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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

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Contenido

Introducción Antecedentes Marco Jurídico-Administrativo Misión-Visión-Objetivo-Valores Estructura Orgánica Organigrama Objetivo Facultades

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INTRODUCCIÓN

De conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, todo individuo gozará de los derechos humanos que se garantizan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano y leyes secundarias. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás y de solidaridad a la familia, a los más desfavorecidos, a la sociedad y al Estado. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala ARTÍCULO 15 (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Los derechos humanos tienen aplicación y eficacia directa y vinculan a los poderes públicos.

ARTÍCULO 16 (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

La interpretación de los derechos humanos a que hace alusión esta Constitución se hará de conformidad con los siguientes principios: a) Deben interpretarse evitando la contradicción con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia. b) Su sentido se determinará de conformidad con los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano aplicables y atendiendo a los criterios de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano. c) Cuando resulten aplicables o en conflicto dos o más derechos humanos se hará una ponderación entre ellos a fin de lograr su interpretación jurídica, logrando que su ejercicio no signifique menoscabo a los derechos de terceros, prevaleciendo la seguridad de todos y las justas exigencias del bienestar general. d) Ninguna interpretación podrá excluir otros derechos inherentes al ser humano que no estén previstos en la presente Constitución. e) Se deberá optar en la interpretación por el sentido más favorable a la persona y atendiendo a su progresividad. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala es un Organismo Constitucional

Autónomo; dotado de autonomía de gestión, presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio

propios.

Las relaciones jurídico-administrativas al interior de la Comisión, los Órganos de Gobierno, los Órganos Técnicos y Áreas de apoyo se encuentran normadas de conformidad con las atribuciones y facultades definidas en la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos publicada en el Decreto número 236 de fecha 12 de enero de 1999 con sus Adiciones y Reformas y Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala. Este es un documento que contiene en forma ordenada y sistemática la información sobre el marco jurídico-administrativo, atribuciones, organización, objetivos y funciones de la Comisión, constituyéndose en un instrumento de apoyo administrativo, que describe las relaciones orgánicas que se dan entre los elementos de la estructura organizacional. El presente Manual de Organización es de observancia general como instrumento de información y consulta para el personal de la institución, en su interior se detalla la estructura orgánica de la comisión ordenada por niveles jerárquicos, permite identificar las funciones y responsabilidades de cada unidad administrativa con el objetivo de evitar duplicidad de funciones y sus costos incurridos.

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El Manual de Organización es un ordenamiento de carácter administrativo que necesita de actualización; la modificación de tareas y procedimientos hace que se requiera redefinir las actividades que desempeñan las unidades administrativas para armonizarlas con la estructura orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala.

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ANTECEDENTES La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, a lo largo de su vida institucional, ha transitado por varias etapas en las cuales se ha modificado tanto su status jurídico como su propia estructura, hasta convertirse en un ente público con autonomía de gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. El perfeccionamiento del marco jurídico ha permitido mejorar la atención que se brinda a los tlaxcaltecas en materia de defensa a sus derechos humanos. En el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de Enero de 1992 se publica la reforma que adiciona el Apartado B del Artículo 102 de la Constitución General de la República, mediante esta adición el Congreso de la Unión faculta a las Legislaturas Estatales para crear en su territorio Organismos de Protección de los Derechos Humanos. La LIV Legislatura del Estado de Tlaxcala, mediante el decreto número cinco, crea este Organismo con fecha 16 de febrero de 1993, dando cumplimiento a la reforma Constitucional antes referida. Desde su creación, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, en su ley de 1993, previó la participación de un Consejo Ciudadano, integrándolo en su estructura directiva para que funcionara como un órgano de consulta permanente y normara los objetivos de la Comisión; mismo que se integró por cinco personas incluyendo el presidente de la Comisión, quienes debían gozar de reconocido prestigio en la sociedad. El nombramiento de Consejero era hecho por el Titular del Poder Ejecutivo y sometido a aprobación del Congreso del Estado, debiéndose sustituir cada año al miembro del consejo de mayor antigüedad y su desempeño era honorífico. Posteriormente, con la Ley publicada en el Número 2 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 12 de enero de 1999 correspondió a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado realizar la propuesta para el nombramiento de consejeros, mediante terna sometida al pleno para su aprobación. En el periódico Oficial del 23 de Mayo de 2001, de conformidad con las reformas a la Constitución Local y a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se establecieron requisitos más específicos para ser consejero y se modificó el procedimiento de selección; responsabilizando al Congreso del Estado de ello, previa convocatoria abierta que realizó la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado. Una nueva Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 25 de Septiembre de 2006, mediante Decreto número 94, publica normas referentes a supervisar a las personas que se encuentran recluidas para que cuenten con sus prerrogativas constitucionales y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos; este ordenamiento faculta a la Comisión para solicitar en cualquier momento la presentación de algún reo, procesado o adolescente sujeto a internamiento en términos de la legislación.

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La reforma que se publica el 21 de Junio del 2011 define que la Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; cuya finalidad es la protección observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. Se establece que la Comisión Estatal de Derechos Humanos estará integrada por el Presidente, un Consejo Consultivo Honorifico, Visitadurías, una Secretaría Ejecutiva y el personal técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones. Al Presidente de la Comisión lo asistirá un Consejo Consultivo, de carácter honorífico, integrado por cuatro miembros designados por la mayoría de los Diputados presentes en la Sesión correspondiente. El Presidente y los consejeros durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser reelectos.

MARCO JURÍDICO – ADMINISTRATIVO

LEYES

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5-II-1917 y sus reformas. Artículo 102, apartado B.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. D.O.F. 29-VI-92 y sus reformas. Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos publicada en el Decreto número 236

de fecha 12 de enero de 1999 y sus reformas. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Instrumentos Internacionales suscritos por el Gobierno Federal. Ley Federal del Trabajo. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala. Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el

Estado de Tlaxcala. Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Ley de Entrega-Recepción para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala. Ley de la Asistencia Jurídica Social del Estado de Tlaxcala. Ley de Asistencia Social del Estado de Tlaxcala. Ley de Atención a las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tlaxcala. Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala. Ley del Control Constitucional del Estado de Tlaxcala. Ley de Protección, Fomento y Desarrollo a la Cultura Indígena para el Estado de

Tlaxcala Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas Restrictivas de la Libertad del Estado

de Tlaxcala. Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos. Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala. Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Publico en el Estado de Tlaxcala. Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

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Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de Tlaxcala. Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala. Ley de Protección a los no Fumadores. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Ley de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala. Ley de Protección a Migrantes del Estado de Tlaxcala. Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura para el Estado de Tlaxcala. Ley de Salud del Estado de Tlaxcala. Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala. Ley para la Prevención de la Trata de Personas para el Estado de Tlaxcala. Ley que Establece el Derecho a un Paquete de útiles Escolares en Apoyo a la Lista

Oficial, a los Alumnos de Escuelas Públicas del Estado de Tlaxcala. Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de

Tlaxcala. Ley de Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar del Estado de

Tlaxcala.

