manual de organizaciÓn municipal

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

PRESENTACIÓN

El Programa Gobiernos Locales de USAID, implementado por RTI, Internacional, pone a disposición de las Autoridades Municipales que asumieron el ejercicio del Gobierno de sus Municipios el pasado 15 de enero del 2,004, el presente manual denominado: �NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL MUNICIPAL�, con la finalidad que el mismo sea un insumo o guía de apoyo en la tarea de adecuar la estructura organizacional de sus municipalidades al marco legal vigente (Código Municipal, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Ley General de Descentralización y Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas). La reforma y modernización del Estado, pasa forzosamente por procesos de descentralización del Organismo Ejecutivo, quien traslada en propiedad competencias a los Gobiernos Municipales; por otro lado, la legislación municipal otorgó competencias propias al municipio que trascienden de la prestación tradicional de los servicios municipales, esto hace necesario adecuar la organización municipal en su estructura para que esté acorde a sus nuevos cometidos y pueda así responder a la demanda ciudadana de mejores servicios, impulso al desarrollo económico local y por ende, mejora de la calidad de vida de la población. El manual �NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL MUNICIPAL�, ha sido elaborado a partir del marco legal (Código Municipal y demás leyes citadas); de esa cuenta se presentan las competencias, funciones y atribuciones asignadas por el legislador a diferentes órganos municipales, de manera que el mismo sea una guía que permita elaborar los Manuales de Funciones de cada puesto o cargo municipal. El propósito del presente Manual es ser un instrumento de apoyo para las autoridades municipales, sus funcionarios y empleados, que les permita visualizar de manera esquemática sus competencias, funciones y responsabilidades y así buscar la mejor estructura organizacional, aplicando principios administrativos de desconcentración, delegación y descentralización.

Es oportuno indicar que el presente manual fue validado en el mes de septiembre del 2003, en dos talleres con Coordinadores de Oficinas Municipales de Planificación OMP´s de los municipios del área de trabajo del Programa Gobiernos Locales de USAID (Chimaltenango y El Quiché), consultores de las ONG´s nacionales que colaboran con el mismo, representantes del INFOM y el Presidente y Vicepresidente de ANAM.

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C O N T E N I D O Nueva Estructura Organizacional Municipal 1 Funciones generales del municipio 2 Funciones y cometidos generales del Concejo Municipal 2 De la Estructura Organizativa Municipal 3 Organigrama Municipal tipo 1 7 Organigrama Municipal tipo 2 8 Competencias del Concejo Municipal agrupadas en materias 11 Atribuciones y Obligaciones del Alcalde Municipal 17 Atribuciones del Alcalde Municipal su calidad de Presidente Coordinador del Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE) 19 Atribuciones y deberes de los Síndicos y Concejales 20 Atribuciones del Secretario Municipal 20 Atribuciones del Secretario Municipal en su calidad de Secretario del Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE) 21 Competencias y Funciones de la Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal ( AFIM) 22 Atribuciones del Tesorero Municipal 23 Atribuciones de la Unidad de Auditoria Interna Municipal 24 Atribuciones del Registro Civil 24 Atribuciones del Registro de Vecindad 24

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Atribuciones de la Oficina Municipal de Planificación 25 Atribuciones de la Oficina de Servicios Públicos Municipales 26 Atribuciones del Juzgado de Asuntos Municipales 26 Atribuciones del Cuerpo de Policía Municipal 28 Atribuciones de las Alcaldías Comunitarias o Alcaldías Auxiliares 29 Atribuciones generales de la Unidad de Comunicación Social 30 Glosario 31 Bibliografía 36

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NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL MUNICIPAL Antecedentes De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Fin Supremo del Estado es la realización del Bien Común; el constituyente sienta las bases para la construcción jurídica del Estado de Derecho a partir del principio, entre otros, de la diferenciación de funciones entre los Organismos del Estado (separación e independencia de poderes) y la autonomía municipal. Los otros principios son: el respeto a los derechos humanos y el de libertad de los ciudadanos. Así, los Municipios en Guatemala son concebidos como instituciones autónomas; que actúan por delegación del Estado; esto quiere decir, que son parte integrante del Estado. Dándoles la Constitución varias funciones, �entre otras funciones les corresponde�, decretó el constituyente, quien no limitó el ámbito, o esfera de acción, de la autonomía municipal, a las funciones descritas en el artículo 253 constitucional. Desarrollando principios constitucionales, el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, dicta disposiciones relativas a la organización, administración, funcionamiento y gobierno de los municipios, así como el contenido y clases de competencias que el municipio tiene el deber de cumplir a fin de contribuir a realizar el bienestar o bien común de todos sus habitantes. De esa cuenta, se visualiza un municipio ejerciendo competencias propias, es decir, las que son inherentes o innatas a su autonomía y que, de alguna manera son las que en forma tradicional han venido desempeñando; y a su vez, ejercitando aquellas competencias que el Gobierno Central le delegue dentro del proceso de modernización y descentralización del Organismo Ejecutivo. A las Corporaciones o Concejo Municipales se les plantea el reto de mejorar la capacidad administrativa y gerencial de su Municipalidad para que pueda cumplir eficazmente las funciones que le asigna el Código Municipal y la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, en su calidad de coordinadores e impulsores de los procesos de planificación del desarrollo de sus respectivos municipios.

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FUNCIONES GENERALES DEL MUNICIPIO Art. 253 de la Constitución Política de la República y artículo 3 del Código Municipal. Al Municipio como institución autónoma le corresponde entre otras funciones: � Elegir a sus autoridades. � Obtener y disponer de sus recursos. � Atender los servicios públicos locales. � Atender el ordenamiento territorial � Emisión de ordenanzas y reglamentos Implica la redacción constitucional un concepto NO limitativo de la autonomía. Por otro lado, el ámbito de la autonomía municipal está dado por la ley y por el hecho de actuar por delegación del Estado, artículo 134 Constitución Política. FUNCIONES Y COMETIDOS GENERALES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículos 254 y 255 de la Constitución Política de la República; artículos 9, 33, 35 del Código Municipal. � Ejercer el Gobierno y la autonomía del municipio. � Ser el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos

municipales � La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. � La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. � El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su

administración. � La aceptación de la delegación o transferencia de competencias.

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� Planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio.

� En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al

Estado por el artículo 119 de la Constitución Política de la República. � Las competencias inherentes a la autonomía del municipio.

