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APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO MULTILATERAL

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APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO MULTILATERAL

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Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales

para prevenir la erosión de las bases imponiblesy traslado de beneficios

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Panelistas

Montevideo 2018Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT

Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET

PresidenteAddy MazzProfesora, catedrática Derecho FinancieroUniversidad de la República

Marcus Livio GomezBrasilProfesor Universidad Estatal de Rio de JaneiroIALS Visitnng Research Fellow

Myriam Stella Gutiérrez ColombiaSocia, KPMGProfesora Universitaria

Ángel UrquizuEspañaCatedrático Derecho Financiero y TributarioUniversitat Rivira i Virgiki

Cecilia Delgado RattoPerúVicepresidencia del Consejo Ejecutivo-IFA InternationalSocia Afisca

Joao Félix Pinto NogueiraPortugalAdjunto del Presidente Académico del IBFDProfesor Universidad Católica

Elvira DupouyVenezuelaProfesora Derecho Financiero UCABSocia Rodriguez & Mendoza Abogados

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El Multilateralismo en el ámbito fiscal

Antecedentes

Convención de Asistencia Administrativa Mutua.

Estándar del intercambio automático de información.

Estándar multilateral en materia de Precios de Transferencia Acción 13.

El Plan BEPS, acción 15 y el instrumento multilateral.

El camino al multilateralismo

De los modelos de Tratados para evitar la doble imposición a la modificación automática de todos los tratados vigentes a partir del instrumento multilateral: Objetivo posible?

Única forma de respetar la soberanía fiscal es optar por un instrumento multilateral

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Objetivo del IML

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Instrumento Multilateral que modifique los CDI existentes bajo el modelo OCDE.

Modificación vinculante y automática.

Aplicación de los estándares mínimos, cláusulas optativas y reservas

Flexibilidad en aras de permitirle a las jurisdicciones discrecionalidad

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El Multilateralismo y los principios tributarios involucrados

Principio de legalidad

Principio de seguridad jurídica

Derechos del contribuyente

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El Multilateralismo y el cambio del paradigma

Evasión

Elusión

La NO exención y/o reducción de tasas impositivas

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Países que han suscrito el IML

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Países que han suscrito el IML.

Países del ILAT que han

suscrito el instrumento.

Países del ILAT que no han

suscrito el instrumento.

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Motivos para suscribir el IML

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- Lucha contra BEPS.

- Economía de esfuerzos en el cambio de los tratados / falta de staff necesario para las negociaciones.

- Presión internacional y necesidad de mantener las alianzas políticas.

- “Club membership”: necesario para mantenerse dentro de la OCDE.

- Potencialidades futuras del IML (procedimiento de revisión).

Mo

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IML

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L

- BEPS no está en el top de su agenda de tributación internacional (hay problemas más urgentes; FDI más importante que ingresos tributarios).

- Complejidad (opt-in; opt-out; reservations; options) y dificultad de eligir las mejores opciones.

- Seguridad jurídica. - Falta de staff calificado para la

aplicación de disposiciones muy complejas / dudas sobre la aplicación por los tribunales.

- Cristalización de la política tributaria internacional de la OCDE y de EEUU (LOB).

- Estrategia: fuerza a la otra parte a pedir renegociación y puede negociar otras condiciones.

- Imposibilidad de huir…

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Proceso de suscripción, mecanismo de aprobación y grado de implementación

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Adopción del texto y su autenticación

• Conferencia internacional y firma

Consentimiento o celebración del tratado

• Proceso constitucional interno

Entrada en vigor

• Tres o seis meses después del depósito

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Suscripción del IML: Desde 7 de junio 2017

84 países han suscrito el instrumento a la fecha y Argelia, Kenia, Líbano, Omán y Suazilandia, y Tailandia ya manifestaron la intención de suscribirlo .

Celebración del IML:

Para el depósito del instrumento ante el depositario del MLI, previamente se debe agotar el proceso interno de aprobación del convenio multilateral o

Depósito del instrumento: 22 de marzo 2018

Primeros cinco depositantes: 22 de Marzo de 2018 - Austria, Isla de Man, Jersey, Polonio y Eslovenia.

Entrada en vigor: 1 de Julio 2018

el MLI entrará en vigor 3 meses después del depósito del instrumento de ratificación o aprobación, siempre que se hayan depositado más de cinco instrumentos de ratificación.

Proceso de suscripción, mecanismo de aprobación y grado de implementación del IML

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Otros países que han depositado el instrumento: Australia, Francia, Israel, Japón, Lituania, Nueva Zelanda, Serbia, República Checa, Suecia y Reino Unido.

