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Lux Iuris Número 1 julio - diciembre 2015 ISNN: En trámite

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Lux I u r i s

Número 1 j u l i o - d i c i embre 201 5I SNN : En t rám i te

Lux iuris

UNAM - Facultad de Derecho / Revista Lux iuris - Año 1 - número 1 - 2016

Lux Iuris es una publicación digital semestral, a cargo de la Secretaría Académica, cuyo objetivo es proporcionar un espacio para la publicación de artículos escritos por alumnos de la Facultad de Derecho con el acompañamiento de los profesores.

La misión de Lux Iuris es fomentar la investigación en los alumnos que se encuentran cursando la licenciatura, en cualquiera de sus modalidades, así como el posgrado, sobre temas jurídicos de actualidad y afines a la ciencia jurídica. Su visión es posicionarse dentro de los próximos años, como un referente jurídico y como un espacio de proyección para los alumnos.

Los contenidos que se difunden vía red de cómputo, y enmarcan en la utilización de las tecnolo-gías de la información y comunicación buscando satisfacer primordialmente las necesidades de la difusión de la cultura jurídica.

Lux Iuris está disponible en el sitio web de la Facultad de Derecho: <http://www.derecho.unam.mx/lux-lurix/presentacion.php>. Correo Electrónico: <[email protected]>. Telefóno: 5622 2056. Oficina sede: Facultad de Derecho, Secretaría Académica, Lic. Leonardo Vargas Sepúlveda, Coordinador Editorial

Directora HonorariaDra. María Leoba Castañeda Rivas

Director HonorarioDr. José de Jesús Ledesma Uribe

Coordinador EditorialLic. José Leonardo Vargas Sepúlveda

EditorMtro. Claudio Vázquez Pacheco

Editora adjuntaAndrea Lemus Rodríguez

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Consejo Asesor (árbitros)

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Lic. Edmundo Elias MusiDra. Sara Bialostosky BarshavskyDra. María Elena Mansilla y Mejía

Dra. Ma. Guadalupe Fernández Ruiz

Directorio

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Lux iuris

UNAM - Facultad de Derecho / Revista Lux iuris - Año 1 - número 1 - 2016

El pacto con el diablo, entre lo jurídico y lo profano

José Ángel Bernardo Pastrana Bautista

Sumario: I. Preámbulo, II. Una breve descripción histórica, III. El perfil del contrato, IV. El alma como objeto del contrato, V. La vinculación jurídica. VI. Conclusiones, VII. Bibliografía.

Preámbulo

Desde tiempos remotos, cuando el hombre apareció por primera vez en la tierra, existió tam-bién el primer indicio de conocimiento sobre la materia y sobre las cosas, tan es así, que aprendió a usar el fuego, la efectividad de la caza y la recolección de los frutos, y aprendió a

organizarse en grupos con sus congéneres, luego comprendió que podía manipular los hechos de las cosas y los propios designios que la vida tenia, en ese entendido, conceptualizo la idea de lo divino dentro de su vida y como forma de apertura de pensamiento, y aprendió que lo que hacía no era del todo correcto, pues la divinidad de alguna manera estaba por encima de el, y la superioridad era evidente, por eso la decisión de pedir clemencia para que el trato que tuviese dentro de su vida fuese digno además de pedir indulgencia, y desde aquel entonces lo que podríamos considerar como la oración y el hechizo, nacieron a la par.

Lo que por mucho tiempo ha podido intrigar a propios y extraños es la idea de conectar de algu-na manera con estas entidades, de forma negativa a cambio de favores, dones, riqueza virtudes y poder, a lo cual, podemos agregar que la vinculación con el polo negativo, representa, la creación de un pacto o acuerdo, lo que se podría pensar, que tendría el concepto de contrato o cuasicontra-to, de forma tal que el objeto de este seria la venta de el alma, a cambio de la concesión efectiva de favores o la dadiva de dones o riquezas, y la trascendencia histórica que a tenido.