CODIGOS

Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

REGLAMENTOS

Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala. Reglamento de Acceso a la Información Pública de la Comisión Estatal de Derechos

Humanos de Tlaxcala. Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala.

Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de

Tlaxcala.

Reglamento Interior de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Estado de Tlaxcala.

Reglamento de la Ley del Deporte para el Estado de Tlaxcala.

Reglamento de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado en Materia de

Emisión de Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica.

Reglamento de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala

en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera.

Reglamento de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente, en Materia de Residuos

Sólidos no Peligrosos.

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Reglamento de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado en Materia de

Prevención y Control de la Contaminación Generada por Vehículos Automotores que

Circulan en el Estado.

Reglamento de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado en Materia de

Prevención y Control de la Contaminación del Agua.

Reglamento de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala

en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental.

Reglamento de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de

Violencia en el Estado de Tlaxcala.

Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala.

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MISIÓN

Socializar el conocimiento, respeto y protección de los derechos humanos en la sociedad

tlaxcalteca, con un sentido de corresponsabilidad entre gobernante y gobernado, como una

función sustantiva que permita el desarrollo económico, social, cultural, laboral y político que

consolide un estado de derecho donde se proteja la dignidad humana como principio básico de

toda política pública que implemente el Estado a través de sus instituciones.

VISIÓN

Profesionalizar, dignificar y garantizar la credibilidad de la Comisión Estatal de Derechos

Humanos de Tlaxcala ante la sociedad, mediante la actuación de un trabajo serio,

comprometido, responsable y transparente en todos y cada uno de los actos y asuntos que

sean competencia de esta Institución Autónoma.

OBJETIVO

La Comisión Estatal de Derechos Humanos conocerá de quejas por actos u omisiones de

naturaleza administrativa, provenientes de cualquier servidor público estatal o municipal en

ejercicio de sus funciones que presuntamente viole estos derechos. Y si de la investigación de

la queja aparece la responsabilidad del servidor público, formulará recomendación pública y no

vinculatoria. Asimismo podrá hacer denuncias y quejas de hechos violatorios de los derechos

humanos ante las autoridades respectivas. No tendrá competencia en asuntos electorales,

laborales, de fiscalización, agrarios y jurisdiccionales de fondo.

PRINCIPIOS

1. Autonomía de decisión. Consistente en la independencia de la toma de decisiones del

Consejo y de los servidores públicos de la Comisión, así como la no supeditación a la

autoridad o servidor público alguno distinto de los órganos de esta Comisión.

2. Ante cualquier duda o contradicción de norma deberán observarse los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

3. Sus Recomendaciones y Oficios de No Responsabilidad estarán basados en los hechos

investigados, las evidencias e indicios recabados que consten en los expedientes,

y su análisis se realizará conforme a la ley y en los principios generales del

Derecho.

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VALORES

Honestidad Actuamos con rectitud e integridad, manteniendo un trato equitativo con todos nuestros semejantes. Lealtad Quienes formamos parte de la Comisión nos conducimos de acuerdo a la Misión Visión y Objetivos de la organización. Respeto Guardamos en todo momento la debida consideración a la dignidad humana y a su entorno. Responsabilidad Cumplimos nuestro deber, haciendo nuestras las políticas y disposiciones de la Comisión. Confianza Nos desempeñamos con exactitud y fidelidad para fortalecer nuestro ambiente laboral. Legalidad El ejercicio de las facultades y atribuciones de la Comisión están supeditados a la ley, a su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Vocación de Servicio Nuestro personal está capacitado para facilitar el cumplimiento de un proceso, resolver una necesidad, demanda o solicitud, satisfacer una expectativa de alguien, de modo que tanto quien da como quien recibe puedan sentirse agradados. Identidad Los empleados buscan relacionarse con los procesos, para ellos el trabajo no es una obligación sino un aporte, una manera de contribuir al resultado y éxito en ambos sentidos. Ambiente Organizacional Concepto que se refiere a la percepción del personal de una organización con respecto al ambiente global en que desempeña sus funciones, es un fenómeno interviniente que media entre los factores del sistema organizacional y las tendencias motivacionales que se traducen en un comportamiento que tiene consecuencias sobre la organización (productividad, satisfacción, rotación). Transparencia La Comisión impulsa una sana administración, para garantizar la adecuada toma de decisiones, y para promover la participación de la ciudadanía en la elaboración de políticas públicas encaminadas al desarrollo de programas en pro de los Derechos Humanos, promueve claridad en todos y cada uno de los actos y asuntos que son de su competencia resultando un importante elemento de legitimidad de la actividad que desarrolla a nivel estatal.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA

Es la disposición sistemática de los órganos que integran a una institución, conforme a criterios de jerarquía y especialización, ordenados de tal forma que sea posible visualizar los niveles jerárquicos y sus relaciones de dependencia. Las organizaciones son sistemas diseñados para lograr metas y objetivos por medio de los recursos humanos y de otro tipo. Están compuestas por subsistemas relacionados entre sí que cumplen funciones especializadas. LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 7 La Comisión Estatal de Derechos Humanos se integrará por un Presidente, un Consejo Consultivo, Visitadurías, una Secretaría Ejecutiva y el personal técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones. REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA. Artículo 13

Para desarrollar sus funciones, la Comisión contará con los órganos y las áreas de apoyo que se especifican en la Ley y este Reglamento. Artículo 14

Órganos de Gobierno de la Comisión Consejo Consultivo Presidencia Artículo 15

Órganos Técnicos de la Comisión Secretaría Ejecutiva Visitadurías Generales Dirección Administrativa Dirección de Programas y Atención a la Sociedad Civil Dirección del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos Dirección de Comunicación Social Artículo 16

Áreas de Apoyo de la Comisión Comité de Información Pública Comité Editorial Comité Técnico del Servicio Profesional de Carrera

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ORGANIGRAMA

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ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE

DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA

Desde el punto de vista jurídico, las atribuciones representan el medio para alcanzar los fines, se constituyen además en la facultad de obrar o derecho de hacer, asignadas a este Organismo mediante instrumentos jurídicos o administrativos.

