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ltalt Instituto du Transparencia y A<:<:aso a la Información de TamauUpu RR/145/2016/RJAL , Recurso de Revisión: RR/145/2016/RJAL Recurrente: Ente Público Responsable: Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena RESOLUCiÓN NÚMERO DIECINUEVE (19/2017) ; Victoria, Tamaulipas, a veinticuatro de enero de <), dos mil ),RlA rtVA . 1 diecisiete. '¡} g 6i. e t l' VISTO el estado procesal que guarda el expediente LRf145/2016/RJAL, formado con motivo del Recurso de Revisión in erpuesto por en contra de la Auditoria S perior del Estado de Tamaulipas, se procede a dictar. r¡=¡sqlW9iélncon ba '.e en los siguientes: A N T E C E ES: , 1.- El ahora recurrente de interposición haber 1 1 , ',');::< _.: formulado en siete de mil dieciséis, una solicitud de a la de Tamaulipas, de manera personal, medularmente lo que a continuación , .. '. -, '(.-: ;,"-, : <><:»,:; ::'"%or S:diode' la presente me permito solicitar a Usted, de manera pacífica y respetuosa crl),;a simple y acceso directo a los documentos originales o copias certificadas que tenga esa Honorable Auditoria en su poder, de la siguiente documentación pública que se hace consistir en aspectos siguientes: 1.- CORTES DE CAJA MENSUALES TANTO INGRESOS COMO EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013), EJERCIDOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DE BURGOS, TAMAULlPAS. 2.- NOMINA DE SUELDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, TAMAULlPAS ASI COMO DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE EN SU CASO PERCIBAN ALGÚN INGRESO DEL ERARIO PÚBLICO MUNICIPAL, CON MOTIVO DE DESEMPEfJAR ALGÚN CARGO O COMISIÓN EN EL CITADO GOBIERNO MUNICIPAL CORRESPONDIENTES AL MES .DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013) UNICO.- Se sirva proveer de conformidad la presente solicitud por estar ajustada a derecho. Asf mismo solicito que la contestación por escrito que en su caso recaiga con motivo de la presente petición, se me haga vía electrónica a la siguiente dirección: . ... " (Sic) Pagina 1

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• • ltalt Instituto du Transparencia y A<:<:aso

a la Información de TamauUpu RR/145/2016/RJAL

,

Recurso de Revisión: RR/145/2016/RJAL Recurrente:

Ente Público Responsable: Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena

RESOLUCiÓN NÚMERO DIECINUEVE (19/2017)

"II~ ;

~~, Victoria, Tamaulipas, a veinticuatro de enero de <), •

dos mil

),RlA rtVA

. 1 ~\t diecisiete. '¡} g

6i. e t l' VISTO el estado procesal que guarda el expediente

LRf145/2016/RJAL, formado con motivo del Recurso de Revisión

in erpuesto por en contra de la Auditoria

S perior del Estado de Tamaulipas, se procede a dictar. r¡=¡sqlW9iélncon

ba '.e en los siguientes:

A N T E C E D<~;Nt ES:

, 1.- El ahora recurrente man¡f~stó~í,\s~:~scriio de interposición haber 11, ,'<-~',-«~>-, ',');::< _.: ',-::'>'{'.~/

formulado en siete de ~otúls)t:~de.dj¡)s mil dieciséis, una solicitud de

infor~ación a la Auctit~r'ia$up~riorc:l~;Estado de Tamaulipas, de manera

personal, PQ~,wedid(oérá<cuá+fequirió medularmente lo que a continuación , .. '. -, '(.-: ;,"-,

: <><:»,:;

::'"%or S:diode' la presente me permito solicitar a Usted, de manera pacífica y respetuosa crl),;a simple y acceso directo a los documentos originales o copias certificadas que tenga esa Honorable Auditoria en su poder, de la siguiente documentación pública que se hace consistir en aspectos siguientes:

1.- CORTES DE CAJA MENSUALES TANTO INGRESOS COMO EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013), EJERCIDOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DE BURGOS, TAMAULlPAS.

2.- NOMINA DE SUELDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, TAMAULlPAS ASI COMO DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE EN SU CASO PERCIBAN ALGÚN INGRESO DEL ERARIO PÚBLICO MUNICIPAL, CON MOTIVO DE DESEMPEfJAR ALGÚN CARGO O COMISIÓN EN EL CITADO GOBIERNO MUNICIPAL CORRESPONDIENTES AL MES .DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

UNICO.- Se sirva proveer de conformidad la presente solicitud por estar ajustada a derecho. Asf mismo solicito que la contestación por escrito que en su caso recaiga con motivo de la presente petición, se me haga vía electrónica a la siguiente dirección:

. ... " (Sic)

Pagina 1

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11.- En razón de lo anterior, la Unidad de Transparencia del ente

señalado como responsable, dentro del término estipulado por el artículo

146, numeral 1 de la Ley de Transparencia vigente en la Entidad, mediante

correo electrónico de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, respondió lo

que se inserta a continuación: '.11<""" A''''~c ¡f

l? '. "OFICIO ASE-UT100671201 (

o Ciudad, Victoria, Tamaufipas, 24 de octubre de 201 Bi\

'iP ~ C.

PRE S EN TE.-

En relación con su solicitud de información presentada el 7 de octubre de 2016, en la Oficiafia de Partes de la Auditoria Superior del Estado, con fundamento en los articulas 39 y 146 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, adjunto oficio ASEIM15921 12016 de fecha 17 de octubre de 2016, emitido por la Auditarla Especial para Ayuntamientos y Poderes del Estado, por lo que queda a su disposición copia simple de la InfOfmacl6n que más adelante se menciona en la Unidad de Transparencia de la Auditoria Superior del Estado. ubicada en la calle Porfirio Diaz, número 1050 nte, Colonia Hogares Modemos, C.P. 87059, Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Corte de caja del mes de octubre de 2013 del Municipio de Burgos Tamaufipas:

• Una carpeta de pÓlizas de diario. • Una carpeta de ingresos. • Una carpeta de gasto "Fismun" • Una carpeta de póliza presupuestal. • Una carpeta de gasto de "Fortamun" • Una carpeta de ·Corte de Caja" (Estados Financieros). • Una carpeta de Gasto Corriente.

Sin otro particular, me reitero a sus Órdenes.

ATENTAMENTE EL SECRETARIO TÉCNICO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

(Una firma ilegible al calce) LIC. JAIME AMARO GARCIA." (SiC)

S~(;~:¡!2

.~.j!:Cl

111.- No obstante lo anterior, el particular se inconformó con la

respuesta recibida, argumentando ser incompleta toda vez que la autoridad

fue omisa en pronunciarse sobre los cortes de caja de los meses de agosto y

septiembre de dos mil trece, así como la consulta directa solicitada a los

mismos, incluyendo a los cortes de. caja del mes de octubre del año

requerido, por lo que, en cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, interpuso

recurso de revisión ante este Organismo garante de manera electrónica, tal y

como lo autoriza el articulo 158 numeral 1 de la Ley de Transparencia

vigente en la Entidad.

IV.- Consecuentemente, mediante proveído de once de noviembre de

dos mil diecisiete, el Comisionado Presidente, ordenó la formación del

expediente y su ingreso estadístico, turnando el mismo a la ponencia del

Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena, para su análisis, bajo la luz Página 2

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• • ltalt Insllhtto de Transparencia y Acceso

p le Información dI) Tam"ulipas RR/145/20 16/RJAL

del artículo 168 de la Ley de Transparencia

Pública del Estado de Tamaulipas.

y Acceso a la Información

V.- Realizado lo anterior, en esa propia fecha el Comisionado Ponente

'·.f1/4~a mitió a trámite el presente medio de impugnacíón y declaró abierto el ,~

:~' iodo de alegatos, a fin de que, dentro del término de siete días hábiles, , ;:>

tIA 'e atados a partir del siguiente en que fuera notificado el proveído en lA é·.· I rt 'f t I d h . . ",nClon, as pa es manl es aran o que a su erec o conVIniera .

. '"

VI.- Lo anterior, fue atendido únicamente por la Unidad de

,ransparencla de la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, quien

resentó en veintitrés de noviembre del año en que se actúa, ante la oficialía

e partes de este Instituto el oficio ASE-UT/0076/2016, de veintidós del. mes

año citado, por medio del cual informó que la información requerida por el

s ',licitante se encontraba clasificada como reservada por formar parte de un \

P ocedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

id ~tificado como ASE/PFRR/02/2016.

\ " \ VII.- En base a las manifestaciones de la autoridad recurrida, mediante

acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, se requirió a la

Unidad de Transparencia del sujeto obligado a fin de que rindiera un informe

por medio del cual expusiera los motivos y consideraciones pertinentes

sobre las que estimó que la documentación correspondiente a los cortes de

caja de los meses de agosto y septiembre del ejercicio fiscal dos mil trece

era reservada, asi como los daños presentes probables y futuros que se

ocasionarian de permitirse el acceso a la documentación antes referida y el

daño que podría ocasionarse en el procedimiento administrativo de revelarse

dicha información.

Del mismo modo, se notificó la determinación de esta ponencia de

recurrir a la prórroga de diez días hábiles estipulada en el artículo 162 de la

Ley de Tránsparencia vigente en el Estado, a fin de contar con tiempo

suficiente para el análisis y valoración de los documentos necesarios para

dictaminar el fallo respectivo.

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VIII.- Dicho requerimiento fue atendido mediante oficio ASE-

UT/0005/2017, de diez de enero del año en curso, signado por el Titular de

la Unidad de Transparencia, mediante el cual anexó oficio

ASE/DAJ/00002/2017, signado por el Director de Asuntos Juridicos por ~ ~¡t,ceso.

medio del cual explicó lo requerido en el informe. ,..,<;i>"" ' !I> If ¡ .

IX.- Consecuentemente, mediante proveido de doce de enerclide df.f~i~

mil diecisiete, el Comisionado Ponente tuvo por concluido el pe~o ,~~,~, alegatos y con fundamento en los artículos 168, fracciones V y VII, de la 11Qi\\~; de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas, y 150 fracciones V y VII, de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, se declaró cerrado el periodo de

instrucción, quedando el presente medio de impugnación para su estudio.

X.- No obstante lo anterior, en dieciséis de enero del año en que se

actúa, el particular solicitó copias digitalizadas a su correo electrónico, asi

como certificadas tanto de los alegatos, así como del informe requerido a la

Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, lo que le fue acordado

procedente mediante acuerdo de dieciséis del mes y año en curso.

XI.- En base a lo anterior, el particular a través del correo electrónico

Institucional, presentó promoción en diecisiete siguiente, por medio de las

cuales expresó argumentos por los que consideró que la información

solicitada posee el carácter de pública, mismos que fueron agregados al

expediente en que se actúa.

Estando así las cosas, este Organismo revisor procede a emitir la

resolución del impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes

e o N S lOE R A N o o s:

PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el

presente Recurso de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el

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• • ltalt In~liIuto de Transparencia y Acceso

a la Informa~ión.;la Tamoulipas RR/145/2016/RJAL

artíc lo 60 , apartado A, fracción IV, de la Constitución Rolítica de los Estados

Uni 'os Mexicanos; de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 fracción 11,

150 fracciones I y 11, de la Ley General de Transparencia y de Acceso a la

Infq,rmación Pública, 17 fracción V de la Constitución Política del Estado de "

lillt¡ T~fnaulipas, y 10, 20 Y 168 fracciones I y 11 de la Ley de Transparencia y

~~ceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

RIA VA

,t ....

<k .~

,,," ¡Gt :.:¡'-~ lIt Si;;GUNDO.- En el medio de impugnación, el otrora solicitante, hizo

fi. v#er tos siguientes motivos de inconformidad que a continuación se

ti'á'scriben:

\, ~, 1

\

"ASUNTO: RECURSO DE REVISION RECURRENTE:

ENTE PUBUCO RESPONSABLE: H CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULlPAS.

CIUDADANO COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO DETRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACION DE TAMAUUPAS (ITAIT). JUAN B. TIJERINA ESQUINA CON ABASOLO No. US. ZONA CENTRO C. P. 81000. CO. VICTORIA, TAMAULlPAS. PRESENTE.·

\

bajo prole sta de decir verdad, Mexicano, de treinta años de edad:'c~mplidos a la fecha, casado, Ganadero, sin adeudos fiscales, con domicilio 'particular el ubicado en-

y designando el correa electrónico , para recibir y enviar promociones, con credencial para

votar expedida por el.lnstituto Federal Electoral con número de folio (ANEXO NUMERO UNO) ante Usted con el debido respeto que se merece comparezo a exponer lO. 'sjguiente:

Que por medio del presente escrito y anexos que acompaño ocurro a interponer formal RECURSO DE REVISiÓN QUE CONOCERÁ Y SUSTANCIARA ESTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMAICÓN PUBLICA DE TAMAULlPAS, respecto de la evidente y CLARA OMISiÓN del ENTE PUBLICO RESPONSABLE: H. CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, EN ENTREGARME INFORMACiÓN QUE REVISTE EL CARÁCTER DE PUBLICA.

Fundo este RECURSO DE REVISION de conformidad a los siguientes Hechos, Pruebas y Consideraciones Legales de Derecho, mismos que a continuación me permito narrar:

HECHOS

1.- Ciudadano Comisionado Presidente, el suscritosolicite el siete de Octubre del presente año, por la forma y vía legal correspondiente al Ciudadano Titular de la Auditoría Superior del Estado de Tamau¡ipas, la siguiente información Pública, (la cual fue solicitada en copia simple, así como el acceso directo a los documentos originales o copias certificadas que respaldaran dichas copias simples), a continuación me permito describirlas:

a.- Cortes de caja mensuales tanto de ingresos como egresos correspondientes al mes de Agosto, Septiembre y Octubre de dos mil trece (2013), ejercidos por el Gobierno Municipal de Burgos, Tamaulipas.

b.- Nomina de sueldos de los Servidores Públicos Públicos al servicio del H. Ayuntamiento de Burgos, Tamaulipas, asJ como de todas aquellas personas que en su caso perciban algún ingreso del erario Público Municipal, con motivo de desempeñar

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algún cargo o comisión en el citado Gobierno Municipal correspondientes al mes de Agosto, Septiembre l' Octubre de dos mil trece (2013)

Ahora bien, la solicitud en mención fue recibida con sello que dice "AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO, OFICIALlA DE PARTES" el siete de Octubre de dos mil dieciséis, consta de dos hojas tamaño carta (ANEXO NUMERO DOS, SE DA EN COPIA SIMPLE Y SE EXHIBE EL ORIGINAL PARA QUE UNA VEZ QUE HAYA SIDO COTEJADO SE ME REGRESE EL DOCUMENTO ORIGINAL)

.. , ,.. . , .... '1 "",C€EO , 2,- Luego entonces, reclbl el dla veinticinco de Octubre de dos mil dleclsels a la siete de ~C;.'" la tarde con un minuto, en la bandeja de mi correo electrónico que designe para tal ~ efecto, ) respuesta a mi solicitud de información por9j parte ~~I Licenciado. Jaime Amaro Garcia, la anterior situación se comprueba con íl Impreslon de la caratula del correo electrónico (ANEXO NUMERO TRES) en diCh\ mensaje electrónico se me adJuntaba el oficio ASE-UT-0067-2016, De fecha veinticuat;. de octubre de dos mil dleclsels, el cual consta de dos hojas tamaño carta, (ANEX NUMERO CUATRO)

.~

A continuación cito textualmente lo que decía en la parte medular que nos importa.

