las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

19
“Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales” Jaime Rosenblit (Editor): “Presentación: hacia una historia transnacional de las independencias hispanoamericanas”. Annick Lempériére: La construcción de los Estados - Nación es una cuestión meramente internacional, debido a que esta nace del imperialismo, más específicamente, de la fragmentación de los imperios durante los siglos XVIII y XIX. En este sentido, se plantea que los procesos de fragmentación se deben a los conflictos interimperiales e intraimperiales. El concepto de nación nace de la necesidad de las monarquías imperialistas de crear sentimientos de fidelidad al Estado, al sistema de gobierno y a sus monarcas, evitando así movimientos revolucionarios, separatistas y antiimperialistas, tanto en las colonias como en las Metrópoli. Esta influencia imperialista desde ambos flancos, ayudaría a desarrollar, a partir del ejemplo de la constitución de Cádiz de 1812, “corporaciones de corporaciones”, es decir, países o mejor dicho provincias y regiones organizadas bajo la implantación de federaciones y confederaciones continentales, las cuales basaban su estructura en la constitución gaditana (imperialismo corporativo al estilo de la Comintern británica, lo cual no buscaba otra cosa más que mantener el dominio de la monarquía católica por sobre los territorios ultramarinos y a la vez entregar algunas libertades, derechos y privilegios a ciertos grupos de españoles peninsulares), lo que podríamos denominar como “independencia dependiente”. Estas medidas buscaban sin duda alguna evitar la fragmentación de las nacientes “naciones” posimperiales. Fue Bolívar el más destacado y prestigiado portavoz de la idea de una confederación americana, que le fue inspirada por la íntima convicción de que la fragmentación política de América meridional,…, no le permitiría resistir a las amenazas venidas de la Europa imperial, monárquica y comerciante. Pero ni San Martin ni O’Higgins, que además actuaron juntos, parecen haber jamás pensado que su papel histórico se limitara a la fundación de la nación argentina, chilena o peruana.” (pp. 24) En cada uno de esos Libertadores, es evidente que el “americanismo” superó a cualquier supuesto sentimiento nacional, incluso a un proyecto “nacional” cualquiera. Se podría decir que a su manera, cada uno de ellos, con su auténtico

Upload: diego-trashboat-lizama-gavilan

Post on 28-Oct-2015

25 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

“Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales”

Jaime Rosenblit (Editor):

“Presentación: hacia una historia transnacional de las independencias hispanoamericanas”. Annick

Lempériére:

La construcción de los Estados - Nación es una cuestión meramente internacional, debido a que esta nace del imperialismo,

más específicamente, de la fragmentación de los imperios durante los siglos XVIII y XIX. En este sentido, se plantea que los

procesos de fragmentación se deben a los conflictos interimperiales e intraimperiales.

El concepto de nación nace de la necesidad de las monarquías imperialistas de crear sentimientos de fidelidad al Estado, al

sistema de gobierno y a sus monarcas, evitando así movimientos revolucionarios, separatistas y antiimperialistas, tanto en las

colonias como en las Metrópoli.

Esta influencia imperialista desde ambos flancos, ayudaría a desarrollar, a partir del ejemplo de la constitución de Cádiz de

1812, “corporaciones de corporaciones”, es decir, países o mejor dicho provincias y regiones organizadas bajo la

implantación de federaciones y confederaciones continentales, las cuales basaban su estructura en la constitución gaditana

(imperialismo corporativo al estilo de la Comintern británica, lo cual no buscaba otra cosa más que mantener el dominio de la

monarquía católica por sobre los territorios ultramarinos y a la vez entregar algunas libertades, derechos y privilegios a

ciertos grupos de españoles peninsulares), lo que podríamos denominar como “independencia dependiente”. Estas medidas

buscaban sin duda alguna evitar la fragmentación de las nacientes “naciones” posimperiales.

“Fue Bolívar el más destacado y prestigiado portavoz de la idea de una confederación americana, que le fue inspirada por la íntima

convicción de que la fragmentación política de América meridional,…, no le permitiría resistir a las amenazas venidas de la Europa

imperial, monárquica y comerciante. Pero ni San Martin ni O’Higgins, que además actuaron juntos, parecen haber jamás pensado

que su papel histórico se limitara a la fundación de la nación argentina, chilena o peruana.” (pp. 24)

“En cada uno de esos Libertadores, es evidente que el “americanismo” superó a cualquier supuesto sentimiento nacional, incluso a

un proyecto “nacional” cualquiera. Se podría decir que a su manera, cada uno de ellos, con su auténtico americanismo,

representaron un intento, sin mayor éxito por lo demás, por realizar lo que no logró la Constitución de Cádiz, o sea la secularización

de la vieja monarquía.” (pp. 24-25)

Existen dos elementos que determinan la conexión directa entre la independencia hispanoamericana y la creación de las

naciones:

1. “[…] los mismos actores, a partir de determinado momento, trasladaron la idea de “nación” del ámbito imperial y

monárquico a los ámbitos territoriales en los que les tocó vivir, actuar y en muchos casos morir .” (pp. 25) Lo

anterior plantea el hecho de que aquellos que buscaron la independencia, debieron tomar el concepto de Nación

emanado del mundo monárquico-imperial, para luego trasplantarlo a territorio americano y buscar su aceptación y

adaptación.

2. Existe una paulatina secularización de lo que se denomina como “nación corporativa”, transformándose esta en

América – a través de una evolución o transformación no menos lenta y engorrosa – en una “nación moderna”.

Page 2: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

La participación política popular en los territorios rioplatenses durante las revolución (1810-1820) – Gabriel

Di Maglio. (pp. 67-96):

“El primer objetivo de los revolucionarios de 1810 fue el autogobierno, en principio dentro de la monarquía y hasta retornara el rey

prisionero. El sistema que pensaban era “emancipar a las colonias de la tiranía de la madre patria”, pero no salir de monarquía;

pertenecer a la Corona pero no a España. Es decir, algo similar a lo que sería la Commonwealth británica.” (pp. 69)

Tanto en las provincias del Rio de la Plata como en el resto de los territorios organizados en los virreinatos y capitanías generales,

dicho proyecto fue tomando tintes mucho más radicales y separatistas, donde personajes como Mariano Moreno (secretario de la junta

de Buenos Aires) tomaron gran partido en el desarrollo de los acontecimientos que llevarían a plantear la separación total con respecto

a la Metrópoli y al mismo tiempo a la creación de proyectos gobernativos independientes.

