libros y registros vinculado a asuntos tributarios

Upload: anthony-guzman

Post on 14-Oct-2015

62 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Pautas a considerar para el ejercicio 2010

  • Marco Legal - General* Ley General de Sociedades (Ley 26887)* Cdigo de Comercio (1902)* Ley del Notariado (D.Leg. N 1049)* Cdigo Tributario (Arts. 62, 87 y 175)* Ley del Impuesto a la Renta y reglamento* Ley del IGV y reglamento* Resolucin N 234-2006/SUNAT y modificatorias

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL

    Determinacin del sistema en el cual se llevarn los libros y/o registros contables, el cual deber comunicarse a SUNAT

    Manual.Computarizado.

    1

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL Verificacin de los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar.

    Libros Principales. Libros Auxiliares Obligatorios.2

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL Legalizacin de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios antes de su uso, en el caso de sistema computarizado implica la legalizacin de las hojas continuas en blanco. 3

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL

    Efectuar la anotacin de las operaciones e impresin de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, dentro del plazo mximo de atraso, los cuales deben observar las formalidades exigidas.

    4

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL Efectuar el empaste de las hojas sueltas5

  • Forma de llevar los Libros y RegistrosEl sistema elegido es aplicable para todos los libros y registros?1

  • Forma de llevar los Libros y RegistrosSistemasManual: Mediante Libros y Registros donde se realizan anotaciones manualesComputarizado: Mediante un ordenador en hojas sueltas o continuas.

  • Cmo se determina el Sistema?Libros Principales- Inventarios y balances- Diario- MayorLos dems libros y registrosMANUALHOJAS SUELTAS O CONTINUASUDEFINENELSISTEMAPueden llevarse enun sistema diferente

  • Comunicacin de Cambio de SistemaModificacin de Sistema en Libros PrincipalesComunicado dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al cambioNo podr variarse en el curso del ejercicio sino hasta el siguiente ejercicio.

  • Sistema de Libros y Registros ContablesQue los Registros de Venta y Registros de Compras son Registros Auxiliares cuya informacin se encuentra recogida en los Libros Principales de Contabilidad, por lo que el hecho que el recurrente lleve dichos Registros en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de contabilidad ya que sus dems libros los contina llevando en forma manual.RTF 1006-4-1999

  • Comunicacin del SistemaSe confirma la apelada que declar improcedente la reclamacin por la infraccin tipificada en el numeral 5 del artculo 173 del Cdigo Tributario al haberse acreditado que la recurrente no cumpli con informar a la SUNAT acerca del cambio de su Sistema de ContabilidadRTF 9074-5-2001

  • Supuesto Planteado: Hasta el ejercicio 2009 Sistema Manual Comunicacin extemporneaLegaliza hojas continuas para su uso a partir de Enero de 2010No comunica a SUNAT dentro de los 5 primeros das hbiles del mesProcede cambio de sistema a partir de Enero de 2010Gradualidad aplicable:Subsanacin Voluntaria Rebaja (100%)Infraccin(Num. 5 Art. 173)Sancin Tabla I:Multa 50% de la UITNo procede cambio en el ejercicio 2009Se cambia en el ejercicio 2010Implica cambio de Sistema Se comunica dentro de los 5 primeros das hbiles del mes de Enero 2010A partir de Abril puede llevar en forma computarizada?Anota sus operaciones atravs del sistema ManualSupuesto Planteado: Desde Enero hasta Marzo 2009COMUNICACIN EXTEMPORNEACAMBIO DE SISTEMA SISTEMA DE CONTABILIDAD Comunicacin Extempornea Vs. Cambio de Sistema (Libros Principales)

  • CONTABILIDAD COMPLETA Y SIMPLIFICADAQu libros integran la Contabilidad Completa?2

  • CLASIFICACINLibros auxiliares voluntariosLibros auxiliares obligatoriosLibros PrincipalesLibros y Registros que debe llevar todo negocioArtculo 33 Cdigo de Comercio