Por lo que queda a su disposición copa simple de la información que más adelante se menciona en la Unidad de Transparencia de la Auditoria Superior del Estado, ubicada en calle Porfirio Diaz, numero 1050 nte. Colonia hogares modernos, C.P. 87059, Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Corte de caja del mes de octubre de 2013 del Municipio de Burgos Tamaulipas:

• Una carpeta de pólizas de diario, • Una carpeta de ingresos. • Una carpeta de gasto "Fismun" • Una carpeta de póliza presupuestal. • Una carpeta de gasto de "Fortamun" • Una carpeta de 'Corte de Caja" (Estados Financieros). • Una carpeta de Gasto Corríente,

Sin otro particular, me reitero a sus Órdenes.

Como se puede observar en el oficio numero ASE-UT/0067/2016 de fecha veinticuatro de octubre de dos mí! dieciséis, S% se hace mención a los cortes de caja del mes de Octubre de dos mil trece, faltando obviamente los cortes de caja del mes Agosto y Septiembre de dos mil trece, así como su acceso directo a estos dos últimos y el de Octubre del mismo ejercicio fiscal que se solicita.

3.-A mayor abundamiento el suscrito se constituyó al domicilio señalado en e/ oficio de contestación, el dia veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis y se me entrego solaf(1ente y nada más; la información en copia simple que se hace alusión en el oficio numero ASE-UT/0067/2016 de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, es decir, los cortes de caja del mes de Octubre de dos mil trece únicamente, recalcó.

De lo anterior tenemos como un hecho jurídico; que no se me entrego la demás información restante, ni como tampoco se me permitió el acceso directo a efla. Actualizándose en mi perjuicio, la violación del derecho humano consagrado en nuestra Constitución que es el acceso a la información Pública, con esto se violentan los Articulo 1 y 16 de nuestra carta magna por parte del ente público responsable H. CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULlPAS lo anterior en base a que la Auditoría Superior del Estado es el órgano técnico de fiscalización, control y evaluación gubernamental al servicio del referido Congreso.

4.- Es menester manifestar que el Licenciado Jaime Amaro Garcia no se pronunció en cuanto a la c1emás información, ni como tampoco al acceso directo que solicite, so/amente fue omiso en no hacerlo como se comprueba a toda luz juridica en el oficio de contestación de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis numero ASE-UT/0067/2016, siendo que era su obligación pronunciarse respecto de todos los puntos solicitados, tal y como lo marca la ley sustantiva,

Al respecto debe decir que en el presente asunto se trata de un mismo ejercicio fiscal lo que les solicite, por lo tanto, es dable decir, que si ellos tenían y me dieron solamente el corte de caja del mes de Octubre de dos mil trece, también lo es que tienen los cortes de caja de los meses de Agosto y Septiembre de dos mil trece, los cuales no se me proporcionaron.

Como acabamos de ver estos cortes de caja que solicito son del mismo ejercicio fiscal y solo ante el supuesto de que no los tuvieran, debió el Licenciado Jaime Amaro Garcia haberlo motivado y fundamentado legalmente aunque Jo anterior no puede ser viable, me refiero a que la Auditoría alegue que no los tengan ya que como de todos es sabido: fa Auditoria Superior del Estado debe tener los archivos anteriores hasta por cinco años tal

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S!cR:fT¿ ~;¡ecU1

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\

\

• • ltalt Instltlilo da Transparencia y ACCijSD

a la Información de TamaulIpas RR/145/2016/RJAL

y como se los marca la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas (Articulo 44)

5.- Es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de interponer ante este Honorable Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tamaulipas, FORMAL RECURSO DE REVISION respecto de tales hechos, que a juicio del suscrito son violatorios de garantías y se le aperciba al referido Ente Público Responsable a efecto de que se me proporcione en los términos que tenga a bien dictar esta recta Autoridad en la resolución pertinente la información a que he hecho referencia en el cuerpo del Presente

" Recurso de Revisión, ya que no se me ha entregado ni se me permWó el acceso directo.

A.continuación me permito citar la siguiente tesis jurisprudencial:

ACCESO A LA INFORMACiÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTíAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que siNe como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitandoS¡f>.· ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diVersiqad de,;>:·::. . datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos jntem~"9;qH~(f!s., I~:;,\'::X-):" asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales descri!íi,,, C<1i;í'iP: el;:]:;1:. derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundii::infd~acioft"«~ e: ';.;:~ ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la inlqrmacíón::.cÓrrjQ der~ijho colectivo o garantía social cobra un marcado car~<iféF¡;:jjbliijQ.:·et'í:r~."tó.:que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumen.t~t:'de la int6nrfé;lci6rid1b~ sólo como factor de autorrealización personal, sli:l:f"j, ,,eoJ:fjQ, mepanish1,ó de control institucional, pues se trata de un derecho JundÉJtfo __ er(ÍJna cfe~'1as c8mcterísticas principales de/gobierno republicano, qué::'es el dé':/a pabliGfflad de los actos de gobiemo y la transparencia de 1~.:adminiski3:eión.F':or taÍ1io.:este derecho resulta ser una consecuencia dir~~ta derp"rincjpid~_qtpi(l{#tfatjvo de transparencia de la información pública 9Ubé:t'ílli(1)en(~¡':y, a la··'ve~,,':sé vincula con el derecho de participación de los ci¡jtJá:dfir{á$.e(¡;j¡~: vid,ipiiblica, protegido por la Constitución Política de los !=i~(~dos:'i!jnidoS:Mexid~)Íij~:"

. ',HV;" ::.;~~~:. /;: .. ;

ControV'lr.si~:::CR;'l?titudiO;'a/<~1/2005.-Municipio de Torreón, Estado de Cqi'l;i;:¡í!Éi:'L2~::c.t~.::'i.n~rdd¡":::2eÓ8.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Ráíi:ión 9qSSíó'DiI!?:,,,-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria:

.; ···Ca(fuin&Cortés:{ilQdríguez.

:::'):"dl ;~bÍ1ni3(dfleno~el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 54/2008, la ·:;::t>1t~s~'tltt~~dencial que antecede.-México, Distrito Federal, a doce de mayo de

',', ¡;.. ";;-':::f" Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII,

juniO de 2008, página 743, Pleno, tesis P.lJ. 54/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 1563.

En tiempo y forma se ocurren a ofrecer pruebas de mi intención, las siguientes:

a) Documental pública.- Esta prueba se hace consistir en la solicitud de información que elabore de fecha siete de Octubre de dos mil dieciséis y que fuera recibida con un sello oficial por parte de la Auditoria Superior del Estado en la misma fecha, con esto se hace prueba plena de la información que solicite y base de mi acción, la cual quedo descrita líneas arriba como anexo número dos,

b) Documental pública.- Esta prueba se hace consistir en el Oficio de respuesta de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis por parte del Secretario Técnico y Títular de la Unidad de Transparencia Licenciado Jaime Amaro Garcia, con la cual se comprueba que solo se hacía mención al corte de caja de Octubre de 2013 y fue omiso en pronunciarse en cuanto a lo demás que se solícitaba, este es el anexo número cuatro.

e) Presuncional en su doble aspecto legal y humano.- En todo lo que me beneficie así también esta prueba se hace consistir en que los cortes de caja del mes de Septiembre y Agosto de dos mil trece spn del mismo ejercicio fiscal que el de octubre de dos mil trece el cual este último si se me entrego y los otros primeros dos no así ..

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d) Instrumental de actuaciones.- Esta prueba se hace constar en todo lo actuado hasta antes de dictar Resolución, ofreciéndose solo en cuanto beneficie a mis interese y perjudique a la contraria.

Me reservo el derecho para ofrecer más pruebas.

DERECHO

Lo anterior tiene como base y fundamentos legales; los Artículos 1, 6 Y 133 de la .",¡.;r._a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 1,2,4,7,9,12.13. 18. 22. .$'~\f> " 26. 143. 158. 159 fracciones IV y XII, 163 Y demás relativos a la Ley de Transparencia y J Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. Artículos 29, 33, 34, 38, 39 Y Ifi demás relativos al Reglamento para Regular el Procedimiento de Substanciación dep Recurso de Revisión. Artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humano:;s (pacto San José), celebrada en San José de Costa Rica del siete al veintidós de!> noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, la cual México ratifico y se adhirió en dos '\ de Marzo de mil novecientos ochenta y uno. ~

Por lo anteriormente expuesto, fundo y motivo y por ser justo mi proceder Ciudadano Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información de Tamaulipas, atenta y respetuosamente solicito:

PRIMERO: Se me tenga mediante este escrito y anexos que se acompañan y que obran como antecedentes, por interponiendo FORMAL RECURSO DE REVISION en contra de la OMISION y/o NEGATIVA FUNDADA del ente públiCO responsable H. CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULlPAS por conducto del Titular de la unidad de Transparencia Licenciado Amaro Garcia, en agravio y perjuicio del suscrito solicitante.

SEGUNDO: Se sirva abrir a trámite el RECURSO DE REVISION correspondiente por encontrarse ajuntado a derecho, practicando cuentas y tantas diligencias su señoría estime necesarias para lograr el perfecto esclarecimiento de los hechos que dieron vida al presente Recurso de Revisión.

TERCERO.-Se sirva abrir a trámite el RECURSO DE REVISION correspondiente por encontrarse ajustado a derecho prácUcamente cuantas y tantas diligencias su señaria estime necesarias para lograr el perfecto esclarecimiento de los hechos que dieron vida al presente Recurso de Revisión.

CUARTO.- Se me tenga el correo electrónico como autorizado para recibir notificaciones así como para enviar promociones.

QUlNTO.- Se me tengan por ofrecidas y admitidas las pruebas a que hice mención en el capitulo respectivo, en el presente asunto.

SEXTO.- Le ruego a este recta Autoridad, que se der el caso, subsane los errores y deficiencias en el presente Recurso de revisión.

SEPTlMO.- Justa y legal mi solicitud espero proveído de conformidad.

PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO VILLA DE BURGOS, TAMAULlPAS A CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

DIECISEIS. (Una firma ilegible

C. PARTE RECURRENTE." (Sic)

SI'ft-;;.,q;<¡;T, EJeoCU'

Por lo que, una vez admitido el Recurso de Revisión, fue aperturado el

periodo de alegatos a fin de que ambas partes acudieran a manifestar lo que

a su derecho conviniera. siendo omisa la parte recurrente en efectuar

manifestación alguna. a pesar de haber sido legalmente notificada en once

de noviembre de dos mil dieciséis. lo que es visible a foja 19 del sumario en

estudio;

Por lo tanto. el término para rendir sus alegatos inició en catorce y

concluyó el veintitrés. ambos del mes de noviembre del año en que se actúa. Página 8

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• • ltmt Instituto de Transparencia y Acceso

a I~ Información de Tamaullpas RR/145/2016/RJAL

deTicontándose de dicho cómputo los días diez, doce, trece, diecinueve,

v1t te y veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

! í

. / Por su parte, la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, en "fI/b .'

