principios tributarios

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MODALIDAD A DISTANCIA DERECHO TRIBUTARIO TEMA: PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Alumna: Jenny Aguirre Docente: Abog. Diana Núñez Solís Ambato Ecuador 2014

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

INDOAMÉRICA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MODALIDAD A DISTANCIA

DERECHO TRIBUTARIO

TEMA: PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Alumna: Jenny Aguirre

Docente: Abog. Diana Núñez Solís

Ambato – Ecuador

2014

ii

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 1

CONTENIDO ....................................................................................................... 1

CONSTITUCION ................................................................................................. 1

PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO ..................................................... 2

Principio de Eficiencia .......................................................................................... 4

Principio de Equidad............................................................................................. 6

Principio de Generalidad ...................................................................................... 2

Principio de Igualdad .......................................................................................... 10

Principio de Irretroactividad ................................................................................. 6

Principio de Legalidad .......................................................................................... 9

Principio de Progresividad .................................................................................... 3

Principio de Simplicidad Administrativa.............................................................. 5

Principio de Suficiencia Recaudatoria .................................................................. 8

Principio de Transparencia ................................................................................... 7

Criterio Personal ................................................................................................ 10

CONCLUSIONES .............................................................................................. 11

BIBLIOGRAFIA ................................................................................................ 12

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DERECHO TRIBUTARIO

TALLER 1 TAREA 2

Realizar un análisis de cada uno de los principios tributarios, donde se exprese la

normativa aplicable, criterio personal y conclusión.

INTRODUCCIÓN

Establecido que el Derecho Tributario se relaciona con otras ramas y este a su vez

tiene principios que indica la autonomía del que este goza. Tales principios

jurídicos tiene como soporte la Constitución vigente del Ecuador, con lo que

demuestra tener una jerarquía a la que tanto instituciones como personas naturales

deben someterse.

Se hace necesario analizar los “Principios Constitucionales del Derecho

Tributario”, los cuales guardan concordancia con aquellos reconocidos

doctrinariamente con la expedición y aprobación de la vigente Constitución de la

República del Ecuador, y que es una herramienta importante para la política

económica estableciendo una nueva orientación de la política fiscal del país

CONTENIDO:

LA CONSTITUCION

La Constitución establecen los principios tributarios para lo que es necesario tener

claro su definición. Según CABANELLAS, G. (2005) “Es el conjunto de reglas

fundamentales que organizan la sociedad política, estableciendo la autoridad y

garantizando la libertad, es la ley magna de la nación”

En palabras de Kelsen “la Constitución es la más alta grada jurídico

positiva, y su misión consiste en regular los órganos y el

procedimiento de la producción jurídica, esto es, de la legislación,

pues en la norma fundamental arraiga en último término la

significación normativa de todas las situaciones de hecho

constitutivas del orden jurídico. Sólo bajo el supuesto de la norma

fundamental puede interpretarse como Derecho, es decir, como

sistemas de normas jurídicas, el material empírico que se ofrece a la

interpretación jurídica…”

La Constitución de la República en su sección quinta, Régimen Tributario, en el

Art. 300, determina:

2

“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de

generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política

tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la

producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y

económicas responsables.”

Con lo que la norma se sujeta a límites y vínculos para todos los miembros

de la sociedad ecuatoriana así como de sus instituciones, con lo que los

ciudadanos pueden acudir a estos principios en cuanto a política tributaria

se refiere. Ratificando el Estado de Derecho de naturaleza garantista,

proteccionista, y democrático.

PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO

Se reconoce que el Estado Ecuatoriano, necesita de ingresos para financiar el gasto

público, la obra social y en sí las necesidades de la población, siendo una parte de

estos ingresos, los tributos como imposición. Sin embargo el área fiscal tiene

límites enmarcados en los Principios Tributarios establecidos constitucionalmente

para regular y guiar como última instancia en el régimen impositivo.

Por lo que se hace necesario un análisis a cada uno de los principios que presiden

al régimen tributario ecuatoriano.

Principio de Generalidad

El régimen tributarlo se rige por el principio de generalidad, es decir, las ley

tributaria tienen carácter de general y abstracta, motivo por el cual no está

direccionada a determinada persona o grupo de personas, todo ello sea

concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes.