En esta sección se hará una transcripción textual de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos publicada en el Decreto número 236 de fecha 12 de enero de 1999, y en el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala aprobado por el Consejo Consultivo y publicado el dio 23 de septiembre de 2011 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 18

Son atribuciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las siguientes: I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos. II.- Actuar como receptora de quejas que resulten de la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o de la Comisión de Derechos Humanos de otra entidad federativa; sin admitir la instancia, la turnará a la Comisión respectiva, notificando de ello al quejoso. III.- Conocer e investigar a petición de parte o de oficio presuntas violaciones a derechos humanos en los siguientes casos: a).- Por actos u omisiones de índole administrativa de los servidores públicos o de las autoridades de carácter local y municipal. b).- Cuando los particulares o algún agente social cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público, autoridad local, municipal, o bien cuando éstos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas. IV.- Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntamente responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita. V.- Formular recomendaciones públicas autónomas, y no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. VI.- Proponer la política estatal en materia de defensa, protección, respeto, prevención y difusión de los derechos humanos, impulsando así el desarrollo de la cultura de los derechos humanos en el Estado. VII.- Establecer los mecanismos de coordinación que aseguren la adecuada ejecución de la política estatal de defensa, protección, respeto, prevención y difusión de los derechos humanos. VIII.- Proponer a las diversas autoridades del Estado, en el ámbito de su competencia, la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la Comisión, redunden en una mejor protección de los derechos humanos. IX.- Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial. X.- Expedir su Reglamento Interior.

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XI.- Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre derechos humanos. XII.- Supervisar que las personas que se encuentren privadas de su libertad en las cárceles municipales preventivas, separos de la policía judicial del Estado, Centros de Internamiento para Adolescentes y Centros de Readaptación Social en el Estado, cuenten con sus prerrogativas constitucionales y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos. Asimismo, se podrá solicitar el reconocimiento médico de los presuntos responsables o internos, cuando se considere que ha habido malos tratos o tortura, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas para que se tomen las medidas de atención de acuerdo a la política de derechos humanos, o en su caso, se denuncien ante las autoridades competentes a los servidores públicos responsables. Estas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que en la materia correspondan también a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y para su ejercicio se promoverá la instrumentación de los mecanismos de coordinación que sean necesarios al efecto. XIII.- La Comisión solicitará a las instancias pertinentes, cuando las condiciones jurídicas del interno lo permitan, su excarcelación cuando éste se encuentre en un estado físico, psicológico o de edad con deterioro avanzado, a efecto de que el interno pueda recibir la atención de sus familiares, máxime cuando éste se encuentre afectado de una enfermedad que haga presumible su inminente fallecimiento. XIV.- La Comisión podrá solicitar en cualquier momento, la presentación de algún reo, procesado o adolescente sujeto a internamiento en términos de la legislación aplicable; XV.- La Comisión podrá recomendar el traslado de algún interno, ya sea procesado o sentenciado, a fin de que éste pueda cumplir su internamiento en su propio domicilio o en otro recinto distinto a la prisión, cuando las condiciones psicológicas o físicas pongan en riesgo su salud, quedando excluidos de este beneficio los internos que estén sujetos a proceso o sentenciados por los delitos de homicidio, delitos sexuales, secuestro y delitos contra la salud. XVI.- Las demás que le otorgue la presente Ley y otros Ordenamientos legales reglamentarios. ARTÍCULO 33

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, en todo caso, orientará y apoyará a los quejosos sobre el contenido de la queja y tratándose de personas que no entiendan correctamente el idioma español, se les proporcionará gratuitamente un traductor. Se pondrán a disposición de los quejosos formularios que faciliten la presentación de la queja. En el supuesto de que los quejosos no puedan señalar a las autoridades o servidores públicos que consideren les hayan afectado sus derechos humanos, la queja será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre la identificación en la investigación de los hechos. ARTÍCULO 34 (REFORMADO 21 de Junio del 2011)

La Comisión registrará en el Sistema de Registro, Seguimiento y Consulta, las quejas que se presenten, expidiendo un acuse de recibo de las mismas en su caso.

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ARTÍCULO 43

Cuando la queja no se resuelva en la conciliación de manera inmediata, la Comisión iniciará las investigaciones del caso, teniendo las siguientes facultades: I.- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones a derechos humanos, la presentación de informes o documentos complementarios. II.- Solicitar de otros particulares, autoridades o servidores públicos, documentos e informaciones relacionados con el asunto materia de la investigación. III.- Las autoridades o servidores públicos a que se refieren las Fracciones I y II del presente Artículo, tendrán la obligación de proporcionar los informes y documentos que se les soliciten. IV.- Practicar visitas e inspecciones, a través de personal técnico o profesional. V.- Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos. VI.- Efectuar todas las demás acciones que se juzguen convenientes para el asunto. ARTÍCULO 53

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, decidirá de manera discrecional, si proporciona o no alguna prueba que obre en su poder y le sea solicitada por la autoridad correspondiente. ARTÍCULO 56

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, notificará oportuna y fehacientemente a los quejosos de los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución de la misma, y en su caso, el oficio de no responsabilidad. ARTÍCULO 62 PÁRRAFO II y III

La Comisión Estatal de Derechos Humanos denunciará ante los Órganos competentes, los

presuntos delitos o faltas que hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que

se trate, independientemente de las conductas o actitudes previstas en el párrafo anterior.

Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión incurran en

presuntas infracciones o en delitos, serán denunciados ente la autoridad competente.

ARTÍCULO 64

La Comisión Estatal de Derechos Humanos podrá asimismo, solicitar a las autoridades

competentes la aplicación de las sanciones administrativas que procedan por las presuntas

infracciones en que incurran las autoridades o servidores públicos durante y con motivo de las

investigaciones que realice dicha Comisión. El Organismo disciplinario informará a la misma

acerca de las sanciones impuestas en su caso.

ARTÍCULO 65

Además de las denuncias de delitos e infracciones administrativas en que puedan incurrir

autoridades o servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión,

ésta tendrá la facultad de solicitar amonestaciones por escrito, públicas o privadas, según sea

el caso, al Titular del Centro de Trabajo de aquéllos.