tIA lA

~~~intitrés de noviembre de dos mil dieciséis, expuso los siguientes alegatos: Lj~ ~;,..

", .. ¡J :J ~I

1;" ti.

"OFICIO ASE-UT/0076/2016 Ciudad Victoria, Tamaulipas, 22 de noviembre de 2016

LIC. ANDRES GONZÁLEZ GALVAN SECRETARIO EJECUTIVO

Recurrente: Recurso de Revisión: RR/145/2016/RJAL

Asunto: Alegatos

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA DE TAMAULlPAS

LIC. JAIME AMARO GARCíA, Secretario Técnico y Titular de la Unidad.dif Transparencia de la Auditoria Superior del Estado, con fundamento en el art(clllo')68 fracciones 11 y 11 I de la Ley de Transparencia y Acceso a la In(o.rma,eiC¡,n Púijlipa "<1~1 Estado de Tamaulipas, procedo en tiempo y forma a emitir Igsalegal<i,s, if/:¡'fos siWieritiis términos: ' .'. ' "

ANTECEDENTES ,',' .'

PRIMERO: El 7 de octubre de 2016, el e, , presentó ante la Oficialía de Partes de la Auditori~ Supeíiór del,'EstadÓ( solicitud de información, requiriendo copia simpe y accesq a los dpcumen'tQs ,originales de:

a) Cortes de caja mens(;Jales~J'alltá íl1gr~~.0s como egresos correspondientes al mes de agosto, septiembre. y octubre de d.c1s:miÍtrece (2013), ejercidos por el gobiemo municipal de BurgqS, ,T;amaL!!ipas. ' ' a) NÓmina d6,'~ueldQS de:)os13fJlÍlidores públicos al servicio del H, Ayuntamiento de Burgos,Támatilipas; asi éomode, todas aquellas personas que en su caso perciban algún ingreso}:J"fJ/ erario pÓ(Jlico.municipal, con motivo de desempeñar algún cargo o comisión ,en:··eJ..cita:CJQ~:gdbiemo,-mUniCipal correspondientes al mes de agosto, septiembre y octubre

:dedos m¡¡:(rece (2013),

'S:EGÚN-DO: -Considerando que el área que pudiese tener esta información era la Auditoría 'Especial· para Ayuntamientos y Poderes del Estado, mediante oficio No, ASE-·UTl0063/2016 de fecha 14 de octubre de 2016, se le tumó dicha solicitud para que hiciese las manifestaciones correspondientes, Dando respuesta en oficio No. ASElM/5921/2016 de fecha 17 de octubre del presente año manifestando tener el corte de caja correspondiente al mes de octubre de dos mil trece (2013), remitiendo copia para su entrega al solicitante,

En esa virtud, el suscrito dio contestación a la solicitud de información que nos ocupa.

TERCERO: EI4 de noviembre de 2016, el recurrente presentó recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, doliéndose de que se resolvió de manera incompleta su solicitud, al omitirse los cortes de caja de agosto y septiembre de la anualidad mencionada, además de no haberse resuelto su solicitud de acceso directo dicha documentación.

Por lo anterior, me permito exponer las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERO: Es cierto que sólo se hizo entrega de copia fotostática simple del corte de caja correspondiente al mes de octubre de 2013, toda vez que fue la única información proporcionada por el área resguardante de fa información requerida.

SEGUNDO: Es cierto que no se entregó copia de los cortes de caja correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2013,

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TERCERO: Es de reconocerse que esta Unidad a mi cargo, fue omisa en la resolución de los cortes de caja de agosto y septiembre de la misma anualidad y entidad a que se refiere el párrafo, asi como lo relativo al acceso directo solicitado por el C.

CUARTO: Al serme notificado el recurso de revisión que nos ocupa, tratando de corregir la omisión expresada líneas atrás, volví a requerir informes a la Auditoria Especial para .' ¡.eG;J&, Ayuntamiento y Poderes del Estado, quien por oficio ASElM/6102l2016 de fecha 15 de,"~b~ noviembre de 2016, me expresó que referente a los cortes de caja de los meses de agosto (11' y septiembr~ los tenia !emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos para análisis ~ determmac/On de danos y peQU/clos, Y que formaban parte del expedien' ASE/PFRRl02l2016 iniciado en contra de varios ex munícipes de Burgos, Tamaulipas. ~

QUINTO: Al tener esa información, esta Unidad de Transparencia mediante afie\, ASE/UT/0074/2016 de 15 de noviembre de 2016, solicitó a la Dirección de Asunto~ Jurídicos, informara sobre el particular. '!i-SEXTO: Por su parte, la Dirección de Asuntos Jurídicos me tumó copia del oficio No. ASE/DAJ/000086/2016 de fecha 16 de noviembre del año en curso y acuerdo de clasificación de reserva de la documentación de acceso directo a el/a, dirigido al Comité de Transparencia de esta Auditoria Superior del Estado, remitiendo acuerdo de clasificación de reserva temporal, para su conocimiento y resolución.

SEPTIMO: Dicho Comité de Transparencia, emitió oficio ASE-CT-00033/2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, anexando resolución confirmatoria de la clasificación de reserva temporal de la documentación y acceso directo a los mismos correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2013 a que se contrae la solicitud de información del C.

hecha por la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Auditoria Superior del Estado.

OCTAVO: En cuanto al acceso directo a los documentos que integran el corte de caja que corresponde al mes de octubre de 2013, se encuentra a disposición del C.

en dias hábiles en horario de 9:00 A. M. a 15:00 P.M. de lunes a viemes en las oficinas que ocupa la Auditoría Especial para Ayuntamientos y Poderes del Estado, sitio cal/e Porfirio Díaz No. 1050 Nte. (7 Berriozábal y Anaya), primer piso del edificio de la Auditoria Superior del Estado.

Por lo anteriormente señalado, consideramos que existieron omisiones en la contestación a la petición de infOrmación pública, en los términos señalados en los alegatos que anteceden.

PRUEBAS

1._ DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia del correo electrónico del 26 de septiembre de 2016, mediante el cual se dio respuesta al C. respecto a su solicitud de información.

11._ DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia del oficio ASE-UT-0067/2016 de fecha 24 de octubre de 2016, mediante el cual se dio respuesta al recurrente, con motivo de su solicitud de información.

111._ DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia del oficio ASE-UT-0063/2016 de fecha 14 de octubre de 2016, mediante el cual se solicitó información al encargado del despacho de la Auditoria Especial para Ayuntamientos y Poderes del Estado.

IV.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia del oficio AselM/6102l2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, mediante el cual el encargado de despacho de la Auditoria Especial para Ayuntamientos y Poderes del Estado da contestación por segunda ocasión sobre la solicitud de información.

V.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia del oficio ASE-UT-0071/2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, mediante la cual se solicita información al Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

VII.-DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia de oficio ASE/DAJ/000086/2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, mediante él cual el Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos da contestación a la solicitud de información.

VIII.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia del ACuerdo de ClasificaCión de información del 16 de noviembre de 2016.

IX.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia del oficio ASE-CT-00033/2016 de fecha 18 de noviembre y resolución 28/2016 del Comité de Transparencia de la Auditoria Superior del Estado, mediante el cual se con{;rma la respuesta de reseNa emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, respecto a la información consistente en expediente y documentales del mes de agosto y septiembre de 2013 del municipio de Burgos, Tamaullpas.

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S!-CRE' ~.jf:-Ct

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• • ltrut Instituto de Transparencia y Acceso

a la Información de Tamaullpsa RR/145/2016/RJAL,

1 X.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las

'

actuaciones, única y exclusivamente en cuando favorezca los intereses de la Auditqria Superior del Estado, relacionando esta prueba con todos y cada uno de los alegatos referidos en el presente ocurso.

Por lo antes expuesto, atentamente pido se sirva:

ÚNICO: Tenenne por presentado, expresando las consideraciones en que se fundan nuestras actuaciones y ofreciendo los elementos de prueba que se consideran favorables a ,la Auditoria Superior del Estado.

ATENTAMENTE EL SECRETARIO TÉCNICO Y TITULAR DE LA UNDIAD DE TRANSPARENCIA

,,' (Una finna ilegible)

LIC. JAIME AMARO GARCIA" (Sic)

Asimismo, adjuntó a lo anterior, la impresión de pantalla del correo

electrónico de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, por medio del cual

la Unidad de Transparencia envío respuesta al recurrente, asícomo',.oficio

ASE-UTl0067/2016, visibles de foja 30 a 33 del sumario ene~ttldio, \ " ,,', ,', " ',. ,.,",

\\ "

\

)

Del mismo modo, aportó los siguientes ofi9iós:

~OFI(;IO ASE-UT/0063/2016 , ',' ",'"

Ciudad Vist~b~,f~LuIiPas, 14 de octubre de 2016

, ,

C.P,C, SERGIO RÁCHIDABRAHAMTREVIÑO ENCARGI1.D,ODE:'p¡;E~PI1GHÓPE'LA AUDITORIA ESPEC¡¡,¡t,PARA AYtJNTl.\MIEN7ieS y PODERES DEL, ESififOQ,', ;::: •

.PRESEf,i,'ffi, ",Y:<' ,,',',' ', .. ;;:> :,;/;: ,<:, ,.'j,4H,JiitQ aipté.~~l7te, sirvase encontrar la solicitud de infonnación presentada el 7 de

,J'lCflib,'&:'9,e'20i'6, en la Oficialia de Partes de la Auditoria Superior del Estado, por ,el C, para efectos de que proporcione, en caso de existir, la

Vf:!fonnación solicitada a esta Unidad de Transparencia,

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.

ATENTAMENTE EL SECRETARIO TÉCNICO Y TITULAR DE LA UNDIAD DE TRANSPARENCIA

(Una finna ilegible)

LIC. JAIME AMARO GARCIA" (Sic)

"ASUNTO: Solicitud de información.

C. AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE TAMAULlPAS CD. VICTORIA, TAMAULIPAS PRESENTE.-

AT'N: C, AUDITOR ESPECIAL PARA AYUNTAMIENTOS Y PODERES DEL ESTADO.

Por medio de la presente me permito solicitar a Usted, de manera pacífica y respetuosa copia simple y acceso directo a los documentos originales o copias certificadas que tenga esa Honorable Auditoria en su poder, de la siguiente documentación publica que se hace consistir en los aspectos siguientes:

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1.- Cortes de caja mensuales tanto de ingresos como egresos correspondientes al mes de Agosto, Septiembre y Octubre de dos mil trece (2013), ejercidos por el Gobierno Municipal de Burgos, Tamaulipas.

2.- Nomina de sueldos de los Servidores Públicos Públicos al servicio del H. Ayuntamiento de Burgos, Tamaulipas, asi como de todas aquellas personas que en su caso perciban

P .~(a. algún ingreso del erario úblico Municipal, con motivo de desempeñar algún cargo o ¿¡'''' '! comisión en el citado Gobierno Municipal correspondientes al mes de Agosto, Septiembre ,~ y Octubre de dos mil trece (2013) rI

I A continuación me permito citar la siguiente tesis jurisprudencial: $ . I

ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTíAS INDIVIDUA~ SOCIAL. El acce.so a la información se distingue de otros derechos intangibles por doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. Asi, el acceso a la información Gomo garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomia personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de auforrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobiemo republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobiemo y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Controversia constitucional 61/2005.-Municipio de Torreón, Estado de Coahuila.-24 de enero de 2008.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Ramón Cossío Díaz.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 54/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.-México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos milocha.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena ~poca, Tomo XXVII, junio de 2008, página 743, Pleno, tesis P./J. 54/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena ~poca, Tomo XXVII, abril de 2008, página 1563.

Lo anterior tiene como base y fundamentos legales; los Articulas 1 Y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulas 1, 2, 4, 6, 7, 12, 13, 16 Y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tamaulipas, Articulo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (pacto de San José), celebrada en San .José De Costa Rica del siete al veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, la cual México, la ratifico y se adhirió el dos de Marzo de mil novecientos ochenta y uno.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado a Usted C. Auditor Superior Del Estado De Tamaulipas, atenta y respetuosamente pido:

UNICO: Se sirva a proveer de conformidad a la presente solicitud por estar ajustada a derecho, Asi mismo solicito que la contestación por escrito que en su caso recaiga Con motivo de la presente petición, se me haga por vía electrónica a la siguiente dirección:

PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO

VILLA DE BURGOS, TAM., A 07 DE OCTUBRE DEL 2016. (Una firma ilegible)

C. (Sic)

Ciudad Victoria, Tarnaulipas, 15 de noviembre de 2016 Pagina 12

"OFICIO No. ASElM/61 0212016 ASUNTO: EL QUE SE INDICA

Sl'!C!,(EO aJEel

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itait 100

I sllwto de Transparencia y AecG$o a la Informa<:lón de Tamaulll"'s RR/145/2016/RJAL

\.

LIC. JAIME AMARO GARCíA SECRETARIO TÉCNICO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE ESTA PROPIA AUDITORIA PRESENTE.

En Respuesta al oficio No. ASE-UT-0073/2016. del 14 de noviembre de 2016. mediante el cual solicita infonna a más tardar el16 de noviembre del presente año la razón por la cual en el oficio ASEIM/5921/2016. de fecha 17 de octubre del presente año, no se hizo entrega de los cortes de caja de los meses de agosto y septiembre de 2013, correspondientes al municipio de Burgos, Tamaulipas, por lo que le reitero que el corte correspondiente al mes de octubre ingresó como tal por la oficialía de partes y- fue tumado a esta Auditoria Especial, de ya proporcioné copia, no así los correspondientes a

cJos meses de agosto y septiembre, en razónque estos fueron tumados por la Dirección de :, Asuntos Jurídicos para su análisis y dterminación de posibles daños y perjuicios, dentro 'del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

\ \\

ASElPFRRl02l2016, por lo que a mi juicio, deberá usted solicitar a dicha Dirección si existe impedimento legal alguno para la entrega de la misma,

Anexo constancia de recepción del corte de caja del mes de octubre de 2013 y copia del oficio ASElPFRRlDAJ/11 0/2016, para constancia de lo manifestado.

ATENTAMENTE EL AUDITOR ESPECIAL PARA A YUNTAMIENTOS y PODERES DEL:ESTADO .

(Una tinna ilegible) C.P.C. y M.F. SERGIO RACHID ABRAHAM TREVIÑO

ENCARGADO DE DESPACHO." (Sic)

C.P.C. y M.A. MIGUEL V. SALMAN ALVAREZ AUSITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

1.- UN:·E~~AkGOtAfjOCONT~NIENDO ESTADOS FINANCIEROS, DIARIO GENERAL; ,MAY0I'!: CON BALANZA DE COMPROBACiÓN, CONCILIACIONES lil:4f;¡J?A~¡;!¡:$::¡3INFOSJ'vl,4eIÓN ADICIONAL (EN PAPEL Y C.D)

,}:¡i,'?';:·:'.IJNN::CAREiETA" CONTENIENDO PÓLIZAS DE INGRESOS CON SUS RE&PE=CTif/aScbMPROBANTES.

:>S::"')fW RBGISTRADOR CONTENIENDO PÓLIZAS DE EGRESOS CON SUS :'RltSPB0:r1l10S COMPROBANTES. 4::~:UNA CARPETA CONTENIENDO PÓLIZAS DE DIARIO CON SUS RESPECTIVOS COMPROBANTES. 5.-UNA CARPETA CONTENIENDO PÓLIZAS PRESUPUESTA LES. 6,-UNA CARPETA CONTENIENDO DOCUMENTACiÓN DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 7,- UNA CARPETA CONTENIENDO DOCUMENTACiÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.

SIN OTRO PARTICULAR, APROVECHO LA OCASiÓN PARA SALUDARLO Y REITERARME A SUS APRECIABLES ÓRDENES PARA CUALQUIER ACLARACiÓN AL RESPECTO.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN."

EL TESORERO MUNICIPAL (Una finna ilegible)

C. MIGUEL ANGEL GARZA GALVAN" (Sic)

"DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS

OFICIO ASE/PFRRlDAJ/110/2016 PROCEDIMIENTO: ASE/PFRRl02l2016

CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

Página 13

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C.P.C. y M,D.F, JUAN HESUS UREST/ ENRíQUEZ AUDITOR ESPECIAL PARA AYUNTAMIENTOS y PODERES DEL ESTADO. PRESENTE.

'1 j\.tceso tJ.~

En cumplimiento al acuerdo de fecha 26 de agosto de 2016, dictado por esta Dirección ,ci" de Asuntos Juridicos dentro del Procedimiento de Responsabilidades Resarcitorias ~. señaladas al rubro, mismo que se instruye en contra de los CC. FERNANDO LÓPEZ I PANDa, MARCO AURELfO GARZA TREVIÑO y JOSÉ MANUAL GALVAN ROBLES,"" Presidente, Tesorero y Síndico, respectivamente durante el periodo de enero a.§ septiembre de 2013 y los CC. MARCO POLO GARZA MARTíNEZ, MIGUAL ANGEL% GARZA GAL VAN Y JOEL BARRERA ZUÑIGA, con el mismo cargo que los anteriores, ~ pero durante el periodo de octubre a diciembre de 2013, en el Municipio con el mismo ~ cargo que lo anteriores, pero durante el periodo de octubre a diciembre de 2013, en el Municipio de Burgos, Tamaulipas, esto por el presunto daño patrimonial ocasionado a la Hacienda Pública del aludido municipio por un monto de $24'118,618.40 (Veinticuatro miffones ciento dieciocho mif seiscientos dieciocho pesos 40/100 M.N.) más los petjuicios causados hasta el momento de la resolución del presente asunto, derivado de fa no aprobación de la gestión financiera municipal por falta de presentación de la Cuenta Pública de dicho municipio, correspondiente al ejercicio fiscal 2013, adjuntó al presente, remito la siguiente documentación:

a).- 2 carpetas de color vende que según descripción realizada en el oficio de fecha 15 de agosto de 2016, signado por los CC. FERNANDO LÓPEZ PANDa y MARCO AURELfO GARZA TREVIÑO, contienen los cortes de caja de los meses de enero, febrero del ejercicio fiscal de 2013 y relación de los cheques expedidos en los meses señalados. b).- 7 carpetas color verde, que según descripción realizada en el oficio de fecha 23 de agosto de 2016, signado por los Ce. FERNANDO LÓPEZ PANDa y MARCO AURELfO GARZA TREVIÓ, contiene estados financieros de los meses de enero y febrero y los cortes de caja de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013 y relación de cheques expedidos durante los meses señalados. Dando un total de 9 carpetas.

Así también, durante la comparecencia a la Audiencia de Garantías los C. C. MARCO POLO GARZA MARTINEZ, MIGUAL ANGEL GARZA GALVAN y JOEL BARRERA ZUÑIGA, manifestaron haber presentado los cortes de caja de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 y presentaron copia de los acuses de recibo expedido por la oficialía de partes de esta Auditoria y copia de los oficios en los cuales se describe la documentación que anexan, por Jo que de encontrarse dicha documentación en esa Auditaria a su cargo, solicito a usted ordene a quien corresponda que se realice. la revisión correspondiente y de haber importes sin justificar, determinar por separado el presunto daño patrimonial, para que esta Dirección de Asuntos Jurídicos este en posibifidad de resolver conforme al monto que corresponde resarcir a cada responsable según el periodo que les correspondió administrar.