El inciso 4 del Art. 66 de la Constitución de la República determina en su ¨Art.

66. Se reconoce y garantiza a las personas: … 4. Derecho a la igualdad formal,

igualdad material, no discriminación…¨

Según Héctor Villegas sostiene que “…este principio alude al

carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una

persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan,

3

según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe

ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría

social, sexo, nacionalidad, edad o estructura…”

Este principio implica que los tributos se aplican de forma integral a todas las

categorías de personas naturales y organizacionales y no solo a una parte de la

población. Es decir; una vez que la persona asuma una responsabilidad económica

de la cual se encuentre en condiciones económicas de obligarse a la ley tributaria

a través del pago de impuestos este deberá ser cumplido sin distinción social, sexo,

nacionalidad, edad o estructura económica, ya que no es admisible que solo una

parte cumpla con los impuestos y otros los evadan.

Sin embargo; en el Ecuador se puede asumir que aún existen brechas donde la

población no cumple con el pago de impuestos, especialmente en lo que se refiere

a comercio.

Principio de Progresividad.

Según Pacheco, Juan (2011) Doctrinariamente se lo ha considerado

como un principio íntimamente ligado a la capacidad contributiva

de los habitantes de un Estado y basado principalmente en el

principio, no tributario sino social, de la solidaridad social, en

virtud del cual el que más posee debe contribuir en mayor

proporción, en solidaridad con quien menos posee, quienes deberán

contribuir en menor proporción y de acuerdo a su real capacidad

contributiva, argumento éste que ha sido adoptado por la doctrina

para admitir al principio de progresividad, por considerarlo que

contribuye a la redistribución de la renta con sentido igualitario.

(pág. 100)

Para Villegas Héctor, sostiene que “…un impuesto es financieramente progresivo

cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada…”, es decir;

que se busca exigir más a quien posee mayor riqueza con los impuestos

progresivos a través de una tarifa gradual.

José A. Terry citado por García Vizcaíno, es otro crítico de la

vigencia de este principio, sostiene que el impuesto progresivo es

“…arbitrario, porque no es posible medir, ni aproximadamente,

el sacrificio de cada contribuyente; inoficioso, porque aun cuando

se pudiera establecer con certeza lo necesario y lo superfluo para

la vida, nunca podría obtenerse la igualdad del sacrificio;

peligroso, porque, so pretexto de la igualdad del sacrificio lógicamente se llegaría a suprimir las desigualdad es sociales, o

sea al socialismo o al comunismo en su forma más odiosa;

contrario a la justicia e igualdad, porque no las consulta un

sistema que termina con la confiscación de los bienes del

4

contribuyente…", en definitiva dicho autor concluye en que este

principio "…impide la acumulación de capitales, mata el ahorro,

limita la producción, y, por último, fomenta la imprevisión y la

pereza, porque en cierta manera castiga al éxito…” Lo que en muchas ocasiones se ha reflejado con la escasa inversión de capitales

en el país, o que empresas trasnacionales se muevan a producir en otros países,

promoviendo la pérdida de empleo y riqueza económica.

Principio de Eficiencia.

De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la

Lengua por eficiencia debemos entender a esa “…capacidad de

disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto

determinado…”.

Jurídicamente hablando Cabanellas, Guillermo

define a la

eficiencia como la “…capacidad y aptitud para obtener

determinado efecto…” y como la “…obtención expedita o

económica de una finalidad…”

La eficiencia es un indicador que permite medir el accionar de una organización

gubernamental tiene para recaudar los impuestos y estos a su vez produzcan

mutuos beneficios a la población.

Su principal objetivo es que la Administración Tributaria sea eficiente como una

parte representativa del Estado, es decir; obtener los mejores resultados, en la

menor cantidad de tiempo, con el menor uso de recursos.

