libros y registros vinculados a asuntos tributarios

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Libros y Registros Vinculados a Asuntos TributariosLa SUNAT, mediante laResolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNATy modificatorias, estableci las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estn vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando as en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios estn referidas a: El procedimiento para la autorizacin de los mismos. La forma en la cual debern ser llevados. Los plazos mximos de atraso. La prdida o destruccin de los mismos. La contabilidad completa, disposicin vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por laResolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT. La informacin mnima y formato delLibro Diario de Formato Simplificado, vigentea partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por laResolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT. La informacin mnima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, as como los formatos que la integran, disposicin queentrar en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por laResolucin de Superintendencia N 017-2009/SUNATImportante:A partir de julio del 2010 est vigente la normativa por la cual la SUNAT puso a disposicin de los contribuyentes obligados a llevar determinados Libros y/o Registros Vinculados a Asuntos Tributarios, la alternativa de llevarlos de manera electrnica, teniendo con ello la posibilidad de generar ahorros en los gastos relacionados al papel; como la legalizacin, impresin, empaste y almacenamiento de dichos documentos fsico.

Dicha alternativa el contribuyente la ejerce desde la oportunidad, y a partir de su decisin, de afiliarse alSistema de Libros y Registros Electrnicos. La opcin de afiliacin al sistema y llevar sus libros contables de manera electrnica est a su disposicin.

Libros y Registros vinculados a asuntos tributariosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia que se sealan a continuacin:LIBRO CAJA Y BANCOS

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

LIBRO DIARIO

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

LIBRO MAYOR

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

REGISTRO DE COMPRAS

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

REGISTRO DE COSTOS

REGISTRO DE HUSPEDES

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT

REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES

REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES

REGISTRO DE RETENCIONES ARTCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