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Proceso de suscripción, mecanismo de aprobación y grado de implementación

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País FirmaProceso de

incorporaciónEstatus

Brasil No lo ha suscrito N/A N/A

Colombia Junio 7 de 2017 Congreso de la República

Revisión constitucional

Ley aprobatoria y suscripción

No se ha presentado al

Congreso

España Junio 7 de 2017 Consejo de Ministros

Cortes Generales

V.B Consejo de Estado

Tratado Internacional

Septiembre 9 de 2018

Cámara del Congreso

Perú Junio 27 de 2018 Congreso de la República

Resolución Legislativa

Presidente

Decreto Supremo

No se ha presentado al

Congreso

Portugal Junio 7 de 2017 Trámite parlamentario

Ratificación por el Presidente

No se ha presentado al

Parlamento

Uruguay Junio 7 de 2017 Trámite Parlamentario

Promulgación

No se ha presentado al

parlamento

Venezuela No esta en la agenda de

Gobierno

N/A N/A

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Vigencia del IML

Vigencia

El IML señala que entra en vigencia el primer día del mes siguiente a laconclusión del plazo de 3 meses desde el depósito del quinto instrumento deratificación, aceptación o aprobación.

Los siguientes países tienen fecha entrada de vigencia: Australia (1/1/2019); Austria (1/7/2018); Francia (1/1/2019); Isla de Man (1/7/2018); Israel (1/1/2019);Japón (1/1/2018); Jersey (1/7/2018)

Doble ratificación y eficacia

La eficacia estará sujeta a que ambas jurisdicciones lo aprueben y sigan elprocedimiento para su entrada en vigor. Si solo una Parte lo ratifica,continuará en vigencia el CDI sin modificaciones. Podría aplicarse solo algunasdisposiciones del IML, depende de lo que ambas jurisdicciones del CDIcomprendido, acepten.

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Efectos del IML

Impuestos retenidos en fuente

Genera efectos, para el hecho imponible que ocurre a partir del primero deenero del ejercicio fiscal siguiente a la última fecha en la que el IML entró envigor para cada una de las jurisdicciones.

Otros impuestos

para el período impositivo que comience luego de los 6 meses siguientes deldepósito del instrumento del segundo estado contratante

Mutuo acuerdo

Los estados contratantes pueden reducir el plazo de los meses a uno más breve

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Vigencia del IML

El CM busca modificar todos los convenios fiscales comprendidos sin necesidadde renegociar bilateralmente cada CDI. Artículo 1.

Siendo así, el CM prima sobre el CDI bilateral pero hay limitaciones:

1. Las dos partes deben haberse adherido.

2. Deben coincidir respecto de las disposiciones que aceptaron para que lessean aplicables. Podrían haber ejercido su derecho a reserva.

¿Qué problemas pueden generarse?

Al final, ¿conllevaría a una renegociación de cada CDI?

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Alcance y definiciones

Art. 1 y 2

Instrumentos y entidades híbridas

Art. 3-5

Abuso de Convenios

Art. 6-11

Establecimiento permanente

Art. 12-15

Resolución de conflictos

Art. 18-26

Disposiciones finales

Art. 27-39

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Contenido del Instrumento Multilateral

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Convenios cubiertos

El Artículo 2 del MLI, establece que los CDI comprendidos o cubiertos son aquellos que pretendan evitar la doble imposición en materia del impuesto de renta, siempre que los mismos se encuentren en vigor entre dos o más partes o jurisdicciones o territorios, y respecto de los cuales cada una de dichas partes haya notificado al depositario su inclusión como CDI que desea quede comprendido en el MLI.

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Convenios cubiertos

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País CDI suscritos CDI Cubiertos CDI sin Match

CDI que

apartan del

modelo OCD

Brasil N/A N/A N/A

Colombia 14 9 1 Pacto Andino

España 89 59 30 N/A

Perú 8 3 4 Pacto Andino

Portugal 79 79 0 N/A

Uruguay 21 20 N/A

Venezuela 33 N/A N/A N/A

Casi 4000 CDIs serán objeto de modificación

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España desea que 89 CDIs queden comprendidos en el MLI.

Convenios comprendidos

CDIs con 89 Jurisdicciones (85 en vigor + 4 pendientes de publicación en el BOE (a15/10/2018). Nuevos: Bielorrusia, Cabo Verde. Renegociados: India y Rumanía).

CDIs con Jurisdicciones que no forman no parte del MLI (28 - Status 27/9/2018)

Relación comercial/cultural: Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidosde América, Marruecos, República Dominicana, Venezuela.

Otros: Albania, Argelia (ha expresado su intención de firmar el MLI), Azerbaiyán,Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Catar, Filipinas, Kirguistán, Irán,Macedonia, Moldavia, Omán (ha expresado su intención de firmar el MLI), Tailandia (haexpresado su intención de firmar el MLI), Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turkmenistán,Uzbekistán, Vietnam.

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Convenios cubiertos caso España

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CDIS con Jurisdicciones que forman parte del MLI y no incluyen el CDI con Españaentre los cubiertos por el MLI (2 - Status 27/9/2018)

Indonesia - MLI suscrito el 07/06/2017: CDI con España no cubierto por el ConvenioMLI – cubiertas 33 Jurisdicciones)

Permanece inalterado el CDI 2000

Suiza - MLI suscrito el 07/06/2017: CDI con España no cubierto por el Convenio MLI– cubiertas 14 Jurisdicciones)

Permanece inalterado el CDI 1967 – Protocolos modificatorios de 2006/2011

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Conclusión59 CDIs objeto de revisión por la Administración Tributaria española

(Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Méjico, Uruguay).

