libros vinculados con asuntos tributarios

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  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    LIB EGIICLAD A

    AIBAI

    Marco Legal - General

    * Ley General de Sociedades (Ley 26887)

    * Cdigo de Comercio (1902)

    * Ley del Notariado (D.Leg. N 1049)

    * Cdigo Tributario (Arts. 62, 87 y 175)

    * Ley del Impuesto a la Renta y reglamento

    * Ley del IGV y reglamento

    * Resolucin N 234-2006/SUNAT y modificatorias

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    CAE BACE BAA DECACE A

    Determinacin del sistema en el cual sellevarn los libros y/o registros contables, elcual deber comunicarse a SUNAT

    Manual.Computarizado.

    1

    PRINCIPALES OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL

    Verificacin de los libros que el contribuyentese encuentra obligado a l levar.

    Libros Principales. Libros Auxiliares Obligatorios.

    2

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    TRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL

    Legalizacin de los libros y/o registrosvinculados a asuntos tributarios antes de suuso, en el caso de sistema computarizadoimplica la legalizacin de las hojas continuasen blanco.

    3

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    PRINCIPALES OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL

    Efectuar la anotacin de las operaciones eimpresin de los libros y registros vinculadosa asuntos tributarios, dentro del plazomximo de atraso, los cuales debenobservar las formalidades exigidas.

    4

    PRINCIPALES OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL

    Efectuar el empaste de las hojas sueltas

    5

    Supuestos Plazos Observacionesb) Empastede un ejerciciogravable. De ser posibledebe empastarse hasta por

    un ejercicio gravable,teniendo en cuenta que elnmero de hojas a empastarmnimo debe contener 20 o

    ms hojas.

    Dentro de los 4primeros meses delejercicio gravable

    siguiente al quecorrespondan lasoperaciones conte-nidas en dichoslibros o registros.

    Aplicable a ambossupuestos:

    1. Hojas anuladas.

    Se debern incluir las hojasque hayan sido anuladas.

    2.Empaste envariostomos

    Primera pgina.

    En el caso de hojas sobrantesutilizados para otros periodoscada tomo incluir comoprimera pgina una fotocopiadel folio que contenga lalegislacin del libro o registroal que corresponde.

    b) Empaste de dos o msejercicios gravables.

    En forma excepcional seestablece que cuando elnmero de hojas sueltas ocontinuas a empastar sea

    menor a 20, el empaste

    podr comprender dos (2) o

    ms ejercicios gravables.

    Dentro de los 4primeros meses delejercicio gravablesiguiente a aquel enque se reunieronveinte (20) hojassueltas o continuas.

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    L

    Empastado de libros:

    Aument de 3 a 4 meses el plazo para el empastado de los libros.

    L

    Empastado de libros:

    Es obligatorio empastar cuando los libros tengan ms de 20 hojas.

    L

    Conservacin de los libros:

    - Plazo de prescripcin.- Arrastre tributario.

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    1

    Forma de llevar los Libros y Registros

    Sistemas

    Manual: Mediante Libros yRegistros donde se realizananotaciones manuales

    Computarizado: Medianteun ordenador en hojassueltas o continuas.

    Cmo se determina el Sistema?

    Libros Principales

    - Inventarios y balances

    - Diario

    - Mayor

    Los dems libros y

    registros

    MANUAL

    HOJAS SUELTASO CONTINUAS

    UDEFINENEL

    SISTEMA

    Pueden llevarse enun sistema diferente

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    Comunicacin de Cambio de Sistema

    Modificacin deSistema en LibrosPrincipales

    Comunicado dentro de los

    cinco (5) das hbilessiguientes al cambio

    No podr variarse en el curso delejercicio sino hasta el siguienteejercicio.

    Sistema de Libros y Registros Contables

    Que los Registros de Venta y Registros de Compras

    son Registros Auxiliares cuya informacin se

    encuentra recogida en los Libros Principales de

    Contabilidad, por lo que el hecho que el recurrente

    lleve dichos Registros en forma computarizada no

    significa que haya cambiado su sistema de

    contabilidad ya que sus dems libros los contina

    llevando en forma manual.

    RTF 1006-4-1999

    Comunicacin del Sistema

    Se confirma la apelada que declar

    improcedente la reclamacin por la

    infraccin tipificada en el numeral 5 del

    artculo 173 del Cdigo Tributario al

    haberse acreditado que la recurrente no

    cumpli con informar a la SUNAT acerca del

    cambio de suSistema de Contabilidad

    RTF 9074-5-2001

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    D 0132013DCE, 28.12.2013,

    L 30056,

    L 28015, D L 1086 L 29034, 29566,29903 30056

    E.E E

    (EE).