Lo anterior a efecto de que una vez que sea revisada la misma, se emita la opción técnica correspondiente, determinando en su caso si con los documentos presentados por el o los responsables, resultan suficientes para comprobar el ingreso y el gasto, de lo contrario confirmar o determinar los daños y petjuicios al patrimonio del Municipio de Burgos, Tamaufipas, durante el ejercicio fiscal de que se trata.

Sirve como fundamento el artículo 18, fracción 1/, incisos h) y k) y 63 fracción 1/ de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas.

ATENTAMENTE EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURíDICOS

(Una firma ilegible) LIC. TOMAS RESENDEZ GONZALEZ" (Sic)

"OFICIO ASE-UTI0074/2016.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, 15 de noviembre de 2016.

LIC. TOMAS RESENDEZ GONZALEZ DIRECTOR DE ASUNTOS JURíDICOS PRESENTE.-

Conforme a lo señalado en el oficio ASEIM/6102l2016 signada por el Encargado del despacho de la Auditoria Especial para Ayuntamiento y Poderes del Estado, mediante el que informa a esta Unidad, que el corte de caja de los meses de agosto y septiembre de 2013 del Municipio de Burgos, Tamaulipas, fueron turnados a esa Auditarla para el análisis y determinación de posibles daños y petjuicios con motivo del ProCedimiento

Página 14

S(!CRET, f:Jf{;U',

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Instituto de Transpanmcla y Acceso a la Informacl6n de Tamaullpas RR/145/20 16/RJAL

para el Finamiento de Responsabilidades ASEIPFRRl02l2016 que actualmente instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos a su cargo.

Al respecto, el C. ha presentado ante esta Unidad de Transparencia una solicitud de información, mediante la cual requiere copia simple y acceso a los documentos onginales de:

1.- Cortes de caja mensuales tanto. ingresos como egresos correspondientes al mes de agosto, septiembre y octubre de 2013, ejercidos por el gobiemo municipal de Burgos,

. Tamaulipas. 2.- Nomina de sueldos de los servidores públicos al servicio del H. Ayuntamiento de Burgos, Tamaulipas, así como de todas aquel/as personas que en su caso perciban ·algún ingreso del erario público municipal, con motivo de desempeñar algún cargo o 'comisión en el citado gobiemo muniCipal correspondientes al mes de agosto, septiembre

. y octubre de 2013.

Asl las cosas, atentamente solicito a usted que de existir dentro del procedimiento de responsabilidades aludida, los cortes de caja correspondientes a agosto y septiembre de 2016, proporcione copia fotostática simple a efecto de dar cumplimiento a dicha petición o en su defecto señale si existe impedimento legal alguno para la entrega de la misma.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.

EL SECRETARIO TÉCNICO Y ~J~t:~~~~r: UNIDAD DE TRANSPARENCIA ' ... (Una firma ilegible) "::',,

LIC. JAIME AMARO GARCIA" (Sic)

. .1bilclO ASJ;lDA.jIOO~08612016. Ciudad Victoria, Tarnau!i~as a 16dé'noviembre de 2016.

CC. INTREGRANTES DEL COMITÉI!).;; TRANSPARENcIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR. DELE!STADO .'.y :., .. ' PRESENTE.· ",< .' ,'.:, .',

, Relativo al oficio númeroASE-(/t¡Q074J20~6'de fecha 15 de noviembre año en curso \\ remitido por, la uniiiád::de TraÓspa,.encia, "mediante el cual me requiere informe acerca de la

solicitud de,:IlJfamj:ijC(ér¡preseiJ./ada'por el C. respecto a los Cortesdfi:(;iajá de/as,me,ses de, agosto y septiembre de 2013, correspondiente al gobiemo municip'á~fi:Je 13:urgos,; Tarf;,aulipas, en caso de encontrarse a disposición de esta Dirección dintrrl d~ :ú,úprocedimiftnto de responsabilidades y en su caso, proporcionar copia de dicha

:~:dóc~meát~.c¡Ón 0.: :senalar si existe algún impedimento legal, al respecto le manifiesto lo ::,:$igu(!'Íi¡te: ,..-

, .'">,«".",,' ~,

'::é~;f¡~~ijiente, existe dentro de un expediente de fincamiento de responsabilidades en é,i[Jrtfra de ex servidores munícipales, un conjunto de documentos comprobatorios del gasto ptiblico ofrecidos por ellos como prueba de descargo, correspondientes a los meses de agosto y septiembre del ejercicio fiscal 2013 de dicho municipio, mismo que se encuentra en etapa de valoración y determinación sobre la existencia o ausencia de daños y perjuicios al erario municipal.

Al tratarse de una solicitud de información, esta Dirección procedió a efectuar un acuerdo de clasificación de reserva temporal, cuyo documento se anexa a la presente, debidamente fundado y motivado, lo que impide de momento expedir las copias solicitadas, así como dar acceso directo a los mismos. Por lo anterior, lo tumo a ese Comité para los efectos del artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

ATENTAMENTE EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURíDICOS

(Una firma ilegible) LIC. TOMAS RESENDEZ GONZALEZ

"SECCiÓN: COMITÉ DE TRANSPARENCIA ASUNTO: EL QUE SE INDICA

NÚMERO DE OFICIO: ASE·CT-00033/2016

Cd. Victoria, Tamaulipas; a 18 de noviembre de 2016

Página 15

-'1.-

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LIC. TOMAS RESENDEZ GONZALEZ DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS PRESENTE.-

Anexo al presente, remito Acta de Comité y Resolución relativa al acuerdo de clasificación de reserva temporal de la información planteada mediante oficio ASE/DJ100008612016 por esa Dirección a su digno cargo, del expediente del ASEIPFRRlDAJI01512016

Sin más por el momento quedo a sus órdenes.

ATENTAMENTE (Una firma ilegible)

C.P. JUAN RAÚL VARGAS MOL/NA PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA" (Sic)

"COMITÉ DE TRANSPARENCIA RESOLUCiÓN NÚMERO VEINTIOCHO (28/2016)

Cd. Victoria, Tamaulipas, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO el acuerdo de clasificación de reserva temporal de información por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos, relativo al expediente ASEIPFRRl002l2016 de esta AUDITORíA SUPERIOR DEL ESTADO, se procede a dictar resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

/. Que en dieciséis de noviembre dos mil dieciséis, la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió un acuerdo de clasificación temporal de información contenida en el Expediente ASE/PFRRlOO2l2016, que incluye la información y documentación correspondiente a los meses de enero a septiembre del ejercicio fiscal 2013, hasta por seis meses computados a partir de esta fecha o antes en que se resuelva el expediente administrativo en mención y en su oportunidad causa ejecutoria, en base a lo dispuesto en el artículo 117, fracciones VIII, IX Y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, la cual tuma a este Comité mediante oficio ASE/DJ100008612016 de fecha 16 de noviembre de 2016 y que dice:

"Relativo al oficio número ASE-UT1007412016 de fecha 15 de noviembre año en curso remitido por, la Unidad de Transparencia, mediante el cual me requiere informe acerca de la solicitud de información presentada por el C. respecto a los Cortes de Caja de los meses de agosto y septiembre de 2013, correspondiente al gobierno municipal de Burgos, Tamaulipas, en caso de encontrarse a disposición de esta Dirección dentro de un procedimiento de responsabilidades y en su caso, proporcionar copia de dicha documentación o señalar si existe algún impedimento legal, al respecto le manifiesto lo siguiente:

Efectivamente, existe dentro de un expediente de fincamiento de responsabilidades en contra de ex servidores municipales, un conjunto de documentos comprobatorios del gasto público ofrecidos por ellos como prueba de descargo, correspondientes a los meses de agosto y septiembre del ejercicio fiscal 2013 de dicho municipio, mismo que se encuentra en etapa de valoración y determinación sobre fa existencia o ausencia de danos y perjuicios al erario municipal.

Al tratarse de una soHcifud de información, esta Dirección procediÓ a efectuar un acuerdo de clasificación de reserva temporal, cuyo documento se anexa a la presente, debidamente fundado y motivado, lo que impide de momento expedir las copias solicitadas, así como dar acceso directo a los mismos.

Por lo anterior, lo tumo a ese Comité para los efectos del artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas."

Por lo que en base a dichas consideraciones se procede a emitir la resolución bajo el tenor de los siguientes:

C O N S I DE R A N D O:

PRIMERO.- El Comité de Transparencia de la Auditoría Superior del Estado, es competente para confirmar, modificar y revocar fas determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaraCión de inexistencia o de incompetencia que realicen los titulares d las áreas que integran a esta

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Instltut da Transparencia Y Ae~ .. so B la mormaclón de Tamau1lpas RR/145/2016/RJAL

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Auditoría, de confonnidad con los artículos 38, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública del Estado de Tamaulipas.

SEGUNDO.- Que el artículo 151, de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, detennina que, cuando el sujeto obligado, no sea no sea competente para atender una solicitud de información por razón de su materia, deberá comunicarlo al solicitante y, en caso de poder detenninar quién es el sujeto obligado competente, lo hará del conocimiento del interesado.

TERCERO.- En su oficio ASElDAJ/000086/2016, la Dirección de Asuntos Juridicos de esta Auditoria Superior del Estado, tuma a este Comité para los efectos del Artículo 152 de la ley de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública del Estado de Tamaulipas.

CUARTO.- Del contenido del Capítulo Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, especialmente en artículo 30, se desprende lo siguiente:

"La auditoría deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones, salvo que se trate de solicitud de informacíón formulada por la Comisión o autoridad judicial, de procuración de justicia, o de tn'bunales laborales en el ejercicio de sus funciones"

QUlNTO.- Del contenido del Título Sexto; CapitulO 11 de la Infonnación Reservada en su . artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública del Estado de,. Tamaulipas, se desprende lo siguiente: :t "ARTICULO 117. Podrá clasíficarse como información reservada aquella cuya publicación: 1.- Comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y unr;fecto d t bl --;,-emos ra e;....·.· .•.. :

11.- Pueda entotpecer u obstaculizar las negociaciones y rel9;r:;íóf¡~s ;n~efJJaa/0i:Jalesr','

111.- Se entregue al Estada mexicano expresamente.c'iln e,sÍlcarác(w ,,:ceide confidencial por otra u otros sujetos de derecho intemacion,~/, ex,,~ptoC}#.~ndo::,s~ trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos deHe'sa /Íúh1anfi1ildd~' confonnidad con el derecho internacional; IV.- Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; V.- Obstruya las actividad!1¡;·'de ve!:ificació,;;iFispección y auditoría relativas al cumplímiento de las' '. . . . leyes o afecte la reG_~I:l_qació!}de corjt,:;bucjdnG:~$i'" VI.- Obstruya la p@~endión'[¡p'erse~tieió;ÚiJé'¡os delitos; VII. - Conteo.(I'!:: opin,iqQ",§,.,. m@r:o.~i'!.€Jaciones o puntos de vista que fonnen parte del procesq.d~íff;ératío;ifi):i~e::·ío$ sr.:WJdbres públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisi6ifi1~fini(iva , 'i!{cua/'debera estar documentada; yl{("Ob~ír{jy'ajos p.rP,cedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos,

A:'ent~f!to ;:i{:r,;$e hay'~ diata'do la resolución administrativa; , ::··'X.,'Afecteii14elJido proceso; \ ·,::*:,:.f¡!iJlt¡er~:;.,a· conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos

::'~(jJJÍinl~trati¡;os seguidos en fonna de juicio, en tanto no hayan causado estado; XI\ Se"~ncuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público; y XII.- Las que por disposición expresa de una Ley tengan tal carácter y sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

Por lo tanto, es correcto el actuar de la Dirección de Asuntos Jurídicos, al detenninar el acuerdo d clasificación de reserva temporal de información del expedienté ASElPFRRl002l2016.

En consecuencia en la parte resolutiva de este fallo, se deberá confinnar el contemdo del oficio AS DAJ/000086/2016.

SEXTO.- Con fundamento en I artículo 67, fracción XXXIX, de la Ley de Transparencia y Acceso a, la Infonnaci6n Pública del Estado de Tamaulipas, las resoluciones de este Comité de Transparencia se harán públicas, asegurándose en todo momento que la infonnación reservada, confidencial o sensible se mantenga con tal carácter por lo tanto, cuando este fallo se publique en el portal de intemet de la Auditoría Superior del Estado, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, deberá hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o tache toda aquella infonnación que constituya un dato personal, cuya, publicación está prohibida si no ha mediado autorización, expresa de su: titular o, en su caso, de quien le represente, tal como lo impone el artículo 3, fracción XXXVI; 110, fracción 111; 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública del Estado de Tamaulipas.

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RESUELVE:

UNICO.- Se confirma la determinación de clasificación de reserva temporal de información planteada por la Dirección de Asuntos Juridicos de esta Auditoria Superior del Estado. según lo dispuesto en el considerando TERCERO.

" ~CCIi:l¡;( ,J".1

Así lo resolvieron por unanimidad el Contador Público Juan Raúl Vargas Molina. la .. ~ Contadora Pública Laura Yadire Huerta Ramos y el Licenciado Tomás Reséndez I González, integrantes del Comité de Transparencia de la Auditoria Superior del Estado. I

(Una firma ilegible al calce) GP. JUAN RAUL VARGAS MOLlNA Presidente del Comité de Transparencia

(Una firma ilegible al calce) ~ C.P. LAURA YADIRA HUERTA RAMi, Directora de Administración y Finanza '?

(Una firma ilegible al calce) Lic. Tomas Resendez González Director de Asuntos Juridicos"

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN NÚMERO VEINTIOCOHO (28/2016) DE FECHA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE EN VICTORIA, TAMAULlPAS, A DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECISÉIS." (Sic)

"ACTA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AUDITORíA SUPERIOR DEL ESTADO, CELEBRADA EL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEC/SE/S.

En Ciudad Victoria, Tamaulipas, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las diez horas, se reunieron en la Sala de Juntas de la Auditoria Superior del Estado, el Comité de Transparencia de este órgano fiscalizador, encontrándose presentes los siguientes: ----------------.--------------------------.-------------------------------.----------------.-------

C.P. Juan Raúl Vargas Malina, Contralor Interno y Presidente del Comité C:P. Laura Yadira Huerta Ramos, Directora de Administración y Finanzas C.P. Tomás Reséndez González, Director de Asuntos Juridicos.

l. Lista de asistencia y verificación del quórum. Una vez comprobada la asistencia de los integrantes del Comité de Transparencia, su Presidente declaró la existencia de quórum legal para sesiona r. -----------------------------------------------------,-----------------------

11. Lectura, y, en su caso, aprobación del orden del día. Acto seguido, el Presidente del Comité de Transparencia sometió, a consideración de sus integrantes, el siguiente orden del dia: -------------------------------------------------------------------------------------------

1.- Lista de asistencia y verificación del quórum.

2.- Dictaminación de clasificación de reseNa temporal de información financiera denominada "cortes de caja" correspondiente a los meses de agosto y septiembre del ejeteiCio 2013 del municipio de Burgos, a petición de la Dirección de Asuntos Juridicos toda vez que dicha información e encuentra en análisis y dictaminación del procedimiento A SElPF RRlOO2/20 16. -----------------------------------------------------------------

Por unanimidad se aprobó el orden del día.

111. Dictaminación de clasificación de reserva temporal de información financiera denominada "corte de caja" correspondiente a los meses de agosto y septiembre del ejercicio 2013 del municipio de Burgos, a petición de la Dirección de Asuntos Jurídicos toda vez que dicha información se encuentra en análisis y diclaminación dentro del procedimiento A SEIPF RRlOO 2/2016 .. -----------------------------------------------------------

El Presdiente del Comité dio lectura al acuerdo de clasificación de reserva temporal de información de la Dirección de Asuntos Juridicos, relativo al expediente de fincamiento de responsabilidades ASEIPFRRIDAJI00212016, que inCluye la información y documentación correspondiente a los meses de enero a septiembre del ejeteicio 2013 del municipio de Burgos y que son motivo de solicitud de acCeso a la información pública por parte del C. .--------------------------------------

Que en virtud de que dicho expediente administrativo no se ha concluido, sino que se encuentra en trámite de análisis en la instancia que expresamente señala la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y en ténninos de lo establecido en el articulo 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de TamauJipas, eS que se emite el acuerdo de clasificación de reserva temporal de información por parte de la Dirección de Asuntos Juridicos.------------

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Instituto de Transpa .... ncla y Acceso a la Inlormacl6n de Tama"llpu RRI145120161RJAL

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Acto seguido, el Presidente del Comité de Transparencia, sometió a consideración de quienes lo integran, el acuerno de clasificación de reserva temporal de la información antes expuesto, previa lectura de las competencias y atribuciones que el Comité de Transparencia tiene señaladas en el artículo 38 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas,---------------------------------------------

Por unanimidad los integrantes del Comité de Transparencia se manifestaron en confirmar el acuerdo clasificación de reserva de información temporal por parte de la

, Dirección de Asuntos Jurídicos de aquella información que forma parte del expediente A SElPF R Rl002l20 16, --------------------------------------------------------------------------------

No existiendo otro asunto que tratar, el Presidente del Comité de Transparencia, declaró ':concluida la presente sesión, siendo las once horas, del dia señalado al comienzo de la

presente acta, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron.-----------------

(Una firma ilegible al calce) C,P, JUAN RAÚL VARGAS MOLlNA Presidente del Comité de Transparencia

(Una firma ilegible al calce) C,P, LAURA YADIRA HUERTA RAMOS Directora de Administración y Finanzas