Convenios cubiertos caso España

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Convenios cubiertos caso - Pacto Andino

EL Pacto Andino es Acuerdo Multilateral que no sigue el Modelo OCDE

Perú y Colombia han suscrito el MLI y se encuentran obligados a la adopción de las clausulas mínimas, entre ellas la Modificación de los Convenios para incluir como propósito la doble no imposición - clausula no incluida en el Pacto Andino.

Ninguno de los países incluyó el Convenio como cubierto.

Se mantiene vigente el Pacto Andino ?

Alcance de la interpretación del Tribunal Andino ?

Alcance del Artículo 59 de la Convención de Viena ?

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Estándares Mínimos

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Replanteamiento del objetivo o finalidad del

CDI

Preámbulo

Inclusión de una norma general antiabuso y/o

una cláusula de limitación de beneficios

Mecanismos de solución de

controversias

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Estándares MínimosPreámbulo

Modificación del preámbulo para incluir como propósito la anti-elusión

El artículo 6(1) del MLI pretende modificar el preámbulo de los CDI cubiertos, bien sea adicionando o sustituyendo aquellos preámbulos que sólo expresan como finalidad la de eliminar la doble imposición, para incluir además la intención de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en el convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales.

El texto se incluirá en los CDIs comprendidos en sustitución o en ausencia deltexto.

Adicionalmente las partes pueden optar por incluir en sus preámbulos el deseo deestablecer relaciones económicas o de mejorar la cooperación fiscal.

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Estándares MínimosCláusulas anti-elusivas

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La Acción 6 del plan BEPS plantea como objetivo principal evitar la aplicación de los beneficios concedidos en los CDI sin tener derechos a ellos, por circunstancias abusivas o inapropiadas por parte del contribuyente; por ello se propone un enfoque tripartita de medidas para contrarrestar esta práctica:

Disposición anti-abuso basada en el propósito principal de las transacciones (PPT), de conformidad con esta regla para cada caso particular si, una vez analizados los hechos y circunstancias aplicables, se concluye que el principal propósito de la transacción o una de los principales es la obtención de ese beneficio, no serían procedentes los beneficios del tratado de doble tributación.

Adopción de una cláusula de limitación de beneficios (LOB), según la cual los beneficios de un Convenio sólo se aplicaran a personas o residentes calificadas.

Una combinación de una cláusula LOB y una PPT.

Los estados discrecionalmente y para cumplir con el estándar mínimo podrán implementar o elegir:

La regla de propósito principal de las transacciones (PPT) o,

Una PPT y una regla de limitación de beneficios (LOB) simplificada o,

Una LOB detallada y una disposición que prevenga el uso de acuerdos instrumentales no regulados en el Convenio.

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Medidas relacionadas con los convenios fiscales (Acciones 6 y 14).

Estándares mínimos

Los convenios de doble imposición (LOB/PPT) de Brasil: Sudáfrica, Israel, Perú, Trinidad y Tobago,

Turquía, Venezuela y Rusia.

Brasil como ejemplo de país que no ha suscripto el Instrumento Multilateral (IML).

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Conclusion

16 December 2010

TurquíaTurkey

DTC “Classic” preamble

BrasilMLI

Inclusive Framework

Artículo 28: LIMITACIÓN DE BENEFICIOS

Las autoridades pertinentes de los Estados Contratantes podrán negarle los beneficios del presente Acuerdo a cualquier persona, o con respecto a cualquier transacción si, en opinión de aquellas, y

bajo las circunstancias, constituiría un abuso del Acuerdo conforme a sus propósitos.

Brasil como ejemplo de país que no ha suscripto el Instrumento Multilateral (IML).

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Conclusión

16-dic-2010

IML

Marco de

referencia inclusivo

DOBLE

IMPOSICIÓN

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Brasil Turquía

Brasil como ejemplo de país que no ha suscripto el Instrumento Multilateral (IML).

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Artículo 28: LIMITACIÓN DE BENEFICIOS

Las autoridades pertinentes de los Estados Contratantes podrán negarle los beneficios del presente Acuerdo a cualquier persona, o con respecto a cualquier transacción si, en opinión de aquellas, y

bajo las circunstancias, constituiría un abuso del Acuerdo conforme a sus propósitos.

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Turquía

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Brasil como ejemplo de país que no ha suscripto el Instrumento Multilateral (IML).

Brasil

Artículo 28: LIMITACIÓN DE BENEFICIOS

Las autoridades pertinentes de los Estados Contratantes podrán negarle los beneficios del presente Acuerdo a cualquier persona, o con respecto a cualquier transacción si, en opinión de aquellas, y

bajo las circunstancias, constituiría un abuso del Acuerdo conforme a sus propósitos.

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Estándares mínimos

Renegociación de los convenios fiscales

vigentes.Negociación de nuevos

convenios fiscales tomando en cuenta el paquete BEPS.

Julio de 2017: Protocolo que modifica el CDI BR-AR (1980). Mayo de 2018: Brasil

suscribió un CDI con Suiza y Singapur.

