liga deportiva estudiantil -...

13
Manual Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” AÑO 2012-2013

Upload: hadang

Post on 19-Sep-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Manual

Liga Deportiva Estudiantil

“Samuel Robinson”

AÑO 2012-2013

El Directorio del Instituto Nacional de Deportes, en uso de las atribuciones que otorga la constitución

de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 111 y la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física

y Educación Física de 2011 en sus Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 23 (numeral 1), 27, 29, 31,

33, 34, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77, resuelve dictar el siguiente:

MANUAL DE LA LIGA DEPORTIVA ESTUDIANTIL

“SAMUEL ROBINSON”

2012-2013

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente manual regirá la organización y desarrollo de la liga deportiva estudiantil

“SAMUEL ROBINSON”, en sus fases de competencias:

a) Por extensión:

PRIMERA ETAPA.- 1ra Fase competitiva: Participaran por extensión y Estado, los equipos de

cada disciplina deportiva convocada, conformado por los estudiantes inscritos en 4to, 5to y 6to

año del Subsistema de Educación Básica, Nivel de Educación Media General y Técnica, Nivel

de Educación Técnica y en la Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, modalidad de

Educación Especial En 2 categorías 12-14 y 15-21 años. Inscritos en las unidades Educativas y

los Talleres Laborales (as) comprendidos hasta 21 años.

SEGUNDA ETAPA.- 2da Fase competitiva: Participaran por extensión y Estado, los equipos de

cada disciplina deportiva convocada, conformado por los estudiantes inscritos en 4to, 5to y 6to

año del Subsistema de Educación Básica, Nivel de Educación Media General, Nivel de

Educación Técnica y en la Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos (as) comprendidos

hasta 21 años.

El mismo sólo puede ser modificado en mutuo acuerdo por el MPPD y MPPE, en cada curso escolar o

cuando se crea conveniente.

DE LA LIGA DEPORTIVA ESTUDIANTIL “SAMUEL ROBINSON”

Artículo 2.- LA LIGA DEPORTIVA ESTUDIANTIL “SAMUEL ROBINSON” forma parte del

Sistema de Participación Competitiva del Subsistema Deportivo Estudiantil, que se organizará todos

los años de forma permanente y se realizará en 2 fases: Fase competitiva I y II.

Artículo 3.- La Liga Deportiva Estudiantil: Tiene como finalidad:

Constituir la estructura y bases organizativas de la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel

Robinson”

Diseñar, implementar y evaluar el sistema de competencia.

Capacitar al talento humano que participará en la Liga Deportiva Estudiantil Samuel Robinson,

mediante cursos de formación y clínicas prácticas.

Detectar nuevos talentos deportivos, para conformar la Reserva Deportiva del País.

Contribuir a la formación de un individuo sano, culto, crítico y consciente de sus deberes y

derechos, comprometido con el cumplimiento de sus responsabilidades sociales a través de su

representación activa, responsable y solidaria en los procesos de transformación social.

Contribuir a la formación de un individuo consustanciado con valores fundamentales como la

ética, identidad nacional, perseverancia, honestidad, convivencia, tolerancia, disciplina,

solidaridad y demás actitudes que favorezcan la construcción de una sociedad justa y equitativa.

PARÁGRAFO UNO: Con la finalidad de explicar la distribución de las diferentes responsabilidades

de los entes públicos y privados que participan en la organización, planificación, ejecución,

administración, supervisión, control y evaluación de LA LIGA DEPORTIVA ESTUDIANTIL

“SAMUEL ROBINSON” en sus fases, se anexa el siguiente cuadro.

Fase

Ente u

Organismo

Responsable

De la

Asignación de

Recursos

Rubros a

Cubrir

Ente u

organismo

responsable de la

organización y

ejecución

Entes u

organismo que

podrá ser

responsable de la

administración

de los recursos

Entes u

Organismos

Responsables

Del control

(contraloría)

Competitiva

I MPPD - IND

Inauguración,

Material

deportivo,

capacitación de

Personal técnico,

pago de personal

técnico

Colectivo de

gestión nacional,

colectivo de

gestión estadal y

comisión

Técnica por

Deporte

Colectivo de

gestión nacional

Colectivo de

gestión estadal.

