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NOTA: el presente material es la base de la exposición objeto de la temática arriba indicada. El mismo, en ningún caso, sustituye, a efectos de consulta, a la normativa legal vigente en la materia. DECLARACIÓN IRPF 2010 Abril - Mayo, 2011 Vicente Arbona Más

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NOTA: el presente material es la base de la exposición objeto de la temática arriba indicada. El mismo, en ningún caso, sustituye, a efectos de consulta, a la normativa legal vigente en la materia.

DECLARACIÓN

IRPF 2010

Abril - Mayo, 2011 Vicente Arbona Más

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BREVE REPASO DEL ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

- RENTA DEL AHORRO RENTA GENERAL

• Algunos rendimientos del capital mobiliario: Dividendos (MÍNIMO EXENTO DE 1.500€), Intereses, Contratos de seguro de vida.

ATENCIÓN: INTERESES DE OPERACIONES VINCULADAS

• Rendimientos trabajo, capital inmobiliario, actividades económicas, capital mobiliario no incluido en renta del ahorro (arrendamiento de negocio)

• Imputaciones de renta (inmobiliarias)

• Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

Ejemplos:

� VENTA DE PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN: POSIBILIDAD DE DIFERIMIENTO EN CASO DE REINVERSIÓN. RETENCIÓN DEL 19% EN EL MOMENTO DE LA VENTA Y NO REINVERSIÓN.

� VENTA DE INMUEBLES.

� VENTA DE ACCIONES.

• Ganancias y pérdidas patrimoniales que no sean renta del ahorro.

Ejemplos:

• RENTA BÁSICA EMANCIPACIÓN JOVENES (ayuda alquiler vivienda). • AYUDAS “PLAN 2000E” ADQUISICIÓN VEHÍCULOS.

• PÉRDIDA PATRIMONIAL Y DEVOLUCIÓN DEDUCCIÓN VIVIENDA PRACTICADA: RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA Y PÉRDIDA DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA DE LA COMPRA:

o AL NO HABER COMPARECIDO A LA FIRMA DE LA ESCRITURA PÚBLICA PORQUE EL BANCO NO OTORGA CRÉDITO AL COMPRADOR (DGT V1815-10):

o SITUACIÓN DESEMPLEO (DGT V0517-08).

• GANANCIA PATRIMONIAL CON POSIBILIDAD DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA: PROMOTORA QUE PARA VENDER PISOS ASUME EL PAGO DE LAS 24 PRIMERAS CUOTAS DEL PRÉSTAMO DEL CLIENTE.

• SUBVENCIONES AYUDA ESTATAL DIRECTA A LA ENTRADA (AEDE): para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas mediante pago único podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes. (INFORMA 126344)

• IMPUTACIÓN TEMPORAL SUBVENCIONES: las subvenciones públicas para la adquisición de la vivienda han de imputarse al período impositivo en que tenga lugar su cobro o percepción. (INFORMA 126347)

A TIPO FIJO Hasta 6.000 €: 19% Desde 6.001 €: 21%

A ESCALA PROGRESIVA INDEPENDENCIA

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3

⇒⇒⇒⇒ REGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES:

IMPORTE MÁXIMO DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES:

la menor de las cantidades siguientes:

30% de (rendimientos netos del trabajo y de actividades

económicas) 10.000 euros anuales

Partícipes mayores de 50 años:

50% de (rendimientos netos del trabajo y de actividades

económicas) 12.500 euros anuales

⇒⇒⇒⇒ APORTACIONES QUE NO HUBIERAN PODIDO SER OBJETO DE REDUCCIÓN EN EL EJERCICIO EN QUE LAS MISMAS

TENGAN LUGAR POR INSUFICIENCIA DE BASE IMPONIBLE GENERAL O POR APLICACIÓN DEL LÍMITE: podrán ser objeto

de reducción en los 5 ejercicios siguientes respetando los límites anteriores.

⇒⇒⇒⇒ REGIMEN FISCAL DE LAS PRESTACIONES DE PLANES DE PENSIONES: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. No se

permite practicar reducción del 40% en caso de que se perciban en forma de capital.

⇒⇒⇒⇒ RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE PRESTACIONES DE PLANES DE PENSIONES EN FORMA DE

CAPITAL: por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los

beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40%.

BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

REDUCCIONES:

• Tributación conjunta: 3.400 euros anuales/

2.150 euros anuales. • Aportaciones a planes de pensiones.

• Pensiones compensatorias: pagadas por

decisión judicial. • Cuotas y aportaciones a partidos políticos de afiliados, adheridos y simpatizantes: 600 euros anuales como

máximo.

REMANENTE DEL IMPORTE QUE NO HA

PODIDO SER REDUCIDO DE LA BASE

IMPONIBLE GENERAL POR reducción por

tributación conjunta, pensiones

compensatorias y por aportaciones a

partidos políticos.

BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

���� OPCIONES DE TRIBUTACIÓN CUANDO EXISTE FALLECIMIENTO DE UN MIEMBRO DE UNA UNIDAD FAMILIAR:

� DECLARACIÓN DEL FALLECIDO: la presentarán los herederos siempre en régimen de tributación individual incluyendo las rentas que obtuvo desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento (si tiene obligación de declarar).

� LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE EXISTAN A 31 DE DICIEMBRE: podrán presentar declaración individual o conjunta acumulando sus rentas pero sin incluir las del fallecido.

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REDUCCIÓN POR APORTACIONES A FAVOR DE PLANES DE PENSIONES CUYO PARTÍCIPE ES EL CÓNYUGE DEL CONTRIBUYENTE

MATRIMONIO FORMADO POR: MARÍA” y ANTONIO”:

• Los dos tienen rendimientos del capital inmobiliario por inmuebles arrendados.

• No tienen rendimientos del trabajo ni de actividades económicas: si realizan aportaciones a planes de pensiones no pueden reducir nada conforme al régimen general expuesto.

VAN A CONTRATAR CADA UNO UN PLAN DE PENSIONES PERO VAN A REALIZAR APORTACIONES CRUZADAS: MARÍA APORTARÁ AL PLAN DE PENSIONES DE ANTONIO Y ANTONIO APORTARÁ AL PLAN DE PENSIONES DE MARÍA.

REDUCCIÓN POR PENSIONES COMPENSATORIAS SATISFECHAS AL CÓNYUGE POR DECISIÓN JUDICIAL.

PAGADOR PERCEPTOR

Reducen la base

imponible para

determinar la base

liquidable

Sujetas como

rendimientos del

trabajo personal

PLAN DE PENSIONES DE

“MARÍA”

TRATAMIENTO EN EL IRPF DE “ANTONIO” DE LAS APORTACIONES AL PLAN DE MARIA

REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE HASTA 2.000 € ANUALES AÚN SIN TENER RENDIMIENTOS DEL

TRABAJO O DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SER ARRENDADOR

PLAN DE PENSIONES

DE “ANTONIO”

ANTONIO

(Arrendador)

MARÍA

(Arrendadora)

TRATAMIENTO EN EL IRPF DE “MARÍA” DE LAS APORTACIONES AL PLAN DE ANTONIO

REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE HASTA 2.000 € ANUALES AÚN SIN TENER RENDIMIENTOS DEL

TRABAJO O DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SER ARRENDADORA.

SENTENCIA JUDICIAL DE DIVORCIO QUE FIJA UNA CANTIDAD ÚNICA PARA PENSIÓN COMPENSATORIA Y ANUALIDAD POR ALIMENTOS

GUÍA IRPF: NO POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN; SIN PERJUICIO DE UN POSTERIOR RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE CADA CONCEPTO. TSJ ANDALUCIA 4.7.2007: DISTRIBUCIÓN AL 50% EN BASE A LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ART. 1138 Cc (MANCOMUNIDAD DE LAS OBLIGACIONES).

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5

BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

CUOTA INTEGRA ESTATAL CUOTA INTEGRA

AUTONOMICA

ADECUACIÓN DEL IRPF A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES. MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Base liquidable hasta euros

Cuota íntegra euros

Resto base liquidable hasta euros

Tipo aplicable porcentaje

0,00 0 17.707,20 24%

17.707,20 4.249,73 15.300 28%

33.007,20 8.533,73 20.400 37%

53.407,20 16.081,73 En adelante 43%

Base liquidable hasta euros

Cuota íntegra euros

Resto base liquidable hasta euros

Tipo aplicable porcentaje

0,00 0 17.707,20 24%

17.707,20 4.249,73 15.300 28%

33.007,20 8.533,73 20.400 37%

53.407,20 16.081,73 En adelante 43%

TIPO FIJO: 19% - 21%

EL RESULTADO REBAJA LA CUOTA ÍNTEGRA

SIN CAMBIOS RESPECTO AL 2009

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APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES

CUOTA INTEGRA ESTATAL CUOTA INTEGRA

AUTONOMICA

Deducción por inversión en vivienda habitual Tramo estatal

Tramo autonómico

50 por 100 Deducciones generales de normativa estatal.

� En actividades económicas � Por donativos � Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla � Por inversiones y gastos realizados en bienes de

interés cultural.

� Por donaciones a partidos políticos.

50 por 100

Deducciones Autonómicas (1)

CUOTA LIQUIDA ESTATAL

CUOTA LIQUIDA

TOTAL

CUOTA LIQUIDA AUTONOMICA

(1) DEDUCCIONES AUTONÓMICAS ILLES BALEARS: (SIN CAMBIOS RESPECTO A 2009)

• Por inversión en vivienda habitual.

• Por arrendamiento de vivienda habitual en el territorio de las Islas Baleares.

• Por gastos de adquisición de libros de texto.

• Por contribuyentes de 65 o más años.

• Declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.

• Por adopción de hijos.

• Declarantes titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rustico protegido.

NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CESIÓN 50% IRPF): a partir del 1 de enero de 2010 se amplían las facultades de las comunidades autónomas para:

• Regular la escala autonómica (ya no hace falta que tenga los mismos tramos).

• Regular el tramo autonómico de deducción por adquisición de vivienda habitual. Baleares no lo ha hecho.

• Establecer deducciones autonómicas por subvenciones y ayudas públicas con determinadas condiciones.

• Incrementar o disminuir con el límite del 10% las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

Baleares no ha hecho uso de estas facultades normativas.

Deducción por alquiler en vivienda habitual 50 por 100

Deducción por obras de mejora en la vivienda

habitual

100 POR 100

50 por 100

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CUOTA LIQUIDA TOTAL - MENOS

a) Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de

actividades económicas (400 €).

b) Compensación por deducción adquisición vivienda habitual (ADQUIRIDAS CON ANTERIORIDAD AL 20 DE ENERO DE 2006)

= CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

- MENOS Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados

= CUOTA DIFERENCIAL

- Deducción por maternidad. - Deducción por nacimiento o adopción

Posible percepción anticipada

= RESULTADO DE LA DECLARACIÓN: INGRESO/DEVOLUCIÓN

NUM-CONSULTA V1880-10

FECHA-SALIDA 02/09/2010

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante tiene un hijo por el que COBRÓ ANTICIPADAMENTE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD durante los meses de enero a agosto del año 2009, dado que en el mes de agosto de 2009 finalizó su contrato de trabajo. En noviembre del año 2009 se atribuyó la custodia del hijo de la consultante al padre.

CUESTION-PLANTEADA

Si la consultante está obligada a devolver algún importe de la deducción por maternidad cobrada de forma anticipada durante el año 2009.

CONTESTACION-COMPLETA

… dicho descendiente no convivía con la consultante a 31 de diciembre de 2009, por lo que no procederá la práctica de la deducción por maternidad por parte de la madre al no otorgar el hijo derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO O DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (400 €).

POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO SIN INTERES: 60% Y 40%: PRESENTACIÓN EN PLAZO Y NO POSIBILIDAD EN COMPLEMENTARIAS. POSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO CONFORME AL RÉGIMEN GENERAL ART. 65 LGT. SE PUEDE APLAZAR EL 100% ó EL 40% SI SE INGRESÓ EL PRIMER PLAZO. NO CABE APLAZAR SÓLO EL 60% DEL PRIMER PLAZO.

CONJUNTA: SÓLO 400 €

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA DEVOLUCIONES DE RENTA A FALLECIDOS: 1. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. 2. LIBRO DE FAMILIA 3. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. 4. TESTAMENTO, SI LO HUBIESE. 5. EN CASO DE QUE HAYA VARIOS HEREDEROS Y SE DESEE QUE EL IMPORTE DE LA DEVOLUCIÓN SE ABONE A UNO DE ELLOS, AUTORIZACIÓN ESCRITA Y FIRMADA, ACOMPAÑADA DE FOTOCOPIA DE DNI DE TODOS ELLOS.

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CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR

REGLA PRIMERA: contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes :

Rendimientos íntegros de trabajo

PROCEDENTES DE

Un único pagador 22.000 €

Varios pagadores

Cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores no superen los 1.500 €. 22.000 €

Cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores superen los 1.500 €. 11.200 €

Rendimientos íntegros del capital mobiliario + gana ncias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.

1.600 €

Rentas inmobiliarias imputadas + rendimientos Letr as del Tesoro + Subvenciones para la adquisición de vivienda de protección ofici al o de precio tasado.

1.000 €

REGLA SEGUNDA: contribuyentes que obtengan exclusivame nte:

- Rendimientos íntegros:

• del trabajo personal • del capital mobiliario o inmobiliario • de actividades económicas

- Ganancias patrimoniales

1.000 €

(sujetos o no a retención)

- Pérdidas patrimoniales < 500 €

EN CONJUNTA NO SE INCREMENTAN LIMITES NO SE INCLUYEN RENTAS

EXENTAS

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

PERSONAL

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN

Rendimientos íntegros del trabajo

(x coeficiente irregularidad: 40%)

- Gastos deducibles

Rendimiento neto del trabajo

- Reducciones

Rendimiento neto reducido

Gastos deducibles.

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social b) Las cuotas satisfechas a sindicatos c) Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, con el límite de 500 €. d) Los gastos de defensa jurídica con el límite de 300 € anuales.

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EXENCIÓN DE LAS RENTAS DEL TRABAJO EN ESPECIE DERIV ADAS DEL “CHEQUE

TRANSPORTE”: CANTIDADES SATISFECHAS POR LA EMPRESA A LAS ENTIDADES

ENCARGADAS DE PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE

VIAJEROS CON LA FINALIDAD DE FAVORECER EL DESPLAZAMIENTO DE LOS

EMPLERADOS ENTRE SU LUGAR DE RESIDENCIA Y EL CENTRO DE TRABAJO, CON EL

LÍMITE DE 1.500 €/ANUALES POR CADA TRABAJADOR (Novedad introducida por el RDL

6/2010, con efectos 1/1/2010)

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO : RENDIMIENTO DEL TRABAJO .

Contribuyente que en fecha 13 de abril de 2009 percibe la prestación por desempleo en su modalidad

de pago único por importe de 16.000 € por su incorporación en una cooperativa de trabajo asociado.

Opta por imputar en el ejercicio 2009 la parte proporcional de la prestación por importe de 11.500

euros, y en el 2010 los 4.500 euros restantes. (V1884-10)

Imputa 11.500 € Imputa: 4.500 €

Exentos < 12.020 € Exentos hasta un total 2009 y 2010 de 15.500 €

Sujetos: 500 €

_____________________________________________________________________________________

Existen diferentes modalidades de capitalización o pago único de la prestación por desempleo. Se podrá solicitar y obtener el importe de la prestación contributiva por desempleo que le corresponda de las siguientes formas:

1-Obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 por 100 del importe total de la prestación que el trabajador tenga pendiente de recibir. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo (abono mensual). 2-Obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión necesaria para el inicio de la actividad. 3-Obtener exclusivamente el importe total de la prestación por desempleo pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social, en los términos señalados.

PAGO ÚNICO: Exención hasta 15.500 €.

(Antes 12.020 €) Sin límite para discapacitados.

EFECTOS 01.01.2010 Art. 7.n) Ley 35/06

Imputación temporal de la prestación por desempleo en forma de pago único :

podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber

mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación

se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese

tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.

2009 2010

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INDEMNIZACIONES POR DESPIDO COMO CONSECUENCIA DE EXPEDIENTES DE

REGULACIÓN DE EMPLEO TRAMITADOS COMO DESPIDO COLECT IVO CONFORME AL

ART. 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES : RENDIMIENTO DEL TRABAJO .

FECHA DE LA APROBACIÓN DEL

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE

EMPLEO TRAMITADO COMO

DESPIDO COLECTIVO

INDEMNIZACIÓN EXENTA

(art. 7.e) LIRPF)

IDEMNIZACIÓN SUJETA COMO

RENDIMIENTO DEL TRABAJO

PERSONAL

Antes del 8/3/2009

20 días/salario por año

trabajado con máximo de 20

mensualidades

El exceso, con posibilidad de

reducción del 40% si más de dos

años de servicio en la empresa.

A partir del 8/3/2009

45 días/salario por año

trabajado con máximo de 42

mensualidades (= despido

improcedente)

El exceso, con posibilidad de

reducción del 40% si más de dos

años de servicio en la empresa.

NOTA: Igual tratamiento de los despidos producidos a partir del 8/3/2009 por las causas previstas en el artículo 52.c)

del Estatuto de los Trabajadores: despidos por causas objetivas, (económicas, técnicas, organizativas o de producción

o fuerza mayor) que afectan a un número inferior de trabajadores que el establecido para los Eres.

********************

Desde el 1 de enero de 2003, un trabajador se encuentra prejubilado como consecuencia de un

expediente de regulación de empleo, habiéndose acordado pagar la indemnización derivada de dicho

expediente mediante el abono mensual de una renta, que va a percibir desde la prejubilación hasta el

momento de la jubilación, la cuál, tendrá lugar en diciembre del 2015.

30 AÑOS EXENTA HASTA: SUJETA RTP

Despido 20 días/salario por año ¿Redu cción 40 por 100?

Máximo 20 mensualidades

__________________________________________ = 30 / 12 = 2,5 > 2 ⇒⇒⇒⇒ SI 40%

(Si ≤ 2 ⇒⇒⇒⇒ NO 40%)

1973

TRABAJO EN LA EMPRESA

2003 1973 2015

INDEMNIZACIÓN EN FORMA DE RENTA

12 AÑOS

Número de años de trabajo en la empresa

Número de períodos impositivos de fraccionamiento

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DEDUCCION COMO GASTO DEL CONVENIO ESPECIAL CON LA S EGURIDAD SOCIAL :

NUM-CONSULTA V2112-10

FECHA-SALIDA 23/09/2010

NORMATIVA LIRPF Ley 35/2006, Art 19 2 a)

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante, perceptora de un subsidio por desempleo, tiene suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, y presenta declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma individual.

CUESTION-PLANTEADA

Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, del importe satisfecho por el Convenio Especial con la Seguridad Social suscrito.

CONTESTACION-COMPLETA

La regulación del Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentra recogida en la actualidad en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre de 2003 (BOE de 18 de octubre). El artículo 5.1 de la citada Orden establece: "Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen el esta Orden desde la fecha de efectos del mismo." Por su parte, el artículo 6.1 de dicha Orden dispone: “En la situación de convenio especial, la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo."

… las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo.

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO: la empresa asume el compromiso de pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social para los trabajadores que se prejubilan con el objetivo de que sus bases de cotización sigan iguales a las que tenían en activo.

• TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD Y HASTA QUE CUMPLAN 61 AÑOS: al ser las cotizaciones a cargo exclusivo del empresario, no tienen incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

• TRABAJADORES MÁS DE 61 AÑOS: al corresponder la obligación de cotizar al trabajador una vez que ha cumplido los 61 años de edad:

� RENDIMIENTOS INTEGROS DEL TRABAJO: cantidades abonadas por la empresa para

satisfacer las cotizaciones a la Seguridad Social:

� Su pago por parte de la empresa constituye una retribución en especie del trabajo.

� Si la empresa entrega al trabajador importes en metálico para que éste haga frente a las cuotas de la Seguridad Social, dichos importes tendrán la consideración de renta dineraria. Se computarán en su totalidad sin que les sea de aplicación la exención de las indemnizaciones por despido, prevista en el artículo 7 e) de la LIRPF, ni la reducción del 40 por ciento sobre los rendimientos íntegros del trabajo.

� GASTO DEDUCIBLE: de las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social.

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13

REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NETO

1- Reducción general en función del rendimiento obtenido

Rendimiento neto del trabajo Cuantía de la reducción

Hasta 9.180€ De 9.180,01 a 13.260€ Más de 13.260 € o rentas distintas a trabajo > 6.500 €

4.080€ 4.080 – 0,35 x (RNT - 9.180)

2.652€

2- Reducción por prolongación de la vida laboral: Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen su relación laboral.

100% de la reducción general

3- Reducción por movilidad geográfica: Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

100% de la reducción general para el año del cambio y el siguiente.

4- Reducción por discapacidad de trabajadores activos discapacitados: - en general

- si ayuda terceras personas - movilidad reducida o - min. ≥ 65 por ciento

3.264€

7.242€

APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA EN CASO DE

TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS :

NUM-CONSULTA V2078-10

FECHA-SALIDA 21/09/2010

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante que reside en Barcelona, estando inscrita como demandante de empleo en la oficina del INEM correspondiente, ha aceptado un puesto de trabajo en Madrid en virtud de un contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo. Durante los períodos de tiempo que no trabaje, la consultante tiene intención de residir en Barcelona y de figurar como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente.

CUESTION-PLANTEADA

Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica.

CONTESTACION-COMPLETA

… el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”

..., sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia. Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.

En el presente caso, … se entienden cumplidos por la consultante los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como consecuencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente.

Por último, en el presente supuesto debe señalarse que al tratarse de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación anual del mismo por la consultante en los períodos impositivos posteriores a la aceptación de dicho puesto de trabajo no implica la aceptación por aquella de un nuevo puesto de trabajo en el sentido establecido en el artículo 20.2.b) de la LIRPF, sino que constituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica..

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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

1. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO.

BENEFICIO FISCAL Y ALCANCE TEMPORAL DEL MISMO: reducción en un 20% el rendimiento neto positivo declarado en la actividad económica. La reducción se aplicará en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011 en que se cumplan los requisitos exigidos. LÍMITE DEL BENEFICIO FISCAL: el importe de la reducción no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas (sin incluir coste seguridad social) en el ejercicio al conjunto de los trabajadores. ÁMBITO SUBJETIVO DEL BENEFICIO FISCAL: contribuyentes que ejerzan actividades económicas (empresariales y profesionales) con independencia de que estén en estimación directa u objetiva.

LOS TRES REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO FISCAL:

1. Importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros 2. Plantilla media inferior a 25 empleados. 3. Creación o mantenimiento de empleo.

APLICACIÓN INDEPENDIENTE EN CADA EJERCICIO DEL BENEFICIO FISCAL:

� No es necesario que los requisitos se cumplan en todos y cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011. Si en alguno de ellos no se cumplen no se aplica el beneficio fiscal, pudiéndose aplicar en los demás ejercicios en que sí se cumplan.

� No exige regularizaciones de ejercicios anteriores en que se ha aplicado la reducción en caso de

incumplimiento de requisitos en ejercicios posteriores.

� Igual criterio ya admitido en Impuesto Sociedades: V0137-11, de 28.01.11 – INFORMA: 131074.