“[…] Moreno creo el periódico La Gaceta, órgano de difusión del gobierno, y allí sostuvo que pese al amor que los americanos

tenían por su monarca preso, lo cierto es que éste no era legítimamente rey porque los americanos no consintieron que el fuera su

soberano sino que se impuso por conquista.” (pp. 69)

“[…] En las Provincias Unidas dirigida por Buenos Aires la cuestión fue más disputada (el sistema de gobierno), sobre todo a partir

de 181, con la Restauración europea. Los que se inclinaban por instaurar una república, apelaban a la tradición clásica y

argumentaban que creaba virtud cívica. Otros preferían buscar un rey en Europa para legitimar la revolución ante los reyes del Viejo

Continente; varios antiguos republicanos adoptaron ideas monárquicas por esta razón. Fue el caso de Belgrano, quien propuso una

línea americanista: hacer rey a un descendiente de los incas, pero nadie lo respaldó. Finalmente, la derrota del directorio en 1820

terminó con los proyectos monárquicos. La identificación de la republica con el sistema representativo, opuesto a la democracia […]

fue lo que permitió que quienes antes de ese año se inclinaban por la creación de una monarquía constitucional adoptaran

velozmente la solución republicana. Uno de ellos, Bernardo Rivadavia, sostuvo que el triunfo de la república no fue producto de una

preferencia sino “de la fuerza de las cosas”. (pp. 77-78)

“ […] la triada identitaria colonial era Dios, la Patria y el Rey, pero la guerra de los años 10 la disolvió al oponer a la Patria con el

Rey; como aquella adoptó de hecho la forma republicana de gobierno, una y otra se fueron se fueron transformando en lo mismo

para quienes lucharon en su nombre. De ahí parece haber provenido una abstracción: la Patria fue equivalente a la república y el

Rey, el enemigo, a la monarquía como un todo.” (pp.78)

La fuerza de las palabras: Revolución y Democracia en el Rio de la Plata, 1810-1820. Waldo Ansaldi.

*Skocpol – “revoluciones sociales”: las revoluciones sociales son fuertes y rápidas transformaciones en la situación de una sociedad, y

se generan principalmente por las revueltas masivas basadas en la lucha de clases y dirigidas desde abajo. Las revoluciones políticas

transforman las estructuras del Estado y no necesariamente responden a momentos de lucha de clases. Sin embargo, ambos cambios,

político y social, ocurren unidos, a partir de intensos conflictos sociales donde la lucha de clases cumple un papel principal.

“Es evidente entonces que las revoluciones generadas por la crisis del orden colonial no constituyeron revoluciones sociales en el

sentido que Skocpol las entiende. En efecto, las estructuras derivadas de las matrices sociales se mantuvieron casi intactas durante

largo tiempo. Los procesos violentos con revueltas desde abajo, verdaderas situaciones revolucionarias –como en el caso

paradigmático de Haití (1791-1803) y en buena medida también los de México (1810-1815) y la Banda Oriental del Rio de la Plata

(1811-1820)-, no devinieron, finalmente, en resultados capaces de definir revoluciones sociales.” (pp. 99-100)

Page 3: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

“[…] En general, el potencial emancipador fue redireccionado por los sectores conservadores, que se limitaron a llevar adelante

transformaciones fundamentales en la estructura del Estado -pasaje del Estado colonial al Estado independiente- sin que se

produjeran, en simultaneo, cambios radicales en la estructura social. […] Las revoluciones de independencia, donde las hubo, fueron

entonces revoluciones políticas y, finalmente, al concluir el largo proceso de construcción estatal, revoluciones pasivas

dependientes.” (pp. 100) [Inexistencia de conflictos entre clase, es decir, burguesía/sociedad tradicional]

“[…] En 1810-1812 la crisis orgánica devino, sin solucionarse, revolución anticolonial y con ella se planteó explícitamente la

resolución del problema fundamental de toda revolución, el problema del poder, esto es, ¿quién manda?, ¿sobre quién manda?,

¿cómo manda? y ¿para qué manda? Puede decirse también que la revolución enfrento el problema de construir un nuevo Estado,

suprimir el Estado colonial y construir un Estado nacional.” (pp. 107)

“[…] La dialéctica de la revolución desplegó varias contradicciones en el plano de la política: entre la independencia y la sujeción

colonial, entre el radicalismo y la moderación, entre la república y la monarquía […]” (pp. 107)

“[…] Si bien la revolución de mayo fue política, no por ello dejo de incidir en el plano estructural. De hecho no hizo más (ni nada

menos) que crear las condiciones políticas para el cambio de la sociedad. Lo que estaba en el centro del debate era la definición de

dichas condiciones pues de ella dependía el modelo societal al que se aspiraba, el alcance y los límites de los cambios sociales .” (pp.

107)

“[…] la cambiante dirección revolucionaria fue resignando sus mejores propuestas y limitando sus objetivos, hasta renunciar a su

condición de revolucionaria mediante un acto formal como el realizado por el Congreso de Tucumán, que el 1 de agosto de 1816…

acordó un manifiesto que, al concluir decreta [sic] “fin de la revolución, principio del orden”, como si un movimiento de tal

envergadura pudiera reducirse a un mero ejercicio de administración. He ahí una temprana paradoja de la historia argentina: un

congreso reaccionario, conservador, monárquico, proclama la independencia a la cual no se ha atrevido una asamblea

revolucionaria y republicana.” (pp. 109)

“[…] Ese mismo congreso abordó, mas secreta que públicamente, la solución monárquica para el nuevo Estado, operativo que llevó

a varios representantes argentinos a gestionar ante cortes europeas un príncipe para un reino en disponibilidad, proyecto no exento

de acciones ridículas, bajezas, cinismo, hipocresía y hasta traición, al que puso fin la crisis de 1820, la que también arrastró en la

caída a ese remedo de Estado nacional que se intentó construir en la primera década revolucionaria.” (pp. 109)

“[…] Restaurada la monarquía en la metrópoli, la revolución rioplatense tomó un nuevo rumbo. El Congreso de Tucumán de 1816

declaró la independencia y designó Director Supremo a Juan Martín de Pueyrredón, antes perseguido por el gobierno. Mientras

tanto, prominentes revolucionarios, como Manuel Belgrano, se volcaban tácticamente a una fórmula monárquica (aunque de origen

incaico), parecer compartido por el general José de San Martín.” (pp. 110)

“Nación, soberanía y régimen liberal en los orígenes de la República Mexicana”. Emilio Martínez Albesa:

Sobre la definición de soberanía en el ideario independentista en México:

“[…] El termino de soberanía comienza a ser utilizado como complemento del de independencia, queriendo indicar el mismo

concepto de autogobierno de éste: en cuanto soberanía, la nación se autogobierna; en cuanto independiente, no es ya gobernada por

otra.” (pp. 121)

Page 4: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

Durante el periodo de monarquía limitada encabezado por el emperador Iturbide, la soberanía de México como nación libre e

independiente descansaba en el simbolismo del prócer coronado, es decir, Iturbide se convertía en imagen viva de la libertad, la

independencia, la soberanía y representante del pueblo de México ante los hombres y las naciones. La imagen de Iturbide en este

momento histórico con las pretensiones de los diputados borbonistas, entrando en conflicto tanto el prócer coronado con dichos

diputados a través del Congreso Constituyente, en busca de determinar quién sustentaría finalmente la soberanía nacional. Esta

situación cambiaría radicalmente tras el advenimiento de la República Federal Liberal, junto con la abdicación de Iturbide y su Corte

en 1823, provocada esta última por la presión de los sectores liberales de mayor radicalización por un lado y por los diputados

borbonistas por otro (este último grupo consideraba que México debía seguir siendo parte del Imperio Español pero a través de un

sistema diferente de gobierno, diferente a la administración colonial, eran principalmente españoles ibéricos que posteriormente

conformaran el bando conservador dentro de la república federal).

