la gaceta n° 141 de la fecha 21 07 2016

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de julio del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 141 124 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de julio del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 141 124 páginas

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mayores un porcentaje menor que el de los directores. El presidente del Poder Ejecutivo recibiría una retribución mensual equivalente al doble del salario de un diputado.

Todos esos puestos deben ser de confianza, con lo cual se garantiza una mayor eficiencia y eficacia en el funcionamiento de los ministerios y de sus departamentos.

Además los salarios de estos funcionarios serían únicos para cada una de esas categorías salariales, ya que no incluirían ningún plus adicional.

Por otro lado se establece la posibilidad de que las personas nombradas en cargos de confianza de acuerdo con el Estatuto de Servicio Civil puedan ser removidos con responsabilidad patronal y con un beneficio de ocho años adicionales pagos, a partir del cese de la prestación de sus servicios. Con esto los ministros tendrán la posibilidad de conformar su equipo de trabajo, estableciéndose de esta manera que los jerarcas de direcciones y jefaturas en cada ministerio, así como los oficiales mayores, sean puestos de confianza. El resto del personal continuará rigiéndose por el Estatuto de Servicio Civil.

En virtud de lo anterior someto al conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER SALARIO ÚNICO AL PRESIDENTE,VICEPRESIDENTE, DIPUTADOS, DIRECTORES

Y OFICIAL MAYORARTÍCULO 1.- Salario de los ministros, viceministros, jefes de departamento, directores y oficial mayor

El salario de los ministros será igual al total del máximo ingreso posible recibido por los diputados de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

El salario de los viceministros será un ochenta por ciento (80%) del salario recibido por los ministros, el salario de los directores y oficial mayor será el setenta y cinco por cientos (75%) del salario recibido por los viceministros y el de los jefes de departamento será del sesenta por ciento (60%) del salario recibido por los viceministros.

El salario de estos funcionarios será único y no se le adicionarán pluses, ni anualidades.ARTÍCULO 2.- Salario del presidente y vicepresidente

El salario del presidente será igual al doble del ingreso máximo recibido por los diputados.

El salario del vicepresidente será igual al total del máximo ingreso posible recibido por los diputados de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

Ambos salarios serán únicos y no le serán adicionados pluses, ni anualidades.ARTÍCULO 3.- Refórmese el artículo 4 transitorio g) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581, de 30 de mayo de 1953, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Se considerará que sirven cargos de confianzaTransitorio al inciso g)

Las personas citadas en el inciso anterior, que actualmente ocupen en propiedad tales cargos, conforme al artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil podrán ser removidos con responsabilidad patronal y con

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSLEY PARA ESTABLECER SALARIO ÚNICO AL

PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, DIPUTADOS, DIRECTORES Y OFICIAL MAYOR

Expediente N.° 19.977ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa pretende establecer un salario único para el presidente y vicepresidentes de la República, ministros, viceministros, directores, jefes departamentales y oficiales mayores.

Actualmente esos salarios no son fijados por ley y existe una gran disparidad entre estos.

Por este motivo presenté anteriormente el proyecto de ley “Gobernar sin Excusas” que pretende entre uno de sus 12 objetivos el establecer un salario único para el presidente y vicepresidentes de la República, ministros, viceministros, directores, jefes departamentales y oficiales mayores, esto para dar una armonización y hegemonía en el pago de estos salarios. No obstante al ser una iniciativa ambiciosa que reforma más de 56 leyes en total, he tomado la decisión de fragmentar dicho proyecto para brindar diferentes opciones que faciliten el procedimiento de discusión y aprobación de normativa vital para el adecuado funcionamiento del Estado costarricense.

De acuerdo con esto, propongo adoptar el sistema de salario único para retribuir a todos esos funcionarios, homologando el salario de los ministros con el de los diputados. Los viceministros recibirían un porcentaje menor al de los ministros, los directores un porcentaje menor al de los viceministros, los jefes y oficiales

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos .................................................................. 2PODER EJECUTIVO Decretos .................................................................... 3 Acuerdos ................................................................... 3 Resoluciones ............................................................. 6 Edictos ...................................................................... 6DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 6TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones .......................................................... 72 Edictos ................................................................... 75 Avisos ..................................................................... 77CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 77REGLAMENTOS ................................................... 82INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 82RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 86AVISOS..................................................................... 90NOTIFICACIONES .............................................. 113FE DE ERRATAS .................................................. 124

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un beneficio de ocho años adicionales pagos, a partir del cese de la prestación de sus servicios. El Servicio Civil deberá elaborar la correspondiente resolución declarando el puesto como puesto de confianza.”

Rige a partir del 8 de mayo del 2018.

Otto Guevara GuthDIPUTADO

8 de junio de 2016.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 58883.—( IN2016043076 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº39783-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:I.—Que el artículo 1 de la Ley N° 8653 del 22 de julio del

2008, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, establece en su inciso tercero, que es de orden e interés público la creación de las condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y la competencia efectiva de las entidades participantes.

II.—Que la Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica (AAP) es una asociación civil sin ánimo de lucro, que agrupa a diez de las entidades aseguradoras privadas autorizadas para operar en el mercado de seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Se encuentra integrada por: Seguros LAFISE, MAPFRE, Pan American Life, ADISA, Seguros del Magisterio, BMI, Sagicor, Seguros Bolívar, ASSA y Oceánica Seguros.

III.—Que la APP tiene entre sus objetivos la promoción del desarrollo y el perfeccionamiento del seguro mediante la difusión de las ventajas que esta actividad representa en el país, creando y patrocinando órganos divulgativos y comités de trabajo, como una manera de penetrar el mercado. Lo anterior, con la finalidad de brindarle protección de sus riesgos a la población costarricense, especialmente a aquellos sectores más vulnerables.

IV.—Que la AAP, con el apoyo y participación del Instituto Nacional de Seguros (INS) es la encargada de coordinar el XXVI Congreso de Aseguradores de Centroamérica, Panamá y el Caribe, a realizarse del 20 al 23 de noviembre del 2016 en la ciudad de San José.

V.—Que dicho evento es organizado por la Región Central de la Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES), que reúne a la industria aseguradora y reaseguradora de España, Norteamérica y América Latina, organización gremial más importante y representativa de la industria de seguros.

VI.—Que el XXVI Congreso de Aseguradores de Centroamérica, Panamá y el Caribe, es una oportunidad para que Costa Rica pueda promover la atracción de nuevas inversiones tanto en entidades aseguradoras como en compañías que prestan servicios conexos a la industria de seguros. Asimismo, el Congreso aporta un programa académico que versará sobre temáticas actuales de relevancia e interés para la industria aseguradora, que permitirá a los costarricenses obtener una capacitación del más alto nivel. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONALDEL XXVI CONGRESO DE ASEGURADORES

DE CENTROAMÉRICA, PANAMÁY EL CARIBE

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional del XXVI Congreso de Aseguradores de Centroamérica, Panamá y el Caribe, a realizarse del 20 al 23 de noviembre del 2016 en la ciudad de San José.

Artículo 2°—Las dependencias del sector público y del sector privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del XXVI Congreso de Aseguradores de Centroamérica, Panamá y el Caribe.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República a los catorce días del

mes de junio del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la

Presidencia a. í.—Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 58997.—(D39783 - IN2016043018 ).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 589-PEL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de

la Constitución Política,Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88 de fecha 9 de mayo de 2014, se nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación Pública.

2°—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha solicitado permiso al señor Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República para ausentarse de sus funciones. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora

Escalante, con cédula de identidad N° 1-412-1470, Ministra de Educación Pública, permiso para ausentarse de sus funciones.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, se nombra como Ministra a. í. a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3°—Rige para el día viernes 03 de junio de 2016.Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de

mayo del dos mil dieciséis.HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 28534.—

Solicitud N° 19082.—( IN2016043321 ).

MINISTERIO DE HACIENDANº AH-0076-2016

EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso

1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2016, publicada en el Alcance 112 de La Gaceta N° 240, del día 10 de diciembre del 2015 y el Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-044-2014, publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2014.

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Considerando:1º—Que en la ciudad de Kyoto-Japón, se realizará la 92nd

session of the OECD Committee on Fiscal Affairs - meeting on inclusive framework (92ª reunión del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE - reunión sobre el marco inclusivo), a celebrarse el 30 de junio y 01 de julio del 2016.

2º—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad en representación del Ministerio de Hacienda, ya que los temas a tratar son de interés del país, por ser un tema de seguimiento del proceso de intercambio automático de información con fines tributarios, por el interés del país en el proceso de acceso a la OCDE y porque este comité es uno de los que requiere de participación al más alto nivel dentro de los comités de la OCDE. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro,

cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la 92nd session of the OECD Committee on Fiscal Affairs - meeting on inclusive framework (92ª reunión del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE - reunión sobre el marco inclusivo), el 30 de junio y 01 de julio del 2016, en Kyoto-Japón.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto aproximado de $1.600,00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto aproximado de $2.800,00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 28 de junio al 03 de julio del 2016, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de junio al 03 de julio del 2016, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 31 mayo del 2016.Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N°

27484.—Solicitud N° 13610.—( IN2016042415 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALNº 017-2016

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 4°, 25 inciso

2) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para los actos de transferencias de giros de recursos, que a través de la Caja Costarricense del Seguro Social, son dirigidos a las Instituciones que ejecutan programas sociales financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Fodesaf, en la Dirección y Subdirección de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares: Amparo Pacheco Oreamuno, cédula de identidad N° 9049265 y Juan Cancio Quesada Picado cédula de identidad N° 1638009, respectivamente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en San José, a los veinticuatro días de mayo de dos mil

dieciséis.Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y

Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 1205062293.—Solicitud N° 59070.—( IN2016043281 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZN° 0077-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferida por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Aldo Raúl Oliveros de un

único apellido por su nacionalidad argentina, cédula de residencia número 103200207115, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación SSCS Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-712361, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis

de abril del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16203.—( IN2016044321 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0549-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que el señor Adrián Lachner Castro, mayor, casado una

vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-594-313, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Inmobiliaria Invenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466885, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que el Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº 4-000-001128, empresa propietaria en calidad de fiduciaria del inmueble donde se encuentran los edificios en los que se ubicará el parque industrial, otorgó poder especial para la afectación de estos últimos al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30

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de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Inmobiliaria Invenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466885, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 45-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa

Inmobiliaria Invenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466885 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el Distrito Cañas, Cantón Cañas, de la Provincia de Guanacaste, y que se describe de la siguiente manera: Un edificio con un área de 1.272 metros cuadrados, un edificio con un área de 2.486 metros cuadrados, y doce edificios cada uno de ellos con un área de 253 metros cuadrados, para un área total afectada por el Régimen de Zona Franca de 6.794 metros cuadrados, ubicados en la finca matrícula de folio real Nº 155470-000.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los edificios descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según

las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 2 trabajadores, a partir del 29 de julio de 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 29 de julio de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 29 de julio de 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando corno referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca,

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sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMBR un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen que emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos

días del mes de noviembre del dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016043011 ).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución Nº DM-DJ-241-2016.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas del día 08 de junio del año dos mil dieciséis.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y los artículos 6, 8 y 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561, se autoriza la designación como delegado de firmas suplente de la Dirección General de Servicio Exterior, programa 081, al señor Antonio Alarcón Zamora, Director Alterno, con cédula de identidad Nº 1-643-555.

Lo anterior, según lo indicado en el oficio DGSE-1011-2016, de fecha dos de junio del año 2016, suscrito por la señora Xinia Vargas Mora, Directora General de Servicio Exterior.

Dicha delegación faculta al señor Alarcón Zamora, para suscribir documentos de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior del jefe respectivo.

La presente delegación revoca la dispuesta en el punto número tres de la resolución DM-DJ-161-2015, de las quince horas con treinta minutos del doce de noviembre del año 2015, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número doscientos treinta y tres, del martes primero de diciembre del año 2015.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 62899.—Solicitud Nº 19314.—( IN2016042941 ).

EDICTOSMINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

San José, 15 de abril de 2016MJP-627-04-2016SeñorGeovanni Morales SánchezDirector a. í. de Gestión InstitucionalRecursos HumanosMinisterio de Justicia y PazEstimado señor:Reciba un cordial saludo. De conformidad con lo dispuesto

por el Tribunal de Servicio Civil, mediante resolución N° 12613 de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, la cual confirma el despido sin responsabilidad patronal en contra del señor Ufrán García Guadamuz, le solicito proceder con los trámites legales pertinentes, a efectos de formalizar dicho acto.

Atentamente,Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.

C. Nº 29003.—Solicitud Nº 16162.—( IN2016042404 ).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° SC-009-2016.—San José, 27 de mayo del 2016.Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha

emitido las siguientes resoluciones:DG-103-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de

Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidad “Contabilidad y Finanzas”, de

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manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la salida lateral de Suficiencia, así como los grados académicos de Bachillerato y Licenciatura en Educación con énfasis en la Enseñanza de la Contabilidad de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica (UNICA).

DG-105-2016: Se prorroga la Resolución número DG-099-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega en el funcionario Rolando Chavarría Quesada, cédula 1-544-668, quien ocupa la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-106-2016: Se prorroga la Resolución número DG-111-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega en la funcionaria Nora García Arias, cédula 7-074-981, quien ocupa la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-107-2016:. Se prorroga la Resolución número DG-090-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega en el funcionario Sergio Fonseca Castillo, cédula 1-675-911, quien ocupa la Dirección de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-108-2016: Se prorroga la Resolución número DG-091-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega a la funcionaria Giselle Ramírez Solano, cédula 1-508-680, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-109-2016: Se prorroga la Resolución número DG-098-2014, de fecha 30 de Mayo de 2014, en la que se delega en la funcionaria Magaly Padilla Retana cédula 1-0969-0847, quien ocupa la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Costarricense sobre Drogas. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-110-2016: Se prorroga la Resolución número DG-096-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega en la funcionaria MARTA PORRAS VEGA, cédula de identidad 1-531-492, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Imprenta Nacional. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-111-2016: Se prorroga la Resolución número DG-097-2014, de fecha 30 de Mayo de 2014, en la que se delega en el funcionario CARLOS CHACÓN RETANA cédula 1-525-839, quien ocupa la Dirección de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-112-2016: Se prorroga la Resolución número DG-113-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega en el funcionario WILBERT CORDERO FERNÁNDEZ, cédula 1-0427-0435, quien ocupa la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-113-2016: Se prorroga la Resolución número DG-065-2015, de fecha 17 de abril del 2015, en la que se delega en el funcionario JOSÉ CLAUDIO FALLAS CORTÉS, cédula 1-997-582, quien ocupa la Dirección a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-114-2016: Se delega en la funcionaria YAXINIA DÍAZ MENDOZA, cédula de identidad número 5-271-790, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-115-2016: Se prorroga la Resolución número DG-102-2014, del 30 de mayo del 2014, en la que se delega en la funcionaria MARJORIE ROMERO ODIO, cédula 1-0540-0393, quien ocupa la Jefatura de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-116-2016: Se prorroga la Resolución número DG-104-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se le delega en la funcionaria Ligia Acuña Rodríguez, cédula 1-0592-0518, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-117-2016: Se prorroga la Resolución número DG-101-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega en el funcionario Giovanny Morales Sánchez, cédula de identidad 04-0128-0357, quien ocupa la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-118-2016: Se prorroga la Resolución número DG-064-2015, de fecha 17 de abril del 2014, en la que se delega en la funcionaria Vianney Loaiza Camacho, cédula 1-657-733, quien ocupa la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente y Energía. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-119-2016: Se prorroga la Resolución número DG-092-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se le delega en la funcionaria Nivia Barahona Villegas, cédula 5-184-709, quien ocupa, la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-120-2016: Se prorroga la Resolución número DG-094-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega en el funcionario Javier Abarca Meléndez, cédula 1-0460-622, quien ocupa la Jefatura de la Dirección de Desarrollo Humano del Ministerio de Salud. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-121-2016: Se prorroga la Resolución número DG-103-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega en el funcionario Christian Méndez Blanco, cédula 1-0859-0795, quien ocupa la Jefatura de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-122-2016: Se prorroga la Resolución número DG-112-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega en la funcionaria Flor De Lys Espinoza Quesada, cédula de identidad 6-267-834, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-123-2016: Se prorroga la Resolución número DG-093-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega al funcionario Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula 2-0415-0796, quien ocupa la dirección de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-124-2016: Se prorroga la Resolución número DG-106-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega en la funcionaria Miriam Mora Méndez, cédula 9-060-467, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018, o hasta que la persona delegada ocupe el cargo antes de ese plazo.

DG-125-2016: Se prorroga la Resolución número DG-109-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega en el funcionario Carlos Calvo Coto, cédula 1-615-274, quien ocupa la jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Registro Nacional. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

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DG-126-2016: Se prorroga la Resolución número DG-108-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se delega en el funcionario Abelardo Quirós Rojas, cédula 2-0406-0652, quien ocupa la jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-127-2016: Se prorroga la Resolución número DG-105-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, Miriam Valerio Bolaños, cédula 1-612-654, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-128-2016: Se prorroga la Resolución número DG-110-2014, del 30 de Mayo del 2014, en la que se delega en la funcionaria Paola Méndez Avendaño, cédula 4-0172-0813, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Tribunal de Servicio Civil. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-129-2016: Se delega en el funcionario Célimo Rodríguez Pagani, cédula de identidad 1-0597-0651, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-130-2016: Se delega en la funcionaria Adriana Castro Montes, cédula 1-493-481, quien ocupa la Dirección del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.

DG-132-2016: Se delega al funcionario Julio Barrantes Zamora, cédula de identidad número 1-863-334, quien ocupa el cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, únicamente durante el período que comprende del lunes 30 de mayo de 2016 al viernes 03 de junio del 2016, inclusive, con motivo de encontrarse la señora Díaz Mendoza disfrutando de vacaciones.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400028618.—Solicitud N° 58286.—( IN2016040569 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍADIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMALN° SENASA-DG-R040-2016.—Dirección General del

Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Ulloa, a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

Resultando:I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),

conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, tiene como competencias administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

III.—Que con base en la normativa citada, mediante Resolución SENASA-DG-R003-2010 de las nueve horas del dos de marzo de dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 15 de marzo de 2010, a varios establecimientos, entre los que se incluye el Laboratorio Veterinaria Cañas S.A, cédula jurídica 3-101-044740, se les declaró como oficializado el ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de la Anemia Infecciosa Equina.

IV.—Que mediante escrito de fecha 27 de abril de 2016, el representante legal de la empresa Laboratorio Veterinaria Cañas S.A solicita el retiro de la oficialización de ensayo citado. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍARESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la oficialización del ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de la Anemia Infecciosa Equina al Laboratorio Veterinaria Cañas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044740.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.—Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 288-2016.—Solicitud Nº 58173.—( IN2016042581 ).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 258, Asiento N° 2508, emitido por el Colegio de Limón, en el año dos mil once, a nombre de Palma Quirós Steve Andrei, cédula: 7-0231-0043. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016040772 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 431, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil, a nombre de Esquivel Cruz Gioconda Daniela, cédula N° 112320908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016041622 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 97, Asiento 22, Título N° 641 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el Tomo 2, Folio 30, Asiento 19, Título N° 1800, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil tres, por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, a

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nombre de Vega Badilla Lorna Liseth, cédula 6-0340-0639. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016042087 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 152, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Varela Herrera Eric Francisco, cédula: 1-0945-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042126 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 1171, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solís Navarro Heidy Vanessa, cédula Nº 1-1053-0809. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042342 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 18, diploma N° 450, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y siete a nombre de Murillo Chinchilla Sara Elsa, cédula Nº 1-0482-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042380 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 63, título N° 421, emitido por el Liceo de Tucurrique, en el año dos mil trece, a nombre de Carlos Mario Meneses Quirós, cédula: 304880230. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042443 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 09, Asiento 28, título N° 24, emitido por el Colegio San Antonio de Padua, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada Romero Cristian Antonio, cédula Nº 1-1409-0519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042548 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título 99, emitido por el Centro Integral de

Educación Privada, en el año dos mil uno, a nombre de Andrés Antonio Torres Méndez, cédula: 111790932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042620 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 223, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil once a nombre de Cortés Mora Ariana María, cédula N° 4-0224-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042664 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil seis a nombre de Chacón Chavarría Fabiola Isabel, cédula: 1-1332-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042679 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 46, título N° 323 emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina , en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Granados Elida Johana, cédula: 3-0406-0334. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042921 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 3, asiento 9, título N° 307 emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil cuatro, a nombre de Murillo Parajón Indira Johayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042969 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Navarro Acuña Cecilia Lorena, cédula: 1-0655-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042970 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 0235, y del título de Técnico Medio en Turismo, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título N° 0244, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos

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mil tres, a nombre de López Vargas Laura Patricia, cédula Nº 2-0611-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042989 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 442, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho a nombre de Vargas Vargas Viviana María, cédula: 2-0367-0116. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043026 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, asiento 11, título N° 21, emitido por el Colegio San Rafael, en el año dos mil once, a nombre de Lara Acuña Connie, cédula: 6-0416-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043251 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 149, título N° 2067, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Porras Mora Andrey, cédula: 1-1190-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 1° de julio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044252 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores del Sector Privado, siglas: SITRASEP al que se le asigna el código 984-SI, acordada en asamblea celebrada el 01 de mayo de 2016. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 231, asiento: 4903, del 22 de junio de 2016. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de mayo de 2016, con una vigencia que va desde el 01 de mayo de 2016 al 31 de octubre de 2018 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General Ricardo Enrique Solís Trigueros

Secretaría de actas, prensa y propaganda Paolo Nigro Herrero

Secretaría de Finanzas, Organizacióny Conflictos

Jouseth Andrey Chaves Rodríguez

Secretaria de la Mujer Francis Jarquín Montiel

Fiscalía General Virginia de los Ángeles Fernández Taleno

San José, 22 de junio de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—( IN2016040972 ).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALESDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L., siglas: COOPEMEP R. L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 18 de julio de 2015. Resolución C-0267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 13 y 41 del Estatuto.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016040640 ).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Desarrollo Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Guanacaste R. L., siglas: COOPECHOROTEGA R. L., constituida en asamblea celebrada el 8 de marzo de 2016. Número de expediente código 15G3-CQ. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTE JORGE LÓPEZ RAMÍREZ

VICEPRESIDENTE EDIER VALVERDE RAMÍREZ

SECRETARIA MARTA EUGENIA PIZARRO PIZARRO

VOCAL 1 MARÍA LEONOR RUIZ PÉREZ

VOCAL 2 JOSÉ MARTÍN CHACÓN CHACÓN

SUPLENTE 1 MARCO VINICIO ANGULO GRIJALBA

SUPLENTE 2 LUIS ALBERTO CASCANTE BARRANTES

GERENTE MARCOS ANTONIO BRICEÑO PIZARRO

22 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016042416 ).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Earth Graduados Cooperativa R.L., siglas: TERRACOOP R.L., constituida en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2016. Número de expediente código 1558-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente Christian Alfredo Herrera LeónVicepresidente José Pablo Coto GarcíaSecretario Adrián Esteban Alvarado MoralesVocal Héctor Raúl Campor MorganVocal José Alberto Chaves GaritaSuplente 1 Felix Alexander Castro Drumond

Suplente 2 Oscar Eduardo Hernández Venegas

Gerente Luis Paulino Gabert Carrillo

10 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016042869 ).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Torino del Este S. A., con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, residencial La Antigua 600 norte de la entrada, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSINA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040394 ).

Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia 105600007913, en calidad de apoderada generalísima de Tango Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101046738, con domicilio en Cóbano, La Abuela, Hotel Tango Mar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tango Mar

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, restaurante, bar. Reservas: de los colores: naranja, azul y verde. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0006657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040395 ).

Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia 105600007913, en calidad de apoderada generalísima de Tango Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101046738, con domicilio en Cóbano, La Abuela, Hotel Tango Mar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tango Mar, como nombre comercial

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, bar y restaurante,

ubicado en Puntarenas, Cóbano, La Abuela, Playa Quizales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016040400 ).

Federico Altamura Arce, casado una vez, cédula de identidad 112460722, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101102327con domicilio en Curridabat, Sánchez, carretera vieja a Tres Ríos, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROSEMILLAS

como nombre comercial en c1ase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de semillas agroindustriales, ubicado en San Jase, Curridabat, Sánchez, carretera vieja a Tres Ríos, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro. Reservas: No se hace reserva de la

frases “LA SEGURIDAD DE SUS COSECHAS ES NUESTRO NEGOCIO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004475. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040408 ).

Federico Altamura Arce, casado una vez, cédula de identidad Nº 112460722, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101102327, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, carretera vieja a Tres Ríos, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROSEMILLAS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de semillas agroindustriales. Reservas: no se hace reserva de la frase “LA SEGURIDAD DE SUS COSECHAS ES NUESTRO NEGOCIO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040409 ).

Soraya Stella Orduz Romero, divorciada, pasaporte X1836109, en calidad de Apoderada Generalísima de Spirunat Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada Cédula jurídica 3102705155 con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica 400 metros norte y 200 metros este Residencias Los Jardines, casa 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de SPIRUNAT como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas de cereales, pan, confites, snacks, incluyendo preparados de cereales, cereales enriquecidos con proteína, panecillos, infusiones no medicinales y pastillas-dulces-y confitería derivados de la Spirulina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000386. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, de 12 del febrero 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016040423 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101645090, con domicilio en: Santa Ana, Fórum II, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OTTO, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, morrales, maletines escolares, carteras, billeteras, maletines, bolsos, piezas de equipaje, se exceptúa expresamente morrales diseñados para la práctica de deportes y productos diseñados para la práctica deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040439 ).

Ramón Gerardo Barquero Vargas, casado, cédula de identidad 202690999, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo Profesional MEPRO S. A., cédula jurídica 3101055587 con domicilio en San José, distrito Pavas, barrio Rohrmoser, de Plaza Rohrmoser (esquina de Pinturas Comex), 500 metros al norte y 50 metros al oeste, casa a mano izquierda de portones color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cr Business Book By MEPRO

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como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de publicidad y mercadeo; agencia e información comercial; alquiler y

producción de espacios publicitarios en sitios de Internet; producción de material publicitario para sitios de Internet; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios comerciales; servicios de análisis publicitario; servicios de análisis relacionados con mercadeo, anuncios y publicidad; anuncios clasificados; asesoramiento de empresas en cuestiones de estrategia comercial y mercadeo; asesoramiento de empresas relacionado con publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016040443 ).

Salvatore Antonio Maltese, casado una vez, pasaporte A860928, en calidad de apoderado generalísimo de El Vesubio de Nápoles Sociedad Anónima, con domicilio en: Liberia, frente al parque central, en centro comercial Sofía, local Nº 3, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITACOS GELATO ARTESANAL Rico y Natural

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de helados, ubicado en Liberia, Guanacaste, frente al parque central, en Centro Comercial Sofía, local Nº 3. Reservas: de los colores amarillo, azul, blanco, celeste, anaranjado, verde, negro, rosado. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016040446 ).

Richard Lyon Urcuyo, soltero, cédula de identidad 111660725, en calidad de Apoderado Especial de Lapalapa DCR, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101698833 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, 3 piso, oficina número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPALAPA

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004386.

A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016040454).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702659con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Parque de La Amistad; 300 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte, diagonal a la Embajada de Malta, Costa Rica, solicita la inscripción de: HECHICERA como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas Artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016040455 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702659, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del parque la Amistad, 300 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte, diagonal a la Embajada de Malta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDO, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016040457 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Mariel Andrea Marmorato, divorciada, pasaporte AAA325425 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, 50 metros al este y 50 metros al sur del Banco Nacional, en Condominio Pueblo Del Mar, casa 19, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ser Om Shanti

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Entrenamiento, retiros, talleres y clases de yoga y pilates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2016.—Johnny

Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016040458 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101702659, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, del parque de La Amistad, 300 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte, diagonal a la embajada de Malta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZÉNITH como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016040460 ).

José Roberto Hidalgo Solano, casado dos veces, cédula de identidad 1-0615-0255con domicilio en Tablazo de Acosta 3; kilómetros al sureste, de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CAFÉ DEL MONTE MORIAH, como marca de fábrica y comercio en c1ase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2016. Solicitud Nº 2015-0011615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016040472 ).

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 13

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Impulsora Mundial de Negocios CIN S. A. de C.V., con domicilio en Calle Casiqpea número setenta, Colonia Prado Churubusco, Distrito Federal, Código Postal 04230, México, solicita la inscripción de: Asistencia Médica Integral Humana Cuida de Ti, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 44 internacionales,

para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: El comercio, organización, promoción, administración, gerenciamiento. comercialización, intermediación por cuenta propia o de terceros asociada a terceros en cualquier punto del país o del

extranjero- la compa venta, arrendamiento, importación, exportación de equipos técnicos, insumes y materiales médicos, quirúrgicos, dentales, de laboratorios, sustancias y reactivos químicos para laboratorios. Clase 36: el financiamiento de equipos técnicos, insumos y materiales médicos, quirúrgicos, dentales, de laboratorios, sustancias y reactivos químicos para laboratorios y Clase 44: servicios de salud en cualquier rama de la medicina servicios hospitalarios, médicos, quirúrgicos radiológicos, farmacéuticos, de laboratorios, de mediana y alta complejidad, emergencias sin internación, atención domiciliaria, interconsultas profesionales, exámenes auxiliares, procedimientos diagnósticos, terapélicos y curaciones en cualquier especialidad médica, así como traslados de cualquier tipo, los cuales podrá ser prestados a personas físicas de cualquier edad, personas morales o jurídicas, así como organismos de gobierno en lodos sus niveles, podrá construirse, organizarse e integrarse como red de prestadores de salud en cualquier rama médica, disciplinas afines, conexas o complementarias, relacionadas directa o indirectamente con el objeto de la sociedad; actividades paramédicas de aplicación en cualquier especialidad médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016040476 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Atento Spain Holdco Slu, con domicilio en: Santiago de Compostela 94, 5ª planta, Madrid 28035, España, solicita la inscripción de: ATENTO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: formación; Formación práctica; Formación empresarial; Formación industrial;

Talleres de formación; Cursos de formación; Formación de personal; Servicios de formación; Formación de adultos; Formación en informática; Formación en ordenadores; Formación de profesores; Formación y enseñanza; Formación y educación; Dirección de conferencias de negocios; Organización y dirección de Conferencias; Dirección de seminarios de formación; Organización y dirección de talleres; Organización y dirección de Coloquios; Dirección de cursos por correspondencia; Dirección de cursos de formación; Dirección de cursos educativos sobre empresas; Dirección de cursos educativos sobre negocios; Educación, entretenimiento y actividades deportivas; Servicios de publicaciones y reportajes; Traducción e interpretación; Organización y Dirección de conferencias y seminarios. Reservas: del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016040479 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Atento Spain Holdco Slu, con domicilio en Santiago de Compostela 94, 5a Planta, Madrid 28035, España, solicita la inscripción de:

ATENTO como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento tecnológico; Estudio de proyectos tecnológicos; Servicios tecnológicos de

consultas; Servicios tecnológicos relacionados con ordenadores; Estudios tecnológicos; Servicios tecnológicos y diseño relacionado con los mismos; Servicios tecnológicos e investigación relacionada con los mismos; Servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con programas informáticos; Servicios de análisis tecnológicos; Servicios científicos y tecnológicos; Servicios de diseño; Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Desarrollo, programación e implementación de software; Servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; Servicios de duplicación, conversión y codificación de datos; Actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos; Análisis de sistemas informáticos; Análisis informatizado de datos; Control a distancia de sistemas informáticos; Servicios de integración de sistemas informáticos; Minería de datos (depuración de datos); Personalización de software y hardware para ordenadores; Preparación de programas de ordenador para el procesamiento de datos. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016040480 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Atento Spain Holdco Slu con domicilio en Santiago de Compostela 94, 5ª planta, Madrid 28035, España, solicita la inscripción de: ATENTO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cobro de deudas. Reservas: De los colores: azul. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016040481 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Atento Spain Holdco SLU, con domicilio en Santiago de Compostela 94, 5a Planta, Madrid 28035, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel; cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;

fotografías; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir; artículos de oficina (excepto muebles); materias plásticas para embalaje; caracteres de imprenta; libros; artículos de papelería y escritorio; adhesivos para la papelería o el hogar; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); Revistas (publicaciones); Publicaciones impresas. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016040482 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de AGE Trading Co S. A., con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGE TRADING C° AGEHOLDING|SISTER COMPANY

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como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de dirección de empresas comerciales, las actividades de negocios e industriales de una empresa, servicios de venta (publicidad) y demás actividades relacionadas a ese giro

comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002235. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016040515 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Age Trading CO, S. A., con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGE TRADING CO AGE HOLDING SISTER COMPANY

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de dirección de empresas comerciales, las actividades de negocios e industriales de una empresa, servicios de venta

(publicidad) y demás actividades relacionadas a ese giro comercial. Se encuentra ubicado en San José. Curridabat, Diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002236. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016040516 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en: edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZUMAVEIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016040517 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Grupo Industrial Monterrey S. A., con domicilio en Km 29.3 carretera al Pacífico, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: SIN FRONTERAS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los proyectos de construcción, alquiler de herramientas y materiales de construcción y la reparación de dichos proyectos para su conservación y los materiales de construcción, concreto, cemento, cal mortero, yeso, grava, mezclas de cemento, agregados, arena, materiales de construcción no metálicos blocks. paredes y otros productos formados de mezclas de cemento o concreto, piedras naturales y artificiales, productos para la construcción de carreteras, viviendas y edificios, asfalto pez y betún, ubicado

en San José, Barrio Los Yoses 350 al sur de la Subarú, mano derecha casa color ladrillo con portón de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlas valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2016040518 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-0045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Lactocrema

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mantequilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016040519 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Grupo Industrial Monterrey S. A., con domicilio en: km 29.3 carretera al Pacífico, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: SIN FRONTERAS, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción, concreto, cemento, cal mortero, yeso grava; mezclas de cemento, agregados, arena, materiales de construcción no metálicos, blocks, paredes y otros productos formados de mezclas de cemento o concreto, piedras naturales y artificiales, productos para la construcción de carreteras, viviendas y edificios, asfalto pez y betún. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016040520 ).

Jorge Federico Baldioceda Baltodano, casado una vez, cédula de identidad N° 108190190, en calidad de apoderado especial de Comunicación Segura Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101171598, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 100 metros al norte y 100 al oeste del cruce de Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S C EXPO FUTBOL (Costa Rica),

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 realización de eventos especiales relacionados con el fútbol. Reservas: no hace reserva de las palabras: “FUTBOL” y “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040524 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,

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solicita la inscripción de: LA GRANJA DOS PINOS como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productores lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016040525 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERO GRADOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016040526 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grisport S.P.A., con domicilio en Via Erega, 1, 31030-Castelcucco (TV), Italia, solicita la inscripción de: GRISPORT como marca de fábrica en clase: 25. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir; calzado; cinturones; sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040527 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de PPG Architectural Finishes, INC., con domicilio en: One PPG Place, City of Pittsburgh, state of Pennsylvania 15272, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLIDDEN MAX COAT, como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en estado bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016040528 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grisport S.P.A. con domicilio en Vía Erega, 1, 31030-Castelcucco (TV), Italia, solicita la inscripción de: GRISPORT como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado de seguridad, calzado de protección contra accidentes, lesiones, la irradiación y el fuego. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040530 )

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Guanacaste Bottling Company Inc., S. A., con domicilio en Barrio del Carmen, 100 metros al este, 25 metros al sur y 25 metros al este del Ministerio de Relaciones Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puerto Humo Palé Ale como marca de fábrica y comercio en clase: 32. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal tipo palé ale. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003720. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016040531 ).

Jéssica Ward Campos, casada, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderada Especial de Guanacaste Bottling Company Inc. S. A., con domicilio en Barrio del Carmen, 100 metros al este, 25 metros al sur y 25 metros al este del Ministerio de Relaciones Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gose La Amistad como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal tipo gose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003722. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016040532 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Servicios Farmacéuticos de Calidad LTDA., Laboratorios SFC LTDA., con domicilio en CRA. 106 N° 15-25 MZ 4 INT. 38 BOD. 1 Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de:

SFC LABORATORIOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE CALIDAD como marca de fábrica en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;

alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040533 ).

Joseph Brandon Walsh, casado una vez, cédula de residencia N° 18400115931, en calidad de apoderado generalísimo de Volcano Brewing Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101654331, con domicilio en Santa Cruz Playas de Tamarindo frente a Economy Rent a Car, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hasselhopp,

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 32: la fabricación de cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 19 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003605. A

Pág 16 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016040535 ).

Ma del Milagro Gutiérrez Salas, casada una vez, cédula de identidad 106270167 con domicilio en 100 m norte de la guardia rural Copey de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pedregoso

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Productos lácteos, leche; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, carne,

pescado, carne de ave, extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016040624 ).

Enrique Delgado Sancho, casado una vez, cédula de identidad 201990571, con domicilio en Palmares 100 este escuela de música, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHERRY BAND

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-

0005344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016040632 ).

Marco Aurelio Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710 con domicilio en Escazú, 350 metros sureste, del Centro Comercial La Paco, Condado del Country, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valkiria

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Investigación de mercados y consumidor, análisis biométrico de la conducta humana, desarrollo e innovación para organizaciones (asesoría en planteamiento estratégico para las marcas), asesoría en planteamiento estratégico para

las marcas (servicio de posicionamiento de marcas). Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003816. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016040644 ).

Marco Aurelio Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N° 303260710, con domicilio en Escazú, 350 metros sureste, del centro Comercial La Paco, Condado del Country, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valkiria,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y consumidor, análisis biométrico de la conducta humana, desarrollo e innovación para organizaciones (análisis de actitudes empresariales), asesoría en planteamiento estratégico para las marcas

(servicio de posicionamiento de marcas), ubicado en San José,

Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 250 metros al norte, 100 metros al este, edificio Carseg. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de junio de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016040645 ).

Rommel Arroyo Salazar, soltero, cédula de identidad 114800019 con domicilio en 800 mts sur de Price Smart, casa Nº 24., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLD CHEVY MEN’S

como marca de comercio en c1ase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para hombres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002333. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016040653 ).

Ana Catalina Sánchez Mantilla, divorciada, cédula de identidad Nº 109320756, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, 800 norte y 400 este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dbb, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040675 ).

Randall Antonio Mena Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 206310659 con domicilio en la Guácima, cien metros al oeste de Auto Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisa manga corta, camiseta manga corta, blusas, gorras, shorts y pantalones. Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001035. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040676 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Súper Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUBIS Body Care

como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental, jabón tocador antibacterial, crema corporal, talco para pies, talco para bebé, enjuague bucal,

crema de afeitar, shampoo y acondicionador para cabello y toallita húmeda para bebé. Reservas: De los colores: azules, naranjas y amarillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004883. A

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 17

efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016040684).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chikool

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Reservas: De los colores: café, azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016040685 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia Nº 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101393108, con domicilio en: cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al súper Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEEP FRESH Beauty

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta dental, jabón tocador antibacterial, crema corporal, talco para

pies, talco para bebé, enjuague bucal, crema de afeitar, shampoo y acondicionador para cabello, toallita húmeda para bebé, detergente para lavar ropa y preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Reservas: de los colores: azul, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016040686 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas; frente al Súper Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Metinx como marca de comercio en c1ase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 pasta dental, jabón tocador antibacterial, crema corporal, talco para pies, enjuague bucal, crema de afeitar, shampoo y acondicionador para el cabello, toallita húmeda perfumadas, detergente

para lavar ropa y preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Reservas: De los colores: rosados y lilas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016040687 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en: Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: KAESER COMPRESORES

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compresores (máquinas), incluyendo compresores

recíprocos y compresores de tornillo, partes para los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7), incluyendo unidades centrales para compresores de tornillo o unidades centrales para compresores recíprocos, dispositivos contra la contaminación para motores y/o compresores, como partes de máquina y motores, accesorios de seguridad para compresores, a saber válvulas de seguridad, válvulas reguladoras; depósitos para aire comprimido, como partes de compresores, máquinas y motores; dispositivos de control y regulación para compresores, accesorios de seguridad y regulación para compresores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2014. Solicitud N° 2014-0002910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016040717 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Kaeser Kompressoren

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios de seguridad para compresores, a saber

interruptores de protección, interruptores de presión; depósitos para aire comprimido, como parte de los productos antes mencionados en la clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2016, solicitud Nº 2014-0002912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016040718 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR.26, 96450 Coburg Germany, Alemania, solicita la inscripción de:

KAESER KOMPRESSOREN como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Compresores (máquinas),

incluyendo compresores recíprocos y compresores de tornillo, partes para los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7), incluyendo unidades centrales de tornillo o unidades centrales para compresores recíprocos, dispositivos contra la contaminación para motores y/o compresores, como partes de máquina y motores; accesorios de seguridad para compresores, a saber válvulas de seguridad, válvulas reguladoras; depósitos para aire comprimido, como partes de compresores, máquinas y motores; dispositivos de control y regulación para compresores; accesorios de seguridad y regulación para compresores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0002914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016040719 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Keraben Grupo S. A., con domicilio en: carretera nacional 340, Km. 44,3 del tramo Valencia-Barcelona 12520 Nules, Castellón, España, solicita la inscripción de: METROPOL

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como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suelos de parqué; azulejos

de pared; baldosas para el suelo; azulejos esmaltados; baldosas de cerámica; recubrimiento de paredes de material cerámico; pavimentos hechos de materiales no metálicos, a saber, de cerámica; recubrimientos hechos de materiales no metálicos, a saber, de cerámica; baldosas de gres; baldosas de piedra; baldosas de terrazo; baldosas de mármol; baldosas de granito; molduras no metálicas para la construcción; frisos (elementos de construcción no metálicos) y molduras decorativas no metálicas para la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016040720).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-0045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choco Snack

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados que contienen chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003207. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016040721 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kamalio Acabados S. A., cédula de identidad 109840695, con domicilio en Escazú, del Restaurante Tony Roma’s, 100 metros al oeste edificio esquinero, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kamalio.cr,

como marca de servicios en clase: 37 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016 Solicitud N° 2016-0001975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 19 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040722 ).

Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad 105630367, en calidad de apoderado generalísimo de Thermosolutions Group S. A., Cédula jurídica 3101562833 con domicilio en costado oeste de la Cruz Roja de Santa Ana, edificio de color gris con rojo, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Calentador Super Economatic

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016040731 ).

Joselyn Vindas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 113990902 con domicilio en Alajuelita San Felipe, Residencial Boulevar La Guardia, casa 14 N, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulces Cherry

como marca de fábrica y comercio, en clase 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, repostería, confitería gelatinas, helados, azúcar y mieles. Reservas: De los colores: rosado, blanco, fucsia y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004216. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2016040735 ).

Camilo Rodríguez Chaverri, casado dos veces, cédula de identidad 303390906, con domicilio en Rohrmoser, de la esquina sureste del edificio Franklin Chang, 250 este y 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Periódico impreso y 41 Periódico digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016040747 ).

Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Créditos Centroamericanos Aktúa Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Reforma 13-70 de la zona 9, apartamento 13-A, nivel trece, edificio Real Reforma De La Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040784 ).

Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Grupo Suca S. A. con domicilio en 50 calle, noveno nivel de la plaza BMW, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La importación, exportación y comercialización de aceites, aditivos, lubricantes, combustibles y en general los servicios prestados en relación con la venta de dichos productos y/o de todo tipo de productos relacionados con la industria automotriz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0012088. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero de 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040785 ).

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Tomas Federico Nássar Pérez, casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: &

como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser

calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003590. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016040786).

Tomás Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos., 11 Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor, y 34 Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillos para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en la clase 34; extinguidores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016040787 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: AQUA PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016040789 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: SKIP IT como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016040790 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderado Especial de Meza Dental Care de San José S. A., cédula jurídica 3101423418 con domicilio en Oficentro Torres del Campo, Torre 2, piso 2 barrio Tournón, Costa Rica, solicita la inscripción de: meza

como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos. Se cita a

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terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004963. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040791 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Toch Industrial Solutions S.R.L., cédula jurídica 3102700009, con domicilio en Curridabat, Urbanización Freses, de la Universidad Fidélitas, 600 metros sur, 25 metros este y 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bidés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004589. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2016040813 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº 102050205, en calidad de apoderado especial de Acer Incorporated, con domicilio en: 7F-5, Nº 369, Fuxing N. RD, Songshan Dist., Taipei City 105, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: acer

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras; computadoras de escritorio; computadoras portátiles; computadoras tipo “netbook”; servidores de

correo electrónico; servidores de impresión; aparatos de almacenamiento para datos de computadora; monitores; proyectores; adaptadores de AC usados con computadoras; computadoras portátiles y computadoras tipo “netbook”; teclados; teléfonos celulares; aparatos eléctricos que incorporan televisores; televisores; televisores de pantalla de cristal líquido; televisor de plasma; aparatos de televisión de proyección; tabletas; dispositivos periféricos para computadora; software de cómputo; dispositivos portátiles con la indumentaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016040838 ).

Juan Carlos Muertas Calderón, casado una vez, cédula de identidad 601750894, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol del Pacífico C H C I S. A, con domicilio en San Jerónimo de Moravia costado sur de la escuela calle privada casa color Beige doble planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUEDAS de VIDA Prevenir es Vivir

como marca de comercio y servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011527. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016040840 ).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de apoderado general de Productos Alimenticios Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145211, con domicilio en La Uruca, doscientos metros al norte de Taca, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PRO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Maní preparado; clase 30: Confites de maní; y clase 31: Semillas de

maní no procesadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016040854 ).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de apoderado general de Productos Alimenticios Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145211, con domicilio en La Uruca, 200 metros al norte de Taca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO Plátanos Saladitos

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hojuelas de plátanos salados, libres de gluten. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—

San José, 13 de junio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016040855 ).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145211 con domicilio en La Uruca, doscientos metros al norte de Taca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO Plátanos MADURITOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hojuelas de plátanos maduros libres de gluten. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004401. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016040856 ).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad Nº 401230225, en calidad de apoderado general de Productos Alimenticios Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101145211, con domicilio en: La Uruca, doscientos metros al norte de Taca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO Maní Salado Salted Peanuts

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maní salado, 0 grasas trans y sin colesterol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de junio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016040857 ).

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los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016040878 ).

Miguel Ángel Rodríguez Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 203340327, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pollos Raymi S. A., cédula jurídica 3101 067049 con domicilio en San Antonio de Belén, 250 metros al este del Palacio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAYMI POLLOS RAYMI

como marca de comercio, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Restaurante dedicado a la venta de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

9 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004398. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016040879 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Quimica Internacional S. A. con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Sur Thermostyl

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 2 Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas,

resinas naturales en bruto, mordientes, y demás productos para la protección, conservación, tratamiento y el color de la madera; decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040889 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Naret, S. A., cédula jurídica 3101089926 con domicilio en Barrio Otoya, avenida 11, calle 13 y 15, número 1334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPO VERDE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Promoción, publicidad y venta de todo tipo de plantas y 44 Servicios destinados a la jardinería; paisajismo; diseño de

parques, jardines y zonas verdes; ornato público; y conservación, preservación y mantenimiento de césped, jardines, parques, zonas verdes, edificios y carreteras. Reservas: del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005442. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016040890 ).

Sergio Antonio Tijerino Flores, casado dos veces, cédula de identidad 800590477 con domicilio en Pavas, Rohrmorser, del triángulo 30 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRA FULL CONTACT

José Joaquín Seco Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 103260528, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101051324 con domicilio en Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAB LAB VERITAS

como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de

investigación y diseño en estos ambientes, servicios de análisis e investigación industrial y diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004951. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016040869 ).

José Joaquín Seco Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 103260528, en calidad de Apoderado Generalísimo de Universidad Veritas S. A., cédula jurídica 3101051324 con domicilio en Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAB LAB DISEÑO I INNOVACIÓN I FABRICACIÓN

como marca de servicios, en clase 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de

investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004950. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2016040870 ).

José Abraham Delgado Gutiérrez, divorciado una vez, cédula de identidad 700490083, en calidad de apoderado generalísimo de Abraham Industria Tropical Limitada, cédula jurídica 3102107441, con domicilio en avenida central, calle 7, edificio Niehaus, segunda planta, oficina 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baboo

Baboo como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear. Reservas: de los colores: beige, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016040875 ).

Ng Wing To, conocido como Juan Carlos León Fong, cédula de identidad 800730738, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Importador Oriente MK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360851con domicilio en Moravia, Condominios Jade, N° 556, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KENNETH

como marca de comercio en clases 6; 8; 11 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 6 Escaleras metálicas., clase 8 Herramientas de mano accionadas manualmente., clase 11 Grifería y bombillos, y clase 16 Brochas. Reservas: De los colores: plateado, anaranjado, azul, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

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interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040913 ).

Roilan Gutiérrez Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 111190040 con domicilio en: Curridabat, Tirrases, La Colina, Urb. San Francisco casa 15D., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta por internet con tienda física

de artículos tecnología, uso personal, libros, electrodomésticos, ubicada en San José, Curridabat, Tirrases, La Colina, urbanización San Francisco, casa 15D. Reservas: de los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016040986 ).

Roilan Gutiérrez Cruz, casado una vez, cédula de identidad 111190040 con domicilio en Curridabat, Tirrases, La Colina, Urb San Francisco, casa 15-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación).

Reservas: De los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016040987 ).

Belma Renick Álvarez, soltera, cédula de identidad 110360102 con domicilio en La Guácima, 300 metros del Súper La Canastita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BelmaRenick

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, chaquetas, cinturones,

faldas, pantalones, ropa de vestir en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 abril de del 2016. Solicitud Nº 2016-0003517. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016040997 ).

Belma Renick Álvarez, soltera, cédula de identidad 1103760102 con domicilio en La Guácima, 300 metros del Súper La Canastita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renick

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos de mano, bolsos de viaje, carteras (bolsos de mano), bolsos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La enseñanza, entrenamiento práctico, competición de full contact como deporte y disciplina a través de una escuela especializada y reconocida internacionalmente. Reservas: De los

colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040895 ).

Sergio Antonio Tijerino Flores, casado dos veces, cédula de identidad 800540477con domicilio en Pavas, Rohormoser, del Triángulo; 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

COBRA FULL CONTACT como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la defensa personal a traves del arte del Full Contact, así como la participación de sus estudiantes en

torneos competitivos, tanto a nivel nacional como internacional. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Triángulo 30 metros norte. Reservas: Reserva del color: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016040896 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de Apoderado Especial de Roble Internacional Corporation (La Compañía) con domicilio en edificio The Lake, primer piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: las terrazas DE MULTIPLAZA

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005549. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040912 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Expediciones Tropicales Sociedad Anónima con domicilio en avenida calle 3, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPEDICIONES TROPICALES

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de viajes, servicios de tour operador, servicios de coordinación de grupos para

organización de vacaciones, agencia de reservas de viajes, reservas y contratación de transportes, agencia de viajes para organización de vacaciones, agencia de viajes para viajes de negocios, servicios de organización de viajes, servicios de reserva de viajes facilitados por agencias, servicios de agencia de viajes para la organización de viajes, todo comprendido en la clase 39. Se cita a terceros

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Camisas o camisetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005051. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016041054 ).

Fernando Valdivieso Bustos, divorciado, cédula de identidad Nº 800550803, con domicilio en: Goicoechea Calle Blancos, del Colegio de Microbiólogos 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de

mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016041055).

Rafael Ángel Vega Delgado, casado una vez, cédula de identidad 205760953, en calidad de Apoderado General de Agrocafe de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-262656 con domicilio en Barva, 300 metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOATLANTIS ALGA 95 WP como marca de fábrica en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005552. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016041071 ).

Rafael Ángel Vega Delgado, casado una vez, cédula de identidad 205760953, en calidad de Apoderado General de Agrocafe de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-262656 con domicilio en 300 metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER FIFTY como marca de fábrica en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005553. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016041072 ).

Merly Córdoba Trujillo, soltera, pasaporte Nº AN951902, en calidad de apoderado generalísimo de Tooimg Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3101714657, con domicilio en 275 norte Teatro Nacional, segundo piso Multicentro local 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TooiMG Realza tu Belleza

como marca de comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, lociones capilares, perfumería. Reservas: de los colores: fucsia y negro. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016044073 ).

0003516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016040998).

Laura Coto Rojas, soltera, cédula de identidad Nº 503230952, en calidad de apoderada especial de Ponderosa Adventure Park Limitada, cédula jurídica Nº 3102700348, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PONDEROSA Adventure GUANACASTE Park COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: exhibición y espectáculos con animales. Reservas: de los colores: café y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016041020 ).

Ivannia Méndez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111080450, en calidad de apoderada especial de Latin Trading CR Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701546 con domicilio en La Ribera de Belén, Centro Corporativo El Cafeta, edificio B, segundo piso, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: JTC Join The Club

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes. Reservas: De los colores: azul marino, dorado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

10 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016041028 ).

Ivannia Méndez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111080450, en calidad de Apoderada Especial de Latin Trading CR Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701546 con domicilio en La Ribera de Belén, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Latin ...Trading CR 18

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales.

Reservas: De los colores: azul marino, gris y rojo burdeos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005608. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016041030 ).

Fernando Valdivieso Bustos, divorciado, cédula de identidad 800550803 con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, del Colegio de Microbiólogos 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE SHIRT’S como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

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en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016039812 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102050205, en calidad de apoderado especial de Acer Incorporated con domicilio en 7F-5, N° 369, Fuxing N. RD, Songshan Dist., Taipei City 105, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: acer

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de espacio en sitios en la red para anunciar productos y servicios;

servicios de agencia de publicidad; administración y gestión de negocios; servicios de administración de oficinas [para otros]; venta al detalle en tiendas de departamentos; distribución de material promocional; servicios de promoción de negocios prestados usando medios audiovisuales; servicios de promoción de ventas; la agrupación, a beneficio de otros, de una variedad de productos (excluyendo su transporte), permitiéndoles a los clientes ver y comprar de una manera conveniente esos productos en un sitio en la red de mercaderías en general en la red global de comunicaciones; suministro de información de negocios por medio de terminales de computadora; servicios de consultoría de negocios; recuperación computadorizada de información de negocios; difusión de material de publicidad; mercadeo relacionado con computadoras y sus partes; servicios de consultoría (de negocios) en relación con adquisiciones; consultoría sobre organización de negocios; servicios de consultoría en el campo de administración de negocios; servicios de consultoría en el campo de gestión de personal; reclutamiento (de personal); estudios de mercado; servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales; organización de exhibiciones con fines comerciales; servicios de procesamiento de datos de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0001208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016039813 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIABANK como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios; servicios financieros; servicios inmobiliarios; seguros. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000307. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016039824 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de publicidad y de negocios. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016039825 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIABANK como marca de servicios en clase: 35 Internacional.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTAMarianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en

calidad de Apoderada Especial de Heidi Chocolat Suisse S. A. con domicilio en Industriestrasse 49, CH-6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate; petits fours (queques); pralinés de chocolate; bombones, caramelos y dulces; helados. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001854. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037936 ).

SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTAVíctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad

103350794, en calidad de Apoderado Especial de Molinos IP S. A., con domicilio en 2 RTE. DU Simplon 16-Case Postale 29, Paudex, Suiza, solicita la inscripción de:

Cocinero desde 1932 como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jugo de limón como bebida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007980. A

efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016039701 ).

-0-0-0-0-0-0-Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad

102050205, en calidad de apoderado especial de Acer Incorporated, con domicilio en 7F-5, N° 369, Fuxing N. RD, Songshan Dist., Taipei City 105, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: acer como marca de fábrica y comercio en clase: 42, internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría relacionados con programas y software de cómputo; diseño, instalación, mantenimiento, alquiler

y actualización de programas y software de cómputo; consultoría sobre cómputo; operación de motores de búsqueda, suministro de motores de búsqueda para internet; diseño de sistemas de información; servicios de asesoría relacionados con sistemas de información basados en computadoras; servicios de consulta, diseño y asesoría relacionados con hardware y software de cómputo; servicios de integración de sistemas de computadoras; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP, por sus siglas en inglés); servicios de consultoría relacionados con redes de computadoras; servicios de diseño relacionados con la creación de redes; desarrollo de redes basadas en computadoras; servicios de información relacionados con el desarrollo de redes de computadoras; consultoría sobre diseño, diseño de material de publicidad; incluidos en la clase 42 de la nomenclatura internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001209. A efectos de publicación, téngase

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Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DENTAL CARE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0002982. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016039848 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en: Calle 3 Norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: TRULY BELLA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016039849 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A de C.V con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DESAFIO como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005319. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016039850 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120804, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DELICIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016039851 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca, 2000, CD., de Toluca, Estado de México, C.P.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de negocios. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000308. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016039826 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en: 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de

enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016039828 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios; servicios financieros; servicios inmobiliarios; seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del

2016, solicitud Nº 2016-0000302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2016039829 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: KOLA GRANULADA TG, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos enriquecidos con vitaminas y minerales contemplados en esta clase, sean (productos lácteos fortificados con vitaminas y minerales). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—San José, 27 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016039831 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DENTAL CARE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 21 cepillos de dientes eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0002983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de abril de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016039847 ).

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como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0009490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016039857 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A de C.V. con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BARISAL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003915. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016039858 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Orange Gestión del Desarrollo Sapi de CV, con domicilio en: José Clemente Orozco 329 piso 31 Col. Valle Oriente 66290, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión y gerencia de negocios comerciales, servicios de información de negocios, administración de negocios y organización comercial. Reservas: de los colores: naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016039881 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Orange Gestión del Desarrollo Sapi de CV, con domicilio en José Clemente Orozco 329 piso 31 col. Valle Oriente 66290 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; incluyendo administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles; comercialización de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; inmuebles; consultoría en materia inmobiliaria; evaluación financiera [bienes inmuebles]; organización de la financiación de proyectos de construcción. Reservas: Del color:

naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016039882 ).

50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA JUST FOR YOU como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016039852 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 parque industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BAMBINA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005316. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016039853 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DESIRED MEN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0005094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016039854 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA EVIDENCE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005093. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016039856 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA WOODS,

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como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; incluyendo administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles; comercialización de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles;

inmuebles; consultoría en materia inmobiliaria; evaluación financiera [bienes inmuebles]; organización de la financiación de proyectos de construcción. Reservas: no se hace reserva del término “Intelligence”. Se hace reserva del color: naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016039890 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Orange Gestión del Desarrollo Sapi de CV con domicilio en José Clemente Orozco 329 piso 31 Col. Valle oriente 66290 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión y gerencia de negocios comerciales, servicios de información de negocios, administración de negocios y organización comercial. Reservas: De los colores: naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016039891 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Orange Gestión del Desarrollo SAPI de CV con domicilio en José Clemente Orozco 329 piso 31 Col. Valle Oriente 66290 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; incluyendo administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles; comercialización de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; inmuebles; consultoría en materia inmobiliaria; evaluación financiera

[bienes inmuebles]; organización de la financiación de proyectos de construcción. Reservas: Del color: naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001780. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016039892 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Yankee Candle Company, INC. con domicilio en 16 Yankee Candle Way, South Deerfield, Massachusetts 01373, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YANkEE CANDLE

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 5; 11 y 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Fragancias para ser usadas y contenidas en dispensadores eléctricos de recarga; fragancias para aposentos, fragancias en forma de aceites para usar en el hogar y preparaciones para perfumar el ambiente, 4 Candelas (velas); y ceras con fragancias para usar en quemadores de ceras, 5 Preparaciones desodorizantes de ambiente y

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Orange Gestion del Desarrollo Sapi de CV, con domicilio en José Clemente Orozco 329 piso 31 Col Valle Oriente 66290 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 publicidad, gestión y gerencia de negocios comerciales, servicios de información de negocios, administración de negocios y organización comercial. Reservas: del color: naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0001775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016039883 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Orange Gestión del Desarrollo Sapi de CV, con domicilio en José Clemente Orozco, 329 piso 31 Col. Valle Oriente 66290, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; incluyendo administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles; comercialización de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; inmuebles; consultoría en materia

inmobiliaria; evaluación financiera [bienes inmuebles]; organización de la financiación de proyectos de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016039884 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Orange Gestión del Desarrollo Sapi de CV con domicilio en José Clemente Orozco 329 piso 31 Col Valle Oriente 66290 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión y gerencia de negocios comerciales, servicios de información de negocios, administración de negocios y organización comercial. Reservas: No se hace reserva del término: “INTELIGENTE” De los colores: naranja. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001777. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016039889 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Orange Gestión del Desarrollo Sapi de CV con domicilio en: José Clemente Orozco, 329 piso 31 Col. Valle Oriente 66290 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

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0010266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016039985 ).

Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Nacional de Comercialización Sociedad Anónima con domicilio en 22 avenida 11-00 de la Zona 15, Vista Hermosa 3, Guatemala, solicita la inscripción de: ENDULZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016040017 ).

Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderada Especial de Nacional de Comercialización Sociedad Anónima con domicilio en 22 avenida 11-00 de la Zona 15, Vista Hermosa 3 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ENDULZA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edulcorantes naturales y artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0012090. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016040018 ).

Gustavo Adolfo Restrepo Salazar, soltero, cédula de identidad 801090769, con domicilio en Pinares de Curridabat; 100 metros este y 150 metros norte del Walmart, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de Cafetería (restauración) y lavado de autos, ubicado Pinares de Curridabat, Carretera Vieja a Tres Ríos diagonal a la Fischel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016040026 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate & Confectionery Corporation, con domicilio en 4860 Robb Street, Suite 204, Wheat Ridge, CO 80033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

KISSES como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té,

cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, chocolates, productos de chocolate; dulces; barras de dulce, confitería; cacao, productos de cacao; galletas; panecillos, chocolate para hornear, trozos de confitería para hornear, chips y chunks; mezcla de chocolate instantáneo (para bebidas frías o calientes); aderezo de confitería para helados y para postres; tortas, pasteles, helados, confitería congelada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016040056 ).

preparaciones para purificar el aire, 11 Dispensadores eléctricos para fragancias, faroles para candelas; quemadores cerámicos para quemadores de ceras con fragancias, quemadores de cerámica y de metal para ceras con fragancias y quemadores eléctricos para ceras con fragancias, difusores de junco para aceites aromáticos y 21 Accesorios para candelas (velas) no de metales preciosos, a saber, candeleros, lámparas (sombras) para candelas, tapas decorativas para candelas envasadas en tarros; candeleros (tipo tea light), apagadores de candelas, apagavelas, porta candelas para pared, recipientes para quemadores de ceras con fragancias, quemadores de popurrí, porta popurrí y candelabros; artículos de cristalería para bebidas, platos, tazas, jarras y dispensadores de jabón líquido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/748270 de fecha 04/09/2015 de Estados Unidos de América, N° 86/748340 de fecha 04/09/2015 de Estados Unidos de América y N° 86/748346 de fecha 04/09/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002141. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016039922 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-STRAßE 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: YOBALAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, laxantes y preparaciones de laxantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2015 061 531 de fecha 31/12/2015 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001256. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016039943 ).

Johnny Mata Díaz, soltero, cédula de identidad N° 302960817, con domicilio en Alajuelita, San Josecito 100 este Depósito Materiales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aster

como marca de fábrica en clase(s): 21 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de cristalería, vidrio en bruto o semielaborado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

N° 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016039955 ).

José Antonio Porras Campos, casado una vez, cédula de identidad Nº 109370437, en calidad de apoderado generalísimo de Alquileres Mobiled S. A., cédula jurídica Nº 3101675227, con domicilio en: San Pablo, de la Universidad Latina 200 metros al este, Condominios Interamericana, casa Nº 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alquilado; cubos

led, esferas led, llamas led, floreros led, globos led, velas led, cilindros led, mesas cocteleras led, sillas led, bares led, domos led, árboles led, sillones led, piso led, ubicado en Heredia, San Pablo, de la Universidad Latina 200 metros al este, Condominios Interamericana, casa Nº 25. Reservas: de los colores: celeste, rosado, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 29

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coral Hospitality Corp. S. A., con domicilio en Av. John F. Kennedy, Esq. Dr. Luis Lembert, Plaza Hache, 2do piso, Suite 201, Naco, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: xëliter SERVICED RESIDENCES, como marca de servicios en clase: 35 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración y operación de proyectos e instalaciones turísticas, condominios turísticos, así como la realización y conclusión de toda clase de operaciones tendentes a la promoción del

turismo. Reservas: de los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016040057 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Herdez S. A. de C.V., con domicilio en Calzada San Bartolo Naucalpan Nº 360, Col. Argentina Poniente, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11230, México, Distrito Federal., México, solicita la inscripción de: BUFI como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2015. Solicitud Nº 2015-0000784. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016040058 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: NGENUITY como marca de fábrica y servicios, en clase 10 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10 Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica, y en clase 41 Servicios educativos, a saber, realización de clases, talleres, seminarios y servicios de formación en el campo de la oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004237. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016040061 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland, 20817, U.S.A., solicita la inscripción de: DELTA HOTELS AND RESORTS como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de proporcionar alojamiento en un hotel y lugares de descanso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016040066 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MI SUDOR GANA TODO, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas gaseosas, refrescos, con relación a la marca “GATORADE”, registro Nº 43142. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016040067 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland, 20817, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELTA HOTELS, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de proporcionar alojamiento en un hotel y lugares de descanso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0006645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016040068 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratoire De Contactologie Appliquee-LCA con domicilio en 9, Allée Prométhée, 28000 Chartres, Francia, solicita la inscripción de: SYNOVIUM como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5 Preparaciones para el tratamiento de la artrosis y otras enfermedades de las articulaciones; preparaciones para el tratamiento del dolor y las enfermedades de las articulaciones, artrosis en particular; preparaciones inyectables para uso reumatológico, en forma de jeringas precargadas estériles desechables. y clase 10 Dispositivos médicos para inyección intracorpórea; dispositivos médicos para inyección intracorpórea compuesta de una jeringa estéril desechable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016040069 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATUCHIPS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016040071 ).

Danilo Gerardo Vega Carballo, soltero, cédula de identidad Nº 401330847, con domicilio en: Concepción de San Rafael, 600 metros al este de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Lola

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café tostado molido y empacado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-

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0003711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040085 ).

Natalie Montero Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 109500039, en calidad de apoderada generalísima de Elmerc Representaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016736, con domicilio en San José centro, distrito Merced, propiamente del antiguo cine Líbano, 100 metros al sur, y 175 metros al este, edificio Elmerc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELMERC

como marca de fábrica en c1ase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 10 recipientes de plástico para uso médico. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. No

se hace reserva de la (CRUZ). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0004069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040086 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUNSETS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 8; 11; 12; 16; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 8 abridores, 11 hieleras, 12 bicicletas, 16 barmats, rótulos externos e internos de papel o cartón, 18 sombrillas de mesa y de playa para exteriores, 20 rótulos externos e internos de madera o plástico, 21 paños, vasos, barmats, 22 toldos, 24 banderolas, 25 gorras, sombreros, camisetas, pantalonetas, sandalias, uniformes para modelos, 35 publicidad a través de redes, 38 comunicación digital, audiovisual y 41 organización de eventos, de conciertos, festivales, fiestas y eventos BTL en bares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016040173 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de alarma contraincendios inalámbricos, a saber, detectores de fuego y humo,

paneles de control, repetidores, módulos de monitoreo, y dispositivos de iniciación habilitados para operar en un sistema inalámbrico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016040177 ).

Luis Bernardo Cordero Morales, casado una vez, cédula de identidad Nº 303170318, en calidad de apoderado generalísimo de Pollo AP S. A., cédula jurídica Nº 3101242456, con domicilio en: Desamparados, distrito Central, frente plaza deportes Las Gravilias, en oficinas de restaurante Pollos AP, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación relacionados con pollo. Reservas: de los colores vino, amarillo, anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040210 ).

Luis Cordero Morales, casado una vez, cédula de identidad 303170318, en calidad de apoderado generalísimo de Pollo AP S. A., cédula jurídica 3101242466, con domicilio en Desamparados frente plaza de Gravilias, en restaurante Pollos AP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta de

productos de consumo masivo (supermercado). Ubicado en Desamparados, distrito central, 200 oeste de los Bomberos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040211 ).

Luis Bernardo Cordero Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 303170318 en calidad de apoderado generalísimo de Pollo AP S. A., cédula jurídica N° 3101242466, con domicilio en Desamparados distrito central. Frente plaza deportes Las Gravilias. En oficinas de Pollos AP, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de productos de consumo masivo

(supermercado). Reservas: de los colores: negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez, Registradora.—( IN2016040212 ).

Álvaro Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 114350815 con domicilio en San Ramón costado oeste biblioteca pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUMP MACHINE

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Reservas: De los colores: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040216 ).

Shirley Patricia Guzmán Valverde, casada una vez, cédula de identidad Nº 205730039, con domicilio en: San Ramón de Alajuela, 50 metros sur de la Bomba Santamaría, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIMOFF

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como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 28: juegos y juguetes; y

clase 35: venta al por mayor, menor y a través de redes informáticas mundiales de juegos y juguetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016040255 ).

Eric Muñoz González, soltero, cédula de residencia 148400311825 con domicilio en Guácima centro, contiguo al gimnasio uno a uno, casa de color blanca, Alajuela Costa Rica, solicita la inscripción de: Peyoyo

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té. cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca, y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016040265 ).

Argentina López González, casada una vez, cédula de residencia 148400371736, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones DPB Alimentos, SRL, cédula jurídica 3102716138, con domicilio en Heredia, San Francisco, Centro Comercial Mall Paseo de Las Flores, local F-8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS GUACAMOLES COMIDA MEXICANA

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir. Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana, ubicado en

Heredia, San Francisco, centro comercial el Mall Paseo de las Flores, local F- 8. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016040271 ).

Argentina López González, casada una vez, pasaporte G07418959, en calidad de apoderado generalísimo de D.P.B. Distribuidora de Productos de Belleza S. A., cédula jurídica N° 3101661617, con domicilio en San Rafael de Escazú, local Nº 2 dentro del Walmart de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Taxco

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de artículos de belleza, joyas de

acero y de plata y oro, bisutería, específicamente anillos, aretes, pulseras, collares, dijes, relojes, cadenas y cosméticos, ubicado en San Rafael de Escazú, local Nº 2 dentro del Walmart de Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de belleza y

cafetería. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 25 metros norte del Banco Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2016040217 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Compañía Cervecera de Nicaragua S. A., con domicilio en KM. 6 1/2 carretera norte, de Cruz Lorena 600 m al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza liviana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—

Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016040219 ).

Juan José Fallas Campos, casado una vez, cédula de identidad 107750135 con domicilio en Concepción Arriba de Alajuelita 300 metros al este de Cedes Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hadasa Isaías 43:18

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016040239 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUBA GENERATION como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016040253 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Juguettos Central De Compras S.Coop V., con domicilio en Polígono Industrial el Rubial, calle 7 parcela 100, 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción de:

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Perro como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa picante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003697. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016041614 ).

Juan Carlos Bedoya, casado una vez, pasaporte 517679696con domicilio en Pozos de Santa-Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real casa Q-7, Costa Rica, solicita la inscripción de: TeleDolar

como marca de servicios en clases 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de

contenido electrónico monetario; servicios de cambio de Divisas, servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario, servicio de una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario que se ofrece en mi establecimiento, y 38 Prestación de servicios de llamadas nacionales e internacionales. Reservas: De los colores: naranja, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016041623 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de E.L. Beauty Cosmeticos Comercio Importacao e Exportacao Eirelli-EPP, con domicilio en Av. General Charles De Gaulle, 156-Parque São Domingos, Brasil, solicita la inscripción de: Felps Profissional, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

18 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016041660 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 8210 como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Respiradores que no sean para la respiración artificial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016041661 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en carrera 43A N° 1A Sur 143, Medellín-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Bénet

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutos secos y deshidratados. Se cita a

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016040273 ).

Rafael Antonio Ortega Ayón, cédula de identidad Nº 104250800, en calidad de apoderado especial de Ayuda Educativa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536987, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de Construplaza seiscientos metros oeste, Oficentro Loma Real, oficina E dos- cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para desarrollar las facultades mentales de personas, así como servicios de tutorías, enseñanza académica. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016040293 ).

Paul Garnier Rimolo, casado, cédula de identidad 106140858, en calidad de apoderado generalísimo de CIS Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119865 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: CORTTEZA DATA ANALYTICS & MARKETING INSIGHT como marca de servicios en clase: 42 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación

industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016041612 ).

Arnaldo José Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633092con domicilio en Rohrmoser, centro Corporativo la Nunciatura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nalga de Perro

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa picante. Reservas: De los colores verde, amarillo, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003696. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el 2016-0003696artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016041613 ).

Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Bosques del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633092 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nalga de

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Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en carrera 43A N° 1A Sur 143, Medellín-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos

alimenticios a base de ite de linaza; complementos alimenticios a base de albúmina; complementos alimenticios a base de caseína; complementos alimenticios a base de enzimas; complementos alimenticios a base de polen; complementos alimenticios a base de propóleos; complementos alimenticios de vitaminas y minerales; complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; suplementos vitamínicos líquidos. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016041668 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en carrera 43 A N° 1A Sur 143, Medellín-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de cereales. Reservas: no.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016041669 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1A sur 143, Medellín-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: Suplenz

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos de frutas u hortalizas;

bebidas de frutas sin alcohol; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; bebidas sin alcohol a base de miel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002773. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016041672 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en carrera 43 A N° 1A Sur 143, Medellín-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: Suplenz

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016041662 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S. A. S., con domicilio en Carrera 43A Nº 1A Sur 143, Medellín-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de cereales. Reservas: no. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016041663 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de, Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur 143, Medellín-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: Bénet

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos de frutas u hortalizas; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas enriquecidas con proteínas para

deportistas; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; bebidas sin alcohol a base de miel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002777. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016041666 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur 143, Medellín-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios a base de aceite de linaza;

complementos alimenticios a base de albúmina; complementos alimenticios a base de caseína; complementos alimenticios a base de enzimas; complementos alimenticios a base de polen; complementos alimenticios a base de propóleos; complementos alimenticios de vitaminas y minerales; complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; suplementos vitamínicos líquidos. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016041667 ).

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téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2016041733).

Weiner Guillén Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303410399, en calidad de apoderado general de Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, Cédula jurídica 3007045287con domicilio en Pinares de Curridabat, 700 metros este del Servicentro La Galera, carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIREC Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de capacitación, mediación y resolución de conflictos en general, ubicado San José, Pinares de Curridabat, 700 metros este del Servicentro La Galera, Carretera vieja a Tres Ríos, edificio a mano izquierda azul con blanco. Reservas: De

los colores: verde, celeste, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016041734 )

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Moda Skate Ano Surf, Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: internacional. Para

proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar y distinguir: tiendas de artículos deportivos y de playa. Relacionado con el registro 219661. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001880. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril de 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016041742 ).

Orlando José Díaz Hernández, casado, cédula de identidad 104720125, en calidad de apoderado especial de Nqbaweb S. A. cédula jurídica 310l653675 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Montelimar, 400 norte y 75 este de la bomba Costa Rica, solicita la inscripción de: Mango Artista como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de obras de arte - compra y venta - a través de plataforma o sitio en internet Reservas: De los colores:

Anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016041744 ).

Víctor Mesalles Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104900616, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial de Supermercados S. A., cédula jurídica 3101297812 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, del Edificio de Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José; 200 metros

Frutos secos de cáscara dura preparados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002775. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016041673 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., con domicilio en 1540 Drew Avenue, Davis, California 95618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAJESTENE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas agrícolas; insecticidas y pesticidas para uso en el hogar, en el jardín y en el césped; insecticida para uso agrícola; insecticidas; insecticidas para uso agrícola; nematicidas; pesticidas; pesticidas para uso agrícola. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/743.653 de fecha 01/09/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0001980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016041674 ).

Elki Johanna Chinchilla Camacho, soltera, cédula de identidad 113870763, en calidad de apoderada generalísima de Grupo J Y E Technologic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717633, con domicilio en Aserrí, Cinco Esquinas, contiguo a La Ermita Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: integranet

como marca de comercio y servicios en c1ases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Aparatos de grabación, transmisión, o reproducción de sonido o imágenes; soporte de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos DVD y otros soportes de grabación

digitales, equipos de procedimiento de datos, ordenadores, software y 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016041729 ).

Weiner Guillén Jiménez, casado una vez, cédula de identidad número 303410399, en calidad de Apoderado General del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica número 3007045287 con domicilio en Pinares de Curridabat, 700 metros este del Servicentro La Galera, carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIREC Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica

como marca de servicios, en clases 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Servicios de formación, capacitación, educación. En clase 45: Servicios de mediación, gestión y resolución de conflictos. Reservas: De los colores: verde, celeste, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004519. A efectos de publicación

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Zianny Morales Guevara, soltera, cédula de identidad 502190537 con domicilio en Hatillo 3, entre calle 48 bis y avenida 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Confort Tour506 viaje seguro, viaje feliz como marca de servicios en clase: 39 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte terrestre de personas y afines, a saber, servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte, servicios de información sobre viajes prestados por agencias de turismo, así como los

servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: De los colores: Naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005372. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2016.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2016041778 ).

Paulo Gomes Lópes, casado, cédula de residencia 186200064604, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Terra Bella Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101514056 con domicilio en Sabana, costado sur de la entrada principal de Más x Menos Sabana, número 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAQUEA Real Estate & Consulting

como marca de servicios en c1ase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de negocios inmobiliarios. Reservas: No hace reserva del nombre “Real Estate & Consulting”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-

0004491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016041861 ).

Paulo Gomes Lopes, casado, cédula de residencia 186200064604, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Terra Bella Internacional Sociedad Anónima cédula jurídica 3101514056 con domicilio en Sabana, costado sur de la entrada principal del Más por Menos Sabana, N° 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAQUEA Real Estate & Consulting

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Sabana Norte, contiguo a la entrada principal del Supermercado Más por Menos de Yaohan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016041862 ).

Joselyn Gabriela Gamboa Arias, soltera, cédula de identidad 113500740 con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, calle La Labor, 50 metros sur, 50 metros oeste de la entrada principal de Residencial Paso de Las Garzas, apartamentos Doña Rossy, apartamento N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOSHYTA design

al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SAN PABLO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de supermercados, Minisuper, tiendas de conveniencia de la industria Retail; ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, del Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José; 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, con posibilidad de colocar sucursales en cualquier parte del territorio nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016041756 ).

Arturo Alpízar Rojas, soltero, cédula de identidad 204280587, con domicilio en San Isidro; 100 m oeste, de fábrica filtros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BANDA DEL CHIZO

como marca de servicios en clase: 41. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grupo musical. Servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores:

amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016041766 ).

Daysi María Ortiz Flores, soltera, cédula de identidad 159100237630 con domicilio en Talamanca, distrito de Bratsi, Pueblo Nuevo de Olivia, contiguo al Bar Coquitos casa de cemento blanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Bratsi

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, vinagre, salsas (condimentos), especias, productos de pastelería confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001336. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016041767).

Rafael Robles González, casado dos veces, cédula de identidad 104500617, con domicilio en San Luis de Santo Domingo, C. Méndez, 75 m este del puente de río Pará, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: casa cecropia Turismo Cultural y Ecológico

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento con charlas culturales, étnicas, educación ambiental y charlas ecológicas. Se va a

dar charla sobre el cacao-chocolate, charla sobre historia y ecología de Tortuguero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005406. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016041773 ).

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como marca de comercio y servicios, en c1ases 5; 9; 10; 35; 37; 42 y 44

internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades relacionados con los oídos; productos sanitarios para uso médico; gotas para los oídos; Clase 9: Software para aparatos auditivos, sistema inalámbrico para transmisión y recepción de dispositivos, particularmente para audífonos, baterías, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes y/o información; soportes de registro magnéticos; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de tratamiento de datos; publicaciones electrónicas [descargables]; soporte de datos; Clase 10: Dispositivos para usuarios con deficiencias auditivas; aparatos auditivos; audífonos; instrumentos médicos para el uso de ayudar a oír; prótesis y equipos de audición; audiómetros; componentes, partes y accesorios de los productos antes mencionados; Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor; servicios en línea y pedidos por correo al por menor de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de oído, de preparaciones sanitarias para uso médico, de gotas para los oídos, de software para los instrumentos auditivos, de baterías, de la transmisión inalámbrica para oír y recibir los dispositivos, particularmente para audífono, baterías, aparatos e instrumentos científicos; de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y/o información; particularmente de instrumentos auditivos; soportes de registro magnéticos particularmente instrumentos auditivos; equipo para el tratamiento de la información particularmente instrumentos auditivos; programas de tratamiento de datos; publicaciones electrónicas [descargables]; soporte de datos; dispositivos para usuarios con deficiencias auditivas; aparatos auditivos; audífonos; prótesis y equipos de audición; audiómetros; componentes, partes y accesorios de los productos antes mencionados; Clase 37: Servicios de reparación e instalación de: dispositivos para usuarios con deficiencias auditivas, aparatos auditivos; audífonos; prótesis y equipos de audición; audiómetros; componentes, partes y accesorios de los productos antes mencionados; Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, investigación y diseño; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software; desarrollo de instrumentos, aparatos auditivos para personas con discapacidad auditiva y audífonos, todo lo anterior relacionado con artículos para mejorar la audición y Clase 44: Servicios de audiología; servicios de asesoramiento médico para personas con la capacidad auditiva limitada; servicios en diagnóstico audiológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004591. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016041906).

Óscar Ruín Cruz, soltero, cédula de identidad 109860627 con domicilio en San Joaquín de Flores, Urba. Bougamville. Lote 1A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDEMIC VISUALS

c o m o marca de servicios e n

clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Publicidad, producción y publicación de obras audiovisuales, informativas y entretenimiento para radio, TV y web. Consultorías en comunicación corporativa, medios e instituciones, servicios informativos vía web. Elaboración, diseño y redacción de textos publicitarios e informativos, clase 38: Agencia de noticias. Comunicación oral y visual y clase 41: Producción de cine, audiovisuales y animaciones, periodismo y reporteo. Noticias, guiones, documentales, video reportaje, foto reportaje, programas de TV y radio, online. Grabación y edición audio y video. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas postales, separadores de libros, papelería, calcomanías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016041867 ).

Irene Gago Corrales, casada una vez, cédula de identidad 108130197, en calidad de Apoderada Especial de Signia GMBH con domicilio en Henri-Dunant-STR. 100, 91058 Erlangen, Alemania, solicita la inscripción de: SIGNIA

como marca de comercio y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 37; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar

enfermedades relacionados con los oídos; productos sanitarios para uso médico; gotas para los oídos; clase 9: Software para aparatos auditivos, sistema inalámbrico para transmisión y recepción de dispositivos, particularmente para audífonos, baterías, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes y/o información; soportes de registro magnéticos; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de tratamiento de datos; publicaciones electrónicas (descargables); soporte de datos; clase 10: Dispositivos para usuarios con deficiencias auditivas; aparatos auditivos; audífonos; instrumentos médicos para el uso de ayudar a oír; prótesis y equipos de audición; audiómetros; componentes, partes y accesorios de los productos antes mencionados; clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor; servicios en línea y pedidos por correo al por menor de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de oído, de preparaciones sanitarias para uso médico, de gotas para los oídos, de software para los instrumentos auditivos, de baterías, de la transmisión inalámbrica para oír y recibir los dispositivos, particularmente para audífono, baterías, aparatos e instrumentos científicos; de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y/o información; particularmente de instrumentos auditivos; soportes de registro magnéticos particularmente instrumentos auditivos; equipo para el tratamiento de la información particularmente instrumentos auditivos; programas de tratamiento de datos; publicaciones electrónicas [descargables]; soporte de datos; dispositivos para usuarios con deficiencias auditivas; aparatos auditivos; audífonos; prótesis y equipos de audición; audiómetros; componentes, partes y accesorios de los productos antes mencionados; clase 37: Servicios de reparación e instalación de: dispositivos para usuarios con deficiencias auditivas, aparatos auditivos; audífonos; prótesis y equipos de audición; audiómetros; componentes, partes y accesorios de los productos antes mencionados; clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, investigación y diseño; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software; desarrollo de instrumentos, aparatos auditivos para personas con discapacidad auditiva y audífonos, todo lo anterior relacionado con artículos para mejorar la audición; y clase 44: Servicios de audiología; servicios de asesoramiento médico para personas con la capacidad auditiva limitada; servicios en diagnóstico audiológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004590. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2016041905 ).

