manual alumno

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¿Qué hacer, cómo y dónde? ¿ ¿ Manual del Alumno UCASAL amplía tus límites...

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  • Qu hacer,

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    ampla tus lmites...

  • Autoridades de la Universidad

    Palabras de Bienvenida

    Oracin para antes del estudio

    Sede UCASAL Campo Castaares

    Sede UCASAL Anexo Centro

    Pasos y conocimientos iniciales para el alumno ingresante

    Reglamento de Alumnos

    Becas y Reducciones Arancelarias

    Reglamento de Subvenciones Arancelarias

    Sistema de Bibliotecas UCASAL

    Cmo utilizo el Sistema de Bibliotecas?

    Secretara de Extensin Universitaria

    Vicerrectorado de Formacin

    Direccin de Alumnos

    Programa Ingreso y Seguimiento

    Nmina de Autoridades

    Facultades y Carreras UCASAL

    Facultad de Ciencias Jurdicas

    Escuela Universitaria de Trabajo Social

    Facultad de Artes y Ciencias

    Escuela Universitaria de Educacin Fsica

    Escuela Universitaria de Msica

    Escuela de Educacin y Perfeccionamiento Docente

    Facultad de Economa y Administracin

    Escuela Universitaria de Turismo

    Facultad de Arquitectura y Urbanismo

    Facultad de Ingeniera e Informtica

    Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias

    Facultad Escuela de Negocios

    Escuela de Educacin Permanente y Postgrado en Ciencias de la Salud

    Nmina de Autoridades

    PG.

    El Manual del Alumno es una publicacin de UCASAL. Diseo y Diagramacin: DG Sergio Mendoza.

    Compaginacin: Secretara de Extensin Universitaria. Colaboracin: Secretara General y Direccin de Alumnos

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  • Gran Canciller

    Su Excelencia Reverendsima

    MARIO ANTONIO CARGNELLO

    Arzobispo de Salta

    Pbro. Licenciado

    JORGE ANTONIO MANZARAZ

    Mg. Dra MARA ISABEL

    VIRGILI DE RODRIGUEZ

    Mg. Lic. GRACIELA MARA

    PINAL DE CID

    Dr. GUSTAVO FIGUEROA JEREZ

    Autoridades de la Universidad

    Secretario General

    Rector

    Vicerrector Acadmico Vicerrector Administrativo

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    Pbro. Profesor

    FRANCISCO NUEZ Ing. LA ELIZABET OROSCO SEGURA

    Vicerrector de Formacin Vicerrector de Investigacin

    y Desarrollo

  • Estimados Alumnos:

    Sean todos ustedes bienvenidos a la UNIVERSIDAD CATLICA DE SALTA. Esta

    familia est dedicada a la produccin del conocimiento en su ms alto nivel para bien

    de la humanidad". Toda la Comunidad Universitaria se alegra por la eleccin que han

    realizado y se dispone a acompaarlos en el proyecto que ustedes han diseado

    para comprometerse en y con la vida, all donde el Buen Dios los lleve.

    Esta Casa fue creada en el ao 1963, comenzando sus actividades regulares en el

    ao 1967; y desde entonces ha contribuido con un valioso aporte a la sociedad.

    Jvenes! Estn llamados a desarrollarse como personas, para as responder al

    llamado ms profundo que existe en ustedes: ser plenamente humanos. Ese ser

    plenamente humano podr encontrar su esplendor a travs de la profesin que

    desempeen en el futuro sirviendo al prjimo y alabando a Dios.

    Para ello deben transitar primero un camino, el del estudio, que los conducir a la

    apropiacin de una multitud de conocimientos, pero sobre todo debe guiarlos al

    encuentro de la Belleza y de la Verdad, cuyas pequeas huellas pueden descubrirlas

    en torno a ustedes.

    Ese camino les demandar esfuerzo y constancia; a nosotros excelencia en la tarea

    acadmica y, a todos, responsabilidad. En el recorrido encontrarn numerosos

    obstculos, y de diversa ndole. Quizs un cuento les pueda graficar mejor lo que les

    digo:

    LA CARRERA DE LOS SAPOS: El objetivo era llegar a lo alto de un cerrito. Haba en el lugar

    una enorme multitud de gente dispuesta a vibrar y gritar por ellos.

    Comenz la competicin. Pero como la multitud no crea que pudieran alcanzar la cima de aquel

    cerrito, lo que ms se escuchaba era:

    - Qu pena! Esos sapos no lo van a conseguir, no lo van a conseguir

    Los sapitos comenzaron a desistir. Pero haba uno que persista y continuaba subiendo en busca

    de la cima. La multitud segua gritando:

    - Qu pena, no lo van a conseguir!

    Y los sapitos estaban ya dndose por vencidos salvo aquel sapito, que segua y segua

    tranquilo, y ahora cada vez ms con ms fuerza.

    Ya llegando el final de la competicin, todos desistieron, menos ese sapito, que curiosamente, en

    contra de todos, segua y pudo llegar a la cima con todo su esfuerzo.

    Los otros queran saber qu le haba pasado. Un sapito fue a preguntarle cmo haba

    conseguido concluir la prueba.

    Y descubrieron que era sordo!

    Muchas voces desalentadoras podrn escuchar, por momentos provendrn del

    exterior y pese a todo seguramente podrn contrarrestarlas; pero las que provienen

    del interior a veces son muy fuertes. Depender de cmo se dispongan ustedes para

    poder vencerlas y, de ese modo, lograr concretar sus proyectos.

    Queremos ser una ayuda adecuada en el momento oportuno, en el estilo de Jess.

    Nuevamente BIENVENIDOS A LA UNIVERSIDAD CATLICA DE SALTA!!!

    Palabras de Bienvenida

    Pbro. Lic. JORGE ANTONIO MANZARAZRECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATLICA DE SALTA

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  • Inefable Creador, que dispusiste tan primorosamente el

    universo, y recurriendo a tu sabidura, sobre el empreo

    cielo diseaste, con orden admirable, la triple jerarqua de

    los ngeles; T, principio eminentsimo, que eres llamado

    fuente de luz y sabidura, difunde tu claridad sobre las dos

    tinieblas de mi mente con las cuales he nacido, removiendo

    ambas, la del pecado y la ignorancia.

    T, que haces elocuente la lengua de los nios, habilita la

    ma, y pon tu bendicin sobre mis labios. Dame agudeza

    para entender, capacidad para retener, y tu abundante

    ayuda para hablar. Mustrame el ingreso, dirige mi

    progreso, concdeme el xito. T, verdadero Dios y

    verdadero hombre, que vives y reinas por los siglos de los

    siglos.

    Amn.

    Reciban todo mi cario y mis bendiciones ahora que han comenzado a formar

    parte del rebao que el Seor me confi con la misin de formarlos y

    conducirlos hacia su corazn.

    Mons. Mario Antonio Cargnello

    Arzobispo de Salta - Gran Canciller de la Universidad Catlica de Salta.

    Oracin para antes del estudio

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  • 1- Rectorado

    - Vicerrectorado de Formacin

    - Vicerrectorado de Investigacin y Desarrollo

    - Vicerrectorado Administrativo

    - Vicerrectorado Acadmico

    - Secretara de Extensin Universitaria

    - Direccin de Bienestar Universitario

    - Capellana

    2- Biblioteca

    3- Facultad de Ciencias Jurdicas

    4- Confitera - Saln ICARO

    5- Facultad de Artes y Ciencias

    - Estudio de Radio y Televisin

    - Secretara de Postgrado

    6- Facultad de Economa y Administracin

    7- Facultad de Ingeniera

    8- Capilla

    9- Facultad de Arquitectura y Urbanismo

    10- Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias

    11- Escuela Universitaria de Turismo

    - Escuela de Educacion y Perfeccionamiento Docente

    12- Escuela Universitaria de Educacin Fsica

    - Escuela Universitaria de Trabajo Social

    13- Casa de Retiros

    14- Estacionamientos

    15- Pileta

    16- Departamento de Ingreso y Seguimiento

    17- Campus Deportivo

    Sede UCASAL - Campo Castaares

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    Google Maps

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  • El Anexo Centro de la UCASAL, est ubicado en el corazn comercial de Salta Capital;

    Pellegrini 790. All se encuentran:

    - Vicerrectorado Administrativo

    - Secretara de Extensin Universitaria

    - Departamento de Cobranzas

    - Contadura

    - Cuentas Corrientes

    - Facultad Escuela de Negocios

    - Biblioteca Ral Macchi

    - SEAD (Sistema de Educacin a Distancia)

    - Extensin SEAD

    - Departamento de Alumnos Distancia

    - Direccin de Informtica

    - Direccin de Recursos Humanos

    - Departamento de Personal

    - Area Grfica - Compras y Suministros

    - Departamento de Inventario

    - Instituto de la Familia y la Vida

    - Confitera

    Sede UCASAL - Anexo Centro

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  • El Sistema de Autogestin es un servicio exclusivo para los alumnos de la UCASAL que permite realizar

    todos los trmites acadmicos y administrativos desde cualquier computadora conectada a internet,

    durante las 24 hs., todo el ao.

    Requisitos para usar el SAG

    El nico requisito para utilizar el SAG es contar con un nombre de usuario y contrasea.

    Transacciones que se puede realizar en el SAG

    Completar el formulario de inscripcin.

    Declaracin jurada de materias a cursar (inscripcin para cursar materias).

    Inscripcin para rendir exmenes finales.

    Generar e imprimir las boletas de aranceles

    Consultar resumen de cuenta corriente.

    Consultar ficha acadmica parcial.

    Consultar Plan de Estudios y correlatividades de la carrera.

    Sistema de Autogestin - SAG

    Pasos y conocimientos iniciales

    para el alumno ingresante.

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    MENU

    A) Para ingresar a la Universidad Cules son los pasos a seguir?

    1.Gestionar a travs de un nombre de usuario y contrasea para utilizar el SAG - www.ucasal.edu.ar

    Sistema de Autogestin de Alumnos -.

