la gaceta n° 173 de la fecha 08 09 2016

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de setiembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 173 44 páginas imagen; Pixabay Leyendo el pasado, escribiendo el futuro Editorial Digital Imprenta Nacional 8 de setiembre Aniversario Internacional Alfabetización del día de la 50

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Page 1: LA GACETA N° 173 de la fecha 08 09 2016

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de setiembre del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 173 44 páginas

imag

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ay

Leyendo el pasado,

escribiendo el futuro

Editorial Digital Imprenta Nacional

8 de setiembre

Aniversario

Internacional

Alfabetizacióndel día

de la50

Page 2: LA GACETA N° 173 de la fecha 08 09 2016

Pág 2 La Gaceta Nº 173 — Jueves 8 de setiembre del 2016

Decretan:Artículo único.—Amplíase la convocatoria a Sesiones

Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE Nº 19.838: LEY PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN COSTA RICA.

Rige a partir del 20 de abril de 2016.Dado en la Presidencia de la República, el veinte de abril de

dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la

Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62956.—( D39639 - IN2016056868 ).

N° 39643-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

inciso 14) de la Constitución Política.Decretan:

Artículo único: Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 18.252: FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.

Rige a partir del 25 de abril de 2016.Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de abril

de dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la

Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400029632.—Solicitud Nº 62889.—( D39643 – IN2016056806 ).

N° 39644-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

inciso 14) de la Constitución Política.Decretan:

Artículo único: Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 19.607: REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 5395, LEY GENERAL DE SALUD

Rige a partir del 25 de abril de 2016.Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de abril

de dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la

Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62958.—( D39644 - IN2016056882 ).

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 39638-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones

Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE Nº 19.883: LEY DE EFICIENCIA SALARIAL EN LAS REMUNERACIONES TOTALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS JERARCAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Rige a partir del 20 de abril del 2016.Dado en la Presidencia de la República, el veinte de abril de

dos mil dieciséis.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62953.—( D39638 - IN2016056865 ).

N° 39639-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

inciso 14) de la Constitución Política.

CONTENIDO

PágNº

PODER EJECUTIVO Decretos ............................................................................ 2 Acuerdos ........................................................................... 4DOCUMENTOS VARIOS............................................... 13TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ................................................................... 15 Edictos ............................................................................ 16 Avisos ............................................................................. 16CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 17REGLAMENTOS ............................................................ 22INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 23RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 26AVISOS ............................................................................. 26NOTIFICACIONES ........................................................ 39FE DE ERRATAS ............................................................ 44

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La Gaceta Nº 173 — Jueves 8 de setiembre del 2016 Pág 3

N° 39661-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

inciso 14) de la Constitución Política.Decretan:

Artículo único: Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.

Rige a partir del 28 de abril de 2016.Dado en la Presidencia de la República, el veintiocho de abril

de dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la

Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62892.—( D39661-IN2016056816 ).

N° 39663-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

inciso 14) de la Constitución Política.Decretan:

Artículo único: Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 19.130: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 89, 90, 92, 94, 95, 97 y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Nº 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Nº 7333, 101 DEL CÓDIGO DE TRABAJO LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y SE ADICIONA UNA NUEVA SESIÓN II Y UN ARTÍCULO 681 BIS AL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO X DE DICHO CUERPO NORMATIVO. CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I Y II, ANTERIORMENTE DENOMINADO. (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, 564 AL 570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL INCISO F DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL 581, TODOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I, II, III

Rige a partir del 26 de abril del 2016.Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de abril

del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la

Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62965.—( IN2016056887 ).

N° 39664-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

inciso 14) de la Constitución Política.Decretan:

Artículo Único.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 18.372: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Rige a partir del 26 de abril de 2016.Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de abril

de dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la

Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62971.—( D39664 - IN2016056889 ).

N° 39666-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

inciso 14) de la Constitución Política.Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la asamblea legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE Nº 18.890: LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS.

EXPEDIENTE Nº 19.636: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL.

Rige a partir del 26 de abril de 2016.Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de abril

de dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la

Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62981.—( D39666 - IN2016056902 ).

N° 39817-MEPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICAEn ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos,

11,18, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y la Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación y el Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

Considerando:I.—Que conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°

38249-MEP, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas son órganos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, los proyectos y programas necesarios para la dotación de bienes y servicios requeridos para la casa de estudios.

II.—Que las Juntas desarrollarán sus funciones y competencias en estricto apego al bloque de legalidad y a los lineamientos correspondientes del MEP.

III.—Que es necesario crear un procedimiento para cuando las Juntas de Educación o Administrativas que inicialmente contenían varios centros educativos pasan luego a estar conformadas por un único código presupuestario y se deben realizar los actos jurídicos correspondientes para realizar la liquidación respectiva de la conformación anterior. Por tanto,

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Pág 4 La Gaceta Nº 173 — Jueves 8 de setiembre del 2016

Decretan:

“Inclúyase el artículo 7 bis al ReglamentoGeneral de Juntas de Educación y Juntas

Administrativas, Decreto EjecutivoN° 38249-MEP”

Artículo 1º—Inclúyase el artículo 7 bis al Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP, para que sea lea de la siguiente manera:

Artículo 7 bis.—Cuando las Juntas de Educación existentes a la fecha del presente reglamento se acojan al artículo 7, se acudirá al siguiente procedimiento:a) Ante la creación de códigos presupuestarios independientes

con una Junta asignada a esos códigos, los miembros de la Junta con nombramiento vigente a esa fecha, serán responsables de realizar todos los actos y procedimientos relativos a la liquidación de activos, pasivos, traspaso de bienes inmuebles, entre otros.Dicha Junta se mantendrá vigente y con la asignación de un centro educativo (código), la cual una vez finalizado el procedimiento de liquidación administre el centro educativo con las obligaciones y potestades presupuestarias.

b) En caso del vencimiento en el nombramiento de los miembros de las Juntas, el Concejo Municipal de la Municipalidad respectiva deberá nombrar una Junta según corresponda, que se encargue del proceso de liquidación descrito en el inciso anterior.La Dirección Financiera a través del Departamento de Juntas, dictará los lineamientos o disposiciones relativas al procedimiento de liquidación de activos, pasivos, traspaso de bienes inmuebles, entre otros.Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo, rige a partir de su

publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del

mes de julio del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í. de

Educación Pública, Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 19092.—( D39817 - IN2016056932 ).

N° 39839-MGPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000, y el Acuerdo N° 01 de la Sesión Ordinaria N° 12, celebrada el día 18 de julio de 2016, por la Municipalidad del Cantón de Corredores, provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas, el día 29 de julio de 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de

octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de julio del 2016.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4957.—( D39839-IN2016056903 ).

ACUERDOSMINISTERIO DE HACIENDA

N° 0033-2016-H.—San José, 5 de julio de 2016EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDAConsiderando:

1) Que el señor José Adonai Vega Fernández, mayor de edad, Licenciado en Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera, portador de la cédula de identidad número tres - trescientos cincuenta y seis- ochocientos veintinueve, vecino de San José, Coronado, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas el 26 de mayo de 2016, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)

2) Que mediante oficio número DGA-DGT-ER-0326-2016 de fecha 24 de junio de 2016, el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Vega Fernández. (Folios 23 y 24)

3) Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como

Agente Aduanero en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría y Limón. (Folio 1)

b) Fotocopia certificada por el Notario Público Iván Lewin Salas de la cédula de identidad número 3-0356-0829, perteneciente al señor Vega Fernández. (Folios 2 y 3)

c) Fotocopia certificada por el Notario Público Iván Lewin Salas del título de Licenciatura en Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo al señor Vega Fernández. (Folios 4 y 5)

d) Constancia de fecha 26 de mayo de 2016, mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón, funcionaria de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Vega Fernández no se incluye cotizando para el Régimen de Pensiones Jubilaciones de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 06).

e). Certificación de Antecedentes Penales de las once horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefa

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del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Vega Fernández. (Folio 07)

f) Constancia número PS-5599-2016 de fecha 09 de mayo de 2016, mediante la cual la señora Natalia Brenes Brenes, funcionaria de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Vega Fernández es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 08)

g) Declaración Jurada número cuatrocientos veintisiete de las diecinueve horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis, rendida por el señor Vega Fernández ante el Notario Público Iván Lewin Salas, en la que señala lo siguiente: (Folio 10)i. Que su domicilio exacto es San José, Vásquez de

Coronado, Patalillo, de la Mac Donalds, cuatrocientos metros sur y seiscientos metros oeste, Barrio Jerusalem casa cincuenta y cuatro.

ii. Que cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera.

iii. Que cuenta con el software DELIMP, versión DOS T, para la generación de mensajes de intercambio de información en forma electrónica al Tic@ para el régimen de importación, desazonado por la empresa RJ Consultores Informáticos Sociedad Anónima.

iv. Que el lugar donde se custodiaran los documentos es en San José, Montes de Oca, San Pedro, Bato Francisco Peralta, de KFC, cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este.

v. Que su dirección para recibir notificaciones es San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Francisco Peralta, de KFC, cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este.

h) Formulario DER 19: “Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación”, como agente de aduanas independiente del señor Vega Fernández. (Folio 11).

i) Certificado irrevocable y a primer requerimiento de Seguro de Caución número CAUC-979, emitido por Oceánica de Seguros, por cuenta de José Adonai Vega Fernández, a favor de la Dirección General de Aduanas-Ministerio de Hacienda, por la suma de cuarenta y dos mil dólares exactos ($42.000.00), con una vigencia a partir del 23 de mayo de 2016 al 23 de mayo de 2017. (Folio 12).

j) Documento de domiciliación de cuenta cliente del Banco Nacional de Costa Rica número 60009. (Folio 13).

k) Verificación de estado en la Dirección General de Tributación. (Folio 15).

1) Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de fecha 10 de junio de 2016, en la cual se indica que a nombre del señor Vega Fernández no aparecen registradas obligaciones patronales a su nombre. (Folio 14).

m) Oficio de fecha 09 de junio de 2016, mediante el cual el señor Juan Manuel Gómez Solera, Rector de la Universidad Braulio Carrillo, le comunicó a la Dirección de Gestión Técnica del Ministerio de Hacienda que el señor Vega Fernández fue graduado de Licenciatura en Administración Aduanera con énfasis Legislación Aduanera. (Folio 16).

n) Oficio número DGA-DGT-ER-0326-2016 de fecha 24 de junio de 2016, el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios 23 y 24)

4) Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5) Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6) En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7) Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8) Que el señor Vega Fernández ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9) Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:Autorizar al señor José Adonai Vega Fernández, de calidades

indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría y Limón. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor José Adonai Vega Fernández y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Minis t ro de Hacienda a . í . , Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—( IN2016056949 ) .

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Pág 6 La Gaceta Nº 173 — Jueves 8 de setiembre del 2016

h) Declaraciones Juradas de fecha 23 de diciembre de 2015, rendidas por el señor Blanco Musmanni ante el Notario Público Carlos Manuel Sánchez Leitón, en la que señala: (Folio 9 y 10)i. Que su domicilio personal está situado en la provincia de

San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, del Restaurante El Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este y ciento setenta y cinco metros al norte, mano derecha, edificio de apartamentos color blanco y gris, apartamento número dos.

ii. Que actualmente cuenta con dos años de experiencia en materia aduanera.

i) Formulario DER 19: Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación”, de la Agencia Aduanal Agencia de Logística en Correduría Aduanera S. A. (ALCA S. A.) con cédula jurídica número 3-101-108192 y número de Registro 092 de la Dirección General de Aduanas. (Folio 19)

j) Copia del Addendum N° 1 al Certificado de Garantía de Cumplimiento de fecha 13 de junio del 2016, número de Póliza 0201CAU000009201, número de Certificado 01, emitido por el Instituto Nacional de Seguros, por cuenta de la Agencia Aduanal Agencia de Logística en Correduría Aduanera S. A. (ALCA S. A.) con cédula jurídica número 3-101-108192, a favor del Ministerio de Hacienda / Dirección General de Aduanas, por la suma de dieciocho mil dólares exactos ($18.000,00), con una vigencia a partir del 30 de junio del 2016 al 30 de junio de 2017. (Folio 36)

k) Consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 01 de febrero del 2016, en la cual se indica que la Agencia de Logística en Correduría Aduanera S. A., con cédula jurídica número 3-101-108192 se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 21)

l) Oficio de fecha 31 de julio de 2015, mediante el cual la Ing. Alejandra González López, Directora de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, señala que el señor Blanco Musmanni es graduado por esa Institución. (Folio 6).

m) Oficio número DGA-DGT-ER-032-2016 de fecha 1 de febrero del 2016, mediante el cual el señor Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios 25 al 27).4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el

Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la Legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por

N° 0040-2016-H.—San José, 18 de julio del 2016EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDAConsiderando:

1º—Que el señor José Blanco Musmanni, mayor de edad, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y ocho-cero cero cero nueve, vecino de San José, Mata Redonda, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 4 de enero del 2016, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1 al 4)

2º—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-032-2016 de fecha 1° de febrero del 2016, el señor Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Blanco Musmanni. (Folios 25 a 27)

3º—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Central y Santamaría. (Folio 1)

b) Fotocopia certificada por el Notario Público Carlos Manuel Sánchez Leitón de la cédula de identidad número 1-0798-0009, perteneciente al señor Blanco Musmanni. (Folios 2 y 5)

c) Fotocopia certificada por el Notario Público Carlos Manuel Sánchez Leitón del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Blanco Musmanni. (Folios 4, 4-bis y 5)

d) Constancia de fecha 5 de julio del 2016, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, Coordinador de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Blanco Musmanni no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 29)

e) Certificación de Antecedentes Penales de las once horas veintinueve minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, emitida por el señor Jaime Sobalvarro Mojica, Jefe a. í. del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Blanco Musmanni. (Folio 30)

f) Constancia número PS-5959-2016 de fecha 6 de julio del 2016, mediante la cual el señor Ronny Mendoza Morales, funcionario de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Blanco Musmanni es miembro activo, registro N° 038937, registrado en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 28).

g) Oficio sin número del 23 de diciembre de 2015, firmada por el señor Gustavo Ramírez Brenes, cédula de identidad número 1-0706-0133, debidamente autenticada por el notario Omar Antonio Vindas, donde indica, como Representante Legal de la Agencia Aduanal Agencia de Logística en Correduría Aduanera S. A. (ALCA S. A.) con Cédula Jurídica número 3-101-108192 y número de Registro 092 de la Dirección General de Aduanas, que el señor Blanco Musmanni, está siendo contratado por su representada para que una vez inscrito, se desempeñe como agente aduanero bajo caución de la Agencia Aduanal ALCA S. A., por lo que utilizará en su centro de trabajo y el programa especificado para la generación de Declaraciones Aduaneras. (Folio 17).