1. REQUISITO DE IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIO S.

Se exige que sea inferior a 5 millones de euros. No se refiere a la cifra de negocios del año anterior como en el régimen especial de ERD, sino a la del propio ejercicio en que queremos aplicar la reducción del 20% del rendimiento neto. Si en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. Reglas de acumulación para la determinación del importe neto de la cifra de negocios:

1. Debe de acumularse el de todas las actividades económicas realizadas por la persona física. 2. Debe de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 108.3 TRLIS para las ERD.

EJEMPLO DE ACUMULACIÓN. El Sr. «A» ejerce una actividad económica. Además, es socio en el 51 por 100 de tres sociedades: Sociedad Anónima «X», Sociedad Anónima, «Y», Sociedad Anónima, «Z». Al tener el Socio «A» el control mayoritario en las tres sociedades, habrá que sumar las cifras de negocios de las tres más la de la actividad económica ejercida como persona física. Si esa suma es menor al límite establecido de 5 millones de euros, el Sr. «A» podrá reducir su rendimiento neto de la actividad económica en su IRPF en un 20 por 100.

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2. REQUISITO DE PLANTILLA MEDIA. Se exige que sea inferior a 25 empleados. Cálculo de la plantilla media utilizada: se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.

Notas: � Para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad de contrato (indefinido,

temporal, de formación, etc.). � Puede haber creación de empleo, sin contratar nuevo personal, si se transforma un contrato a

tiempo parcial por un contrato de jornada completa. � No hace referencia al mecanismo de acumulación del art. 108.3 TRLIS cuando se trata de comprobar

si la plantilla media es inferior a 25 empleados.

3. REQUISITO DE CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO. EN CADA UNO DE LOS AÑOS 2009, 2010 Y 2011 VERIFICAR EMOS:

NO SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE LA REDUCCIÓN DEL 20% SE TOME EN CONSIDERACIÓN PARA CONFECCIONAR LOS PAGOS FRACCIONADOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS EJERCICIOS 2009, 2010 Ó 2011.

Plantilla media utilizada en el conjunto de actividades económicas del ejercicio ≥

1

Plantilla media del 2008

REGLA ESPECIAL DE CÁLCULO DE LA PLANTILLA MEDIA DEL AÑO 2008 EN CASO DE INICIO DE ACTIVIDAD EN DICHO AÑO. EL PRORRATEO DE PERSONAS EMPLEADAS NO SE REALIZA EN RELACIÓN AL AÑO 2008 ENTERO SINO EN RELACIÓN AL TIEMPO EFECTIVO DE ACTIVIDAD DURANTE EL AÑO 2008 Inicio actividad: 1 de julio de 2008. Se contrata el 1 de julio un trabajador a jornada completa: COMPUTA COMO 1 (NO PRORRATEO). Se contratan el 1 de octubre dos trabajadores a jornada completa: han estado el 50% del tiempo EFECTIVO de ejercicio de la actividad: 0,5 + 0,5 = 1.

REGLA ESPECIAL: INICIO ACTIVIDAD EN 2009, 2010 ó 2011. POSIBILIDAD DE APLICAR LA REDUCCIÓN AÚN CUANDO LA PLANTILLA MEDIA SEA INFERIOR A 1. Inicio actividad: 1 de septiembre de 2009. Se contrata el 1 de octubre a dos trabajadores a jornada completa: 2 x 0,25 = 0,5 (AQUÍ EL PRORRATEO SE REALIZA EN PROPORCIÓN AL AÑO NATURAL ENTERO. LA REGLA DE CÁLCULO DE LA PLANTILLA MEDIA ES DISTINTA QUE LA QUE SE ESTABLECE CUANDO SE INICIA LA ACTIVIDAD EN 2008) Con una plantilla media de 0,5 en 2009 ¿podemos aplicar la reducción?

• Se entiende que la plantilla media de 2008 es 0. Luego (Pm 2009) > (Pm 2008).

• Pero (Pm 2009) < 1. CONFORME A LA REGLA GENERAL NO PODRÍA APLICARSE REDUCCIÓN DEL 20%. EXCEPCIONALMENTE SE PODRÁ APLICAR, PERO CONDICIONADA A QUE (Pm2010) ≥ 1 Si se incumple esta condición: deberá presentarse declaración complementaria del año de inicio quitando la reducción practicada más intereses de demora.

Ejemplo: Trabajador contratado el 1 de julio a tiempo parcial de media jornada: 1 · 0,5 · 0,5 = 0,25.

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DERECHO A LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN CUANDO LA ACTIVIDAD SE REALICE A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

���� Los requisitos exigidos deberán cumplirse por el contribuyente (no por la entidad en régimen de atribución), teniendo en cuenta tanto la actividad realizada a través de la entidad en régimen de atribución como las restantes actividades que, en su caso, desarrolle el contribuyente.

���� Se considerarán las magnitudes existentes en la entidad en la parte que corresponda con el

porcentaje de participación del contribuyente en la entidad.

���� La reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo deberá calcularla individualmente cada socio, heredero, comunero o partícipe teniendo en cuenta la totalidad de las actividades económicas realizadas y consignarla, si procede su aplicación, en su declaración individual de IRPF

2. RENDIMIENTO NETO DETERMINADO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA.

� REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO POSITIVO DECLARADO DEL 20%: ANTES VISTA.

� REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS DEL 5%.

� SITUACIONES DE DISCAPACIDAD

1. La Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrolla para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF, con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad, ha mejorado el porcentaje aplicable en estos casos para el cómputo del personal asalariado con discapacidad, elevándose del 40 actual al 60 por 100.

2. Por otra parte, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, la citada

orden mejora en un 20 por 100 los índices correctores por inicio de actividad por parte de estas personas. De esta manera, el actual índice corrector por inicio de actividad –80% el primer año, 90% el segundo– se incrementa cuando el autónomo sea una persona con discapacidad, pasando a ser, respectivamente, 60 y 70 por 100.

3. CUMPLIMENTACIÓN EN EL MODELO 184 DE LAS REDUCCIONES DE

RENDIMIENTO

1) Reducción del 5% del Rendimiento Neto en Estimación Objetiva. Debe calcularla la entidad en régimen de atribución y consignarse directamente dentro de la casilla ""Rendimiento neto atribuible" en la página 1, apartado D) del modelo 184 2) Reducción del 20% por mantenimiento o creación de empleo. Deberá calcularla individualmente cada socio, heredero, comunero o partícipe teniendo en cuenta la totalidad de las actividades económicas realizadas y consignarla, si procede su aplicación, en su declaración individual de IRPF. No se consigna según DGT en el modelo 184.

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4. REDUCCION DEL RENDIMIENTO NETO PARA “PROFESIONALES DEPENDIENTES”.

REQUISITOS DE LA REDUCCIÓN:

• El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. Si se determina con arreglo a la modalidad simplificada, esta reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje del 5% de provisiones y gastos de difícil justificación.

• La totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios debe efectuarse a una única persona (física o jurídica) con la que no exista vinculación (artículo 16 Ley Impuesto sobre Sociedades).

• El conjunto de gastos deducibles de todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.

• No deben percibir rendimientos del trabajo en el periodo impositivo.

• Que al menos, el 70% de los ingresos del periodo impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

• Que no realicen actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

CUANTÍA DE LA REDUCCIÓN:

Rendimiento neto Cuantía de la reducción

Hasta 9.180€ De 9.180,01 a 13.260€ Más de 13.260 € o rentas distintas > 6.500 €

4.080€ 4.080 – 0,35 x (RN - 9.180)

2.652€

NOVEDAD (introducida por el art. 43 LES, con efectos 1/1/2010):

Se amplía el ámbito de aplicación de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas a los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que antes no les resultaba aplicable, admitiéndose que los ingresos procedentes de su cliente principal puedan ser inferiores al 100 por 100, pero superiores al 75 por 100 de los ingresos totales.

5. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLICADA: DEDUCIBILIDAD DE LAS INSOLVENCIAS DE CLIENTES.

No se entienden incluidas dentro del coeficiente del 5% de diferencia positiva entre ingresos y

gastos ya que este coeficiente recoge las provisiones y otros gastos, pero no los deterioros de

valor.

Deberán de cumplir los requisitos del art. 12.2 LIS (más de seis meses desde el vencimiento sin

cobrar, deudor declarado en concurso o procesado por alzamiento de bienes, o reclamación

judicial del crédito).

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6. PROMOTOR QUE ENTREGA VIVIENDAS EN DACIÓN DE PAGO.

NUM-CONSULTA V2472-10

FECHA-SALIDA 17/11/2010

DESCRIPCION-HECHOS El consultante, realiza la actividad de promoción de edificaciones para su venta, y reconoce una deuda con una empresa que financió una obra a la que mediante una dación en pago de su crédito adjudica dos viviendas correspondientes a la promoción desarrollada.

CUESTION-PLANTEADA Se consulta sobre el tratamiento fiscal, por el IRPF de la operación descrita, y cumplimiento de las obligaciones de declarar el rendimiento derivado de la dación en pago.

CONTESTACION-COMPLETA

…, la entrega de las viviendas en pago de su deuda determinará un rendimiento de la actividad económica, siendo el importe obtenido por la transmisión de las viviendas el de la deuda cancelada. En todo caso debe tenerse en cuenta la regla especial de valoración establecida en el artículo 28.4 de la LIRPF, que dispone lo siguiente: “Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último.” …, los rendimientos derivados de la entrega de dos viviendas en pago de deuda se consideran obtenidos, en términos generales, en el momento en el que dicha entrega se realiza.

7. DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE COLEGIACIÓN DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL Y DE LOS GASTOS DE AUTÓNOMOS DE LOS MISMOS.

NUM-CONSULTA V1978-10

FECHA-SALIDA 10/09/2010

DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante es una sociedad civil profesional constituida con arreglo a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE de 16 de marzo).

Para el ejercicio de abogacía es necesaria tanto la colegiación de los socios que desarrollan la citada actividad, como su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

CUESTION-PLANTEADA

Deducibilidad de las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y de los gastos derivados de la pertenencia al Colegio de Abogados que se facturan individualmente a nombre de sus socios y que son necesarios para el desarrollo de la actividad profesional que desarrolla la entidad consultante.

CONTESTACION-COMPLETA

… Para el cálculo de la renta a atribuir por la sociedad civil profesional no se tendrán en cuenta los gastos derivados de su pertenencia al Colegio de Abogados, ni sus respectivas cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social. No obstante, una vez atribuidas las rentas correspondientes a la sociedad civil a sus miembros, en la medida en que guarden la debida correlación, de manera que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la misma, el socio podrá deducir los mismos de la renta atribuida por la sociedad civil en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados.

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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

INGRESOS ÍNTEGROS - GASTOS DEDUCIBLES

RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL INMOBILIARIO

- REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (50%) - REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA (100%)

- REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD (40% del saldo anterior) RENDIMIENTO NETO TOTAL

BREVE REPASO DE LOS GASTOS DEDUCIBLES DE LOS INGRESOS ÍNTEGROS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. REGLA GENERAL: todos los gastos necesarios para su obtención. EN PARTICULAR:

Tributos y recargos no estatales, tasas y recargos estatales. Servicios personales: administración, vigilancia, portería o similares. Formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico. Saldos de dudoso cobro: 1.° Cuando el deudor se halle en situación de concurso. 2.° Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro. Primas de contratos de seguro: responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga. Amortización: ���� Inmuebles: 3 % sobre el mayor de los siguientes valores:

A) Coste de adquisición satisfecho. • ADQUISICIÓN ONEROSA: PRECIO COMPRA + GASTOS + TRIBUTOS + MEJORAS

• PISO ADQUIRIDO EN HERENCIA Y POSTERIOR ALQUILER: GASTOS Y TRIBUTOS HERENCIA + MEJORAS.

B) Valor catastral: sin incluir valor del suelo: cuando no se conozca se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

���� Bienes muebles: 10%. ____________________________________________________________________________________

PISO NO ALQUILADO TODO EL AÑO: PRORRATEO DE AMORTIZACIÓN, INTERESES, PRIMAS DE SEGURO, COMUNIDAD.