(Una firma ilegible al calce) Lic. Tomas Resendez González Director de Asuntos Jurídicos"

HOJA DE FIRMAS DEL ACTA DEL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MILPlEclSiES:QEL:' COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTAj¡)O," (Sic)

En Ciudad Victoria, Tamaulipas a 16 de noviembre de,201&,----: ___ 2" __ Oc,:, ,', ,- , ." .

VISTO para analizar y resolver la clasiñcación.,d~, la idi'bmi~8¡Gn SClli¡¡ita{j'á:por el en ejercicio de su derech¡j~:i;qnstit~i;j¡;JfÍÍi¡i:::esfii':'birección de Asuntos

Jurídicos de la Auditoria Superior del:,Estado,::'~fÍ térfíi¡f¡osii,,(artículo 102, numeral 3, 111, fracción I de la Ley de Tran~paitii>Cia y Aéileso a'iilc/nformación Pública del Estado de Tamaulipas, procede al al)~lÍ!iis:;y clilsiñcacióri"'iís/~Iríformación solicitada,

, • >. , ,:,. ,~;:.;. - . '

ANTECEDENTES . , .. ,'

único,-MedilJ,tlte~~~io .. N~:ASE,"'Ti007/2016 de fecha 16 de noviembre del año en curso,~(:Jz.;,.:Uc.":"'~iM~,:AfJlái:p}$arcia, Secretario Técnico y titular de la Unidad de Transp1@i'¡ciade lá A'!íJ¡toria Superior del Estado, solicitó informes respecto a la ,'!¡(.iW!péi~:tj.~y'orles1~Gája los meses de agosto, septiembre y octubre del ejercicio 2013

<,:(céíi?spo ,a/.mdnfcipio de Burgos Tamaulipas, licitados por el C.:: '.

RESULTANDO

primero.- Que de acuerdo a lo anterior, y tomando en consideración que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, entró en vigor el 28 de abril de 2016, reconociendo y pnVilegiando la publicidad de los actos gubemamentales documentados y de igual manera, el citado ordenamiento jurídico estableció las excepciones al citado principio de publicidad y que es responsabilidad del titular del área la clasificación de la información, al momento de recibir la solicitud de información.

Segundo.-Que la documentación solicitada existe a disposición de esta Dirección de Asuntos Jurídicos, en función a sus atribuciones como rectora del procedimiento de finamiento de responsabilidades de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 fracción 11, inciso h), 58, fracción 11, inciso al 60, 61 Y 63 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas.

Tercero,- Consultados los registros de esta Dirección, se encuentra en trámite el Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades ASElPFRRl02l2016 iniciado contra varios munícipes de Burgos, Tama tipas, administración 201'1-2013, por haber omitido presentar la cuenta pública y la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de dicho municipio, correspondiente al ejerciCio fiscal 20112013, por haber omitido presentar la cuenta pública y la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de dicho municipio, correspondiente al ejercicio fiscal 2013.

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Cuarto.- Revisado el expediente aludido, se puso en conocimiento que durante el ejercicio fiscal de 2013, hubo dos administraciones municipales, una que corresponde al lapso de enero a septiembre y la otra de octubre a diciembre;

Quinto.- En ese entendido, es de resaltar que la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos relativa a los meses de octubre a diciembre de 2013, ingresó a través de la oficialía de partes de esta Auditarla para su revisión como "corte de caja" a que ¡.~~so están obligados los municipios, en términos del artículo, 24 de la Ley de Fiscalización y J'j.l> ~ Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y la correspondiente de enero a .t septiembre de ese mismo año de 2013, no fue exhibida por los servidores públicos If. municipales dentro del plazo legal, por lo que en la audiencia de garantias del fi procedimiento señalado líneas atrás, Jos ex munícipes responsables de la misma, r!t exhibieron como pruebas de su intención un paquete documental de ingresos y egresos.s del ayuntamiento que representaron, para comprobar el ejercicio del gasto público y no ~ como corte de caja a que se alude en el párrafo anterior, sino como se ha expresado, en 'bol).. forma de pruebas ,.. documentales de un procedimiento administrativo que se sigue en forma de Juicio, con el fin determinar presuntas responsabilidades.

Sexto - Dicha documentación exhibida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 fracción" de la Lera .Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, con fecha 12 de septiembre de 2016, fue tumada para su análisis y dictamen a la Auditoría Especial para Ayuntamientos y Poderes del Estado, adscrita a esta Auditoria Superior del Estado, con el objeto de determinar la existencia o ausencia de daños y perjuicios qua exigir a los presuntos responsable:

CONSIDERANDO 1. -Que la documentación correspondiente a los meses de agosto y septiembre del ejercicio fiscal 2013, elativa a la comprobatoria del gasto público del municipio de Burgos, Tamaulipas, motivo de la solicitud de información del C.

forma parte de un expediente administrativo llevado en forma de juicio a que se contrae el artículo 63 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas.

11.- Que dicho expediente administrativo no sea concluido, sino que se encuentra en trámite de análisis en la instancia que expresamente determina la citada ley. 111.- Que en términos del artículo 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, se procede a emitir el siguiente:

ACUERDO DE CLASIFICACIÓN

Se clasifica como reservada de manera temporal, el expediente de fincamiento de responsabilidades ASElPFRRl02l2016 aludido en el resultando tercero, incluyendo la información y documentación correspodiente a los meses de enero a septiembre del ejercicio 2013 y particularmente lo referido a los meses de agosto y septiembre de dicha anualidad a que se contrae la solicitud de información del C.

por el término de seis meses computados a partir de esta Fecha o antes en que se resuelva el expediente administrativo en mención y en su oportunidad cause ejecutoria, en base a lo dispuesto en el artículo 117 fracciones VIII, IX Y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

En consecuencia, la solicitud de acceso directo a dichos documentos, sigue a Jos términos y condiciones de la reserva señalada en párrafo anterior.

A la luz de la prueba de daño que determina el articulo 112 numeral 4 de este último ordenamiento jurídico, es de estimarse que el expediente en comento tiene por objeto el lineamiento de posibles responsabilidades por daños y prejuicios al erario del municipio de Burgos, Tamaulipas, y de entregarse prematuramente al dominio público documentos determinantes para la resolución del expediente por parte de la instancia legal que es la Auditoria Superior del Estado, pondrá en riesgo la ejecución de las acciones legales precedentes en caso de resultar alguna responsabilidad, además de poder ser usada y divulgarse de manera anticipadamente al resultado del procedimiento con ello ocasionar un daño moral de las personas involucradas en la comprobación del gasto municipal, de no llegarles a resultar alguna responsabilidad, lo que representa un marcado interés público frente al derecho de un particular."

ATENTAMENTE (Una firma ilegible al calce)

EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURíDICOS LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ" (Sic)

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In$lltuto dll TransparencIa Y Acceso ala Informaci6n de Tama"Upas RR/145/20 16/RJAL

t Una vez recibido los alegatos correspondientes, por medio de los

Juales la autoridad recurrida, informó que, los cortes de caja de los meses

,be agosto y septiembre de dos mil trece del municipio de Burgos,

''''C~~Tamaulipas, constituían información clasificada como reservada. "'"(}." T" % 1 -

I ~I ¡'t .·.i Al respecto, mediante acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil , "e:

; ~CiséiS, la ponencia instructora determinó necesario requerir un informe a

kt:Ja señalada como responsable, en el que expusiera los motivos o

consideraciones pertinentes sobre las que se estimó que la documentación

correspondiente debía permanecer bajo reserva.

Asimismo se requirió precisar los daños presentes, Pt68i"bl~~Yf&·~uros que se ocasionarían de permitirse el acceso a la .. dog&rheh:ta¿i6n€l~tes

,1 _ ':<", _" ;: _'.:c:" <,_ referida, así como el daño que podría ocasiqngT§e .. @n;.éll procedimiento

, a~ministrativo seguido en forma de juiCio al:(qu~.hace cI}Dsi6~ el acuerdo de I ' • , '

, reserva.

En base ál reqUeril1lieht¿cl~i!")to~níEl,IO anterior fue atendido por la

aui.oridad en diez g~~~her:~. d~la~8'~~ que se actúa, a través de oficio 1, ' ',-', "

I ..... . •..•....•........ '. ASp/UT/000512017, de diez del mes y año en curso, mediante el cual

1 _ ':. -'.:_ '::_ " ,_,' "

expuso.losigüi.~nte:.

"OFICIO ASE-UT/0005/2017 Ciudad Victoria, Tamaulipas, 10 de enero de 2017

LIC. ANDRÉS GONZÁLEZ GALVÁN SECRETARIO EJECUTIVO INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA DE TAMAULIPAS.

En cumplimiento al acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2016, el cual fue notificado a un servidor vía correo electrónico en esa misma fecha y que forma parte del expediente RR/145/2016/RJAL, adjudicando al presente oficio ASElDAJ/000001/2017 de fecha 9 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Auditoria Superior del Estado, mediante el cual expone lo siguiente:

• Los motivos y consideraciones pertinentes sobre las que se estimó que la documentación correspondiente a los cortes de caja de los meses de agosto y septiembre de 2013, del Municipio de Burgos debe pennanecer bajo infonnaGÍón reservada. • Los daños presentes, probables y futuros que se ocasionarían de pennitirse el acceso a dicha información. . • El daño que pudiera ocasionarse en el procedimiento administrativo seguida en fonna de juicio

Sin otro particular, le reitero mi atenta consideraGÍón.

ATENTAMENTE

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"

EL SECRETARIO TÉCNICO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

(Una firma ilegible) LIC. JAIME AMARO GARCIA" (Sic)

"OFICIO ASEIDAJ/OOOOOI/2017.

~&CS50,

.\'0'1 . ~v ..

rIi Ciudad Victoria, Tamaulipas, 9 de enero de 2017. f

tt LIC. JAIME AMARO GARCíA SECRETARIO TÉCNICO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA AUDITORíA SUPERIOR DEL ESTADO. Presente.

En contestación a su oficio ASE-UT/000l12017 de esta fecha, donde me notifica que lo relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. en contra de esta Auditoria Superior del Estado, el pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, dictó un acuerdo con fecha 22 de diciembre de 2016 mediante el cual requiere a esta institución fiscalizadora lo siguiente:

1.- Los motivos y consideraciones pertinentes, sobre las que estimó que la documentación correspondiente a los cortes de caja de los meses de agosto y septiembre del año 2013 del municipio de Burgos, Tamaulipas, debe permanecer bajo la clasificación de información reservada. 2.- Precisar los daños presentes, probables y futuros que se ocasionarian de permitirse el acceso a dicha documentación. 3.- Indicar el daño que pudiera ocasionarse en el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio a que se refiere la reserva.

CONTESTACiÓN

Sobre el pariicular, esta Dirección pasa a dar cumplimiento a dicho requerimiento:

Respecto al primer punto, esta Dirección ratifica los argumentos expresados en su Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2016, particularmente en lo siguiente:

a).- Que con base en las facultades que le otorga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente abierto en forma de juicio bajo el registro ASElPFRRlO2/2016, cuyo contenido incluye la documentación solicitada, es decir, los cortes de caja de los meses de agosto y septiembre del año 2013 del municipio de Burgos, Tamaulipas. b).- Que dicho procedimiento se inició a efecto de establecer la responsabilidad administrativa en contra de ex munícipes, por posible daño patrimonial al erario municipal de Burgos, Tamaulipas. c).- Que la citada documentación actualmente se encuentra en ténninos de ley, en análisis para determinar la existencia o ausencia de daños patrimoniales al erario municipal. d).- Que dichos documentos son determinantes para acreditar la existencia ausencia de responsabilidad resarcitoria.

En cuanto al segundo numeral antes señalado, se ratifica el argumento expuesto por esta Dirección en Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2016, y lo adiciona en los siguientes términos: a).- La entrega prematura de la documentación a la determinación de la existencia o ausencia de responsabilidad de los ex servidores públicos municipales, podría en riesgo la ejecución de acciones legales en caso de resultar cierta la responsabilidad administrativa, pues su impredecible uso y probable divulgación, pondría ocasionar que los responsables, para eludir las consecuencias de su actuación, se anticipasen a provocar un estado de insolvencia al enajenar sus bienes personales, sobre los cuales se ejecutarían los créditos fiscales en que se convertiría el resarcimiento; también en caso de resultar una acción de carácter penal, la difusión anticipada de algún documento evidentemente ilegal, alertaria a los posibles responsables y haría nugatorío el siglo que requiere el tratamiento de este tipo de asuntos, por parte de las autoridades de procuración de justicia. Y en contraste, en el caso de resultar asucenc;a de responsabilidad a dichos ex munícipes, el uso impredecible de dicha documentación, podría ocasionaries un posible daño moral adjUdicándoles una responsabilidad inexistente.

Por último, en cuanto a los daños que pudiesen ocasionar al procedimiento seguido en forma de juicio, es de estimarse que sería algo relativo, pues solamente interrumpiría el análisis de la documentación, retardando el dictamen del área que trabaja con los mismos.

Para los efectos anteriores, se anexa copia del Acuerdo de Reserva, emitido por esta Dirección con fecha 16 de noviembre de 2016.

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\~ S\!CR<i' ~jEC!

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itait Instltuto do Transparancla" Acceso

JI la Información de Temaullpa9

Con lo anterior doy contestación en tiempo y forma al requerimiento antes aludido.

EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURíDICOS (Una firma ilegible al calce)

LIC. TOMAS RESENDEZ GONZALEZ" (Sic)

RR/145/2016/RJAL

"OFICIO ASE-UT/0001/2017 Ciudad Victoria, Tamaulipas, 9 de enero de 2017

LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ DIRECTOR DE ASUNTOS JURíDICOS PRESENTE.

Por este conducto, tengo a bien remitirle el oficio 5152/2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, emitido por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, el cual fue enviado vía correo electrónico a esta Unidad de Transparencia a mi cargo; lo anterior, para efectos de que rinda un informe en el que atienda lo refenao en el citado oficio dentro del término de tres días hábiles.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.

ATENTAMENTE EL SECRETARIO TÉCNICO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

(Una firma ilegible) LIC. JAIME AMARO GARCIA"

Anexo al oficio anterior aportó el acuerd8de resérv~8edieciséis de

noviembre de dos mil dieciséis, impresi9n depantaUadel correo electrónico

~or medio del cual se le n~tificóel r~qqer:~ient6 de un informe y oficio

5152/2016, emitido por este,lrislituto¡qVe contenía inserto el acuerdo que dió <'; : ? ••• ,' "', " ',>',;-.:.

IlIgar al informe. ,<

. ~:::{;':>':' ";:».

",> .... :-J

Rn)$es¡:¡r'ítido;,i:ln~ vez rendido lo anterior, con fundamento en los

artícul~i;.16~, f~~€~i~neS V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la \ ':¡;;:;:;:; "'<:)'.:;;:~>. ~>:.

Informaqrqrí:Pública del Estado de Tamaulipas, y 150 fracciones V y VII, de

la Jey d~neral de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se

decl~ró cerrado el periodo de instrucción, y se procedió a la elaboración del

proyecto de resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en catorce de enero de dos mil diecisiete, el

particular solicitó ante este Instituto se le proporcionaran copias digitalizadas,

así como certificadas tanto de los alegatos, como del informe rendido por la

autoridad recurrida, lo que le fue acordado de procedente a través del

acuerdo de dieciséis siguiente.

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.,.

En base a lo anterior, en diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el

otrora solicitante presentó en la bandeja de entra del correo electrónico

institucional: [email protected], una promoción que al rubro

se inserta: ¡>.r,CSIIO a I ,,~ '1

<6'<;;

I "Recurso de Revisión: RR/1 45/2016/RJAJ

Recurrente: § Ente Público Responsable: Auditaría Superior del Estado de Tamaulipas:;>

Comisionado ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena '\ <¡;.

C. ROBERTO JAIME ARREOLA LOPERENA COMISIONADO PONENTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DE TAMAULlPAS JUAN B. T/JERINA ESQUINA CON ABASOLO No. 645. ZONA CENTRO C. P. 87000. CD. VICTORIA, TAMAULlPAS. PRESEN TE.-

de generales conocidas dentro de los autos que integran el Recurso de Revisión citado al rubro, ante Usted con el debido respeto que se merece esa investidura, comparezco a exponer lo siguiente:

Como bien sabrá esta ponencia el suscrito solicite copias digitalizas, las cuales recibí el día de ayer, en base a la ínfonnaci6n que redbí quiero manifestar lo siguiente:

1.- La información que solicito es publica, no es el del dominio de un tercero aun aunque esta no se haya entregado en los plazos previstos o por el conducto adecuado, eso es responsabilidad de ese tercero, el cual debió haber sido sancionado o está siendo procesado, vaya esas no son pruebas de Femando López Panda ni de Marco Aurelio Garza Trevmo, toda esa información la generaron con dinero del Municipio, de la e administraci6n Publica, se me hace algo totalmente descabellado con todo 10 que pasa en el país y todavía es el colmo para que me salgan con eso, tanta corrupci6n no puede ser posible.

2.- yo no estoy solicitando los cortes de caja originales, estoy solicitando copia simple, la cual me puede ser entregada fácilmente y ellos que continúen con el procedimiento, me es totalmente indiferente el procedimiento que se le sigue a esos sujetos.

3.- la auditoria a tenido tiempo suficiente ya, para deslindar responsabilidades, es totalmente inaudito que digan ahora que se va retrasar el procedimiento, (después de tres años), y esto lo digo porque debieron haber investigado rápidamente, y por eso no me quieran dar las copias simples.

4.- Si Femando López Panda y Marco Aurelio G.arza Treviño, se quedar insolventes econ6micamente, eso es responsabilidad de la Auditoria por la mediocridad con la que actúa, no es responsabilidad de Osear Alejandro Salinas Treviño.