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IV.—Para promover el espíritu emprendedor en Costa Rica y fomentar con esto las actitudes y habilidades empresariales de las personas es preciso contar con la colaboración o participación de diferentes actores del ecosistema que están involucrados en temas relacionados con emprendimiento, empresariedad, innovación y creatividad.

V.—Que con la presente declaratoria logrará la articulación entre actores públicos, privados y académicos alrededor del emprendimiento, que se comprometen y desean aportar diferentes iniciativas dirigidas a emprendedores. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento

denominado “Semana Global de Emprendimiento-Costa Rica”, que se realizará del 14 al 20 de noviembre del 2016, con el fin de promover y fomentar la cultura emprendedora en nuestro país.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de actividades relacionadas con la “Semana Global de Emprendimiento” que promuevan y fomenten la cultura emprendedora.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días

del mes de julio del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 63782.—Solicitud Nº 12983.—( IN2016059691 ).

N° 061-MEIC-2016EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio

(MEIC), ha recibido la invitación para participar en la Reunión del Comité Regional de Gerentes de las instituciones de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES), organizada por el Centro Regional de Promoción a la Mipyme (CENPROMYPE).

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 10 al día 11 de agosto de 2016, en San Salvador, El Salvador.

III.—Es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Reunión del Comité Regional de Gerentes, ya que implica un espacio de discusión sobre el análisis de la condiciones a nivel regional, para impulsar iniciativas como instrumento de financiamiento a emprendimientos dinámicos. Además de establecer las bases para la construcción conjunta de indicadores de resultados e impacto de los servicios que se brinda desde los Centros de Atención a la MIPYME. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar a Luis Roberto Ramírez Vega,

portador de la cedula de identidad 1-1135-0979, Director del Despacho Ministerial, Ivannia Arguedas Vargas, portadora de la cedula de identidad 2-618-0427, Asesora del Despacho Viceministerial de PYMES y Emprendimiento y Esteban Villalobos González, portador de la cedula de identidad 1-996-044, Jefe del Departamento de Emprendimientos de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), para que participen en la Reunión del Comité Regional de Gerentes de las instituciones de MIPYMES, que se llevará a cabo del día 10 al día 11 de agosto de 2016 en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, serán cubiertos por CENPROMYPE. Los funcionarios ceden el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 10 de agosto y hasta su regreso el día 12 de agosto del 2016, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Blanco Musmanni ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:Autorizar al señor José Blanco Musmanni, de calidades

indicadas, para actuar como Agente Aduanero de la Agencia Aduanal Agencia de Logística en Correduría Aduanera S. A. (ALCA S. A.) en las Aduanas Central y Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor José Blanco Musmanni y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2016057147 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 059-MEIC-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 mayo de 1978; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 17 de mayo del 2002.

Considerando:I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la

República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso a la riqueza.

II.—Que durante el mes de noviembre en Costa Rica, se estará celebrando en San José y en todas las provincias del país, la Semana Global de Emprendimiento, el cual es un evento a nivel global que promueve el emprendimiento en más de 120 países.

III.—Que para el Estado es importante declarar de interés público todas las actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la “Semana Global de Emprendimiento”, con el fin de promover y fomentar la cultura emprendedora en nuestro país.

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el emprendimiento, ya que este implica un espacio de discusión y análisis para el intercambio de las experiencias acumuladas en diversos programas de desarrollo de emprendedores, para analizar los avances del emprendimiento a nivel de la región, para promover la creación de sistemas nacionales de incubadoras de empresas, para considerar la características y perspectivas de los emprendimientos dinámicos, para proponer nuevas formas de financiamiento durante el proceso emprendedor; lo cual contribuye al fortalecimiento del ecosistema emprendedor y al fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a Esteban Villalobos González, portador

de la cédula de identidad Nº 1-996-044, Jefe del Departamento de Emprendimiento de la DIGEPYME del MEIC, para que participe en el Seminario - Taller sobre Emprendimiento: hacia la creación de una economía impulsada por el emprendimiento; organizado por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), a realizarse el 17 y 18 de agosto de 2016 en Bridgetown, Barbados.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros son cubiertos por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de agosto y hasta su regreso el día 19 de agosto de 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los ocho días del mes agosto de dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 1205063782.—Solicitud Nº 18930.—( IN2016056818 ).

Nº 066-MEIC-2016EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio, participar en el Foro Político: Rol de los Poderes Legislativos para el Fomento de la MIPYME (FOPREL); así como participar en la Sesión del Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE), que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 18 y 19 de agosto de 2016.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste especial interés ya que busca impulsar un diálogo político entre el poder legislativo y ejecutivo para la promoción o revisión de marcos jurídicos que favorezcan el emprendimiento y la MIPYME. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero,

portadora de la cédula de identidad N° 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio para que participe en el Foro Político: Rol de los Poderes Legislativos para el Fomento de la MIPYME (FOPREL) así como participar en la Sesión del Consejo Directivo de CENPROMYPE, que se llevará a cabo los días 18 y 19 de agosto del 2016 en la Ciudad de San Salvador, El Salvador.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los cuatro días del mes agosto del dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 12991.—( IN2016056980 ).

Nº 062–MEIC-2016EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

ConsiderandoI.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria

y Comercio, participar en el Curso “Tecnologías de Gestión de la Producción en Pequeñas y Medianas Empresas”, organizada por el Programa de Capacitación para Terceros Países del Programa de Asociación entre Japón y Argentina (PPJA), que se realizará en la ciudad de Buenos aires, Argentina, del día 22 de agosto al día 16 de setiembre de 2016.

II.—Que dicho curso tiene como objetivo capacitar a asesores y profesionales en la utilización de herramientas que permitan a las PYME mejorar la producción, así como la calidad de sus productos y servicios. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a Hugo Bermúdez Gómez, cédula

de identidad N° 1-640-701, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Curso “Tecnologías de Gestión de la Producción en Pequeñas y Medianas Empresas”, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del día 22 de agosto al día 16 de setiembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, el hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Programa de Asociación entre Japón y Argentina.

Artículo 3º—Rige a partir del día 20 de agosto del 2016 y hasta su regreso el día 17 de setiembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los ocho días del mes agosto del dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 63782.—Solicitud N° 18929.—( IN2016056817 ).

N° 063-MEIC-2016EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio

(MEIC), ha recibido la invitación para participar en el Seminario - Taller sobre Emprendimiento: hacia la creación de una economía impulsada por el emprendimiento, desmitificando el proceso; organizado por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 17 y 18 de agosto de 2016, en Bridgetown, Barbados.

III.—Es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Seminario - Taller sobre Emprendimiento: hacia la creación de una economía impulsada por

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Considerando:I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos

establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión N° 026-2014 del 11-09-2014, 045-2015 del 14-12-2015, 019-2016 del 02-06-2016, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indicarán:

ACUERDAN:Artículo 1°—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial

a los siguientes funcionarios:

Nombre N° cédula1. Gamboa Solano José Joaquín 1-1405-08652. Rojas Calvo María Del Milagro 1-1492-01483. Umaña Loaiza Arturo 1-1027-03934. Villegas Álvarez Ana Yancy 0352-0478

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José a los dieciséis

días del mes de junio de dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 29003.—Solicitud N° 16163.—( IN2016056946 ).

N° 177-2015LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.

Considerando:1º—Que la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra

la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe en Panamá (UNODC ROPAN), el Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC) del Ministerio de Seguridad Pública de Panamá y la Oficina de Seguridad Integral, en el marco del Programa de Seguridad con Panamá (SECOPA-BID-UNODC), están organizando el Primer Encuentro Centroamericano y del Caribe de Analistas de Estadísticas Criminales, denominado: Evidencia Estadística para las Políticas Públicas de Seguridad en Latinoamérica”.

2º—Este Encuentro contará con la participación de los responsables de la producción y análisis de estadísticas de países de Centroamérica y el Caribe, así como de expertos de otros países como Canadá, Chile, Colombia, Ecuador y México. El objetivo principal de la conferencia es intercambiar experiencias y metodologías para el análisis de las estadísticas criminales y su impacto en la definición de estrategias y líneas de acción para la prevención y el combate del crimen organizado, el tráfico ilícito de estupefacientes y otras amenazas para la seguridad en la región. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Óscar Delgado Cascante,

Coordinador del Observatorio de la Violencia, cédula de identidad número 4-0130-0702 para que participe en el Encuentro citado, a celebrarse en la ciudad de Panamá del 21 al 23 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, transporte local, viáticos y el hospedaje, serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de agosto y hasta su regreso el día 19 de agosto del 2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los diez días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 12990.—( IN2016056981 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZNº 089-2015

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZCon fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la

Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.

Considerando1º—Que en el marco de la semana de América Latina y del

Caribe, se realizará en París, Francia el Seminario Internacional “Niños y Adolescentes, víctimas como autores de violencia, Miradas cruzadas Francia — América Latina — Caribe”, los días 2, 3, y 4 de junio de 2015.

2º—El objetivo de este seminario es favorecer el intercambio de experiencia sobre este tema, facilitar los encuentros entre expertos de los diferentes países y desarrollar perspectivas comunes de cooperación.

3º—Este Seminario, patrocinado por el Ministerio de los Asuntos Exteriores y del Desarrollo Internacional y organizado por Expertise France, la Agencia Francesa de pericia internacional, reunirá expertos y oficiales de alto nivel, franceses como latinoamericanos y caribeños. Serán presentadas las experiencias francesas en materia de cuidado de menores víctimas de violencia, así como el tratamiento de los delincuentes juveniles en un enfoque integrado. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Jairo Vargas Agüero para que

participe en el Seminario mencionado.Artículo 2º—Los gastos del señor Vargas Agüero, por

concepto de transporte aéreo, alojamiento, alimentación y traslados derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del Seminario.

Artículo 3º—Que durante los días del 1° al 05 de junio del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Jairo Vargas Agüero en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 y hasta el 05 de junio del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 29214.—Solicitud Nº 17755.—( IN2016056840 ).

N° 107-MJP-2016EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

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Pág 10 La Gaceta Nº 173 — Jueves 8 de setiembre del 2016

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día

veintitrés de junio del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16229.—( IN2016056970 ).

N° 0121-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1°—Acoger la renuncia del señor Jorge Antonio

Bonilla Cervantes, cédula de identidad número: 1-0484-0655, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Cultura, Difusión y Estudios Brasileños FCDEB, cédula jurídica N° 3-006-533859 y dejar sin efecto el acuerdo N° 152, publicado en La Gaceta N° 232 del 1° de diciembre de 2008.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Enid Georgina Chaverri Tapia, conocida como María Enid Chaverri Tapia, cédula de identidad 1-0720-0996, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Cultura, Difusión y Estudios Brasileños FCDEB, cédula jurídica N° 3-006-533859, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, veintitrés de

junio del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16230.—( IN2016056971 ).

N° 220-2015LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.

Considerando:Que EUROsociAL, II está invitando a participar en la

Reunión Técnica de Presentación de Guías operativas del Modelo Regional de Política Integral para la Prevención de la Violencia y el Delito, que tendrá lugar los días 26 y 27 de noviembre, en el Hotel Courtyard by Marriott San Salvador, El Salvador. El viaje inicia el 25 de noviembre y finaliza el 28 de noviembre del 2015.

El Modelo Regional de Política Integral para la Prevención de la Violencia y el Delito surge como la culminación de un proceso de cuatro años de trabajo con Ministerios de Seguridad, Justicia, Gobernación e Interior de América Latina, así como organismos de cooperación regional. En abril del presente año en Colombia, se firmó la Declaración para la Prevención de la Violencia y el Delito de Cartagena de Indias, en el cual quince países de la región, muestran su voluntad política de seguir las líneas de acción presentadas en dicho modelo, para el fortalecimiento de sus políticas o estrategias de prevención. Por tanto,

Artículo 2º—Los gastos del señor Delgado Cascante por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días 21 al 24 de octubre del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Óscar Delgado Cascante en el mencionado Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 y hasta el 24 de octubre del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 29214.—Solicitud N° 17756.—( IN2016056842 ).

N° 0119-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Acoger la renuncia de la representante del Poder

Ejecutivo en la Fundación Mundo de Oportunidad, cédula jurídica N° 3-006-227840, señora Marlene Morúa Esquivel, cédula de identidad 1-0327-0483, nombramiento que salió publicado en La Gaceta N° 49 del 10 de marzo del 2005 mediante acuerdo 14.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Emilia Fallas Monge, cédula de identidad 1-0343-0572, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mundo de Oportunidad, cédula jurídica N° 3-006-227840, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

veintitrés de junio del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16228.—( IN2016056969 ).

N° 0120-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1°—Nombrar al señor Minor Francisco Arias Solís,

cédula de identidad 1-0932-0455, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación S.O.S E-Stress Restauración Humana, cédula jurídica N° 3-006-708071, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

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las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177- 2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-676070, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 12-2016, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a CWT Ecenter

Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-676070 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios, servicio al cliente, y servicios de soporte técnico.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Sr. Gustavo Adolfo Machado Loría,

cédula de identidad número 3-0417-0858, para que participe en el citado encuentro.

Artículo 2º—El costo de los boletos aéreos, alimentación, alojamiento y gastos misceláneos en que incurra el Sr. Machado Loría durante la estadía en dicho encuentro, serán cubiertos por el programa EUROsociAL II y la gestión estará a cargo del Efus.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 en que se autoriza la participación del funcionario Gustavo Machado en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el 28 de noviembre del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz a los diecinueve días del mes de noviembre dos mil quince.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 29214.—Solicitud N° 17757.—( IN2016056843 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0206-2016EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0008-2014 de fecha

15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2014, a la empresa CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-676070, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que los señores Manuel Hernández Santamaría, portador de la cédula de residencia N° 148400355911, y Esteban Raudez Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 4-173-812, en su condición de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma actuando conjuntamente de CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-676070, presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-676070, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $880.808,48 (ochocientos ochenta mil ochocientos ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.300.000,00 (dos millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 125 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre

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siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a fumar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 0008-2014 de fecha 15 de enero del 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í . , John Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2016057072 ).

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 64 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 189 trabajadores, a partir del 01 de febrero del 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $880.808,48 (ochocientos ochenta mil ochocientos ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.300.000,00 (dos millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero del 2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.180.808,48 (tres millones ciento ochenta mil ochocientos ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informal’ a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense c internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMaría Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula

de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NACHOBIX como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016057380 ).

Cambio de nombre Nº 104606Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad

1041501184, en calidad de apoderado especial de Multivac Sepp Haggenmüller SE & CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Multivac Sepp Haggenmüller GMBH & CO. KG por el de Multivac Sepp Haggenmüller SE & CO. KG, presentada el día 15 de julio del 2016, bajo expediente 104606. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0011522. Registro Nº 251762. MULTIVAC, en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016057054 ).