El rendimiento neto del capital inmobiliario puede ser negativo.

Indemnización satisfecha por el propietario al arrendatario por resolución del contrato de arrendamiento: mejora para propietario + ganancia patrimonial para inquilino. INDEMNIZACIÓN: SUJETA A IVA (V2657-07)

Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y demás gastos de financiación.

Gastos de reparación y conservación.

+ SUSTITUCIÓN.

LIMITE: no podrán exceder, para cada bien de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

IMPUTACION TEMPORAL: EXIGIBILIDAD ESQUEMA

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BREVE REPASO DE LAS REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NET O A) Reducción del 50% del rendimiento neto (positivo o negativo) declarado (no descubierto por la

Administración) en arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

� No es posible la reducción en el caso de arrendamiento de vivienda a sociedad ���� SI IVA / No

retención.

B) Incremento de la reducción del 50% al 100% (sólo cuando el rendimiento es positivo, no cuando es

negativo) si el arrendatario cumple los siguientes requisitos:

� Edad comprendida entre 18 y 35 años (desde que cumpla los 18 años hasta el día que alcance los 35

años de edad).

� Que en el periodo impositivo haya obtenido unos rendimientos netos del trabajo o de actividades

económicas superiores al IPREM.

� Reducción según requisitos de quien figure en el contrato.

� Si existen varios arrendatarios titulares de un contrato en una misma vivienda: la reducción se

aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los

arrendatarios que cumplan los requisitos señalados.

� Comunicación escrita y firmada del inquilino al arrendador antes del 31 de marzo.

C) Reducción del 40% del rendimiento neto para los que tengan un período de generación superior a

dos años: alquiler de 30 meses percibido por anticipado al principio.

D) Reducción del 40% de aquellos rendimientos calificados reglamentariamente como irregulares en

cualquier caso, siempre que se imputan a un único período impositivo (el plazo de dos años es

intrascendente en este caso): TRASPASO DEL LOCAL.

a) Participación del inquilino: ganancia patrimonial derivada de un derecho afecto a

actividad económica (no porcentajes reductores).

b) Participación del propietario en el traspaso: capital inmobiliario irregular.

______________________________________________

RENDIMIENTO MÍNIMO EN CASO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES A PARIENTES (Cónyuge, hijos, nietos, padres, hermanos, tíos, sobrinos, yernos, cuñados: hasta tercer grado, incluyendo afinidad) No podrá ser inferior (después de practicar, en su caso, las reducciones) al que resulte de las reglas relativas a la imputación de rentas inmobiliarias.

OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN 19% (V0103-08)

TSJ MADRID: ARRENDAMIENTO EXENTO DE IVA: SI SE DESIGNA EN EL CONTRATO AL EMPLEADO QUE VA A OCUPARLA.

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TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DEL PROPIETARIO DE LOS INMUE BLES NO ARRENDADOS. IMPUTACIONES DE RENTAS INMOBILIARIAS .

Importe de la renta a imputar:

- 2 por 100 al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

- el 1,1 por 100 del valor catastral para inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, y hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994.

- Inmuebles que a la fecha de devengo del Impuesto carezcan de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por 100 de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 por 100.

No se admite ningún gasto deducible.

Bienes sobre los que se aplica: urbanos.

Bienes inmuebles urbanos a los que no se aplica: Afectos a actividades económicas. Generadores de rendimientos del capital inmobiliario. Vivienda habitual Suelo no edificado Inmuebles en construcción Cuando por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso.

NUM-CONSULTA V1714-10

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 26/07/2010

NORMATIVA LIRPF 35/2006, Artículo 85

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante posee un inmueble que a fecha 7 de octubre de 2009 fue ocupada por personas desconocidas, interponiendo aquél la correspondiente denuncia. La vivienda permanece ocupada hasta la fecha sin que se haya dictado sentencia judicial al respecto.

CUESTION-PLANTEADA

Tributación por el IRPF en referencia a la citada vivienda.

CONTESTACION-COMPLETA

…El supuesto consultado no tiene encaje en ninguno de los supuestos citados por lo que resultará de aplicación el mencionado régimen especial, debiendo el consultante titular del bien inmueble incluir la correspondiente renta imputada en su declaración del impuesto.

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GANANCIAS PATRIMONIALES POR VENTA INMUEBLES CÁLCULO:

Importe real de enajenación - Gastos: TOTAL VALOR DE TRANSMISIÓN

MENOS Importe real de adquisición (actualizado) + Gastos y tributos accesorios (actualizados) - Amortizaciones (actualizadas) VALOR DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO:

GANANCIA PATRIMONIAL Adquisición del inmueble por herencia:

• Valor a efectos del ISD, que no podrá exceder del valor de mercado.

• Si no se presentó liquidación y el ISD está prescrito: valor de mercado en el momento del fallecimiento del causante.

NUM-CONSULTA V2133-10

FECHA-SALIDA 28/09/2010

DESCRIPCION-HECHOS El consultante dispone de dinero en efectivo en su domicilio y lo ingresa en una cuenta bancaria de su titularidad.

CUESTION-PLANTEADA Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, del ingreso de efectivo en la cuenta bancaria.

CONTESTACION-COMPLETA

La mera realización de un ingreso de efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio trascendencia fiscal …En consecuencia, el mero ingreso de efectivo en una cuenta bancaria, no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos que determinan la obtención de una renta sujeta a tributación. Cuestión diferente es el origen del dinero ingresado en una cuenta bancaria que previamente tenía en su domicilio. En todo caso debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 de la LIRPF, que establece que: “Tendrán la consideración de GANANCIAS DE PATRIMONIO NO JUSTIFICADAS ...” El consultante deberá, en su caso, acreditar el origen del efectivo, de acuerdo con la norma que establece la carga de la prueba, y que se contiene en el artículo 105 de la Ley 58/2003,

ADQUISICIÓN NUDAPROPIEDAD DE INMUEBLE EN 1990 RESERVÁNDOSE EL VENDEDOR EL USUFRUCTO VITALICIO.

• FALLECIMIENTO USUFRUCTUARIO EN AÑO 2000 Y CONSOLIDACIÓN PLENO DOMINIO

• VENTA INMUEBLE EN 2008. SE CONSIDERA FECHA DE ADQUISICIÓN 1990 Y NO 2000 (DGT CV 1369-08, de 02/07/08)

TRIBUTACIÓN A BASE IMPONIBLE DEL

AHORRO.

���� Pactos sucesorios Ibiza y Formentera y donación universal en Mallorca: 1% Impuesto Sucesiones pero la ganancia patrimonial en IRPF del transmitente si tributa.

���� En el IRPF sí tributan los excesos de adjudicación en el caso de separación matrimonial quedándose uno de los cónyuges con la vivienda y compensando en dinero al otro su parte. Las cantidades pagadas dan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual.

INMUEBLES ADQUIRIDOS ANTES DEL 31/12/94 REDUCCIÓN DE LA

PARTE PROPORCIONAL DE LA GANANCIA

GENERADA HASTA EL 19/01/2006 EN UN 11,11%

POR CADA AÑO DE PERMANENCIA DEL

INMUEBLE EN EL PATRIMONIO

COMPUTADOS HASTA EL 31/12/1996 (EXCLUIDOS LOS DOS PRIMEROS)

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NUM-CONSULTA V2201-10

FECHA-SALIDA 04/10/2010

DESCRIPCION-HECHOS

Por convenio transaccional suscrito el 30 de marzo de 2009, el consultante y una sociedad promotora inmobiliaria ponen fin a las divergencias surgidas en relación con un contrato de compraventa de vivienda, declarando resuelto el contrato y procediendo la sociedad a la devolución del importe entregado a cuenta.

CUESTION-PLANTEADA

Consideración como pérdida patrimonial de los gastos de abogado y procurador en los que se ha incurrido para la consecución del referido convenio transaccional.

CONTESTACION-COMPLETA

“No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: a) Las no justificadas. b) Las debidas al consumo. c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. d) Las debidas a pérdidas en el juego. e) (…)”. Desde esta consideración legal de las pérdidas patrimoniales, el pago de los gastos objeto de consulta se configura como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial.

NUM-CONSULTA V2474-10

FECHA-SALIDA 17/11/2010

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante adquirió a una promotora un local comercial mediante contrato privado de compraventa, pagando 60.000 euros a cuenta del precio. Sobre el edificio en el que se encuentra situado el local se había constituido una hipoteca, y ésta es ejecutada por la entidad acreedora de la promotora, obteniendo la propiedad del edificio y consecuentemente el local de referencia.

CUESTION-PLANTEADA

Se consulta sobre el tratamiento fiscal de la pérdida sufrida, atendiendo al incumplimiento contractual por parte de la promotora que vende el local motivado por la ejecución hipotecaria que afecta al mismo; momento en el que debe imputarse la misma y finalmente integración de la misma en la renta general o del ahorro.

CONTESTACION-COMPLETA

... Atendiendo a las circunstancias existentes la única alternativa que tiene el comprador es la de solicitar la resolución del contrato de compraventa con la exigencia del importe satisfecho con motivo de la compraventa así como la indemnización de daños y los correspondientes intereses tal y como preceptúa el mencionado artículo 1124 del Código Civil… La resolución del contrato de compraventa motiva el nacimiento de un derecho económico a favor del comprador. La pérdida patrimonial como factor determinante en la base del impuesto no se produce cuando simplemente se produce el incumplimiento contractual; sólo en el caso de que él crédito nacido como consecuencia de la resolución contractual deviniese fallido, tras haber agotado todas las posibilidades de cobro, se producirá la disminución patrimonial. ... La pérdida patrimonial en su caso obtenida, al no derivar de una transmisión patrimonial sino en su caso de la pérdida de un derecho, se imputará en la renta general.

���� IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: al momento en que tenga lugar la alteración patrimonial.

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24

NUM-CONSULTA V2079-10

FECHA-SALIDA 21/09/2010

DESCRIPCION-HECHOS

En 2006, el consultante transmitió a una entidad promotora varios solares a los efectos de construir un edificio destinado a viviendas y garajes, pactándose su pago aplazado mediante la entrega de viviendas y garajes a construir por valor de 700.000 euros. La promotora ha suspendido por problemas económicos la construcción (ejecutada en un 52 por 100), no continuándose la misma. Realizado requerimiento notarial para el pago total. La promotora procede a la entrega de la obra en las condiciones descritas, siendo infructuoso el cobro de la diferencia por valor de 336.000 euros.

CUESTION-PLANTEADA

Tratamiento tributario de la situación planteada, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ...

CONTESTACION-COMPLETA

…, el importe no percibido del precio de la venta efectuada por el consultante —y que se corresponde con la parte de la obra no ejecutada de los inmuebles entregados— no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, ni una alteración del valor de transmisión de la venta de los solares efectuada, pues del incumplimiento contractual por la entrega por parte de la compradora de los inmuebles a medio construir surge un derecho de crédito (por la parte no construida) que el consultante tiene contra la entidad promotora, y sólo cuando ese derecho de crédito resulte judicialmente incobrable será cuando produzca sus efectos en la liquidación del IRPF, entendiéndose en ese momento producida la existencia de una pérdida patrimonial.

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OPERACIONES A PLAZO

¿CÓMO SE DEFINEN FISCALMEMTE LAS OPERACIONES A PLAZOS O CON PRECIOS APLAZADOS? aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

Regla general

Imputar la renta en el período impositivo en que se realiza la entrega del bien o se pone a disposición del adquirente (nace el derecho a percibir el precio)

Criterio opcional

Imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes

PERMUTA EN LA QUE EL PROMOTOR ENTREGA LA VIVIENDA CON RETRASO.