    C 20 L 30056,

    65 L I ,

    150 I

    , C

    L D F ,

    .

    A, 150 I 1700 I A. L A.

    E , 2262013/ 23 2013, 12 2342006,

    150 I 500 I : L D, L , C I.

    A, 500 I 1700 I :L I B, L D, L , C, I.

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    AIA AEI

    G

    E

    BDADE A

    CAD

    . EA:CABDAD

    CEA. > 150 (555,000)

    . < 150 (555,000)

    E. < 525,000

    . < 360,000

    :

    C

    14,000

    MedianasEmpresas - RG

    MedianasEmpresas - RG

    C

    PRICOS

    LE 30056 2262013/A

    RERRGIMEN GENERAL

    Hasta 150 UITMicroempresa

    150 500 UITPequea Emp.

    500 1700 UITMediana Emp.

    Mas de 1700 UITGran Empresa

    R.Ventas

    R.Compras

    Inv Valoriz

    R. Costos

    R.Ventas

    R.Compras

    R.Ventas

    R.Compras

    R.Ventas

    R.Compras

    R.Ventas

    R.Compras

    L Diario

    L Mayor

    L Caja

    Linv Bces

    R. ActFijo

    (C. C)C . ( C . A )

    L Diario

    L Mayor

    L Diario

    L Mayor

    Linv Bces

    Inv Fsico

    Libro Ret.

    L D F S

    CA ACIC

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    L C 2014?

    L G .A.C, C 20347889789,

    G, 2013 / 494, 000.00, : 2014

    L C B?

    150 I, , .

    2012 150 I,

    2013 L

    30056?L L A ..L, ,

    2012 /. 565,000.00, ,

    2013.

    E 2012 150 I ,

    2013 2014

    CLASIFICACIN

    Libros auxiliares voluntarios

    Libros auxiliares obligatorios

    Libros Principales

    Libros y Registros que debe llevar todo negocio

    Artculo 33 Cdigo de Comercio

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    ARTICULO 65 TUO LIR

    Modificado por D. Leg. N 1086

    INFORME N 229-2008-SUNAT/2B0000Sumilla

    Las modificaciones efectuadas por el D. Leg. N1086, con relacin al RER y al artculo 65 del TUO de

    la LIR entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin

    embargo, la obligacin de llevar el Libro Diario de

    Formato Simplificado est supeditada a la entrada en

    vigencia del artculo 13 de la Resolucin de

    Superintendencia N 234-2006/SUNAT.

    ARTICULO 65 TUO LIR

    Modificado por D. Leg. N 1086

    INGRESOS NETOS DELEJERCICIO ANTERIOR LIBROS Y/O REGISTROS

    Hasta 150 UIT

    Como mnimo y en forma obligatoria:a) Registro de Ventasb) Registro de Comprasc) Libro Diario de Formato Simplificado

    Superiores a 150 UITDebern l levar de conformidad con loquedispongala sunat

    Contabilidad Completa

    LIBROS Y

    REGISTROS QUE LA

    INTEGRAN

    Hasta el 31.12.08no sedetallaba

    A partir del 01.01.09sedefinen libros y registrosque la conforman

    Art. 12 Resolucin N

    234-2006/SUNAT

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    LIBROS PRINCIPALES YAUXILIARES OBLIGATORIOS

    OTROS LIBROS Y REGISTROSAUXILIARES EXIGIBLES

    INVENTARIOSY BALANCES

    MAYOR DIARIO

    REGISTRODE VENTAS

    LIBRO CAJAY BANCOS

    REGISTRODE COMPRAS

    REGISTRODE COSTOS

    INVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO

    INVENTARIOPERMANENTEEN UNIDADESFSICAS

    REGISTRODE ACTIVOSFIJOS

    RETENCIONESINCISOS E) Y F)ARTCULO 34 LIR

    CONTABILIDAD COMPLETAA partir del 01.01.2009

    CONSIDERACIONES A TENER ENCUENTA

    LIBRO CAJA Y BANCOS

    ( ),

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DEINVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

    Cuyos ingresos brutos anualesdurante el ejercicio precedente hayansido mayores a 1,500 UIT delejercicio en curso

    Debern llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, elcual incluye:

    -Registro de Costos

    -Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas

    -Registro de Inventario Permanente Valorizado

    Cuyos ingresos brutos anuales hayansido mayores a 500 UIT y menores oiguales a 1,500 UIT del ejercicio encurso

    Debern llevar un Registro de InventarioPermanente en Unidades Fsicas

    Cuyos ingresos brutos anuales hayansido inferiores a 500 UIT delejercicio en curso

    Debern practicar Inventarios Fsicos de las Existenciasal final del ejercicio

    Base Legal:Artculo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

    OBLIGACIONES FORMALES

    IB 1,500UIT

    500 UIT < IB< 1,500 UIT

    INVENTARIO FSICO

    Obligatorio para todos los contribuyentes sea quetenga Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 500

    UIT o superiores a dicho monto.