5.- De ninguna manera puede haber daño moral en contra de esos sujetos, si no deben nada no tienen nada que temer yeso va salir a la luz pública ya sea en quince días o en seis meses ya que la auditoria reservo esta información por seis meses, digo en el supuesto que esta ponencia no me dé la razón, entonces el suscrito d alguien más puede volver a solicitar esto cuando venza el termino, que seria totalmente injusto que no me diera la raz6n esta ponencia.

6.- La balanza procesal no le favorece al suscrito en este asunto, no he pOdido llevar una adecuada defensa de este asunto debido a que no he recibido en tiempo y forma los alegatos e informe que rindió mi contraparte, me he empapado de esto porque yo lo solicite, el suscrito no puede adivinar cuando va presentar sus escritos mi contrap'arte para poder hacer los razonamiento juridicos pertinentes, en base a lo anterior y como el de la voz apenas el dia de ayer se impuso del informe, es muy justo, que estoy en tiempo y forma para ofrecer la presente promoción y se tome en cuenta a la hora de resolver el presente asunto que nos ocupa.

Lo anterior, en base y fundamento legal en los Artículos 14, 15, 24, 25 Y 27 del Reglamento para Regular el Procedimiento de Substanciación del Recurso de Revisión.

Por lo anteriormente expuesto, motivado y debidamente fundado a Usted Ciudadano Comisionado Ponente del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. atenta y respetuosamente solicito:

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s~~"Tt i;¡Jecu"

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itait lU6 Inslltulo da Transpamncla y AccBso

a la Inlom1acl6n de TamBullpas

! RR/145/20 16/RJAL

l. I , .

UNlca.- Justa y legal mi solicitud espero proveído de confonnidad.

PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO

VILLA DE BURGOS, TAM., A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. (Una firma ilegible) é¡~'>b ",

¡ . • \o~ ••

c¡., • <¡ I

C. PARTE RECURRENTE" (Sic)

'" 04 ! ';" . "~ I Di,cha promoción se tuvo por recibida y agregada al expediente en que

:t .. ~ [actúa, mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil diecisiete. -., TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso

destacar que en el caso concreto no se actualiza ninguna causa de

sopreseimiento por improcedencia que motive desecha~. el ~ecu~~p de

Re\visión interpuesto, de las enumeradas en el artículo 173,174 d~la.b~Y de ; '. - - - _. -',

Transparencia vigente en el Estado.

. .

Esta afirmación es así, porque el rt¡~di~.~deqef~rosa· ;~terpuesto se i ... t· ."", .• ;c'.,'::':.:' ....

pre~entó dentro de los quince días hábit~~, cCOl'ntai'tos'¡;¡ partir del siguiente en I ... '. .

que\ el inconforme tuvo con??ifll.iél"lto délar~$olución combatida, lo que se

estira así conforme9,lasPiE\~as~r9~esales, debido a que la respuesta

impignada le~~j7 n~~ing.~d~{~?y~intibinco de octubre de dos mil dieciséis y su r~curso~~r\'l.yisi61iIq presento en cuatro de noviembre de dos mil

dieci~~i~·,IP.q4~;igl'!iñba que el medio de defensa se interpuso en el séptimo C."- • - "'" .', "

día há~ílqt9r9~d8para ello, descontándose de dicho cómputo los días

veintinueve, treinta de octubre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles,

Se afirma lo anterior, ya que el medio de defensa se presentó dentro

de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de que el recúrrete

tuvo conocimiento de la respuesta a su solicitud de información,

Además, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación; no se

tiene noticia de que se esté tramitando algún medio de defensa relacionado

con esta controversia ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO.- Ahora bien, en su medio de interposición, la parte

recurrente expuso que, en siete de octubre de dos mil dieciséis, formuló

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solicitud de información de manera personal ante la Auditoria Superior del

Estado de Tamaulipas, en la que requirió se le proporcionara copias simples

y acceso directo a los documentos originales o copias certificadas que tenga ~ec.5C

en su poder de los cortes de caja mensuales, tanto de ingresos como ~ ,

egresos correspondiente al mes de agosto, septiembre y octubre de dol mil

trece, ejercidos por el Ayuntamiento de Burgos, Tamaulipas. !.. 5~;~; :?

Del mismo modo, solicitó se le proporcionara la nómina de sueldo~~e 'i;'t los servidores públicos al servicio del Ayuntamiento de Burgos, Tamaulipas,

así como de todas aquellas personas que en su caso percibieron algún

ingreso del erario municipal, con motivo de desempeñar algún cargo o

comisión en el referido municipio, en el periodo de agosto, septiembre y

octubre de dos mil trece.

Por su parte, la autoridad señalada como responsable en veinticinco

de octubre de dos mil dieciséis, vía correo electrónico le informó al particular

que se le ponía a su disposición copia simple de la información relativa a

corte de caja del mes de octubre de dos mil trece que contenía carpetas de

pólizas de diario, ingresos, gasto "fismun", póliza presupuestal, gasto

"fortamun", corte de caja "estados financieros", gasto corriente.

Proporcionándole los datos de la Unidad de Transparencia, ubicada en

calle Porfirio Díaz, número 1050 norte, Colonia Hogares Modernos, código

postal 87059, Ciudad Victoria, Tamaulipas, dirección a la que se apersono el

impetrante en veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, a fin de recibir la

documentación indicada en oficio ASE-UT-0067/2016.

Al estar inconforme con la respuesta, el particular presentó recurso de

revisión ante este Organismo garante de manera personal, en cuatro de

noviembre de dos mil dieciséis, agraviándose de haber recibido una

respuesta incompleta ya que la Unidad de Transparencia fue omisa en

pronunciarse sobre el requerimiento relativo a la consulta directa, así como

en proporcionar las copias certificadas de los cortes de caja de los meses de

agosto y septiembre de dos mil trece.

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itait Inslltuto de ransparunola y AccQSO

a la Inlo C1Ón de Tamaullpss RR/145/2016/RJAL

i Asimismo el inconforme, argumentó que, al corresponder los cortes de

caj~ del mes de agosto y septiembre al mismo ejercicio fiscal, es que la

autoridad en caso de no contar con ellos debió haber fundado y motivado tal b~ ..

'Ij~!tuación, sin embargo subrayó que es deber de dicho ente fiscalizador

cdnservar los archivos anteriores, hasta por cinco años de acuerdo al

~~Olart~ulo 144 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

1 ~.~""'o:t: ....... oo· .. o ~ Una vez que el Comisionado Ponente, acordó la admisión del medio

de defensa, este organismo de transparencia declaró abierto el periodo de

, alegatos a fin de que ambas partes, en un término de siete días hábiles,

manifestaran lo que estimaran conveniente; siendo atendido únicamente por

I la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas en veintitrésd¡P. nQy:t~¡¡pmre de

, dos mil dieciséis.

A través de lo anterior, el ente responsabl;~anif~~t(5~ue el recibir la I "0 o' o'. o.' 000 \: . :~:": :::~::~:':::~a:,;:a'"~;;;J:~~~~~~;::C~:: :~~~:"~: ·0 lcio ASE-UT/0063/2016,o~~bªtdfce::c:leb6t~bre le turnó la misma, dando

c ntestación a lo anterior dicha área mediante oficio ASE/M/5921/2016, de

~iecisiete del:!TIe§ya~o. señalado con antelación, manifestando tener el

corted@i¡G~~ja,~~II11~s./dé'~ctubre de dos mil trece, remitiendo copia para su

e~tre~~~1~9U6i~ª~i~. \ "

Del mismo modo el ente recurrido, señaló que, una vez promovido el

recUrso de revisión ante este Instituto argumentando haber recibido una

respuesta incompleta, por omitirse lo relativo a los cortes de caja de agosto y

septiembre de dos mil trece y al acceso directo a dicha documentación.

En base a lo anterior, el titular de la Unidad de Transparencia

reconoció que únicamente se le entregaron copias fotostáticas simples del

corte de caja del mes de octubre de dos mil trece, y no de agosto y

septiembre del año referido con antelación, reconociendo su omisión de lo

anterior, así como de la consulta directa.

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Continuando con la narrativa de alegatos, el Titular de la Unidad de

Transparencia, expuso que, al ser notificado de la interposición del recurso

de revisión que hoy nos ocupa, es que a fin de corregir la omisión alegada

por el particular requirió informe a la Auditoria Especial para Ayuntamiento~~'so l'<:!'

Poderes, lo que fue atendido mediante oficio ASE/M/61 02/2016 de quinr,f de "

noviembre de dos mil dieciséis, por medio de los cuales le comunic6 qlJéi~~; -·3 . ¡;;J"," dichos cortes habían sido remitidos a la Dirección de Asuntos Jurídico~t1ar:a

análisis y determinación de daños y perjuicios, identificado con el expedi:~tei:;~ número ASE/PFRRl02/2016 iniciado en contra de varios ex munícipes del

Ayuntamiento de Burgos, Tamaulipas.

En ese sentido, el sujeto obligado señaló que, mediante oficio ASE-

UT-/0074/2016, de quince de noviembre de dos mil dieciséis, requirió a la

Dirección de Asuntos Jurídicos un informe al respecto, quien mediante oficio

ASE/DAJ/000086/2016 de dieciséis siguiente, comunicó que la misma se

encontraba clasificada como reservada de manera temporal, adjuntando a lo

anterior el acuerdo de clasificación de reserva de documentación y acceso

directo a ella, dirigido al Comité de Transparencia.

Aunado a ello, la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas,

mencionó que, el Comité de Transparencia emitió el Acuerdo ASE-CT-

00033/20616, de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el

cual anexó la resolución confirmatoria de la clasificación de reserva de la

documentación restante a la que se contrae la solicitud de información.

Argumentando además que en relación al acceso directo a los

documentos que integran el corte de caja, correspondiente al mes de octubre

de dos mil trece, el mismo se encontraba a disposición del hoy revisionista,

en días y horas hábiles, en un horario de nueve a quince horas de lunes a

viernes en las oficinas que ocupa la Auditoria Especial para Ayuntamientos

y Poderes del Estado, en Porfirio Díaz, norte, numero 1050 (7 Berriozábal y

Anaya), primer piso del edificio de la Auditoria Superior del Estado de

Tamaulipas.

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itait 1';'8

Inst/wto de Transparuncla y Acceso "la Información de TamauUpas RR/145/2016/RJAL

, 'J

Aportando como pruebas documentales públicas la copia del correo

electrónico de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, así como los , , ofi,Cíos ASE-UT -0067 -2016, ASE-UT -0063/2016, ASE/M/61 02/2016, ASE-1,., ¡¡

~1¡1" •• UT0074/2016. ASE/DAJ/000086/2016, ASE-CT-00033/2016 y copia del \,.:!' ¡ a',;uerdo de clasificación de la información de dieciséis de noviembre de dos

,Po\!\. '>, .. iI"P. ri1!¡¡. dieciséis, así como la documental de actuaciones, siempre que

¡ lE::¡

e t. ~~orecieran a la dependencia en comento. ¡.... ¡, ¡ f

I i Del mismo modo, adjunto a los alegatos requeridos el acta y I ; nesolución del Comité de Transparencia, así como el oficio de siete de abril

+~ dos mil catorce, y su similar ASE/PFRRlDAJ/110/2~~6, ~;;d~~e de ~eptiembre de dos mil dieciséis, visibles de foja 38 a 4~,9:¡:¡I'~~®;ª~¡~ en I iudio .~);~,::tj·r'\¡:)~~§

En base a las manifestaciones vertic¡lªs·~¡;~laA4~itdfi~Superior del

E t~do de Tamaulipas, mediante acue~~'9 d~";y~¡~ti~~~ d~ diciembre de dos

mi dieciséis, le fue requerido un í~forme~¡I¡:Lq~id~~~e Transparencia a fin a

:~" tc:~:::c~:;:.tfb:t,:~¡\~t4~:::::::::'~::t::~: ::;::,:~ \ .:>:-:::;::i:: ;!:i:::;>~:~~};;~;:~:;:, <t~~:~::::/:!;\:~

trecl\l, debíafl~fm¡:lIiecefclasifitada como confidencial \.:@:)., •.. ;;; •.•••....• ' ••.•.•• , .• " .. ' •....•.••..•••••.••.• ' .• \'i?í~J¡~mi~m~;iiitldo, expusiera los motivos o consideraciones pertinentes ~,"::;~~;I -":::;,:\::;. '_'"

sobre ',r~~ .. qUe se estimó que la documentación correspondiente debía

permanecer bajo reserva, asimismo, precisara los daños presentes,

probables y futuros que se ocasionarían de permitirse el acceso a la

documentación antes referida, así como el daño que podría ocasionarse en

el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio al que hace

alusión en su acuerdo de reserva.

Sin embargo, la parte recurrente no efectuó manifestación alguna, a

pesar de haber sido legalmente notificada vía correo electrónico en once de

noviembre de dos mil dieciséis, lo que puede ser visible a foja 19 del sumario

en estudio; por lo tanto, el término para rendir sus alegatos inició en catorce

y concluyó el veintitrés, ambos del mes de noviembre de dos mil dieciséis,

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descontándose de dicho cómputo los días doce, trece, diecinueve, veinte,

veintiuno de noviembre del año referido, por ser inhábiles.

En atención al requerimiento requerido por este Instituto, el mismo fue p..ccesc atendido mediante oficio ASE-UTl0005/2017, de nueve de enero de dos,~l( diecisiete, signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del ~et,b Obligado, quien a través de oficio ASE/DAJ/00001/2017, suscrito ior'e~~~~ Director de Asuntos Jurídicos expuso que, ratificaba los argum~tos~-\1''-':' expuestos mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. !,/~

Del mismo modo, comunicó que en base a las facultades que la Ley

de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, se

encuentra abierto un expediente en forma de juicio bajo el registro

ASE/PFRR/02/2016, en cuyo contenido se incluye la información solicitada,

de decir los cortes de caja de los meses de agosto y septiembre de dos mil

trece, iniciado a efecto de establecer la responsabilidad administrativa en

contra de los ex munícipes, por posible daño patrimonial al erario municipal

de Burgos, Tamaulipas.

Asimismo, dicho oficio señalaba que actualmente en términos de Ley,

la documentación se encontraba en análisis para determinar la existencia o

ausencia de daños patrimoniales al erario municipal, los cuales son

determinantes para acreditar la existencia o ausencia de responsabilidad

resarcitoria.

Por cuanto hace a los daños presentes, probables y futuros que se

ocasionarían, el ente público expuso que, ratificaba lo ya establecido en el

Acuerdo de reserva de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis,

agregando que la entrega prematura de la documentación requerida podría

en riesgo la ejecución de acciones legales en caso de resultar cierta la

responsabilidad administrativa, ya que su impredecible uso y probable

divulgación, podría ocasionar que los responsables, se colocaran en estado

de insolvencia al enajenar sus bienes personales, sobre los cuales se

ejecutarían los créditos fiscales en que se convertiría el resarcimiento.

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• • ltalt Instllulo de Tram;p~"lIlcla y Ac<::eso

a la Inlonnoción de Tamaullpas RR/145/20 16/RJAL

,1 Aunado a ello, la recurrida mencionó que, en caso de resultar una

acd/ón penal, la difusión anticipada de algún documento evidentemente

ililal, alertaría a los posibles responsables y haría nugatorio el sigilo que

'1. relluiere el asunto por parte de las autoridades de procuración de justicia y "Ol~ U

*''I.~~''icaso contrario de no acreditarse responsabilidad alguna se podría

.Rlo\, NA'

• i

~asionar un posible daño moral, adjudicándoseles una responsabilidad .. ·1,: i ¡ tiXisfente. :e; !.¡¡:

!t,! .~ it ¡ ¡¡¡t¡;.;A . ¡ Por último el ente público fiscalizador argumento que, los daños que ! ,e pudieran ocasionar al procedimiento seguido en forma de juicio, sería

: Igo relativo, pues solamente interrumpiría el análisis de la docume¡¡\tiación,

~tardando el dictamen del área que trabaja con los mismo.

En ese sentido, una vez rendido lo anterior, coriful'i)qamentó en los

riículos 168, fracciones V y VII, de la Ley <;te."J'ranspar¡;nda yAcceso a la

formación Pública del Estado de Tarhá\Jli6á~,YJ.5()fracciones V y VII, de

Ley General de Transpa!~~d~'.y A&~¡:¡.~p'·'alalnformación Pública, se

d claró cerrado el periodo'ªéi~~tr~§c,i~\Sl,Y se procedió a la elaboración del pr yecto de reSOluciqtiC()rriésPol"I'di~;lt~ ..

ne";"a'n!e'<~af .··p', .. ·o· .. r:s., •..• e ••.• ··r·.·.·I!o>r, .~ .. ·.;C;'!,;,. ; CJ" ,

f en catorce de enero de dos mil diecisiete, el

rec\ rr~MtEl~Oli:Cité; se le proporcionaran copias digitales, así como \ .'. . . '.' ...

certi¡ca\tll:i.stanto de los alegatos, como del informe requerido por este \ ". . .

Institüto, lo que fue acordado procedente mediante proveído de diecisiete de

enero de dos mil diecisiete.

Derivado de lo anterior, en diecisiete siguiente el otrora solicitante hizo

llegar a través de la bandeja de entrada del correo electrónico Institucional

un escrito de esa misma fecha por medio del cual manifestó que la

información que solicitó es pública y no del dominio de un tercero aunque

esta no se haya entregado en los plazos previstos o por el conducto

adecuado, lo cual refirió es responsabilidad de ese tercero, mismo que debió

haber sido sancionado.

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Del mismo modo, el particular refirió que las documentales entregadas

no son pruebas de Fernando López Pando, ni de Marco Aurelio Garza

Treviño, ya que dicha información fue generada con dinero del municipio,

aunado a lo anterior, señaló el impetrante que no solicitó los cortes de c¡;ija ~cce50

originales, sino copia simple, la cual puede ser entregada fácilmente, y t( el .. ente fiscalizador pueda continuar con su procedimiento, el cual refiri~ le ~Cf.'lól totalmente indiferente. :s,. EJE'-:U

<l' .~ ~:~fIl~ ~ {Jy'-:;¡&' Ii~~

Continuando con la narrativa de las manifestaciones del recurrente,

tenemos que señaló que la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas a

tenido tiempo suficiente para deslindar responsabilidades, por lo que, es

inaudito que ahora se va a retrasar el procedimiento (después de tres años),

toda vez que debieron haber investigado rápidamente.

Por otro lado, el revisionista esgrimió que, si Fernando López Pando y

Marco Aurelio Garza Treviño, se quedaran insolventes, no es

responsabilidad de quien promueve en el presente expediente, sino de la

Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, por la mediocridad con la que

actúa.

En lo que respecta al daño mora que pudiera ocasionarse a los ex

munícipes, el particular refirió que, si no deben nada, no tienen de que

temer, del mismo modo, indicó que la información va salir a la luz pública en

quince días o en seis meses; por otro lado, indició que en el supuesto que

esta ponencia no le diera la razón entonces el promovente o alguien más

puede volverla a solicitar cuando venza el plazo de reserva.

Por último, él revisionista refirió que, la balanza procesal no le

favoreció, ya que no pudo llevar una adecuada defensa en el presente

asunto, ya que no recibió en tiempo y forma los alegatos e informe que rindió

su contraparte, teniendo que solicitar por su parte las anteriores promociones

rendidas por la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, ya que él