NUM-CONSULTA V2043-10

FECHA-SALIDA 16/09/2010

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante realizó, en el año 2005, una permuta de suelo por una vivienda a construir y dinero, declarando como incremento patrimonial dicha operación e imputando a ese año la cantidad cobrada en el ejercicio. La vivienda le ha sido entregada en el año 2009, en lugar de 2007, con un retraso de más de 465 días. El promotor ha satisfecho una indemnización a la consultante por incumplir el plazo de entrega de la vivienda.

CUESTION-PLANTEADA

Imputación temporal de la parte de la ganancia patrimonial, derivada de la permuta, correspondiente a la contraprestación consistente en la entrega de la vivienda a construir.

CONTESTACION-COMPLETA

… Este Centro Directivo viene señalando la aplicación de esta regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos del artículo 14.2 d) de la LIRPF a las operaciones de permuta de suelo por dinero y/o una vivienda a construir (consultas, entre otras, V1679-08 y V0591-05). En particular, para el presente caso, resulta especialmente relevante lo manifestado en la consulta V0472-09, donde se contempla la existencia de un retraso en la entrega de la vivienda a construir respecto del plazo pactado. En conclusión, la parte de la ganancia patrimonial, obtenida por la consultante en la permuta, que se corresponde con la contraprestación aplazada (la vivienda a construir) se deberá imputar al período impositivo en que, de acuerdo con lo pactado, resultó exigible la entrega de dicha vivienda. Según los datos aportados, la consultante ha percibido una indemnización debido a que el promotor incumplió el plazo de entrega de la vivienda, la cual le fue entregada con un retraso de más de 465 días, lo que conlleva entender que la exigibilidad de la entrega de la vivienda se produjo en el año 2007 y no en el 2009.

PROPIETARIO DE TERRENO QUE PERMUTA, EN ESCRITURA PÚBLICA FORMALIZADA EN 2007, POR PISO QUE SE RECIBE EN 2009.

� GANANCIA PATRIMONIAL GENERADA EN 2007. � POSIBILIDAD DE IMPUTARLA AL 2009

SI VENDE EL PISO EN 2014: EL AÑO DE ADQUISICIÓN ES EL 2007 Y NO EL 2009.

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VENTA A PLAZOS CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. INCUMPLIMIENTO DEL ÚLTIMO PLAZO Y QUEDAN EN PODER DEL VENDEDOR LAS CANTIDADES COBRADAS HASTA EL MOMENTO.

NUM-CONSULTA V1996-10

FECHA-SALIDA 13/09/2010

DESCRIPCION-HECHOS Con fecha 4 de abril de 2005, la consultante vendió en escritura pública una finca de su propiedad, acordándose el pago del precio en plazos, estando previsto el último pago en abril de 2008. La venta estaba sometida a condición resolutoria, resolviéndose el contrato en caso de impago de cualquiera de los plazos y quedando en poder de la parte vendedora las cantidades cobradas. En los períodos 2005, 2006 y 2007 imputó la ganancia patrimonial obtenida en la parte proporcional correspondiente a los plazos percibidos, … Ante el impago del último plazo inicia un procedimiento judicial recayendo sentencia que declara resuelto el contrato y condena a la parte compradora a perder en beneficio de la vendedora las cantidades abonadas a cuenta del precio, sentencia que no es firme al haber sido recurrida en casación.

CUESTION-PLANTEADA Período impositivo en que procede imputar la ganancia patrimonial resultante de la resolución contractual.

CONTESTACION-COMPLETA

… Por tanto, ratificando el criterio ya expuesto en la contestación precedente, (nº consulta V0599-10) procederá imputar (en su totalidad) la ganancia patrimonial resultante de la cláusula penal al período impositivo en que adquiera firmeza la sentencia judicial que declara resuelto el contrato y la consecuente efectividad de aquella cláusula. … devolución de ingresos indebidos a que pueda dar lugar la rectificación de las autoliquidaciones excluyendo los importes en su día declarados por la venta.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE CON OPCIÓN DE COMPRA

NUM-CONSULTA

V1903-09

FECHA-SALIDA 11/08/2009

DESCRIPCION-HECHOS

El 1 de febrero de 2009 el consultante y su esposa casados bajo el régimen económico matrimonial de gananciales, formalizaron un contrato de arrendamiento con opción de compra a favor de un tercero sobre un inmueble de su propiedad (adquirido el 27 de diciembre de 2004), a cambio de un precio de opción pagadero en siete plazos a lo largo de varios años, siendo el cesionario de la opción el arrendatario de dicho inmueble. En el referido contrato de opción se pacta que, en el caso de ejercitarse dicha opción, tanto el precio de la misma como el importe del arrendamiento satisfecho por el cesionario del derecho de opción entre la formalización del contrato de opción y el ejercicio de la misma, debería descontarse del precio total convenido por la venta del citado inmueble. El inmueble objeto del contrato no se encuentra afecto a ninguna actividad económica de sus propietarios.

CUESTION-PLANTEADA

Tributación de la operación descrita en el caso de ejercitarse el derecho de opción referido a efectos del IRPF.

CONTESTACION-COMPLETA

… el contrato de opción de compra y la ulterior compraventa del inmueble como consecuencia del ejercicio de la opción dan lugar a dos alteraciones patrimoniales diferenciadas.

… la concesión de la opción de compra sobre el inmueble por el consultante y su esposa … ha dado lugar a la existencia de una ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que debe imputarse en el período impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial en este caso, el período impositivo 2009.

No obstante lo anterior, se hace preciso indicar que la cesión de la opción de compra a cambio de un precio pagaderos en siete plazos cuyo vencimiento está comprendido entre los años 2009 y 2012 es una operación respecto de la que este Centro Directivo entiende que podría resultar aplicable la regla de las operaciones a plazo o con precio aplazado…el ejercicio de la opción por esta regla especial de imputación temporal comporta que la ganancia patrimonial obtenida por la cesión del derecho de opción se imputará proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros en los que se ha estructurado el aplazamiento del precio de dicha opción de compra.

… tributación de la transmisión del inmueble objeto de consulta como consecuencia del ejercicio de una opción de compra sobre el mismo, de manera que en el supuesto de ejercitarse dicha opción en los términos convenidos, la transmisión del inmueble producirá en el consultante y en su esposa, en proporción a la cuota de titularidad de cada uno, una ganancia o pérdida de patrimonio …

… las rentas derivadas del arrendamiento del inmueble durante el período antes señalado así como el precio de la opción recibidos por los transmitentes constituirán un menor valor de transmisión del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que derive de la citada transmisión.

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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

� CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL : edificación (sí casa prefabricada – no autocaravana) que constituya o vaya a constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años . SE EXIGE TITULARIDAD JURÍDICA DE LA VIVIENDA: DIVISIÓN DE VIVIENDA EN USUFRUCTO Y NUDAPROPIEDAD : no vivienda habitual.

***** LA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA DURANTE UN PLAZO DE TRES AÑOS ES TRASCENDENTE A UN DOBLE EFECTO : 1) EXENCIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL POR REINVERS IÓN DEL VALOR DE TRANSMISIÓN EN OTRA VIVIENDA HABITUAL:

� Si se transmite la vivienda una vez transcurrido el plazo de tres años : sí se puede aplicar la exención.

� Si se transmite antes : no exención por reinversión. 2) DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

� Deducción desde el primer momento sin esperar a alcanzar los tres años para que

se consolide el concepto de vivienda habitual. � Si posteriormente se abandona antes de los tres año s: devolución deducciones

practicadas + intereses de demora. No presentación de complementarias: autoliquidación correspondiente al año del incumplimiento.

� Si posteriormente se abandona después de los tres a ños de ocupación : no devolución deducciones practicadas + no posibilidad de seguir deduciendo a partir de ese momento si seguimos pagando préstamo.

SI SE ABANDONA LA VIVIENDA ANTES DE LOS TRES AÑOS PORQUE CONCURREN ESTAS CIRCUNTANCIAS DE FUERZA MAYOR:

� Fallecimiento del contribuyente. � Celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del

primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas .

SE PRODUCEN LAS SIGUIENTES CONSECUENCIAS :

1) SI SE TRANSMITE LA VIVIENDA: se entenderá que estamos transmitiendo vivienda habitual. POSIBILIDAD DE ACOGERSE A LA EXENCIÓN POR REINVERSI ÓN DE VIVIENDA HABITUAL .

2) DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL :

A) No devolución deducciones practicadas SIEMPRE QUE SE HAYA ADQUIRIDO PREVIAMENTE LA PROPIEDAD :

� VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN Y VENTA POR TRASLADO LABOR AL: DEVOLUCIÓN DEDUCCIONES.

� CTA AHORRO VIVIENDA Y FALLECIMIENTO: DEVOLUCIÓN DEDUCCIONES. B) No posibilidad de seguir deduciendo a partir de ese momento si seguimos pagando préstamo.

LISTA NO CERRADA

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� EXCEPCIÓN: SE SIGUE TENIENDO DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN LOS SUPUESTOS DE NULIDAD MATRIMONIAL, DIVORCIO O SEPARA CIÓN JUDICIAL:

• Contribuyente que abandona la que fue su vivienda habitual • Continúa pagando cantidades para el préstamo hipotecario que

suscribieron para adquirir la vivienda. • La vivienda sigue teniendo la consideración de habitual para los hijos

comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

*****

� PLAZO PARA SER HABITADA DE MANERA EFECTIVA Y CON CA RÁCTER PERMANENTE POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE : DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ADQUISICIÓN O TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.

� OCUPACIÓN POSTERIOR: deducción de las cantidades satisfechas a partir de ese

momento.

*****

MODALIDAD DE INVERSION

BASE DE DEDUCCION

IMPORTES QUE DAN DERECHO A DEDUCCIÓN

BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN

ADQUISICION Y REHABILITA-

CION

+ Cantidades satisfechas + Gastos de adquisición a cargo de adquirente + Financiación ajena: amortización, intereses y demás gastos.

9.015,00 euros

(Conjunto para las dos

modalidades de inversión).

CUENTAS VIVIENDA Cantidades depositadas

PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN: 15% Tramo estatal: 7,50% - Tramo autonómico: 7,50%

REFERENCIA A LA SEPARACIÓN DE PAREJAS DE HECHO

� Se puede compatibilizar la deducción por la anterior vivienda y por la nueva que adquiera el cónyuge que abandona la vivienda, pero por la nueva no puede aplicar deducción hasta que lo satisfecho por la misma supere las bases de deducción por la vieja vivienda hasta la fecha de separación. La base máxima de deducción conjunta es de 9.015 euros anuales.

� Si el pago de la hipoteca se configura en el convenio y resolución judicial como pensión compensatoria, se puede

aplicar la reducción en base imponible por la misma, sin que en tal caso se pueda aplicar también la deducción por inversión en vivienda, por lo que el contribuyente tendrá que ver lo que le resulta más ventajoso.

� Si el cónyuge que abandona la vivienda era propietario de la misma no procede realizar imputación de rentas

inmobiliarias por dicho inmueble.

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30

COMPENSACIÓN PARA VIVIENDAS ADQUIRIDAS JURÍDICAMENTE ANTES DEL 2 0.01.06:

Límite base deducción Porcentaje total de deducción

Sin financiación ajena 9.015,00 15%

Con financiación ajena(1): dos primeros años (2)

Hasta 4.507,50 euros 25%

Resto hasta 9.015,00 euros 15%

Con financiación ajena(1): restantes años

Hasta 4.507,50 euros 20%

Resto hasta 9.015,00 euros 15%

(1) PORCENTAJES INCREMENTADOS : REQUISITOS DE APLICACIÓN :

a) Importe financiado ≥ 50 por ciento de dicho valor vivienda. b) Amortización 3 primeros años ≤ 40 % del importe total solicitado.

(2) CÓMPUTO DEL PERÍODO DE 2 AÑOS: de fecha a fecha a partir de la adquisición.

