principios tributarios
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Tributación SRITRANSCRIPT
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
INDOAMÉRICA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MODALIDAD A DISTANCIA
DERECHO TRIBUTARIO
TEMA: PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Alumna: Jenny Aguirre
Docente: Abog. Diana Núñez Solís
Ambato – Ecuador
2014
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 1
CONTENIDO ....................................................................................................... 1
CONSTITUCION ................................................................................................. 1
PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO ..................................................... 2
Principio de Eficiencia .......................................................................................... 4
Principio de Equidad............................................................................................. 6
Principio de Generalidad ...................................................................................... 2
Principio de Igualdad .......................................................................................... 10
Principio de Irretroactividad ................................................................................. 6
Principio de Legalidad .......................................................................................... 9
Principio de Progresividad .................................................................................... 3
Principio de Simplicidad Administrativa.............................................................. 5
Principio de Suficiencia Recaudatoria .................................................................. 8
Principio de Transparencia ................................................................................... 7
Criterio Personal ................................................................................................ 10
CONCLUSIONES .............................................................................................. 11
BIBLIOGRAFIA ................................................................................................ 12
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DERECHO TRIBUTARIO
TALLER 1 TAREA 2
Realizar un análisis de cada uno de los principios tributarios, donde se exprese la
normativa aplicable, criterio personal y conclusión.
INTRODUCCIÓN
Establecido que el Derecho Tributario se relaciona con otras ramas y este a su vez
tiene principios que indica la autonomía del que este goza. Tales principios
jurídicos tiene como soporte la Constitución vigente del Ecuador, con lo que
demuestra tener una jerarquía a la que tanto instituciones como personas naturales
deben someterse.
Se hace necesario analizar los “Principios Constitucionales del Derecho
Tributario”, los cuales guardan concordancia con aquellos reconocidos
doctrinariamente con la expedición y aprobación de la vigente Constitución de la
República del Ecuador, y que es una herramienta importante para la política
económica estableciendo una nueva orientación de la política fiscal del país
CONTENIDO:
LA CONSTITUCION
La Constitución establecen los principios tributarios para lo que es necesario tener
claro su definición. Según CABANELLAS, G. (2005) “Es el conjunto de reglas
fundamentales que organizan la sociedad política, estableciendo la autoridad y
garantizando la libertad, es la ley magna de la nación”
En palabras de Kelsen “la Constitución es la más alta grada jurídico
positiva, y su misión consiste en regular los órganos y el
procedimiento de la producción jurídica, esto es, de la legislación,
pues en la norma fundamental arraiga en último término la
significación normativa de todas las situaciones de hecho
constitutivas del orden jurídico. Sólo bajo el supuesto de la norma
fundamental puede interpretarse como Derecho, es decir, como
sistemas de normas jurídicas, el material empírico que se ofrece a la
interpretación jurídica…”
La Constitución de la República en su sección quinta, Régimen Tributario, en el
Art. 300, determina:
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“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables.”
Con lo que la norma se sujeta a límites y vínculos para todos los miembros
de la sociedad ecuatoriana así como de sus instituciones, con lo que los
ciudadanos pueden acudir a estos principios en cuanto a política tributaria
se refiere. Ratificando el Estado de Derecho de naturaleza garantista,
proteccionista, y democrático.
PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO
Se reconoce que el Estado Ecuatoriano, necesita de ingresos para financiar el gasto
público, la obra social y en sí las necesidades de la población, siendo una parte de
estos ingresos, los tributos como imposición. Sin embargo el área fiscal tiene
límites enmarcados en los Principios Tributarios establecidos constitucionalmente
para regular y guiar como última instancia en el régimen impositivo.
Por lo que se hace necesario un análisis a cada uno de los principios que presiden
al régimen tributario ecuatoriano.
Principio de Generalidad
El régimen tributarlo se rige por el principio de generalidad, es decir, las ley
tributaria tienen carácter de general y abstracta, motivo por el cual no está
direccionada a determinada persona o grupo de personas, todo ello sea
concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes.
El inciso 4 del Art. 66 de la Constitución de la República determina en su ¨Art.
