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Obligaciones fiscales de la empresa: IRPF e IS

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Page 1: Obligaciones fiscales de la empresa: IRPF e IS. 1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 1.1. El hecho imponible. El impuesto sobre

Obligaciones fiscales de la empresa: IRPF e IS

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1.1. El hecho imponible.El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.Las rentas que se han de declarar son:

Los rendimientos del trabajo (sueldos, salarios…) Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos de

acciones, intereses de cuentas bancarias…) Los rendimientos del capital inmobiliario (por

arrendamiento de bienes inmuebles…) Los rendimientos de las actividades económicas

(empresarios, profesionales…) Las ganancias y pérdidas patrimoniales (por

transmisiones de bienes…)

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

A. Las rentas no sujetas La renta sujeta al impuesto sobre sucesiones y

donaciones Las ganancias y las pérdidas que se pongan de

manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.

Las pérdidas debidas al consumo y al juego Los rendimientos del capital mobiliario en caso

de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente

Las derivadas de las aportaciones de bienes y derechos a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

B. Las rentas exentas Indemnizaciones Prestaciones públicas por actos de terrorismo Prestaciones reconocidas por la SS o por otras

entidades. Becas públicas Las anualidades por alimentos percibidas por

los hijos Los premios literarios, artísticos o científicos

relevantes y los premios "Príncipe de Asturias" 

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

C. Ámbito de aplicación

El impuesto se aplica en todo el territorio español, aunque en el País Vasco y en Navarra aplican sus propias normas forales.

El rendimiento del impuesto está parcialmente cedido al resto de comunidades autónomas, que pueden regular con sus propias normas algunos aspectos del mismo

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1.2. El sujeto pasivo y el contribuyente.Se consideran contribuyentes: Las personas físicas que tengan su residencia habitual en

territorio español, españoles y extranjeros residentes en España

Personas físicas españolas con residencia en el extranjero (diplomáticos, representantes del Estado en organismos internacionales, etc)

Personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el período en el que se efectúe el cambio y los cuatro períodos siguientes

Formas de tributación:El contribuyente tiene dos formas de tributar: individual y

conjunta. En general hay que presentar la declaración individual, y se

puede presentar la conjunta cuando exista unidad familiar

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1.3. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados

Son pagos anticipados de un tributo que se liquidará posteriormente. Existen tres tipos de pagos a cuenta:

Los pagos fraccionados son realizados por el mismo contribuyente que realiza la liquidación del impuesto

Las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, para ingresarlas en la Administración tributaria como anticipo de la cuota del impuesto que el contribuyente debe pagar

Los ingresos a cuenta son cantidades que ingresa en la Administración tributaria el pagador de determinadas rentas como anticipo de la cuota del impuesto que ha de pagar la persona que reciba las rentas

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1.4. La base imponiblePara calcular la base imponible hay que sumar los

rendimientos netos obtenidos por los contribuyentes durante el período impositivo (un año natural)

A. Los rendimientos del trabajo.Se debe calcular el rendimiento neto del trabajo por cuenta

ajena, que será el resultado de restar al salario bruto anual los gastos deducibles y las reducciones generales. También se consideran rendimientos íntegros del trabajo:

Las prestaciones por desocupación Las remuneraciones en concepto de gastos de

representación Las pensiones recibidas del ex cónyugeCálculo del rendimiento:

Rendimiento neto del trabajo = salario bruto-gastos deducibles

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

B. Los rendimientos del capital mobiliario

Se consideran rendimientos del capital mobiliario los intereses de cuentas bancarias, los bonos, las obligaciones del Estado y en general, los títulos de renta fija, los dividendos de las acciones de las sociedades y las plusvalías obtenidas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios, percibidos durante el período de referencia

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

C. Los rendimientos del capital inmobiliario

Son las rentas producidas por el arrendamiento o por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles (viviendas) rústicos y urbanos.

A los ingresos de la renta del capital inmobiliario se deben restar los gastos deducibles que se han generado al obtener estas rentas.

Cálculo del rendimiento:

Rendimiento del capital inmobiliario = renta obtenida - gastos deducibles

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

D. Los rendimientos de las actividades económicasHay tres regímenes para calcular la cuantía que se debe

declarar referente a las actividades empresariales: Estimación directa normal. Se aplica a empresarios y

profesionales siempre que el volumen de negocio supere los 600.000€ anuales en el año anterior, o cuando se ha renunciado a la estimación directa simplificada

Estimación directa simplificada. Se aplica cuando ninguna de sus actividades está acogida al régimen de estimación objetiva, ni a la modalidad normal del régimen de estimación directa ni que en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 €

Cálculo del rendimiento en la estimación directa:

Rendimiento neto = ingresos computables- gastos deducibles

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Estimación objetiva. Se aplica tan solo a las actividades empresariales que considera el Ministerio de Hacienda, como gran parte del comercio minorista: peluquerías, carpinterías, bares, etc.

