la suspension del acto reclamado en amparo
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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La suspensin del acto
reclamado en amparo
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Suspensin.- Es una institucin jurdica en el
cual la autoridad ordena detener de manera
temporal la realizacin del acto reclamado en
el juicio de amparo, hasta que legalmente se
pueda continuar tal acto o hasta que se
decrete la inconstitucionalidad del acto
reclamado en sentencia ejecutoriada.
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Suspensin.- Es una providencia cautelar que
consiste en una determinacin jurisdiccional
que ordena a las autoridades responsables a
mantener las cosas en el estado que guarden
al dictarse la providencia, hasta que se
resuelva en definitiva el amparo.
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Tipos de suspensin.
En el amparo indirecto existen dos tipos de
suspensin: la de oficio (Art. 123 LA), y la de
peticin de parte (Art. 124 LA), misma que encuanto a sus efectos se divide en provisional y
definitiva.
En el amparo directo tambin procede lasuspensin de oficio (Art. 171 LA), y a peticin de
parte (Art. 173 LA)
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Procedencia de Oficio.
Cuando el acto impugnado importe peligro de
privacin de la vida, deportacin o destierro o
alguno de los prohibidos por el artculo 22constitucional.
Cuando se llegarse a consumar el acto reclamado,
hara fsicamente imposible restituir al quejoso enel goce de la garanta reclamada.
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Procede cuando se trate de sentencias definitivas
dictadas en los juicios de orden penal.
Cuando los actos reclamados tengan o puedan
tener como consecuencia la privacin total oparcial, temporal o definitiva de los bienes
agrarios del ncleo de poblacin quejoso su
sustraccin del rgimen jurdico ejidal.
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Aspecto procesal.
La suspensin solicitada a peticin de parte, obliga alJuzgado a elaborar un cuaderno incidental, es decir,un segundo expediente en donde se resuelva demanera exclusiva lo relativo a la suspensin.
No obstante, cuando la suspensin se otorga de oficioy de plano, es decir, cuando se cae en alguno de losconceptos previstos en el artculo 22 constitucional,
no se forma un nuevo expediente incidental pues seotorga en el mismo acuerdo en el que admite lademanda y prevalece hasta que se cause ejecutoria.
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De manera que cuando hablamos del concepto de
suspensin de oficio o de plano, se refiere a que la
misma suspensin se otorga por Ley, no queda a
criterio del Juez, como acontece con la suspensina peticin de parte, que esa s tiene que cumplir
con diversos requisitos para que sea otorgada.
Cuando se otorga una suspensin de oficio o de
plano, sus efectos son similares a los de la
suspensin definitiva.
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Autoridades que pueden suspender el acto.
Respecto la suspensin de oficio o de plano,puede decretarla el Juez de Distrito, en trminos
del artculo 123 y 233 de la LA o bien la propiaautoridad responsable , en trminos del artculo171 de la LA, es decir, cuando se emite unasentencia definitiva mediante amparo directo.
Puede suspender provisionalmente un juez deprimera instancia (competencia auxiliar), en
jurisdiccin concurrente.
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Forma de decretar la suspensin.
Oficio o de plano. Se otorga de forma inmediata
con la sola manifestacin del quejoso cuando el
acto reclamado encuadre en alguno de lossupuestos del artculo 123 233 de LA, pues de
ejecutarse sera fsicamente imposible restituir al
quejoso en su garanta violada.
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El Juez de Distrito decretar la suspensin de
oficio o de plano, aun cuando sea incompetente
por razn de materia. En el acuerdo donde se
seale la incompetencia se otorgar la suspensin. Tratndose de sentencias definitivas del orden
penal, la responsable suspender el acto
reclamado, por lo que el Tribunal Colegiado solo
podr conocer del recurso que proceda cuando la
responsable no haya provedo sobre la
suspensin.
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Efectos de la suspensin de oficio.
Los efectos de la suspensin siempre sern diferentes
a los del amparo, pues son meramente suspensivos, a
diferencia del juicio, que de otorgarse sus efectos sonrestitutorios.
Consiste en ordenar que las cosas se mantengan en el
estado en que se encuentran al momento, para evitar
la consumacin del acto, por lo que el Juez debedecretar las medidas pertinentes, pues de
consumarse, hara improcedente el juicio de amparo.
