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  • VCTOR M. SNCHEZ BLZQUEZ PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ULPGC

    IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • INTRODUCCIN

    Rendimientos del trabajo: Uno de los componentes imponibles, de las clases o categoras

    de renta del IRPF A incluir en la base imponible

    En la base imponible general En la base imponible general de rendimientos

    2

  • CUANTIFICACIN

    + RENDIMIENTOS NTEGROS - REDUCCIN POR IRREGULARIDAD (SLO PARA

    DETERMINADOS RENDIMIENTOS NTEGROS) = RENDIMIENTOS NTEGROS REDUCIDOS

    - GASTOS DEDUCIBLES = RENDIMIENTOS NETOS

    - REDUCCIN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS = RENDIMIENTOS NETOS REDUCIDOS

    3

  • CONCEPTO Y RENDIMIENTOS NTEGROS

    CONCEPTO GENERAL RENTAS DINERARIAS

    SUPUESTOS ESPECFICOS TPICOS SUPUESTOS ESPECFICOS ATPICOS DIETAS Y ASIGNACIONES EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EXENTOS

    RENTAS EN ESPECIE CONCEPTO GENERAL SUPUESTOS ESPECFICOS RENTAS EN ESPECIE EXENTAS VALORACIN

    4

  • CONCEPTO GENERAL

    Art. 17.1 Ley: Todas las contraprestaciones o utilidades cualquiera que sea su denominacin o naturaleza, dinerarias

    o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o

    de la relacin laboral o estatutaria y no tengan el carcter de rendimientos de actividades

    econmicas

    5

  • SUPUESTOS ESPECFICOS TPICOS

    Se incluirn, en particular (art. 17.1 Ley) Sueldos y salarios Remuneraciones por gastos de representacin Dietas y asignaciones para gastos de viaje (algunas

    exceptuadas de gravamen) Prestaciones por desempleo (algunas exentas)

    6

  • SUPUESTOS ESPECFICOS ATPICOS

    En todo caso, tendrn la consideracin de rendimientos del trabajo (art. 17. 2 Ley) Prestaciones de sistemas pblicos de previsin social (Seg

    Social, Clases Pasivas ) (algunas exentas) Prestaciones de sistemas privados de previsin social (Planes

    Pensiones ) Cantidades abonadas a Diputados y otros Rendimientos de impartir cursos y otros (cuando no de

    actividad econmica)

    7

  • SUPUESTOS ESPECFICOS ATPICOS

    En todo caso, tendrn la consideracin de rendimientos del trabajo (art. 17. 2 Ley) Retribucin de administradores y otros Rendimientos de elaboracin de obras literarias, artsticas o

    cientficas si se cede el derecho a su explotacin (si no de actividad econmica)

    Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (algunas exentas)

    Becas (algunas exentas)

    8

  • DIETAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN

    Supuesto general: dietas y asignaciones para gastos de viaje Sujecin inicial al IRPF como rendimientos del trabajo Exceptuados de gravamen determinadas cantidades para

    gastos de locomocin, estancia y manutencin (9 Regl) Las cantidades que excedan: sujetas a gravamen

    Supuesto especial: cantidades para gastos de viaje y desplazamiento de diputados, senadores, concejales, miembros entes locales Exclusin total de gravamen

    9

  • DIETAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN

    Diferenciar Reglas generales / Reglas especiales Reglas generales

    Gastos de locomocin exceptuados de gravamen Gastos de estancia exceptuados de gravamen Gastos de manutencin exceptuados de gravamen

    10

  • GASTOS LOCOMOCIN EXCEPTUADOS

    Diferenciar Requisitos (desplazamientos cuyos gastos de locomocin estn

    exceptuados de gravamen) Cuantas exceptuadas de gravamen

    11

  • GASTOS LOCOMOCIN EXCEPTUADOS

    Requisitos Para compensar gastos de locomocin del trabajador Que se desplace fuera de la fbrica, taller, oficina o centro de

    trabajo Para realizar su trabajo en lugar distinto Por tanto

    No para desplazamientos casa-lugar de trabajo S para desplazamientos dentro de municipio, pero fuera de lugar

    de trabajo

    12

  • GASTOS LOCOMOCIN EXCEPTUADOS

    Cuantas exceptuadas de gravamen Si utilizacin de medios de transporte pblico: importe

    justificado por factura o documento equivalente En otro caso (utilizacin de vehculo propio):

    Cantidad resultante de 0,19 euros por km recorrido (justificada la realidad del desplazamiento)

    Gastos de aparcamiento y peaje (justificados)

    13

  • GASTOS DE ESTANCIA EXCEPTUADOS

    Diferenciar Requisitos (desplazamientos cuyos gastos de estancia estn

    exceptuados de gravamen) (son comunes a los gastos de estancia y a los gastos de manutencin)

    Cuantas exceptuadas de gravamen (son distintas para los gastos de estancia y los gastos de manutencin)

    14

  • GASTOS DE ESTANCIA EXCEPTUADOS

    Requisitos (comunes a gastos de estancia y a gastos de manutencin) Gastos en municipio distinto

