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Circular fiscal. Reforma IRPF 2015. Incopora las ultimas enmiendas del gobierno en el senado. (3/11/2014) 1. Rendimientos del trabajo personal 2. Rendimientos del capital mobiliario 3. Rendimientos del capital inmobiliario 4. Rendimientos de actividades económicas 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales 6. Escalas de gravamen 7. Minimo personal y familiar 8. Deducciones 9. Reducciones 10. Compensaciones 11. Retenciones

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Circular fiscal. Reforma IRPF 2015. Incopora las ultimas enmiendas del gobierno en el senado. (3/11/2014)

1. Rendimientos del trabajo personal2. Rendimientos del capital mobiliario3. Rendimientos del capital inmobiliario4. Rendimientos de actividades económicas5. Ganancias y pérdidas patrimoniales6. Escalas de gravamen7. Minimo personal y familiar8. Deducciones9. Reducciones10. Compensaciones11. Retenciones

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Rendimientos del trabajo - a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones del Profesor de Derecho TributarioJaime Aneiros Pereira. . 1

1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador:

[Artículo 7.e)]

Seguirán estando exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador con los límites siguientes límites:

a) en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, o en la normativa reguladora de la ejecución

de sentencias.

b) SE AÑADE UN NUEVO LÍMITE: la cantidad de 180.000 euros.

Esta modificación entrará en vigor el día siguiente de la publicación de la reforma en el BOE.

La modificación no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos

con anterioridad a 01.08.2014, ni a los despidos que se produzcan con posterioridad, que deriven

de un ere aprobado o despido colectivo comunicado con anterioridad a esta fecha.

La limitación cuantitativa se aplica, especialmente, a las relaciones laborales de carácter especial

(altos directivos, deportistas, etc). Por ello, debe tenerse en cuenta a los nuevos contratos que se firmen

desde la entrada en vigor pero esta limitación no impide que las partes pacten una “indemnización libre de

impuestos”, en cuyo caso el pagador asumirá dicho coste y estará sujeto a la tributación correspondiente.

Estos pactos sólo tienen eficacia entre las partes y no frente a la Administración tributaria (art. 19 LGT)

La exclusión en la aplicación de la limitación tiene su explicación en el llamado “efecto anuncio” y en

garantizar la seguridad jurídica para cumplir con la “retroactividad de grado medio”.

2. entrega a trabajadores en activo, de forma gratuita o por un precio inferior al normal del mercado, de

acciones o participaciones:

[Artículo 42 y DT 25ª]

Se eliminan del listado de exclusión, por lo tanto pasarán a tener consideración de rendimientos del trabajo

sujetos y no exentos, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por un precio inferior al normal de

maercado, de acciones o participaciones, de la propia empresa o del grupo, seal cual sea su importe.

Los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones sobre acciones o

participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 01.01.2015 y

se ejerciten transcurridos más de 2 años desde su concesión:

podrán aplicar la reducción del 40%, aún cuando en el plazo de los 5 periodos anteriores a aquél en

que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendmientos con periodo de generación

superior a 2 años.

La alteración de la tributación conllevará la práctica de ingresos a cuenta por la entidad y la

inclusión en las rentas del trabajo del trabajador. Estas cuestiones deben tenerse en cuenta a los efectos

de evitar liquidaciones provisionales y sanciones.

El cambio en la tributación obligará a replantear el sistema de retribución en las sociedades que habían

establecido este sistema de retribución para los empleados. En todo caso, la consideración como renta se

producirá si se trata de entregas gratuitas o a precio inferior al normal de mercado.

Hay una enmienda del PP presentada, publicada aunque todavía no aprobada que no elimina del listado de

exclusión para permitir seguir aplicando la exención relativa a las entregas de acciones o participaciones a

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Rendimientos del trabajo - a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones del Profesor de Derecho TributarioJaime Aneiros Pereira. .

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los trabajadores de la propia empresa, pero siempre que dicha oferta se efectúe a todos los trabajadores en

activo en las mismas condiciones.

3. Valoración de las rentas en especie:

[Artículo 43]

a) se modifica la regla de valoración de los inmuebles cedidos por la empresa a sus trabajadores, propiedad

de la misma:

La valoración será del 10% del valor catastral.

En el caso de inmuebles localizados en municipios que hayan revisado o modificado los valores

catastrales en el periodo impositivo o en el plazo de los 10 periodos impositivos anteriores, la

valoración será del 5%.

Si a la fecha del devengo del impuesto, el inmueble careciera de valor catastral, el 5% se aplicará sobre el

50% del mayor de los siguientes valores:

- el comprobado por la administración a efectos de otros tributos;

- el precio , contraprestación, o valor de adquisición.

No debe descuidarse la tributación en el IVA de esta forma de retribución ni la obligación de

realizar ingresos en especie.

En todo caso, el cambio se produce la tributación de la cesión de inmuebles propiedad de la empresa

empleadora pero debe tenerse en cuenta, también, que esta modalidad de retribución puede realizarse

mediante la asunción contratos de arrendamiento de vivienda o para uso distinto del de vivienda, sujetos a

reglas de tributación específicas.

b) En el supuesto de entrega y en el de cesión de uso de vehículos automóviles:

Se podrá reducir la valoración hasta en un 30% cuando se trate de vehículos eficientes

energéticamente, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Se trata de un incentivo fiscal en la línea marcada por el Plan Integral de Impulso al Vehículo

Eléctrico que pretende incrementar el número de vehículos eléctricos e híbridos de nuestro parque

automovilístico en desarrollo, también, de políticas europeas (Plan de impulso sobre la movilidad eléctrica

y Directiva sobre la “Euroviñeta”.

Se trata de una cuestión que dependerá del desarrollo reglamentario pero que puede afectar a este tipo de

vehículos: Turismos (M1), Furgonetas (N1), Autobuses o autocares (M2) y (M3), Furgones (N2),

Motocicletas, (L3e y L5e), Cuadriciclos ligeros (L6e) y Cuadriciclos pesados (L7e). También debe tenerse

en cuenta la entrada en vigor de la norma.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Rendimientos del trabajo - a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones del Profesor de Derecho TributarioJaime Aneiros Pereira. .

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4. Contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por

pensiones:

[Artículo 17.1.f]

El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas

de previsión social pasa de 10.000 a 8.000 €/anuales.