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Tratndose de sentencias definitivas del orden penal,el efecto de la suspensin ser impedir que se ejecutela sentencia, cuando sta imponga la pena deprivacin de la libertad, de ah que el quejoso quede a
disposicin del TCC competente. Artculo 172.- Cuando la sentencia reclamada
imponga la pena de privacin de la libertad, lasuspensin surtir el efecto de que el quejoso quede a
disposicin del Tribunal Colegiado de Circuitocompetente, por mediacin de la autoridad que hayasuspendido su ejecucin, la cual podr ponerlo enlibertad caucional si procediere.
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Vigencia de la suspensin de oficio.
La suspensin otorgada de oficio o de plano,
entrar en vigor desde el momento en que el
quejoso obtuvo copia certificada del acuerdo en elque se le concede, lo anterior, para evitar que las
autoridades responsables ejecuten el acto.
La vigencia de la suspensin ser hasta que la
autoridad cumplimente la sentencia dictada en el
juicio de amparo.
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Respecto al amparo directo que se presenta ante
la propia responsable, el efecto de la suspensin
dura desde que la responsable la otorga, hasta
que el Colegiado le notifica la ejecutoria delamparo, a fin de que cumplimente la resolucin.
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Requisitos para conceder o negar la
suspensin.
El artculo 107 de la CPEUM seala los requisitos
que el Juzgador deber considerar para negar o
conceder la suspensin.
Artculo 107. Todas las controversias de que habla
el Artculo 103 se sujetarn a los procedimientos yformas del orden jurdico que determine la ley, de
acuerdo a las bases siguientes:
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X. Los actos reclamados podrn ser objeto de suspensin en loscasos y mediante las condiciones y garantas que determine la ley,para lo cual se tomar en cuenta la naturaleza de la violacinalegada, la dificultad de reparacin de los daos y perjuicios quepueda sufrir el agraviado con su ejecucin, los que la suspensinorigine a terceros perjudicados y el inters pblico.
Dicha suspensin deber otorgarse respecto de las sentenciasdefinitivas en materia penal al comunicarse la interposicin delamparo, y en materia civil, mediante fianza que d el quejoso pararesponder de los daos y perjuicios que tal suspensin ocasionare,
la cual quedar sin efecto si la otra parte da contrafianza paraasegurar la reposicin de las cosas al estado que guardaban si seconcediese el amparo, y a pagar los daos y perjuiciosconsiguientes;
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Suspensin por apariencia del buen derecho y
peligro en la demora.
Para concederse la suspensin el Juez puede
tomar como otros factores, la apariencia del buen
derecho y el peligro en la demora.
La apariencia del buen derecho se refiere al
derecho legtimamente tutelado de quien solicitala suspensin, existe y le pertenece aunque sea en
apariencia (Buena Fe).
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El peligro en la demora se refiere, a la posiblefrustracin de derechos del pretendiente de lamedida, que puede darse como consecuencia de latardanza en el dictado de la resolucin de fondo,aunque fuera emitida en sentido favorable.
De manera que el criterio que debe aplicar elJuzgador, ser el de analizar entre otros elementos laexistencia del derecho que se reclama as como elpeligro en la dilacin para resolver, lo anterior, con el
fin de evitar que el quejoso sufra daos irreparables,adems de conservar viva la materia del amparo y nogenerar afectacin al inters social ni contravenirdisposiciones de orden pblico.
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Amparo Indirecto.- le compete al Juez de Distrito
resolver no solo el juicio principal, sino tambin
de la suspensin, la cual sino se decreta de plano,
se tramita por separado, en donde se dictar lasentencia interlocutoria despus de celebrada la
audiencia incidental, ya que en sta se resuelve si
se concede o no la suspensin definitiva.
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Amparo Directo.- quien decide sobre la
suspensin es la misma autoridad responsable,
quien podr suspender de oficio o a peticin de
parte si concurren los requisitos que establecenlos artculos 124 y 125 de la LA, y tambin puede
solicitar fianzas y contrafianzas, es decir, garanta o
contragaranta a fin de responder de los posibles
daos y perjuicios que pueda ocasionar a terceros,en el supuesto de que se niegue el amparo al
quejoso y viceversa.
