manual exportaciones primer unidad ransa

Upload: antonio-rdriguez-soto

Post on 07-Jan-2016

229 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

SOBRE EXPORTACUIBES

TRANSCRIPT

CURSO DE EXPORTACIONES

INTRODUCCION

CURSO EXPORTACIONES

Docente: Abogado Ricardo Jesus Corbacho Cueva

Lima, Febrero del 2014

La suscripcin de los diversos acuerdos comerciales suscritos por el Pas, han generado un impulso a las exportaciones, diversificando la oferta exportadora ampliando en tal sentido la lista de productos no tradicionales.

Que este incremento de las exportaciones ha generado la necesidad del ESTADO Peruano de poner mayor nfasis a la facilitacin del comercio exterior, convencido de que esta corresponde a una herramienta que garantiza nuestra competitividad.En tal sentido, en la presente Unidad se desarrollarn las principales instituciones, conceptos y caractersticas vinculada al rgimen de exportacin, en el marco de la normativa aduanera vigente, comprendida por la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053 (en adelante LGA), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF, los Procedimientos aprobados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (en adelante SUNAT) y normas conexas.

ESTRUCTURA DEL CURSO

UNIDAD 1: ASPECTOS GENERALES

1.1. Operadores de Comercio Exterior

1.2. Administracin Aduanera funciones y potestad aduanera. (control aduanero)

1.3. Principios del Comercio Exterior1.4. De la Salida de Mercancas Lugares habilitados Territorio Aduanero1.5. Manifiesto de carga transmisin rectificacin1.6. Del control de embarque.

UNIDAD

1

ASPECTOS GENERALES

Docente: Abogado Ricardo Jesus Corbacho Cueva

Lima, Febrero del 2014

1.1. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

1.1.1. DEFINICION

Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rpida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronutico, dueos, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurdica interviniente o beneficiaria, por s o por otro, en los regmenes aduaneros sin excepcin alguna.A continuacin se ha seleccionado a efecto de su definicin a aquellos operadores que participan en un despacho de exportacin:

El contenido de la definicin de tales operadores es el siguiente:

Agente de Carga Internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancas, actuar como operador de transporte multimodal sujetndose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte areo, carta de porte terrestre, certificados de recepcin y similares.

Almacn aduanero.-Local destinado a la custodia temporal de las mercancas cuya administracin puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias pblicas o de personas naturales o jurdicas, entendindose como tales a los depsitos temporales y depsitos aduaneros.

Consignatario.- Persona natural o jurdica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercanca o que la adquiere por endoso del documento de transporte. Consignante.- Es la persona natural o jurdica que enva mercancas a un consignatario en el pas o hacia el exterior. Por ejemplo: el exportador (consignante) que remite las mercancas hacia el exterior a una persona natural o jurdica (consignatario y potencial importador de las mismas mercancas). Depsito temporal.-Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancas pendientes de la autorizacin de levante por la autoridad aduanera.

Despachador de Aduana.- Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancas.Los despachadores de aduana los siguientes: a) Los dueos, consignatarios o consignantes; b) Los despachadores oficiales y c) Los agentes de aduana.

Empresas de Entrega Rpida.- Son personas naturales o jurdicas que cuentan con la autorizacin otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administracin Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita recoleccin, transporte y entrega de los envos de entrega rpida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de stos durante todo el suministro del servicio.

Punto de llegada.- No son operadores de comercio exterior, pero son aquellas reas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancas al pas. En el caso de transporte areo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrn ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administracin Aduanera como depsitos temporales.

Transportista.-Persona natural o jurdica que traslada efectivamente las mercancas o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de ste.Cabe agregar, de la consulta a la pgina web de la Administracin Aduanera se puede visualizar los operadores de comercio exterior autorizados por la SUNAT.

Cabe precisar, tales operadores requieren de la autorizacin previa del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y otros sectores competentes, de corresponder.