Cambio de Nombre N° 104609Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad

104151184, en calidad de apoderado especial de Engelhart CTP Holding (UK) Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BTG Pactual Commodities Holding (UK) Limited por el de Engelhart CTP Holding (UK) Limited, presentada el 15 de julio del 2016, bajo expediente 104609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0002905 ENGELHART en clases 1, 4, 6, 9, 16, 22, 30, 31, 35, 36 y 39, marca denominativa y 2016-0003070 ECTP en clases 1, 4, 6, 9, 16, 22, 30, 31, 35, 36 y 39, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016057055 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Federación Promotora del Patinaje y Deportes Afines, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense de Patinaje y Deportes Afines. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2016, asiento: 391109.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 56 minutos y 15 segundos del 4 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056915 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-247148, denominación: Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZRoxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en

calidad de apoderado especial de Avon Products Inc. con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON TEMPTING SXY SIDE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, artículos de tocador, preparaciones para el cuidado personal, a saber, colonia, gel para ducha y baño, talcos en polvo, cremas y lociones para el cuerpo, crema para ducha y afeitado, loción para después del afeitado, gel para después del afeitado, acondicionador para después del afeitado, bálsamo para después del afeitado, jabón personal, antitranspirantes y desodorantes personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016, solicitud Nº 016-00031782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016060031 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLuis Jorge Campos Rodríguez, casado una vez, cédula de

identidad 109350934, en calidad de Apoderado Generalísimo de CCR Suplementos de Casino S. A., cédula jurídica 3101382507 con domicilio en Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, 75 metros este de los Tanques, San José, como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

Prendas de vestir, a saber: pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones

buzo, sostenes deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos, vinchas, guantes, muñequeras, bandas para la cabeza, chalecos, sombrerería, a saber: sombreros, gorras, viseras, vinchas, trajes de baño. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000580. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022793 ).

Eduardo Ulate Fernández, soltero, cédula de identidad Nº 401940709, con domicilio en Santa Lucía de Barva, 250 metros este y 25 sur de la Guardia Rural, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bicichocolate

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025456 ).

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Pág 14 La Gaceta Nº 173 — Jueves 8 de setiembre del 2016

487989.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 36 segundos del 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016061366 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señora (ita) María Vargas Uribe, cédula N° 1-785-618,

mayor, en calidad de apoderada de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Inhibidores de Quinasa Relacionada con la Tropomiosina (TRK). Los inhibidores de quinasa relacionada con la tropomiosina (inhibidores de TRK) son compuestos de molécula pequeña útiles en el tratamiento de enfermedades. Los inhibidores de Trk se pueden usar como agentes farmacéuticos y en composiciones farmacéuticas. Los inhibidores de Trk son útiles en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, enfermedad autoinmune, defectos de metabolismo óseo y/o cáncer, y son particularmente útiles en el tratamiento de osteoartritis (OA), dolor, y dolor asociado con con OA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/418; A61K 31/437; C07F 09/50; C07D 403/04; C07D 403/14; C07D 417/14; C07D 487/04; C07D 487/08; C07D 487/10; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Kane, John L., Jr., Matthews, Gloria, Metz, Markus, Kothe, Michael;, Liu, Jinyu;, Scholte, Andrew; Prioridad: 10/12/2013 US 61/914, 128; 22/08/2014 US 62/040, 750; 10/12/2014 WO 2014US069469. Publicación Internacional: 18/06/2015 WO2015/089139. La solicitud correspondiente lleva el número 20160285, y fue presentada a las 14:32:36 del 21 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016054942 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO RODRÍGUEZ VEGA, cc: Ricky Rodríguez Vega, con cédula de identidad número 1-0640-0689, carné número 8310. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001524-0624-NO.—San José, 11 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016058618 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0696-2016. Exp. 17219A.—3-102-607840 SRL, solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 297.939 / 376.987 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016061499 ).

de Siquirres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 398755.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos y 28 segundos, del 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056999 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-630363, denominación: Asociación Instituto Afrodescendiente para el Estudio, la Investigación y el Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 429355.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 28 segundos del 9 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016057002 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ganadera AG, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirigir y fomentar la práctica de los deportes ecuestres, fomentar, patrocinar, organizar y coordinar con los asociados el manejo técnico y la práctica del deporte ecuestre y sus modalidades deportivas; promover el deporte ecuestre mediante la celebración de competencias nacional e internacionales; velar y fomentar la superación de la equitación nacional tanto en jinetes como equinos, cuyo representante, será el presidente, Huber André Garnier Kruse, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 324324 con Adicional: 2015-427745.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49 minutos y 8 segundos, del 19 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016057130 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación CCBICA de Cuerpos de Bomberos del Istmo Centroamericano, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: servir de enlace y medio de consulta entre los cuerpos de bomberos que integran la asociación para ejercer y mantener la fraternal convivencia. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Ulises Chaves León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 526305.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 17 segundos del 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN20160 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Nueva Esperanza de Guinealillo, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover estrategias de participación de sus asociados y afiliados para sus propias soluciones de vivienda y su debido mantenimiento. Cuyo representante, será la presidenta: Daysi del Socorro Artola, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:

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ED-0701-2016.—Exp. 11379P.—Inbanano de Bristol S. A., solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 223.100 / 612.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062373 ).

ED-0543-2016.—Exp. 2946A.—Luis Enrique Quesada Montenegro, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.800 / 549.500 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062395 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDA-11080-2016.—Dirección de Agua.—Ministerio de

Ambiente y Energía.—San José, 31 de agosto del 2016. A solicitud de la Dirección de Agua, se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto de normativa denominado “Reglamento de Sistemas de Desalinización”.

Para lo anterior, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/.

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—O. C. Nº 28788.—Solicitud Nº 18305.—( IN2016062544 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 5231-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San

José, a las once horas con cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis. Exp. N° 282-S-2016

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Roxana Herra Bonilla.

Resultando:1º—En oficios N° SMG-T-301-06-2016 y SMG-T-316-06-2016

del 28 y 30 de junio de 2016 -respectivamente-, la señora Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, informó que ese órgano local -en sesión ordinaria N° 24- conoció de la renuncia de la señora Roxana Herra Bonilla a su cargo de síndica propietaria de Guaycará. Junto con tales documentos, se remitió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-0661-2016. Exp 17086A.—Arrendadora Hassan S. A.,

solicita concesión de: 6 litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de Manantiales del Orosi HVR S. A., en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de Salinas. 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2, efectuando la captación en finca de Manantiales del Orosi HVR S. A. en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062089 ).

ED-0674-2016.—Exp. N° 2688A.—T. V. S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de Manantiales de Orosi HVR S.A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 332.500/373.500 hoja Orosi. 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2, efectuando la captación en finca de Manantiales de Orosi HVR S. A. en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, riego, turístico-hotel, turístico-piscina, piscicultura. Coordenadas 332.700/373.400 hoja Orosi. 11 litros por segundo de la Quebrada Café, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.200/372.000 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062090 ).

ED-0732-2016. Exp 15438A.—Urbano Hernández Mejías solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Alberto Murillo Castillo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 272.500 / 533.500 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062091 ).

ED-0716-2016.—Exp 6463P.—BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1337 en finca de su propiedad en Santa Ana, San José, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 211.980 / 517.847 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062134 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-0664-2016. Exp. 17198A.—Jorge Luis Romero Fernández,

solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Zapote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 315.308 / 422.801 hoja Upala. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062357 ).

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el nombre de la madre es Mirtian Yocastha.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016057039 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Carmen Lumbi Rugama, se ha dictado la resolución N° 2642-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas catorce minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 13312-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Samuel Adael Mendoza Lumbi, en el sentido que el nombre de la madre es Elizabeth del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016057075 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Mendoza Borge, se ha dictado la resolución N° 3538-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. Exp. N° 10302-2016. Resultando: 1°—… 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Arles Antonio García Rosales con Lidia Mendoza Borge, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son Tórrez y Maura Antonia Borge Hernández.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016057082 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Linda Steiningerova, se ha dictado la resolución Nº 4492-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis. Expediente Nº 10492-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Oliver Orlando Steininger Steininger, en el sentido que los apellidos son “Dailey Steiningerova, hijo de Orlando Gilberto Dailey Williams, costarricense, cédula de identidad Nº 7-0099-0222, y Linda Steiningerova, no indica segundo apellido, checa”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016062465 ).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Oscar Marín Garcés, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° DI117000260403, vecino de San José, barrio Aranjuez 100 sur del Colegio México, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 137857-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016056836 ).

Orieth Yoselin Martínez López, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155820327119, vecino/a de Alajuela, San Carlos, La Tigra, Barrio La Esperanza; 700 sur, del EBAIS, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez

Considerando:I.—Hechos probados. De interés para la resolución del

presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Roxana Herra Bonilla fue electa como síndica propietaria del distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1778-E11-2016 de las 11:00 del 10 de marzo de 2016, folios 8 a 11); b) que la señora Herra Bonilla fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 7); c) que la señora Roxana Herra Bonilla renunció a su cargo de síndica propietaria y su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria N° 024 -celebrada el 15 de junio de 2016- (folios 1 a 3); y, d) que el señor Ólger Antonio Rodríguez Prendis, cédula de identidad N° 6-0417-0011, es el síndico suplente del citado distrito (folios 7, 10 vuelto y 12).

II.—Sobre la cancelación de credenciales de la señora Herra Bonilla. Al tenerse por probado que la señora Roxana Herra Bonilla renunció a su cargo, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Guaycará, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Herra Bonilla. Al cancelarse la credencial de la señora Roxana Herra Bonilla, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, es el señor señor Ólger Antonio Rodríguez Prendis, cédula de identidad N° 6-0417-0011, se le designa como síndico propietario del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Rodríguez Prendis. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndica propietaria y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Roxana Herra Bonilla. En su lugar, se designa al señor Ólger Antonio Rodríguez Prendis, cédula de identidad N° 6-0417-0011. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2020. Notifíquese a los señores Herra Bonilla y Rodríguez Prendis, al Concejo de Distrito de Guaycará y al Concejo Municipal de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2016056960 ).

EDICTOSRegistro civil-Departamento civilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mirtian Yocastha Aguilar Meléndez, se ha dictado la resolución N° 945-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 43354-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariangel Herrera Aguilar, en el sentido que

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UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-SCAConstrucción Complejo San Pablo

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 18 de octubre del 2016, en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas 300 metros al norte y 75 metros al oeste, por Construcción “Complejo de San Pablo”

Se realizará reunión preoferta y visita al sitio a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2016, el lugar de encuentro sería en el lote de la UNA, ubicado en San Pablo de Heredia, esquina del Gimnasio Skorpio (de la Escuela de Topografía de la UNA 300 metros este).

El cartel se podría obtener en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría, un CD en blanco, el cual les será cambiado por uno que contiene el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas, planos y otros documentos.

Heredia, 06 de setiembre.—Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 64660.—( IN2016062420 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-99999Adquisición de puntos de acceso para red inalámbricaLa Universidad Estatal a Distancia requiere adquisición de

puntos de acceso interno y externo para la red inalámbrica, con el fin de brindar y ampliar a otros sitios de la Sede Central que en la actualidad carecen de red inalámbrica el acceso del servicio tanto a estudiantes como funcionarios.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 03 de octubre del 2016.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 o 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 06 de setiembre del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2016062475 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALNº 2015LPN-0001-APITCRBM

Construcción de edificio comedor estudiantilProcedimiento para construir edificio financiado con fondos del

Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento BIRFEl Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del

Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central recibirá ofertas para la Construcción de Edificio Comedor Estudiantil, hasta las nueve y treinta horas (9:30 a.m.) del día 27 de octubre de 2016 en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4 y realizará la apertura de las mismas ese mismo día a las diez horas (10:00 a.m.) en el aula 6 del Edificio F-05, ambos edificios de la Sede Central Cartago.

Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 22 de setiembre de 2016 a las nueve horas (9:00 a.m.), en la Sala de Aplicaciones de Ingeniería, edificio F-10. Si bien es cierto la

días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138288-2015.—San josé, 20 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016056996 ).

Paula Erlinda Murillo Chavarría, mayor, soltera, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155806873412, vecina de San José, Hatillo 8, del abastecedor Nosara 250 oeste casa mano izquierda color verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137964-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016057087 ).

Luis Arcadio Obando Obando, mayor, soltero, Oficial de Seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809939807, vecino de Pozos Santa Ana, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136857-2015.—San José, 18 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016057101 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICAMODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2016

Descripción Fecha Fuente de Monto estimada financiamiento aproximado por año

Construcción de tienda II Semestre BCR ¢656.995.950.00Kristal San Ramón

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 64599.—( IN2016062440 ).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOSDEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000311-01Contratación de servicios de una firma especialista en Recursos

Humanos, para el apoyo a la Unidad de Capital Humanoen el proceso de reclutamiento y selección de personal

dentro del concurso interno y/o externo en ocuparplazas vacantes en Auditoría Interna

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2016CD-000311-01 para la Contratación de servicios de una firma especialista en Recursos Humanos, para el apoyo a la Unidad de Capital Humano en el proceso de reclutamiento y selección de personal dentro del concurso interno y/o externo en ocupar plazas vacantes en Auditoría Interna.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo [email protected] a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 19 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28609.—Solicitud N° 64606.—( IN2016062453 ).

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2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 64609.—( IN2016062468 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-01Adquisición de repuestos para los Straddle

Carrier Kalmar CSC 340Fecha y hora de apertura 4 de octubre del 2016, a las 2:00

p.m. (14:00 horas). El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la gerencia portuaria, planta baja, en las oficinas administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA.

Limón, setiembre del 2016.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 64761.—( IN2016062561 ).

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-01Brazo articulado para trabajo aéreo sobre camión

Invitación a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000006-01, la fecha y hora de apertura: 04 de octubre, 2016, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita Diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA.

Limón, setiembre del 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 64760.—( IN2016062560 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000022-02

Instalación de filtros y sustitución de líneas de cargaderosen el plantel de ventas en Moín Limón

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000022-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32, Km 0, hasta las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 20 de setiembre del 2016 a las 10:00 horas en la sala de reuniones del Departamento de Construcción de la Gerencia de Desarrollo en Moín, Limón.

participación en esta convocatoria no es obligatoria, los oferentes al presentar su oferta manifiestan en forma implícita que conocen el sitio.