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No existe suspensin provisional en el amparo
directo, por lo que tampoco existe audiencia
incidental, de ah que de otorgarse la suspensin,
la misma permanece hasta que se cumplimenta laejecutoria por parte de la propia responsable.
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Suspensin a peticin de parte. Este tipo de medida cautelar no opera de oficio, por lo
que la deber solicitar el quejoso, y para que seotorgue es necesario que adems cumpla con los
requisitos que para tal efecto seala el artculo 124 dela LA.
I. Que deber solicitar el agraviado.
II. Que no se siga perjuicio al inters social, ni secontravengan disposiciones de orden publico.
III. Que sean de difcil reparacin los daos yperjuicios que se causen al agraviado con la ejecucindel acto.
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SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PUBLICO PARA LOSEFECTOS DE LA. De los tres requisitos que el artculo 124 de la Ley de Amparoestablece para que proceda conceder la suspensin definitiva del acto reclamado,descuella el que se consigna en segundo trmino y que consiste en que con ella nose siga perjuicio al inters social ni se contravengan disposiciones de ordenpblico. Ahora bien, no se ha establecido un criterio que defina,concluyentemente, lo que debe entenderse por inters social y por disposiciones
de orden pblico, cuestin respecto de la cual la tesis nmero 131 que aparece enla pgina 238 del Apndice 1917-1965 (jurisprudencia comn al Pleno y a lasSalas), sostiene que si bien la estimacin del orden pblico en principiocorresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a la funcin de los
juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les sometan parasu fallo; sin embargo, el examen de la ejemplificacin que contiene el preceptoaludido para indicar cuando, entre otros casos, se sigue ese perjuicio o se realizan
esas contravenciones, as como de los que a su vez seala esta Suprema Corte ensu jurisprudencia, revela que se puede razonablemente colegir, en trminosgenerales, que se producen esas situaciones cuando con la suspensin se priva a lacolectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un dao que deotra manera no resentira.
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De la misma manera en contra de una sentencia
ejecutoriada, tampoco proceder otorgar la
suspensin.
SENTENCIAS EJECUTORIAS. Contra los actos quetiendan a cumplir una sentencia ejecutoria, es
improcedente conceder la suspensin, porque la
sociedad est interesada en que no se entorpezca
la observancia de los fallos que establecen laverdad legal.
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Autoridades que pueden decretar la
suspensin.
I. Juez de Distrito.
II. Superior de la autoridad responsable, en los
casos de jurisdiccin concurrente (Art. 37 LA)
III. El magistrado del Tribunal Unitario de Circuito.
IV. El Juez de primera instancia o cualquierautoridad judicial en los casos de competencia
auxiliar (Arts. 38 y 40 de LA)
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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Forma de otorgar la suspensin a peticin departe.
Consiste en que el Juez Federal, superior de la
autoridad responsable o Magistrado del TribunalUnitario podrn otorgarla en el acuerdo donde seordene formar por duplicado el incidente desuspensin, debido a que ste se maneja por
separado. Es decir, en un expediente distinto alprincipal, donde hay copia de la demanda, ascomo del acuerdo que dicta el Juez.
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En la competencia auxiliar, el juez de primera instancia
o cualquier autoridad judicial tendr facultad para
recibir la demanda de amparo, as como para pedir
que se mantengan las cosas en el estado en que se
encuentren por las prximas 72 horas, mismo que
podr ampliarse en razn de la distancia que exista
entre esta autoridad y el Juez Federal, adems
ordenar que se rindan a ste los informes
respectivos, y remitir al Juez de Distrito, sin demora,
la demanda original as como sus anexos, a fin de que
conozcan del juicio de amparo.
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Si se concede la suspensin provisional, sta surte
efectos, pero dejar de surtirlos si la parte quejosa
no exhibe garanta a satisfaccin del Juez, mismo
que deber sealar el monto a que asciende lagaranta, con el fin de prevenir los daos o
perjuicios que se causen a terceros perjudicados si
se niega el amparo al quejoso.
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Vigencia de la suspensin a peticin de parte en
el amparo indirecto.
Estar vigente a partir de que el Juzgado notifique la
concesin de la suspensin y ste tenga copiacertificada del acuerdo que la concede, hasta que
resuelva si se concede o no la suspensin definitiva.