1.1.2. OBLIGACIONES DEL LOS OPERADORES DE COMERCIO REG. EXPORTACION.El Art. 16 de la LGA prev que son obligaciones de los operadores de comercio exterior las siguientes:

Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar.

Conservar la documentacin y los registros que establezca la Administracin Aduanera, durante cinco (5) aos.

Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera.

Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccin o fiscalizacin, debiendo prestar los elementos logsticos necesarios para esos fines.

Proporcionar, exhibir o entregar la informacin o documentacin requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas.

Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administracin Aduanera.

Someter las mercancas a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.

Otras que se establezcan en el Reglamento.1.1.3. EXPORTADOR Y OPERADOR ECONMICO AUTORIZADO (OEA)

A. Definicin. Corresponde a una categora legal nueva a la que los Operadores de Comercio Exterior pueden acceder a fin de que durante la ejecucin de sus procesos operativos reciban un tratamiento diferenciado, teniendo como premisa la facilitacin de comercio. BASE NORMATIVA: LGA - Art. 44 Reglamento de Certificacin del Operador Econmico Autorizado aprobado por Decreto Supremo N 186-2012-EF Procedimiento INPCFA-PG.13- Certificacin del Operador Econmico Autorizado, aplicables a los Exportadores, Agencias de Aduana y Almacenes Aduaneros.

B. CRITERIOS PARA LA CERTIFICACION

Los criterios para la obtencin de la Certificacin de OEA son los siguientes: a) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente, b) Sistema adecuado de sus registros contables y logsticos, c) Solvencia financiera y patrimonial debidamente comprobada y d) Adecuado nivel de seguridad.

La referida certificacin de OEA se obtiene por tres (3) aos. Asimismo, los referidos criterios deben mantenerse durante dicho perodo; caso en contrario, la certificacin puede ser suspendida, revocada o renovada.C. ENTIDAD COMPETENTE

De conformidad con los Art. 58 y 154 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT (ROF) aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-PCM la Intendencia Nacional de Prevencin del Contrabando y Fiscalizacin Aduanera (INPCFA) es un rgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado entre otros, de controlar los procesos vinculados al Operador Econmico Autorizado.

En especfico, la Gerencia Operador Econmico Autorizado es una unidad orgnica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la INPCFA, encargada de administrar el programa Operador Econmico Autorizado a travs del diseo de polticas, estrategias, lineamientos y las normas y procedimientos correspondientes.

A mayor abundamiento, son funciones de la INPCFA, entre otros, supervisar los procesos de Operador Econmico Autorizado y de suscripcin de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo; como tambin, aprobar el otorgamiento de la certificacin, as como de la suspensin o revocacin del Operador Econmico Autorizado y elevar las propuestas de suscripcin de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, alianzas estratgicas y convenios a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

1.2. ADMINISTRACIN ADUANERA FUNCIONES Y POTESTAD ADUANERA. (CONTROL ADUANERO)

1.2.1. NORMATIVA QUE REGULA EL CONTROL ADUANERO

El control aduanero en el Per se regula por las disposiciones del ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina, en especfico por la Decisin 778 referida al Rgimen Andino sobre Control Aduanero.

Tal decisin ha sido desarrollada por el legislador nacional mediante la LGA, el RLGA; el Decreto Supremo N 085-2007-EF que aprob el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT y el Procedimiento General INPCFA-PG.01: Acciones de Control Aduanero.

1.2.2. DEFINICIN Y ALCANCE DEL TRMINO CONTROL ADUANERO

DEFINICIN

Control aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por la administracin aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislacin aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicacin o ejecucin es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

El control aduanero se aplica respecto de mercancas, unidades de transporte y de carga, y personas.En tal sentido, el control aduanero se aplicar al ingreso, permanencia, traslado, circulacin, almacenamiento y salida de mercancas y sobre unidades de transporte y de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional. Asimismo, el control aduanero se ejercer sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional.