    Formalidad

    Debe ser refrendado por elcontador o persona responsablede su ejecucin y aprobados porel representante legal.

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    REGISTRO PERMANENTE EN UNIDADES

    Excepcin

    A partir del 01.01.2009, los contribuyentesobligados a llevar Kardex Valorizado, estnexceptuados de llevar el Kardex en unidades.

    Base Legal: Art.5 R.S. N 239-2008/SUNAT(31.12.2008)

    LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS AASUNTOS TRIBUTARIOS

    ANEXO 1 de la Resolucin N 234-2006/SUNAT

    EAAC

    3

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    Legalizacin de los Libros y Registros

    Quin

    legaliza?

    Notario o Juez de la Provinciaen la cual se encuentra ubicado

    el domicilio fiscal

    Colocarn una Constancia en la primerahoja de los libros y registros con unainformacin mnima. Adems el notariosellar las hojas previamente foliadas.

    Oportunidad Antes de su uso

    Legalizacin de los Libros y Registros

    Contenidode laConstancia

    *Nmero de legalizacin

    * Apellidos y nombres, razn odenominacin social del deudor

    * Nmero de RUC

    * Denominacin del libro

    * Nmero de folios

    * Fecha y Lugar en que se otorga

    * Sello y firma del Notario

    Legalizacin del segundo y siguientes libros

    Hojas sueltas o

    continuas

    Manual

    Se presentar el ltimo folio legalizado

    del libro o registro anterior

    Acredi ta r l a concl us in del l ib ro oregistro anterior:

    * Presentacin del libro anterior concluido,o

    * Fotocopia legalizadade: (i) foliodonde est legalizacin, y (ii) ltimofolio

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    HOJAS NO UTILIZADAS

    Se permite su utilizacin para el registro deoperaciones del ejercicio inmediato siguiente.

    AAC DE EACE EE

    4

    EA EEAEBE E CED

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    Empleo del Plan Contable Generalvigenteen el pas

    Expresados en moneda nacional yen castellano.

    Totalizacin de cada folio, columna ocuenta contable.

    Ordenada cronolgicamente ycorrelativamente.

    Inclusin de todas lasoperaciones

    Requisitos relacionados con laInformacin contenida en loslibros

    Datos de cabecera

    Contener hojas y folios originales noadmitindose la adhesin y pegado

    Condiciones para la confiabilidad

    Requisitos relacionados conotros aspectos formales dellibro

    REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS YREGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

    DATOS DE CABECERA

    Denominacin del Libro o Registro Periodo y/o Ejercicio al que corresponde

    la informacin registrada Nmero de RUC, Apellidos y nombres,

    denominacin y/o razn social delDeudor Tributario.

    No es necesario consignar en el Libro deIngresos y Gastos.

    Contenido Obligatorio de Libros y

    Registros

    Datos de Cabecera

    Si se lleva Manual,

    estos datos bastarn

    incluirlos slo en el

    primer folio

    Si se llevasen en hojas

    sueltas o continas esta

    informacin deber

    estar en todas las hojas.

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    Contenido Obligatorio de Libros y Registros

    Incluir registros o asientos de ajustes,reclasificacin o rectificacin que corresponda.

    Deben ser folios originales no

    admitindose la adhesin o pegado dehojas o folios.

    Para ser confiables, adems deben serlegibles, sin espacios, ni lneas enblanco, interpolaciones , enmendaduras oseales de haber sido alteradas.

    Libros y Registros Contables

    As como algunas filas aparecen

    superpuestas a otras habindose adherido al

    libro fragmentos de hojas computarizadas,

    por lo que no cumplen con el artculo 43

    (del Cdigo de Comercio)

    RTF 6896-4-2002

    Principales formalidades a observaren Sistema Computarizado

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    Proyeccin del

    nmero de hojas porcada libro o registro,

    as como la eleccin el

    tipo de hojas a utilizar Foliacin de las hojas

    de cada Libro y/oregistro en orden

    correlativo

    Legalizacin

    (ImportanteSolicitud)

    Impresinde lasoperacionesdentro delplazo deatraso Empaste

    2

    3

    4

    5

    1

    PROCESO SECUENCIAL

    Se debe tener en cuenta

    PROYECCIN DE HOJAS

    El volumen deoperaciones querealiza la empresade ac uer do a s ugiro

    Eleccin del papeladec uado p aracada tipo de libroy /o r egistr o, deacuerdo al nmerode columnas queestos contienen,seg n e l tipo d eimpresora.