    Ingresar al sitio de la Universidad www.ucasal.net y seleccionar el botn Sistema de Autogestin

    (SAG). Ubicar el sector Alumnos Ingresantes y hacer clic en el botn Registrarse. Seguidamente se

    presenta el formulario de registracin: en este procedimiento el sistema le solicitar obligatoriamente

    que ingrese tipo y nmero de documento, apellido y nombre. Despus de hacer clic en el botn

    Registrar aparecer en pantalla su usuario y contrasea (imprima o tome nota de los mismos).

    2. Completar la solicitud de ingreso.

    Ingresar al sitio de la Universidad www.ucasal.net y seleccionar el botn Sistema de Autogestin

    (SAG). Ubicar el sector Conectar a alumnos Registrados, completar el N de DNI, usuario y

    contrasea y luego hacer clic en el botn Ingresar. Hacer clic en el botn Solicitud de Ingreso y una

    vez cargados todos los datos hacer clic en el botn Grabar la Solicitud de Ingreso e imprimir.

    3. Imprimir y abonar la matrcula

    Completada la solicitud de ingreso, hacer clic en el botn Generar Boleta de Matricula de Inscripcin,

    y luego en el botn Imprimir puede solicitarla en el rea de Administracin en el Anexo Centro

    Pellegrini 790 PB contra prestacin de la 1 y 2 hoja del DNI .

    Para abonar la matrcula

    rea de Administracin en el Anexo Centro - Pellegrini 790 PB y solicitar la boleta; tendrs que entregar

    fotocopia de la 1 y 2 hoja del DNI (consultar antes si se encuentra habilitado este servicio).

    Banco MasVentas, Pago Fcil, Pago Mis Cuentas, Link Pagos, RapiPago.

    4. Presentar la solicitud de ingreso impresa junto con el resto de la documentacin requerida.

    Para completar la documentacin del legajo es necesario imprimir las planillas de Examen

    Fsico, Informe Mdico y Notificacin obligatoria al ingresante (esta ltima slo requerida para los alumnos

    que estudian bajo la modalidad distancia).

    Documentacin a Presentar:1 Ttulo de Estudios Secundarios o Polimodal (Fotocopia autenticada por la autoridad acadmica del establecimiento que lo expide) Constancia de Ttulo en Trmite Constancia de Estudios en Trmite (Vlido hasta el 31 de de Julio).

    2 Fotocopia del DNI (Primera y segunda hoja).

    3 Dos Fotos 4x4.

    4 Fotocopia de la Partida de Nacimiento.

    5 Constancia de CUIL

    6 Solicitud de Ingreso completa e impresa por duplicado. (La solicitud se carga y se imprime desde el Sistema de Autogestin a traves de la pgina web de la UCASAL).

    7 Solicitud de examen de aptitud fsica: Examen Fsico Ingreso (Descargar formulario del SAG).

    Informe Examen Mdico (Descargar formulario del SAG).

    8 Fotocopia del pago de Matricula.

    ETAPA 1: Inscripcin a la Universidad

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    ETAPA 2: Curso Introductorio a la Vida Universitaria (CIVU)

    Qu es el Curso de Ingreso a la Universidad?

    El CIVU es una condicin necesaria de la Universidad para que tu ingreso e insercin dentro de la vida

    universitaria sea el adecuado. Su objetivo principal es acompaarte en tus primeros pasos dentro de la

    Universidad. Tambin se realiza con el fin de efectuar un diagnstico sobre la situacin en la que te

    encuentras al momento del ingreso y una nivelacin en los conocimientos y competencias necesarias

    para desarrollarte en la carrera.

    Es obligatorio realizar el Curso de Ingreso a la Universidad?

    S, el Curso de Ingreso es una condicin necesaria que tienes que cumplimentar para poder ingresar a la

    Universidad. Es de carcter obligatorio, pero no eliminatorio.

    El legajo del alumno solo se recibe con documentacin completa

    El Departamento de Alumnos entrega una constancia de la documentacin que ha sido entregada.

    El Departamento de Alumnos se encuentra en:

    Campo Castaares para alumnos que cursan carreras presenciales de 09:00 hs. a 19:00 hs.

    Anexo Centro:

    En Facultad Escuela de Negocios, para alumnos que cursan carreras de la Facultad Escuela

    de Negocios.

    En Anexo Centro 1 Piso por calle Pellegrini para alumnos de la Escuela Universitaria en

    Ciencias de la Salud.

    En Anexo Centro planta baja, por calle Tucumn, para alumnos que cursan carreras a distancia

    en Salta.

    Los alumnos de Educacin Fsica se rigen por requisitos especiales establecidos en el Art. 6 del

    Reglamento el Alumno.

    El plazo para tener finalizado el secundario es el 30 de Julio, en todo el pas, independientemente de

    cuando ponga las mesas cada provincia. Los alumnos que no cumplan este requisito son dados de baja

    y pierden todo lo actuado Se debe entregar el ttulo definitivo antes del 30 de octubre. Los que no

    cumplan este requisito aparecern en el SAG con documentacin incompleta y no podrn rendir finales

    en los turnos sucesivos.

    B) Es necesario guardar el comprobante?

    Es necesario que guardes todos los comprobantes de tus trmites personales y de las transacciones

    que realices en el Sistema de Autogestin SAG -

    Las transacciones que realices en el Sistema de Autogestin SAG - quedan almacenadas en el mismo

    sistema y pueden ser consultadas e impresas desde el vinculo Transacciones Anteriores.

    Una vez que el Departamento de Alumnos recibe la documentacin, verifica la apertura de la cuenta

    corriente y habilita el Legajo, se tendr acceso pleno al SAG.

    Ante alguna dificultad en el uso del Sistema de Autogestin, por favor comunicarse con la mesa de ayuda

    tcnica: [email protected] - Tel: 0387-426-8880. Lunes a Viernes de 8:00hs a 20:00hs.

    ETAPA 3: Inscripciones por materia

    Qu debo hacer?

    Luego de concluir el Curso Introductorio a la Vida Universitaria (CIVU) y antes del comienzo de las clases

    se debe realizar la inscripcin por materias a travs del Sistema de Autogestin.

    Cmo lo hago?

    Ingresar al SAG con su usuario y contrasea, hacer clic sobre la carrera que se encuentra cursando,

    seleccionar la transaccin Declaracin Jurada de Materias a Cursar, Seleccionar la materia y luego la

    comisin de cursado (el personal de su facultad le informar sobre los horarios de cursado de cada

    comisin), por ltimo, haga clic en el botn Inscribir.

    Para verificar la Inscripcin por Materias consulte la transaccin Ficha Acadmica Parcial.

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    ETAPA 4: Cursado de materias

    Cundo comienzan las clases?

    El comienzo de las clases, el periodo de receso y vacaciones se encuentran contenidos en el calendario

    acadmico. Las particularidades de cada carrera pueden consultarse en cada facultad.

    Qu debo hacer para conseguir la regularidad de las materias?

    Cada profesor definir los criterios de regularidad de su ctedra.

    Existen 2 tipos de materias:

    - Semestrales: se cursan en el 1 o 2 semestre y la regularidad se obtiene en Julio o Noviembre, segn

    corresponda.

    - Anuales: se cursan durante todo el perodo lectivo y la regularidad se obtiene en Noviembre

    Cunto tiempo dura la regularidad?

    La regularidad dura 2 aos y debe ser consignada en la Libreta Universitaria por el profesor de la

    materia regularizada.

    ETAPA 5: Exmenes Finales

    El primer paso es inscribirse para el examen a travs del Sistema de Autogestin (SAG) hasta 3 das

    hbiles anteriores a la fecha del examen. La hora de cierre es 23:59 hs. Verificar el comprobante de

    transaccin.

    Es necesario tener pagada y registrada la cuota del mes correspondiente dentro del SAG, hasta 3 das

    hbiles anteriores a la fecha de examen. El pago es anterior a la inscripcin.

    Cuntas veces puedo rendir una materia hasta aprobarla?

    La regularidad de una materia habilita para rendirla un mximo de 3(tres) veces. Si no fuese aprobada

    en esas oportunidades el alumno queda en condicin de libre y deber recursar o rendir por crdito por

    examen (condicin de alumno libre).

    Cuntas materias puedo rendir en condicin alumno libre?

    Cada carrera tiene un cupo porcentual de materias que pueden rendirse por crdito por examen. El

    personal de cada facultad puede asesorar y aconsejar sobre el particular.

    Se abonan los exmenes libres?

    Son los nicos exmenes que se abonan y reciben el nombre de Crdito por examen.

    El costo de los mismos es fijo y la boleta de pago se puede adquirir a travs del sistema de autogestin.

    Se puede solicitar informacin en el rea contable de Anexo Centro (Pellegrini 790) en el Dpto. de

    Cuentas Corrientes del Anexo Centro - Pellegrini 790 0387-4268855 o por e mail a la cuenta

    [email protected] (para alumnos que cursan con la modalidad distancia) o [email protected]

    (para alumnos que cursan con la modalidad presencial)

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  • Consultas ms frecuentes:

    Estoy en clase y no aparezco en la lista de asistencia del profesor de la materia.

    Puede ocurrir:

    - Que no hayas completado la Declaracin Jurada de Materias a Cursar

    - Que no hayas confirmado la Declaracin Jurada de Materias al inicio del segundo semestre.

    - Que no tengas tus pagos al da.

    Qu es el ndice acadmico? Qu pasa si no me alcanza?

    Para graduarse en todas las carreras que se dictan en la Universidad es necesario obtener un ndice

    acadmico no inferior a seis. En caso de haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudio sin

    alcanzar ese ndice, debers rendir examen final de alguna de las asignaturas ya aprobadas para elevar

    el mismo y alcanzar el requisito exigido.

    Si esto fuera necesario, la facultad te asesorar acerca de las materias aconsejables a rendir.

    La Universidad reconoce estudios realizados en otras instituciones?

    S, la Universidad otorga equivalencias. Podrn solicitar equivalencias los alumnos que hayan cursado y

    aprobado una o ms asignaturas en instituciones de nivel superior no universitario o universitarias

    pertenecientes al sistema educativo nacional (equivalencias externas) o bien una o ms asignaturas

    correspondientes al plan de estudio de alguna carrera de esta universidad (equivalencias internas).

    Los alumnos que deseen el reconocimiento de estudios aprobados fuera de la universidad debern

    presentar un expediente que contenga:

    A) Una nota de solicitud a la autoridad de la unidad acadmica en la que se encuentre inscripto.