Será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al

capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, si el importe de la prima exceda de 50 €/anuales.

Se reduce la cantidad máxima deducible, por lo que debe realizarse el cálculo de las contribuciones y

aportaciones realizadas durante este periodo impositivo y valorar la posibilidad de realizar aportaciones

extraordinarias, así como la compatibilidad con otras deducciones de este tipo de mecanismos de

“previsión social”.

5. Reducción aplicable a rendimientos del trabajo irregulares:

[Artículo 18.2]

Se modifica el porcentaje de reducción: del 40% al 30%.

La reducción está condicionada a que los rendimientos reducibles se imputen en un único periodo

impositivo.

En el caso de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, la

reducción se aplicará incluso cuando se cobre de forma fraccionada, teniendo el cuenta el número

de años de fraccionamiento en relación con el número de años de servicio del trabajador.

Se mantiene el límite de base de aplicación de reducción en 300.000 €Se mantiene, para rendimientos

derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de los

administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y

demás miembros de otros órganos representativos, entre 700.000 € y 1.000.000 € la fórmula [ 300.000 -

(Rto – 700.000)].

Régimen transitorio:

El porcentaje de reducción del 30% no será de aplicación a los rendimientos del trabajo que

deriven de extinciones producidas con anterioridad al 01.01.2013 (será de aplicación el 40%?)

A las indemnizaciones por extinción de la relación mercantil de los administradores y miembros de

los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros

órganos representativos, se podrá aplicar el porcentaje de reducción del 30% cuando el nº años de

generación / nº años fraccionamiento > 2, siempre que la fecha de extinción de la relación sea

anterior a 01.08.2014.

Al resto de rendimientos distintos de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral,

común o especial, o mercantil, que se vinieran percibiendo con anterioridad al 01.01.2015, que se

vinieran percibiendo de forma fraccionada, podrán seguir aplicando el porcentaje de reducción (del

30%?) a cada una de las fracciones que se perciban a partir del 01.01.2015, cuando el nº años de

generación / nº años fraccionamiento > 2.

La nueva regulación obliga a plantearse la conveniencia de planificar una salida de la empresa

antes de que finalice el periodo impositivo.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Rendimientos del trabajo - a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones del Profesor de Derecho TributarioJaime Aneiros Pereira. .

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6. Gastos deducibles:

[Artículo 19]

Se añade un nuevo supuesto de otros gastos deducibles por un importe de 2.000 €.

Adicionalmente, en el caso de contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que

exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio, se incrementará la cuantía en 2.000 €

adicionales.

Tratándose de trabajadores activos con discapacidad incrementarán la cuantía en 3.500 €

Si acreditan necesitar ayuda de terceras personas , movilidad reducida o un grado ≥ 65%, el

incremento será de 7.750 €.

Se trata de una medida que pretende favorecer la movilidad geográfica por razones laborales y en la

que debe verificarse el cumplimiento de las condiciones exigidas para determinar dicho cambio (cambio de

domicilio fiscal, oficina de empleo de registro, validez de otras pruebas como el empadronamiento, etc.

7. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo:

[Artículo 20]

Se modifica la fórmula:

≤ 9.180 € : 4.080 €

entre 9.180,01 y 13.260 € : 4.080 -[35%* (Rto - 9.180)]

> 13.260 € : 2.652 €

Nueva fórmula:

≤ 11.250 € : 3.700 €

entre 11.250 y 14.450 € : 3.700 -[1,1562* (Rto - 11.250)]

>14.450 € : 0 €

Además:

Se elimima el incremento del 100% para trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o

prologuen la vida laboral.

Se elimima el incremento del 100% para trabajadores desempleados que acepten un puesto de

trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio

Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a esta reducción en 2014, como consecuencia de haber aceptado un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio, y continúen desempeñando este trabajo en 2015, podrán aplicarlo en 2015, según la redacción vigente a 31.12.2014. Se elimima el incremento adicional para personas con discapacidad que obtengan rendimientos del

trabajo como trabajadores activos.

Se modifican las cuantías, por lo que podrán realizarse previsiones de rendimiento sujeto a

tributación y, en otros casos, se eliminan determinados incentivos para la prolongación de la actividad

laboral de las personas que, con anterioridad a la reforma laboral, cumplían con la edad legal de jubilación.

En estos casos, la previsión de la tributación de las rentas puede ser un factor importante a tener en

cuenta para decidir si se continúa la prolongación de la actividad.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Rendimientos del trabajo - a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones del Profesor de Derecho TributarioJaime Aneiros Pereira. .

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La vigencia transitoria del incremento al 100% si se acepta el cambio de puesto de trabajo durante 2014

puede favorecer la aceptación de los mismos durante los próximos meses. En todo caso, debe prestarse

atención al cumplimiento de los requisitos para disfrutar de esta medida.

8. Régimen transitorio de las prestaciones percibidas por los asegurados de los planes de pensiones:

[DT 12]

RÉGIMEN APLICABLE HASTA EL 31.12.2014 RÉGIMEN APLICABLE DESDE 01.01.2015

PRESTACIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS

ACAECIDAS CON ANTERIORIDAD AL 01.01.2007:

Los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y

fiscal vigente a 31.12.2006, y, aplicar la reducción prevista

en el artículo 17 del RD Legislativo 3/2004, en su

redacción vigente a 31.12.2006 (40%).

PRESTACIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS

ACAECIDAS CON POSTERIORIDAD A 01.01.2007,

CORRESPONDIENTES A SEGUROS COLECTIVOS

CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A 20.06.2006:

Los beneficiarios podrán aplicar el régimen fiscal vigente a

31.12.2006 a la parte de la prestación correspondiente a

las primas satisfechas hasta 31.12.2006, y, aplicar la

reducción prevista en el artículo 17 del RD Legislativo

3/2004, en su redacción vigente a 31.12.2006 (40%)

CONTINGENCIAS ACAECIDAS A PARTIR DE

01.01.2015:

El régimen transitorio únicamente podrá ser de

aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio

en el que acaezca la contingencia, o en los 2 ejercicios

siguientes.

CONTINGENCIAS ACAECIDAS EN LOS

EJERCICIOS 2010 Y ANTERIORES:

El régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación a las

prestaciones percibidas hasta el 31.12.2018.

