autnoma de Catalua: Bonificacin de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad....................... Bonificacin delas propiedades forestales............................................................................. Comunidad de Madrid: Bonificacin general del 100 por 100.................................................... Comunitat Valenciana: Bonificacin en favor de miembros de entidades relacionadas con lacelebracin de la "Copa del Amrica"..............................................................................................888889889889889 y s. 13. INDICE GENERALndice general- I -IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS(Captulos 1 a 18)Captulo 1. Campaa de la declaracin de Renta 2012Quines estn obligados a presentar declaracin del IRPF 2012?.......................................................................... 2La declaracin del IRPF 2012: aspectos generales.................................................................................................. 5Borrador de la declaracin del IRPF 2012............................................................................................................... 9La autoliquidacin del IRPF 2012: normas de presentacin................................................................................... 16Pago de la deuda tributaria del IRPF .................................................................................................................... 21Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF.................................................................................................. 27Rectificacin de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas.............................................. 29Captulo 2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF): cuestiones generalesEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) .................................................................................... 32Cesin parcial del IRPF a las Comunidades Autnomas......................................................................................... 32Sujecin al IRPF: aspectos materiales................................................................................................................... 35Sujecin al IRPF: aspectos personales.................................................................................................................. 53Sujecin al IRPF: aspectos temporales.................................................................................................................. 62Liquidacin y cesin del IRPF 2012. Esquema general (I)....................................................................................... 65Liquidacin y cesin del IRPF 2012. Esquema general (II)...................................................................................... 66Liquidacin y cesin del IRPF 2012. Esquema general (y III)................................................................................... 67Captulo 3. Rendimientos del trabajoConcepto............................................................................................................................................................ 70Rendimientos estimados del trabajo y operaciones vinculadas............................................................................... 76Rendimientos del trabajo en especie.................................................................................................................... 76Consideracin fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje .................................................................. 84Rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible................................................................................. 89Individualizacin de los rendimientos del trabajo................................................................................................... 96Imputacin temporal de los rendimientos del trabajo............................................................................................. 96Caso prctico..................................................................................................................................................... 98Captulo 4. Rendimientos del capital inmobiliarioRendimientos del capital inmobiliario.................................................................................................................. 102Rendimientos ntegros ...................................................................................................................................... 103Rendimientos del capital inmobiliario estimados y operaciones vinculadas............................................................ 104Gastos deducibles............................................................................................................................................. 104 14. NDICE GENERALIIGastos no deducibles........................................................................................................................................ 107Rendimiento neto.............................................................................................................................................. 108Reducciones del rendimiento neto...................................................................................................................... 108Rendimiento mnimo computable en caso de parentesco..................................................................................... 110Rendimiento neto reducido................................................................................................................................ 110Individualizacin de los rendimientos del capital inmobiliario................................................................................ 111Imputacin temporal de los rendimientos del capital inmobiliario.......................................................................... 112Declaracin de los bienes inmuebles no afectos a actividades econmicas, excluida la vivienda habituale inmuebles asimilados..................................................................................................................................... 112Relacin de bienes inmuebles urbanos afectos a actividades econmicas u objeto de arrendamiento de negocios.......................................................................................................................................................... 115Caso prctico................................................................................................................................................... 116Captulo 5. Rendimientos del capital mobiliarioRendimientos del capital mobiliario: cuestiones generales .................................................................................. 120Rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro..................................................................................... 124Rendimientos a integrar en la base imponible general......................................................................................... 146Valoracin de los rendimientos del capital mobiliario en especie.......................................................................... 148Individualizacin de los rendimientos del capital mobiliario.................................................................................. 149Imputacin temporal de los rendimientos del capital mobiliario............................................................................ 150Caso prctico................................................................................................................................................... 150Captulo 6. Rendimientos de actividades econmicas. Cuestiones generalesConcepto de rendimientos de actividades econmicas ....................................................................................... 158Delimitacin de los rendimientos de actividades econmicas............................................................................... 158Elementos patrimoniales afectos a una actividad econmica................................................................................ 162Mtodo y modalidades de determinacin del rendimiento neto de las actividades econmicas............................... 166Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades econmicas............................. 168Criterios de imputacin temporal de los componentes del rendimiento neto de actividades econmicas................. 169Individualizacin de los rendimientos de actividades econmicas......................................................................... 172Actualizacin de balances 2012 ....................................................................................................................... 174Captulo 7. Rendimientos de actividades econmicas. Mtodo de estimacin directaConcepto y mbito de aplicacin del mtodo de estimacin directa...................................................................... 176Determinacin del rendimiento neto................................................................................................................... 180Incentivos fiscales aplicables a empresas de reducida dimensin ........................................................................ 203Determinacin del rendimiento neto reducido..................................................................................................... 212Determinacin del rendimiento neto reducido total.............................................................................................. 213Tratamiento de las ganancias o prdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos al ejercicio de actividades econmicas.................................................................................................................................... 218Caso prctico (determinacin del rendimiento neto derivado de actividad profesional en estimacin directa, modalidad normal)............................................................................................................................................ 219 15. IIINDICE GENERALCaptulo 8. Rendimientos de actividades econmicas en estimacin objetiva (I) (Actividades distintas de lasagrcolas, ganaderas y forestales)Concepto y mbito de aplicacin........................................................................................................................ 224Determinacin del rendimiento neto reducido .................................................................................................... 233Determinacin del rendimiento neto reducido total ............................................................................................ 249Caso prctico................................................................................................................................................... 250Apndice: Rendimientos anuales por unidad de mdulo antes de amortizacin aplicables en el ejercicio 2012 ................................................................................................................................................. 254Captulo 9. Rendimientos de actividades econmicas en estimacin objetiva (II) (Actividades agrcolas,ganaderas y forestales)Concepto y mbito de aplicacin........................................................................................................................ 272Determinacin del rendimiento neto................................................................................................................... 281Determinacin del rendimiento neto reducido total ............................................................................................ 291Caso prctico................................................................................................................................................... 292Apndice: Relacin de productos naturales, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores, ganaderos y titulares de actividades forestales e ndices de rendimiento aplicables en el ejercicio 2012................ 296Captulo 10. Regmenes especiales: imputacin y atribucin de rentasImputaciones de renta....................................................................................................................................... 300Rgimen de imputacin de rentas inmobiliarias.................................................................................................. 300Rgimen de atribucin de rentas........................................................................................................................ 303Imputacin de rentas de las agrupaciones de inters econmico, espaolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas................................................................................................................................... 309Imputacin de rentas en el rgimen de transparencia fiscal internacional............................................................. 310Imputacin de rentas por la cesin de derechos de imagen................................................................................. 313Rgimen especial de trabajadores desplazados a territorio espaol...................................................................... 316Imputacin de rentas por socios o partcipes de instituciones de inversin colectiva constituidas en parasos fiscales............................................................................................................................................... 316Caso prctico................................................................................................................................................... 318Captulo 11. Ganancias y prdidas patrimonialesConcepto.......................................................................................................................................................... 