66. Se reconoce y garantiza a las personas: … 4. Derecho a la igualdad formal,
igualdad material, no discriminación…¨
Según Héctor Villegas sostiene que “…este principio alude al
carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una
persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan,
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según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe
ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría
social, sexo, nacionalidad, edad o estructura…”
Este principio implica que los tributos se aplican de forma integral a todas las
categorías de personas naturales y organizacionales y no solo a una parte de la
población. Es decir; una vez que la persona asuma una responsabilidad económica
de la cual se encuentre en condiciones económicas de obligarse a la ley tributaria
a través del pago de impuestos este deberá ser cumplido sin distinción social, sexo,
nacionalidad, edad o estructura económica, ya que no es admisible que solo una
parte cumpla con los impuestos y otros los evadan.
Sin embargo; en el Ecuador se puede asumir que aún existen brechas donde la
población no cumple con el pago de impuestos, especialmente en lo que se refiere
a comercio.
Principio de Progresividad.
Según Pacheco, Juan (2011) Doctrinariamente se lo ha considerado
como un principio íntimamente ligado a la capacidad contributiva
de los habitantes de un Estado y basado principalmente en el
principio, no tributario sino social, de la solidaridad social, en
virtud del cual el que más posee debe contribuir en mayor
proporción, en solidaridad con quien menos posee, quienes deberán
contribuir en menor proporción y de acuerdo a su real capacidad
contributiva, argumento éste que ha sido adoptado por la doctrina
para admitir al principio de progresividad, por considerarlo que
contribuye a la redistribución de la renta con sentido igualitario.
(pág. 100)
Para Villegas Héctor, sostiene que “…un impuesto es financieramente progresivo
cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada…”, es decir;
que se busca exigir más a quien posee mayor riqueza con los impuestos
progresivos a través de una tarifa gradual.
José A. Terry citado por García Vizcaíno, es otro crítico de la
vigencia de este principio, sostiene que el impuesto progresivo es
“…arbitrario, porque no es posible medir, ni aproximadamente,
el sacrificio de cada contribuyente; inoficioso, porque aun cuando
se pudiera establecer con certeza lo necesario y lo superfluo para
la vida, nunca podría obtenerse la igualdad del sacrificio;
peligroso, porque, so pretexto de la igualdad del sacrificio lógicamente se llegaría a suprimir las desigualdad es sociales, o
sea al socialismo o al comunismo en su forma más odiosa;
contrario a la justicia e igualdad, porque no las consulta un
sistema que termina con la confiscación de los bienes del
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contribuyente…", en definitiva dicho autor concluye en que este
principio "…impide la acumulación de capitales, mata el ahorro,
limita la producción, y, por último, fomenta la imprevisión y la
pereza, porque en cierta manera castiga al éxito…” Lo que en muchas ocasiones se ha reflejado con la escasa inversión de capitales
en el país, o que empresas trasnacionales se muevan a producir en otros países,
promoviendo la pérdida de empleo y riqueza económica.
Principio de Eficiencia.
De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua por eficiencia debemos entender a esa “…capacidad de
disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto
determinado…”.
Jurídicamente hablando Cabanellas, Guillermo
define a la
eficiencia como la “…capacidad y aptitud para obtener
determinado efecto…” y como la “…obtención expedita o
económica de una finalidad…”
La eficiencia es un indicador que permite medir el accionar de una organización
gubernamental tiene para recaudar los impuestos y estos a su vez produzcan
mutuos beneficios a la población.
Su principal objetivo es que la Administración Tributaria sea eficiente como una
parte representativa del Estado, es decir; obtener los mejores resultados, en la
menor cantidad de tiempo, con el menor uso de recursos.