“[…] Desterrado el prócer de la independencia, muchos de sus seguidores partidarios se habrían vuelto hacia el federalismo,

haciendo fuerza común con los republicanos federalistas y contando con la vigencia de algunos republicanos centralistas, para

oponerse así al grupo borbonista, el cual, apoyado por la mayoría de republicanos centralistas, parecería dominante.” (pp. 123)

Liberalismo y tradicionalismo ante el concepto de soberanía:

“El principio básico del régimen liberal decimonónico es la soberanía nacional. […] Que el gobierno debe tener por límite las

libertades naturales de las personas, es decir, los derechos humanos, estando su poder al servicio de los justos intereses del pueblo, y

que el gobierno debe ejercerse bajo la razón y las leyes y no al arbitrio del gobernante son dos principios fundadores de la tradición

política de occidente. En esta misma tradición, el derecho, raíz de la soberanía, pertenece a la sociedad y no al gobernante, quien

recibe la autoridad a través del pueblo. […] Mientras que la nación tradicional era organicista, o sea un cuerpo articulado en

muchas diversas realidades sociales que ligan a las personas mediante vínculos estables (familia, corporaciones profesionales,

colegios, señoríos, pueblos, ciudades, reinos, etc.), la nación del liberalismo será contractualista, es decir, un conjunto de individuos

asociados para constituir por libre deliberación una comunidad. En la base de la nueva concepción de nación estaría un contrato

social, que habría de concretarse en una constitución escrita. […] La soberanía de esta nueva nación significa en la práctica la

soberanía del Estado, del gobierno. Bajo el modelo organicista, la soberanía de la nación indica que el derecho pertenece a la

sociedad, sin reunirse el derecho y el poder en las manos del gobierno, es decir, significa libertad política; pero bajo el modelo

contractualista, están puestas las bases para que pueda ocurrir lo contrario, para que el derecho quede en las manos de quien

detenta el poder, originándose un absolutismo del estado, que podrá atemperarse en la medida en que la representación del pueblo

sea real y que los gobernante estén convencidos de la necesidad de otorgar libertad política.” (pp. 123-124)

Teóricos contractualista:

Thomas Hobbes (1588-1679)

John Locke (1633-1695)

Jean Jacques Rousseau (1712-1778)

“[…] El corazón del liberalismo de nuevo régimen es la afirmación de la soberanía nacional sobre la base del individualismo

antropológico, de la que derivan: la necesidad de la representación del pueblo por parte de los gobernantes (sistema representativo),

el establecimiento de una constitución escrita como nuevo pacto social (constitucionalismo) y el reconocimiento de la opinión pública

como árbitro y garante de la conformidad entre las decisiones de los representantes y la voluntad del pueblo (libertad de prensa). La

diferencia fundamental entre el tradicionalismo y el liberalismo está por tanto en el concepto de nación.” (pp. 124)

Page 5: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

“El pensamiento político tradicionalista se caracteriza por la imagen organicista de la nación y además por la interpretación

ordenalista de la autoridad jurídica del Estado. El ordenalismo alude al modo de entender el origen del derecho según el cual la

legitimidad jurídica de las disposiciones de gobierno depende de su adecuación al orden establecido por Dios en la creación.” (pp.

124)

“El derecho positivo (la ley humana) habrá de expresar el derecho natural (la ley creadora divina), siendo este el conjunto de las

reglas del orden de que Dios ha dotado a la vida social. La legitimidad de la ley positiva consistirá por tanto en su adecuación a la

ley divina. En consecuencia, el gobierno de toda sociedad deberá tener como fin la custodia de la justicia y perderá su legitimidad si

deja de custodiarla (legitimidad del ejercicio). De acuerdo con el ordenalismo, la soberanía -en cuanto capacidad suprema de

legislar-pertenecería con propiedad sólo a Dios mismo, fuente ultima de la autoridad, y las leyes no producirían los derechos, sino

que serían estos -identificados con las reglas del recto orden moral- los que exigirían la declaración de leyes que los protegieran.

Siguiendo esta lógica, el ejercicio del gobierno debe tener por limite insoslayable las libertades naturales de las personas, es decir,

los derechos humanos, y debe actuarse bajo la razón y las leyes.” (pp. 124-125)

“[…] La autoridad es la cualidad por la que una persona o institución da leyes u órdenes a unas personas y espera su

correspondiente obediencia. Se legitima en razón de su origen cuando tal cualidad deriva de la constitución política (escrita o no)

que la sociedad haya aceptado para sí misma y se legitima en razón de su ejercicio cuando busca el bien común de la sociedad por

medios justos. La función propia de la autoridad es el gobierno, que comprende tres acciones: dictar leyes, hacerlas observar y

administrar justicia. La soberanía se identificará con la facultad legislativa por ser precisamente autoridad suprema e independiente,

es decir, fundamento de toda autoridad. Aunque una autoridad así no puede encontrarse sino en Dios, se atribuyó a sujetos humanos

bajo el término de soberanía conservando inicialmente una dependencia respecto del señorío de Dios.” (pp. 125)

“[…] El concepto moderno de soberanía tiene sus raíces en Jean Bodin (1529/30-1596), francés, quien definió la medieval maiestas

(superioridad, cualidad del mayor) como el poder “absoluto y perpetuo” de una comunidad política, es decir, un poder no sometido a

la ley e imprescriptible. Ello implicaba que el gobernante monopolizaba la decisión, pasando a legislar con derecho propio, de forma

que el derecho dejaba de estar en el pueblo para pasar a estar en el gobernante, naciendo la soberanía jurídica, cuya característica

principal sería la de “dar ley a los súbditos en general sin su consentimiento”. Sin embargo la soberanía de Bodin era todavía una

cualidad personal del gobierno. Este tendría autoridad para decidir libremente con independencia de la voluntad del pueblo…y de la

de otros poderes humanos concurrentes…pero no de la de Dios.” (pp. 125-126)

“[…] Juan Calvino… hizo de la soberanía una especie de sustancia en poder del gobernante, pues identifico la soberanía jurídica con

el poder político, dotando al gobernante de la mayor independencia ya no sólo respecto del pueblo, sino de la misma ley divina, de la

que se erguiría como único interprete autorizado.” (pp. 126)

“[…] El concepto de soberanía moderna alcanza su madurez con Thomas Hobbes…y está vinculado al avance de la idea de Estado

como maquina artificial, que ya no nace de la vida social y que se despersonaliza. Hobbes otorga la soberanía a un Estado

despersonalizado que crea su propio orden. Sirviéndose de la ideología de un derecho natural, racionalista e inmanentista, el

gobierno soberano abandona el orden del derecho natural para entrar en el orden del derecho público estatal, un orden que crea el

mismo soberano mediante su libre decisión. El ordenalismo puede tolerar el concepto de soberanía humana; pero solo desde el

presupuesto de que Dios ha ideado la sociedad y esta necesita de una autoridad que a rija. La soberanía divina, identificada con los

derechos sociales naturales del pueblo, con el recto orden moral, se hace traducible entonces en una soberanía popular por la cual la

autoridad pertenece a la sociedad misma antes que al individuo que la ejerce, puesto que este la recibe de Dios a través del pueblo.