Respecto la definitiva inicia con la notificacin a las
partes y concluye al momento de cumplimentar por laparte responsable la sentencia dictada por el Juez.
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Vigencia de la suspensin a peticin de parteen el amparo directo.
Surte sus efectos a partir del momento en que la
responsable decreta la suspensin, siempre que elquejoso cumpla con los requisitos que seale elartculo 124 LA, y concluye cuando el TribunalColegiado resuelva el amparo, es decir, al dictar
sentencia. Dejar de surtir efectos al momento en que sta
cumplimenta la ejecutoria dictada por el Tribunal.
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Lo anterior es vlido siempre que el amparo
corresponda a las materias civil y administrativa,
no as en materia laboral, debido a que en esta
materia para que la responsable conceda lasuspensin adems de reunir los requisitos del
124 LA, la medida cautelar no deber poner en
peligro a la parte trabajadora de no poder
subsistir mientras se resuelva el amparo.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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Clasificacin de la suspensin a peticin de
parte.
La suspensin a peticin de parte se divide en
provisional y definitiva, en materia de amparoindirecto.
En amparo directo no existe suspensin
provisional, solo se otorga un solo tipo desuspensin, que hace las veces de suspensin
definitiva.
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Efectos que produce la suspensin provisional.
Consisten en que la autoridad responsable queda
obligada a mantener las cosas en el estado que
guardan hasta que se notifique la resolucin quedicte sobre la suspensin definitiva.
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SUSPENSION PROVISIONAL, EFECTOS DE LA. El efecto de la suspensinprovisional es el de mantener las cosas en el estado que guardan hastaque se notifique a la autoridad responsable la resolucin que se dictesobre la suspensin definitiva; de manera que como el efecto de lanotificacin a dicha autoridad responsable, del auto sobre suspensinprovisional, tiene aqulla la ineludible obligacin de detener sus
actividades, y si en la ejecucin de los actos reclamados intervienenalgunas otras autoridades ligadas en cualquiera forma con la autoridadresponsable, sta no debe asumir una actitud pasiva, sino ejecutar todosaquellos actos que sean necesarios para que la suspensin provisional searespetada, comunicando la suspensin a las autoridades que de elladependen; siendo sta la razn por la cual el artculo 107 de la Ley deAmparo, en relacin con los artculos 105 y 106, aplicables de acuerdo con
lo prevenido en el artculo 143, determina que existe incumplimiento delauto sobre suspensin, cuando se retarde su debido y exactocumplimiento o ejecucin, por evasivas o procedimientos ilegales, no slode la autoridad responsable, sino de cualquier otra que intervenga en laejecucin.
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SUSPENSION PROVISIONAL. La suspensin
provisional no puede hacer otra cosa ms que
mantener la situacin jurdica existente, por
72 horas; el quejoso slo queda a disposicindel Juez de Distrito, cuando ste conceda la
suspensin definitiva, y slo entonces puede
acordar sobre la libertad caucional delrecurrente.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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Efectos que produce la suspensin definitiva.
Sus efectos perduran hasta el momento en que se
emite sentencia en el juicio, es decir, cuando se
resuelve el juicio en lo principal o cuando sesobresee el juicio, por lo que los efectos son
similares a los otorgados por oficio o de plano.
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Suspensin sobre afectaciones a la libertadpersonal por actos futuros.
1. Si el acto reclamado afecta la libertad personal,
la suspensin slo producir el efecto de que elquejoso quede a disposicin del juez de Distritonicamente en cuanto a ella se refiera, quedandoa disposicin de la autoridad que deba juzgarlo,
cuando el acto emane de un procedimiento delorden penal por lo que hace a la continuacin deste.
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2. Cuando el acto reclamado consista en ladetencin del quejoso efectuada por autoridadesadministrativas distintas del Ministerio Pblicocomo probable responsable de algn delito, la
suspensin se conceder, si procediere, sinperjuicio de que sin dilacin sea puesto adisposicin del Ministerio Pblico, para que stedetermine su libertad o su retencin dentro del
plazo y en los trminos que el prrafo sptimodel artculo 16 constitucional lo permite, o suconsignacin.