Sin lugar a dudas todos estos elementos necesitan responderse y este pequeño escrito pretende atisbar a una posible elucubración de la respuesta que se necesita.

José Ángel Bernardo Pastrana Bautista

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Una breve descripción histórica

La idea de poder establecer una especie de pacto1 con el diablo,2 o de poder hacer un trato con la entidad maligna, sin lugar a dudas es un referente obligado a comprender lo que bien podría llamar-se como pacto mefistofélico, (denominado así por la referencia literaria que Goethe dejo dentro de su novela Fausto), lo cual puede comprenderse como un referente cultural muy extendido dentro de la civilización a la que nosotros pertenecemos, como punto de partida, además de inflexión, la conceptualización de la existencia de entidades infra terrenales denominadas demoniacas.

Según las creencias cristianas tradicionales sobre la “brujería,3 el pacto quedaría establecido en-tre una persona y Satanás o cualquier otro “Demonio”4 (o demonios): la persona ofrecería su alma a cambio de favores diabólicos poderosos.

Los favores o gracias que se podían obtener, variaban entre sí, lo que resultaba común entre los pactantes era el obtener la eterna juventud, el conocimiento total de todas las cosas, las más grandes y bastas riquezas que en la tierra fueran conocidas, el amor o simplemente el poder total sobre la propia humanidad, se tiene en creencia, que algunas personas llevan a cabo este pacto sin pedir nada a cambio, de alguna manera como reconocimiento a la figura del diablo como su señor y amo, según la enseñanza de las religiones monoteístas, la figura del diablo es la más astuta y tramposa, pues es pacto como se le conoce, resulta muy desventajoso así como ilegal, pues se pone en entredicho que los dones concedidos objeto de tal, son finitos (que solo serán valederos y útiles hasta que el pactante muera), por lo que la entidad maligna se beneficiaría con la posesión eterna del alma de la otra parte, lo que vendría a resultar con el concepto de la condenación eterna.

1 Del latín pactum, se puede definir como aquel convenio o acuerdo solemne, estricto y condicional entre dos o más partes en que se establece una obediencia a cumplir con la consignación de ciertas claúsulas establecidas en una especie de contrato con carácter de formal y en que ambas partes se comprometen a ejecutar, en ciertas acciones y a recibir retribuciones de la otra parte por su cumplimiento. Véase a Willmott, L, Christensen, S, Butler, D & Dixon, B. Contract Law, North Melbourne Australia, Oxford University Press, 2009, p. 10.

2 El nombre Diablo, Satanás o Satán, deriva del latín Satāna, y éste a su vez del arameo ןטשה, ha-shatán, ad-versario, enemigo, acusador, aunque luego se le menciona como un espía errante de Dios sobre la tierra, el sentido primario, de la raíz ןטש (štn, impedir, hostigar, oponerse), sería simplemente el de enemigo. Cfre. Neil Forsyth, The Old Enemy: Satan & The Combat Myth, Londres Inglaterra, Princeton University Press,1987, p. 8.

3 Es el grupo de creencias, conocimientos prácticos y actividades atribuidos a ciertas personas llamadas brujas (existe también la forma masculina, brujos, aunque es menos frecuente) que están supuestamente dotadas de ciertas habilidades mágicas que emplean con diversas finalidades. Cfre. Lewis, John. Antropología Simplificada, México, Com-pañía General de Ediciones, 1985, pág. 81.

4 El nombre demonio o daemon, proviene del griego daimôn, que se pronuncia démon, y corresponde a un ser con carácter sobrenatural y malévolo; sin embargo, la palabra griega original δαίμων es neutral y no contiene una connotación necesariamente negativa en sus inicios para los antiguos griegos, esto tiene su origen en la aplicación del término Koiné (vocablo helenístico característico del Nuevo Testamento) del término daimonion (δαιμόνιον), en las religiones del oriente cercano, así como dentro de las tradiciones abrahamánicas, incluyendo la demonología medieval cristiana, un demonio es considerado como el espíritu impuro o “el espíritu de bajo astral”. Cfre. Henry George Liddell y Robert Scott. A Greek–English Lexicon. Disponible en <http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=Perseus%3Atext%3A1999.04.0057%3Aentry%3Ddai%2Fmwn>, [última consulta, 18 de octubre 2015].