REGISTRO IVAP

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT

LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

LIBRO DE MATRCULA DE ACCIONES

LIBRO DE PLANILLAS

Legalizacin de los Libros y RegistrosLegalizacinLos notarios o jueces, segn corresponda, colocarn unaconstanciaen la primera hoja de los mismos y procedern a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.Tanto los notarios como los jueces llevarn unregistro cronolgico de las legalizacionesque otorguen.Contenido de la constanciaLa constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente informacin:a. Nmero de legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea el caso;b. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del deudor tributario, segn sea el caso;c. Nmero de RUC;d. Denominacin del libro o registro;e. Fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;f. Nmero de folios de que consta;g. Fecha y lugar en que se otorga; y,h. Sello y firma del notario o juez, segn sea el caso.En ningn caso el nmero de legalizacin, folios o de registros podr contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.Recuerde que La autorizacin del Libro de Planillas ser de acuerdo a las normas del Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias. Debe revisar si se encuentra obligado a llevar la Planilla Electrnica aqu.Oportunidad de la legalizacinLos libros y registros debern ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.Para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominacin, se deber tener en cuenta:a. Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, se deber acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditacin se efectuar con la presentacin del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalizacin y del ltimo folio del mencionado libro o registro.b. Tratndose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deber presentar el ltimo folio legalizado por notario del libro o registro anterior.c. Tratndose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deber presentar lacomunicacin que se ha establecido para ese efecto.ImportanteTratndose del libro de planillas, la legalizacin se regir por lo dispuesto en el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias.Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastar para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros, la presentacin del documento en el que conste la referida diligencia.De producirse, de ser el caso, la devolucin de los libros o registros incautados a que se refiere el prrafo anterior, el deudor tributario no podr realizarse en ellos anotacin alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.Registro de las legalizaciones.En el registro cronolgico de las legalizaciones que se otorguen se indicar: El nmero de la legalizacin. Los apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario. El nmero de RUC. La denominacin del libro o registro que se ha legalizado. Fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso. El nmero de folios de que consta. La fecha en que se otorga la legalizacin.Empaste de los libros y registrosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas debern empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debindose efectuar, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.Cuando el nmero de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podr comprender dos (2) o ms ejercicios gravables, debindose efectuar, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aqul en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.Los empastes debern incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulacin se realizar tachndolas o inutilizndolas de manera visible.Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominacin, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrn emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir como primera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponde.Forma de llevado de los libros y registrosLos libros y registros que se encuentren obligados a llevar, debern:a. Contar condatos de cabecerab. Contener el registro de las operaciones:i. En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.ii. De manera legible, sin espacios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni seales de haber sido alteradas.iii. Utilizando elPlan Contable Generalvigente en el pas.iv. Totalizando sus importes por cadafolio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del perodo o ejercicio gravable, segn corresponda.Lo indicado no ser exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalizacin se efectuar finalizado el perodo o ejercicio.v. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Cdigo Tributario.c. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificacin o rectificacin que correspondan.d. Contener folios originales, no admitindose la adhesin de hojas o folios, salvo disposicin legal en contrario.e. Tratndose del Libro de Inventarios y Balances, deber ser firmado al cierre de cada perodo o ejercicio gravable, segn corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, as como por el Contador Pblico Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboracin.Importante:Lo dispuesto, no ser de aplicacin para:i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedadesiv) El Libro de Matrcula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias.Modificacin de la denominacin o razn socialSi se modifica denominacin o razn social del contribuyente, se debe de informar el hecho a la SUNATregistrndolo enel RUC del contribuyente conforme a los requisitos establecidos en elTUPAde la SUNAT.Se emplear el formulario 2127 debidamente llenado y firmado por el representante legal registrado en el RUC, y se exhibir original y presentar fotocopia simple del documento en el que conste el cambio de la denominacin o razn social, de acuerdo a los requisitos para la inscripcin en el ruc sealados en el anexo 1 del Reglamento del RUC, segn el tipo de contribuyente.Respecto de los libros y registros, propiamente, el contribuyente puede optar por:A. Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominacin o razn social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo societario u otro acto equivalente que incluye lamodificacin de denominacin o razn social, En este caso se deber consignar, adicionalmente, mediante cualquier medio mecanizado, computarizado o mediante un sello legible, la nueva denominacin o razn social, sin superponerse a la anterior.B. Abrirnuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios.En este caso, para solicitar al notario o paz letrado la legalizacin de los libros y registros u hojas sueltas o continuas, con lanueva denominacin o razn social, deber acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la la nueva denominacin o razn social.Comunicacin de la prdida o destruccina. Los deudores tributarios que hubieran sufrido la prdida o destruccin por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estn relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, debern comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) das hbiles establecido en el Cdigo Tributario.b. Dicha comunicacin deber contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el prrafo anterior, as como el perodo tributario y/o ejercicio al que corresponden stos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deber indicar la fecha en que fueron legalizados, el nmero de legalizacin, adems de los apellidos y nombres del notario que efectu la legalizacin o el nmero del Juzgado en que se realiz la misma, si fuera el caso.c. En todos los casos se deber adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artculo.d. Importante:e. La perdida o destruccin aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicar el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.Plazo para rehacer los libros y registrosLos deudores tributarios que hubieran sufrido la prdida o destruccin por siniestro, asalto y otros, tendrn un plazo desesenta (60) das calendariospara rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. De requerirse un plazo mayor por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgar la prrroga correspondiente, previa evaluacin.Para efecto de lo sealado:a. El deudor tributario deber contar con la documentacin sustentatoria que acredite los hechos que originaron la prdida o destruccin.b. Los plazos se computarn a partir del da siguiente de ocurridos los hechos.La SUNAT podr verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la prdida o destruccin sealadas, a efectos de acogerse al cmputo de los plazo sealado, de verificarse la falsedad de los hechos comunicados, la SUNAT podr utilizar directamente los procedimientos de determinacin sobre base presunta, en aplicacin del numeral 9 del artculo 64 del Cdigo Tributario.Contabilidad completaLos libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:a. Libro Caja y Bancos.b. Libro de Inventarios y Balances.c. Libro Diario.d. Libro Mayor.e. Registro de Compras.f. Registro de Ventas e Ingresos.Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.b. Registro de Activos Fijos.c. Registro de Costos.d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas.e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.Importante:Esta disposicin, referida a la contabilidad completa, entr en vigencia el 1 de enero de 2009.Informacin mnima en los libros y los formatosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios debern contener, adicionalmente a lo establecido en laforma de llevado, determinada informacin mnima, y de ser el caso, estarn integrados por formatos.Sin perjuicio del registro de la informacin mnima que se establece, la utilizacin de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada informacin en un libro o registro podrn optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha informacin, las columnas en donde se deban consignar la referida informacin.IMPORTANTE:

Esta disposicin, referida a la informacin mnima en los libros y registros as como la utilizacin de los formatos relacionados a estos,entrar en vigencia a partir del 1 de julio de 2010,excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado el cual entr en vigencia el 1 de enero de 2009.El deudor tributario podr optar por llevar sus libros y registros de acuerdo a la informacin mnima y formatos dispuestos antes del 1 de julio de 2010. Una vez ejercida la opcin no podr ser modificada.