Dirección de

Administración

Del comité

Organizador.

DGEFDE,

Contraloría

Interna del IND

Competitiva

II

MPPD – IND

Material

deportivo,

capacitación de

Personal técnico,

pago de personal

técnico

Colectivo de

gestión nacional,

colectivo de

gestión estadal y

comisión

Técnica por

Deporte

Colectivo de

gestión nacional

Colectivo de

gestión estadal.

Dirección de

Administración

Del comité

Organizador.

DGEFDE,

Contraloría

Interna del IND

PARÁGRAFO DOS: Los entes responsables de la organización y ejecución (Colectivos de Gestión),

deberán conformar una comisión técnica por deporte durante cada fase de la Liga Deportiva

Estudiantil, integrado como mínimo por tres (3) miembros de los siguientes entes:

• Uno (1) Zona Educativa (designará a un especialista de la disciplina).

• Uno (1) Barrio Adentro Deportivo.

• Uno (1) Batallón Deportivo Bolívar y Martí.

Dichas personas serán los responsables de velar por el cumplimiento del calendario, dirigirán los

congresillos técnicos, conformarán el calendario de competencia, seleccionarán las instalaciones

deportivas y velarán porque el material deportivo no falte en las áreas de juego.

PARÁGRAFO TRES: El (los) Ente (s) u Organismo (s), que el Instituto Nacional de Deportes le

asigne la responsabilidad de la administración de los recursos económicos correspondientes a las fases

Clasificatoria I y II, deberá (n) conformar un comité de finanzas, integrado por personas de

comprobada idoneidad y solvencia moral, designado por los Colectivos de Gestión Estadal, sobre

quien recaerá la principal y directa responsabilidad de dicha misión, quien a su vez será el Cuenta

Dante ante el Instituto Nacional de Deportes.

CAPÍTULO II

DE LAS FECHAS DE CELEBRACIÓN Y DURACIÓN DEL CICLO DE COMPETENCIAS DE

LA LIGA DEPORTIVA ESTUDIANTIL “SAMUEL ROBINSON”

Artículo 4.- La Liga Deportiva estudiantil, se celebrará todos los años.

Artículo 5.- Las fechas para la ejecución de los eventos del ciclo de competencias de Liga Deportiva

Estudiantil “Samuel Robinson” se programará dentro del período que a continuación se describe:

Ciclo de Competencias para este año lectivo 2012-2013:

a) La fase competitiva I: Se efectuará del 13 de Marzo al 18 de Abril del 2013, en los

Subsistemas de Educación Media General y Técnica, (4to, 5to y 6to año) y en la Modalidad de

Jóvenes y Adultos (as) en edades comprendidas hasta 21 años, modalidad de Educación

Especial Inscritos en las unidades Educativas y los Talleres Laborales según convocatoria de

cada Disciplina Deportiva. Establecida la fecha de inscripción de los equipos que participarán

en la siguiente fase desde el 20 de Febrero al 6 de Marzo.

b) La fase competitiva II: Se efectuará del 13 de Mayo al 14 de junio del 2013, en los

Subsistemas de Educación Media General, Media Técnica (4to, 5to y 6to año) y en la

Modalidad de Jóvenes y Adultos (as) en edades comprendidas hasta 21 años, según

convocatoria de cada Disciplina Deportiva. Establecida la fecha de inscripción de los equipos

que participarán en la siguiente fase desde el 01 al 08 de Mayo.

CAPÍTULO III

DE LOS DEPORTES Y LAS EDADES DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 6.- Se convocarán aquellos deportes de interés nacional (sujetos a desarrollar para garantizar

reserva deportiva y generación de relevo), conjugando la concepción de la tradición y participación

competitiva, con los intereses para el desarrollo del deporte venezolano en el ámbito internacional,

teniendo en cuenta que la Liga forma parte de un Sistema Competitivo Nacional.

El Ministerio del Poder Popular para el Deporte Convoca oficialmente los deportes para cada edición

de la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson”.