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ARTÍCULO 66

La Comisión Estatal de Derechos Humanos en la promoción, prevención y difusión de una cultura de los derechos humanos, podrá: I.- Celebrar Convenios con las dependencias y órganos referidos en el Artículo 3 de esta Ley, tendientes a la divulgación, promoción, prevención, conocimiento y capacitación en materia de derechos humanos. II.- Promover ante las autoridades competentes, la celebración de Convenios con la Secretaría de Educación Pública, dirigidos al fortalecimiento del contenido básico en materia de derechos humanos de los diversos ciclos educativos. III.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, propondrá a los Órganos de Seguridad Pública Estatal y Municipal, programas de formación y de capacitación, contenidos en materia de derechos humanos tendientes a su conocimiento y práctica. IV.- Elaborar material audiovisual y editorial para dar a conocer sus funciones y actividades. ARTÍCULO 67

La Comisión Estatal de Derechos Humanos tendrá acceso, en los términos de las Leyes respectivas, a la radio y televisión para la divulgación de sus funciones.

ARTÍCULO 69

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, tendrá la facultad de elaborar su proyecto de

Presupuesto Anual de Egresos, el cual remitirá directamente al Congreso del Estado para su

aprobación, y en todo caso, dicho Presupuesto será suficiente para permitirle el cumplimiento

de sus fines, y congruente con el índice inflacionario de nuestro País.

COMPETENCIA

LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 19

En los términos de esta Ley sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales del Estado, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Estatal por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. ARTÍCULO 21

Resoluciones de carácter jurisdiccional I.- Las sentencias definitivas que concluyan la instancia. II.- Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso. III.- Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del Juzgado o Tribunal u órgano de impartición de justicia para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal. IV.- En materia administrativa, los análogos o señalados en las Fracciones anteriores. Todos los demás actos u omisiones procedimentales diferentes a los señalados en las Fracciones anteriores, serán considerados con el carácter de administrativos, y en consecuencia, susceptibles de ser reclamados ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

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Artículo 59

Conocerá de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos, cuando éstas sean imputadas a las autoridades o servidores públicos estatales o municipales del Estado de Tlaxcala. Artículo 61

Si la Comisión recibiere quejas de parte de comunidades indígenas que evidencien la violación a sus derechos humanos, se conocerá de las mismas e independientemente de la forma de solución, si así se estimare pertinente, se emitirá un pronunciamiento al respecto. Artículo 62

Cuando exista una petición expresa de particulares, titulares de dependencias públicas u organismos no gubernamentales, tratándose de casos en los que se considere necesario prevenir violaciones a los Derechos Humanos, previa autorización del Presidente de la Comisión, podrá asistir personal de la institución en calidad de observadores, sin menoscabo de las atribuciones establecidas en la Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA Artículo 60

Además de los casos enunciados en la Ley, la Comisión no tiene competencia para conocer de quejas tratándose de I. Conflictos entre particulares II. Asuntos del Poder Judicial de la Federación III. Quejas extemporáneas IV. Asuntos que lesionen su autoridad moral o su autonomía, y V. Asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y aquellos en los que ésta haya ejercido la facultad de atracción. Cuando la Comisión reciba alguna queja por presuntas violaciones a Derechos Humanos en materia laboral, electoral, de fiscalización, jurisdiccionales de fondo, agraria o ecológica, la remitirá sin demora a la autoridad correspondiente, lo anterior sin admitir la instancia y comunicando al interesado la remisión de su asunto, a efecto de que pueda darle el seguimiento que corresponda.

CONSEJO CONSULTIVO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA Artículo 19

El Consejo integrará para el cumplimiento de sus funciones las siguientes Comisiones. I. Visitadurías. II. Análisis de Proyectos de Recomendación. III. Educación y Cultura en Derechos Humanos. IV. Atención a Grupos Vulnerables. V. Administración.

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El Consejo podrá determinar la creación de más Comisiones de acuerdo a sus actividades. Las Comisiones, para el cumplimiento de sus obligaciones, se conformarán por los miembros del Consejo a excepción del Presidente. OBJETIVO Establecer la organización de la Comisión Estatal de Derechos Humanos así como sus directrices y lineamientos generales de actuación, a fin de proporcionar las instancias y mecanismos necesarios para la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos en Tlaxcala. FACULTADES LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 22

El Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tendrá las siguientes facultades. I.- Establecer los lineamientos generales para las actividades de la Comisión. II.- Aprobar el Reglamento Interior de la Comisión, así como las reformas al mismo. III.- Aprobar las demás normas y acuerdos de carácter interno relacionadas con las actividades de la Comisión. VI.- Tomar protesta a los servidores públicos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. ARTÍCULO 23

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria mediante convocatoria de su Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. El Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria por sí mismo o a solicitud de por lo menos tres de los integrantes de dicho Consejo, cuando se estime que haya razones de importancia para ello. REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 18

Además de las facultades que le concede la Ley, el Consejo podrá conocer de los asuntos siguientes. I. Conocer de los informes mensuales de los titulares de las áreas de apoyo de esta Comisión y determinar las medidas pertinentes. II. Sugerir y aprobar las propuestas o pronunciamientos que deban dirigirse a las autoridades, en los casos que se considere pertinente. III. Conocer de las denuncias que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, en su ámbito de competencia. IV. Conocer y autorizar el contenido de la Gaceta Informativa previamente a su publicación. V. Conocer sobre la situación administrativa, financiera, patrimonial y de ejercicio presupuestal de la Comisión, a efecto de que se sigan los criterios que establece el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. VI. Conocer y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Comisión, que presente el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en términos de la Ley de la materia.