324Ganancias y prdidas patrimoniales que no se integran en la base imponible del IRPF.......................................... 327Determinacin del importe de las ganancias o prdidas patrimoniales: normas generales..................................... 332Determinacin del importe de las ganancias o prdidas patrimoniales: normas especficas de valoracin............... 342Declaracin y tributacin de las ganancias y prdidas patrimoniales..................................................................... 364Beneficios fiscales aplicables a la transmisin de la vivienda habitual con reinversin del importe obtenido en otra vivienda habitual.................................................................................................................................... 366Imputacin temporal de las ganancias y prdidas patrimoniales........................................................................... 369Individualizacin de las ganancias y prdidas patrimoniales................................................................................. 371Caso prctico................................................................................................................................................... 373 16. NDICE GENERALIVCaptulo 12. Integracin y compensacin de rentasIntroduccin..................................................................................................................................................... 378Reglas de integracin y compensacin de rentas ............................................................................................... 380Reglas de integracin y compensacin en tributacin conjunta............................................................................ 384Caso prctico................................................................................................................................................... 385Captulo 13. Determinacin de la renta del contribuyente sujeta a gravamen: base liquidableIntroduccin..................................................................................................................................................... 388Reducciones de la base imponible general......................................................................................................... 389Base liquidable general y base liquidable general sometida a gravamen............................................................... 406Base liquidable del ahorro................................................................................................................................. 406Caso prctico................................................................................................................................................... 407Captulo 14. Adecuacin del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente:mnimo personal y familiarMnimo personal y familiar................................................................................................................................. 410Mnimo del contribuyente.................................................................................................................................. 410Mnimo por descendientes ................................................................................................................................ 411Mnimo por ascendientes.................................................................................................................................. 414Mnimo por discapacidad................................................................................................................................... 415Importe del mnimo por descendientes aplicable a residentes en la Comunidad de Madrid para el clculo del gravamen autonmico ..................................................................................................................... 417Captulo 15. Clculo del impuesto: determinacin de las cuotas ntegrasIntroduccin..................................................................................................................................................... 424Gravamen de la base liquidable general............................................................................................................. 426Gravamen de la base liquidable del ahorro......................................................................................................... 431Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero............................................................ 432Especialidades en la determinacin de la cuota ntegra estatal y autonmica........................................................ 435Captulo 16. Deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2012Introduccin..................................................................................................................................................... 446Determinacin de la cuota lquida estatal y autonmica....................................................................................... 447Deduccin por inversin en vivienda habitual...................................................................................................... 448Deducciones por donativos ............................................................................................................................... 464Deduccin por actuaciones para la proteccin y difusin del Patrimonio Histrico Espaol y del Patrimonio Mundial........................................................................................................................................... 469Deducciones por incentivos y estmulos a la inversin empresarial en actividades econmicas en estimacin directa............................................................................................................................................. 469Deducciones por incentivos y estmulos a la inversin empresarial en actividades econmicas en estimacin objetiva........................................................................................................................................... 484Deduccin por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla............................................................................................. 484Deduccin por cuenta ahorro-empresa............................................................................................................... 488 17. VNDICE GENERALDeduccinporalquilerdelaviviendahabitual..................................................................................................... 490Deduccinporobrasdemejoraenvivienda........................................................................................................ 491Captulo 17. Deducciones autonmicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2012Introduccin..................................................................................................................................................... 