    B) Certificado analtico de materias y notas debidamente legalizado por la institucin que lo expide, con

    aclaracin de nmero de acta, folio, y libro en la que se encuentran registradas las notas y los programas

    analticos tambin legalizados.

    C) Plan de estudio legalizado.

    D) Constancia de cancelacin de matrcula y no tener sanciones disciplinarias

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    Cuenta de correo institucional

    A partir del un acuerdo con Microsoft, la Universidad genera automticamente y otorga a cada

    alumno una cuenta de correo electrnico LiveEdu exclusiva. A travs de esta cuenta los alumnos

    podrn centralizar todas sus cuentas de mail, chatear y mantenerse informado de todas las

    novedades de su facultad.

    IMPORTANTE: El uso de esta cuenta es obligatorio para todo contacto/gestin que realice el alumno

    con la Universidad.

    Al realizar la gestin de su Usuario y contrasea para utilizar el SAG, automticamente se genera su

    cuenta de correo electrnico y se informa la misma junto con el nombre de usuario y contrasea del

    SAG. La contrasea para acceder a su nueva cuenta de correo es la misma contrasea que se

    otorga para el SAG.

    Luego debe ACTIVAR LA CUENTA DE CORREO, ingresando a la pgina https://www.outlook.com/,

    luego inicie la sesin con la nueva cuenta de correo y contrasea.

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  • I. De las categoras de alumnos

    II. De los criterios y mecanismos de admisin. Orientacin

    III. De las normas sobre calendario acadmico

    IV. De los derechos y deberes de los estudiantes

    V. De la obligatoriedad de la libreta universitaria

    VI. De la regularidad

    VII. Del rgimen de evaluaciones

    VIII. Del sistema de calificaciones

    IX. Del sistema de crditos por examen

    X. Del rgimen de equivalencias

    XI. De la promocin de materias

    XII. Del rgimen de las tutoras

    XIII. Del ndice acadmico

    XIV. De los requisitos de titulacin y graduacin

    XV. De los premios acadmicos

    XVI. De las ayudantas

    XVII. Del rgimen de sanciones

    XVIII. De las modificaciones arancelarias

    XIX. De las pasantas

    Reglamento de Alumnos (Resolucin Rectoral N555/02)

    I. De las categoras de alumnos

    Art. 1: Las Facultades, Escuelas o Institutos pueden admitir tres categoras de estudiantes, en las

    condiciones que establezca el reglamento respectivo:

    a) regulares, de curso completo o parcial, con derecho a examen y ttulos acadmicos;

    b) extraordinarios, inscriptos slo para algunas disciplinas, con derecho a exmenes y a su

    correspondiente certificado de examen en dichas disciplinas;

    c) oyentes, sin derecho a exmenes ni ttulos. No se admitirn estudiantes libres.

    Art. 2: Los alumnos oyentes son los que asisten a clase, seminarios o trabajos prcticos, sin derecho a

    examen ni a certificados o ttulos, pudiendo revestir la categora de oyentes habituales aquellos que se

    registran para asistir un semestre completo y de oyentes ocasionales, aquellos que se registran para

    asistir en lapsos menores, con cargo de aranceles o libres de ellos y estn sujetos a la siguiente

    reglamentacin:

    a) Todo alumno oyente debe ser previamente registrado para poder asistir a clases, seminarios o

    trabajos prcticos, sin cuyo requisito no podr asistir a los mismos, comprometindose a respetar, al

    igual que el alumno regular, las reglamentaciones vigentes.

    b) El alumno oyente habitual podr ser autorizado a concurrir sin cargo, solamente por resolucin del

    Seor Rector; el oyente ocasional por los Decanos/ Directores de las unidades acadmicas y an por

    los profesores en las distintas ctedras. En caso de no contar con la autorizacin para concurrir sin

    cargo, el oyente habitual abonar el arancel estipulado por Direccin de Administracin.

    c) El profesor que dicte la clase, a la cual ha de concurrir el alumno oyente, deber ser informado

    oportunamente y podr objetar esta asistencia ante la autoridad competente. Por lo dems se

    entiende, que el mismo profesor puede invitar a otros profesores o personalidades, a asistir a sus

    clases, sin estos requisitos.

    d) La universidad se reserva el derecho de cancelar la autorizacin de asistencia del oyente, cuando lo

    juzgue pertinente.

    e) El Departamento de Alumnos llevar un registro propio, por ndice alfabtico, por carrera, con los

    nombres y los datos personales de los oyentes registrados, personas autorizantes y domicilio

    actualizado de los registrados.

    Art. 3: Los alumnos extraordinarios son aquellos que solicitan inscripcin para cursar alguna materia

    de un plan de estudio y la correspondiente evaluacin, hacindose acreedor a una certificacin de

    examen por dicha materia y estn sujetos a la siguiente reglamentacin:

    a) Todo alumno extraordinario debe ser previamente registrado para asistir a clases, sin cuyo requisito

    no podr asistir a las mismas, comprometindose a respetar, al igual que el alumno regular, las

    reglamentaciones vigentes.

    b) A efectos de registrar su inscripcin, si ya revistiese el carcter de alumno regular de otra carrera de

    la universidad, bastar invocar tal calidad en la solicitud de inscripcin; caso contrario, deber

    acreditar la finalizacin del nivel medio o polimodal y en su defecto dar cumplimiento a lo dispuesto por

    el artculo 5 del presente reglamento, adems de presentar la documentacin exigida a los alumnos

    regulares.

    c) El alumno extraordinario deber abonar el arancel que se estime por Administracin y slo podr ser

    autorizado a concurrir sin cargo por resolucin del Seor Rector.

    d) Para la registracin de la nota obtenida en la materia que haya cursado se labrar un acta por

    separado, debiendo consignarse en la misma su carcter de alumno extraordinario.

    e) La /s materia/ s aprobadas revistiendo la categora de alumno extraordinario no permiten solicitar

    equivalencia en caso de que el estudiante se matriculara como alumno regular de esa carrera, en la

    medida en que los estudios han sido asistemticos, sin tener en cuenta las dependencias

    epistemolgicas que garantizan la continuidad del aprendizaje y una adecuada formacin en la

    disciplina de que se trate.

    f) El Departamento de Alumnos llevar un registro propio, por ndice alfabtico, por carrera, con los

    nombres y los datos personales de los alumnos extraordinarios registrados.

    Los alumnos inscriptos en la Modalidad de Educacin a Distancia se regirn por un rgimen especial.

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  • II. De los criterios y mecanismos de Admisin - Orientacin

    Art. 4: Podrn inscribirse como aspirantes a ingresar a la Universidad Catlica de Salta, aquellos estudiantes

    que hayan concluido el ciclo secundario/ polimodal en aos anteriores, as como los que hayan cursado el

    ltimo ao de dicho ciclo en forma regular o se encuentren rindiendo materias del ltimo ao como libres.

    Art. 5: El aspirante a ingresar que no rena el requisito establecido en el artculo anterior, podr solicitar su

    inscripcin en los trminos del artculo 7 de Ley de Educacin Superior N 24521/95, para lo cual deber

    cumplir con lo siguiente:

    a) 1) Acreditar tener veinticinco aos cumplidos;

    2) poseer estudios primarios completos;

    3) acreditar tener preparacin y /o experiencia laboral vinculada con la carrera elegida;

    4) poseer las aptitudes y conocimientos suficientes para cursar la carrera elegida satisfactoriamente y

    5) en el caso que hubiere iniciado estudios del nivel medio o ciclo polimodal, acreditar hasta qu ao ha

    aprobado.

    b) Dicha documentacin ser ingresada por la Unidad acadmica respectiva, previo cumplimiento de los

    requisitos administrativos y se archivar luego en el legajo del estudiante obrante en el Departamento de

    Alumnos.

    c) En cada unidad acadmica corresponde integrar una comisin preferentemente por una autoridad y por lo

    menos dos docentes de asignaturas del primer ao de la carrera, que debern recibir dicha documentacin y

    evaluar los antecedentes y/o la experiencia laboral acreditada por el postulante, a fin de verificar si su

    contenido, alcances, duracin, especificidad y dems factores pertinentes, le han proporcionado un nivel de

    formacin acorde a la carrera elegida. Esta evaluacin deber incluir una entrevista con el postulante.

    d) Si dicha evaluacin fuere positiva, se incluir una prueba de conocimiento y aptitudes segn temario

    previamente establecido y comunicado.

    e) En caso de ser procedente, la Comisin integrada de conformidad al artculo tercero establecer el temario y

    tomar la prueba. La misma contendr elementos generales de comprensin de textos y razonamiento,

    aplicados a las competencias que se supone ordinariamente adquiridas en la enseanza secundaria y

    necesarias para cursar el primer ao de la carrera a la que se pretende ingresar.

    f) Una vez aprobada la requisitoria anterior, el postulante queda habilitado slo estrictamente para inscribirse

    como alumno aspirante a ingresar en la carrera que indic al iniciar el trmite. Las autoridades de la unidad

    acadmica certificarn que ha rendido satisfactoriamente las pruebas emitiendo una resolucin en tal sentido.

    Luego, el aspirante a ingresar deber cumplir los requisitos generales de los dems alumnos aspirantes a

    ingresar con el nivel medio o polimodal completo.

    g) Toda la actuacin referida a este trmite deber ser archivada en el legajo del alumno.

    Art. 6: La registracin de aspirantes a ingresar se concretar mediante la presentacin de los siguientes

    requisitos:

    a) Ttulo, certificado de estudios de nivel medio / polimodal y fotocopia simple de ste o constancia extendida

    por la autoridad competente del establecimiento educacional donde curs sus estudios secundarios, o en caso

    contrario constancia con la expresa aclaracin de las asignaturas que deber rendir para terminar los mismos.