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VII. Ratificar la propuesta de la Presidencia, sobre la creación o supresión de plazas laborales. VIII. Las demás que el Consejo determine. ARTÍCULO 20

Se establecen como facultades de las Comisiones las siguientes: I. Comisión de Visitadurías a). Verificar periódicamente las Visitadurías generales y adjuntas. b). Proponer lineamientos para la mejor coordinación de los trabajos que desarrollan las Visitadurías. c). Establecer mecanismos de enlace con los servidores públicos municipales que tengan a su cargo la encomienda de proteger los derechos humanos. II. Comisión de Análisis de Proyectos de Recomendación a). Conocer del informe relativo a las quejas, e b). Proponer lineamientos para la mejora del procedimiento de investigación de las quejas, así como del contenido de las recomendaciones y su cumplimiento o acuerdos correspondientes. III. Comisión de Educación y Cultura en Derechos a). Proponer la celebración de convenios de colaboración con los titulares de los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Organismos Públicos Autónomos y Organizaciones de Defensa de Derechos Humanos, Instituciones Académicas y Asociaciones Culturales tendientes a la divulgación, promoción, prevención, difusión, conocimiento y capacitación en la Educación y Cultura en Derechos Humanos. b). Proponer la elaboración de material audiovisual y editorial para dar a conocer sus funciones y actividades. IV. Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a). Proponer programas para la defensa y protección de los Derechos Humanos de sectores vulnerables, e b). Proponer mecanismos de coordinación con la sociedad civil organizada y promotora de la defensa de los Derechos Humanos. V. Comisión de Administración a). Opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de egresos. b). Conocer el ejercicio mensual del presupuesto de egresos, la plantilla del personal y la cuenta pública previo a su rendición ante el Órgano de Fiscalización Superior. c). Establecer mecanismos que permitan controlar funciones administrativas de la Comisión. Las Comisiones deberán presentar un informe anual de sus actividades dirigido al Presidente del Consejo y para el cumplimiento de sus atribuciones, contarán con los recursos humanos y materiales necesarios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 24

El Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias y se llevarán a cabo para tratar asuntos de obvia y urgente resolución o para cumplir con términos fatales, previstos en la Ley, en este Reglamento o en la demás normatividad aplicable.

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Las decisiones se tomarán por mayoría o unanimidad de votos, y para que sus sesiones sean válidas se requerirá cuando menos la asistencia de dos de sus consejeros, y será necesaria invariablemente la presencia del Presidente. Los Consejeros presentes no podrán abstenerse de votar, excepto cuando tengan algún impedimento legal.

PRESIDENCIA OBJETIVO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA

ARTÍCULO 21

La Presidencia es el órgano ejecutivo y representativo de la Comisión. Al titular le corresponde ejercer las facultades y realizar las funciones directivas que le confieren la Ley y este Reglamento. Coordinar las tareas del consejo consultivo en el ámbito de su función ejecutiva con la finalidad

de cumplir con la protección observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos

humanos.

FACULTADES LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 24

El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades: I. Actuar como representante legal de la Comisión; II. Formular los lineamientos generales a los que habrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal de la misma. III. Ejercer, personalmente y por acuerdo del Consejo Consultivo, las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 81 de la Constitución Política Local, y las demás que señale la misma. IV. Establecer las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante los organismos nacionales e internacionales; V. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de su competencia. VI. Dictar las medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de las actividades de la Comisión. VII. Distribuir y delegar funciones específicas a los visitadores. VIII. Rendir anualmente un informe al Congreso del Estado sobre las actividades de la Comisión. IX. Celebrar convenios de colaboración con autoridades y organizaciones de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales para el cumplimiento de los fines de la Comisión. X. Aprobar y emitir, en su caso, las recomendaciones y acuerdos que resulten de las investigaciones efectuadas. XI. Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el Estado.

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XII. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Comisión y el correspondiente informe sobre su ejercicio para ser presentado al Consejo de la misma y al Honorable Congreso del Estado. XIII. Las demás que señale la presente ley y las que le confiera el Consejo, que sean necesarias para el debido desempeño de su cargo. ARTÍCULO 25

El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos podrá llevar a cabo reuniones con organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos legalmente constituidas, a fin de intercambiar puntos de vista sobre los objetivos de la Comisión. ARTÍCULO 27

Tanto el Presidente, como los Visitadores Generales y Adjuntos, y la Secretaria Ejecutiva, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas presentadas ante la Comisión ARTÍCULO 40

El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos o los Visitadores, podrán solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas necesarias para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones a derechos humanos, recibidas ante este Organismo denunciadas ante las autoridades competentes, o por la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron. Dichas medidas pueden ser de carácter preventivo, precautorio, de conservación, o según lo requiera la naturaleza del asunto. ARTÍCULO 49

El Presidente de la Comisión estudiará todos los proyectos de recomendación y los oficios de no responsabilidad que los visitadores presenten a su consideración, formulará las modificaciones, las observaciones y las consideraciones que resulten convenientes y, en su caso, los signará. ARTÍCULO 57

El Presidente de la Comisión deberá publicar en los diarios de mayor circulación en su totalidad o en forma abreviada, las recomendaciones de la Comisión. En casos excepcionales podrá determinar si las mismas sólo deben comunicarse a los interesados, de acuerdo con las circunstancias específicas. Se deberá informar a la opinión pública del cumplimiento total o no de las recomendaciones aceptadas. ARTÍCULO 58

El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, rendirá un informe anual al Honorable Congreso del Estado, de las actividades que se hayan realizado en dicho periodo. Este informe deberá ser difundido de la manera más amplia para conocimiento general. La difusión del informe a que se refiere el presente Artículo estará a cargo de la propia Comisión.

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 22

La Presidencia tendrá las atribuciones siguientes: I. En su carácter de represente legal, otorgar poderes para pleitos y cobranzas, representación legal y actos de administración. Para otorgar poderes para actos de dominio requerirá autorización del Consejo. II. Certificar la apertura y cierre del libro de control de expedientes de queja de cada Visitaduria. III. Firmar los nombramientos de los servidores públicos de la Comisión; IV. Designar a los encargados de despacho en caso de ausencia temporal de los titulares, cuando dicha ausencia sea por más de diez días; V. Conocer, supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades de las áreas de apoyo de la Comisión, y VI. Las demás que le confiere la Ley, este reglamento y demás normatividad interna.

VISITADURÍAS GENERALES REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 28

La Comisión contará con seis Visitadurías Generales. El titular de cada una de ellas será designado por el Presidente de la Comisión, anteponiendo en el nombramiento para su distinción, el orden que le corresponda. OBJETIVO LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 3

La Comisión Estatal de Derechos Humanos conocerá de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier servidor público estatal o municipal en ejercicio de sus funciones que presuntamente viole estos derechos. Y si de la investigación de la queja aparece la responsabilidad del servidor público, formulará recomendación pública y no vinculatoria. Asimismo podrá hacer denuncias y quejas de hechos violatorios de los derechos humanos ante las autoridades respectivas. No tendrá competencia en asuntos electorales, laborales, de fiscalización, agrarios y jurisdiccionales de fondo FACULTADES LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 26

Los Visitadores tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I.- Conocer y calificar las quejas presentadas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos por los afectados, sus Representantes o los denunciantes en su calidad todos de quejosos. II.- Iniciar de oficio, discrecionalmente, las investigaciones de las quejas que aparezcan en los medios de comunicación social, registrados ante la autoridad correspondiente y que sean de su competencia.

