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1 UNASUR/ CMRE/ RESOLUCION Nº 023/2015 POR LA CUAL EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS RESUELVE APROBAR EL MANUAL DE COOPERACION PARA ASISTENCIA MUTUA FRENTE A DESASTRES EN PAISES MIEMBROS DE UNASUR. VISTOS: El literal g) del artículo 3 del Tratado Constitutivo establece como uno de los objetivos específicos de la Unión, “la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático”; El artículo 5 del Tratado Constitutivo, que establece que los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales serán presentados a consideración del órgano competente que los ha creado o convocado; El literal j) del artículo 8 del Tratado Constitutivo que dispone entre las atribuciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; La Resolución UNASUR/CMRE/RESOLUCION/N°4/2013, que creó el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres en UNASUR y su objetivo específico literal C del art ículo 3: “Promover la adopción de mecanismos y protocolos comunes que permitan una eficaz gestión de la asistencia humanitaria de los Estados Miembros en caso de desastres”. CONSIDERANDO: Que la integración y la unión suramericana son necesarias para alcanzar el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región. Que la región, dada sus características geográficas y de desarrollo es vulnerable a las amenazas de origen natural y antrópico. Que es necesario que la región cuente con instrumentos de cooperación y asistencia entre los países miembros de UNASUR que ayuden a agilizar la cooperación humanitaria y la capacidad de reacción de la región frente a estas emergencias.

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UNASUR/ CMRE/ RESOLUCION Nº 023/2015 POR LA CUAL EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS RESUELVE APROBAR EL MANUAL DE COOPERACION PARA ASISTENCIA MUTUA FRENTE A DESASTRES EN PAISES MIEMBROS DE UNASUR.

VISTOS: El literal g) del artículo 3 del Tratado Constitutivo establece como uno de los objetivos específicos de la Unión, “la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático”; El artículo 5 del Tratado Constitutivo, que establece que los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales serán presentados a consideración del órgano competente que los ha creado o convocado; El literal j) del artículo 8 del Tratado Constitutivo que dispone entre las atribuciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; La Resolución UNASUR/CMRE/RESOLUCION/N°4/2013, que creó el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres en UNASUR y su objetivo específico literal C del artículo 3: “Promover la adopción de mecanismos y protocolos comunes que permitan una eficaz gestión de la asistencia humanitaria de los Estados Miembros en caso de desastres”. CONSIDERANDO: Que la integración y la unión suramericana son necesarias para alcanzar el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región. Que la región, dada sus características geográficas y de desarrollo es vulnerable a las amenazas de origen natural y antrópico. Que es necesario que la región cuente con instrumentos de cooperación y asistencia entre los países miembros de UNASUR que ayuden a agilizar la cooperación humanitaria y la capacidad de reacción de la región frente a estas emergencias.

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Que, conforme la Resolución 46/182 de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Estado afectado tiene el papel principal en la iniciación, organización, coordinación y ejecución de la ayuda humanitaria dentro de su territorio y, por ende, la asistencia humanitaria debe proporcionarse con el consentimiento del país afectado y, en principio, sobre la base de un llamamiento internacional. Que UNASUR puede contribuir de una manera efectiva, eficaz y oportuna, para facilitar la cooperación humanitaria entre sus Países Miembros, observando las condiciones propias de cada uno de ellos. Que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres entre su primera reunión en Santiago, Chile, (los días 8 al 10 de abril de 2014) y las tres reuniones extraordinarias, desarrolladas bajo la Presidencia Pro Tempore de Uruguay en coordinación con la SG-UNASUR, sostenidas el 17 de agosto 2015, el 7 de septiembre 2015 en Quito, Ecuador y el 16 de octubre 2015, consideró favorablemente elevar a la aprobación de este Consejo el proyecto de Manual de Cooperación para Asistencia Mutua frente a Desastres en los Países Miembros de UNASUR.

EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

DE UNASUR RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Cooperación para Asistencia Mutua frente a Desastres en los Países Miembros de UNASUR que figura como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución y remitir el documento al Consejo de Defensa Suramericano, al Consejo Suramericano de Desarrollo Social y al Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento, para conocimiento. Artículo 2.- Instruir al Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres de UNASUR para que conjuntamente con la Secretaría General realicen, en la medida de lo posible, todas las gestiones necesarias, incluso junto al Consejo de Defensa Suramericano, al Consejo Suramericano de Desarrollo Social y al Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento, con el fin de implementar el Manual de Cooperación para Asistencia Mutua frente a Desastres en los Países Miembros de UNASUR.

Montevideo, 21 de diciembre de 2015.

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ANEXO - MANUAL DE COOPERACIÓN PARA ASISTENCIA MUTUA FRENTE A DESASTRES EN PAÍSES MIEMBROS DE

UNASUR INTRODUCCIÓN. La Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, es una organización internacional creada

en 2008 como impulso a la integración regional en materia de energía, educación, salud,

ambiente, infraestructura, seguridad y democracia. Sus esfuerzos están encaminados a

profundizar la unión entre las naciones suramericanas, bajo el reconocimiento de sus

objetivos regionales, fortalezas sociales y recursos energéticos. La República Argentina, el

Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de

Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República Cooperativa de

Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname, la

República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela son sus doce

Estados miembros. Por la diversidad de países miembros, las lenguas oficiales son el

español, el inglés, portugués y neerlandés.