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MUNICIPAL Las competencias del Gobierno Municipal a partir del contenido del Código Municipal, Decreto 12-2002, del Congreso de la República, se pueden agrupar en las siguientes materias: 1. De Organización de la Administración Municipal: (Artículos 34, 35, 68, 81, 90, 93, 94, 95, 97, 161 del Código Municipal) 2. De prestación de servicios municipales:

Servicios Públicos Servicios Administrativos

(Artículos 16, 35, 68, 72, 73 del Código Municipal) 3. De Administración Financiera: (Artículos 35, 72 del Código Municipal) 4. De Planificación y Ordenamiento Territorial: (Artículos 22, 35, 142, 147 del Código Municipal) 5. De Planificación y Participación Ciudadana: (Artículos 35, 132 del Código Municipal) 6. De respeto a la interculturalidad municipal y nacional (Artículo 35 del Código Municipal) 7. De coordinación interinstitucional y asociativismo municipal (Artículo 35 del Código Municipal) Es oportuno indicar que el ejercicio de tales competencias tiene por finalidad procurar el desarrollo integral de la persona, las comunidades y la realización del bienestar o bien común de todos los habitantes del municipio.

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La Municipalidad para estar en condiciones de atender y ejercer de forma eficiente1 y eficaz, 2 las competencias contenidas en las 7 materias listadas, debiera idealmente contener en su estructura organizacional los siguientes órganos, dependencias y unidades de servicios administrativos: 1. Órgano de Gobierno: Concejo Municipal. Órgano colegiado superior de

deliberación y decisión. Artículos 9 y 33 Código Municipal. 2. Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal: Alcaldía o Despacho. Ejecuta y da

seguimiento a decisiones del Concejo Municipal. Dirige la Administración Municipal; Jefatura Superior de todo el personal administrativo. Artículos 9, 52, 53 literales a, g, Código Municipal.

3. Secretaría. Artículo 84, literal c, Código Municipal. 4. Registro Civil. Artículos 68 literal m, 89 Código Municipal. 5. Registro de Vecindad. Artículo 16, Código Municipal. 6. Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal. Artículo 97 Código

Municipal.

a. Tesorería Municipal. Artículos 86, 98 literal b, Código Municipal. b. Presupuesto. c. Contabilidad. d. Registro de Contribuyentes Artículo 98 literal g, Código Municipal. e. Recaudación. (Receptor General, Receptores de Ventanilla). MAFIM f. Compras. Manual Administración Financiera Integrada Municipal. MAFIM. g. Almacén. Manual Administración Financiera Integrada Municipal. MAFIM. h. Deuda Pública. Artículo 98 literal b, Código Municipal. i. Unidad del IUSI.

7. Oficina Municipal de Planificación. Artículo 95 Código Municipal.

o Catastro Municipal. Artículo 35 literal x; 96 literal I, Código Municipal. 8. Servicios Públicos Municipales. Artículos 35 literales e), y k), 68 y 72 Código

Municipal. 9. Auditoria Interna. Artículo 88 Código Municipal.

1 Que optimiza sus recursos y métodos de trabajo. 2 Que obtiene óptimos resultados.

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10. Alcaldías Auxiliares. Artículo 56 Código Municipal. 11. Juzgado de Asuntos Municipales. Artículo 161 Código Municipal. 12. Policía Municipal. Artículo 79 Código Municipal. 13. Comunicación Social. Artículos 17 literal g, 60 Código Municipal. 14. Recursos Humanos Municipales. Artículos 93 y 94 Código Municipal Lo anterior no significa burocratizar la administración municipal, sino que ordenar, delegar y repartir funciones de manera adecuada entre el personal actual de la Municipalidad, de manera queden claramente definidas las líneas de mando o autoridad, coordinación, responsabilidad y funciones. El personal municipal debe estar consiente que forma parte de un cuerpo: la organización municipal; en la que cada órgano, dependencia o unidad tiene una función; cada uno hace su parte para alcanzar los objetivos y metas trazadas, por medio de la coordinación, integración, sinergia, comunicación entre las partes de la organización municipal.

A continuación se presentan 2 propuestas de organigramas, los cuales son modelos o tipos que pudieran ser utilizados en las municipalidades, en función de su tamaño y características. Esta propuesta de organización municipal, está en función del papel del municipio y gobierno municipal como agentes del desarrollo; que impulsa procesos de planificación participativa, promueva la transparencia; moderniza tecnológicamente la prestación de los servicios administrativos mediante la automatización de procesos y procedimientos en sus oficinas, de manera tener una estructura organizacional innovadora y proyectada hacia el futuro.

Por otro lado, en función de inducción al personal de nuevo ingreso (funcionarios y empleados), el organigrama de la Municipalidad servirá para mostrarles cómo encajan dentro de toda la estructura municipal. Por último, es pertinente indicar, la importancia que reviste para la modernización de la Administración Municipal, una administración adecuada del Recurso Humano; para lo cual debieran las Municipalidades, a falta de una unidad específica, si contar con una persona determinada dentro de la Secretaría Municipal que lleve lo relativo al personal, desarrollando el contenido de los artículos 93 y 94 del Código Municipal, así como la Ley de Servicio Municipal.