¨Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y

los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la

Constitución y la Ley:… 15. Cooperar con el Estado y la

comunidad en la seguridad social y pagar los tributos

establecidos por la ley…¨

El principio de eficiencia debe ser entendido dentro de dos

aspectos básicos: a) En cuanto al diseño de los impuestos por

parte del legislador, en virtud del cual un impuesto es considerado

eficiente en la medida en que genera pocas distorsiones

económicas (valoración del nivel de impacto económico o

presión tributaria que genera el tributo en los contribuyentes) y a la vez permite obtener la mayor cantidad de recursos al menor

5

costo posible (valoración de los resultados económicos de la

recaudación); b) En cuanto al recaudo mismo del tributo por parte

de la administración tributaria, en donde un tributo es eficiente,

cuanto más recursos logra recaudar la administración al amparo

de la aplicación de las normas tributarias vigentes. (Principio de

eficiencia tributaria, 2014)

Todos los tributos recuperados son eficientes por cuanto sea óptimas la utilización

de los recursos internos de la Administración Tributaria como son el talento

humano, la tecnología, la información adecuada, la constante orientación y

capacitación al usuario que forme una cultura tributaria en la ciudadanía.

Principio de Simplicidad Administrativa.

Este principio es innovador en el campo tributario y que tiene relación con el

principio de Eficiencia, en el campo administrativo. Según Cabanellas, G. define

a la simplicidad como “…pureza, candor, inocencia…” o “…índole de lo único o

unitario, de lo carente de partes…”. “ut supra”

Este principio determina la obligatoriedad de las Administración Tributaria, de

brindar al contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus

obligaciones tributarias; la Administración Tributaria para el cumplimiento de

este principio ha venido innovando los sistemas de Tributación con la finalidad

de propiciar al contribuyente un ahorro de recursos y sobre todo de tiempo, una

muestra de ello es que se eliminó la declaración física por la declaración

electrónica, evitándose la compra de formularios.

Otro ejemplo palpable es la implementación de un nuevo sistema

de recaudación denominado RISE (Régimen Impositivo

Simplificado Ecuatoriano), régimen de incorporación voluntaria,

que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través

de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura

tributaria en el país, a través de este régimen se ha incluido a gran

cantidad de personas, que durante años se mantuvieron al margen

de la Obligación Tributaria. (UTI, Universidad Indoamérica

2014)

Con lo que se puede afirmar que el principio de simplicidad

administrativa, consiste en la obligación que tiene el Sistema de Rentas

y la legislación de expedir normas de fácil comprensión y

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entendimiento para el contribuyente, que operacionalmente se

mantenga en procedimientos simples y ágiles para que se pueda

cumplir con los pagos de la obligación tributaria fijada en la normativa

de ley.

Este principio considero no es aplicado de forma idónea por cuanto

siempre el usuario necesita acudir al SRI o en su defecto a un Contador

Público Autorizado e inclusive a un servicio seudo artesanal, para

cumplir y entregar lo que en general supone ser un procedimiento

sencillo.

Principio de Irretroactividad.

Según el Código Tributario en su Art. 11 señala:

¨Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus

reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo

el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional

o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación

en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de

vigencia posteriores a esa publicación.

Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya

determinación o liquidación deban realizarse por períodos

anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el

primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del

mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.¨

La normativa establece que no existe la posibilidad de otorgar efecto retroactivo

a una disposición legal tributaria y que se le ha dado rango constitucional. En las

leyes que se refieran a tributos, la determinación o liquidación que deba realizarse

por períodos anuales así por ejemplo, el impuesto a la renta, son aplicables desde

el primer día del siguiente año calendario, y si la determinación o que la

liquidación deba realizarse por períodos menores, se aplicarán desde el primer día

del mes siguiente.

Principio de Equidad.

Según el Diccionario Jurídico de Cabanellas etimológicamente la

palabra equidad proviene del latín “equitas” igualdad.

7

Zavala, José “es un principio de gran trascendencia y que está

muy vinculado con el uso racional del poder tributario”. Sostiene

este autor que en virtud de este principio el Estado en el ejercicio

de su soberanía para establecer tributos debe tomar en

consideración el contexto social en el cual se va a aplicar el

mismo evitando de este modo que el tributo grave de una manera

desproporcional a los sujetos que se enmarcan en el hecho

gravado, evitando con ello que el tributo pueda afectar y causar

un gravamen mayor a unos sujetos que a otros

El principio principalmente es ético como el deber de respetar el derecho de los

contribuyentes a realizar un pago de acuerdo a su carga económica.