Todas las acciones de la UNASUR se dirigen a la construcción de una identidad regional,

apoyada en una historia compartida y bajo los principios del multilateralismo, vigencia del

derecho en las relaciones internacionales y el absoluto respeto de los derechos humanos y

los procesos democráticos. "La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo

construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo

cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo

político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y

el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr

la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las

asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados"

Tratado Constitutivo. Brasilia, 23 de mayo de 2008

En agosto de 2013, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas resuelve crear el grupo de trabajo de alto nivel para la gestión integral del riesgo de desastres, por medio de la Resolución Nº4, con el objeto contribuir a la gestión del riesgo de desastres que puedan producirse en la región, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades de estimación, prevención, y reducción de riesgo, preparación, respuesta de desastres y rehabilitación, y reconstrucción, así como la cooperación y asistencia mutua y el intercambio de experiencias en la materia.

Luego de su creación, el Grupo de Trabajo de Alto Nivel asumió el reto de elaborar una estrategia a largo plazo para promover la gestión integral del riesgo de desastres, de acuerdo a lo establecido, dentro de la cual está la elaboración de un Manual de Cooperación Humanitaria Internacional para los países miembros de UNASUR. Para la elaboración de este manual, se tomó como referencia lo establecido en documentos de instituciones oficiales como “Federación Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, la carta humanitaria del Proyecto Esfera, el Centro de Prevención y Atención de Desastres en América Central (CEPREDENAC), la Agencia Caribeña para el manejo de emergencias por desastres (CDEMA), la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre otros. Sin embargo, el documento guía utilizado para la elaboración de este manual es la “Guía de

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Operación para Asistencia Mutua frente a Desastres de los Países Miembros de la Comunidad Andina”.

OBJETIVO DEL MANUAL El presente Manual De Cooperación Para Asistencia Mutua Frente a Desastres en Países Miembros de UNASUR no pretende sustituir aquellos acuerdos, normas, directrices o mecanismos establecidos a nivel nacional e internacional. Su objetivo es formular para los Países Miembros UNASUR, procedimientos que faciliten y apoyen los mecanismos existentes, desde el punto de vista operativo frente a situaciones de desastres que generen llamados de ayuda internacional. La aplicación de la presente Guía estará a cargo de las Cancillerías de cada uno de los países, en lo relativo al llamamiento internacional y a los organismos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en su aspecto técnico y operativo de soporte y respuesta rápida. Se reconoce que cada país y su gobierno son responsables del manejo de un desastre en su territorio: la asistencia que le puedan proveer los países, u organismos internacionales, es únicamente complementaria y responde a las necesidades expresadas por el país afectado.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Los principios y criterios expuestos a continuación tienen como propósito contribuir a la

efectiva, eficaz y oportuna cooperación humanitaria entre los Países Miembros, dadas las

condiciones propias de cada uno de ellos. Fueron tomados de las Resoluciones aprobadas

por la Asamblea General Nº 64/251 sobre “Cooperación internacional para la asistencia

humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo” y

Nº46/182 de “Fortalecimiento de coordinación de la asistencia humanitaria de emergencias

del Sistema de Naciones Unidas”:

a. La cooperación humanitaria deberá proporcionarse de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad.

b. La magnitud y duración de muchas emergencias pueden rebasar la capacidad de reacción de muchos países afectados. Por consiguiente es sumamente importante la cooperación internacional para enfrentar las situaciones de emergencias y fortalecer la capacidad de reacción de los países afectados. Esa cooperación debería proporcionarse en conformidad con el derecho internacional y las leyes nacionales.

c. Se debe mantener el respeto pleno de la soberanía de los Estados a los cuales se les brindará cooperación humanitaria, de manera de no entorpecer las gestiones propias del país afectado.

d. La cooperación humanitaria deberá ser solicitada por el Estado Miembro afectado. No

se entregará asistencia si esta no es requerida.

e. Los Estados Miembros cuyas poblaciones necesiten cooperación humanitaria están llamados a facilitar la labor de estas organizaciones en la implementación de la asistencia humanitaria

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f. La asistencia de las víctimas es responsabilidad del Estado Miembro afectado, quién

podrá solicitar ayuda a otros Estado Miembros. Considerando la necesaria atención a la restitución de derechos, con énfasis en poblaciones vulnerables.

g. Es responsabilidad de todos los Estados tomar medidas de preparación, respuesta y

recuperación inicial a fin de reducir lo más posible los efectos de los desastres de origen natural, reconociendo al mismo tiempo la importancia de la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos de los países afectados que puedan tener una capacidad limitada a ese respecto.

h. Cada vez que se realice cooperación humanitaria entre los Estados Miembros, se

debe contribuir al aprovechamiento de las sinergias entre los diferentes países, de manera de contribuir de manera eficiente y eficaz al requerimiento solicitado, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y la ejecución de acciones aisladas.

i. Corresponde al Estado afectado el papel principal en la iniciación, organización,

coordinación y prestación de la cooperación humanitaria.

j. La cooperación humanitaria internacional debe cumplir estándares de calidad que cubran las necesidades expresadas por el Estado afectado.

k. La cooperación humanitaria debe regirse por criterios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.