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CONCEJOMUNICIPAL

ALCALDIA MUNICIPALDespacho

Auditoría Interna

SecretaríaMunicipal

AFIMOficina

Municipal dePlanificación

Registro Civil

RegistroVecindad

ServiciosPúblicos

Municipales

JuzgadoAsuntos

Municipales

PolicíaMunicipal

AlcaldíasAuxiliares oComunitarias

ComunicaciónSocial

Tesorer ía

Presupuesto

Contabilidad

RegistroContribuyentes

Recaudación

Compras

Almacen

OFICINA IUSI

ORGANIGRAMA MUNICIPAL, TIPO 120/11/03

ComisionesConcejo Mpal

CATASTROMUNICIPAL

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CONCEJOMUNICIPAL

ALCALDIA MUNICIPALDespacho

Auditoría Interna

AFIMOficina

Municipal dePlanificación

Registro CivilServiciosPúblicos

Municipales

JuzgadoAsuntos

Municipales

PolicíaMunicipal

AlcaldíasAuxiliares o

Comunitarias

ComunicaciónSocial

Tesorer´ía

PresupuestoContabilidad

RegistroContribuyentes

Compras

Almacen

OFICINA IUSI

ORGANIGRAMA MUNICIPAL, TIPO 220/11/03

ComisionesConcejo Mpal

SecretaríaMunicipal

Empresas MunicipalesDescentralizadas

Registro deVecindad

CATASTROMUNICIPAL

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La estructura organizacional de la Municipalidad, debe ser el soporte para que la misma esté en capacidad ejecutar con eficiencia y eficacia las competencias que actualmente le corresponden, así como aquellas que en el futuro asuma. Desarrollando los artículos 6 y 8 de la Ley General de Descentralización, el reglamento de la misma, indica en su artículo 6 que los destinatarios de las delegaciones de competencias por descentralización del Organismo Ejecutivo deberán acreditar que su estructura funcional y territorial se adecua al desempeño de la competencia que se les transfiere y en la posibilidad y capacidad de asumirla. El artículo 10 del citado reglamento contempla un estudio técnico financiero, en el que se debe incluir la descripción de las capacidades de gestión del órgano receptor de la competencia a descentralizar. Como es sabido, las municipalidades y las comunidades legalmente organizadas con participación de las municipalidades están contempladas por la ley, como destinatarios u órganos receptores de competencias en el proceso de descentralización del Estado. Lo anterior, se complementa con el contenido del artículo 70 del Código Municipal. Por ello, se debe promover que la organización interna de las municipalidades se ajuste en lo posible, a las disposiciones contenidas en el Código Municipal, el cual contiene normas relativas a la organización básica requerida o establecida para las municipalidades como institución, para el manejo financiero, administrativo y prestación de servicios. Entre ellas, se pueden mencionar: Oficina Municipal de Planificación; Auditoria Interna, Unidad de Administración Financiera Municipal; Secretaría, Tesorería, Registro Civil, Juzgado de Asuntos Municipales, Policía Municipal, Gerencia Municipal, entre otras. Por otro lado, es innegable que la población requiere además de la ejecución de proyectos u obras de beneficio social y económico, que su Municipalidad le proporcione servicios de calidad. La Constitución Política establece que a los municipios les corresponde atender los servicios públicos municipales. Estos servicios se vienen prestando en la mayoría de municipalidades, mediante modalidades tradicionales, que significan una sobre carga de trabajo en la persona del Alcalde Municipal, a manera de ejemplo: órdenes de conexión y reconexión de agua potable, las firma el Alcalde Municipal. Es decir, en la prestación de servicios no se aplican, en la mayor parte de municipios, principios de delegación y desconcentración administrativa. Es conveniente se conciba la creación de una unidad de servicios municipales, que tenga a su cargo la ejecución de las competencias y políticas que se derivan de las literales e), k) del artículo 35 del Código Municipal. La base legal de esta unidad de servicios municipales, la encontramos en la última literal citada del artículo 35 del Código Municipal que da al

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Concejo Municipal las facultades de mejorar los servicios mediante la creación de los órganos institucionales necesarios y la desconcentración y descentralización del Gobierno Municipal, sin afectar claro está, la unidad o potestades de control del Gobierno Municipal. Es indudable que la falta de una adecuada estructura organizacional crea problemas y dificultades tales como: conflicto de autoridad, duplicidad de mando, falta de orden, improductividad del trabajo, conflictos de jerarquía, duplicidad de funciones, superposición de autoridad y responsabilidad, entre otras, que no permiten que la dirección se desenvuelva de manera apropiada, concentrando en el Alcalde Municipal la atención de problemas rutinarios relacionados con la prestación de los servicios municipales, los que bien podrían ser resueltos por otros niveles de la organización municipal, aplicando principios de delegación y desconcentración administrativa, como ya fue indicado. Lecciones críticas y problemas identificados en diferentes municipalidades entre los que se encuentran: � La necesidad de institucionalizar y fortalecer la capacidad de gestión y

administración municipal, incluyendo sistemas administrativos y financieros internos, generación de ingresos y cobranza de arbitrios y tasas municipales, planificación y presupuesto entre otros.

� La importancia de la voluntad política de parte de las autoridades de los gobiernos

municipales para implementar y dar sostenibilidad a los cambios. � Los servicios municipales, en su mayoría, carecen de efectividad y eficacia. � La mayoría de municipalidades no están equipadas y con una estructura

organizacional adecuada para enfrentar sus funciones y competencias, presentando una acumulación de funciones en la persona del señor Alcalde Municipal.

� No se aplican principios administrativos de desconcentración, delegación y

descentralización.

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COMPETENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL AGRUPADAS EN MATERIAS

A continuación el detalle de las competencias que comprende cada materia:

En materia de Organización de la Administración Municipal: (Artículos 34, 35, 68, 81, 90, 93, 94, 95, 97, 161 del Código Municipal) � Emisión de su propio reglamento interno de organización y funcionamiento. � Emisión de reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus

oficinas. � Emisión del Reglamento de Personal. � Emisión del Reglamento de Viáticos. � La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades

de servicios administrativos. � Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno municipal,

con el propósito de mejorar servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

� La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al

municipio. � La creación del cuerpo de policía municipal. � La creación del Juzgado de Asuntos Municipales, para la ejecución de sus

ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos y demás disposiciones. � Modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos

municipales o comunitarios. � Nombrar y remover al secretario, tesorero, registrador civil, auditor y demás

funcionarios que demande la modernización de la administración municipal. � Cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajo lo exijan, el

Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, podrá autorizar la contratación del Gerente Municipal, Jefe o Director Financiero, Juez de Asuntos Municipales y otros

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funcionarios que coadyuven al eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las municipalidades, cuyas atribuciones serán reguladas por los reglamentos respectivos.

� Las municipalidades deberán establecer un procedimiento de oposición para el

otorgamiento de puestos, e instituir la carrera administrativa, debiéndose garantizar las normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y sociales, así como, estar garantizados contra sanciones o despidos que no tengan fundamento legal, de conformidad con la Ley de Servicio Municipal.

� Las municipalidades en coordinación con otras entidades municipalistas y de

capacitación, tanto públicas como privadas, deberán promover el desarrollo de esfuerzos de capacitación a su personal por lo menos una vez por semestre, con el propósito de fortalecer la carrera administrativa del empleado municipal.

� Contar con una Oficina Municipal de Planificación, la que coordinará y consolidará

los diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio. � Incorporar a su estructura administrativa una Unidad de Administración Financiera

Integrada Municipal, AFIM, tal unidad deberá estar operando en todas las municipalidades antes del 2,006. Estará a cargo de un director o jefe, dicho nivel jerárquico dependerá de la complejidad de la organización municipal. En aquellos casos en la situación municipal no permita la creación de esta unidad, las funciones las ejercerá el tesorero municipal.

� La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para

no asistir a sesiones. En materia de prestación de servicios municipales:

(Artículos 16, 35, 68, 72, 73 del Código Municipal)

� Servicios Públicos

� El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.

� Regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción

territorial, y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos,

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ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo.

� Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado;

alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; limpieza y ornato.