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Brasil como ejemplo de país que no ha suscripto el Instrumento Multilateral (IML).

Medidas con respecto a los convenios fiscales (Acciones 6 y 14).

Medidas relacionadas con los convenios fiscales (Acciones 6 y 14).

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Protocolo Brasil-ArgentinaDecreto Legislativo del 21 de junio de 2018)

• Título y preámbulo: Artículos 6(1) y 6(3) del IML.

• PPT (Art. 7.1) x CARF – ¿doctrina del propósito del negocio?

• Arbitraje vinculante obligatorio

• MAP (Procedimiento de acuerdo mutuo): ajustes en los precios de transferencia (transfer pricing, TP) correspondientes (arts. 16 y 17 del IML)

• Artículo 9(2) de la Convención Modelo de la OCDE (mejores prácticas, BEPS Acción 14)

• Brasil deberá brindar acceso al MAP en los casos de TP, incluso ante la inexistencia de dicha cláusula en su convenio fiscal con la Argentina.

• El concepto de establecimiento permanente (PE): se modifica la lista de exenciones específicas a actividades (Art. 13, opción A, del IML), la definición del “agente dependiente” dentro del concepto del PE (Art. 12, del IML) y el concepto de una “persona estrechamente relacionada a una empresa” (Art. 15, del IML). No obstante, no se incluyó la división de contratos (art. 14, del IML).

• Dividendo: un plazo mínimo para la tenencia de acciones de 365 días para aplicar la tasa reducida.

• Método para eliminar la doble imposición: el método del crédito (Artículo 5, opción C, del IML).

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Convenio de doble imposición Brasil-Suiza (03/05/2018)

• Es el número 34 de los convenios de doble imposición brasileños, pero va a necesitar la ratificación del Congreso y su publicación por Decreto Presidencial.

• Título y preámbulo.

• PPT (el inciso 1 del art. 27 del Convenio) + LOB (art. 27 en sus incisos 2, 3 y 4)

• Sociedades, fideicomisos y vehículos de inversión colectiva (CIV) incluidos en el Convenio.

• Inclusión de una cláusula de limitación de beneficios muy detallada, con ambas reglas subjetivas. (circunstancias en línea con el objeto y propósito de la convención) y objetivo (naturaleza del residente para los fines de aplicar el texto), en línea con el plan de acción 6 de la OCD

• Es el número 35 de los convenios de doble imposición brasileños, pero va a necesitar la ratificación del Congreso y su publicación por Decreto Presidencial.

• Título y preámbulo.

• PPT (el inciso 8 del art. 28 del Convenio) + LOB (art. 28: “conducta activa de un negocio”)

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Convenio de doble imposición Brasil-Singapur (07/05/2018)

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Art 7 - Impedir la utilización abusiva de los Convenios

1. No obstante las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, los beneficiosconcedidos en virtud del mismo no se otorgarán con respecto a un elemento de renta ode patrimonio cuando sea razonable concluir, teniendo en cuenta todos los hechos ycircunstancias pertinentes, que el acuerdo u operación que directa o indirectamentegenera el derecho a percibir ese beneficio tiene entre sus objetivos principales laobtención del mismo, excepto cuando se determine que la concesión del beneficio enesas circunstancias esté conforme con el objeto y propósito de las disposicionespertinentes del Convenio fiscal comprendido.

¿Interpretando el PPT?

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Conclusiones

1. El concepto de evasión/elisión/elusión fiscal, ¿puede ser totalmente formalizado?

2. El PPT, ¿refleja las modernas Cláusulas Generales Antiabuso (GAAR) que implicanindeterminación y poderes discrecionales a la Administración Tributaria?

3. ¿Habrá incertidumbre acerca de qué texto del tratado tributario es válido?

4. ¿Habrá un enfoque equilibrado entre proteger la base tributaria y salvaguardarlos derechos de los contribuyentes?

5. Los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, ¿hacen frente a losconceptos abiertos e indeterminados (principio de legalidad)?

6. Los elementos primarios y secundarios, ¿deben redactarse con más detalle?

7. ¿Cómo será la relación entre los comentarios sobre el Modelo de la OCDE y laConvención Multilateral?

8. El “propósito comercial”, ¿puede ser la mejor opción?

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Estándares MínimosSolución de controversias

Las mejoras impuestas por el CM radican en:

(i) Iniciar el trámite ante la autoridad competente de cualquiera de lasjurisdicciones.

(ii) Establecer un plazo para promover el procedimiento: 3 años siguientes a laprimera notificación de la medida que implique una imposición no conformecon las disposiciones del CDI comprendido.

(iii) El acuerdo alcanzado se aplica independientemente de los plazos del derechointerno de las jurisdicciones.

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Estándares MínimosSolución de controversias

2. PERU - ARTICULO 16.1

Procedimiento amistoso: Si bien Perú incluye una cláusula de procedimientoamistoso en todos sus CDI esta no es homogénea.

De sus 8 CDI:

• NO MATCH: Canada ni Suiza ni Korea han incorporado a Peru

• MATCH con: Chile, México, Portugal. Peru reservo el 16.1

• Brasil no suscribio MLI.