500ComunidadAutnomadeAndaluca................................................................................................................... 501ComunidadAutnomadeAragn...................................................................................................................... 511ComunidadAutnomadelPrincipadodeAsturias............................................................................................... 516ComunidadAutnomadelasIllesBalears........................................................................................................... 522ComunidadAutnomadeCanarias.................................................................................................................... 533ComunidadAutnomadeCantabria................................................................................................................... 545ComunidadAutnomadeCastilla-LaMancha..................................................................................................... 547ComunidaddeCastillayLen............................................................................................................................ 552ComunidadAutnomadeCatalua.................................................................................................................... 569ComunidadAutnomadeExtremadura............................................................................................................... 574ComunidadAutnomadeGalicia........................................................................................................................ 580ComunidaddeMadrid....................................................................................................................................... 586ComunidadAutnomadelaRegindeMurcia.................................................................................................... 595ComunidadAutnomadeLaRioja...................................................................................................................... 601ComunitatValenciana........................................................................................................................................ 607Captulo 18. Cuota lquida, cuota resultante de la autoliquidacin, cuota diferencial y resultadode la declaracinIntroduccin..................................................................................................................................................... 626Cuotalquida,cuotadiferencialyresultadodeladeclaracin............................................................................... 626Incrementodelascuotaslquidas,estatalyautonmica,porprdidadelderechoadeduccionesdeejerciciosanteriores.......................................................................................................................................... 627Deduccionesdelacuotalquidatotal................................................................................................................. 635Cuotaresultantedelaautoliquidacin................................................................................................................ 645Cuotadiferencial............................................................................................................................................... 646Resultadodeladeclaracin............................................................................................................................... 647ImportedelIRPFquecorrespondealaComunidadAutnomaderesidenciadelcontribuyenteenelejercicio2012.................................................................................................................................................. 650Regularizacindesituacionestributariasmediantelapresentacindeautoliquidacincomplementaria.................. 651Apndice normativoLeyyReglamentodelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFsicas................................................................ 659DisposicionesrelativasalImpuestosobrelaRentadelasPersonasFsicascontenidasenlasLeyesdelasComunidadesAutnomasaplicablesenelejercicio2012......................................................................... 787 18. NDICE GENERALVI- II -IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO(Captulos 19 y 20)Captulo 19. Campaa de la declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio 2012QuienesestnobligadosapresentarladeclaracindelImpuestosobreelPatrimonio(IP)2012?......................... 852LaautoliquidacindelImpuestosobreelPatrimonio2012:normasdepresentacin............................................. 853PagodeladeudatributariadelImpuestosobreelPatrimonio............................................................................. 854Captulo 20. Impuesto sobre el PatrimonioIntroduccin..................................................................................................................................................... 856Cuestionesgenerales........................................................................................................................................ 856Exenciones....................................................................................................................................................... 859Titularidaddeloselementospatrimoniales......................................................................................................... 866EsquemadeliquidacindelImpuestosobreelPatrimonio................................................................................... 868Fase1.Determinacindelabaseimponible(patrimonioneto)............................................................................ 868Fase2.Determinacindelabaseliquidable(patrimonionetosujetoagravamen)................................................ 879Fase3.Determinacindelacuotantegra......................................................................................................... 880Fase4.Determinacindelacuotaaingresar.................................................................................................... 883Apndice normativoLeydelImpuestosobreelPatrimonioyRealDecreto1704/1999......................................................................... 891DisposicionesrelativasalImpuestosobreelPatrimoniocontenidasenlasLeyesdelasComunidadesAutnomasaplicablesenelejercicio2012................................................................................... 903ndice analtico............................................................................................................................................ 909 19. 