� Construcción y mantenimiento de caminos de acceso a las circunscripciones

territoriales inferiores al municipio. � Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas. � Regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales. � Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación. � Gestión de la educación preprimaria y primaria, así como de los programas de

alfabetización y educación bilingüe. � Administrar la biblioteca pública del municipio. � Gestión y administración de farmacias municipales populares.

� Servicios Administrativos � Autorización de las licencias de construcción de obras públicas o privadas, en la

circunscripción del municipio. � La administración del Registro Civil y de cualquier otro registro municipal o

público que le corresponda. � Administrar el Registro de Vecindad. � Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la

producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio.

� La creación y prestación del servicio de policía municipal

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En materia de Administración Financiera

(Artículos 35, 72 del Código Municipal) � La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de

ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales.

� La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no. � Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrios al Congreso de la

República, por conducto del Organismo Ejecutivo. � Determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y

contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

� Establecer las contribuciones por mejoras que pagarán los vecinos beneficiarios de

las obras de urbanización que mejoren las áreas o lugares en que estén situados sus inmuebles.

� La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás

títulos y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio.

� Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la

municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al alcalde.

� La fijación del sueldo y gastos de representación del alcalde; las dietas por

asistencia a sesiones del Concejo Municipal; cuando corresponda las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares.

� Disponer y administrar equitativamente su presupuesto anual entre las comunidades

rurales y urbanas, indígenas y no indígenas, tomando en cuenta la densidad de población, las necesidades básicas insatisfechas, los indicadores de salud y educación, la situación ambiental y la disponibilidad de recursos financieros.

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En materia de Planificación y Ordenamiento Territorial (Artículos 22, 35, 142, 147 del Código Municipal) � El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción territorial. � La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los

compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia. � La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio. � La promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio. � Formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral del

municipio en los términos establecidos en las leyes. � Dividir el municipio, cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración

municipal, o a solicitud de los vecinos, en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, así como los principios de desconcentración y descentralización local.

� Remitir en el mes de julio de cada año certificación de la división territorial de su

municipio al Instituto Nacional de Estadística y al Instituto Geográfico Nacional. � Emitir la respectiva licencia municipal para lotificaciones, parcelamientos,

urbanizaciones y cualesquiera otra forma de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen el Estado, sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas; así como cualquier persona individual o jurídica.

� Autorizar las licencias de construcción de obras públicas o privadas, en la

circunscripción del municipio. En materia de Planificación y Participación Ciudadana

(Artículos 35, 132 del Código Municipal) � La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la

formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales.

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� Dar el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar, así como de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos Municipales de Desarrollo.

� Establecer los mecanismos que aseguren a las organizaciones comunitarias la

oportunidad de comunicar y discutir con los órganos municipales, los proyectos que desean incluir en el presupuesto de inversión así como los gastos de funcionamiento.

� Informar a las organizaciones comunitarias los criterios y limitaciones técnicas,

financieras y políticas que incidieron en la inclusión o exclusión de los proyectos en el presupuesto municipal, y en su caso, la programación diferida de los mismos.

En materia de respeto a la interculturalidad municipal y nacional

(Artículo 35 del Código Municipal) � La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su

identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres. En materia de coordinación interinstitucional y asociativismo municipal

(Artículo 35 del Código Municipal) � La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras

corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia.

� La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales,

regionales, departamentales y municipales.

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ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL En materia del ejercicio de la personería y representación legal del Municipio (Artículo 52 del Código Municipal)

� Representar a la Municipalidad y al Municipio.

� Es el personero legal de la Municipalidad.

� Jefe del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal.

� Preside el Concejo o Corporación Municipal.

� Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo, COMUDE.

� Miembro del Consejo Departamental de Desarrollo, CODEDE. Atribuciones y obligaciones del Alcalde Municipal (Artículo 53 del Código Municipal)

� Hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y para ello, expedir la órdenes e instrucciones necesarias.

� Dictar medidas de policía y buen gobierno, ejercer la potestad de acción directa.

� Resolver los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad.

Atribuciones específicas del Alcalde Municipal. (Artículo 53, literales de la a) a la v), del Código Municipal)

� Dirigir la administración municipal.

� Representar a la municipalidad y al municipio.

� Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este Código.

� Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

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� Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.

� Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

� Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la municipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a los empleados municipales.

� Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de sus funcionarios.

� Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

� Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al pleno del Concejo Municipal.

� Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

� Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente establecido, con excepción de los que corresponda contratar al Concejo Municipal.

� Promover y apoyar, conforme a este Código y demás leyes aplicables, la participación y trabajo de, las asociaciones civiles y los comités de vecinos que operen en su municipio, debiendo informar al Concejo Municipal, cuando éste lo requiera.

� Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al Concejo Municipal y, una vez substanciados, darle cuenta al pleno del Concejo en la sesión inmediata.

� Autorizar, conjuntamente con el secretario municipal, todos los libros que deben usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comités de vecinos que operen en el municipio; se exceptúan los libros y registros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley corresponde autorizar a la Contraloría General de Cuentas.

� Autorizar, a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendo delegar esta función en uno de los concejales.

� Tomar el juramento de ley a los concejales, síndicos y a los alcaldes, comunitarios o auxiliares, al darles posesión de sus cargos.

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� Enviar copia autorizada ala Contraloría General de Cuentas del inventario de los bienes del municipio, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año.

� Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y funcionarios públicos.

� Presentar el presupuesto anual de la municipalidad, al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.

� Remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de vencido cada trimestre del año, al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, informe de los avecindamientos realizados en el trimestre anterior y de los vecinos fallecidos durante el mismo período.

� Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.

ATRIBUCIONES DE ALCALDE MUNICIPAL SU CALIDAD DE PRESIDENTE COORDINADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO. (Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Acuerdo Gubernativo 461-2002)

El Alcalde Municipal, o el Concejal que le sustituya, en su calidad de presidente coordinador del Consejo Municipal de Desarrollo tiene las atribuciones siguientes:

� Convocar y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias;

� Representar al Consejo;

� Ejecutar las decisiones del Consejo;

� Dar seguimiento y control de las acciones de desarrollo aprobadas por el Consejo que se realicen dentro del municipio;

� Organizar y coordinar el trabajo de los órganos del Consejo;

� Administrar los recursos asignados para el funcionamiento del Consejo Municipal de Desarrollo;

� Informar al Consejo Departamental y Consejos Comunitarios de Desarrollo sobre las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo que hubiere priorizado y elaborado, cuya ejecución no sea competencia exclusiva de la municipalidad;

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� Presentar a la Corporación Municipal, los requerimientos financieros para el funcionamiento del Consejo, en el marco de la política financiera del municipio;

� Colaborar con la Corporación Municipal en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio; y,

� Cumplir con otros requerimientos del Consejo. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS SINDICOS Y CONCEJALES (Artículo 54 del Código Municipal)

Los síndicos y los concejales, como miembros del órgano de deliberación y de decisión, tienen las siguientes atribuciones:

� Proponer las medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las oficinas y dependencias municipales.