Artículo 7- En la Liga Deportiva Estudiantil y su ciclo de competencias participarán los

estudiantes con edades comprendidas de 14 a 21 años inscritos en 4to, 5to y 6to año del

Subsistema de Educación Básica, Nivel de Educación Media General, Técnica y modalidad de

Educación Especial. Inscritos en las unidades Educativas y los Talleres Laborales.

PARÁGRAFO UNICO: Para este año 2013 se convoca las siguientes disciplinas: Balonmano, Futbol

Campo, Futbol Sala, Kickingball convencional y Kickingball Especial (Diversidad funcional

Intelectual y Auditiva), Polo Acuático, Hockey Sala, Bádminton, Tenis de Campo, Tenis de Mesa,

baloncesto y voleibol cancha.

CAPÍTULO IV

DE LAS SEDES DE COMPETENCIA

Artículo 8.- Cada colectivo de gestión estadal asignará las instalaciones deportivas a disposición para

el desarrollo competitivo de las disciplinas de la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” según

las necesidades para cada periodo competitivo y extensiones participantes.

Artículo 9.- El Ministerio del Poder Popular para el Deporte designa oficialmente la subdivisión

territorial (extensiones) de participación de cada entidad federal en Liga Deportiva Estudiantil “Samuel

Robinson”.

Artículo 10.- El Ministerio del Poder Popular para el Deporte publicará de forma oficial a los

colectivos de gestión y al País la subdivisión territorial del mismo en extensiones por Estado para el

desarrollo de la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson”

PARÁGRAFO UNICO: Este año 2013 la Liga deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” se ejecutara

en 60 extensiones de forma consecutiva en cinco disciplinas, el resto de realizara en una extensión por

cada Estado.

CAPÍTULO V

DE LOS SÍMBOLOS

Artículo 11.- La Liga Deportiva Estudiantil tendrán lo(s) siguiente(s) símbolo(s):

• Logotipo Oficial: En caso de haber más de una (1) sede, el logotipo oficial será el mismo para todas

Entidades participantes.

PARÁGRAFO UNICO: Los entes responsables de la organización y ejecución (Colectivos de

Gestión) podrán dar uso de estos símbolos difundidos por el Ministerio del Poder Popular para el

Deporte a través de la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil del Instituto

Nacional de Deportes sin alterar su diseño y propósito.

CAPÍTULO VI

DEL PATRONO, DE LOS PRESIDENTES Y DE LOS ANFITRIONES

Artículo 12.- La Liga Deportiva Estudiantil en todas sus Fases, estarán bajo el patronato del

Ciudadano (a) Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 13- Los (as) ciudadanos (as) Ministros (as) del Poder Popular para la Educación Básica y el

(la) Ministro (a) del Poder Popular para el Deporte, serán los Presidentes Honorarios de la Liga

Deportiva Estudiantil todas sus Fases el/los/las Representantes del Colectivo de Gestión Nacional.

CAPÍTULO VII

DE LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN

Artículo 14.- La organización y realización de la Liga Deportiva Estudiantil competen al Ministerio

del Poder Popular para el Deporte, mediante el Instituto Nacional de Deportes, a través de la Dirección

General de Educación Física y Deporte Estudiantil conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular

para la Educación Básica (Zonas Educativas del país), a través de la División de Coordinación de Entes

Públicos y Privados del Sector Deportes y los Colectivos de Gestión Estadales, los cuales estarán

encargados de coordinar, organizar, desarrollar, controlar y evaluar la programación competitiva en

cada una de sus fases.

Cada Colectivo de Gestión Estadal acompañados por un planificador y un administrador de la

Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil del Ministerio del Poder Popular para el

Deporte debe tener un carácter operativo y contribuir a la agilización de las funciones asignadas a dicho

colectivo, creando las comisiones técnicas por deporte que sean necesarias para el desarrollo de la

misma.

Artículo 15.- El Ministerio del Poder Popular para el Deporte, mediante el Instituto Nacional de

Deportes, a través de la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil y la Misión

Deportiva Cubana en Venezuela, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Educación,

elaborarán el programa Técnico - Administrativo de la Liga.