CRITERIOS a. La declaratoria de estado de emergencia o desastre nacional y solicitud de cooperación

humanitaria internacional como determinante para dar inicio a la gestión de asistencia y cooperación.

b. La evaluación de daños y análisis de necesidades determinará las necesidades de la población afectada y sustentará la solicitud de cooperación humanitaria

c. La Cancillería, sobre la base de la información proporcionada por el organismo nacional de gestión del riesgo de desastres, informará a la comunidad internacional tanto lo que se requiere, como lo que no se desea recibir o no se necesita

d. Seguir los procedimientos de comunicación, coordinación y supervisión establecidos por las autoridades del país afectado por el desastre.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y CONCEPTOS.

Los términos que a continuación se señalan, son los mencionados en la Estrategia

Internacional para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR)1 los cuales no se

contraponen a las definiciones que puedan tener los Estados Miembros de UNASUR:

Amenaza: Evento físico, potencialmente perjudicial, fenómeno y/o actividad humana que

puede causar la muerte o lesiones, daños materiales, interrupción de la actividad social y

económica o degradación ambiental.

Estos incluyen condiciones latentes que pueden derivar en futuras amenazas/peligros, los

cuales pueden tener diferentes orígenes: natural (geológico, hidrometeorológico y biológico)

o antrópico (degradación ambiental y amenazas tecnológicas). Las amenazas pueden ser

individuales, combinadas o secuenciales en su origen y efectos. Cada una de ellas se

caracteriza por su localización, magnitud o intensidad, frecuencia y probabilidad.

Análisis y evaluación de riesgo: Metodología que busca determinar la naturaleza y el grado de riesgo a través del análisis de amenazas potenciales y evaluación de condiciones existentes de vulnerabilidad que pudieran representar una amenaza potencial o daño a la población, propiedades, medios de subsistencia y al ambiente del cual dependen.

Cooperación o Asistencia humanitaria: Provisión de apoyo durante o inmediatamente después de un desastre, tendente a preservar de la vida y cubrir las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Cubre un ámbito temporal inmediato, a corto plazo (asistencia emergencial), o prolongado (estructural, con el objetivo de desarrollar resiliencia en las comunidades para mitigar el riesgo de que el desastre vuelva a ocurrir). Capacidad: Combinación de todas las fortalezas y recursos disponibles dentro de una comunidad, sociedad u organización que puedan reducir el nivel de riesgo, o los efectos de un evento o desastre.

El concepto de capacidad puede incluir medios físicos, institucionales, sociales o económicos así como cualidades personales o colectivas tales como liderazgo y gestión. La capacidad puede también ser descrita como aptitud. Emergencia: Evento adverso de origen natural o antrópico que no supera la capacidad de respuesta del país

Desastre: Interrupción seria del funcionamiento de una comunidad o sociedad que causa pérdidas humanas y/o importantes pérdidas materiales, económicas o ambientales; que exceden la capacidad de la comunidad o sociedad afectada para hacer frente a la situación utilizando sus propios recursos. Un desastre es función del proceso de riesgo. Resulta de la combinación de amenazas, condiciones de vulnerabilidad e insuficiente capacidad o medidas para reducir las consecuencias negativas y potenciales del riesgo. Catástrofe: Las catástrofes son cuantitativa y cualitativamente diferente a los desastres. En una catástrofe es afectada un área geográfica de gran extensión, en donde las facilidades y bases de operaciones de las organizaciones de la sociedad civil, organismos de respuesta y

1Los términos y conceptos utilizados se han basado en la publicación "Terminología sobre

Reducción del Riesgo de Desastres" (UNISDR, 2009) y pueden ser revisados.

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de gobierno están afectadas y golpeadas. Con el personal y los recursos humanos incapaces de brindar respuesta y asumir sus roles habituales ya que pueden estar muertos, heridos o atendiendo a sus familias. Asimismo los centros de trabajo, recreación, culto y educación cierran totalmente.

Evaluación de daños y análisis de necesidades (EDAN): Metodología y herramienta de campo encaminada a establecer el tipo, magnitud e impacto de un evento adverso y determinar las necesidades generadas por el mismo.

Gestión de riesgo de desastres: Conjunto de decisiones administrativas, de organización y conocimientos operacionales desarrollados por sociedades y comunidades para implementar políticas, estrategias y fortalecer sus capacidades a fin de reducir el impacto de amenazas naturales y de desastres ambientales y tecnológicos consecuentes.

Esto involucra todo tipo de actividades, incluyendo medidas estructurales y no-estructurales para evitar (prevención) o limitar (mitigación y preparación) los efectos adversos de los desastres. Dichas actividades se enmarcan en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad de bienes, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible

Llamamiento internacional: Es un mecanismo que adoptan los Estados afectados por desastres, para recibir apoyo por parte de la Comunidad Internacional, de manera tal que se puedan complementar sus esfuerzos para responder ante una situación, que por la magnitud trasciende la capacidad de respuesta nacional. El llamamiento se realiza a través de un comunicado oficial internacional emitido por las Cancillerías.

Mitigación: Medidas estructurales y no-estructurales emprendidas para reducir el impacto adverso de las amenazas naturales, tecnológicas y de la degradación ambiental.

Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de amenazas, incluyendo la emisión oportuna y efectiva de sistemas de alerta temprana y la evacuación temporal de población y propiedades del área amenazada. Recuperación: Decisiones y acciones tomadas luego de un desastre con el objeto de restaurar las condiciones de vida de la comunidad afectada, mientras se promueven y facilitan a su vez los cambios necesarios para la reducción de desastres. La recuperación (rehabilitación y reconstrucción) es una oportunidad para desarrollar y aplicar medidas para reducir el riesgo de desastres.