� Los concejales sustituirán, en su orden, al alcalde en caso de ausencia temporal, teniendo el derecho a devengar una remuneración equivalente al sueldo del alcalde cuando ello suceda.

� Emitir dictamen en cualquier asunto que el alcalde o el Concejo Municipal lo soliciten. El dictamen debe ser razonado técnicamente y entregarse a la mayor brevedad.

� Integrar y desempeñar con prontitud y esmero las comisiones para las cuales sean designados por el alcalde o el Concejo Municipal.

� Los síndicos representar a la municipalidad, ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas y, en tal concepto, tener, el carácter de mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. No obstante lo anterior, el Concejo Municipal puede, en casos determinados, nombrar mandatarios específicos.

� Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal.

� Interrogar al alcalde sobre las medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitación de sus funciones, y por mayoría de votos de sus integrantes, aprobar o no las medidas que hubiesen dado lugar a la interrogación.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO MUNICIPAL (Artículo 85 del Código Municipal)

Son atribuciones del Secretario Municipal las siguientes:

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� Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y autorizarlas, con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en este Código.

� Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal.

� Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata del alcalde, cuidando que los empleados cumplan sus obligaciones legales y reglamentarias.

� Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicación a su alcance.

� Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin voto, dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden y forma que indique el alcalde.

� Archivar las certificaciones de las actas de cada sesión del Concejo Municipal.

� Recolectar, archivar y conservar todos los números del diario oficial.

� Organizar, ordenar y mantener el archivo de la municipalidad. � Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Concejo Municipal

o por el alcalde. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO MUNICIPAL EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO. (Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Acuerdo Gubernativo 461-2002)

El Secretario Municipal, ejercerá la Secretaría del Consejo Municipal de Desarrollo, quién participará en las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto; y tendrá como atribuciones principales las siguientes:

� Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y las actividades propias de una Secretaría, y llevar su registro;

� Mantener un registro actualizado de los Consejos Comunitarios de Desarrollo que operen en el municipio y de sus integrantes; y,

� Cumplir con otras atribuciones que le asigne el Consejo y la coordinación

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COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL, AFIM. De la lectura del artículo 97 del Código Municipal, se concluye que esta unidad deberá estar operando en todas las Municipalidades el 01 de enero del 2006. la AFIM estará a cargo de un Director o Jefe, nombrado por el Concejo Municipal. El nivel jerárquico dependerá de la complejidad o tamaño de la organización en cada municipalidad. En aquellas Municipalidades cuya situación financiera no permita la creación de la AFIM, tales funciones las ejercerá el Tesorero Municipal. (Artículo 98 del Código Municipal)

La Administración Financiera Integrada Municipal, AFIM, tendrá las atribuciones siguientes:

� Elaborar en coordinación con la oficina municipal de planificación, la programación y formulación del presupuesto, la programación de la ejecución presupuestaria, y con los responsables de cada programa, la evaluación de la gestión presupuestaria;

� Administrar la gestión financiera del presupuesto, la contabilidad integrada, la deuda municipal, la tesorería y las recaudaciones. Para el efecto, se establecerá el sistema financiero conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas como órgano rector del sistema;

� Registrar las diversas etapas de la ejecución presupuestaria del ingreso y gasto, así como el seguimiento de la ejecución física;

� Asesorar al alcalde y al Concejo Municipal en materia de administración financiera;

� Mantener una adecuada coordinación con los entes rectores de los sistemas de administración financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de estos;

� Dirigir y administrar todo el proceso de liquidación y recaudación de impuestos, arbitrios, tasas, y contribuciones establecidos en las leyes;

� Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes en coordinación con el catastro municipal;

� Informar al alcalde y a la oficina municipal de planificación sobre los cambios de los objetos y sujetos de la tributación;

� Administrar la deuda pública municipal;

� Administrar la cuenta caja única, basándose en los instrumentos gerenciales, de la Cuenta Única del Tesoro Municipal y flujos de caja y programación;

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� Elaborar y presentar la información financiera que por ley le corresponde; � Coordinar con el INFOM y la ANAM los planes de capacitación correspondientes

para la aplicación de este Código y leyes conexas. ATRIBUCIONES DEL TESORERO MUNICIPAL. (Artículos 86 y 87 del Código Municipal) A cargo de Tesorero Municipal está la recaudación, depósito y custodia de los fondos y valores municipales y ejecución de pagos. Son atribuciones del Tesorero las siguientes:

� Operar las cuentas de los libros autorizados para el efecto.

� Registrar en los libros o sistemas computarizados la contabilidad de los ingresos y egresos municipales, previa autorización de la Contraloría General de Cuentas, de acuerdo con las reglas contables legalmente aceptadas.

� Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, para que resuelva sobre los pagos que haga por orden del alcalde y que, a su juicio, no estén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación a esos pagos.

� Efectuar los pagos que estén fundados en las asignaciones del presupuesto, verificando previamente su legalidad. Si los hiciere sin cumplir los requisitos y formalidades de ley, deberá reintegrar su valor al erario municipal, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido.

� Extender a los contribuyentes los comprobantes correspondientes autorizados y señalados por la Contraloría General de Cuentas, por las sumas que de ellos perciba el tesorero municipal.

� Hacer cortes de caja, examen de libros y registro, así como del inventario general de bienes de la municipalidad, al tomar posesión de su cargo y al entregarlo.

� Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del acta levantada al documentar el corte de caja y arqueo de valores de la Tesorería, a más tardar tres (3) días después de efectuadas esas operaciones.

� Presentar al Concejo Municipal, en el curso del mes de enero de cada año, la cuenta general de su administración durante el año anterior, para que sea examinada y aprobada durante los dos (2) meses siguientes a la presentación de la cuenta general de su administración.

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� Hacer corte de caja cada mes y elaborar los estados financieros que exigen los reglamentos de la materia, para ser enviados a las oficinas correspondientes.

ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA MUNICIPAL. (Artículo 88 del Código Municipal) Son atribuciones de la Unidad de Auditoria Interna (UDAI), ejercidas por medio de un Auditor Interno, las siguientes:

� Velar por la correcta ejecución presupuestaria.

� Implantar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria.

� Otras funciones normadas por el reglamento interno correspondiente. ATRIBUCIONES DEL REGISTRO CIVIL (Artículo 89 del Código Municipal)

En el desempeño del cargo, las funciones del Registrador Civil estarán normadas por lo que establece el Código Civil y el reglamento respectivo de cada municipio.