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Entre el grueso de la población estaba implícito que, cualquier consecución de alguna meta con carácter de extraordinario desde la construcción majestuosa o difícil de un puente, hasta la verda-dera maestría en la ejecución de algún instrumento musical o el gran conocimiento que una perso-na podía poseer. El pacto con el diablo fue la base formal para trabar cualquier tipo de persecución inquisitorial, así como ser el fundamento del castigo a los “libelos de sangre”.5

El perfil del contrato

Dentro de la religión católica, se tenía la idea de que la persona que había hecho un pacto con el de-monio se comprometía a sacrificarle niños o al menos consagrárselos al nacer (se acusó a muchas comadronas de hacer tal cosa debido a la gran cantidad de niños que morían durante el nacimiento en el medievo y dentro del Renacimiento), de algún modo también se contaba con la participación de estos en la reuniones prohibidas de los sábados por las noches denominadas aquelarres,6 así como tener contacto sexual con demonios denominados súcubos o íncubos,7 aparte de realizar actos de escarnio en dichas reuniones.

La idea de que las personas que participaba en aquelarres nocturnos adorando al diablo, forman-do parte de un grupo clandestino que realizaba sacrificios humanos y ritos sacrílegos se remonta a la antigüedad. Los cristianos fueron acusados de realizar este tipo de actos en la época del Imperio Romano: durante el siglo II fueron acusados de celebrar reuniones clandestinas en las cuales dego-llaban niños y mantenían relaciones sexuales no convencionales y adoraban animales, dentro de épocas posteriores, se acusó a los judíos de practicar este tipo de actos, por lo que definitivamente se ha visto siempre a los grupos minoritarios con malos ojos por la mayoría y los gobernantes, la forma escrita pensada para castigar y perseguir tales delitos estaba consignada en el libro Malleus Malleficarum.8 Las brujas, en su mayoría mujeres, eran allí acusadas de ser responsables de todos los males de la sociedad.

5 Los libelos de sangre o calumnias de la sangre fueron acusaciones falsas en las que se afirmaba que los judíos realizaban crímenes empleando sangre humana durante sus rituales religiosos. Cfre. Iacob Hassán y Benito Ricardo, Judíos en la literatura española, Cuenca, España, Universidad Castilla–La Mancha, 2001, p. 221.

6 Del vasco akelarre; propiamente: “En el prado del macho cabrio” es la forma genérica de denominar a la agru-pación o reunión de brujas y brujos para la realización de rituales y hechizos, bien como creencia religiosa precristiana o neopagana, o bien aceptado en escritos cristianos como actos de invocación y adoración al demonio.

7 Íncubo del latín incŭbus, in, sobre y cubare: yacer, acostarse. Es un demonio masculino en la creencia y mitología popular europea del medioevo que se supone se posa encima de la víctima femenina durmiente para tener relaciones sexuales. El súcubo, del latín succŭbus, de succubare: reposar debajo. Según las leyendas del medioevo, es un demonio que toma la forma de una mujer atractiva para seducir a los varones, en general son mujeres de gran sensualidad y de una extrema belleza incandescente. Para mayor referencia visitar la página <http://lexicoon.org/esIncubo/sucubo>.

