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INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO ARTÍSTICO RAFAEL CONTRERAS NAVARRO GD.P01.M04 FECHA 17/01/2014 VERSIÓN 2.0 GESTIÓN DIRECTIVA - DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 1 de 57 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2014

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PRESENTACIÓN La educación se instaura como un proceso de estructuración de la afectividad del hombre para que sea actor y partícipe activo, en la consolidación de lo social en su propio entorno familiar y en el que le corresponde como miembro de la comunidad a la cual pertenece y en las que sus relaciones son fundamento de estados de paz y convivencia. La persona es el centro de todo proceso educativo que se inicia en la familia y es en ella, en la que se fundamentan los valores humanos en los que se apoyará el crecimiento social y afectivo de la misma. La Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, con base en los valores recibidos de la familia, continúa el proceso educativo, de allí la necesidad de sustentarlo en normas y condiciones no solo que dirijan, sino que además, condicionen los desempeños de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. El presente Manual de Convivencia Escolar, se diseña con toda la comunidad educativa, basado en los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política Nacional, tendientes a proteger y garantizar una educación de calidad, como un derecho inviolable de todo ciudadano colombiano y que se consolida y pretende ser una herramienta clara, concisa e integral a la hora de establecer la normas que posibilitan y fortalecen la convivencia democrática al interior de la Institución Educativa, dando respuesta actualizada a las enormes exigencias de una visión educativa en Colombia, que realmente forme integralmente a los individuos en un ambiente armónico, que propenda por resultados positivos entregando a las familias, a la localidad y a la sociedad colombiana ciudadanos conscientes de sus deberes, respetuosos de sus derechos, formados en responsabilidad social, hombres y mujeres íntegros y éticos. La comunidad educativa asume, respeta y acata el cumplimiento de las normas contenidas en este manual de convivencia, siendo fieles a los principios éticos que direccionan la vida en comunidad, como sujetos activos donde la construcción de una cultura de la paz y de las opciones humanas y académicas de sus partícipes y actores de una sociedad basada en la justicia y en el respeto y cumplimiento de los derechos propios del ser social, espiritual y político, tarea de cada hombre en particular y por consiguiente del ser social.

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL

El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, que apunta hacia la construcción colectiva, la participación, solidaridad, el compromiso, la responsabilidad y el respeto tiene sus fundamentos legales en: Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los Derechos del Niño Constitución Política de Colombia. Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979, por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la

profesión docente. Ley 115 de Febrero 8 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación. Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en

los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Decreto 3011 de 19 de diciembre de 1997, por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de

la educación de adultos y se dictan otras disposiciones. Ley 715 de diciembre 21 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

Ley 734 de febrero 5 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Decreto 1278 de junio 19 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. Decreto 1850 de agosto 13 de 2002, por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y

la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal.

Ley 906 de 31 de agosto de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004).

Decreto 1286 de abril 27 de 2005, por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.

Decreto 366 de 9 de febrero de 2009, por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Decreto 1290 de 16 de abril de 2009, por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y

promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Ley 1620 de 15 de marzo de 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y

formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Sentencias de la Corte Constitucional: “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural, respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92). “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables - incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante - que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).

“La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en

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buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

“Quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 341/93).

“La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho - deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo (ST-527/95). "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". En ese orden de ideas, no es violatorio de los derechos fundamentales el acto por el cual se sanciona a un estudiante por incurrir en faltas que comprometen la disciplina del plantel, siempre que se respeten las garantías del debido proceso, que se prueben los hechos imputados y que la sanción esté contemplada previamente en el respectivo reglamento. (Sentencia T-037 del 6 de febrero de 1995).

“Para llegar a imponer las correspondientes sanciones, debe estar acreditado sin duda, sobre la base de hechos patentes, que tales actos se cometieron, por lo cual se excluyen las consideraciones meramente subjetivas provenientes de rumores o maledicencias, cuya precipitada aceptación por las autoridades educativas implica vulneración a la honra y al buen nombre del inculpado". (Sentencia C-371 del 6 de febrero de 1995). “Cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable

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y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea” (Sentencia T-397 de agosto 19 de 1997). Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98). La corte constitucional en sentencia T-967 de 2007 manifiesta que las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. Fallos de la corte constitucional: La corte constitucional advirtió que las instituciones educativas no están obligadas a mantener en

sus aulas a las estudiantes que en forma constante y reiterada desconocen las normas del manual de convivencia.

La corte constitucional es enfática en señalar que el deber de las estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar las normas del reglamento o manual de convivencia y las buenas costumbres.

La corte constitucional destacó a la vez, que las estudiantes tienen la obligación de acatar, mantener y respetar las normas de excelente presentación personal, puntualidad y asistencia y sobre todo el debido comportamiento y respeto por sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.

No se vulnera el derecho a la educación por pérdida del año escolar (T-092,3-III-94) No se vulnera el derecho a la educación por sanción al bajo rendimiento académico (T- 569,7-XII-94) No se vulnera el derecho a la educación por sanción a la indisciplina (T-316,12-VII-94). No se vulnera el derecho a la educación por exigir buen rendimiento académico (T-439,12-X-94) No se vulnera el derecho a la educación por el retiro de la Institución del estudiante, debido al bajo

rendimiento académico y debido a la mala disciplina y comportamiento del mismo (T-439,12-X-94)

El fundamento y soporte legal y jurídico del presente Manual de Convivencia, serán los anteriores conceptos jurídicos y los demás que exija y/o vaya exigiendo la ley; igualmente, la misión, visión, principios, creencias y pilares éticos de la Institución Educativa.

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DIRECTORIO

Área de atención a población en desventaja 5624933 Centro de Convivencia Ciudadana 5610935 Clínica Divina Niño 5625546 Clínica Nuestra Señora de Torcoroma 5626484 Comisaría de Familia 5610935 Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres 5636300 Ext. 131 Defensoría del Pueblo 5693464 ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares 5611940 IE Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, Sede Los Apartaderos 5626259 Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro 5623222 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 5610101 Oficina de la juventud 5624933 Personería Municipal 5624483 Policía de Infancia y Adolescencia 5610935 Procuraduría Provincial 5695756 Secretaría de Desarrollo Humano 5636300 Ext. 118 - 119 Secretaría Municipal de Educación, Cultura y Turismo 5622542

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1. IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 1. Naturaleza Jurídica. El Colegio Rafael Contreras Navarro, fue creado mediante Ordenanza No. 24 de 19 de diciembre de 1989, para comenzar labores a partir del 1 de enero de 1990 y anexo al Instituto de Cultura y Bellas Artes de Ocaña. Posteriormente, mediante Decreto No. 000853 de 30 de septiembre de 2002, se crea como Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, con la Sede Apartaderos. El 13 de noviembre de 2009, mediante Resolución No. 004852, se legalizan los estudios para otorgar el título de Bachiller Técnico en Artes: Música y Artes Pláticas. La sede Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, se encuentra ubicada en la Vereda Las Peñitas, Corregimiento Las Liscas, Vía a la Universidad y la Sede Apartaderos, se ubica en la Vereda Llano de los Alcaldes, Barrio Belén. Es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley colombiana de manera inexcusable, ineludible, inaplazable y estricta, en lo referente a las normas, leyes y decretos emanados por parte del Estado, Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación Departamental. Artículo 2. Horizonte Institucional. La Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, privilegia la formación del ser integral, desde la percepción del educando como sujeto de derechos. Misión. Garantizar a los estudiantes el derecho a una educación de calidad, mediante el fomento de las artes, la creatividad y la aplicación de saberes y competencias, en ambientes que favorezcan el desarrollo humano con valores éticos, el respeto por los derechos y por lo público, el cumplimiento de deberes, la convivencia pacífica y la generación de oportunidades de progreso y prosperidad para todos. Visión. En el 2015, el Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, será una Institución Educativa posicionada en la región como líder en procesos de formación integral, artística y académica con estándares de calidad; orientada por talento humano competente y comprometida con el bienestar de su comunidad. Creencias. La Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, fundamenta su quehacer en las siguientes creencias:

El papel de la familia es fundamental en el proceso formativo, académico y artístico de los estudiantes.

El desempeño profesional de los docentes es fundamental para la calidad de la educación que se ofrece a la comunidad educativa.

La formación en competencias artísticas apoya, amplía y enriquece las competencias comunicativas, matemáticas, científicas y ciudadanas.

La innovación y la creatividad son pilares fundamentales para alcanzar la excelencia.

La participación en actividades científicas, artísticas, culturales y deportivas, forman en el estudiante el sentido de pertenencia.

A través de la vivencia escolar, el estudiante fortalece sus valores éticos y ciudadanos.

A través de la utilización adecuada de su tiempo libre, el estudiante fortalece su crecimiento integral.

El trabajo en equipo fortalece la formación en valores.

El orden es fundamental en la construcción de ambientes de aprendizaje que conduzcan a la excelencia.

La discapacidad debe asumirse como diversa manera de aprehender el mundo y no como limitación.

El afecto y las buenas relaciones interpersonales mejoran la calidad humana de los integrantes de la comunidad educativa.

El compromiso es la base primordial para el logro de objetivos personales e institucionales.

La integración y participación de todos, nos hará una institución líder.

El reconocimiento al trabajo estimula a las personas y contribuye a su desarrollo y al de la Institución.

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El respeto por sí mismo y por los demás, genera una buena convivencia.

El fomentar el uso de las tecnologías de información y comunicación y del inglés da elementos a los estudiantes, para desenvolverse con las nuevas exigencias del mundo moderno y consolidar su proyecto de vida.

El mejoramiento continuo facilita el logro de los objetivos institucionales. Principios y valores.

Artículo 3. Política de calidad. Garantizar la prestación de un servicio educativo de calidad, abierto e incluyente, en los niveles de preescolar, básica y media técnica, dirigido hacia la formación integral, científica y artística, orientando los esfuerzos hacia el alcance de la excelencia mediante la renovación de la propuesta educativa, el mejoramiento continuo y la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, para de esta forma responder a sus necesidades y aumentar sus niveles de satisfacción. Artículo 4. Objetivos de calidad. Ampliar la cobertura en los niveles educativos que se ofrecen y disminuir los índices de deserción a

través del respeto por la diferencia y una sana relación entre los actores educativos. Propiciar la creación y consolidación de ambientes de aprendizaje, gestionando recursos y aplicando

las tecnologías de información y comunicación. Asegurar un sistema educativo pertinente en todos los niveles, que responda a las necesidades,

características y exigencias del entorno. Implementar y fortalecer modelos educativos flexibles. Satisfacer necesidades académicas, artísticas, laborales y de convivencia de los educandos. Promover el desarrollo del talento humano a través de programas de capacitación continua en

espacios de formación interna y externa.

•Compromiso

•Pertenencia

•Trabajo

•Responsabilidad

•Libertad

•Justicia

•Respeto

•Tolerancia

•Solidaridad

•Participación

•Creatividad

•Originalidad

SINGULARIDAD

La persona es un ser único y

particular, a quien se le respetan sus particularidades y

ritmos.

APERTURA

La persona es un ser abierto a otro, es comunicación y

participación.

EXCELENCIA

La persona influye en los demás y

busca siempre el bien para él y

para los que le rodean.

AUTONOMÍA

La persona tiene capacidad de poder tomar

decisiones sin la ayuda del otro.

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Diseñar currículos pertinentes que garanticen el desarrollo de competencias a nivel personal, social y laboral.

Reevaluar y articular el sistema de evaluación y de promoción de los estudiantes. Aumentar las posibilidades de acceso de los estudiantes de la comunidad con una oferta articulada

de especialidades en la Media Técnica. Diseñar e implementar estrategias pedagógicas que garanticen la efectiva vinculación de la familia al

proceso de formación de los educandos. Artículo 5. Símbolos Institucionales. La Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, se identifica con los siguientes símbolos: Bandera. La bandera a través de sus tonalidades, representa los tres pigmentos básicos dentro de la teoría del color, elementos fundamentales en la práctica de las artes plásticas; en consecuencia, está formada por tres franjas horizontales con los siguientes colores: azul (Representa la creatividad y grandeza de nuestros sueños y expectativas), blanco (Representa la nobleza y la pureza de nuestros ideales y rojo (Representa la vitalidad, el optimismo, la fuerza y el empeño de nuestros propósitos). En su centro se encuentra el escudo institucional. Escudo. Es un logo que conlleva la intención de crear una imagen que resume las variadas disciplinas artísticas propuestas, además de las valorativas frente a lo ecológico y a los valores humanos implícitas en la preparación eficiente en las áreas académicas. La imagen del estudiante creativo y pleno, no podría ser otra que la de un niño eufórico, danzante, lleno de vida y alegría: la imagen de un niño feliz. Complementan esta imagen los símbolos de la música, el teatro y la pintura, todo esto sobre una esfera de color azul como imagen del planeta, que enmarca nuestra filosofía hacia lo ambiental.

Himno. Letra y Música: Pedro Antonio Villegas Torres; arreglos musicales: Alonso Bayona Quintero.

II Es el arco iris nuestra inspiración.

Pintamos senderos que dan proyección; figuras geniales muestran la igualdad.

El teatro enseña unidad y paz.

I En vibrantes notas que llevan candor, cantamos los coros del nuevo fulgor,

danzamos seguros con integridad el ritmo que todos debemos llevar.

CORO

Formación en artes es la gran misión, seres integrales son nuestra visión: personal sensible con capacidad,

labra el futuro de la sociedad.

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Artículo 6. Jornada escolar. La Institución Educativa se rige por el calendario “A”. La jornada escolar en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica y Educación de jóvenes y adultos, será la siguiente:

NIVEL Y CICLO LUNES A VIERNES

Preescolar 7:30 am - 11:30 am

Básica Primaria 7:00 am - 12:00 pm

Básica Secundaria 6:30 am - 12:30 pm

Media Técnica 6:30 am - 12:30 pm

1:30 pm - 4:15 pm

Jóvenes y Adultos Jornada nocturna

Parágrafo 1. Los estudiantes deberán presentarse a la institución 10 minutos antes de iniciar la jornada y permanecerán en ella hasta la hora de salida o hasta cuando el Coordinador o el Rector así lo indiquen.

Parágrafo 2. El cumplimiento de la jornada escolar implica que esta se inicia puntualmente con los estudiantes en el aula, lo cual significa que los docentes deben estar listos y dispuestos para recibir a sus estudiantes y dar inicio a la jornada. Parágrafo 3. Los docentes de los Niveles Preescolar y Básica Primaria, deben presentarse a la Institución a las 6:30 de la mañana y permanecer en la Institución hasta las 12:30 del mediodía.

Parágrafo 4. El nivel de Media Técnica se desarrollará así: 30 horas semanales en la mañana y las 6 horas restantes distribuidas en contrajornada: lunes y miércoles grado 11; martes y jueves grado 10.

Parágrafo 5. Los jóvenes y adultos del programa educación de adultos, se acogerán al horario nocturno determinado por el modelo flexible. Parágrafo 6. Los directivos docentes podrán elaborar un horario especial cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 7. Derechos de la Institución Educativa. A la Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro le asisten los derechos inherentes a las libertades de enseñanza religiosa y de cultos, interpretados dentro de la Constitución Política de Colombia y los principios indicados en el presente Manual de Convivencia. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo, la Institución tiene los siguientes derechos:

1. Exigir el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia por parte de los estudiantes, padres de familia, docentes y empleados.

2. Exigir de los estudiantes el estricto cumplimiento de sus deberes académicos. 3. Exigir de los estudiantes un comportamiento acorde con los principios y valores de la Institución

Educativa, dentro y fuera de la misma. 4. Exigir a los padres de familia el cumplimiento de las obligaciones como primeros responsables y

principales educadores de sus hijos estudiantes. 5. Retirar al estudiante de la Institución por razones de mal comportamiento, irresponsabilidad en la

actividad académica, o de condiciones que requieran tratamiento especial, y las demás señaladas en el presente Manual de Convivencia.

Artículo 8. Deberes de la Institución Educativa. En su condición de Institución Educativa, el Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro tiene los deberes que le señalan la legislación educativa y normatividad legal vigente.

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

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3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo

y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o

estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los estudiantes y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-

económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. Artículo 9. Obligaciones complementarias. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato,

abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y

moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física

o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y

reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

Artículo 10. Responsabilidades de la Institución Educativa. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la Institución Educativa, debe: 1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su

aprobación por el consejo académico. 2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de

evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

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3. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.

4. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

5. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.

7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

10. Llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

11. Emitir, a solicitud del padre de familia, constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.

12. Graduar a los estudiantes que culminen la educación media otorgando el título de Bachiller Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes y en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

13. No realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios. 14. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones. 15. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal el respeto a la

dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

16. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.

17. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

18. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.

19. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

20. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

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21. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

22. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

Artículo 11. Decálogo de ética. Como integrante de la comunidad educativa: 1. Soy responsable de mis actos, del trato que doy a los demás, amo, respeto y cuido la vida. 2. Tengo el deber de comunicarme con actitud positiva, participativa y comprometida, aportando lo

mejor de mí. 3. Me aprecio a mí mismo, a los otros y a la naturaleza. 4. Acepto que somos diferentes, respeto la diferencia de ideas y la libre expresión del pensamiento,

escuchando y valorando la opinión de los otros. 5. Considero la honestidad, la solidaridad, el respeto la tolerancia y la responsabilidad como valores

fundamentales para alcanzar la formación integral. 6. Soluciono los conflictos a través del diálogo y la concertación. 7. Fomento la autocrítica, soy propositivo y accesible al cambio, soy garantía de una respuesta positiva

a los retos del futuro. 8. Como padre, madre de familia o representante legal, participo en la formación de mi hijo o

representado, con normas y acuerdos, creando espacios de buen trato, tolerancia y convivencia armónica en mi entorno familiar.

9. Como directivo docente, docente y administrativo, me proyecto hacia la comunidad con compromiso y respeto; participo en actividades de formación y actualización; promuevo el desarrollo del pensamiento y la creatividad.

10. Como estudiante construyo mi proyecto de vida; hago uso de mi tiempo libre con sentido de autorrealización, estoy motivado y comprometido con mi formación artística, académica, científica y de convivencia.

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2. ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 12. Admisión. Todo estudiante sin distinción de sexo, raza, credo, cultura, posición social o económica, tiene derecho a ser legalmente matriculado en la Institución Educativa; pero ésta se reserva el derecho de admisión de aquellos estudiantes que, previas las verificaciones del caso, presenten un comportamiento social que pueda poner en peligro la estabilidad moral de los estudiantes, la integridad física propia o de la comunidad educativa y la conservación de la planta física, equipos y materiales.

Artículo 13. Matrícula. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el estudiante a la Institución Educativa y se renueva para cada período académico. Mediante este acto el aspirante se convierte oficialmente en estudiante de la Institución Educativa. Es protocolizada con la firma del estudiante y del padre y/o representante legal; estas firmas constituyen la garantía de aceptación y cumplimiento del manual de convivencia y del sistema institucional de la evaluación de los estudiantes. Para formalizar la matrícula, la Institución educativa realiza las etapas estipuladas por la Secretaría de Educación Departamental, a saber:

Prematrícula. El padre de familia diligencia el formato correspondiente, donde manifiesta con anticipación si su hijo(a) desea continuar estudiando en el siguiente año escolar en la Institución, si solicitan traslado a otro establecimiento educativo o en caso de retiro, conocer el motivo.

Inscripción de estudiantes nuevos. El padre de familia para acceder a un cupo, solicita el formato de inscripción, atendiendo los procedimientos y cronograma definidos para el proceso de matrícula. Tendrán prioridad las solicitudes de estudiantes nuevos que provengan de familias de niveles 1 y 2 del SISBEN, en los niveles de estrato 1 y 2, o que hayan sido considerados población en situación de desplazamiento, desmovilizados o reinsertados. Al formato de inscripción deben anexarse los siguientes documentos: copia del documento del estudiante, un recibo de servicio público.

Renovación de matrícula de estudiantes antiguos y que solicitan traslado. El rector del establecimiento educativo renovará la matrícula, para el período académico, de los estudiantes antiguos y de los estudiantes que soliciten traslado.

Asignación de cupos. Los cupos serán asignados teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

1. Estudiantes antiguos. 2. Estudiantes que solicitan traslado, prioritariamente a aquellos que tengan hermanos en el

establecimiento educativo. 3. Estudiantes provenientes del ICBF o de la institución territorial que haga sus veces que, cumpliendo

el requisito de la edad, vayan a ingresar al grado de transición. 4. Niños y jóvenes que soliciten cupo, con prioridad para hermanos(as) de estudiantes ya vinculados. 5. Niños y jóvenes clasificados en los niveles uno (1), dos (2) y tres (3) del SISBEN, a la población

afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable por razones sociales, físicas o culturales.

6. Beneficiarios de la Ley 1081 de 2006 (por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de los héroes de la Nación y a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones).

Matrícula de estudiantes nuevos. Finalizada la asignación de cupos, el rector realizará la matrícula efectiva de los estudiantes nuevos, y reportará oportunamente esta información a la Secretaria de Educación Departamental. El padre de familia debe acudir a realizar el registro de matrícula en las fechas establecidas por la Secretaría de Educación Departamental, presentando los siguientes documentos: 1. Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del estudiante y de los padres o

representante legal. 2. Fotocopia ampliada al 150% del carné del SISBEN, ARS o EPS. 3. Fotocopia de un recibo de servicios públicos.

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4. Una fotografía digital tamaño carné fondo azul. 5. Certificados o constancias de desempeño de los grados anteriores. 6. Observador del estudiante. 7. Constancia de retiro del SIMAT. 8. Fotocopia carne de vacunas (Estudiantes de 0 a 8 años). 9. Carpeta de archivo. Parágrafo 1. Los estudiantes antiguos sólo deben renovar la fotografía.

Parágrafo 2. La edad mínima para ingresar al grado de transición, grado obligatorio de preescolar, es de

cinco (5) años cumplidos a treinta (30) de junio del año en que se matricula.

Parágrafo 3. La asignación de cupo, matrícula o su renovación no está condicionada al pago de derechos de afiliación o incorporación a la asociación de padres de familia o cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta. Parágrafo 4. En el momento de la matrícula deben estar presentes tanto el estudiante como el padre o la madre; o en su defecto el representante legal. Una persona distinta, sólo se acepta en casos de fuerza mayor debidamente justificada y en ningún caso podrá ser menor de edad. Parágrafo 5. Los estudiantes que presenten dificultades sucesivas de comportamiento social, deben firmar en el momento de la matrícula, el Acta de Compromiso Comportamental, lo cual implica que si en el nuevo año escolar persisten en su mal comportamiento, se aplicará el debido proceso a partir de la siguiente etapa. Parágrafo 6. A los estudiantes que repitan un grado escolar por tercera vez, se les sugiere el cambio de Institución Educativa, por considerar que se afecta su autoestima y que en otro ambiente educativo puede alcanzar sus metas. Parágrafo 7. Los estudiantes con necesidades educativas especiales, que ingresen a la Institución Educativa, deberán presentar al momento de la matrícula, las valoraciones especializadas que certifiquen su necesidad educativa. La institución educativa se compromete a realizar las adaptaciones curriculares de manera individual basadas en las potencialidades del estudiante. Parágrafo 8. No podrán ingresar estudiantes al grado 11, a menos que provengan de otra institución educativa que oferte la misma modalidad técnica. Artículo 14. Matrícula de jóvenes y adultos. El ingreso de estudiantes al programa de educación de Jóvenes y Adultos estará sujeto a lo estipulado en el decreto 3011 de diciembre 19 de 1997, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Ciclos I y II. Edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de

educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados. 2. Ciclos III y IV. Edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica

primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más.

3. Ciclos V y VI. Las personas que cumplan y finalicen satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales integrados de la educación básica de adultos y presenten el certificado de estudios del bachillerato básico y las personas de dieciocho (18) años o más que acrediten haber culminado el noveno grado de la educación básica.

Los jóvenes y adultos deben presentar además la siguiente documentación:

1. Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad. 2. Fotocopia ampliada al 150% del carné del SISBEN, ARS o EPS.

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3. Una fotografía digital tamaño carné fondo azul. 4. Certificados o constancias de desempeño de los grados anteriores. 5. Carpeta de archivo. Artículo 15. Calidad de estudiante. Para adquirir la calidad de estudiante de la Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, es necesario que haya sido admitido oficialmente y que junto con sus padres o representante legal, acepte el horizonte institucional, principios, objetivos, manual de convivencia y en consecuencia haya legalizado su matrícula. Artículo 16. Pérdida de la calidad de estudiante. Se pierde la calidad de estudiante de la Institución Educativa:

1. Cuando se haya completado el ciclo de estudios que la institución ofrece. 2. Cuando no haya hecho uso sin causa justificada, del derecho de matrícula o renovación de esta

dentro de los plazos fijados por la institución. 3. Cuando así lo determine una medida académica o disciplinaria de manera temporal o permanente. 4. Por retiro voluntario cuando esta decisión provenga del estudiante y de su representante legal. 5. Cuando se compruebe la falsedad de la información o documentación presentada para ingresar a la

institución. 6. Por el mal comportamiento del estudiante dentro y fuera de la institución. 7. Cuando el estudiante en condiciones normales de bienestar personal haya dejado de asistir al 25%

de las actividades pedagógicas previstas en el plan de estudios. 8. Cuando siendo repitente repruebe nuevamente el curso. 9. Cuando firme compromiso académico y/o disciplinario en el momento de la matrícula e incumpla lo

pactado aun con una falta leve. Parágrafo 1. Cuando un estudiante desee cancelar matrícula, el padre de familia o representante legal, debe presentarse ante el Coordinador y exponer por escrito el motivo del retiro. El estudiante debe presentar el formato de paz y salvo diligenciado y cancelar el valor de los certificados de estudio solicitados. La Institución Educativa tomará a partir de la fecha de solicitud de retiro, tres (3) días hábiles para la entrega de documentos. Sólo se acepta en casos de fuerza mayor debidamente justificada, el retiro de documentos por parte de una persona distinta al padre de familia o representante legal y en ningún caso podrá ser menor de edad. Los jóvenes y adultos del programa educación de adultos, pueden solicitar el retiro o cancelación de matrícula, por sí mismos. Parágrafo 2. La pérdida de la calidad de estudiante también se dará por incurrir en Situaciones Tipo I y faltas gravísimas, previo acuerdo del Consejo Directivo, una vez se hayan agotado los términos del debido proceso.

Artículo 17. Del carné estudiantil. El carné estudiantil es el documento que identifica al estudiante y debe portarlo dentro y fuera de la Institución Educativa; se adquiere en forma gratuita 30 días después de iniciado el año escolar y previa renovación de la fotografía exigida en el momento de la matrícula; el carné sólo será cobrado cuando el estudiante después de haberlo recibido lo pierda. Cualquier Directivo Docente o Docente lo puede solicitar cuando considere pertinente; negarse a presentarlo es una falta, según lo estipulado en el Manual de Convivencia. El carné es obligatorio en las siguientes situaciones: 1. Solicitud de préstamo de libros de la Biblioteca. 2. Solicitud de equipos, herramientas y materiales. 3. Participación en las elecciones del Gobierno Escolar. 4. Solicitud de Constancias de estudio. 5. Utilización de los servicios de restaurante y transporte escolar. 6. Eventos culturales, deportivos y académicos programados por la Institución.

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3. DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 18. Perfil. El estudiante de la Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro se destaca por ser responsable, comprometido y respetuoso con su propia formación integral, con su Institución, con los demás, con su entorno comunitario y con su medio ambiente; sensible, crítico, creativo, estético e innovador frente al manejo y utilización de materiales y recursos en el desarrollo y aplicación de sus manifestaciones artísticas, culturales y académicas para el enriquecimiento en sus disciplinas y modalidades. Asume su formación integral mediante el trabajo en equipo, como pilar de su proyección humana, apropiándose de conocimientos y competencias que le aseguran un buen desempeño en las diferentes situaciones de la cotidianidad y desarrollando su sentido democrático como principio para construir su proyecto de vida y ser promotor de la identidad cultural como patrimonio único y medio de expresión del hombre como tal. Artículo 19. Pautas de presentación personal. El uniforme de la Institución Educativa es un símbolo que genera identidad, exige compostura, recato y promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas, además de distinguir particularmente al estudiante de la Institución Educativa de los demás establecimientos educativos. Su portador representa a la institución y su correcto uso es un elemento formador y organizador que propende por desarrollar en el estudiante hábitos de aseo, presentación personal y respeto. El uso correcto del uniforme desarrolla en los estudiantes: disciplina, sentido de pertenencia y respeto por la convivencia.

Todos los estudiantes de los diferentes niveles y sedes deben portar el uniforme de diario, de Educación Física, de artes y de gala, los días acordados institucionalmente.

Uniforme de diario femenino. El uniforme diario para las mujeres de Preescolar a Once, será el siguiente: falda a cuadros azules y blancos, (el corto de la falda será de hasta 3 centímetros por encima de la rodilla), camisa blanca manga corta con el logo de la Institución, usada por fuera de la falda, media blanca usada hasta la rodilla y zapatos colegiales color negro tipo mafalda, debidamente embetunados.

Uniforme de diario masculino. El uniforme diario para los hombres de Preescolar a Once, será el siguiente: camisa guayabera beige de dos bolsillos, con el logo de la Institución (se permite el uso de camiseta blanca sin estampados debajo de la camisa), pantalón largo de dril con dos prenses, color negro, bota recta de 20 cms de ancho, no entubada, correa negra, zapatos colegiales color negro de cordón, debidamente embetunados y medias del mismo color del pantalón, no tobilleras.

Uniforme de Educación Física, Recreación y Deporte. El uniforme de Educación Física, Recreación y Deporte para ambos géneros es una sudadera de cuatro piezas: Pantalón: color azul rey; bota recta con un ancho de 18 centímetros como mínimo; en la pierna derecha, al medio, dos franjas diagonales, de color blanco y rojo; en la pierna izquierda, estampada, de manera vertical la frase Col. Artístico Ocaña, esta última palabra en dirección horizontal; a los lados presenta un vivo de color blanco. Camibuso: color blanco; cuello y puños blancos de lana con un vivo azul; aletillas color rojo y azul; metido de manga color azul con un vivo rojo, al lado izquierdo el escudo de la institución (Bordado); se usa por fuera del pantalón. Pantaloneta: del mismo color del pantalón, con franjas de color blanco y rojo de manera diagonal, en la pierna derecha y vivos de color blanco a cada lado de la pierna. Esqueleto: color blanco. Zapatos tenis blancos y media blanca deportiva, no tobillera. Se permite el uso de camiseta blanca sin estampados debajo del camibuso.

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En el laboratorio y en Artes Plásticas. Para asistir a las prácticas de laboratorio y a las clases de la especialidad, se exige bata blanca manga larga, con dos bolsillos y logo de la Institución Educativa, según la talla del o la estudiante. De ser necesario, el docente exigirá elementos de protección requeridos, explicando su funcionamiento. Parágrafo 1. La información sobre el uniforme institucional será entregada a los padres de familia o representante legal en el momento de la matrícula. Parágrafo 2. No es permitido el uso de maquillaje facial exagerado, accesorios y peinados extravagantes, maquillaje de uñas llamativo, cachuchas o accesorios que no forman parte del uniforme. Parágrafo 3. Cuando por condiciones climáticas o de salud se requiera la utilización de sacos, chaquetas o abrigos, sólo se permiten de color blanco, sin estampados y/o emblemas. Parágrafo 4. El que el estudiante no cuente con las condiciones económicas para portar cualquiera de los uniformes institucionales, no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante a la Institución Educativa. Las Directivas de la Institución brindarán plazos oportunos para su adquisición. Artículo 20. Normas de higiene y de salud pública. En calidad de estudiante de la Institución Educativa, se debe cumplir las siguientes reglas de higiene y salud pública: 1. Presentarse a la Institución Educativa, debidamente aseado, ordenado y en estado de lucidez; portar

el uniforme correspondiente completo y bien vestido dentro y fuera del aula de clase, prescindiendo de accesorios llamativos como collares, manillas, gorras, gafas de sol, cinturones con taches y arandelas, peinados extravagantes y maquillaje excesivo.

2. Cuando un estudiante presente una enfermedad infecto-contagiosa no será objeto de discriminación, sin embargo para salvaguardar la salud de la comunidad educativa se seguirán estrictamente las recomendaciones médicas. las cuales debe comunicar de manera escrita y de acuerdo al conducto regular a la institución.

3. Portar permanentemente el documento de identidad, el carné estudiantil, el carné de salud y el seguro estudiantil, para facilitar su identificación y la adquisición de servicios, en un momento dado.

4. Mantener las aulas libres de residuos alimenticios generados por el consumo de golosinas, gaseosas, galletas, chicles, helados, entre otros.

5. El uso de celulares, reproductores de música, videojuegos, juegos de azar, entre otros, dentro del aula de clase se convierten en elementos distractores que interfieren en el normal desarrollo de las actividades académicas.

6. Cuando se programen en la Institución actividades recreativas, deportivas, culturales que permitan el uso de ropa de calle es importante no excederse en extravagancias.

7. Una mente saludable libre de sustancias sicoactivas, garantiza la integralidad de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

8. Evitar golpear, arrojar papeles, piedras, agua, dar empujones, adherir elementos indeseables en el cabello o en las sillas, poner apodos, e incentivar la burla y el maltrato.

9. Evitar la práctica de juegos que atenten contra la integridad física y mental de los estudiantes involucrados.

10. Utilizar correctamente los baños, lavamanos, las canecas de la basura, el agua. Artículo 21. Normas de comportamiento con respecto al cuidado del medio ambiente escolar. Como estudiante debo practicar las siguientes normas para contribuir al cuidado del medio ambiente: 1. Conservar limpias las zonas verdes y el bosque. 2. Cuidar la vegetación existente, sin arrancar sus ramas, hojas, flores y/o sus frutos verdes. 3. Depositar las basuras en las canecas, recipientes o lugares dispuestos para este fin. 4. Conservar en estado de orden y limpieza el restaurante, patios, corredores, aulas de clase y demás

dependencias.