    Los aspirantes que estuvieran comprendidos en este ltimo caso, debern presentar sus certificados de

    finalizacin de estudios hasta el 30 de julio del ao en que ingresaron; caso contrario ser dado de baja

    automticamente.

    b) Fotocopia de la primera, segunda y tercera pgina del documento cvico.

    c) Tres fotos tipo carn, fondo blanco, cuatro por cuatro.

    d) Formulario debidamente cumplimentado de aptitud fsica, el que deber ser certificado por el servicio

    mdico de la Universidad Catlica de Salta o mdico particular si el aspirante a ingresar lo fuera para cualquier

    carrera, a excepcin de la de Educacin Fsica, que deber hacerlo segn los requisitos que por planilla aparte

    se entregar a los interesados. El formulario se lo obtiene del Sistema de Autogestin.

    e) Adems de lo exigido a los postulantes argentinos, los aspirantes extranjeros debern acreditar sus estudios

    secundarios completos. Quienes tuvieran ttulos expedidos en el extranjero, debern observar las

    prescripciones legales y la documentacin deber estar autenticada por el Cnsul Argentino del lugar de

    expedicin del certificado, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por el Ministerio de Educacin de

    la Nacin, presentando adems cualesquiera de los siguientes documentos:

    - Pasaporte visado por autoridad consular argentina que acredite su radicacin en calidad de Temporario-

    Estudiante, con sello habilitante de su ingreso estampado por funcionario de Migraciones que determinar su

    vigencia, o - Pasaporte con constancia de prrroga vigente de permanencia en la categora Temporario-

    Estudiante, expedido por la Direccin Nacional de Migraciones o autoridad delegada, o

    - Pasaporte con sello redondo con leyenda Permanente, o

    - Documento Nacional de Identidad ( DNI.) con constancia de haberse acordado y hallarse en vigencia la

    categora Temporario- Estudiante con esta expresin o artculo 30 inc. c, o

    - Documento Nacional de Identidad (DNI) con constancia de Residencia Permanente

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  • Art. 7: La no presentacin hasta el 30 de julio correspondiente al ao de ingreso del certificado de estudios

    secundarios/ polimodal completos por parte de los aspirantes a ingresar, dar lugar a la nulidad absoluta de lo

    actuado.

    Art. 8: Los aspirantes a ingresar a la Universidad Catlica de Salta debern cumplimentar como condicin

    necesaria las exigencias del Curso Introductorio a la Vida Universitaria en los aspectos de:

    a) CIVU (Curso Introductorio a la Vida Universitaria) a cargo del Dpto. de Ingreso y Seguimiento al Alumno.

    b) Metodologa de Estudio a cargo del Dpto. de Ingreso y Seguimiento al Alumno y

    c) Cursos de Nivelacin segn los programas elaborados por las unidades acadmicas, los que como mnimo

    debern especificar: objetivos, contenidos, carga horaria, responsables del dictado, recursos didcticos y

    cronogramas, de acuerdo a la reglamentacin que cada ao se apruebe.

    Art. 9: El procedimiento que deber seguir el aspirante a ingresar como alumno de la Universidad Catlica de

    Salta, hasta su inscripcin por materia, se detalla a continuacin:

    a) El alumno aspirante a ingresar ser recibido por personal de la Direccin de Extensin Universitaria,

    indistintamente en el Campus Universitario o en el Anexo Centro, dependencias donde se le har entrega del

    plan de estudios, del cronograma del curso de ingreso, solicitud de inscripcin, solicitud de examen de aptitud

    fsica y procedimiento a seguir para registrarse como tal, debiendo abonar la matrcula;

    b) Con esa documentacin debidamente cumplimentada y la requerida en los artculos 5 y 6, debern registrar

    su inscripcin en el Sistema de Autogestin, a fin de revestir el carcter de nuevo inscripto;

    c) El Departamento de Alumnos recibir la documentacin descripta en los artculos anteriores, expidiendo al

    alumno una constancia de su recepcin;

    d) El aspirante a ingresar, que hubiere cumplido satisfactoriamente con los requisitos de ingreso, podr

    efectuar su inscripcin por materia en el Sistema de Autogestin, a fin de revestir el carcter de nuevo inscripto;

    e) Durante las dos primeras semanas de clases, los estudiantes podrn aumentar, disminuir o cambiar la

    registracin de las materias a cursar, sin ms trmite que el que se realiza en el Departamento de Alumnos.

    III. De las normas sobre calendario acadmico

    Art. 10: Para todos los cursos regulares del Plan de Estudio, el ao acadmico comprende dos semestres

    acadmicos, los que variarn de acuerdo con la modalidad curricular de las carreras. Sin perjuicio de los

    feriados nacionales y las fiestas de precepto, no sern das lectivos ni laborales el Jueves Santo, el triduo

    dedicado al Seor y Virgen del Milagro, el 15 de octubre, da de Santa Teresa de Jess, patrona de la

    Universidad y el 21 de septiembre, da del estudiante.

    Perodos semestrales/ nter semestrales

    Art. 11: De ordinario, los perodos semestrales tendrn una duracin de 14/ 16 semanas de clases incluidas las

    evaluaciones parciales y los perodos nter semestrales tendrn una duracin mnima de seis semanas

    .Dictado intensivo de materias

    Art. 12: Cuando se adoptare el dictado intensivo de materias de duracin semestral/ anual, el perodo de

    clases ordinariamente se extender:

    a) desde el 1 de abril al 30 de junio y desde el 1 de agosto al 30 de octubre; o

    b) desde la ltima semana de febrero hasta la segunda semana de julio y desde la primera semana de agosto a

    la tercera semana de noviembre.

    Art. 13: La hora ctedra tendr una duracin de cincuenta minutos.

    Art. 14: El horario de clases elaborado por la unidad acadmica ser publicado por lo menos una semana

    antes del inicio de actividades y el mismo no podr ser alterado, sino por causas excepcionales y con

    autorizacin escrita del Decano/ Director.

    IV. De los derechos y deberes de los estudiantes

    Art. 15: La condicin de estudiante lleva consigo el compromiso de acatar las disposiciones del Estatuto, de los

    reglamentos de la Universidad, de las disposiciones emanadas de las unidades acadmicas y de honrar a sus

    profesores.

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  • Art. 16: En cada materia, la asistencia a clases es obligatoria, as como el cumplimiento de los ejercicios

    prcticos que se exigieren. Las inasistencias, an debidamente justificadas, nunca debern exceder el 20% del

    nmero total de clases.

    Art. 17: La asistencia puntual a clases y a otras actividades acadmicas es obligatoria. Es facultad del profesor

    permitir que un estudiante ingrese al aula hasta diez minutos despus de la hora oficial del inicio de clase, sin

    que esto sea computado como inasistencia, aunque esto de ninguna manera significa que el alumno tiene

    derecho a llegar con diez minutos de retraso. Un atraso mayor de diez minutos se computa como inasistencia a

    esa hora de clase, pero el estudiante ser admitido a la segunda hora en caso de tener dos horas seguidas de

    clase.

    Art. 18: Particularmente son derechos de los estudiantes:

    a) Ser debida y prontamente atendidos por las autoridades y dependencias de la Universidad y obtener

    respuesta a las solicitudes que hicieren, de conformidad con la ley, el Estatuto y los reglamentos;

    b) Recibir las clases programadas y exigir al comienzo del semestre el programa de cada materia, debidamente

    aprobado, y que se cumpla con el mismo;

    c) Reunirse y asociarse libremente, organizando asociaciones culturales, cientficas, religiosas, deportivas,

    con exclusin de todo carcter poltico y de toda participacin en el gobierno de la universidad;

    d) Exigir que los profesores asistan puntualmente a clases y que los traten con el debido respeto;

    e) Retirarse de la clase sin incurrir en inasistencia, cuando el profesor se atrasare ms de diez minutos. En este

    caso debern dar aviso de la falta del profesor a la secretara de la unidad acadmica. Si el profesor tuviere

    varias horas seguidas con el mismo curso se aplicar esta disposicin a cada hora;

    f) Recibir orientacin e informacin sobre el Estatuto, reglamentos, normas y procedimientos;

    g) Expresar su opinin ante las autoridades, ya sea por s o a travs de las asociaciones que se constituyesen,

    observando siempre la consideracin exigible a su condicin de alumno universitario;

    h) Los alumnos del Sistema de Educacin a Distancia no se encuentran comprendidos en lo planteado en los

    artculos 16 y 17.

    V. De la obligatoriedad de la Libreta Universitaria

    Art. 19: La libreta universitaria constituye un instrumento de identificacin y control, de uso interno, obligatorio,

    que refleja la trayectoria acadmica del alumno en la Universidad.

    Art. 20: La libreta universitaria debe ser presentada para todo trmite interno, toda vez que la misma sea

    requerida por las autoridades, el personal administrativo o los docentes.

    Art. 21: Los alumnos debern requerir a los seores profesores la certificacin y firma en la libreta de haber

    obtenido la regularidad de la asignatura, a fin de poder rendir como alumno regular. Este registro se consignar

    conforme los requerimientos impresos en la misma libreta.

    Art. 22: Ser obligacin del profesor asentar y firmar las notas obtenidas en los exmenes parciales cuando el

    alumno haya regularizado la asignatura en cuestin. Por el contrario, cuando no hubiese regularizado la

    misma, no corresponder registro alguno.

    Art. 23: Con relacin al examen final, es obligacin del alumno exhibir la libreta y del presidente de mesa

    transcribir la calificacin final en la misma y firmarla antes de proceder a levantar la mesa examinadora.

    Art. 24: La adulteracin de la libreta universitaria por parte del estudiante traer aparejada una sancin

    disciplinaria consistente en la prdida de la regularidad de las asignaturas que estuviere cursando al momento

    de verificarse la adulteracin. La sancin impuesta por resolucin de autoridad de la unidad acadmica podr

    apelarse ante el Rector.

    Art. 25: En caso de prdida de la libreta universitaria, se podr solicitar la provisin de otra libreta, mediante

    nota por duplicado y constancia de la denuncia policial en la que se acredite el extravo, debiendo presentar

    esta documentacin ante el Departamento de Alumnos para el trmite pertinente, debindose remitir a la

    unidad acadmica el duplicado de la nota a efectos de su notificacin. Todos estos antecedentes deben

    archivarse en el legajo personal del alumno.

    Art. 26: La segunda libreta deber contener la leyenda: Duplicado

    Art. 27: No se expedir libreta por triplicado, sin antes conocer la opinin del Consejo de Facultad, el que

    adems determinar la sancin a aplicarse al alumno por la falta de diligencia en el debido cuidado de la misma.