    -F all as d ur ant e l aimpresin.

    - Er ro re s d el p er -sonal encargado dela impresin.

    - Errores delsistema al momentode la impresin

    Refere ncia d elnmero de hojasut ilizad as en elejercicio anteriorcomplementadocon lasexpectati vas delcrecimiento de laempresa

    Datos:

    - Libro: Diario.

    perodos:2012 y 2013.

    - Sistema: Computarizado.- Hojascontinuas:Legalizadas

    en elejercicio2012.

    - Nmerode folios:Superior a

    20 porel ejercicio 2012.

    Anlisis:

    -Libro Diario: plazo mximo deatraso, 3 meses siguientes derealizadas las operaciones encada periodo (entindase mes).

    Plazo mximode atraso

    OperacionesDiciembre 2009

    Marzo2012

    Abril2013

    3 meses

    4 meses

    Plazo mximode Empaste

    Plazo mximode atraso

    Abril2013

    3 meses siguientes

    OperacionesEnero 2013

    Se debelegalizare imprimiren dicholapso

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    INFORMACIN MNIMA Y FORMATOS

    ARTICULO 13 DE LA RESOLUCIN N 234-2006/SUNAT

    Debern observar losformatos establecidos en laResolucin N 234-2006/SUNAT

    Sistema de Contabilidad

    Hojas Sueltas

    o ContinuasManual

    No es obligatorio observar losformatos establecidos en laResolucin N 234-2006/SUNAT

    Si no se encuentran obligados acierta informacin pueden optar porno incorporar la columna

    Informacin mnima

    SistemasManual yComputarizado

    SistemaElectrnico

    Articulo 13 Resolucinde Superintendencia N234-2006/SUNATInformacin mnimaY formatos

    Formatos, estructurae informacin de loslibros y registrosResolucin N 286-2009/SUNAT (31.12.2009)

    OBLIGATORIO

    OPCIONALpara cada libroo registro del01.07.2010 al31.12.2010

    El ejercicio dela opcin generaen el ejercicio2011, laobligacin dellevar todos loslibros y/oregistrosde maneraelectrnica

    LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS

    Informacin Mnima y

    Formatos

    REGISTROS DE VENTAS YCOMPRAS

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    Los registros debern contener lainformacin mnima referida en elnumeral 1 del artculo 10 delReglamento de la Ley del IGV.

    La informacin mnima debe anotarseen columnas separadas.

    AC A

    AC A

    Registros deVentas yCompras

    Reglamento del TUO de laLey del IGV: Vigente

    Resolucin N 234-2006/SUNAT: A partir del01.07.2010

    Si no se encuentran obligados a

    cierta informacin mnima pueden

    optar por no incorporar la

    columna

    AC 10 EAE

    Aspectosqueregula

    INFORMACIN MNIMA PARACADA REGISTRO

    INFORMACIN ADICIONALPOR MODIFICACIN EN ELVALOR DE LAS OPERACIONES

    REGISTRO DE OPERACIONES

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

    21/40

    Libro INFORMACIN MINIMA Y FORMATOS

    REGISTRO DE

    VENTAS EINGRESOS

    (InformacinMensual)

    a) Informacin Mnima: Detallada en el

    numeral 14 del artculo 13b) Formato: Obligatorio solo cuando se

    lleva en forma Manual

    c) Formato 14.1.: Registro de Ventas eIngresos

    REGISTRO DECOMPRAS

    (InformacinMensual)

    a) Informacin Mnima: Detallada en elnumeral 8 del artculo 13

    b) Formato: Obligatorio solo cuando selleva en forma Manual

    Formato 8.1.: Registro de Compras

    Formatos e Informacin Mnima a partir del 01.07.10

    Informacin Mnima y

    Formato

    REGISTRO DE VENTAS

    E DE EA

    InformacinMnimaRgto. IGV

    Fecha de emisin del CP

    Tipo de CP

    N de serie de CP o mquina registradora

    N CP, en forma correlativa por serie o N mquinaregistradora

    N RUC cliente

    Valor exportacin

    Base Imponible operacin gravada

    Importe exonerado o inafecto

    ISC

    IGV e IPM

    Otros tributos y cargos

    Importe total CP

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    Requisitos adicionales

    - Nmero correlativo del registro o cdigo nico de laoperacin de venta.

    - En los casos de empresas de serv ic ios pblicos,ad icionalmente deber regist rar la fecha devencimiento y/ o pago del servicio.

    - Tipo de documento de identidad del cliente (segntabla 2).

    - Documento de Identidad, cuando no tenga RUC.