La aplicación de este principio tiene como finalidad que la obligación tributaria

se realice de forma justa y equilibrada entre todos los ciudadanos, acorde con su

capacidad económica.

La Equidad se presenta ante la imparcialidad existente a la hora de exigir el pago

de la obligación tributaria, por la forma y proceso jurídico por el cual se resuelven

los incidentes propuestos sea por la vía administrativa o judicial.

Principio de Transparencia.

Para Cabanellas, G., transparencia es la “…percepción de los

propósitos o intenciones ajenas, aún sin declararlas el interesado, ya

sea por sus actos, por sus expresiones descuidadas o torpes o por sus

antecedentes…”

En este sentido Eduardo García de Enterría sostiene que “…de todos

estos derechos nuevos, el derecho de acceder a los archivos y

registros administrativos es, sin duda, el más trascendental y está

llamado a transformar radicalmente los hábitos tradicionales de

nuestra administración que, a partir de ahora, está emplazada a actuar

en despachos de cristal, a la vista de todos los ciudadanos y no sólo

de los interesados en cada procedimiento concreto…”, concluye el

autor manifestando que en base a este principio se garantiza la

“…transparencia de la actividad de la Administración cuyas razones

y criterios de decisión son, a partir de ahora, accesibles para todos…”

hecho que a la vez garantizaría el control ulterior de las decisiones

administrativas.

Dando estricto cumplimiento a este principio el Estado y por ende la

Administración Tributaria, tendrá como obligación el hacer asequible y publica la

8

información sobre su gestión, entendiendo como tal a la información que hace

relación a su gestión, mas no hacer pública la información de los contribuyentes.

En este punto vale realizar un análisis de algunos enunciados constitucionales

como:

¨Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y

los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la

Constitución y la ley: “Asumir las funciones públicas como un

servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la

autoridad, de acuerdo con la ley¨

¨Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán

instancias de participación integradas por autoridades electas,

representantes del régimen dependiente y representantes de la

sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que

funcionarán regidas por principios democráticos. La participación

en estas instancias se ejerce para: 4. Fortalecer la democracia con

mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas

y control social…¨

Es un importante factor que establece que la recaudación debe ser transparente y

pública así como la difusión de las normas tributarias, las cuales de manera

obligatoria deberían ser publicadas y explicadas, no sólo por el medio que señala

la ley.

Principio de Suficiencia Recaudatoria.

A partir de la Constitución de Montecristi, este principio resulta novedoso.

Zabala Ortiz sostiene que una de las características que debe

cumplir todo sistema tributario es el de “suficiencia” en virtud de

la cual “…los impuestos (debió decir tributos) que se establecen

por ley, en virtud de la potestad tributaria, deben ser suficientes

para financiar el gasto público sin necesidad de recurrir a más

impuestos u otras fuentes de financiamiento estatal…”

Este principio está orientado a que el Estado o Administración Tributaria debe

tener en cuenta siempre que la recaudación de tributos será suficiente para el

financiamiento del presupuesto o gasto público.

Al referirnos a la de suficiencia recaudatoria cabe hacer un pequeño análisis, al

existir una cultura tributaria en los contribuyentes, incrementando los niveles de

recaudación, como un compromiso moral y social y mas no como un mecanismo

coercitivo de recaudación, solo ahí podríamos decir que se ha cumplido con este

principio lo que se revertiría a los habitantes, en la dotación de servicios de

educación, vivienda, salud, vialidad, etc.

9

Principio de Legalidad

Denominado también como “principio de reserva de Ley”, principio

fundamental en materia tributaria y en virtud del cual no se puede

aplicar una imposición, un tributo, sin que una ley previamente lo

haya establecido, en otras palabras, y recordando el viejo aforismo

jurídico, “nullum tributum sine lege”, es decir, no hay tributo sin ley

previa.

Villegas, Héctor con relación a este principio sostiene que “…el

principio de legalidad significa que los tributos se deben establecer

por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como

formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general,

abstractas, impersonales y emanadas del Poder Legislativo…”,

Este principio le da la facultad de establecer, modificar, extinguir o exonerar

tributos exclusivamente al Estado.