    Art. 28: Los alumnos del Sistema de Educacin a Distancia en reemplazo de la libreta universitaria cuentan con

    un carnet de identificacin y una certificacin de su situacin curricular expedida dos veces al ao por

    Departamento de Alumnos.

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  • VI. De la regularidad

    Art. 29: La condicin de alumno regular se obtiene mediante la pertinente inscripcin y se conserva con el

    cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) asistencia a no menos del 80% de las clases que se dicten en cada curso (a excepcin de los alumnos del

    sistema de educacin a distancia);

    b) cumplimiento de la reglamentacin sobre exmenes parciales, trabajos prcticos o exigencias equivalentes

    que impusiera el responsable de la asignatura.

    Art. 30: El alumno que hubiere obtenido la regularidad de una asignatura, sea sta semestral o anual, podr

    rendir el examen final correspondiente a la misma hasta dos aos despus de la fecha de obtencin de la

    misma. El examen se rendir con el programa con el que hubiere cursado y regularizado el alumno

    Art. 31: El alumno regular que hubiere sido aplazado en tres oportunidades consecutivas en el examen final

    dentro de los dos aos de vigencia de la regularidad, deber cursar nuevamente la asignatura en cuestin. En

    el caso de recursarla antes de hacer uso de este beneficio, no podr sumar las oportunidades de rendir

    examen de la anterior regularidad a la nueva regularidad.

    Art. 32: Una vez vencido el plazo de los dos aos de validez de la regularidad de la asignatura, la extensin de

    dicha validez se conceder mediante resolucin de la unidad acadmica, cuando se hubiere cumplido los

    siguientes requisitos:

    a) solicitud por escrito dirigida a Unidad Acadmica en la que se fundamenta el pedido de prrroga;

    b) que la regularidad de la asignatura por la cual se solicita el beneficio de extensin se haya vencido dentro del

    ao acadmico del pedido;

    Art. 33: La extensin de la validez de la regularidad de una asignatura se conceder por una sola vez en cada

    materia y en no ms de cuatro materias en toda la carrera.

    Art. 34: Una vez obtenida la prrroga, deber rendirse la materia de que se trate dentro de los seis meses de su

    concesin. Vencido dicho plazo se operar la caducidad de la regularidad. En el computo de este plazo no se

    considerar el receso del mes de enero.

    VII. Del rgimen de evaluaciones

    Art. 35: La evaluacin del rendimiento de los estudiantes se realiza por asignaturas, como una actividad

    continua, acumulativa e integral.

    Art. 36: En el programa de cada asignatura se establecen los procedimientos pertinentes, as como el valor

    relativo de cada uno de los elementos que conforman la evaluacin del curso, a los efectos de asignarle una

    calificacin definitiva al alumno.

    Art. 37: Los exmenes se recibirn en los turnos ordinarios, extraordinarios y especiales, segn se determina

    en el presente reglamento.

    Art. 38: Los turnos ordinarios de exmenes tendrn lugar en los siguientes perodos: noviembre-diciembre;

    febrero- marzo y junio julio de cada ao. Cada uno podr tener hasta dos llamados independientes.

    Art. 39: Los turnos especiales tendrn lugar en los siguientes perodos: del 20 al 30 de abril; del 1 al 10 de junio;

    del 20 al 30 de septiembre y del 1 al 10 de noviembre de cada ao y podrn rendir aquellos alumnos que

    hubieran regularizado todas las materias del Plan de Estudio. Podrn inscribirse como mximo en dos

    materias por turno especial y con una anticipacin no menor de setenta y dos horas. Las fechas de recepcin

    de los exmenes sern fijadas dentro de cada perodo nicamente por la autoridad de la unidad acadmica.

    Art. 40: Los turnos extraordinarios tendrn lugar en los meses de mayo y septiembre de cada ao, en los que

    los alumnos podrn rendir una materia por ao de su carrera, segn el plan de estudio al que pertenecen.

    Art. 41: Si se dictaren cursos en forma intensiva, podrn tomarse los respectivos exmenes inmediatamente

    despus de su terminacin, previo el cumplimiento de los mismos recaudos que se toman para la fijacin de las

    fechas de exmenes de los otros turnos.

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  • Art. 42: Las unidades acadmicas debern remitir al Departamento de Alumnos los horarios de exmenes

    finales y sus respectivos tribunales examinadores, con una anticipacin no menor a quince das hbiles al

    inicio de los turnos ordinarios, especiales y extraordinarios. En caso de producirse alguna modificacin en la

    fecha de los exmenes, las autoridades de la unidad acadmica harn conocer la nueva fecha de manera

    inmediata y por escrito.

    Art. 43: Los exmenes finales sern pblicos, orales o escritos. El tribunal examinador ser presidido por el

    profesor de mayor categora docente de la ctedra, a quien corresponde la conduccin acadmica del examen

    e integrado por los dems miembros de la materia en carcter de vocales o por aquellos docentes de materias

    afines que hubieren sido designados en ese carcter.

    Art. 44: Podr constituirse vlidamente una mesa examinadora con la presencia del Presidente y uno de sus

    miembros. En caso de ausencia de alguno de los miembros vocales integrantes del tribunal examinador, las

    autoridades de la unidad acadmica debern integrarlo con algn profesor de una disciplina afn a la

    examinada y si resultase imposible, debern asumir tal responsabilidad las autoridades.

    Art. 45: Las actas volantes confeccionadas por el Departamento de Alumnos sern entregadas, bajo firma, a

    los seores profesores, los que debern devolverlas debidamente cumplimentadas dentro del mismo da en

    que finaliz el examen si el mismo hubiese sido oral.

    Art. 46: En el caso de exmenes orales, cuando el nmero de alumnos inscriptos lo aconsejare, el Presidente

    de mesa comunicar la nmina de los alumnos que podrn hacerlo ese da y la fecha y la hora en que

    proseguir el examen, de comn acuerdo con la autoridad competente, teniendo en cuenta el calendario oficial

    de exmenes.

    Art. 47: Cuando los exmenes finales sean escritos, los seores profesores podrn retener el acta hasta

    setenta y dos horas de recibido el examen.

    VIII. Del sistema de calificaciones

    Art. 48: El sistema de calificaciones de la Universidad Catlica de Salta se basa, ms que en una medida

    cuantitativa de conocimientos, en las realizaciones acadmicas de los estudiantes, es decir, en lo que ellos van

    logrando en s mismos, formal y cualitativamente, durante el curso de sus estudios, bajo la direccin de sus

    profesores.

    Art. 49: Para hacer ms objetiva esta significacin cualitativa del sistema, se ha de suponer que esas

    realizaciones acadmicas del estudiante, concretadas en hbitos mentales, se manifiestan:

    a) en el razonar especfico propio de una disciplina o profesin;

    b) en el juicio crtico o planteo con que se enfoca su problemtica y

    c) en el inters y originalidad para buscar y encontrar la solucin adecuada: ndice, todo ello, de una actitud

    mental apoyada en destrezas y metodologas, que se han debido ir desarrollando con el quehacer acadmico

    de la universidad.

    Art. 50: La calificacin final de cada asignatura se har por notas de 1 a 10, con los siguientes valores: 0,

    reprobado; 1, 2 y 3, insuficientes; 4 y 5, aprobado; 6 y 7, bueno; 8 y 9 distinguido; 10 sobresaliente.

    Art. 51: La calificacin 4 (cuatro) es suficiente para aprobar estrictamente una materia, sin considerarse

    obligado a repetirla, pero no lo es en cuanto ndice general del trabajo del estudiante en la universidad, para

    proceder a su graduacin. Este ltimo no puede quedar debajo de 6 (seis), puesto que esta Casa de Altos

    Estudios mantiene el criterio de que los lderes de la comunidad, como han de ser los profesionales

    universitarios, no pueden contentarse con una marca mnima de suficiencia en todas las materias de su

    carrera, sino que esas notas bajas, deben compensarse con otras de excelencia.

    IX. Del sistema de crditos por examen

    Art. 52: La Universidad reconoce que un alumno, por razn de estudios previos o por la prctica y experiencia

    personal, puede poseer conocimientos suficientes sobre una materia del plan de estudio de su carrera.

    Art. 53: Para que sea posible hacer valer este conocimiento a fin de acelerar o enriquecer su plan de estudio, la

    Universidad conceder crditos por medio de pruebas especiales sin necesidad de cursar las asignaturas en

    sus aulas.

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  • Art. 54: Los crditos por examen se podrn conceder:

    a) a un estudiante ya registrado o matriculado como alumno regular;

    b) por un mximo de hasta seis materias dentro de un ao calendario;

    c) nicamente para ser rendidas en los turnos ordinarios de exmenes y extraordinarios. Excepcionalmente,

    cuando se tratase del examen de la ltima materia y el solicitante tuviese el ndice acadmico requerido para

    egresar, podr rendirse esta materia por el sistema de crditos por examen y en turno especial.

    Art. 55: El estudiante que desee rendir por este sistema deber presentar una solicitud debidamente fundada a

    las autoridades de la unidad acadmica a la que pertenezca.

    Art. 56: Las autoridades de la unidad acadmica solicitarn al profesor de la materia que, mediante los

    mecanismos acadmicos correspondientes, verifique e informe si el alumno se encuentra en condiciones de

    gozar de este beneficio. Producido el dictamen favorable por parte del profesor de la materia, se remitirn los

    antecedentes al Departamento de Alumnos para la inscripcin, confeccin del acta respectiva y archivo en el

    legajo personal del alumno.

    Art. 57: La calificacin obtenida en el examen final pasar al legajo del estudiante para ser computada en el

    ndice acadmico. En caso de resultar reprobado, quedar automticamente inhabilitado para solicitar nuevos

    crditos por examen en esa materia.

    Art. 58: Las solicitudes de crditos por examen sern recibidas en las unidades acadmicas hasta veinte das

    antes de la fecha fijada para el examen final de la materia en cuestin.