Así, la soberanía tendría su origen en Dios, radicaría en el pueblo y la ejercería el gobernante.” (pp. 126)

Page 6: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

“[…] la concepción de la soberanía al modo como de una sustancia (una realidad en sí misma y que se interpreta como la fuente del

poder) –que es la que llamamos moderna y es heredera del siglo XVII en adelante, que despersonaliza el mando- se introduciría en

los ordenamientos legislativos del mundo hispano solo a partir de la Constitución de Cádiz, simultáneamente a la concepción liberal

de la nación como asociación de individuos, coincidiendo así con la versión de la soberanía nacional propia del liberalismo. El

concepto de soberanía de esa constitución procedía principalmente de la Constitución francesa de 1791, donde se leía: “la soberanía

es una, indivisible, inalienable, inalienable e imprescriptible; pertenece a la nación; ninguna fracción del pueblo ni ningún individuo

puede atribuirse su ejercicio”. (Art. 11, Art. 1° del título III).” (pp. 127)

“La primera generación liberal española, ligada a la Constitución de 1812, había insistido en un constitucionalismo antidespótico

que recuperase el poder legislativo para la nación, representada por sus diputados reunidos en cortes. Su liberalismo estaba

revestido de constitucionalismo histórico, de forma que parecía una manera de recuperar el tradicionalismo frente al absolutismo

moderno del Antiguo Régimen.” (pp. 127)

* Desde la perspectiva liberal, la soberanía expresada por las constituciones pos guerra de independencia, descansa en la voluntad de

los individuos a través del contrato social, emanado este ultimo de esa misma voluntad que llevo a aquellos individuos a organizarse

en contra del dominio extranjero y a favor de la independencia nacional. En el caso centralista, esta noción de soberanía se

transformaría en indivisible, ya que el estado a partir de su rol centralizador llevaría a cabo el ejercicio del poder; por su parte en el

caso federalista se generan discordancias entre quienes plantean la autonomía estadual y divisibilidad de la soberanía, es decir aquellos

federalistas que creen en una soberanía particular para los Estados y una general para la Nación, mientras que los federalistas más

conservadores plantean la idea de una soberanía única y unitaria. En este sentido la soberanía seguiría emanando de los individuos,

pero administrada a partir de su división en varios estados federados u organizados, los cuales a través de los representantes regionales

llevarían a cabo el ejercicio del poder y la voluntad popular que dio origen a la nación.

“[…] el ejercicio del poder se justificara en la búsqueda de la libertad del pueblo. Pero para los políticos liberales, esta libertad del

pueblo habrá de ser otorgada a éste por los gobernantes liberales. Más que buscarla, habrá que producirla. No será una libertad de

la sociedad respecto del Estado, sino la libertad del Estado para reformar la sociedad de acuerdo con lo que los gobernantes

liberales juzgan que le conviene para poder actuar con libertad.” (pp. 135)

“[…] Las ideas de José María Luciano Becerra Jiménez (1784-1854), diputado de Veracruz y futuro obispo de Chiapas y de Puebla,

recuerdan, de una parte, al absolutismo ilustrado con la diferencia de que el lugar del monarca viene ocupado por el conjunto de los

representantes elegidos por la nación, y, de otra, al constitucionalismo histórico, en cuanto que el gobernante no ha de estar sobre la

ley y no debe ser tirano. […] el pueblo pone sus derechos en manos del gobierno, y esto lo considera garantía de libertad, porque un

gobierno ilustrado habría de saber administrar todo del modo más conveniente para el respeto de tales derechos. Concibe al pueblo

de modo marcadamente organicista y tradicional, rechazando el individualismo y, con él, la máxima de que la ley sea la expresión de

la voluntad general. Niega además la posibilidad de compaginar la soberanía de la nación con la de los Estados, manteniéndose en el

concepto clásico de la soberanía.” (pp. 139-40)

“La construcción de ejército y Estado en la guerra por la independencia”, Adolfo León Atehortúa Cruz.

Con respecto a los elementos utilizados por la elite en contra de los ejércitos extranjeros tanto de San Martin como de Bolívar: “ En

Colombia y en Perú, la alternativa fue la ingobernabilidad de los breves períodos de administración bolivariana y el aislamiento de

sus seguidores. La agitación “antibonapartista”, los señalamientos “monarquistas” y “dictatoriales”, la movilización de las

tradicionales clientelas regionales, o incluso el atentado, fueron algunos de los expedientes utilizados para obtener el retiro de

Bolívar y su ejército.” (pp. 175)

Page 7: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

“Más realistas que el Rey. Las elites del sur andino frente a la independencia del Perú”, Scarlett O´Phelan

Godoy.

Con respecto a la estrategia del Virrey Abascal respecto a la inclusión de las elites criollos en su proyecto de mantención del status

quo colonial y realista a partir de la entrega de ciertos cargos interinos de importancia, frente a los movimientos insurgentes de

independencia: “[…] Su estrategia, a mi modo de ver, era tratar de hacer visible que la contrarrevolución estaba en manos de

criollos, que no existía una fisura profunda entre criollos y peninsulares ya que, como era evidente, había criollos fuertemente

comprometidos con los intereses reales y dispuestos a defenderlos. Además, colocar a un criollo arequipeño en la Audiencia

cuzqueña, era también una manera de articular a las dos grandes intendencias del surandino, bajo la égida realista.” (pp. 193)

“[…] El cambio de mando de Pezuela a La Serna se produjo el 20 de enero de 1821, y ha sido interpretado como la remoción de un

virrey absolutista, para dar paso a un virrey de tendencia liberal, en una coyuntura en la cual los liberales peninsulares habían

obligado a Fernando VII a jurar la constitución de 1812, de la cual el monarca había renegado en 1814, derogándola. Fue un

contexto de apertura liberal que no solo aprovechó San Martín para desembarcar en las costas peruanas, sintiendo que los vientos

eran favorables para la causa libertadora, sino también propició la ocasión para colocar un virrey cercano a los liberales en el

poder. Pero el liberalismo de La Serna no llegaba al extremo de confraternizar y conciliar con el protector, prefiriendo, antes de

claudicar, trasladar la sede del gobierno realista, al interior del virreinato.” (pp. 197)