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III.- Procurar la conciliación entre los quejosos y autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita. IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o Acuerdos que se someterán al Presidente de la Comisión, para su consideración y en su caso aprobación. V.- Las demás que le sean conferidas en otros Ordenamientos legales, reglamentarios y por el Presidente de la Comisión. ARTÍCULO 27

Tanto el Presidente, como los Visitadores Generales y Adjuntos, y la Secretaria Ejecutiva, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas presentadas ante la Comisión. Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto levantará el funcionario correspondiente. Los Visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones a los Visitadores Generales en los términos que fije el Reglamento Interior y para tal efecto, deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación. ARTÍCULO 48

Concluida la investigación, el Visitador correspondiente formulará en su caso, un proyecto de recomendación u oficio de no responsabilidad en los cuáles se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores públicos han violado o no los derechos humanos de los afectados al haber incurrido en actos u omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por la Leyes. En el proyecto de recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y, si procede, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. Los proyectos antes mencionados serán sometidos al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para su consideración y aprobación en su caso. REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 29. PÁRRAFO VII

No obstante la distribución realizada, las Visitadurías recibirán todo tipo de quejas dentro de las atribuciones que la Ley les confiere; sin embargo, cuando los hechos violatorios no hayan sucedido dentro de su ámbito territorial de competencia se turnará el caso a la Visitaduría competente para continuar con el procedimiento. ARTICULO 30

Para el mejor desarrollo de sus funciones, las Visitadurías Adjuntas se podrán constituir en Visitadurías Itinerantes, de acuerdo al programa y agenda de trabajo que expida el Consejo. ARTICULO 31

Son responsabilidades y atribuciones de los Visitadores Generales, además de las previstas en la Ley, las siguientes

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I. Atender diligentemente al público en los días y horas hábiles, así como en el horario en que se establezcan guardias. II. Orientar al interesado respecto de la naturaleza de su problema y las posibles formas de solución, así como canalizarlo a las instancias competentes. III. Recibir la correspondencia, registrar y contestar los escritos sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos que se le presente. IV. Atender a las personas que se comuniquen telefónicamente a las oficinas para solicitar información en materia de Derechos Humanos. V. Coadyuvar en la atención de los Programas Penitenciario, Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes, Migrantes, Presuntos Desaparecidos, Atención a Víctimas de los Delitos, Capacidades Diferentes y Apoyo a Grupos Vulnerables. VI. Atender las solicitudes de mediación entre los particulares en conflicto, orientándolos jurídicamente y en su caso, canalizarlos a las instancias competentes. VII. Recibir y registrar las quejas por presuntas violaciones a Derechos Humanos que se presenten directamente o que lleguen por correspondencia, incluyendo carta, telegrama o cualquier medio de comunicación electrónica, debiendo acusar el recibo correspondiente. VIII. Asignar el número de expediente a las quejas recibidas, registrándolas en el libro de control interno, así como emitir el acuerdo correspondiente. IX. Realizar la tramitación de las quejas de manera inmediata o procurar la conciliación si lo amerita, evitando en lo posible las dilaciones innecesarias. X. Realizar visitas o inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal adjunto bajo su dirección, en términos de la Ley. XI. Solicitar la comparecencia de todos aquellos particulares y servidores públicos necesarios para la investigación e integración del expediente de queja respectivo. XII. Solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes que se tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o la realización de daños de difícil reparación, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que lo ameriten. XIII. Resguardar los expedientes que estén a su cargo durante la investigación de las quejas, así como la documentación, equipo y mobiliario que se le asigne para el desempeño de sus labores. XIV. Elaborar los acuerdos que correspondan dentro de la investigación de la queja, a excepción de los que estén encomendados a otras áreas. XV. Presentar los proyectos de conclusión de expedientes de queja a la Presidencia. XVI. Elaborar los informes que deban rendirse al Consejo y los que le sean solicitados por la Presidencia. XVII. Coordinar y supervisar las actividades del personal adscrito a su cargo XVIII. Establecer coordinación con las diferentes áreas de apoyo de la Comisión para el mejor desarrollo de sus actividades. XIX. Realizar y establecer los enlaces necesarios con los servidores públicos municipales que correspondan a la zona territorial que se les haya asignado, para implementar acciones de difusión y capacitación, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social y la Dirección del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos de la Comisión. XX. Rubricar, foliar y entre sellar los expedientes de queja que sean de su competencia. XXI. Participar en las actividades de capacitación, difusión y en general las que les sean asignadas en el ejercicio de la función que desempeña. XXII. Supervisar las actividades de los encargados de los módulos que dependan de la Visitaduría a su cargo. XXIII. Las demás que le encomiende el Consejo y la Presidencia.

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ARTICULO 32

Los profesionales en medicina, psicología, trabajo social y otros especialistas que estén al servicio de la Comisión, en el ejercicio de sus funciones podrán expedir los estudios o certificados mismos que servirán de prueba en los procedimientos de investigación correspondientes. ARTICULO 33

Las Visitadurías contarán con el personal siguiente: Visitador General, Visitador Adjunto, Secretario de Acuerdos y Diligenciarlo.

SECRETARÍA EJECUTIVA FACULTADES REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 36.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las facultades y obligaciones siguientes I. Recopilar de las Visitadurías la información que se genere respecto de la recepción de escritos de quejas, orientaciones, notificaciones, participación como observadores, su actuación en las conciliaciones y quejas ante las autoridades correspondientes, los tipos de violación y las causas de conclusión de los expedientes de queja y demás información relacionada con las funciones de la Comisión. II. Acordar y firmar con el Presidente los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja que propongan los Visitadores Generales. III. Realizar la revisión y el seguimiento de las Recomendaciones emitidas por la Comisión

y, en su caso, dar seguimiento a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas,

procedimientos penales y administrativos.