Para participar en este proceso de licitación los oferentes deberán de presentar una garantía de seriedad de US$130.000,00.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a partir de esta publicación a las direcciones [email protected] y [email protected]

Cartago, 5 de setiembre del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 64591.—( IN2016062436 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000026-2104

Troponina juego de reactivos para su determinaciónFecha de recepción de ofertas el día miércoles 28 de setiembre

de 2016, a las 9:00 horas.Además les informamos que pueden retirar el nuevo cartel en

el centro de fotocopiado público de este hospital.San José, 05 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Barrios

Carrillo.—1 vez.—( IN2016062532 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOSCONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIADiseño estructural, mecánico, eléctrico, voz, datos

y presupuesto del edificio de la GAMLa Dirección de Proveeduría, con fundamento en el artículo

53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración del Cartel, el día 04 de octubre del 2016 en el Auditorio del AyA en Pavas, a las 10:00 a. m. horas. Los interesados dispondrán del borrador del cartel en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.La audiencia se realizará bajo las siguientes condiciones

1) Todos los participantes deben entregar por escrito sus propuestas, sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren conveniente. El documento debe contener de forma clara la información de la Empresa (Razón social, nombre representante legal, domicilio, teléfono, dirección electrónica etc.)

2) Podrán hacer uso de la palabra hasta dos representantes por empresa participante.

3) La participación en el uso de la palabra debe ser de forma ordenada, usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin interrupciones. Se debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la audiencia se solicita evitar el uso del celular y abandonar sus asientos.Lo anterior para que si a bien lo tienen, nos expongan y

presenten por escrito las sugerencias en la audiencia previa al cartel que se realizará.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 64724.—( IN2016062570 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000092-05Contratación de servicios de ingeniería forestal

por un monto estimado de ¢1.750.000,00El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar

Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de setiembre del

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ADJUDICACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-UPIMS

Consejo Técnico de Asistencia Médico Socialcon Fondos del Fideicomiso 872 MS- CTAMS-

BNCR EQUIPO FILM ARRAYEl Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con

fondos del Fideicomiso 872-MS CTAMS-BNCR, por medio de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que, por Resolución Nº 0126-2016 de las 12:00 horas del 31 de agosto de 2016, la Licitación Abreviada 2015LA-000008-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:Línea 1: Equipo Film ARRAY, catálogo FLM1ASY008 con su

laptop (que contiene el software Film ARRAY con su respectiva licencia), U500W e impresora, mantenimiento preventivo por tres años y 11 reactivos por un monto total de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares americanos con cuarenta y siete céntimos ($144.598.47), a la empresa Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118223.

San José, 02 de setiembre 2016.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 64427.—( IN2016061851 ).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-0010400001Compra de terrenos en los cantones de Liberia,

Heredia y GuápilesMediante acuerdo Nº 3, firme Sesión 14-16 del jueves 1° de

setiembre del 2016 la Junta Directiva de acuerdo con la Licitación Pública 2016LN-000001-0010400001: “Compra de Bienes Inmuebles en los Cantones de Liberia, Heredia y Guápiles”, se adjudica de la siguiente manera:· Línea 1: a favor de Friadel S. A., cédula jurídica 3-101-

102741, a través de su representante legal señor Claudio Rivas Ruiz, cédula 5-0071-0881, lote Folio Real partido de Liberia número 5-216081-000, propiedad libre de gravámenes y anotaciones, por la suma de ¢100.500.000 (cien millones quinientos mil colones con cero céntimos).

· Líneas 2 y 3: Se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.San José, 30 de agosto del 2016.—Subproceso de Adquisición

de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 00620160026.—Solicitud N° 64510.—( IN2016062469 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01Contratación mantenimiento preventivo y correctivo

para circuitos eléctricos y cableadoSe comunica a los interesados que la Comisión de Contratación

Administrativa en reunión 31-2016 CCADTVA del 25/8/2016, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Ank Ingeniería Proyectos y Arquitectura S. A., monto máximo anual a consumir US$140.000,00 correspondiente al costo de todos los servicios y materiales consumidos de manera anual.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 64581.—( IN2016062431 ).

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 64596.—( IN2016062437 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-02Contratación de los servicios para el control

de zacates y malezas en terrenos de la RefineríaLa Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar

en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000023-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 30 de setiembre del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE: www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 13 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 64597.—( IN2016062439 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJOPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-PMCompra de vehículo y cuadra ciclo para el AcueductoPor este medio la Municipalidad de Naranjo informa a todos

los interesados en el proceso de Licitación arriba indicado que recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 6 de octubre del 2016.

El cartel de dicha Licitación podrá ser retirado en las instalaciones de la Municipalidad a partir de la presente publicación o vía correo electrónico a las direcciones: [email protected]; [email protected].

San José, 05 de setiembre del 2016.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016062451 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-PMCompra de vehículo para Unidad Técnica

de Gestión AmbientalPor este medio la Municipalidad de Naranjo informa a

todos los interesados en el proceso de Licitación arriba indicado que mediante acuerdo Municipal SO-34-507-2016 en su sesión ordinaria N° 34 del 22 de agosto de 2016 adjudica el proceso de Licitación Abreviada 2016LA-000003-PM “Compra de vehículo para la Unidad Técnica de Gestión Ambiental” a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24, por un monto total de $31.800 (tipo de cambio *556.33), por la compra de un vehículo marca Toyota HT85, año 2017, doble cabina 4x4, motor diesel.

San José, 05 de setiembre del 2016.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016062452 ).

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Pág 20 La Gaceta Nº 173 — Jueves 8 de setiembre del 2016

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000027-2104

Por la adquisición de Sets de Circulación ExtracorpóreaEmpresa adjudicada: Meditek Services S. A.San José, 02 de setiembre del 2016.—Subárea

Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í .—1 vez.—( IN2016062533 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES COMPRA DIRECTA 2016CD-000057-03

Compra de motores eléctricos y dispositivosde arranque de motores

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 046-2016, celebrada el día 02 de setiembre del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000057-03, Compra de Motores Eléctricos y Dispositivos de Arranque de Motores, según estudios técnicos NE-PGA-473-2016 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-0072-2016:

EMPRESA LINEAS ASIGNADAS MONTO (¢)

NV Tecnologías S.A. 5-6 y 7 ₡2,298,153.00

Elvatron S.A. 3-8 y 9 $3.010.98₡1,678,139.59

Enersys MVA Costa Rica S.A. 2 y 4 $930.86₡518,805.52

INFRUCTUOSAS 1 ₡0.00

Total ₡4,495,098.11

Motivos Cantidad LINEASIncumplen Técnicamente 1 1

Total 1

*El plazo de entrega es de 30 días hábiles para todas las líneas.

La empresa Elvatron S. A. cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 19 de agosto del 2016 $557.34. Se recomienda la empresa Elvatron S.A por $3.010.98 correspondiente a ¢1.678.139,59.

La empresa Enersys MVA Costa Rica S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 19 de agosto del 2016 $557.34. Se recomienda la empresa Enersys MVA Costa Rica S. A. por $930.86 correspondiente a ¢518.805,52.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2016062462 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01Compra de 12.500 traviesas de concreto

pretensado para vía férreaA los interesados en la Licitación indicada, se les comunica

que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria 2213-2016, Acuerdo 4564-2016, celebrada el 29 de agosto del 2016, dispuso:

“Se declara infructuosa la Licitación Pública 2016LN-000002-01, para la compra de 12.500 traviesas de concreto pretensado para la vía férrea de conformidad con el Artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Aprobado por unanimidad. En firme.”

San José, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro S., Depto. de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 12972.—Solicitud N° 64488.—( IN2016061831 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-01Adquisición de 10.500 horas de servicios profesionalespara el desarrollo evolutivo, mantenimiento consultivo

y correctivo para la renovación tecnológica de laDivisión Capital Humano, mediante el análisis,

diseño, desarrollo e implementación desistemas de información para laautomatización y optimización

de los procesos del áreaSe comunica a los interesados que la Comisión de Contratación

Administrativa en reunión 30-2016 CCADTVA del 23/8/2016, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa DCI Dinámica Consultores Internacional S. A., el monto total de US$262.500,00 correspondiente a 10.500 horas por año las cuales serán por demanda.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 64584.—( IN2016062434 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-3110(Comunicado Acto Final)Unidades dentales fijas

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de La Gerencia de Infraestructura y Tecnologías GIT-4364-2016, de fecha 30 de agosto de 2016, se adjudica a oferta N° 2 Enhmed S. A., por un monto total de $686.616,71, ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento Institucional.

San José, 05 de setiembre del 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2016062428 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000035-2101

(Notificación de acta de infructuosa)Mantenimiento preventivo y correctivo para varios equipos

y suministro de repuestos marca Siemens (Gamacarasequipos de Rayos x -Ultrasonidos)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve declarar Infructuosa la compra.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.crSan José, 05 de setiembre del 2016.—Lic. Glen Aguilar

Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016062485 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS 2016LN-000015-05101

APREPITANT 125MG Y 80MG CÁPSULACÓDIGO 1-10-25-0570

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Oferta N° 1 Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3101095144, la(s) línea(s) Nº 01, por un precio unitario de $73,00. (Setenta y tres dólares con 00/100). Entrega según demanda. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. Línea Producción de Medicamentos.

Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13826.—( IN2016062526 ).

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La Gaceta Nº 173 — Jueves 8 de setiembre del 2016 Pág 21

Se modifica fecha para recepción de ofertas, la cual estaba prevista para el 06 de setiembre 2016 a las 09:00 horas, por análisis de recurso de objeción al cartel, quedando la misma para el día 28 de setiembre 2016 a las 09:00 horas.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.crLic. Guillermo Méndez Arias, Jefe Subárea de Contratación

Administrativa.—1 vez.—( IN2016062381 ).

HOSPITAL MÉXICOSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000008-2104(Pinzas electrodos e instrumentos quirúrgicos)

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.

San José, 05 de setiembre de 2016.—Lic. Jorge Barrios Castillo, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN20016062534 ).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000053-2104

Centrifugas, baño maría, osmómetroSe comunica a los interesados que la fecha de apertura se

prorrogará hasta nuevo aviso.San José, 05 de setiembre del 2016.—Subárea

de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo.—1 vez.—( IN2016062535 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00010-PRI(Circular Nº 2)

Compra de equipo de transporte y equipo especialEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 14 de setiembre del 2016 a las 09:00 horas. Así mismo a partir de la presente publicación está disponible la Circular N° 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

L ic . J en i ff e r Fe rnández Gu i l l én , D i recc ión Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 64568.—( IN2016062429 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000031-2104(Insumos varios para laboratorio clínico)

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.

San José, 05 de setiembre de 2016.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016062536 ).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-02(Prorroga N° 1)

Suministro e instalación de grúaLes comunicamos a los interesados en participar en el concurso

en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de setiembre del 2016 a las 10:00 horas.

REMATESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓNREMATE 2016RMT-000002-SPM

Remate de puestos de golosinas para las actividadesdel Festival Luces del Valle 2016 de Pérez Zeledón

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en el Remate 2016RMT-000002-SPM, cuyo objeto es el “Remate de puestos de golosinas para las actividades del festival luces del Valle 2016 de Pérez Zeledón”. El remate se realizará a las 10:00 horas del día miércoles 05 de octubre del año 2016, en el Auditorio del Complejo Cultural de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán sin costo alguno, al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2770-6644, correo electrónico [email protected], se les solicita que llamen al 2771-0390, extensión 275 o 277 para confirmar la recepción de la solicitud enviada por los medios electrónicos antes citados o bien ser retirado personalmente en la oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central de San Isidro. Más información a los teléfonos antes citados. El remate incluye una única línea la cual corresponde a puesto de golosinas: Lugar: esquina sureste del Boulevar del Parque de San Isidro de El General, sin utilizar otras aceras públicas, ni terreno del parque. Fecha: del 25 de noviembre al 12 de diciembre del 2016. Horario: de 10:00 am a 12:00 medianoche. Cantidad de derechos: 2. Dimensiones: uno de 14 metros x 5 metros y otro 2 metros x 2 metros. Tipos de productos por vender: golosinas y dulces. Asumido por el adjudicatario lo siguiente: Permisos de funcionamiento: trámite de licencia temporal, permiso sanitario y pago del impuesto de patente. Póliza: de riesgo del Ins. Estructura: metal en perfectas condiciones, buena apariencia. agua y luz: gestionar ante la entidad respectiva. Limpieza: dejar el área utilizada al final de la actividad completamente limpia. Monto base del puesto a rematar: ¢3.000.000,00.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016062539 ).

FE DE ERRATASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-01Contratación de una empresa que brinde el mejoramiento

de procesos de negocio utilizando la plataforma OracleBPMS 11G del Banco Nacional

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000027-01, que en el cartel publicado en La Gaceta Nº 164, el día viernes 26 de agosto del 2016 no se estableció en el Apartado E Condiciones Generales, el plazo de la garantía de participación, la cual debe leerse de la siguiente manera:

La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la fecha señalada para el recibo de las ofertas.

Las demás condiciones permanecen invariables.La Uruca, 07 de setiembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera

Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 64511.—( IN2016062028 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-2304Explotación de servicios de soda del Hospital Nacional Psiquiátrico

Se informa a los interesados en la Licitación Pública 2016LN-000004-2304 por concepto de “Explotación de servicios de soda del Hospital Nacional Psiquiátrico” la siguiente modificación:

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Por este medio los interesados en obtener trabajo, trabajadores activos que necesiten un cambio de empleo podrán registrarse completando el formulario y cuando el Contratante solicite a esta oficina postulantes que cumplan con el perfil solicitado se enviaran sus datos (nombre, cédula de identidad, números telefónicos) para que sean contactados.

Artículo 3°—Oficina de intermediación laboral. Es la oficina responsable de la Administración de este Sitio Web y es la oficina encargada de relacionar la oferta y demanda de trabajo, brindando información, orientación para el empleo y capacitación de forma gratuita.

A la vez es una vía de información y acceso a diversos programas sociales que ejecuta el Estado, tendientes a aumentar el empleo en el cantón.

Artículo 4°—Usuario del Sitio Web. Será Usuario del Sitio Web aquella persona interesada en forma voluntaria en participar en el mismo como oferente y siempre y cuando sea habitante del Cantón Central de Cartago. A estos efectos la municipalidad verificará esa condición mediante la Base de Datos Pública del Tribunal Supremo de Elecciones o Registro Civil. Si el usuario del Sitio considera que la información que se encuentra en la Base del Tribunal Supremo de Elecciones o Registro Civil está desactualizada, deberá realizar la actualización de residencia en el Registro o en su defecto, apersonarse a la Oficina de Intermediación Laboral y demostrar el traslado para su actualización de datos.

Artículo 5°—Datos recogidos. Si el Usuario se registra en el Sitio Web se le solicitarán datos de carácter personal mediante el registro en un formulario, el cual expresamente requerirá su consentimiento para los fines detallados en el punto 5 y 6. Los datos solicitados son los estrictamente necesarios para la consecución de la finalidad del Sitio Web, y serán guardados y procesados exclusivamente con dicho objeto y siempre dentro del marco normativo establecido.

Los datos personales del particular incluyen nombre, dirección, dirección de correo electrónico, historial de formación y trabajos. Los campos marcados con un asterisco (*) en el formulario de registro deben completarse de forma obligatoria ya que son imprescindibles para atender a su petición.