CONTINGENCIAS ACAECIDAS EN LOS

EJERCICIOS 2011 A 2014:

El régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación a las

prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo

ejercicio siguiente a aquél en el que acaeció la

contingencia.

Contingencias acaecidas en

Plazo límite para el rescate en forma de capital o mixta

Y aplicación del 40% de reducción a la parte de la prestación

correspondiente a primas satisfechas hasta el 31.12.2006

2010 y anteriores Hasta 31.12.2018

2011 Hasta 31.12.2019

2012 Hasta 31.12.2020

2013 Hasta 31.12.2021

2014 Hasta 31.12.2022

A partir de 01.01. 2015 El propio ejercicio y los 2 ejercicios siguientes

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Rend. del Capital Mobiliario- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. de Dcho. Finan. y Tributario.

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1. Planes de Ahorro a Largo Plazo:

[Artículo 7.ñ)]

Estarán exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de seguros de vida,

depósitos y contratos financieros, a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a

Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del

Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Las aportaciones al contrato no podrán superar los 5.000 euros anuales.

No estarán exentos los rendimientos negativos.

Se trata de una nueva exención para estos instrumentos de “ahorro-previsión”. La entrada en vigor

de la reforma incentivará que se comercialicen estos productos pero, no obstante, puede

anticiparse desde este momento una planificación fiscal con ellos.

2. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS):

Se reduce la antigüedad de la primera prima de 10 a 5 años.

El límite máximo anual se mantiene en 8.000 €/anuales.

El importe total de las primas acumuladas se mantiene en 240.000 € .

DT trigésimo primera. Les será de aplicación el nuevo plazo de 5 años. No les será de aplicación si

se modifica el contrato con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución la constitución de la

renta a una fecha que cumpla el requisito de antigüedad.

Los PIAS son ya un instrumento existente que, con la entrada en vigor de la reforma, verán

reducido el plazo temporal a la mitad, tanto para los ya existentes como para los de nueva

contratación. Con ello se trata de incentivar estas fórmulas privadas de ahorro.

No obstante, se introduce una cláusula antiabuso para los supuestos de modificaciones

contractuales.

3. Individualización de rentas:

[Artículo 11]

Los rendimientos se atribuirán a los contribuyentes titulares de los elementos patrimoniales,

bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos, según las normas sobre titularidad

jurídica aplicables en cada caso, y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las

descubiertas por la administración. Se desvincula la titularidad jurídica de las normas del Impuesto

sobre el Patrimonio.

La individualización de las rentas se desvincula de las situaciones de matrimonio puesto que

pueden existir otras situaciones de cotitularidad (parejas de hecho, cotitularidad entre parientes,

etc) pero, en todo caso, debe tenerse en cuenta el carácter privativo o ganancial, el porcentaje de

participación conjunta y cualquier otra norma sobre titularidad que se indique por el contribuyente

o que sea descubierta por la Administración.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Rend. del Capital Mobiliario- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. de Dcho. Finan. y Tributario.

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4. Los 1.500 euros anuales exentos:

[Artículo 7.y)]

Se elimina la exención de 1.500 €/anuales, de dividendos de participaciones en beneficios, que se

recogía en el artículo 7.y)

Una de las formas de evitar la doble imposición de las rentas obtenidas y tributadas por las

sociedades era la de la exención, aunque fuese parcial, de los dividendos repartidos. La reforma

elimina este umbral libre de impuestos, por lo que puede plantearse anticipar el reparto de

dividendos antes del cierre del periodo impositivo 2014 para reducir la carga tributaria.

5. Distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a cotización:

[Artículo 25.1.e)]

La distribución de la prima de emisión que corresponda a reservas generadas por la entidad

durante el tiempo de tenencia de la participación tributará, a partir de 1 de enero de 2015, como

rendimientos del capital mobiliario.

Con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones

correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su

valor de adquisición.

Se pasa a regular, expresamente, la calificación y la tributación de esta modalidad específica de

distribución de la prima de emisión que se corresponde con reservas.

La regulación anterior a la reforma no distinguía este supuesto concreto y señalaba que el importe

obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas

y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.

Con la reforma, la distribución de la prima de emisión con cargo a reservas tributará como rendimiento de

capital mobiliario, con todo lo que ello implica, con el límite señalado.

6. Reducciones de capital con devolución de aportaciones:

[Artículo 33.3.a)]

En el caso de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no

proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación … se

considerará rendimiento del capital mobiliario a partir de 01.01.2015 el importe obtenido o el valor

normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre

el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio

cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, y su valor de adquisición.

Con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones

correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su

valor de adquisición.

Se precisa la tributación de un supuesto específico de reducción de capital que seguirá sin

considerarse ganancia patrimonial salvo que se produzca la situación descrita. Por lo tanto, puede

pensarse en una anticipación de este tipo de operaciones.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Rend. del Capital Mobiliario- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. de Dcho. Finan. y Tributario.

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7. Contratos de seguros:

[Artículo 25.3]

Si el capital diferido combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o

incapacidad, del capital percibido que corresponda a la contingencia de supervivencia, podrá

detraerse también la parte de las primas satisfechas que correspondan al riesgo por fallecimiento o

incapacidad, si el capital riesgo por estas contingencias ≤ 5% de la provisión matemática.

Se trata de un incentivo fiscal para fomentar el recurso a este tipo de instrumentos de ahorro-

previsión al permitir detraer el importe de las primas afectas a contingencias distintas de la

supervivencia del contribuyente.

8. Rendimientos derivados de la financiación de entidades vinculadas:

[Artículo 46]

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socio o

partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será del 25%.

Se reduce el perímetro de vinculación del Proyecto de Ley del IS.

La modificación debe enjuiciarse en relación con la paralela modificación del Impuesto sobre

Sociedades.

Al ampliarse el umbral de participación en la sociedad vinculada al 25 por ciento, los rendimientos

inferiores a dicho porcentaje formarán parte de la renta del ahorro mientras que si lo superan

pasarán a integrarse en la renta general. Dicho porcentaje es del 5 por ciento en los momentos

actuales. Por ello, a partir de la reforma se suaviza la tributación de las operaciones entre socio y

sociedad al mantener la tributación al tipo de gravamen del ahorro los rendimientos siempre que

no supere la participación una cuarta parte del capital.