    - Apellidos y Nombres, denominacin o razn social delcliente(*).

    - Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en lasnormas sobre la materia.

    Registro de Ventas e Ingresos

    (*) Personas naturales:Consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno,apellido materno y nombre completo

    Monto deoperacinmayor a S/. 700

    A partir del

    01.03.09

    Diez das hbiles desde elprimer da hbil del messiguiente a aqul en quese EMITE el comprobantede pago

    PLAZO DE ATRASO

    REGISTRO DE

    VENTAS

    Numeral 14 del Anexo 2 de la Resolucin deSuperintendencia N 234-2006/SUNAT

    REGISTRO DE COMPRAS

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

    23/40

    Anlisis conceptual del

    requisito de anotacin

    . Leyes Ns 29214 y 29215

    (23.04.2009). Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

    RTF N 01580-5-2009 (03.03.2009)

    ADADE DE E DE CA

    El Registro de Compras debe estar legalizadoantes de su uso y reunir los requisitosprevistos en el reglamento(artculo 10 Rgto)

    Base Legal: Primer prrafo literal c) art. 19 TUO.

    DAD AA A AAC

    Los comprobantes de pago u otrosdocumentos, deben ser anotados en elRegistro de Compras,en cualquier momentopor el sujeto del impuesto.Base Legal: Primer prrafo literal c) artculo 19,modificado por Ley N 29214.

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

    24/40

    Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el incisoa) del artculo 19 del Texto nico Ordenado de la Ley del IGV,debern haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en suRegistro de Compras en las hojas que correspondan al mes de suemisin o del pago del impuesto, segn sea el caso o en el quecorresponda a los 12 meses siguientes, debindose ejercer en el

    perodo a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante odocumento hubiese sido anotado. A lo sealado en el presenteartculo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo prrafo delinciso c) del artculo antes mencionado.

    Base Legal: Artculo 2 de la Ley N 29215.

    La anotacin de operaciones en elRegistro de Compras

    El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardo odefectuoso de los deberes formales relacionados con elRegistro de Compras,NO IMPLICAR LA PRDIDADEL DERECHO AL CRDITO FISCAL, el cual seejercer en el perodo al que corresponda la adquisicin,sin perjuicio de la configuracin de las infraccionestributarias tipificadas en el Cdigo Tributario queresulten aplicables.

    Base Legal: Segundo prrafo literal c) artculo 19 modificado por

    Ley N 29214

    La anotacin de operaciones en el Registrode Compras

    DEBEE AE DE E DECA

    No implica la prdida delCrdito Fiscaldel IGV

    EFECTOSDE LAINOBSERVANCIA

    Se configuran infraccionestipificadas en el CdigoTributario

    Seejerceen elperodo alquecorresponde adquisicin

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    L

    Llenado de los libros

    Registro de las operaciones

    . E

    En qu perodo se ejercer el crdito fiscal?

    Respecto del perodo en el que se ejercer el crditofiscal, considerando que corresponde efectuar unainterpretacin conjunta de las Leyes 29214 y 29215, elTribunal concluye razonando como sigue:() el ejercicio del crdito fiscal y la anotacin no sonactos que puedan hacerse en forma separada, sino que

    por el contrario, las normas han previsto que elejercicio del derecho al crdito fiscal debe hacerse en el

    perodo al que corresponda la hoja en la que elcomprobante de pago o documento hubiesesido anotado ()

    El ejercicio del crdito fiscal es potestativou obligatorio?

    La norma no ha previsto el ejercicio del crdito fiscalen trminos de potestad sino en trminos de deber. Enefecto, esta no prev que dicho crdito pueda ejercerseen cualquier perodo a voluntad del administrado, sinoque debe ser ejercido en el plazo que ella seale ydebido a que el art. 2 de la Ley N 29215 establece queno resulta de aplicacin lo dispuesto por el segundo

    prrafo del inciso c) del art. 19 de la Ley del IGV, de noejercerse el crdito fiscal cuando la ley lo indique, se

    perder el derecho a su ejercicio

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    El Tribunal Fiscal concluye como sigue:

    Se concluye de lo expuesto que el deber de anotar lasoperaciones en el registro de compras est sometido a los

    plazos previstos por el artculo 2 de la Ley N 29215 (mes deemisin del comprobante de pago o documento, mes de pagodel impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce mesessiguientes), y que el derecho al crdito f iscal debe ser ejercidoen el perodo en el que se anot dicho comprobante de pago odocumento, de lo contrario, se perder el citado derecho

    Conclusin en torno a la obligatoriedad de la anotacinde las operaciones en determinado plazo, as como a laoportunidad para el ejercicio del derecho al crdito fiscal

    PLAZO DE ATRASO

    REGISTRO

    DE

    COMPRAS

    Numeral 8 del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N234-2006/SUNAT

    Diez das hbiles desde elprimer da hbil del messiguiente a aqul en que seRECEPCIONE elcomprobante de pago.