    Art. 59: Esta concesin o concesiones sucesivas no podrn exceder el 20% del total de las materias del plan de

    estudio en el que se encuentre inscripto el alumno. En caso de que el alumno solicite rendir una materia por

    este sistema y se encuentre dentro del 15%, no deber acreditar que posee ndice acadmico de seis puntos

    valor. Pero para acceder a rendir por este sistema una materia que se encuentre comprendida en el 5%

    restante, el alumno, adems de las condiciones requeridas, deber acreditar que posee ndice acadmico de

    seis puntos valor.

    Art. 60: En el caso de egresados de una carrera de grado de esta universidad, que se encontraren inscriptos en

    otra carrera, esta concesin o concesiones sucesivas no podrn exceder el 50% de las materias del plan de

    estudio de la nueva carrera.

    Art. 61: En el caso de egresados de una carrera de grado de otra universidad, que se encontraren inscriptos en

    una carrera de nuestra universidad, esta concesin o concesiones sucesivas no podrn exceder el 40% de las

    materias del plan de estudio.

    Art. 62: Para el caso de estudiantes que obtuvieren la aprobacin de materias por equivalencia, los

    porcentajes de asignaturas a que hacen referencia los artculos 58, 59 y 60 se aplicarn no al total del plan de

    estudio, sino al que resultare integrado por las materias que el alumno deba aprobar en esta universidad.

    X. Del rgimen las equivalencias

    Art. 63: Podrn solicitar equivalencias los alumnos que hayan cursado y aprobado una o ms asignaturas en

    instituciones de nivel superior no universitario o universitarias pertenecientes al sistema educativo nacional o

    bien una o ms asignaturas correspondientes al plan de estudio de alguna carrera de esta universidad.

    Art. 64: Ser condicin previa para la presentacin del pedido de reconocimiento de los estudios cursados y

    aprobados a que se refiere el artculo anterior, la inscripcin del solicitante como alumno.

    Art. 65: Los alumnos inscriptos en una carrera que aspiren a obtener el reconocimiento de la validez de

    estudios cursados en otra carrera, debern:

    a) dirigir una nota de solicitud a la autoridad de la unidad acadmica en la que se encuentre inscripto;

    b) acompaar certificado analtico de estudios en original y los programas analticos certificados por autoridad

    competente de la correspondiente unidad acadmica.

    Art. 66: En caso de referirse a estudios aprobados fuera de la universidad, los alumnos debern presentar:

    a) una nota de solicitud dirigida a la autoridad de la unidad acadmica en la que se encuentre inscripto;

    b) certificado analtico de materias y notas debidamente legalizado por la institucin que lo expide, con

    aclaracin de nmero de acta, folio y libro en la que se encuentran registradas las notas y los programas

    analticos tambin legalizados.

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  • Art. 67: Cuando se tratare de estudios aprobados fuera de la universidad, se podr conceder equivalencias

    hasta el 65% del total de las asignaturas que integran el plan de estudio de la carrera que cursa el solicitante.

    Cuando se produzca dicha situacin, el postulante indicar por escrito, las asignaturas que opta para ser

    reconocidas por equivalencia.

    Art. 68: En las unidades acadmicas se formar un expediente por cada presentacin y se girar al profesor de

    idntica o similar asignatura por la que se solicita equivalencia para que se expida segn el criterio de similitud

    de contenidos curriculares, carga horaria y nivel de los estudios, habida cuenta de la bibliografa que integra el

    programa.

    Art. 69: El Profesor puede dictaminar:

    a) otorgando la equivalencia;

    b) otorgando equivalencia parcial, exigiendo una prueba sobre determinados puntos del programa, la que

    rendida con resultado satisfactorio, produce los efectos de la equivalencia total;

    c) denegando el pedido

    d) otorgando la regularidad

    Art. 70: Cuando se otorgare equivalencia por alguna materia, la nota corresponder a la de origen. Cuando la

    equivalencia resultare de dos o ms asignaturas, la nota ser el resultado del promedio. Si el promedio diera un

    nmero entero con decimales, hasta 49 se consignar la unidad anterior y desde 50 en adelante se consignar

    la unidad numrica siguiente. Cuando la escala de calificaciones fuere conceptual, se solicitar a la institucin

    de origen su transformacin en escala numrica para su incorporacin en la resolucin respectiva y su registro

    en actas.

    XI. De la promocin de materias

    Art. 71: El docente de mayor jerarqua de la ctedra podr pedir por nota la incorporacin de su materia al

    sistema de promocin para su aprobacin., nota que ser presentada a las autoridades de la unidad

    acadmica respectiva. Si la decisin fuese favorable, se emitir una resolucin en la que se deje constancia de

    la autorizacin y de los compromisos asumidos por el docente.

    Art. 72: El sistema slo podr ser aplicado en cursos que no superen los cuarenta alumnos.

    Art. 73: La nota a la que alude el artculo 71 deber ser acompaada de la planificacin completa del curso, los

    objetivos, los contenidos estructurados en unidades didcticas, aprendizajes o experiencias, trabajos

    prcticos, bibliografa de cada unidad, la metodologa a aplicar y la forma de evaluacin continua segn los

    requisitos de la presente reglamentacin.

    Art. 74: Autorizada la adopcin del sistema para una asignatura, se publicar la resolucin y se abrir el

    registro de inscripciones, con una anticipacin no menor a quince das respecto del inicio de las clases.

    Art. 75: El sistema de promocin de una asignatura deber cumplir como mnimo con los siguientes requisitos:

    a) cumplimiento por parte de los alumnos del 80% de la asistencia y del 80% de los trabajos prcticos;

    b) dos evaluaciones parciales y cuatro trabajos prcticos por semestre;

    c) la calificacin de cada parcial y de los trabajos prcticos no puede ser inferior a siete. El que no alcanzare

    dicho puntaje tiene derecho a recuperatorio;

    d) un examen final integrador, a rendirse en los turnos ordinarios subsiguientes al dictado y que incorpore los

    principales temas del programa;

    e) la nota final a registrarse ser la resultante de promediar la calificacin del examen final integrador con la de

    los parciales y trabajos prcticos, redondeando las cifras hasta cuarenta y nueve centsimos en el dgito

    inferior y cincuenta centsimos en ms en el dgito prximo superior.

    Art. 76: Los alumnos que obtuvieren al menos cuatro puntos en cada evaluacin parcial o trabajo prctico sin

    alcanzar el mnimo de siete, habrn obtenido la regularidad en la materia y podrn rendirla en los turnos de

    exmenes correspondientes con el programa completo. Iguales derechos tendrn los alumnos que no

    hubieren alcanzado siete puntos en el examen integrador.

    XII. Del rgimen de tutoras

    Art. 77: La tutora consiste en la gua y control que un profesor realiza del aprendizaje de una asignatura a favor

    de uno o ms alumnos fuera del curso normal.

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  • Art. 78: El sistema de estudio por tutora es recomendable para alumnos que encuentren en algunas de las

    siguientes condiciones u otras similares:

    a) Los alumnos del ltimo curso, a lo que el no dictado de una materia signifique una importante demora para la

    finalizacin de los estudios;

    b) Los alumnos que deben cursar materias que ya no se ofrecen regularmente debido a cambio de planes de

    estudio;

    c) Los alumnos en condiciones de cursar materias especficas de su carrera, que no se dicten regularmente por

    falta de un nmero mnimo de inscriptos;

    d) Los alumnos que ya poseen un ttulo universitario, o que por su ciencia o experiencia, acrediten el dominio de

    la metodologa, hbitos y madurez de estudio.

    Art. 79: En todos los casos, el alumno presentar una nota al Decano, solicitando la autorizacin para cursar la

    materia por tutora y justificando su pedido.

    Art. 80: El plazo de presentacin de solicitudes se extender desde el inicio de inscripciones de alumnos hasta

    cinco das hbiles posteriores al inicio de clases del semestre lectivo. No se considerarn las solicitudes

    presentadas fuera de trmino.

    Art. 81: Las autoridades de la unidad acadmica estudiarn y decidirn la posibilidad y conveniencia de

    autorizar el cursado de materias por tutora.

    Art. 82: Dentro de los diez das hbiles posteriores al inicio de clases, la autoridad acadmica comunicar al

    alumno sobre la decisin tomada y en caso de ser afirmativa designar al Profesor Gua que estime

    conveniente, pudiendo ser otro diferente del titular de la materia. Asimismo se solicitar a Secretara General

    su designacin.

    Art. 83: El Profesor Gua deber presentar un informe al Jefe de Departamento, si lo hubiere, y en su defecto al

    Decano/ Director, en el que figuren: a) los temas de los exmenes parciales, que debern ser por lo menos dos

    y las fechas en que se recibirn; b) horario de clases de consulta y orientacin, que no podr ser menor a una

    entrevista semanal y sern fijadas de comn acuerdo con los alumnos.

    Art. 84: En todos los casos las entrevistas y exmenes se realizaran en dependencias de la universidad y el

    profesor tomar nota de la asistencia y resultados de las evaluaciones parciales en la libreta del alumno.

    Asimismo podr exigir a cada alumno la confeccin de una carpeta de trabajos prcticos en la que figuren los

    problemas, trabajos de laboratorio o monografas realizados por cada uno de los alumnos.

    Art. 85: Los exmenes parciales sern escritos, sin recuperaciones. La carpeta de trabajos prcticos

    conjuntamente con los exmenes parciales servirn de base a la mesa examinadora para la evaluacin del

    alumno.

    Art. 86: Se retirar figurando como aplazado el alumno que resulte incluido en algunas de las siguientes

    situaciones o similares:

    a) inasistencia a un examen parcial sin la debida justificacin;

    b) insuficiencia en dos exmenes parciales;

    c) inasistencia a tres clases de consulta y orientacin;

    d) informe negativo del profesor sobre su rendimiento.

    Art. 87: Una semana antes de la finalizacin del semestre lectivo, el profesor informar a las autoridades de la

    unidad acadmica sobre los alumnos que, no habiendo incurrido en situaciones de retiro, estn en condiciones

    de rendir el examen final. Los alumnos tendrn la calidad de alumnos regulares. La vigencia de la regularidad

    es la misma que para las asignaturas cursadas con rgimen normal.

    Art. 88: En todos los casos, el examen final ser oral y escrito, y deber tomarse dentro del perodo de

    exmenes fijados en el calendario acadmico.