Irene Gago Corrales, casada una vez, cédula de identidad 108130197, en calidad de Apoderada Especial de Signia GMBH con domicilio en Henri-Dunant-STR. 100, 91058 Erlangen, Alemania, solicita la inscripción de: Life sounds brilliant

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para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas, tostadas, nachos, totopos y galletas saladas, todos los anteriores hechos a base de harina integral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—

San José, 14 de junio del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016042027 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: RECADITO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas; preparaciones para hacer salsas; salsa de soya; ketchup; productos para aromatizar o sazonar los alimentos, especias comestibles, condimentos, salsa para ensalada, mayonesa; mostaza; vinagre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016042028 ).

Guillermo Arias Salas, casado una vez, cédula de identidad 203400282 con domicilio en La Paz de Piedades Norte de San Ramón, 150 metros norte de Comisariato La Paz, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGAVERDE

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a agricultura sostenible, ubicado en La Paz de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, 200 metros norte de la plaza de deportes, Calle Fernández. Reservas: De los colores: azul marino, verde limón y

blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005222. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042051 ).

María José Hernández Hand, casada una vez cédula de identidad 108160817, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bruckmonios Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101388008 con domicilio en Coronado, de la iglesia cural 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIO NEGRO Craft Brewery Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Reservas: no se hace reserva de las palabras “CRAFT BREWERY COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005630. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042052 ).

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0005055. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016041916 ).

Manuel Emilio Montero Anderson, casado, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101014004, con domicilio en calle 24 avenida o y primera costado oeste, de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO SASA S. A., como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio de repuestos y accesorios de vehículos motor, ubicado en San José, calle 24, avenidas o y primera, costado oeste, de Torre Mercedes, establecimiento con portón gris a media cuadra, rotulado como “Auto Sasa”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016041939 ).

Ivannia Verónica Castillo Quirós, soltera, cédula de identidad N° 303840704, en calidad de apoderada generalísima de ICQ Infancia Crece Querida para América Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102715403, con domicilio en: El Guarco, Tejar, 200 metros este y 100 metros norte del Banco de Costa Rica, casa esquinera a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICQ INFANCIA CRECE QUERIDA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: verde, rosado y negro. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016041974 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B de CV, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: B BARCEL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005309. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de Junio de 2016.—Alex Villegas

Méndez, Registrador.—( IN2016042026 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Bimbo Rapiditas Integrales, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,

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y ensayos de diagnóstico médico para las pruebas en el campo del diagnóstico médico., en clase 9 Analizadores de laboratorio o comerciales para la medición, prueba y análisis de sangre, fluidos corporales y/o tejidos; instrumentos de laboratorio para pruebas de diagnóstico y/o análisis, in vitro; equipo de laboratorio para el uso en el campo del diagnóstico médico, a saber, kits de laboratorio de prueba y recolección usados en conjunto con diagnósticos in vitro; sistemas moleculares de diagnóstico para la detección, cuantificación, identificación y análisis funcional de ácidos nucléicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos que consistan en secuenciadores, espectrómetros, sensores y computadores; instrumentos moleculares clínicos automatizados en la forma de secuenciadores, espectrómetros, sensores y computadores; instrumentos de laboratorio para detección e identificación microbiana; aparatos de laboratorio para la genotipificación, análisis de expresión de genes, imagen molecular y análisis secuencial de ADN; sistemas de diagnóstico molecular comprendidos de secuenciadores, espectrómetros, sensores y computadores, para análisis de secuencias de ácido nucléico, ácidos nucléicos, materiales genéticos, agentes infecciosos o patógenos; instrumentos de laboratorio moleculares clínicos automatizados, a saber, homogeneizadores; instrumentos de laboratorio de extracción de muestra; programas y equipo de cómputo para uso en el campo del diagnóstico médico, programas y equipo de cómputo para uso en laboratorios; programas y equipo de cómputo para instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo de apoyo a instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para la configuración de instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo de soporte para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para el monitoreo de instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el monitoreo de analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; datos electrónicos de interfaz para los instrumentos de diagnóstico médico; datos electrónicos de interfaz para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para el manejo de la interface entre instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el manejo de la interface entre instrumentos de laboratorio; programas y equipo de cómputo para la resolución de problemas en relación con los instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para la resolución de problemas en relación con los instrumentos de laboratorio; programas y equipo de cómputo para el procesamiento de datos de pruebas de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el procesamiento de datos de diagnóstico de laboratorio; programas y equipo de cómputo para uso en pruebas de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para la identificación y análisis de secuencias de ácido nucléico, ácidos nucléicos para la identidad de patógenos, características de resistencia a los fármacos y perfiles forenses; programas de cómputo para procesos de comunicación (en inglés, “front-end processing”), control de instrumentos, análisis de datos y generación de informes para instrumentos de diagnóstico molecular; publicaciones electrónicas, a saber, manuales de instrucciones para los instrumentos de diagnóstico in vitro, sistemas de automatización de laboratorio documentados en medios electrónicos y software relacionado., en clase 10 Analizadores hematológicos para el uso en diagnóstico médico; analizadores en química clínica para el diagnóstico médico en pruebas de fluidos corporales; analizadores de inmunoensayo para uso en diagnóstico médico; instrumentos de análisis en sangre para uso médico; instrumentos de diagnóstico médico para pruebas de diagnóstico y/o análisis, in vitro; instrumentos de diagnóstico

Alberto Zúñiga Ureña, soltero, cédula de identidad Nº 106820030, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan, 200 metros oeste del Autolavado Yuca, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001113. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042058 ).

Pablo Alexander Gómez Lafuente, casado una vez, cédula de identidad 108700971, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Jonan S. A., cédula jurídica 3101522297 con domicilio en Porvenir de Desamparados, de la iglesia católica 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guantes Garuas GG

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Guantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005618. A

efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042066 ).

Karolyn Cruz Avalos, casada una vez, cédula de identidad Nº 110620091, con domicilio en: Pococí, Cariari, barrio San Francisco, calle Celestial 4° casa color rosada a la derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karito Innovaciones

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: móviles para la decoración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del

2016. Solicitud N° 2016-0005615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042090 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 37; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Reactivos biológicos y químicos para propósitos médicos; ensayos de diagnóstico médico para fluidos para pruebas en fluidos corporales y tejidos

en la detección, monitoreo y/o predicción de enfermedad u otra condición, estados de enfermedad, nivel de hormonas, nivel de fármacos, respuesta a fármacos, efectividad en la función de los órganos y/o respuesta clínica; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico para uso en analizadores de sangre, analizadores hematológicos y analizadores para la medición, prueba y análisis de fluidos corporales; preparaciones diagnósticas para propósitos médicos; kits de pruebas de diagnóstico que comprenden reactivos

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 39

solución de problemas para laboratorios en el campo del diagnóstico médico; monitoreo remoto de sistemas de laboratorio de diagnóstico; proveer monitoreo electrónico remoto de instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de automatización de laboratorio; proveer una plataforma de software basada en la web para la administración de la información de laboratorio y diagnóstico médico, para el monitoreo y análisis en el campo del diagnóstico médico; servicios de software como un servicio (en inglés, “software as a service, SAAS”) incluyendo software para el uso en la administración de datos e información en el campo de diagnóstico médico; servicio de consultoría en el campo del diagnóstico médicos; servicios de consultoría sobre laboratorios; proveer un sitio web y canales de redes sociales con información en el campo del diagnóstico médico; servicios de investigación y desarrollo médicos, científicos y tecnológicos en el campo del diagnóstico médico; servicios de investigación y desarrollo médicos, científicos y tecnológicos en el campo del diagnóstico molecular; servicios de investigación y desarrollo médicos, científicos y tecnológicos en el campo de diagnóstico complementario, y en clase 44 Servicios de diagnóstico médico; servicios de diagnóstico molecular; servicios de diagnóstico complementario; servicios de diagnóstico in vitro; examen médico con fines de diagnóstico o tratamiento; proveer información relacionada con el diagnóstico, monitoreo y tratamiento de condiciones médicas; proveer información en el campo del diagnóstico médico, diagnóstico molecular, diagnóstico complementario y diagnóstico in vitro; consultoría en los campos de diagnóstico médico, diagnóstico molecular, diagnóstico complementario y diagnóstico in vitro; servicios de informática de laboratorio en el campo del diagnóstico médico. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011963. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042101 ).

Guillermo Sánchez Álvarez, divorciado dos veces, cédula de identidad 502060024con domicilio en Tilarán, 125 metros norte de las oficinas del MAG, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTURAS PIRÁMIDE

como marca de fábrica en clases): 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,

impresores y artistas. Reservas: de los colores: amarillo, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001614. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016042142 ).

Luis Guillermo Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114560107, con domicilio en Palmares, frente a la esquina noroeste de la escuela central de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEOPARD

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestido, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores blanco, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

molecular para el análisis de fluidos corporales; instrumentos de diagnóstico médico, a saber, manipuladores de muestra, equipo de preparación de muestra, equipo para pruebas en fluidos corporales para diagnóstico médico; kits de recolección de especímenes usados en conjunto con diagnóstico in vitro; instrumentos de análisis de sangre y sistemas para propósitos de diagnóstico médico; analizadores de diagnóstico médico para la medición, prueba y análisis de fluidos corporales; cartuchos, cámaras y bandejas de cámara para uso médico en analizadores de sangre de diagnóstico médico, analizadores hematológicos de diagnóstico médico y analizadores de diagnóstico para la medición, prueba y análisis de fluidos corporales., en clase 35 Servicios de consultoría de negocios en el campo del cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios en el campo del diagnóstico médico; servicios de consultoría de negocios para los proveedores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios para los consumidores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios para hospitales; servicios de consultoría de negocios para laboratorios., en clase 37 Servicios de instalación, mantenimiento y reparación para instrumentos médicos y de laboratorio., en clase 41 Proveer panfletos, folletos, boletines, materiales de capacitación y otras publicaciones electrónicas relacionadas con diagnósticos médicos, condiciones médicas y tratamientos, instrumentos y servicios médicos, instrumentos y servicios de laboratorio científico; brindar servicios educativos relacionados con laboratorios de diagnóstico médico., en clase 42 Proveer servicios de soporte técnico para instrumentos de diagnóstico médico, para sistemas de automatización de laboratorio, y el software y hardware de computadora relacionado; proveer servicios de soporte técnico para instrumentos de laboratorio y software y hardware de computadora relacionado; proveer servicios de soporte técnico de software de computadora en el campo del diagnóstico médico; proveer servicios de monitoreo operativo para instrumentos de diagnóstico médico e instrumentos de laboratorio; monitoreo remoto para sistemas de diagnóstico médico y sistemas de laboratorio; proveer monitoreo electrónico remoto y solución de problemas de instrumentos de diagnóstico médico, instrumentos de laboratorio y sistemas de laboratorio; proveer una plataforma de software basado en la red para administración de datos, monitoreo y análisis en el campo del diagnóstico médico; hospedaje, administración, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web relacionados con instrumentos y sistemas de diagnóstico médico; hospedaje, administración, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web relacionados con instrumentos y sistemas de laboratorio; servicio de computación, en especial, administración de datos remota para instrumentos de diagnóstico médico e instrumentos de laboratorio; servicios de computación, en especial, administración de datos remota para laboratorios; servicios de computación, en especial, administración remota para sistemas de diagnóstico médico; servicios de computación, en especial, administración remota de sistemas de laboratorio; servicios de computación, en especial, monitoreo y reporte del desempeño y errores de sistemas e instrumentos de diagnóstico médico; servicios de computación, en especial, monitores y reporte del desempeño y errores de instrumentos y sistemas de laboratorio; servicios de consultoría sobre tecnología de información para laboratorios; proveer un ambiente de red en línea que incluye tecnología que permite a los usuarios compartir datos en el campo del diagnóstico médico; proveer un ambiente de red en línea que incluye tecnología que permite a los usuarios compartir datos de laboratorio; facilitar el uso temporal de software y aplicaciones no descargables para el monitoreo de instrumentos de diagnóstico médico y para la administración de datos de instrumentos de diagnóstico médico; facilitar el uso temporal de software y aplicaciones no descargables para el monitoreo de instrumentos de laboratorio y para la administración de datos de instrumentos de laboratorio; proveer servicios de monitorio operativo para instrumentos y sistemas de laboratorio; proveer servicios de monitorio operativo para instrumentos y sistemas de diagnóstico médico; proveer soporte técnico en relación con software de laboratorio en el campo del diagnóstico médico; proveer servicios remotos electrónicos de

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Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Nuc Electronics Co., Ltd., con domicilio en 280, Nowon-Ro, Buk-Gu, Daegu 41548, República de Corea, solicita la inscripción de: Kuvings

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: batidoras eléctricas para uso doméstico; compresores eléctricos de

frutas de uso doméstico; molinillos eléctricos de uso doméstico; batidoras de cocina eléctricos para alimentos de uso doméstico; licuadoras eléctricas para alimentos de uso doméstico; licuadoras eléctricas, que no sean para uso doméstica; trituradoras eléctricas para usar en la cocina; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; Procesadores eléctricos para alimentos de uso doméstico; Procesadores eléctricos para alimentos, que no sean para uso doméstico; máquinas moledoras; molinillos eléctricos de cocina; batidoras (máquinas); máquinas amasadoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas, que no sean para uso doméstico; aparatos para gasificar el agua; exprimidores eléctricos para uso doméstico; exprimidores eléctricos que no sean para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003302. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042244 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C. S.P.A, con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera (PISA), Italia, solicita la inscripción de: MEDLEY como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de dos ruedas; carrocerías para vehículos de dos ruedas; frenos para vehículos de dos ruedas; tapas o tapones para tanques de gasolina para vehículos de dos ruedas, redes o mallas para equipaje para vehículos de dos ruedas, resortes amortiguadores de impacto para vehículos de dos ruedas, amortiguadores de impacto para suspensión para vehículos de dos ruedas, neumáticos para vehículos de dos ruedas, bandas de rodamiento para llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas, dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos de dos ruedas, parches de goma autoadhesivos para reparar los neumáticos para vehículos de dos ruedas, Infladores para neumáticos para vehículos de dos ruedas, kits para reparar los neumáticos de las llantas para vehículos de dos ruedas, aros para llantas para vehículos de dos ruedas, válvulas para los aros para llantas para vehículos de dos ruedas; dispositivos antirrobo para vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos ruedas; bocinas o pitoretas para vehículos de dos ruedas; asientos de seguridad para niños para vehículos de dos ruedas; soportes o patillas para sostener los vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos de dos ruedas; señales direccionales para vehículos de dos ruedas; marcos para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; espejos retrovisores para vehículos de dos ruedas; cubreasientos o monturas (saddle covers) para vehículos de dos ruedas; alforjas adaptadas para vehículos de dos ruedas; asiento o monturas (saddles) para vehículos de dos ruedas; motores de combustión para vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos de dos ruedas; bolsas para vehículos de dos ruedas a saber, bolsos para apostar sobre el tanque (tank bags), bolsos de barras para respaldo de un pasajero (sissy bar bags), bolsas/maletines para el lado trasero de los vehículos de dos ruedas (tail bags), portaequipajes laterales rígidos, portaequipajes traseros rígidos (top cases). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016042245 ).

publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016042143 ).

Luis Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad 114560107 con domicilio en Palmares, frente a la esquina noroeste, de la Escuela Central de Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de vestido, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042144 ).

Luis Antonio Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942, con domicilio en Palmares, frente a la esquina noroeste de la Escuela Central de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocoys, como marca de comercio en clase: 25 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: vestido, calzado y sombrerería. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en

7978.—San José, 2 de mayo del 2016.—Licda. Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042145 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Antonio Banderas Limited, con domicilio en 4th Floor, ST Paul’s Gate, 22-24 New Street Je1 4tr ST Helier, (Jersey) Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: ANTONIO BANDERAS DESIGN

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

Abrigos; bufandas; botas (de vestir, invierno, montaña, esquí, para después de esquiar (aprés ski)), chanclas; calcetines, ropa interior para señora, caballero y niño; camisas, polos; camisetas de vestir, ocio y deportivas; cazadoras; chaquetas, rebecas, abrigos, gabardinas; pantalones, pantalones de vestir, vaqueros y de esquí; y chalecos, cortaviento; chaquetas de esqui, chaquetas de cuero, de piel e impermeables, prendas de vestir de cuero para motoristas, chaquetones; chales de vestir, pañuelos de cabeza, cinturones, corbatas, cuellos, faldas de señora, fulares, gorras y gorros, guantes de vestir, de punto, cuero y piel; guantes de motoristas y para el esquí. Jerséis, pulóver y suéteres (prendas de vestir y deportivos); leggings (pantalones); medias y pantis; ropa y trajes de esquí; trajes para caballero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042243 ).

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Presentada el 05 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042254 ).

Karol Castillo Delgado, soltera, cédula de identidad 109490227, en calidad de Apoderada General de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143 con domicilio en cantón central, Distrito Oriental, edificio MUCAP, Avenidas 4 y 6, Calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucap ADELANTE SIN MIEDO

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios financieros, bancarios, monetarios, inmobiliarios, seguros, fideicomisos, créditos que brinda la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. En relación con los registros 202981, 201596, 226430,

250669, 184560 y 201598. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005657. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016042256 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Valle Dorado Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael; 200 metros sur del Centro Comercial El Cruce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TOP TRAVEL

como marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 39: Organización de viajes, y clase 43: Hospedaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2010. Solicitud Nº 2016-0005225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042260 ).

Marcos Dueñas Leiva, casado una vez, cédula de identidad 900440475, en calidad de apoderado generalísimo de INTACO Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383 con domicilio en Barrio La California, Calles 23 y 25, Avenida Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIBOND como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos usados como pegamento para pegar azulejo, cerámica y porcelanatos, aditivos cohesivos para concreto, aditivos plastificantes para hormigón y morteros, compactantes y aislantes de concreto y/o mampostería, epóxido para inyección de fisuras, aditivos químicos para cemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000139. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016042262 ).

Luis Fernando Asis Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: MAS FUERTE QUE EL RESFRÍO, como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar preparaciones medicadas para enfermedades de las vías respiratorias en relación a la marca “ANTIFLUDES”, registro

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de ERAM, con domicilio en Saint-Pierre-Montlimart, Cedex 49111 Saint-Pierre-MONTLiMART, Francia, solicita la inscripción de: TATI, como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 25 Y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero e imitaciones de cuero; baúles y bolsos de viaje (travelling bags); sombrillas y/o paraguas; billeteras de bolsillo; carteras; portadocumentos (marroquinería); maletines (marroquinería); tarjeteros; maletas para viaje; conjuntos (sets) de viaje (marroquinería); estuches vacíos para cosméticos; bolsas; neceseres vacíos; sobres de cuero para de embalaje / bolsas, de cuero para el empacar; bultos escolares; bultos (game bags)., 25 Ropa, calzado, sombrerería; cinturones o fajas (vestuario); guantes (vestuario); bufandas o chalinas; gorras (sombrerería); calcetería. y 35 Difusión de anuncios publicitarios, todo soporte para promoción de ventas, incluyendo objetos promocionales o en el Internet; servicios prestados por un franquiciador principalmente en las gestiones de trabajo o administración de gestiones comerciales o industriales; servicios de promoción comercial en toda forma y en particular mediante el suministro de tarjetas de privilegio para los usuarios; servicios de publicidad y animación promocional; todo tipo de apoyo en la promoción y publicidad, en particular para pedidos por correo; compras en línea; servicios de tele promoción con ofertas de compras de productos para otros; facilitando suscripciones para periódicos para otros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor; servicios de venta al por menor o al por mayor para: cuero e imitaciones de cuero; baúles y bolsos de viaje (travelling bags); sombrillas y/o paraguas; billeteras de bolsillo; carteras; portadocumentos (marroquinería); maletines (marroquinería); tarjeteros; maletas para viaje; conjuntos (sets) de viaje (marroquinería); estuches vacíos para cosméticos; bolsas; neceseres vacíos; sobres de cuero para embalaje/bolsas de cuero para empacar; bultos escolares; bultos (game bags), ropa, calzado, sombrerería; cinturones o fajas (vestuario); guantes (vestuario) bufandas o chalinas; gorras (sombrerería); calcetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016042246 ).

Gerardo Javier Rodríguez Quesada, soltero, cédula de identidad Nº 113130981, en calidad de apoderado generalísimo de Ciclo Parqueos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101127462 con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la lavandería Las Margaritas 50 metros al sur y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 6, 20, 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: soportes (estructuras) de metal, candados, cierres para bicicletas, estacionamientos para bicicleta, con el fin de brindar una solución de parqueos para bicicletas en interiores

y exteriores, los cuales son realizados en diferentes materiales como acero negro y galvanizado; en clase 20: soportes (estructuras) estilo candado, cierres para bicicletas, estacionamientos para bicicleta, en diferentes materiales como madera plástica reciclable, plástico; en clase 35: servicios de venta de accesorios para bicicletas, publicidad de los servicios brindados por medio de páginas web o medios de comunicación electrónica y fomentar la utilización de este medio de transporte. Venta de candados y estacionamientos de bicicletas a nivel minoritario y mayorista y en clase 39: servicios de estacionamientos para bicicletas con el fin de brindar una solución de parqueos para bicicletas en interiores y exteriores, servicios de parqueo en eventos de carácter masivo, prestar asistencia y cuido de las bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

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en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir y raspar y preparaciones abrasivas; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000003. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016042272 ).

Marcos Dueñas Leiva, casado una vez, cédula de identidad 900440475, en calidad de apoderado generalísimo de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383 con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIBOND como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 19 Morteros cementicios para pegar azulejos, cerámicas y porcelanatos, tanto en paredes como en los pisos, materiales de construcción no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000140. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016042273 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto

muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016042274 ).

Karen Arce Rojas, casada dos veces, con domicilio en Alfaro de San Ramón, 100 m antes del cruce Cipreses, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4Patas de puro amor

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: campañas sobre cuido de animales y promoción a la adopción de animales y en clase 44: servicios de castración de animales, ferias de adopción, cuido de

animales, ayuda a perros, gatos y animales de la calle o de dueños de bajos recursos con el cuido y alimentación para dichos animales y mascotas, protección animal, buscar profesionales veterinarios y pagar sus servicios, promoción en redes sociales de campaña sobre castración, adopción, cuido y ayuda de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042838 ).

número 72368. Para promocionar preparaciones medicadas para enfermedades de las vías respiratorias, en relación a la marca “ANTIFLUDES M”, registro número 160176. Para promocionar preparaciones medicadas para enfermedades de las vías respiratorias, en relación a la marca “ANTIFLUDES MAS”, registro N° 243335. Para promocionar preparaciones medicadas para enfermedades de las vías respiratorias, en relación a la marca “ANTIFLUDES M NF”, registro N° 243334. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0001724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042263 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group Marketing S.P.A. o (Fiat Group Marketing and Corporate Communication S.P.A) con domicilio en Via Nizza 250, 10126 Torino, Italia, solicita la inscripción de: FIAT MOBI, como marca de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 37: Lavado de vehículos, lavado de carros, limpieza (de vehículos), lubricado (de vehículos), mantenimiento de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, pulido (de vehículos), tratamientos anticorrosivos para vehículos, asesoría, consultoría e información respecto de reparación y mantenimiento de vehículos, centro de diagnóstico para vehículos (servicios de mantenimiento/reparación de automóviles), de prestación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042264 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de FCA Group Marketing S.P.A. o (Fiat Group Marketing and Corporate Communication S.P.A.) con domicilio en Via Nizza 250, 10126 Torino, Italia, solicita la inscripción de: FIAT MOBI como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; automóviles, carros deportivos, vehículos deportivos utilitarios, bicicletas, motocicletas, motores y motores de combustión (engines) y partes estructurales de los mismos; aparatos para locomoción por tierra, aire o agua, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011799. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042265 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Edificio Raven, Costa Rica, solicita la inscripción de: RALOZ, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2016. Solicitud N° 2016-0006015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042271 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Rottapharm S.p.A. con domicilio en Galleria Unione 5, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DERMOFLAN como marca de fábrica y comercio,

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María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio COMOSA, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MABOMMUL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042349 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BEZOAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042350 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BRANTIA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042351 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ANGLICIS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZKristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en

calidad de apoderada especial de Mall Solidarista S. A., cédula jurídica 3-101-707646con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6 piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALL SOLIDARISTA

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas al por mayor y al detalle en puntos de venta y por medio de

Internet. Reservas: De los colores: negro, celeste, azul, anaranjado, rojo, verde claro y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016033112 ).

Carolina Bolaños Palma, soltera, cédula de identidad 111380096 con domicilio en, del Colegio de Agrónomos, Los Colegios, Moravia, 50 metros norte, 100 este, casa gemela con itabos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos de imprenta; material de encuadernación, fotografía, artículos de papelería. Reservas: No se hace reserva de los términos

“COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002792. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042299 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Blenastor Compañía Anónima con domicilio en: calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto., Ecuador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,

pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; enjuagues bucales, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042347 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 300445002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOREAL como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002564. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016042348 ).

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como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los jugos vegetales para bebidas; zumos de frutas; jugos que contienen aloe; siropes de frutas para bebidas; siropes para bebidas; bebidas vegetales o bebidas de frutas

procesadas; néctares de frutas sin alcohol; aguas gaseosas; bebidas no alcohólicas que contienen zumos de frutas; agua mineral; bebidas vegetales; jugos de aloe vera, todos los anteriores que contengan chía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001722. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016042357 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latín América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ICLOMAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto para el tratamiento quimioterápico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009377. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042360 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Factok Centroamérica S. A., con domicilio en: Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio esquinero con ventanales grandes color gris y rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento de vehículos de modo exprés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042361 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Factok Centroamérica S. A. con domicilio en: Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio esquinero con ventanales grandes color gris y rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de mantenimiento de vehículos de modo exprés, ubicado en San José, Curridabat, diagonal

al Indoor Club, edificio esquinero con ventanales grandes color gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042362 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Andland Overseas S. A., con domicilio en Edificio Global Bank, oficina 2302, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DASUGLOR, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;

desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042353 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ANTIVEIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2016-0003022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042354 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULMABO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042355 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en: calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PLENIV, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas [pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016042356 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de OKF Corporation con domicilio en 52 Jeoldwi-Gil, Pungsan-Eup, Andong-Si, Gyeongsangbuk-Do 760-802, República Popular Democrática de Corea solicita la inscripción de:

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María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de John Lavalle, casado dos veces, pasaporte 505734877 con domicilio en P.O. Box 424. Hopatcong, New Jersey, 07843, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANDLER como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber, la realización de seminarios en los campos del desarrollo humano, la comunicación, la superación personal, la motivación personal, desarrollo humano personal, servicios de consultoría (sobre el desarrollo personal humano), consultoría de gestión y asesoramiento personal en el campo de la programación neuro-lingüística. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001359. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042373 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Blenastor Compañía Anónima, con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción de: DENTIFRESH, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; enjuagues bucales, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002072. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016042374 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Italica, INC. con domicilio en: Obarrio, calle 50 con calle 53 oeste, plaza Hi-Tech, oficina 8 “A”, Panamá, solicita la inscripción de: Saúl, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar, restaurante y cafetería; y los demás productos comprendidos en esta clase (hospedaje temporal). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016042375 ).

Juan Diego Naranjo Castaño, casado una vez, cédula de residencia Nº 117000047925, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101532728, con domicilio en: Central, 100 este Asamblea Legislativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEILISHA

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, gel para el cabello. Reservas: de los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042383 ).

William Méndez Rosales, casado una vez, cédula de identidad Nº 204770479, con domicilio en: Pital de San Carlos; 100 metros este del CTP de Pital, Costa Rica, solicita la inscripción de: WYMLEX

preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042363 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Iwi Ag (Iwi Ltd.) con domicilio en c/o Hodel Frei - Advokatur & Notariat Industriestrasse 13C Postfach 4339-6304, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Peines para el cabello; aparatos desodorizantes para uso personal; dispensadores de jabón; dispensadores de toallas de papel; instrumentos de limpieza

accionados manualmente; recipientes para jabón; hilo dental; guantes para uso doméstico; guantes para lustrar; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas, peines eléctricos; trapos para el piso; paños (trapos) de limpieza; paños para desempolvar muebles; aparatos para limpiar dientes y encías utilizando agua a alta presión de uso doméstico; cepillos para lavar la vajilla; cepillos de dientes manuales, cepillos eléctricos, cepillos de dientes eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000026. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042369 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Zino Davidoff S. A. con domicilio en: Rue Faucigny 5. 1700 Fribourg, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF HORIZON, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agua perfumada; perfume líquido, a saber agua fraich; agua de colonia; agua de baño; agua de perfume; perfume; artículos de aseo; champús; gel de ducha; gel de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha para uso cosmético; gel para baño de espuma; gel de ducha espumoso; líquidos de baño para formación de espuma; líquidos de ducha para la formación de espuma; sales de baño; lociones cosméticas para la piel; productos de higiene para el cuidado del cuerpo; artículos de bronceo y protección solar; cremas bronceadoras; productos estimulantes para el cuidado del cuerpo; lociones corporales para uso cosmético; concentrados hidratantes para el cuerpo; cremas para antes del afeitado; jabón de afeitar; crema para afeitar; gel para afeitar; productos para después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites para después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo después del afeitado, lociones para después del afeitado; jabón desodorante; desodorantes en spray para uso personal; barras desodorantes para uso personal; antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042372 ).

Pág 46 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016

Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653524 con domicilio en Escazú centro, del cementerio 150 metros al oeste, Lomas de Escazú número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTAZUL como marca de comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, atunes y sardinas enlatadas, carne de ave; extractos de carne; verduras, hortalizas y legumbres en conserva, vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles, frutas enlatadas, en conserva, congelados, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016042461 ).

Ana María Umaña Chávez, soltera, cédula de identidad 6189153, en calidad de de Centro de Belleza Ana’s Studio Sociedad apoderada generalísima Anónima, cédula jurídica 3101297779 con domicilio en número 2708, Calle 27, Avenida Primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AnaStudio

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de peluquería estética y otros tratamientos. Ubicado en Escazú, Guachipelín, 50 metros antes del Club Cubano José Martí, Centro de Belleza Ana’Studio. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004922. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042469 ).

Jairol Velásquez Valverde, soltero, cédula de identidad 110170030, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Estudios de Postgrado Gerardo Velásquez, cédula jurídica 3101254648, con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro, frente terminal de buses de Gafeso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO ESTUDIOS DE POSGRADOS GERARDO VELÁSQUEZ

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos, cursos libres, cursos técnicos, capacitaciones, cursos de actualización y formación profesional, ubicado en Pérez Zeledón,

Barrio Boston, 100 m oeste del Hotel Nuevo Iguazú, frente a Supermercado Fermesa del lugar. Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016042478 ).

Claudio Gazel Carvajal, soltero, cédula de identidad Nº 111580086, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, de la escuela de Guachipelín 800 metros sur casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BINGO

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003906. A efectos de publicación,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales en materia jurídica, servicios profesionales de abogado en procesos judiciales y

administrativos en todas las ramas del derecho, servicios profesionales en materia de resolución alternativa de conflictos, servicios profesionales con investigaciones jurídicas, servicios profesionales de notariales específicamente en la asesoría y preparación de todo tipo de documentos jurídicos notariales y su respectivo trámite registral. Reservas: de los colores: azul marino oscuro, verde olivo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016042384 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderada Especial de Coprodisa C.R Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101421033 con domicilio en frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de KATIVA

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para

lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos tales como shampú, mascarillas, acondicionadores, cremas para peinar todos los anteriores para el cabello, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005014. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016042410 ).

Édgar Daniel Herrera Soto, soltero, cédula de identidad Nº 110500213, en calidad de apoderado generalísimo de HMD Financial Group S. A., cédula jurídica Nº 3101679289, con domicilio en: Naranjo, El Rosario, un kilómetro al norte del puente Rafael Iglesias, carretera aledaña a la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HMD FINANCIAL GROUP

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016042452 ).

Luis Fdo García Martínez, soltero, cédula de identidad 109520817con domicilio en Los Guido San Miguel Desamparados casa Nº 210 Sec. Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’FERCHO SALON

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a sala de belleza y afines (alta peluquería, barbería, maquillaje profesional, manicure, pedicure,

depilación), ubicado en Calle Fallas Desamparados, de la iglesia católica de Calle Fallas 100 mts oeste 3 locales mano derecha contiguo a Urbanización La Rosita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005771. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio de 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042453 ).

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publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016042543 ).

Mónica Lizano Zamora, divorciada, cédula de identidad 108730059, en calidad de Apoderado Especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: JAMAICAYÁ como marca de comercio en c1ase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas; zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas a base de flor de jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001754. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2016042544 ).

Mónica Lizano Zamora, divorciada, cédula de identidad N° 108730059, en calidad de Apoderada Especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PREDATOR, como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016042545 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Maquinaria y Tractores Ltda, cédula jurídica N° 3102004255, con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRACSA

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 12; 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: máquinas y máquinas

herramientas; motores (excepto motores paro vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Grettel Salís Fernández, Registradora.—( IN2016042552 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3102004255, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a centro comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lubtrac

como marca de fábrica y servicios en clases 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;

lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación y en clase 37: servicios

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042481 ).

Armando José del Corral Narváez, soltero, cédula de residencia 186200220034, en calidad de apoderado generalísimo de Lidera Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101712471con domicilio en costado norte del Estadio Nacional, edificio Gran Campo, oficina N° 6, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lídera ORATORIA Y LIDERAZGO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de capacitación profesional por medio de cursos y seminarios en las áreas de oratoria, liderazgo,

kinesia, miedo escénico y ventas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042488 ).

Irina Yébenes Fernández, casada una vez, pasaporte Dimex172400118109, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 75 metros oeste de la facultad de derecho de la UCR. Condominio Donix 5B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. VEGA NAVASCUÉS JOYERÍA

como marca de comercio en clase(s): 14, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042503 ).

Mónica Lizano Zamora, divorciada una vez, cédula de identidad 108730059, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Bebidas a base de té con hielo, soborizadas a limón, y 32 Bebidas no alcohólicas sabor a té a limón, mezclas en polvo y otras preparaciones para elaborar bebidas con sabor a té y

limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016042542 ).

Mónica Lizano Zamora, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108730059, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, té helado y bebidas a base de té, saborizadas a melocotón y en clase 32: Bebidas no alcohólicas sabor a té a melocotón, mezclas en polvo y otras preparaciones para elaborar bebidas con sabor a té y melocotón. Reservas: de los

colores azul, blanco, amarillo, naranja, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007977. A efectos de

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Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Ovopast Sociedad Anónima con domicilio en 14 Avenida 7-12 Zona 14, Empresarial La Villa, Bodega N° 12, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OVOPAT FOIE GRAS DUCK MEAT

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Foie gras (hígado de pato), carne de pato. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002923. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016042561).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Aerorepublica S.A., con domicilio en Carrera 103 N° 25F-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: W wingo air,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042568 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Ivoclar Vivadent AG, con domicilio en: Bendererstrasse 2, 9494 Schaan, Liechtenstein, solicita la inscripción de: IVOCLAR VIVADENT como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; adhesivos para prótesis dentales; aleaciones cerámicas para coronas dentales; amalgamas dentales; cementos dentales; cerámicas dentales; ceras dentales para moldear; ceras para improntas dentales; limpiadores para esterilizar instrumentos dentales; masillas dentales; material dental para empastar los dientes; materiales dentales para duplicar y hacer modelos de dientes; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; resinas dentales y en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y odontológicos, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos con finalidad dental; aparatos de succión para uso dental; aparatos dentales eléctricos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos para su uso por parte de técnicos dentales; cámaras dentales intrabucales; guías de colores dentales; herramientas dentales; implantes dentales; instrumento de mano dental; jeringas dentales; lámparas para su uso con instrumentos dentales; luces de curado dentales; mascarillas de protección bucal para uso dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016042569 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Pochteca Materias Primas S. A. de C.V. con domicilio en: Manuel Reyes Veramendi 6, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., México, solicita la inscripción de:

de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042553 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica 3102004255 con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a centro comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIMAC

como marca de fábrica y servicio en clases: 7; 12; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: máquinas y máquinas

herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos distribuidores automáticos. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática., Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y Clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003042. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de Mayo de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042555 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Real Marketing & Consulting Limitada, cédula jurídica Nº 3102662227, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RDCR RUNNING DAY COSTA RICA

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión comercial relacionados con la organización eventos y actividades de atletismo, ya sea como competencias o de carácter recreativo y en

clase 41: Actividades deportivas de atletismo, organización eventos y actividades de atletismo, ya sea como competencias o de carácter recreativo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042556 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Fiat Lux S. A., cédula jurídica 3101706616, con domicilio en La Uruca, del Hotel San José Palacio, 300 metros este, edificio Job Solutions, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asistencia, terapia física y estimulación cognitiva para adultos mayores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042560 ).

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Presentada el 15 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042590 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: LEYENDA ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, aguas de colonia y talco en polvo para uso de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042591 ).

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Elmira Pet Products Ltd., con domicilio en 35 Martin’s Lane, Elmira N3B 2Z5, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: Nutram Number como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016042592 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Induveca S. A., con domicilio en Ave. Máximo Gómez N° 182, Santo Domingo de Guzmán, distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción de: ESTELAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002786. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016042593 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTINUUM

como marca de servicios en clases 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 42: Suministro de información y consultas en las industrias de servicio de alimentos y procesamiento de alimentos en relación con la seguridad alimentaria y los suministros

usados para los mismos; y clase 45: Suministro de información y consultas para la industria de la seguridad industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042594 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Megacell International Co. Ltd. con domicilio en: 65/156-157 Chamnan Phenjati BLDG., 19TH Fl., Rama IX Road, Huaykwang Sub-District, Huaykwang District, Bangkok 10320, Tailandia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anticongelantes, refrigerantes y antiebullentes para

servicio ligero y pesado, (no químicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042575 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Pochteca Materias Primas S. A. de C.V. con domicilio en Manuel Reyes Veramendi 6, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México D. F. , México, solicita la inscripción de: F° 34 tu motor nuestra pasión como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anticongelantes, refrigerantes y antiebullentes para servicio ligero y pesado.(no químicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042576 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca- Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUGATELO CON FANTA como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar bebidas no alcohólicas, jugos de frutas, siropes, concentrados y otras preparaciones para bebidas. Relacionado con la marca tanta registro 16847. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042588 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Comex S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: PRACTIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002479. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de abril de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042589 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México D.F., México, solicita la inscripción de: COMEX MASTER PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas: preservativos contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

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México, solicita la inscripción de: BLACKSTONE como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y 37 Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042599 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Tas Corp, con domicilio en: edificio Morgan & Morgan Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de sistemas de seguridad y sistemas automatizados; venta de:

sistemas de control de acceso electrónico, sistemas de control de tiempo y asistencia, sistemas de parqueo, sistemas de circuito cerrado de televisión, sistemas de alarmas contra robo e incendio, equipo de seguridad hotelero y en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y soporte técnico (reparación) de sistemas de seguridad y sistemas automatizados; así como servicios de instalación, mantenimiento y soporte técnico (reparación) de: sistemas de control de acceso electrónico, sistemas de control de tiempo y asistencia, sistemas de parqueo, sistemas de circuito cerrado de televisión, sistemas de alarmas contra robo e incendio, equipo de seguridad hotelero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042601 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Tas Corp con domicilio en edificio Morgan & Morgan Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta, instalación, monitoreo, mantenimiento y soporte técnico de

sistemas de seguridad y sistemas automatizados; servicios de venta, instalación, monitoreo, mantenimiento y soporte técnico de sistemas de control de acceso electrónico, sistemas de control de tiempo y asistencia, sistemas de parqueo, sistemas de circuito cerrado de televisión, sistemas de alarmas contra robo e incendio, equipo de seguridad hotelero; asesoría y diseño en la implementación de sistemas de seguridad y sistemas automatizados, ubicado en La Sabana, San José Bulevar Rohrmoser y calle 68, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042602 )

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The B’laster Corporation con domicilio en 8500 Sweet Valley Drive, Valley View, Ohio 44125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B’LASTER como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza para todo propósito; preparaciones de limpieza automotriz; limpiador para su uso en equipo electrónico, superficies duras, tela, tapicería; preparaciones desengrasantes para su uso sobre superficies duras,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:

Partes automotrices; piezas de caucho para automóviles; frenos de automóviles; cinturones para automóviles; filtros y arrancadores y alternadores para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042595 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ssangyong Motor Company con domicilio en 455-12 (Chilgor-Dong), Dongsak-Ro Pyeongtaek-SI, Gyeonggi-Do” República de Corea, solicita la inscripción de: XLV

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres, a saber, vehículos para uso deportivo; vehículos de pasajeros; furgonetas;

camionetas; vehículos de usos múltiples; autobuses; tractores; camiones; vehículos de motor para carreras; neumáticos para vehículos; motocicletas, bicicletas, partes y accesorios estructurales para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002785. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042596 ).

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N°103920470, en calidad de apoderado especial de Sunkist Growers, Inc., con domicilio en 27770 N. Entertainment Drive, Valencia, California 91355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, incluyendo aguas potables, aguas saborizadas, y aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; jugos de frutas: batidos de frutas;

bebidas energéticas; refrescos semi-congelados; siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de abril de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042597 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Trabajadores Democráticos de Occidente S.C. de R.L. de C.V., con domicilio en: carrt. a El Salto S/N km. 3.5, Col. La Reserva, 45680 El Salto, Jal, México, solicita la inscripción de: TRADOC, como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática y en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042598 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Trabajadores Democráticos de Occidente S. C. de R.L. de C. V. con domicilio en carrt. a El Salto s/n km. 3.5, Col. La Reserva, 45680 El Salto, Jal,

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Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011458. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de marzo de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016042613 ).

Vanessa Torres Ganoza, casada una vez, cédula de residencia 160400207107, en calidad de Representante Legal de Delifusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698204 con domicilio en Escazú centro, Construplaza, 1.5 km al norte, Condominio Rincón de La Quebrada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas; especias, hielo. Se

aclara que todos los productos son elaborados de manera artesanal. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011368. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042618 ).