IV. Custodiar y administrar el archivo general de la Comisión en cuanto a los expedientes de queja concluidos. V. Colaborar con el titular de la Presidencia de la Comisión en la elaboración de los Informes Anuales, extraordinarios y especiales. VI. Proponer al titular de la Presidencia el proyecto de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las minutas de las sesiones de trabajo que celebre el Consejo Consultivo. VII. Previo acuerdo con la Presidencia, remitir oportunamente a los consejeros los citatorios, órdenes del día, informes y material indispensable para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias, según sea el caso. VIII. Realizar el seguimiento de los acuerdos que tome el Consejo Consultivo. IX. Ofrecer a los consejeros el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones. X. Las demás que el Consejo Consultivo o la Presidencia le asignen.

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DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA Artículo 38

Para el desempeño de sus actividades, la Dirección Administrativa contará con un área de

contabilidad y de informática, y con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones.

OBJETIVO Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, así como prestar los servicios generales de apoyo, con la finalidad de que bajo los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria sean proporcionados a los órganos y unidades administrativas con oportunidad y eficiencia. FACULTADES REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA Artículo 39

La Dirección Administrativa tendrá a su cargo las funciones que a continuación se citan: I. Recabar la documentación oficial y los datos estadísticos que sean necesarios para la integración de los expedientes individuales de todo el personal que labora en la Comisión, así como llevar el registro del personal que pertenezca al Servicio Profesional de Carrera. II. Implementar las medidas administrativas que sean necesarias para controlar la asistencia y puntualidad de dicho personal. III. Supervisar la formulación oportuna de las nóminas y disponer lo necesario para el pago puntual de las mismas. IV. Optimizar la utilización de los recursos del presupuesto anual de egresos, conforme a los lineamientos establecidos por los órganos financieros federales y estatales. V. Realizar los registros y operaciones contables del presupuesto anual asignado a la Comisión y formular oportunamente los informes financieros que sean necesarios para la adecuada toma de decisiones. VI. Desarrollar las acciones necesarias para atender las necesidades administrativas de todos los órganos de la Comisión, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Consejo Consultivo y por el titular de la Presidencia. VII. Establecer los criterios y políticas administrativas que sean necesarias, conforme a los lineamientos de disciplina presupuestal aprobados por el gobierno federal y estatal. VIII. Aplicar la normatividad general en el procesamiento de datos de la Comisión. IX. Coordinar la elaboración del proyecto del Presupuesto Anual de la Comisión y vigilar su cumplimiento. X. Cotizar los costos y proponer las mejores opciones para la adquisición del mobiliario, equipo y materiales de oficina que sean necesarios para cumplir las diversas tareas de la Comisión. XI. Efectuar las adquisiciones que ordene el titular de la Presidencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las disposiciones normativas vigentes en esta materia. XII. Registrar los bienes muebles e inmuebles de la Comisión y llevar el control de los mismos, elaborando un inventario con los resguardos correspondientes a nombre de los usuarios, quienes tendrán a su cargo la custodia y conservación en buen estado de los mismos.

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XIII. Proveer lo necesario para que todos los equipos de informática, que sean propiedad de la Comisión, reciban el mantenimiento necesario y que los usuarios obtengan el apoyo técnico que soliciten. XIV. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. XV. Las demás que el Consejo Consultivo o la Presidencia le asignen.

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y ATENCIÓN A LA SOCIEDAD CIVIL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 41

Para el desempeño de sus actividades, esta Dirección contará con dos áreas: de Programas y de Atención a la Sociedad Civil, así como el personal profesional especializado, técnico y administrativo que acuerde el Consejo Consultivo, en atención al presupuesto autorizado. OBJETIVO Fortalecer los mecanismos de participación de la sociedad civil en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y programas dirigidos a las Organizaciones Sociales y ciudadanía en general. El titular de esta Dirección deberá actuar como un enlace con las Organizaciones Sociales para implementar una adecuada y especial atención hacia sus integrantes, así como el seguimiento de los diversos programas. FACULTADES REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 42

Serán funciones de esta Dirección las siguientes: I. Coordinar y fortalecer la colaboración de la Comisión con los diversos organismos e instituciones asistenciales, a fin de unificar criterios y realizar acciones conjuntas, a favor de los grupos vulnerables de la población. II. Recopilar y sistematizar la información de los servicios que proporcionen las Visitadurías en los distintos programas, destacando las características específicas de cada uno de ellos. III. Proponer las políticas asistenciales, de prevención y tratamiento a favor de los sectores vulnerables de la población. IV. Elaborar el anuario estadístico de cada uno de los programas que opera la Comisión en beneficio de la población tlaxcalteca. V. Las demás que el Consejo Consultivo o la Presidencia le asignen. ARTÍCULO 42

Esta Dirección ejecutará los programas que, en forma enunciativa más no limitativa, aquí se citan: Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes, Presuntos Desaparecidos, Atención a Víctimas de los Delitos, Penitenciario, Migrantes, Capacidades Diferentes, de la Mujer, y de las Niñas y los Niños. A efecto de atender mejor a la sociedad en general, promoverá en cada municipio una junta vecinal para implementar dichos programas, bajo la supervisión directa del Visitador General que le corresponda, de acuerdo con el presente Reglamento.

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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 45

Para el desempeño de sus actividades, la Dirección del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos contará con dos áreas: una de Investigación y otra de Capacitación. OBJETIVO Promover la investigación de calidad sobre los Derechos Humanos, a través del seguimiento de la normativa nacional sobre el tema y elaborar propuestas de políticas públicas desde esta perspectiva. Estudiar, analizar, intercambiar y generar propuestas metodológicas y recursos didácticos, relativos a la educación en derechos humanos en todos sus niveles, generando un espacio de intercambio así como canales de comunicación entre el espacio académico y los actores sociales y políticos. Promover y fortalecer una conciencia social fundada en los derechos humanos creando una ciudadanía consciente de sus derechos, y exigente con los mismos, con el establecimiento de relaciones con instituciones similares nacionales y extranjeras para el intercambio y coordinación de información y actividades en la materia. FACULTADES ARTÍCULO 47