8 El Malleus Maleficarum, “Martillo de las brujas”, es probablemente el tratado más importante que se haya publicado en el contexto de la persecución de las brujas y la histeria brujeril del Renacimiento. Es un exhaustivo libro sobre la caza de brujas, que luego de ser publicado en Alemania en 1487, tuvo docenas de nuevas ediciones, se difundió por toda Europa y tuvo un profundo impacto en los juicios contra las brujas en el continente por cerca de 200 años. Esta obra es notoria por su uso en el período de la histeria por la caza de brujas, desde mediados del siglo XVI hasta mediados del XVII. Cfre. Mar Rey Bueno, Los libros malditos, Cap. II El malleus maleficarum, Madrid, Edaf, 2012, p. 37.

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El pacto para que pudiera gozar de cierta validez tenía que ser escrito, este atraería al demonio e incluiría un contrato firmado con la sangre del pactante, en muchos de los casos para asentar fehaciente mente la bases de la acusación de brujería o de simplemente pactar con el maligno, muchas veces los inquisidores elaboraron sofisticados contratos falsos para acusar a sus víctimas, aunque en último término afirmaban que bastaba con haber incluido el propio nombre en un cierto Libro Rojo de Satán, otros contratos pudieron ser escritos por personas que creían tratar realmente con el diablo.

Normalmente, estos contratos contenían signos extraños que se suponían firmas de demonios, cada uno con su propio sello, el significado de la expresión “pacto con el diablo” se ha expandido hasta incluir intercambios que no tienen relación con el demonio pero implican perseguir una meta (como la venganza) por medios considerados malignos (por ejemplo, a través del asesinato).

El alma como objeto del contrato

El término alma o ánima (del latín ánima) se refiere a una entidad inmaterial que poseen los seres vivos, la descripción de sus propiedades y características varía según diferentes tradiciones y perspectivas religiosas y hasta filosóficas.

Etimológicamente la palabra anima se usaba para designar el principio por el cual los seres animados estaban dotados de movimiento propio, en ese sentido originario, tanto plantas como animales y hasta los seres humanos estarían dotados de alma, de alguna manera los avances en la fisiología y neurología permitieron reconocer que los seres animados obedecen al mismo tipo de principios físicos que los objetos inanimados, al mismo tiempo que pueden desarrollar actividades diferentes de estos, como la nutrición, el crecimiento, y la reproducción.

De acuerdo con la tradición religiosa judeocristiana, el alma ( En hebreo שפנ: néfesch;, mientras que en Griegoψυχή, psykhe) es la principal cualidad identificadora del movimiento en la materia viviente, haciendo de ella un no-moviente (inerte) a un moviente, independiente del desplazamiento ajeno.

En el transcurso de la historia, el concepto alma pasa por diversos intentos de explicación, desde la existencia del dualismo filosófico y de la gnosis, a la interpretación existencialista de un todo con dos aspectos específicos que son: lo material y lo inmaterial.

De alguna forma, dentro de la religión católica, el hombre consta de tres partes, que son: cuerpo (lo físico), alma (lo relacionado con lo emocional) y Espíritu (lo relacionado con lo espiritual), el alma como tal es uno de los aspectos del ser humano, gracias al alma el hombre es capaz de poseer instintos, sentimientos, emociones, pensamientos y decisiones libres, así como de mirar sobre sí mismo (auto conciencia).

Platón consideraba el alma como la dimensión más importante del ser humano, muchas veces se hablo de ella como si estuviese encarcelada en un cuerpo, si bien tal idea la toma prestada,

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según la corriente denominada Orfismo,9 según lo que quedó consignado dentro del Timeo, el alma estaba compuesta de lo “idéntico” y lo “diverso”, sustancia que el demiurgo usó para crear el alma cósmica y los demás astros; además, los dioses inferiores crearon dos almas mortales: la pasional, que reside en el tórax, y la apetitiva, que reside en el abdomen.

Por encima de las dos estaría el alma racional, que encontraría su lugar en la cabeza, lo más apegado se narra en el Fedro, donde se expone el mito de los caballos alados: el auriga es el alma racional, el caballo blanco representa la parte pasional y el negro la parte de los apetitos (siempre rebelde), la tarea del auriga es mantener el caballo negro al mismo galope que el blanco, en el Fe-dón, el alma es vista como una sustancia que busca desligarse de los límites y conflictos que surgen desde su unión con el cuerpo, y que podrá vivir de modo pleno tras el momento de la muerte; este diálogo ofrece diversos argumentos que buscan probar la inmortalidad del alma.