  • Los perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT debern llevar como mnimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.Los dems perceptores de rentas de tercera categora estn obligados a llevar Contabilidad Completa.ARTICULO 65 TUO LIRModificado por D. Leg. N 1086

  • ARTICULO 65 TUO LIRModificado por D. Leg. N 1086Normas de la Materia:

    Reglamento de la Ley del IGV: Artculo 10Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT Artculo 12 vigente a partir del 01.01.2009 Artculo 13, numeral 5-A vigente a partir del 01.01.2009.

  • ARTICULO 65 TUO LIRModificado por D. Leg. N 1086INFORME N 229-2008-SUNAT/2B0000Sumilla Las modificaciones efectuadas por el D. Leg. N 1086, con relacin al RER y al artculo 65 del TUO de la LIR entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin embargo, la obligacin de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado est supeditada a la entrada en vigencia del artculo 13 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT.

  • ARTICULO 65 TUO LIRModificado por D. Leg. N 1086

    INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO ANTERIORLIBROS Y/O REGISTROSHasta 150 UITComo mnimo y en forma obligatoria: Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario de Formato SimplificadoSuperiores a 150 UITCONTABILIDAD COMPLETA

  • Contabilidad CompletaLIBROS YREGISTROS QUE LAINTEGRANHasta el 31.12.08 no se detallabaA partir del 01.01.09 se definen libros y registros que la conformanArt. 12 Resolucin N 234-2006/SUNAT

  • LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES OBLIGATORIOS OTROS LIBROS Y REGISTROS AUXILIARES EXIGIBLESINVENTARIOS Y BALANCESMAYORDIARIOREGISTRO DE VENTASLIBRO CAJA Y BANCOSREGISTRO DE COMPRASREGISTRODE COSTOSINVENTARIOPERMANENTEVALORIZADOINVENTARIOPERMANENTE EN UNIDADESFSICASREGISTRODE ACTIVOSFIJOSRETENCIONES INCISOS E) Y F)ARTCULO 34 LIRCONTABILIDAD COMPLETAA partir del 01.01.2009

  • CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

  • LIBRO CAJA Y BANCOS Se encuentran exceptuados de su llevanza los deudores tributarios que lleven sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas (Sistema computarizado), siempre que la informacin de ste libro se encuentre contenida en el Libro Mayor .

  • OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOSCuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso

    Debern llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye:-Registro de Costos-Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas-Registro de Inventario Permanente ValorizadoCuyos ingresos brutos anuales hayan sido mayores a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT del ejercicio en cursoDebern llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas

    Cuyos ingresos brutos anuales hayan sido inferiores a 500 UIT del ejercicio en cursoDebern practicar Inventarios Fsicos de las Existencias al final del ejercicio

    Base Legal: Artculo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

  • OBLIGACIONES FORMALESIB < 500 UITA) Realizar un Inventario fsico de sus existencias al final de cada ejercicio.B) Realizar un Inventario fsico por lo menos en cada ejercicioIB > 1,500UIT500 UIT < IB < 1,500 UIT

  • INVENTARIO FSICOObligatorio para todos los contribuyentes sea que tenga Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 500 UIT o superiores a dicho monto.FormalidadDebe ser refrendado por el contador o persona responsable de su ejecucin y aprobados por el representante legal.