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5. Utilizar adecuadamente baños y lavamanos: cerrar los grifos, ahorrar agua, desechar correctamente toallas y papel higiénico y vaciar los sanitarios después de usarlos.

6. Conservar paredes, puertas, sillas, ventanas y mesas sin rayas, sin escritos y sin golpes. 7. Abstenerse de arrastrar sillas, gritar, silbar, rechiflar. 8. Cuidar los útiles personales, los libros de la biblioteca y demás materiales y equipos que benefician el

aprendizaje. 9. Apagar bombillos, equipos eléctricos y electrónicos que no se estén utilizando. Artículo 22. Normas de convivencia en el laboratorio. Como estudiante debo practicar las siguientes normas en el laboratorio:

1. Cumplir con el horario establecido para las prácticas de laboratorio. Una vez iniciada la actividad no se permitirá el ingreso de estudiantes, exceptuando permiso justificado.

2. Dentro del laboratorio es obligatorio el uso de bata blanca manga larga, gorro, tapabocas y guantes, de acuerdo a las normas.

3. No consumir bebidas, comidas o chicle dentro del laboratorio. 4. Tomar la precaución de identificar la ubicación del botiquín y el extintor. 5. Comunicar inmediatamente al docente, cualquier accidente, quemadura o lesión. 6. Cuidar y hacer uso adecuado de materiales, instrumental y equipos. 7. Mantener un volumen moderado del tono de voz, mostrando un comportamiento prudente evitando

correr o hacer desorden en las prácticas y explicaciones. 8. Asumir los costos de los daños que se causen por mal manejo y por pérdida de implementos

reactivos, materiales, equipos e instrumentos, durante los ocho días hábiles siguientes al hecho. 9. El laboratorio debe quedar en buen estado de orden y aseo conforme ha sido recibido al inicio de la

práctica. Artículo 23. Normas de convivencia en la biblioteca y sala de audiovisuales. Como estudiante debo practicar las siguientes normas:

1. Permanecer en silencio y en actitud de estudio; allí solo se deben llevar los útiles necesarios, de llevar algo más, deberá dejarlo a la entrada.

2. No se permite el consumo de ningún tipo de alimento, bebida o chicle. 3. Para cualquier préstamo bibliográfico o material audiovisual o de apoyo se debe presentar el carné

estudiantil correspondiente, en buen estado. 4. Todo elemento o libro que sea prestado deberá ser revisado al retirarse y al devolverse para

constatar su estado. 5. Enciclopedias, diccionarios y algunos libros son de consulta interna exclusivamente. 6. Ningún estudiante permanecerá en biblioteca en horario de clase, salvo por autorización expresa del

Coordinador. 7. La persona que no devuelva los libros en la fecha acordada se le suspenderá el servicio por el

término de ocho días. 8. Todo daño causado en libros, material didáctico, muebles o material de apoyo audiovisual será

asumido por el causante, si el daño es tal que no permita ser reparado, se hará la reposición del elemento por otro de las mismas características.

9. Los equipos solicitados deberán ser devueltos el mismo día de préstamo. 10. El uso de cualquier espacio deberá ser solicitado mínimo con un día de anticipación; quien separe

espacio y no lo utilice en dos ocasiones será sancionado sin derecho a préstamo por una semana. 11. Todo tipo de implementos, elementos electrónicos o libros deben ser retornados limpios y en buen

estado. Artículo 24. Normas de convivencia para salas de informática. Como estudiante debo practicar las siguientes normas: 1. Verificar el buen estado del equipo al iniciar la clase e informar al docente cualquier irregularidad.

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2. Entrar al salón con las manos limpias. 3. Debe abstenerse del consumo de bebidas, comidas o chicle en las salas. 4. Cuando haya necesidad de llevar maletas a la sala, se dejan en el sitio señalado por el docente. 5. Cada estudiante responderá por el equipo y materiales asignados desde el comienzo del año,

permaneciendo durante la clase en el puesto asignado. 6. En caso de pérdida o daño de algún elemento, el estudiante debe reponerlo o cancelar su valor

comercial. 7. No utilizar dispositivos extraíbles sin una verificación por un antivirus en presencia del docente. 8. Mantener el aseo del aula, piso, mesas, sillas y equipos. 9. Utilizar un volumen bajo al usar el sonido de la multimedia o cualquier dispositivo electrónico. 10. En los computadores y tablas de las salas no está permitido conectarse a ningún tipo de red social. 11. El uso de los computadores y tablas es exclusivo para fines académicos. 12. Al terminar el trabajo se debe apagar el equipo según las indicaciones del docente y ordenar las

sillas. 13. No colocar claves ni crear usuarios en equipos ni programas sin autorización del docente. 14. No copiar programas al disco duro o del disco duro a dispositivos extraíbles sin previa autorización

del docente. 15. Hacer un uso correcto, apropiado y pedagógico del servicio de Internet. Artículo 25. Normas de convivencia en el salón de artes. Como estudiante debo practicar las siguientes normas: 1. Verificar el buen estado de las sillas, mesas y demás mobiliario al inicio y final de la clase e informar

al docente cualquier irregularidad. 2. Al mobiliario debe dársele un buen trato, está prohibido rayarlo; se debe dejar en su respectivo sitio

tal como se encontró al ingresar al salón de artes. 3. Cualquier daño ocasionado por un estudiante o por su grupo de trabajo, deberá ser reparado en un

plazo máximo de ocho días hábiles. 4. Cada estudiante responderá por la mesa, silla y demás materiales asignados desde el comienzo del

año. 5. El estudiante debe permanecer en el puesto asignado durante la clase. 6. No se debe sacar ningún elemento del salón. 7. Se debe mantener el aseo del aula, piso, mesas y paredes. 8. Debe abstenerse del consumo de bebidas, comidas o chicle dentro del salón. 9. No permanecer en el salón sin la presencia del docente. Artículo 26. Normas de convivencia en la sala de música. Como estudiante debo practicar las siguientes normas: 1. Abstenerse del consumo de bebidas, comidas o chicle dentro de la sala. 2. Cuidar los elementos de la sala e instrumentos musicales y hacer uso de ellos cuando el docente lo

indique. 3. En caso de pérdida o daño del instrumento musical asignado, el estudiante debe responder o

cancelar su valor comercial. 4. Se debe mantener el aseo de la sala de música. 5. Participar activamente en las actividades musicales, conservando el orden y la disciplina. 6. No permanecer en la sala de música sin presencia del docente. 7. Al salir de la sala de música, deben hacerlo según la indicación del profesor. Artículo 27. Normas de convivencia en la clase de educación física. Como estudiante debo practicar las siguientes normas: 1. Los estudiantes que estropeen dañen o extravíen material deportivo deberán reponerlo en el plazo

máximo de ocho días hábiles.

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2. El horario de utilización de campos deportivos e implementos, deberá ser respetado por los estudiantes para optimizar su uso y distribución.

3. Para solicitar el préstamo de material el estudiante debe presentar su carné. 4. Serán decomisados aquellos elementos y prendas que porten los estudiantes y que no sean

estrictamente del uniforme respectivo del área y para el desarrollo de la misma. 5. Los estudiantes deben mostrar respeto y comportamiento adecuado con sus compañeros en las

clases y competencias deportivas de acuerdo con las normas de convivencia. 6. Los estudiantes que se presentan sin el uniforme respectivo no podrán tomar parte en el desarrollo

de la clase y deberán justificar su incumplimiento en la Coordinación. Artículo 28. Normas de convivencia en el tiempo de descanso. Como estudiante debo practicar las siguientes normas: 1. Durante el tiempo correspondiente al descanso, abandonar el aula de clase y compartir los espacios

destinados para tal fin. 2. Acatar de buena manera los llamados de atención y solicitudes realizadas por los docentes. 3. Utilizar las canecas ubicadas en los diferentes espacios para depositar en ellas la basura. 4. Salvo en las horas de descanso y las clases de educación física, no se jugará con balones en los

espacios de la Institución que no sean para tal fin. 5. Al hacer uso de los baños, el estudiante tendrá en cuenta las normas elementales de aseo, higiene y

economía (descargar la cisterna, arrojar los papeles en la canasta de basura, cerrar las llaves de agua después de su uso, etc.).

6. Al hacer uso de la tienda escolar respetar la fila y solicitar el servicio en forma organizada y cordial. 7. El descanso puede ser utilizado para hacer consultas en biblioteca o en alguna otra dependencia

como secretaría, pagaduría, rectoría o coordinación y solicitar fotocopias siempre y cuando se respeten los horarios establecidos.

8. Todo tipo de venta particular está prohibida al interior de la Institución Educativa, excepto previo permiso otorgado por el Rector.

Artículo 29. Normas de convivencia en el Restaurante Escolar. Como usuario del servicio de restaurante escolar debo practicar las siguientes normas: 1. Encontrarse inscrito en la lista de estudiantes que toman el servicio de alimentación. 2. Respetar la fila y turno en el autoservicio. 3. Portar el uniforme adecuadamente. 4. No portar artículos que impidan el normal desarrollo en la hora de almuerzo. 5. Al retirarse del comedor el estudiante debe dejar limpio y ordenado dicho espacio. 6. Ubicar los platos, cubiertos y demás elementos a la salida, en el lugar correspondiente. 7. Abstenerse de jugar, correr y empujar dentro del restaurante. 8. Consumir la totalidad de los alimentos. 9. Conservar un tono de voz moderado. 10. Informar a un docente cuando observe algún comportamiento irregular. 11. Demostrar normas de urbanidad y respeto con el docente encargado y las manipuladoras de

alimentos que atienden el restaurante. 12. Cumplir cabalmente con los cargos asignados o con las solicitudes de los docentes encargados, con

el fin de preservar el orden y el aseo en el restaurante. Artículo 30. Normas de convivencia en el transporte escolar. Como estudiante usuario del servicio de transporte escolar debo practicar las siguientes normas: 1. Se debe esperar la ruta a la hora y en el sitio estipulado. 2. Al terminar la jornada escolar el desplazamiento hacia el transporte debe hacerse de manera ágil y

ordenada. 3. No se debe hacer esperar la ruta y se exime de toda responsabilidad a la empresa si el estudiante no

llega a ella en el tiempo pactado.

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4. En el recorrido se deben acatar y respetar todas las normas e indicaciones que impartan los conductores.

5. Se debe abstener de actividades o acciones que puedan lesionar o poner en riesgo la salud e integridad física.

6. Por ningún motivo se debe hablar en voz alta, producir ruidos o arrojar objetos dentro ni fuera del vehículo.

7. No es permitido portar elementos o sustancias que pongan en riesgo la integridad o la salud de los ocupantes.

8. Se debe permanecer sentado correctamente durante todo el recorrido y solo se pondrá de pie cuando sea el momento de abandonar el vehículo.

9. Si se ocasiona algún daño o avería, el causante deberá asumir los costos y reparación de los daños. 10. No se debe ingerir ningún tipo de alimentos, bebidas o golosinas dentro del vehículo. 11. El recorrido es parte de las actividades escolares y por tanto se debe portar el uniforme como lo exige

el Manual de Convivencia. Artículo 31. Servicio de fotocopiado. Este servicio se prestará a los estudiantes en las horas de descanso y horarios establecidos o autorizados. Se debe tener un trato cordial con las personas que prestan el servicio. Artículo 32. Salidas Pedagógicas y Convivencias. Las salidas pedagógicas, tienen como objetivo complementar y reforzar las temáticas, planes y programas abordados en las diferentes áreas del conocimiento. El Consejo Directivo, será el encargado de estudiar y aprobar las propuestas que pudieran presentarse para el desarrollo de este tipo de actividades. Para participar de toda salida pedagógica, se informará a los padres de familia con la debida antelación. El estudiante debe presentar autorización escrita del padre de familia en formato Institucional, fotocopia del SISBEN, carné de la EPS y seguro estudiantil, sufragar los costos que se deriven de la misma y cumplir con las normas establecidas en el Manual de Convivencia. Los estudiantes que no participen en la salida pedagógica permanecerán en la Institución Educativa y realizarán actividades formativas durante la jornada.

El servicio de Convivencias, busca fortalecer la vivencia de los valores y las acciones encaminadas a potenciar actitudes y aptitudes de defensa de los derechos humanos, competencias ciudadanas, respeto por las normas, la sana convivencia y el manejo de conflictos. Su realización sigue los parámetros de las salidas pedagógicas.

Artículo 33. Servicio social estudiantil obligatorio. Los estudiantes del grado undécimo de la Institución a fin de optar el título de bachiller deben cumplir los requisitos de Servicio Social Obligatorio establecidos en la Resolución 4210 de 12 de septiembre de 1996. Para su cumplimiento se seguirán las directrices establecidas en el proyecto de Servicio Social Obligatorio existente en la institución. Artículo 34. Derechos y deberes. El estudiante de la Institución Educativa Colegio Artístico Rafael

Contreras Navarro tiene los siguientes derechos y deberes:

No. DERECHOS DEBERES

1. Recibir el Manual de Convivencia, participar en su elaboración y ajustes.

Conocer y cumplir el presente Manual de Convivencia, así como las normas mínimas legales: Código de Infancia y Adolescencia, los Derechos Humanos y la ley 1620 de 2013, asumiendo las sanciones en caso de no hacerlo.

2.

Recibir una educación de calidad que le permita el óptimo desarrollo de la personalidad, la interiorización de valores y la formación integral.

Asumir con responsabilidad el compromiso como estudiante, demostrando permanentemente el interés por el aprendizaje y formación personal.

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No. DERECHOS DEBERES

3.

Ser respetado en su dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Respetar a todos los miembros de la comunidad empleando siempre un lenguaje apropiado y una actitud cordial. Abstenerse de realizar actos contra sí mismo o contra los demás, de toda forma de violencia, descuido, agresión, bullying, trato negligente, abuso o acoso sexual.

4. Expresar ideas y opiniones dentro del marco del respeto y la tolerancia.

Atender y respetar las opiniones de los demás permitiendo espacios para concertar.

5.

Recibir un trato respetuoso y digno por parte de compañeros, docentes, directivos y demás miembros de la Institución, evitando ser objeto de cualquier tipo de discriminación.

Manifestar respeto y dignidad en el trato con todas las personas, llamándolas por su nombre, sin apodos, sin insultos, ofensas o amenazas.

6. Recibir la atención básica y/o remisión correspondiente en caso de accidente o urgencia.

Practicar y promover el autocuidado. Reportar ante docentes o coordinador cualquier quebranto de salud que ponga en riesgo su integridad. Tener actualizados ante la Secretaría Académica los datos personales, portar documento de identidad y carné de salud y seguro estudiantil.

7.

Ser remitido y acompañado por los padres a las instituciones de asistencia, de rehabilitación, reeducación y reinserción social, cuando lo requiera y la institución lo considere pertinente.

Asistir inexcusablemente en compañía de los padres a tratamientos de recuperación y/o rehabilitación, para poder continuar en la institución.

8.

Que se le realicen las adaptaciones curriculares, por parte de los docentes y a tener acompañamiento por parte de los estamentos de la institución cuando las condiciones físico psíquicas así lo requieran.

Presentar certificación profesional que le permita ser eximido de algunas responsabilidades que comprometan su aspecto físico-psíquico.

9. Ser reconocido como integrante de la Comunidad Educativa con plenos derechos y deberes.

Cumplir con el porte adecuado de los uniformes.

10.

Conocer al comienzo de cada período escolar la propuesta curricular del área: logros, competencias, indicadores y contenidos; así como metodologías, criterios de evaluación y proyecto del área y velar por su cumplimiento.

Cumplir los horarios y fechas establecidas para clases, trabajos, tareas y demás compromisos de orden académico.

11. Recibir cumplida y eficientemente todas las clases programadas y obtener aclaraciones pertinentes al trabajo académico.

Asistir puntualmente a todas las clases (ninguna asignatura es opcional), portar los elementos necesarios para su desarrollo, evitar el uso de objetos y comportamientos que las perturben y el consumo de alimentos dentro de las mismas. En caso de dudas o inquietudes solicitar respetuosamente las respectivas aclaraciones al docente que corresponda.

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No. DERECHOS DEBERES

12. Conocer el resultado de las evaluaciones oportunamente y recibirlo de una manera personal, objetiva y clara.

Preparar responsablemente las evaluaciones, y estar atento a los resultados para conocer sus fortalezas y debilidades. Hacer las reclamaciones, siguiendo los pasos del conducto regular.

13.

Conocer y presentar las actividades del Plan de Mejoramiento con su respectivo cronograma, en cada una de las asignaturas en las que haya tenido Desempeño Bajo.

Cumplir a cabalidad con las actividades del Plan de Mejoramiento dentro del respectivo cronograma.

14.

Presentar trabajos y evaluaciones extemporáneas siempre y cuando su ausencia sea justificada por el padre de familia y avalada por Coordinación.

Presentar excusa escrita en coordinación para justificar las inasistencias y realizar evaluaciones y trabajos pendientes según las fechas reprogramadas.