PERU, se reserva el articulo 16.1. Porque estaria incluido en los CDIs.

No obstante, 25.1 (Mexico) y 24.1 (Uruguay) no contemplan iniciar eltramite en la jurisdiccion de residencia, no en cualquiera de ellas.

16.6.b.i.

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Estándares MínimosSolución de controversias

Aspectos relevantes del Procedimiento amistoso :

- Es invocado por el contribuyente mas no forma parte del procedimiento.

- No hay obligación de iniciar el procedimiento.

- Se inicia independientemente de los recursos previstos por el derechointerno.

- Se establece fecha para promoverlo mas no para culminarlo. ¿Secontinuarían aplicando intereses o se exigiría el pago del tributo?

- No hay obligación de llegar a un acuerdo mas sí de ”hacer lo posible”.

- Se aplica independientemente de los plazos previstos en el derechointerno de cada Parte. ¿Prescripción?

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Reservas introducidas por los países

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PREÁMBULO (OBJETIVO DEL CDI –FRAUDE / COOPERACIÓN) ART. 6

Países OCDE: optan por aplicar pero reservan siempre que los CDI adopten lenguaje similar

Fuera OCDE: optan por no aplicar

ENTIDADES TRANSPARENTES: ART. 3(5)

Mayoría opta por no aplicar

SP y Chile no aplican a CDI que contenga cláusula similar

RESIDENCIA DUAL: ART. 2(3)

Mayoría opta por no aplicar

MX e Perú no lo aplican cuando CDI contenga cláusula similar

ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN: ART. 5

Mayoría opta por no aplicar

PT, SP, Argentina y Uruguay: opción C (crédito /E con progres.)

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Reservas introducidas por los países

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EP EN UN TERCERO ESTADO: ART. 10(3)

Mayoría opta por no aplicar

Argentina y Chile no aplican a CDI con clausula similar

ABUSO (PPT/LOB): ART. 7

LOB Completa: nadie

LOB simplificada: Argentina, Chile, Colombia, Mexico, Panamá

En general, los países optan por no aplicar el texto del MLI siempre que sus

CDI ya adopten posiciones similares

DIVIDENDOS (PERÍODO MÍNIMO DE 365D PARA EXENCIÓN): ART. 8(3)

Chile, Italia y Panamá: reserva total

Otros: fuerte limitación de su aplicabilidad

GANANCIAS DE CAPITAL – INMUEBLES: ART. 9(6)

Mayoría no aplica a los CDI que contienen cláusula similar

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Reservas introducidas por los países

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“SAVING CLAUSE”: ART. 11(3)

Mayoría opta por no aplicar

Chile, México y Portugal: no aplica a los CDI con clausula

similar

EP: ART. 12-15

Actividades preparatorias y auxiliares: cláusula simplificada

Fragmentación de contratos: mayoría opta por no aplicar

MUTUO ACUERDO: ART. 16(5)

Mayoría solo acepta solo queja en el Estado de Residencia

AJUSTES CORRESPONDIENTES: ART. 17(3)

Mayoría no aplica en caso de cláusula similar

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Reservas introducidas por los países

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ARBITRAJE: ART. 18, 19, 23, 24, 26, 28

Solo los europeos deciden aplicar esta parte VI

Final offer (“Baseball arbitration”): España y Italia

Opinión independiente: Portugal

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Reservas introducidas por los países

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Reservas introducidas por los países

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Reservas introducidas por los países

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Multilateralismo ma non troppo

• Reservar lo máximo

• Manutención en vez de uniformización (clausula similar)

• Simplificado en vez de complejo (LOB / PE)

• Falta de tiempo para analizar / posibilidad de cambios

• Efecto multiplicador de las reservas

• Impacto actual muy limitado (aguardan las primeras decisiones)

• Potencial de uso para otras finalidades

• Reacción contra la americanización de los CDI (LOB)

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Cláusulas optativas

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Artículo 5

Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición

Artículo 8

Transacciones para transferir dividendos

• Las disposiciones de los CDI sobre dividendos se aplicarán únicamente si las condiciones de propiedad descritas en la cláusula se cumplen durante un período de 365 días.

Artículo 9

Ganancias de capital

• En la enajenación de acciones o derechos asimilables a acciones, cuando su valor procede de la posesión de bienes inmuebles situados en la jurisdicción contratante bajo ciertos umbrales situados en esa jurisdicción, se debe considerar si los umbrales referidos se alcanzan en cualquier momento durante los 365 días que preceden.

Artículo 11

Saving clause

• Un CDI cubierto no afectará la tributación de los residentes de dichos país, salvo en ciertos caso que prevé el IML

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Cláusulas optativas

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Artículo 12

EP Elusión artificiosa a través de acuerdo de comisión

• Se considerará que un EP existe cuando se cuenta con un agente que cierra de contratos y/o cuando habitualmente el agente desempeña el papel principal en la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por parte de una empresa.

• O cuando una persona interviene exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas a las que esté estrechamente vinculado (criterio subjetivo), esta persona será considerada un agente dependiente.