Artículo 16.- Todos los bienes adquiridos para la realización de la Liga Deportiva Estudiantil producto

de los recursos económicos aportados por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte o el Instituto

Nacional de Deportes, formarán parte del patrimonio de este último, los cuales durante la celebración

de la Liga quedarán bajo la responsabilidad, guarda y custodia del Colectivo de Gestión Nacional de la

Liga y de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE ESTUDIANTIL; una

vez finalizada la Liga, el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, a través de la Dirección General

de Educación Física y Deporte Estudiantil, determinará el uso y el destino de los bienes adquiridos para

la realización de los mismos.

Artículo 17.- El Ministerio del Poder Popular para el Deporte, mediante el Instituto Nacional de

Deportes, a través de la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil administrará el

presupuesto asignado para el desarrollo de la Liga Deportiva Estudiantil en todas sus fases.

Artículo 18.- Todo lo referente al aprovechamiento económico de aquellos aspectos de la Liga

Deportiva Estudiantil, que a juicio del Instituto Nacional de Deportes, fueren comercializable, queda

reservado a dicho Instituto, pudiéndose delegar tal función a la Dirección General de Educación Física

y Deporte Estudiantil o al Colectivo de Gestión Nacional, pero siempre bajo su expreso

acompañamiento y supervisión. Las utilidades netas obtenidas por la comercialización de la Liga

pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de Deportes, el cual podrá imputar tales

recursos, total o parcialmente, para el financiamiento del próximo desarrollo de la Liga Deportiva

Estudiantil y su ciclo de competencias.

DE LOS MOMENTOS DE REALIZACIÓN, SISTEMA DE COMPETENCIA Y EVALUACIÓN

Artículo 19: Cada colectivo de gestión Estadal se sujetara al calendario de competencia organizado

para cumplir con todas las fases de la Liga Deportiva Estudiantil Samuel Robinson, Para este periodo

se divide en dos fases las cuales se subdividen en 3 momentos cada una.

Fases Momentos Fechas Fecha de entrega de informe

técnico de cada momento

1

De capacitación del personal técnico

(Balonmano, Fútbol Campo, Fútbol

Sala, Kickingball convencional y

especial)

Del 4 al 8 de Marzo

del 2013 8 de Marzo del 2013

Inscripción en las disciplinas deportivas

(Balonmano, Fútbol Campo, Fútbol

Sala, Kickingball convencional y

especial )

20 de Febrero al 01

de Abril de 2013 2 de Abril del 2013

Desarrollo Fase clasificatoria I

(Balonmano, Fútbol Campo, Fútbol

Sala, Kickingball convencional y

especial )

9 de Abril al 17 de

Mayo del 2013 Del 18 al 22 de Abril del 2013

2

Segundo momento de capacitación del

personal técnico (Polo acuático, Hockey

de Salón, Bádminton, tenis de campo y

Tenis de mesa.)

15 al 30 de de Abril

de 2013.

Del 30 de Abril al 3 de Mayo del

2013

Inscripción en las disciplinas deportivas

(Polo acuático, Hockey de Salón,

Bádminton, tenis de campo y Tenis de

mesa, baloncesto y voleibol Cancha.)

Del 01 al 10 de

Mayo del 2013 Del 10 al 13 de Mayo del 2013

Desarrollo Fase clasificatoria II (Polo

acuático, Hockey de Salón, Bádminton,

tenis de campo y Tenis de mesa.)

20 de Mayo al 28 de

junio de 2013.

Del 28 de Junio al 2 de Julio del

2013

Nota: Los colectivos de Gestión Estadal, bajo el acompañamiento y/o tutela de la Dirección General de

Educación Física y Deporte Estudiantil del Ministerio del Poder Popular para el Deporte serán los

responsables del cumplimiento del calendario.

a) Sistema de Competencia en cada extensión en el año electivo 2012-2013.

Se conformarán en cada Extensión 5 grupos de 5 equipos en la Fase 1 que jugarán por el Sistema de

Competencia TODOS CONTRA TODOS a una vuelta. Pasan a la siguiente fase el 1ro y 2do de cada

grupo.