La Dirección del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos tendrá las funciones siguientes. I. Elaborar y ejecutar, conjuntamente con las diferentes áreas de la Comisión, programas preventivos en materia de Derechos Humanos. II. Diseñar e implementar materiales didácticos así como manuales específicos sobre la cultura de los Derechos Humanos y mantener su actualización con otras instituciones afines. III. Promover y atender las solicitudes de capacitación remitidas a la Comisión. IV. Proponer al titular de la Presidencia los cursos, talleres y demás estrategias de formación en Derechos Humanos para el personal de la Comisión. V. Realizar campañas permanentes para el estudio y divulgación sobre la cultura de los Derechos Humanos, así como establecer coordinación y comunicación con Instituciones Educativas. VI. Realizar los estudios, análisis e investigaciones sobre temas y problemáticas relacionadas con los Derechos Humanos en el ámbito local y en su caso proponer su publicación. VII. Previo acuerdo del Consejo Consultivo deberá promover, establecer y fortalecer los vínculos de estudios, investigación, capacitación y difusión en materia de Derechos Humanos con Organismos Públicos, Sociales o Privados; en los ámbitos Municipal, Estatal, Nacional e Internacional. VIII. Elaborar los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, acuerdos y estudios que le sean encomendados por el Consejo Consultivo. IX. Enriquecer y custodiar el acervo bibliográfico, fotográfico y video gráfico de la Comisión. X. Las demás que al efecto establezca el Presidente de la Comisión o el Consejo Consultivo

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DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 48

Para el desempeño de sus actividades, el Director de Comunicación Social contará con el personal especializado y técnico que permita el presupuesto de la Comisión. OBJETIVO Planear, diseñar y operar la política de comunicación institucional así como desarrollar y supervisar las acciones tendientes a producir, transparentar y difundir la información que coadyuve al cumplimiento de las responsabilidades institucionales así como la búsqueda de espacios y la producción de estrategias de comunicación que permitan a la comunidad conocer y valorar el quehacer de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala FACULTADES REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 48

La Dirección de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones: I. Auxiliar al Presidente de la Comisión en la conducción de las políticas de comunicación social y difusión de las actividades, así como elaborar el material apropiado para ello. II. Coordinar las reuniones de prensa del titular de la Presidencia de la Comisión. III. Hacer acopio del material informativo para elaborar la Gaceta de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento y coordinar su difusión. IV. Elaborar boletines informativos sobre temas alusivos a los Derechos Humanos. V. Previo acuerdo con el titular de la Presidencia, deberá promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con Organismos Públicos, Sociales o Privados, Municipales, Estatales, Nacionales e Internacionales, en materia de Derechos Humanos. VI. Las demás que al efecto establezca el Consejo Consultivo y el Presidente de la Comisión.

ENTIDADES DE APOYO COMITÉ DE INFORMACION PÚBLICA REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 50

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala, se crea el Comité de Información Pública, integrado por el Presidente de la Comisión, quien lo presidirá, el Secretario Ejecutivo y el Director Administrativo. ARTÍCULO 51

El funcionamiento del Comité de Información Pública y sus atribuciones estarán sujetas a lo dispuesto por la Ley de la materia.

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OBJETIVO Es el encargado de coordinar y supervisar las acciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos tendientes a proporcionar información prevista en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala así como confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información. FACULTADES REGLAMENTO DE LA COMISION DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA. ARTICULO 27

El Comité de Información Pública, además de las atribuciones que establece la ley, tendrá las siguientes. I. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. II. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a los sujetos obligados para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento. III. Establecer los acuerdos generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de los órganos obligados. IV. Rendir los informes que le solicite la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado. V. Elaborar sus normas de operación en esta materia. VI. Las demás que le confieran este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable. REGLAMENTO DE LA COMISON ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ARTICULO 28

El Comité de Información Pública, rendirá anualmente un informe de sus actividades al Consejo Consultivo.

COMITÉ EDITORIAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 52

El Comité Editorial estará integrado por el Presidente de la Comisión, el Director del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos, el Director de Comunicación Social y demás funcionarios que en su momento determine el titular de la Presidencia. REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 53

El Comité Editorial deberá reunirse cuando menos una vez al mes, de acuerdo a la calendarización aprobada por sus integrantes, y las veces que sea necesario por las exigencias que surjan respecto a la difusión de las actividades propias de la Comisión.

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OBJETIVO Difundir las Recomendaciones, Oficios de No Responsabilidad, propuestas, pronunciamientos, protestas, los acuerdos del Consejo Consultivo, informes anuales y especiales, material diverso que por su importancia se requiera publicar.

FACULTADES

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 66

La Comisión Estatal de Derechos Humanos en la promoción, prevención y difusión de una

cultura de los derechos humanos, podrá:

I.- Celebrar Convenios con las dependencias y órganos referidos en el Artículo 3 de esta Ley,

tendientes a la divulgación, promoción, prevención, conocimiento y capacitación en materia de

derechos humanos.

II.- Promover ante las autoridades competentes, la celebración de Convenios con la Secretaría

de Educación Pública, dirigidos al fortalecimiento del contenido básico en materia de derechos

humanos de los diversos ciclos educativos.

III.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, propondrá a los Órganos de Seguridad Pública

Estatal y Municipal, programas de formación y de capacitación, contenidos en materia de

derechos humanos tendientes a su conocimiento y práctica.

IV.- Elaborar material audiovisual y editorial para dar a conocer sus funciones y actividades.

ARTÍCULO 67

La Comisión Estatal de Derechos Humanos tendrá acceso, en los términos de las Leyes

respectivas, a la radio y televisión para la divulgación de sus funciones.

COMITÉ TÉCNICO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 54

Para asegurar la debida profesionalización del personal que labora en la Comisión, habrá de constituirse en ésta el Comité Técnico del Servicio Profesional de Carrera, el cual estará integrado por el Presidente de la Comisión y los Consejeros del Consejo Consultivo. Como Secretario de Actas fungirá la persona encargada del área de Recursos Humanos. OBJETIVO Lograr mejores instituciones, en la medida en que se profesionaliza a los funcionarios para lograr un mejoramiento de la Administración Pública, así como el orientar el desarrollo profesional del personal público dependiendo de su desempeño laboral.

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Al permitir el reclutamiento de personal adecuado para los puestos vacantes, pueden eliminarse prácticas clientelares y de corrupción que se dan para obtener plazas en el sector público, así como otras derivadas del sistema de botín y el patrimonialismo. FACULTADES REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA ARTÍCULO 55

El Comité Técnico tendrá las atribuciones que establezca el Estatuto del Servicio Profesional

de Carrera de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, y deberá funcionar de

conformidad al mismo estatuto.

En caso de darse una vacante o de justificar la permanencia de un servidor público de la

Comisión, estos deberán someterse al proceso de selección que al efecto establezca el Comité

Técnico del Servicio Profesional de Carrera.

Fecha de validación: 15-04-2016 Fecha de actualización: 15-04-2016

Área responsable de la información: Dirección Administrativa