Artículo 13

EP Elusión artificiosa a través de excepciones de actividades concretas

• El MLI propone restringir la definición de actividades auxiliares con el fin de evitar que compañías encuadren su actividad principal dentro de una actividad auxiliar para

Artículo 14

EP Elusión artificiosa a través de la fragmentación de contratos.

Artículo 18

Arbitraje

Toda cuestión no resuelta por medio del procedimiento amistoso (MAP) se someterá a

arbitraje, si así lo solicita por escrito la persona implicada, de acuerdo con las normas o

procedimientos acordados por las autoridades competentes de las Jurisdicciones Contratantes.

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Cláusulas optativas Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición

Artículo 5 – Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposiciónToda Parte puede optar por aplicar o bien los apartados 2 y 3 (Opción A), los apartados 4 y 5 (OpciónB), o los apartados 6 y 7 (Opción C), o por no aplicar ninguna de estas opciones. Cuando cadaJurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido elija una opción distinta (o cuando unaJurisdicción contratante opte por aplicar una de ellas y la otra por no aplicar ninguna) la Opciónelegida por cada Jurisdicción contratante se aplicará en relación con sus propios residentes.

Notificación de la elección de las disposiciones adicionalesEspaña opta por aplicar la opción C (método de imputación ordinaria) basado en el Artículo 23B del MC OCDE,actualizado por el Proyecto BEPS.Método contemplado en la mayoría de CDIs suscritos por España.Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado - Jurisdicciones que eligen laopción CEspaña considera que los CDI con Brasil, Marruecos, Polonia, República Checa, República Eslovaca y Turquía,contemplan el método de exención, por lo que, conforme al art. 5.7 MLI, se ha de sustituir por el método deimputación ordinaria.- Si finalmente, España y la otra jurisdicción contratante eligen opciones distintas, conforme al art. 5.1. MLI, laopción elegida por cada Jurisdicción contratante se aplica en relación con sus propios residentes

Conclusión: Residentes españoles método de imputación ordinaria.

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Cláusulas optativas Ganancias de capital - enajenación de acciones

Artículo 9 – Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechosasimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles(...) 8. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 4 deberá notificar su opción al Depositario. El apartado 4 seaplicará a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayanremitido dicha notificación. En tal caso, el apartado 1 no será aplicable respecto a dicho Convenio fiscalcomprendido. En caso de que una Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado f) delapartado 6, y haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 6, la notificación incluirátambién el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el apartado 5,así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratanteshayan remitido una notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido en virtud de esteapartado o del apartado 7, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en el apartado 4. En otro caso, el apartado4 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas seanincompatibles con aquel.

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Cláusulas optativas Ganancias de capital - enajenación de acciones

Notificación de la elección de las disposiciones opcionalesA tenor del artículo 9.8 MLI, España opta expresamente por aplicar el artículo 9.4 MLI (“A los efectos de unConvenio fiscal comprendido, las ganancias obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante de laenajenación de acciones o de derechos asimilables, por ejemplo, los derechos en una sociedad de personas –partnership- o un fideicomiso –trust-, pueden someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante si encualquier momento durante el plazo de los 365 días previos a la enajenación, el valor de dichas acciones oderechos asimilables procede en más de un 50% directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en esa otraJurisdicción contratante”).

España no ha formulado reserva, optando por la aplicación de la cláusula prevista en el art. 9.4 MLI.La cláusula se incorporará a los CDIs en sustitución o en ausencia de disposiciones similares (siempre que la otrajurisdicción no haya formulado reserva alguna).

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Cláusulas optativas Ganancias de capital - enajenación de acciones

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listadoA tenor del artículo 9.7 MLI, España considera que los siguientes CDIs contienen alguna de las disposicionesdescritas en el artículo 9.1 MLI: Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudí, Argentina, Armenia, Australia,Azerbaiyán, Barbados, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Catar, Chile, Chipre, Colombia, Corea, Costa Rica,Croacia, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas,Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hong Kong, Irán, Irlanda, Islandia, Jamaica, Kazajistán, Kuwait, Letonia,Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, México, Moldavia, Nigeria, Nueva Zelanda, Omán, Pakistán,Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Rusia, Senegal, Serbia, Singapur, Sudáfrica,Suiza, Tailandia, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Vietnam, India,Bielorrusia, Cabo Verde y Rumanía.En estos CDIs se sustituirán las disposiciones similares descritas en el art. 9.1 MLI, por la cláusula del art. 9.4MLI siempre y cuando las otras jurisdicciones contratantes también hayan optado por la aplicación de estacláusula. En caso contrario, se aplicará la contenida en el art. 9.1 MLI.

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Conclusión: España ha optado por la aplicación de la cláusula prevista en el art. 9.4 MLI, y ha notificado los CDIs que ya contemplaban la cláusula genérica descrita en el

art. 9.1 MLI.