LIBRO CAJA Y BANCOSEn este libro se debe registrar mensualmente toda la informacin, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrar exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su informacin se encuentre contenida en el Libro Mayor.Estar integrado por los siguientes formatos:FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO". Informacin mnima. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin. Fecha de la operacin. Descripcin de la operacin registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en esta columna. En caso la(s) operacin(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios ser necesario nicamente su referenciacin. Cdigo y denominacin de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operacin, segn el Plan de Cuentas utilizado, tratndose de libros o registros llevados en forma manual. v. Saldos y movimientos:(v.1) Saldo deudor, de ser el caso.(v.2) Saldo acreedor, de ser el caso. Totales.FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE". Informacin mnima. Se deber incluir comodatos de cabecera adicionales, la siguiente informacin:(i.1) Nombre de la entidad financiera.(i.2) Cdigo de la cuenta corriente. ii. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin. Fecha de la operacin. Medio de pago utilizado (segn tabla 1). Descripcin de la operacin; opcionalmente se podr consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no ser necesario utilizar la columna sealada para registrar la informacin que corresponde al inciso (iv). Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarn los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones mltiples se podr consignar como concepto el trmino "varios". Nmero de la transaccin bancaria, nmero del documento sustentatorio o nmero de control interno de la operacin. Cdigo y denominacin de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operacin, segn el Plan de Cuentas utilizado, tratndose de contabilidad manual. Saldos y movimientos:(ix.1) Saldo deudor, de ser el caso.(ix.2) Saldo acreedor, de ser el caso. TotalesLIBRO DE INGRESOS Y GASTOSa) Para los que generan Rentas de Segunda CategoraFORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA". Informacin mnima Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposicin. Fecha de emisin del comprobante de pago. Inciso aplicable delartculo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta. Nmero de serie del comprobante de pago emitido. Nmero del comprobante de pago emitido. Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposicin la renta de segunda categora (segntabla 2). Nmero del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposicin la renta de segunda categora. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del sujeto que paga o pone a disposicin la renta de segunda categora. Monto del ingreso o importe referencial. Monto del costo computable o tasa de inters, de ser el caso. Monto de la renta bruta gravada de segunda categora. Retencin efectuada. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposicin. Totales.b) Para los que generan Rentas de Cuarta CategoraFORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE CUARTA CATEGORA". Informacin mnimaEl Libro de Ingresos y Gastos deber incluir mensualmente la siguiente informacin: Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposicin. Fecha de emisin del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado. Inciso aplicable delartculo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. Nmero del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. Tipo de documento de identidad del usuario del servicio(segntabla 2). Nmero del documento de identidad del usuario del servicio. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del usuario del servicio. Monto de la renta bruta. Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso. Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposicin. Totales. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES1. Este libro deber contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mnimo la informacin indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 6 de laResolucin de Superintendencia N 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.2. Tratndose de fusin, escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas, as como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarn obligados a registrar como mnimo la informacin indicada en los numerales 3 y 4.3. Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el pas, debern consignar en los formatos incluidos en el numeral 4 , la informacin equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.4. El Libro de Inventarios y Balances estar integrado por los siguientes formatos:a. FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE GENERAL". Informacin mnimab. Se deber incluir la informacin contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominacin de la cuenta respectiva.c. Tratndose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrn sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente. b. FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS". Informacin mnimad. Cdigo de la cuenta contable desagregado al nivel de dgitos establecido en elPlan Contablevigente en el pas.e. Denominacin de la cuenta contable desagregadas al nivel de dgitos establecido en elPlan Contablevigente en el pas.f. Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (segntabla 3). g. Nmero de la cuenta.h. Tipo de moneda correspondiente a la cuenta (segntabla 4). i. Saldo contable final deudor, de ser el caso.j. Saldo contable final acreedor, de ser el caso.k. Totales.NOTA:El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la informacin de dicho libro.