Aristóteles definió la psyche como “forma específica de un cuerpo natural que en potencia tiene vida”,10 también la entiende como `la esencia de tal tipo de cuerpo´,11 la forma o esencia es lo que hace que un ente sea lo que es por esto entendemos que el alma es lo que define a un cuerpo natural, por ejemplo, si el oído fuera un animal, su alma sería el escuchar y su materia el propio órgano del oído, un oído que no tuviera la función de oír sería un oído solo de palabra, en este caso, el alma configura la materia en un cuerpo natural organizado. Así se forma una unidad sustancial compuesta de materia y forma, alma y cuerpo no son separables en el viviente.

El alma es definida también por el estagirita (antonomasia de Aristóteles) como la entelequia primero de un cuerpo natural que en potencia tiene vida, con ello indica que el alma es entelequia o acto primero del cuerpo vivo y alma y cuerpo están unidas simultáneamente, pero al ser el alma el acto puede decirse que esta tiene prioridad sobre el cuerpo, es primera no en tiempo, pero sí en im-portancia, es la primera acción de donde surgen las facultades y potencias del viviente. Aristóteles señala, finalmente, que podrían darse operaciones del alma que no dependieran de cuerpo alguno.

Para Tomás de Aquino, la reflexión antropológica (explicación de qué es el ser humano) toma un giro más realista, basándose en Aristóteles más que en Platón, Tomás de Aquino habla de prin-cipios, ya no de realidades opuestas, de alguna forma para Aristóteles, todos los seres del mun-do físico tienen una materia (lo que es pura indeterminación) y una forma substancial (que es el principio determinativo), estas dos realidades son inseparables, de modo que no tienen existencia independiente, diríamos que se trata de dos aspectos de la misma realidad.

9 Corresponde a una corriente religiosa de la antigua Hélade, relacionada con la figura de Orfeo, (al maestro que posee los elementos propios de los cultos místicos se le suele denominar también como misterios órficos), el mo-vimiento órfico supone un enfrentamiento a las tradiciones religiosas de la ciudad griega, bajo el nombre del mítico Orfeo, cantor y trágico viajero del más allá, surgen una serie de textos que predican y atestiguan esa nueva doctrina que habla de la salvación y de la religiosidad del mundo. Cfre. Alberto Bernabé y Francesc Casadesús, Orfeo y la tradi-ción órfica. Un reencuentro. Madrid, Akal, 2009, pp. 53 a 58.

10 Francisco Montes de Oca, Historia de la Filosofía, México, Porrúa, 1991, pp. 56 y57.11 Ibidem.

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Tomás de Aquino describe al ser humano como material por una parte (su cuerpo) y no mate-rial por otra (su alma espiritual), el ser humano está inmerso en lo material y obedece a sus leyes básicas de espacio y tiempo, a la vez, muestra que no es material del todo pudiendo ir más allá del espacio y del tiempo con su razón: planificar el futuro o disponer los arreglos sobre un espacio existente en su vida diaria.

El pensamiento occidental recayó en el dualismo entre cuerpo y alma:1. Descartes define alma como cosa pensante opuesta a cosa extensa (res cogitansversus res extensa).

2. Spinoza, habla del alma como atributo y modo de la substancia divina.

3. Leibnitz, la llama mónada cerrada en sí misma.

4. Lessing, lomo aspiración infinita.

5. Kant, la califica de imposibilidad de aprehender lo absoluto.

6. Fitche, como saber y acción.

7. Hegel, dice que el alma es el auto desarrollo de la idea.

8. Schelling, la define como potencia mística.

9. Nietzche, le da el calificativo de la invención y ente imaginario del común de la gente, que ayuda a fortalecer las creencias de la existencia de un dios o más específicamente de Dios.