    Informacin Mnima y

    Formato

    REGISTRO DE COMPRAS

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    E DE CA

    InformacinMnimaRgto. IGV

    a) Fecha de emisin del CP

    b) Fecha de vencimiento o fecha de pago

    c) Tipo de CP

    d) N de serie de CP

    e) N CP, o N de orden del formulario fsico oformulario virtual donde conste el pago del impuesto.

    f) N RUC proveedor

    g) Nombre, razn social o denominacin del proveedor.

    h) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que danderecho a crdito fiscal y/o saldo a favor porexportacin, destinadas exclusivamente a operacionesgravadas y/o de exportacin

    i) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que danderecho a crdito fiscal y/o saldo a favor porexportacin, destinada a operaciones gravadas y/o deexportacin y/o operaciones no gravadas.

    InformacinMnimaRgto. IGV

    j) Base Imponible de las adquisiciones gravadas queno dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor

    por exportacin, por no estar destinadas aoperaciones gravadas y/o de exportacin.

    k) Valor de las adquisiciones no gravadas.

    l) ISC

    m) IGV Adqu isicin registrada en literal h)

    n) IGV Adquisicin registrada en literal i)

    o) IGV Adquisicin registrada en literal j)

    p) Otros tributos y cargos

    q) Importe total CP

    r) N CP emitido por el sujeto no domiciliado

    REGISTRO DE COMPRAS

    CDEACE AA E E

    Se anota

    en columnasIndependientessegn suDestino

    Se coloca en una columna deOperaciones no gravadas.

    Exclusivamente operacionesGravadas y exportaciones

    SILa operacin

    estgravada

    NO

    Para operacionesgravadas y no gravadas

    conjuntamente (*).

    Exclusivamente paraOperaciones no gravadas

    En estos casos el IGV de estasoperaciones se anotar tambinen columnas independientes.

    (*) Se entiende que en este grupo se incluir toda adquisicin respecto de lacual no se pueda determinar su destino.

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    Nmero de constancia de depsito de detraccin. Fecha de emisin de la constancia de depsito de

    detraccin.

    REGISTRO DE COMPRAS INFORMACINMNIMA, Detracciones

    Base Legal: Resoluciones de Superintendencia sobre Detracciones

    Salvo cuando se lleva en formacomputarizado y existe sistemade enlace que permiteidentificacin

    Registro de Compras

    Requisitos adicionales

    - Nmerocorrelativodel registro o cdigonico de la operacin decompra.

    - Cdigode DependenciaAduanera.

    - Ao de emi sin de l a Dec laraci n nica de Aduanas o de l aDeclaracinSimplificada de Importacin.

    - Tipo de documento de identidaddel proveedor (segntabla2)

    - Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normassobrela materia.

    A

    Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se

    deber anotar en los Registros todas las operaciones que tengancomo efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente elvalor de las operaciones.

    Modificaciones deben estar sustentadas con Notas de Dbito yCrdito, respecto de operaciones respaldadas con CPs.

    Notas de Dbito y Crdito debern ser anotadas en Registros deVentas o Compras,segn corresponda.

    Adicionalmente se debe referir:Tipo, Serie y N CP, cuando corresponda a un solo CP

    Base Legal: Numerales 2 y 4 del artculo 10 del Reglamento LIGV

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    Modificacin del Valor de Operaciones

    se incluye como Informacin M nima y se exige

    referenciar adicionalmente fecha de emisin delComprobante de Pago.

    Se regula en forma expresa que las notas de dbito ycrdito se anotarn en los Registros de Ventas yCompras, segn corresponda, en las mismascolumnas utilizadas para anotar los Comprobantes dePago que modifican.

    Base Legal: Literal y) Num. 8 y literal r) Num. 14 Art. 13 Res.SUNAT 234-2006/SUNAT.

    OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHO

    A CREDITO FISCAL

    Registros Computarizados

    Podrn registrar operaciones diarias enformaconsolidada.REQUISITO:Sistema de Control Computarizado,quemantenga informacindetallada ypermitaefectuarverificacinindividual.

    Base Legal: Num. 3.4 del artculo 10 del RIGV

    OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHOA CREDITO FISCAL

    Sistemas de Control

    REQUISITOS: Deber contenerInformacinmnimaexigida para Registrode Ventas y Registro de Compras.

    Base Legal: Num. 3.5 del artculo 10

    del RIGV

    Registro de Ventas si existe obligacin de identificar alcliente, se deber adems consignar: (i) Nmero dedocumento de identidad; (ii) Apellido paterno, apellidomaterno y nombre comercial.