Respuesta: El suministro de servicios de emergencia y de asistencia pública durante o

inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre, con el propósito de salvar vidas,

reducir los impactos a la salud, velar por la seguridad pública y satisfacer las necesidades

básicas de subsistencia de la población afectada.

Riesgo de Desastres: Posibles pérdidas que ocasionaría un desastre en términos de vidas, las condiciones de salud, los medios de sustento, los bienes y los servicios, y que podrían ocurrir en una comunidad o sociedad particular en un período específico de tiempo en el futuro.

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Vulnerabilidad: Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos, y ambientales, que aumentan la susceptibilidad de una comunidad al impacto de amenazas. Para factores positivos que aumentan la habilidad de las personas o comunidad para hacer frente con eficacia a las amenazas, véase la definición de capacidad.

IDENTIFICACIÓN DE ACTORES RESPONSABLES Como se ha mencionado en el Objetivo, la aplicación de la presente Guía estará a cargo de las Cancillerías de cada uno de los países, en lo relativo al llamamiento internacional y a los organismos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en su aspecto técnico y operativo de soporte En los Estados Miembros de UNASUR la responsabilidad de la coordinación de la asistencia humanitaria recae en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de Defensa Civil o quien haga sus veces. La cooperación será solicitada a través de Las Cancillerías o Ministerios de Relaciones Exteriores, sobre la base de la información enviada por las entidades competentes anteriormente mencionadas. De acuerdo al principio de Coordinación, los Estados Miembros que entregarán asistencia humanitaria al país afectado, aunarán esfuerzo para que el apoyo sea eficiente, eficaz y oportuno. No obstante lo anterior, los donantes podrán establecer contactos directamente o a través de sus misiones diplomáticas, con la Cancillería del país afectado, con el objeto de tomar conocimiento de la situación y las necesidades que han sido identificadas, antes de proveer cualquier asistencia.

PAIS PUNTOS FOCALES DEPENDENCIA

Bolivia

Vice ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección General de Relaciones

Multilaterales Dirección General de Emergencia y Auxilio

Vice ministerio de Defensa Civil

Dirección General de Prevención y Reconstrucción

Colombia

Dirección de Cooperación Internacional del Vice ministerio de

Asuntos Multilaterales Ministerio de Relaciones Exteriores

Grupo de Cooperación Internacional Unidad Nacional para la Gestión del

Riesgo de Desastres

Ecuador

Dirección de Coordinación Nacional en Ámbitos de Cooperación

Ministerio de Relaciones Exteriores

Subsecretaria de Respuesta Secretaria Nacional de Gestión del

Riesgo

Dirección de Cooperación Internacional

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Perú

Dirección de Cooperación Internacional

Ministerio de Relaciones Exteriores

Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI

Chile

Unidad Coordinadora de Ayuda Internacional

Subsecretaria de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores

Uruguay

Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias

Presidencia de la República

Coordinación Nacional de Uruguay para UNASUR

Ministerio de Relaciones Exteriores

Paraguay

Dirección de Foros Regionales Ministerio de Relaciones Exteriores

Unidad de Asuntos Interinstitucionales e Internacionales

Secretaría de Emergencia Nacional

Argentina Comisión Cascos Blancos

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

Secretaría de Seguridad Ministerio de Seguridad.

Brasil

Coordinación General de Acciones Internacionales de Combate al

Hambre (CGFOME) Ministerio de Relaciones Exteriores

Secretaria Nacional de Protección y Defensa Civil

Ministerio de Integración Nacional

Surinam

Guyana

Venezuela Viceministerio para la Gestión de Riesgo y Protección Civil

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y

Paz

Los actores identificados anteriormente deberán tener la labor de coordinar las

actividades de con los distintos actores del Estado Miembro afectado, en aquellos asuntos

que inciden en la política exterior y en todo lo relacionado a zonas fronterizas y espacios

aéreos y marítimos de manera de facilitar la entrada de la cooperación humanitaria al

Estado Miembro afectado.

En los casos en que la emergencia, desastre o catástrofe que afecta a un Estado Miembro requiera de una reacción coordinada, la Presidencia Pro Tempore podrá hacer un llamamiento inicial unificado, en consulta con el Estado afectado, a todos los Estados

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Miembros de UNASUR, para ir en cooperación de manera coordinada como una sola

entidad.

SOLICITUD DE COOPERACIÓN HUMANITARIA El Estado miembro que se vea afectado por una situación de emergencia, desastre o catástrofe que requiera de asistencia humanitaria internacional deberá enviar la información necesaria sobre las ayudas convocadas de acuerdo con un análisis propio de daños y necesidades que permita identificar lo que se requiere, que permita identificar sus necesidades, entre las cuales deberían considerarse:

a. Reporte de daños a personas, propiedad, infraestructura u otros que sean relevantes informar.

b. Requerimientos de asistencia humanitaria, indicando cantidades y especificaciones, sobretodo medicamentos y alimentos.

c. Punto de contacto del actor que coordinará la gestión de la asistencia humanitaria. d. Puntos fronterizos (aeropuertos, puertos y puestos fronterizos terrestres) que

estarán habilitados para la recepción de la asistencia humanitaria. e. Si la cooperación humanitaria podrá ejecutarse de forma bilateral o multilateral, por

intermedio de los organismos especializados de las Naciones Unidas (OCHA, PMA etc.).