ADMINISTRACION ADUANERA Y AUTORIDAD ADUANERADe acuerdo a nuestra normativa vigente, la entidad que ejerce las funciones de administracin aduanera y de autoridad aduanera es la SUNAT, una Intendencia en especfico o el funcionario de tal Intendencia encargado del despacho de una determinada declaracin de exportacin, para lo cual debe tenerse en claro dichos conceptos:

Administracin Aduanera.-rgano de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria competente para aplicar la legislacin aduanera, recaudar los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo as como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regmenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El trmino tambin designa una parte cualquiera de la Administracin Aduanera, un servicio o una oficina de sta.

Ejemplo: La Intendencia de Aduana Area del Callao, o una parte de ella el Departamento de Despacho de tal Intendencia.

Autoridad Aduanera.-Funcionario de la Administracin Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera.

Ejemplo: El especialista del Departamento de Exportaciones de la Intendencia de Aduana Area del Callao, encargado de diligenciar una DAM de exportacin numerada el 13.10.2013.

FASES Y TIPOS DE CONTROL ADUANERO PARA LAS EXPORTACIONES

EJEMPLOS DE CONTROL ADUANERO Acciones de control durante el despacho de revisin documentaria (canal naranja) que califica como control ordinario: realizadas por cada una de las Aduanas Operativas del pas (Intendencia de Aduana de Paita, Intendencia de Aduana Area del Callao, etc.), respecto de una determinada declaracin de exportacin, que implica el examen realizado por la autoridad aduanera de la informacin contenida en la declaracin aduanera de mercancas y en los documentos que la sustentan. Acciones de control durante el despacho de reconocimiento fsico (canal rojo) que califica como control ordinario: realizadas por cada una de las Aduanas Operativas del pas, respecto de una determinada declaracin de exportacin, que es la operacin que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancas, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificacin arancelaria. Inspeccin: accin de control ordinario que consiste en la verificacin de las mercancas o locales para constatar aspectos especficos o puntuales. Auditora: son acciones de control posterior al despacho y que califican como de control extraordinario, que son realizadas de manera selectiva por la Gerencia de Fiscalizacin de la INPCFA.

No se realiza respecto de todas las declaraciones de exportacin y son objeto de fiscalizacin dentro del plazo de prescripcin de aos.

La auditora se clasifica en: Especializada: examen de verificacin complejo que involucra procedimientos de auditora de gabinete y trabajo de campo, con un monto mnimo de tributos y/o sanciones, estimado en acotar. El intendente establece mediante memorndum un monto mnimo referencial para ser clasificada como especializada. Especfica: las que no califican como especializadas.

Operativos: son acciones de control posterior al despacho y es un conjunto de acciones planificadas, organizadas, coordinadas, reservadas y seguras que se concretan en la realizacin de una intervencin en lugar y tiempo determinado, con la finalidad de prevenir y reprimir los delitos e infracciones aduaneras.CONTROL ADUANERO CONTRA EL FRAUDE

1.3. PRINCIPIOS DEL COMERCIO EXTERIORLos principios aduaneros son los siguientes:1.3.1. FACILITACIN DEL COMERCIO EXTERIOR Los servicios aduaneros son esenciales y estn destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el inters fiscal.

Para el desarrollo y facilitacin de las actividades aduaneras, la Administracin Aduanera deber expedir normas que regulen la emisin, transferencia, uso y control de documentos e informacin, relacionados con tales actividades, sea sta soportada por medios documentales o electrnicos que gozan de plena validez legal.

1.3.2. COOPERACIN E INTERCAMBIO DE INFORMACIN.Para el desarrollo de sus actividades la Administracin Aduanera procurar el intercambio de informacin y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas nicas del mundo de manera electrnica o la integracin de los procesos interinstitucionales, as como la cooperacin con empresas privadas y entidades pblicas nacionales y extranjeras.