15. Recibir asesoría y orientación para la solución de las dificultades académicas y convivenciales.

Cumplir responsablemente las indicaciones dadas en las diferentes instancias a donde haya sido remitido.

16. Recibir estímulos y reconocimiento cuando el comportamiento y rendimiento académico así lo amerite.

Ser responsable y comprometido con los acuerdos establecidos en el Manual de Convivencia esforzándose siempre por ser un excelente estudiante.

17.

Participar y representar a la Institución Educativa en las diferentes actividades académicas, culturales, deportivas y sociales que se programen dentro y fuera de la misma.

Tener un comportamiento ejemplar durante su participación en eventos, dentro y fuera de la institución, dejando en alto su nombre.

18. Elegir y ser elegido para los diferentes cargos y representaciones de la institución.

Acatar las normas para elegir y ser elegido. Cumplir con los deberes inherentes al cargo o representación de su competencia.

19. Al uso de los espacios, los servicios y demás recursos de la institución.

Usar adecuadamente los recursos y espacios de la Institución, colaborando con su cuidado y aseo. En caso de daño el padre de familia deberá hacer la reposición correspondiente. No ingresar a los espacios exclusivos de los docentes, sin previa autorización o permiso.

20. Portar teléfono celular u otros aparatos eléctricos y electrónicos.

Usar aparatos eléctricos y electrónicos únicamente en las horas de descanso.

21. Circular libremente por la Institución, portando el permiso respectivo.

Permanecer dentro del aula de clases durante toda la jornada académica; ingresar a oficinas y otras dependencias de acceso restringido, sólo cuando se le autorice.

22. Recibir en forma gratuita el carné estudiantil expedido por la institución en los primeros 30 días del año escolar.

Portar el carné que le acredita como estudiante de la institución; cancelar el valor del mismo por pérdida o daño.

23.

Solicitar y recibir en un término de diez (10) días hábiles, certificados, constancias de estudio, calificaciones y otros servicios de la secretaria.

Estar a paz y salvo con todas las dependencias de la institución; solicitar con la debida anticipación los documentos requeridos.

24. Entrar a clase cuando llega tarde, presentando autorización del coordinador.

Permanecer en la institución educativa toda la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad.

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No. DERECHOS DEBERES

25.

Ser informado, con la debida anticipación, de la modificación del horario, del material requerido para realizar una actividad y de otras eventualidades que se puedan presentar.

Atender y acatar la información difundida, frente a las modificaciones de la jornada escolar, presentarse con el material requerido.

26.

Disfrutar de los beneficios ofrecidos por los diferentes entes gubernamentales como: alimentación y transporte escolar, entre otros, cuando cumpla los requisitos.

Presentar la documentación requerida y hacer buen uso de los beneficios otorgados.

27. Conocer las anotaciones realizadas en el Observador, hacer los descargos necesarios en el momento requerido.

Firmar las observaciones consignadas por los docentes y directivos.

28.

Que se le apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentre involucrado.

Presentar de manera respetuosa y oportuna los reclamos ante la instancia pertinente.

29. Ser representado por sus padres cuando se le esté llevando un proceso disciplinario o académico.

Atender las orientaciones dadas y reconocer las consecuencias negativas de sus actos individuales o grupales, comprometiéndose con su desarrollo personal.

30. Todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política y la ley.

Todos los demás deberes consagrados en la Constitución Política y la ley.

Parágrafo 1. El estudiante que no responda en el cumplimiento de los deberes descritos en el presente Manual de Convivencia, aceptados con su firma en el momento de matricularse, se hace responsable de sus acciones y acepta los procedimientos del Manual de Convivencia, como acciones formativas para su proceso de cambio. Artículo 35. Conflictos. En la Institución Educativa, se diferencian dos tipos de conflictos: los conflictos menores y los conflictos mayores. Los conflictos menores, hacen referencia a aquellos que se suceden al interior de la Institución Educativa y que corresponden a situaciones, interrelaciones o tensiones propias del aula de clases o ambiente educativo. Corresponden a este tipo de conflictos las Situaciones Tipo I y las faltas leves. Los conflictos mayores corresponden a todos aquellos donde son vulnerados los derechos de las niñas, niños y adolescentes de manera grave y que requieren intervención y acompañamiento institucional por fuera de la Institución Educativa. Corresponden a este tipo de conflictos las Situaciones Tipo II y III y las faltas graves y gravísimas. Artículo 36. Definiciones. Para efectos de uniformidad de criterios, se establecen las siguientes definiciones (Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013): Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida

entre una o varias personas frente a sus intereses. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son

resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

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Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

Acoso escolar (bullying). Toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

Ciberacoso escolar (ciberbullying). Toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Violencia sexual. Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.

Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

Artículo 37. Situaciones Tipo I y faltas leves. Corresponden a este tipo de situaciones y faltas los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, que causan un comportamiento inadecuado, lesionan los derechos y perturban la convivencia y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 1. Expresarse con malos modales o vocabulario soez. 2. Practicar juegos violentos. 3. Arrojar papeles o desechos al piso. 4. Esconder, arrojar, irrespetar los bolsos, maletas, maletines o morrales y objetos personales de sus

compañeros. 5. Rayar innecesariamente cuadernos, libros, maletas ajenas y propias o escribir letreros en paredes,

baños, pupitres o cualquier otro espacio institucional no autorizado. 6. Permanecer dentro del salón, baños y pasillos, durante el descanso o en actos de comunidad. 7. Llegar tarde sin justificación a la Institución y/o a actividades pedagógicas planeadas fuera de la

misma. Toda llegada cinco minutos después de iniciar la jornada escolar se registra como tardía. 8. Faltar a clase, sin excusa. 9. Portar el uniforme de Educación Física o de diario cuando no le corresponde o traerlo incompleto o

combinado, sin previa autorización. 10. Ingresar o salir de la Institución por sitios diferentes a la portería.

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11. Tener una inadecuada presentación e higiene personal: presentarse a la Institución portando el uniforme de manera incompleta o inadecuada, usando prendas o accesorios diferentes y utilizando maquillaje o peinados extravagantes.

12. Salir del salón de clase sin autorización y sin portar el permiso de circulación. 13. Utilizar elementos o aparatos electrónicos que interrumpan el normal desarrollo de la actividad

escolar. 14. Usar el teléfono celular en horas de actividad académica o en reuniones de comunidad. 15. Realizar celebraciones inadecuadas entre estudiantes usando huevos o harina, entre otros. 16. Realizar en horas de clase actividades diferentes a las correspondientes, sin que medie autorización

del profesor. 17. Ingresar a la sala de profesores, otros salones o dependencias sin autorización. 18. Trastornar o interrumpir las clases. 19. Consumir alimentos, bebidas y chicle en las aulas de clase y demás espacios institucionales no

destinados para ello. 20. Vender comestibles y mercancías en la Institución sin autorización previa. 21. Promover y participar en apuestas o juegos de azar dentro de la institución. 22. Incumplir con la entrega de circulares o notificaciones a los padres de familia. 23. Desacatar el reglamento de las distintas dependencias. 24. Comprar o permanecer en la tienda escolar en horarios no autorizados. 25. No presentar el carné de estudiante para identificarse dentro de la Institución, cuando se requiera. 26. Mantener desaseada y en desorden el aula. 27. Llegar tarde a clase después de los descansos. 28. Ingresar o permanecer en la Institución en horas diferentes a su jornada de estudio sin previa

autorización escrita, tanto de docentes como de padres de familia.

Parágrafo 1. El uso inadecuado de celulares y aparatos tecnológicos dentro del aula genera retención durante la actividad. De presentarse reincidencia se pasará informe a coordinación para ser devuelto al acudiente o padre de familia (ST 967 de 2007). La Institución Educativa se exime de cualquier daño referido a los mismos

Artículo 38. Situaciones Tipo II y Faltas graves. Corresponden a este tipo las situaciones la agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito, que se presenten de manera repetida o sistemática y que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados; los comportamientos que comprometen las normas básicas de convivencia y afectan de manera significativa a la Institución o a cualquier miembro de la Comunidad.

1. Insultar con apodos e indiscreciones a cualquier integrante de la comunidad educativa. 2. Agredir físicamente a cualquier persona de la comunidad educativa. 3. Hacer burlas o mofas durante algún acto solemne. 4. Irrespetar con gestos, expresiones verbales o escritas a cualquier integrante de la comunidad

educativa. 5. Tratar desconsiderada o irrespetuosamente a los compañeros o demás personas y en especial a los

estudiantes de grados anteriores. 6. Maltratar de cualquier forma a algún miembro de la comunidad educativa frente a temas de

sexualidad. 7. Hacer manifestaciones amorosas con besos, caricias excesivas y/o exhibicionismo. 8. Realizar manifestaciones públicas agresivas, injuriosas, calumniosas, ofensivas o deshonrosas,

contra cualquier persona de la comunidad educativa, utilizando cualquier medio. 9. Elaborar o distribuir documentos anónimos en contra de cualquier persona o estamento de la

comunidad. 10. Realizar o participar en actos que atenten contra la moral pública. 11. Hacer justicia por sí mismo sin acudir a las instancias adecuadas para resolver sus conflictos. 12. Atentar o vulnerar la intimidad de las personas o la institución. 13. Tomar fotografías, grabar o filmar a otros sin previa autorización.

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14. Rechazar, de manera abierta o sutil, a uno(a) o varios(as) estudiantes cuando se va a realizar alguna actividad en equipo.

15. Responder de manera displicente, desobligante y ridiculizadora a cualquier miembro de la comunidad educativa ante correctivos aplicados.

16. Colocar en cualquier sitio, avisos o frases en términos ofensivos y degradantes. 17. Reincidir tres (3) veces en la misma falta leve, incumpliendo el compromiso de mejoramiento

adquirido frente al director de grupo. 18. Ausentarse o evadirse de clase y de las actividades programadas, durante la jornada escolar, aunque

permanezca dentro de la Institución. 19. Dañar intencionalmente los bienes institucionales o de algún integrante de la comunidad educativa o

circunvecina. 20. Evadir la jornada escolar, fugarse o salir por la puerta principal, antes de terminarse la jornada

escolar, sin la debida autorización. 21. Promover, realizar o participar en actos que impidan el debido desarrollo de las actividades escolares

y los actos cívicos, culturales, deportivos y religiosos entre otros, programados por la Institución dentro y fuera de ella.

22. Retardar la asistencia de su padre de familia o representante legal, por más de 2 (dos) días hábiles tras habérsele citado por escrito.

23. Fingir enfermedad para evadir las responsabilidades que le corresponden. 24. Destruir o usar inadecuadamente los recursos naturales. 25. Utilizar de forma inadecuada el refrigerio o no consumirlo en el momento adecuado. 26. Incumplir las citas con directivos y docentes. 27. Incumplir un Compromiso comportamental. 28. Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer acto que constituya falta grave. 29. Engañar y/o mentir para justificar una acción. 30. Dejar de asistir a las actividades de nivelación programadas, sin causa justificada. 31. Permanecer fuera de la institución con engaño a padres. 32. Incumplir con el reglamento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio. 33. Comercializar o negociar con trabajos, tareas, talleres, evaluaciones u otras actividades escolares. 34. Incumplir con las responsabilidades que implica ser elegido como miembro del gobierno escolar. 35. Negarse a firmar una observación disciplinaria o hacerlo de manera irrespetuosa. 36. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la institución o la nación tales como: el uniforme, la

bandera, el escudo e himno. Artículo 39. Situaciones Tipo III y faltas gravísimas. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar las que atentan directamente contra los derechos humanos básicos, la integridad física, sicológica y emocional de cualquier miembro de la comunidad educativa; las que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; las que constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente y las que impiden el normal desarrollo de las actividades académicas y/o formativas. 1. Desafiar o desobedecer a las autoridades de la Institución Educativa. 2. Incitar, promover o realizar peleas, golpizas, maltrato físico o psicológico, amenaza o

amedrentamiento o matoneo a cualquier miembro de la comunidad educativa y/o circunvecina dentro y/o fuera de la Institución ya sea por acción personal, por tercera persona o por grupos juveniles a los que pertenezca.

3. Amenazar o intimidar de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Consumir, portar, distribuir, expender o inducir al consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas,

sustancias calificadas como psicoactivas, o presentarse a la Institución o en los lugares donde la represente, bajo su efecto.

5. Ejercer perversión sexual en sus diferentes manifestaciones: acoso, exhibiciones, violaciones y utilización de material pornográfico entre otros.

6. Constituir o formar parte de pandillas o grupos que busquen atemorizar, intimidar, agredir o causar perjuicio a otras personas.

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7. Traer, portar, utilizar o suministrar cualquier tipo de arma, objeto o sustancia que pudiera causar daño.

8. Utilizar pólvora, objetos detonantes, sustancias químicas y otros elementos en contra de las personas o cosas de la institución.

9. Hacer uso sistemático y repetitivo de cualquier tipo de violencia sicológica, verbal, escrita, física, gestual y virtual a cualquier miembro de la comunidad educativa.

10. Realizar actos de vandalismo. 11. Hacer plagio o fraude en evaluaciones académicas o trabajos. 12. Utilizar para cualquier diligencia de la Institución, documentación falsa, adulterada o fraudulenta. 13. Falsificar o adulterar notas o documentos que tengan que ver con la actividad institucional. 14. Encubrir un acto cometido por algún estudiante o mentir entorpeciendo la aclaración del suceso. 15. Participar, realizar o encubrir hurtos de los bienes institucionales o de cualquier miembro de la

comunidad educativa. 16. Cometer actos ilegales o inmorales dentro o fuera de la institución, que afecten el buen nombre de la

misma. 17. Poner en riesgo su vida o la de cualquier integrante de la comunidad educativa. 18. Practicar actividades como la hechicería, espiritismo o rituales satánicos que afecten la integridad

física, moral o psicológica de los miembros de la comunidad educativa. 19. Incumplir una sanción ordenada. 20. Reiterar en falta grave o conjugar dos o más faltas graves en un mismo hecho. 21. Participar o promover manifestaciones de protesta, utilizando medios ilegítimos que vulneren los

derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. 22. Dañar intencionalmente y/o dar mal uso al portafolio estudiantil. 23. Programar la inasistencia colectiva a la jornada académica. 24. Suplantar a un compañero o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o con el

objeto de presentar pruebas de carácter académico. 25. Acceder por la fuerza a cualquiera de las dependencias de la institución. 26. Ocasionar lesiones personales o daños en bien ajeno. 27. Falsificar firmas con el propósito de engañar. 28. La inasistencia reiterada justificada o no, que supere el 25% del total de actividades pedagógicas. 29. La privación de la libertad, previo fallo condenatorio de la autoridad competente. 30. Cualquier conducta tipificada como delito en el Código penal Colombiano.

Artículo 40. Debido Proceso. El debido proceso garantiza a niños, niñas, adolescentes y jóvenes el pleno respeto a sus derechos, dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar; su legítima defensa, la cual se debe acompañar de seguimientos que identifiquen la presentación de descargos y pruebas así como la aplicación de correctivos según las normas establecidas en los procedimientos o protocolos del Manual de Convivencia. Busca igualmente aplicaciones alternativas a la solución de conflictos al interior de la institución. El proceso que por eventuales causas disciplinarias se adelante en la Institución Educativa contra algún estudiante, debe contemplar las siguientes etapas:

1. Queja de conocimiento u oficio: el proceso se inicia por la ocurrencia de hechos contrarios a las disposiciones del manual de convivencia, de los cuales se sabe por una queja expuesta por algún miembro de la comunidad educativa, en forma escrita.

2. Indagación preliminar: etapa que permite tener un cierto grado de certeza de la ocurrencia de los hechos manifestados en la queja. Si en esta etapa se constata que efectivamente se transgreden las normas del manual de convivencia, se da apertura al proceso; en caso contrario, se archiva el caso.

3. Apertura del proceso: notificación escrita al estudiante y padre de familia o representante legal de la situación acontecida.

4. Comunicación y notificación: vinculación del estudiante al proceso y presentación de descargos. 5. Pruebas: testimoniales, documentales o técnicas. 6. Decisión de primera instancia: expedición de acta o resolución motivada que comuniquen la decisión

tomada con notificación al estudiante, padre de familia o representante legal. 7. Recursos: notificada la decisión, el estudiante tiene derecho a presentar los recursos de reposición o

apelación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del acto administrativo.

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8. Decisión de segunda instancia: decisión favorable o desfavorable ante los recursos presentados en un término de tres (3) días después de presentado un recurso de reposición o apelación.

9. Ejecución de la sanción: terminado el proceso disciplinario, después de agotar todas las etapas, se procede a dar cumplimiento a la sanción que se ha proferido, mediante ante administrativo.

Parágrafo 1. Criterios. El proceso disciplinario se desarrollará además atendiendo a los siguientes criterios: la edad del infractor y por tanto su grado de madurez psicológica; el contexto dentro del cual se cometió la falta, las condiciones personales y familiares del estudiante, la existencia de medidas de carácter preventivo en la institución, las consecuencias prácticas que la sanción impuesta puede ocasionarle al estudiante en su futuro educativo y la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo.