La Constitución de la República determina:

¨Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes

atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

… 7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin

menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos

autónomos descentralizados…¨

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes

competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la

ley:

… 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y

contribuciones especiales de mejoras…¨

Según lo determinado en estos preceptos constitucionales, la creación de

impuestos es un acto legislativo que le corresponde a la Asamblea Nacional, es

decir no existe impuesto sin Ley; y la creación de tasas y contribuciones

especiales, es un acto legislativo de los gobiernos Municipales, es decir no existe

tasa o contribución especial, sin ordenanza.

En este punto con el fin de clarificar aún más el análisis realizado, vale señalar lo

determinado en el Artículo 135 de la Constitución de la República que señala:

¨Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá

presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman

impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división

político administrativa del país.¨

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Principio de Igualdad

Principio íntimamente ligado con el principio de la capacidad para contribuir, en

donde de forma igualitaria cada ciudadano tributa al Estado de acuerdo a su real

capacidad de pago, con el afán de no perjudicar a las minorías económicas.

Según Patiño Ledesma, Rodrigo. El principio de igualdad debe ser

entendido en el sentido de que todos los ciudadanos son iguales pero

igualdad que no debe ser concebida cuantitativamente, puesto que

dicho principio no implica que todos deberían aportar una misma

cantidad de dinero, sino que debe ser entendido bajo el fundamento

legal de instaurar iguales cargas a quienes se encuentran en análogas

situaciones económicas, posibilitando el establecimiento de

categorías, que no deben ser consideradas arbitrarias ni producidas

para generar discriminación, sino que deben ser entendidas como

cargas impuestas en consideración de la real capacidad contributiva

de cada contribuyente

Su principal razón es igualdad de todos ante la Ley, el Régimen tributario será en

semejantes condiciones, acorde a la realidad social y económica de cada

contribuyente.

Criterio Personal

Este breve análisis de los Principios Tributarios ha permitido, tener una visión más

amplia y con énfasis en todos los cambios que se han dado a partir de la

Constitución de Montecristi.

Se puede concluir que la población de contribuyentes en su mayoría mantiene un

desconocimiento sobre los principios, procedimientos, normativas y derechos que

le corresponde ante el pago de los tributos y el cumplimiento de la Ley Tributaria,

especialmente en lo que se refiere a eficiencia en la gestión informativa y la

información que el contribuyente maneja es incipiente, teniendo siempre que

acudir a consultores contables – tributarios inclusive para los trámites más

simples.

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CONCLUSIONES

La legislación tributaria en el Ecuador ha tenido cambios en los últimos

cinco años, por lo que la población apenas se está formando en lo que a

cultura tributaria se refiere.

La capacitación, información en la población es deficiente, ante los

cambios que ha realizado la legislación, la socialización es inadecuada.

El reflejo de la información es transparente en la medida que el

contribuyente comprendiese el uso que se da a sus impuestos.

En el ordenamiento jurídico tributario como principios del derecho

tributario, se anota innovaciones como es el caso de los principios de

eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,

transparencia y suficiencia recaudatoria, para lo cual es necesario

conocer el alcance y la norma que los riges, para comprender y evitar

subjetividades que se dan por varios autores, que pueden adecuar a sus

intereses la interpretación de los mismos.

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BIBLIOGRAFIA

Cabanellas, Guillermo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual

García Vizcaíno, Catalina Derecho Tributario, Consideraciones

Económicas y Jurídicas, Tomo I, parte general, Ediciones DEPALMA,

Capítulo I, Derecho Constitucional Tributario, página 53

Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Kelsen. Teoría pura del Derecho, Ert. Losada, Bs. Atres, págs. 99 y 109

Rodrigo Patiño Ledesma, Sistema Tributario Ecuatoriano, Tomo I,

Principios del Derecho Tributario y Régimen Tributario Administrativo,

Capítulo I, página 21

Principio de Eficiencia Tributaria, Recuperado de: www.gerencia.com

Villegas, Héctor B. Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario,

Ediciones DEPALMA, Capítulo VIII, Derecho Constitucional Tributario,

página 201

Zabala Ortiz, José Luís MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO

Editorial Jurídica CONOSUR Límites Jurídicos de la Potestad Tributaria

Principios de Equidad Página 17