mismo no puede adivinar cuando va a presentar sus escritos su contraparte

a efecto de esgrimir los razonamientos jurídicos pertinentes, razón por la

cual solicita a este Organismo de transparencia se le tengan por recibidos en

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itait HO

In1lulO de Transparencia y Acceso .l'Rlnformac!6ndeTamaUUPa!l RR/145/2016/RJAL

tlkmpo y forma la presente promoción y sea tomada en cuenta al momento !i

#e dictar resolución.

11 1"~~/i,¡ l' En ese sentido, se procederá al análisis de los agravios formulados

..... por el recurrente, al momento de interponer su recurso de revisión:

1.- La respuesta emitida por la Auditoria Superior del Estado de

t Tamaulipas, es incompleta, ya que fue omisa en pronunciarse sobre el resto h-.

e la solicitud de información.

A su vez, la autoridad' señalada como responsable en veinti~~~s de

oviembre de dos mil dieciséis y diez de enero del año,~q>qO~1~~;;~s:túa sgrimió lo siguiente: ..i>ill;:!¡i;;:iE'i~M:\

',;', •. '.;',';';', •... , ,,~;;;>; : ~«',- ,',', " ; .....•..• ,.' •.• ,.,.,.,.... ',,',',' ',"e.o

.<.:. -<', :J:~:i '-.~'':;:''

1.- Reconoció haber entregado al';;SQU~i~~~t~h~ié;~~:nte copias

ostáticas del mes de octubre de dd$'mir1i:!3~~iYi¡~~~isión de haberse

pr nunciado sobre el resto dE:l.la~ºlicitu~;#e<i~+or;;~ción de siete de octubre de\dos mil dieciséis. !;)i:E;'~,¡;;~;·:l,(;: .. <;,(

\ ·(i:::;h:::~::: .:::>'.'< \ /;. v".;:, ,;. "

\ 2.-Manifé:gtó ~~ffi&Í':'tte~J:~ri80 nuevamente la información a la Auditoria

ESP~9jªl~i~~r~¡·~~Úhtá~¡¿Wtos y Poderes del Estado, quien comunicó que la \ ':;:~;;:;i':~ _,:;::::~; ':;;:~:';;: ",.;;~:::i{:'

misnia~;:f:~~:g~rílli~id¡:ra la Dirección de Asuntos Jurídicos por ser parte del

procedi¡~j;~\3:de Responsabilidades Resarcitorias ASE/PFRRl02/2016,

reservándose la información por un periodo de seis meses.

3.-En cuanto a la consulta pública de los cortes de caja del mes de

octubre de dos mil trece, el ente público refirió que se encuentra a

disposición del particular en días y horas hábiles en un horario de las nueve

a quince horas, de lunes a viernes, en las oficinas que ocupa la Auditoria

Especial para Ayuntamientos y Poderes del Estado de Tamaulipas, en calle

Porfirio días, Número 1050 norte, (7 berriozabal y Anaya), primer piso,

edificio de la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas.

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Por lo que, el estudio en los términos recién apuntados, se procederá

a analizar el agravio vertido por el particular, así como las manifestaciones

esgrimidas por la autoridad recurrida, a la luz de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información de Tamaulipas.

QUINTO.- Previo a entrar al estudio de fondo del

necesario puntualizar las siguientes consideraciones:

No pasa desapercibida para esta ponencia que, dentro del expediente

obra el Acuerdo de reserva emitido por la Dirección Jurídica de la Auditoria

Superior del Estado de Tamaulipas, así como el acta y resolución del Comité

de .Transparencia, por medio del cual se confirmó la determinación de

clasificación de reserva a los cortes de caja de los meses de agosto y

septiembre de dos mil trece, así como su consulta directa.

Pues bien, es de estimarse que lo anterior corresponde a

manifestaciones que inciden sobre la reserva de la información o su posible

publicación, sin embargo la clasificación de la información no formó parte de

la respuesta original así como tampoco del agravio esgrimido por el

particular; ya que, de las múltiples documentales aportadas por ambas

partes, no se advierte que la Unidad de Transparencia haya puesto a

disposición del particular, lo relativo a las ofrecidas mediante oficios ASE-UT-

00762016, ASE/UT/0005/2017, así como copia del acuerdo de clasificación

de la información de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, acta y

resolución del Comité de Transparencia. Por lo que, en consecuencia, el

particular no se pronunció al respecto en sus agravios toda vez que no formó

parte de la respuesta recibida.

Ahora bien, no pasa desapercibido para quienes esto resuelven, que si

bien es cierto el recurrente tuvo conocimiento de la reserva mencionada con

anterioridad; cierto es también que, ello derivó de la propia promoción del

particular de recibir copias certificadas del presente expediente; más en

ningún momento consistió en un acto posterior de autoridad, que fuera

tendente a dejar sin efectos el acto reclamado en primer lugar; lo que resulta

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• • ltalt 111 InstituID 11], Tl1Insparnncla y Accaso

a la In'1"rmaCI6n de Tamaullpaa RR/145/2016/RJAL í ji

así¡)además por la ausencia de notificación por parte de la Auditoria Superior, Ji

enilla que comunicara tal situación al ahora recurrente. I! " .,

)I.Q~ i! r", .. J En base a lo anterior, es que se determinó resolver únicamente por

c~nto hace al agravio esgrimido por el solicitante, en su interposición de rARIA .ll.. d . ., iTIVA rlrrso e revlslon. , ~lt Por lo tanto, el estudio del presente asunto deberá centrar única y

e clusivamente en el agravio esgrimido por el particular, esto es la respuesta

icompleta a su solicitud de información; es decir, la omisión de la Unidad de

T ansparencia de responder lo relativo al resto de las cuestiones platiiéladas ,",' ;-"-,,-

. ';:¡~f:;¡¡t~¡};,:~ ,:.¡: (> :---:<::-;~ :]~~~.,<. ",/>,."

p r el otrora solicitante. ., s :;i;:~~,: ',' ',-

En otro orden de ideas, es conveniente rE;l~ªlt¡:¡~f:~I,J~'>'m~~i~nf~ escrito

d diecisiete de enero de dos mil dieciséis"PQr.,~~diod~I·.9~~i~~nifestó que

no le fue posible llevar una adecuada d~l!?n~~te'~·l~[,.~~~s~~te expediente, por ":"::":: < ;'":'~<: -..• ,.:-:,;~"-,,-<

no \ haber recibido en tiempou.y f§fmat~'~tq~~I'~s~¡~gatos, como el informe

ren~ido por la Auditoria SlJ~~fi~r:d~I'E::~t~88'de Tamaulipas solicitando a la I . """"»'':-''''. < ',>"., .. :.,.

pon~ncia instructor~¡:S'¡:fu\íJ~ra :~'ór Wétibida en tiempo y forma la promoción pres~ntada. ,:::~§~i¡i.::·11i:;i:?;.':~¡!:1;'~:!::

<>~:;':-- ',';-, :.; - '~:;:;;: -/~}:},/j[{ ~.> ::<), .,;;::>: \?:::y;:':"

:~'~j~~e~'~ii:?anterior, se le dice al recurrente que, el actuar de la

Ponend~;. se sujetó a los términos del artículo 168 de .la Ley de '::~:>,

Transparencia vigente en el Estado.

SEXTO.- Pues bien, al, respecto, es preciso invocar el marco

normativo que sustentara el presente fallo:

Artículo 6, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos:

"Artículo 60. A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información. la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: ,. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos politicos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o

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sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes, En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información." (El énfasis es propio)

~ ¡..cceso iJ.'i> '

<~ l'

Lo anterior, en concatenación con los artículos 3, fracciones II,!, V$O!C!'_~~ XIII, XIX Y XX; 4; 12, numeral 1 y 39, numerales 11, 111, IV, VIII, IX, XVI\de rcfJE"u, Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas en 19oita:

estipulan lo que a continuación se transcribe:

"ARTíCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

/l.-Áreas: Instancias comprendidas en la estructura orgánica del Sujeto Obligado que cuentan o prueban contar con la información;

V.-Comité de Transparencia: Cuerpo colegiado del Sujeto Obligado encargado de vigilar que se cumpla, en la esfera de su competencia, con lo establecido por esta Ley; VI.- Completa: Atributo de la información que implica que la misma no se encuentre sesgada;

XII/.-Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas. resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, insfrucüvos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

XIX.- Información de interés público: Es aquella, cuya divulgación resulta útil para comprender las actividades que llevan a cabo los Sujetos Obligados; Xx.- Información Pública: El dato, archivo o registro contenido en un documento creado u obtenido por los entes públicos y que se encuentre en su posesión o bajo su control;

ARTícULO 4. 1. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar,

difundir, buscar y recibir información. 2. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de

los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en Jos tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley.

ARTíCULO 12.

1. Se garantizará que dicha información: 1.- Sea veraz, completa, oportuna, accesible, confiable, verificable y en lenguaje sencillo;

CAPíTULO 11/ DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA ARTíCULO 39. Los Sujetos Obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia, que tendrá las siguientes funciones: 11.- Recibir y tramitar las solicitudes de información y de ejercicio de la acción de hábeas data, dándose a conocer su recepción, contenido y trámite otorgado en la página de internet del ente público correspondiente; 11/.- Resolver sobre las solicitudes de información pública o la acción de hábeas data mediante la determinación que corresponda conforme a esta ley, la cual estará debidamente fundada y motivada; IV.- Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de las acciones de hábeas data, respuestas, costos de reproducción y envío; VIII.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;

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~

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RIA, VA,'

• • ltrut • ; "l 11"

Instituto da Tranijparen<::I" y Acceso a la I"formaclón de Tamaull1l"9 RR/145/2016/RJAL

" I

IX.- Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes;

XVI.- Enviar a los peticionarias de infannación pública y a quienes ejerciten el derecho de corrección de datos. las notificaciones que se generen con motivo del trámite de sus solicitudes; y

... " (Sic)

,En base al anterior marco normativo, debe decirse que, en materia del

'recho humano de acceso a la información pública, la Carta Magna

stqblece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, así

; omo de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos , ,

úblicos o realice actos de autoridad, es pública; sin embargo, la misma

odrá ser reservada temporalmente por razónes de interés público, en

os términos que fijen las leyes. < 'fi~~;~;'::;>. :;~;:::::

__ .': \;~:;:::~:::i\-_ :~~;;;;¡~i~~k~~:,i:l\. Del mismo modo, la Ley de Transparencia '{:t$e~t$N~~:l.l~ll~~fi~~d,

. ','>' '-:(-.:'.> \:>~,~;; ;;;::' ,: -:;;.>, dentifica a las áreas como las instancias dentrocdela estn;¡ctur:~;Orgánica de

~n sujeto obligado, donde puede encontrars~;al~~~~~ªal~!infg~~ación. 1 ',' <'i:', ", ~ ;:: -):"" ~:,~",',',"":~"',-;:",'"",',',',:'."'~'~":'",,::.' 1\ \~,?<~,". :i;! \\ ",',',', '-":;:'" ,.,'.:

:\ Asimismo estableceql,l~ 1iI,l'l doc¡;ji:p~.t:1to es cualquier registro que

Jpcumente el ejerCici(),den~~f~cUlt",q~S,fU~ciones y competencias de los

J~jetos obligad9~, ~iB¡fu()8~¡i!,r~~ f8~~te o fecha de elaboración, o bien, el ~ \ _ ,.;.~:;:::~<i~;;;' <~:;~;~:~:~:~~~¡:;;~. ';::~~:5i:;:~i:;:>

rn\:!dio en elq::ct~"se éínCHetítn9ncontenidos. \ /:;::;1~~:~:" ':,:;;~;:; ... --;:~:;~;;;, -":->. ,:.:.:;:'

\\~~¡~i~~~,¡~~ntifica a la información pública como el dato, archivo o \ ::~~::;; . .\ <:?:.:.>:

registro:~j;)ntenido en un documento,

De igual forma, indica que el derecho humano de acceso a la

información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir

información que se encuentre en posesión de los sujetos obligados; la cual

es pública y accesible a cualquier persona.

De igual forma, establece en su artículo 12, que toda información

deberá ser veraz, completa, oportuna, confiable, verificable y en lenguaje

sencillo.

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Del mismo modo, refiere que la Unidad de Transparencia de cada·

sujeto obligado, es la responsable de recibir, registrar, realizar los trámites

internos y resolver las solicitudes de información pública efectuando para ello ¡;,\'I> '1 "ce<

"'" las debidas notificaciones al particular. ¡'f '" .. .s sr;~m

A ' I d I 't d . t I j t:JEC SI as cosas, e escn o e agravIos enemas que, e recurrent\~e

duele del hecho de que la autoridad le entregó una respuesta incomplJ'ta, it¡ . "'''''·'6'1i.c.

toda vez que la misma no atendió la totalidad de los puntos requeridos,

agregando que únicamente le había sido entregado lo relativo a la copia

simple de los cortes de caja del mes de octubre de dos mil trece; faltando por

. ende, los correspondientes a los meses de agosto y septiembre del mismo

año; así como su acceso directo a todos los meses antes mencionados del

mismo ejercicio fiscal que se solicitó.

Pues bien, de las constancias que obran en el presente expediente, se

desprende que, efectivamente como lo señala el particular, la Auditoría

Superior del Estado, fue omisa en proporcionar lo relativo a las copias

simples o certificadas de los cortes de caja mensuales, tanto de ingresos

como de egresos correspondiente al mes de agosto y septiembre de dos mil

trece, así como la consulta directa de lo anterior, correspondiente los meses

de agosto, septiembre y octubre del año referido.

Omisión que fue, además reconocida por el titular de la Unidad de

Transparencia, mediante oficio ASE-UT/0076/2016, signado por el Titular de

la Unidad de Transparencia, por medio del cual rindió alegatos ante este

Instituto, lo que puede ser visible a foja 24 del sumario en estudio.

Por lo que, ante tal omisión, la autoridad señalada como responsable,

a través de dicho oficio suscrito por el funcionario antes mencionado informó

que, con motivo de la interposición del medio de defensa, solicitó informe a

la Auditoria Especial para Ayuntamientos y Poderes, la cual, mediante similar

ASE/M/6102/2016, de quince de noviembre de dos mil dieciséis le indicó que

los cortes de caja de los meses de agosto y septiembre de dos mil trece,

habían sido remitidos a la Dirección de Asuntos Jurídicos, integrando el Procedimiento de Responsabilidades Resarcitorias ASE/PFRRl02/2016,

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-=,' 3 .H Instltuto de Tra'nsllarancla y Acceso

a la Infonnacl6n de Tamaullpu RR/145/2016/RJAL ,1 ·1 iniciando en contra de varios ex munícipes del Ayuntamiento de Burgos, ,

!Tamaulipas. ~ j

\04/'J~i ! ~~ ~ ¡. " : ! ''1-~ Sin embargo, en ningún momento se advierte de autos, que el resto de ; ¡ Q.

rARIA lla!!, gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia, las cuales rnw\ i li." ¡ ¡teJcHeron a recuperar una respuesta conforme a los puntos faltantes, fuera

it l¡fuesta a disposición del ahora recurrente. -, 1 •

Por lo tanto, tomando en cuenta que la propia autoridad señalada

'como responsable, reconoce en su oficio ASE/UTl0076/2016, por medio del

:cual rindió alegatos, la falta de contestación al resto de la soliÓii~d de ':':,: '.,

información aquí analizada, tenemos que se encuentra ad~qjta~cA~;ªld.icho I d. el particular. .......( ..•.•. , ..••.•.• '. 1" ~~

:;:;.:.',) .:;;.::>' \ ...... ". ..:.:.~ '.' '.'

\ "./ ;"< • . ,';;;?;. " '~- " '-"';: ~

\ En consecuencia, puede decirse que ·Ie:asiste la' raz6n al recurrente \ , <:"-"<' -'-":,-" -~- '::. .-.... :,'.

\ ~:c:~:le~:,r::a :~: ~:e a~~~~~;:n:eU:~~:J~~~~=¿~:i~~I:ti~~: ~::p:oe:;: ~e caja del mes de octubr~~.a~i~,º~;:mJI,tt~:e~,~unado a que dicha afirmación

ls corroborada por~ll¡i\l'tllJ~~i:!e ¡~';u~~'~~ de Transparencia a través de oficio \ -,<;;:;::;~, ~:;:~;:;::;/i:);~:;:; \{;:',~::.;::~:;{:'"

.6\SE/M/61 02l-20l'6,··i.,'··".:::'··· \ ." .<,.): \j;.~;,{. ..·.a .. ·; \~~~(~!i.t~~l~i:¡~e declara fundado el agravio del particular, consistente

en I\a n~:ªR!.I~;gia incompleta otorgada por la Auditoria Superior del Estado de

Ta~aulipas, y en la parte resolutiva de este fallo se ordenará a la Unidad de

Trari~parencia, a fin de que mOdifique la contestación emitida en veinticinco

de octubre a través del oficio ASE-UTl0067/2016.

Por lo tanto, con base en los argumentos expuestos, se requiere a la

Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, para que, dentro del término

de tres días hábiles en que sea notificado de la presente resolución,

modifique su respuesta emitida el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,

a través del oficio ASE-UT/0067/2016, a fin de que:

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a) Brinde al particular una respuesta integral de conformidad con los

principios y procedimientos establecidos en la Ley de

Transparencia vigente en el Estado, en la que se pronuncie P.tCIJI

sobre la totalidad de la solicitud de información de siete ~\~ ~

octubre de dos mil dieciséis. !.f' '" Lo anterior deberá hacerse en la modalidad y por la vía señáladaSl:!CRE ~ . EJECt

por el particular. ~ , " ~'.i!l..~ b) Dentro de los mismos tres días, se deberá informar a este.:!.~

Órgano Revisor sobre el cumplimiento de la presente resolución,

adjuntando a dicho informe los documentos originales, o en copia

certificada, que acrediten lo anterior.

c) Si la Unidad incumple la resolución dentro del término concedido

para tal efecto, este Instituto se reserva las medidas de apremio

y/o sanciones que procedan de acuerdo a la ley de la materia;

asimismo emitirá un acuerdo de incumplimiento y lo notificará al

superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, a fin de

que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé

cumplimiento a la resolución de forma plena; apercibiéndolo

que de no hacerlo dentro del término concedido, este

organismo de transparencia determinará las medidas de

apremio o sanciones, que deban imponerse o las acciones

procedentes que deberán aplicarse; del mismo modo se dará

vista al órgano de control interno a fin de que se inicie el

procedimiento administrativo para imponer la sanción que

proceda conforme a la Ley; lo anterior al título décimo de la Ley

de Transparencia vigente en el Estado.

Lo anterior resulta necesario para que este Instituto cuente con los

elementos necesarios para calificar el cumplimiento de esta resolución.

SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 67, fracción XXXIX, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas, las resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán

públicas, asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial o sensible se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando

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• • ltalt Imltltulo da Transpalllncla y Acceso ~a la Información de Tamaullp8s

,; RR/145/2016/RJAL

#ste fallo se publique en el portal de Internet del Instituto, así como en la , . ¡Plataforma Nacional de Transparencia, deberá hacerse en formato de

• ... J~.,:~:~~:aÚb~i~.a~::a e~e~~:n:~ :us;: :~:~::Ci::a e:~ue~I:~~:::as~ió:o q~:

f I¡~diado autorización expresa de su titular o, en su caso, de quien le