Será el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Miembro afectado la entidad encargada de comunicar las solicitudes a los organismos internacionales y países extranjeros en caso de ser necesaria la Asistencia Humanitaria Internacional y a su vez recibir los ofrecimientos y comunicarlos al organismo nacional pertinente, de acuerdo a la política interna de cada país. RECURSOS Y MODALIDADES

Toda la documentación relativa a los elementos de asistencia humanitaria que se envíen al Estado Miembro afectado, deben estar rotulados a nombre del organismo coordinador del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o Defensa Civil según corresponda. Igualmente la guía de transporte aéreo (BL) o remisión (según medio de transporte que corresponda) debe estar correctamente diligenciada, especificando que es una donación para la atención del evento ocurrido y que su entrega es urgente. Asimismo, el Estado donante deberá asegurar el pago de los gastos de transporte de la donación hasta que esta llegue al país beneficiario. A la donación deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos:

Lista de empaque y carta de donación del país donante especificando lo que se está donando.

Carta de solicitud de la donación por el país beneficiario afectado

Antes del envío, si es por vía aérea, y empleando aviones oficiales, deberán gestionarse todos los permisos de sobrevuelo y aterrizaje a través de las cancillerías.

A. ELEMENTOS DE SUPERVIVENCIA, ALIMENTOS Y AGUA.

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El país afectado determinará el tipo de necesidad en este aspecto. Es importante tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, es más pertinente transferir recursos financieros para la adquisición local que efectuar envíos, los cuales son altamente costosos por su peso, almacenaje y dificultad de transporte. Alimentos: La asistencia alimentaria internacional representa la entrega de productos básicos alimentarios que un país hace a otro en forma gratuita o sobre la base de términos y condiciones muy favorables para el país receptor, de manera que el segundo logre satisfacer sus necesidades alimentarias. Se trata de acciones urgentes y por un período reducido (entre seis y doce meses), que constituyen un componente importante del conjunto de la asistencia humanitaria y de la acción humanitaria. De acuerdo a la “Carta Humanitaria y Normas Mínimas para la Respuesta” del Proyecto Esfera, existen las siguientes condiciones generales:

a. Condiciones Generales:

- Considerar los aspectos culturales de la comunidad afectada: los productos alimenticios que se considera donar, deben ser idóneos y aceptables para los destinatarios, a fin de que se puedan utilizar de forma eficiente y eficaz.

- Los alimentos que se donen deben cumplir con normas de inocuidad y calidad.

- Se deberá pensar en la distribución de utensilios de cocina.

- Los alimentos donados deben traer indicaciones para su almacenamiento, consumo, uso y preparación.

- Se deben considerar las necesidades particulares de grupos de atención prioritaria.

b. Condiciones físicas:

- Los alimentos donados deberán en lo posible ser no perecederos o tener una fecha de vencimiento de al menos 1 (un) año a partir de la fecha de embarque

- Los alimentos deben estar muy bien identificados, clasificados y medidos en peso.

- Los alimentos deben ser empacados por referencia, lote y producto clasificado. Los alimentos deben estar en buenas condiciones de empaque y embalaje.

- El empaque y nombre de los elementos deben estar escritos en español o en inglés.

c. Requisitos documentales:

- Guía de transporte: aérea, conocimiento de embarque – BL: marítima o carta porte: terrestre.

- Lista de empaque y carta de donación del país donante.

- Listado que contenga el número de lote y cantidad de cada uno de los elementos donados.

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- Todos los certificados comprobatorios de las condiciones adecuadas de los alimentos donados.

d. Cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios para el ingreso del

producto en el país receptor.

- Los países donantes deberán adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias del país receptor para proteger y promover la salud de las personas, los animales y los vegetales. Por otra parte, el país receptor se compromete a agilizar sus trámites burocráticos para que la asistencia humanitaria llegue a la población afectada en el menor tiempo posible.

Agua

- Se recomienda evitar en lo posible la solicitud y envío de agua, considerando los costos de transporte, logística, almacenaje y distribución.

- Se debe priorizar la solicitud o envío de plantas, equipos o insumos potabilizadores de agua.

- Considerar la calidad de los envases para asegurar que no existan desperdicios ni contaminación en el transporte y distribución.

- Deberá vigilarse su calidad para evitar la propagación de enfermedades.

- Tener en cuenta las mismas recomendaciones en cuanto a condiciones documentales, físicas, sanitarias y fitosanitarias que con los alimentos.

B. RECURSOS HUMANOS

En caso de necesidad de personal con ciertas habilidades, conocimientos o equipamiento específico (rescate, animales adiestrados, logística, salud, comunicación), el país afectado deberá detallar su necesidad. Este personal deberá estar disponible en el menor tiempo posible y contar con total autonomía operativa por al menos siete días o el tiempo que consideren durará la misión. Una vez aceptada la asistencia técnica del recurso humano, cada país determinará las condiciones para que puedan desempeñar su misión en el territorio. Este recurso debe ser totalmente autónomo y articulado al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del país.

- Equipos de rescate: El desplazamiento de estos equipos solo se realizará si existe una solicitud expresa del país. Los equipos deberán viajar con sus recursos completos (profesionales en rescate, animales y equipo, insumos, logística, alimentos) y con autonomía total para el tiempo de misión. Estos equipos deben tener el aval oficial del país que lo envía y preferentemente cumplir con los estándares de acreditación establecidos por del Grupo asesor internacional de búsqueda y rescate INSARAG. Si los equipos de búsqueda y rescate incluyen perros, estos deberán traer consigo los respectivos carnets de vacunación y documentación sanitaria.