1Captulo 1. Campaa de la declaracin deRenta 2012SumarioQuines estn obligados a presentar declaracin del IRPF 2012?La declaracin del IRPF 2012: aspectos generales1.Modelo de declaracin2.Utilizacin de las etiquetas identificativas3.Informacin e identificacin del domicilio habitual actual del contribuyente4.Asignacin tributaria a la Iglesia Catlica5.Asignacin de cantidades a fines socialesBorrador de la declaracin del IRPF 20121.Introduccin2.Obtencin del borrador de declaracin del IRPF y/o de los datos fiscales3.Puesta a disposicin del borrador de declaracin del IRPF o de los datos fiscales4.Modificacin del borrador de declaracin5.Suscripcin o confirmacin del borrador de declaracinLa autoliquidacin del IRPF 2012: normas de presentacin1.Plazo de presentacin2.Lugar y forma de presentacin3.Documentacin adicional a presentar junto con la autoliquidacin4.Presentacin telemtica a travs de InternetPago de la deuda tributaria del IRPF1.Pago en una sola vez2.Pago en dos plazos3. Otras formas de pago y/o extincin de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del IRPF4.Supuestos de fraccionamiento especial5.Procedimiento de suspensin del ingreso de la deuda tributaria del IRPF sin intereses de demoraDevoluciones derivadas de la normativa del IRPFRectificacin de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas 20. Captulo 1. Campaa de la declaracin de Renta 20122Quines estn obligados a presentar declaracin del IRPF 2012?(Arts. 96 Ley IRPF y 61 Reglamento)Estn obligados a presentar la declaracin del IRPF del ejercicio 2012, ya consista sta enuna autoliquidacin o en el borrador de declaracin debidamente suscrito o confirmado, lossiguientes contribuyentes: (1)a) Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantas quepara cada clase o fuente se sealan ms abajo.b) Contribuyentes que, con independencia de la cuanta y naturaleza o fuente de las rentasobtenidas, tuvieran derecho a deduccin por inversin en vivienda, por cuenta ahorro-empre-sa, por doble imposicin internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimoniosprotegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsin asegu-rados, planes de previsin social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de pre-visin social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.c) Contribuyentes, obligados a declarar que soliciten la devolucin derivada de la norma-tiva del IRPF que, en su caso, les corresponda.(2)d) Contribuyentes no obligados a declarar por razn de la cuanta y naturaleza o fuente dela renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolucin derivada de la normativa delIRPF que, en su caso, les corresponda.Esta obligacin deriva de la supresin del modelo de comunicacin para la solicitud de la devolucinrpida destinad a en aos anteriores a los contribuyentes no obligados a declarar por razn de la cuan-ta y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas.La liquidacin provisional que, en su caso, pueda practicar laAdministracin tributaria a estos contri-buyentes no podr implicar ninguna obligacin distinta de la restitucin de lo previamente devueltoms el inters de demora a que se refiere el artculo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.Lo dispuesto anteriormente se entender sin perjuicio de la posterior comprobacin o investigacinque pueda realizar laAgencia Tributaria.No estn obligados a presentar declaracin por la cuanta y naturaleza de las rentasobtenidas1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempreque no superen ninguno de los lmites que en cada caso se sealan, en tributacin individualo conjunta:A)Rendimientos ntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasi-vos, comprendidos los procedentes del extranjero, as como las pensiones compensatorias ylas anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:l 22.000 euros anuales, con carcter general.l 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de ms de un pagador.No obstante, el lmite ser de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:1 Cuando, procediendo de ms de un pagador, la suma de las cantidades percibidasdel segundo y restantes pagadores, por orden de cuanta, no superen en su conjunto lacantidad de 1.500 euros anuales.(1) El concepto de contribuyente por el IRPF se comenta en las pginas 53 y s. del Captulo 2.(2) La devolucin derivada de la normativa del IRPF se comenta en las pginas 27 y s. de este mismo Captulo. 21. 32 Cuando se trate de pensionistas cuyos nicos rendimientos del trabajo consistan enlas prestaciones pasivas a que se refiere el artculo 17.2.a) de la Ley del IRPF proceden-tes de dos o ms pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas porstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyenteal efecto, a travs del modelo 146(3) y, adems, se cumplan los siguientes requisitos:- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el nmero de los pagadores de presta-ciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores nodifiera en ms de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias de-terminantes de un aumento del tipo de retencin previstas en el artculo 87 del Regla-mento del IRPF.b)Cuando se perciban pensiones compensatorias del cnyuge o anualidades por alimentosno exentas.(4)c)Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no est obligado a retener.d)Cuando se perciban rendimientos ntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retencin.Tienen esta consideracin en 2012 el 42 por 100 aplicable a las retribuciones percibidas por lacondicin de administradores y miembros de los Consejos de Administracin, de las Juntas quehagan sus veces y dems miembros de otros rganos representativos, as como el 15 por 100 o el21 por 100 (a partir de 1 septiembre de 2012) aplicable a los rendimientos derivados de impartircursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboracin de obras literarias, artsticas o cient-ficas, siempre que se ceda el derecho a su explotacin.Vanse la disp. adicional trigsima quinta.4,art.101.3 y disp. transitoria vigsima tercera de la Ley del IRPF.n Importante: en caso de tributacin conjunta habrn de tenerse en cuenta los mismoslmites cuantitativos sealados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar elnmero de pagadores se atender a la situacin de cada uno de los miembros de la unidadfamiliar individualmente considerado. As, por ejemplo, en una declaracin conjunta deambos cnyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un nico pagador, ellmite determinante de la obligacin de declarar es de 22.000 euros anuales.B)Rendimientos ntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, in-tereses de cuentas, de depsitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales(ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversin, premios por laparticipacin en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos aretencin o ingreso a cuenta y su cuanta global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.C)Rentas inmobiliarias imputadas(5), rendimientos ntegros del capital mobiliario no sujetosa retencin derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisicin de la viviendasde proteccin oficial o de precio tasado, con el lmite conjunto de 1.000 euros anuales.Por no dar lugar a imputacin de rentas inmobiliarias, no se tomarn en consideracin a estos efectosla vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente consta hasta un mximo de dos, as como el suelo no edificado.