~~~ 1ejrésente, tal como lo impolJe el artículo 3, fracción XXXVI; 110, fracción 111; . " 1/3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas y

1··. <Papítulo IX de los Lineamientos generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información.

\ i i ¡

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

R E S U E LV E:< ",./ . ~~:~;:\'.,

<;~::;, l~l;i: -~~:Jt~;, A~~~ -';~~;?,: . PRIMERO.- Los conceptos d~; a~t~\ÍIR'.¡fÍ)ltmulados por

, en ¿~f,\tra cl~;I~Ámdit6;:i~ Superior del Estado de " .. :::!:~~:;-;;:{:'>__ '~:::~::< ~::·:;::A;;i;;,:»'-

Tamaulipas, resultan fUIJ:9Üa~.§,~~gf\!J1IÓ dispuesto en el considerando SEXTO del present~Ú~¡¡b.fo;;Y .

_.:::_.:¿;::r;::~> t~:::~::::;,,?:¡; .. ;.::.:.;.:.¡.:'.~.: .. :':;::;;~:~>:--):)':' ,';-:;/i. ~t~\~~~~~;,,<-::;:!:::;;, <::",. ,'- ,'-'

~ ~1i~!?J,f".~O: He: requiere a la Auditoria Superior del Estado de

Tama~1¡@ás,.~ fiR'd~ que modifique la respuesta, efectuada a través del

,ficio ASE~(¡;'/O067/2016, de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, de' 'o.,' qonformidad con el considerélndo SEXTO, de la presente resolución. , \

TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto para 1

qué ejecute y dé el seguimiento correspondiente al presente fallo.

CUARTO.- Tan luego como quede cumplido lo ordenado o se extinga

la materia de la ejecución, archívese este expediente como asunto

concluido.

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NOTIFíQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 171 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas.

Así lo resolvieron por unanimidad los licenciados Juan Carlos López

Aceves, Roberto Jaime Arreola Loperena y la doctora Rosalinda Salinas

Treviño, Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información de Tamaulipas, siendo presidente el primero y ponente el

segundo de los nombrados, asistidos por el licenciado Andrés González

Galván, Secretario Ejecutivo de este Instituto, quien autoriza.

Lic. Juan Carlos López Aceves Comisionado Presidente

Lic. Roberto Jaime Arreol Comisionado

~ol.:~ Dra. rfosalinda Salinas TreVI~o

Comisionada

Lic. Andrés González alván Secretario Ejec ivo

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN NÚMERO DIECINUEVE (01912017). DICTADA EL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, DENTRO DEL RECURSO DE REVISION RRl145120161RJAL, INTERPUESTO POR

EN CONTRA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE TAMAUUPAS. Página 42