    Art. 89: Se determina como mxima la cantidad de dos materias que el alumno podr cursar bajo este rgimen

    de tutora.

    XIII. Del ndice Acadmico

    Art. 90: El ndice acadmico es un peculiar modo de estimar y reflejar objetivamente el aprovechamiento del

    estudiante a lo largo de sus estudios. El mismo toma en consideracin los llamados puntos de valor, que

    resultan de la nota final alcanzada en una asignatura multiplicada por el nmero de crditos de la misma, para

    dividir su sumatoria por la suma de crditos de las asignaturas rendidas, siendo el crdito la unidad de horas de

    clases semanales en el semestre.

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  • Art. 91: Para graduarse en todas las carreras que se dictan en la Universidad Catlica de Salta, es necesario

    obtener un ndice acadmico no inferior a seis puntos valor.

    Art. 92: En caso de haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudio sin alcanzar ese ndice, el alumno

    deber rendir examen final de las asignaturas ya aprobadas para elevar el mismo y alcanzar el requisito del

    artculo anterior.

    Art. 93: Las asignaturas a rendir nuevamente las elegir el estudiante en consulta con las autoridades de la

    unidad acadmica, en orden al mejor aprovechamiento de su formacin acadmica, entre aquellas en las que

    tuviere inferior calificacin y tuviesen mayor importancia en su plan de estudio.

    Art. 94: La frmula de clculo del ndice acadmico consignar en el numerador, los puntos de valor totales

    resultantes de la sumatoria de los puntos de valor de cada asignatura rendida ( los cuales se obtienen de

    multiplicar la nota final por el nmero de crditos por el nmero de semestres de cada asignatura, segn el plan

    de estudio realmente cumplido), y en el denominador la sumatoria de los valores resultantes de multiplicar la

    cantidad de crditos de cada asignatura por la cantidad de semestres de la misma.

    Art. 95: En caso de tener dos o ms notas finales en una misma asignatura, se tomar en cuenta la nota final

    ms alta.

    Art. 96: Cuando se otorgue equivalencia por una asignatura aprobada en esta misma universidad se tomar en

    cuenta la nota final alcanzada y el nmero de crditos y la duracin temporal realmente cumplidos. Cuando se

    otorgue equivalencia por una asignatura aprobada en otra universidad se tomar en cuenta la nota final all

    alcanzada; el nmero de crditos y carga temporal a considerar sern los correspondientes a dicha asignatura

    en esta universidad.

    Art. 97: El ndice acadmico de los estudios cumplidos hasta ese momento, ser tomado en consideracin por

    las autoridades de la unidad acadmica para asesorar al estudiante sobre las asignaturas a cursar y rendir y en

    general sobre su vida acadmica, en orden al mejor aprovechamiento de sus capacidades y disponibilidades.

    XIV. De los requisitos de graduacin y titulacin

    Art. 98: Sern admitidos a recibir los ttulos y/o diplomas acadmicos y/o profesionales, los estudiantes que

    hayan obtenido un ndice acadmico no inferior a seis puntos valor, hayan dado cumplimiento a los requisitos

    legales, estatutarios y reglamentarios, hayan finalizado los estudios requeridos, aprobado la totalidad de las

    materias y dems pruebas establecidas, conducentes a la graduacin en un nivel de pre-grado, grado o

    postgrado.

    XV. De los premios acadmicos

    Art. 99: Entre todos los egresados, quien hubiese obtenido en su carrera el ms alto ndice acadmico, ser

    premiado con la distincin: Medalla de Oro de la Universidad Catlica de Salta, consistente en una medalla y

    diploma especial, con mencin expresa del ndice acadmico alcanzado.

    Art. 100: Este premio se discernir entre los egresados del mismo ao calendario entre las carreras de grado

    no menores de cuatro aos de duracin que hayan obtenido un ndice acadmico no menor de nueve puntos.

    Art. 101: Para optar a l se requiere haber sido alumno regular y haber aprobado por examen en esta

    Universidad todas las asignaturas de su carrera, en el tiempo normal del plan de estudio, no haber sido

    desaprobado en ninguna de ellas, ni haber sido sancionado disciplinariamente.

    Art. 102: Todos los graduados de las carreras inferiores a cuatro aos que renan los requisitos establecidos

    en el artculo anterior, con ndice acadmico no inferior a nueve puntos, recibirn la distincin Diploma de

    Honor de la respectiva carrera, con mencin expresa del ndice acadmico alcanzado.

    Art. 103: Para el otorgamiento de estas distinciones, el Departamento de Alumnos a travs de Seccin Ttulos

    remitir el informe pertinente para que por Secretara General se certifique a Rectorado que se han satisfecho

    los recaudos previstos en esta reglamentacin.

    Art. 104: Para el eventual caso de que fueran dos o ms los egresados de igual ndice acadmico,

    corresponder discernir tal premio a quien hubiera finalizado su carrera en menor tiempo. En ningn caso se

    otorgarn dos medallas

    Art. 105: Ante cualquier situacin no contemplada expresamente, corresponder al Consejo Acadmico su

    resolucin.

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  • XVI. De las ayudantas

    Art. 106: La universidad concibe como necesario dotar a las ctedras universitarias de la colaboracin de los

    propios estudiantes, que a la vez que facilitan su formacin acadmica y representan la participacin del

    estudiantado en la vida universitaria, estimulan su vocacin docente. Esta participacin del estudiantado en el

    quehacer acadmico efectivo y cotidiano configura la categora de ayudante

    Art. 107: Para ser ayudante alumno, se requiere:

    a) tener aprobado el 60% de materias de su carrera de grado. Dicho porcentaje ser exigible tambin en el caso

    de carreras de pregrado que no contemplen una titulacin de grado;

    b) haber obtenido una calificacin no menor de ocho puntos en la materia correspondiente;

    c) Tener una trayectoria intachable como estudiante, tanto en el aspecto acadmico como disciplinario;

    d) Ser designado mediante resolucin de la unidad acadmica a propuesta del docente a cargo de la ctedra.

    Art. 108: La designacin de ayudante alumno tendr vigencia durante el dictado de la asignatura de que se

    trate, sea sta semestral o anual.

    Art. 109: En caso de existir ms de un postulante para cubrir una ayudanta en una asignatura, la eleccin debe

    discernirse mediante el criterio de oposicin y antecedentes y una prueba evaluativa que la ctedra

    determinar en cada caso.

    Art. 110: Sern obligaciones de los ayudantes alumnos las siguientes

    a) colaborar con el profesor en la correccin de los trabajos prcticos de los alumnos;

    b) guiar a los alumnos en el manejo bibliogrfico y en la intensificacin de clases prcticas de los temas

    dictados por el profesor. En ningn caso podrn quedar a cargo del curso;

    c) llevar las planillas de asistencia al da;

    d) todas aquellas que fijen las unidades acadmicas respectivas, teniendo en cuenta las condiciones

    particulares del dictado de sus materias y que no se opongan a la presente reglamentacin.

    Art. 111: Al trmino de la ayudanta, el profesor deber elevar un informe por duplicado valorativo sobre la

    actividad desarrollada por el ayudante. Un ejemplar del informe se conservar en el legajo del alumno, el otro

    se archivar en la unidad acadmica respectiva. Toda certificacin que se expida al alumno deber tener en

    cuenta la evaluacin.

    Art. 112: De acuerdo a las necesidades de cada ctedra, las autoridades de las unidades acadmicas podrn

    designar ms de un ayudante alumno.

    XVII. Del rgimen de sanciones

    Art. 113: Los alumnos se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la universidad, por los actos u

    omisiones en que incurrieren en los locales universitarios o fuera de stos, en tanto afecten en cualquier

    medida la disciplina, el decoro o el prestigio de la universidad, sus autoridades, profesores y /o impidan o

    alteren de alguna forma el cumplimiento de los fines de la Universidad.

    Art. 114: Podrn aplicarse las siguientes sanciones:

    a) apercibimiento: implica un llamado de atencin al alumno que se concreta mediante el dictado de una

    resolucin de la unidad acadmica, pero sin anotacin en su legajo;

    b) amonestacin: que implica un llamado de atencin de mayor jerarqua, pues se registra en su legajo y en

    caso de pase a otra institucin se deja constancia de la sancin;

    c) prdida de la regularidad en caso de adulteracin de notas consignadas en la libreta universitaria segn lo

    previsto en el artculo 24;

    d) suspensin de hasta un ao: que importa la prohibicin de acceso a la universidad y sus dependencias

    durante el transcurso de la misma, salvo que la presencia del alumno sea requerida a los efectos de la

    sustanciacin del sumario. El incumplimiento de esta sancin traer aparejada la expulsin del infractor. Esta

    sancin slo puede ser aplicada por resolucin de rectorado;

    e) cancelacin definitiva de la matrcula con expulsin, que implica la prdida de la condicin de alumno de la

    universidad, la devolucin de la Libreta Universitaria y la comunicacin de la resolucin rectoral que as lo

    disponga a todas las instituciones de enseanza superior universitaria.

    Art. 115: El sumario se iniciar por denuncia o de oficio. Toda denuncia que de cuenta de los actos a que se

    refiere el artculo anterior deber presentarse por escrito, con indicacin de hechos y personas intervinientes

    ante el responsable de la Unidad Acadmica correspondiente. En caso de suma urgencia la denuncia podr

    ser verbal, pero la misma deber ser ratificada por escrito dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas.

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  • Art. 116: Los sumarios se iniciarn de oficio por autoridades de la Universidad o el responsable de la Unidad

    Acadmica, cuando se trate de actos contrarios a la disciplina.

    Art. 117: Si el responsable de la unidad acadmica considera que de la denuncia no se desprende la existencia

    de infraccin pasible de sanciones, podr disponer el archivo de la denuncia por falta de mrito. La decisin no

    ser recurrible.

    Art. 118: En caso de no existir elementos que justifiquen la instruccin de un sumario, el responsable de la

    Unidad Acadmica en la que se encontrare inscripto el alumno, podr imponer la sancin que estime

    corresponder, mientras el grado de la falta incurrida lleve aparejada sancin de apercibimiento o

    amonestacin. Estas sanciones menores son inapelables. Para la aplicacin de sanciones de mayor jerarqua

    ser imprescindible la instruccin del sumario.