(3) Vase la Resolucin, de 13 de enero de 2003 (BOE del 14), por la que se aprueba el modelo 146 de solicitudde determinacin del importe de las retenciones, que pueden presentar los contribuyentes perceptores de presta-ciones pasivas procedentes de ms de un pagador, y se determinan el lugar, plazo y condiciones de presentacin.(4) Estn exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisin judi-cial. Vanse a este respecto las pginas 44 del Captulo 2 y 402 y s. del Captulo 13.(5) La determinacin del importe de las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes a bienes inmuebles,excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se comenta en las pginas 301 y s. del Captulo 10.Quines estn obligados a presentar declaracin del IRPF 2012? 22. Captulo 1. Campaa de la declaracin de Renta 201242. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2012 exclusivamente rendimientos nte-gros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades econmicas, as comoganancias patrimoniales, sometidos o no a retencin, hasta un importe mximo conjunto de1.000 euros anuales y prdidas patrimoniales de cuanta inferior a 500 euros, en tributacinindividual o conjunta.Para determinar las cuantas sealadas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarn en con-sideracin las rentas que estn exentas del IRPF, como, por ejemplo, los dividendos a los queresulte aplicable la exencin, las becas pblicas para cursar estudios en todos los niveles y gra-dos del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisinjudicial o los premios de loteras y apuestas organizadas por la entidad pblica empresarialLoteras y Apuestas del Estado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja, etc.Vanse las pginas 35 y ss.Ninguna de las cuantas o lmites se incrementar o ampliar en caso de tributacin conjuntade unidades familiares.Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro-resumenRegla Renta obtenida Lmites Otras condiciones1- Rendimientos del trabajo22.000- Un slo pagador (2 y restantes 1.500 euros anuales).- Prestaciones pasivas de dos o ms pagadores cuyas reten-ciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.11.200- Ms de un pagador (2 y restantes >1.500 euros anuales).- Pensiones compensatorias del cnyuge o anualidades poralimentos.- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retencin.- Rendimientos del capital mobiliario.- Ganancias patrimoniales.1.600 - Sujetos a retencin o ingreso a cuenta.- Rentas inmobiliarias imputadas.- Rendimientos de Letras del Tesoro.- Subvenciones para la adquisicin deviviendas de proteccin oficial o deprecio tasado.1.0002- Rendimientos del trabajo.- Rendimientos del capital (mobiliarioinmobiliario).- Rendimientos de actividades eco-nmicas.- Ganancias patrimoniales.1.000 - Sujetas o no a retencin o ingreso a cuenta.- Prdidas patrimoniales. < 500 - Cualquiera que sea su naturaleza.Comentarios al cuadro:La regla 2 y sus lmites son independientes de los contenidos en la regla 1, actuando en todo caso comocriterio corrector de la regla 1 para rentas de escasa cuanta. En consecuencia, si un contribuyente no estobligado a declarar por razn de la naturaleza y cuanta de las rentas obtenidas conforme a los lmites ycondiciones de la regla 1, no proceder la aplicacin de la regla 2. Cuando, de la aplicacin de los lmitesy condiciones de la regla 1, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaracin, debe acudirse a laregla 2 y sus lmites para verificar si opera la exclusin de la obligacin de declarar al tratarse de rentas deescasa cuanta. 23. 5A ttulo de ejemplo, estn obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:l Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos ntegros del trabajo procedentesde un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales.l Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos ntegros del trabajo por importesuperior a 11.200 euros en los siguientes supuestos:- Cuando procedan de ms de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes delsegundo y restantes pagadores, por orden de cuanta, supera la cifra de 1.500 euros anuales.- Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayanpracticado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud delcontribuyente al efecto, por medio del modelo 146.- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cnyuge o anualidades por alimentosno exentas.- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no est obligado a retener.- Cuando se perciban rendimientos ntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retencin.l Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distin-to de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con losrendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para laadquisicin de vivienda de proteccin oficial o de precio tasado sea superior a 1.000 eurosanuales.l Los contribuyentes titulares de actividades econmicas, incluidas las agrcolas y ganade-ras, sea cual sea el mtodo de determinacin del rendimiento neto de las mismas, siempre quelos rendimientos ntegros junto con los del trabajo y del capital, as como el de las gananciaspatrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.l Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retencino ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos ntegros deltrabajo, del capital o de actividades econmicas, sea superior a 1.000 euros anuales.l Los contribuyentes que hayan obtenido prdidas patrimoniales en cuanta igual o supe-rior a 500 euros anuales.l Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de laspersonas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsin asegurados, planesde previsin social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsin so-cial con derecho a reduccin de la base imponible y que deseen practicar la correspondientereduccin.lLos contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje),cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjun-tamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades econmicas yganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.La declaracin del IRPF 2012: aspectos generales1. Modelo de declaracinEn el presente ejercicio, al igual que en los ejercicios anteriores, slo existe un nico impresode declaracin por el IRPF que debern utilizar todos los contribuyentes obligados a declararQuines estn obligados a presentar declaracin del IRPF 2012? La declaracin del IRPF 2012: aspectos generales 24. Captulo 1. Campaa de la declaracin de Renta 20126por este impuesto. A estos efectos, el borrador de declaracin del IRPF debidamente sus-crito o confirmado por el contribuyente tendr la consideracin de declaracin del IRPF. (6)Sern vlidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devo-lucin suscritos por el declarante que se presenten en los modelos que se generen exclu-sivamente mediante la