Adicionalmente recogemos las respuestas del Usuario y los resultados de evaluaciones y valoraciones de empleabilidad realizados en distintos puntos del Sitio, además de información agregada (no identificable individualmente) que nos da un mejor conocimiento de los usuarios de nuestra web en su conjunto y nos ayuda a ofrecerles un mejor servicio. Los datos ingresados por el usuario se encontrarán en nuestra Base de Datos por el periodo de un año.

Artículo 6°—Finalidad. La municipalidad recoge datos personales de los Usuarios con la finalidad de facilitar el contacto entre demandantes de trabajo y empleadores, y de ofrecer herramientas y servicios que apoyan los procesos de búsqueda, incluyendo el envío a través del email de ofertas y promociones de servicios de formación u otros productos relacionados que, atendiendo al perfil del Usuario, el Sitio considere pueden ser de su interés.

También se recogen datos agregados de los Usuarios con el fin de realizar análisis estadísticos de uso interno de la municipalidad, que permiten analizar y mejorar el funcionamiento de los servicios y del sitio.

Artículo 7°—Consentimiento del usuario. Con el consentimiento expreso del usuario, se dará tratamiento automatizado de los datos personales facilitados, así como al envío de comunicaciones vía electrónica con información relacionada con la Municipalidad y sus iniciativas. Durante el proceso de registro, el Usuario determina su configuración del nivel de privacidad. El Usuario consiente que sus datos sean cedidos terceros en cumplimiento de las funcionalidades del Sitio, a menos que haya optado por otra configuración de privacidad. A estos efectos se entiende por terceros “aquellos usuarios o entidades que deseen

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 64498.—( IN2016062185 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRESTranscribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos

Aires, de Sesión Ordinaria 16-2016, celebrada el día 29 de agosto del año en curso, que en letra dice:

Se acuerda: Aprobar Fe de Erratas del Plan Regulador, siendo que al momento de establecerse el achurado del Plan Regulador de la ciudad de Buenos Aires, vigente a la fecha, se dieron dos errores materiales, siendo el primero al establecer la zona de expansión urbana, en la simbología debe leerse correctamente como zona de expansión urbana, el segundo al establecerse fuera de la zona expansión urbana una zona que se identificó como zona agrícola industrial, comprendida entre las coordenadas planas: 574158-1013499, 574432-1013229, 575481-1010710, 575174-1010341, 574661-1010911, 574698-1010912, 574172-1011495, 574137-1013241, proyección basada en CRTM05, con límite al este la calle pública que va de Buenos Aires a San Carlos, con límite al sur el tramo de la Carretera Interamericana Buenos Aires-Palmar Norte, por lo que dicha zona en lo sucesivo se identificará de forma correcta, dentro de la zona de expansión urbana. Por lo tanto, el Concejo Municipal de Buenos Aires de Puntarenas, Aprueba realizar una publicación de Fe de Errata de la publicación de la primera modificación del Plan Regulador de la Ciudad de Buenos Aires del viernes cinco de marzo del dos mi cuatro, publicado en La Gaceta número 46 de ese año. Artículos 17 y 18 del Plan Regulador de la Ciudad de Buenos Aires. Rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016062177 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOLa Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal

de Cartago en su sesión del 3 de agosto del 2016, en el artículo XIV del acta N° 21-2016, se acordó por unanimidad la aprobación definitiva del “Reglamento de Privacidad y Protección de Datos del Sitio Web Oficina de Intermediación de Empleo de la Municipalidad de Cartago”, el cual dice:

“REGLAMENTO DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DEDATOS DEL SITIO WEB OFICINA DE

INTERMEDIACIÓN DE EMPLEODE LA MUNICIPALIDAD

DE CARTAGO”Artículo 1°—Privacidad y protección de datos. El presente

reglamento regula el tratamiento que se dará a la información recibida en el acceso y el uso de los servicios del sitio web www.muni-carta-go.cr, Oficina de Intermediación de Empleo, que la Municipalidad de Cartago (en adelante “la Municipalidad”) pone de forma gratuita a disposición de los usuarios interesados en los servicios y contenidos del sitio web (en adelante el sitio).

Artículo 2°—Sitio web de la Oficina de Intermediación Laboral. El Sitio Web es una herramienta que será utilizada para relacionar la oferta y demanda de trabajo, brindando información, orientación para el empleo.

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INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZD.E. Nº 1072-1119-2016.—San José, 14 horas del 26 de julio

de 2016.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte R. L., (COOPEALEMANIA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1119 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36526.—Solicitud N° 62005.—( IN2016057074 ).

D.E. N° 1105-077-2015.—San José, 15 horas del 4 de agosto de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Curridabat R. L. (COOPECURRIDABAT R. L.) originalmente inscrita mediante resolución 77 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O.C. N° 36530.—Solicitud N° 62487.—( IN2016057077 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

D.E. Nº 1106-683-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 04 de agosto del 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 528 del 29 de junio del 2015 dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Federación Nacional de Cooperativas de Taxis, R. L. (FENACOOTRA, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 683 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad N° 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Badilla Padilla, cédula de identidad N° 1-0426-0521, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 36531.—Solicitud Nº 62489.—( IN2016057080 ).

D.E. N° 894-775-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 15 de junio del 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 1540 de las 10:12 horas del 31 de mayo del 2004, dictada por el Juzgado de Trabajo del II circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Servicios Optometristas R.L. (COOPEOPTICA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-775 y con fundamento en los artículos 89

contactar con el usuario” en relación a los procesos de reclutamiento a través de la Oficina de Intermediación Laboral de la Municipalidad, donde solamente se les remitirá, nombre, cédula y número de teléfono o celular.

El usuario que se registra (tanto particular como profesional) manifiesta su conocimiento y por tanto, consiente expresamente, que sus datos y el contenido que facilite a la Municipalidad serán accesibles a terceros. A estos efectos dicha información no será visible en los buscadores de Internet ni publicados en la Web, sino que únicamente se facilitará la información necesaria a terceros.

Artículo 8°—Seguridad. La municipalidad ha adoptado las medidas de índole técnica y organizativas legalmente establecidas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.

Artículo 9°—Configuración de cookies. El sitio utiliza cookies para mejorar la experiencia de navegación del usuario.

Cookies estrictamente necesarias: estas cookies son esenciales para el correcto funcionamiento de los servicios esperados por el usuario, y para evitar mostrar ciertas páginas informativas que el usuario ha decidido obviar. Sin estas cookies, el usuario percibiría que el servicio solicitado no funciona correctamente.

Artículo 10.—Derecho de Acceso, Rectificación, Oposición y Cancelación de Datos. El usuario solamente podrá tener acceso a su información de forma presencial en la Oficina de Intermediación de Empleo ya sea para el fin de actualizar, agregar o eliminar datos y si así lo requiere de solicitar la exclusión de la base de datos por medio de una solicitud escrita.

Artículo 11.—Modificación de la Política de Privacidad y Protección de Datos. La municipalidad se reserva el derecho a modificar la presente política para adaptarla a futuras novedades legislativas, jurisprudenciales o exigidas por la Agencia de Protección de Datos. Cualquier cambio que no se derive de la adaptación a los cambios legislativos, jurisprudenciales o de la Agencia de Protección de Datos será publicitada en el propio Sitio o, si es significativo, comunicado por email a los Usuarios y en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 12.—El presente Reglamento institucional está sometido en un todo a la Ley N° 8968 “Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales” y su Reglamento.

Rige a partir de su publicación.Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo

Municipal.—1 vez.—( IN2016056920 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Henry Alberto Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad Nº 900650897, carné de estudiante Nº 9630366, a solicitar reposición de su título de Educador Técnico Agropecuario con concentración en Agropecuaria, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 81, página 83, registro Nº ET-97016, graduación efectuada el 18 de diciembre de 1997, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2016012054 ).

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El día de la audiencia a partir de las 16:30 horas, en el Salón Parroquial Santo Cristo de Esquipulas, la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 64579.—( IN2016062545 ).

ENERGÍA ELECTRICIDADCONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de:

Aplicación para el IV trimestre de 2016 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional” Para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras.

El 19 de marzo del 2012, mediante resolución RJD-017-2012 la Junta Directiva aprobó la Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente OT-111-2011 y publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012.

Los cargos trimestrales para el IV trimestre de 2016 son:

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles 14 de setiembre de 2016 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*): [email protected]

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-054-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico [email protected] o al teléfono 2506-3200 ext: 1222 o 1203.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con

y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Tobías Víquez Rojas, cédula de identidad 1-0449-0659, en representación de los asociados, se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 36535.—Solicitud N° 62694.—( IN2016057083 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICALa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca

a audiencia pública de conformidad con lo señalado en los oficios 640-IA-2016 y 663-IA-2016 de la Aresep, para exponer la Solicitud de Aumento Tarifario para el Servicio de Alcantarillado del Acueducto de Tobosi del Guarco, presentado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), según se detalla:

SOLICITUD TARIFARIA

DETALLE COSTO POR METRO CONSUMIDO

Tarifa base 1 a 10 11 a 30 31 a 60 Más de 60

¢ 7000 ¢ 558 ¢ 587 ¢ 621 ¢ 660

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 05 de octubre del 2016, a las 17:00 horas (05:00 p. m.) en el Salón Parroquial ubicado contiguo a la Parroquia Santo Cristo de Esquipulas, Tobosi, El Guarco, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-044-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario a los teléfonos: 2506-3359 y 2506-3200, ext.: 1222 o 1203, o al correo electrónico: [email protected]

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

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San José, 01 de agosto del 2016.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—( IN2016057102 ).

la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 64754.—( IN2016062552 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 006-2016El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento

de la obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y CalibraciónOEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005

Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

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Galera, carretera vieja a Tres Ríos. Como punto único Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. Óscar Lorenzo Chaverri Orozco. Expediente Nº 01-2015.

b. Comuníquese al Tribunal de Honor, a la Fiscalía, al Lic. Óscar Lorenzo Chaverri Orozco y a la Licda. Carolina Mena Ramírez.Acuerdo firme.—San José, 17 de agosto del 2016.—

Junta Directiva.—Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016057701 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPLAYA DULCE VIDA S. A.

Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300 - la Compañía-, a una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse a las 10:00 horas del 20 de setiembre de 2016 en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete Expertis-GHP Abogados, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

i) Reformar las condiciones del acuerdo de emisión de Bonos Convertibles Nominativos, tomado en Asamblea de General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiocho de agosto del año dos mil trece, a efectos de modificar la convertibilidad de los bonos a acciones preferentes en lugar de acciones nominativas.

ii) Reformar la cláusula del pacto social referente al capital social de la Compañía.

iii) Autorizar a uno o varios Notarios Públicos para la protocolización y registro de los acuerdos tomados.De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá

en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Hans Pfister, Secretario.—1 vez.—( IN2016062319).

PASEO DE STELLA LIMITADAPor este medio, yo Silvia Susana Salas Lamben, portadora de

la cédula 8-0085-0493, en mi condición de Gerente de la entidad Paseo de Stella Ltda., con cédula de persona jurídica número: 3-102-338032 realizo a todos los socios de la citada entidad formal convocatoria de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paseo de Stella Limitada, que se celebrará a las diecisiete horas (5:00 p.m.) del día 11 de octubre del dos mil dieciséis, en Sabana Oeste, frente a La Princesa Marina, en la Torre Vista del Parque, tercer piso, oficina ocho, del Licenciado Roberto Soto, para discutir y aprobar los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Verificación del Quórum de los presentes; 2) Lectura de la Agenda; 3) Informe de Gerente; 4) Presentación de los Estados Financieros del Período; 5) Aumento del capital social; 6) Desahucio de Capanea Limitada; 8. Discusión y reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo. En primera convocatoria a la hora en punto señalada deberán estar representadas al menos tres cuartas partes de los socios con derecho a voto. Si no se logra reunir el Quórum, en segunda convocatoria treinta minutos después se constituirá el quórum con cualquiera que sea el número de cuotas representadas.—Monteverde, 30 de agosto del dos mil dieciséis.—Silvia Susana Salas Lamben, Gerente.—1 vez.—( IN2016062398 ).

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.Amigos Palmareños S. A., cédula jurídica 3-101-034257,

domiciliada en Palmares, Alajuela, costado norte, del parque, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria el 12 de noviembre del 2016, en primera convocatoria a las 14:00 horas y en caso de no haber quórum requerido a esa hora se hará en segunda convocatoria a las 15:00 horas con los socios presentes. Agenda. Comprobación credencial personas físicas y jurídicas. Primero. Comprobación del quórum. Segundo. Apertura de asamblea.

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, en el Anexo, existe un derecho a nombre de: Jiménez Aguilar Olga, fallecida 26 febrero 2001, los hermanos vivos, solicitan traspasar este derecho a uno de ellos, y además desean incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Teresa Jiménez Aguilar, cédula 03-0208-0303Beneficiarios: Gladys Jiménez Aguilar, cédula 03-0225-0872

Maruja Jiménez Aguilar, cédula 03-0246-0774María de los Ángeles Jiménez Aguilar, cédula 03-0264-0259Mirania Jiménez Aguda; cédula 03-0298-0158 Flor María Jiménez Aguilar, cédula 03-0285-0080

Lote Nº 17 Bloque A, medida 7.5 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 197, recibo 123698, inscrito en Folio 14 Libro 1, el cual fue adquirido el día 04 de enero de 1996. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de julio de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016056912 ).

En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Vargas Picado Emilce y Hnos. Argüello Vargas, los hermanos Argüello Vargas, solicitan traspasar este derecho, además desea incluir beneficiario, indicándose así:Arrendatario: Elsa María Argüello Vargas, cédula 07-0036-0090.Beneficiarios: Jorge Manuel Argüello Vargas, cédula 04-0081-0845. Marta Cecilia Murillo Solano, cédula 01-0381-0509. Luis Orlando Argüello Vargas, cédula 07-0040-0821.

Lote N° 19, Bloque C, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 496 y 361, recibo 976 y 104488, inscrito en folio 22, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 4 de agosto del 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016056942 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOSDE COSTA RICA

Se publica el acuerdo de Junta Directiva sesión Nº 18-2016, acuerdo Nº IV.1-19-2-18-07-16, que indica lo siguiente:

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOSDE COSTA RICA

Cédula jurídica 3007045287a. Esta Junta Directiva acuerda una vez confirmado el

cumplimiento del artículo 15 de la Ley Nº 6144, convocar a la asamblea general extraordinaria Nº 101-2016, el día lunes 19 de setiembre del 2016, en primera convocatoria a las 16:30 horas y en segunda convocatoria a las 17:30 horas, sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, ubicado 700 metros este de la Estación de Servicio La

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and Serene Real Estate Ventures LLC, una compañía debidamente existente e incorporada según las leyes del estado de Alaska, Estados Unidos de América, compañía de Alaska Nº 99205, y con identificación de empleador Nº 20-4330984, de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones que ampara la totalidad del capital social de esta sociedad, sea la suma de veinte mil colones, representado por veinte mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso, con atención a la señora Adriana Castro Alfaro. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Constance Lynn Hanninen, Presidente.—( IN2016058498 ).