Parágrafo 2. Principios. Para el debido proceso se tendrán en cuenta los siguientes principios: 1. La legalidad de la falta, la cual debe estar preestablecida en el Manual de Convivencia. 2. La legalidad del correctivo, el cual debe estar consagrado en la norma que se va a aplicar. 3. Participación. El estudiante y el padre de familia o acudiente tienen derecho a ser escuchados y a

solicitar pruebas si el caso lo amerita. 4. Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto al estudiante en la aplicación de la sanción. 5. Presunción de inocencia. El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su

responsabilidad. 6. Igualdad. Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión

comportamental. 7. Motivación. Toda decisión debe ser razonable y motivada, es decir, fundamentada. 8. Favorabilidad. Parcialidad por medio de la cual el fallo se debe dar de acuerdo con la equidad y

justicia hacia el menos favorecido, partiendo del principio según el cual toda duda se resuelve en favor del estudiante.

Parágrafo 3. Causales de atenuación. La gravedad de la falta puede ser disminuida, por las siguientes circunstancias:

1. Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo.

2. Reconocer la falta desde el inicio de la investigación.

3. Cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico o

psíquico.

4. Reparar el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno.

5. El haber obrado por motivos altruistas o nobles.

6. Haber sido inducido a cometer la falta por un compañero de mayor edad.

7. El buen comportamiento anterior.

Parágrafo 4. Causales de agravación. La falta se puede agravar por las siguientes circunstancias: 1. Negar el hecho, aun siendo comprobada su participación. 2. Negarse a firmar el observador del estudiante. 3. No realizar los descargos. 4. Ser reincidente en la falta. 5. Cometer la falta para ocultar o cometer otra. 6. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. 7. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él. 8. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas. 9. Poner en peligro la vida de un compañero, directivo docente, docente o empleado de la Institución. 10. La premeditación o planeación de la falta. 11. La complicidad con otras personas pertenecientes o no a la Institución Educativa.

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12. El tiempo, el lugar, la oportunidad, los instrumentos empleados, entre otros. Parágrafo 5. Medidas correctivas. Ante la ocurrencia situaciones y/ o faltas, corresponde adoptar las medidas correctivas, vale decir, adoptar las sanciones que correspondan a cada grupo de situaciones o faltas, teniendo en cuenta para cada caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los factores atenuantes o agravantes de la responsabilidad del infractor, todo ello enfocado en el respeto y observancia del Debido Proceso. Parágrafo 6. Citación al padre de familia. Ante una citación al padre de familia o representante legal, si no se presenta, el estudiante no podrá ingresar al aula de clase hasta que el padre se haga presente a notificarse de la acción formativa. Después de la tercera citación, se diligenciará un acta que será firmada por el estudiante y el coordinador, para que el estudiante no se presente a la Institución Educativa. Parágrafo 7. Estudiantes suspendidos. Los estudiantes que sean suspendidos temporalmente de sus actividades académicas, asumirán por su cuenta ponerse al día, con las actividades que se realicen durante este tiempo. Todas las acciones evaluativas que se realicen, durante este tiempo serán valoradas con una nota de 0.0. Parágrafo 8. Cancelación de cupo. La cancelación del cupo de un estudiante para el año escolar siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo Directivo. Esta sanción opera solo para los estudiantes que incurran en situaciones tipo I y tipo II, faltas graves o gravísimas. La pérdida de cupo para los sancionados por este tipo de faltas, será definitiva. Parágrafo 9. Exclusión definitiva. Cuando la exclusión definitiva se produzca próximo a terminarse el año lectivo, previo acuerdo con los padres de familia, se podrá aplicar la figura de la desescolarización consistente en que el estudiante termine su año lectivo desde su casa y sólo asista a la Institución para presentar acciones evaluativas programadas o recibir trabajos, actos que realizarán por fuera del aula de clase. Con base en estos resultados se definirá su situación académica al finalizar el año y definitivamente no tendrá cupo para el año siguiente. Parágrafo 10. Sanción a estudiantes de grado 11. Cuando el sancionado por una situaciones tipo II y III, faltas graves o gravísimas, sea un estudiante de grado 11, previa aprobación del Consejo Directivo, no será proclamado bachiller en el acto público para tal fin. Parágrafo 11. Derecho a la defensa. En todos los casos, el estudiante tendrá el derecho a ser escuchado, presentar sus descargos y hacer uso de las otras instancias del gobierno escolar para que se atiendan sus inconformidades o reclamos. Parágrafo 12. Recursos de reposición y apelación. Cuando una acción reeducativa o sanción sea impuesta por el Rector, corresponderá al Consejo Directivo resolver la apelación. Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo Directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, solo procederá el recurso de reposición. En la comunicación escrita de la sanción se deberá expresar qué recursos proceden y ante cuál autoridad. Si la sanción no es impugnada (mediante los recursos de reposición y apelación) dentro de los términos establecidos, quedará en firme. Con el fin de evitar que las partes en conflicto acudan a la jurisdicción ordinaria, contribuyendo a aumentar la congestión de los despachos judiciales, existe la conciliación, entendida como un mecanismo de solución de conflictos a través del cual las partes gestionan la solución de sus diferencias, con la ayuda del Comité de Convivencia de la Institución. Parágrafo 13. Compulsión de copias. En todo caso la Institución se reserva el derecho de compulsar copias ante las autoridades judiciales y administrativas cuando así lo considere pertinente, y el derecho de solicitar o demandar la compensación por los perjuicios causados, cuando su imagen o intereses particulares se vean afectados.

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Artículo 41. Competencias para aplicar correctivos. De conformidad con la normatividad legal vigente, la persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter grave contenidas en el Manual de Convivencia, es el Rector. El Consejo Directivo es órgano consultor para la toma de decisiones por la comisión de hechos gravísimos. Las contravenciones leves a los criterios de convivencia de la Institución son competencia del docente y el director de grupo; en última instancia se acude a la coordinación para tomar decisiones de acuerdo con el caso. Aquellas faltas gravísimas tipificadas como delito por la ley colombiana serán tratadas según los procedimientos establecidos en el Manual y de lo actuado se dará información a los entes competentes para la acción a la que haya lugar. Artículo 42. Conducto regular. Cuando se presenten dificultades, el conducto a seguir por los estudiantes es el siguiente: Para situaciones académicas: Primera Instancia: docente responsable de la asignatura o docente Líder del área. Segunda Instancia: docente director(a) de grupo. Tercera Instancia: Coordinador. De no poder dar solución en este término, el Coordinador remitirá el caso a la Comisión de evaluación y promoción y al Consejo Académico; si el problema no ha sido resuelto y el caso lo amerita, pasa al Rector; como última instancia, está el Consejo Directivo. Para situaciones comportamentales: Primera Instancia: docente que presencia la falta. Segunda Instancia: docente director de grupo. Tercera Instancia: Coordinador. Si el problema no ha sido resuelto y el caso lo amerita, pasa al Rector, quien remitirá el caso, de ser necesario al Comité de Convivencia Escolar y al Consejo Directivo. Otras instancias legales si el caso lo amerita. Artículo 43. Estudiantes en estado de embarazo. Cuando una estudiante se encuentre en estado de embarazo, se citará a la estudiante y a sus padres para estudiar la situación y brindarle por medio de la oficina de orientación la asesoría necesaria. La Institución le permitirá la presencia a la estudiante, siempre y cuando su comportamiento dentro y fuera de la institución se ajuste a los lineamientos establecidos en el Manual de Convivencia. En los tres primeros meses de embarazo podrá asistir con el uniforme correspondiente y luego lo deberá hacer con ropa de maternidad adecuada. Una vez pasado el período de embarazo se le brindará asesoría académica mediante guías de trabajo que serán evaluadas en los días acordados con las directivas de la institución. Artículo 44. Procedimientos, protocolos, acciones disuasivas, correctivas o reeducativas. De acuerdo a la gravedad de la falta y siguiendo el debido proceso, se aplicarán los siguientes procedimientos o protocolos y las acciones que se estipulan a continuación.

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SITUACIÓN O

FALTA

ETAPA DEL PROCESO

PROTOCOLO ACCIONES DISUASIVAS,

CORRECTIVAS O REEDUCATIVAS

Situación Tipo I

y Faltas Leves

Queja o conocimiento de oficio. Indagación preliminar. Pruebas.

1. Conocer la situación o la falta. 2. Aportar las pruebas testimoniales, documentales o circunstanciales. 3. Mediar con el estudiante utilizando acciones pedagógicas. 4. Establecer acciones de reparación y restablecimiento.

1. Registro de la queja o conocimiento de oficio, en el observador del estudiante, referenciando circunstancias de modo, tiempo, lugar y numeral de la falta o situación de acuerdo al Manual de Convivencia. 2. Amonestación verbal: diálogo formativo con el estudiante. 3. Elaboración de trabajo escrito sobre la falta, exposición ante los compañeros. 4. Ofrecimiento de las correspondientes disculpas a sus compañeros. 5. Responsabilizarse por los daños causados, de ser el caso.

Apertura del proceso

1. Informar al director de grupo, si la falta se repite o se acumulan dos faltas leves. 2. Informar al Coordinador si la falta es reiterativa tres veces o se acumulan tres faltas leves.

1. Amonestación verbal con notificación escrita por parte del Director de Grupo. 2. Registro en el observador del estudiante, indicando circunstancias de modo, tiempo, lugar y el numeral de la falta o situación de acuerdo al Manual de Convivencia.

Comunicación y notificación. Decisión de primera instancia.

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto. 2. El caso es remitido a orientación escolar o apoyo externo. 3. Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa.

1. Amonestación escrita por parte del Coordinador. 2. Descargos. 3. Disminución en la evaluación de comportamiento a Bueno. 4. Trabajo pedagógico con padres y estudiante por parte de Orientación o apoyo externo. 5. Firma de compromisos.

Ejecución de la sanción.

1. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos por parte del docente, el director de grupo y el coordinador, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo Tipo II.

1. Cierre de la intervención.

Situación Tipo II

y Faltas Graves

Queja o conocimiento de oficio.

1. Conocer la situación o la falta.

1. Registro en el observador del estudiante, de la queja o conocimiento de oficio, referenciando las circunstancias de modo, tiempo, lugar y el numeral de la falta o situación de acuerdo al Manual de Convivencia.

Indagación preliminar. Pruebas. Apertura del proceso.

1. Aportar las pruebas testimoniales, documentales o circunstanciales. 2. Mediar con el estudiante utilizando acciones pedagógicas.

1. Amonestación escrita: llamado de atención por parte del docente o directivo. 2. Diálogo formativo con el estudiante.

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SITUACIÓN O

FALTA

ETAPA DEL PROCESO

PROTOCOLO ACCIONES DISUASIVAS,

CORRECTIVAS O REEDUCATIVAS

Situación Tipo II

y Faltas Graves

Comunicación y notificación.

1. Informar de manera inmediata a los padres de todos los estudiantes involucrados, por parte de coordinación. 2. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 3. Convocar al comité de convivencia escolar por parte del Rector e informar sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas.

1. Descargos. 2. Firma de Actas de amonestación. 3. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo Tipo III.

Decisión de primera instancia.

1. Establecer acciones de reparación y restablecimiento. 2. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes. 3. Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra. 4. Remitir la situación a orientación escolar. 5. Reportar, por parte del Rector, la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 6. Consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

1. Ofrecimiento por parte del estudiante, de las correspondientes disculpas a sus compañeros. 2. Responsabilizarse por los daños causados, de ser el caso. 3. Acta especial de amonestación escrita y resolución de suspensión entre uno (1) y tres (3) días, por parte de rectoría. 4. Disminución en la evaluación de comportamiento a Inapropiado. 5. Desarrollo y socialización de trabajos de sensibilización, reflexión, convivencia y valores que contribuyan a mejorar y la falta. 6. Acompañamiento formativo no clínico por parte del orientador escolar. 7. Apoyo físico y sicológico externo, o remisión a instituciones especializadas según el caso. 8. Firma de compromisos.

Recursos.

1. Presentar, de ser el caso, por parte del estudiante, recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo y/o recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la respuesta desfavorable al recurso de reposición.

1. Si se presenta el recurso, resolverlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de lo contrario se procede a ejecutar la sanción.

Decisión de segunda instancia.

1. Citar al Consejo Directivo. 1. Respuesta favorable o desfavorable al recurso.

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SITUACIÓN O

FALTA

ETAPA DEL PROCESO

PROTOCOLO ACCIONES DISUASIVAS,

CORRECTIVAS O REEDUCATIVAS

Situación Tipo II y Faltas Graves

Ejecución de la sanción.

1. Seguimiento por parte del Comité de Convivencia.

1. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto. 2. Cierre de la intervención.

Situación Tipo III y

Faltas Gravísimas

Queja o conocimiento de oficio.

1. Conocer la situación o la falta.

1. Registrar en el observador del estudiante, la queja o conocimiento de oficio, referenciando las circunstancias de modo, tiempo, lugar y el numeral de la falta o situación de acuerdo al Manual de Convivencia.

Indagación preliminar. Pruebas. Apertura del proceso.

1. Aportar las pruebas testimoniales, documentales o circunstanciales. 2. Mediar con el estudiante utilizando acciones pedagógicas.

1. Amonestación Escrita: llamado de atención por parte del docente o directivo. 2. Diálogo formativo con el estudiante.

Comunicación y notificación.

1. Informar de manera inmediata a los padres de todos los estudiantes involucrados, por parte de coordinación. 2. Citar a los integrantes del Comité de Convivencia y ponerlos en conocimiento del caso. 3. Poner la situación en conocimiento de la Policía Nacional, por parte del Rector. 4. Citar a los integrantes del Consejo Directivo.

1. Descargos. 2. El Rector informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 3. Firma de Actas.

Decisión de primera instancia.

1. Establecer acciones de reparación y restablecimiento. 2. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, en casos de daño al cuerpo o a la salud, por parte del Rector. 3. Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra, por parte del Comité de Convivencia Escolar.

1. Ofrecimiento por parte del estudiante, de las correspondientes disculpas a sus compañeros. 2. Responsabilizarse por los daños causados, de ser el caso. 3. Desarrollo y socialización de trabajos de sensibilización, reflexión, convivencia y valores que contribuyan a mejorar la falta. 4. Acompañamiento formativo no clínico por parte del orientador escolar. 5. Apoyo físico y sicológico externo. 6. Remisión a instituciones especializadas según el caso.

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SITUACIÓN O

FALTA

ETAPA DEL PROCESO

PROTOCOLO ACCIONES DISUASIVAS,

CORRECTIVAS O REEDUCATIVAS

Situación Tipo III

y Faltas

Gravísimas

Decisión de primera instancia.

4. Remitir la situación a orientación escolar o a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos. 5. Reportar, por parte del Rector, la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 6. Consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7. Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Acta especial de amonestación escrita y resolución de suspensión entre tres (3) y cinco (5) días, por parte de rectoría. 9. Disminución en la evaluación de comportamiento a Inapropiado. 10. Firma de compromisos. 11. Matrícula en observación. 12. Cancelación de cupo, para el estudiante que reincida en cualquier tipo de falta o para el estudiante que se haya recibido con matrícula en observación y durante el primer semestre no supere las faltas que la motivaron. 13. Exclusión de la Institución, avalada por el Consejo Directivo, después de haber agotado el debido proceso, mediante resolución motivada, notificada por rectoría con copia al padre de familia y archivo de la institución. Esta acción será impuesta cuando los comportamientos del educando vulneren derechos fundamentales, especialmente en los casos de agresión física, acoso, abuso u obstaculización del normal desarrollo de las clases.

Recursos.

1. Presentar, de ser el caso, por parte del estudiante, recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo y/o recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la respuesta desfavorable al recurso de reposición.

1. Si se presenta el recurso, resolverlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de lo contrario se procede a ejecutar la sanción.

Decisión de segunda instancia.

1. Citar al Consejo Directivo. 1. Respuesta favorable o desfavorable al recurso.

Ejecución de la sanción.

1. Seguimiento por parte del Comité de Convivencia Escolar, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal o departamental de Convivencia Escolar que ejerce jurisdicción sobre la Institución Educativa.

1. Cierre de la intervención.

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Promoción

• Manual de Convivencia.

• PEI.

• Formación en derechos humanos, sexuales y reproductivos; convivencia y mediación de conflictos; competencias ciudadanas.

• Proyecto de Educación Sexual y Construcción de Ciudadanía.

• Educación Ética y en Valores Humanos.

• Proyectos Pedagógicos Transversales.

Prevención

• Identificación de factores de riesgo.

• Escuela de Padres.

• Servicio Social Estudiantil Obligatorio.

• Bienestar Estudiantil.

• Gobierno Escolar.

• Protocolos.

• Acompañamiento.

Atención

• Implementación y activación de los protocolos.

• Docente de Aula.

• Dirección de Grupo.

• Coordinación.

• Orientación.

• Comité de Convivencia.

• Rectoría.

• Apoyo sicológico.

• Remisión a entidades especializadas.

Seguimiento

• Registro de situaciones tipo II y III, en los formatos que se establece en cada instancia de la institución según el manual de convivencia y los Protocolos de atención en cada caso.