En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato. b. FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CLIENTES". Informacin mnimac. FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL". Informacin mnimad. FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS". Informacin mnimae. FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 PROVISIN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA". Informacin mnimaf. FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 MERCADERAS Y LA CUENTA 21 PRODUCTOS TERMINADOS". Informacin mnimag. FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 VALORES". Informacin mnimah. FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 INTANGIBLES". Informacin mnimai. FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES POR PAGAR". Informacin mnimaj. FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 PROVEEDORES". Informacin mnimak. FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS". Informacin mnimal. FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES". Informacin mnimam. FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 GANANCIAS DIFERIDAS". Informacin mniman. FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL". Informacin mnimao. FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE DE COMPROBACIN". Informacin mnimap. FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO". Informacin mnimaq. FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12". Informacin mnimar. FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE GANANCIAS Y PRDIDAS POR FUNCIN DEL 01.01 AL 31.12". Informacin mnimaLIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTAEn este libro se deber incluir mensualmente la siguiente informacin:a. Fecha de retencin, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribucin o, en su defecto fecha de pago de la retribucin.b. Informacin de la persona que prest el servicio, de acuerdo a lo siguiente:i. Tipo de documento de identidad. (segntabla 2).ii. Nmero del documento de identidad, de ser el caso.iii. Apellidos y Nombres.c. Informacin de la retribucin, de acuerdo a lo siguiente:i. Monto bruto de la retribucin.ii. Monto de las retenciones efectuadas.iii. Monto neto de la retribucin.d. Totales.FORMATO 4.1: "LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA".IMPORTANTE:

Los sujetos que estn obligados a incluir las retribuciones previstas en el inciso e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta en laPlanilla Electrnicao aquellos sujetos que, sin estar obligados, ejerzan la opcin de llevarla,sustentarn tales gastocon laPlanilla Electrnicay no con el"Libro de Retenciones inciso e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta".