10. Freud, como diferencia entre el yo y el súper yo.

11. Jaspers, la define como existencialidad.

12. Heidegger, como ser-ahí (dasein).

13. Bloch, como realización originaria del futuro.

La vinculación jurídica

Lo que se desprende de lo que se ha comentado con anterioridad, apuntaría a definir des de un punto de vista jurídico que es un, convenio, a lo cual podemos decir que es: “Según el Código Civil Federal, en su Artículo 1792: Convenio es el acuerdo ente dos o, más personas, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.12

Lo que se puede también contener con otra definición jurídica, la cual corresponde al contrato, y lo podemos entender como: “Según el Código Civil Federal, en su Artículo 1793: Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”.13

12 Para mayor referenccia visite la página <http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/1806.htm?s>, [fecha de consulta, 23 de octubre, 2015].

13 Ibidem. También hay que agregar lo siguiente, “la distinción entre convenio y contrato, tiene su antecedente en el código civil francés que distingue la convención o acuerdo de voluntades, para dar nacimiento a una obligación…”, a manera de ejemplo observa Pothier, cuyas ideas inspiraron en gran parte a dicho ordenamiento, que hay acuerdo de voluntades, y no existe contrato en la promesa que hace un padre a su hijo de recompensarle con un viaje el éxito en los estudios, dado que en rigor no se crea una obligación jurídica a cargo de dicho progenitor, Cfre. Ramón Sanchéz Medal, De los contratos civiles, México, Porrúa,1999, p. 4.

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Al tratar de poder encuadrar esta figura o modalidad, encontramos claramente, que no co-rresponden a tal, derivado de lo siguiente, el Diablo carece de personalidad jurídica en nuestro ordenamiento, así que alguien que sí la tenga deberá que representar sus intereses y soportar las obligaciones derivadas del contrato (si tal fuese posible), la parte que represente al Diablo aparecerá como alguien que actúa en nombre propio, y no en nombre de él, lo cual, como es lógico, pues este, no se aparecerá y le pedirá a alguien que formalice el pacto en una modalidad que de algún modo sea compatible con el Código Civil Federal.

Ejemplo de ello es, lo consignado dentro de la misma legislación: “Según el Código Civil Federal, en su Artículo 1794: Para la existencia de los contratos se requiere: I.- Consentimiento. II.- Objeto que pueda ser materia del contrato”.14

Según Pothier:

Se denomina Cuasicontrato, al hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio, por ejemplo: La gestión que una persona hace de los negocios de un ausente, sin que este le haya dado tal encargo, es también un cuasicontrato, que obliga a la primera a rendir cuentas, y al ausente a indemnizar al gestor por los desembolsos realizados con motivo de la gestión, en los contratos añade Pothier, que es el consentimiento de la partes con-tratantes el que produce la obligación; en los cuasicontratos; la ley o la equidad natural son las que producen el deber jurídico, a ello obedece que estos hechos serán llamados cuasicontratos, pues sin ser contratos, ni menos aún delitos, producen obligaciones, como aquellos…15

Lo relativo al consentimiento no plantearía problema alguno a la legislación que regula este ám-bito, pues ambas partes pueden querer tal contrato, y de alguna manera ambas pueden desearlo sin error, dolo, ni violencia.

“Según el Código Civil Federal, en su Artículo 1859: Las disposiciones legales sobre contratos se-rán aplicables a todos los convenios y otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de estos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos”.16

La “venta del alma”17 puede considerarse como imposible, pero no así la renuncia a Dios que sí que es algo posible, pues entra dentro de la libertad humana hacer tal cosa es posible, dado que por este hecho no se podría anular el contrato.