• Estadísticas de los casos atendidos.

• Segumiento y evaluación de estrategias y acciones desarrolladas por las distintas instancias.

Artículo 45. Ruta de atención integral. Los estudiantes que incurran en comportamientos de acoso, violencia escolar y violación de derechos sexuales y reproductivos, contemplados en la ley 1620 de 2013, además de las acciones formativas contenidas en este manual, serán tratados con base al protocolo o ruta de atención integral definida por la Institución Educativa, de acuerdo a los lineamientos de la normatividad legal vigente. Parágrafo 1. Acciones previas. La Ruta de Atención Integral de la Institución Educativa Colegio Artístico Rafael contreras Navarro, contempla las siguientes acciones previas a la aplicación del Protocolo para la atención de los casos de violencia, abuso o acoso escolar: 1. Generar espacios de sensibilización y capacitación dirigidos al personal encargado de direccionar o

apoyar el proceso de atención de estos casos, sobre los aspectos conceptuales y operativos que contempla el protocolo.

2. Advertir que siendo este protocolo una guía basada en la legislación Nacional y el Manual de Convivencia de la institución, debe estudiarse y seguirse como corresponde. Cualquier situación que llegase a presentarse y que no haya sido contemplada, debe ser reportada y discutida por las directivas de la institución que están en el deber de establecer con pertinencia y prontitud, las estrategias a seguir.

3. Establecer estrategias de información y sensibilización a toda la comunidad educativa, con el fin de que todos aquellos que puedan llegar a tener alguna incidencia en estos casos, tengan claridad al respecto.

4. Resaltar que toda la Comunidad Educativa debe participar en los procesos preventivos y comprometerse activamente con ellos, resaltando que la pertinencia y el éxito de esta Ruta, depende en gran medida de la responsabilidad, la confidencialidad, la objetividad y la claridad con la que se proceda.

Parágrafo 2. Componentes. La Ruta de Atención Integral, está determinada por los siguientes componentes: Parágrafo 3. Protocolos. La Ruta de Atención Integral de la Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, utilizará los procedimientos y protocolos establecidos en el Artículo 41 del presente manual, correspondientes a la atención de situaciones y faltas donde se vean vulnerados los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes como sucede en las situaciones de violencia, abuso o acoso escolar. Artículo 46. Observador del estudiante. Es el principal instrumento de registro del acompañamiento hecho al estudiante durante su permanencia en la Institución. En él deben hacerse las anotaciones respecto a las fortalezas y dificultades del estudiante en sus aspectos académicos y comportamentales; en ningún momento, puede ser empleado como instrumento de intimidación que coarte la libertad de acción de la persona.

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Parágrafo 1. Asuntos susceptibles de consignarse en el observador del estudiante. En el observador del estudiante serán consignados: 1. El registro escolar del desempeño académico y comportamental. 2. Fortalezas y debilidades. 3. Estímulos y méritos otorgados. 4. Desarrollo del proceso disciplinario desde su inicio hasta su fin. 5. Asesorías y ayudas que se le hayan brindado. 6. Acciones que se hayan convenido para modificar los comportamientos negativos. 7. Las delegaciones para representar a la Institución Educativa. 8. Las faltas cometidas, especificando las circunstancias de modo, tiempo, lugar y el numeral de la falta

o situación de acuerdo al Manual de Convivencia. 9. Las acciones disuasivas, correctivas o reeducativas impuestas ante las faltas cometidas. 10. Las citaciones a los padres de familia. 11. Los compromisos acordados con el padre de familia y el estudiante. 12. El seguimiento de compromisos. 13. Las remisiones a instituciones especializadas. Artículo 47. Evaluación del desarrollo personal y social (comportamiento). La evaluación del comportamiento está directamente relacionada con el respeto de los derechos, el cumplimiento de los deberes y el acatamiento de las normas. La evaluación del comportamiento será sustentada por el observador del estudiante, de acuerdo al consolidado generado en la Plataforma Académica sobre los registros de retardos, inasistencias, faltas y los procesos emprendidos al estudiante. La evaluación del desarrollo personal y social utilizará la siguiente escala: 1. Excelente. Cuando el estudiante respeta los derechos, cumple los deberes y no incurre en ningún

tipo de falta. 2. Muy Bueno. Cuando el estudiante respeta los derechos pero incurre en alguna falta leve. 3. Bueno. Cuando un estudiante respeta los derechos pero incurre en varias faltas leves. 4. Inapropiado. Cuando el estudiante incurre en faltas graves o gravísimas y ha sido sancionado. Artículo 48. Estímulos. Los estímulos son los reconocimientos de carácter público que se hacen a aquellos estudiantes, que al finalizar los períodos académicos o el año lectivo, se hayan destacado por diferentes valores o actitudes en la Institución. En la Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro se señalan los siguientes estímulos: 1. Felicitación o exaltación pública o menciones delante de los compañeros de curso cuando se ha

cumplido con excelencia en la presentación de sus deberes. 2. Participación y reconocimiento en ceremonia solemne de izadas de bandera a los estudiantes que se

les ha otorgado Mención de honor, y/o se han destacado por su espíritu deportivo, sentido de pertenencia, liderazgo, solidaridad, esfuerzo u otros que la Institución estime convenientes.

3. Representación del grupo y/o de la Institución en eventos de orden cultural, artístico, científico, social, deportivo, académico, entre otros, a aquellos estudiantes que se destaquen en el área.

4. Anotaciones positivas en el Observador del Estudiante. 5. Auspicio por parte de la Institución para la capacitación y formación en el área destacada. 6. Conformación de grupos con intereses específicos (Grupo ecológico ambiental, Banda Músico

Marcial, Grupos musicales, Danzas y demás que se conformen). 7. Cuadro de honor a la excelencia, que será fijado en cartelera al finalizar cada período escolar, con los

cinco estudiantes que se hayan distinguido en cada grupo por su excelencia, según los parámetros del SIEE.

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8. Mención honorifica y botón al mérito, a los estudiantes que finalizado cada período académico ocupen el primer y segundo lugar por su desempeño académico y disciplinario, en sus grupos correspondientes, según los parámetros del SIEE.

9. Medalla de excelencia, que se otorgará al finalizar el año escolar al estudiante que durante el año académico, obtuvo el primer puesto en los cuatro períodos consecutivos.

10. Mención al mejor Artista, otorgada al finalizar el año escolar a los o las estudiantes por grado, que hayan obtenido óptimos resultados en competencias artísticas a nivel institucional, municipal, departamental, nacional e internacional.

11. Mención por representar a la Institución Educativa, otorgada al finalizar el año escolar a los o las estudiantes que hayan representado dignamente a la Institución en cualquier evento de carácter artístico, académico, deportivo, científico, cultural, lúdico, recreativo u otros que la Institución considere convenientes.

12. Convivencia, otorgada al grupo que ocupe el primer puesto finalizado cada período académico, quienes en compañía del docente director de grupo, la realizarán en la fecha concertada en un tiempo no mayor de 15 días después de realizada la entrega de informes a los padres de familia.

13. Promoción anticipada. La institución tendrá en cuenta para la promoción anticipada a estudiantes que se encuentren en las siguientes situaciones: estudiantes con desempeño Superior en todas las áreas cuyo perfil muestre que podría rendir en igualdad de condiciones con estudiantes del grado inmediatamente superior; estudiantes que habiendo reprobado el grado inmediatamente anterior y no registren sanciones por faltas graves o gravísimas, ingresan en calidad de repitentes y muestran la superación de los desempeños que aconsejaron su no promoción durante el transcurso del primer período académico del año en curso, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.

Parágrafo 1. Estímulos a Bachilleres Técnicos. Además de los estímulos estipulados en el Artículo 21 del presente manual, quienes se gradúen como Bachilleres Técnicos, recibirán los siguientes:

1. Ceremonia de entrega de banderas. 2. Despedida, homenaje de la Institución y del grado décimo. 3. Mosaico. 4. Solemne Acto de Graduación y entrega de diplomas. 5. Medalla de perseverancia, que se otorgará a los bachilleres que han cursado todos sus estudios en la

Institución Educativa, desde el grado Cero al grado Once. 6. Medalla mejor bachiller, que se otorgará al bachiller considerado excelente en todos los aspectos de

su desempeño escolar y vivencia de los valores de la Institución, previa consulta en archivo. 7. Botón al mérito, que se otorgará a todos los bachilleres, el cual los distinguirá como egresados de la

Institución. 8. Medalla mejor ICFES, que se otorgará al bachiller que haya obtenido el mejor ponderado en las

pruebas de Estado.

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4. DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 49. Perfil. Como primer educador y responsable de la formación, el padre de familia o representante legal del estudiante de la Institución Educativa, debe asegurarle a sus hijos el éxito a una educación integral, actuando con responsabilidad, compromiso, afecto, ternura y autoridad, tanto en su hogar como en su vida diaria; inculcando valores que posibiliten convivir con dignidad desde el hogar y orientando la corrección con humildad; apoyando los procesos institucionales; siendo un canal de comunicación entre el hogar y la Institución teniendo como pilares el diálogo, el consenso, la concertación y el acuerdo entre sus miembros; mostrando sentido de pertenencia y respeto por la Institución y asumiendo responsablemente como agente educativo, el compromiso de integrar a sus hijos al mundo académico, artístico y cultural que ofrece la Institución, fomentando el amor por el arte y toda expresión artística en sus hijos y transmitiendo las tradiciones familiares y culturales propias de nuestra identidad local, regional y nacional. Artículo 50. Derechos. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características de la Institución

Educativa, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

2. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa.

3. Participar en el proceso educativo que desarrolle la Institución y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

4. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha de la Institución Educativa y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

5. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

6. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo.

7. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.

8. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

9. Exigir la prestación del servicio educativo dentro de las disposiciones oficiales. 10. Ser escuchado y atendido por los directivos y docentes dentro del horario establecido para ello. 11. Exponer sugerencias e inquietudes a los directivos y docentes con respecto a sus hijos. 12. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e

instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 13. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. Artículo 51. Deberes. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: 1. Matricular oportunamente a sus hijos y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y

en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que

favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 4. Asistir puntualmente a las citaciones que le haga la Institución Educativa.

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5. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

6. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

7. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

8. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

9. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

10. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 11. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos y cumplir puntualmente con las citaciones

y actividades programadas por la institución. 12. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación

definidas en el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo. 13. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para

el desarrollo de competencias ciudadanas. 14. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder

cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 15. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la

vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

16. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

17. Respetar el debido proceso referido a los estudiantes de la institución. 18. Abstenerse de agredir física o verbalmente a los miembros de la comunidad educativa dentro o fuera

de la institución, buscando una solución adecuada a los conflictos. 19. Enviar a sus hijos oportunamente y controlar la llegada a sus casas y a la institución, el aseo, el

orden y la presentación personal e informar las causas de inasistencia. 20. Facilitar todos los medios para que sus hijos asistan a las actividades programadas en jornada

contraria. 21. Autorizar por escrito y respaldar luego con su firma ante el respectivo docente, a la persona mayor de

edad que lo pueda reemplazar ante la institución cuando le sea imposible cumplir con la citación que le haga.

22. Responder oportunamente por todos los daños que su hijo ocasione a la planta física y a los implementos de estudio facilitados por la Institución.

23. Fomentar en sus hijos, hábitos de aseo y pulcritud personal y cuidar los elementos que utilicen aunque no sean de su propiedad.

24. Devolver a la institución cualquier objeto que sus hijos lleven a casa y no sea de su propiedad. 25. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. 26. Recibir y analizar los informes periódicos de evaluación 27. Asumir el Proyecto Educativo Institucional, sus normas y directrices, sus reglamentos y

procedimientos. 28. Observar los horarios establecidos por la Institución Educativa para la atención a los padres y al

público en general.

Parágrafo 1. Los Padres de Familia de los estudiantes en condiciones de discapacidad deben:

1. Suministrar la información veraz y oportuna de la historia clínica y la valoración médica, para tener un diagnóstico profesional de la necesidad educativa de su hijo.

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2. Acudir oportunamente a los controles, suministrar medicamentos y demás ayudas que el estudiante requiera para su buen desempeño escolar y presentar a la institución copia de ello.

Artículo 52. Faltas. Se consideran como faltas de los padres de familia:

1. La inasistencia hasta por una sola vez, injustificada a las reuniones convocadas por la Institución. 2. No firmar los comunicados que el Colegio envía para notificarlo de las decisiones de la Institución. 3. La no asistencia hasta por una vez, injustificada a las citaciones que haga la Institución para tratar

asuntos disciplinarios o académicos de su hijo(a). 4. Irrespetar a los directivos, docentes u otros miembros de la Comunidad educativa, por problemas de

religión, política, o por motivos personales, aprovechando reuniones o asambleas. 5. Deteriorar el boletín informativo, borrando o colocando observaciones que no corresponden. 6. Presentar a la Institución información falsa. 7. Presentarse a la Institución o a reuniones en estado de embriaguez. 8. Desconocer las disposiciones del manual de convivencia. 9. Reclamar en forma descortés al personal de la Institución. 10. Hacer justicia por sí mismo y tomar decisiones reservadas a los Docentes 11. Emplear redes sociales, o medios masivos de comunicación para denigrar, ofender, amenazar o

maltratar la institución y/o cualquier miembro que la conforma. 12. Aquellos comportamientos que vayan contra los derechos que la Constitución Nacional, el Código del

Menor, la Ley 115 y sus decretos reglamentarios contemplen.

Artículo 53. Acciones correctivas. Los Padres de familia o representantes legales que incurran en las faltas señaladas en este Manual de Convivencia serán amonestados por escrito y se guardará constancia en la carpeta del estudiante. Cuando el padre de familia o representante legal se presente embriagado, no se le permitirá el ingreso a la Institución y en caso de proceder en contra del personal de vigilancia, se aplicarán las normas que regula la sociedad colombiana en lo civil, penal, laboral y de familia. Parágrafo 1. La Institución, amparada en el Código de la Infancia y Adolescencia, podrá denunciar el incumplimiento de los Deberes y/o compromisos de los Padres y Madres de Familia, mediante informe escrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y/o Comisaría de Familia. Artículo 54. Quejas y reclamos. Los padres de familia o acudientes serán los representantes legales de sus hijos y pueden formular quejas y reclamos en representación de sus hijos, siempre y cuando no se hayan dado soluciones inmediatas con el debido proceso. Los conductos regulares para formular quejas y reclamos en la Institución Educativa serán los siguientes:

En primera instancia al docente con quien se presente la situación problema.

En segunda instancia al director de grupo.

En tercera instancia con el Coordinador, quien remitirá el caso al Rector de no haber encontrado solución.

Parágrafo 1. En ningún caso, razones, justificaciones, quejas, solicitudes o sugerencias serán valoradas si no son expresadas por escrito y presentadas de manera respetuosa.

Artículo 55. Estímulos. Los padres de familia de la Institución Educativa, recibirán como estímulos:

1. Celebración del día de la familia. 2. Mención Honorífica. Se concede como estímulo a los padres o madres de Familia que se destaquen

en representación de la Comunidad Educativa, por su espíritu de entrega y liderazgo a favor de la Institución Educativa y en el desarrollo de Proyectos en Pro de la Comunidad Educativa. Se hará el reconocimiento en el acto de clausura escolar y ceremonia de proclamación de bachilleres técnicos.

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5. DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y LOS DOCENTES

Artículo 56. Perfil del Directivo Docente. El Directivo Docente de la Institución Educativa se caracteriza por tener el siguiente perfil: Rector. Persona competente para orientar y dirigir la Institución Educativa en función del Proyecto Educativo Institucional y las directrices de las autoridades educativas, con una perspectiva de inclusión; optimizando los recursos humanos, físicos y financieros y generando un clima institucional que favorezca relaciones interpersonales cordiales y asertivas basadas en la confianza, colaboración y compromiso colectivo que conduzcan a establecer alianzas con el entorno y otros sectores para guiarla hacia el logro de las metas institucionales. Coordinador. Persona competente para ajustar, implementar y asegurar el cumplimiento de estrategias, procesos y planes institucionales que promuevan el compromiso y el desarrollo de las personas y que potencien el cumplimiento de los objetivos misionales, con miras al mejoramiento continuo y de la calidad de vida de la comunidad, creando canales de comunicación efectivos entre los estamentos de la comunidad educativa que propicien un ambiente favorable para la convivencia armónica, el desarrollo de identidad y de las competencias ciudadanas. Artículo 57. Perfil del docente. El docente de la Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro se destaca por ser una persona competente en su disciplina y áreas a cargo, que implementa los estándares básicos de competencias según lo planteado en el Proyecto Educativo Institucional, favoreciendo el aprendizaje significativo y brindando apoyos pertinentes, en ambientes propicios que fomentan la autoconfianza, la motivación, el respeto, los valores institucionales e impulsan el desarrollo de la sensibilidad, comunicación y apreciación estética para fortalecer la identidad institucional y el alcance de su misión. Artículo 58. Derechos. Además de los derechos contemplados en la Constitución Política, en el Decreto 1277 de 1979 o Estatuto Docente, Decreto 1278 de 2002 o Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto 1850 de 2002, la ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único y los fallos y sentencias de la Corte Constitucional, los directivos docentes y docentes de la Institución Educativa tendrán los siguientes derechos: 1. Recibir un tratamiento respetuoso y justo por parte de los directivos docentes, compañeros, padres

de familia, estudiantes, administrativos y empleados de servicios generales. 2. Ser atendido oportunamente por directivos y personal administrativo guardando las normas de

respeto y siguiendo el conducto regular. 3. Recibir información oportuna y adecuada de cada una de las instancias de la Institución Educativa, a

través de cualquier medio. 4. Recibir asignación académica según el área de su especialidad, teniendo en cuenta, los criterios

técnicos legales vigentes. 5. Ser informado oportunamente sobre su situación laboral. 6. Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea

conveniente y redunde en beneficio de la comunidad. 7. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones, para los diferentes organismos de participación en el

gobierno escolar. 8. Conocer, reformar, difundir y participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo

Institucional, Manual de Convivencia, Sistema Institucional de Evaluación y Plan de Mejoramiento Institucional.