“[…] Los cuzqueños sintieron, con la elección de La Serna, que su ciudad recuperaría su carácter emblemático al alojar al virrey y,

además, se oponía en relevancia el hecho de que el Cuzco era un punto clave para el envió de contingentes militares con el objetivo

de reducir al Alto Perú y Buenos Aires. […] El Perú paso a tener entonces un gobierno patriota, en Lima, encabezado por el

protector San Martín; y un gobierno realista, en el Cuzco, liderado por el virrey La Serna, el cual controlaba más de la mitad del

virreinato y, sobre todo, el territorio de la sierra y sus recursos naturales.” (pp. 197)

Esto último se debió a que los mismos habitantes de Cuzco, tanto criollos como la nobleza indígena y los españoles avecindados allí,

pidieron al virrey que dejara Lima y se dirigiera hacia esa ciudad, debido principalmente al avance de las tropas patriotas en la costa y

a la instauración del protectorado de San Martín.

“[…] Quizás San Martín, siempre acantonado en Lima, les resultó a la elites del sur andino una figura distante, influyendo en que

mantuvieran una posición realista; mientras que Bolívar y Sucre, desplazándose por el norte y el sur del Perú, demostraron una

mayor capacidad de acercamiento, de integración. Por otro lado, es probable que ante la propuesta de introducir una monarquía

constitucional, como ofrecía el proyecto sanmartiniano, las elites del sur andino se inclinaran por mantener vigente el gobierno

realista y reafirmar su lealtad al rey de España. Eran monarquistas pero centrando su fidelidad en Fernando VII y sus representantes

directos, no veían la necesidad de traer un príncipe europeo que suplantara al rey. Bolívar, por otro lado, les proponía como sistema

de gobierno una república, desligada de las bases monárquicas, y esta propuesta, de una naturaleza distinta, eventualmente ganaría

adeptos entre las provincias que se habían mantenido sometidas a La Serna, al ejército realista y a la estratégica y emblemática

ciudad de Cuzco.” (pp. 202)

“Entre el orden creador y el desorden: el concepto de revolución en el Perú, 1770-1870”, Cristóbal Aljovín

de Losada.

“[...] Con la crisis de la Corona entre 1808 y 1814 y las consiguientes guerras de emancipación este concepto adquiere un cariz

fuertemente político en defensa de implantar un nuevo régimen en aras de la felicidad social. Aparece un horizonte de expectativas

que implican un cambio radical de las cosas –una transformación de lo político y social- .” (pp. 205)

Page 8: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

Para las autoridades reales y virreinales, la revolución francesa se convirtió en un elemento negativo y a la vez en una herramienta de

coerción y concientización social, ya que a través de periódicos y gacetas se entregaban informaciones sobre los últimos sucesos en

Europa que denotaban desorden, violencia y destrucción.

Para los líderes virreinales la revolución significaba según Aljovín “[…] la destrucción material y simbólica de las estructuras del

antiguo régimen dejando, en su lugar, la desolación de no vivir en una comunidad cristiana y sin un rey .” (pp. 207), y es esta visión la

cual se adhieren los virreinatos para controlar la opinión pública y por ende los ímpetus de rebelión.

*Manuel Lorenzo Vidaurre – Plan del Perú

Se produce una evolución del concepto de revolución, dependiendo tanto del contexto histórico-temporal como del bando político en

el que los sujetos políticos se encontraran. Es así como durante los últimos años de la colonia este término está dotado de amplios

caracteres negativos, mientras que durante y posteriormente a la guerra de independencia este cambia su significado, se transforma en

la forma por la cual los pueblos organizados en las Cortes de Cádiz y luego en los nuevos Estados americanos, pueden llegar a

alcanzar su absoluta libertad. La revolución para los líderes de la emancipación toma un carisma modernista, es decir, se apega a la

definición radical del término, donde se constituye como un cambio social y político total en pos de una nueva forma de gobierno

basado en la libertad, igualdad y el orden.

“[…] Con el trienio liberal español [en Perú] (1820-1823), los defensores de la independencia y los realistas disputan representar la

verdadera revolución. En América, los realistas defensores de la Monarquía Constitucional abogan por una patria conformada por

América y España.” (pp. 214)

“[…] Con referencia a la libertad, el lenguaje revolucionario de los realistas es similar al de los que defendían la independencia. La

revolución es la lucha entre los hombres libres y los defensores del despotismo. Frente al despotismo, la revolución crea un futuro

promisorio de libertad. Su gran lucha es contra la ignorancia, pilar de la tiranía. En este sentido, la revolución es comprendida en

clave educativa: Se trata de imponer una cultura cívica en la cual los ciudadanos asuman sus derechos. En verdad la tarea es

sumamente ambiciosa: la transformación de la cultura de una sociedad. Implica cambiar la percepción de uno frente a la sociedad y

al Estado.” (pp. 214)

“Características de los primeros gobiernos nacionales, representación y mecanismos de legitimación. 1810-

1814”, Cristian E. Guerrero Lira.

“[…] según sus creadores, el gobierno establecido el 18 de septiembre de 1810 tenía una base que lo hacía conforme a las leyes. […]

El nuevo gobierno detentaba la calidad de regencia. Asumía en representación de Fernando VII y gobernaría en su ausencia. Dado lo

anterior, se le entregó la plenitud del poder, quedando facultado para proveer empleos y adoptar las decisiones necesarias en caso

de no poder recurrirse a la soberanía nacional.” (pp. 251)

Debido al hecho que este gobierno se haya instaurado en Santiago, implicaba según Guerrero, que momentáneamente las provincias y

otras ciudades importantes quedaban sin representatividad dentro del mismo, por tanto existía una falta de legitimidad.

“[…] Para subsanar esta deficiencia, en un mismo documento enviado a los distintos partidos el 19 de septiembre se solicitó el formal

reconocimiento de la nueva autoridad, disponiéndose que los cabildos eligiesen a los diputados que los representarían, pero sin que

se detallaran los procedimientos a emplearse, ni los requisitos a satisfacer por los nominados.” (pp. 252)

Page 9: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

“[…] En estas ceremonias [sesión ordinaria capitular, cabildo abierto y asambleas masivas] se comprometieron juramentos…de

obediencia, fidelidad y vasallaje y, en algunos casos se procedió, incluso, a reconocer a otras autoridades de la monarquía. […] Esas

menciones, aunque generales, plantean que no se estaba en presencia de un afán separatista, idea que se refuerza si consideramos,

por ejemplo, que en Quillota se insistió en la fidelidad al rey, manifestándose que se reconocía a la junta pues ella conservaría sus

derechos para retornárselos, a él o quien legítimamente le sucediese.” (pp. 252-53)

“[…] Asimismo, es posible encontrar varias expresiones relativas a la unidad de la monarquía y al respeto de las leyes positivas con

que se había procedido, lo que evidencia el apego a la monarquía y también una valoración de su legitimidad (entendida como

legalidad).” (pp. 253)

Con esto, el autor también afirma que, a pesar de que en muchos casos se ha dicho repetidamente que estos cabildos o asambleas

tenían un carácter masivo, en la realidad en muchos casos los asistentes no pasaban de un par de cientos y a veces de un par de

decenas de asistentes. Por otro lado, plantea la idea de que dentro de los grupos más adelantados existía el miedo y al rechazo de la

iniciativa, por tanto habían sido enviados algunos comisionados favorables al nuevo gobierno para apresurar la decisión de las

ciudades de las provincias.