9. Rendimientos irregulares:

[Artículo 26]

Se modifica el porcentaje de reducción: del 40% al 30%.

La reducción está condicionada a que los rendimientos reducibles se imputen en un único periodo

impositivo.

Se limita la cuantía del rendimiento neto sobre el que puede aplicarse la reducción al importe de

300.000 €/anuales

Los rendimientos que se vinieran percibiendo con anterioridad al 01.01.2015, de forma fraccionada,

podrán seguir aplicando el porcentaje de reducción (del 30%?) a cada una de las fracciones que se

perciban a partir del 01.01.2015, cuando el nº años de generación / nº años fraccionamiento > 2.

Cuando se trate de rendimientos irregulares derivados de compromisos anteriores al 01.01.2015, si se

acuerda la sustitución de la forma de percepción por el cobro en un único período impositivo, no se verá

alterada la fecha de inicio del período de generación como consecuencia del nuevo negocio jurídico

suscrito.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Rend. del Capital Mobiliario- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. de Dcho. Finan. y Tributario.

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En la línea de reducir las posibilidades de minorar la base imponible por rentas irregulares, se

reduce el porcentaje de reducción y se establece un límite de 300.000 euros. Esta situación permite

planificar la anticipación de la percepción de estas cantidades en este periodo impositivo 2014.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Inmuebles- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

1

1.Inmuebles a disposición de sus titulares:

[Artículo 85]

Se modifica las reglas de valoración para determinar el importe a imputar en el caso de inmuebles

localizados en municipios que hayan revisado o modificado los valores catastrales, y de los

inmuebles que carecieran de valor catastral.

En el caso de inmuebles localizados en municipios que hayan revisado o modificado los valores

catastrales en el período impositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores, la

valoración será del 5%.

Si a la fecha de devengo del impuesto, el inmueble careciera de valor catastral, el 5% se aplicará

sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:

el comprobado por la administración a efectos de otros tributos

el precio, contraprestación, o valor de adquisición.

2. Inmuebles arrendados

[Artículo 23.2]

Se mantiene la reducción del 60% en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a

vivienda.

Se elimina la reducción del 100% cuando el arredatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30

años.

También se suprime la reducción por arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de

enero de 2011.

3. Rendimientos irregulares:

[Artículo 23.3]

El porcentaje de reducción pasa del 40% al 30%.

Se limita la cuantía del rendimiento neto sobre el que puede aplicarse la reducción al importe de

300.000 €/anuales.

La aplicación de esta reducción está condicionada a que los rendimientos se apliquen en un único periodo

impositivo.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Actividades Económicas- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira.Prof. Dcho. Tributario.

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1.Consideración de actividad económica los rendimientos obtenidos por profesionales:

[Artículo 27.1]

Tendrán la consideración de actividades económicas los rendimientos obtenidos por

contribuyentes que

participen en los fondos propios de la entidad realicen actividades profesionales estén incluidos en el RETA de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión

Social alternativa.

La nueva regulación aclarará la calificación de las rentas de los socios de sociedades

profesionales, de modo que se calificarán como rentas de actividades económicas –y no como

rentas del trabajo- los rendimientos de una actividad profesional realizada a través o por medio de

una sociedad.

2. Arrendamiento de inmuebles:

[Artículo 27.2]

Se entenderá que el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad

económica, únicamente, cuando para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una

persona empleada con contrato laboral, a jornada completa, eliminando el requisito de

contar con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

La nueva regulación simplifica los requisitos para tener la consideración de actividad económica la

derivada del arrendamiento, al exigir únicamente la existencia de una persona contratada a jornada

completa. No se prohíbe que se trate de una persona sin vinculaciones personales o familiares, por

lo que podrá formalizarse un contrato con una persona con la que existan vínculos de parentesco

pero ello obligará a respetar las reglas de las operaciones vinculadas.

La eliminación del requisito de local afecto generará la necesidad de tener en cuenta que, en

aquellos casos de existencia de un local parcialmente afecto como podía ser el propio domicilio, la

parte proporcional de los gastos no será deducible.

3. Gastos deducibles:

[Artículo 13 de la nueva LIS]

No serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones

inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

Se establece una limitación en la deducibilidad de determinadas partidas, por lo que, en la medida

de lo posible, deberán anticiparse en el periodo impositivo 2014.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Actividades Económicas- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira.Prof. Dcho. Tributario.

2

4. Estimación Directa:

[Artículo 30]

El conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación para empresarios y

profesionales en estimación directa simplificada se limita a 2.000 €/ anuales.

Se establece una cuantía de gasto deducible a forfait o tipo lump-sum deduction sin necesidad de

justificantes.

4. Rendimientos irregulares:

[Artículo 32]

El porcentaje de reducción pasa del 40% al 30%

Se limita la cuantía del rendimiento neto sobre el que puede aplicarse la reducción al importe de

300.000 €/anuales.

La aplicación de la reducción está condicionada a que los rendimientos se apliquen en un único

período impositivo.

Se establece una doble limitación al cómputo de determinadas rentas irregulares puesto que sólo

se va a poder entender que estamos ante rentas irregulares si no superan los 300.000 euros

anuales y se reduce el importe a la deducción.

5. Reducciones:

[Artículo 32]

Autónomos dependientes:

Un importe fijo de 2.000 €, siempre que:

Esté sujeto al método de estimación Directa. El conjunto de gastos deducibles de todas sus actividades no puede exceder del 30% de

sus rendimientos íntegros declarados. No recibir rendimientos del trabajo en el periodo impositivo. 70% de los ingresos estén sujeto a retención. que no realice actividad económica alguna a través de atribución de rentas.

Adicionalmente, se aplicará:

Se modifica la fórmula: ≤ 9.180 € : 4.080 €

entre 9.180,01 y 13.260 € : 4.080 -[35%* (Rto - 9.180)] > 13.260 € : 2.652 €

Nueva fórmula: ≤ 11.250 € : 3.700 €

entre 11.250 y 14.450 € : 3.700 -[1,1562* (Rto - 11.250)]

> 14.450 € : 0 €

Para contribuyentes que no cumplan alguno de los requesitos del párrafo anterior y que tengan rentas no exentas inferiores a 12.000 euros:

∑ rentas ≤ 8.000 € Reducción: 1.620 €/anuales

∑ rentas entre 8.000,01 y 12.000 € € Reducción: ]1.620 – 0,405*(Rtas – 8.000)]

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Actividades Económicas- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira.Prof. Dcho. Tributario.