- Equipos sanitarios: (médicos, paramédicos y de apoyo) Debe considerarse lo siguiente:

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El desplazamiento de estos equipos solo se realiza si existe una solicitud expresa del país afectado y, preferentemente, debe puntualizarse si solo se necesita recurso humano o con equipamiento médico.

El equipo sanitario extranjero deben preferentemente hablar el idioma del país receptor.

Estos equipos deben ser autosuficientes por el período de misión. Los equipos deben articularse al sistema local de salud. Los equipos médicos deben tener en cuenta los requisitos de entrada al país

de los medicamentos. Estos equipos deben tener el aval del país que lo envía y cumplir con los

estándares de acreditación.

- Otro personal (logística, comunicación, etc.) deben ser autosuficientes por el periodo de misión y articularse al sistema local correspondiente. No deberán realizar actividades por su cuenta.

C. MAQUINARIA Y EQUIPOS.

- El país afectado deberá detallar las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria requeridos, así mismo será el responsable de aceptar o no el envío de esta donación según sus requerimientos y características solicitadas, frente a las ofrecidas por el donante.

- Los equipos deberán estar en correcto funcionamiento y no presentar daños de hardware ni de software.

- De acuerdo al tipo de equipo requerido, se deberá especificar el tiempo de vida límite que debe tener al momento de la donación. Esto dependerá del tipo de depreciación/amortización que se aplique en el país solicitante. Se recomienda que el tiempo de vida que tenga el equipo al momento de la donación no supere el 50% de su tiempo de vida útil.

- Se recomienda que los equipos donados cumplan con estándares industriales o militares, que deberán ser especificados por el solicitante.

- Los equipos deben incluir los instructivos de instalación, configuración y operación. Así como las licencias de software u otras necesarias para su operación o funcionamiento, y el país donante deberá entregar las mismas conjuntamente con los equipos donados.

- Los manuales, etiquetas y mensajes de los equipos deberán ser en idioma español y/o inglés, y/o portugués.

- Dependiendo de los requisitos del solicitante o del donante, los equipos donados se entregarán instalados, configurados y se brindará la capacitación necesaria para su operación. En medida de lo posible contar con programas de uso libre.

D. MEDICAMENTOS, INSUMOS E INSTRUMENTAL MÉDICO. (este aspecto será ofrecido como parámetros utilizados internacionalmente, a ser considerados por la Unión y a ser revisados por el Consejo de Salud a la luz de los acuerdos para la producción e intercambio de medicamentos en UNASUR)

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- El país afectado enviará una lista de los medicamentos, insumos e instrumental médico, precisando: tipo, presentación, cantidad, nombre genérico y concentración en caso de los medicamentos.

- Los medicamentos, insumos e instrumental deberán cumplir con los parámetros de calidad señalados en las normas nacionales e internacionales vigentes y no podrán encontrarse en etapa de experimentación.

- La fecha de caducidad de los medicamentos e insumos deberá, preferentemente, ser de al menos un año a partir de la fecha del envío.

- Los principios activos de los medicamentos donados deberán estar incluidos en las normas farmacológicas o en las directrices de la Autoridad Sanitaria competente del país receptor y su utilización deberá sujetarse a las indicaciones allí establecidas.

- Los envases, empaques y rótulos deben cumplir con las especificaciones propias de cada elemento, garantizando su estabilidad y calidad. Los medicamentos enviados deberán tener la información en español y/o en inglés y/o en portugués.

- El donante será responsable de mantener los medicamentos en refrigeración o bajo las condiciones medioambientales necesarias para evitar daños hasta que hayan sido recibidos por el país receptor.

- Los medicamentos deben estar clasificados según el principio activo.

- Evitar en lo posible el envío de medicamentos e insumos obtenidos en colectas públicas y/o muestras médicas.

- Solo cuando el país receptor acepte expresamente una donación de medicamentos, insumos e instrumentos se hará el envío de los mismos; el país donante debe informar al receptor las características de los fármacos, insumos e instrumental así como del envío.

- Los medicamentos, insumos e instrumental, recibidos en donación al momento de ingresar al país deberán contar, preferentemente, con un sello o rótulo en lugar visible con la leyenda: "Donación, Prohibida su Venta" o similar, donde se especifique claramente su carácter no comercial.

- Los gastos que generen el transporte, almacenaje y logística serán asumidos por el país donante o en colaboración con organismo especializado de las Naciones Unidas hasta su llegada al país receptor.

- El envío de medicamentos, insumos e instrumental deberá cumplir con los siguientes requisitos documentales:

Guía de transporte: aérea, conocimiento de embarque – BL: marítima o carta porte: terrestre.

Lista de empaque y carta de donación del país donante. Listado que contenga el número de lote y cantidad de cada uno de los

elementos donados. Cumplimiento de los requisitos sanitarios para el ingreso del producto en el

país receptor.

E. LA SANGRE O SUS DERIVADOS.

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- Se recomienda evitar la donación de sangre o sus derivados, priorizando la obtención a través de donantes nacionales.

F. VACUNAS

- Solo se enviará la donación de vacunas con un pedido expreso del país afectado.