ALGUNAS NOTAS SOBRE LOS IMPORTES QUE DAN DERECHO A DEDUCCIÓN: DAN DERECHO A DEDUCCIÓN:

� Los gastos de constitución y de cancelación del préstamo. � Las primas de contratos de seguros de vida e incendios que se incluyen en las condiciones de concesión del

préstamo hipotecario. � Los préstamos concedidos por familiares.

CASO DE UN TITULAR DE LA VIVIENDA Y DOS PRESTATARIO S: derecho a deducir el 100% el titular si prueba que satisface la totalidad del préstamo. IMPORTE DEL PRÉSTAMO MAYOR QUE EL VALOR DE ADQUISIC IÓN DE LA VIVIENDA: necesidad de prorratear las cuotas del préstamo para calcular la deducción. MATRIMONIO CASADO EN SEPARACIÓN DE BIENES QUE ADQUI ERE EN PROINDIVISO VIVIENDA MEDIANTE PRÉSTAMO. UNO TIENE MÁS INGRESOS QUE EL OTRO Y PAGA MÁS IMPORTE DEL PRÉSTAMO ( V1685-10):

PAREJA NO CASADA ADQUIERE EN PROINDIVISO VIVIENDA MEDIANTE PRÉSTA MO. UNO TIENE MÁS INGRESOS QUE EL OTRO Y PAGA MÁS IMPORTE DEL PRÉSTAMO: IGUAL TRATAMIENTO.

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LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA POR EL PROPIO CONTRI BUYENTE

TAMBIÉN DAN DERECHO A DEDUCCIÓN .

CUENTAS AHORRO VIVIENDA: REGLA GENERAL MODELO DE DECLARACIÓN: se introduce una nueva casilla 599 para identificar aquellos supuestos en que la cuenta vivienda no se encuentre abierta en una oficina sita en territorio español .

CUENTAS AHORRO VIVIENDA: MEDIDA EXCEPCIONAL ANTICRI SIS

CUENTAS AHORRO VIVIENDA: INVERSIÓN SALDO EN CONSTRU CCIÓN

VIVIENDA

CUENTAS VIVIENDAS ABIERTAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2004

y 30 DE DICIEMBRE DE 2006

SE PRORROGA EL PLAZO EN TODOS LOS CASOS ANTERIORES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010. UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE CUATRO AÑOS, SI SE DEPOSITAN CANTIDADES EN LA CUENTA YA NO DARÁN DERECHO A DEDUCCIÓN.

PLAZO PARA DESTINAR EL SALDO A ADQUISICIÓN FINALIZARÍA ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2008 Y EL 30 DE DICIEMBRE DE 2010.

PROBLEMA OBTENCIÓN PRÉSTAMO

INICIO DE LAS OBRAS: se entienden iniciadas a partir

del momento en que el contribuyente practique

deducción sobre alguna de las cantidades invertidas en

la construcción.

FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS: se entienden finalizadas con la escritura de declaración de obra nueva, salvo que, por otros medios, se acredite

una fecha anterior.

PLAZO MÁXIMO: 4 años. En caso de incumplimiento:

devolución deducciones practicadas.

AMPLIACIÓN PLAZO POR OTROS CUATRO AÑOS

DE FORMA AUTOMÁTICA: Promotor en concurso.

PREVIA SOLICITUD (Plazo: 30 días):

Otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que

supongan la paralización de las obras.

PRIMER SALDO DEPOSITADO EN

CUENTA VIVIENDA

FINALIZACIÓN OBRA FIRMA ESCRITURA

PLAZO MÁXIMO:

4 años

INCUMPLIMIENTO: devolución de todas las deducciones practicadas: cuenta vivienda + construcción

PRIMER SALDO DEPOSITADO EN CUENTA

VIVIENDA

ADQUISICIÓN PRIMERA VIVIENDA HABITUAL

PLAZO MÁXIMO: 4 años. En caso de incumplimiento:

devolución de todas las deducciones practicadas.

• AUTOCONSTRUCCIÓN

• PAGOS A PROMOTOR

PLAZO MÁXIMO:4 años

PROHIBICIÓN DE DISPONER DE LOS SALDOS DEPOSITADOS SALVO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL: pérdida de las deducciones practicadas sobre dichos saldos. Se entiende que los saldos dispuestos son los depositados en primer lugar.

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CANTIDADES SATISFECHAS EN EL PERÍODO IMPOSITIVO EN OBRAS E INSTALACIONES DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DE CONTRIBUYENTES MINUSVÁLIDOS.

LA TRANSICIÓN A LA NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA

A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2011:

INVERSIÓN MÁXIMA DEDUCIBLE: 12.020 € PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN: 23,30%

� Tramo estatal: 13,40 % � Tramo autonómico Baleares: 9,90%

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EXENCIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS D E LA TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL EN CASO DE REIN VERSIÓN.

A) LA VIVIENDA TRANSMITIDA : � Tiene que tener la cualidad de habitual en el momento de la transmisión: residencia permanente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. � EXCEPCIÓN: puede transmitirse antes de los tres años y tener derecho a la exención si concurre alguna de las causas de fuerza mayor (matrimonio, separación, cambio de empleo, etc.). � Si se transmite vivienda en construcción: NO EXENCIÓN. � Sólo da derecho a exención la transmisión de plena propiedad (no usufructo o nuda propiedad). B) LA VIVIENDA ADQUIRIDA : � Debe de alcanzar la cualidad de vivienda habitual. C) IMPORTE A REINVERTIR: � Valor de transmisión de la vivienda habitual (precio de venta – gastos a cargo del transmitente). � Importe a reinvertir cuando para adquirir la vivienda transmitida se hubiera utilizado financiación ajena: valor de transmisión - principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. D) PLAZO PARA REINVERSIÓN . � La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años contados a partir de la fecha de la transmisión. Computo de fecha a fecha.

Venta de la vivienda en la que se venía residiendo.

�A efectos de cumplimiento del plazo debe tener lugar la adquisición jurídica de la vivienda (escritura pública de compraventa o teoría del título y modo). � Compra de vivienda sobre plano: la reinversión se entenderá efectuada con la firma de la escritura pública (no con contrato privado). La vivienda nueva tiene que estar terminada (ser habitual). � Es posible reinvertir en vivienda en construcción: plazo de dos años para terminación de la construcción desde la venta y no cuatro desde el inicio de las obras (este plazo es a efectos de deducción por inversión).

PLAZO DE REINVERSIÓN: DOS AÑOS DESDE LA VENTA.

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E) ADQUISICIÓN DE VIVIENDA “ NUEVA” EN LA QUE SE PASA A RESIDIR Y SE PONE A LA VENTA LA QUE SE VENÍA OCUPANDO .

Vivienda en la que se venía residiendo. Se adquiere una nueva. Se abandona ésta. Se pone a la venta.

A pesar de haberla abandonado, sigue considerándose vivienda habitual a efecto de exención por reinversión durante dos años, aunque se alquile.

Se adquiere esta vivienda a la que se traslada el contribuyente al poner a la venta la anterior.

Debe reinvertirse el importe obtenido en la venta en “pagar” la nueva vivienda. Es decir debe de quedar parte den precio de compra pendiente de pago para que exista reinversión.

MEDIDA ANTICRISIS

F) EXENCIÓN POR REINVERSIÓN Y DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN LA NUEVA VIVIENDA

Venta de vivienda por importe de 240.000 € Coste de adquisición: 150.000 € (cantidad sobre la que se practicó deducción: 60.000 €). GANANCIA PATRIMONIAL: 90.000 € Se reinvierte el importe total obtenido en la venta (240.000) en la adquisición de una nueva vivienda habitual cuyo coste de adquisición es de 315.000 €. NO PODRA EMPEZAR A DEDUCIRSE EN LA SEGUNDA VIVIENDA HASTA QUE HAYA INVERTIDO EN LA MISMA UN IMPORTE DE 150.000 (60.000 + 90.000)

EXCEPCIONALMENTE: PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE HAN ABANDONADO SU VIVIENDA HABITUAL Y LA HAN PUESTO A L A VENTA PORQUE HAN COMPRADO UNA VIVIENDA HABITUAL NUEVA EN 2006, 2007 y 2008. EL PLAZO PARA VENDER LA VIVIENDA “VIEJA” DE DOS AÑO S DESDE QUE SE FUERON A RESIDIR A LA “NUEVA” SE AMPLÍA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 (RD 1975/08). TAMBIÉN EL MISMO PL AZO PARA CONSIDERARLA HABITUAL A EFECTOS DE EXENCIÓN.

DIFICULTADES DE VENTA EN MERCADO INMOBILIARIO

DOS AÑOS PARA VENDERLA

PLAZO DE REINVERSIÓN: DOS AÑOS DESDE LA VENTA.

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G) REQUISITOS FORMALES DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IRPF DEL EJERCICIO EN QUE SE VENDE LA VIVIENDA HABITUAL (TEAC 18/12/08) :

• El contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados (epígrafes G2 y G3 de las páginas 9 y 10, respectivamente, de la declaración)

• El incumplimiento de este deber formal no tiene, sin embargo, carácter sustancial para poder aplicar la exención por reinversión, siempre que la aplicación de la exención no se desmienta por alguna otra circunstancia de la declaración del mismo ejercicio o de los siguientes como sería la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual que no respetará lo indicado en el apartado F anterior.

H) INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE REINVERSIÓN. � Importe reinvertido < total obtenido en la enajenación: sólo exclusión de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida. � Imputación de la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención:

• Practica de declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora

• Presentación en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Transmisión de vivienda habitual > 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia: GANANCIA PATRIMONIAL EXENTA SIN NECESIDAD DE REINVERSIÓN

Venta nudapropiedad vivienda habitual por mayor 65 años reservándose el usufructo.

Exenta la ganancia patrimonial derivada de la venta de la nudapropiedad.

Transmisión usufructo vivienda habitual por mayor 65 años reservándose la nudapropiedad.

Sujeta y no exenta la ganancia patrimonial derivada de la venta del derecho real de usufructo.

Transmisión de vivienda habitual por matrimonio y sólo uno de los cónyuges > 65 años.

Solamente exenta la parte ganancia patrimonial derivada de la venta de la mitad de la vivienda habitual.

Transmisión de la vivienda habitual por mayor de 65 años a cambio del 15% del precio, una renta mensual y constitución de derecho de comodato o uso de la vivienda hasta fallecimiento.

Exención de ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda, aunque el precio se perciba de la forma indicada.

Vivienda en proindiviso de un matrimonio. Fallece el marido adjudicándose su mitad indivisa a la esposa. Antes de los tres años desde el fallecimiento la esposa transmite la vivienda.

Solamente exenta la parte ganancia patrimonial derivada de la venta de la mitad de la vivienda habitual que inicialmente correspondía a la mujer, porque la parte que heredó no ha adquirido la cualidad de habitual al no haberla ocupado durante un plazo mínimo de tres años.

Se permite considerar como vivienda habitual, aquélla que reúna tal condición en el momento de la venta o hubiera tenido tal condición hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.

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36

DEDUCCIÓN ESTATAL POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL (INTRODUCIDA POR EL RDL 6/2010, de 9 de abril, DE MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA

RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO)

QUÉ CONTRIBUYENTES PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA DEDUCCIÓN. Aquellos cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales.

QUÉ OBRAS DAN DERECHO A DEDUCCIÓN.

Obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre,

realizadas entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

• NOTA 1: al tratarse de una deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, deben de cumplirse los

requisitos que definen en IRPF dicha vivienda: propiedad y residencia en plazo continuado de tres años.

No se tendrá derecho a deducción cuando las obras se realicen en segundas viviendas, locales

comerciales, viviendas en alquiler, etc.

• NOTA 2: no darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje,

jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

CONTRIBUYENTES PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA DEDUCCIÓN.

PRIMER GRUPO: OBRAS RENOVE DE REHABILITACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. Descritas en el RDL 6/2010, que remite al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (RD 2066/2008):

• Mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables:

� Instalar paneles solares. � Instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua. � Mejorar la envolvente térmica del edificio.