utilizacin del mdulo de impresin desarrollado por la AgenciaTributaria.Los datos impresos en estas declaraciones y en los correspondientes documentos de ingreso o devo-lucin prevalecern sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre losmismos, por lo que stas no producirn efectos ante laAdministracin tributaria.Estas declaraciones debern presentarse en el sobre de retorno "Programa de ayuda" aprobadopor la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo (BOE del 15).Igualmente sern vlidas las declaraciones efectuadas a travs de los servicios de ayu-da prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por lasComunidades Autnomas, Ciudades con Estatuto de Autonoma y Entidades locales para laprestacin de dicho servicio y cuya presentacin se efecte en las citadas oficinas a travs dela intranet de la Agencia Tributaria.2. Utilizacin de las etiquetas identificativasEn el presente ejercicio, las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Tributarianicamente debern adherirse en los espacios reservados al efecto de las declaraciones quea continuacin se enumeran, siempre que las mismas se presenten en entidades colabora-doras, Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crdito:a) Declaraciones confeccionadas manualmente en el impreso oficialmente aprobado.b)Declaraciones confeccionadas por medios informticos que no utilicen el mdulo de im-presin desarrollado por la Agencia Tributaria.En estos casos, cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deber consignarse el N-mero de Identificacin Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompaando a losEjemplares para la Administracin fotocopia del documento acreditativo de dicho nmero.En el caso de declaracin conjunta por el IRPF correspondiente a una unidad familiar integrada porambos cnyuges, cada uno de ellos deber adherir sus correspondientes etiquetas identificativas en losespacios reservados al efecto. Si alguno de los cnyuges o ambos carecen de etiquetas identificativas,debern consignar el respectivo Nmero de Identificacin Fiscal (NIF), en los espacios reservados alefecto, acompaando a los Ejemplares para laAdministracin fotocopia o fotocopias del respectivodocumento acreditativo de dicho nmero.Para las personas fsicas de nacionalidad espaola, el Nmero de Identificacin Fiscal (NIF)es el de su Documento Nacional de Identidad (DNI), incluida la letra mayscula que figura alfinal del mismo. Para las personas fsicas de nacionalidad extranjera, el Nmero de Identifica-cin Fiscal (NIF) es el Nmero de Identidad de Extranjero (NIE), que les haya sido asignado.No ser preciso adherir las etiquetas identificativasSin perjuicio de lo comentado en el apartado anterior, no ser preciso adherir las etiquetasidentificativas en las declaraciones confeccionadas manualmente en el impreso oficialmenteaprobado, as como en las confeccionadas por medios informticos que no utilicen el mdulode impresin desarrollado por la Agencia Tributaria, que resulten a devolver, con solicitud dedevolucin o con renuncia a la misma o negativas, y que se presenten personalmente, previaacreditacin suficiente de la identidad del declarante o declarantes, en las oficinas de la Agen-(6) El comentario al borrador de declaracin del IRPF se contiene en las pginas 9 y ss. de este mismo Captulo. 25. 7cia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las ComunidadesAutnomas y Ciudades con Estatuto de Autonoma que hayan suscrito con la AgenciaTributaria un convenio de colaboracin para la implantacin de sistemas de ventanilla nicatributaria.n Importante: no ser preciso adherir las etiquetas identificativas en las declaracionesdel IRPF confeccionadas mediante programas informticos que utilicen el mdulo de impresindesarrollado por la Agencia Tributaria, ni en los borradores de la declaracin del IRPF, inclui-do el documento de ingreso o devolucin-confirmacin del borrador de declaracin, remitidospor la Agencia Tributaria.3. Informacin e identificacin del domicilio habitual actual del contribuyenteEn las casillas 50 a 55 de la pgina 1 de la declaracin debern hacerse constar los datos adi-cionales a que dichas casillas se refieren, que a continuacin se describen, en relacin con lavivienda habitual en la que el primer declarante y, en su caso, su cnyuge tienen su domicilioactual, ya sea como propietarios, usufructuarios, arrendatarios o como simples residentes en lamisma por razones de convivencia familiar u otras.Si el primer declarante y/o su cnyuge son propietarios, en todo o en parte, de la mencionada vivien-da, se harn constar tambin, en su caso, los datos de las plazas de garaje adquiridas conjuntamentecon la vivienda habitual, con un mximo de dos.a)Titularidad. Se har constar la clave de titularidad de la vivienda que constituye el domici-lio habitual actual del contribuyente y/o su cnyuge, as como, en su caso, las plazas de garaje,con un mximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma.Clave Titularidad 1 Propiedad.Vivienda, plaza de garaje o trastero de las que es propietario el primer declarante y/osu cnyuge. 2 Usufructo. Vivienda de la que es usufructuario el primer declarante y/o su cnyuge. 3 Arrendamiento. Vivienda de la que es arrendatario el primer declarante, su cnyuge o ambos.En este caso ha de hacerse constar el NIF del arrendador en la casilla 55. 4 Otra situacin. Vivienda en la que reside el primer declarante sin ostentar, ni l ni su cnyuge,ningn ttulo jurdico sobre la misma o con ttulo distinto de los anteriores. Este es el caso, porejemplo, de los contribuyentes que residen en el domicilio de sus padres, de sus hijos o de lavivienda cedida al contribuyente por la empresa o entidad en la que trabaja.b)Porcentaje de participacin, en caso de propiedad o usufructo. Los porcentajes de par-ticipacin que proceda consignar se expresarn en nmeros enteros con dos decimales.c) Situacin. Se har constar la clave que en cada caso corresponda a la situacin de la vivien-da y, en su caso, plazas de garage o trasteros declarados, segn la siguiente relacin:Clave Situacin 1 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo con referencia catastral, situada en cualquier punto delterritorio espaol, con excepcin de la ComunidadAutnoma del PasVasco y Comunidad Foralde Navarra. 2 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo con referencia catastral, situada en la ComunidadAutnoma del PasVasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo situada en cualquier punto del territorio espaol, perosin tener asignada referencia catastral. 