3

Discapacitados: Tratándose de personas discapacitadas que obtengan rendimientos derivados del ejercicio de

actividades económicas, el importe actual de 3.264 € se eleva a 3.500 €

Si acreditan necesitar ayuda de terceras personas , movilidad reducida o un grado ≥ 65%, la

cantidad adicional pasa de 7.242 e a 7.750 €.

Se elimina la reducción por inicio de actividad

se elimina la reducción por mantenimiento o creación de empleo.

En la medida en que el devengo determina la aplicación de la normativa, debe tenerse en cuenta

que el 31 de diciembre de 2014 se devenga el IRPF y, por lo tanto, el inicio de la actividad o el

mantenimiento o el incremento de plantilla permitirá aplicar la deducción existente.

6. Rendimiento de actividades económicas en Estimación objetiva:

[Artículo 31]

Se modifican los límites para la aplicación del método de EO: Con efectos a partir del 01.01.2016

Rendimientos íntegros del año inmediato anterior

Conjunto > 450.000 € excepto agrícolas, ganaderas y

forestales > 150.000 €

Actividades agrícolas y ganaderas >

300.000 €

Actividades agrícolas y ganaderas >

200.000 €

IAE. División 7. transporte y

comunicaciones > 300.000 €

Cuando el destinatario

sea un empresario o

profesional que actúe

como tal

Sujetas a retención:

> 50.000 € si representa más del 50%

de del volumen total de rendimientos

> 225.000 € > 75.000 €

Compras en bienes y servicios, excluidas las

adquisiciones de inmovilizado, del año anterior > 300.00 € > 150.000 €

Quedarán excluidas del método de estimación objetiva:

Actividades incluidas en la división 3 Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión.

Actividades incluidas en la división 4 Otras industrias manufactureras

Actividades incluidas en la división 5 Construcción

Que estén sujetas a retención del 1% en los términos del artículo 101.5.d)

Las nuevas actividades excluídas obligarán a atender a las obligaciones de la estimación directa y

ello en lo que se refiere a los pagos fraccionados, a los ingresos a cuenta y la presentación de las

declaraciones correspondientes.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Ganancias y pérdidas patrimoniales- a tener en cuenta

antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Dcho. Tributario.

1

1. No existirá ganancia o pérdida patrimonial:

• Compensaciones por causa distinta de la pensión entre cónyuges en la extinción del régimen

económico matrimonial de separación de bienes.

[Artículo 33]

▪ No existirá ganancia o pérdida (no se modifica conforme al régimen actual)

▪ No dará derecho a reducir la base imponible del pagador

▪ No constituirá renta para el receptor.

• Transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años

[Artículo 38]

Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con

ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años,

siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a

constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se

determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias

será de 240.000 euros

La medida está dirigida a fomentar las medidas privadas de ahorro para el momento de la

jubilación. Aunque el ámbito típico puede ser el de la venta de una vivienda, la referencia a

elementos patrimoniales abre la puerta a otros tipos de activos. Los requisitos son, básicamente,

que se trate de una persona de 66 años o más, que se realice una transmisión onerosa de

elementos patrimoniales y que se constituya una renta vitalicia en el plazo de seis meses.

2.Pérdidas patrimoniales:

[Artículo 14]

• Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados:

Podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1º: Que adquiera firmeza una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente

homologable, o un acuerdo extrajudicial de pago

2º. Que, en el caso de deudor concursado, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde la

quita, o concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito.

3º. Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de

concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito, sin que este haya sido satisfecho.

Se regulan las condiciones para que puedan deducirse las pérdidas patrimoniales en los

supuestos de insolvencia del deudor del contribuyente, potenciando algunos mecanismos de

reciente introducción.

En los casos de procedimientos judiciales, debe tenerse en cuenta el establecimiento de este

requisito sin que se contemple la exención en la tasa judicial. También debe tenerse en cuenta la

diferencia temporal entre el devengo y el periodo impositivo en el que se permite la deducción.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Ganancias y pérdidas patrimoniales- a tener en cuenta

antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Dcho. Tributario.

2

3. Imputación temporal:

[Artículo 14]

Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en

que tenga lugar su cobro.

Se mantiene la opción por imputar por cuartas partes , en el período impositivo en que se obtengan

y los tres siguientes.

Se convierte en regla general la imputación al periodo impositivo en el se produce el cobro (caja)

pero se permite periodificar el cómputo del ingreso

4. Individualización de rentas:

[Artículo 11]

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuirán a los contribuyentes titulares de los

elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos, según las

normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso, y en función de las pruebas aportadas

por aquéllos o de las descubiertas por la administración.

Se desvincula del régimen de atribución de las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se generaliza la regla más allá de los supuestos de matrimonio. Serán los contribuyentes los que

deban acreditar la propiedad.

5. Base imponible del ahorro y base imponible general:

[Artículo 46]

• Pasan a formar parte de la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de

transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del período de generación.

• Sólo formarán parte de la base imponible general las ganancias y pérdidas patrimoniales que NO

DERIVEN de transmisiones de elementos patrimoniales.

Se vuelve a la situación anterior a la última reforma, de modo que toda transmisión onerosa de

elementos patrimoniales pasa a tributar como renta del ahorro y al tipo correspondiente que es

más bajo que la tarifa del impuesto.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Ganancias y pérdidas patrimoniales- a tener en cuenta

antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Dcho. Tributario.

3

6. Ganancias patrimoniales:

• Derechos de suscripción preferente:

Tributación hasta el 31.12.2014 A partir del 01.01.2015

De valores cotizados ➔ minoran el coste de

adquisición y sólo si lo superan tienen

consideración de ganancia patrimonial.

De valores no cotizados ➔ tienen consideración de

ganancia patrimonial

Ambos tributarán como ganancia patrimonial en el

período impositivo en que se produzca la

transmisión

Se unifica el tratamiento de toda transmisión de derechos de suscripción preferente.