Debe tenerse presente el contenido de los artículos 369 al 441 del Código Civil, que norman las funciones del Registro Civil

La función general del Registro Civil consiste en:

� Ser la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas.

� Efectuar las inscripciones de nacimientos, adopciones, reconocimientos de hijos, matrimonios, uniones de hecho, capitulaciones matrimoniales, insubsistencia y nulidad de matrimonio, divorcio, separación y reconciliación posterior, tutelas, protutelas y guardas, defunciones e inscripción de extranjeros y de guatemaltecos naturalizados y de personas jurídicas.

ATRIBUCIONES DEL REGISTRO DE VECINDAD (Artículos, 14 y 16 del Código Municipal)

La función general del Registro de Vecindad consiste en:

� Hacer constar la calidad de cada vecino mayor de edad y los demás datos personales que lo identifican

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� Realizar la inscripción de los vecinos del municipio dentro de los 30 días hábiles siguientes de alcanzar la mayoría de edad, o al darse las condiciones para adquirir dicha calidad.

� Extender la Cédula de Vecindad a los vecinos inscritos en dicho registro � Operar los avecindamientos que se realicen en el municipio.

ATRIBUCIONES DE LA OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN (Artículos, 95 Y 96 del Código Municipal)

La Oficina Municipal de Planificación:

� Coordinará y consolidará los diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

� Es responsable de producir la información precisa y de calidad requerida para la formulación y gestión de las políticas públicas municipales.

Son atribuciones del Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación:

� Cumplir y ejecutar las decisiones del Concejo Municipal en lo correspondiente a su responsabilidad y atribuciones específicas.

� Elaborar los perfiles, estudios de preinversión, y factibilidad de los proyectos para el desarrollo del municipio, a partir de las necesidades sentidas y priorizadas.

� Mantener actualizadas las estadísticas socioeconómicas del municipio, incluyendo la información geográfica de ordenamiento territorial y de recursos naturales.

� Mantener actualizado el registro de necesidades identificadas y priorizadas y de los planes, programas y proyectos en sus fases de perfil, factibilidad, negociación y ejecución.

� Mantener un inventario permanente de la infraestructura social y productiva con que cuenta cada centro poblado; así como de la cobertura de los servicios públicos de los que gozan éstos.

� Asesorar al Concejo Municipal y al alcalde en sus relaciones con las entidades de desarrollo públicas y privadas.

� Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades municipales u otros interesados con base a los registros existentes.

� Otras actividades relacionadas con el desempeño de su cargo y aquellas que le encomiende el Concejo Municipal o el alcalde.

� Mantener actualizado el catastro municipal.

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ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES (Artículos, 35 literal e) y 68 del Código Municipal)

La Oficina de Servicios Públicos Municipales, debería tener las siguientes funciones o atribuciones generales, por delegación del Concejo Municipal:

� El establecimiento, planificación, reglamentación programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales.

� Proponer al Concejo Municipal las modalidades institucionales más adecuadas para la prestación de los servicios municipales, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.

� Reportar al Juzgado de Asuntos Municipales las infracciones a los reglamentos, ordenanzas y disposiciones municipales relativas a servicios municipales, para la imposición de las sanciones que correspondan.

� Colaborar con la OMP en la realización y actualización del inventario permanente de la infraestructura social y productiva con que cuenta cada centro poblado; así como de la cobertura de los servicios públicos de los que gozan éstos.

� Dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios municipales

contenidos en el artículo 68 del Código Municipal. ATRIBUCIONES DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES

Conforme el artículo 259 constitucional, para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las Municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo las órdenes directas del alcalde.

Debe tenerse especial cuidado con la lectura y aplicación del artículo 161 del Código Municipal, ya que el mismo contradice el artículo 259 constitucional. El legislador constituyente reguló: �su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía�, en singular, es decir un Juzgado de Asuntos Municipales que puede conocer diferentes competencias: tránsito, ambiente, ordenamiento territorial, urbanismo, servicios públicos, para mencionar algunas.

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Acorde con el párrafo final del artículo 44 y artículos 175 y 204, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala, en los que se reconoce el Principio de Supremacía o Superlegalidad Constitucional; derivándose de dicho principio el Principio de Jerarquía Normativa que impone la coherencia del ordenamiento jurídico, de manera que la norma superior determina la validez de la norma inferior; no es dable en un Estado Constitucional de Derecho aplicar el artículo 161 del Código Municipal, creando varios Juzgados de Asuntos Municipales, como tampoco es posible crear varios cuerpos de policía municipal; debe existir un Cuerpo de Policía Municipal con sus diferentes departamentos, secciones o unidades (de tránsito, de mercados, de ambiente, de turismo, entre otros). Del ejercicio de la Jurisdicción Administrativa del Juzgado de Asunto Municipales (Artículos, 161 al 171 del Código Municipal)

El Juez de Asuntos Municipales ejerce jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la circunscripción municipal de que se trate, conforme a las normas de la Constitución Política de la República, de este Código y demás leyes ordinarias, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales y leyes de la materia, así como el derecho consuetudinario correspondiente.

Del Ámbito de Competencia del Juzgado de Asuntos Municipales

El Juez de Asuntos Municipales es competente para conocer, resolver y ejecutar lo que juzgue:

� De todos aquellos asuntos en que se afecten las buenas costumbres, el ornato y limpieza de las poblaciones, el medio ambiente, la salud, los servicios públicos municipales y los servicios públicos en general, cuando el conocimiento de tales materias no esté atribuido al alcalde, el Concejo Municipal u otra autoridad municipal, o el ámbito de aplicación tradicional del derecho consuetudinario, de conformidad con las leyes del país, las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales.

� En caso que las transgresiones administrativas concurran con hechos punibles, el juez de asuntos municipales tendrá, además, la obligación de certificar lo conducente al Ministerio Público, si se tratare de delito flagrante, dar parte inmediatamente a las autoridades de la Policía Nacional Civil, siendo responsable, de conformidad con la ley, por su omisión. Al proceder en estos casos tomará debidamente en cuenta el derecho consuetudinario correspondiente y, de ser necesario, se hará asesorar de un experto en esa materia.

� De las diligencias voluntarias de titulación supletoria, con el sólo objeto de practicar las pruebas que la ley específica asigna al alcalde, remitiendo

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inmediatamente el expediente al Concejo Municipal para su conocimiento y, en su caso, aprobación. El juez municipal cuidará que en estas diligencias no se violen arbitrariamente las normas consuetudinarias cuya aplicación corresponde tomar en cuenta.