“[…] El anhelo de contar con una carta constitucional se venía expresando desde la inauguración del Congreso, pero en términos

prácticos no se había concretado nada más allá de la elaboración de un proyecto por parte de Juan Egaña. En 1812 José M. Carrera

decidió agilizar esto y en agosto nombró una comisión redactora integrada por Fernando Márquez de la Plata (Decano del Tribunal

de Apelaciones), los canónigos Pedro Vivar y José Santiago Rodríguez Zorrilla, y los vocales del Tribunal de Justicia Francisco

Antonio Pérez, Francisco Cisternas y Manuel de Salas para que examinasen un proyecto que “se ha pasado al gobierno”.” (pp. 270)

“[…] Como hemos visto, para los hombre que iniciaron el movimiento revolucionario de 1810, la legalidad y la legitimidad de sus

actos resultaban ser algo más que simples condiciones formales que avalaran sus procedimientos. Mal que mal, Hispanoamérica se

veía sacudida por el inicio de varios procesos similares en los que entre tantos factores desencadenantes se contaba, precisamente,

esos dos elementos, pero referidos en el marco de la relación existente entre los gobiernos provisorios (conformados por los súbditos

peninsulares) y los súbditos americanos de un mismo rey, en la que, a juicio de muchos de estos últimos, no se actuaba ni legal ni

legítimamente por parte de los primeros, por lo que no se sentían representados en ellos.” (pp. 271)

“[…] Desde septiembre de 1811 se puede evidenciar la utilización de distintos procedimientos para acceder al poder, siempre

argumentándose ejercer la representatividad popular, pero sin que la voluntad de los supuestamente representados haya sido

expresada formal o informalmente, y con un clarísimo predominio de la “opinión” capitalina por sobre la de las provincias. En los

casos más extremos, bastaba con la presencia de un pequeño grupo de personas y, obviamente, la amenaza de la utilización de la

fuerza militar; en otras oportunidades, solo se requería el consenso de los representantes de las instituciones existentes y en muy

pocas se procedió tras discusión en cabildos abiertos […]” (pp. 272)

*realistas:

Rodríguez Zorrilla

Andrés del Alcázar

Juan Cerdán

Luis y Agustín Urrejola

“Monarquistas hasta el ocaso: Los indios de Chile central en los preámbulos de 1810”, Leonardo León Solís.

Page 10: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

Sobre las tenciones entre indígenas-representantes de la monarquía-criollos:

“[…] Defensa de sus tierras y pleitos por sucesión cacicazgo fueron, principalmente, los dos ejes que articularon la resistencia

judicial de quienes vieron el surgimiento del poder criollo como una amenaza contra sus fueros y privilegios consagrados en el

Derecho Indiano. Se conciben estas acciones como manifestaciones particulares de un conflicto político más generalizado entre la

plebe y la elite patricia que, desde mediados de siglo XVIII, se empeñaban en la doble tarea de disputar el poder de los agentes

imperiales y ejercer su autoridad sobre los grupos subalternos.” (pp. 276-77)

“[…] En su accionar político hacia abajo, la arremetida patricia incluyó el acoso territorial y los proyectos para remover a los indios

de sus tierras ancestrales.” (pp. 277)

“[…] el escenario y los contenidos político-doctrinarios de la confrontación entre la elite y el bajo pueblo fueron diferentes a los que,

posteriormente, estableció la modernidad. […] es obvio que la “resistencia popular” careció de discursos, organización,

representatividad y líderes de trascendencia; no tuvo consistencia en el tiempo ni motivó grandes movilizaciones sociales. En el caso

de los “indios”, se puede afirmar que no logró superar el fraccionalismo que se derivaba de su segmentarismo social ni tampoco

adquirió la magnitud de las grandes “rebeliones” hispanoamericanas.” (pp. 277)

“[…] En general, los sucesos que se reconstruyeron corresponden a lo que podríamos denominar “historias comunitarias”,

limitadas al emplazamiento territorial de los pueblos de “indios” y que fueron hilvanados por los incidentes que constituyen la vida

diaria de una colectividad cerrada; eventos que se ahogaron en lo parroquial, que carecieron de un plan común y que fueron muy

bien conocidos por los protagonistas pero que eluden el análisis transversal y la generalización.” (pp. 277)

Sobre los indios del Chile central:

“[…] Conocidos globalmente como picunches,…Su población, al momento del “encuentro” se calcula en varios cientos de miles,

pero habría decaído a consecuencias de los desarraigos, la sobre explotación en las faenas mineras, la incorporación al ejercito

monárquico y el mestizaje. No obstante, como se desprende de los censos de fines del siglo XVII, los “indios” de Chile central

sumaban varios miles al momento del ocaso monárquico, constituyendo una masa humana conformada por los naturales originarios:

aconcaguas, mapochoes, maipochoes, picones, cachapoales, cauquenes y promaucaes, entre muchas otras etnias y tribus.” (pp. 279-

80)

“[...] Culturalmente, las comunidades de Chile central se robustecieron tanto por la migración mapuche desde el Gulumapu como

por el impacto que tuvo la configuración estamental de la sociedad colonial. Este último factor permitió que las comunidades se

desenvolvieran al margen de la sociedad “europea”, lo que las convirtió en verdaderos resabios de lo arcaico y en una de las

matrices culturales más importantes de los demás estamentos plebeyos. […] Desde su insularidad, los “indios” se mostraron

consientes de los derechos que les otorgó la monarquía y fueron proclives a defenderlos.” (pp. 282)

“[…] Políticamente, los “pueblos de indios” representaron el ultimo relicto del arcaísmo que resistía a los cambios que generaron

las reformas del Estado de borbón como a las arremetidas autoritarias que llevaron a cabo sus vecinos terratenientes. […] cada

unidad se articuló en torno a la defensa de sus intereses, con una determinación que solamente constataban quienes se oponían a sus

planes o atropellaban sus derechos. A fines del período colonial, los “indios” no sólo tenían espacios económicos, físicos y rituales

propios, sino que además gobernaban a su manera esos espacios.” (pp. 284)

Para León Solís, existió una especie de submundo en el cual la rebelión de los indios en contra de los “mandones”, era una de las

representaciones a través de las cueles aparecía la fragmentación social hacia finales del siglo XVIII y por ende del dominio colonial,

Page 11: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

sumándose esto a las intrigas de la elite criolla, elementos que fueron mermando paulatinamente las estructuras sociales jerarquizadas.