REGULACIÓN Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA S. A.NETAFIM COSTA RICA S. A.

Mediante contrato privado suscrito el día 31 de agosto del 2016, se suscribió el contrato de compra venta de establecimiento mercantil mediante el cual Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A. traspasó a favor de Netafim Costa Rica S. A. parcialmente el establecimiento mercantil dedicado al desarrollo, comercialización, distribución, aplicación y venta de sistemas de riego y sistemas de agricultura, así como productos, servicios y proyectos, y demás elementos integrales del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha compra venta, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante BLP Abogados, depositario del precio, en las oficinas de BLP Abogados S. A., citas en Santa Ana, kilómetro 3 de la Radial Santa Ana-Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00 horas a las 16:00 horas. Rodrigo Retana Arias, portador de la cédula de identidad costarricense Nº 1-726-724, en representación de Netafim Costa Rica S. A.—San José, 31 de agosto del 2016.—Rodrigo Retana Arias, Representante.—( IN2016061341 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZManuel Ramírez Jiménez, cédula 4-0127-0090 ha extraviado

su acción 3355, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—San José, 11 de agosto del 2016.—Yorleny Acuña Díaz, Jefa de Cobros.—( IN2016056922).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN DEPORTIVA MARATÓN INTERNACIONAL

DE COSTA RICAYo, Juan Carlos Hernández Campos, mayor, casado,

empresario, vecino de Carrizal de Alajuela, portador de la cédula de identidad número: cuatro-uno cinco cinco-seis uno seis, presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Maratón Internacional de Costa Rica, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente número diez quinientos ochenta, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento setenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Actas de junta directiva Diario, Registro de Asociados y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier

Cuarto. Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea ordinaria celebrada el 14 de noviembre del 2015. Quinto. Informe de estados financieros contables. Sexto. Informe de la presidencia. Sétimo. Informe del fiscal. Octavo. Elección de miembros de junta directiva: presidente, secretario de actas, vocal primero y vocal tercero. Noveno. Comentarios y mociones. Cierre de asamblea. Refrigerio.—Palmares 01 de setiembre del 2016.—Alfonso Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2016062537 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MINI SUPER QUICK MARKETPor escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 17 de

agosto del 2016, se vende el establecimiento mercantil denominado Mini Super Quick Market, dedicado a la actividad comercial de mini súper, ubicado en San José, del antiguo Chicote, cien metros al norte y veinticinco metros al este. Depositario del monto de la venta, el señor Yin (nombre) Chen Wong (apellidos), con cédula de identidad N° 8-0067-0697, vecino de San José, Sabana Norte, del edificio Torre La Sabana, 100 metros al norte y 50 metros al este.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—( IN2016056246 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZGYM FITNESS NOVAERA SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Alicia Solano Bravo, mayor, divorciada de su primera

nupcias), comerciantes, portadora de la cédula de identidad número tres-cero dos dos seis-cero cero cuatro tres, vecina de Cartago, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad GYM Fitness Novaera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cuatro, por el traspaso del nombre comercial George Angulo Fitness, bajo el expediente número dos cero cero nueve-cero cero cero nueve cinco tres seis, Registros uno nueve ocho siete cero tres, clases 49, cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Industrial.—San José, 04 de agosto del 2016.—Alicia Solano Bravo, Presidenta.—( IN2016056415 ).

ROCA TIERRA Y SOL SOCIEDAD ANÓNIMARoca Tierra y Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-333040, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la única accionista Constance Lynn (nombre) Hanninen (apellido), de un único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada dos veces, asistente médico, con domicilio en 836 Blazing Starrd, Grayslake, Illinois, 60030, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país Nº 463127596, antes portadora del pasaporte de su país Nº 201695160, de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones que ampara la totalidad del capital social de esta sociedad, sea la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso, con atención a la señora Adriana Castro Alfaro. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Constance Lynn Hanninen, Presidente.—( IN2016058496 ).

MARBELLA GOLDEN SAND RESORT S. A.Marbella Golden Sand Resort Sociedad Anónima, cédula

jurídica Nº 3-101-451721, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del único accionista Green

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TINZA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMAAnte esta notaría, se hizo de conocimiento público el

extravío del libro de Registro de Accionistas de la sociedad Tinza Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cinco, del cual se procederá a la reposición. Quién se considere afectado o que tenga interés o reclamo a la reposición del mismo, deberá manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación. Transcurrido el término, sin que haya oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016057146).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 6 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada CR Customers D Y B Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016008477.—( IN2016056666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 29 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Retorno del Coyol Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016008478.—( IN2016056667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 4 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Diarq Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2016008479.—( IN2016056668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 05 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Bitstar Solutions Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016008480.—( IN2016056669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 35 minutos del 6 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Bahar Asesores Integrales Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Licda. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016008481.—( IN2016056670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2016008482.—( IN2016056671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Verreaux Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2016008483.—( IN2016056672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 06 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada America Service & Solutions Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016008484 .—( IN2016056673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Bona Pizza Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016008485.—( IN2016056674 ).

interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Juan Carlos Hernández Campos, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016056945 ).

FILIAL SETENTA Y SIETE PORTSAPLAYA FUERTE VENTURA S. A.

Filial Setenta y Siete Portsaplaya Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Mirtea Carvajal Ulloa.—1 vez.—( IN2016056972 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICAPor acuerdo de Junta General JG-XVI-216-2016 de la Sesión

Extraordinaria N° 216-2016, celebrada el 15 de julio de 2016, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. José Díaz Cásares CPA N° 5062. La presente suspensión rige a partir de su publicación.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016057004 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICAPor acuerdo de junta general JG-XIX-216-2016 de la sesión

extraordinaria N° 216-2016, celebrada el 15 de julio del 2016, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Carlos Espinoza Ramírez CPA N° 5693. La presente suspensión rige a partir de su publicación.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016057005 ).

BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAAnte esta notaría BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima

cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno por medio de su Apoderado Especial para este acto Jorge Enrique Chinchilla Castro, mayor, casado una vez, contador de profesión, vecino de Concepción de Tres Ríos, San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ochenta y uno, comparece y otorga escritura pública de solicitud de reposición de libros, informando a efecto de terceros interesados, que se han extraviado accidentalmente los libros tomo uno de Asamblea General de Accionistas y de Consejo de Administración de la sociedad supra indicada. Notario Público Lic. Luis César Monge Hernández, teléfono 8385-2752, correo electrónico [email protected].—San José, diecisiete de agosto del 2016.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016057079 ).

VACACIONES FANTASÍA PRIMERA CLASESOCIEDAD ANÓNIMA

Vacaciones Fantasía Primera Clase Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y uno, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios Número Uno, Libro de Registro de Socios Número Uno, Libro de Consejo de Administración Número Uno, los cuales fueron extraviados Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016057084 ).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 6 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Shabonis Inversora Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016008497.—( IN2016056686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Retau Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—CE2016008498.—( IN2016056687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Runcorn Bays Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016008499.—( IN2016056688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 28 minutos del 28 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Boltrex Stringer Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016008500.—( IN2016056689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guadalupe 1531 Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016008501.—( IN2016056690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Transportes Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016008502.—( IN2016056691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 06 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Santa Fe Río Frio I.N.C Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2016008503.—( IN2016056692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Soldadura Fajabe Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016008504.—( IN2016056693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Faned Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.–Licda. Ester Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—CE2016008505.—( IN2016056694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Transporte Ventanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2016.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2016008506.—( IN2016056695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada H Solís Servicios Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016008507.—( IN2016056696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kimuk A & ER Comercial Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2016008508.—( IN2016056697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 4 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ignacio Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2016008486.—( IN2016056675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Merg Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2016008487.—( IN2016056676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Supaquete Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2016008488.—( IN2016056677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jacó Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2016008489.—( IN2016056678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 2 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada De Libano Tres Hermanos R.A Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016008490.—( IN2016056679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 4 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Awan & Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2016008491.—( IN2016056680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ferruthy Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016008492.—( IN2016056681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fuminao Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016008493.—( IN2016056682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 06 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada One Ademuz Holding Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2016008494.—( IN2016056683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Romogue Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2016008495.—( IN2016056684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MGC La Flor Twenty Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2016008496.—( IN2016056685 ).

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Responsabilidad Limitada. San José, 04 de Julio del 2016.–Lic. Bergman Alonso Rodriguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2016008377.—( IN2016056729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos 360 Arquitectura e Ingeniería Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2016008378.—( IN2016056730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecno-Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2016008379.—( IN2016056731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lotus Místico Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—CE2016008380.—( IN2016056732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca Ganadera la Esperanza P.A.L.O. Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Elena María Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016008381.—( IN2016056733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herrera Iglesias Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2016008382.—( IN2016056734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fast Fashion Evolution Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notario.—1 vez.—CE2016008383.—( IN2016056735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas, 00 minutos del 05 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Bulldog Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Julio Antonio Morua Martinez, Notario.—1 vez.—CE201608384.—( IN2016056736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Feldman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016008385.—( IN2016056737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Aurea Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—CE2016008386 .—( IN2016056738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 21 minutos del 21 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Galpa Services Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016008387.—( IN2016056739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 5 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Artesanías Kuru Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2016008388.—( IN2016056740 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Las Coyundas de Concepción Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y uno, en la cual se nombra secretario y tesorero. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del doce de agosto del dos mil dieciséis.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016056699 ).

El suscrito Notario informa, que por escritura otorgada ante mi en fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que la razón social pase a ser Importaciones Vemel S. A., modificar cláusula sexta: La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretado. Se revoca el nombramiento del secretario y el fiscal y en su lugar se nombra a Jorge Meléndez Marín, cédula: 1-1155-268, como secretario y a Jorge Gerardo Meléndez Zamora, cédula de identidad: 1-371-261. Se modifica el domicilio social a Grecia, Rincón de Arias, del tanque de agua 125 metros este, asimismo se establece un estatuto número doce: Si un socio quiere vender acciones, debe darle preferencia a los otros socios, de la sociedad Importadora y Venta de Vega y Alfaro S. A., cédula 3-101-365977.—Grecia, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016056700 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, con domicilio social en San Francisco de Dos Ríos, barrio Los Sauces, cien metros al este y cien metros al sur del supermercado Pali, San José, Costa Rica, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, para que de ahora en adelante sea de la suma de cinco mil cuatrocientos treinta y seis millones setenta y ocho mil veintinueve colones, representado por cinco mil cuatrocientos treinta y seis millones setenta y ocho mil veintinueve acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016056707 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Licenciado Antonio Carvajal Villareal y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil ciento noventa y seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, y se hacen nuevos nombramientos de presidente y fiscal.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016056712 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Licenciado Antonio Carvajal Villareal Y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil ciento noventa y seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, y se hacen nuevos nombramientos de presidente y fiscal.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016056716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proveedores de Servicios del Campo Limitada.—San José, 4 de julio del 2016.–Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.— CE2016008376.—( IN2016056728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Constru-Systems Sociedad de

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 4 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fortem Dev Services Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2016008400.—( IN2016056752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wild Trails Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2016008401.—( IN2016056753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 4 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Meraky Comidas y Alquileres Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2016008402.—( IN2016056754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Chiki Team Montessori Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2016008403.—( IN2016056755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alquimia CYH Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2016008404.—( IN2016056756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Punto Carga Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016008405.—( IN2016056757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada SJ Timber Trading of America International Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016008406.—( IN2016056758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 5 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Clavo de Laurel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016008407.—( IN2016056759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gavimes H E Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2016008408.—( IN2016056760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Vargas & Ureña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016008409.—( IN2016056761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compexcr-USA Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2016008410.—( IN2016056762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mr & Bees Pipe Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016008389.—( IN2016056741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 29 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios El Coyol Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016008390.—( IN2016056742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 5 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ortodoncia y Frenillos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2016008391.—( IN2016056743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 20 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lagunilla Siete de Abril Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE201608392.—( IN2016056744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada CAL Consultoría Ambiental y Geológica Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2016008393.—( IN2016056745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Extend Warranty Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2016008394.—( IN2016056746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ABC Aldea Segura Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2016008395.—( IN2016056747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 29 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Montacalm Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de Julio del 2016.—Lic. Franklin Lopez Ramirez, Notario.—1 vez.—CE2016008396.—( IN2016056748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 1° de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada École Cua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2016008397.—( IN2016056749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 27 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Caminos del Mar Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notario.—1 vez.—CE2016008398.—( IN2016056750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Capital Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016008399.—( IN2016056751 ).

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Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016008422.—( IN2016056774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Merkaba Estelar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2016008423.—( IN2016056775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 1° de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Entrenamiento Balanceado Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2016008424.—( IN2016056776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Esahil Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2016008425.—( IN2016056777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific Blue Lote Numero Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016008426.—( IN2016056778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 28 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cahuco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2016008427.—( IN2016056779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Despacho Ramírez & Valverde del Sur Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2016008428.—( IN2016056780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compexcr USA Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2016008429.—( IN2016056781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 4 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecno Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2016008430.—( IN2016056782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada M y C La Minita Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016008431.—( IN2016056783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ETX Texas Costa Rica Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2016008432.—( IN2016056784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Palmares Numero Tres Seis de La Florida

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 4 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada SEAL Servicios Empresariales Azofeifa Leiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016008411.—( IN2016056763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos 360 S. W. Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.—1 vez.—CE2016008412.—( IN2016056764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compañía Familiar Arash Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2016008413.—( IN2016056765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada I & L Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016008414.—( IN2016056766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tiendas de Conveniencia La Salvadita Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016008415.—( IN2016056767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 01 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Marevi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2016008416.—( IN2016056768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Awan & Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2016008417.—( IN2016056769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 5 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Provan Internacional Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2016008418.—( IN2016056770 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rascavientos Inversiones Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016008419.—( IN2016056771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AG Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016008420.—( IN2016056772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ganadera La Lucha de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—CE2016008421.—( IN2016056773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cóbano Lot Two Pacific Blue Paradise Sociedad de

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Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—CE2016008444.—( IN2016056796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Peluquería Republica Dominicana RD Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2016008445.—( IN2016056797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Barón de Esparza Properties SP Lote Dos Topacio Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016008446.—( IN2016056798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gumunsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016008447.—( IN2016056799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada WMD Software Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016008448.—( IN2016056800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada CKR Córdoba Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2016008449.—( IN2016056801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Hermanos Ramírez & Valverde del Sur Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2016008450 .—( IN2016056802 ).

Mediante escritura ochenta y tres-diez otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, se transforman los estatutos de la sociedad Firmas de Respaldo Profesional S. A., para que en adelante sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará Casa Sibú Limitada.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016056809 ).