Cálculo del rendimiento en la estimación objetiva:

Consiste en determinar el rendimiento neto tributario en base a unos parámetros objetivos, como el número de personas que trabajan en la actividad, la potencia instalada, la superficie del local, la situación, etc que han sido fijados por el Ministerio de Hacienda para cada actividad

Rendimiento neto = suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

E. Las ganancias y pérdidas patrimonialesCuando se realizan operaciones que generan variaciones

en su patrimonio, que pueden ser onerosas cuando se refieren a una venta, y lucrativas cuando se refieren a herencias o donaciones recibidas.

Cálculo del rendimiento:

Ganancia o pérdida patrimonial = valor de la transmisión – valor de la adquisición

Base imponible = rendimiento del trabajo + rendimiento del capital mobiliario + rendimiento del capital inmobiliario + rendimiento obtenido por pérdidas o ganancias

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

F. Tipos de rentaExisten dos tipos de renta: Renta general. Forman parte de la renta general

los distintos rendimientos (del trabajo, del capital inmobiliario y de las actividades económicas, así como determinados rendimientos del capital mobiliario), las imputaciones de rentas y ciertas ganancias y pérdidas patrimoniales (premios, indemnizaciones, ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales con un período de generación igual o inferior a un año)

Renta del ahorro: dividendos, intereses, percepciones obtenidas de contratos de seguros y ganancias patrimoniales obtenidas por transmisiones de bienes patrimoniales, generadas en un período superior a un año

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1.5. La base liquidable.

1.6. El tipo impositivo

Hay dos tipos de gravamen: el gravamen estatal y el gravamen autonómico

1.7. Cuota íntegra. Cuota líquida. Cuota diferencial

Cuota líquida = cuota íntegra – deducciones y bonificaciones

Cuota diferencial = cuota líquida y/o pagos a cuenta

Base liquidable = base imponible - reducciones

Base liquidable = base imponible - reducciones

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1.8. Los plazos de declaraciónEl período impositivo es de un año natural,

del 1 de enero al 31 de diciembre, y el plazo de presentación de la autoliquidación va del 2 de mayo al 31 de junio del año siguiente.

1.9. Los modelos de declaraciónEl modelo que se utiliza para hacer la

declaración de la renta es el modelo 100. los modelos 115 y 111 son para presentar las retenciones y los ingresos a cuenta

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2. El impuesto sobre sociedades (IS)

2.1. El hecho imponibleEl impuesto sobre sociedades es un tributo directo y

personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, es decir, grava por el beneficio obtenido

2.2. Los sujetos pasivosSon sujetos pasivos toda clase de persona jurídica

residente en territorio españolSegún la ley, están obligados a presentar la

declaración del impuesto sobre sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto

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2. El impuesto sobre sociedades (IS)

2.3. La base imponible

Cálculo del rendimiento: los rendimientos se obtienen de la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtenerlos

Renta del período = ingresos – gastos deducibles

Base imponible = renta del período – bases imponibles negativas

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2. El impuesto sobre sociedades (IS)

Hay dos regímenes para calcular la base imponible del IS:

Régimen de estimación directa, por el que se calcula el beneficio de la actividad restando de sus ingresos los gastos necesarios para obtenerlos

Régimen de estimación objetiva, que está formada por la naturaleza de las actividades y por parámetros objetivos medibles, como el volumen de operaciones, el número de trabajadores, la superficie de las explotaciones, etc

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2. El impuesto sobre sociedades

No todos los gastos son deducibles. No se pueden deducir:

Los que representen una retribución de los fondos propios de la empresa (dividendos, participaciones de las sociedades)

Los que se deriven del pago del impuesto sobre sociedades

Las multas y sanciones penales y administrativas, y los recargos por presentación de declaraciones a Hacienda

Las pérdidas en el juego Los donativos

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2. El impuesto sobre sociedades (IS)

2.4. El periodo impositivoEn general el periodo impositivo es de un año, que

coincide con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre

2.5. El tipo impositivoHay diversos tipos de gravamen o impositivos. El tipo

general es del 28%, pero hay algunas consideraciones:

Sujetos pasivos Tipos de gravamenEntidades con cifra de negocio inferior a 5000000 € y plantilla de menos de 25 empleados, que tributen al tipo general con condiciones

Parte de base imponible hasta 300.000€ el 20%

Resto el 25%

Empresas de dimensión reducida (cifra de negocio < 10 M€), excepto que tributen a tipo diferente del general

Parte de base imponible hasta 300.000€ el 25%

Resto el 28%

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2. El impuesto sobre sociedades (IS)

2.6. Cuota íntegra. Cuota líquida. Cuota diferencial

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo

Cuota líquida = cuota íntegra – deducciones y bonificaciones

Cuota diferencial = cuota líquida – retenciones o pagos a cuenta o pagos fraccionados

El modelo que se utiliza para el impuesto sobre sociedades es el modelo 200