� De todas aquellas diligencias y expedientes administrativos que le traslade el alcalde o el Concejo Municipal, en que debe intervenir la municipalidad por mandato legal o le sea requerido informe, opinión o dictamen.

� De los asuntos en los que una obra nueva cause daño público, o que se trate de obra peligrosa para los habitantes y el público, procediendo, según la materia, conforme a la ley y normas del derecho consuetudinario correspondiente, debiendo tomar las medidas preventivas que le caso amerite.

� De las infracciones a la ley y reglamentos de tránsito, cuando la municipalidad ejerza la administración del mismo en su circunscripción territorial.

� De las infracciones de las leyes y reglamentos sanitarios que cometan los que expendan alimentos o ejerzan el comercio en mercados municipales, rastros y ferias municipales, y ventas en la vía pública de su respectiva circunscripción territorial.

� De todos los asuntos que violen las leyes, ordenanzas, reglamentos o disposiciones del gobierno municipal.

� En todos los asuntos de los que el juez de asuntos municipales conozca, deberá tomar y ejecutar las medidas e imponer las sanciones que procedan, según el caso.

ATRIBUCIONES DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL

Conforme el artículo 259 constitucional, para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las Municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde. (Artículos, 35 literal v); 53 literal h); y 79 del Código Municipal) Función General del Cuerpo de Policía Municipal:

� Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y el Alcalde, respetando los criterios básicos de las costumbres y tradiciones propias de las comunidades del municipio.

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� Reportar al Juzgado de Asuntos Municipales las infracciones a los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal o el Alcalde para la imposición de las sanciones correspondientes.

� Las demás que le asigne el reglamento emitido por el Concejo Municipal. ATRIBUCIONES DE LAS ALCALDÍAS COMUNITARIAS O ALCALDÍAS AUXILIARES (Artículos 55 AL 59 del Código Municipal)

Misión de la Alcaldía Comunitaria o Alcaldía Auxiliar:

� Ser la entidad representativa de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y de relación con el gobierno municipal.

Atribuciones del Alcalde Comunitario o Alcalde Auxiliar

� Son atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar, en su respectiva circunscripción, las siguientes:

� Promover la organización y la participación sistemática y efectiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas locales.

� Colaborar en la identificación de las necesidades locales y en la formulación de propuestas de solución a las mismas.

� Proponer lineamientos e instrumentos de coordinación en la comunidad para la ejecución de programas o proyectos por parte de personas, instituciones o entidades interesadas en el desarrollo de las comunidades.

� Elaborar, gestionar y supervisar, con el apoyo y la coordinación del Concejo Municipal, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad.

� Cooperar en censos nacionales y municipales, así como en el levantamiento y actualización del catastro municipal.

� Promover y gestionar en el ámbito comunitario y municipal las acciones que garanticen el uso racional y sostenible de la infraestructura pública.

� Ejercer y representar, por delegación del alcalde, a la autoridad municipal.

� Ser vínculo de comunicación entre las autoridades del municipio y los habitantes.

� Rendir los informes que le sean requeridos por el Concejo Municipal o el alcalde.

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� Mediar en los conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten, coordinando esfuerzos con el Juzgado de Asuntos Municipales, cuando el caso lo requiera.

� Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de carácter general, emitidos por el Concejo Municipal o el alcalde, a quien dará cuenta de las infracciones y faltas que se cometan.

� Velar por la conservación, protección y desarrollo de los recursos naturales de su circunscripción territorial.

� Las demás que le sean asignadas por la ley y, las que le delegue el Concejo Municipal o el alcalde municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

(Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, artículo 16; y Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, artículo 63 literal c), Acuerdo Gubernativo 461-2002, modificado por Acuerdo Gubernativos 229-2003 y 241-2003)

� Integrar el Órgano de Coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo de su comunidad, presidiéndolo si así lo decidiera la misma.

ATRIBUCIONES GENERALES DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL (Artículos 17 literal g); y 60 del Código Municipal)

� Ser la unidad por la cual, el Concejo Municipal facilita la más amplia información sobre su actividad a los ciudadanos.

� Informar regularmente a los ciudadanos de los resultados de las políticas y

planes municipales.

� Coordinar con el Alcalde, Concejo Municipal y demás dependencias municipales el suministro y calidad de la información que será insumo para las Rendiciones de Cuentas y que facilite el ejercicio ciudadano de Auditoria Social.

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A N E X O

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organización

Es el arreglo de las distintas unidades de que se compone un organismo administrativo y la relación que guardan estas unidades entre sí, así como la forma en que están repartidas las actividades de ese organismo entre sus unidades. Por eso se dice que el organigrama es el retrato o la representación gráfica de la organización. Por lo tanto, la organización supone: a. Una estructura; y b. Un conjunto de actividades o funciones asignadas a los órganos.

Estructura Orgánica Es la organización formal en la que se establecen los niveles jerárquicos y se especifica la división de funciones, la interrelación y coordinación que debe existir entre las diferentes unidades organizacionales, a efecto de lograr el cumplimiento de los objetivos. Es igualmente un marco administrativo de referencia para determinar los niveles de toma de decisiones.

Unidad Administrativa Es un órgano impersonal que tiene a su cargo el ejercicio de una o varias funciones, o parte de ellas, en determinado nivel jerárquico. Ejemplos: Alcaldía; Secretaría, Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal; Juzgado de Asuntos Municipales; Departamento de Servicios Públicos Municipales, entre otros.

Cargo o Puesto Un puesto es una unidad de trabajo especifica e impersonal constituida por un conjunto de operaciones que deben realizar, aptitudes que debe poseer y responsabilidades que debe asumir su titular, en determinadas condiciones de trabajo. (son cargos o puestos el de alcalde, secretario, tesorero, coordinador de oficina municipal de planificación, juez de asuntos municipales, director, jefe de departamento, secretaria, jefe de unidad, fontanero, recaudador, policía municipal, relacionista, etc.)

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Plaza Es el conjunto de labores, responsabilidades y condiciones de trabajo, asignadas de manera permanente a un empleado en particular, en determinada adscripción. (Puede existir por ejemplo, 10 plazas del �puesto� de jefe de oficina, 5 plazas del �puesto� de jefe de departamento, 3 plazas del �puesto� de director, 12 plazas del �puesto� de policía municipal, 2 plazas del �puesto� de fontanero, 6 plazas del �puesto� de peón, etc.).