    Al lugar de trabajo habitual del perceptor Al municipio en que residencia del perceptor

    Que no desplazamiento y permanencia por perodo continuado superior a 9 meses (con carcter general)

    15

  • GASTOS DE ESTANCIA EXCEPTUADOS

    Cuantas exceptuadas de gravamen: los importes justificados

    16

  • GASTOS MANUTENCIN EXCEPTUADOS

    Cuantas exceptuadas de gravamen: los gastos normales Cuando se pernocta

    En Espaa: 53,34 euros diarios En extranjero: 91,35 euros diarios

    Cuando no se pernocta En Espaa: 26,67 euros diarios En extranjero: 48,08 euros diarios

    17

  • RENDIMIENTOS TRABAJO EXENTOS

    No tributacin en el IRPF (no integracin en base imponible junto con el resto de rentas sujetas y no exentas)

    No inclusin en la declaracin No obligacin de retencin o ingreso a cuenta Dentro de la amplia lista de art. 7 Ley [letras a) - z)]

  • RENDIMIENTOS TRABAJO EXENTOS

    Prestaciones por incapacidades Indemnizaciones laborales

    Indemnizaciones por despido o cese Prestaciones de desempleo

    Becas Anualidades por alimentos

  • Prestaciones por incapacidades

    Tres supuestos de exencin: De la Seguridad Social De Mutualidades de Previsin Social alternativas De regmenes de funcionarios (clases pasivas )

  • Prestaciones de la Seguridad Social

    Rendimiento del trabajo exento:

    Prestaciones por la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez [art. 7 f )Ley]

    Rendimiento del trabajo sujeto y no exento

    El resto (por otro tipo de incapacidades menores) Aunque posible aplicacin de reduccin por irregularidad del 40 %

  • Prestaciones de la Seguridad Social

    Causas: enfermedad comn, laboral, accidente laboral, no laboral Invalidez temporal Incapacidad permanente

    Parcial Total Absoluta ( EXENCIN !) Gran invalidez ( EXENCIN !)

  • Prestaciones de la Seguridad Social

    Incapacidad permanente Parcial: minusvala superior al 33 % que no impide tareas

    normales de profesin / 24 mensualidades base reguladora Total: inhabilita tareas normales de profesin / pensin

    vitalicia del 55 % base reguladora Absoluta: inhabilita para toda profesin u oficio / pensin

    vitalicia del 100 % base reguladora: EXENCIN ! Gran invalidez: adems necesita de terceras personas para

    actos esenciales de vida / pensin vitalicia del 150 % base reguladora: EXENCIN !

  • Indemnizaciones laborales

    Indemnizaciones por despido o cese [art. 7 e) Ley]

    Prestaciones de desempleo [art. 7 n) Ley]

  • Indemnizaciones por despido o cese

    Rendimiento trabajo exento La cuanta obligatoria establecida

    En Estatuto Trabajadores En normativa de desarrollo En normativa de ejecucin de sentencias

    Rendimiento trabajo sujeto y no exento el resto la establecida por convenio, pacto o contrato (no es cuanta legal

    exenta) Aunque posible aplicacin de reduccin por irregularidad del 40 %

  • Indemnizaciones por despido o cese

    Algunos supuestos de normativa laboral: Despido procedente:

    No hay indemnizacin legal Despido improcedente:

    No acreditacin de causas de despido / no readmisin a trabajador Indemnizacin legal (exenta): 45 das de salario por ao de

    servicio, lmite de 42 mensualidades

  • Indemnizaciones por despido o cese

    Algunos supuestos de normativa laboral: Despidos colectivos

    Por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin Indemnizacin legal (exenta): 45 das de salario por ao de

    servicio, lmite de 42 mensualidades (EREs aprobados a partir de 8-3-2009, Ley 35/2010, modificac arts. 51,52 ET)

    Salarios de tramitacin (por tiempo hasta resolucin, no exencin)

  • Prestaciones de desempleo

    Rendimientos del trabajo exentos Modalidad de pago nico Con determinados requisitos Hasta un determinado lmite cuantitativo

    Rendimientos del trabajo sujetos y no exentos El resto En modalidad de pago nico

    La cuanta que exceda Cuando incumplimiento de requisitos

  • Prestaciones de desempleo exentas

    Cuando percepcin en modalidad de pago nico Lmite cuantitativo de 15.500 euros Siempre que para

    Adquisicin acciones, participaciones en Sociedad Annima Laboral o Cooperativa Trabajo Asociado

    Convertirse en Autnomo en propio negocio Necesario mantenimiento 5 aos No lmite cuantitativo y no mantenimiento para

    discapacitados

  • Becas

    Rendimientos del trabajo exentos 3 supuestos de becas exentas [requisitos en art. 7 j) Ley y art. 2

    Regl] Para estudios reglados Generales para investigacin Particulares para investigacin

    Rendimientos del trabajo sujetos y no exentos El resto

  • Becas exentas

    1. Becas para cursar estudios reglados pblicas (concedidas por entes pblicos) / concedidas por

    e