14 Ibídem.15 Eduardo Garcia, Maynez, Introducción al estudio del Derecho, México, Porrúa, 1978, pp. 184 a 185.16 Ibidem.17 Pese a la imposibilidad para la venta de ésta, en efecto existe, “la libertad de contratar (para celebrar o no

celebrar el contrato y para escoger a la persona con que se va contratarse) y la libertad contractual (en cuento a la forma y al contenido del contrato). Cfre. Ramón Sanchéz Medal, op. cit., p. 5.

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Otra condición es que el objeto ha de ser determinable, la venta del alma no es determinable, pero la renuncia a Dios, sí que podría determinarse y concretarse en una formalidad pactada de antemano.

Ciertamente es en el objeto del acuerdo (la venta del alma) donde encontramos verdaderos problemas, porque el objeto podría ser motivo para que se declarara que el contrato tenía una causa ilícita.

Si el contrato tuviera una fecha que obligara al cumplimiento de lo pactado y si la parte humana, denominada como pactante, se echara atrás, sería el pactante el que tendría la carga de probar la causa ilícita del acuerdo, su único camino sería la impugnación por negocio simulado, ciertamente éste sería un negocio simulado, un negocio que ha creado una apariencia, pero dada la acción del pactante en orden a obtener la declaración oficial de simulación, supondría que sería el pactante el que tendría que probar algo que le va a resultar imposible, pues se trata de un acuerdo verbal del que no hubo testigos, lo que sería un acuerdo válido pero indemostrable.

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Conclusiones

PRIMERA: El Pacto con el Diablo, corresponde a, un supuesto cuasicontrato, de forma tal, que el objeto de este seria la venta de el alma, a cambio de la concesión efectiva de favores o la dadiva de dones o riquezas.

SEGUNDA: Del latín pactum, se puede definir como aquel convenio o acuerdo solemne, estricto y condi-cional entre dos o más partes en que se establece una obediencia a cumplir con la consignación de ciertas clausulas establecidas en una especie de contrato con carácter de formal y en que ambas partes se comprometen a ejecutar.

TERCERA: De acuerdo con la tradición religiosa judeocristiana, el alma (en hebreo שפנ, néfesch; mientras que en Griegoψυχή, psykhe) es la principal cualidad identificadora del movimiento en la materia viviente, haciendo de ella un no-moviente (inerte) a un moviente, independiente del desplazamiento ajeno.

CUARTA: La venta del alma puede considerarse como imposible, pero no así la renuncia a Dios que sí que es algo posible, pues está dentro de la libertad humana hacer tal cosa posible, dado que por este hecho no se podría anular el contrato.

QUINTA: El objeto como tal ha de ser determinable, la venta del alma no es determinable, pero la re-nuncia a Dios, sí que podría determinarse y concretarse en una formalidad pactada de antemano.

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Bibliografía

Bernabé, Alberto & Casadesús, Francesc, Orfeo y la tradición órfica. Un reencuentro. Dos volúmenes, Madrid, Akal, 2009.

Bueno, Mar Rey, Los libros malditos, Cap. II El malleus maleficarum, Madrid, Edaf, 2012.Forsyth, Neil. The Old Enemy: Satan & The Combat Myth, Londres Inglaterra, Princeton University Press,

1987.Garcia, Maynez, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho, México, Porrúa, 1978.Hassán, Iacob y Benito, Ricardo, Judíos en la literatura española, España, Universidad Castilla-La Man-

cha, colección humanidades, 2001.Montes de Oca, Francisco, Historia de la Filosofía, México, Porrúa, 1991.Sanchéz, Medal, Ramón, De los contratos civiles, México, Porrúa, 1999.Shackleton, Robert, Montesquieu; a critical biography, Oxford Inglaterra, Oxford University Press, 1961.Willmott, L, Christensen, S, Butler, D & Dixon, B, Contract Law, North Melbourne Australia, Oxford

University Press, 2009.

Páginas web consultadas

www.perseus.tufts.eduwww. buscon.rae.edu.espwww.juridicas.unam.mxwww. www.perseus.tufts.edu