G. TECHO TEMPORAL Y ABRIGO.

- Se recibirán carpas de alojamiento temporal en buenas condiciones y de primer uso.

- Se recibirán elementos de abrigo temporal como frazadas y/o cobijas, sábanas y colchonetas de primer uso que estén en buenas condiciones.

- Se preferirá recibir dinero para la compra de soluciones temporales de vivienda en el mercado local o regional como techos de zinc, madera u otros recursos similares.

H. ROPA USADA Y ZAPATOS.

- No se solicitará ni se donará ropa usada o zapatos.

I. Hospitales de campaña.

Frente a un desastre, un hospital de campaña externo por el tiempo que toma en llegar, probablemente, no estará disponible para atender a los primeros afectados, considerando lo anterior debe tenerse en cuenta lo siguiente:

País receptor:

- Contemplar en primer lugar otras soluciones más duraderas.

- Tener presente los elevados costos de mantenimiento y reparación de hospitales obsoletos.

- Ser consciente de que los pacientes y el personal comenzarán a sentir las incomodidades de un hospital de campaña al cabo del tiempo.

- Prever la necesidad de apoyo mínimo de la comunidad afectada.

- Negociar un acuerdo detallado en el cual figure de modo explícito quién ejecuta qué y quién paga qué.

- Garantizar servicios públicos básicos para el hospital que permitan su adecuado funcionamiento.

País donante:

- Enviar solo si el país afectado lo ha solicitado y está de acuerdo con las condiciones establecidas.

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- Enviar solo si a la fecha de remisión el hospital está operativo y reúne las condiciones contempladas en la guía de hospitales de campaña.2

- Prever la necesidad de apoyo mínimo de la comunidad afectada.

- Disponer de los conocimientos básicos acerca de la situación sanitaria, idioma y cultura local.

- Disponer de los especialistas específicos necesarios para operar el hospital.

- Contar con la tecnología adecuada según las necesidades y posibilidades locales.

J. ASISTENCIA FINANCIERA (REEMBOLSABLE Y NO REEMBOLSABLE) El país solicitante de ayuda financiera de acuerdo con su legislación vigente, habilitará una cuenta oficial para la recepción de los recursos financieros solicitados u ofertados desde la comunidad internacional, y pondrá en conocimiento a los mismos del número, tipo de cuenta, entidad bancaria y moneda en la que deberá hacerse la transferencia. El organismo rector de la gestión de riesgos, protección civil u organización responsable en el país, elaborará al final de la emergencia un reporte consolidado de rendición de cuentas de la ayuda recibida.

K. COMBUSTIBLE:

- En lo posible no solicitar ni enviar combustible.

2 Guía de la OMS y la OPS para el uso de los Hospitales de Campaña Extranjeros en caso de desastre

(http://www.paho.org/spanish/dd/ped/FieldH.htm)

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PROCEDIMIENTOS Y FLUJOGRAMAS

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a) El Gobierno del país afectado, con la declaratoria del estado de emergencia por desastre a nivel departamental y/o nacional, a través de su Cancillería, solicitará la ayuda requerida en un comunicado oficial a sus contrapartes de los países de UNASUR y otros miembros de la comunidad internacional que considere pertinentes.

b) La información que se remita deberá contener, por lo menos, el detalle de los

requerimientos y las necesidades establecidos en el anexo 1, así como las especificaciones técnicas de los mismos y los requisitos para el ingreso de la ayuda solicitada.

c) La Cancillería del país donante, a través de su Sistema Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres, Defensa o Protección Civil y otros órganos que considere oportuno, verificará si el país cuenta con los recursos para cubrir las necesidades requeridas por el país afectado.

d) La Cancillería del país donante remitirá al país afectado un comunicado oficial con

todos los detalles sobre la ayuda que puede enviar: cantidad, calidad, condiciones, tiempo estimado de llegada al país, medios de envío, etc. Solo cuando el país afectado haya aceptado el envío, éste podrá ser despachado.

e) El país afectado, a través de su Cancillería, confirmará la aceptación o no de la

ayuda que sea ofrecida por el país u organismo donante, según las necesidades determinadas por la entidad nacional competente en materia de desastres.

f) El país afectado actualizará la información sobre el estado de emergencia y las

necesidades adicionales de asistencia humanitaria.

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MANUAL DE COOPERACIÓN PARA ASISTENCIA MUTUA FRENTE A DESASTRES EN PAÍSES MIEMBROS DE UNASUR GTANGRD

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MANUAL DE COOPERACIÓN PARA ASISTENCIA MUTUA FRENTE A DESASTRES EN PAÍSES MIEMBROS DE UNASUR GTANGRD

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a) La cancillería del país donante comunica el envío de la donación al país afectado, indicando el tiempo estimado de llegada y las condiciones para el manejo y conservación de la donación.

b) El país donante envía la donación adjuntando la documentación de cumplimiento

de las especificaciones solicitadas.

c) El país afectado recibe la donación y se notifica a los organismos competentes para la recepción de la ayuda.

d) Los organismos competentes verifican el cumplimiento de las especificaciones y

características de la donación.

e) El país receptor acepta la donación, suscribe el acta de entrega recepción y se ingresa al sistema de registro nacional.

f) Si existen novedades u observaciones en el cumplimiento de los requisitos y/o

características solicitados para la donación se informará al nivel correspondiente para la toma de decisión.