Nivel Jerárquico Un nivel jerárquico comprende todos los órganos que tienen autoridad y responsabilidad similares, independientemente de la clase de función que tengan encomendada. Por ejemplo, (Están en el mismo nivel jerárquico: el Secretario, el Tesorero, el Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación, El Juez de Asuntos Municipales; el nivel de jefes de unidades comprende a todos los jefes de unidades, y así sucesivamente). Autoridad de Línea Se genera en la relación de subordinación, que existe entre jefes y subalternos directos. Autoridad Funcional Se genera en la relación de mando especializado que es la que existe entre un órgano especializado y en determinada función y los subordinados de otros jefes de línea. Relación de Asesoría Es conocida también como de �Staff� y existe entre los órganos que tienen por objeto aconsejar e informar a los órganos de línea, proporcionándoles información técnica o conocimientos especializados; sus opiniones, en algunos casos �renglón 029- no requieren obediencia, sino son simples consejos que pueden ser aceptados o no por el jefe de línea a quien aconsejan. En los organigramas suelen representarse por medio de líneas de trazo discontinuo, para el caso de asesorías externas, colocadas perpendicularmente a la autoridad principal del órgano que asesoran. Ejemplo: ANAM, INFOM, COMUDE, Cooperación Internacional. En el caso de asesorías internas, o de la auditoria interna, se presentan con línea de trazo continuo, colocadas perpendicularmente a la autoridad principal del órgano que asesoran. Relación de Coordinación La relación de coordinación (colaboración) es aquella que tiene por objeto interrelacionar las actividades que realizan diversas unidades de la organización, podrá

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darse entre unidades del mismo nivel jerárquico, o entre unidades del órgano central (Concejo Municipal) y las de unidades técnico administrativas desconcentradas. Este tipo de relaciones suele presentarse por medio de líneas largas de trazo discontinuo (------------------------------), uniendo los cuadros de las respectivas unidades administrativas Órgano Desconcentrado de la Municipalidad Este tipo de órgano posee facultad de decisión dentro del área de sus atribuciones, pero sigue sujeto a la planeación y control que de sus actividades realice el órgano superior, es decir, el Concejo Municipal, el Alcalde, el Registrador Civil, el Tesorero Municipal, según sea el caso.

Entre sus principales características están � Creados por un Acuerdo Municipal. � Dependen siempre del Concejo Municipal, del Alcalde o del Jefe de Departamento,

según sea la naturaleza del órgano o unidad desconcentrada. � Su competencia deriva de las facultades del órgano superior al que pertenecen. � Su patrimonio es el mismo que el de la Municipalidad, aunque también puede tener

presupuesto propio; que los ingresos provenientes de los servicios desconcentrados que presta constituyan fondos privativos para su funcionamiento; o bien asignársele caja chica.

� Las decisiones más importantes requieren de la aprobación del órgano del cual dependen.

� No pueden tratarse de un órgano superior, siempre dependen de otro. Ejemplos de órganos o unidades desconcentradas � Registro Civil Auxiliar � Agencias de Tesorería Municipal � Alcaldías Auxiliares � Administradores de Mercados � Administradores de Centros Recreativos o Deportivos; entre otros.

Órgano Descentralizado de la Municipalidad � Es creado por un Acuerdo Municipal. � Tienen régimen jurídico propio; reglamentos municipales propios. � Tienen personalidad jurídica propia y distinta a la de la Municipalidad. � Tienen órganos de dirección, administración y representación propios. � Cuentan con una estructura administrativa interna propia. � Cuentan con patrimonio y presupuesto propios. � Objeto propio: prestar servicio de energía eléctrica; agua potable; transporte,

regular el tránsito, entre otros.

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� Régimen fiscal (NIT propio, obligaciones tributarias propias) Ejemplos de órganos o unidades descentralizadas � Empresas Municipales; sean de capital municipal exclusivamente o bien de capital

mixto (Municipalidad y Sector Privado) � Fundaciones Municipales � Mancomunidades de Municipios Cuando la Municipalidad decide dentro de las modalidades institucionales para la prestación de los servicios municipales, concesionar algún servicio, en el organigrama de la Municipalidad debieran aparecer estas entidades operadoras o prestadoras de servicios como entes descentralizados;3 ya que tienen su propia personalidad y personería jurídica, pero deben respetar y cumplir las normas municipales. Base legal: artículos: 72 al 77 del Código Municipal. Debe tenerse presente que aún cuando un servicio municipal esté prestado por un operador privado (Comité, Asociación, Empresa Mercantil, Cooperativa, Urbanizadora o Lotificadora) el municipio debe regularlo en cumplimiento del artículo 72 del Código Municipal. Cargo Dignidad, empleo, oficio. Empleo de elevada responsabilidad. Persona que lo desempeña. Atribuciones Facultad que los cargos confieren a los funcionarios o empleados públicos. Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen. Competencia Poder o cantidad de poder de los funcionarios o empleados públicos para conocer determinados asuntos, negocios, casos o problemas. Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado. Función Ejercicio propio de un cargo. Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas.

3 Ver en organigrama Tipo 2, la forma como se ubican los entes, órganos o unidades descentralizados.

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Organigrama Sinopsis o esquema de la organización de una entidad, de una empresa o de una tarea. También se define el organigrama como la representación gráfica de la estructura orgánica de una institución (Municipalidad) o de una de sus áreas (Servicios Públicos Municipales), y debe reflejar en forma esquemática la descripción de las unidades que la integran, sus respectivas relaciones, niveles jerárquicos y canales formales de comunicación. Medidas de Policía Conforme el Derecho Administrativo las Medidas de Policía, son aquellas disposiciones que la administración pública, en nuestro caso, el Concejo y/o el Alcalde Municipal dictan para lograr que los particulares ajusten sus actos al bienestar público. El Código Municipal en su artículo 53 indica �medidas políticas y buen gobierno�, erróneamente se cambió la palabra �policía� por �política�.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Diccionario de la Lengua Española; Real Academia Española, vigésima segunda

edición, 2001.

2. Castillo González, Jorge Mario, Derecho Administrativo. Guatemala.

LEYES CONSULTADAS

1. Constitución Política de la República de Guatemala, Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente y su interpretación por la Corte de Constitucionalidad. Guatemala, Agosto 2,002.

2. Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

3. Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002 del Congreso de

la República de Guatemala,

4. Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Acuerdo Gubernativo 461-2002 y sus reformas contenidas en Acuerdos Gubernativos 229-2003 y 241-2003.

5. Ley General de Descentralización, Decreto 14-2002 del Congreso de la

República de Guatemala.

6. Reglamento de la Ley General de Descentralización, Acuerdo Gubernativo 312-2002.

Guatemala de la Asunción, 05 de mayo del 2003. RRLL/V.J.M.J.