Enmienda del PP presentada y publicada aunque todavía no aprobada: DIFERIMIENTO DEL NUEVO RÉGIMEN APLICABLE A LA VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES COTIZADAS Se pospone hasta 2017 la consideración de ganancia patrimonial en el transmitente, hasta entonces, el importe obtenido por la transmisión minorará el importe de adquisición, y, sólo si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

• Coeficientes reductores:

(DT 9ª)

Se suprimen para los bienes adquiridos con anterioridad a 31.12.1994.

Se eliminan para las ganancias superiores a 400.000 euros, después de recibir una enmienda en el

Senado. Con ello se incrementa la presión fiscal para las ventas de elementos patrimoniales

anteriores al 31 de diciembre de 1994 y por la permanencia entre dicha fecha y el 19 de enero de

2006.

• Coeficientes de corrección monetaria:

[Artículo 46]

Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que anualmente se establecían en la Ley de

Presupuestos Generales del Estado, aplicables únicamente a los bienes inmuebles no afectos a

actividades económicas.

Ello supone no descontar el efecto de la inflación y, por tanto, incrementar el importe de la

ganancia sujeta a tributación.

7. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia:

[Artículo 95 bis]

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Ganancias y pérdidas patrimoniales- a tener en cuenta

antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Dcho. Tributario.

4

Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considera ganancia

patrimonial las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en

cualquier tipo de entidad y su valor de adquisición, siempre que:

▪ el contribuyente hubiere tenido tal condición durante al menos 10 de los 15 periodos

impositivos anteriores.

▪ el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda a 4.000.000 de euros.

▪ el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25%.

Las ganancias patrimoniales formarán parte de la renta del ahorro.

Cuando el cambio de residencia se produzca a otro estado miembro de la UE o del Espacio

Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información:

El contribuyente deberá comunicar a l AEAT a la Administración tributaria.

Será objeto de autoliquidación cuando en el plazo de los 10 ejercicios siguientes:

▪ transmita intervivos las accione so participaciones.

▪ el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la UE o del

Espacio Económico Europeo.

▪ no comunique esta opción.

Se sujeta a tributación la plusvalía latente en el caso de cambio de país de residencia fiscal para

participaciones significativas en entidades salvo que dicho cambio se realice a un país de la UE o

del EEE, en cuyo caso se trata de un diferimiento de tributación.

La alteración del régimen jurídico hace aconsejable planificar las posibles alteraciones en la

residencia.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Escalas de gravamen 2014 - 2015 y 2016

1

Reforma Fiscal: tramos y tipos de gravamen de la renta general

La reforma fiscal va a modificar el Impuesto del IRPF en su parte general, tanto en su estructura como en su tipo de gravamen. Hasta ahora, el IRPF estaba

compuesto por 7 tramos o niveles de tributación; tras la reforma fiscal, el IRPF se dividirá en 5 tramos. Además de reducir el número de tramos, también

se va a reducir el tipo de gravamen. La disminución de los tipos de gravamen, debido a la reforma fiscal, se realizará en 2 pasos, el primero se llevará a cabo

en 2015 y el segundo en 2016. (a falta de añadir los incrementos que puedan aplicar cada autonomía)

Tramos y tipos de gravamen de la renta general anteriores a la reforma fiscal (actuales):

Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)

Hasta 17.707 24,75

Entre 17.707 y 33.007 30

Entre 33.007 y 53.407 40

Entre 53.407 y 120.000 47

Entre 120.000 y 175.000 49

Entre 175.000 y 300.000 51

A partir de 300.000 52

Tras la reforma fiscal, los tramos y tipos de gravamen de la renta general quedarían de la siguiente manera:

Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)

2015 2016

Hasta 12.450 20 19

Entre 12.450 y 20.200 25 24

Entre 20.200 y 35.200 31 30

Entre 35.200 y 60.000 39 37

A partir de 60.000 47 45

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Escalas de gravamen 2014 - 2015 y 2016

2

Reforma Fiscal: tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro

La reforma fiscal también va a modificar los tramos del IRPF y el tipo de gravamen de la renta del ahorro. La nueva normativa aumentará en un tramo la

parte del ahorro del IRPF y además disminuirá los tipos de gravamen aplicables en todos los tramos.

Tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro anteriores a la reforma fiscal (actuales):

Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)

Hasta 6.000 21

Entre 6.000 y 24.000 25

A partir de 24.000 27

Tras la reforma fiscal, los tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro quedarían de la siguiente manera:

Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)

2015 2016

Hasta 6.000 20 19

Entre 6.000 y 50.000 22 21

A partir de 50.000 24 23

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Mínimo personal y familiar

1

Cuantificación del mínimo personal y familiar:

Mínimo del contribuyente

[Artículo 57]

2014 2015 y siguientes

General 5.151 € 5.550 €

> 65 años 5.151 + 918 = 6.069 € 5.550 + 1.150 = 6.700 €

> 75 años 5.151 + 918 + 1.122 = 7.191 € 5.550 + 1.150 + 1.400 = 8.100 €

Mínimo por descendiente

[Artículo 58]

2014 2015 y siguientes

Por el primero 1.836 € 2.400 €

Por el segundo 2.040 € 2.700 €

Por el tercero 3.672 € 4.000 €

Por el cuarto y siguientes 4.182 € 4.500 €

< 3 años + 2.244 € + 2.800 €

Se asimilará la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto del mismo, salvo cuando

resulten de aplicación las especialidades en los supuestos de anualidades a favor de los hijos.

Mínimo por ascendiente

[Artículo 59]

2014 2015 y siguientes

> 65 años o con discapacidad 918 € 1.150 €

> 75 años 918 + 1.122 = 2.040 € 1.150 + 1.400 = 2.550 €

Mínimo por discapacidad

[Artículo 60]

2014 2015 y siguientes

General 2.316 € 3.000 €

65% 7.038 € 9.000 €

Gastos de asistencia + 2.319 € + 3.000 €

Incremento del mínimo personal y familiar

[Artículo 64]

Incremento del Mínimo Personal y familiar por contribuyentes que satisfagan anualidades por

alimentos sin derecho a la aplicación por éstos del mínimo por descendientes.