    Art. 119: En caso de que existieren elementos que justifiquen la instruccin de un sumario, el Decano o

    responsable de la Unidad Acadmica, solicitar a Rectorado la realizacin del mismo. La resolucin que hiciere

    lugar al pedido deber contener la mencin de los hechos a investigar, la individualizacin, si fuere posible del o

    los alumnos que pudieran resultar involucrados en los hechos y la designacin del instructor sumarial,

    preferentemente abogado.

    Art. 120: Son causales de recusacin o excusacin obligatoria de las autoridades de aplicacin de las

    sanciones y /o del instructor sumarial, las siguientes:

    a) tener parentesco con el sumariado, por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el

    segundo;

    b) tener inters en el asunto, amistad ntima o enemistad manifiesta con el sumariado. En ambos casos, el

    recusado o excusado, deber elevar las actuaciones al superior jerrquico, quien considerar o no su

    procedencia.

    Art. 121: Son facultades del instructor:

    a) investigar los hechos, reunir pruebas, determinar responsables y encuadrar las faltas, cuando las hubiere;

    b) habilitar das y horas de la instruccin sumarial;

    c) fijar y dirigir las audiencias de pruebas;

    d) dirigir el procedimiento; dictar las providencias que correspondan.

    Art. 122: Aceptada la designacin por el instructor, ste proceder a citar al imputado para que, dentro del

    quinto da de notificado, tome vista de las actuaciones, formule su descargo o defensa y ofrezca las pruebas

    que estime pertinentes.

    Art. 123: A pedido del instructor y del Decano o responsable de la Unidad Acadmica, podr suspenderse

    provisoriamente al imputado, por un plazo no mayor a sesenta das corridos. Esta suspensin solamente podr

    ser dispuesta por resolucin de Rectorado, previo tratamiento en Consejo Acadmico.

    Art. 124: El Instructor Sumarial sustanciar las pruebas que considere necesarias; cumplido lo cual dar vista

    al imputado y en su caso al representante legal, por el trmino de cuarenta y ocho horas, para que presente

    alegato sobre el mrito y eficacia de las pruebas producidas. Presentado el alegato, o vencido el trmino para

    hacerlo, quedar concluida la instruccin sumarial.

    Art. 125: La providencia que deniegue pruebas ofrecidas por el imputado, deber ser fundada y notificada a

    ste y su representante legal, siendo apelable dentro del trmino de cinco das. El recurso deber ser

    interpuesto ante el instructor sumarial y ser resuelto por el Decano o responsable de la Unidad Acadmica a la

    que pertenezca el imputado. Esta resolucin ser inapelable.

    Art. 126: Concluida la instruccin sumarial, el instructor sumarial deber elevar al Decano o responsable de la

    Unidad Acadmica las conclusiones; debiendo pronunciarse sobre el mrito de la prueba, la eventual

    existencia de actos punibles y la sancin que considera aplicable; no siendo vinculante dicho dictamen.

    Art. 127: Recibidas las actuaciones, el Rector con el voto deliberativo del Consejo Acadmico, resolver en el

    trmino de diez das;

    a) la exencin de responsabilidad del o los sumariados, en cuyo caso podr consignarse que la investigacin

    no afecta su buen nombre y honor;

    b) la existencia de responsabilidad y la aplicacin, si correspondiere de las sanciones disciplinarias.

    Art. 128: Sern sancionados con apercibimiento, cuando no corresponda una sancin mayor, aquellos

    alumnos que incurran en desobediencia ante una orden impartida por un docente o autoridad universitaria,

    dirigida a mantener el orden o evitar actos de indisciplina.

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  • Art. 129: Sern sancionados con amonestacin los alumnos que incurran en:

    a) falta de conducta en el mbito universitario o fuera del mismo, en aquellos casos en el que se afecte el

    decoro o prestigio de la universidad o de sus autoridades;

    b) actitudes o expresiones contrarias al decoro, las buenas costumbres y/ o los fines institucionales de la

    Universidad Catlica de Salta;

    c) actitudes o expresiones ofensivas a la Iglesia Catlica, a su doctrina y /o a su jerarqua;

    d) la copia, plagio y /o consulta a otro alumno o su mero intento en un examen parcial/ final cuando incurriere

    en esta conducta por primera vez.

    Art. 130: Sern sancionados con suspensin de hasta un ao, aquellos alumnos que incurrieren en los

    siguientes actos:

    a) injurias verbales o escritas a docentes, autoridades universitarias o a la institucin;

    b) daos a bienes fsicos de la universidad o sus dependencias;

    c) participacin en tumultos, desmanes u ocupacin ilegtima de locales universitarios;

    d) agresin a alumnos o empleados de la universidad;

    e) blasfemia, injuria a la religin o a la Iglesia y /o acciones que susciten el odio o el menosprecio contra ellas,

    cuando sean realizadas en el mbito fsico de la universidad o divulgadas, an fuera de ella, de modo escrito o

    por cualquier medio de comunicacin social;

    f) atentado grave contra la moral o las buenas costumbres en el mbito fsico de la universidad o promocin de

    los mismos por escrito o por cualquier medio de comunicacin social;

    g) realizar en la universidad actos de proselitismo poltico partidista;

    h) copia, plagio durante examen parcial/ final en forma reiterada.

    Art. 131: Sern sancionados con cancelacin definitiva de la matrcula y expulsin, los alumnos que

    incurrieren en los siguientes actos:

    a) promover o instigar la comisin de desmanes, tumultos u ocupacin de locales universitarios;

    b) obstruccin o impedimento prolongado por ms de tres das corridos del normal desenvolvimiento de las

    actividades universitarias;

    c) falsificacin o adulteracin de actas de exmenes u otros instrumentos con el propsito de obtener la

    inscripcin en materias o cursos;

    d) agresin a profesores u autoridades universitarias;

    e) sustraccin de instrumentos o documentos, a los fines de la obtencin de algn beneficio;

    f) ocultamiento malicioso por parte del alumno respecto de su situacin acadmica, con la finalidad de inducir

    a error o equvoco al personal administrativo o autoridades para la obtencin de algn beneficio en su carrera;

    g) falseamiento de declaraciones juradas u otra documentacin para la obtencin de becas o algn otro

    beneficio que otorgue la universidad;

    h) profanacin de un lugar o cosa sagrados, dentro o fuera del mbito fsico de la universidad.

    Art. 132: La reincidencia en la comisin de faltas disciplinarias se considerar agravante y dar lugar a la

    aplicacin, en su caso, de las mximas sanciones previstas en esta reglamentacin.

    Art. 133: La competencia disciplinaria se rige por las siguientes reglas:

    a) la sancin de apercibimiento y la de amonestacin podr aplicarse directamente por el Decano o

    responsable de la Unidad Acadmica y tal como reza el artculo 119 es inapelable.

    b) la sancin de suspensin hasta sesenta das ser impuesta por el Decano o responsable de la Unidad

    Acadmica. Esta resolucin es apelable ante el Rector.

    c) las sanciones de suspensin de ms de sesenta das hasta la sancin de expulsin, slo podrn ser

    impuestas por el Rector y sern apelables ante el Gran Canciller.

    Art. 134: La Universidad se reserva el derecho de admisin de aquellos aspirantes a ingresar, o de

    reinscripcin o readmisin de alumnos o ex alumnos que hayan incurrido en algunas de las conductas

    tipificadas en los artculos que traen aparejadas la sancin de suspensin y expulsin.

    Art. 135: Los plazos se computan en das hbiles administrativos, y a partir del da siguiente del acto de la

    notificacin. Cuando no se hubiese establecido un plazo especial para la contestacin de vistas o traslados o

    para el cumplimiento de cualquier otra diligencia, el mismo ser de cinco das.

    Art. 136: La instruccin del sumario se sustanciar en un plazo mximo de noventa das, contados a partir de

    la aceptacin de la designacin de instructor sumarial.

    Art. 137: El recurso de aclaratoria deber interponerse dentro del plazo de tres das y resolverse en el mismo

    trmino. El pedido de aclaratoria interrumpe el plazo para la interposicin de los recursos pertinentes.

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  • Art. 138: El recurso de revocatoria deber ser interpuesto dentro del plazo de cinco das, contados a partir del

    da siguiente de la notificacin del acto objeto del recurso, directamente ante el rgano del cual eman y

    resuelto por ste sin substanciacin, salvo medidas para mejor proveer, dentro de los diez das de encontrarse

    el expediente en estado.

    Art. 139: Para la interposicin del recurso jerrquico es necesario haber interpuesto el de revocatoria y que

    ste haya sido denegado o rechazado, expresa o tcitamente por el inferior, debindose acreditar tales

    circunstancias al momento de la interposicin del mismo, con copia de la resolucin denegatoria o del escrito

    de interposicin de la revocatoria, para el caso de retardo.

    Art. 140: El recurso jerrquico deber interponerse ante el rgano inmediato superior al autor del acto

    recurrido, segn el orden jerrquico, en el plazo de diez das contados a partir del da siguiente de la

    notificacin de la denegatoria, o del vencimiento del plazo para resolver ste. El recurso jerrquico deber ser

    resuelto dentro del plazo de veinte das de encontrarse el Expediente en estado.

    Art. 141: En todas las cuestiones no previstas en esta reglamentacin, se aplicar supletoriamente las normas

    de la ley provincial de procedimientos administrativos de Salta.

    XVIII. De las modificaciones arancelarias

    Art. 142: Se regir por el Rgimen de reducciones arancelarias, Resolucin Rectoral n 278/01.

    XIX. De las pasantas educativas

    Art. 143: La Universidad Catlica de Salta podr suscribir los convenios a que se refiere la ley vigente que crea

    el sistema de pasantas educativas, nicamente con empresas o instituciones pblicas o privadas de

    acreditada solvencia organizacional.

    Art. 144: Los convenios contendrn como mnimo las siguientes clusulas:

    a) denominacin, domicilio y personera de las partes que lo suscriben;

    b) caractersticas y condiciones de las actividades que integrarn la pasanta;

    c) lugar en que se realizarn;

    d) extensin de las mismas;

    e) objetivos educativos perseguidos;

    f) rgimen dis