  • REGISTRO PERMANENTE EN UNIDADESExcepcinA partir del 01.01.2009, los contribuyentes obligados a llevar Kardex Valorizado, estn exceptuados de llevar el Kardex en unidades.Base Legal: Art.5 R.S. N 239-2008/SUNAT (31.12.2008)

  • LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS ANEXO 1 de la Resolucin N 234-2006/SUNAT

  • LEGALIZACIN3

  • Legalizacin de los Libros y RegistrosQuin legaliza?Notario o Juez de la Provincia en la cual se encuentra ubicado el domicilio fiscalColocarn una Constancia en la primera hoja de los libros y registros con una informacin mnima. Adems el notario sellar las hojas previamente foliadas.OportunidadAntes de su uso

  • Legalizacin de los Libros y RegistrosContenido de la Constancia* Nmero de legalizacin* Apellidos y nombres, razn o denominacin social del deudor* Nmero de RUC* Denominacin del libro* Nmero de folios* Fecha y Lugar en que se otorga* Sello y firma del Notario

  • Legalizacin del segundo y siguientes librosHojas sueltas o continuasManualSe presentar el ltimo folio legalizado del libro o registro anterior

    Acreditar la conclusin del libro o registro anterior:* Presentacin del libro anterior concluido, o* Fotocopia legalizada de: (i) folio donde est legalizacin , y (ii) ltimo folio

  • HOJAS NO UTILIZADASSe permite su utilizacin para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

  • ANOTACIN DE OPERACIONES E IMPRESIN4

  • REGLAS GENERALES SOBRE EL CONTENIDO

  • DATOS DE CABECERADenominacin del Libro o Registro Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la informacin registrada Nmero de RUC, Apellidos y nombres, denominacin y/o razn social del Deudor Tributario.No es necesario consignar en el Libro deIngresos y Gastos.

  • Contenido Obligatorio de Libros y RegistrosDatos de CabeceraSi se lleva Manual, estos datos bastarn incluirlos slo en el primer folioSi se llevasen en hojas sueltas o continas esta informacin deber estar en todas las hojas.

  • Contenido Obligatorio de Libros y RegistrosIncluir registros o asientos de ajustes, reclasificacin o rectificacin que corresponda.Deben ser folios originales no admitindose la adhesin o pegado de hojas o folios.Para ser confiables, adems deben ser legibles, sin espacios, ni lneas en blanco, interpolaciones , enmendaduras o seales de haber sido alteradas.

  • Libros y Registros Contables As como algunas filas aparecen superpuestas a otras habindose adherido al libro fragmentos de hojas computarizadas, por lo que no cumplen con el artculo 43 (del Cdigo de Comercio)RTF 6896-4-2002

  • PLAN CONTABLE GENERAL VIGENTE

  • Requisitos obligatorios en los Libros y RegistrosMNIMO 4 DIGITOSMNIMO 3 DIGITOSSi en el Ejercicio Anterior sus Ingresos Brutos no superan 100 UITSi en el Ejercicio Anterior los Ingresos Brutos superan 100 UITEMPLEO DEL PCGRRegulacin vigente hasta el 31.12.2008Resolucin CONASEV N 006-84-EFC/94.10 (03.03.84)Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

  • Plan Contable GeneralRegulacin vigente a partir del 01.01.09(Modificacin efectuada por Res. 239-2008/SUNAT)Se utilizar el vigente en el pas, emplendose cuentas contables desagregadas como mnimo a nivel de los dgitos establecidos en dicho plan, salvo que por normas tributarias se requierauna desagregacin mayor.Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

  • Plan Contable GeneralOpcin a partir del 01.01.2009Plan Contable General Revisado (PCGR) oPlan Contable General Empresarial (PCGE)Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.Obligatorio a partir del 01.01.2011Plan Contable General Empresarial (PCGE)

  • EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS

  • SupuestosPlazos Observacionesb) Empaste de un ejercicio gravable. De ser posible debe empastarse hasta por un ejercicio gravable, teniendo en cuenta que el nmero de hojas a empastar mnimo debe contener 20 o ms hojas.Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones conte-nidas en dichos libros o registros.Aplicable a ambos supuestos: Hojas anuladas. Se debern incluir las hojas que hayan sido anuladas.