2014 2015 y siguientes

+1.600 +1.980

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Deducciones

1

Deducción por inversión en vivienda habitual

[DT 19ª]

Esta deducción fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la Ley 16/2012, de 27 de

diciembre

Se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación

[Artículo 68 y DT 28ª]

Se introduce una modificación de carácter técnico en el apartado 1 del artículo 68, para eliminar la

referencia a las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuantas ahorro-empresa,

que, se traslada a un régimen transitorio.:

No formará parte de la base de la deducción regulada en el artículo 68.1 de esta Ley el importe de

las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en

que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Deducción por donativos

[Artículo 68.3]

A entidades sin fines lucrativos:

Se suprime la deducción del 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente

reconocidas y a a las asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en el ámbito de

aplicación de la Ley 49/2002.

Con la reforma:

Base de deducción

Importe hasta

2016 y siguientes

Porcentaje de deducción

2015

Porcentaje de deducción

150 euros 75 50

Resto base de deducción 30 27,5%

Resto si 2 años anteriores 35% 32,5%

Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos:

Se añade una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos,

Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Deducciones

2

Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial

[Artículo 68.2]

Por inversión en beneficios:

Inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas realizadas en el

periodo impositivo en el que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el

siguiente.

El porcentaje de deducción será del 5%.

Se aplicará la deducción del 2,5% cuando el contribuyente obtenga rentas exentas inferiores a

12.000 euros.

Inversiones medioambientales: Desaparece Utilización nuevas tecnologías por empleados: Desaparece Creación de empleo: se mantiene en los mismos términos Creación de empleo para trabajadores con discapacidad: se mantiene en los mismos

términos.

Deducción por cuenta ahorro-empresa: Desaparece

[DT 28]

Régimen transitorio: No formará parte de la base de la deducción regulada en el artículo 68.1 de

esta Ley el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-

empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:

[Artículo 68.3]

Cuando operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y

obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a

la aplicación de la bonificación prevista en el apartado 6 del artículo 33 de la Ley del Impuesto

sobre Sociedades. A estos efectos deberán identificarse, en los términos que reglamentariamente

se establezcan, las reservas procedentes de rentas a las que hubieran resultado de aplicación la

bonificación establecida en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Deducción por alquiler de vivienda habitual:

[DT 15]

Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Régimen transitorio:

Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hubieran

celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran

satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Deducciones

3

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por

alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha

vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en

los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de

2014.

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:

[Artículo 81 bis]

Familia numerosa

especial

por descendiente con discapacidad 1.200 2.400

por ascendiente con discapacidad 1.200 2.400

por ser ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa

1.200 2.400

Primer límite: 1.200 € por cada uno de los supuestos, acumulable para cada una de las situaciones

contempladas, importe que se duplica en el caso de familia numerosa especial, aunque este

incremento no se tendrá en cuenta para la aplicación del segundo límite.

Segundo límite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades,

devengadas durante el período impositivo.

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Reducciones- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Derecho Tributario.

1

Planes de pensiones:

Disposición anticipada

[Artículo 8, 28, DA 8ª y DT 7ª de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,

aprobado por RD Leg. 1/2002]

Planes de pensiones del sistema individual y asociado:

Los partícipes podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados

correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización

de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.

Planes de pensiones del sistema de empleo:

Los partícipes podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones

y contribuciones empresariales realizadas con al menos 10 años de antigüedad si así lo permite el

compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que

éstas establezcan en su caso.

En todo caso, las cantidades percibidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores se

sujetarán al régimen fiscal establecido por la ley para las prestaciones de los planes de pensiones.

Régimen transitorio:

En ambos supuestos, no se computarán las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero

de 2015.

A partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014 con los rendimientos correspondientes a los mismos.

Hasta ahora, la posibilidad de acceder a este ahorro antes de entrar en la edad de jubilación solo se

contemplaba para los desempleados de larga duración y las víctimas de enfermedades graves.

La disposición anticipada debe tener en cuenta la tributación de las prestaciones derivadas del plan de

pensiones y la modalidad en la que quiera realizarse –renta periódica o capital- puesto que no es posible

aplicar la reducción por rendimientos irregulares a las prestaciones recibidas en forma de capital salvo que

deriven de contribuciones y aportaciones realizadas con anterioridad al 2006.

Existe enmienda presentada por el PP publicada aunque no aprobada que establece que a partir de 1 de enero de 2025 se podrá hacer efectivos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 y no 2014 como establece el Proyecto. Es debido a la complejidad de adecuar los sistemas informáticos, así que las aportaciones realizadas en el 2015 tendrán a 1 de enero de 2025 una antigüedad de entre 9 y 10 años.

Límite de la deducción

[Artículo 5 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por RD Leg.

1/2002]

Se reduce el límite financiero a 8.000 €, sin distinción de edad.

Se elimina el porcentaje incrementado para mayores de 50 años

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor

a los sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir,

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Reducciones- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Derecho Tributario.

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procedentes de los cinco ejercicios anteriores, está constituido por la menor de las cantidades

siguientes:

Hasta el 31.12.2014

El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 por 100.

10.000 € anuales.

Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será 12.500 €.

Adicionalmente, 5.000 € anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia

satisfechas por la empresa.

Además, las aportaciones a favor del cónyuge, cuando éste no obtenga rendimientos del

trabajo o de actividades económicas > 8.000 €/anuales, 2.000 €

A partir del 01.01.2015

El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. 8.000 € anuales.

Adicionalmente, 5.000 € anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia

satisfechas por la empresa

Además, las aportaciones a favor del cónyuge, cuando éste no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas > 8.000 €/anuales, 2.500 €

La novedad es que a partir de 2015 el límite máximo de aportación con derecho a la reducción fiscal será

de 8.000 euros frente a los 10.000 euros vigentes con carácter general o los 12.500 euros para los

contribuyentes mayores de 50 años.

La reducción de las cantidades máximas que gozan de la deducción en el IRPF a partir de 2015 aconseja

maximizar la deducción aplicable en este periodo impositivo 2014.

Régimen transitorio

Modificaciones del Régimen Transitorio aplicable a los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados (Disposición transitoria Duodécima)

Régimen vigente hasta el 31.12.2014

Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 01.01.2007:

Los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31.12.2006, y, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del RD Legislativo 3/2004, en su redacción vigente a 31.12.2006 (40%)

Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.2007, correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20.06.2006:

Los beneficiarios podrán aplicar el régimen fiscal vigente a 31.12.2006 a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31.12.2006, y, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del RD Legislativo 3/2004, en su redacción vigente a 31.12.2006 (40%)

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Reducciones- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Derecho Tributario.