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3. De consistir el acto reclamado en detencin delquejoso efectuada por el Ministerio Pblico, lasuspensin se conceder y desde luego se pondr eninmediata libertad, si del informe previo que rinda laautoridad responsable no se acreditan con lasconstancias de la averiguacin preva la flagrancia o laurgencia, o bien si dicho informe no se rinde en eltrmino de veinticuatro horas. De existir flagrancia ourgencia se prevendr al Ministerio Pblico para que el
quejoso, sea puesto en libertad o se le consigne dentrodel trmino de cuarenta y ocho horas o de noventa yseis horas segn sea el caso, a partir de su detencin.
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4. Si se concediere la suspensin en los casos
de rdenes de aprehensin, detencin o
retencin, el juez de Distrito dictar las
medidas que estime necesarias para elaseguramiento del quejoso, a efecto de que
pueda ser devuelto a la autoridad responsable
en caso de no concedrsele el amparo.
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5. Cuando la orden de aprehensin, detencin oretencin, se refiera a delito que conforme a laley no permita la libertad provisional bajocaucin, la suspensin slo producir el efecto deque el quejoso quede a disposicin del juez deDistrito en el lugar en que ste seale,nicamente en lo que se refiera a su libertad
personal, quedando a disposicin de la autoridada la que corresponda conocer del procedimientopenal para los efectos de su continuacin.
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6. Cuando el acto reclamado consista en la
detencin del quejoso por orden de
autoridades administrativas distintas del
Ministerio Pblico, podr ser puesto enlibertad provisional mediante las medidas de
aseguramiento y para los efectos que expresa
el prrafo anterior.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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7. En los casos en que la afectacin de la libertadpersonal del quejoso provenga de mandamiento deautoridad judicial del orden penal o del MinisterioPblico, o de auto de prisin preventiva, el juez dictarlas medidas adecuadas para garantizar la seguridad delquejoso y ste podr ser puesto en libertad bajocaucin conforme a la fraccin I del artculo 20constitucional y a las leyes federales o localesaplicables al caso, siempre y cuando el juez o tribunal
que conozca de la causa respectiva no se hayapronunciado en sta sobre la libertad provisional deesa persona, por no habrsele solicitado.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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8. La libertad bajo caucin podr ser revocada
cuando incumpla en forma grave con
cualquiera de las obligaciones que en
trminos de ley se deriven a su cargo en razndel juicio de amparo o del procedimiento
penal respectivo.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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9. Las partes podrn objetar en cualquier tiempoel contenido del informe previo. En los casosprevistos en el artculo 204 de esta ley, seconsiderar hecho superveniente lademostracin de la falsedad u omisin de datosen el contenido del informe y el juez podrmodificar o revocar la interlocutoria en quehubiese concedido o negado la suspensin;adems, dar vista al Ministerio Pblico Federalpara los efectos del precepto legal citado.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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Procedencia de la suspensin de acuerdo al acto
reclamado.
La concesin de la suspensin por lo general se asocia
al tipo de acto de autoridad de naturaleza positiva, noas en los que consisten en un no hacer o abstencin
por parte de la autoridad responsable.
Los actos prohibitivos procede la suspensin.
Procede la suspensin cuando el acto aun siendonegativo, tiene efectos negativos.
Contra actos consumados no procede la suspensin.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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Si el acto es declarativo pero tiene aparejadaejecucin, procede suspenderlo.
Si el acto es declarativo y solo se limita areconocer una situacin anterior, se niega lasuspensin.
Si el acto es continuado o de tracto sucesivo, debeconsiderarse el momento en que se solicita, yaque si se pide la suspensin cuando se haejecutado, es improcedente el otorgamiento porconsiderarse un acto consumado.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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Los actos futuros inminentes es procedente la
suspensin.
Los actos futuros e inciertos no procede la
suspensin.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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Garanta y contragaranta.Artculo 124 bis.- Para la procedencia de la suspensincontra actos derivados de un procedimiento penal queafecten la libertad personal, el juez de amparo deberexigir al quejoso que exhiba garanta, sin perjuicio de las
medidas de aseguramiento que estime convenientes. Eljuez de amparo fijar el monto de la garanta, tomando encuenta los elementos siguientes:
I. La naturaleza, modalidades y caractersticas del delitoque se impute al quejoso; II. La situacin econmica del
quejoso, y III. La posibilidad de que el quejoso se sustraigaa la accin de la justicia.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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Artculo 125.- En los casos en que es procedente lasuspensin pero pueda ocasionar dao o perjuicio atercero, se conceder si el quejoso otorga garantabastante para reparar el dao e indemnizar los
perjuicios que con aqulla se causaron si no obtienesentencia favorable en el juicio de amparo.