Chi Mu Li Su, casado una vez, cédula de identidad Nº 800700220, en calidad de apoderado generalísimo de Industria Los Andes I.L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101272697, con domicilio en: San Rafael de Escazú, de TVA 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIA LOS ANDES Depósito de Materiales para Muebles de Cocina

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloides y sucedáneos de todas estas

materias o de materias plásticas. Reservas: de los colores: verde, plateado, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042648 ).

Chi Mu Li Su, casado una vez, cédula de identidad 800700220, en calidad de. Apoderado Generalísimo de Industria Los Andes I.L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101272697 con domicilio en San Rafael de Escazú, de TVA 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIA LOS ANDES

como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la

construcción de carreteras; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas. Reservas: De los colores: verde, plateado, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005101. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042649 ).

Ángela del Carmen Montenegro Gutiérrez, casada 2 veces, Cédula de identidad 800750999 con domicilio en Goicoechea Purral Abajo, del Ebais Bellavista 100 m este 80 norte casa B-14, Costa Rica, solicita la inscripción de:

equipos, telas y tapicería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/791,772 de fecha 19/10/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000178. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016042604 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA-COLA JOURNEY, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; servicios de capacitación; entretenimiento; actividades culturales y deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042606 ).

Silvia Rodríguez Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 204330403, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz, cédula jurídica 3002695150con domicilio en barrio Escalante, calle 33, avenida 3 y 5, N° 330, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paseo Gastronómico La Luz Barrio Escalante

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento gastronómicos. Reservas. No se hace reserva de la frase “BARRIO ESCALANTE”. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042610 ).

Silvia Rodríguez Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 204330403, en calidad de Apoderada Generalísima de Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz, cédula jurídica 3002695150 con domicilio en Barrio Escalante, Calle 33, Avenida 3 y 5, N° 330, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL GASTRONÓMICO LA LUZ

como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo

siguiente: Servicios de entretenimiento gastronómico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003131. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042612 ).

Andrés Torres Méndez, casado una vez, cédula de identidad 111790932, en calidad de apoderado generalísimo de Ak Negocios Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443598 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, entrada principal al boulevard de El Bosque, plaza San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos relacionados con pastelería y confitería, en cuanto a la elaboración de

queques, postres, pastelería dulce, salada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

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la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042747 ).

Andrea Rojas Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 206050972, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín costado sur de la iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutrición integral Dra. Andrea Rojas como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio donde presta servicios nutricionales. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio Centro

Comercial Platino contiguo a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2016. Solicitud N° 2016-0005686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2016.—Grettel Salís Fernández, Registradora.—( IN2016042818 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: LOVEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0005194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016042851 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: MUSAFLEX 2.0 BO, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura y en clase 16: Bolsas plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042854 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de Apoderada Especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: MUSAFLEX 1.1 BO como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para la agricultura y en clase 16: Bolsas plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005556. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042855 ).

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, uniformes para empresas, escolares y servicios. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0012289. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042665 ).

Roberto García Lachner, casado una vez, cédula de identidad 901030747 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Las Flores Nº 41, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GET JUICED WELLNESS IN A BOTTLE

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004473. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042672 ).

Andrea Alvarado Vega, soltera, cédula de identidad Nº 111410200, con domicilio en: San Rafael - Condominio Mar de Plata casa Nº 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Índigo ARTESANAL como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 03 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042724 ).

Rebeca Ma. Pérez Rojas, casada una vez, cédula de identidad 205570030 con domicilio en Orotina, 150 mts suroeste del cruce principal, Cuatro Esquinas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bekyta como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jalea, hortalizas y legumbres en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005698. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016042730 ).

Ivonne Marcela Núñez Ramírez, Cédula de identidad 109980576, en calidad de apoderado especial de Metro Providente Asociados S. A., cédula jurídica 3101190972con domicilio en Santa Ana, calle Margarita, 200 metros norte y 100 metros este del parqueo de Más x Menos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Condominio Calle Margarita como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a condominio, residencia y comercial, ubicado en San José, Santa Ana, Calle Margarita, 200 m norte y 100 m este del parqueo de Más x Menos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

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colores: Blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042922 )

David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad Nº 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica Nº 3101052164, con domicilio en: Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensacare

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la

ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: del color verde (Pantone 556 C). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042923 ).

David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad N° 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica N° 3101052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro Tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suppracare,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para

lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: del color: morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042924 ).

David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso, kilómetro 3, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casi Regalado

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 35. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotográficas; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;

pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, y 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: MUSAFLEX 2.1 BO como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la agricultura, y 16 Bolsas plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042856 ).

Daniel Rodríguez Mora, soltero, cédula de identidad 113530307 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, costado oeste de Financiera Desyfin, Apartamentos Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRM Contabilidad & Negocios

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Contabilidad, consultoría en organización y dirección de negocios,

consultoría profesional de negocios, teneduría de libros de contabilidad y legal, facturación, preparación de nóminas, selección de personal de contabilidad, análisis de precios y costos de productos y servicios, proyectos (asistencia en la dirección de negocios) elaboración de declaraciones tributarias de renta, ventas y selectiva de consumo, valoración de negocios comerciales, asesoramiento contable, asesoramiento tributario, asesoramiento financiero y asesoramiento de constitución de empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005384. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016042877 ).

Henrik Bodholdt, cédula de residencia 120800010603, en calidad de Apoderado Generalísimo de Maleku Chocolate S. A., cédula jurídica 3101696588 con domicilio en San José, cantón primero [San José], distrito primero [Carmen] exactamente Avenida Central, Calles veintisiete y veintinueve, número veintisiete treinta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALEKU CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de alimentos de cacao y sus derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003477. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016042906 ).

David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ultralimp

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los

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papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, y 35 publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: blanco, azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042929 ).

Solicitud N° 2016-1181.—Asdrúbal Villalobos Mora, cédula de identidad 0900560395, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, El Sauce, 100 metros oeste de la pulpería de María Araya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de Junio del 2016. Según el expediente N° 2016-

1181.—San José, 27 de Junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016042951 ).

Pablo Adrián López Fernández, casado una vez, cédula de identidad 112230910, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnología del Software Technosoft S. A., cédula jurídica 3101501250, con domicilio en San José, Sabana Sur, del Supermercado AM PM, 110 metros al sur, Casa Blanca número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTADOR Millemium

como marca de servicios en clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de

investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: Plateado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016042967 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios La Santé S. A. de Colombia, con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 a número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: DICIGEL como marca de comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antiácido anti-espasmódico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042996 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106490228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la

Presentada el 15 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042925 ).

David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad Nº 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica Nº 3101052164, con domicilio en: Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADRUGÓN LEVANTATE TEMPRANO Y COMPROBÁ NUESTROS INCREÍBLES DESCUENTOS

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de

estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: blanco, verde, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042927 ).

David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trasnochón Comprobá y Aprovechá Nuestros Increíbles Descuentos Nocturnos Megasuper ahorro todos los días

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y

artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta y 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005755. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de Junio de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042928 ).

David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad N° 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica N° 3101052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro Tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trasnochon Comprobá y Aprovechá Nuestros Increíbles Descuentos Nocturnos Megasuper,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16

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trasfusión de sangre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016043102 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: BESTAMINO CHEILJEDANG

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pienso (alimento para animales); aditivos para pienso sin fines médicos; aditivos nutricionales

para alimentos para animales (sin fines médicos); saborizantes/aderezos para alimentos para animales; fortificante para forraje; preparaciones para el engorde de animales; alimentos para animales; alimentos para peces; camas para animales (paja para camas de animales). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016043103 ).

Ana María Ovares Ugalde, soltera, cédula de identidad 502730277, con domicilio en Monteverde, Santa Elena, 300 metros noroeste del Hotel Miramontes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 21; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 21: artículos de cerámica. Clase 41:

talleres de arteterapia y clase 44: servicios médicos y terapia integral alternativa (servicios holísticos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016043136 ).

Francis Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105150231, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Yanber S. A., cédula jurídica 3101004861con domicilio en San José, barrio Corazón de Jesús, calles 28, avenidas 24 y 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEMAYAN como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura; servicios de instalación, asesoría del procedimiento de control de plagas en agricultura que comprende la aplicación del rollo plástico para uso en agricultura nemayan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016043142 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carmen Laura Fernandino León, con domicilio en El Cascajal 613, Las Casuarianas, Monterrico, Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de:

inscripción de: BE THE 1 como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad dirigida a promover la conciencia pública de la necesidad de donaciones de sangre y plasma: Publicidad, mercadeo y servicios de promoción en el campo de la donación de sangre y plasma y en clase 44: Proveer información en el campo de la donación de sangre a través de un sitio web: Proveer información en el campo de la donación de plasma a través de un sitio web: Proveer información relacionada a la donación de sangre y plasma: Servicios de transfusión de sangre: Proveer información en el campo de la transfusión de sangre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016043027 ).

María Mercedes Jiménez Díaz, soltera, cédula de identidad Nº 303650526, con domicilio en Centro, 100 metros al sur y 50 oeste del INS, apartamentos Santa María, Nº 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHUMAZARA

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa de chile picante Chumazara, artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016043049 ).

Daniel Apelboim, casado una vez, pasaporte 424901846, en calidad de apoderado generalísimo de Dino Park Blue River Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102702027 con domicilio en Upala Gavilán de Upala; 100 metros norte, Antiguo Mariposario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI ORLANDO NATUR ADVENTURE PARK como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a parque de aventuras, ubicado en Alajuela, Upala Gavilán de Upala; 100 metros norte, del Antiguo Mariposario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043100 ).

Luis Diego Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 106490228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE THE,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 publicidad dirigida a promover la conciencia pública de la necesidad de donaciones de sangre y plasma; publicidad, mercadeo y servicios de promoción en el campo de la donación de sangre y plasma, y 44 proveer información en el campo de la donación de sangre a través de un sitio web; proveer información en el

campo de la donación de plasma a través de un sitio web; proveer información relacionada a la donación de sangre y plasma; servicios de trasfusión de sangre; proveer información en el campo de la

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Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de yoga, acroyoga y masaje tailandés, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, avenida 211, calle 35, de la Gasolinera Delta 100 metros sur, contiguo a CoopeSana. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Yoga”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016043154 ).

Juan Calderón Vargas, divorciado, cédula de identidad 106430462, con domicilio en cantón Garabito, distrito Jacó, Playa Hermosa, frente a las instalaciones del Hotel Terrazas del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOHÍO COFFEE ROASTERS, como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales,

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de distribución de café en grano o molido y en clase 43: servicios alimentos y bebidas a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-

0004632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016043158 ).

Kattia Chavarría Obando, soltera, cédula de identidad N° 602550299, con domicilio en Sabanilla, Residencial Turín, casa B1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gourmetico KCH, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Escabeche o encurtido de cebolla, chile dulce, berenjena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016043160 ).

José Humberto Brenes Underwood, soltero, cédula de identidad 116450118, en calidad de apoderado generalísimo de Nueces Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034159 con domicilio en San José, La Uruca, del Taller Vargas Matamoros; 200 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ REAL BRENES como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de café y subproductos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016043162 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V.con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: SEDORAN como marca de fábrica y comercio en c1ase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos antidepresivos y productos veterinarios;

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, accesorios, zapatería y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2016043149 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S. A. de C. V. con domicilio en Carlos B. Zetina 80, Fraccionamiento Industrial Xalostoc, C. P. 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de: ROMA como marca de fábrica en c1ase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016043150 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Jabón La Corona S. A. de C.V., con domicilio en Carlos B. Zetina 80, Fraccionamiento Industrial Xalostoc, C. P. 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de: GRANO DE ORO, como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016043151 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 13080809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos y sus partes y accesorios comprendidos en la clase 12 internacional. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del

2016, solicitud Nº 2016-0000652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016043152).

Antonio Corrales Dobles, soltero, cédula de identidad 111550033 con domicilio en Santa Cecilia de San Isidro, 300 oeste de la iglesia católica, portón vida verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kala Yoga & Acroyoga como nombre comercial en clase 49 internacional.

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta y distribución de aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;

composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; así como servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043174 ).

Manrique Vargas Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 114410279, en calidad de apoderado generalísimo de La Barra Verde de Estilo Saludable S. A., cédula jurídica N° 3101711713, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Barra Verde

como marca de servicios en clase(s); 43, internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de

abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril de 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016043175 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol S. A., con domicilio en 75 metros al norte, del Servicentro La Galera, Calle Cipreses, Curridabat, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: VERTZEPOL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016043176 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Federici Brands LLC con domicilio en 57 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLOR WOW como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para teñir el cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; laca para el cabello, acondicionador, champú; cosméticos de color; cosméticos faciales; productos para el cuidado de la piel; productos para el cuidado del cuerpo y de los pies; fragancias; sales de baño, preparaciones cosméticas para el baño; productos corporales y para la ducha; colonias; aguas de colonia; geles y lociones reafirmantes corporales; cremas faciales; esmaltes de uñas; lápices labiales; maquillaje; protector solar y desodorantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016043164 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Happy Rafting S. A., cédula jurídica 3101709680, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con el deporte de rafting y Clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas relacionadas con el deporte del rafting. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043168 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Dataformas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123819 con domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, avenida primera, calle dos, Edificio Dataformas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de

imprenta; material de encuadernación; fotogratías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles, artículos escolares no comprendidos en otras clases); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016043170 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3102004255, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lubtrac

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0003039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043180 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lemery S. A. de C:V., con domicilio en Martires de Río Blanco N° 54, Colonia Huichapan, C.P. 16030, México D.F., México, solicita la inscripción de: RUBILEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043181 ).

Manrique Vargas Aguilar, soltero, cédula de identidad 114410279, en calidad de apoderado generalísimo de La Barra Verde de Estilo Saludable S. A., cédula jurídica 3101711713 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Barra Verde

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación), ubicado en San José, Santa Ana, Urbanización Lagos de Lindora, quinta entrada mano derecha, casa número 247. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016043182 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica 3102004255con domicilio en Santa Ana, Pozos, Sobre La Radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRACSA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado o brindar servicios de alquiler, venta y distribución de máquinas y

máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; así como los servicios relacionados al mantenimiento de la maquinaria y vehículos que distribuye, alquila y vende, servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016043177 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Ferring B.V., con domicilio en: Polarisavenue 144, 2132 JX, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: REKOVELLE, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos y sustancias en el área terapéutica de la fertilidad y/o la salud reproductiva y en clase 10: instrumentos quirúrgicos y médicos, aparatos y dispositivos en el área terapéutica de la fertilidad y/o la salud reproductiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016043178 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratoire De Contactologie Appliquee-LCA con domicilio en 9, Allée Prométhée, 28000 Chartres, Francia, solicita la inscripción de: ARTHRUM H como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para el tratamiento de la artrosis y otras enfermedades de las articulaciones; preparaciones para el tratamiento del dolor y las enfermedades de las articulaciones, artrosis en particular; preparaciones inyectables para uso reumatológico, en forma de jeringas precargadas estériles desechables y en clase 10: Dispositivos médicos para inyección intracorpórea; dispositivos médicos para inyección intracorpórea compuesta de una jeringa estéril desechable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016043179 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3102004255, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a centro comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIMAC

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alquiler, venta y distribución de máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto

motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; así como los servicios relacionados al mantenimiento de la maquinaria y vehículos que distribuye, alquila y vende; servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de ofician; servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-

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comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicon; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; 10: Sensores [aparatos médicos], monitores [aparatos médicos] y pantallas [aparatos médicos] para monitorear la salud, la buena forma física, datos mientras se ejecuta algún ejercicio y bienestar; aparatos, instrumentos y dispositivos médicos; 14: Instrumentos de relojería y cronómetros; relojes de pulsera; relojes; artículos y piezas de relojería; cronógrafos para ser usados como piezas de reloj; cronómetros; pulseras para reloj; extensibles de reloj; estuches para relojes [presentación], estuches para artículos e instrumentos horológicos, cronométricos y de relojería; partes para reloj, relojes, instrumentos cronométricos y horológicos; artículos de joyería, y 44: Servicios de salud, gimnasio, ejercicios y bienestar físico, a través de monitoreos y valoraciones; provisión de información en materia de salud, gimnasio, ejercicios y bienestar físico; provisión de información en materia de salud, gimnasio, ejercicios y bienestar físico a través de un sitio Web. Reservas: la prioridad solo para las clase 9, 10 y 14. Prioridad: Se otorga prioridad N° 47999 de fecha 11/03/2014 de Trinidad y Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016043184 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Made for Apple Watch

0003045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043183 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Watch

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 14 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Computadoras; dispositivos periféricos

de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de video; grabadoras y reproductoras de audio cassettes; grabadoras y reproductoras de video cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y video; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de video y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de video, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de

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cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; aparatos para dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas de productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparato de medición; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; filamentos de luces conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos de radiología para uso industrial; aparato y equipo de salvamento; alarmas de silbato; gafas de sol; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de automóviles controlados en forma remota portátiles; calcetines con calefacción eléctrica , clase 10: Sensores de salud, condición física, ejercicio y bienestar, monitores y pantallas; aparatos y dispositivos médicos, y clase 14: Relojería e instrumentos cronométricos; relojes; relojes de pared; dispositivos que dan la hora; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes, relojes de pared y relojería e instrumentos cronométricos; partes de relojes, relojes de pared y relojería e instrumentos cronométricos; joyería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 67804 de fecha 07/08/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016043185 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Aeropostale Procurement Company, Inc., con domicilio en: 112 West 34TH Street, 22ND floor, New York, NY 10120, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINCE & FOX

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016043186 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,

galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016043187 ).

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10 y 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Computadoras; periféricos de computadora; hardware de computadora;

computadoras de mano; computadoras tipo tableta; computadoras portátiles; dispositivos electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; periféricos de computadores portátiles; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”); periféricos para dispositivos móviles; dispositivos electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; cables de computadora, monitores y pantallas de visualización, teclados, ratones y alfombrillas de ratón, lápices ópticos, impresoras y unidades de disco y discos duros; grabación de sonido y aparatos de reproducción; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; aparatos de audio de vehículo de motor; aparato de grabación de voz y de reconocimiento de voz; radio, transmisores y receptores de radio; auriculares, audífonos; parlantes de audio; micrófonos; componentes de audio y accesorios; aparato de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicaciones electrónicas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos de comunicación inalámbrica de voz, datos o transmisión de imágenes; cables; aparato y medios de almacenamiento de datos; chips de computadora; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; baterías; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; set top boxes; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); instrumentos y dispositivos de navegación; software de computador; software para su uso en relación con computadores portátiles y Tablet PC; software informático para la instalación, configuración, operación y control de los dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos; software de computación para crear, dar autoría, distribuir, descargar, transmitir, recibir, jugar, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software de computador para acceder, monitorizar, buscar, visualizar, leer, recomendar, compartir, organizar, y anotar noticias, deportes, clima, comentarios, y otra información, contenido de los periódicos, blogs y sitios web, y de texto a otros, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software para su uso en la grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software de computadora para permitir a los usuarios programar y distribuir textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia a través de redes mundiales de comunicación y otro equipo, redes electrónicas y de comunicaciones; software de lectura de la publicación electrónica; software informático utilizado en la edición, gestión de contenidos, la transmisión de noticias y la agregación, la publicidad en línea, gestión de campañas de publicidad y estudios de mercado; software informático utilizado para monitorear lectores de contenidos en línea, involucramiento del usuario, la exposición a la publicidad, y la respuesta de los consumidores; aparato de control remoto; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos antes mencionados; cubiertas, fundas, bolsas y estuches adaptados o conforma para contener computadoras, periféricos informáticos, hardware, computadores portátiles, tabletas, computadores portátiles, teléfonos móviles, dispositivos digitales de mano; agendas electrónicas; aparatos de control de franqueo;

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Cambio de nombre Nº 102652Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N° 103920470,

en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Leo Pharmaceutical Products Ltd. A/S (Lovens Kemiske Fabrik Produktionsaktieselskab) por el de LEO PHARMA A/S, presentada el día 31 de marzo del 2016 bajo expediente N° 102652. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6596705 Registro Nº 65967 FUCITHALMIC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016042603 ).

Cambio de Nombre N° 103071 CQue María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula

de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nycomed Germany Holding GMBH por el de Takeda GMBH, presentada el día 26 de Abril de 2016 bajo expediente 103081. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 19002944805 Registro N° 29448 RIOPAN en clase 5 Marca Denominativa, 19003348005 Registro N° 33480 ALBOTHYL en clase 5 Marca Denominativa, 19006041005 Registro N° 60410 FAKTU en clase 5 Marca Denominativa, 19950003228 Registro N° 95467 PANTECTA en clase 5 Marca Denominativa, 19960005557 Registro N°. 101543 P en clase 5 Marca Mixto, 1997-0007274 Registro N° 109451 ZAKOS en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002063 Registro N° 121745 MONAIR en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0004323 Registro N° 136148 ALVESCO en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006278 Registro N° 142723 DAXAS en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004882 Registro N° 143729 INSTIGAR en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004883 Registro N° 143728 OUOPAIR en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004717 Registro N°. 163470 ALVESCO en clase 5 Marca Mixto, 2006-0006408 Registro N° 167943 GLUCOTRIN en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0010909 Registro N° 176290 ALEVIAN DUO en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0010351 Registro N° 175960 TECTA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0011715 Registro N° 194803 OMNARIS en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013162 Registro N° 175769 SPRENTA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013163 Registro N° 175770 EZEACT en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006367 Registro N° 195144 OSTEOMIN en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006368 Registro N° 183417 NEOSALDINA en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0008504 Registro N° 186078 EPAREMA en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0008505 Registro N° 185962 PINAVALT en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005990 Registro N° 195919 DAXAS en clase 5 Marca Mixto, 2009-0009391 Registro N° 199738 DAGLA en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0010110 Registro N° 199588 DAXAS en clase 5 Marca Mixto y 2010-0003570 Registro N° 203481 D DAXAS en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016043205 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 103071 AQue María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula

de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Takeda GMBH por el de Nycomed Asset Management GMBH, presentada el día 26 de abril del 2016, bajo expediente 103071. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2944805 Registro Nº 29448 RIOPAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3348005 Registro Nº 33480 ALBOTHYL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6041005 Registro Nº 60410 FAKTU en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0003228 Registro Nº 95467 PANTECTA en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005557 Registro Nº 101543 P en clase 5 Marca Mixto, 1997-0007274 Registro Nº 109451 ZAKOS en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002063 Registro Nº 121745 MONAIR en clase 5 Marca

Cambio de Nombre Nº 102692Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad

104340595, en calidad de apoderado especial de Konecranes PLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KCI Konecranes PLC por el de Konecranes PLC., presentada el día 1° de abril del 2016, bajo expediente 102692. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005463 Registro Nº 170144 Konecranes en clase 37 Marca Denominativa, 2006-0005464 Registro Nº 171017 Konecranes en clase 7 Marca Denominativa, 2006-0005465 Registro Nº 170130 Konecranes en clase 9 Marca Denominativa, 2006-0005466 Registro Nº 170145 Konecranes en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0008155 Registro Nº 168437 Konecranes en clase 37 Marca Mixto, 2006-0008156 Registro Nº 168436 Konecranes en clase 9 Marca Mixto, 2006-0008157 Registro Nº 168435 Konecranes en clase 12 Marca Mixto y 2006-0008158 Registro Nº 168434 Konecranes en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2016042287 ).

Cambio de Nombre N° 103685Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad

104340595, en calidad de apoderado especial de Nutrium S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productora de Jugos S.A.S por el de Nutrium S.A.S., presentada el día 31 de mayo de 2016 bajo expediente 103685. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007358 Registro N° 147978 ORENSE en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016042288 ).

Cambio de nombre Nº 103716Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad

104340595, en calidad de Apoderado Especial de Nutrium S.AS., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productora de Jugos S.AS por el de NUTRIUM S.AS., presentada el día 01 de junio de 2016 bajo expediente 103716. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014877 Registro Nº 184687 Tutti Frutti con Fruta Natural en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016042293 ).

Cambio de Nombre Nº 101354Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,

cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Panzani S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Panzani por el de Panzani S. A. S., presentada el día 3 de febrero del 2016, bajo expediente 101354. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002224 Registro Nº 156254 Panzani en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2016042344 ).

Cambio de Nombre N° 101912Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,

cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Panzani S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Panzani por el de Panzani S.A.S., presentada el 23 de febrero del 2016, bajo expediente N° 101912. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002223, Registro N° 159080 PANZANI en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016042345 ).

Pág 62 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016

PANTECTA en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005557 Registro Nº 101543 P en clase 5 Marca Mixto, 1997-0007274 Registro Nº 109451 ZAKOS en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002063 Registro Nº 121745 MONAIR en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0004323 Registro Nº 136148 ALVESCO en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006278 Registro Nº 142723 DAXAS en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004882 Registro Nº 143729 INSTIGAR en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004883 Registro Nº 143728 QUOPAIR en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004717 Registro Nº 163470 ALVESCO en clase 5 Marca Mixto, 2006-0006408 Registro Nº 167943 GLUCOTRIN en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0010909 Registro Nº 176290 ALEVIAN DUO en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0010351 Registro Nº 175960 TECTA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0011715 Registro Nº 194803 OMNARIS en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013162 Registro Nº 175769 SPRENTA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013163 Registro Nº 175770 EZEACT en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006367 Registro Nº 195144 OSTEOMIN en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006368 Registro Nº 183417 NEOSALDINA en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0008504 Registro Nº 186078 EPAREMA en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0008505 Registro Nº 185962 PINAVALT en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005990 Registro Nº 195919 DAXAS en clase 5 Marca Mixto, 2009-0009391 Registro Nº 199738 DAGLA en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0010110 Registro Nº 199588 DAXAS en clase 5 Marca Mixto y 2010-0003570 Registro Nº 203481 D Daxas en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016043207 ).

Marcas de GanadoSolicitud N° 2016-1189.—Carlos Alberto Hernández

Sánchez, cédula de identidad 0502950049, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Kantinflas Club Limitada, cédula jurídica 3-102-716492, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique, El Cacao, de las vueltas de Cacao, 600 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2016., según el expediente N° 2016-1189.—San José, 16 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016042303 ).

Solicitud Nº 2016-700.—Carlos Antonio Palacios Espinoza, cédula de residencia Nº 155807299029, solicita la inscripción de:

2 UT

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Jorge de Yolillal, Upala, 75 metros al sur del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-700.—San José, 07 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016042429 ).

Solicitud Nº 2016-1055.—Felix Narváez Narváez, cédula de identidad N° 0800950924, solicita la inscripción de:

F N9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Delirio, 1 kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1055.—San José, 31 de mayo del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016042430 ).

Denominativa, 2002-0004323 Registro Nº 136148 ALVESCO en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006278 Registro Nº 142723 DAXAS en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004882 Registro Nº 143729 INSTIGAR en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004883 Registro Nº 143728 QUOPAIR en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004717 Registro Nº 163470 ALVESCO en clase 5 Marca Mixto, 2006-0006408 Registro Nº 167943 GLUCOTRIN en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0010909 Registro Nº 176290 ALEVIAN DUO en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0010351 Registro Nº 175960 TECTA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0011715 Registro Nº 194803 OMNARIS en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013162 Registro Nº 175769 SPRENTA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013163 Registro Nº 175770 EZEACT en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006367 Registro Nº 195144 OSTEOMIN en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006368 Registro Nº 183417 NEOSALDINA en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0008504 Registro Nº 186078 EPAREMA en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0008505 Registro Nº 185962 PINAVALT en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005990 Registro Nº 195919 DAXAS en clase 5 Marca Mixto, 2009-0009391 Registro Nº 199738 DAGLA en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0010110 Registro Nº 199588 DAXAS en clase 5 Marca Mixto y 2010-0003570 Registro Nº 203481 D Daxas en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Lev Nº 7978. A efectos de publicación. Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016043206 ).

Cambio de Nombre Nº 102945Que Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad

Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Babyliss SARL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Babyliss Sociedad Anónima, por el de Babyliss SARL, presentada el día 19 de abril de 2016 bajo expediente 102945. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2007-0013420 Registro Nº 177133 BE LISS en clase 21 Marca Denominativa, 2007-0013421 Registro Nº 177134 BE LISS en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0013422 Registro Nº 177135 BE LISS en clase 11 Marca Denominativa, 2010-0003389 Registro Nº 203521 Babyliss en clase 3 Marca Denominativa, 2010-0003390 Registro Nº 203522 Babyliss en clase 11 Marca Denominativa y 2010-0003391 Registro Nº 203534 Babyliss en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016043208 ).

Cambio de nombre Nº 103477Que Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad

Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Onda de Mar S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C.I. Onda de Mar S. A., por el de Onda de Mar S.A.S., presentada el día 17 de mayo del 2016, bajo expediente Nº 103477. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0006131 Registro Nº 158773 OndadeMar en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016044978 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 103071 BQue María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de

identidad Nº 110660601 , en calidad de apoderada especial de Nycomed Germany Holding GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nycomed Asset Management GMBH por el de Nycomed Germany Holding GMBH, presentada el día 26 de abril de 2016 bajo expediente Nº 103072. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2944800 Registro Nº 29448 RIOPAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3348005 Registro Nº 33480 ALBOTHYL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6041005 Registro Nº 60410 FAKTU en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0003228 Registro Nº 95467

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 63

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo de Vecinos del Residencial Al Pairo, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la infraestructura de áreas comunes, fortalecer los procesos fundamentales para el desarrollo y mantenimiento del residencial, cuyo representante, será el presidente: José Said Sesin Alonso, con las facultades que establece el estatuto Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 371553.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 55 minutos y 59 segundos, del 10 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042352 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos del Ambiente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la sobrevivencia y bienestar económica-social de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Leandro Suárez Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 173424 con adicional(es): 2016-195242, 2016-386949.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 9 minutos y 21 segundos, del 9 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042433 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-418518, denominación: Asociación Cristiana Parakletos (alguien enviado en ayuda de otro). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 275954.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 55 minutos y 17 segundos, del 6 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042449 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-056484, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 427119.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 45 segundos, del 12 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042668 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Comerciantes del Pacífico Central, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y de la comunidad, la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante, será el presidente: José Alejandro Salazar Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2016 Asiento: 377905.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos y 43 segundos, del 16 de junio del 2016-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—( IN2016042676 ).

Solicitud 2016-1135.—Delfin Vargas Alfaro, cédula de identidad 0501360781, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Imán El Areno de Bijagua de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560699, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Areno, frente a la entrada a las Flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del

2016. Según el expediente Nº 2016-1135.—San José, 24 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016042506 ).

Solicitud Nº 2016-1227.—Antonio Luduin Sequeira Medina, cédula de identidad Nº 0205260742, solicita la inscripción de:

S W8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Santa Clara, frente a la escuela de Santa Clara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1227.—San José, 23 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016042517 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones Civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción

el Estatuto de la entidad; Asociación Centro Infantil Ositos Alegres ACIOA con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer el espacio de atención integral para el sano y amplio desarrollo personal y social de niños y niñas de cero a doce años hijos e hijas de madres jefes de hogar en el distrito Gravilias del cantón de Desamparados de la provincia de San José, lograr la coordinación de grupos organizados a fin de obtener apoyo necesario en lo que a la atención de los menores indicados en el desarrollo y planeación del bienestar que requieren, negociar con instituciones del estado, cuyo representante, será la presidenta Marta Eugenia Delgado Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Sé emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.4. Documento Tomo: 2015 Asiento: 590096 con adicionales: 2016-104923, 2016-188681.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 48 minutos y 55 segundos, del 26 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042296 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Misionera para el Desarrollo Integración Familiar, con domicilio en la provincia de San José Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar la Fe Cristiana basada en la Biblia, cuyo representante, será el presidente: William Lobo Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 131551.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 26 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042307 ).

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Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Hechos Uno Ocho, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar trabajos de bien social como la construcción de infraestructura relacionados con los Ministerios de la Asociación de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Josiah William Bailey, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 347292.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 6 minutos y 41 segundos, del 27 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—( IN2016042992 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061188, denominación: Asociación Casa Provincial del Buen Pastor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 389045.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 20 segundos del 14 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016043044 ).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula N° 1-908-006, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland UC, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada:

DERIVADOS DEL SULPHAMOYLPYRROLAMIDE Y USO COMO MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. DERIVADOS DE

SULFAMOILPIRROLAMIDA Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la replicación del VHB de Fórmula (A) que incluyen las formas estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos de estos, donde Ra-Rd y R5-R6 tienen el significado que se define en la presente. La presente invención también se refiere a procesos para preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solo o combinado con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 401/12; cuyos inventores son Vandyck, Koen, Rombouts, Geert; Haché, Geerwin Yvonne Paul, Verschueren, Wim Gaston; Last, Stefaan Julien; Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard. Prioridad: 06/02/2014 EP 14154167.2;22/05/2014 EP 14169438.0;17/07/2014 EP 14177505.6; 19/11/2014 EP 14193926.4; 13/08/2015 WO 2015USl18057. Publicación Internacional: 13/08/2015 WO2015/118057. La solicitud correspondiente lleva el número 20160275, y fue presentada a las 13:46:38 del 17 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016040396 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Janssen Sciences Ireland UC, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Taurina y Equina Caribeña, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen al desarrollo de la ganadería en sus diferentes actividades, trabajar por el desarrollo efectivo de la ganadería en el cantón de Matina. Cuyo representante será el presidente: Mario Bustos Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 03/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 157987 con adicional(es): 2016-353284.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 53 segundos, del 10 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042735 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Movida Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de la juventud, la familia, y las comunidades a través de la promoción de los valores cristianos. Cuyo representante, será el presidente: Warry Núñez Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49 minutos y 32 segundos, del 28 de junio del 2016- Documento tomo: 2016, asiento: 361662.—Lic. Henry Jara Solís Director a. í.—1 vez.—( IN2016042831 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Un Mundo Mejor En La Edad de Oro, con domicilio en la provincia de: San José- Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar sin propósito de lucro, personas para la atención de adultos mayores en centros especializados, desarrollo y administración de albergues para adultos mayores, promoción de vivienda y desarrollo de proyectos de vivienda. Cuya representante, será la presidenta: Wendy Eunice Oviedo Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 605149 con adicional(es): 2016-254297.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 3 segundos, del 7 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016042873 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fe, Esperanza y Fortaleza para el Desarrollo Personal y espiritual, con domicilio en la provincia de: Cartago-Jiménez, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: aplicar y promover el programa de los doce pasos en el desarrollo personal y espiritual del individuo sin que importe su edad, pertenencia étnica, genero, identidad sexual, posición social, religión o la falta de esta última., Cuyo representante, será el presidente: Abdiel Blanco Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 401355.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 43 segundos, del 23 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042955 ).

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para el tratamiento y/o prevención de trastornos pulmonares y cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/519; A61P 11/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Härter, Michael, Delbeck, Martina, Kalthof, Bernd, Lustig, Klemens, Lindner, Niels, Kast, Raimund, Wasnaire, Pierre, Süssmeier, Frank. Prioridad: 07/10/2013 EP 13187487.7; 24/01/2014 EP 14152518.8;02/10/2014 WO 2014EP071113. Publicación Internacional: 16/04/2015 W02015/052065. La solicitud correspondiente lleva el número 20160155, y fue presentada a las 08:23:00 del 4 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016040426 ).

El señor Édgar Fauricio Castillo Rojas, mayor, cédula número 2-615-407 y Édgar Castillo Berra, mayor, cédula número 2-394-554, en calidad de apoderados de Estructuras Siempre Fuerte S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada

DISPOSITIVO SEPARADOR ESTRUCTURAL PARA CONCRETO PREFABRICADO. El dispositivo separador estructural para concreto prefabricado, es un elemento en la armadura de las piezas de concreto prefabricado que permite una alineación de las varillas estructurales internas de una manera mucho más precisa y que permite una forma de conformar la armadura en una fracción de tiempo de la

fabricación artesanal, que se utiliza en la mayoría de los fabricantes de piezas de concreto prefabricado. Permite también que cada pieza lleve su armadura perfectamente bien alineada y especialmente sin soldadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 5/20; E04C 5/07; E04C 5/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Édgar Fauricio Castillo Rojas, Édgar Castillo Herra. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160253, y fue presentada a las 10:25:40 del 08 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016040453 ).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, céd. 1-1055-703, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Alltech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

SISTEMAS Y MÉTODOS PARA AJUSTAR LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. La presente solicitud se relaciona con sistemas y métodos para analizar los alimentos para animales y para

ajustar los alimentos para animales con el objeto de mejorar la digestibilidad de los componentes del alimento para animales, en particular, la presente solicitud se relaciona con la digestión in vitro de una muestra de alimento para animales y el análisis NIR, según se definió aquí, de la muestra de alimento digerido para determinar la digestibilidad de los componentes del alimento para animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23k 1/00; cuyos inventores son: Mckinney, Kyle, Henry, Benjamin, Lovell, Allyson, Becker, Patrick, Timmons, Rebecca. Prioridad: 17/12/2013 US 14/109,907; 11/02/2014 WO 2014US015736. Publicación internacional: 25/06/2015 WO2015/094390. La

DERIVADOS DE LA CARBOXAMIDA Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE

LA HEPATITIS B. Inhibidores de la replicación del VHB de fórmula (I) que incluyen las formas estereoquímicamente isoméricas, y sales, hidratos y solvatos de los mismos, en la que X y de R1 a R7 tienen los significados que se definen en el presente documento. La presente invención también se refiere a procesos para preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solos o en combinación con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/16; C07D 209/16; A61P 31/20; A61K 31/445; A61K 31/40; C07D 405/12; cuyos inventores son Vandyck, Roen;, Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie; Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard;, Haché, Geerwin Yvonne Paul;. Prioridad: 23/10/2013 EP 13189880.1; 30/04/2015 WO 2015US059212. Publicación Internacional: 30/04/2015 WO2015/059212. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160237, y fue presentada a las 13:48:08 del 20 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016040397 ).

La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula Nº 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Trelleborg Pipe Seals Lelystad BV, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada

SELLO PARA TUBOS. Se proporciona un sello que incluye un cuerpo, un brazo izquierdo que se extiende desde el cuerpo y que tiene una porción anti-rotación, y un brazo derecho que se extiende desde el cuerpo y que tiene una porción anti-rotación. El sello incluye además un labio que se extiende desde el cuerpo entre los brazos izquierdo y derecho. El labio esta dimensionado y conformado para ponerse en contacto con una superficie interna del conector cuando el primer y segundo tubo se

ensamblan juntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03B /; cuyo inventor es Johannes Vreeken. Prioridad: 21/04/2015 US 14/692,611. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160185, y fue presentada a las 12:02:00 del 21 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016040424 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TIENOURACILCARBOXAMIDAS CÍCLICAS Y USOS DE LAS MISMAS. La presente solicitud se relaciona con novedosos derivados de 2,4-dioxo-1, 2, 3, 4-tetrahidrotieno [2,3-d] pirimidina-6-carboxamida (“tienouracil”-carboxamidas), con procesos para su preparación, con su uso solo o en combinaciones para el tratamiento y/o prevención 5 de enfermedades y con su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular

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en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de Mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016041653 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LOS RECEPTORES X FARNESOIDES. La presente invención se relaciona con compuestos de la fórmula I: (fórmula) un estereoisómero, enantiómero, una sal

farmacéuticamente aceptable o un conjugado aminoácido del mismo; en donde las variables son como se definen en el presente documento; y sus composiciones farmacéuticas, que son útiles como moduladores de la actividad de los receptores X farnesoides (FXR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416; C07D 471/04; C07D 491/052; cuyo(s) inventor(es) es (son) Chianelli, Donatella, Liu, Xiaodong, Molteni, Valentina, Nelson, John, Roland, Jason, Rucker, Paul, Tully, David. Prioridad: 05/11/2013 US 61/900,013; 04/11/2014 WO 2014US063948. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO 2015/069666. La solicitud correspondiente lleva el número 20160212, y fue presentada a las 10:55:21 del 05 de Mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016041654 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado

APARATO PARA ESTILIZAR EL PELO. El presente diseño industrial, consiste de un aparato para estilizar el pelo que se distingue y caracteriza por su aspecto original y ornamental, tal como puede apreciarse de las figuras que ilustran un modelo básico y un ejemplo de realización del citado aparato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyos inventores son Brenda P.K. Yue. Prioridad: 08/01/2016 US 29550979. La solicitud correspondiente lleva el número 20160092, y fue presentada a las 14:15:09 del 24 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los

tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016041655 ).