    2. Empaste en varios tomos Primera pgina. En el caso de hojas sobrantes utilizados para otros periodos cada tomo incluir como primera pgina una fotocopia del folio que contenga la legislacin del libro o registro al que corresponde.

    b) Empaste de dos o ms ejercicios gravables. En forma excepcional se establece que cuando el nmero de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podr comprender dos (2) o ms ejercicios gravables.Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquel en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

  • Principales formalidades a observar en Sistema Computarizado

  • Proyeccin del nmero de hojas por cada libro o registro, as como la eleccin el tipo de hojas a utilizar

    Foliacin de las hojas de cada Libro y/o registro en orden correlativoLegalizacin(Importante Solicitud)Impresin de las operaciones dentro del plazo de atraso

    Empaste

    23451PROCESO SECUENCIAL

  • Se debe tener en cuenta PROYECCIN DE HOJAS El volumen de operaciones que realiza la empresa de acuerdo a su giro Eleccin del papel adecuado para cada tipo de libro y/o registro, de acuerdo al nmero de columnas que estos contienen, segn el tipo de impresora.Fallas durante la impresin. Errores del per-sonal encargado de la impresin. Errores del sistema al momento de la impresin

    Referencia del nmero de hojas utilizadas en el ejercicio anterior complementado con las expectativas del crecimiento de la empresa

  • Datos: Libro : Diario. perodos: 2009 y 2010. Sistema: Computarizado. Hojas continuas: Legalizadas en el ejercicio 2009. Nmero de folios: Superior a 20 por el ejercicio 2009.

    Anlisis:Libro Diario: plazo mximo de atraso, 3 meses siguientes de realizadas las operaciones en cada periodo (entindase mes).

    Plazo mximo de atraso Operaciones Diciembre 2009Marzo 2010Abril 20103 meses4 mesesPlazo mximo de EmpastePlazo mximo de atraso Abril 20103 meses siguientesOperaciones Enero 2010Se debe legalizar e imprimir en dicho lapso

  • CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO 2010

  • INFORMACIN MNIMA Y FORMATOSARTICULO 13 DE LA RESOLUCIN N 234-2006/SUNAT Debern observar los formatos establecidos en la Resolucin N 234-2006/SUNATSistema de Contabilidad Hojas Sueltas o Continuas

    Manual

    No es obligatorio observar los formatos establecidos en la Resolucin N 234-2006/SUNATSi no se encuentran obligados a cierta informacin pueden optar por no incorporar la columnaInformacin mnima

  • INFORMACIN MNIMA Y FORMATOSOPCIONES Suspenden vigencia del artculo 13 de la Resolucin de SuperintendenciaN 234-2006/SUNAT. (*)Excepto:Numeral 5-ANumeral 13.4Resolucin de Superintendencia N 017-2009/SUNAT (24.01.09)(*) Mediante la Primera Disposicin Complementaria de la Res. De Superintendencia N 286-2009/SUNAT (31.12.2009) modificatoria se prorroga la suspensin de la vigencia del referido art. 13 hasta el 30.06.2010.

  • Rige desde el 01.01.2009Requisitos generales contemplados del artculo 1 a 11 y 14 y 15Formatos que los IntegranInformacin mnima de los LRVATArtculo 12 Contabilidad CompletaInciso 5 ALibro Diario Formato Simplificado.Numeral 13.4 Excepcin en la llevanza del Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Aspectos suspendidos del 25.01.2009 al 30.06.2010Vigente a partir del 01.01.2007Situacin a partir de la suspensin del artculo 13

  • Sistemas Manual y ComputarizadoSistemaElectrnicoArticulo 13 Resolucin de Superintendencia N234-2006/SUNATInformacin mnimaY formatosFormatos, estructura e informacin de los libros y registrosResolucin N 286-2009/SUNAT (31.12.2009)OBLIGATORIOOPCIONALpara cada libroo registro del 01.07.2010 al 31.12.2010El ejercicio dela opcin generaen el ejercicio2011, laobligacin de llevar todos los libros y/o registros de manera electrnicaLLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS

  • LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS A PARTIR DEL 01.07.2010

  • Informacin Mnima y FormatosREGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS

  • Los registros debern contener la informacin mnima referida en el numeral 1 del artculo 10 del Reglamento de la Ley del IGV.La informacin mnima debe anotarse en columnas separadas.INFORMACIN MNIMA

  • INFORMACIN MNIMARegistros de Ventas y Compras Reglamento del TUO de la Ley del IGV: Vigente Resolucin N 234-2006/SUNAT: A partir del 01.07.2010Si no se encuentran obligados a cierta informacin mnima pueden optar por no incorporar la columna

  • ARTCULO 10 REGLAMENTO LIGV Aspectos que regula

    INFORMACIN MNIMA PARA CADA REGISTROINFORMACIN ADICIONAL POR MODIFICACIN EN EL VALOR DE LAS OPERACIONES REGISTRO DE OPERACIONES

  • Formatos e Informacin Mnima a partir del 01.07.10

    LibroINFORMACIN MINIMA Y FORMATOSREGISTRO DE VENTAS E INGRESOS(Informacin Mensual) Informacin Mnima: Detallada en el numeral 14 del artculo 13Formato: Obligatorio solo cuando se lleva en forma ManualFormato 14.1.: Registro de Ventas e IngresosREGISTRO DE COMPRAS(Informacin Mensual) Informacin Mnima: Detallada en el numeral 8 del artculo 13b) Formato: Obligatorio solo cuando se lleva en forma ManualFormato 8.1.: Registro de Compras

  • Informacin Mnima y FormatoREGISTRO DE VENTAS

  • REGISTRO DE VENTASInformacinMnimaRgto. IGV Fecha de emisin del CPTipo de CPN de serie de CP o mquina registradoraN CP, en forma correlativa por serie o N mquina registradora N RUC clienteValor exportacinBase Imponible operacin gravadaImporte exonerado o inafectoISCIGV e IPMOtros tributos y cargosImporte total CP

  • Registro de Ventas e Ingresos(*) Personas naturales:Consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completoMonto de operacin mayor a S/. 700A partir del 01.03.09

    Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010- Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de venta.- En los casos de empresas de servicios pblicos, adicionalmente deber registrar la fecha de vencimiento y/ o pago del servicio.- Tipo de documento de identidad del cliente (segn tabla 2).- Documento de Identidad, cuando no tenga RUC.- Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del cliente(*).- Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

  • Diez das hbiles desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se EMITE el comprobante de pagoPLAZO DE ATRASOREGISTRO DE VENTAS Numeral 14 del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT

  • REGISTRO DE COMPRAS

  • Anlisis conceptual del requisito de anotacin . Leyes Ns 29214 y 29215 (23.04.2009) . Jurisprudencia de Observancia Obligatoria RTF N 01580-5-2009 (03.03.2009)

  • FORMALIDADES DEL REGISTRO DE COMPRASEl Registro de Compras debe estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el reglamento (artculo 10 Rgto)

    Base Legal: Primer prrafo literal c) art. 19 TUO.

  • OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACINLos comprobantes de pago u otros documentos, deben ser anotados en el Registro de Compras, en cualquier momento por el sujeto del impuesto.Base Legal: Primer prrafo literal c) artculo 19, modificado por Ley N 29214.

  • Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artculo 19 del Texto nico Ordenado de la Ley del IGV, debern haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisin o del pago del impuesto, segn sea el caso o en el que corresponda a los 12 meses siguientes, debindose ejercer en el perodo a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo sealado en el presente artculo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso c) del artculo antes mencionado.