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FINALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA

PAÍS AFECTADO

Informe de

destinación de

donaciones

PAÍS DONANTE

INICIO

Cancillería comunica

de cierre de

requerimiento de

ayuda internacional

Sistema Nacional de

Gestión de Riesgos

notifica de no

requerimiento adicional

Fin de

llamamiento

internacional

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a) El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del país afectado informa que ya no existe necesidad de asistencia humanitaria internacional, adjuntando el detalle del destino de las donaciones recibidas.

b) La Cancillería comunica oficialmente que el requerimiento ha sido cubierto para la asistencia humanitaria internacional, con copia a la Presidencia Pro Témpore de UNASUR.

PAÍSES EN TRÁNSITO

Si la asistencia humanitaria tiene que pasar por un país que no es el beneficiario final y esta se encuentra en calidad de tránsito se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

- El país donante enviará la documentación necesaria para “carga en tránsito” al país

que no es beneficiario final.

- El país donante coordinará con el país de tránsito facilidades para el manejo de la asistencia humanitaria, por ejemplo bodegas temporales, seguridad, o la agilización de los trámites.

- El país donante informará al país de tránsito y al de destino final los datos de

identificación del personal que acompaña la carga para fines migratorios.

- Los costos logísticos y otros, que se generen en el traslado de la asistencia humanitaria en el país de tránsito serán asumidos por el país donante.

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ANEXOS ANEXO 1: INFORMACIÓN PARA SOLICITAR ASISTENCIA HUMANITARIA a) Descripción general del evento › Tipo de evento › Fecha y hora de ocurrencia › Breve descripción b) Efectos del evento (estimados) › Zonas afectadas › Personas fallecidas y heridas › Personas evacuadas o en albergues › Viviendas destruidas y afectadas, › Otros sectores afectados c) Aspectos logísticos › Referencia del lugar (puerto, aeropuerto, terminal terrestre) de desembarque y entrega de la asistencia humanitaria › En caso de recursos financieros se indicará los datos bancarios donde se realizará el depósito › El pedido de ayuda deberá detallar: la institución receptora, los contactos claves con nombres, teléfonos y direcciones d) Necesidades › Tipo específico de asistencia humanitaria requerida › Cantidad y características de la asistencia solicitada › Listado de elementos que no se requieren al momento

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ANEXO 2: DOCUMENTOS DE REFERENCIA - Asistencia humanitaria en casos de desastre, guía para una respuesta eficaz, OPS

www.paho.org/Spanish/dd/PED/pedhum.htm. - El código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el movimiento

internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList187/924D336CE96ACF4E03256F1500653FF1

- La carta humanitaria del Proyecto Esfera

www.sphereproject.org/spanish/manual/index.htm - Resolución 4, conferencia internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en

noviembre de 2007 http://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p1108.htm

- Guía para hospitales de campaña www.paho.org/spanish/dd/ped/FieldH.htm

- Saber donar: Recomendaciones prácticas sobre Donaciones Humanitarias,

www.saberdonar.info

- Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (MaSRRD) 2015-2030 http://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf.

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ANEXO 3:

LISTA DE CHEQUEO MANUAL DE COOPERACIÓN PARA ASISTENCIA MUTUA FRENTE A DESASTRES

EN PAÍSES MIEMBROS DE UNASUR

Actividad Cumplido

El Gobierno del país afectado ha elaborado un informe de situación y ha determinado las necesidades.

El Gobierno del país afectado, ha declarado el estado de emergencia. El anexo 1 está completo La Cancillería del país afectado ha elaborado un comunicado oficial sobre las necesidades a los Países Miembros de UNASUR y/o a la comunidad internacional.

El informe de necesidades está publicado en páginas web oficiales. El informe de necesidades tiene tanto los recursos que se desean recibir como aquellos que no se necesitan ni se desean.

Se ha informado a los países donantes sobre los requisitos para el ingreso de la ayuda al país.

La asistencia humanitaria enviada al país afectado cumple con los requisitos expresados en la guía.

Se envió por parte del país donante una comunicación oficial con la lista de los insumos, recursos u otros que puede enviar al país afectado. El tiempo estimado de llegada de la ayuda. Previa verificación de sus capacidades.

El país donante ha verificado que todos los costos del envío de la ayuda humanitaria son por su cuenta.

El país donante ha verificado que en el caso de recurso humano (brigadas médicas, equipos de pronta respuesta, equipos de rescate, etc.) son totalmente autosustentables por el período de misión.

El país donante ha verificado que en el caso de recursos humanos todos los integrantes tienen toda su documentación en regla por el tiempo de misión, están en buen estado de salud física y mental y hablan el idioma del país receptor.

El país afectado aceptó, o negó parcialmente o totalmente el envío de ayuda. El país afectado ha ingresado en un sistema de registro las donaciones recibidas. El país afectado envió un informe de lo recibido y su destino. El país afectado envió un informe del destino de los recursos humanos, las acciones que cumplen y período de misión dentro del sistema de gestión del riesgo de desastres del país.

Cancillería envió informes periódicos de la situación en cuanto a nuevas necesidades que aparecen o aquellas que ya han sido satisfechas.

El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres informó a Cancillería que ya no se necesita asistencia desde el nivel internacional

Cancillería del país afectado informó del fin de la necesidad de asistencia humanitaria internacional.

Cancillería del país afectado envió un informe con toda la ayuda recibida, su destino y el resultado de esta ayuda.