El señor Nestor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, céd. 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Bayer AS de Noruega, solicita la Patente de Invención denominada PREPARADO FARMACEUTICO. Un método para generar una solución purificada de por lo menos un complejo de radionúclido emisor alfa. El método comprende poner en contacto una solución del complejo de radionúclido emisor alfa y por lo menos un núclido hijo que tiene por lo menos un ligante selectivo para los núclidos hijos y subsiguientemente separar la solución del ligante selectivo. También, un método para separar por lo menos un radionúclido

solicitud correspondiente lleva el número 20160266, y fue presentada a las 12:49:00 del 15 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016041061 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,

vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PURINA 2,6- SUSTITUIDOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE DESORDENES PROLIFERATIVOS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I). o sales de aquellos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde Q, G, anillo A, anillo B, R1, R2, R3, R4, R5, R5a, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, R15, R16, R17, R18, R19, R20, R21, R22, R23, R24 y m son como se definen en la presente. Los derivados de purina novedosos son útiles para tratar el crecimiento celular anormal, tal como el cáncer, en mamíferos. Otras formas de realización se refieren a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y a métodos para usar los compuestos y las composiciones en el tratamiento del crecimiento celular anormal en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/16; A61K 31/522; A61P 35/00; C07D 473/18; C07D 519/00; cuyos inventores son: Behenna, Douglas Carl, Cheng, Hengmiao, Cho-Schultz, Sujin, Johnson JR., Theodore Otto, Kath, John Charles, Nagata, Asako, Nair, Sajiv Krishnan, Planken, Simón Paul. Prioridad: 21/11/2013 US 61/907,322; 10/11/2014 WO 2014IB065935. Publicación Internacional: 28/05/2015 WO2015/075598. La solicitud correspondiente lleva el número 20160236, y fue presentada a las 13:05:48 del 20 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández. Registradora.—( IN2016041652 ).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

PIRROLO [1,2-f] [1,2,4] TRIAZINAS ÚTILES PARA TRATAR INFECCIONES POR EL VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO. Se proporcionan en el presente documento formulaciones, métodos y compuestos sustituidos de tetrahidrofuranil- pirrolo [1,2-f][1,2,4]triazina-4-

amina de Fórmula (I) para tratar infecciones por el virus Pneumovirinae, que incluyen infecciones por el virus sincitial respiratorio, así como métodos e intermediarios para la síntesis de compuestos tetrahidrofuranil-pirrolo[1,2-f][1,2,4]triazina-4-amina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/706; A61K31/16; C07D 487/04; cuyos inventores son Claree, Michael O’neil, Hanrahan, Doerffler, Edward, Mackman, Richard 1., SIEGEL, Dustin. Prioridad: 11/11/2013 US 61/902,544; 14/05/2015 WO 2015US069939. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/069939. La solicitud correspondiente lleva el número 20160220, y fue presentada a las 12:55:00 del 11 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos

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La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS O INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD33. La invención proporciona anticuerpos e inmunoconjugados anti-CD33 y métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/02; cuyos inventores son Yu, Shang-Fan, Liang, Wei-Ching, WU, Yan; Leong, Steven, Polson, Andrew;. Prioridad: 13/12/2013 US 61/916,087; 18/06/2015 WO 2015US089344. Publicación Internacional: 18/06/2015 WO2015/089344. La solicitud correspondiente lleva el número 20160257, y fue presentada a las 14:09:32 del 9 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de Junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016043403 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula Nº 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE MALEZAS HERBICIDA SINÉRGICO A PARTIR DE COMBINACIONES DE 2,4-D-COLINA Y GLUFOSINATO. Se proporcionan en la presente composiciones herbicidas que comprenden una mezcla que comprende (a) una sal de colina de ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D-colina) y (b) una sal de ácido 2-amino-4-(hidroximetilfosfinil)butanoico (glufosinato). Las composiciones proporcionan un control de malezas sinérgico de la vegetación indeseable y mayor tolerancia de cultivos en soja, maiz o algodón tolerantes a 2,4-D y glufosinato. Las composiciones también proporcionan control sinérgico de malezas de la vegetación indeseable en áreas que incluyen, pero sin limitación, áreas no cultivables, de cultivos perennes, de cultivos frutales y cultivos de plantación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 39/04; cuyos inventores son Mann, Richard K.;, Peterson, Mark;, Wright, Terry R.;, Mcmaster, Steve;, Sorribas Amela, Mónica. Prioridad: 10/12/2013 US 61/914, 195; 10/12/2013 US 61/914,177; 18/06/2015 WO 2015US089015. Publicación Internacional: 18/06/2015 W02015/089015. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160231, y fue presentada a las 13:51:51 del 19 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016043404 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE ‘ ‘ONTIENEN IMAZAPIC, AMINOPIRALID Y OPCIONALMENTE METASULFURON. Se describen composiciones herbicidas que comprenden (a) imazapic o sal del mismo, (b) aminopiralid o sal del mismo, y opcionalmente (e) metsulfuron o un áster del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; cuyos inventores son Cáceres, Neivaldo Tunes; Daltro, Felipe Pecinatto; Masters, Robert A. Prioridad: 20/12/2013 US 61/919,046; 25/06/2015 WO 2015US094886. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094886. La solicitud correspondiente lleva el número 20160256, y fue presentada a las 14:07:50 del 9 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses, siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016043405 ).

hijo de una solución que comprende por lo menos un complejo de radionúclido emisor alfa. El método comprende poner en contacto la solución que tiene por lo menos un ligante selectivo para los núclidos hijos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10; cuyos inventores son: Frenvik, Janne Olsen, Ryan, Olav B, Cuthbertson, Alan. Prioridad: 05/06/2013 GB 1310028.4;05/06/2014 WO 2014EP061743. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195423. La solicitud correspondiente lleva el número 20150642, y fue presentada a las 14:40:12 del 4 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016041656 ).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de NV Tecnologías Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE PARÁMETROS DE CONDICIÓN DE UNA MÁQUINA. Un sistema y método para monitoreo de vibraciones mecánicas y otros parámetros físicos utiliza las señales provenientes de acelerómetros, sensores de proximidad, sensores de temperatura, sensores de presión y otros para establecer cuál es la condición de una máquina en tiempo real y capturano gran cantidad de muestras para enviarlas a un computador para análisis posteriores. Es capaz de accionar relés para generar alarmas o detener máquinas y puede soportar stress eléctrico y mecánico. Es modular y puede funcionar de modo cooperativo o individual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01H 1/00; G06F 17/00; G01P 3/44; G01P 3/00; G01H 11/06; G01P 15/08; G01H 1/12; cuyos inventores son Cordero Jiménez Carlos Luis, Ureña López Michael, Núñez Chaverri Allan Guillermo. Prioridad: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 20140597, y fue presentada a las 14:27:18 del 19 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016041929 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de LIQWD, INC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE FIJACIÓN DE PELO y PIEL. Se divulgan composiciones, kits y métodos para reparación de enlaces, por ejemplo, enlaces disulfuro en cabello o sobre la piel. Las composiciones proporcionan un mejor beneficio de acondicionamiento para el cabello seco o para humectar la piel. Las composiciones también proporcionan un aspecto humectante y una sensación sedosa en la piel o el cabello por largo tiempo, sin que se sientan grasosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; C07D 471/01, C07D 487/04; A61K 31/437; A6lK 3l/407; A61P 35/00; A61P 3/00; A6lP 3/10; A61P 3/04 A61P 15/16; A61P 31/12; A6IP 31/18; A61P 13/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Pressly, Eric D, Hawker, Craig J. Prioridad: 01/08/2013 US 61/861, 281; 20/08/2013 US 61/867, 872; 02/10/2013 US 61/885, 898;01/08/2014 WO 2014US049388. Publicación Internacional: 05/02/0201 WO2015/017768. La solicitud correspondiente lleva el número 20160053, y fue presentada a las 11:33:00 del 28 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016041933 ).

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invención denominada “INTERRUPTOR DE PULSADOR” a favor de la compañía Bticino S.p.A., cuyo inventor es: Calderara, Ennio; de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3289 estará vigente hasta el tres de abril de dos mil veintiséis; la clasificación internacional de patentes versión 2015.01 es H01H 13/14, H01H 13/02, H01H 13/60. Exp. N° 9448.—San José, 14 de junio del 2016.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016042285 ).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas del quince de junio del dos mil dieciséis, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “Vehículo/Carro de Juguete” de la compañía Ferrari S.P.A., cuyos creadores son MATTEO, Gilles, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 811 estará vigente hasta el quince de junio de dos mil veintiséis; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 12/08y 21/01. Expediente 2015-0042.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Sección de Patentes.—1 vez.—( IN2016042286 ).

Expediente Nº 8506.—Se hace saber que la licenciada Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Bayer S. A.S., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Francia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por Fusión entre Bayer Cropscience S. A. con Bayer S. A. S., prevaleciendo Bayer S. A. S., compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE LA 2- PIRIDINILETILCARBOXAMIDA Y SU USO COMO FUNGICIDAS” a de Bayer Cropscience S. A., de conformidad con el documento de cambio de nombre por fusión; así como el respectivo documento de poder, aportados el 14 de junio de 2016. Publíquese.—San José, a las diez horas del quince de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Ma. Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016042401 ).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas diecisiete minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la patente de invención denominada “ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACIÓN AVANZADA (RAGE)” a favor de la compañía Abbvie Inc y Abbott GMBH & Co. Kg., cuyos inventores son: Gu, Jijie; Hsieh, Chung-Ming; Digiammarino, Enrico L.; Fox, Gerard B.; Harlan, John E., todos de nacionalidad estadounidense; Wu, Zhen y Luo, Feng, ambos de nacionalidad china; y Schmidt, Martin; Loebbert, Ralf; Mueller, Reinhold; Ebert, Ulrich; Nimmrich, Volker, todos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3281 estará vigente hasta el ocho de mayo de dos mil veintinueve; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C12N 15/12, C12N 5/00 y C12N 7/00. Exp. 11806.—San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016042402 ).

Exp. 11133.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y un minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN BIOFERTILIZANTE, a favor de la compañía Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, cuyos inventores son: Mena Campos, Jesús; Pimentel Vázquez, Eulogio; Marín Bruzos, Marieta; Hernández García, Armando Tomás; Sánchez Ortiz, Ileana; Ramírez Núñez, Yamilka; González Blanco, Sonia; García Siverio, Marianela y Borroto Nordelo, Carlos Guillermo, todos de nacionalidad cubana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3282 estará vigente hasta el veintinueve de abril del dos mil veintiocho; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01es C05F 11/08, C05F

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939,

mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada

UN PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR UN COMPUESTO. La presente invención se refiere a un procedimiento para preparar un compuesto (1r,1’R,4R)-4-metoxi-5’’-metil-6’-(5-prop-1-i n - 1 - i l p i r i d i n - 3 - i l ) - 3 ’ H -d i s p i r o [ c i c l o h e x a n - 5 1,2’-indeno-1’,2’’-imidazol]-4’’-amina: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, donde el procedimiento comprende hacer reaccionar ácido 5-(prop-l-inil)piridin-3-ilboronico, La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la

Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/107; A61K 31/418; A61K 31/418; A61K 31/443; A61K 31/506; A61P 25/28; C07D 401/04; C07D 235/02; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 491/20; cuyos inventores son Csjernyik, Gabor;, Karlström, Sofía; Kers, Annika;, Kolmodin, Karin;, Nylöf, Martin; Öhberg, Liselotte; Rakos, Laszlo;, Sandberg, Lars;, Sehgelmeble, Fernando; Söderman, Peter; Swahn, Britt-Marie; Von Berg, Stefan. Prioridad: 22/12/2010 US 61/425,852; 31/08/2011 US 61/529,620; 28/06/2012 WO 2012US087237; 21/12/2011 SE 2011SE051555. Publicación Internacional: 28/06/2012 W02012/087237. La solicitud correspondiente lleva el número 20160201, y fue presentada a las 14:42:48 del 29 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016042325 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Medsolve Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO DE CARACTERIZAR UN ESTRECHAMIENTO EN UN CONDUCTO LLENO DE FLUIDO. Un sistema y método para caracterizar un estrechamiento en un conducto lleno de fluido, el sistema comprende: una sonda que tiene un primer sensor de medición para tomar una medida instantánea en diferentes ubicaciones a lo largo del conducto; un mecanismo para dirigir la sonda a través del conducto; una medición de posición para proporcionar los datos de ubicación que se relacionan con la ubicación en la cual se toma una medición instantánea respectiva mediante un primer sensor de medición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021/A61B 5/103; A61B 5/02; cuyo inventores son Davies, Helen Catherine Stuart, Davies, Justin. Prioridad: 06/01/2011 GB 1100136.9. Publicación Internacional: 12/07/2012 WO 2012/093260. La solicitud correspondiente lleva el número 20130378, y fue presentada a las 14:27:11 del 05 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese: tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016042841 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes

hace saber que por resolución de las catorce horas veintitrés minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la patente de

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 69

Coordenadas 217.400/530.200 hoja Abra. 60 litros por segundo del río Ipís, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso. Coordenadas 217.200/530.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040983 ).

Expediente Nº 17013P.—Ministerio de Justicia y Paz, solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-686 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 216.445 / 511.810 hoja Lindora; 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2319 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 216.305 / 511.880 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016041007 ).

Exp. 11489A.—Sociedad de Usuarios de Agua Tambor, Tacacorí Cacao, solicita concesión de: 25 litros por segundo del río Itiquís (Toma Las Conejas), efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Soto García en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso abrevadero de porquerizas y riego caña de azúcar, hortalizas, tubérculos. Coordenadas 229.250 / 515.750 hoja Barva. 25,18 litros por segundo del río Itiquís (Toma Carbonal), efectuando la captación en finca de Ricardo Aguilar Lara en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso abrevadero de porquerizas y riego caña de azúcar, hortalizas, tubérculos. Coordenadas 225.900 /514.150 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—( IN2016041032 ).

Exp. 17151A.—Marcos Manuel Cruz Murcia, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Valverde Mora en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.350 / 525.300 hoja ABRA. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016047124 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-0523-2016. Exp. N° 16624P.—Serio Zamora Castro,

solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2554 en finca de en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.842/512.711 hoja abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016041731 ).

ED-0513-2016.—Exp. N° 17054A.—Cero Siete Once Lus y Paz S. A., solicita concesión de: 5,16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 319.609/391.340 hoja Cacao. // 1,97 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 319.476/391.221 hoja Cacao. // 3,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso

11/00.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2016042403 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOINSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)

PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSA LIDIA FERRETO MORALES, con cédula de identidad número 2-0425-0617, carné número 21411. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001158-0624-NO.—San José, 21 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016042379 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONALDE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA MARCELA CAMPOS SANABRIA, con cédula de identidad número 3-0401-0375, carné número 20449. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº16-001116-0624-NO.—San José, 16 de junio del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016042533 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº ED-0563-2016.—Expediente Nº 17141A.—Inversiones Josaru de Miravalles S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento San Isidro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso industrial - embotellamiento. Coordenadas 310.344 / 409.652 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040407 ).

Exp. 11524P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, (C.I.I S.A.) solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-907 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria - carne. Coordenadas 219.760 / 516.724 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040808 ).

ED-0588-2016.—Exp. 1587-A.—Cooperativa de Caficultores de Heredia Libertad R. L., solicita concesión de: 60 litros por segundo del río Virilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso agroindustrial-beneficiado y industria-otro.

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ED-UHSAN-0037-2016.—Exp. 17176A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Silencio del Campo S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.275 / 461.956 hoja fortuna. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.450 / 462.250 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047171 ).

ED-0523-2016.—Exp. N° 16624P.—Serio Zamora Castro, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2554 en finca de en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.842 / 512.711 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047191 ).

ED-0624-2016.—Exp. 14850P.—La Chuspa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2500 en finca de el mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 215.801 / 515.602 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047192 ).

ED-0647-2016.—Exp. N° 16812P.—La Bajura Alegrísima S. A., solicita concesión de: 0.223 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo BC-1009 en Finca de la Bajura Alegrísima S. A., en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 207.967 / 468.055 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047193 ).

ED-0639-2016.—Exp. N° 14101P.—Servicios Integrados de Exportación y Logisticasielsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-162 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso industria. Coordenadas 219.488 / 629.142 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047243 ).

ED-0628-2016.—Exp. 15467P.—Cortijo Alanat S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-953 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.681 / 469.636 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047256 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-0566-2016 Exp. 8192A.—Empresa de Servicios Públicos

de Heredia S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Rio Tibás, efectuando la captación en finca de Jaime Villalobos y Manuel Camacho Espinoza en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas

consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 319.421/391.353 hoja Cacao. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016041740 ).

ED-0501-2016.—Exp 17104A.—3-101-659156 S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 206.700 / 415.200 hoja Venado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016041926 ).

ED-0611-2016. Exp. 17174A.—Walter Sánchez Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chirripó, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 201.190 / 591.448 hoja Chirripó. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016042035 ).

ED-0587-2016.—Exp. 5265P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago (Proyectos Bananeros del Atlántico S.A), solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-28 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso Agroindustrial - Bananeras. Coordenadas 223.900 / 615.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016042094 ).

Exp. 10286P.—Botellita de Guácimo B.G. S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2077 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 216.045 / 509.540 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042211 ).

Exp. 10091P.—Banco Improsa S. A. (Hotel Rancho Río Perlas), solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-37 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico-balneario. Coordenadas 198.250 / 548.600 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042230 ).

ED-UHSAN-0033-2016.—Exp. N° 17159A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento toma 1, efectuando la captación en finca de El Silencia del Campo S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.280 / 461.962 hoja Fortuna. 6 litros por segundo del nacimiento toma 2, efectuando la captación en Finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.450 / 462.250 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047164 ).

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de Carlos Carranza Zúñiga en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 204.750 / 524.800 hoja Abra. 5 litros por segundo del Río Suárez, efectuando la captación en finca de Álvaro Chinchilla Carmona en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 203.200 / 523.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043033 ).

ED-0066-2016.—Exp. N° 11203P.—Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1821 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-producción de bebidas. Coordenadas 217.220 / 534.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043125 ).

ED-0638-2016.—Exp. N° 16769P.—The Golden Goal S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-235 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 248.596 / 338.413 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047440 ).

ED-0646-2016.—Exp. N° 8022A.—Termales Los Laureles S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 274.298 / 461.930 hoja Fortuna. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 274.360 / 461.000 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047523 ).

ED-0644-2016. Exp. 17187P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1992 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.950 / 512.350 hoja Coco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047540 ).

ED-0658-2016.—Exp. N° 11257A.—S.U.A. de San Francisco de San Luis de Turrubares, solicita concesión de: 1,39 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 203.500/483.450 hoja Rio Grande. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-frutal, agropecuario-porquerizas y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 203.000/483.650 hoja Rio Grande. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 203.850/483.500 hoja Rio Grande. Predios

226.500 / 528.900 hoja Barva. 10 litros por segundo del nacimiento la gruta, efectuando la captación en finca de Chacón Pacheco Nelson en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas 224.550 / 526.800 hoja Barva. 50 litros por segundo del Río Segundo, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria El Monte en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 229.450 / 527.250 hoja Barva. 50 litros por segundo del Nacimiento Mata de Plátano, efectuando la captación en finca de Ramírez Chavarría Antonio en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 223.200 / 525.200 hoja Barva. 25 litros por segundo del Río Tibás, efectuando la captación en finca de Enrique Víquez y sucesión Ceferino Ruiz en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 226.500 / 529.700 hoja Barva. 10 litros por segundo del Río Las Vueltas, efectuando la captación en finca de Sociedad Humana de los E.E.U.U. en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano- poblacional. Coordenadas 230.300 / 529.000 hoja Barva. 10 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Céspedes Chaves en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano- poblacional. Coordenadas 231.400 / 531.700 hoja Barva. 5 litros por segundo del Río Nuevo, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Goncal en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 230.750 / 529.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042255 ).

ED-0318-2016.—Exp. Nº 10922P.—Mayli e Hijos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-688 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 226.050 / 486.420 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042819 ).

ED-0594-2016. Exp. 15594P.—Obras Civiles OCSA S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero BR-72, efectuando la captación por medio del pozo BR-72 en finca del mismo solicitante en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 223.208 / 400.953 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042848 ).

ED-0572-2016.—Exp. N° 11667P.—Condominio Monte Río S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2320 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.800 / 515.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042986 ).

ED-0136-2016.—Exp. N° 10055A.—Municipalidad de Aserrí, solicita concesión de: 8,7 litros por segundo del Río Suerre, efectuando la captación en finca de José Luis García Castro, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 204.250 / 525.650 hoja Abra. 3,6 litros por segundo del Rio Cañas, efectuando la captación en finca de Benito Corrales Cerdas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 202.300 / 526.350 hoja Abra. 5 litros por segundo de la Quebrada la Piedra, efectuando la captación en finca

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Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.

Por tanto:Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito La

Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Geovanni Morice Montiel. Notifíquese al señor Morice Montiel, al Concejo de Distrito de La Cruz y al Concejo Municipal de La Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041962 ).

N° 4363-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veintisiete de junio de dos mil dieciséis. (Exp. N° 231-Z-2016)

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Franklin Cordero Hernández en el Concejo Municipal de San Pablo, provincia Heredia.

Resultando:1º—La señora Lineth Artavia González, Secretaria del

Concejo Municipal de San Pablo, en oficio N° SCM-EXT-29-2016 del 23 de junio de 2016, informó que ese órgano local, en la sesión ordinaria n.° 25-16 -celebrada el 20 de junio de 2016-, conoció de la renuncia del señor Franklin Cordero Hernández, regidor suplente de ese cantón. Junto con la referida misiva, la Secretaría Municipal envió el original de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Franklin Cordero Hernández fue electo regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia (resolución de este Tribunal n.° 1380-E11-2016 de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016, folios 5 a 11); b) que el señor Cordero Hernández fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el señor Cordero Hernández renunció a su cargo de regidor suplente de San Pablo (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 25-16 -celebrada el 20 de junio de 2016-, el Concejo Municipal de San Pablo conoció la renuncia formulada por el señor Cordero Hernández a su cargo de regidor suplente (folio 2); y, e) que la señora Emilia María Hernández García, cédula de identidad n.° 4-0140-0688, es la candidata a regidora suplente por el PUSC que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 10, 12 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder

inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047648 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 4210-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San

José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis. (Exp. N° 221-S-2016).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Geovanni Morice Montiel.

Resultando:1°—Por oficio del 14 de junio de 2016, recibido en la

Secretaría del Despacho -vía correo electrónico- ese día, la señora Pamela Guevara Salgado, Secretaria del Concejo Municipal de La Cruz, informa que ese órgano -en la sesión n.° 21-2016, celebrada el 9 de junio del año en curso- conoció de la renuncia del señor Geovanni Morice Montiel a su cargo de síndico suplente del distrito La Cruz. De igual modo, se adjuntó copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 5).

2°—El Despacho Instructor, por auto de las 11:00 horas del 15 de junio de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de La Cruz para que remitiera el original o copia certificada de la dimisión del señor Morice Montiel, pues si bien en el correo electrónico venía adjunto tal documento, este no cumplía con los requerimientos legales necesarios (folio 5).

3°—El 20 de junio de 2016, ingresaron -a la Secretaría del Despacho- los documentos originales reseñados en el resultando tras anterior (folios 8 a 11).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:I.—Hechos probados. De importancia para la resolución

de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Geovanni Morice Montiel fue electo síndico suplente del distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, habiendo sido postulado, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (resolución de este Tribunal n.° 1768-E11-2016 de las 15:45 horas del 9 de marzo de 2016, folios 13a 16); b) que el señor Morice Montiel renunció a su cargo de síndico suplente de La Cruz (folio 11); y, c) que el Concejo Municipal de La Cruz, en la sesión ordinaria n.° 21-2016, celebrada el 9 de junio de 2016, conoció la renuncia presentada por el señor Morice Montiel al referido cargo (folios 8 y 9).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que el citado órgano colegiado de la Municipalidad de La Cruz conoció de la renuncia formulada por el señor Morice Montiel, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal.

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 73

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Franklin Cordero Hernández.

Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2016042669 ).

N° 4230-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. Exp N° 047-RC-2016.

Recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Unidad Social Cristiana, Pedro Muñoz Fonseca, contra la resolución de este Tribunal N° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016, referente a la liquidación de gastos de organización de esa agrupación política, correspondientes al período julio-octubre 2015.

Resultando:1º—En resolución N° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del

24 de mayo de 2016, esta Magistratura Electoral se pronunció sobre la liquidación de gastos de organización del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondientes al período julio-octubre 2015 (folios 95-106).

optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Franklin Cordero Hernández, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Cordero Hernández. Al cancelarse la credencial del señor Franklin Cordero Hernández se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Emilia María Hernández García, cédula de identidad N° 4-0140-0688, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de San Pablo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor Franklin Cordero Hernández. En su lugar, se designa a la señora Emilia María Hernández García, cédula de identidad N° 4-0140-0688, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los ediles suplentes de su fracción. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Del Castillo Riggioni salva el voto. Notifíquese a los señores Cordero Hernández (en el medio visible a folio 3) y Hernández García, y al Concejo Municipal de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.

Max Alberto Esquivel FaerronJuan Antonio Casafont Odor Fernando del Castillo Riggioni

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADODEL CASTILLO RIGGIONI

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Franklin Cordero Hernández y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

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Judicial de San José, trámite en el cual el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor y cuyo saldo asciende a la suma de ¢17.970.367,46 (monto consignado en la resolución de esta Magistratura N° 0730-E10-2016, visible a folios 69-72 vuelto, en particular folio 71 frente y vuelto) y 02-100068-0239-CI-5 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo en el cual figura como actor el señor Pablo Galo Angulo Casasola por un monto de ¢5.286.304,00 (véanse los folios 79 a 81).

Así las cosas, teniendo en cuenta las dos órdenes de embargo dictadas en relación con los montos que, por concepto de contribución del Estado, reciba el PUSC, resulta procedente atenderlas en su totalidad, para cancelarlos por completo.

En consecuencia, corresponde depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 110113771170-9, perteneciente al Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, la suma de ¢17.970.367,46; y, en la cuenta N° 0210006802395 de ese mismo banco, perteneciente al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo, la suma de ¢5.286.304,00.

De esta forma, dado que según consta en los registros del Tribunal, con ambos depósitos el PUSC cancela efectivamente las sumas adeudadas en razón de los dos procesos judiciales indicados, una vez que esta resolución adquiera firmeza, esta Magistratura no ordenará retenciones ni depósitos adicionales para atender las mencionadas gestiones de embargo.”Revisada la nueva documentación que el partido político

aporta, pero hasta el momento en que interpone el presente recurso, se tiene que, en efecto, de previo a que esta Magistratura Electoral dictara la resolución impugnada, ya el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, por resolución dictada a las 10:03 horas del 28 de marzo de 2016, levantó el embargo decretado en el expediente N° 11-011377-1170-CJ-9 y ordenó el archivo del expediente según lo solicitado, de mutuo acuerdo, por las partes involucradas (folios 111-118 y 124-125). En ese sentido, procede acoger el recurso de reconsideración y revocar, parcialmente, la resolución N° 3609-E10-2016 recalculando el monto total a girar al PUSC.

En virtud del archivo del citado expediente judicial, corresponde depositar en la cuenta cliente 16100024105175258 del Banco Popular, a nombre del partido Unidad Social Cristiana, la cantidad de ¢17.970.367,46 (diecisiete millones novecientos setenta mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos) que, en primer término, se había ordenado retener en la resolución combatida para atender el citado embargo.

De conformidad con lo expuesto, a la luz del fallo impugnado N° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016, el monto total reconocido al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 6 de octubre de 2015, asciende a ¢30.205.527,65 (treinta millones doscientos cinco mil quinientos veintisiete colones con sesenta y cinco céntimos) por concepto de gastos de organización

Del anterior monto procede depositar en la citada cuenta cliente N° 16100024105175258 del Banco Popular, a nombre del partido Unidad Social Cristiana, la cantidad total de ¢24.919.223,65 (veinticuatro millones novecientos diecinueve mil doscientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos), cifra que se compone del dinero que había sido retenido previamente por el embargo ordenado en el expediente N° 11-011377-1170-CJ-9, por la suma de ¢17.970.367,46, más la cantidad de ¢6.948.856,19 (seis millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos) que, en el fallo recurrido, se había ordenado depositar al PUSC.

El monto restante de los gastos aprobados y comprobados, que asciende a la suma de ¢5.286.304,00 (cinco millones doscientos ochenta y seis mil trescientos cuatro colones sin céntimos), como se indicó en la resolución combatida, se pondrá a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, para lo cual el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional realizarán

2º—Por escrito presentado el 1° de junio de 2016, el señor Pedro Muñoz Fonseca, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), presentó recurso de reconsideración contra la anterior resolución (folio 110).

3º—En resolución de las 15:05 horas del 07 de junio de 2016, la Magistrada instructora solicitó al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José que certificara el estado actual del embargo ordenado en el expediente N° 11-011377-1170-CJ, trámite en el que el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor (folio 119).

4º—Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, el señor Robert Castro Fonseca, Coordinador Judicial del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, indica: “Sirva la presente para indicarles que en proceso Monitorio tramitado bajo expediente N° 11-011377-1170-CJ de Luis Guerrero Sánchez contra Partido Unidad Social Cristiana, se ordenó remitirles el presente oficio haciendo constar que mediante resolución en firme de las diez horas y tres minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se dio por terminada la presente demanda, y asimismo se ordenó el levantamiento de todos los embargos ordenados dentro de este proceso. No se omite indicar que en fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis se expidió oficio al Tribunal Supremo de Elecciones comunicando el levantamiento de la citada medida cautelar, mismo que debía ser diligenciado por la parte interesada.-” (folio 124).

5º—En constancia emitida a las 09:50 horas del 13 de junio de 2016, el señor Isaac Muñoz Díaz, Técnico Judicial 1, enfatiza que, el expediente N° 11-011377-1170-CJ, referido al proceso monitorio cuyo actor es Luis Guerrero Sánchez contra el partido Unidad Social Cristiana, se encuentra en el estado “TERMINADO” (folio 125).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Admisibilidad del recurso. El recurso de reconsideración se planteó en tiempo, toda vez que la resolución de interés fue comunicada por correo electrónico el 24 de mayo de 2016 (folio 107), quedando debidamente notificada el 25 de mayo de este año, mientras que la impugnación fue presentada el 1° de junio siguiente (folio 110 vuelto), es decir, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación del fallo.

II.—Alegato recursivo. El punto único del recurso se refiere a la retención de una parte del monto reconocido al PUSC a efecto de atender el embargo ordenado en el expediente judicial N° 11-011377-1170-CJ del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, trámite en el cual el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor y cuyo saldo asciende a la suma de ¢17.970.367,46 (diecisiete millones novecientos setenta mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos).

Indica la agrupación política recurrente lo que sigue:“Dicha retención no procede porque de acuerdo a la

evidencia adjunta, consta que en documento protocolizado por la firma Gómez y Galindo el 17 de marzo de 2016, ambas partes llegan a un acuerdo extrajudicial por lo cual el Juzgado dicho dio por finiquitado totalmente el juicio dicho y archivado el expediente correspondiente según consta en la resolución de las diez horas y tres minutos del veintiocho de marzo de 2016 de la cual adjunto copia.”.III.—Examen de fondo: En el fallo combatido N° 3609-E10-

2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016, esta Magistratura Electoral subrayó:

“VII.—Sobre los embargos que pesan sobre el PUSC. Según consta en las resoluciones de este Tribunal N° 2918-E10-2012, 7166-E10-2015, 8292-E10-2015 y 0730-E10-2016, resulta procedente retener parte del monto reconocido al PUSC a efecto de atender los embargos dictados en el marco de los expedientes judiciales N° 11-011377-1170-CJ del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito

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rectificación de sus asientos de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es 5 de febrero de 1959. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016041709 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente N° 11362-2016. Registro Civil. Departamento

Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y un minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Gipsy Massiel Espinoza Franco, Alexander José Espinoza, no indica segundo apellido y Keling Massiel Franco Espinoza, número doscientos once, folio ciento seis, tomo ochocientos noventa y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona inscrita debe tenerse registralmente como hija de Keling Massiel Franco Espinoza de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Alexander José Espinoza, no indica segundo apellido y la señora Keling Massiel Franco Espinoza, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O.C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 58920.—( IN2016042839 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paula

del Carmen Hernández no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2068-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintidós minutos del seis de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 47657-2015. Resultando 1°—... 2°— ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Gabriel Acuña Hernández, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre son Paula del Carmen Hernández, no indica segundo apellido y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016042340 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maira Liliana Amador Sequeira, se ha dictado la resolución N° 610-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince. Expediente N° 16921-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Adriana Chavarría Solís y de Melanie Dayana Chavarría Solís, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas inscritas son Maira Liliana y Amador respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016042381 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Karina Morales Zerpa, se ha dictado la resolución N° 3053-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinticuatro minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 12349-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Guillermo Millon Morales, en el sentido que el primer apellido del padre es Millan.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016042400 ).

las gestiones necesarias para depositar esa suma en la cuenta N° 0210006802395 del Banco de Costa Rica, perteneciente a ese órgano judicial. Por tanto,

Se declara con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el partido Unidad Social Cristiana. Se revoca parcialmente la resolución impugnada N° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016, únicamente en cuanto a la retención de ¢17.970.367,46 (diecisiete millones novecientos setenta mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos) por el embargo decretado dentro del expediente N° 11-011377-1170-CJ-9, cuyas diligencias, de previo a la emisión del fallo combatido, habían sido archivadas por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢30.205.527,65 (treinta millones doscientos cinco mil quinientos veintisiete colones con sesenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de julio y el 6 de octubre de 2015. No obstante y en virtud del embargo decretado sobre la contribución estatal del partido Unidad Social Cristiana dentro del expediente judicial N° 02-100068-0239-CI-5 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta N° 0210006802395 del Banco de Costa Rica, perteneciente al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, el monto de ¢5.286.304,00 (cinco millones doscientos ochenta y seis mil trescientos cuatro colones exactos). Asimismo, en la cuenta cliente N° 16100024105175258 del Banco Popular a nombre del partido Unidad Social Cristiana procédase a depositar la cantidad restante de ¢24.919.223,65 (veinticuatro millones novecientos diecinueve mil doscientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PUSC mantiene a su favor una reserva total de ¢342.446.565,19 (trescientos cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco colones con diecinueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Notifíquese lo aquí resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Junto con esta resolución comuníquese también el fallo impugnado N° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016 a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquense ambas resoluciones en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron—1 vez.—( IN2016042744 ).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 49850-2015.—Registro Civil, Departamento Civil,

Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por, Vilmar Castro Conejo, cédula de identidad número 1-514-293, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque y Geovanni Castro Conejo, cédula de identidad número 1-514-294, vecino de Alajuela, Grecia, Centro, tendente a la

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Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince. Expediente N° 36208-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego Alejandro García Hernández, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Chévez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016042559 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Noelia Massiell Putoy Rojas, se ha dictado la resolución N° 1637-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 47420-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Naidelyn Monserrath Potoy Rojas y Zully Jasmina Potoy Rojas, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Noelia Massiell y Putoy, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—( IN2016042562 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Seneyda Esther Valverde Lira, se ha dictado la resolución N° 2814-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y tres minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 38725-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseth Joel Rojas Valverde, en el sentido que el nombre de la madre es Seneyda Esther.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016042585 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marling del Socorro González Báez, se ha dictado la resolución N° 5907-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. N° 38768-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Génesis González Báez y de Jeymer Fabián Oporta González en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Marling del Socorro González Báez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016042607 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Shetsi Sofía Brown Gallardo, conocida como Shetsi Sofía Almengor Gallardo, se ha dictado la resolución N° 5312-2015, que en lo conducente dice Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del seis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 32499-2015 Resultando 1º—… 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lindsay Jimena Monge Almengor y de Shetsy Naomy Almengor Gallardo en el sentido que los apellidos de la madre son Brown Gallardo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016042707 ).

Se hace saber a los señores Edwin Calderón Obando, Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y a la señora Jeiny Patricia Jiménez Atencio, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado la resolución número 2894-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 53952-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… 5º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Acuña Romero, se ha dictado la resolución N° 2926-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticuatro minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis. Expediente N° 52055-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Deivid Jafet Ardón Espinoza, en el sentido que el primer apellido de la madre es Acuña y de Yirlania Elena Ardón Espinoza en el sentido, que el nombre y el primer apellido de la madre son Silvia Elena y Acuña.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016042486 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yessenia del Carmen Valle Salazar, se ha dictado la resolución N° 3516-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuatro minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Exp. N° 22537-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Naidelin Nayely Pérez Valle, en el sentido que el nombre de la madre es Yessenia del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Malina, Jefe.—1 vez.—( IN2016042492 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yohana María Alfaro Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 208-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintisiete minutos del veinte de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 26608-2013 y 26610-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense: el asiento de matrimonio de Leonardo Chiully Copertina con Yohana María Madrigal Zúñiga ... en el sentido que los apellidos y el número de la cédula de identidad de la cónyuge son: “Alfaro Zúñiga, hija de Edvin Gerardo Alfaro Gómez y Juana María del Socorro Zúñiga Fonseca” y “seis-quinientos cuarenta y uno-novecientos veintisiete”, respectivamente; el asiento de nacimiento de María Paola Chiully Madrigal ... en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son: “Yohana María”, “Alfaro Zúñiga”, “seis-quinientos cuarenta y uno-novecientos veintisiete” y “Alfaro”, respectivamente; y del asiento de nacimiento de Joseph Leonardo Chiully Madrigal ... en el sentido que los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son: “Alfaro Zúñiga”, “seis-quinientos cuarenta y uno-novecientos veintisiete” y “Alfaro”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016042494 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Indira Moreno Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1076-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 6470-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Hechos no Probados: ... , III.—Sobre el fondo: ... , Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Claret del Socorro Aguilar Sequeira, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Raquel Indira Moreno Sequeira” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016042558 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olga María Hernández Chévez, se ha dictado la resolución N° 5119-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento

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presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.134775-2015.—San José, a las 10:11 horas del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043019 ).

Silvia Lorena Guardado Torres, mayor, soltera, cajera, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200324307, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores detrás del minisuper Jym urbanización Las Flores, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134641-2015.—San José, 13 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043059 ).

Maricarmen Alvarado Zúñiga, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802090606, vecina de San José, Barrio Aranjuez 50 oeste del Colegio México, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136915-2015.—San José, 13 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043134 ).

Cinthya Karina Rivera Hernández, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155803226536, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, barrio La Orquídea, 150 norte de la entrada casa blanca 2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 774-2016.—San José, 31 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016043144 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Comunicado al público en generaly a proveedores de bienes y servicios

El Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en general y a los proveedores de bienes y servicios que, el primer ajuste al Programa de Adquisiciones del Banco Central de Costa Rica del 2016, se encuentra publicado en la página Web en la dirección http://www.bccr.fi.cr/presupuesto/ (sección “Presupuesto”).

Departamento Contabilidad de la Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 4200000299.—Solicitud Nº 58575.—( IN2016044428 ).

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a todos los

potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Emely Masciel Jiménez Atencio, que lleva el número sesenta, folio treinta, tomo cuatrocientos setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Calderón Jiménez, hija de Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y Jeiny Patricia Jiménez Atencio, costarricenses y no como se consignaron.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 58919.—( IN2016042837 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Durán Medrano, se ha dictado la resolución N° 2171-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 1840-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Luis Quirós Medrano, en el sentido que los apellidos del menor son Durán Medrano, hijo de Elizabeth Durán Medrano, costarricense y 5-0375-0458, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016043054 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Lisseth Holguin Alvarado, se ha dictado la resolución N° 6789-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas trece minutos del quince de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 44616-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evanny Adilia Pérez Olguin, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son María Lisseth Holguin Alvarado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043163 ).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Inelia Lavo Valladares, mayor, casado, Rentista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801669005, vecino/a de San Rafael, Escazú San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 137061-2015.—San José, 29 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016042456 ).

Marleng Laleska Zapata Cáceres, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815415514, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133335-2014.—San José, a las 1:23 horas del 23 de junio de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016042702 ).

Osmani Francisco Hernández Jiménez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R155807744826, vecino de Matama, Central, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los

Pág 78 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016

Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 28 de julio del 2016, a las 10:00 horas.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr en el apartado Contratación Administrativa, Carteles, unidad de Compra: 01, o bien solicitarlo correo electrónico a la dirección [email protected], sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016047695 ).

ADJUDICACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-01Alquiler por demanda de hasta quinientas (500) plantas

ornamentales para ser ubicadas en la Sede Centraly el Centro de Operaciones Alternas (COA)

Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000005-01 promovida para el “Alquiler por demanda de hasta quinientas (500) plantas ornamentales para ser ubicadas en la Sede Central y el Centro de Operaciones Alternas (COA)”, que el Sub Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria Nº 804-2016 de fecha 12 de julio del 2016, acordó adjudicar a la empresa Servicio Obras y Consejeros en recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A. (SOCRATES S. A.), de acuerdo al siguiente detalle.

Los costos indicados aplican para Sede Central y Centro de Operaciones Alternas (COA). El plazo de entrega de cada pedido de plantas ornamentales será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al aviso que hará el Banco al adjudicatario, por

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000032-PROVServicios de Asesoría Profesional en Materia de Riesgos para

el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder JudicialFecha y hora de apertura: 8 de agosto del 2016, a las 10:00

horas. Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 19 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016047508 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000013-99999

Adquisición de reactivos contrapartida AMILa UNED requiere la compra de reactivos, con el propósito

de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institución. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 16 de agosto del 2016. Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Comprared, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED; sita, 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 19 de julio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila.—1 vez.—( IN2016047487 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALLICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000019-01

Adquisición de insumos para la siembra de frijol enasentamientos de la Región Huetar Norte

(Guatuso, Santa Rosa, Upala, CiudadQuesada y La Virgen)

El Instituto de desarrollo rural comunica la apertura del siguiente proceso: Licitación Abreviada 2016LA-000019-01, “Adquisición de insumos para la siembra de frijol en asentamientos de la Región Huetar Norte, (Guatuso, Santa Rosa, Upala, Ciudad Quesada y La Virgen)”.

Fecha y Hora de recepción de ofertas: 9 de agosto del 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección [email protected] sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016047693 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016CD-000048-01Adquisición de licenciamiento adicional para la Central

Telefónica IP, para la instalación de teléfonos IP ycorreo de voz para nuevos funcionarios del Inder

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: Licitación Abreviada 2016CD-000048-01, “Adquisición de licenciamiento adicional para la Central Telefónica IP, para la instalación de teléfonos IP y correo de voz para nuevos funcionarios del Inder”.

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 79

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000035-2104 (Infructuosa)

Por la adquisición de: citrato de sodio solución parenteralLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

México comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo.

Declárese infructuoso el presente concurso. El que se publicará a la mayor brevedad posible.

San José, 19 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016047637 ).

NOTIFICACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-713017-ULRemodelación y acondicionamiento del edificio para el

Laboratorio Clínico del Complejo INS SaludProcedimiento Administrativo de ejecución de Garantía

de Cumplimiento incoado en contra de Constructora Mavacón Sociedad Anónima. Se le notifica a la sociedad Constructora Mavacón Sociedad Anónima, que mediante resolución contenida en oficio PA-00070-2016 del 27 de febrero del 2016, visible a folios 0256 al 0262 del expediente administrativo, se emitió el Traslado de Cargos del Procedimiento Administrativo 2016PA-0001-G en contra de dicha sociedad, en razón del presunto incumplimiento en la ejecución del contrato derivado de la Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL, denominada “Remodelación y acondicionamiento del Edificio para el Laboratorio Clínico del Complejo INS Salud”, suscrito entre la sociedad Constructora Mavacon S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículos 240, 241 inciso 4), 242 y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.