En la Fase 2 Se conformarán 2 grupos de 5 equipos C/U se jugará por el Sistema de Competencia

TODOS CONTRA TODOS a una vuelta y pasarán a la Semifinal el 1ro y 2do lugar de cada grupo para

discutir en una serie de cuatro (4) Juegos.

b) En las Disciplinas de Tenis de Campo y Tenis de Mesa se competirá utilizando el mismo

sistema en las modalidades de Single masculino, single femenino, doble masculino y doble

femenino.

c) En el caso de bádminton se competirá en las modalidades de doble masculino y doble femenino

utilizando el mismo sistema de competencia todos contra todos.

Artículo 20: El sistema de revisión y evaluación de la Liga Deportiva Estudiantil será dirigido por la

Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil del Instituto Nacional de Deportes y

expuesto en el Reglamento General para cada edición. A fin de promover e incentivar tanto la

participación de los entes involucrados como la calidad competitiva de los estudiantes de cada

extensión.

CAPÍTULO VIII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE

ESTUDIANTIL Y COLECTIVO DE GESTIÓN NACIONAL.

Artículo 21:- El Ministerio del Poder Popular para el Deporte, a través del Instituto Nacional de

Deportes, mediante la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil, delegará la

organización y realización de la Liga Deportiva Estudiantil y su ciclo de competencias, en un Colectivo

de Gestión Nacional designado por el Directorio, por lo menos con Sesenta (60) días continuos antes a

la fecha de inicio de la Primera Fase de la Liga.

Artículo 22.- El Colectivo de Gestión Nacional estará conformado por cinco (5) miembros:

• Un (01) Representante por el Ministerio del Poder Popular Para el Deporte.

• Un (01) Representante por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación.

• Un (01) Representante por el Instituto Nacional de Deportes.

• Un (01) Representante por las Federaciones Deportivas.

• Un (01) Representante por la Misión Deportiva Cubana en Venezuela (MDCV).

Artículo 23.- El Colectivo de Gestión Nacional designará en cada Estado un Colectivo de Gestión

Estadal conformado por Siete (7) miembros.

Un (1) representante de la Zona Educativa División de deporte.

Un (1) representante del Batallón Deportivo Bolívar y Martí.

Un (1) representantes de la Misión Deportiva Cubana en Venezuela.

Un (1) representante del Instituto Regional de Deportes.

Un (1) representante del Instituto Municipal de Deportes.

Un (1) representante de la Organización Bolivariana de Estudiantes.

Un (1) representante de la Asociación Deportiva Estadal.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Colectivo de Gestión Estadal coordinará con el Colectivo de Gestión

Nacional el desarrollo de la liga, hará la convocatoria en las localidades, dirigirá los Congresillos

técnicos, organizará la inauguración, desarrollo y clausura de cada extensión.

Artículo 24.- El Colectivo de Gestión Nacional, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar conjuntamente con la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil, los

programas técnicos-administrativos de la Liga Deportiva Estudiantil.

b) Elaborar conjuntamente con la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil el

programa técnico de los Deportes que conformen la Liga Deportiva Estudiantil.

c) Elaborar y revisar anualmente en conjunto con la Dirección General de Educación Física y Deporte

Estudiantil el Manual de la Liga.

d) Distribuir el presupuesto de la Liga Deportiva Estudiantil aprobado por el Ministerio del Poder

Popular para el Deporte y el Instituto Nacional de Deportes.

e) Garantizar el suministro de los útiles y materiales deportivos, así como la logística necesaria para la

realización de la Liga Deportiva Estudiantil.

f) Garantizar el pago de jueces y árbitros, necesario para la realización de las distintas disciplinas

deportivas a efectuarse dentro de la Liga Deportiva Estudiantil.

g) Elaborar el calendario de la Liga Deportiva Estudiantil.

h) Ejecutar los programas de competencias.

i) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para el

Deporte, el Instituto Nacional de Deportes y la Dirección General de Educación Física y Deporte

Estudiantil.

j) Las demás establecidas en el Manual de la Liga y Condiciones Técnica.

Artículo 25.- El Colectivo de Gestión Estadal, deberán presentar al Colectivo de Gestión Nacional y a

la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil, un informe técnico de la realización y

resultados de la Liga consecutivamente a cada momento (artículo 22) y un informe final de ejecución

de la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” dentro de los 15 días siguientes a la culminación

de dicho evento (del 24 de Junio al 7 de Julio del 2013).