¨Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la Ley:… 15. Cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por la ley…¨
El principio de eficiencia debe ser entendido dentro de dos
aspectos básicos: a) En cuanto al diseño de los impuestos por
parte del legislador, en virtud del cual un impuesto es considerado
eficiente en la medida en que genera pocas distorsiones
económicas (valoración del nivel de impacto económico o
presión tributaria que genera el tributo en los contribuyentes) y a la vez permite obtener la mayor cantidad de recursos al menor
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costo posible (valoración de los resultados económicos de la
recaudación); b) En cuanto al recaudo mismo del tributo por parte
de la administración tributaria, en donde un tributo es eficiente,
cuanto más recursos logra recaudar la administración al amparo
de la aplicación de las normas tributarias vigentes. (Principio de
eficiencia tributaria, 2014)
Todos los tributos recuperados son eficientes por cuanto sea óptimas la utilización
de los recursos internos de la Administración Tributaria como son el talento
humano, la tecnología, la información adecuada, la constante orientación y
capacitación al usuario que forme una cultura tributaria en la ciudadanía.
Principio de Simplicidad Administrativa.
Este principio es innovador en el campo tributario y que tiene relación con el
principio de Eficiencia, en el campo administrativo. Según Cabanellas, G. define
a la simplicidad como “…pureza, candor, inocencia…” o “…índole de lo único o
unitario, de lo carente de partes…”. “ut supra”
Este principio determina la obligatoriedad de las Administración Tributaria, de
brindar al contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus
obligaciones tributarias; la Administración Tributaria para el cumplimiento de
este principio ha venido innovando los sistemas de Tributación con la finalidad
de propiciar al contribuyente un ahorro de recursos y sobre todo de tiempo, una
muestra de ello es que se eliminó la declaración física por la declaración
electrónica, evitándose la compra de formularios.
Otro ejemplo palpable es la implementación de un nuevo sistema
de recaudación denominado RISE (Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano), régimen de incorporación voluntaria,
que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través
de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura
tributaria en el país, a través de este régimen se ha incluido a gran
cantidad de personas, que durante años se mantuvieron al margen
de la Obligación Tributaria. (UTI, Universidad Indoamérica
2014)
Con lo que se puede afirmar que el principio de simplicidad
administrativa, consiste en la obligación que tiene el Sistema de Rentas
y la legislación de expedir normas de fácil comprensión y
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entendimiento para el contribuyente, que operacionalmente se
mantenga en procedimientos simples y ágiles para que se pueda
cumplir con los pagos de la obligación tributaria fijada en la normativa
de ley.
Este principio considero no es aplicado de forma idónea por cuanto
siempre el usuario necesita acudir al SRI o en su defecto a un Contador
Público Autorizado e inclusive a un servicio seudo artesanal, para
cumplir y entregar lo que en general supone ser un procedimiento
sencillo.
Principio de Irretroactividad.
Según el Código Tributario en su Art. 11 señala:
¨Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus
reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo
el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional
o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación
en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de
vigencia posteriores a esa publicación.
Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya
determinación o liquidación deban realizarse por períodos
anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el
primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del
mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.¨
La normativa establece que no existe la posibilidad de otorgar efecto retroactivo
a una disposición legal tributaria y que se le ha dado rango constitucional. En las
leyes que se refieran a tributos, la determinación o liquidación que deba realizarse
por períodos anuales así por ejemplo, el impuesto a la renta, son aplicables desde
el primer día del siguiente año calendario, y si la determinación o que la
liquidación deba realizarse por períodos menores, se aplicarán desde el primer día
del mes siguiente.
Principio de Equidad.
Según el Diccionario Jurídico de Cabanellas etimológicamente la
palabra equidad proviene del latín “equitas” igualdad.
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Zavala, José “es un principio de gran trascendencia y que está
muy vinculado con el uso racional del poder tributario”. Sostiene
este autor que en virtud de este principio el Estado en el ejercicio
de su soberanía para establecer tributos debe tomar en
consideración el contexto social en el cual se va a aplicar el
mismo evitando de este modo que el tributo grave de una manera
desproporcional a los sujetos que se enmarcan en el hecho
gravado, evitando con ello que el tributo pueda afectar y causar
un gravamen mayor a unos sujetos que a otros
El principio principalmente es ético como el deber de respetar el derecho de los
contribuyentes a realizar un pago de acuerdo a su carga económica.