Las entidades pblicas que registran datos en medios electrnicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitucin y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, a poner a disposicin de la Administracin Aduanera dicha informacin de manera electrnica.

La Administracin Aduanera deber disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrnicos.

1.3.3. PARTICIPACIN DE AGENTES ECONMICOS El Estado promueve la participacin de los agentes econmicos en la prestacin de los servicios aduaneros mediante la delegacin de funciones al sector privado.

Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economa y Finanzas, previa coordinacin con la Administracin Aduanera, se dictarn las normas necesarias para que, progresivamente se permita a travs de delegacin de funciones, la participacin del sector privado en la prestacin de los diversos servicios aduaneros en toda la Repblica bajo la permanente supervisin de la Administracin Aduanera.

1.3.4. GESTIN DE LA CALIDAD Y USO DE ESTNDARES INTERNACIONALES La prestacin de los servicios aduaneros deber tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestin de la calidad, con nfasis en los procesos, y a aplicar estndares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior.

1.3.5. BUENA FE Y PRESUNCIN DE VERACIDAD Los principios de buena fe y de presuncin de veracidad son base para todo trmite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.

1.3.6. PUBLICIDAD Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominacin que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad.

Las resoluciones que determinan la clasificacin arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT.

La SUNAT publicar por adelantado la regulacin de aplicacin general que rija los asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindar a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopcin.1.4. DE LA SALIDA DE MERCANCAS LUGARES HABILITADOS TERRITORIO ADUANERO

1.4.1. SALIDA DE LAS MERCANCAS POR LUGARES HABILITADOS

La salida de mercancas por lugares habilitados involucra los siguientes procesos:

ALMACENAMIENTO Y CARGA (Art. 120 de la LGA y 172 al 177 del RLGA) Ingreso de Mercancas a los recintos de los depsitos temporales

El dueo o su representante deben ingresar las mercancas en los depsitos temporales autorizados por la Administracin Aduanera, para su almacenamiento.

Los depsitos temporales comunican-va transmisin electrnica- a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancas a sus recintos al trmino de su recepcindentro del plazo de dos (2) horas contadas partir del trmino de su recepcin (y cuando se cuente con la declaracin aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT) y antes de su salida al exterior.

El exportador que opte por embarcar las mercancas desde su local, procede en forma similar una vez que stas se encuentren expeditas para su embarque.

Transmisin detallada de mercancas a embarcarse, a cargo del depsito temporalLos depsitos temporales deben transmitir por medios electrnicos, antes de la salida de la mercanca de sus recintos, la relacin detallada de mercanca a granel, contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse con destino al exterior.

La relacin detallada corresponde a las mercancas destinadas a los regmenes aduaneros.

Transmisin detallada de mercancas a embarcarse, obligacin a cargo del exportadorLos exportadores o sus representantes son responsables de trasmitir electrnicamente a la autoridad aduanera la relacin detallada de mercancas a embarcarse con destino al exterior, que no hayan ingresado a un depsito temporal y de las que provengan de una aduana distinta a la de salida.

SALIDA (Art. 121 de la LGA)Toda mercanca o medio de transporte que salga del territorio aduanero, deber hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera que ejerza la competencia territorial correspondiente, a efecto de obtener la autorizacin de la carga de la mercanca, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspeccin.

Autorizacin (Art. 122 de la LGA)Ninguna autoridad bajo responsabilidad, permitir la carga o movilizacin de mercancas sin autorizacin de la autoridad aduanera, la que tambin ser necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte.

El transportista o su representante en el pas solicita por medios electrnicos a la Administracin Aduanera la autorizacin de la carga o movilizacin de la mercanca, de no transportar carga indicar tal condicin. Recibida la solicitud la Administracin Aduanera autoriza la carga de la mercanca.

La autoridad aduanera podr exigir la descarga, desembalaje de las mercancas y disponer de las medidas que estime necesaria para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin.