9. Disfrutar de un ambiente propicio para el desempeño profesional. 10. Participar en los cursos, seminarios o talleres de capacitación, mejoramiento, actualización y

profesionalización, que organice la Institución, la Secretaría de Educación Departamental, el Ministerio de Educación Nacional u otras instituciones.

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11. Ser valorado y respetado en su trabajo, respetándosele en sus apreciaciones de crítica y solución. 12. Ser reconocido públicamente cuando su labor o quehacer pedagógico trascienda en la comunidad

educativa y supere el normal cumplimiento del deber. 13. Recibir carné que los acredite como directivos y docentes de la Institución Educativa. 14. Obtener permisos para faltar a la Institución o ausentarse por algún imprevisto, teniendo en cuenta

las disposiciones legales vigentes y las necesidades de la institución. 15. Recibir oportunamente el cronograma de actividades curriculares y extracurriculares. 16. Conocer oportunamente los parámetros con que se le evalúa su trabajo, los evaluadores y los

resultados de dicha evaluación. 17. Recibir al iniciar el año escolar la orientación suficiente y necesaria para desarrollar su trabajo de

acuerdo con las estrategias pedagógicas de la institución. 18. A la intimidad evitando que el personal que labora en la institución de la información sobre los datos

personales, domicilio, teléfono y demás aspectos de la vida personal a estudiante, padres de familia y demás personas que lo soliciten.

19. Recibir en forma oportuna y correcta las solicitudes de constancias y certificados en la secretaría de la Institución.

20. Ser respetado en su autoridad por parte de los estudiantes, padres de familia, compañeros y autoridades educativas.

21. Tener autonomía de cátedra y respeto en el desarrollo de clase, siempre y cuando esté acorde con el plan de estudio adoptado por la Institución.

Artículo 59. Deberes. Además de los deberes contemplados en la Constitución Política, en el Decreto 1277 de 1979 o Estatuto Docente, Decreto 1278 de 2002 o Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto 1850 de 2002, la ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único y los fallos y sentencias de la Corte Constitucional, los directivos docentes y docentes de la Institución Educativa tendrán los siguientes deberes: 1. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la normatividad

legal vigente y las orientaciones institucionales. 2. Mantener relaciones cordiales con los integrantes de la Comunidad Educativa. 3. Respetar a las autoridades educativas. 4. Evitar conflictos personales con estudiantes, padres de familia, docentes, directivos y personal

administrativo. 5. Contribuir a la construcción y aplicación del Proyecto Educativo Institucional y sus documentos

anexos: Manual de Convivencia, Manual de Funciones, Manual de Procedimientos, Sistema Institucional de Evaluación y Plan de Mejoramiento Institucional.

6. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

7. Realizar tareas de orientación de los estudiantes, prestándoles la ayuda que necesiten para el desenvolvimiento normal del proceso de aprendizaje y la formación de acuerdo con sus posibilidades.

8. Brindar información veraz y oportuna sobre el rendimiento escolar y convivencia de los estudiantes, cuando así lo requieran los padres de familia y de acuerdo con los horarios establecidos por la institución para tal efecto.

9. Asumir con responsabilidad la asignación académica. 10. Atender en forma oportuna, los reclamos y sugerencias de los miembros de la Comunidad Educativa. 11. Dar un trato justo, equitativo, oportuno y respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa, sin

evidenciar preferencias. 12. Programar el trabajo de los estudiantes en caso de ausencia para evitar dificultades de convivencia y

de pérdida de tiempo. 13. Participar activamente en la formación y seguimiento de los estudiantes, remitiendo oportunamente al

director de grupo o a la instancia respectiva para su adecuado tratamiento.

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14. Abstenerse de retirar estudiantes de su clase, buscando alternativas de solución a los conflictos presentados.

15. Tener en todo momento una ética profesional que contemple la prudencia y el respeto por el ser, y el hacer de los demás, observando responsabilidad y tolerancia frente a las actuaciones suyas y las de los demás.

16. Conservar el teléfono celular en silencio, mientras se orienta una actividad académica; hacer uso del mismo, sólo en casos de extrema urgencia.

17. Abstenerse de retirarse de determinada clase o actividad, salvo por causas excepcionales. 18. Informar oportunamente sobre las actividades a realizar, ya sea verbalmente, o por escrito. 19. Respetar las organizaciones democráticas del gobierno escolar, cumpliendo los compromisos y

acuerdos de éstos. 20. Registrar en la secretaria de la institución, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, dar aviso

oportuno de cualquier cambio; entregar en forma oportuna la documentación solicitada. 21. Ejercer la dirección de grupo y los turnos de disciplina cuando le sean asignados. 22. Orientar y guiar activamente a los estudiantes en las diferentes actividades curriculares y

extracurriculares que promueve la Institución dando ejemplo de participación y sentido de pertenencia.

23. Asistir a las reuniones programadas por los directivos, participar en los actos de la Institución Educativa y presentar en forma oportuna los informes solicitados, en el marco de sus obligaciones laborales.

24. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con la normatividad legal vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

25. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

26. Cumplir con los planes y programas definidos por la Institución. 27. Justificar por escrito su inasistencia al sitio de trabajo o a las actividades programadas por la

Institución al jefe inmediato. 28. Permanecer en la Institución las horas de trabajo, según lo acordado previamente con la Institución. 29. Fomentar positivamente la personalidad de los estudiantes con justicia, sin amenazas y conservando

la ecuanimidad. 30. Informar a los directivos oportunamente cuando la situación lo amerite, sobre problemas suscitados

en el salón de clase, recesos pedagógicos o actividades generales de la Institución Educativa. 31. Conservar una presentación personal que esté de acuerdo con la calidad de educador y que sirva de

ejemplo a la comunidad educativa. 32. No permitir la salida innecesaria de los estudiantes en el transcurso de la clase y al producirse el

cambio de la misma. 33. Responder por los elementos materiales, útiles o textos, aparatos, equipos y otros enseres de

propiedad de la Institución y que han sido encomendados a su cargo. 34. Propiciar un ambiente agradable para el desarrollo de las actividades escolares, velando por la

decoración, orden y aseo de los salones y demás dependencias de la Institución Educativa. 35. Colaborar para que los estudiantes cumplan con el uniforme y lo utilicen adecuadamente. 36. Presentarse puntualmente al iniciar las clases asignadas, así como a las actividades programadas

por la Institución Educativa. 37. Hacer cumplir las normas del manual de convivencia y consignar en el observador del estudiante las

anormalidades encontradas y sus fortalezas. 38. Diligenciar adecuada y oportunamente los libros reglamentarios en los formatos y sistemas de

información diseñados para tal fin. 39. Cumplir con el cronograma de actividades Institucionales, establecido al iniciar el año lectivo. 40. Cumplir con lo establecido en el manual de funciones y en el reglamento interno.

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Artículo 60. Prohibiciones, faltas y sanciones. Las contempladas en la normatividad legal vigente que rige la labor docente, en especial la ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único. Artículo 61. Quejas y reclamos. Las quejas y reclamos deben ser presentadas de manera respetuosa en forma verbal o escrita. Los conductos regulares para formular quejas y reclamos en la Institución Educativa serán los siguientes:

En primera instancia al Coordinador.

En segunda Instancia al Rector de la Institución.

En caso de no encontrar solución alguna en estas instancias, se debe recurrir a instancias superiores competentes para resolver la situación.

Artículo 62. Estímulos. Los Directivos y docentes de la Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, recibirán los siguientes estímulos: 1. Capacitación. Los docentes representarán a la Comunidad Educativa en eventos para los cuales

sea invitada la Institución Educativa. 2. Condecoración por servicios prestados. Se concede a los directivos y docentes en el marco de la

ceremonia de proclamación de bachilleres técnicos, por antigüedad o servicios prestados durante un tiempo mínimo de cinco (5) años y de allí en adelante, cada quinquenio.

3. Condecoración Rafael Contreras Navarro. Se concede al directivo o docente, en el marco de la ceremonia de proclamación de bachilleres técnicos, por demostrar excelencia en su desempeño, en el desarrollo de los procesos institucionales y en su calidez humana, testimoniada en la cotidianidad de su profesión.

4. Condecoración Bodas de Plata. Se concede como estímulo a los directivos y docentes, en el marco de la ceremonia de proclamación de bachilleres técnicos, por antigüedad o servicios prestados durante un tiempo mínimo de veinticinco (25) años.

5. Mención Honorífica. Se concede a los directivos y docentes, en el marco de la ceremonia de proclamación de bachilleres técnicos, por destacarse en la representación de la Institución Educativa, por su espíritu investigativo en una o más áreas del conocimiento y en el desarrollo de proyectos en pro de la comunidad educativa; por obtener el promedio más alto de área en las pruebas de Estado ICFES SABER 3°, 5°, 9° y 11° y al docente postulado como el mejor docente de la Institución, quien representa a la Institución Educativa ante el municipio, en el marco de la conmemoración del día del Maestro.

6. Celebración del día del maestro. Los directivos y docentes tendrán una actividad especial aprobada por el Consejo Directivo, con el fin de rendirles homenaje en su día.

7. Convivencia. Los directivos y docentes tendrán una convivencia anual con el fin de mejorar las relaciones interpersonales.

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6. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 63. Perfil. El personal administrativo y de servicios generales de la Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, se caracteriza por ser atento, pulcro, ordenado, prudente, honesto, sencillo, y por actuar con ética y calidad humana en sus relaciones personales e interpersonales, generando un ambiente de trabajo agradable que invita a la prudencia, la sana convivencia, el buen trato y el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa. Es personal competente para asumir y cumplir sus funciones con verdadero servicio a la comunidad y profesionalismo; muestra compromiso permanente en los procesos de apoyo para hacer posible el alcance de la misión Institucional, a través de la integración y trabajo en equipo, el cuidado del espacio físico y el uso racional de los recursos y bienes de la Institución. Artículo 64. Derechos. Además de los derechos considerados en la Constitución Política de Colombia y la normatividad legal vigente, tendrán los siguientes derechos: 1. Recibir un trato cordial, respetuoso y justo por todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Sostener diálogos oportunos con las directivas de la Institución Educativa para que se les

comuniquen las deficiencias y los aciertos relacionados con su trabajo. 3. Recibir los estímulos establecidos por la Institución por el buen desempeño de sus funciones. 4. Ser atendidos en forma oportuna cuando presenten informaciones sobre anomalías que existan en la

Institución, o cuando soliciten aclaración o corrección sobre la situación laboral o asignación de funciones.

5. Recibir los recursos adecuados para el buen desempeño de su labor. 6. A recibir carné que los acredite como personas vinculadas a la Institución. 7. Ser evaluados de acuerdo a la normatividad legal vigente, en los períodos establecidos y conocer los

resultados en forma oportuna. 8. Solicitar y obtener permisos y licencias siempre y cuando medie una justa causa. 9. Disfrutar de las vacaciones en los períodos legalmente establecidos. 10. Recibir capacitación adecuada acorde a su trabajo y disponer del tiempo necesario para asistir a ella. 11. Participar en la programación que la Institución organice para celebrar el día clásico del cargo

correspondiente o de todos sus empleados, en actividades deportivas, recreativas y culturales. 12. Hacer los reclamos que estimen pertinentes en el ejercicio de su labor. Artículo 65. Deberes. El personal Administrativo y de servicios generales cumplirá además de los deberes consagrados en la normatividad legal vigente, los siguientes: 1. Dirigirse con respeto y decoro a los demás miembros de la comunidad educativa. 2. Mantener buenas relaciones de trabajo con sus demás compañeros. 3. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida y desempeñar sus funciones con eficiencia. 4. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han

sido encomendadas, con esmero, eficiencia e imparcialidad. 5. Cumplir los compromisos adquiridos y las órdenes e instrucciones que le impartan el empleador y/o

su representante. 6. Atender oportuna y eficazmente al público que requiera sus servicios. 7. Presentar opiniones respetuosas de interés general o particular. 8. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su

guarda o administración; igualmente, por todos los demás bienes de la institución, y rendir oportunamente cuentas de su utilización.

9. Mantener ordenado su lugar de trabajo de tal modo que a los bienes y enseres puestos en sus manos se les dé adecuado uso, conservación y destinación.

10. Demostrar un comportamiento ético y moral en su vida laboral. 11. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la buena marcha de la

Institución.

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12. Cuidar su presentación personal y mostrar pulcritud. 13. Participar activamente en los talleres, Jornadas pedagógicas y actividades de capacitación en los

espacios y tiempos acordados para ello. 14. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza

o en virtud de las instrucciones que se le dan. 15. Registrar en la secretaria de la institución, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, dar aviso

oportuno de cualquier cambio, así como entregar en forma oportuna la documentación solicitada. 16. Actuar con lealtad y sentido de pertenencia llevando el buen nombre de la Institución en todos los

eventos que participe dentro y fuera de ella. 17. Participar en los proyectos institucionales que convergen en bien de su ejercicio profesional y de la

Institución. 18. Consignar en los registros de control, las anomalías detectadas en sus turnos e informar

oportunamente sobre las mismas al Rector. 19. No permitir la entrada y salida de los estudiantes sin autorización del Coordinador. 20. No permitir el ingreso de personas ajenas a la Institución, sin autorización del Rector. Artículo 66. Faltas. Además de las faltas contempladas en la normatividad legal vigente, son consideradas las siguientes: 1. Sustraer de la Institución Educativa cualquier elemento o documento que pertenezca a la misma. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas

enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización

legal puedan llevar los celadores. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento. 5. Hacer colectas, rifas, suscripciones o cualquier de propaganda en los lugares de trabajo. 6. Usar útiles o herramientas suministradas por la Institución Educativa para trabajos particulares, sin

previa autorización. Artículo 67. Prohibiciones y sanciones. La Institución Educativa considera como sanciones del Personal Administrativo y de Servicios Generales las establecidas en la normatividad legal vigente. Artículo 68. Quejas y reclamos. Las quejas y reclamos deben ser presentados de manera respetuosa mediante documento escrito. Los conductos regulares para formular quejas y reclamos en la Institución Educativa serán los siguientes:

En primera instancia al Rector de la Institución.

En caso de no encontrar solución alguna se debe recurrir a instancias superiores competentes para resolver la situación.

Artículo 69. Estímulos. El personal Administrativo y de Servicios Generales de la Institución Educativa, recibirá cuando lo amerite, los siguientes estímulos: 1. Capacitación. El personal administrativo y de servicios generales representará a la Comunidad

Educativa en eventos para los cuales sea invitada la Institución. 2. Condecoración por servicios prestados. Se concede, en el marco de la ceremonia de

proclamación de bachilleres técnicos, por antigüedad o servicios prestados durante un tiempo mínimo de cinco (5) años y de allí en adelante cada quinquenio.

3. Condecoración Rafael Contreras Navarro. Se concede, en el marco de la ceremonia de proclamación de bachilleres técnicos, al personal que demuestre excelencia en su desempeño y en su calidez humana, testimoniada en la cotidianidad de su labor.

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4. Condecoración Bodas de Plata. Se concede, en el marco de la ceremonia de proclamación de bachilleres técnicos, al personal por antigüedad o servicios prestados durante un tiempo mínimo de veinticinco (25) años.

5. Mención Honorífica. Se concede, en el marco de la ceremonia de proclamación de bachilleres técnicos, como estímulo a los empleados que se destaquen por su entrega y dedicación en el cumplimiento de sus funciones, se le hará reconocimiento en acto público.

6. Celebración del día del trabajador. El personal administrativo y de servicios generales tendrá una actividad especial, con el fin de rendirles homenaje en su día.

7. Convivencia. Los administrativos y auxiliares de servicios generales tendrán una convivencia anual con el fin de mejorar las relaciones interpersonales.