• Mejorar la seguridad y la estanqueidad de los edificios

• Sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,

• Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas: � Instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad. � Instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios. � Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades personas con discapacidad o mayores de

65 años.

SEGUNDO GRUPOS DE OBRAS: las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

EJEMPLO. Contribuyente con una base imponible total (general + ahorro) de 55.000 € en 2010, que realiza obras

de mejora en su vivienda habitual y satisface en dicho año 4.000 €.

No tiene derecho a la deducción en 2010 porque su base imponible excede de 53.007,02 €. Además, aunque su base imponible de 2011 fuera inferior a esta cantidad no sería posible arrastrar la deducción a dicho ejercicio. Por lo tanto, el derecho a la deducción nace en el ejercicio en que se realicen las obras y se puede ejercitar si la base imponible no excede de los indicados importes de 53.007,02 € en dicho ejercicio.

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NUM-CONSULTA V2039-10

FECHA-SALIDA 16/09/2010

DESCRIPCION-HECHOS

En una comunidad de diez propietarios se ha instalado un ascensor. Los gastos por coste del ascensor han ascendido a 70.039 euros. El contribuyente ha satisfecho la parte que le corresponde de dichos gastos.

CUESTION-PLANTEADA

Posibilidad de aplicar deducción por dichos gastos satisfechos y si la deducción se aplica independientemente por cada propietario o por la comunidad.

Las comunidades de propietarios no tienen la consideración de contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual se deberá aplicar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa, por cada propietario en su respectiva declaración del Impuesto, y, al tratarse de una obra colectiva, en proporción a la cuota de participación que tuviese en la comunidad.

BASE DE LA DEDUCCIÓN

Estará constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen tales obras. Deben de satisfacerse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN

10 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre.

Si las obras se realizan en un edificio del que el contribuyente es copropietario y las facturas se emiten a nombre de la comunidad de propietarios. ¿Constituyen documento de prueba válido a efectos de acreditar la deducción aplicada? Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho.

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38

EJEMPLO

Datos: Base imponible 2010 35.000,00

Año de realización de las obras 2010 Cantidades satisfechas en 2010 3.500,00 Base máxima de deducción anual: 3.601,00

Base acumulada por vivienda: 3.500,00

Deducción (10% de 3.500): 350,00

BASE MÁXIMA ANUAL DE LA DEDUCCIÓN

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales:

BMD = 4.000 euros. b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales:

BMD = 4.000 - 0,2 (BI - 33.007,20) BMD = 4.000 - 0,2 * (35.000 - 33.007,20)= 3.601

Inferior a 53.007,20 euros

BASE MÁXIMA ACUMULADA DE LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA

La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación NO podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual.

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39

DEDUCCIÓN EN EL IRPF DEL INQUILINO DE LAS CANTIDADES PAGADAS POR

ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL.

� Base imponible (general + ahorro): inferior a 24.020 € anuales.

� Base de deducción: cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el

arrendamiento de la vivienda habitual.

Contribuyente con base imponible de 11.000 € y

que paga un alquiler de 9.500 €.

Importe de la deducción: 10,05% de 9.015 (BMD,

no de los 9.500 € pagados).

� ESTA DEDUCCIÓN PUEDE APLICARSE CON INDEPENDENCIA DE LA DEDUCCIÓN

AUTONÓMICA POR ARRENDAMIENTO.

� LA DEDUCCIÓN ES COMPATIBLE SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEDUCCIÓN POR CUENTA

VIVIENDA Y POR CONSTRUCCIÓN (DGT V2179-08, de 19/11/08), Y DE FORMA SUCESIVA

CON LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA (parte del año en alquiler y compra

de vivienda).

• MODELO DE DECLARACIÓN: se añaden casillas para ampliar la información relativa al

arrendador, añadiendo la posibilidad de la identificación de un segundo arrendador, así

como de las cantidades totales satisfechas al arrendador 1, y, en su caso, 2.

Contribuyente con base imponible de 17.432,75 € y

que paga un alquiler de 6.960 €.

Importe de la deducción: 10,05% de 4.940,40

(BMD, no de los 6.960 € pagados).

Cuando la base imponible sea igual o

inferior a 12.000 euros anuales: la base

máxima de deducción será de 9.015

euros anuales.

Cuando la base imponible esté

comprendida entre 12.000,01 y 24.020

euros anuales: la base máxima de

deducción será:

9.015 – 0,75 (base imponible – 12.000)

9.015 – 0,75 (17.432,75 – 12.000): 4.940,40

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40

CUANTIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y

FAMILIARES DEL CONTRIBUYENTE A TRAVÉS DEL MÍNIMO

PERSONAL Y FAMILIAR (Mínimo del contribuyente + Mínimo por descendientes +

Mínimo por ascendientes + Mínimo por discapacidad)

MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE

MÍNIMO POR DESCENDIENTES

GENERAL 5.151€/año Por declaración.

En conjunta: sólo 5.151 €/año

INCREMENTOS ADICIONALES

Edad > 65 años 918 €/año Si que se pueden aplicar en

conjunta por cada cónyuge Edad > 75 años 918 €/año

REQUISITOS DE

APLICACIÓN:

(1) Menores de 25 años o

discapacitados cualquiera que sea

su edad

(2) Convivencia con el

contribuyente.

(3) Sus rentas anuales, excluidas

las exentas, no excedan de 8.000

euros.

� Se ha suprimido el requisito

de que los descendientes sean

solteros.

• 1º hijo

• 2º hijo

• 3º hijo

• 4º y siguientes

• Descendientes < 3

años

• 1.836 euros anuales

• 2.040 euros anuales

• 3.672 euros anuales

• 4.182 euros anuales

• 2.244 euros anuales

de incremento

HERMANO CON SINDROME DE DOWN: APLICACIÓN DEL MÍNIMO DESCENDIENTES Y DISCAPACIDAD SI SE DISPONE LA PATRIA POTESTAD Y TUTELA. DGT CV 2/4/08.

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MÍNIMO POR ASCENDIENTES

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD (del contribuyente + de ascendientes y descendientes).

• Mínimo por discapacidad del contribuyente:

• Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes (que

generen derecho a la aplicación del mínimo familiar

correspondiente).

NOTA: tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellos contribuyentes con un

grado de minusvalía igual o superior al 33%. Se considera acreditado dicho grado en el caso de los

pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total,

absoluta o gran invalidez. Se considera acreditado el 65% cuando se trate de incapacidad judicialmente

declarada, aunque no se alcance dicho grado.

REQUISITOS DE APLICACIÓN:

(1)Convivencia con el contribuyente. Cumplen este requisito los

ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean

internados en centros especializados.

(2) No obtenga rentas anuales, excluidas las exentas superiores a

8.000 euros.

• Edad > 65 años o discapacitados

cualquier edad: 918 €/año

Edad > 75 años: 1.122 €/año de incremento

GRADO DE DISCAPACIDAD MÍNIMO POR

DISCAPACIDAD

GASTOS POR

ASISTENCIA

> 33% y 65%: 2.316 € anuales

> 33% y <65% y que acredite

necesitar ayuda de terceras

persona o movilidad reducida.

2.316 € anuales

2.316 € anuales

> 65% 7.038 € anuales 2.316 € anuales

GRADO DE DISCAPACIDAD MÍNIMO POR

DISCAPACIDAD

GASTOS POR

ASISTENCIA

> 33% y 65%: 2.316 € anuales

> 33% y <65% y que acredite

necesitar ayuda de terceras

persona o movilidad reducida.

2.316 € anuales

2.316 € anuales

> 65% 7.038 € anuales 2.316 € anuales

NO APLICABLE SI FALLECE EN EL AÑO AUNQUE HAYA CONVIVIDO

MÁS MITAD DEL AÑO. SI APLICABLE CON CONVIVENCIA

MÁS DE MITAD DEL AÑO Y NO CONVIVENCIA A 31.12

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42

NOTAS A LA APLICACIÓN DE LOS MÍNIMOS FAMILIARES � No procede la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad,

cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten

declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

PADRE O MADRE SIN MATRIMONIO ENTRE ELLOS CON UN HIJ O MENOR DE 18 AÑOS CONVIVIENDO CON LOS DOS.

CASO A. EL HIJO TIENE RENTAS INFERIORES A 1.800 €.

• El padre o la madre (uno de los dos) puede presentar conjunta con el hijo. El mínimo por descendientes se lo aplicarán por mitad

• Si presentan dos individuales: mitad para cada uno. CASO B. EL HIJO TIENE RENTAS SUPERIORES A 1.800 € PERO MENORES A 8.000 € (Recordar que a partir de este importe no se tiene derecho al mínimo por descendientes). El padre o la madre (uno de los dos) puede presentar conjunta con el hijo. El mínimo por descendientes no se prorratea: se lo aplicará en su totalidad el que haga conjunta. � Tener en cuenta que el que haga conjunta se aplicará todo el mínimo,

por lo que será el que tendrá derecho a la deducción por maternidad,

por lo que si la conjunta la hace el padre, la madre no podrá aplicar

deducción por maternidad.

Si presentan dos individuales: mitad para cada uno. CASO C. HIJO TIENE RENTAS SUPERIORES A 8.000 €. Ninguno de los padres tiene derecho al mínimo por descendientes aunque el hijo puede presentar conjunta con cualquiera de ellos.

� Se mantiene la aplicación del mínimo por descendientes en el supuesto

de fallecimiento del descendiente, si bien cambia la cuantía del mínimo

que será de 1.800 euros anuales.

TAMBIÉN APLICABLE INCREMENTO DE MÍNIMO POR DESCENDIENTES

MENORES DE TRES AÑOS Y EL MÍNIMO POR DISCAPACIDAD

EN EL CASO DE HIJOS SOMETIDOS A GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA

QUE TRIBUTEN CONJUNTAMENTE CON UNO DE SUS PROGENITORES EL

CRITERIO ES EL MISMO

ASCENDIENTES PRESENTAN CONJUNTA CON RENTAS GLOBALES > 1.800 € PERO UNO DE ELLOS TIENE RENTAS INDIVIDUALES < 1.800€ → APLICACIÓN MÍNIMO DESCENDIENTES (DGT 10/12/08)

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43

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS ILLES BALEARS

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE

LA VIVIENDA HABITUAL EN EL TERRITORIO DE LAS ILLES BALEARS

REALIZADA POR JÓVENES CON RESIDENCIA EN LAS ILLES BALEARS

� Requisitos del contribuyente: residente en el territorio de las Illes

Balears que no haya cumplido los 36 años de edad el día que finalice

el periodo impositivo.

� RENTA DEL CONTRIBUYENTE: (base imponible general + base

imponible del ahorro) MENOS (mínimo del contribuyente y el mínimo

por descendientes) ≤≤≤≤ 30.000,00 euros en tributación

conjunta/18.000,00 euros en tributación individual.

� Base de deducción = DEDUCCIÓN ESTATAL.

� Importe deducción: 6,5% de la base de deducción.

� Base máxima de deducción: 9.000,00 euros - base de la deducción

por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal del

impuesto.

EJEMPLOS

Inversión con derecho a deducción conforme a la normativa estatal: 6.000

Base máxima deducción normativa autonómica: 9.000 – 6.000 = 3.000

Importe deducción: 6,5% de 3.000

____________________________________________________________________________

Inversión con derecho a deducción conforme a la normativa estatal: 9.000

Base máxima deducción normativa autonómica: 9.000 – 9.000 = 0.-

Importe deducción: 6,5% de 0 = 0

____________________________________________________________________________

Inversión con derecho a deducción conforme a la normativa estatal: 2.000

Base máxima deducción normativa autonómica: 9.000 – 2.000 = 7.000

Importe deducción: 6,5% de 2.000

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44

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR CUOTAS SATISFECHAS POR EL

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS

JURÍDICOS DOCUMENTADOS POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

HABITUAL POR DETERMINADOS COLECTIVOS.