LIBRO DIARIOEn este libro deber incluir los siguientes asientos:i. Apertura del ejercicio gravable.ii. Operaciones del mes.iii. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.iv. Ajustes de operaciones del mes.v. Cierre del ejercicio gravable.FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO".Informacin mnimaLIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADOSe deber incluir los asientos de:i. Apertura del ejercicio gravable.ii. Operaciones del mes.iii. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.iv. Ajustes de operaciones del mes.v. Cierre del ejercicio gravable.Asimismo, se deber incluir mensualmente la siguiente informacin:i. Nmero correlativo o cdigo nico de la operacinii. Fecha o mes de la operaciniii. Glosa o descripcin de la operaciniv. Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigentev. TotalesFORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO"LIBRO MAYOREn este libro se deber incluir mensualmente la siguiente informacin:a. Fecha de la operacin.b. Nmero correlativo de la operacin en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.c. Cuenta contable asociada a la operacin, segn lo siguiente:i. Cdigo y/o denominacin de la cuenta contable, segn el Plan de Cuentas utilizado.ii. Denominacin de la cuenta contable.El deudor tributario podr colocar esta informacin como datos de cabecera de considerarlo necesario.d. Glosa o descripcin de la naturaleza de la operacin registrada.e. Saldos y movimientos de la cuenta:i. Saldo deudor, de ser el caso.ii. Saldo acreedor, de ser el caso.f. Totales.FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR".REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSEn este registro se deber registrar anualmente toda la informacin, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, as como la depreciacin respectiva.Estar integrado por los siguientes formatos:a. FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS". Informacin mnimai. Cdigo interno de la empresa relacionado con el activo fijo.ii. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el mbito de aplicacin del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N 083-2004-PCM y norma modificatoria, debern consignar el cdigo establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.iii. Cuenta contable del activo fijo.iv. El deudor tributario podr colocar esta informacin como dato de cabecera de considerarlo necesario.v. Descripcin del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podr incluir en este concepto la marca, el modelo y el nmero de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no ser exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).Asimismo, tratndose de bienes del activo fijo: En desuso, se antepondr a su descripcin la sigla "D-" Obsoletos, se antepondr su descripcin la sigla "O-" Que no se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas en los acpites anteriores, se antepondr a su descripcin la sigla "R-".Las siglas "D" y "O" se antepondrn respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor an no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del articulo 22 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.i. Marca del activo fijo.ii. Modelo del activo fijo.iii. Nmero de serie y/o placa del activo fijo.iv. Saldo inicial del activo fijo.v. Adquisiciones y adiciones.vi. Mejoras.vii. Retiros y/o bajas del activo fijo.viii. Otros ajustes en el valor del activo fijo.ix. Valor histrico del activo fijo al 31.12.x. Valor del ajuste por inflacin del activo fijo, de ser el caso.xi. Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.xii. Fecha de adquisicin del activo fijo.xiii. Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisicin.xiv. Mtodo de depreciacin aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el mtodo de depreciacin de lnea recta.xv. Nmero de documento de autorizacin, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de mtodo de depreciacin por la SUNAT.xvi. Porcentaje de depreciacin.xvii. Depreciacin acumulada al cierre del ejercicio anterior.xviii. Depreciacin del ejercicio.xix. Depreciacin del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.xx. Depreciacin del ejercicio relacionada con otros ajustes.xxi. Depreciacin acumulada histrica.xxii. Valor del ajuste por inflacin de la depreciacin, de ser el caso.xxiii. Depreciacin acumulada ajustada por inflacin, de ser el caso.xxiv. Totales. b. FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS". Informacin mnimac. FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO". Informacin mnimad. FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12". Informacin mnimaREGISTRO DE COMPRASEste registro deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin:a. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de compra.b. Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, telex y telegrficos, lo que ocurra primero.Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importacin de bienes, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que apruebe la SUNAT (segntabla 10).e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin se consignar el cdigo de la dependencia Aduanera (segntabla 11).f. Ao de emisin de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin.g. Nmero del comprobante de pago o documento o nmero de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratndose de liquidaciones de compra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, nmero de la Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la Liquidacin de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crdito fiscal en la importacin de bienes.h. Tipo de documento de identidad del proveedor (segntabla 2).i. Nmero de RUC del proveedor,o nmero de documento de identidad; segn corresponda.j. Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin.l. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal k).m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas.n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal m).o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin.p. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal o).q. Valor de las adquisiciones no gravadas.r. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccin.s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.t. Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago.u. Nmero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.En estos casos se deber registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha informacin se consignar, segn corresponda, en las columnas utilizadas para sealar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.v. Nmero de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.w. Fecha de emisin de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.y. En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin:i. Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica.ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (segntabla 10).iii. Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica.iv. Nmero del comprobante de pago que se modifica.El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior.z. Totales.FORMATO 8.1: "REGISTRO DE COMPRAS".REGISTRO DE CONSIGNACIONESEste registro se incluir comodatos de cabeceraadicionales la siguiente informacin:i. Nombre del bien.ii. Descripcin.iii. Cdigo.iv. Unidad de medida (segntabla 6).Deber anotarse lo siguiente:PARA EL CONSIGNADOR:FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNADOR". Informacin mnimaPARA EL CONSIGNATARIO:FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNATARIO". Informacin mnimaREGISTRO DE COSTOSEl Registro de Costos debe contener la informacin mensual de los diferentes elementos del costo, segn las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del perodo y que determinan el costo de produccin respectivo.El Registro de Costos estar integrado por los siguientes formatos:FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL". Informacin MnimaFORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL". Informacin MnimaFORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIN VALORIZADO ANUAL". Informacin MnimaREGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADOSe registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la informacin, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacn y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.En el formato se incluir comodatos de cabeceraadicionales la siguiente informacin:a. Informacin del Establecimiento donde se ubican las existencias.b. Cdigo de la existencia.c. Tipo de existencia (segntabla 5).d. Descripcin de la existencia.e. Cdigo de la unidad de medida (segntabla 6).f. Mtodo de valuacin de existencias aplicado.Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventarios Permanentes en Unidades FsicasFORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" Informacin MnimaREGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICASSe registrar mensualmente en el FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS" toda la informacin, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida fsica de las mismas en cada almacn.En el formato se incluir comodatos de cabeceraadicionales la siguiente informacin:a. Informacin del Establecimiento donde se ubican las existencias.b. Cdigo de la existencia.c. Tipo de existencia (segntabla 5).d. Descripcin de la existencia.e. Cdigo de la unidad de medida (segntabla 6).FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS" Informacin MnimaREGISTRO DE VENTAS E INGRESOSEste Registro deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin:a. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de venta.b. Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.c. En los casos de empresas de servicios pblicos, adicionalmente deber registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.d. Tipo de comprobante de pago o documento (segntabla 10).e. Nmero de serie del comprobante de pago, documento o de la mquina registradora, segn corresponda.f. Nmero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por nmero de la mquina registradora, segn corresponda.g. Tipo de documento de identidad del cliente (segntabla 2).h. Nmero de RUC del cliente,cuando cuente con ste, o nmero de documento de identidad; segn corresponda.i. Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.j. Valor de la exportacin, de acuerdo al monto total facturado.k. Base imponible de la operacin gravada. En caso de ser una operacin gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.l. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.m. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.n. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocin Municipal, de ser el caso.o. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.p. Importe total del comprobante de pago.q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.r. En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin:i. Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica.ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (segntabla 10).iii. Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica.iv. Nmero del comprobante de pago que se modifica.El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportacin, base imponible de la operacin gravada e importe total de la operacin exonerada o inafecta.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior.s. Totales.FORMATO 14.1: "REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS".Otros LibrosLos siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios debern contener la informacin que dispone las normas legales que los crearon.LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADALa informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ser la establecida por los artculos 40 y 51 de la Ley de la EIRL.LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTASLa informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, ser la establecida por los artculos 134, 135 y 136 de la Ley General de Sociedades.LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIOLa informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, ser la establecida por el artculo 170 de la Ley General de Sociedades.LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONESLa informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones ser la establecida por el artculo 92 de la Ley General de Sociedades.LIBRO DE PLANILLASLa informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto.LaPlanilla Electrnicase rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N 018-2007-EF.Otros RegistrosLos siguientes Registros vinculados a asuntos tributarios, debern contener la informacin que dispone las normas especiales que los crearon.REGISTRO DE HUSPEDESSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso p) del artculo 3 del Decreto Supremo N 029-2004-MINCETUR, as como en el artculo 10 de laResolucin de Superintendencia N 093-2002/SUNATy norma modificatoria.REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONESSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del artculo 11 de laResolucin de Superintendencia N 128-2002/SUNATy normas modificatorias, y el inciso a) del artculo 16 de la Resolucin de Superintendencia N 058-2006/SUNAT y norma modificatoria.REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONESSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del artculo 13 de laResolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNATy normas modificatorias.REGISTRO IVAPSe deber incluir la informacin solicitada en los artculos 24 y 25 de laResolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNATy normas modificatorias.REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT Y MODIFICATORIASSe deber incluir la informacin solicitada para el Registro de Ventas e Ingresos a que se refieren el artculo 23 de laResolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNATy normas modificatorias, disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en los artculos 8 y 9 de laResolucin de Superintendencia N 022-98/SUNAT.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del primer prrafo del artculo 5 de laResolucin de Superintendencia N 021-99/SUNATy normas modificatorias.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del primer prrafo del artculo 5 de laResolucin de Superintendencia N 142-2001/SUNATy norma modificatoria.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso c) del primer prrafo del artculo 5 de laResolucin de Superintendencia N 256-2004/SUNAT.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del primer prrafo del artculo 5 de laResolucin de Superintendencia N 257-2004/SUNAT.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso c) del primer prrafo del artculo 5 de laResolucin de Superintendencia N 258-2004/SUNAT.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del primer prrafo del artculo 5 dela Resolucin de Superintendencia N 259-2004/SUNAT.Normas Legales Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT-Publicada el 30 de diciembre de 2006Resolucin de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolucin de Superintendencia N 230-2007/SUNAT-Publicada el 15 de diciembre de 2007Modificacin de la Resolucin de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT-Publicada el 31 de diciembre de 2008Modificacin de la Resolucin de Superintendencia que estableci las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolucin de Superintendencia N 017-2009/SUNAT-Publicada el 24 de enero de 2009Suspenden temporalmente la aplicacin del Artculo 13 de laResolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNATy modificatorias. Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT- Publicada el 31 de diciembre de 2009Dictan disposiciones para la implementacin del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica.Nota: Modifican laResolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNATy normas modificatorias en la Primera y Tercera Disposicin Complementaria Modificatoria.Nota:Modifican la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT y normas modificatorias en la Primera y Tercera Disposicin Complementaria Modificatoria. Resolucin de Superintendencia N 196-2010/SUNAT- Publicada el 26 de junio de 2010.

Modifican laResolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNATque dict disposiciones para la implementacin del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema.

Nota:La nica Disposicin Complementaria Modificatoria de esta normativa establece modificaciones a lo regulado en la Resolucin de Superintendencia N. 234-2006/SUNAT respecto de la forma de llevado, informacin mnima y plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, as como incorpora Disposicin Complementaria Final.Anexo N 2, 3 y 10 "Tablas"