San José, 01 de marzo del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 59220.—( IN2016044054 ). 3 v.2.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIANOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE APERCIBIMIENTO 0004-2016. EXPEDIENTE2008LN-000017-3003

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa Dirección Administrativa Financiera de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Merkur-Comercio y Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356818, en San José, Sabana Sur, de Mac Donalds 50 metros al este y 110 al sur, casa Nº 1414, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución Nº 0004-2016, del 05 de mayo del 2016, se inicia el procedimiento administrativo de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la Compra Directa Nº 2008LN-000017-3003, por “Concepto de abarrotes varios”, código 3-50-010100/3-16-010300/3-20-02-0100/3-36-03-0100/3-08-01-0700/3-32-03-0050/3-08-010200/3-28-01-0155/3-08-01-0400/3-16-0450/3-36-010600/3-36-01-0800, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 857 la cual se encuentra visible a folios 000186 al 000203 del expediente de incumplimiento.

cualquier medio expedito, de que pase a retirar la orden de pedido de la solicitud correspondiente. El plazo de la contratación será de un (1) año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de tres (3). Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico CPS-0232-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 21 de julio del 2016.—Proveeduría.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 60447.—( IN2016047434 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-DCADM(Comunicación de adjudicación)

Cuyo objeto es la contratación de una empresa que brinde elservicio de manejo integral de cajas de documentos, bajo la

modalidad de consumo según demandaLa División de Contratación Administrativa del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 775 del día 14 de julio del 2016, resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Vigencia del contrato: El plazo de esta contratación será de un año, con posibilidad de prórrogas por 3 períodos iguales adicionales, hasta alcanzar un máximo de 4 arios, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con seis meses de antelación.

Garantía de cumplimiento: Document Management Solutions DMS S.R.L., rendirá la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia de catorce meses, por un monto de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones).

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 99-2016.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016047601 ).

Pág 80 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016

BANCO DE COSTA RICA(Modificación Nº 2)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000026-01Remodelación interna Kristal-BCR

Mall Plaza Santa Rosa, LiberiaPunto 21. del cartel se modifica para que se lea de la siguiente

manera:21. El plazo del contrato por el servicio técnico Post Venta

de equipos de video comercial: Esta negociación se formalizará mediante contrato, durante un período de un año y podrá ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de (dos veces) para un total de 3 (años), previa evaluación del servicio recibido por parte del Banco. Deberá iniciar con:

• Primera visita: Seis meses posterior a la recepción final de obra.

• Segunda visita: Doce meses posterior a la recepción final de obra.

• Regirá a partir de la recepción final y puesta en marcha del equipo y cuente con el visto bueno del personal a cargo o inspector.21.1 En caso de que alguna de las partes no desee aplicar

la prórroga, debe avisar de su decisión a la otra con al menos 60 días hábiles de anticipación al vencimiento del período anual del contrato o de sus prórrogas.

21.2La vigencia del contrato rige a partir de la orden de inicio dada por la Oficina de Diseño y Construcción.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 60440.—( IN2016047439 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000022-01Sistema de balanceo local y global

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que el punto Nº 1 del cartel se modifica, de manera que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 10 de agosto del 2016, a las 10 horas con 30 minutos (10:30 a. m.). El resto del cartel se mantiene invariable.

San José, 19 de julio del 2016.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 60534.—( IN2016047536 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALDIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000032-DCADM

Alquiler de local para instalar una oficina de negocio en la localidad de Sabanilla de Montes de Oca

En La Gaceta N° 92 del viernes 13 de mayo de 2016 por error en el texto de la publicación se indicó como nombre del adjudicatario de la presente licitación Desarrollos Vive Sabanilla DVS S. A. cédula jurídica 3-101-650957, siendo el nombre correcto del adjudicatario Banco Improsa, cédula jurídica 3-101-079006 en calidad de fiduciario y Propietario registral, representado por Desarrollos Vive Sabanilla DVS S. A. cédula jurídica 3-101-650957. Lo resuelto se mantiene invariable según el informe de adjudicación N° 039-2016.

San José, 18 de mayo del 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016047602 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000015-DCADM(Prórroga N° 1)

Servicios de gestión de cobro por puesto de trabajoy productividad” (Consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 09 de agosto del 2016, a las 10:00. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016047669 ).

Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.

San José, 14 de julio del 2016.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2016033095 ).

NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y SANCIÓN DE

APERCIBIMIENTO 0013-2015. EXPEDIENTE2009CD-000423-2101

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl Director Administrativo Financiero informa que de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Consorcio Civek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333612, en San José, Zapote, frente al Archivo Nacional, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución Nº 0013-2015, del 23 de noviembre del 2015, se inicia el procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93, 94 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el artículo 309 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para la Compra Directa Nº 2009CD-000423-2101, por concepto de “N-Acetilcisteina”, código 1-1048-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 447 la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el 26 de setiembre del 2016, a las 09 a. m., en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R.A. Calderón Guardia, ubicado en San José, Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes de la línea del tren.

Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.

San José, 14 de julio del 2016.—Dirección Administrativa Financiera.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2016035678 ).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA(Modificación y Prórroga Nº 1)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-PROVCompra de productos de limpieza amigables con el ambiente,

bajo la modalidad de entrega según demandaEl Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales

proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación. Para ello, los interesados podrán obtener el cartel a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, e ingresar al botón “Invitaciones” para descargar el cartel modificado. La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 11 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.

San José, 19 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016047484 ).

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 81

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓNSUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que

se traslada la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas correspondientes a la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01, para el día lunes 08 de agosto del presente año (2016), a las 11:00 (a.m.) horas.

Cartago, 15 de julio de 2016.—Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016047228 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTELICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

(Prórroga N° 1)Construcción de Edificación de concreto Reforzado

de la Federación de Municipalidadesde Guanacaste

Se avisa a todos los interesados en participar en la presente Licitación Pública que de conformidad con lo establecido por los artículos 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 60 de su Reglamento, se ha dispuesto realizar la siguiente modificación al cartel de esta licitación:

1. Se modifica la redacción actual del punto 2.1 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:14.2.2Experiencia (20%)El oferente debe aportar documentos que demuestren experiencia en tres proyectos similares al ofertado, ejecutados en los últimos cinco años, como requisito de admisibilidad, con un valor cada uno de al menos un noventa por ciento del monto ofertado. La fórmula de calificación de la experiencia será la siguiente:

El porcentaje del Factor Experiencia se determinará por medio de la siguiente formula:

FE=(E/Emax) x 20%Donde:FE=Factor Experiencia.E= Número de proyectos ejecutados por el oferente.Emax= Número de proyectos ejecutados por la empresa con mayor cantidad de proyectos.

Los documentos para demostrar la experiencia deben cumplir con las siguientes formalidades:

■ Deben estar dirigidos Federación de Municipalidades de Guanacaste, si es posible. O bien a quien interese.

■ Deben ser suscritos por el gerente general, o representante legal, de la empresa que contrató la obra, o en su defecto la persona que la empresas tenga para firmar ese tipo de documentos como podría ser el proveedor, o jefe de contratación administrativa.

■ Deben señalar las fechas de inicio y final de la obra.■ Deben incorporar el monto del proyecto.■ Deben acompañarse de una fotocopia certificada del contrato

suscrito entre las partes.2. Se aclara que la visita técnica al sitio, que se realizó el día 29

del mes de junio del año dos mil dieciséis, no será de carácter obligatorio para poder presentar la oferta.Así mismo, la fecha y hora para la recepción de las ofertas se

traslada para el día 4 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.En todo lo demás el cartel permanece invariable. Cañas, 16

de julio del 2016Licda. Viviana Álvarez Barquero, Directora Ejecutiva.—

1 vez.—( IN2016047490 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-3110

Equipos de Rayos X IV EtapaA los interesados en el presente concurso, se les comunica

que en el comunicado de acto final publicado en La Gaceta N° 108 del 6 de junio del 2016, se corrige lo siguiente: se indicó Ítem 01 Multiservicios Electromédicos S. A. Preinstalación ¢80.868.475,00 siendo lo correcto ¢80.668.475,00.

San José, 19 de julio del 2016.—Dirección Equipamiento Institucional.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2016047556 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROSCONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000047-01

Remodelación para mejoras de obras para telecomunicacionesmediante el aseguramiento de cuartos de telecomunicaciones

en Direcciones Regionales y OficinasSubregionales del INDER

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación Nº 1 al cartel de la Contratación Directa 2016CD-000047-01 “Remodelación para mejoras de obras para telecomunicaciones mediante el aseguramiento de cuartos de telecomunicaciones en Direcciones Regionales y Oficinas Subregionales del INDER. Se comunica a los interesados que la licitación en referencia se le realizaron modificaciones al cartel las cuales están disponibles en la página web del INDER www.inder.go.cr. La fecha de apertura se prorrogará para el miércoles 27 de julio del 2016 a las 10:00 a.m.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016047694 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000027-02Construcción del Puente sobre Río Grande, Asentamiento

Campesino Río Grande, sector Dulce Nombre, delTerritorio Cóbano-Paquera-Lepanto-Chira,

Dirección Regional Pacífico Central,Oficina Subregional Paquera

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica una a aclaración al cartel del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2016LA-000027-02, “Construcción del Puente sobre Río Grande, Asentamiento Campesino Río Grande, sector Dulce Nombre, del Territorio Cóbano-Paquera-Lepanto-Chira, Dirección Regional Pacífico Central, Oficina Subregional Paquera”.

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° 1 al cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. La fecha y hora de la apertura se mantienen. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016047696 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE NARANJOPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROCESO DE LICITACIÓN 2016LA-000003-PM(Corrección N° 1)

Por un error material e involuntario léase correctamente el nombre del proceso de Licitación Abreviada 2016LA-000003-PM: “Compra de vehículo para Unidad Técnica de Gestión Ambiental”. La demás información permanece invariable.

San José, 14 de julio de 2016.—Yenci Solís Miranda, Asistente de Proveeduría.—1 vez.—( IN2016046959 ).

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REGLAMENTOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN AGROPECUARIAAVISO

El Ministerio de Agricultura y Ganadería informa, que somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento técnico:

a. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.74:16

Productos Agropecuarios Orgánicos. Requisitos para la Producción, el Procesamiento, la Comercialización, la Certificación y el Etiquetado.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento técnico, se encuentra en la secretaría de la DNEA, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II piso; en horarios de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., jornada continua. La versión digital está disponible en los sitios http://www.mag.go.cr y http://www.http://reglatec.go.cr/reglatec/principaljsp o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: [email protected]. Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente. Sabana Sur.

Ing. Fernando Vargas Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 28906.—Solicitud Nº 6032.—( IN2016047507 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión extraordinaria 02 celebrada el día 09 de junio del 2016, en acuerdo número 1 por mayoría calificada y en firme. Este Concejo Municipal acuerda:

Modificar el artículo 2 del Reglamento de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Acosta, el cual dirá “Los miembros de cada comité duraran en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengaran dietas ni remuneración alguna”; y derogar el artículo 6 del reglamento de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Acosta.Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2016042763 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABATMODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN

PARA INSTALACIÓN DE CASETAS Y MECANISMOSDE VIGILANCIA DE ACCESO A BARRIOS,

CASERÍOS Y RESIDENCIALES DELCANTÓN DE CURRIDABAT

Se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles, el acuerdo N° 12, dictado por el Concejo de Curridabat y que consta en el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 004-2016 del 26 de mayo de 2016, mediante el cual se modifica el Reglamento de Autorización para Instalación de Casetas y Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios, Caseríos y Residenciales del cantón, para que se lea así:

“Artículo 1°—Párrafo tercero: “Los vecinos de dichas comunidades podrán solicitar formalmente ante el Concejo Municipal dicha autorización, por medio de una solicitud firmada al menos por el setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad de la comunidad en cuestión, quienes constituirán un comité de vecinos que se acreditará ante la municipalidad respectiva, el cual designará al menos a dos representantes formales.”

Artículo 4°—Párrafo tercero: “Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos mecanismos sin que exista un vigilante que los manipule y en caso de violentarse esta condición, la municipalidad revocará el permiso respectivo.”Artículo 6°—“Condiciones de uso de los mecanismos de vigilancia del acceso. La organización vecinal autorizada para la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia deberá garantizar que el personal de seguridad respete los siguientes lineamientos, para lo cual tendrán plena potestad para ello, independientemente del tipo de contrato de prestación del servicio de seguridad que se suscriba oportunamente.”Artículo 8°—Inciso e): “Adjuntar copia del documento idóneo que acredite la existencia de personal de seguridad para la atención del mecanismo de vigilancia.”Inciso f): Se elimina.Inciso j): “Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar y el horario del mismo.”Curridabat, 6 de junio del 2016.—Allan Sevilla Mora,

Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2016042980 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIACONCEJO MUNICIPAL

Que se modifique los siguientes artículos del Reglamento de Aceras a los artículos: 75, 76, 76 bis, y 76 ter de la Municipalidad de San Rafael de Heredia

1 Modificar el artículo 17 incisos d) del reglamento a los artículos 75,76, 76 bis y 76 ter para en adelante diga “Por no construir las aceras frente, a las propiedades ni darles mantenimiento, será de un 50 % del valor de la construcción o cantidad de metros cuadrados de acera a construir o reconstruir según el valor indicado en el artículo 32 de este cuerpo”.

2. Se incluya un artículo 32 bis el cual diga: Se autoriza a la administración a suscribir convenios con los particulares a efecto de que la municipalidad construya la acera aplicando los costos básicos de construcción sin intereses y sin las multas con el fin de lograr un mejor desarrollo urbano del Cantón.Así mismo mediante acuerdo, el ciudadano autoriza a la Municipalidad al cobro en tractos del costo de la construcción para que este sea incluido en el rubro de servicios municipales.

3. Se incluya un artículo 32 tercero que diga que “En aquellos casos en que el propietario demuestre que no cuenta con los recursos económicos, mediante estudio Económico Social Del IMAS, así como la recomendación de una comisión que integrara el Concejo Municipal, se dispensara del pago de la obligación de forma parcial y la municipalidad asumirá mediante proyecto la construcción de las aceras de la propiedad.Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta para consulta

pública por 10 días.San Rafael de Heredia, 29 de junio del 2016.—Floribeth Chaves

Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016042529 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASUNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZORI-2698-2016.—Chaves Gómez Andrea, R-149-2016,

cédula N° 4-0198-0373, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología (Ortodoncia), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59013.—( IN2016043290 ).

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ORI-2669-2016.—Hernández Herrera Damián José, R-82-2010-B, cédula 4-0187-0639, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Cirugía General, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59004.—( IN2016043316 ).

ORI-2024-2016.—Casanova Caldera César Enrique, R106-2016, pasaporte 121666123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electricista, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59005.—( IN2016043320 ).

ORI-2700-2016.—Camacho Sandoval Jorge Antonio, R-122-2016, cédula: 4 0098 0426, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Métodos Estadísticos, Universidad Veracruzana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59006.—( IN2016043323 ).

ORI-2589-2016.—De La Torre Prats Danay, R-146-2016, cédula 801090589, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Educación en la Especialidad de Matemática Computación, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59009.—( IN2016043324 ).

ORI-2629-2016.—García Sánchez Daniela Edurne, R-147-2016, cédula N° 1-1010-0171, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía -Dr.Phil-, Universidad de Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59011.—( IN2016043325 ).

ORI-2662-2016.—Hayes Eric Steven, R-148-2016, pasaporte 461156749, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59012.—( IN2016043328 ).

ORI-2608-2016.—Cantillo Simón Miguel, R-150-2016, cédula 1-0762-0669, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía en Economía, Leland Stanford Junior University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59014.—( IN2016043329 ).

ORI-2611-2016.—Artavia Rodríguez Mario Alberto, R-152-2016, cédula 1-0984-0819, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad

de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59015.—( IN2016043330 ).

ORI-2595-2016.—Rivero Rogert Roberto José, R-153-2016, pasaporte: 114274375, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59016.—( IN2016043333 ).

ORI-2610-2016.—Morales Trejos Carol Graciela, R-154-2016, cédula 7-0164-0082, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias de la Educación, Mención Educación Intercultural, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59017.—( IN2016043334 ).

ORI-2665-2016.—Torres Linares Pablo Alberto, R-155-2016, pasaporte A03890292, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, la Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59018.—( IN2016043335 ).

ORI-2600-2016.—Carmona Moreno Héctor Rodolfo, R-156-2016, residencia permanente: 148400256835, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 59019.—( IN2016043337 ).

ORI-2621-2016.—Washburn Madrigal Stephanie Ann, R-157-2016, cédula 1-1360-0707, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Educación, Loyola University Chicago, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59023.—( IN2016043341 ).

ORI-2617-2016.—Meneses Guadamuz Carlos José, R-158-2016, residencia permanente: 155816746900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59024.—( IN2016043343 ).

ORI-2697-2016.—Palma Mairena María Rogelia, R-159-2016, pasaporte: C01779604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en

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aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59025.—( IN2016043346 ).

ORI-2604-2016.—Ulate Naranjo Karol, R-160-2016, cédula 1-1114-0847, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias (Uso, Manejo y Preservación de los Recursos Naturales), Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59026.—( IN2016043347 ).

ORI- 2618-2016.—Chaves Barrantes Néstor Felipe, R-161-2016, cédula N° 2-0503-0641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Agrarias, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59028.—( IN2016043348 ).

ORI-2667-2016.—Coto Guzmán Sofía Isabel, R-162-2016, cedula de identidad Nº 1-1316-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del título bachiller en Física, Universidad Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59029.—( IN2016043350 ).

ORI-2699-2016.—Cruz Zúñiga Nidia, R-163-2016, cédula número 1-1002-0627, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Medio Ambiente, Mención Ingeniería de Tratamiento de Residuos, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director..—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59030.—( IN2016043353 ).

ORI-2613-2016.—Gómez Arango Sara, R-164-2016, cédula 8-0089-0788, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59031.—( IN2016043355 ).

ORI-2637-2016.—Humphreys Pereira Danny Antonio, R-165-2016, cédula N° 7-0150-0107, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Estatal de Washington, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59032.—( IN2016043357 ).

ORI-2705-2016.—Goyenaga Casares Dagmaré Samady, R-167-2016, cédula: 1-1371-0419, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciatura en Medicina, Universidad de Jiamusi, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59035.—( IN2016043360 ).

ORI-2628-2016.—Arias Cordero Julio Gabriel, R-168-2016, cédula 1-1211-0926, solicitó reconocimiento y equiparación del título B.A. - Bachelor of Arts en la Carrera Indogermanística e Indoiranística/Filología Griega, Universidad de Erlangen-Núremberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59036.—(IN2016043361 ).

ORI-2643-2016.—Chavarría Velásquez Luisa Amanda, R-169-2016, residente permanente 155823849733, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería Materno Infantil, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59037.—( IN2016043362 ).

ORI-2881-2016.—Castro Hernández Mariana, R-170-2016, cédula: 1 1274 0163, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Derecho en Estudios Legales Internacionales, The American University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 59039.—( IN2016043364 ).

ORI-2631-2016.—Ruiz Wilson Federico, R-166-2016, cédula 111120270, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59033.—( IN2016043388 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALInstituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Caribe.—

Órgano Director del procedimiento administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote 107 del Asentamiento Molino. Bataán de Matina, provincia Limón a las trece horas con quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis trece. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales señaladas los artículos 66 y 67 de la Ley INDER Nº 9036 concordante con artículo 68 Inciso 4 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, el Reglamento Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 385975 - MAG publicado en La Gaceta N° 28 del 29 de abril del 2015 y la Ley General de la Administración Publica, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 107 del Asentamiento El Molino ubicado en Sector San Martín de Guápiles, propiedad registral

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del INDER en matrícula 87494-000 del partido de Limón, el cual fue adjudicado a los señores Javier Muñoz Solórzano, cédula Nº 7-0115-0391 y Lisbeth Chacón Villalobos, cédula 7-0116-0487, mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 05 Sesión 074-00 celebrada el 09 de octubre del 2000. Lo anterior por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en sus informes , que ustedes han incurrido en incumplimiento del Contrato de Asignación de tierras con la causal de abandono injustificado del predio por no ejercer del mismo desde hace muchos años, aclarando que tal causal están estipulada en artículos 66 y 67 inciso b) de la Ley del INDER N° 9036 que retoma a los artículos 67 y 68 Inciso 4 párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a ambos administrados que tienen derecho a revisar y fotocopiar el expediente que se localiza en la sede del Órgano Director ubicada en Bataán centro, CANTÓN de Matina, provincia de Limón, y que después publicado el ultimo edicto tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y posteriormente al Recurso de Apelación por un plazo de cinco días contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director. A los administrados, seles previene que dentro del plazo de tres días contados después de la segunda publicación en La Gaceta, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del último edicto de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se les indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se informa a los administrados que de comprobarse los hechos la normativa dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidad del respectivo título de propiedad que se haya otorgado. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Huetar Atlántica y se desconoce por completo su domicilio o paradero inclusive por vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Rolando Chaves Castro, Órgano Director.—( IN2016042295 ). 2 v. 2.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA la señora Scarleth del Rosario Vega Cisneros, progenitora

de la persona menor de edad se les comunica la resolución de dieciocho horas con treinta y tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis que ordenó dar inicio al proceso especial de protección y el dictado de medida de abrigo temporal a favor Daniel Eduardo Fonseca Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente

provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00148-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044076 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOD.E. Nº 893-392-2016.—San José, a las 9 horas del 15 de

junio de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 81-2015 del 22 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, la Cooperativa Agrícola e Industrial de Achiote R. L., (COOPEFRUTA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-392 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Édgar Navarro Elizondo, cédula de identidad 1-0561-0226, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36439.—Solicitud N° 58316.—( IN2016042412 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉINSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-794 de la licenciada Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesoría Jurídica con fecha 21 de junio del 2016 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública licenciada Jessica Brenes Camacho, la Gerencia General a. í., representada por el licenciado Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4, cuadro Letra C, lado norte, línea quinta, inscrito al tomo 20, folio 293 a la señora Carmen Camacho Rodríguez. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Redondo Escalante, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2016043266 ).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LÍDER DE ATENCIÓN

PRIORITARIA ATILIA MATA FRESESSe hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro

Educativo Atilia Mata Freses con cédula jurídica Nº 3-008-678929 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, donde se localiza el Centro Educativo Atilia Mata Freses. El cual colinda al norte; al sur; al este y al oeste, con calle pública cuenta con un plano catastrado Nº 1885258-2016 con un área de 5442 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5080, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de

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buena fe y a título de dueña. Quien crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual están realizando las presentes diligencias. Sonia María Mena Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0514-0264.

Limón, 20 de junio del 2016.—Sonia María Mena Chacón, Presidenta.—1 vez.—( IN2016042611 )

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVOSANTA GERTRUDIS SUR

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Santa Gertrudis Sur, cédula jurídica 3-008-066940 ha solicitado a la Procuraduría General de La República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito San José, terreno donde se localiza el Centro Educativo Santa Gertrudis sur, el cual colinda al norte, con José Manuel Murillo Chaves, (actualmente registrado al MEP ya que se ejecutó su compra); al sur, con Óscar Solís Rodríguez; al este, con calle pública y oeste, Óscar Solís Rodríguez, cuenta con plano catastrado número A-5873692, con un área de: 1 716,45 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de La República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias traspaso del bien al MEP, Presidente Alexis Rafael Castrillo González, portador de la cédula de identidad N° 106760884.

Grecia, 27 de junio del 2016.—Alexis Rafael Castrillo González, Presidente de la Junta.—1 vez.—( IN2016042690 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO EL JARDÍN

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo El Jardín, con cédula jurídica Nº 3-008-084989-16 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito La Rita situado en la localidad de El Jardín el cual colinda (actuales colindantes), al norte, con Fernando Alvarado Tapia con cédula Nº 9-0050-0545; al norte y al este, con Laura Jiménez Araya con cédula Nº 7-0089-0630; al sur, con Luisa Rivera García, con cédula 1-0324-0382 al sur, con Luz Marina Rivera García con cédula Nº 1-0404-0277; al sur, con la Diócesis de Iglesia católica, cuenta con plano catastrado Nº L-71210-92, con un área de 4 576.44 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de 24 años, en forma quieta, publica, pacifica, sin interrupción de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende a inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias inf. posesoria, Lenin Ávalos Méndez, portador de la cédula de identidad N° 5-0157-0579. Presidente. Junta Educación Escuela El Jardín.

Guápiles 24 de junio del 2016.—Lenin Ávalos Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2016042892 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Ordinaria N° 311, celebrada el 19 de abril de 2016, aprobó publicar para consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, lo siguiente:

Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, que se encuentra en la página web de la Municipalidad de Santa Ana www.santaana.go.crLic. Jorge Fallas Moreno, Secretario Municipal.—1 vez.—

( IN2016042984 ).

La Municipalidad de Santa Ana comunica que en la Sesión Ordinaria N° 08, celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el martes 21 de junio del 2016, tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo número ocho: con dispensa de trámite, de forma unánime y en firme: acordar el traslado de las sesiones de los feriados del 26 de julio (día de la patrona Santa Ana) y el 2 de agosto (día de la Virgen de Los Ángeles), para el día inmediato siguiente, quedando de esta manera las correspondientes sesiones ordinarias para el día 27 de julio y 3 de agosto respectivamente del año en curso. Ordenar a la Secretaría del Concejo Municipal su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Lic. Jorge Fallas Montero, Secretario Municipal.—1 vez.—

( IN2016042985 )

MUNICIPALIDAD DE ACOSTAInforma que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en

acta de la Sesión ordinaria 07 celebrada el día 14 de junio del 2016, en acuerdo número 10 por unanimidad y en firme. Este Concejo Municipal acuerda:

Con el fin de cumplir con los incisos A) al J) de los artículos 27 y 84 de la ley de Contratación Administrativa y sus reformas, acuerda modificar el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Acosta, en lo que respecta a los siguientes artículos, para que en adelante diga:

Artículo 1º—Se autoriza al Alcalde de la Municipalidad de Acosta para que pueda adquirir bienes y servicios de interés municipal con base a los límites de Contratación Directa vigentes para obra pública y para aquellos que excluyan obra pública, según la Contraloría General de la República, los cuales varían cada año.

Podrá hacerlas directamente mediante una orden de compra, confirmando los precios por medio de cotizaciones, llamadas telefónicas u otros medios.

Las compras de bienes y servicios que autoriza este reglamento deben seguir los procedimientos establecidos por la ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 2º—Cuando considere necesario por cualquier monto, además de la orden de compra podrá exigir firmas de contrato con los oferentes de bienes y servicios, el cual llevará los timbres de ley, podrá exigir garantías de cumplimiento.

Artículo 3º—De todos los egresos autorizados el Alcalde Municipal informará al Concejo Municipal, como parte de los informes que exige la Ley N°7794.

Artículo 4º—Los gastos fijos los autoriza directamente el Alcalde en ejecución del presupuesto, sin ningún límite.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—

( IN2016043035 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓNSe pone en conocimiento que la Municipalidad de Pérez

Zeledón, con cédula jurídica N° 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución N° 1308-E 11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, se tramita la inscripción por medio de la Procuraduría General de La República, a través de la notaria del Estado a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno cuyo plano catastro se identifica con el número SJ-430598-1997 y el cual se describe así: terreno destinado a cementerio. Situada en la comunidad de Los San Antonio, distrito Pejibaye, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, calle pública, sur; Antonio Porras Marín y Rodo Esquivel Marín y al oeste Antonio Porras Marín. Sobre el

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 87

inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cinco millones setecientos mil colones. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de 40 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016043086 ).

Se pone en conocimiento que la Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución N° 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, se tramita la inscripción por medio de la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno cuyo plano catastro se identifica con el número SJ-1263818-2008, el cual mide 7598.82 metros cuadrados y se describe así: terreno destinado a plaza de deportes. Situada en la comunidad de Los Reyes, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al Norte y al Este, Richard Azofeifa Valverde, Sur; Calle Pública y al Oeste Marlene Picado Jiménez. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de 50 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos.—Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016043087 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNOSe le comunica al público en general, literalmente el Artículo

47°, Acuerdo N° 108-2016, tomado en la Sesión N° 011-2016, celebrada por el Concejo Municipal el día 13 de junio del 2016.

Artículo 47°: Acuerdo N° 108-2016: Moción presentada por la Regidora Propietaria Ileana Bonilla Gómez, apoyada por los Regidores Propietarios Róger Sánchez Padilla y Adrián Masís Siles.

Se acuerda trasladar las siguientes sesiones:P La Sesión Ordinaria de ese día 15 de agosto del presente año

se traslada para el día jueves 18 de agosto del 2016.P La Sesión Ordinaria del 25 de julio para el día jueves 28 de

julio del 2016.P La Sesión Ordinaria de este día 1° de agosto para el día jueves

04 de agosto del 2016.Con dispensa del trámite de Comisión se declare

definitivamente aprobada y en firme.Lic. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.— ( IN2016043634 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAAcuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16 de

mayo del 2016, en el artículo V. Según Oficio SCM 871-2016 del 20 de mayo del 2016. En el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Juan León Villalobos, fallecido 26 marzo 1983, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria: Iris León Hernández, cédula 04-0060-0070Beneficiarios: Marina León Hernández, cédula 04-0056-0095 Irma León Hernández, cédula 04-0057-0852 Carlos Humberto León Gamboa, cédula 01-0527-0301

Virginia Hilda León Hernández, cédula 04-0068-0228 Flora Emilia Gutiérrez León, cédula 04-0090-0564Lote Nº 152 Bloque D, medida 25 varas cuadradas, para

12 nichos, solicitud 1091 y 1103, recibo 1679 y 2385, inscrito en Folios 36 y 37 Libro 1, el cual fue adquirido el día 27 de julio de 1960. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 17 de febrero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016042376 ).

La Municipalidad de Heredia informa que, en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Núñez Bescos Alfonza, fallecido el 19 de agosto 1994, la señora Zumbado Varela Norma, en calidad de heredera, solicita pasar este derecho a su nombre y además desea incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendataria: Zumbado Varela Norma, cédula 04-0085-0715Beneficiarios: Zamora Madrigal Juan Gerardo, cédula 04-0092-0321Lote Nº 130 Bloque H, medida 3 metros cuadradas, para 2

nichos, solicitud 2985, recibo 10849, inscrito en Folio 67 Libro 1, el cual fue adquirido el día 27 de junio de 1977. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 28 de junio de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016042948 ).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el Artículo V. Según Oficio SCM 871-2016 del 20 de mayo del 2016. En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Gamboa Salazar, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria: Guillermina Gamboa Salazar, cédula N° 02-0267-0953Beneficiarios: José Gamboa Salazar, cédula N° 02-0197-0155 María de los Ángeles Gamboa Salazar, cédula N° 02-0197-0075 Carlos Humberto León Gamboa, cédula N° 01-0527-0301 Ardían Flores Gamboa, cédula N° 01-0458-0575 Roberto Gamboa Chaverri, cédula N° 04-0131-0424Lote Nº 4 Bloque M, medida 9 metros cuadrados, para 6

nichos, solicitud 2312, recibo 19521, inscrito en folio 70, libro 1, el cual fue adquirido el día 29 de marzo de 1978. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 17 de febrero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016043407 ).

Pág 88 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016

MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIAEl Departamento de Catastro, Bienes Inmuebles y Valoración, mediante Oficio N° MB-AMB-0179-2016, procédase a publicar en el

periódico Oficial La Gaceta:La Adhesión al documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización

Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 57 del lunes 23 de marzo del año 2015; así como todos los adéndums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual para efectos en lo indicado en la Ley Nº 7509 y sus reformas, de igual forma las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Barva de Heredia elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Barva y sus seis distritos, los cuales servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón.

Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Barva se encuentran a disposición en la Municipalidad.Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de 2008. Rige a partir de su publicación.

C ÓD IGO D E Z ON A 402-01-U01 402-01-U02 402-01-U03 402-01-U04 402-01-R05 402-01-U05 402-01-U06 402-01-U07 402-01-U08 402-01-U09 402-01-U10 402-01-U11

N OM B R E Centro de Barva Calle 1 Residencial Este La Gruta Calle CentralComercio

OesteResidencial Centro

OesteEl Calvario - Don

AbrahamSan Bartolomé

Juan Pablo II - Urbanización San Roque

C OLOR

VA LOR (¢ / m²) 185 000 150 000 145 000 125 000 6 500 60 000 170 000 140 000 120 000 95 000 95 000 80 000A R EA (m²) 165 140 150 160 50 000 300 150 200 320 160 280 120F R EN T E (m) 8 7 9 11 300 30 8 9 10 8 10 6R EGULA R ID A D 1 1 1 1 0.75 1 1 1 1 1 1 1T IP O D E VIA 1 4 4 4 4 4 2 3 4 4 4 4P EN D IEN T E (%) 0 0 0 0 15 5 0 0 0 0 0 0SER VIC IOS 1 4 4 4 4 1 4 4 4 4 4 4SER VIC IOS 2 16 16 16 16 11 11 16 16 16 16 16 16N IVEL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0UB IC A C IÓN 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5T IP O D E R ESID EN C IA L VC03 VC03 VC04 VC01 VC03 VC02 VC03 VC02T IP O D E C OM ER C IO CO3 CO2 CO1T IP O D E IN D UST R IA

H ID R OLOGÍ A 3C A P . D E USO D E LA T IER R A III

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEASPROVINCIA 4 DE HEREDIA CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 01 BARVA

Universidad Nacional

C ÓD IGO D E Z ON A 402-02-U01 402-02-U02 402-02-R03 402-02-U03 402-02-R04 402-02-U04 402-02-R05 402-02-U05 402-02-U06 402-02-U07 402-02-R08 402-02-U08 402-02-U09

N OM B R ECentro de Comercio

San PedroDoña Elena

Puente Salas - Vista Llana

Las Tres MaríasUrbanización Altos de

EspinoC OLOR

VA LOR (¢ / m²) 105 000 100 000 14 000 70 000 13 000 55 000 13 000 60 000 85 000 80 000 7 000 50 000 95 000A R EA (m²) 330 180 8 000 150 6 000 160 7 500 150 150 460 9 500 210 260F R EN T E (m) 18 8 40 8 50 9 70 10 6 13 70 7 10R EGULA R ID A D 1 1 0.9 1 0.9 1 0.85 1 1 1 0.8 1 1T IP O D E VIA 2 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4P EN D IEN T E (%) 0 0 15 5 15 5 30 5 5 0 30 5 0SER VIC IOS 1 4 4 1 1 1 4 4 1 4SER VIC IOS 2 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16N IVEL 0 0 0 0 0 0 0 0 0UB IC A C IÓN 5 5 5 5 5 5 5 5 5T IP O D E R ESID EN C IA L VC04 VC02 VC02 VC01 VC03 VC05 VC02 VC03T IP O D E C OM ER C IO CO1T IP O D E IN D UST R IA

H ID R OLOGÍ A 3 3 3 4C A P . D E USO D E LA T IER R A III IV IV IV

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEASPROVINCIA 4 DE HEREDIA CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 02 SAN PEDRO

Periferia de San Pedro La Máquina El Mirador - Amada Roble Alto - Paso Llano - San Miguel

C ÓD IGO D E Z ON A 402-03-U01 402-03-R02 402-03-U02 402-03-U03 402-03-R04 402-03-U04 402-03-R05 402-03-U05 402-03-U06 402-03-R07 402-03-U07 402-03-U08 402-03-R09 402-03-U09

N OM B R ESanta Paula - Monte Carlo -

Monte HiedraBeneficio La Silvia Buena Vista

Campo Santo Silencio y Paz

C OLOR

VA LOR (¢ / m²) 100 000 12 000 65 000 70 000 15 000 85 000 14 000 60 000 75 000 25 000 70 000 150 000 2 000 4 000A R EA (m²) 170 7 000 260 800 7 500 120 7 000 120 130 7 000 200 5 7 000 850F R EN T E (m) 8 70 10 20 80 6 60 6 9 70 11 1,5 50 50R EGULA R ID A D 1 0,9 1 1 0,9 1 0,85 1 1 0,85 1 1 0.8 1T IP O D E VIA 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 6 4P EN D IEN T E (%) 0 15 0 0 15 5 15 0 5 15 5 0 45 10SER VIC IOS 1 4 2 4 4 1 4 2 1 1SER VIC IOS 2 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 9 9N IVEL 0 0 0 0 0 0 0 0 0UB IC A C IÓN 5 5 5 5 5 5 5 5 5T IP O D E R ESID EN C IA L VC03 VC01 VC04 VC02 VC01 VC02 VC03 VC01T IP O D E C OM ER C IO

T IP O D E IN D UST R IA

H ID R OLOGÍ A 3 3 3 3 3C A P . D E USO D E LA T IER R A III IV IV IV VI

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEASPROVINCIA 4 DE HEREDIA CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 03 SAN PABLO

San Pablo Suroeste San Pablo Centro Urbano Bosque de la Hoja Montecito - Marín Cañas Zona de Reserva Barva

C ÓD IGO D E Z ON A 402-04-U01 402-04-U02 402-04-U03 402-04-U04 402-04-U05 402-04-R06 402-04-U06 402-04-U07 402-04-U08 402-04-U09 402-04-U10 402-04-U11

N OM B R ECondominio Camino

del SolSantander

El Calvario - Don Abraham

Juan Pablo II - Urbanización San Roque

Bello Higuerón - Amaranto

Urbanización La Plantación

Urbanización El Pórtico

Puente de PiedraCondominio Hacienda

NuevaResidencial Los Luises

C OLOR

VA LOR (¢ / m²) 140 000 110 000 95 000 80 000 110 000 30 000 90 000 95 000 110 000 125 000 130 000 120 000A R EA (m²) 200 160 160 120 180 7 000 160 160 160 220 140 170F R EN T E (m) 11 8 8 6 9 50 8 8 8 10 8 8R EGULA R ID A D 1 1 1 1 1 0.9 1 1 1 1 1 1T IP O D E VIA 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4P EN D IEN T E (%) 5 0 0 0 0 15 0 0 0 0 0 0SER VIC IOS 1 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4SER VIC IOS 2 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16N IVEL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0UB IC A C IÓN 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5T IP O D E R ESID EN C IA L VC04 VC03 VC02 VC02 VC03 VC03 VC03 VC03 VC04 VC05 VC04T IP O D E C OM ER C IO

T IP O D E IN D UST R IA

H ID R OLOGÍ A 3C A P . D E USO D E LA T IER R A III

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

Nota: Para los Condominios Camino del Sol y Hacienda Nueva, en el valor se considera las áreas privativas construidas y no construidas y áreas comunes construidas y no construidas. El valor total para cada filial se obtiene multiplicando el valor del metro cuadrado establecido en la matriz por el áreaprivada del condómino.

San Roque Centro - Calle Cipreses - Genezareth

PROVINCIA 4 DE HEREDIA CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 04 SAN ROQUE

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 89

C ÓD IGO D E Z ON A 402-05-U01 402-05-U02 402-05-U03 402-05-R04 402-05-U04 402-05-U05 402-05-R06 402-05-U06 402-05-R07 402-05-U07 402-05-U08 402-05-U10

N OM B R EComercio a

HerediaMalinche Real

Santa Lucía - Jardines Del Beneficio - Villa Esmeralda -

VilchezGetsemaní Norte

Tierra prometida - El Palmar

Residencial Este

C OLOR

VA LOR (¢ / m²) 180 000 125 000 105 000 6 500 60 000 70 000 15 000 70 000 18 000 90 000 75 000 145 000A R EA (m²) 260 160 160 50 000 300 180 7 000 120 10 000 180 120 150F R EN T E (m) 8 8 8 300 30 7 60 6 30 9 6 9R EGULA R ID A D 1 1 1 0.75 1 1 0.9 1 0.9 1 1 1T IP O D E VIA 2 4 4 4 4 4 4 4 5 4 4 4P EN D IEN T E (%) 0 0 0 15 5 0 15 5 15 0 0 0SER VIC IOS 1 4 4 4 1 1 4 1 1 4SER VIC IOS 2 16 16 16 11 11 16 16 16 16 16 16 16N IVEL 0 0 0 0 0 0 0 0 0UB IC A C IÓN 5 5 5 5 5 5 5 5 5T IP O D E R ESID EN C IA L VC04 VC03 VC01 VC03 VC02 VC02 VC02 VC03T IP O D E C OM ER C IO C03T IP O D E IN D UST R IA

H ID R OLOGÍ A 3 3 3C A P . D E USO D E LA T IER R A III III III

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEASPROVINCIA 4 DE HEREDIA CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 05 SANTA LUCIA

Universidad Nacional Getsemaní Sur Pedregal - Doña Iris

C ÓD IGO D E Z ON A 402-06-U01 402-06-U02 402-06-R03 402-06-U03 402-06-R04 402-06-U04 402-06-R05 402-06-U05 402-06-R06 402-06-U06 402-06-R07 402-06-U07 402-06-R08 402-06-U08 402-06-R09 402-06-U09 402-06-R10 402-06-U10 402-06-R11 402-06-U11 402-06-U12

N OM B R E Monte AltoSan José de la Montaña

CentroCondominio Montelagos

C OLOR

VA LOR (¢ / m²) 100 000 90 000 10 000 75 000 8 000 70 000 13 000 60 000 7 000 50 000 25 000 70 000 6 000 45 000 10 000 45 000 15 000 75 000 2 000 4 000 200 000A R EA (m²) 500 120 7 500 150 10 000 160 7 500 150 9 500 210 7 000 200 7 000 600 7 500 1 200 7 500 200 7 000 850 200F R EN T E (m) 12 8 70 9 50 8 70 10 70 7 70 11 80 15 25 30 50 8 50 50 14R EGULA R ID A D 1 1 0.9 1 0.9 1 0.85 1 0.8 1 0.85 1 0.85 1 0.85 0.9 0.9 1 0.8 1 1T IP O D E VIA 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 6 4 4P EN D IEN T E (%) 0 0 15 0 15 0 30 5 30 5 15 5 45 10 30 10 25 10 45 10 0SER VIC IOS 1 4 4 2 2 1 1 2 1 2 1 1 1SER VIC IOS 2 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 15 16 16 16 9 9 16N IVEL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0UB IC A C IÓN 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5T IP O D E R ESID EN C IA L VC05 VC03 VC03 VC03 VC01 VC02 VC03 VC02 VC03 VC05 VC01 VC05T IP O D E C OM ER C IO

T IP O D E IN D UST R IA

H ID R OLOGÍ A 3 3 3 4 3 3 3 3 3C A P . D E USO D E LA T IER R A IV IV IV IV IV VI IV VI VINota: Para el Condominio Montelagos, en el valor se considera las áreas privativas construidas y no construidas y áreas comunes construidas y no construidas. El valor total para cada filial se obtiene multiplicando el valor del metro cuadrado establecido en la matriz por el área privada del condómino.