Asaltos, robos, bandidaje, violencia e insultos en contra de autoridades monárquicas, eran parte de un sin número de prácticas de

rebeldía, las cuales fueron utilizadas por miembros de las comunidades indígenas que figuran en los archivos judiciales.

“La posibilidad de adueñarse de las fértiles tierras tribales llevó a los hacendados vecinos a los “pueblos de los indios” a solicitar

que el Estado actuara con diligencia en el asunto. Lo que se pretendía era el desalojo de los predios y su puesta en remate.” (pp. 293)

“Fusionando los intereses fiscales con las expectativas terratenientes, la disposición de la Real Junta de Hacienda tendía una doble

trampa a los “indios”, pues a la vez que los aislaba de su entorno social más inmediato, les dejaba a disposición de los hacendados

para que usufructuaran de su mano de obra.” (pp. 295)

“La criminalización de los “indios”…tuvo un efecto negativo para los planes del patriciado, pues los “naturales” reaccionaron

implementando una modalidad de resistencia jurídica que llevó al fortalecimiento de los mecanismos de cohesión de las

comunidades. Así, cada vez que eran acusados de criminales, los “indios” superaron sus problemas domésticos para oponer un

frente común.” (pp. 300)

“El conflicto entre los “indios” y la elite se desplegaba públicamente, adquiriendo la apariencia de una confrontación que dejaba en

evidencia el fracaso de la política de aculturación promovida por la corona hacia sus vasallos indígenas. Pero lo que estaba

realmente en juego era el interés de los patricios por adquirir los terrenos de los “indios”, minando de esa manera su autonomía

política y debilitando las bases materiales de su soberanía social. Los hacendados no vacilaban en atribuir a los naturales los delitos

más graves y sumaban a su favor a los funcionarios monárquicos de menor cuantía y algunos curas de doctrina. En ese contexto, el

pertinaz apego de los naturales a sus antiguos modos de vida se transformó en un factor que llegaba incluso a influenciar la relación

que mantenían estos con el paisaje. Quebradas y paramos, hasta allí aislados de la mirada de las autoridades, se transformaron en

verdaderos paraísos en los cuales proliferaban los vicios que se atribuían al “indianaje”. (pp. 302)

“Arrebatar sus terrenos a los naturales constituía, desde una caprichosa interpretación del Bien Común, un acto civilizador. Los

aborígenes debían ser protegidos de sus propios excesos.” (pp. 302)

“Por sobre los intereses de terratenientes, el agente del monarca imponía la supremacía de la ley que protegió al mundo tribal

durante más de dos centurias. […] los conflictos judiciales que mantuvieron los naturales de Chile central con sus vecinos

hacendados por la defensa de sus tierras fue una de las formas en que se manifestó la rebeldía indígena. Sus logros no fueron nada

despreciables en tanto que los lonkos consiguieron trasladar a los estrados judiciales los pleitos que les enfrentaban con sus

poderosos vecinos, anulando de esa manera la fuerza que tenían las elites locales. Fue una forma inteligente…de quebrar la unidad

de la elite toda vez que la confrontación judicial quedaba a cargo de jueces, protectores y propietarios, vale decir, involucraba

principalmente a la elite. Los estamentos que en otras partes de América actuaban como un solo bloque, en Chile se enfrentaban a

diario debido a sus obligaciones institucionales hacia el mundo “indígena” establecidas por la ley. […] De ese modo, surgieron

tensiones intra elite y se nutrieron las rivalidades que separaron a criollos de peninsulares en otros ámbitos de la vida […]” (pp. 303)

“El papel que desempeñaron los lonkos a la cabeza de sus comunidades durante los preámbulos de la independencia fue objeto de

una visión ambigua por parte de la elite. Para los terratenientes, solamente fueron hombres “viciosos” que desplegaron sus

habilidades políticas en los tribunales con el objeto de proteger a rufianes, ladrones y bandidos. En cambio, para los funcionarios de

la monarquía, en particular para aquellos que mantenían estrechas relaciones con los “indios”, los jefes comunitarios fueron sujetos

de respeto que mediaban entre el Estado y la “chusma”.” (pp. 304)

Page 12: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

“Para los hombres del rey, que ya comenzaban a buscar aliados, mas valía tener un cacique legítimo que otro nombrado por la

fuerza. En una frase, las autoridades actuaron de modo impecable para que nada manchara la gestión de la autoridad étnica. Se

fortalecía de ese modo el sistema jurídico monárquico y se privilegiaba el trato con los vasallos “indios”, en directo desmedro del

patriciado.” “Se trataba de favorecer a esa inmensa masa de piel oscura cuyo apoyo sería decisivo en los momentos más cruciales.

[…] está claro que defendiendo la institucionalidad se defendía también la esencia misma del Derecho Indiano. La “Republica de

Indios”…era un artificio institucional que demostraba, en la práctica, las bondades del sistema monárquico. Su defensa y protección

era, en consecuencia, también una defensa del monarca y del sistema político que hasta allí lideraba en América.” (pp. 322)

“[…] al defender su condición y seguir siendo “indios”, los “indios” afianzaron su posición en el seno de la monarquía, en oposición

al camino de confrontación que asumió gran parte del patriciado. Su apego a las viejas costumbres y su resistencia a sumarse a las

intrigas de la elite, fue una forma efectiva de insubordinación y desacato. […] Socialmente, la población indígena de Chile Central

representaba un contingente considerable; políticamente, su unión con las fuerzas monárquicas ponía en serio peligro el proyecto

revolucionario.” (pp. 325)

“Ejercito, política y revolución en Chile, 1780-1826”. Juan Luis Ossa Santa Cruz.

*Diferencia entre autonomía e independencia

“[…] En efecto, debido a la incapacidad de Madrid de continuar enviando contingentes del “Ejercito de Refuerzo” a las colonias

americanas, la metrópoli aceptó implícitamente que los criollos ocuparan muchos de los puestos más relevantes del ejército regular y

de las milicias. Así, para la década de 1780 el “Ejercito de América” descansaba casi en su totalidad en manos criollas.” (pp. 336)

“En 1810, los chilenos no necesitaban ni deseaban declarar su independencia, ya que su papel en el juego imperial era

suficientemente protagónico para aspirar a mantenerse como parte sustancial de la monarquía española. Pocos, muy pocos en

realidad, estaban dispuestos en 1810 a sumergirse en una empresa emancipadora de resultados inciertos; a lo más, radicales como

Juan Martínez de Rozas buscaban reformar el sistema desde y para el imperio.” (pp. 337)

“[…] que los hombres de armas hayan actuado políticamente más que militarmente, no significa que su papel haya sido

ensombrecido por los civiles. Ambos grupos reaccionaron a los eventos de 1810 de una forma similar: salvo quizás un reducido

número de políticos y militares, los vecinos de Santiago que concurrieron a la plaza del Consulado de Santiago ese martes 18 de

septiembre, lo hicieron para enfatizar la idea de que era posible administrar de forma autónoma – no todavía independiente – el

territorio chileno hasta que Fernando VII regresara de su cautiverio.” (pp. 340)

*Binomio ciudadano-soldado

*J. M. Carrera comienza el proceso de militarización de la sociedad civil al estilo bonapartista.