La aplicación de este principio tiene como finalidad que la obligación tributaria
se realice de forma justa y equilibrada entre todos los ciudadanos, acorde con su
capacidad económica.
La Equidad se presenta ante la imparcialidad existente a la hora de exigir el pago
de la obligación tributaria, por la forma y proceso jurídico por el cual se resuelven
los incidentes propuestos sea por la vía administrativa o judicial.
Principio de Transparencia.
Para Cabanellas, G., transparencia es la “…percepción de los
propósitos o intenciones ajenas, aún sin declararlas el interesado, ya
sea por sus actos, por sus expresiones descuidadas o torpes o por sus
antecedentes…”
En este sentido Eduardo García de Enterría sostiene que “…de todos
estos derechos nuevos, el derecho de acceder a los archivos y
registros administrativos es, sin duda, el más trascendental y está
llamado a transformar radicalmente los hábitos tradicionales de
nuestra administración que, a partir de ahora, está emplazada a actuar
en despachos de cristal, a la vista de todos los ciudadanos y no sólo
de los interesados en cada procedimiento concreto…”, concluye el
autor manifestando que en base a este principio se garantiza la
“…transparencia de la actividad de la Administración cuyas razones
y criterios de decisión son, a partir de ahora, accesibles para todos…”
hecho que a la vez garantizaría el control ulterior de las decisiones
administrativas.
Dando estricto cumplimiento a este principio el Estado y por ende la
Administración Tributaria, tendrá como obligación el hacer asequible y publica la
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información sobre su gestión, entendiendo como tal a la información que hace
relación a su gestión, mas no hacer pública la información de los contribuyentes.
En este punto vale realizar un análisis de algunos enunciados constitucionales
como:
¨Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: “Asumir las funciones públicas como un
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la
autoridad, de acuerdo con la ley¨
¨Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán
instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que
funcionarán regidas por principios democráticos. La participación
en estas instancias se ejerce para: 4. Fortalecer la democracia con
mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas
y control social…¨
Es un importante factor que establece que la recaudación debe ser transparente y
pública así como la difusión de las normas tributarias, las cuales de manera
obligatoria deberían ser publicadas y explicadas, no sólo por el medio que señala
la ley.
Principio de Suficiencia Recaudatoria.
A partir de la Constitución de Montecristi, este principio resulta novedoso.
Zabala Ortiz sostiene que una de las características que debe
cumplir todo sistema tributario es el de “suficiencia” en virtud de
la cual “…los impuestos (debió decir tributos) que se establecen
por ley, en virtud de la potestad tributaria, deben ser suficientes
para financiar el gasto público sin necesidad de recurrir a más
impuestos u otras fuentes de financiamiento estatal…”
Este principio está orientado a que el Estado o Administración Tributaria debe
tener en cuenta siempre que la recaudación de tributos será suficiente para el
financiamiento del presupuesto o gasto público.
Al referirnos a la de suficiencia recaudatoria cabe hacer un pequeño análisis, al
existir una cultura tributaria en los contribuyentes, incrementando los niveles de
recaudación, como un compromiso moral y social y mas no como un mecanismo
coercitivo de recaudación, solo ahí podríamos decir que se ha cumplido con este
principio lo que se revertiría a los habitantes, en la dotación de servicios de
educación, vivienda, salud, vialidad, etc.
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Principio de Legalidad
Denominado también como “principio de reserva de Ley”, principio
fundamental en materia tributaria y en virtud del cual no se puede
aplicar una imposición, un tributo, sin que una ley previamente lo
haya establecido, en otras palabras, y recordando el viejo aforismo
jurídico, “nullum tributum sine lege”, es decir, no hay tributo sin ley
previa.
Villegas, Héctor con relación a este principio sostiene que “…el
principio de legalidad significa que los tributos se deben establecer
por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como
formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general,
abstractas, impersonales y emanadas del Poder Legislativo…”,
Este principio le da la facultad de establecer, modificar, extinguir o exonerar
tributos exclusivamente al Estado.