Carga (Art. 123 de la LGA)La carga o movilizacin de la mercanca (bultos y/o mercancas a granel) debe efectuarse dentro de la zona primaria. Excepcionalmente, podr autorizarse la carga en zona secundaria en casos justificados, para lo cual el transportista, el exportador o el consignante solicita la autorizacin correspondiente, adjuntando la documentacin que la sustenta.

El control de la carga de las mercancas que salgan por una aduana distinta de aquella en que se numer la declaracin aduanera se realiza en la aduana de salida.

Embarque: Ver rubro 1.6 del presente Manual. Fecha del trmino del embarque: Ver rubro 1.6 del presente Manual.

1.4.2. TERRITORIO ADUANERO PARA LA SALIDA DE LAS MERCANCAS

Al respecto, debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Territorio aduanero.-Parte del territorio nacional que incluye el espacio acutico y areo, dentro del cual es aplicable la legislacin aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripcin territorial sometida a la jurisdiccin de cada Administracin Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.

Es decir, el territorio aduanero peruano es el territorio del Per, el cual es dividido por jurisdicciones a nivel de intendencias.

Zona primaria.-Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atencin en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacin o despacho de las mercancas y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana.

Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depsitos de mercanca que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administracin Aduanera.

Zona secundaria.-Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca. Por ejemplo: el inmueble donde se encuentra el domicilio de todos los habitantes, nacionales y extranjeros, situados en el Per, siempre que no califiquen como zona secundaria.

Zona franca.-Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancas en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicacin de los derechos arancelarios, impuestos a la importacin para el consumo y recargos a que hubiere lugar. 1.5. MANIFIESTO DE CARGA (Art. 2 LGA y 143 del RLGA)1.5.1. DEFINICION: Documento suscrito por el transportista donde se consigna la informacin respecto del medio o unidad de transporte, nmero de bultos, peso e identificacin de la mercanca que se descargara en el pas, en trnsito a terceros puertos y la son descargadas en su destino originalAl respecto, corresponde definir los siguientes conceptos:

Manifiesto de carga (MC):documento que contiene informacin respecto del medio o unidad de transporte, nmero de bultos, peso e identificacin de la mercanca que comprende la carga, incluida la mercanca a granel.

Manifiesto de envos de entrega rpida:documento que contiene la informacin respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, as como la descripcin de las mercancas, datos del consignatario y embarcador de envos de entrega rpida, segn la categorizacin dispuesta por la Administracin Aduanera.

Nota de tarja (NT):Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueo o consignatario segn corresponda, durante la verificacin de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido fsicamente, registrando las observaciones pertinentes.

Tarja al detalle: Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacn aduanero o con el dueo o consignatario segn corresponda, durante la verificacin de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes.

1.5.2. PROCESO DE TRANSMISIN DEL MC DE SALIDA. Transmisin El transportista o su representante en el pas deben transmitir electrnicamente despus de la salida del medio de transporte la informacin del manifiesto de carga en medios electrnicos, la siguiente informacin:

a) Manifiesto de carga, que detalle la carga declarada para embarcar;

b) Los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del pas incluyendo los documentos de transporte de los envos de entrega rpida, envos postales y valijas diplomticas;

c) Relacin de mercancas peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, txicas y radioactivas por cada puerto de destino;

d) Relacin de contenedores vacos del puerto de salida;e) Relacin de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;f) Lista de provisiones de a bordo;g) Lista de armas y municiones;h) Lista de narcticos; y i) Otros que establezca la SUNAT.

Dicha transmisin se efecta dentro del plazo de dos (2) das calendario contados a partir del da siguiente de la fecha de trmino del embarque.

Presentacin fsica La Administracin Aduanera podr autorizar la presentacin fsica del manifiesto de carga y los dems documentos en casos que, la logstica e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte, no permitan efectuar la transmisin por medios electrnicos.