4 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo situada en el extranjero.La declaracin del IRPF 2012: aspectos generales 26. Captulo 1. Campaa de la declaracin de Renta 20128d)Referencia catastral. Cualquiera que sea la clave de titularidad consignada, deber hacerseconstar la correspondiente referencia catastral. Este dato figura en el recibo del Impuesto sobreBienes Inmuebles (IBI). Tambin puede obtenerse la referencia catastral en la sede electrnicade la Direccin General del Catastro, en la direccin "http://www.sedecatastro.gob.es", o bienllamando a la Lnea Directa del Catastro (telfono 902 373 635).n Importante: si el primer declarante y, en su caso, el cnyuge han cambiado de domi-cilio desde la anterior declaracin presentada sin haber comunicado previamente dichocambio, debern marcar, respectivamente, las casillas 13 y 70 de la pgina 1 de la decla-racin.4. Asignacin tributaria a la Iglesia CatlicaLa disposicin adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el ao2007 (BOE del 29), establece que, con vigencia desde el 1de enero de 2007 y con carcter indefinido, el Estado destinar al sostenimiento de la IglesiaCatlica el 0,7 por 100 de la cuota ntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicascorrespondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.A estos efectos, se entiende por cuota ntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota ntegraestatal y de la cuota ntegra autonmica, casillas 698 y 699, respectivamente, de la pgina 13 de ladeclaracin.En consecuencia, en la declaracin del IRPF del ejercicio 2012 los contribuyentes podrndestinar el 0,7 por 100 de su cuota ntegra al sostenimiento econmico de la Iglesia Catlica,marcando con una "X" la casilla 105 de la pgina 2 de la declaracin.5. Asignacin de cantidades a fines socialesDe acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional septuagsima tercera de la Ley2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2012 (BOE del 30),para este ao el Estado destinar a subvencionar actividades de inters social el 0,7 por 100de la cuota ntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, correspondiente a loscontribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.A estos efectos, se entiende por cuota ntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota ntegra es-tatal y de la cuota ntegra autonmica, casillas 698 y 699, respectivamente, del modelo de declaracin.En consecuencia, en la declaracin del IRPF del ejercicio 2012, los contribuyentes podrn des-tinar un 0,7 por 100 de su cuota ntegra a fines sociales (Organizaciones no Gubernamentalesde Accin Social y de Cooperacin al Desarrollo para la realizacin de programas sociales),marcando con una "X" la casilla 106 de la pgina 2 de la declaracin.nImportante: la asignacin tributaria a la Iglesia Catlica es independiente y compatiblecon la asignacin de cantidades a fines sociales. Por tanto, el contribuyente podr marcar tantola casilla 105 (asignacin tributaria a la Iglesia Catlica) como la 106 (asignacin de cantida-des a fines sociales); o una sola o ninguna de ellas. En este ltimo caso su asignacin tributariase imputar a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales. La eleccinde cualquiera de las opciones anteriores o la ausencia de eleccin, no tendr coste econmicoalguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de ladeclaracin no se ver, en ningn caso, modificada. 27. 9Borrador de la declaracin del IRPF 2012Borrador de la declaracin del IRPF 2012(Arts. 98 Ley IRPF y 64 Reglamento)1. IntroduccinPara los contribuyentes obligados a presentar la declaracin del IRPF correspondiente al ejerci-cio 2012 (7) que cumplan las condiciones que a continuacin se detallan, la Agencia Tributariapone a su disposicin, a efectos meramente informativos, un borrador de su declaracin.Si, una vez recibido o visualizado dicho borrador, el contribuyente considera que refleja susituacin tributaria a efectos del IRPF, podr efectuar la confirmacin o suscripcin del mismoen cuyo caso el borrador confirmado tendr la consideracin de declaracin del IRPF a todoslos efectos.El contribuyente podr instar la modificacin del borrador de declaracin recibido cuandoconsidere que han de aadirse datos personales o econmicos no incluidos en el mismo oadvierta que contiene datos errneos o inexactos.Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaracin recibido no refleja su situa-cin tributaria a efectos del IRPF y no opte por instar su modificacin o sta no sea posibledeber cumplimentar la correspondiente autoliquidacin.En todo caso, la eventual falta de recepcin del borrador solicitado no exonera al contribu-yente de su obligacin de declarar.2. Obtencin del borrador de declaracin del IRPF y/o de los datos fiscalesPueden obtener el borrador de la declaracin los contribuyentes que, con referencia al ejerci-cio 2012, hayan obtenido nicamente rentas de las siguientes clases, cualquiera que seasu cuanta:a)Rendimientos del trabajo.b)Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retencin o ingreso a cuenta, as como losderivados de Letras del Tesoro.c) Ganancias patrimoniales sometidas a retencin o ingreso a cuenta, la renta bsica de eman-cipacin as como las subvenciones para la adquisicin de vivienda habitual y dems subven-ciones, salvo las que tengan la consideracin de rendimientos de actividades econmicas.d)Prdidas patrimoniales derivadas de la transmisin o el reembolso a ttulo oneroso de accio-nes o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversincolectiva.e) Imputacin de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como mximo, de ocho inmue-bles.f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en rgimen deatribucin de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos , comuneroso participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 90 de la Ley reguladora del Impuestosobre la Renta de las Personas Fsicas.(7) La obligacin de declarar por el IRPF 2012, se comenta en las pginas 2 y ss. de este mismo Captulo. 28. Captulo 1. Campaa de la declaracin de Renta 201210En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administracin tribu-taria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidospara la obtencin del borrador de declaracin, as como cuando la Administracin tributariacarezca de la informacin necesaria para la elaboracin del borrador de la declaracin, se pon-drn a disposicin del contribuyente los datos fiscales que puedan facilitar la confeccin de ladeclaracin por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.3. Puesta a disposicin del borrador de declaracin del IRPF o de los datosfiscalesLa Agencia Tributaria pondr a disposicin de los contribuyentes el borrador de la declaraciny/o los datos fiscales, por medios telemticos, bien a travs del portal de Internet, de laAgencia Tributaria, en la direccin electrnica "http://www.agenciatributaria.es" o bien di-rectamente en la direccin "https://www.agenciatributaria.gob.es" desde el 2 de abril hastael 1 de julio de 2013.A tal efecto, el contribuyente podr obtener a travs del portal de Internetde la Agencia Tributaria el nmero de referencia (8) que les permita acceder a los mismospor Internet y, en el caso del borrador de declaracin, confirmarlo o modificarlo si procede.Para ello, los contribuyentes debern comunicar su Nmero de Identificacin Fiscal (NIF),el importe de la base liquidable general sometida a gravamen reflejado en la casilla