    Base Legal: Artculo 2 de la Ley N 29215.La anotacin de operaciones en el Registro de Compras

  • El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardo o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, NO IMPLICAR LA PRDIDA DEL DERECHO AL CRDITO FISCAL, el cual se ejercer en el perodo al que corresponda la adquisicin, sin perjuicio de la configuracin de las infracciones tributarias tipificadas en el Cdigo Tributario que resulten aplicables.Base Legal: Segundo prrafo literal c) artculo 19 modificado por Ley N 29214La anotacin de operaciones en el Registro de Compras

  • DEBERES FORMALES DEL REGISTRO DE COMPRASNo implica la prdida del Crdito Fiscal del IGVEFECTOS DE LAINOBSERVANCIASe configuran infracciones tipificadas en el Cdigo TributarioSe ejerce en el perodo al quecorresponde adquisicin

  • En qu perodo se ejercer el crdito fiscal? Respecto del perodo en el que se ejercer el crdito fiscal, considerando que corresponde efectuar una interpretacin conjunta de las Leyes 29214 y 29215, el Tribunal concluye razonando como sigue:() el ejercicio del crdito fiscal y la anotacin no son actos que puedan hacerse en forma separada, sino que por el contrario, las normas han previsto que el ejercicio del derecho al crdito fiscal debe hacerse en el perodo al que corresponda la hoja en la que el comprobante de pago o documento hubiesesido anotado ()

  • El ejercicio del crdito fiscal es potestativo u obligatorio? La norma no ha previsto el ejercicio del crdito fiscal en trminos de potestad sino en trminos de deber. En efecto, esta no prev que dicho crdito pueda ejercerse en cualquier perodo a voluntad del administrado, sino que debe ser ejercido en el plazo que ella seale y debido a que el art. 2 de la Ley N 29215 establece que no resulta de aplicacin lo dispuesto por el segundo prrafo del inciso c) del art. 19 de la Ley del IGV, de no ejercerse el crdito fiscal cuando la ley lo indique, se perder el derecho a su ejercicio

  • El Tribunal Fiscal concluye como sigue:

    Se concluye de lo expuesto que el deber de anotar las operaciones en el registro de compras est sometido a los plazos previstos por el artculo 2 de la Ley N 29215 (mes de emisin del comprobante de pago o documento, mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses siguientes), y que el derecho al crdito fiscal debe ser ejercido en el perodo en el que se anot dicho comprobante de pago o documento, de lo contrario, se perder el citado derechoConclusin en torno a la obligatoriedad de la anotacin de las operaciones en determinado plazo, as como a la oportunidad para el ejercicio del derecho al crdito fiscal

  • PLAZO DE ATRASO Numeral 8 del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT

  • Informacin Mnima y FormatoREGISTRO DE COMPRAS

  • REGISTRO DE COMPRASInformacinMnimaRgto. IGVFecha de emisin del CPFecha de vencimiento o fecha de pago Tipo de CPN de serie de CP N CP, o N de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto. N RUC proveedorNombre, razn social o denominacin del proveedor.Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacinBase Imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinada a operaciones gravadas y/o de exportacin y/o operaciones no gravadas.

  • InformacinMnimaRgto. IGVBase Imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin.Valor de las adquisiciones no gravadas.ISCIGV Adquisicin registrada en literal h)IGV Adquisicin registrada en literal i)IGV Adquisicin registrada en literal j)Otros tributos y cargos Importe total CPN CP emitido por el sujeto no domiciliadoREGISTRO DE COMPRAS

  • CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO

    Se anota en columnasIndependientessegn suDestino

    Se coloca en una columna de Operaciones no gravadas.Exclusivamente operacionesGravadas y exportacionesPara operaciones gravadas y no gravadas conjuntamente (*).Exclusivamente para Operaciones no gravadas En estos casos el IGV de estasoperaciones se anotar tambin en columnas independientes.(*) Se entiende que en este grupo se incluir toda adquisicin respecto de la cual no se pueda determinar su destino.