El transportista o su representante en el pas a la salida del medio de transporte presenta a la autoridad aduanera la siguiente documentacin segn corresponda: a) Declaracin general; b) Manifiesto de carga, suscrito por el capitn de la nave o representante del transportista, que detalle la carga declarada para embarcar; c) Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del pas, incluyendo los envos de entrega rpida, envos postales y valijas diplomticas; d) Listado de mercancas peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, txicas y radioactivas por cada puerto de destino; e) Listado de contenedores vacos del puerto de salida; f) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; g) Lista de provisiones de a bordo; h) Lista de armas y municiones; y i) Lista de narcticos. Rectificacin del MC de salidaSe aceptar la incorporacin de documentos de transporte, no transmitidos oportunamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) das calendario, contados a partir del da siguiente de la fecha del trmino del embarque.

Transmisin y rectificacin del MC consolidadoEl agente de carga internacional remite la informacin del manifiesto de carga consolidada en medios electrnicos, dentro del plazo de tres (3) das calendario contados a partir del da siguiente de la fecha de trmino del embarque.

En los casos que la Administracin Aduanera establezca se podr autorizar la presentacin fsica del manifiesto de carga consolidada, dentro del plazo de tres (3) das calendario contados a partir del da siguiente de la fecha de trmino del embarque.

La rectificacin de errores del manifiesto de carga consolidada se efectuar dentro del plazo de quince (15) das calendario, contados a partir del da siguiente de la fecha del trmino del embarque.

Se aceptar como rectificacin de errores del manifiesto de carga consolidada, la incorporacin de documentos de transporte no transmitidos oportunamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) das calendario, contados a partir del da siguiente de la fecha del trmino del embarque.

Cancelacin del MCEl manifiesto de carga es cancelado automticamente una vez transcurrido el plazo de treinta (30) das calendario contado a partir del da siguiente al trmino del embarque, quedando concluida toda accin sobre el mismo por parte del transportista, su representante en el pas o el agente de carga internacional.1.6.DEL CONTROL DE EMBARQUE Embarque (Art. 124 de la LGA)

Toda mercanca que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deber ser presentada y puesta a disposicin de la autoridad aduanera, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte.

El transportista solicita el control de embarque al funcionario aduanero designado, quien autoriza y deja constancia de su actuacin en la resolucin autorizante. En el da o en el primer da hbil siguiente, el funcionario aduanero devuelve la resolucin al rea manifiestos o de tcnica aduanera, a efectos que registre la informacin en el sistema. Fecha del trmino del embarque (Art. 125 de la LGA)El transportista o su representante en el pas deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del trmino del embarque de las mercancas a las doce (12) horas siguientes a su ocurrencia, salvo que la Administracin Aduanera cuente con dicha informacin.

Se considerar como fecha del trmino del embarque: a) En la va terrestre, la fecha de control de salida del ltimo bulto por parte de la autoridad aduanera; y b) En las dems vas, la fecha en que se embarca el ltimo bulto al medio de transporte.

Relevancia del control de embarque

Para la incorporacin de documentos de transporte: sern aceptados stos cuando no fueron transmitidos oportunamente y siempre que sea solicitada la incorporacin dentro del plazo de quince (15) das calendario, contados a partir del da siguiente de la fecha del trmino del embarque. (Art. 128 de la LGA)

Para el drawback: toda vez que la restitucin de los derechos arancelarios proceder siempre que los bienes hayan sido importados (fecha de numeracin de la declaracin de importacin) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportacin (fecha de embarque). Asimismo, solicitud de restitucin de derechosarancelarios por parte del exportador, se presentar en la Aduana de exportacin o en las dependencias que SUNAT determine, en un plazo mximo de 180 das hbiles desde la fecha de control de embarque.

Relevancia del control de embarque para la exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo: por considerar a la fecha del trmino del embarque como trmino inicial para el cmputo del plazo mximo del rgimen que son de doce (12) meses.AV. ELMER FAUCETT 169 OF. 301 SAN MIGUEL TELF 451-0488/401*98525