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7. DE LOS EGRESADOS

Artículo 70. Perfil. El egresado de la Institución Educativa, se caracteriza por mostrar habilidades para profundizar en el conocimiento de sí mismo, en sus debilidades y posibilidades, en función de un marco de valores éticos que respondan al respeto hacia sí mismo y hacia los demás, en función del bien común, para de esta manera iniciarse en la construcción de su propio proyecto de vida y participar de manera creativa y responsable en una sociedad rápidamente cambiante; habilidades para expresarse crítica y creativamente a través de lenguajes artísticos: plástica y música, como medios de comunicación de ideas, sentimientos y valores que impacten de manera significativa su entorno y enriquezcan el patrimonio artístico y cultural local, regional y nacional; competencias básicas, artísticas, ciudadanas y laborales, que le aseguran un buen desempeño en las diferentes situaciones de la cotidianidad, ya sea en el campo laboral, profesional o en estudios del nivel superior. Artículo 71. Derechos. Los egresados de la Institución Educativa tendrán los siguientes derechos: 1. Asociarse para darle continuidad a su vinculación a la comunidad educativa y buscar con su aporte el

mejoramiento de la Institución. 2. Conocer los diferentes proyectos comunitarios y participar en ellos. 3. Tener acceso a las instalaciones para realizar actividades en beneficio de la Institución, previa

autorización de rectoría. 4. Ser escuchados y recibir un trato digno por parte de la comunidad educativa. 5. Elegir y ser elegidos en las organizaciones a que tengan derecho tales como: asociación de

egresados y Consejo Directivo. Artículo 72. Deberes. Un egresado de la Institución Educativa, cumplirá los siguientes deberes: 1. Acatar la normatividad general estatutaria de la Asociación de Egresados de la Institución Educativa. 2. Identificarse plenamente en Portería, respetar la normatividad vigente en la Institución y llenar los

requisitos para su utilización. 3. Colaborar con el mejoramiento progresivo de la Institución. 4. Participar en la elaboración y ejecución de los proyectos comunitarios y en la elaboración del

Proyecto Educativo Institucional. 5. Cuidar y responder por las instalaciones de la Institución cuando hagan uso de sus espacios. 6. Cuidar la buena imagen de la Institución. Artículo 73. Estímulos. Los egresados que se destaquen por su espíritu de entrega y liderazgo a favor de la Institución Educativa y en el desarrollo de Proyectos en Pro de la Comunidad Educativa, recibirán en el marco de la ceremonia de graduación como estímulo, Medalla de honor "Entrega Institucional".

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8. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR E INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 74. Representantes de los docentes. Son representantes de los docentes por derecho propio: los representantes ante Consejo Electoral y Comité de Convivencia; por elección, mediante el sistema de mayoría: los representantes ante el Consejo Directivo, Consejo Académico, Comisión de Evaluación y Promoción y sus respectivos suplentes. Artículo 75. Requisitos para ser elegido como representante de los docentes. Para ser elegido como representante de los docentes ante el Gobierno Escolar u otro organismo de participación, se debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar vinculado oficialmente a la Institución Educativa. 2. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo

Institucional. 3. Demostrar alto grado de Pertenencia, compromiso con la Institución y entrega al servicio educativo. 4. Comulgar con la ideología de la Institución Educativa y con sus principios y haber manifestado

siempre respeto por la institución y sus componentes. 5. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades. 6. Estar dispuesto a cumplir las funciones que se le asignen. Artículo 76. Representantes estudiantiles. Son representantes de los Estudiantes por derecho propio: los representantes al comité de convivencia; por elección mediante el sistema de mayoría: el representante ante el Consejo Directivo, los representantes ante el Consejo de Estudiantes, el representante del Consejo Electoral, el Personero Estudiantil, el Contralor Estudiantil y sus respectivos suplentes. Artículo 77. Requisitos para ser elegido como representante estudiantil. Para ser elegido como representante ante el Gobierno Escolar u otro organismo de participación, los y las estudiantes de la Institución Educativa Colegio Artístico Rafael Contreras Navarro, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser estudiante de la Institución Educativa, con matrícula legalizada. 2. Tener como mínimo dos años cumplidos de vinculación en la Institución. 3. Poseer capacidad de liderazgo. 4. No tener antecedentes de dificultades comportamentales o académicas de acuerdo al manual de

convivencia. 5. Mantener buenas relaciones con compañeros, docentes, administrativos y directivos. 6. Ser elegido por mayoría simple y en votación secreta. 7. Tener madurez para enfrentar los problemas de grupo y buscar soluciones adecuadas. 8. Tener espíritu de servicio y colaboración. 9. Tener el carné estudiantil para legalizar la inscripción ante el Consejo Electoral. Artículo 78. Representantes de los padres de familia. Son representantes de los padres de familia por derecho propio: el representante ante el Comité de Convivencia y por elección, mediante el sistema de mayoría: los representantes ante el Consejo de Padres, Consejo Directivo, Consejo Electoral, Comisión de Evaluación y Promoción y sus respectivos suplentes. Artículo 79. Requisitos para ser elegido representante de los padres de familia. Para ser elegido como representante de los Padres de familia deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1. Ser el representante legal de un estudiante con matrícula legalizada. 2. Poseer capacidad de liderazgo. 3. Ser elegido por mayoría simple y en votación secreta.

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4. Tener espíritu de servicio y colaboración. Artículo 80. Representantes de los egresados. Los egresados de la Institución Educativa, conformarán la Asociación de Egresados, como organismo que los agrupa y que servirá de apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional en beneficio de los estudiantes a través de su representante en el Consejo Directivo. Parágrafo 1. El registro de los egresados se realizará a través de la página web institucional. Parágrafo 2. La Asociación de egresados, presentará ante el Consejo Directivo una terna para elegir su representante y suplente ante el Consejo Directivo. Artículo 81. Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es una instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. Los miembros del Consejo Directivo, son de dos clases: por derecho propio y por elección. Es miembro por derecho propio el Rector. Son miembros por elección: 1. Dos representantes de los docentes y sus suplentes, elegidos en Asamblea de docentes: uno

representa los docentes de preescolar y de básica primaria, otro representa los docentes de básica secundaria y media técnica.

2. Dos representantes de los padres de familia y sus suplentes, elegidos según lo dispuesto en el decreto1286 del 27 de abril de 2005.

3. Un representante de los estudiantes de grado once y su suplente, elegidos por el Consejo de Estudiantes.

4. Un representante de los egresados y su suplente, elegidos por el Consejo Directivo, de terna presentada por la Asociación de Egresados o el ente que agrupe el mayor número de ellos.

5. Un representante del sector productivo local y su suplente, elegidos por el Consejo Directivo, de terna presentada por el Consejo de Padres.

Parágrafo 1. Los miembros por elección, llegarán al consejo después de efectuadas las elecciones en jornada democrática convocada debidamente por el Rector (encuentro institucional, reunión de padres de familia, primer consejo de estudiantes). Parágrafo 2. Los integrantes por elección del Consejo Directivo u otros organismos de participación del gobierno escolar, se eligen por el período de un (1) año lectivo. En caso de vacancia ocupará el suplente y en ausencia de éste, se procederá a elegir su reemplazo, por el tiempo que falte para terminar el período. Parágrafo 3. A juicio del consejo directivo, asiste como secretaria, un auxiliar administrativo o secretaria de la Institución, quien levantará acta de cada reunión. Parágrafo 4. En caso de no existir asociación de egresados, el Consejo Directivo elegirá un representante de entre los egresados. Artículo 82. De los representantes de los docentes ante el Consejo Directivo. El personal docente de la institución tiene derecho a elegir dos (2) de sus integrantes como representantes ante el Consejo Directivo. Los representantes de los docentes serán elegidos por ellos mismos en una asamblea convocada por el Rector, dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes a la iniciación de clases del período lectivo anual, por el sistema de mayoría. Parágrafo 1. Los docentes de la Institución Educativa, no podrán ser representantes de los padres de familia ante el Consejo Directivo.

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Artículo 83. Del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, es un estudiante del grado Once, perteneciente al Consejo de estudiantes y delegado por este ante el Consejo Directivo. Su elección se realizará mediante el sistema de mayoría, en un plazo máximo de ocho días calendario luego de ser elegido el consejo de estudiantes. Parágrafo 1. Para ser representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, se requiere además del cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 77 del presente manual, el siguiente: ser estudiante del grado Once de la Institución Educativa, con matrícula legalizada. Parágrafo 2. El cargo de representante de los estudiantes es incompatible con el de personero estudiantil. Artículo 84. Representante de los padres de familia ante el Consejo Directivo. El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector, elegirá dentro de los primeros treinta (30) días del año lectivo a los dos (2) representantes de los padres de familia ante el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia deberán cumplir los requisitos contemplados en el artículo 79 y sólo podrán ser reelegidos por un período adicional. Parágrafo 1. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes de la Institución, la Asamblea de la Asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo. Artículo 85. Del Consejo Académico. El Consejo Académico es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la institución. Se constituye como un órgano consultivo y asesor del Rector y del Consejo Directivo. La naturaleza del Consejo Académico es eminentemente de tipo académico. El Consejo Académico se conforma durante los primeros treinta (30) días del calendario lectivo, y estará integrado por: 1. El Rector, quien lo convoca y lo preside. 2. El Coordinador. 3. Los Jefes de Área, representantes de cada uno de las áreas contempladas en el plan de estudios. 4. Un docente delegado por el Nivel de Preescolar. 5. Un docente delegado del Nivel de Básica Primaria, perteneciente a cada una de las Sedes.

Artículo 86. De los representantes de los docentes ante el Consejo Académico. Los representantes de los docentes ante el Consejo Académico, serán elegidos en Asamblea de docentes de área. El representante elegido, será Jefe de área ante el Consejo Académico. Además de los Jefes de Área, representantes de cada uno de las áreas contempladas en el plan de estudios, los docentes elegirán un docente delegado por el Nivel de Preescolar y un docente delegado del Nivel de Básica Primaria, perteneciente a cada una de las Sedes.

Parágrafo 1. Los representantes de los docentes ante el Consejo Académico, no podrán ser a la vez representantes de los docentes ante el Consejo Directivo.

Artículo 87. Consejo de Estudiantes. Encargado de asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por: 1. Un (1) representante de los estudiantes de tercer grado, elegido mediante el sistema de mayoría, por

los estudiantes desde preescolar hasta tercer grado y su suplente.

2. Un (1) representante de cada uno de los grupos existentes de los grados cuarto a undécimo, elegido democráticamente mediante el sistema de mayoría y su suplente.

Parágrafo 1. Para ser candidato o Vocero al Consejo de Estudiantes se requiere además del cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 77 del presente manual, el siguiente: presentar ante su grupo y el Director de Grupo su programa de gobierno.

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Parágrafo 2. En caso de ausencia parcial o definitiva, del representante titular el suplente hará sus veces; en caso de que el suplente pierda su investidura, se procederá a la elección de un nuevo representante. Artículo 88. Del personero y vicepersonero de los estudiantes. El personero será un estudiante de grado Once, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el presente manual de convivencia. En la Institución Educativa el Personero de los estudiantes contará con la colaboración de un Vice Personero que será elegido en su misma fórmula electoral, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de clases del período lectivo anual. Parágrafo 1. Para ser personero o vicepersonero de los estudiantes, además del cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 77 del presente manual, se requieren los siguientes: 1. Ser estudiante de Once grado para personero y de Quinto grado para Vicepersonero, con matrícula

legalizada en la institución. 2. Presentar conjuntamente, personero y Vicepersonero, su programa de gobierno ante el Consejo

Electoral. Parágrafo 2. Su elección se hará a través de las vías democráticas vigentes, por medio de tarjetón y por el sistema de mayoría; utilizando el mecanismo digital de la Plataforma Académica Institucional. Tendrán derecho a votación los estudiantes de la Institución que cursan desde Preescolar hasta el grado Once.

Artículo 89. Del Contralor Estudiantil. El Contralor Estudiantil será un estudiante del grado Décimo, elegido por el sistema de mayoría, cuando sea elegido el Personero y Vicepersonero de los Estudiantes. Estará encargado de promover y fortalecer el control social en la gestión educativa y la vigilancia de los recursos y bienes públicos institucionales. Parágrafo 1. Para ser Contralor Estudiantil, además del cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 77 del presente manual, se requieren los siguientes: 1. Ser estudiante de grado Décimo, con matrícula legalizada en la Institución. 2. No ser hijo de un directivo docente o docente de la Institución. Artículo 90. Del Consejo de Padres. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia de la institución, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. En la Institución Educativa, estará integrado por un (1) padre de familia por cada uno de los grupos y grados. Se conformará luego de elegir a los representantes de los grupos y grados desde preescolar hasta grado 11, mediante el sistema de mayoría, en el primer encuentro de padres de familia y se reunirá ordinariamente cada período académico por convocatoria del rector, o por derecho propio y extraordinariamente cuando la situación lo requiera. Artículo 91. Asociación de Padres de Familia. La Asociación de Padres de Familia es una entidad de naturaleza jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en la Institución Educativa. Se conformará y regirá de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 92. Del Consejo Electoral. Órgano interno de la Institución Educativa, encargado de orientar y controlar el proceso de conformación del Gobierno Escolar. Está integrado por: 1. El Rector o su representante. 2. El Jefe de área de Ciencias Sociales. 3. Un representante de los Padres de Familia, elegido por el Consejo de Padres. 4. Un estudiante representante de cada sede perteneciente al Consejo de Estudiantes.

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Artículo 93. Comité de Convivencia Escolar. Encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. Estará conformado por: 1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. 2. El personero estudiantil. 3. El docente con función de orientación. 4. El coordinador cuando exista este cargo. 5. El presidente del consejo de padres de familia. 6. El presidente del consejo de estudiantes. 7. El docente Jefe del área de Educación Ética y en Valores Humanos. Artículo 94. Comisión de Evaluación y Promoción. Instancia del Consejo Académico veedora del proceso y calidad académica de la Institución y encargada de estudiar, analizar y aconsejar la promoción de los estudiantes no promovidos con tres (3) áreas en desempeño Bajo, previo análisis de que en la valoración final se hayan tenido en cuenta los resultados del proceso implementado por la Institución, las evidencias en el avance del proceso formativo e integral del estudiante durante la totalidad del año escolar y no simplemente al promedio de los resultados de cada período; además, estudiará las solicitudes de promoción anticipada. Estará integrada por:

1. El Rector. 2. El Coordinador. 3. El orientador, de existir el cargo. 4. Dos representantes de los docentes, elegidos por el Consejo Académico, en la primera reunión del

año lectivo. 5. Dos representantes de los padres de familia, elegido por el Consejo de Padres, en la primera reunión

del año lectivo. Parágrafo 1. Los representantes de los padres de familia, no podrán ser docentes de la Institución Educativa.

Parágrafo 2. A las reuniones de la Comisión de evaluación y promoción podrán ser invitados los docentes de área, los docentes titulares y los padres de familia de estudiantes no promovidos, según sea el caso. Artículo 95. Pérdida de investidura. Se consideran causales para exclusión o pérdida de investidura como representante ante el Gobierno Escolar y los organismos de participación, las siguientes:

1. Inasistencia a dos (2) sesiones sin justa causa. 2. Dos llamados de atención en sesión, por negligencia en el cumplimiento de sus funciones. 3. Orden dada por autoridad competente. 4. Incumplimiento de los requisitos exigidos, los cuales le facultaron para ejercer el cargo. Parágrafo 1. El representante del gobierno escolar o de un organismo de participación que pierda la investidura, dejará sus funciones e inmediatamente asumirá el cargo el suplente; en caso de que el suplente pierda su investidura, se procederá a la elección de un nuevo representante. Artículo 96. Revocatoria del mandato de los delegados y representantes estudiantiles. Como alternativa para el mejoramiento de la convivencia dentro del aula y la Institución, la revocatoria del mandato será un derecho y una herramienta de los estudiantes para expresar su inconformidad ante actitudes inadecuadas por parte de sus Líderes Estudiantiles estipulados en el Manual de Convivencia.

La Revocatoria del mandato puede darse por las siguientes causas:

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1. Reincidencia en faltas leves y graves. 2. Incumplir con el perfil del Estudiante de la Institución Educativa. 3. Incumplir con su plan de acción. Parágrafo 1. El representante estudiantil al que se le revoque el mandato, dejará sus funciones e inmediatamente se procederá a la elección de un nuevo representante. Artículo 97. Reglamentos y funciones. Los integrantes del Gobierno Escolar y de otras instancias de participación, se regirán por los reglamentos internos previamente acordados por sus integrantes y ejercerán las funciones estipuladas en el Manual de Funciones Institucional.

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9. VIGENCIA Y REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 98. Reformas. El Manual de Convivencia será reformado por el Consejo Directivo en Asamblea convocada para tal fin, con la asistencia de la mayoría y con base en las propuestas realizadas por cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa. Las propuestas serán presentadas por escrito y debidamente motivadas ante el Rector. Realizado el análisis y revisión de la propuesta por el rector o su delegado y cuando en su criterio proceda su estudio por parte del Consejo Directivo, la hará incluir en agenda para su estudio por parte de dicho Consejo. Si es aceptada se ordenará su implementación y notificación de inmediato. Artículo 99. Vigencia. El Manual y las reformas adoptadas y aprobadas, rigen para el año escolar 2014 a partir de la fecha y deroga todos los Manuales de Convivencia anteriores y las disposiciones institucionales que le sean contrarias.