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEASPROVINCIA 4 DE HEREDIA CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 06 SAN JOSE DE LA MONTAÑA

San Miguel Calle Zapata - Doña Blanca - Calle Gallito - Barbas de Viejo

El Mirador - Amada Roble Alto - Paso Llano - San Miguel

Montecito - Marín Cañas La Mesa - Porrosatí - Campesina - Sacramento

Cipresal - Paso Llano Zona de Reserva BarvaLa Suiza

Barva de Heredia, 06 de junio del 2016.—Departamento de Catastro, Bienes Inmuebles y Valoración.—Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas, Encargado.—1 vez.—( IN2016043484 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIACONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 14-2016, acordó, por unanimidad y en firme, cambiar las fechas de algunas de las sesiones ordinarias que se llevarán a cabo en los meses de julio, agosto y octubre del 2016, de la siguiente forma, todas a las dieciocho horas con treinta minutos, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad:

La sesión del lunes 25 de julio de 2016 se celebrará el martes 26 de julio de 2016.La sesión del lunes 15 de agosto de 2016 se celebrará el miércoles 17 de agosto de 2016.La sesión del lunes 24 de octubre de 2016 se celebrará el martes 25 de octubre de 2016.

29 de junio del 2016.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016042530 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁNRes. DAM-CH-027-2016.—Alcaldía Municipal de Tilarán

a las ocho horas con trece minutos del lunes veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. Con fundamento en lo establecido en los artículos tres y doce de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la sentencia N° 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 de la sección III del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, así como en la resolución N° 2011-003075 de la Sala Constitucional, se dispone adherir la Municipalidad de Tilarán, a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 19 del Diario Oficial La Gaceta N° 57 del lunes 23 de marzo del 2015, documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, derogándose cualquier disposición anterior que se le oponga y ordenando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016043473 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑASEn sesión ordinaria N° 07-2016 del día lunes 13 de junio del

2016 celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Cañas, en su capítulo VIII de Mociones y Acuerdos, inciso 04 acordó:

Acuerdo 04-07-2016Se acuerda trasladar de fechas las siguientes Sesiones

Ordinarias:1. Sesión Ordinaria del lunes 25 de julio del 2016, para el

martes 26 de julio 2016, a las 17:00 horas.2. Sesión Ordinaria del lunes 15 de agosto del 2016, para el

martes 16 de agosto 2016, a las 17:00 horas. Además que se realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime, definitivamente aprobado y en firme, por cinco votos a favor de los regidores Vargas Segura, Acon Wong, Briceño Saborío, Bolívar Jiménez, Cerdas Jiménez.

Cañas, 17 de junio del 2016.—Nayla Galagarza Calero, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016042370 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCAEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca,

mediante sesión ordinaria N° 285, celebrada el 22 de abril de 2016, adoptó el acuerdo N° 11, que dice:

Considerando:1- Solicitud firmada por los señores George Hudson Chollette

de Corporación Caribe Azul JHC S. A. y Asdrúbal Zeledón Trejos.2- Informe de inspección del funcionario Omar Nelson

Gallardo, de la Unidad Técnica de Gestión Vial.Por lo tanto el Concejo Municipal de Talamanca, acuerda

declarar un camino público ubicado en la comunidad de Manzanillo, distrito Cahuita, Talamanca, con un ancho de siete metros y una longitud de ciento veintidós metros, que por sus características clasifica como calle terciaria, según croquis del camino, el cual se ubica en medio de los planos L-1414460-2010 y L-1415005-2010, denominado camino el Lagartillo y es para poder solicitar que el ICE les haga un tendido de un ramal eléctrico y además contar con servicio de agua para sus viviendas. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por cuatro votos, el regidor Marvin Gómez Bran no votó este acuerdo debido a que se ausentó de la sesión con permiso del señor presidente municipal.

Pág 90 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016

La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante Sesión 003-2016, artículo sexto, inciso 1, del jueves 26 de mayo del 2016, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre “El Lagartillo” a dicho camino.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 27 de junio del 2016.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2016043468 ).

AVISOSCONVOCATORIASCONDOMINIO NAVARRA

Condominio Navarra, convoca a asamblea general ordinaria el día domingo 7 de agosto del 2016 a la 1:00 p. m., primera convocatoria y 1:30 p. m. segunda convocatoria:

AGENDA1. Comprobación del quórum2. Lectura del acta anterior3. Informe del administrador(a)4. Informe de tesorería5. Asuntos varios6. Elección de directiva y administradorSan José, 19 de julio del 2016.—Ivonne Quant Guevara,

Administradora.—1 vez.—( IN2016047675 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.Para efectos de reposición yo Rodolfo Apestegui

Hoffmaisterm, cédula identidad N° 108920785, en mi condición de propietario de la acción y título N° 1457 Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.—San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 2 de mayo del 2016.—Rodolfo Apestegui Hoffmaisterm.—( IN2016040470 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

Acción Nº 0014 a nombre de Ana Patricia Aguilar Castro, cédula de identidad Nº 1-0835-0934 por haber extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M. Gerente General.—( IN2016040691 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

acción N° 2130 a nombre de Ólman Aguilar Castro, cédula de identidad N° 1-0835-0934 por haber extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016040693 ).

ANTONIO PEÑA CHAVARRÍA E HIJOS LTDAMargarita Rosa Calvo Peña, cédula 1-0376-0593 y Eugenia

María Urcuyo Peña, cédula 1-0394-0856, representantes legales con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de la sociedad Antonio Peña Chavarría e Hijos Ltda, cédula jurídica 3-102-006474, inscrita en el Registro Mercantil al tomo: 0044, folio: 536, asiento: 17624, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de la acción y título de Capital N° 245 por 53,862,147 acciones comunes de Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-018204; el título N° 89 por 20,000 Acciones Preferentes Clase D y el título N° 355 por 261,750 Acciones Comunes de Finsa S. A., cédula jurídica 3-101-005417; por pérdida de los mismos. Se

reciben oposiciones en Finsa S. A., mediante los teléfonos 2522-6301 y 2522-6343 o al mail: [email protected].—Margarita Rosa Calvo Peña, Representante Legal.—( IN2016040778 ).

MOYSAL SOCIEDAD ANÓNIMAPara efectos de reposición la sociedad denominada Moysal

Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-25132, en las condición de propietario de la acción y título N° 0028, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A, hoy Cariari Country Club S. A, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de junta directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 25 de mayo del 2016.—Luis Enrique Moya Díaz.—( IN2016040979 ).

CLERICAL MEDICAL INVESTMENT GROUPPara los efectos de Ley, el señor José María Blanco Rodríguez,

cédula 104620009 ha solicitado, por extravío, la reposición del Cheque de Gerencia N° 192940 emitido en favor de Clerical Medical Investment Group el día 5 de noviembre 2014 por un monto de US$1.000. El mismo se envió internacionalmente y dado su extravío, se va a colocar la orden no pago.—José María Blanco Rodríguez, Solicitante.—( IN2016042670 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZHOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Elisa María Arrieta Villalobos, cédula de identidad 2-0165 0050, solicita la reposición de los títulos Nº 3055 Serie F por 643,040 acciones; Nº 3111 Serie G por 58,458 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Elisa María Arrieta Villalobos.—( IN2016041711 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica

certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de, Sugey Yaudeth Morales Chaves, cédula Nº 112590767, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo V, Folio 238, Asiento 31536. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016041747 ).

Los siguientes condominios solicitan ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío, de los libros que se indica: Condominio Vertical Comercial Residencial Sabana Real, cédula jurídica 3-109-578794, los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Condominio Vertical Residencial Le Parc, cédula jurídica 3-109-595714, los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Condominio Vertical Residencial Urbano Nunciatura, cédula jurídica 3-109-660435, los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Condominio Vertical Residencial Terrazas Infinitas, cédula jurídica 3-109-559315, los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Condominio Vertical Comercial Residencial Vista del Parque, cédula jurídica 3-109-453185, los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—( IN2016041994 ).

LLUVIA SOBRE EL MANGLAR SOCIEDAD ANÓNIMAAnte mí, el día 27 de junio del 2016, comparece la señora

Natalie Reneé Garvey de León, con pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica N° 551692471 (fecha de expiración 14 de junio

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 91

del 2026), en su calidad de presidente y apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Lluvia sobre el Manglar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-407404, quien vende la totalidad de acciones de dicha sociedad, al señor Eduardo Antonio Montoya Solano, portador de la cédula de identidad N° 1-0602-0429. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta venta, para que en el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a la siguiente dirección: de Pops de Sabana, 300 metros oeste y 150 metros sur, número 26, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Óscar López Jiménez, Notario.—( IN2016042495 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIASY EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 25 de noviembre de 2000, a nombre de Espinoza Méndez Ana Patricia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0853-0514, inscrito en el tomo: 27, folio: 72, asiento: 1491, del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo: 1, folio: 79, asiento: 1286. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 06 de julio del 2016.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2016044525 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEL CERRO DE LAS ORQUÍDEAS S. A.

El Cerro de las Orquídeas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089278, hace saber que por motivo de extravío, los señores Rogelio Vargas Núñez cc John Rogelio Vargas Núñez, cédula de identidad Nº 2-0216-0102, Elizabeth Yentile Vargas Núñez, cédula de identidad Nº 2-0231-0484 y Juan de Dios Vargas Núñez, cédula de identidad Nº 2-0304-0933, han solicitado la reposición de las acciones enumeradas de la 01 a la 40, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a El Cerro de Las Orquídeas S. A. en su domicilio social, sita en Alajuela, 120 metros al oeste de la bomba Setenta y Seis o en el domicilio de su presidente, sita, en Alajuela, tercera casa al oeste de la entrada del Colegio Redentorista.—Alajuela, 22 de junio del 2016.—Rogelio Vargas Núñez cc John Rogelio Vargas Núñez, Presidente.—( IN2016043169 ).

CAMELOT LATINA SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita, Christine Lesley (nombres) Calzada (apellido), de

un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Alajuela, Residencial La Giralda, casa veinticinco A, cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero tres ocho ocho cero cero actuando separadamente en condición de presidenta y ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Camelot Latina Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete, con domicilio social en Alajuela, Residencial La Giralda, casa veinticinco A; solicito que en virtud del extravío de los libros de actas de Registro de Socios, de actas de Consejo de Administración y de actas de Asambleas de Socios, la reposición por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 19 de abril del 2016.—Christine Lesley Calzada, Presidenta.—( IN2016043107 ).

FINANCIERA DESYFIN S. A.De conformidad en lo estipulado con el artículo 709 del

Código de Comercio, la señora Clotilde Chacón Quesada documento de identidad N° 1-0281-0373, o Claudio Antonio Guzmán Chacón documento de identidad N° 1-0833-0166, que por razones de extravío ha solicitado a Financiera Desyfin la reposición de los

títulos valores CDP N° 53709 por un monto de $10.000,00 junto con el cupón de intereses N° 105441 por un monto de $450.00, CDP N° 53710 por un monto de $10,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105442 por un monto de $450.00, CDP N° 53711 por un monto de $20,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105443 por un monto de $900.00, CDP N° 53712 por un monto de $20,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105444 por un monto de $900.00, CDP N° 53713 por un monto de $20,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105445 por un monto de $900.00 y CDP N° 53714 por un monto de $20,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105446 por un monto de $900.00 los cuales fueron emitidos a su orden el día 17 de marzo de 2016. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación en las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicada en San José Montes de Oca, de la rotonda de Betania 100 m al este.—Claudio Antonio Guzmán Chacón.—(IN2016043414).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZVIDA Y VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo; Guiselle Quesada Obando, mayor, casada una vez, psicóloga, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-ciento cuarenta y uno, vecina de Urbanización Contemporánea, de la Clínica de Coronado, cien metros al este, doscientos metros al norte, y cien metros al este, casa esquinera, San Antonio de Coronado, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada Vida y Valores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos cuarenta y cuatro, solicito al departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la Reposición de los libros: Actas Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San José, 22 de junio de 2016.—Guiselle Quesada Obando.—1 vez.—( IN2016042366 ).

BRETSON GREEN FOREST UNITTWENTY-TWO LIMITADA

Bretson Green Forest Unit Twenty-Two, Limitada, con cédula de jurídica 3-102-446179, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas (Legalización de Libros) del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016042371 ).

INVERSIONES ACERO ESMERALDA, S. A.El suscrito Fernando Daniel Altmann Weston, mayor, casado

una vez: ingeniero agrónomo, cédula uno-mil ciento cincuenta y ocho-setecientos treinta y tres, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Inversiones Acero Esmeralda, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos treinta y tres, hace constar que en fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis: por motivo de extravío, se solicitó y realizó la reposición del libro legal de Registro de accionistas de mi representada. Cualquier tercero interesado deberá comunicarse en un plazo de ocho días naturales al fax dos dos tres cuatro-seis cero dos ocho, o bien, al correo electrónico [email protected].—San José, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.—Fernando Daniel Altmann Weston.—1 vez.—( IN2016042417 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO TRES DOS CUATROUNO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Dos Cuatro Uno Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres dos cuatro uno uno, solicita ante el Registro Público la reposición de los siguientes libros de actas: Junta Directiva, y Asamblea de Socios, dos libros. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público Sección Mercantil, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Alejandra Arias Madrigal.—1 vez.—( IN2016042722 ).

Pág 92 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016

EL PELÍCANO SALADO S. A.La suscrita Ana Izeppi, en mi condición de presidenta de El

Pelícano Salado S. A. cédula jurídica: 3-101-132767, hago constar que se han extraviado los seis libros de esta sociedad, tres libros legales y los tres libros contables. Se hace esta publicación para efectos de hacer la reposición de dichos libros.—Flamingo, 27 de junio del 2016.—Ana Izeppi, Presidenta.—1 vez.—( IN2016042836 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTOY ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN JUANNORTE SUR Y NOCHE BUENA DE TURRIALBA

Yo, Fernando Rojas Quirós, cédula 3- 0200- 1140, casado, constructor, vecino de San Juan Norte de Turrialba, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte, Sur y Noche Buena de Turrialba, cédula jurídica: 3- 002-385.613, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados, N° 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 10 de junio del 2016.—Fernando Rojas Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2016042861 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOY ALCANTARILLADO SANITARIO DE PAVONES

DE TURRIALBAYo Gerardo López Madrigal, mayor, cédula 3-180-401,

agricultor, casado, vecino de Turrialba, Pavones, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Asociados, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos con el número: 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 13 de junio del 2016.—Gerardo López Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2016042862 )

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIASECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que en la Sesión Nº 0104-2016, celebrada por la Asamblea General Ordinaria de este Colegio, el viernes 24 de junio de 2016, resultó electo como Presidente, para el período 2016-2018, el licenciado Ennio Rodríguez Céspedes. Asimismo, en Sesión Nº 0101-2015 de la Asamblea General Ordinaria, de este Colegio, el viernes 26 de junio de 2015, resultó electa como Vicepresidenta para el período 2015-2017 la Máster Sandra González Camacho.—Lic. Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2016042865 ).

REPRESENTACIONES LUCHA SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito, Luis Fernando Chacón Delgado, cédula de identidad

1-07730901, en mi calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial de la compañía Representaciones Lucha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206304 solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero de los libros actas de asamblea general, registro de accionistas y junta directiva, de la compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro mercantil.—Heredia, a las 09:00 horas del 21 de junio de 2016.—Licda. Karla M. Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016042934 ).

CASA MARGARITAComunicamos que en día no determinado, pero antes del mes

de febrero del año dos mil dieciséis, se extravió el libro de registro de accionistas y de Asambleas Generales de la sociedad Casa Margarita (lote quince) condominio residencial Guaría Morada San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos veintiuno, cuyo asiento de legalización de Libros es; 406 1010987013, otorgado en su oportunidad por el (Ministerio de Hacienda o el Registro Nacional). Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico [email protected] Procederemos a la reposición de los mismos.—Esteban Chacón Benavides.—1 vez.—( IN2016042952 ).

COMERCIAL UVILLO DE SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Comercial Uvillo de San Pedro Sociedad

Anónima, cédula jurídica 3-101-229629, reporta el extravío de sus libros tomo 1, autorización 4061009629442, con el fin de reponer los mismos. Es todo.—San José, 24 de junio del 2016.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016042961 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA SAGRADA FAMILIAYo Francisco Guillermo Carvajal Alvarado, mayor, casado una

vez, profesor jubilado, cédula número uno-cero cuatro uno cuatro-uno cuatro siete cinco, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, urbanización La Alhambra, casa número tres A, en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Sagrada Familia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco uno siete cinco ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.—Francisco Guillermo Carvajal Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2016043060 ).

VILLA SOL E CODORNIS VEINTINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMASegún escritura trescientos setenta y cinco, realizada en el

tomo sexto del protocolo del notario Público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se solicita la reposición por extravió de los libros de asamblea de socios y junta directiva de la sociedad Villa Sol e Codornis Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres tres siete cero uno.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016043062 ).

GRUPO AVATAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAYo Rolando Ramírez Mora, mayor, casado en segundas

nupcias. Administrador, portador de la cédula de identidad número 1 -544-040, vecino de San José, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Grupo Avatar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408006, inscrita en la sección Mercantil del Registro Público, bajo la cédula jurídica antes citada, solicito al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.—Rolando Ramírez Mora, Administrador.—1 vez.—( IN2016043422 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEn mi notaría, a las 12:00 horas del 21 de junio de 2016, se

protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rica Fruta Int S. A., reformándose la cláusula quinta por disminución de capital social.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Monique María Zeller van Engelen, Notaria.—( IN2016040469 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del

2016, se disminuyó el capital social y se reformaron las cláusulas del nombre, capital social, domicilio, y administración del pacto constitutivo de Inversiones Kopper y Castro S. A., cédula jurídica 3-101-059203.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—( IN2016027577 ).

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 93

Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho uno del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, ante la Oficina de Marcas, del Registro Nacional, Registradora Katherin Jiménez Tenorio, se presenta solicitud de traspaso del titular de Citi Tarjetas de Costa Rica S.A a Citigroup Inc, la cual que afecta a los nombres comerciales AVALCARD, registro número ocho ocho cero seis nueve y AVAL CRECENCARD, registro número uno cuatro cero cinco cuatro nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, quince de junio de dos mil dieciséis. Carnet número veintidós mil quinientos treinta.—Lic. Catalina Chaves Saloman, Notaria.—( IN2016041931 ).

Por escritura autorizada por el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 16:00 horas del 22 de junio se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Celltracker Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-301887, celebrada el 21 de junio de 2016, mediante la que se acuerda la reducción del capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—( IN2016042314 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil

dieciséis, se realiza la transferencia de la Marca Pane e Vino de la Sociedad Anónima, Tres- ciento uno-seiscientos siete mil trescientos sesenta y tres, hacia la Sociedad Inversiones Jesús Dos Mil Quince S. A. Basándose en el Código de Comercio.—Alajuela veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón.—( IN2016042434 ).

La sociedad LTDR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-624707, representada en este acto por Elizabeth Edson, portador de documento de identificación N° 435577793 and Kristi Riley, portador del documento de identificación N° 027445159, venden a la sociedad JV The New Life Co Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-718371 el establecimiento comercial ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, situado en Playa Tamarindo, que opera bajo el nombre comercial Mailboxes Etc. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma Expertis legal en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—San José, 24 de junio de 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—( IN2016042505 ).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintinueve de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Sexta Vista Bella de San Isidro S. A., en la que se modifica la cláusula del capital social de la compañía, disminuyéndose el capital social de la compañía, quedando el mismo en la suma de diez mil colones.—San José, treinta de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—( IN2016043425 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas

00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Strategy & Marketing Limitada.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016000737.—( IN2016041479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Palmares VDL Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016000738.—( IN2016041480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aroma de Trigo Pastelería - Repostería - Insumos Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016000739.—( IN2016041481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Ground Transfers Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016000740.—( IN2016041482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ludka Cars Of Costa Rica Limitada.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016000741.—( IN2016041483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Anatik Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2016000742.—( IN2016041484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Prival (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016000743.—( IN2016041485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Pontevedra Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—CE2016000744.—( IN2016041486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Rozelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016000745.—( IN2016041487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pan American Investment Corporation Paic Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016000746.—( IN2016041488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Repuestos Automotrices Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Seanny Jimenez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016000747.—( IN2016041489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lubricantes Automotrices Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016000748.—( IN2016041490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Villa León A.L.S Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—CE2016000749.—( IN2016041491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Epco Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2016000750.—( IN2016041492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 45 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tropical Comfort Tours Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016000751.—( IN2016041493 ).

Pág 94 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Business Vision & People Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016000752.—( IN2016041494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mau M.G.T. Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016000753.—( IN2016041495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada MDJ América Consulting Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2016000754.—( IN2016041496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soles de Tamarindo E. S. Sociedad anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2016000755.—( IN2016041497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The Rocha’s Pacific Blue Forty Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016000756.—( IN2016041498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mati y Nerja Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2016000757.—( IN2016041499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soft Brezze in Pacific Blue Fifty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016000758.—( IN2016041500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calming Creek in Pacific Blue Sixty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016000759.—( IN2016041501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Manto Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2016000611.—( IN2016041502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Turístico Río Poás Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2016000612.—( IN2016041503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios Técnicos Archangeli JMG Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016000613.—( IN2016041504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jiménez Lobo Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Jose Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2016000614.—( IN2016041505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar La Luna y Los Lobos Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Erika Mariín Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016000615.—( IN2016041506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Walleye Pike Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016000616.—( IN2016041507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sustainable Consultants Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016000617.—( IN2016041508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada EPYC Inmobiliaria Dos Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.— CE2016000618.—( IN2016041509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación López Carrillo-Gaab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016000619.—( IN2016041510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Guayabal Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016000620.—( IN2016041511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Siland Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016000621.—( IN2016041512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Orozco VDL Lote Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016000622.—( IN2016041513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J & F Tropical Partners Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— CE2016000623.—( IN2016041514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alfa Infinitum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2016000624.—( IN2016041515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 35 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carmac Comercios y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016000625.—( IN2016041516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Diproma SCQ Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2016000626.—( IN2016041517 ).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Acre International Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.–Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2016000627.—( IN2016041518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 7 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Construgalle Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016000628.—( IN2016041519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Rony Gamboa Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016041520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Atilano Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016000630.—( IN2016041521).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kedron Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2016000631.—( IN2016041522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 19 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pirámide BTL Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016000632.—( IN2016041523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Karlita.II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016000633.—( IN2016041524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vador Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2016000634.—( IN2016041525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Galería Centro de Arte Tamarindo S. A Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Gary Lainez Hernández Santana, Notario.—1 vez.—CE2016000635.—( IN2016041526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Karlita.II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016000636.—( IN2016041527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada S & R Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016000637.—( IN2016041528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Miramar Dos F Los Sueños Costa Rica Limitada.— San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016000638.—( IN2016041529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vayawi Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016000639.—( IN2016041530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Svike Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2016000640.—( IN2016041531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zindis Group Corp. Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016000641.—( IN2016041532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Beto Mora Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2016000642.—( IN2016041533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HM Tropical Fruits and Cia Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2016000643.—( IN2016041534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 07 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Yana Y Keka Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Maureen Vanessa Valverde García, Notaria.—1 vez.—CE2016000644.—( IN2016041535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cacell Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2016000645.—( IN2016041536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The Pure Vida Creative Blog Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016000646.—( IN2016041537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Del Caribe Grupo Vital Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2016000647.—( IN2016041538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kinema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2016000648.—( IN2016041539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Gamacorgu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016000649.—( IN2016041540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pancitos de Don Christian Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2016000650.—( IN2016041541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Importaciones

Pág 96 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016

Monthenao Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016000651.—( IN2016041542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carmac Comercios y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016000652.—( IN2016041543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Simon Michael Schauble Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2016000653.—( IN2016041544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada NMSV San Rafael Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016000654.—( IN2016041545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Braco Sociedad Anónima. San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016000655.—( IN2016041546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HM Formatec Digital Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Carlos Arturo Teran París, Notario.—1 vez.—CE2016000656.—( IN2016041547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Horizonte del Norte Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016000657.—( IN2016041548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Promocionales ABG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016000658.—( IN2016041549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Acabados Europeos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016000659.—( IN2016041550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Sirios Seguridad del Sol A Luna Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016000660.—( IN2016041551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Remodelaciones Rodilsa RYD Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016000661.—( IN2016041552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Laurel de la Suerte Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2016000662.—( IN2016041553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Logística Integral de Carga Costa

Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Katia María Jiménez Pochet, Notaria.—1 vez.—CE2016000663.—( IN2016041554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 12 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Autos Usados Carrazca Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2016000664.—( IN2016041555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 16 minutos del 11 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Cariari Ahorro Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016000665.—( IN2016041556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada NBB Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2016000666.—( IN2016041557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romegon Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Paul Andrés Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016000667.—( IN2016041558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Fayferveg Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2016000668.—( IN2016041559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Regan Veintiocho VDL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016000669.—( IN2016041560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Henryla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016000670.—( IN2016041561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada El Ya Llegó al Coco Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.–Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016000671.—( IN2016041562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 01 minutos del 23 de diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Súper Inversión Abundante de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016000672.—( IN2016041563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada SIFE, Servicios Informáticos Freddy & Esteban Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2016000673.—( IN2016041564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Copper Group CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2016000674.—( IN2016041565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Joyca del Norte Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2016000675.—( IN2016041566 ).

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016 Pág 97

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Empresariales Danisa Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2016000676.—( IN2016041567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Productos Y Conservas Turrubares PCT Sociedad Anónima.—San José, 19 de Enero del 2016.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—CE2016000677.—( IN2016041568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jacó Extintores SE Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2016000678.—(IN2016041569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soporte del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2016000679.—( IN2016041570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 8 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Smar Trips Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016000680.—( IN2016041571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vista Mundo Centrar Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016000681.—( IN2016041572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bella Terra de Berlín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016000682.—( IN2016041573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 5 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Importadora Awa Alex W Alex Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2016000683.—( IN2016041574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Inversiones Titi Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2016000684.—( IN2016041575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Piedras de los Dioses Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016000685.—( IN2016041576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GTCR Investments Noational Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2016000686.—( IN2016041577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargas Irigoyen Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016000687.—( IN2016041578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada C.R.C. Gran Océano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2016000688.—( IN2016041579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 04 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada NYS Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016000689.—( IN2016041580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Benfasame Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—( IN2016041581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Joyería Milena Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016000691.—( IN2016041582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hungry Snacks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2016000692.—( IN2016041583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ondata Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016000693.—( IN2016041584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultora Verit Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016000694.—( IN2016041585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Señor del Hielo GYG Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2016000695.—( IN2016041586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Holy Land Ingredients Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2016000696.—( IN2016041587 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de Macondo MGV Limitada, donde se nombró nueva subgerente del veinte de junio del dos mil dieciséis.—Palmares, 20 de junio del 2016.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016041588 ).

Por escritura pública número ciento setenta y cuatro-diez de las 11:00 horas del 22 de junio de 2016, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Alysa Importaciones, en b que se modifica la cláusula de la administración y se nombra gerente.—Lic. Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016041597 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos siete, celebrada en San José, Goicoechea, Montelimar, de la esquina noroeste de los tribunales de justicia, ciento cincuenta metros al este, casa número mil ciento cincuenta y uno, celebrada a las once horas del diecinueve de mayo

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del dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula sétima, del pacto constitutivo.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2016041598).

Por instrumento público otorgado por esta notaría, a las 17:00 horas del día 23 de junio del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos noventa y cinco S. A., cédula jurídica 3101-473595, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social las cláusulas: primera (razón social), segunda (domicilio social), quinta (capital social), octava (administración y representación legal).—San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016041608 ).

Por instrumento público otorgado por esta notaría, a las 11:00 horas del día 23 de junio del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lindora Project Mil Ochocientos S. A., cédula jurídica 3-101-611609, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social las cláusulas: segunda (domicilio social), sexta (administración y representación legal), y eliminar la cláusula sétima (agente residente).—San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016041609 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Valle Hermoso de Santa Lucia S. A., cédula jurídica 3-101-130584, se modifica la cláusula V del pacto social.—San José, 22 de junio del 2016.—Licda. María Roció Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016041610 ).

Mediante escritura N° 6 del tomo 20 otorgada a las 13:45 horas del 23/06/2016, ante el suscrito notario, se nombra como presidente Víctor Hugo Morales Cruz y como secretaria Cándida Cruz Porras de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Montana S.A., cédula 3-101-356319.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2016041615 ).

Mediante escritura N° 7 del tomo 20 otorgada a las 13:50 horas del 23/06/2016, ante el suscrito notario se nombra como presidente Víctor Hugo Morales Cruz y como secretaria Cándida Cruz Porras de la sociedad Distribuidora Mayoni del Pacífico S.A., cédula 3-101-605392.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2016041616 ).

Mediante escritura número 8 del tomo 20 otorgada a las 14:30 horas del 23/06/2016 ante el suscrito notario, se nombra como gerente Jéssica Morales Cruz de la sociedad Perfumanía de Centroamérica SRL, cédula 3-102-594103.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2016041617 ).

Mediante escritura N° 9 del tomo 20 otorgada a las 14:45 horas del 23/06/2016 ante el suscrito notario, se nombra como presidente a la señora Jessica Morales Cruz de la sociedad Frajes Internacional JMC S. A., cédula 3-102-594103.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2016041618 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Tropical Flowers Real Tors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil doscientos uno, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016041624 ).

Mediante el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, celebrada a las 19:00 horas del 22 de febrero del 2016, la Asociación Académica Británica Costarricense-AABC, cédula jurídica 3-002-675538, reformaron las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta del pacto social. Es todo.—San José, a las 12:00 horas del 23 de junio del 2016.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2016041625 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 23/06/2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones Alternas al Comercio

y Servicios Sacos S. A., cédula jurídica 3-101-286082, en la que se reformó la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San José, a las 10:00 horas del 23 de junio del 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016041626 ).

Ante la suscrita notaria pública, Xinia Maria Ulloa Solano, en asamblea ordinaria de las diez horas del catorce de abril del dos mil dieciséis los socios de la sociedad Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense del Seguro Social S. A. (OPCCCSS S. A.), cédula jurídica 3-101-271020, protocolizan acta mediante la cual se reformó el aumento de capital, que pasó de novecientos sesenta y seis millones trescientos noventa y siete mil doscientos treinta y dos colones exactos hacer de novecientos noventa y seis millones trescientos noventa y siete mil doscientos treinta y dos colones exactos.—Licda. Xinia María Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016041628 ).

Ante esta notaria al ser las quince horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Salud BCN-CR. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2016041633).

En esta notaria al ser las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, se realiza la constitución de sociedad Constructora Varga Urbina. Tel 83-23-82-79, al correo electrónico [email protected].—Bijagua de Upala, nueve horas de del diecisiete de junio del 2016.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016041645 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 22 de junio del 2016, se constituyó la empresa denominada Vimuquego S. A. Capital social: ciento cuarenta mi colones, mediante el aporte a la sociedad de bienes inmuebles y muebles. Presidente, Eladio Villegas Quesada, cédula 4-070-614.—Belén, Heredia, 22 de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016041647 ).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Corporación Rapasa Sociedad Anónima, cedula tres-ciento uno-dos dos seis dos dos tres, a las ocho horas del quince de junio del dos mil dieciséis, se modificó rescindió del cargo de secretario y se nombra en el cargo a Randall Jiménez Sánchez, cédula uno-mil doscientos veintiuno-cero diecisiete.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2016041648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de junio del 2016, se constituyó la empresa denominada VAS COR. S. A. Capital social: doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte de letras de cambio a la sociedad. Presidente. Mara Jsessenia Porras Zamora, cédula 4-174-787.—Belén, Heredia, 21 de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016041649 ).

Por escritura de protocolización de acta otorgada ante esta notaria a las 18:00 horas del 22 de junio del 2016 de la empresa Train S. A., se reformaron las clausulas segunda domicilio Quinta capital social sexta inventarios y balances y sétima administración, se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 22 de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016041650 ).

Por escritura se protocolizaron actas, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de junio del 2016 de las empresas Agropecuaria La Naciente S. A., y Ganadera Z Y H. S. A., en ambas compañías se reformaron las clausulas cuarta plazo, quinta capital social, y sexta administración, en ambas empresas se nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 21 de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016041651 ).

Por escritura de protocolizaron actas, otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 22 de junio del 2016, de las empresas Agrícola Roca de Belén. S. A. y Agrícola Verde S. A. Se reformaron las cláusulas segunda domicilio y séptima administración, en la primera empresa sexta administración en la segunda compañía,

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n ambas se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 22 de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016041657 ).

Por escritura de protocolización de actas, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de junio del 2016, de las empresas Panadería Segura. S. A. e Inmobiliaria Segura González. S. A., se reformaron en la primera empresa clausula sexta inventarios y balances y en la segunda empresa las clausulas segunda domicilio, y sexta administración, y se nombró nueva junta junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016041658 ).

A las diez horas quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos once mil novecientos noventa y tres s. a. donde se reforman las cláusulas primera, sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016041659 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera La Troya Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016041664 ).

Por escritura número 272 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2016, la compañía Transportes Monzu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306867, modifica la reforma de la cláusula segunda del domicilió.—San José, 2 de junio del 2016.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—( IN2016041677 ).

Por escritura número 289 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de junio del 2016, la compañía Mini Suer y Distribuidora del Paso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348717, modifica la reforma de las cláusulas segunda del domicilió y novena de la administración.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016041679 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta ocho mil trescientos setenta y tres Sociedad Anónima; en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la representación así como la razón social. Escritura número veintinueve otorgada en San José, ante el notario público, Gabriel Rojas González, a las trece horas del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, visible a folios treinta vuelto y treinta y uno frente del tomo primero de su protocolo.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2016041688 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil dieciséis, donde se solicita la disolución y liquidación de la sociedad El Gallo Gollo Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016041690 ).

Que en esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general de la sociedad: Waikoloa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos seis ocho uno dos, donde se nombra nuevo presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016041696 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas, del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora y Confitería Marisa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante, el capital social de la compañía sea la suma de nueve millones de colones exactos.—Cartago, 23 de junio del 2016.—Licda. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016041704 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se asigne a cada una, acompañada del aditamento S. A. (Decreto Ejecutivo 33171-J de 14 de junio del 2006. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Edgar Sequeira Calderón.—Alajuela, 24 de junio del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016041707 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 20 de abril de 2016 la sociedad Óscar Rafael Esquivel y Compañía Limitada, cédula jurídica 3 102 004021 protocoliza acta número 40 y 42 de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 12 horas del 4 de mayo de 2006 y 13 horas del 13 de diciembre de 20106 en la cual se modifica las cláusulas segunda, del pacto constitutivo.—Cartago, 22 de junio de 2016.—Lic. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016041708 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número nueve, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada C.S.M. Ingeniería y Proyectos del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social, se elimina la c1áus a noventa del pacto social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de junio del 2016.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016041718 ).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas ante mí, Lateral Thinking Media Sociedad Anónima, reformó la cláusula sétima del pacto social y nombró nuevo fiscal.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2016041723 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en esta notaría se otorgó poder generalísimo, se revocó poder generalísimo y se nombraron secretario y fiscal en la sociedad Atlantic Fresh Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cinco dos tres tres.—San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016041724 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, en esta notaría se otorgó poder generalísimo, se revocó poder generalísimo y se nombraron secretario y fiscal en la sociedad Pacific Fresh Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cinco cinco cuatro cuatro.—San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016041726 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaria, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se cambió nombre de la sociedad Costerra SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil ochenta y cuatro.—San José, once horas del veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016041728 ).

Mediante escritura pública de las 15:00 horas del 28 de mayo del 2016, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Selva Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-086798, de las 16:00 horas del 26 de marzo del 2016, en la cual se reforman las clausulas octava de los estatutos.—San José, 24 de junio del 2016.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2016041735 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula primera del nombre, la cláusula décimo segunda junta directiva y la cláusula novena del pacto constitutivo de ASC ING Daniela Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta. Se reforma representación de junta directiva.—Pital, San Carlos, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016041750 ).

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Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula segunda: Domicilio social y la cláusula décimo primera: junta directiva del pacto constitutivo de Corporación Difari Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco. Se reforma representación de junta directiva.—Pital, San Carlos, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016041751 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula segunda: domicilio social y la cláusula décimo cuarta: junta directiva del pacto constitutivo de Meralco Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil noventa y tres. Se reforma representación de junta directiva.—Pital, San Carlos, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016041752 ).

Ante esta notaría el día dieciséis de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Inversiones en Fideicomiso Escalope Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016041753 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rojas Constructores y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470749, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en lo referente a la representación. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas 08 minutos del 1° de junio del 2016, ante el notario: Juan Carlos Solís Alfaro.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016041758 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del tres de junio del año dos mil dieciséis, se cambia el domicilio de la sociedad denominada Phoenix University Of Technology SRL. cedula jurídica 3-102-691567.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016041760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Stampkey Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se disuelve la sociedad.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016041761 ).

Por escritura número noventa, otorgada ante mí a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pochteca de Costa Rica, Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Femando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016041764 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Belén Center Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la Administración, del capital social del domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fernando Alfaro Chamberlain, a las dieciocho horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016041765 ).

Ante esta notaría se protocoliza el cambio de representación de la sociedad denominada TXPW S. A., cedula jurídica 3-101-555145, en donde se cambia el puesto de la secretaria.—San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Rogelio Alberto Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2016041772 ).

Mediante escritura número 155; otorgada a las 09:30 horas del día 24 de junio del 2016, visible a folio 136 frente, del tomo número diez de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva de la entidad Agencia de Seguridad Gama y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-546513.—Alajuela, 13.00 horas del 24 de junio del 2016.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016041776 ).

Mediante escritura número 156; otorgada a las 09:40 horas del 24 de junio del 2016, visible a folio 137 frente del tomo número diez de mi protocolo, se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva de la entidad Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-237656.—Alajuela, a las 13:00 horas del 24 de junio del 2016.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016041777 ).

Mediante escritura número 157; otorgada a las 09:50 horas del día 24 de junio del año 2016, visible a folio 137 frente, del tomo número diez de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva de la entidad Corporación Fiduciaria FNA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-184726.—Alajuela, 13:00 horas del 24 de junio del año 2016.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016041779 ).

Mediante escritura N° 158; otorgada a las 10:00 horas del 24 de junio del 2016, visible a folio 138 frente del tomo número diez de mi protocolo, se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva de la entidad Sociedad Agencia de Seguros Gama Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-573262.—Alajuela, a las 13:00 horas del 24 de junio del 2016.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016041780 ).

Por escritura número cuarenta y siete-diez, otorgada ante los notarios públicos, Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Springhill of Quepos Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—( IN2016041781 ).

Por escritura número trescientos setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Gebohe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos veintisiete, se reforma la cláusula tercera en cuanto al domicilio y se nombra junta directiva. Presidenta: María Isabel conocida como Marieth Bolaños Herrera.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016041785 ).

Por escritura número trescientos ochenta, otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de junio del año dos mil dieciséis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones E Y S de Costa Rica S.A. cédula jurídica: Tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos treinta y nueve, la sociedad: Inversiones Soto y Soto fe Sabanilla SYS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento cincuenta y cinco, la sociedad: Consultorías Aduaneras Soto y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos setenta, se fusionan las sociedades antes dichas Prevaleciendo la primera y se reforma la cláusula quinta, se aumenta el capital social por la absorción de las mismas a cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: José Antonio Herrera Vargas.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016041786 ).

DHoy protocolicé acta de asamblea de socios de Deepquality S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016041787 ).

Hoy por escritura pública de las 15:30 horas, se constituyó la sociedad Grupo La Cima de América S.A. Capital $10.000,00, suscrito y pagado.—Escazú, 21 de junio del 2016.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016041788 ).

En esta notaría, al ser las ocho horas, del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de Grupo Masol Limitada, modificándose sus gerentes. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016041793 ).

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y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son: Rafael Agüero Martínez y Nuria Arguedas Corrales, y fue constituida el quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016041909 ).

Ante este notario, por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada en San José, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula de la administración del pacto social constitutivo de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos noventa. Es todo.— San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2016041911 ).

Mediante escritura número 47 del tomo décimo segundo de mi protocolo, se modificó el domicilio social y nombramientos de junta Directiva de GIP Diseño y Construcción Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-659307.—San José, 08 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN20160 41917 ).

Por escritura ciento cuatro se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Serviángel S.P. S. A.—Santa Ana, 24 de junio del 2016.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016041919 ).

Por escritura de las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de El Clan Sociedad Pregnolato S. A., en la que se reforman las clausulas segunda y sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 24 de junio del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016041920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Mesari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y seis, según la cual se reforma la cláusula novena y se acepta la renuncia del presidente y se revoca el nombramiento al tesorero y se realizan nuevos nombramientos.—Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2016041923 ).

Por escritura número quinientos treinta y ocho, iniciada al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, se disuelve la sociedad denominada Mafucon S.A.—Alajuela, 23 de junio del 2016.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016041924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 27 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesorías y Sistemas M Dos K Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – doscientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y siete, según la cual se acepta la renuncia del presidente y secretario y se realizan nuevos nombramientos.—Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2016041925 ).

Se modifica cláusula octava de la administración y se modifica junta directiva de sociedad El Novilunio S. A., siendo que Sonia Alvarado Solano es presidenta y Sergio Narváez Chaves es tesorero.—Alajuela, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios M, Notario.—1 vez.—( IN2016041927 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Grupo DPC Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016041928 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número doscientos cuenta y cinco, visible al folio ciento doce frente del tomo dieciséis del notario público, Reynaldo Arias Mora, de fecha ocho horas del catorce de junio del dos mil dieciséis, la sociedad Inversiones Corporativas Adoyame Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil quinientos diecisiete modifica la cláusula quinta en dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016041800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, se acuerda la disolución de la sociedad Toshiba de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica número tres-cero doce- seiscientos noventa y un mil ciento noventa. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e Intereses en la presente disolución.—San José, veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016041807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trinity Business Management S. A., donde se cambia cláusula de administración.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016041850 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 24 de junio del 2016, la sociedad Guanacaste Pacific Real Estate & Rentals GPRR Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2016041873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizo en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gold Fields S. A., mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo secretario.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2016041876 ).

Por escritura número treinta y uno del veinte de junio del dos mil dieciséis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Motores Unidos de San José Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social de la empresa es de un millón de dólares.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2016041877 ).