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Régimen aplicable a partir de 01.01.2015: [1]

Contingencias acaecidas a partir del 01.01.2015

El régimen transitorio únicamente podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia, o en los 2 ejercicios siguientes.

Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 y anteriores:

El régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el 31.12.2018

Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014:

El régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquél en el que acaeció la contingencia.

Contingencias acaecidas en

Plazo límite para el rescate en forma de capital o mixta Y aplicación del 40% de reducción a la parte de la prestación correspondiente a primas satisfechas hasta el 31.12.2006

2010 y anteriores Hasta 31.12.2018

2011 Hasta 31.12.2019

2012 Hasta 31.12.2020

2013 Hasta 31.12.2021

2014 Hasta 31.12.2022

A partir de 01.01. 2015 El propio ejercicio y los 2 ejercicios siguientes

Este calendario tiene su origen en el cambio del sistema de tributación que se realizó en 2006, con

motivo de la Ley 35/2006.

La previsión de este régimen transitorio establece un calendario para poder disfrutar de la

reducción del 40 por ciento por las contribuciones y aportaciones realizadas con anterioridad a

2006.

Para quienes se hayan jubilado antes de 2010 y mantengan su ahorro, acumulado antes de 2007, la

norma ha fijado un plazo máximo de ocho años a contar desde el 31 de diciembre de ese año de

forma que terminará para todos los afectados en 2018.

Los partícipes de planes de pensiones que se retiren de la vida laboral entre 2011 y 2014

dispondrán de ocho años, a contar desde el momento de su jubilación. Este calendario supone que

el 31 de diciembre de 2022 terminará definitivamente el plazo transitorio abierto por la reforma

fiscal de 2006. Los rescates que se realicen después de esta fecha tope no contarán con la

deducción fiscal del 40 por ciento.

Por ello, puede recomendarse que se perciba en forma de capital los derechos consolidados

anteriores a 2007 y, en forma de renta, los demás.

[1] Enmienda aprobada en el Congreso de los Diputados el 08.10.2014

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2014

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2014

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Compensaciones de la BI general y BI del ahorro -

Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Profesor de Derecho Tributario. Abogado tributarista. 7

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Retenciones 2015 y 2016

1

RETENCIONES DEL TRABAJO 2015 y 2016

Administradores y Miembros de

los Consejos de Administración

2015

37%

de entidades con INCN < 100.000

€ 20%

Cursos, conferencias, coloquios,

… 20%

Atrasos que corresponda

imputar a ejercicios anteriores 15%

2015

Base para calcular el

tipo de retención

- Hasta euros

Cuota de retención

- Euros

Resto -

Hasta euros

Tipo aplicable

- Porcentaje

0,00 12.450,00 20.200,00 35.200,00 60.000,00

0,00 2.490,00 4.427,50 8.705,50

18.845.50

12.450,00 7.750,00

15.000,00 24.800,00

En adelante

20,00 25,00 31,00 39,00 47,00

Administradores y Miembros de los

Consejos de Administración

2016 y siguientes

35%

de entidades con INCN < 100.000 € 19%

Cursos, conferencias, coloquios, … 19%

Atrasos que corresponda imputar a

ejercicios anteriores 15%

2016 y siguientes

Base para calcular el

tipo de retención

- Hasta euros

Cuota de retención

- Euros

Resto -

Hasta euros

Tipo aplicable

- Porcentaje

0,00 12.450,00 20.200,00 35.200,00 60.000,00

0,00 2.365,50 4.225,50 8.725,50

17.901,50

12.450,00 7.750,00

15.000,00 24.800,00

En adelante

19,00 24,00 30,00 37,00 45,00

Nº de hijos y otros descendientes

Situación del contribuyente

0 1 2 o

más

1ª. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

- 14.266 15.803

2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 €/anuales, excluidas las exentas

13.696 14.985 17.138

Otras situaciones 12.000 12.607 13.275

Artículo 99. Modificado

CUANDO LA RETENCIÓN NO SE HUBIERA

PRACTICADO, O LO HUBIERA SIDO POR UN

IMPORTE INFERIOR AL DEBIDO, POR CAUSA

IMPUTABLE EXCLUSIVAMENTE AL RETENEDOR,

EL PERCEPTOR DEDUCIRÁ LA CANTIDAD QUE

DEBIÓ SER RETENIDA.

Artículo 101.1. Modificado

RIRPF .Artículo 80.

Modificado

RIFPF Artículo 81. Modificado

D.A. 31ª. 2. Nuevo

RIRPF. D.A. 8ª Nuevo

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Retenciones 2015 y 2016

2

RETENCIONES ADMINISTRADORES, CAPITAL MOBILIARIO, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y GANANCIAS PATRIMONIALES 2015 y 2016

2014 2015 DT

31ª. 2

2016 y

siguientes

Administradores y Miembros de los Consejos de Administración 42%

37% 35%

de entidades con INCN < 100.000 € 20% 19%

Rendimientos del capital mobiliario 21% 20% 19%

Rendimientos de actividades profesionales 21% 20% 19%

Rtos Íntegros < 12.000 € 15% 15%

Rtos Íntegros año anterior < 15.000 €

75% (rtos actividades económicas + rtos trabajo) 15% 15%

Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de

suscripción preferente 21% 20% 19%

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Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Retenciones 2015 y 2016

3

El Proyecto está actualmente en el Senado y el 30 de octubre se presentaron las enmiendas. Sin haber sido todavía aprobada advertimos de la

enmienda presentada y publicada por el Grupo Parlamentario Popular del Senado (enmienda 266) en el siguiente sentido:

Reducir en 2015 del 21 por ciento al 19 por ciento el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades

profesionales, y establecer, a partir de 2016, el porcentaje del 18 por ciento de retención e ingreso a cuenta para estos rendimientos.

De manera coordinada, se aplicarán los citados porcentajes de retención e ingreso a cuenta a los rendimientos del trabajo derivados de impartir

cursos, coloquios, conferencias y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda

el derecho a su explotación