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    B DA DE ACAD

    LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO

    Regulacin antes de la modificatoria

    Art. 13 Numeral 5: Libro Diario

    Inciso 5.3:

    Tratndose de personas jurdicas que obtuvieran en el

    ejercicio anterior ingresos brutos menores a 100 UITs,

    staspodrn optarpor llevar el Libro Diario en formatosimplificado ()

    En este caso se encontrarn exceptuados de llevar el

    Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos.

    LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO

    Regulacin dispuesta por la Resolucin de Superintendencia

    N 239-2008/SUNAT, vigente a partir del 01.01.2009

    Se deroga inciso 5.3. del numeral 5 del artculo 13 de laResolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT.

    Se incorpora numeral 5-A, para regular el Libro Diario deFormato Simplificado.

    Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario

    Se establece plazo mximo de atraso para Libro Diario deFormato Simplificado.

    Qu implican los cambios producidos?

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    LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO

    Regulacin dispuesta por la Resolucin de SuperintendenciaN 239-2008/SUNAT

    Ya no es parte del Libro Diario sino califica como un Librodiferente.

    Resulta obligatorio su llevado. No es opcional.

    No sustituye a los libros principales tales como Mayor y Cajay Bancos.

    LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO

    Regulacin dispuesta por la Resolucin de Superintendencia N

    239-2008/SUNAT

    Cuestiones por analizar

    Constituye un Libro Principal o un Registro Auxiliar?

    Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT,pueden optar por llevar otros Libros y Registros?

    Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato Simplificado si

    se llevan los Libros Principales: Diario, Mayor y Caja yBancos?.

    PLAZO DE ATRASO

    Tres (3) meses desdeel primer da hbilsiguiente de realizadaslas operaciones.

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO

    INFORMACIN MNIMA (INC. 5-A ART. Del ART. 13)

    (i) Nmero correlativo o cdigo nico de la operacin (NUEVA)

    (ii) Fecha o perodo de la operacin

    (iii) Glosa o descripcin de la operacin

    Antes de la modificatoria se indicaba: Descripcin genricade la operacin mensual.

    (i) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente

    Se elimina Tabla 9 que contena cdigos contables

    (v) Totales

    LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO

    FORMATO 5.2.: Libro Diario de Formato Simplificado

    Sustituido en virtud a la Segunda Disposicin ComplementariaFinal de la Resolucin N 239-2008/SUNAT. El Anexoconteniendo el formato se public el 08.01.2009.

    Se agregan las columnas siguientes:

    - Nmero correlativo o cdigo nico de la operacin

    -Saldos intermediarios de Gestin

    -Cuentas de Funcin del Gasto

    -Cuentas de Orden

    LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO

    Mediante la Tercera Disposicin ComplementariaTransitoria de la Res. de Superintendencia N 286-2009/SUNAT (31.12.2009), se incluye el numeral 5.1. alinciso 5-A del artculo 13 conteniendo la relacin de losasientos contables que debe contener dicho libro:

    -Apertura del ejercicio gravable-Operaciones del mes-Ajuste de meses anterioresde serel caso-Ajustes deoperaciones delmes-Cierre del ejercicio gravable.

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    L

    Plazos mximos de atraso Anexo 2

    1. Libro Caja y bancos

    3

    L

    Plazos mximos de atraso

    2. Libro Ingresos y gastos

    10

    2 C

    4 C

    C,

    E

    . 1822008 (14/10/2008)

    Plazos mximos de atraso

    2. Libro Ingresos y gastos electrnico

    4 C

    .

    10

    E

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    L

    Plazos mximos de atraso

    4 Libro de control de activos fijos

    3

    C

    L

    Plazos mximos de atraso

    5 Registro de consignaciones

    10

    C .

    L

    Plazos mximos de atraso

    6 Registro de costos

    3

    C

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    L

    Plazos mximos de atraso

    7 Registro de inventario permanente en unidades fsicas

    1

    INFRACCIONES Y REGIMEN DEGRADUALIDAD

    LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOSTRIBUTARIOS

    L

    Comunicacin prdida o destruccin de libros o registros

    F A E

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    ESQUEMA LGICO

    NORMA PRIMARIA FORMALTiene por contenido unaobligacin tributaria formal

    NORMA SECUNDARIA SANCIONADORACuando se configure la infraccin

    Verificacin de una accin u omisin

    Num.3, Art. 176 ( incompleta)Num. 1, Art. 176 (no presentar en los plazos)

    Violacin de normas tributarias formales

    Lista sealada en el Artculo 172 CT

    Tipicidad de la infraccin y reserva de la LeyNecesidad de la predeterminacin legal de las infracciones ysanciones