La Constitución de la República determina:
¨Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes
atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:
… 7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin
menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos
autónomos descentralizados…¨
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley:
… 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras…¨
Según lo determinado en estos preceptos constitucionales, la creación de
impuestos es un acto legislativo que le corresponde a la Asamblea Nacional, es
decir no existe impuesto sin Ley; y la creación de tasas y contribuciones
especiales, es un acto legislativo de los gobiernos Municipales, es decir no existe
tasa o contribución especial, sin ordenanza.
En este punto con el fin de clarificar aún más el análisis realizado, vale señalar lo
determinado en el Artículo 135 de la Constitución de la República que señala:
¨Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá
presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman
impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división
político administrativa del país.¨
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Principio de Igualdad
Principio íntimamente ligado con el principio de la capacidad para contribuir, en
donde de forma igualitaria cada ciudadano tributa al Estado de acuerdo a su real
capacidad de pago, con el afán de no perjudicar a las minorías económicas.
Según Patiño Ledesma, Rodrigo. El principio de igualdad debe ser
entendido en el sentido de que todos los ciudadanos son iguales pero
igualdad que no debe ser concebida cuantitativamente, puesto que
dicho principio no implica que todos deberían aportar una misma
cantidad de dinero, sino que debe ser entendido bajo el fundamento
legal de instaurar iguales cargas a quienes se encuentran en análogas
situaciones económicas, posibilitando el establecimiento de
categorías, que no deben ser consideradas arbitrarias ni producidas
para generar discriminación, sino que deben ser entendidas como
cargas impuestas en consideración de la real capacidad contributiva
de cada contribuyente
Su principal razón es igualdad de todos ante la Ley, el Régimen tributario será en
semejantes condiciones, acorde a la realidad social y económica de cada
contribuyente.
Criterio Personal
Este breve análisis de los Principios Tributarios ha permitido, tener una visión más
amplia y con énfasis en todos los cambios que se han dado a partir de la
Constitución de Montecristi.
Se puede concluir que la población de contribuyentes en su mayoría mantiene un
desconocimiento sobre los principios, procedimientos, normativas y derechos que
le corresponde ante el pago de los tributos y el cumplimiento de la Ley Tributaria,
especialmente en lo que se refiere a eficiencia en la gestión informativa y la
información que el contribuyente maneja es incipiente, teniendo siempre que
acudir a consultores contables – tributarios inclusive para los trámites más
simples.
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CONCLUSIONES
La legislación tributaria en el Ecuador ha tenido cambios en los últimos
cinco años, por lo que la población apenas se está formando en lo que a
cultura tributaria se refiere.
La capacitación, información en la población es deficiente, ante los
cambios que ha realizado la legislación, la socialización es inadecuada.
El reflejo de la información es transparente en la medida que el
contribuyente comprendiese el uso que se da a sus impuestos.
En el ordenamiento jurídico tributario como principios del derecho
tributario, se anota innovaciones como es el caso de los principios de
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria, para lo cual es necesario
conocer el alcance y la norma que los riges, para comprender y evitar
subjetividades que se dan por varios autores, que pueden adecuar a sus
intereses la interpretación de los mismos.
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BIBLIOGRAFIA
Cabanellas, Guillermo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
García Vizcaíno, Catalina Derecho Tributario, Consideraciones
Económicas y Jurídicas, Tomo I, parte general, Ediciones DEPALMA,
Capítulo I, Derecho Constitucional Tributario, página 53
Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Kelsen. Teoría pura del Derecho, Ert. Losada, Bs. Atres, págs. 99 y 109
Rodrigo Patiño Ledesma, Sistema Tributario Ecuatoriano, Tomo I,
Principios del Derecho Tributario y Régimen Tributario Administrativo,
Capítulo I, página 21
Principio de Eficiencia Tributaria, Recuperado de: www.gerencia.com
Villegas, Héctor B. Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario,
Ediciones DEPALMA, Capítulo VIII, Derecho Constitucional Tributario,
página 201
Zabala Ortiz, José Luís MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO
Editorial Jurídica CONOSUR Límites Jurídicos de la Potestad Tributaria
Principios de Equidad Página 17