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Cláusulas optativas Elusión artificiosa del estatus de EP a través de exenciones de actividades

concretas (art. 13 IML)

Artículo 13 – Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exencionesde actividades concretas1. Toda Parte puede optar por aplicar el apartado 2 (opción A) o el apartado 3 (opción B) o ninguna de ellas. (…)

7. Toda Parte que decida aplicar una de las Opciones conforme al apartado 1, notificará su opción al Depositario.Dicha notificación incluirá también un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan ladisposición descrita en el subapartado a) del apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cadauna de ellas. La Opción elegida será aplicable en relación a una disposición de un Convenio fiscalcomprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan decidido aplicar la mismaOpción y remitido dicha notificación en relación con esa disposición.

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Conclusión:España no formula ninguna reserva. Escoge la Opción A del MLI (no la Opción B - “puertoseguro”). Aplicación de la Opción A en los CDIS suscritos por España si la otra jurisdiccióncontratante opta por la misma opción A

Notificación de la elección de las disposiciones opcionalesA tenor del artículo 13.7 MLI, España opta por aplicar la Opción A del art. 13.1 MLI.

España opta por recoger el listado de actividades que no constituyen EP si las mismas revisten carácter auxiliar opreparatorio.

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Cláusulas optativasArbitraje

Artículo 18 – Opción respecto de la aplicación de la Parte VIToda Parte podrá optar por aplicar esta Parte respecto de sus Convenios fiscales comprendidos ynotificará su decisión al Depositario. Esta Parte será aplicable a dos Jurisdicciones contratantesrespecto de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando ambas Jurisdicciones contratanteshayan remitido la notificación correspondiente.

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Notificación de la elección de las disposiciones opcionalesA tenor del artículo 18 del MLI, España opta por aplicar la Parte VI del MLI (Arbitraje: artículo 19 -Arbitraje obligatorio y vinculante; artículo 20 - Designación de los árbitros; artículo 21 –Confidencialidad del procedimiento arbitral; artículo 22 – Resolución de un caso antes de lafinalización del arbitraje; artículo 23 – Tipo de procedimiento arbitral; artículo 24 – Acuerdo sobreuna resolución distinta; artículo 25 – Coste del procedimiento arbitral; artículo 26 – Compatibilidad).

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Cláusulas optativasArbitraje

Artículo 23 – Tipo de procedimiento arbitral(...) 4. Toda Parte puede optar por la aplicación del apartado 5 en relación con sus Conveniosfiscales comprendidos y notificará al Depositario en consecuencia. El apartado 5 se aplicarárespecto de dos Jurisdicciones contratantes en relación con un Convenio fiscal comprendidocuando cualquiera de ellas así lo haya notificado.5. Antes de iniciar el procedimiento arbitral, las autoridades competentes de las Jurisdiccionescontratantes de un Convenio fiscal comprendido velarán por que cada persona que presenta elcaso y sus asesores acepten por escrito no revelar a ninguna otra persona la información quereciban de las autoridades competentes o la comisión arbitral en el transcurso del procedimientoarbitral. El procedimiento amistoso seguido al amparo del Convenio fiscal comprendido, así comoel procedimiento arbitral al amparo de esta Parte terminará en relación a un caso si, en cualquiermomento, tras haber planteado la solicitud de remisión a arbitraje y antes de que la comisiónarbitral haya enviado su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes,una persona que haya presentado el caso o sus asesores, incumple el citado compromiso.

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España no ha optado por la aplicación del apartado 5.

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Cláusulas optativasArbitraje

Artículo 24 – Acuerdo sobre una resolución distinta1. A los efectos de la aplicación de esta Parte respecto de sus Convenios fiscales comprendidos, todaParte puede optar por aplicar el apartado 2 y notificará al Depositario en consecuencia. Elapartado 2 será aplicable en relación a dos Jurisdicciones contratantes respecto de un Conveniofiscal comprendido únicamente cuando ambas hayan remitido dicha notificación.2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante), unadecisión arbitral adoptada conforme a esta Parte no será vinculante para las Jurisdiccionescontratantes de un Convenio fiscal comprendido y no se aplicará si las autoridades competentesde las Jurisdicciones contratantes acuerdan una solución diferente para toda cuestión quepermanezca sin resolver en el plazo de tres meses desde la fecha en que se les entregó la decisiónarbitral.

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Notificación de la elección de las disposiciones opcionalesA tenor del artículo 24.1 del MLI, España opta por aplicar el artículo 24.2 MLI una decisión arbitralno es vinculante para las jurisdicciones contratantes cuando las autoridades competentes de dichasjurisdicciones acuerdan una solución diferente para toda cuestión que permanezca sin resolver enel plazo de 3 meses desde la fecha en que se les entregó la decisión arbitral. España desea incluir en sus CDIs esta excepción a la decisión arbitral vinculante.

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Cláusulas optativasArbitraje – Disposiciones finales

Artículo 28 – Reservas(…) 2. a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, toda Parte que opte por aplicar la VI Parte(Arbitraje), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la VIParte) podrá formular una o más reservas en relación con el ámbito de los casos que puedenoptar al arbitraje según lo dispuesto en la VI Parte (Arbitraje). Cuando una Parte opte por aplicar laVI Parte (Arbitraje) al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación dela VI Parte) siendo ya Parte de este Convenio, las reservas formuladas conforme a este subapartadose presentarán conjuntamente con la notificación por dicha Parte al Depositario conforme al artículo18 (Opción respecto de la aplicación de la VI Parte).