    ELEMENTOS DE LA INFRACCIONTRIBUTARIA

    DE ACC

    ART. 175

    Infraccin continuada:Contina en el tiempo hastaque se detecte y/o corrija

    Infraccin unitaria y noPlural: Independientementedel nmero de libros que seencuentren en infraccin

  • 7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios

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    : A

    Sujetos acogidos

    al RgimenGeneral

    S e con si de ra r l a i nf or ma ci n d e l aDeclaracin Jurada Anual correspondiente alos campos o casillas referidas a Ventas Netasy/o ingresos por servicios, entre otros ingresosgravables y no gravables del ejercicioanterior al de la comisin o deteccin de lainfraccin.

    Sujetos acogidos

    al RgimenEspecial

    Se considerara el acumulado en los campos ocasillas de ingresos netos de las declaracionesmensuales presentadas durante el ejercicioanterior al de la comisin o deteccin de lainfraccin.

    Omitir llevar libros (Num. 1)

    Sancin: 0.3% INParmetros tope:-Mnimo: 10% UIT-Mximo: 25 UIT

    Gradualidad:

    Subsanacin

    Inducida

    CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas

    ARTCULO DELCDIGO

    TRIBUTARIO

    FORMA DESUBSANAR LAINFRACCIN

    SUBSANACINVOLUNTARIA

    SUBSANACIN INDUCIDA

    Si se subsana la infraccin dentro delplazo otorgado por la SUNAT para talefecto, contado desde que surta efecto lanotificacin del requerimiento defiscalizacin en el que se le comunica alinfractor que ha incurrido en la infraccin.

    Sin pago Con Pago

    Numeral 1 Llevando los libros y/oregistros respectivos uotros medios de controlexigidos por las leyes yreglamentos, que haomitido llevar,observando la forma ycondicionesestablecidas en lasnormas respectivas.

    No aplicable 50% 80%

    Gradualidad

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    Sancin: 0.3 % INParmetros tope:-Mnimo: 10% UIT- Mximo: 12 UIT

    Gradualidad:

    Subsanacin

    Voluntaria

    e Inducida

    Llevar sin cumplir u observarlas formas (Num. 2)

    CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

    ARTCULO DELCDIGO

    TRIBUTARIO

    FORMADESUBSANAR LAINFRACCIN

    SUBSANACINVOLUNTARIA

    SUBSANACIN INDUCIDA

    Si sesubsana lainfraccinantes que sur ta efecto lanotificacin delrequerimiento defiscalizac in en el que secomunica al infractor queha incurridoen infraccin

    Sise subsanalainfraccin dentrodelplazo otorgadoporla SUNATparatale fe ct o, c on ta do d es de q ue s ur teefecto la notificacin delrequerimiento de fiscalizacin en elque se le comunica al infractorqueha incurridoen lainfraccin.

    Sin pago Con Pago

    Numeral 2 Rehaciendo los librosy/ o r eg is tr osrespect i vos, e lregistro almacenablede informacin bsicau otros medios decontrol exigidos porlas Leyes yReglamentos,observando la formay c on di ci on es

    establecidas en lasnormas.

    No se aplica el Criterio deGradualidad de Pago

    Rebaja 100%

    50% 80%

    Gradualidad

    Sancin: 0.3 % INParmetros tope:-Mnimo: 10% UIT- Mximo: 12 UIT

    Gradualidad:

    Subsanacin

    Voluntaria

    e Inducida

    Llevar con atraso (Num. 5)

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    CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

    ARTCULO DELCDIGO

    TRIBUTARIO

    FORMADE SUBSANAR LA

    INFRACCIN

    SUBSANACINVOLUNTARIA

    SUBSANACIN INDUCIDA

    Si sesubsanala infraccinantes que sur tae fecto lanotificacin delrequerimiento defiscalizacin en el que secomunica al infractor quehaincurridoen infraccin

    Si se subsana la infraccin dentro delplazo otorgado por la SUNAT para talefecto, contadodesde que surta efectola notif icacin del requerimiento defiscalizacin enel quese lecomunicaalinfra ctor que ha i ncurri do en lainfraccin.

    Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago

    Numeral 5 Poner a l d a l osLibros y Registrosque fuerondetectados con unatraso mayor a lpermitido por lasnormascorrespondientes.

    80% 90% 50% 70%

    Gradualidad

    CA ACIC

    , , .

    ,

    ,

    , , ,

    / ,

    E 175, 5, ,

    , E, 0.3% I 2, 10%

    I 12 I. 2013, 40% I.

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    1 / ?.

    L . E F F 5935 52006

    .