Cuando con la suspensin puedan afectarse derechos
del tercero perjudicando que no sean estimables endinero, la autoridad que conozca del amparo fijardiscrecionalmente el importe de la garanta.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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Para que el juzgador fije al quejoso una garanta a
fin de otorgar la suspensin, deriva de los daos y
perjuicios que pueda ocasionar a terceros, en el
supuesto de que se niegue el amparo al quejoso. Para esto el Juez solicita que el quejoso otorgue
garanta en alguna de las formas que establece la
ley (depsito, fianza o hipoteca), adems si los
posibles daos no son estimables en dinero, laautoridad los fijar discrecionalmente.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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Los efectos de la suspensin que otorgue el Juez al
quejoso, dejarn de surtir si la quejosa no exhibe
la garanta a satisfaccin del Juez de Distrito por la
cantidad sealada por el mismo.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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SUSPENSION, FIANZA PARA LA. Segn elartculo 125 de la Ley de Amparo, para que seconceda la suspensin la quejosa necesita
otorgar garanta suficiente para reparar losdaos y perjuicios si no obtiene una sentenciaconstitucional favorable. Por esta razn, lagaranta comprende la indemnizacin de
todos los daos y perjuicios que cause lasuspensin ya sean anteriores o posteriores ala constitucin de la garanta.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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Contragaranta.
Artculo 126.- La suspensin otorgada conforme al artculo anterior, quedar sinefecto si el tercero da, a su vez, caucin bastante para restituir las cosas al estadoque guardaban antes de la violacin de garantas y pagar los daos y perjuicios quesobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo. Para quesurta efectos la caucin que ofrezca el tercero, conforme al prrafo anterior,deber cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado al quejoso. Estecosto comprender: I.- Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a laempresa afianzadora legalmente autorizada que haya otorgado la garanta; II.- Elimporte de las estampillas causadas en certificados de libertad de gravmenes yde valor fiscal de la propiedad cuando hayan sido expresamente recabados para elcaso, con los que un fiador particular haya justificado su solvencia, ms laretribucin dada al mismo, que no exceder, en ningn caso, del cincuenta por
ciento de lo que cobrara una empresa de fianzas legalmente autorizada; III.- Losgastos legales de la escritura respectiva y su registro, as como los de lacancelacin y su registro, cuando el quejoso hubiere otorgado garantahipotecaria; IV.- Los gastos legales que acredite el quejoso haber hecho paraconstituir el depsito.
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7/31/2019 La Suspension Del Acto Reclamado en Amparo
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Artculo 127.- No se admitir la contrafianza
cuando de ejecutarse el acto reclamado quede
sin materia el amparo, ni en el caso del
prrafo segundo del artculo 125 de esta ley.
Artculo 128.- El juez de Distrito fijar el
monto de la garanta y contragaranta a que serefieren los artculos anteriores.
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Si se concedi la suspensin al quejoso y ste
otorg la garanta solicitada para que surtiera
efectos la suspensin; el tercero perjudicado
puede otorgar contragaranta para que pueda
ejecutarse el acto.
Ahora, de no existir tercero perjudicado la
suspensin debe decretarse sin la necesidad de
que el quejoso otorgue fianza , pues no existecontraparte.
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SUSPENSION, FIANZA Y CONTRAFIANZA PARA
LA. INSTITUCIONES DE CREDITO. Las
instituciones de crdito estn obligadas a dar
fianzas y contrafianzas para que surta efecto lasuspensin que obtengan en los juicios de
amparo.
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SUSPENSION SIN FIANZA. La suspensin debe
concederse sin fianza cuando, adems de
llenarse los requisitos de la ley, no hay tercero
perjudicado.
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SUSPENSION, CONTRAFIANZA EN CASO DE.
DEBE SER MAYOR QUE LA GARANTIA. La
contrafianza que se constituye en los juicios
de garantas, debe ser, en trminos generales,de ms entidad que la fianza por cuanto a que
garantiza mayores responsabilidades.