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Cláusulas optativasArbitraje – Disposiciones finales

A tenor del artículo 28.2.a) del MLI, España formula las siguientes reservas en relación con elámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI:

1. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos queconlleven la aplicación de normas antiabuso en un CDI, con las modificaciones introducidas porel Convenio o la legislación interna.

A estos efectos, las normas antiabuso contenidas en la legislación interna incluyen los casos a los que serefieren los artículos 15 (conflicto en la aplicación de la norma tributaria) y 16 (simulación) de la Ley GeneralTributaria (LGT - Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También estarán comprendidas las normas posteriores quesustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. España notificará al Depositario dichas normasposteriores.

2. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los quese dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto,mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de unasanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso y negligencia grave.

Las disposiciones legales que rigen estas sanciones están contenidas en los artículos 191 a 206 de laLGT, cuando la acción se considere una infracción tributaria grave o muy grave, y en los artículos305 y 305 bis del Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Tambiénestarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichasnormas. España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

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Cláusulas optativasArbitraje – Disposiciones finales

3. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos deprecios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no esténsujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en labase imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipoimpositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específicapara ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante.

4. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optaral arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso derectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior.

5. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridadescompetentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resoluciónmediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubierainiciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.

Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017 relativa a los mecanismos de resolucion delitigios fiscales en la Union Europea

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España debe analizar la compatibilidad y aplicación de las disposiciones MLI-Directiva UE.

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Cláusulas optativasArbitraje – Disposiciones finales

3. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos deprecios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no esténsujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en labase imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipoimpositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específicapara ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante.

4. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optaral arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso derectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior.

5. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridadescompetentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resoluciónmediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubierainiciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.

Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017 relativa a los mecanismos de resolucion delitigios fiscales en la Union Europea

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España debe analizar la compatibilidad y aplicación de las disposiciones MLI-Directiva UE.

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Cláusulas optativasConclusiones - España

12 reservas y 6 notificaciones de la elección de las disposiciones opcionales.

Armonización de disposiciones por parte española sujeta a la otra jurisdicción contratanteheterogeniedad CDIs suscritos por España.

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Compromiso con el Plan BEPS..

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Caso venezolano adopción temprana normas internas de vocación –Plan de Acción BEPS

• IVA sobre servicios electrónicos y digitales prestados desde el exterior. N/AAcción 1

Acción 2

Acción 3

Acción 4

Acción 5

• Instrumentos híbridos. N/A

• Se incorporan las reglas de CFC desde 1999 en la ley interna.

• Capitalización delgada desde 2007 y limita la capitalización de intereses. No crea dividendo presunto. Los reclasifica como patrimonio.

• Venezuela, tiene una cláusula general anti-abuso, desde 2001

• No hay reglas anti paraíso y no hay Acuerdos Específicos de Intercambio de Información. Solo las disposiciones de los Convenios de doble imposición.

Acción 6

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Caso Venezuela adopción temprana normas internas-Plan de Acción BEPS

• Hay normas sobre establecimiento permanente en la legislación interna y en los CDIs.

Acción 7

• No hay reglas sobre valoración para commodities – método PC.

• No hay reglas especiales sobre activos de difícil valoración.• Se aplican las normas de OCDE de precios de transferencia

en la medida que no contradigan las normas internas de precios de transferencia internas – control de cambios, precios, etc.

Acción 8 - 10

Acción 13

• El CbCR no es obligatorio, se efectúa a requerimiento de la vinculada en la medida en que esta se encuentre obligada

• Si aplica el Local File y Master File a requerimiento de la vinculada si se encuentra obligada

Acción 14 • Solo lo previsto en los CDI como procedimiento amistoso. ¿Es posible la aplicación de arbitraje?

Acción 15 • No participa en las discusiones de las iniciativas BEPS ni suscribió el Instrumento Multilateral.

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Conclusiones Venezuela

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Venezuela va a contracorriente de las tendencias de la fiscalidad internacional.

BEPS y la adhesión al CM no parecen ser prioridad para la Administración Tributariavenezolana.

Venezuela tiene unas particularidades que dificultan la aplicación de BEPS: No existe unaeconomía de libre mercado, está vigente un control de cambio con serias limitaciones a laadquisición de divisas y controles de precios divorciados de la realidad económica, lo quedistorsiona la fijación de precios y contraprestaciones entre los operadores económicos.

En todo caso, BEPS se vislumbra en el futuro de la fiscalidad internacional, por lo que seránecesario en algún momento enrumbarse en este camino a mediano o largo plazo.

Bajo esta óptica, podría producirse en el futuro una adhesión al CM, aún cuandoposiblemente con las reservas que sean necesarias de acuerdo a nuestra realidad como paísy las limitaciones constitucionales aplicables a la organización y gestión de los tributos.

Sin embargo varias disposiciones internas cumplen con las acciones del plan BEPS

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