Mediante escritura ochenta y cuatro-diez otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Juvenal Sánchez Zúñiga, y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis se transforman los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Sauce LXVII Sociedad Anónima para que en adelante sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará La Marina Ocho Limitada.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016056810 ).

Mediante escritura ochenta y cinco-diez otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se transforman los estatutos

Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016008433.—( IN2016056785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 27 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Caminos del Mar JPR Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016008434.—( IN2016056786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Konrai Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2016008435.—( IN2016056787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smiley y Smiley Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016008436.—( IN2016056788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Solidaristas Jurídicos y Empresariales SSJE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—CE2016008437.—( IN2016056789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 5 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pubrock Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2016008438.—( IN2016056790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Editorial Alfa y Omega M&R Alone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2016008439.—( IN2016056791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 1° de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sámara Guide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2016008440.—( IN2016056792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lizabelle CR Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2016008441.—( IN2016056793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Beverly Limon Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—CE2016008442.—( IN2016056794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 5 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Zarzuela Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016008443.—( IN2016056795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transporte Estudiantil del Norte

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Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Multicréditos de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016056846 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Trece-Setenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ciento treinta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la compañía. Escritura otorgada en San José ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas del once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2016056847 ).

Miguel Enrique Obradors Moran y Ana Isabel Alvarado Cerdas, constituyen sociedad anónima denominada Omac Soluciones Sociedad Anónima, ante la notaria pública Patricia Valverde Lafuente, en escritura número ciento treinta y siete de las dieciocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—San José, 17 de agosto del 2016.—Licda. Patricia Valverde Lafuente, Notaria.—1 vez.—( IN2016056849 ).

Se modifica la representación de la sociedad Super Bullrider S. A., para que de ahora en adelante sean el presidente, secretario y tesorero los apoderados de la sociedad.—Alajuela, 18 de junio del 2016.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016056854 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Angelitos de Vida Sociedad Anónima, con domicilio social ubicado en Heredia, San Francisco, Residencial La Esperanza, tercera etapa, contiguo a la panadería Tilarán, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, 16 de agosto del 2016.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016056855 ).

Los señores María Muñoz León y Beratriz Barboza García, constituyen la sociedad Sana Cuisine S. A. Capital: diez mil colones. Domiciliada en Guadalupe.—San José, 16 de agosto de 2016.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2016056856).

Ante esta notaría mediante escritura N° ciento dieciséis, de las trece horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, se modifica cláusula quinta del pacto social, relacionada con el capital social de la sociedad denominada Vínculos Familiares Cordero Campos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2016.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016056875 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, se reformó las clausulas segunda y octava de la sociedad Colorfull Peacock S. A., cédula jurídica N° 3-101-602059.—17 de agosto del 2016.—Licda. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016056881 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de la compañía Vitalitas Quirúrgicas S. A., en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2016056885 ).

En mi notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Automotriz Xiri de Heredia S. A., donde se realiza cambio de

de la sociedad Carilo P V S Ciento Setenta y Nueve S. A., para que en adelante sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016056812 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia María Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaria, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Osa Naravillosa S. A., Tigre Celeste S. A., Milagro de Osa S. A., Milagro del Sur S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige oficina número tres.—Ciudad Cortés, once de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2016056822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:20 horas del veintiocho de julio de 2016, se constituyó la sociedad Distribuidora A - Dos Anclas R L Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de agosto del 2016.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016056823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del cinco de agosto de 2016, se constituyó la sociedad Distribuidora de Frutas y Verduras Gaia-Ocho Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de agosto del 2016.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016056824 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 17 de agosto del 2016, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Los Mosqueteros S. A., Avenida S. A., Marfepi S. A. mediante las cuales se acuerda fusionar dichas sociedades prevaleciendo Avenida S. A., y se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José 17 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016056837 ).

Sociedad Algeza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ocho. Avisa la destitución de los señores German Rodríguez Méndez, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y uno- cero setecientos ochenta y nueve y Damaris Vargas López, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos treinta-cero cero trece, reestructurando la Junta Directiva y el órgano fiscal de la siguiente manera: La Junta Directiva a partir de este momento quedara estructurada de la siguiente manera: Se nombra como Presidente Alfonso Piedra Alfaro, cédula de identidad número uno- cero seiscientos dos-cero cero setenta. Se nombra como secretaria a Karol Gabriela Piedra Díaz, cédula de identidad número cuatro-cero doscientos once-cero trescientos ochenta y cuatro. Se mantiene como Tesorera a Mirian Jeannette Díaz Chacón, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta- cero quinientos diecinueve. En el órgano Fiscal se nombra como fiscal a Esteban Alberto Piedra Díaz, cédula de identidad número cuatro-cero doscientos veintiuno cero ciento veintidós, así mismo se reforma la cláusula sétima, referente a la Administración, del acta constitutiva, para que de ahora en adelante se entienda que la sociedad solo tendrá como un apoderado generalísimo sin límite de suma y corresponderá la representación al presidente.—San Isidro de Heredia, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016056841 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Centro Corporativo de Cobro CENCOR Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San José, once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016056845 ).

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Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Canelo y Negra Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día diez de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2016056943 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Atenea Mega Inmobiliaria Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2016056944 ).

Por escrituras otorgadas a las 15:00 y 15:10 horas del 16 de agosto del 2016, se protocolizan acuerdos de las empresas Cawitassili S. A. y Alto Sukut S. A., respectivamente, reformando estatutos.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016056947 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizó actas de Los Pargos Transportation Co S. A., cédula jurídica 3-101-393881 y Ola Perfecta Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-286441. Se constituyó Corporación BGZ-CLA-cuarenta y cinco Limitada. Plazo social cien años, capital social diez mil colones, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Sabanilla de Montes de Oca, San José.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2016056952 ).

Que por escritura número ciento sesenta y seis otorgada en mi notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Gerald de Talamanca S.A., cédula jurídica número 3-101-410885, donde se acuerda reformar las cláusulas octava, décimo tercera y quinta del acta constitutiva, aumentando su capital social.—Limón, 17 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016056975 ).

Mediante escritura numero doscientos cuarenta y uno, se reforma la cláusula séptima de la sociedad Michi Saliwa S. A., con número de cedida tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos cuarenta y ocho, en cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056982 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, se reforma la cláusula séptima de la sociedad Oshkare Jaye Yotoro S. A., con número de cedula tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos cincuenta, en cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056983 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Kula Jajki S. A., con número de cedula tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos cincuenta y uno, en cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056984 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Yoko Batalla Daye Kali S. A., con numero de cedula tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos sesenta y nueve, en cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056985 ).

domicilio social al ser las diez horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016056890 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2016, se reforma cláusula de representación de Inversiones Aparecida Limitada.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016056901 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada The Golden Mother Sociedad Anónima. Domicilio: Mercedes Norte, Heredia.—San José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016056905 ).

Ante mi notaría, al ser las 11:35 horas del 16 de agosto del 2016, mediante escritura N° 318 del protocolo N° 13 de la suscrita notaria, se constituyó la firma denominada Agroforesta Edu S. A., domiciliada en Alajuela, Upala, Santa Rosa, Finca La Maravilla. Capital social: diez millones de colones. Presidente: Marlon Padilla Anchía, cédula N° 2-661-390.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016056909 ).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 14:00, 14:15 y 14:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron actas de las compañías Pecuaria Costarricense S.A., Transportes Bananeros de Sarapiquí S. A. y Sociedad Ganadera Sarapiquí S. A., en las que se reformaron estatutos y se nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2016.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2016056916 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora Corcovado BM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve seis cinco seis seis, domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito, frente a Corcovado BM, Puntarenas. Es todo.—San Vito, 8 de agosto del 2016.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016056917 ).

Asociación Bautista Misionera Peniel, cédula 3-002-254862, nombra junta directiva para el período 2016-2017. Presidente: Jaime Pardo Huertas. Esc. 436, de 09:00 horas, del 17-08-2016. Folio 15ov y 151f. Tomo 31.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016056918 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a diez horas cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tejado Místico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cuatro cinco seis nueve, en donde renuncian miembros de la junta directiva y se nombran nuevos, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016056925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Jardines del Valle Dos Blanca S. A., en la que se realiza aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2016.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2016056933 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Aled Ingenieros Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2016056941 ).

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reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2016.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016057001 ).

Lucas Julian Sain Costa y Gustavo Eduardo Sain constituyen la sociedad Cloudmachinery Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José Escazú Guachipelín de Construplaza dos kilómetros al norte condominio Río Palma casa número cinco. Capital social cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las once horas del diez de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016057006 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas quince minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta por cambio de administración de la sociedad denominada Hacienda El Descanso S. A.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016057015 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las catorce horas del día diez de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta por cambio de administración de la sociedad denominada Odemaris S. A..—San José, 10 de agosto, 2016.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016057016 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad denominada Casa Central Desam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de agosto, dos mil dieciséis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016057017 ).

Por escritura otorgada en esta notaria en San José, a las quince horas del día dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Craig y Sonia de Escazú Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, dieciséis de agosto del 2016.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016057018 ).

Por escritura número veintisiete-uno del tomo primero de mi protocolo, de las 11 horas 58 minutos del dieciocho de agosto del 2016, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de Nosara Vacacional S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio, se nombran presidente, vicepresidente y agente residente, y se otorga un poder general.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016057024 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, de las 12 horas del 18 de agosto del 2016, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de Terraplus S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio, se modifica la cláusula novena: de la administración y se elimina la cláusula décimo tercera: del agente residente.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016057025 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza J G C G El Coyol Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda, sexta, se elimina agente residente.—San José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016057056 ).

Inversiones WFH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos mil cuarenta y ocho, nombra por el resto del plazo social, un nuevo presidente y un secretario, además modifica la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016057078 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, se reforma la cláusula séptima de la sociedad Joksa Wonunaga S. A., con numero de cedula tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos setenta y uno, en cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056987 ).

Mediante escritura doscientos treinta y nueve, se nombra nueva junta directiva de la Asociación Para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense con sus siglas (ASOMAOCO).—Licda. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056988 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, se reforma la cláusula séptima de la sociedad Klike Kue S. A., con numero de cedula tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos cuarenta y cuatro, en cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056989 ).

Mediante escritura numero doscientos cuarenta y siete, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Sha Kachaa S. A., con número de cédula tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos setenta, en cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056990 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Signa Kal Shoro S. A., con número de cedula tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos setenta y dos, en cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056991 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Namal Shenawa S. A., con número de cedula tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos ochenta y cinco, en cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056992 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Namal Shenawa S. A., con número de cédula tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos ochenta y cinco, en cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056993 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó la junta directiva de Walking Tree Travel S. A, domicilio social y el objeto.—Alajuela diecisiete agosto dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016056994 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las once horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ofibodegas Tres en Uno S. A., en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo (del plazo social).—San José, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2016057000 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad De Ambos J y L del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se

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dejando como único representante legal a Francisco Vargas Umaña. Por escritura otorgada en Cartago a las veinte horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016057100 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 18 de agosto de 2016, protocolicé acta extraordinaria de socios de los Tres Hijos de Chrisma S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se adicionó a este la cláusula décima segunda, y se nombró nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 18 de agosto de 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016057126 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general Extraordinaria de Batcca Servicios S. A., donde se reforma el artículo décimo de los estatutos sociales.—San José, 19 de agosto del año 2016.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016057127 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bezolrio Diecisiete de San José S. A., donde se modifica la cláusula sexta de sus estatutos, y nombra nueva secretaria.—San José, 18 de agosto, 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016057128 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 6:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Gazel Accesorios S. A., donde se modifica la cláusula octava y décima primera de sus estatutos, y nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016057129 ).

Por medio de escritura número cincuenta y nueve protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de actividad profesional Venegas y Colegiados, Contadores Públicos Autorizados, donde se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—( IN2016057143 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Digicom CR XXI Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos tres mil ciento cincuenta y dos, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social.—San José, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016057144 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la cual la sociedad de esta plaza denominada Corporación Luis Arturo Murillo Salas y Asociados, cédula jurídica 3-101-38619, aumenta su capital social. Escritura otorgada a las 12 horas del 8 de agosto del 2016.—Lic. Raul Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016057148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Cassinis Investments Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016008321.—( IN2016057162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Chachagua Rain Forest Eco Lodge Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Victor Hugo Fernandez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016008322.—( IN2016057163 ).

Notaría del Licenciado José Luis Víquez Rodríguez, San José a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis. Por escritura otorgada por mí, a las diez horas y treinta minutos el día de once de agosto del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Lado Oscuro de La Luna S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil novecientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda: de los estatutos sobre el domicilio, será San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del edificio Equus, penúltimo edificio, a mano derecha, color blanco con muro de piedra, verjas negras con detalles en dorado.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016057088 ).

Notaría del Licenciado José Luis Víquez Rodríguez, San José a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis. Por escritura otorgada por mí a las nueve horas y treinta minutos del día once de agosto del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ganimedes Sociedad Anónima S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio, será San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del edificio Equus, penúltimo edificio, a mano derecha, color blanco con muro de piedra, verjas negras con detalles en dorado.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016057089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil dieciséis, se modifica cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Quinta Ivosmi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento treinta y tres mil novecientos treinta y cinco.—San José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2016057091 ).

A las 12 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los cuotistas de Verificadores de Equipo Satelital Ltda, por la cual se acordó disolver esta sociedad, prescindiéndose del trámite de liquidación, por no haber activos ni pasivos. Lo anterior, para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 18 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2016057092 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Marakatu S. A., cedula jurídica tres-ciento uno cuatro ocho cuatro cero cuatro siete, mediante la cual se reforma la cláusula novena: de los estatutos.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016057093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ekua Investments Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2016.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016057094 ).

En mi notaría por escritura 250-9 de las 16:20 horas del 16/8/16, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de sociedad Inmobiliaria Shicira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023667, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social y los nombramientos de presidente, tesorero y secretario.—San José, 16/8/2016.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016057095 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad jurídica Royma Soluciones Logísticas Sociedad Anónima. Donde se modificó la cláusula novena,

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Degaco Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2016008335.—( IN2016057176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Discensa Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Gloria Luisa Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016008336.—( IN2016057177 j

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Statera Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016008337.—( IN2016057178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multitech Solutions MD Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016008338.—( IN2016057179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ella Bella Girl Limitada.—San José, 04 de Julio del 2016.—Lic. Jose Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2016008339.—( IN2016057180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Woodlife Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2016008340.—( IN2016057181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mystic Darling Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016008341.—( IN2016057182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Keja Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 04 de Julio del 2016.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notario.—1 vez.—CE2016008342 .—( IN2016057183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Peluquería República Dominicana, R.D Sociedad Anónima. San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2016008343.—( IN2016057184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada DHA CR RE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016008344.—( IN2016057185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cheli de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.–Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—CE2016008345.—( IN2016057186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Holita Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016008346.—( IN2016057187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Ferzum Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016008323.—( IN2016057164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 20 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Rapi Efectivo Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.–Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—CE2016008324.—( IN2016057165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 27 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M.A.J. Logistics Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016008325.—( IN2016057166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 29 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ticochandlers Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jimínez, Notaria.—1 vez.—CE2016008326.—( IN2016057167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Pinilla Dreams Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.–Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016008327.—( IN2016057168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Green Posada Corporation Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016008328.—( IN2016057169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Palma Dental C.R. Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016008329.—( IN2016059170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Rancho de Viejo Chito por Dios Sociedad Anónima.— San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2016008330.—( IN2016059171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporacion De Seguridad Hernandez Y Obando Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Edelberto Patricio Markossy Torres, Notario.—1 vez.—CE2016008331.—( IN2016057172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Publiarte Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2016008332.—( IN2016057173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mi Repuestera Express Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2016008333.—( IN2016057174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fermuty Guayabón Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Róger Solórzano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2016008334 .—( IN2016057175 ).