Artículo 26.- El Colectivo de Gestión Nacional deberá presentar ante el Instituto Nacional de Deportes,

la Memoria y Cuenta de la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” en un plazo no mayor de 30

días contados a partir de la finalización de la misma.

CAPÍTULO IX

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 27.- En la Liga Deportiva Estudiantil y sus fases de competencias, los estudiantes

participantes deben cumplir los siguientes requisitos:

Estar matriculado en cualquiera de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del País,

correspondientes al Nivel de Educación Media General, Media Técnica, Modalidad de

Educación de Jóvenes y Adultos(as) y modalidad de Educación Especial mayor de 15 a 21

años.

Poseer la Cédula de Identidad Laminada y/o Pasaporte.

Tener vigente el Certificado Médico y de aptitud física otorgado por un ente médico público.

Presentar constancia de estudio individual firmada y sellada por la Dirección del Plantel.

Autorización firmada y sellada por la Dirección del Plantel consintiendo la participación de sus

estudiantes en la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” (misma planilla de inscripción

en las disciplinas deportivas)

Estar inscrito en la página WEB del Subsistema Deportivo Estudiantil.

Autorización del Consejo Regional o Municipal de Protección al Niño, Niña y Adolescente para

asistir al evento deportivo que se efectúe fuera de su Estado o Municipio en caso de ser

necesario.

Queda entendido que durante cada fase competitiva, cada colectivo de gestión Estadal

responsable de la organización y ejecución es a quien le compete garantizar la correcta marcha

y éxito de ellas en su Estado, aun estando bajo la supervisión directa del Colectivo de Gestión

Nacional, a través de la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil.

No deben ser los mismos que participen en cualquiera de las fases de los Juegos deportivos

Estudiantiles dando así oportunidad a otros estudiantes del Subsistema Educativo.

Artículo 28.- Los entrenadores de cada disciplina deportiva participantes en la Liga Deportiva

Estudiantil “Samuel Robinson” deberán ser avalados por escrito por el director del plantel del equipo

participante y el Colectivo de Gestión Estadal (misma planilla de inscripción en las disciplinas

deportivas).

Artículo 29: Los entrenadores serán los responsable de inscribir sus equipo en todas las fases

competitivas, entregar planilla debidamente llena, firmada y sellada por la dirección de la institución al

colectivo de gestión de su Estado, el cual avalara dicha planilla e ingresara a la página WEB del

Subsistema Deportivo Estudiantil.

CAPÍTULO X

DEL PATROCINIO DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS,

PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 30.- En la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” y sus fases de competencias

deportivas, los colectivos de gestión Estadal podrán realizar actividades de autogestión y ser

patrocinados por personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando se ajusten a las

condiciones establecidas por la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil y sean

aprobadas por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

Artículo 31.- El patrocinio de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en sus fases de

competencia, en todas las entidades federales deberá ser autorizado por el Instituto Nacional de

Deportes a través de la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil.

Artículo 32.- Las extensiones participantes en la Liga Deportiva Estudiantil, podrán recibir el apoyo de

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que financien su equipamiento, participación y

demás costos generales, en el entendido que cuando tal auspicio signifique comercialización, deberá ser

aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33.- El Directorio del Instituto Nacional de Deportes velará por el cumplimiento de este

Manual de la Liga y sus condiciones de participación oficiales de cada disciplina del programa de

competencia.

Artículo 34.- El presente Manual es promulgado por disposición del Directorio del Instituto Nacional

de Deportes, dicho Manual rige la Liga Deportiva Estudiantil y sus fases de competencias y sólo podrá

ser reformado mediante providencia del mencionado Directorio.

Artículo 35.- Los miembros del Directorio efectuarán las visitas correspondientes para la ejecución de

la mencionada Liga, así como participar en las diferentes fases y sugerir los ajustes necesarios para el

éxito de este magno evento.

Artículo 36.- Queda aprobado el presente Manual de la Liga Deportiva Estudiantil por parte del

Directorio del Instituto Nacional de Deportes.