� Normativa balear del ITP y AJD: tributación al 3% modalidad

“transmisiones patrimoniales onerosas” del ITP y AJD o tributación

al 0,5% cuota variable – documentos notariales de la modalidad

“actos jurídicos documentados” del ITP y AJD cuando se adquiera la

vivienda habitual por menores de 36 años, discapacitados o familias

numerosas, cuando se cumplan las condiciones previstas en el art. 12

Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-

administrativas.

� Deducción en IRPF: 50% de la cuota satisfecha en la modalidad

“transmisiones patrimoniales onerosas” y en la modalidad “actos

jurídicos documentados” (cuota variable – documentos notariales) del

ITP y AJD

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR CUOTAS SATISFECHAS POR EL

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS

JURÍDICOS DOCUMENTADOS POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

HABITUAL PROTEGIDA POR DETERMINADOS COLECTIVOS.

� Deducción en IRPF: 75% de la cuota satisfecha en la modalidad

“transmisiones patrimoniales onerosas” y en la modalidad “actos

jurídicos documentados” (cuota variable – documentos notariales) del

ITP y AJD.

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45

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR EL ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA

HABITUAL EN EL TERRITORIO DE LAS ILLES BALEARS

� Base de deducción: cantidades satisfechas en el periodo impositivo por

el arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente en Baleares

que sea ocupada efectivamente por éste.

� Importe deducción: 15% de las cantidades satisfechas.

� Importe máximo de deducción: 300 € anuales.

� Requisitos subjetivos:

1. Contribuyente menor de 36 años.

2. Que tengan la consideración de personas con discapacidad

con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

3. Que sean el padre o la madre de familia numerosa.

� Otros requisitos:

1. Fecha del contrato posterior al 23 de abril de 1998

2. Duración del contrato: igual o superior a un año.

3. Constitución del depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1

de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a

favor del Instituto Balear de la Vivienda.

4. Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el

contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar

sean titulares, en pleno dominio o en virtud de un derecho real de

uso o disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 kilómetros de

la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté

ubicada en otra isla.

5. Que el contribuyente no tenga derecho dentro del mismo periodo

impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual,

con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en

cuentas vivienda.

6. (Base imponible general + base imponible del ahorro) MENOS (mínimo

del contribuyente y el mínimo por descendientes) ≤ 30.000,00 euros en

tributación conjunta/18.000,00 euros en tributación individual. (Si se

trata de familias numerosas: 24.000 y 36.000, respectivamente).

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46

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR GASTOS DE ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO.

� Condición previa de aplicación: base imponible general + base imponible del ahorro -

mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes ≤ 24.000,00 euros en

tributación conjunta/12.000,00 euros en tributación individual

� Cuantía de la deducción: importes por gastos en libros de texto editados para el

desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de

educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al

bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

� Límites:

Base imponible general + base imponible ahorro

– mínimo contribuyente y descendientes

DECLARACIÓN

CONJUNTA

De hasta 9.000,00 euros 100,00 euros por hijo

Entre 9.000,01 y 18.000,00 euros 50,00 euros por hijo

Entre 18.000,01 y 24.000,00 euros 25,00 euros por hijo

Base imponible general + base imponible ahorro

– mínimo contribuyente y descendientes

DECLARACIÓN

INDIVIDUAL

De hasta 4.500,00 euros 50,00 euros por hijo

Entre 4.500,01 y 9.000,00 euros 25,00 euros por hijo

Entre 9.000,01 y 12.000,00 euros 18,00 euros por hijo

NOTA: sólo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que den derecho a reducción en concepto

de mínimo por descendientes.

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA PARA LOS CONTRIBUYENTES RESIDENTES EN LAS ILLES BALEARS DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A LOS 65 AÑOS.

� Condición previa de aplicación: (base imponible general + base imponible del ahorro)

MENOS (mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes) ≤ 24.000,00 euros en

tributación conjunta/12.000,00 euros en tributación individual.

� Requisitos del contribuyente: residente en el territorio de las Illes Balears de edad

igual o superior a los 65 años

� Importe deducción: 36,00 euros.

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47

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA PARA LOS DECLARANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA,

PSÍQUICA O SENSORIAL O CON DESCENDIENTES CON ESTA CONDICIÓN.

Condición previa de aplicación: base imponible general + base imponible del ahorro -mínimo

del contribuyente y el mínimo por descendientes ≤ 24.000,00 euros en tributación

conjunta/12.000,00 euros en tributación individual

Importe: por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar

residente en las Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con discapacidad

física, psíquica o sensorial:

a) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 80,00

euros.

b) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%: 150,00 euros.

c) Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 150,00 euros.

Nota: en tributación individual con derecho a la reducción de mínimo por descendientes, cada

cónyuge tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción.

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR LA ADOPCIÓN DE HIJOS

Hecho determinante de la deducción: adopción nacional o internacional, por contribuyentes

residentes en el territorio de las Illes Balears, de hijos que tengan derecho a la aplicación del

mínimo por descendientes, realizada conforme a las leyes y a los convenios internacionales

vigentes

� Importe: 400,00 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo.

� Período impositivo de la deducción: correspondiente al momento en que se produzca

la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

� Requisito de convivencia: el descendiente debe convivir con el contribuyente

ininterrumpidamente desde su adopción hasta el final del período impositivo. Si los

hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual, la

deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA PARA LOS DECLARANTES QUE SEAN TITULARES DE FINCAS

O TERRENOS INCLUIDOS EN ÁREAS DE SUELO RÚSTICO PROTEGIDO

1. Los titulares de fincas o terrenos incluidos dentro de las áreas de suelo rústico protegido a

las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 19.1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las

directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, o dentro de un

área de interés agrario a que se refiere el artículo 20.1 de dicha ley, o dentro de un espacio de

relevancia ambiental a que se refiere la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los

espacios con relevancia ambiental, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 50% de los

gastos de conservación y mejora realizados, siempre que ello no suponga la minoración del

gravamen de alguna o algunas categorías de rentas porque dichos terrenos generen

rendimientos o incrementos de patrimonio sujetos durante el ejercicio de aplicación de la

deducción.

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48

2. No será aplicable la deducción a aquellos contribuyentes que hayan considerado estos gastos

como deducibles de los ingresos brutos a los efectos de determinar la base imponible.

3. Para tener derecho a esta deducción, al menos un 33% de la extensión de la finca debe

quedar incluida en una de las áreas o de los espacios a que se refiere el apartado primero de

este artículo.

4. El importe de esta deducción no puede superar la mayor de estas dos cantidades:

a) La satisfecha en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, excepto

en el caso de las fincas ubicadas en espacios de relevancia ambiental, para las cuales será del

triple de la satisfecha en concepto de este impuesto.

b) La cantidad de 25,00 euros por hectárea de extensión de la finca, en los casos en que se

ubique en espacios de relevancia ambiental, y la cantidad de 12,00 euros por hectárea de

extensión de la finca para el resto de supuestos.

Estas cuantías se entenderán siempre referidas a la parte de los terrenos afectados por las

figuras de protección a las que se refiere este artículo.

5. El importe de esta deducción, junto con las restantes aplicables al contribuyente, puede

llegar hasta el cien por cien de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se hayan

producido los gastos de conservación y mejora.

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EJEMPLO Datos:

Base imponible 2010 35.000,00 Base imponible 2011 35.000,00

Año de realización de las obras 2010 Año de realización de las obras 2011

Cantidades satisfechas en 2010 4.500,00 Cantidades satisfechas en 2011 3.800,00

Cantidades no deducidas en 2010 899,00

Base máxima de deducción anual: 3.601,00 Base máxima de deducción anual: 3.601,00

Base acumulada por vivienda: 4.500,00 Base acumulada por vivienda: 8.300,00 (< 12.000)

(Total obras en 2010: 4.500) (Total obras en 2010 y 2011: 4.500 + 3.800)

Deducción (10%): 360,01 Deducción (10%): 360,1

(10% de 3.601) Satisfecho y no deducido en 2010: 10% de 899 = 89,9

Satisfecho en 2011 hasta 3.601: 10% de (3601 - 899 = 2.702) = 270,02

Base deducción años siguientes: 899,00 Base deducción años siguientes: 1098

(3.800 de 2011 - 2.702 deducido en 2011)

EJEMPLO Datos:

Base imponible 2010: 35.000,00 Base imponible 2011: 35.000,00

Año de realización de las obras: 2010 Año de realización de las obras: 2010

Importe total obras: 10.000,00

Cantidades satisfechas en 2010: 5.000,00 Cantidades satisfechas en 2011: 5.000,00

Cantidades no deducidas en 2010 1.399,00

Base máxima de deducción anual: 3.601,00 Base máxima de deducción anual: 3.601,00

Base acumulada por vivienda: 10.000,00 Base acumulada por vivienda: 10.000,00 (< 12.000)

(Total obras en 2010: 10.000) (Total obras en 2010: 10.000)

Deducción (10%): 360,01 Deducción (10%): 360,1

(10% de 3.601) Satisfecho y no deducido en 2010: 10% de 1.399 = 139,9

Satisfecho en 2011 hasta 3.601: 10% de (3601 - 1.399 = 2.202) = 220,2

Base deducción años siguientes: 1.399,00 Base deducción años siguientes: 2798

(5.000 de 2011 - 2.202 deducido en 2011)

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

Cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

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52

Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

EJEMPLO Datos:

Tres copropietarios: A -B -C Año de realización de las obras: 2010

Importe total obras: 15.000,00

Cantidades satisfechas en 2010: 15.000,00

Pagado por A: 5.000

Pagado por B: 5.000

Pagado por C: 5.000

COPROPIETARIO A: base imponible: 25.000 COPROPIETARIO B: base imponible: 35.000 COPROPIETARIO C:

Pagado A: 5.000 Pagado B: 5.000 Base imponible: 60.000.

Base máxima de deducción anual: 4.000,00 Base máxima de deducción anual: 3.601,00 Pagado: 5.000

Límite base acumulada por vivienda: 6.000,00 Límite base acumulada por vivienda: 6.000,00

Sin derecho a deducción

(Total obras en 2010: 5.000) (Total obras en 2010: 5.000)

Deducción (10%): 400,00 Deducción (10%): 360,10

(10% de 4.000) (10% de 3.601)

Base deducción años siguientes: 1.000,00 Base deducción años siguientes: 1.399,00

(5.000 - 4.000) (5.000 - 3.601) NOTA: el límite acumulado por vivienda de 12.000 € se reparte exclusivamente entre los copropietarios con derecho a deducción.

EJEMPLO Datos:

Tres copropietarios: A -B -C

Año de realización de las obras: 2010

Importe total obras: 15.000,00

Cantidades satisfechas en 2010: 15.000,00

Pagado por A: 7.000

Pagado por B: 4.000

Pagado por C: 4.000

COPROPIETARIO A: base imponible: 25.000 COPROPIETARIO B: base imponible: 35.000 COPROPIETARIO C: Pagado A: 7.000 > 5.000 REPARTO S/ % PARTICIPACIÓN. Pagado B: 4.000

Base imponible: 60.000.

Base máxima de deducción anual: 4.000,00 Base máxima de deducción anual: 3.601,00 Pagado: 5.000

Límite base acumulada por vivienda: 6.000,00 Límite base acumulada por vivienda: 6.000,00

Sin derecho a deducción

(Total obras en 2010: 5.000) (Total obras en 2010: 4.000)

Deducción (10%): 400,00 Deducción (10%): 360,10

(10% de 4.000) (10% de 3.601)

Base deducción años siguientes: 1.000,00 Base deducción años siguientes: 399,00

(5.000 - 4.000) (4.000 - 3.601) NOTA: el límite acumulado por vivienda de 12.000 € se reparte exclusivamente entre los copropietarios con derecho a deducción

en función de su porcentaje de participación.