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NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGISTRO NACIONALDocumento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZRef.: 30/2015/46220. Tequileña S. A. de C.V. Documento:

cancelación por falta de uso (Centenario Internacional S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-99877 de 30/11/2015. Expediente: 1998-0000123 Registro Nº 111702 Pura Sangre en clase 33 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:43 del 08 de diciembre del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Centenario Internacional S. A., contra el registro del signo distintivo Pura Sangre, registro Nº 111702, el cual protege y distingue: tequila, en clase 33 internacional, propiedad de Tequileña S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016061541 ).

Ref.: 30/2015/46453. Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd. Documento: cancelación por falta de uso (presentado por Maquinaria y Tr.) Nro. y fecha: Anotación/2-99781 de 25/11/2015. Expediente: 2008-0006379 Registro Nº 183684 Maxtra en clase 12 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:56:23 del 09 de diciembre del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y Tractores Ltda., contra el registro de la marca Maxtra, registro Nº 183684, inscrita el 19/12/2008 y vigente la cual protege en clase 12: vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre rieles; automóviles; motocicletas; bicicletas; vehículos electrónicos; carretillas; trineos (vehículos); neumáticos (llantas) para vehículos; motores para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos, propiedad de Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd., domiciliada en Nº 5 Jiandabei Rd, Jiangmen City, Guangdong Province. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Industria Polycolor de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notario.—1 vez.—CE2016008347.—( IN2016057188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Barney, Lily y Sophia Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2016008348 .—( IN2016057189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yariyulei Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016008349.—( IN2016057190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pinturas las Paletas Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.–Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2016008350.—( IN2016057191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Isabella y Lillycakes Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2016008351.—( IN2016057192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Kipur Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016008352.—( IN2016057193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada MTREE Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2016008353.—( IN2016057194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Integral GOV Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016008354 .—( IN2016057195 ).

Por escritura de las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Diseños y Dibujos Narváez y Vargas Sociedad Anónima. En el que se nombra tesorera, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016058281 ).

Ante esta notaría, mediante protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de: Ruiz y Salas Inversiones y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-387495, autorizada a las 16:00 horas del 17 de agosto del 2016, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058403 ).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 13 de agosto del 2016, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Macroinversiones MC S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de agosto del 2016.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016062058 ).

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de 23/11/2015. Expediente: 1900-7378600 Registro Nº 73786 MEDITERRÁNEO.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:09 del 4 de febrero de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Federico De Faria Castro, contra el registro del nombre comercial “MEDITERRANEO”, registro Nº 73786, la cual protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos. Ubicado en el Centro Comercial del Sur, local Nº 30”, cuya propiedad es de Rigoberto Valverde Jara. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007. de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, ¡a carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016056973 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono GCM Soluciones Sociedad Anónima, número patronal 2-03101318218-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-01175, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Salazar Salís Hugo Alexander cédula 0-109090368, Sandino Solano Irania Vanessa cédula 0-702350596 y Villalta Zumbado Alejandro cédula 0-112740243, entre el periodo comprendido entre setiembre del 2013 a febrero del 2015, detallados en hoja de trabajo, folio 0022 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢1.017.694,13. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢227.823,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢58.157,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día

las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016061543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZRef: 30/2015/37890. Rubell Corp c/ Embutidos Zar S. A.

Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Rubell Corp). Nro. y fecha: Anotación/2-97931 de 20/07/2015. Expediente: 2002-0002898 Registro Nº 180075 DELI-SOYA en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:06 del 5 de octubre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de Rubell Corp, contra el registro de la marca de fábrica “DELI- SOYA con el número 180075, para proteger y distinguir “productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya, cuyo propietario es Embutidos Zar. S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2. 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016056719 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZRef: 30/2016/5335. Federico De Faria Castro c/ Rigoberto

Valverde Jara. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Federico DeFa). Nro. y fecha: Anotación/2-99718

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posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1° de agosto del 2016.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016056878 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Carvajal Saborío María del Rocío, número de afiliada 0-00109670693-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-03594, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos de referencia detallados en hoja de trabajo, folio 0026 del expediente administrativo, por el período comprendido entre octubre de 2009 y setiembre de 2010, por la trabajadora independiente Carvajal Saborío María del Rocío, número de cédula 1-0967-0693. Total de ingresos de referencia omitidos ¢2.531.660,04, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud (S.E.M.) e Invalide; Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢280.587.00.Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4, Edificio Laureano Echandi piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oh- notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de agosto del 2016.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016056879 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones WK Internacional Sociedad Anónima, número patronal 2-03101192535-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2016-01113, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Calderón Sánchez Raquel, cédula 0-111740949, Ulate Segura Francinie Adriana, cédula 0-114400685, entre el periodo comprendido entre mayo del 2013 y marzo del 2015, detallados en hoja de trabajo, folio 0013 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢509.014,16. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢113.870,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢29.266,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a, Edificio. Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto die siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido pos la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del 2016.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valeria Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2016056883 ).

siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar rugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del 2016.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valeria Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2016056876 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Castrillo Rojas Edgar Arturo., número de afiliado 0-00110840584-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-01622, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos de referencia detallados en hoja de trabajo, folio 0022 del expediente administrativo, por los períodos de octubre y noviembre de 2008, por el trabajador independiente Castrillo Rojas Edgar Arturo, número de cédula 1-1084-0584. Total de ingresos de referencia omitidos ¢410.000.00, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud (S.E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢43.052.00.Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4, Edificio Laureano Echandi piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de agosto del 2016.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016056877 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Hernández Solís Zaira, número de afiliada 0-00106150598-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2016-01620, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos de referencia detallados en hoja de trabajo, folio 0023 del expediente administrativo, por los períodos de setiembre y octubre del 2009, por la trabajadora independiente Hernández Solís Zaira, número de cédula 1-0615-0598. Total de ingresos de referencia omitidos ¢240.000,00, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud (S.E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢25.200.00. Consulta expediente en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Edificio Laureano Echandi piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones

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del trabajador Cerdas Amador Carlos Andrés, entre el periodo comprendido entre setiembre del 2014 a octubre del 2014, detallados en hoja de trabajo, folio 0006 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢410.166,68. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢91.631,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢23.585,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de agosto del 2016.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2016056896 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Lara Meneses Henry Antonio, número de afiliado 7-01810100328-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-00975, que en lo que interesa indica: como resultado de la investigación realizada se estableció la presunta omisión en el ingreso de referencia del trabajador citado, folio 0013 el expediente administrativo, en la que se realizó una Reanudación del Seguro de Trabajador Independiente en el mes de abril del 2016. Total de ingreso de referencia omitido ¢191.962,42, Total de cuotas en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢13.534,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2 °, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del 2016.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2016056897 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente José Alberto Coto Coto, número de asegurado 0-00112370381-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-00634, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se procedió con el aumento del ingreso de referencia del trabajador independiente José Alberto Coto Coto, a partir del 01 de marzo del 2015, folio 0016 vuelto del expediente administrativo. Nuevo ingreso de referencia determinado ¢414.507,41. Total cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte ¢45.057,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Lara Meneses Henry Antonio, número de afiliado 7-01810100328-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2016-00995, que en lo que interesa indica: como resultado de la investigación realizada se estableció la presunta omisión en el ingreso de referencia del trabajador citado, folio 0017 el expediente administrativo, en la que se realizó una factura adicional por omisión en febrero del 2016 y por subdeclaración en marzo 2016. Total de ingreso de referencia omitido ¢460.335,58, total de cuotas en los regímenes de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte ¢42.728,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a, Edificio Laureano Echandi Jiménez,. piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución, Notifíquese.—San José, 12 de agosto del 2016.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2016056884 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Tienda Carrión Sociedad Anónima, número patronal 2-03101270528-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-02161, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Gamboa Rojas Brenda Lucía y Morales Castro Robert, para el mes de octubre del 2014, detallados en hoja de trabajo, folio 0036 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢40.547,96. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢9.059,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.330,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2 a, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de agosto del 2016.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2016056895 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mariscar Sociedad Anónima, número patronal 2-03101565421-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-02194, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales

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Cartago. Asesoría Legal, a las 15:30 horas del 12 de agosto del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010. la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00012-16, en su contra, como adjudicataria del lote N° 911 del Asentamiento La Orieta, sito en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia “, el domicilio de la señora Calderón Martínez es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 20 de octubre del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2016056043 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

OFICINA DE ASUNTOS LABORALESPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Traslado de cargos. Oficio N° DRH-OAL-1602-2016. Expediente N° 311-2-2016.

Mediante Oficio Nº SGARH-PTR-1293-2015 emitido por el Proceso Trámite y Registro y los oficios adjuntos Nº DSA-PRC-332-2016, DSA-PRC-349-2016, DSA-PRC-388-2016 firmados por el señor Álvaro Valerín Maroto, en los que se indica que la señora Jéssica Porras Ramírez, portadora de la cédula 1-0715-0304, quien labora para el Centro de Reciclaje presenta ausencias injustificadas a labores los días 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2016.

Así mismo se adjunta el oficio Nº DSA-PRC-389-2016 en el que se reporta que los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09 y 10 de agosto 2016, la funcionaria Jessica Porras Ramírez no se ha presentado a laborar, no teniéndose información de permisos o incapacidades.

Así las cosas, señora Porras Ramírez se le indica que de comprobarse dichas ausencias usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización vigente en la Municipalidad de San José, que en lo que interesa señala:

descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de agosto del 2016.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valeria Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2016056898 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. Se ha dictado resolución final dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación, incoado contra la señora Leonor Camacho Carmona, cédula de identidad 6-0130-0713, por cuanto, la Junta Directiva del Inder, con artículo 17 de la Sesión Ordinaria 40, celebrada el dos de noviembre del dos mil quince, ordena revocar la adjudicación que mantiene sobre la parcela 9 del Asentamiento Multinacional del Sur, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la presente notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca en Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesoría Legal.—1 vez.—( IN2016056833 ).

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las siete horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. Que habiéndose concluido el procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título sobre el lote 6-15, centro de población El Progreso, Asentamiento Osa Forestal, contra la señora Paula Isidora Martínez Ruiz, cédula de identidad Nº 5-0108-0644, debe el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, proceder a cancelar las mejoras útiles y necesarias a quien fue despojado. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en el predio. Peritaje que fue aprobado por Junta Directiva del Inder, con artículo 46, Sesión Ordinaria Nº 024-2014, celebrada el 28 julio 2014, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio de la citada señora, se le comunica que el monto del avalúo por concepto de pago de mejoras es de doce millones setecientos veintitrés mil ciento diez colones con cero céntimos (12.723.110,00). Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese: Licda. Marianela Quirós Mora, Asesoría Legal de la Región Brunca.—1 vez.—( IN2016056834 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Verónica María Calderón Martínez, cédula de identidad N° 3-0468-0482, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central,

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existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

La oficina de Asuntos Laborales se ubica al costado oeste del Cementerio Obrero, Plantel Municipal, Dirección de Recursos Humanos, Edificio color verde. Teléfono 2547-6209.

San José, 17 de agosto del 2016.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—Lic. Marisol Hernández Campos, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 62856.—( IN2016056360 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉNLa Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las

siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Asimismo la aplicación de herbicida. Rolando Allison Castillo Alvarado, cedula 160400001729, Finca 75523. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de: Rolando Allison Castillo Alvarado, cedula 160400001729, finca 75523, ¢79.522,84.—Área de Servicios Públicos.—Belén, 10 de agosto del 2016.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 31657.—Solicitud N° 62934.—( IN2016056906 ).

FE DE ERRATASPODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 170 del día lunes 05 de setiembre del 2016, en las páginas Nos. 5 y 6 se publicó el documento Nº 2016055728 el cual contiene el Decreto Nº 39557-MP y por error se omitió el rige y la fecha de emisión, quedando como se detalla a continuación:

Rige a partir del 10 de marzo del 2016.Dado en la Presidencia de la República, el diez de marzo

de dos mil dieciséis.Lo demás se mantiene igual.La Uruca, setiembre del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez

Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.— Exento.—( IN2016062651 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALESEl día jueves 01 de setiembre de 2016, en La Gaceta N° 168,

en la página 11, Sección Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento IN2016053591, en el que por error material se indicó la reforma afecta los artículo 25, 27, 32, 51 y 42 del Estatuto, léase correctamente la reforma afecta los artículos 25, 27, 32, 41 y 52, y con lo demás permanece incólume.

San José, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Organizaciones Sociales.—1 vez.—( IN2016062340 ).

“Artículo 112.—Las faltas disciplinarias contra la asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, serán sancionados de la siguiente forma: (a)…

f) Por dos ausencias consecutivas o 3 alternas, despido sin responsabilidad patronal…”

En esta línea de pensamiento, de comprobarse la situación antes expuesta, usted habría incurrido en falta gravísima contra los principios de honestidad, lealtad y confianza a los que se encuentra sujeto toda servidora pública, asimismo el de buena fe, por el que la Administración espera de su parte una actuación ética, transparente y correcta. Su actuar estaría al margen de las obligaciones que establece el Ordenamiento Jurídico: Código de Trabajo, Código Municipal, Ley General de la Administración Publica, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el Nº 311-2-16; en el que se ha designado por rol como Órgano Director Unipersonal a quien suscribe, Licda. Marisol Hernández Campos –Abogada de la Oficina de Asuntos Laborales-. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante éste órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar las faltas endilgadas en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de DESPIDO sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Puede asimismo disfrutar de dos días con goce de salario, ello coordinado con la Dirección de Recursos Humanos - mediante el oficio que el Notificador de la Oficina de Asuntos Laborales - debidamente facultado para este acto- entrega al momento de la notificación del presente oficio, donde el trabajador debe indicar los días en que hará uso del beneficio del artículo 30 literal b) de la Convención Colectiva vigente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la Prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos-.

Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio - número de fax - o lugar, dentro del perímetro del cantón central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no