*adicción a la imagen del rey, simbolismo del rey.

*tratado de Lircay – (nota 45) “A juzgar por los artículos del tratado de Lircay, ambos lados combatientes pretendían

institucionalizar en Chile una monarquía constitucional, para lo cual era imperioso aceptar que éste era parte consustancial del

imperio español, pero, al mismo tiempo, un ente autónomo y soberano en materia de administración interna.” (pp. 347)

“Podría decirse que, en Chile, la metrópoli perdió su “autoridad” en 1810 pero que la “legitimidad” del rey cautivo perduró por

varios años. Cuando Osorio intentó re-implantar la “autoridad” del régimen realista, se encontró con que las elites políticas habían

abandonado la idea de que la España Imperial representaba “legítimamente” sus intereses, aun cuando eran conscientes de que las

Page 13: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

administraciones revolucionarias previas a 1814 no eran tampoco del todo “legitimas”.” (pp. 349-350) * Problemática entre las

nociones de orden y legitimidad dentro de los círculos políticos.

“Diríamos que fue sólo meses después del triunfo de O’Higgins y San Martín en 1817 que tanto la “autoridad” como la

“legitimidad” del gobierno local…volvieron a funcionar en forma conjunta. Sin duda, la negativa de Abascal de aceptar las

aspiraciones de autogobierno de los criollos chilenos…distanció a los súbditos que, como Manuel de Salas, se habían opuesto a

quebrar los vínculos con España en el período 1813-1814. Así, la diferencia entre el régimen contrarrevolucionario y el

independentista que lo sucedió estribaría en que, por lo menos en el papel, el programa de O´Higgins y San Martín a partir de 1817

era, al igual que el Plan de Iguala de Iturbide en México, “políticamente más aceptable” que el de Abascal.” (pp. 350)

“La creación de una monarquía constitucional podía contar con el favor de ciertos intelectuales y hacendados, pero una vuelta

regresiva al Antiguo Régimen no era una posibilidad. Ahí fue donde falló Fernando VII; ahí fue donde la postura intransigente del

Virrey Abascal comenzó a perderse entre una nebulosa de incertidumbres sobre cómo enfrentar el hecho inevitable de que las elites

americanas celebraban orgullosas sus triunfos políticos.” (pp. 350)

“O´Higgins…acepto gustoso la misión de conducir al nuevo Estado independiente hacia su reconstrucción política y militar. Ambos

pilares – el político y el militar – eran difícilmente separables, entre otras cosas porque los ciudadanos chilenos les cabían un papel

principal en la defensa de su territorio. La propia figura de O´Higgins resumía ese vínculo inalienable entre lo castrense y el mundo

civil. Durante su gobierno se consolidó la influencia del ejecutivo por sobre los otros poderes del Estado, y en este proceso el apoyo

recibido por O´Higgins de la oficialidad revolucionaria fue d suma importancia, por lo menos hasta fines de 1822.” (pp. 358)

“En el ámbito interno habría que comenzar haciendo alusión al primer documento constitucional presentado por el gobierno de O

´Higgins en 1818, el cual da cuenta de cuan interesado estaba éste en militarizar las facultades del cargo de Director Supremo .” (pp.

358)

“Los soldados y oficiales chilenos, entre los que se contaba Francisco Antonio Pinto, se encontraron en Perú con oficiales – como el

virrey Pezuela y su sucesor, el virrey de La Serna – más dispuestos que Abascal a pactar con los revolucionarios una salida pacífica

al conflicto. El advenimiento en 1820 del Trienio Liberal acercó las posiciones entre el imperio español y los territorios americanos.

Sin necesariamente mostrarse abiertos a aceptar la independencia de las regiones ultramarinas, la nueva generación de políticos

“liberales” españoles intentó volver a los preceptos de la Constitución de Cádiz de 1812 y otorgar derechos constitucionales a los

americanos. San Martín, de hecho, pensó en la posibilidad de crear una monarquía constitucional en el extremo sur del continente,

aunque sin definir claramente sus propósitos ni quien sería su titular.” (pp. 361)

Para Ossa Santa Cruz, la conformación de tropas pudo haber sido un elemento fundamental en la conformación de una ciudadanía

apegada a sentimientos patrióticos y nacionalistas tanto profundos como embrionarios. En este sentido, toma las palabras del General

Pinto sobre el descontento que sentían los destacamentos por las diferencias realizadas por San Martin en la expedición al Perú, y su

predilección por las tropas de su mismo origen, en desmedro del soldado chileno. Y, a su vez, realza el hecho de que los soldados de

Concepción hacia el sur, hicieran palpable su molestia por el financiamiento que el erario nacional hiciera a la expedición libertadora

del país nortino.

“Revolución, Independencia, Revolución de la Independencia”. Sol Serrano P.

“1810 significa la ruptura del fundamento de la legitimidad política, la irrupción del concepto de individuo como origen de la

soberanía, sujeto de derechos que le son inherentes y que se consagran en la igualdad ante la ley. Una soberanía que se ejerce a

Page 14: Las revoluciones americanas y la formulación de los estados nacionales resumen

través de autoridades que representan la voluntad de esos mismos individuos a través del voto. Es una ruptura que se da en el

imaginario de la elite, solo allí, pero que inicia un cambio en absoluto lineal, pero irreversible. Su negación, no serán los

particularismos, fueros y privilegios del Antiguo Régimen, sino el autoritarismo, la expropiación de esos derechos igualitarios por

parte del Estado. Esa ruptura es la muerte de la sociedad de Antiguo Régimen, su muerte conceptual.” (pp. 378)

“La independencia – especialmente en el caso de Chile – no fue una revolución social, menos fue un movimiento popular. Fue un

movimiento de las elites que usó a los sectores populares como fuerza militar en los campos de batalla por una causa que para ellos

era abstracta. Más aun, tampoco fueron los sectores populares como actores concretos quienes estuvieron en el horizonte de cambio,

sino una sociedad abstracta con un pueblo abstracto.” (pp. 378)

“En Chile no hubo pensamiento conservador en el siglo XIX, es decir esa corriente que condena la modernidad por su fragmentación

ante la cohesión jerárquica dada por la religión y por la monarquía.” (pp. 381)

*Jaime Eyzaguirre

*Alberto Edwards