  • Nmero de constancia de depsito de detraccin.Fecha de emisin de la constancia de depsito de detraccin.REGISTRO DE COMPRAS INFORMACIN MNIMA, DetraccionesBase Legal: Resoluciones de Superintendencia sobre DetraccionesSalvo cuando se lleva en formacomputarizado y existe sistemade enlace que permiteidentificacin

  • Registro de Compras

    Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010- Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de compra.- Cdigo de Dependencia Aduanera.- Ao de emisin de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin.- Tipo de documento de identidad del proveedor (segn tabla 2)- Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

  • Modificacin del Valor de OperacionesInformacin AdicionalPara determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deber anotar en los Registros todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones.Modificaciones deben estar sustentadas con Notas de Dbito y Crdito, respecto de operaciones respaldadas con CPs.Notas de Dbito y Crdito debern ser anotadas en Registros de Ventas o Compras, segn corresponda.Adicionalmente se debe referir:Tipo, Serie y N CP, cuando corresponda a un solo CPBase Legal: Numerales 2 y 4 del artculo 10 del Reglamento LIGV

  • Modificacin del Valor de OperacionesA partir del 01.07.10, se incluye como Informacin Mnima y se exige referenciar adicionalmente fecha de emisin del Comprobante de Pago.Se regula en forma expresa que las notas de dbito y crdito se anotarn en los Registros de Ventas y Compras, segn corresponda, en las mismas columnas utilizadas para anotar los Comprobantes de Pago que modifican.

    Base Legal: Literal y) Num. 8 y literal r) Num. 14 Art. 13 Res. SUNAT 234-2006/SUNAT.

  • OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHO A CREDITO FISCALRegistros ComputarizadosPodrn registrar operaciones diarias en forma consolidada. REQUISITO: Sistema de Control Computarizado, que mantenga informacin detallada y permita efectuar verificacin individual.

    Base Legal: Num. 3.4 del artculo 10 del RIGV

  • OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHO A CREDITO FISCALSistemas de ControlREQUISITOS: Deber contener Informacin mnima exigida para Registro de Ventas y Registro de Compras.

    Base Legal: Num. 3.5 del artculo 10 del RIGVRegistro de Ventas si existe obligacin de identificar al cliente, se deber adems consignar: (i) Nmero de documento de identidad; (ii) Apellido paterno, apellido materno y nombre comercial.

  • LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

  • LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADORegulacin antes de la modificatoriaArt. 13 Numeral 5: Libro DiarioInciso 5.3:Tratndose de personas jurdicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a 100 UITs, stas podrn optar por llevar el Libro Diario en formato simplificado () En este caso se encontrarn exceptuados de llevar el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos.

  • LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADORegulacin dispuesta por la Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT, vigente a partir del 01.01.2009Se deroga inciso 5.3. del numeral 5 del artculo 13 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT.Se incorpora numeral 5-A, para regular el Libro Diario de Formato Simplificado.Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributarioSe establece plazo mximo de atraso para Libro Diario de Formato Simplificado.Qu implican los cambios producidos?

  • LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADORegulacin dispuesta por la Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNATYa no es parte del Libro Diario sino califica como un Libro diferente.Resulta obligatorio su llevado. No es opcional.No sustituye a los libros principales tales como Mayor y Caja y Bancos.

  • LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADORegulacin dispuesta por la Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNATCuestiones por analizar Constituye un Libro Principal o un Registro Auxiliar? Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT, pueden optar por llevar otros Libros y Registros? Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato Simplificado si se llevan los Libros Principales: Diario, Mayor y Caja y Bancos?.

  • PLAZO DE ATRASOTres (3) meses desde el primer da hbil siguiente de realizadas las operaciones.

  • LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADOINFORMACIN MNIMA (INC. 5-A ART. Del ART. 13)Nmero correlativo o cdigo nico de la operacin (NUEVA)Fecha o perodo de la operacinGlosa o descripcin de la operacin Antes de la modificatoria se indicaba: Descripcin genrica de la operacin mensual.Cuentas de acuerdo al Plan Contable General VigenteSe elimina Tabla 9 que contena cdigos contables(v) Totales

  • LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADOFORMATO 5.2.: Libro Diario de Formato SimplificadoSustituido en virtud a la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Resolucin N 239-2008/SUNAT. El Anexo conteniendo el formato se public el 08.01.2009.Se agregan las columnas siguientes:- Nmero correlativo o cdigo nico de la operacinSaldos intermediarios de Gestin Cuentas de Funcin del Gasto Cuentas de Orden

  • LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADOMediante la Tercera Disposicin Complementaria Transitoria de la Res. de Superintendencia N 286-2009/SUNAT (31.12.2009), se incluye el numeral 5.1. al inciso 5-A del artculo 13 conteniendo la relacin de los asientos contables que debe contener dicho libro:

    Apertura del ejercicio gravableOperaciones del mesAjuste de meses anteriores de ser el casoAjustes de operaciones del mesCierre del ejercicio gravable.

  • INFRACCIONES Y REGIMEN DE GRADUALIDADLIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

  • ESQUEMA LGICONORMA PRIMARIA FORMALTiene por contenido una obligacin tributaria formalNORMA SECUNDARIA SANCIONADORACuando se configure la infraccin

  • Verificacin de una accin u omisinNum.3, Art. 176 (incompleta)Num. 1, Art. 176 (no presentar en los plazos)

    Violacin de normas tributarias formalesLista sealada en el Artculo 172 CT

    Tipicidad de la infraccin y reserva de la LeyNecesidad de la predeterminacin legal de las infracciones y sanciones ELEMENTOS DE LA INFRACCIONTRIBUTARIA

  • TIPO DE INFRACCIN ART. 175Infraccin continuada:Contina en el tiempo hastaque se detecte y/o corrijaInfraccin unitaria y noPlural: Independientemente del nmero de libros que seencuentren en infraccin

  • Sancin: MULTAParmetro Ingreso NetoSujetos acogidos al Rgimen GeneralSe considerar la informacin de la Declaracin Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin. Sujetos acogidos al Rgimen EspecialSe considerara el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin.

  • Sancin y Gradualidad

    Omitir llevar libros (Num. 1)Sancin: 0.6% INParmetros tope:Mnimo: 10% UIT Mximo: 25 UIT Gradualidad:SubsanacinInducida

  • Gradualidad

    CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las TablasARTCULO DEL CDIGO TRIBUTARIOFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIN SUBSANACIN VOLUNTARIASUBSANACIN INDUCIDASi se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infraccin.Sin pagoCon PagoNumeral 1Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.

    No aplicable

    50%

    80%

  • Sancin: 0.3 % INParmetros tope:Mnimo: 10% UIT Mximo: 12 UIT Gradualidad:SubsanacinVoluntariae InducidaLlevar sin cumplir u observarlas formas (Num. 2)Sancin y Gradualidad

  • Gradualidad

    CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

    ARTCULO DEL CDIGO TRIBUTARIO

    FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCINSUBSANACIN VOLUNTARIASUBSANACIN INDUCIDASi se subsana la infraccin antes que surta efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infraccin Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infraccin.Sin pagoCon PagoNumeral 2Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de informacin bsica u otros medios de control exigidos por las Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas.No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    Rebaja 100% 50%80%

  • Sancin: 0.3 % INParmetros tope:Mnimo: 10% UIT Mximo: 12 UIT Gradualidad:SubsanacinVoluntariae InducidaLlevar con atraso (Num. 5)Sancin y Gradualidad

  • Gradualidad

    CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)ARTCULO DEL CDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCINSUBSANACIN VOLUNTARIASUBSANACIN INDUCIDASi se subsana la infraccin antes que surta efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infraccin Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infraccin.

    Sin Pago Con PagoSin pagoCon PagoNumeral 5Poner al da los Libros y Registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.

    80% 90%

    50%

    70%

  • **