En escritura pública otorgada ante esta notaria se constituye la sociedad denominada Asodent S. A., presidenta, Karla Acuña Suarez.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016041880 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de El Danto de la Montaña de la Sierra DMS S. A., por los cuales se reforman totalmente sus estatutos excepción de la razón social, capital y plazo social.—San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016041883 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de junio del dos mil dieciséis, los señores Jorge Mora Mella y Mauricio Arguedas Mejía, constituyen la sociedad, nombre: que será asignado por el Registro. Domicilio: Turrialba, Cartago, con oficinas en contiguo a Tienda La Sureña. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Gerente: Jorge Mora Mejía.—Turrialba, once de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Xinia C.C. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016041898 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Autos Bonilla M y D S. A., cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representantes son Maikol Felip Bonilla Madrigal y Deiber Bonilla Madrigali, y fue constituida el dieciséis de junio del dos mil dieciséis. Licenciado Walter Solís Amen, notario público carné número 13749, teléfono 8714-8420.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016041904 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Cripa S. A., cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar

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protocolo del primero a las doce horas del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar el domicilio social y el nombre de la sociedad Lindora Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en adelante se denomine Langston Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—( IN2016041954 )

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Basic Pallets Limitada, cedula jurídica 3-102-660692, mediante la cual se hace reformas de estatutos y cambio de gerentes. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintitrés de junio del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016041955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:45 horas del 16 de junio del 2016, se protocoliza asamblea general de la Asociación Latinoamericana de Avicultura, con cédula de persona jurídica número 3-002-474600, por medio de la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016041956 ).

A las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de los socios de S.C. Servicios CR S. A., por la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la empresa.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2016041959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Desarrollos Orinoco S. A., modificó las cláusulas de domicilio, administración y asambleas de accionistas.—San José, veinte horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016041961 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del día 17 de junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Linlancondo LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-681130, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 17 de junio de 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016041970 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se modifica la cláusula segunda y sexta de la sociedad de esta plaza Kenmar Apoyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil cuatrocientos noventa y uno.—Paso Canoas veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016041971 ).

Mediante escritura 197 otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2016, se acuerda disolver la sociedad CRPR Marketing Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-700957. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 10 de mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016041985 ).

Mediante escritura 185 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 28 de abril del 2016, se modifica la cláusula octava de la sociedad Goombay Limitada, cédula jurídica número 3-102-603506; y a partir de ahora la sociedad será representada por su gerente general y subgerente general, y también se modifica la cláusula segunda de la sociedad y ahora tendrá nuevo domicilio. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016041986 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis, que es de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Visión Futurista del Este Vifusa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco ocho tres dos cero uno, se acuerda reformar los estatutos. Es todo.—San José, diez horas del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2016041987 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:50 horas del 24 de junio del 2016, se protocolizó el acta número 86 de asamblea general extraordinaria de socios de Florecillas de La Fortuna S. A., en la cual se reforman las cláusulas décima y décima segunda de los estatutos, se nombran todos los miembros de la junta directiva por el resto del plazo social.—24 de junio del 2016.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016041932 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Vistas de Cachisa, Videca S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de administración de la sociedad.—San José, 16 de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016041940 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Veintitrés S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de administración de la sociedad.—San José, 16 de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016041941 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad AZ Internacional S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de administración de la sociedad.—San José, 16 de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016041942 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Doncolo de San José S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de administración de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016041943 ).

Por escritura número 249-6, de las 17:50 horas del 25 de junio del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 6ª de los estatutos de Guanacosta de Liberia S. A. y se nombran tesorero y fiscal.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016041944 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Diseños Multinacionales Rowan del Oeste S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de administración de la sociedad.—San José, 16 de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016041945 ).

Por escritura otorgada ante notaría Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 452 en protocolo 9 del notario Azofeifa Cedeño, a las 8 horas del 23-06-2016, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto N° 33171-J. domicilio San José, capital social diez mil colones. Presidente Qihong (nombre) Liang (apellido).—27 de junio del 2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016041946 ).

Por escritura otorgada ante notaría Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 383 en protocolo 9 del notario Azofeifa Cedeño a las 8 horas del 7-05-2016. se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto N° 33171-J, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidenta Susana Marín Vargas.—27/06/2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016041947 ).

Por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad denominada Personal Fit Santo Domingo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y uno, en la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 24 de junio del 2016.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016041949 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-diez, otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el

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Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos el Malecón S. A., se reformó la cláusula sétima de los estatutos relativa a la representación y se agregó la cláusula décimo segunda.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016042060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 15 de junio del 2016, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se procede a disolver la sociedad Fondo Cercanía S. A., cédula jurídica 3-101-646139, no hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Rolando Arnoldo Morris Burton, Notario.—1 vez.—( IN2016042063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Kunstra Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro setecientos noventa y seis; mediante la cual se modificó la cláusula sétima de administración de la sociedad.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2016042064 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 179-24, de las 11:00 horas del 22 de junio del 2016, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad El Verdun de la Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-498897 en cuanto al aumento del capital social de la sociedad.—Liberia, veintidós de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016042065 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Evolusoft Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil doscientos ochenta y siete; mediante la cual se modificó la cláusula sétima de administración de la sociedad.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2016042067 ).

En mi notaría, mediante escritura N°105-24, de las 8:30 horas del día 2 de febrero del 2016, se protocolizó la disolución de la sociedad Gimnasio Cuerpo en Forma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300066.—Liberia, 2 de febrero del 2016.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016042069 ).

Mediante escritura 186 otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 28 de abril del 2016, se modifica la cláusula octava de la sociedad Dunas Calientes de Guanacaste Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-503902; y a partir de ahora la sociedad será representada por su gerente general y subgerente, y también se modifica la cláusula segunda de la sociedad y ahora tendrá nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016042078 ).

Mediante escritura 180 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 20 de abril del 2016, se modifica la cláusula Octava de la sociedad Marimba Tours S. A., cedula jurídica número 3-101-457851 y a partir de ahora la sociedad será representada por su presidente y secretario y también se modifica la cláusula segunda de la sociedad y ahora tendrá nuevo domicilio. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016042083 ).

Solo Llantas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos- seis nueve uno ocho seis ocho, mediante asamblea general extraordinaria realizada a las once horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, se acuerda modificar la cláusula sexta del acta constitutiva: será administrada por un único gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016042085 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis, que es de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Atlántida del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cuatro seis seis cero ocho, se acuerda reformar los estatutos. Es todo.—San José, diez horas del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2016041988 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis, que es de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expectativa Política EXPOLISA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco ocho ocho cero uno ocho, se acuerda reformar los estatutos. Es todo.—San José, diez horas del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2016041989 ).

Por escritura de las ocho horas con quince minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis se reforma la cláusula sétima de la sociedad Comercial Agrícola Baltodano y Agüero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil veintidós.—San José, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016041992 ).

Por escritura de las 9 horas del 22 de junio del año 2016, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Santa Bernardita S. A., cédula jurídica 3-101-464493, por reforma de estatutos y de junta directiva. Es todo.—San José, 22 de junio del año 2016.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016041996 ).

Por escritura de las 08 horas del 22 de junio del 2016, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-539548 S. A., cédula jurídica 3-101-539548, por reforma de estatutos, y de junta directiva. Es todo.—San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016041998 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Jaralope Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300406. Fecha de otorgamiento de la escritura a las 14:00 horas del 27 de marzo del año 2016.—Ciudad Cortés, 21 de junio del año 2016.—Licda. Eilyn Osomo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016042001 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporacion Castillo Barboza S. A..—Escazú, 01 de junio del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016042002 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, se modifican las cláusulas de la administración y de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Global Dr Group Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2016042040 ).

Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 24-06-2016, constitución de S. A. Inversiones Madrigalcoto Sociedad Anónima, presidente Manuel Enrique Madrigal Meza.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016042042 ).

Por instrumento público otorgado en mi notaría, en San José, a las diecisiete horas del veintidós de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la compañía referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, veintidós de junio de dos mil dieciséis.—Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016042056 ).

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Por escritura otorgada en San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifica el domicilio de la sociedad Parque Eólico Tilarán Dos D.T.E.P. Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016042118 ).

En mi notaría, en escritura trescientos dieciocho al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del protocolo octavo protocolizo asamblea general extraordinaria de la entidad Consorcio Fuentes y Sarmiento INC Sociedad Anónima, reforma a la cláusula de la representación y nombramiento de junta directiva. Presidenta: Yorly Lorena; secretario: Guillermo Iván; tesorero: Didier Fabián, todos de apellidos Riascos Reyes, mayores, comerciantes, colombianos y vecinos de San José. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016042121 ).

Ante mi notaría por medio de escritura pública, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Domotechcr S.A.R. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse E.I.R.L, a las 16:22 horas del 22 de de junio del 2016.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016042122 ).

En mi notaría, mediante escritura trescientos veintinueve otorgada el día diez de junio del dos mil dieciséis, a las ocho horas, se constituye sociedad anónima todo lo anterior de la empresa Ebba Sociedad Anónima, cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Alajuela, once de junio del dos mil dieciséis; notificaciones: al fax 22914412 con atención a la aquí notaria.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016042123 ).

En mi notaría, mediante escritura trescientos veintisiete otorgada el día diez de junio del dos mil dieciséis, a las ocho horas, se constituye sociedad anónima todo lo anterior de la empresa Balché Sociedad Anónima, cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, once de junio del dos mil dieciséis; notificaciones: al fax 22914412 con atención a la aquí notaria.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016042124 ).

Por escritura Nº 75 otorgada en el protocolo Nº 35 del suscrito notario público, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2016, se protocolizó el acta número 5 de la Asociación Cultural Nitai Gaurasundara con cédula de persona jurídica número 3-002-681671, donde se acordó: modificar los estatutos en cuanto a su domicilio. Es todo.—San José, a las 10:00 del 27 de junio del 2016.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2016042130 ).

Se hace constar que mediante escritura número 16 otorgada a las 15-00 horas del 23/06/16, por la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta número 14, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hanes Brands Incorporated de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-147526, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2016042135 ).

Ante esta notaría se otorgó, por acuerdo de socios, escritura de disolución de la compañía Servicios Empresariales Serviempsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos cuarenta y nueve. Escritura otorgada en Escazú, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Minor Durán Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016042137 ).

Mediante instrumento público número cincuenta y tres de las 11:00 horas del 16 de junio de 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y novena correspondiente a la administración, de la sociedad Mister Clean Grecia S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-413398.—San José, 20 de junio de 2016.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016042140 ).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rica Hoja Verde WMN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco siete ocho seis, en la que se reforma la junta directiva.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016042095 ).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solano y Solano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cero nueve nueve dos, en la que se reforma la junta directiva.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016042096 ).

Por escritura pública otorgada, a las once horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Yireh de San José Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva y se reforma la cláusula de la administración.—San José, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2016042097 ).

Ante mi Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número cuarenta y cuatro, se protocoliza acta número dos de asamblea de la sociedad denominada Grupo de Administración Contable AC Sociedad Anónima, donde se revoca el nombramiento de presidente y se hace un nuevo nombramiento.—Cartago, veintisiete de junio de dos mil quince.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2016042102 ).

Corporación J.M.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160658, nombra junta directiva y fiscal por resto del plazo social, presidente: Walter Enrique Mora Mora, cédula 105340691, secretaria: Oiga iris Mora Mora, cédula 105150089, tesorera: Anabelle Mora Mora, cédula 10597074, como fiscal Roger Alexis Mora Mora, cédula 107720792. Escritura 332, tomo 16 de las 10 horas del 24 de junio del 2016.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016042104 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Recuerdos Ayer y Hoy S. A. donde se reforma la cláusula de la junta directiva. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula 1337206, teléfono: 2220-1867.—San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016042106 ).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Roverandom Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil ciento veintiséis, mediante la cual: se aprobó reformar la cláusula segunda referente al domicilio.—San José, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—( IN2016042109 ).

Por escritura de las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de Depósito El Rafaeleño-Santo Domingo RT S. A., se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la denominación social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016042113 ).

Por escritura de las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Psicología Uno Click S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente Jonathan Vindas Miranda.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016042114 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifica el domicilio de la sociedad Parque Eólico Tilarán Uno P.E.T.U. Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016042115 ).

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Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de junio del dos mil dieciséis, a las quince horas con treinta minutos, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Transportes Centroamericanos del Futuro Inc. S. A., mediante la cual se reformó el domicilio y la representación legal, y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa y se revocó poder general.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016042187 ).

Por escritura ciento treinta y siete otorgada ante este notario a las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta ocho de asamblea general extraordinaria de socios de Edificios y Torres Rojo Nueve S. A. y acta treinta y siete de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la segunda sobre la primera.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016042188 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en san José, a las diez horas del once de junio del dos mil dieciséis, se constituyó Grupo Defade S. A., capital social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016042189 ).

Ante mí, a las quince horas del día de hoy, las señoras José Pauto Brenes Lleras y Vivían Taylor Lines, constituyen la sociedad Movilidad Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2016042201 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de junio del año dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva la empresa Zona del Castillo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos mil seiscientos treinta y cinco, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley. Es todo.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016042204 ).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 13 de junio del año 2016, a las 15:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Bon Pastor S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-602732, donde se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016042205 ).

Por escritura número ciento veintitrés - cuatro otorgada a las 9:00 horas del 27 de junio del 2016, se nombra nueva junta directiva de Inversiones Mokilala S. A., cédula jurídica 3-10 1-480366.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016042207 ).

El día once de marzo del dos mil dieciséis, se reorganizó la Junta Directiva de la sociedad Escalante y Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro ocho dos cero nueve.—Heredia, veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016042210 ).

Ante esta notaría, comparece el señor Alberto Antonio Castro Fonseca, mayor, con cédula número 102800794. Y dice: Que se reforma la cláusula quinta únicamente en cuanto a la representación, la que ahora corresponderá al presidente y al secretario separadamente en sociedad de esta plaza Ingeniería Técnica M.C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-62787. Es todo.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016042228 ).

Por escritura Nº 157-3 otorgada a las 13:30 horas del 7 de junio del 2016, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Trimajo de San Bosco Limitada, con domicilio en San José, Cantón Central, distrito Hospital, Barrio San Bosco avenida ocho entre calles veinticuatro y veintiséis. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente: María de los Ángeles Alvarado Cordero.—Lic. Carlos Luís Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2016042231 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificaron los estatutos de la entidad Avi Construcciones Sociedad Anónima, cláusulas décima y decimaprimera.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016042150 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-seis de las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, otorgada por este notario, se protocoliza el acta número seis, de la asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Carnes Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se varía la cláusula del capital social del pacto constitutivo, siendo el nuevo capital social la suma de cinco millones cinco mil colones exactos.—San José, a las trece horas diez minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016042151 ).

Tres - Ciento Uno - Quinientos Treinta y Un Mil Setecientos Trece Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 15 de junio del 2016.—Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016042153 ).

Café Playa Negra C.P.N Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2016.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016042154).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Inversiones El Núcleo Mora Sossa Sociedad Anónima, donde reforma el capital social a la suma de cuarenta y cuatro millones de colones.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016042166 ).

Por escritura número 61-43 de las 10:00 horas del 23 de junio 2016, se modifica la cláusula del domicilio y la cláusula octava de la representación de la sociedad Equitas Sociedad Anónima.—San Pedro, 23 de junio del 2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016042168 ).

Por escritura número siete-cincuenta y cinco de las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, otorgada ante la notaria Dora Fernández Rojas, se reforma la cláusula segunda y se cambia la junta directiva y fiscal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cero Uno Seis Seis S. A.—San José, 24 de junio del 2016.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016042169 ).

Ante el notario público, José Francisco Herrán Rescia, mediante escritura número cuarenta y cuatro, a folio setenta y seis del tomo dieciséis, otorgada a las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Davajo Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario.—1 vez.—( IN2016042171 ).

Ante el notario público Max Alberto Monestel Peralta, mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de Junio del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad de ésta plaza denominada Herran & Prat Sociedad Anónima, al tomo primero, escritura ciento tres a folio ciento tres y siguientes al ser las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2016042172 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13/07/2015, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Sociedad Monteroca SC S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima, de la administración.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016042183 ).

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Ice Proveeduría Digital Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la junta directiva y se nombra tesorero.—San José, veintisiete de junio del 2016.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016042291 ).

Mediante escritura otorgada el día 24 de junio de 2016 en mi notaría, se reformaron las cláusulas octava, novena y décima, del pacto social de Moller Group S. A., cédula 3-101-436401.—San José, 24 de junio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016042294 ).

En la notaría de Luis Marino Castillo López, mediante escritura 342, del Tomo 22 a las 16:00 horas del 21 de junio del 2016, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Los Pinos Verdes de la Calle Dos DFG S. A.: Segunda, sexta y decimoprimera.—1 vez.—( IN2016042298 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día dieciocho de junio del dos mil dieciséis, por existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad Corporación Inmobiliaria Wala de Desamparados Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2016042304 ).

Por instrumento público autorizado a las 15:00 horas del 27 de junio de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Swiss Sleep International Logistics S. A., en virtud de los que se acordó modificar la cláusula de Administración y se nombran ueva junta directiva.—San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016042309 ).

Por instrumento público autorizado a las 15:00 horas del 27 de junio de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Swiss Sleep International Logistics S. A., en virtud de los que se acordó modificar la cláusula de Administración y se nombran ueva junta directiva.—San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016042309 ).

Por escritura otorgada el diecinueve de abril del dos mil dieciséis ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la junta directiva y se nombra tesorero.—San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016042316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 junio 2016, se protocolizó escritura mediante la cual se reformó la cláusula sexta de J E.L A. Fratemity Group (F.G.C.R.) S. A., con cédula jurídica número 3-101-641130. Es todo.—San José, 23 de junio 2016.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016042317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 hrs del día 14 de junio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía Frutera La Paz S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 568900, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social. Es todo.—San José, 16 de junio de 2016.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016042318 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bienes de Clasosa C S S S. A., 3-101-285712; mediante la cual se reforma la cláusula décima segunda del pacto social de la sociedad, referente a la administración.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2016042319 ).

En escritura otorgada ante esta notaria se procede a la disolución de la sociedad Hozajusociedad Anónima por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016042321 ).

Por escritura N° 163-3 otorgada a las 15:00 horas del 23 de Junio del 2016, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Futuro Jurídico del Este S. A., con domicilio en: Cartago, Cantón tercero La Unión, distrito primero Tres Ríos, doscientos metros al oeste de la Escuela Central. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Mary Flor Barrientos Bonilla.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2016042232 ).

Por escritura número veintisiete-veinticinco, de folio diecinueve frente tomo veinticinco, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del diecisiete de junio de dos mil dieciséis. Se constituyó la entidad: Repuestos para Vehículos Orientales RPVO - Oriental Limitada. Domicilio: provincia San José, cantón Desamparados de la rotonda de circunvalación. Cruce a Desamparados, quinientos sur, edificio “RPVO”. Plazo social: será de cien años a partir del día de hoy. Su objeto: comercio al por mayor y al detalle en el ramo de refacciones, partes de carrocería, motores automotrices para todo tipo de vehículos orientales y afines.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2016042233 )

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Ferretería en Línea S. A., se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 27 de junio del 2016.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016042247 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve del tomo diecisiete otorgada ante Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Tres Hermanos Ramírez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil doscientos trece, se reforma domicilio, representación y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016042249 ).

Por escritura número ciento noventa y uno del tomo diecisiete otorgada ante Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las ocho horas del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Del Montesito M y R Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve, se realiza nombramiento de nuevos gerentes.—Grecia, veintiocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016042276 ).

Por escritura número quince otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Summa Internacional Ltda., en la cual se modifica su domicilio y se nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016042277 ).

Por escritura otorgada el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Icetel, Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la junta directiva y se nombra secretario y tesorero.—San José, veintisiete de junio del 2016.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016042278 ).

Yo, Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Invercredit UCLES Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma sus estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 20 de junio del 2016.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2016042289 ).

Por escritura otorgada el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ICE Móvil Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la junta directiva y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, veintisiete de junio del 2016.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016042290 ).

Por escritura otorgada el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad

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Por escritura número 4-3 otorgada ante los Notarios Anaclara Vargas Rodríguez y David Arturo Campos Brenes a las 13:00 horas del día 23 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Café Gourmet de Tobosi S. A., cédula 3-101638245 mediante la cual se modifica la cláusula quinta aumentando el capital social.—San José, 23 de Junio del 2016.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042339 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número cincuenta y uno-diez, de las trece horas del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis, protocoliza acta de la sociedad Monaster de la Predera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295709, Modifica administración. Domicilio, cambio de junta directiva y se nombre agente residente.—Treinta de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016042364 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta-dos, otorgada a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercial Granados Segura Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Publicado mediante edicto número.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016042365 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Element Blue Latinamerica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cinco, en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 junio del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016042367 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, de la sociedad Gabino Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- uno tres ocho cinco cero siete, se modifica la cláusula de administración de dicha sociedad.—San José, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—( IN2016042378 ).

Ante la notaría de Juan Carlos Campos Salas, mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, de las diecinueve horas cincuenta minutos del siete de Junio del dos mil dieciséis, se protocoliza constitución de la sociedad denominada Importaciones Villegas y García Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones: donde se proporciona Laptop Apple MacBook Pro, como aporte de capital estimada en seis mil colones y letra de cambio por la suma de cuatro mil colones, aporte de capital estimada en seis mil colones y letra de cambio por la suma de cuatro mil colones. Presidente: Jorge Eduardo Villegas Madrigal.—Veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016042388 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas sin minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consolidadores Internacionales J & T Limitada, se modificó la cláusula, sexta1 administración de la junta directiva y sus facultades, y se realizó nuevo nombramiento de gerente y subgerente de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016042389 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lujaur, Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016042395 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del seis de mayo de dosmil dieciséis, se constituye la sociedad denominada Marca Cincuenta Y Siete K sociedad

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Caribou GWP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693476; y, acuerdos de la reunión extraordinaria de la junta general de accionistas de Escazú S. A., Sociedad Anónima organizada según las leyes de la República de Panamá. Producto de lo anterior, la primera sociedad absorbe a la segunda, y consecuentemente se modificó en aumento el capital social de la primera. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del 2016.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016042323 ).

Bufete Serrano y Asociados, en connotariado. Escritura otorgada en esta notaria, a las 11:00 horas del 24-06-2016, constitución de S. A. Contructora Electromecénica JL & AR Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Avendaño Blandón.—Lic. José Rodrigo Serrano Masis, Notario.—1 vez.—( IN2016042324 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Teleproducciones Costarricenses Radio Cine y Televisión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y dos mil trescientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social en San José, La Uruca, de la fábrica Pozuelo cien metros al oeste. Edificio noventa y cuatro siete, a las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad y en firme modificar el pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas segunda: del domicilio cuarta: del plazo y sexta: de la administración. Asimismo se nombraron miembros de la junta directiva y agente residente.—San José, 24 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016042326 ).

Ante esta notaría al ser las once horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Mega Royal S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016042328 ).

Mediante la escritura 219 otorgada en Palmares a las 09:00 horas del 30 de mayo del 2016, protocolicé el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria sociedad Ruby Cabochon Enterprise SRL, con cédula jurídica 3-102-460614, se revocan y se realizan nuevos nombramientos del gerente y del agente residente.—Palmares, 30 de mayo del 2016.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016042331 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Desaroollos Galante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-693420; y, acuerdos de la reunión extraordinaria de la junta general de accionistas de Stonehagen One INC., sociedad anónima organizada según las leyes de la República de Panamá. Producto de lo anterior, la primera sociedad absorbe a la segunda, y consecuentemente se modificó en aumento el capital social de la primera. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del 2016.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2016042333 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Kudu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693415; y, acuerdos de la reunión extraordinaria de la junta general de accionistas de Stonehagen Three, Inc., Sociedad Anónima organizada según las leyes de la República de Panamá. Producto de lo anterior, la primera sociedad absorbe a la segunda, y consecuentemente se modificó en aumento el capital social de la primera. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016042334 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis Academia Comercial Moderna Ávila Sociedad Anónima, modificó su pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la misma. Se nombró a presidente, secretario, tesorero y fiscal.—La Aurora de Heredia, veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016042338 ).

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la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos - Siete Uno Seis Cinco Tres Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada. En la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016042440 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se constituyó la fundación que se denominará Fundación El Alfolí Banco De Alimentos. El patrimonio de la Fundación lo constituye la suma de cien mil colones. Plazo social es perpetuo contado a partir del día de hoy. Objeto: Gestionar un sistema de recepción de donaciones de alimentos y de productos de primera necesidad para distribuirlos a las personas en condiciones de vulnerabilidad, pobreza extrema y otras circunstancias similares, ya sea de forma directa o a través de otras organizaciones sociales y comunitarias, formando para este fin un sistema de Banco de Alimentos. Crear modelos apropiados de almacenaje de alimentos para potenciar el uso de los alimentos donados, creando con esto esquemas de capacitación y desarrollo de capacidades, asimismo crear conciencia en la sociedad, para luchar contra el desperdicio y la pérdida de alimentos comestibles y de primera necesidad. Iniciar, promover, fomentar, estimular, patrocinar o directamente administrar toda clase de actividades de recaudación de alimentos, productos de primera necesidad y recursos económicos en beneficio de organizaciones de bien social y personas de escasos recursos económicos y para tal efecto, la Fundación podrá realizar el manejo de alimentos a gran escala, obteniendo a través de donativos o compras a bajo precio, en el mercado nacional o en el extranjero; Promover el trabajo voluntario de los y las colaboradoras de las empresas, organizaciones sociales y personas particulares para facilitar la operación de la operación, fortalecer capacidades de las organizaciones aliadas y en la atención directa a la población. La administración y la dirección de la Fundación estará a cargo de una Junta Administrativa integrada por cinco directores. Los tres primeros los designará el otorgante o fundador, el cuarto el Poder Ejecutivo y el quinto la Municipalidad de Desamparados.—San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016042446 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de junio del 2016, de la empresa Kodigo Saju International S. A. se reformó cláusula sexta administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016042450 ).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro - Alajuela, 125 norte de Perimercados, se constituyó la sociedad civil: Roamaqui Sociedad Civil. El domicilio social será en Grecia Alajuela, Barrio Jiménez, 25 norte de la entrada a Calle Carmona, el plazo social es 50 años a partir de 27-06-2016. Su objeto: Brindar servicios de publicidad y rotulación, diseño gráfico. Administradores 1: Jerry Castillo Gamboa, cédula 2-501-546, 2: Mónica Rodríguez Montero, cédula 2-532-720.—Grecia, 27-06-2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016042457 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada Seiscientos noventa mil quinientos diez, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno- seiscientos noventa mil quinientos diez. Se autoriza a la señora Érika Solís Segura, cédula de identidad número uno- mil sesenta y tres- setecientos cincuenta y ocho, para que comparezca ante notario a protocolizar el acta de disolución e inscribirla en el Registro Público.—Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016042458 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 23 de junio del 2016, de la empresa Kodigo Saju International S. A., se reformó cláusula sexta administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016042460 ).

anónima. Domicilio: distrito segundo San Lorenzo, del cantón quinto Tarrazu, de la provincia de San Jose, cuatrocientos metros al este de la iglesia católica. Objeto: conservación forestal. Capital social: suscrito y pagado. Presidentes Juan Abarca Mena, Secretaria: Nidia Quirós Abarca, Tesorero: Juan Pablo Abarca Quirós. Fiscal: Diego Armando Abarca Quirós.—Lic. Juan Busco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016042397 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 15:30 horas del 21 de 06 del 2016, se disolvió la sociedad denominada Gonuma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos nueve, presidente: al socio Jorge González Umaña, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social San José, cantón central, Barrio Córdoba, Residencial el Trebol, avenida treinta y ocho, entre avenida treinta y siete y treinta y seis bis. Teléfono: 8811-5027.—23 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016042426 ).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se acuerda modificar el acta sexta de la sociedad Pocmalu del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis cero cuarenta y nueve.—Alajuela veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016042432 ).

Mediante escritura número veinte del tomo veinticinco del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Facilitadores para el Intercambio Comercial Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social. Y se cambia el nombre a Agencia de Viajes Pasaporte Universal Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del veintisiete junio del año dos mil dieciséis.—Licenciado René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016042435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 22 de junio de 2016 la sociedad Edificio Rejor S. A., modifica en la cláusula sexta sobre la administración del pacto social.—Ana Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2016042436 ).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en Escazú, San José, mediante escritura número sesenta y seis, visible a folio ochenta vuelto del tomo trece de mi protocolo, se fusionaron las sociedades Diamond Cove Ventures Adansonia Número Cuarenta S. A., Diamond Cove Ventures Peridoto Número Cuarenta y Ocho S. A., Diamond Cove Ventures Obsidiana Numero Cuarenta y Siete S. A., Black Beauty Rubi Número Veinticinco SA, Black Beauty Tanzanita Número Veintiséis S. A., Black Beauty Jargon Numero Treinta y Tres S. A., Black Beauty Pirita Número Veintitrés S. A., Black Beauty Nefrita Número Treinta y Dos S. A., Black Beauty Corindón Número Treinta y Cinco S. A., Emerald Woods Berilo Número Seis S. A., Emerald Woods Bauhinia Número Cuarenta y Dos SA, Diamond Cove Ventures Basanita Número Cinco S. A., por Absorción en Black Beauty Hessanita Número Treinta y Cuatro S. A. Mismo acto Black Beauty Hessanita Número Treinta y Cuatro S. A., se transforma en Elviria Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se reforma todo el pacto constitutivo de la sociedad supérstite.—San José, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2016042438 ).

Ante mi notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de sociedad Condominios Los Itavos Filial Setenta y Ocho Paladio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 632464, donde se modifica cláusulas de domicilio, La administración, y se realiza nombramiento de toda la junta directiva y fiscal.—Valverde Vega, 25 de junio del 2016.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2016042439 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintiocho de junio de dos mil dieciséis a las diez horas en la ciudad de Atenas se protocolizó

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se constituye la Fundación, Fundación Upper Hand. Domicilio San José. Plazo indefinido.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016042464 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rojasol S. A. Donde se acuerda fusionar por absorción a las sociedades Rojasol Sociedad Anónima y Almacén Juan Bautista Rojas C Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016042466 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almacén Juan Bautista Rojas C S. A.. Donde se acuerda fusionar por absorción a las sociedades Rojasol Sociedad Anónima y Almacén Juan Bautista Rojas C Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016042467 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de junio de 2016, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Nogal An Sociedad Anónima Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016042473 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de junio de 2016, se constituyó la sociedad denominada Agro Distribuciones FCV Sociedad Anónima Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016042475 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 23 de junio del 2016; se constituyó la sociedad denominada: Lorenzo Rojas Diez e Hijos L. R. D. Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: El Molino, frente a la iglesia católica, Florencia, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 23 de junio del 2016.—Lic. Manuel Tückler Oconnor, Notario.—1 vez.—( IN2016042476 ).

Ante mi notaría, por escritura cuarenta tomo uno, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, comparecen: Juan Baturque Dias, con pasaporte número r e cero cero ocho siete cero cero cero nueve seis tres uno seis, y Beatrice (nombre) Mandelbaum (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, con pasaporte número uno cuatro cero seis nueve cero tres cinco seis, y dicen: Que son los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada La Joya del Diamante Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil quinientos veintiocho, por este medio manifiestan su voluntad firme y expresa de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016042480 ).

Mediante escritura número noventa y ocho otorgada ante mi notaría a las once y cincuenta horas del veintiséis de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la compañía Caspica Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social cien mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 27 de junio 2016.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016042482 ).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Rovima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-571904, cambio de representación. Escritura 216 de las 7:00 horas del 5 de diciembre del 2015.—Lic. Víctor Porras Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016042484 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17 horas del día de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se asigne a cada una, acompañada del aditamento S. A.. (Decreto Ejecutivo 33171-J de 14 de junio del 2006. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Édgar Sequeira Calderón.—Alajuela, 27 de junio del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016042487 ).

Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la empresa denominada Constructora y Consultora R Y L Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2016042489 ).

Ante esta notaría, se solicitó el día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, la disolución de la sociedad denominada Compañía de Inversiones Jokama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos noventa y cinco, cuyo domicilio social es San José, calle veintiuno, avenidas dos y cuatro, por su representante legal y extrajudicial Marjorie Fernández Vásquez, mayor, divorciada una vez, vecino de San José, de Radio Columbia cincuenta metros oeste, edificio esquinero, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y cinco cero seiscientos ochenta y tres, abogada y notaría. Lo anterior para efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016042490 ).

Mediante la escritura número 126-9, autorizada en mi Notaría al ser las 08:30 horas del día 28 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento cincuenta metros al este de la iglesia de Guadalupe, denominada Hidrotica Sociedad Anónima, en la cual se modifica el objeto social, la representación, se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía, se revocan poderes y se otorgan otros nuevos y se aumenta el capital social a la suma de ¢158.000.000,00.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016042496 ).

Mediante la escritura N° 125-9, autorizada en mi notaría, al ser las 17:00 horas del día 23 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con nuevo domicilio en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, frente a la Plaza de Deportes, propiamente en las oficinas centrales de la Asociación de Productores de Leche de Monteverde, denominada Capitales Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva, se modifica el domicilio social, la forma de convocatoria a las asambleas generales y las reuniones de junta directiva y se elimina el agente residente.—San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016042497 ).

Por escritura pública número veintitrés, protocolización de acta “Acta número cinco: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Car-Chineos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y tres, Primero: en razón de que la presidenta de la junta directiva la señora Ana Victoria Ramírez Núñez, identificada con cédula de identidad uno-cero tres tres ocho-cero nueve cinco nueve; falleció el dos de abril del año en curso, de lo cual da fe el suscrito notario público con vista en el Registro Civil, Sección de Defunciones, se procede en este acto a sustituirla y en su lugar se nombra como Presidente al señor Luis Roberto Jiménez Ramírez, con cédula de identidad uno-cero siete tres dos-cero seis nueve.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016042500 ).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inversiones Franco Londoño Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016042504 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se modificó el capital social, de la sociedad denominada Maysa de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta y nueve mil quinientos veintisiete, de lo cual da fe la notaría con vista en el acta de asamblea citada. Licda. María del Milagro Arguedas Delgado. Es todo.—San Ramón, veintiocho de junio del dos mil catorce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2015042520 ).

En mi notaría se ha modificado la cláusula sexta y la junta directiva de la sociedad denominada J. Nissi Sociedad Anónima. Presidenta la socia Mishelle Denisse Phillips Abarca.—En Guadalupe, a las ocho horas del siete de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042528 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:30 del 28 de junio del 2016. Se nombra nueva junta directiva de Anarg Sociedad Anónima. Presidente Marco Tulio Mora Sánchez.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN201642531 ).

Mediante escritura número cuatrocientos ocho de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforman las cláusulas sétima (representación) Segunda: (domicilio) y novena (agente residente) de la sociedad Tardasa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2016042532 ).

Por escritura número quinientos noventa y nueve otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Rocas de Montaña Sociedad Anónima.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016042534 ).

Se deja constancia que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las once horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Inmobiliarios Arias & Bogantes AB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y seis; mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: de la Administración y representación y se revocan los nombramientos del tesorero y el agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016042538 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Orgánico Delos de Guana Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y Secretario.—Filadelfia, 20 de junio del 2016.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016042549 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Electromovi S. A. Domicilio: Juntas de Abangares. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 17 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2016042550 ).

Ante mí, Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, notario público con oficina abierta en San José, se otorgó escritura pública de las 9 horas del 24 de junio del 2016, mediante la cual se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones y Desarrollos los Senderos de la Costa S. A., en la cual se modifican numerales dos y seis de los estatutos y se nombra nuevo secretario.—San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN201642563 ).

Ante mí, Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, Notario Público con oficina abierta en San José, se otorgó escritura pública de las 8 horas del 24 de junio del 2016 mediante la cual se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Puntos Juxtapuestos S. A. en la cual se modifican numerales dos y seis de los estatutos y se nombra presidente y vicepresidente.—San José, junio 24, 2016.—Lic. Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016042564 ).

Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría pública a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno - Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Seis S. A. Donde se acordó reformar la cláusula segunda, referente al domicilio social. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016042566 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, Paola Gabriela Artavia Moya, Juan Elías Artavia Moya, María Montserrath Artavia Moya, Óscar David Fernández Orlich, Ana María Fernández Orlich, y Pablo José Fernández Orlich, constituyen la fundación Maximize From Costa Rica To The World.—San Ramón, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. María Cristina Salas Orlich, Notaria.—1 vez.—( IN2016042608 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Saving The Day S. A., la cual cuenta con cédula de personas jurídica número 3-101-514226. En donde por acuerdo de los accionistas se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016042609 ).

Por escritura otorgada en San José a las 9:30 horas del 28 de junio del 2016, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se revoca el cargo de presidente de la sociedad Grupo Empresarial MJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-690082, nombrándose como nueva presidenta a Anabelle Ramírez Chacón, cédula de identidad número 3-0220-0377. Es todo.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042615 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 28 de abril del 2016, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se revoca el cargo de Presidente de la sociedad Desarrollos Constructivos Modernos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-701127, nombrándose como nuevo presidente al señor Arturo Roldán Porras, cédula de identidad número 1-0417-1128. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042616 ).

Por escritura número sesenta-cinco, otorgada ante este notario a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Compañía Ombu S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos veintitrés, en la cual se nombra junta directiva, se modifica su domicilio y se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016042617 ).

Por escritura número sesenta y uno - cinco, otorgada ante este notario a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Herbafu de Heredia S. A., con número de cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatrocientos veintidós mil doscientos noventa y seis, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016042619 ).

Por escritura numero sesenta y tres-cinco, otorgada ante este notario a las quince horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Esecha de Heredia S. A, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento

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ochenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula de la representación.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016042623 ).

Por escritura número sesenta y dos-cinco, otorgada ante este notario a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Jota y Jota de Centroamérica S. A., con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y cinco, en la cual se reforma la cláusula de la representación.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016042624 ).

Por escritura otorgada el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo ICE Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra secretario.—San José, veintisiete de junio del 2016.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016042630 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Inversiones Lukam Unidas Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042631 ).

Por escritura otorgada el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ICE Gobernabilidad Digital Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016042634 ).

Por escritura otorgada el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ICE Infraestructura Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la junta directiva y se nombra presidente.—San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Sabrina Francis Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016042636 ).

Residencial Don Edgar Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-378408, acuerda modificar la representación, a las ocho horas del tres de junio del dos mil dieciséis.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016042640 ).

Mediante asamblea general constitutiva celebrada a las dieciocho horas del veintidós de junio de dos mil dieciséis, se constituye la Asociación de Vecinos Vigilantes del Plan Regulador de Escazú, en San Rafael de Escazú, de la Paco cien metros al sur, ciento cincuenta al oeste y veinticinco al norte. Se otorgó escritura pública para constitución de la Asociación precitada. Se emplaza en el término de ley a todos los interesados, a fin de apersonarse en el domicilio social y hacer valer sus derechos.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Scarleth Román Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2016042641 ).

Inversiones La Única Familia Rodríguez Cerdas Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101494737, acuerda su disolución, a las trece horas del catorce de abril del dos mil dieciséis.—Cartago, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016042642 ).

En escritura 233 tomo 7 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la empresa La Gema de Matapalo INC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-453587, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Quepos, 22 de junio de 2016.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2016042643 ).

En la notaría de Henry Gómez Pineda, se protocolizó en escritura 222 visible a folio 212 vuelto del tomo 7 de su protocolo, acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Fludge de Quepos Ltd. en la que se modificó su nombre por Voice Crafters Audio Productions Ltd.—Quepos, 14 de junio del 2016.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2016042644 ).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio 2016, constitución de S. A. Inversiones Madrigal Coto Sociedad Anónima. Presidente. Manuel Enrique Madrigal Meza, tesorera Flora Isabel Coto Aguilar, la representación solo en forma conjunta.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016042647 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Arcorit S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320931, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042650 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mazorca Negra S. A., cédula N° 3-101-657876, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042652 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Theobroma Cacao S. A., cédula 3-101-617171, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042653 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendamientos Arroba Punto Com. S. A., cédula 3-101-857469, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042654 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corteza Real Amarilla S. A., cédula 3-101-349585, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042655 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Esmeralda K y A S. A., cédula N° 3-101-495687, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042656 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oceanside S. A., cédula 3-101293226, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042658 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monilia S. A., cédula 3-101-657775, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042659 ).

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Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica Transportation Network S. A., cédula 3-101-601903, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042660 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 08:00 horas del 17 de junio del 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rida International Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016042662 ).

En mi notaria mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, se constituyó la sociedad Industriales Grupo Martis Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones, actuando como presidente: el socio Freddy David Mata Martínez y secretaria: Idalie Martínez García.—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ericka María Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2016042666 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Cosei Internacional Group S. R. L., cédula jurídica 3-102-542692, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, el día 28 junio del 2016.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016042673 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Geosolution Consulting Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016042675 ).

Por escritura número veintidós del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las ocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó Sal Celestial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de junio del 2016.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016042677 ).

En esta notaría pública se ha protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Rojo Fuerte S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve cuatro seis dos ocho, donde se aumenta el capital de la misma a la suma de seis millones de colones.—San José, veintiocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2016042682 ).

En Santa Ana, San José, a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciséis, se modificó, la razón social de la sociedad 3-101-713794 Sociedad Anónima, a Sombras de Sol NYC Sociedad Anónima.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016042685 ).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos, referente al capital social, de la sociedad denominada Inalkio Ltda.—San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016042687 ).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Comerciantes Aliados Coali Ltda., representada por su gerente.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016042688 ).

Protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Haji Ke S. A., cédula jurídica Nº 3-101-202955, en la cual se acuerda trasladar su domicilio social a Heredia, Belén, La Asunción,

Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa treinta y siete-F.—Heredia, 29 de junio de 2016.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042689 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día veintiocho de junio del dos mil dieciséis se constituye la entidad denominada Remodelaciones Castro y Jiménez Sociedad Anónima.—Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de junio de 2016.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016042691 ).

Protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Corporación Caleb CCS S.A. cédula jurídica N° 3-101-444591, en la cual se acuerda: Trasladar su domicilio Heredia, La Ribera de San Antonio de Belén, de la Iglesia de Mormones setenta y cinco metros al sur, residencial Villas Margot, casa número cuarenta y tres. Modificar la cláusula de la representación para que en adelante la representación judicial y extrajudicial recaiga solo en el presidente. Nombrar nuevos personeros.—Heredia, 29 de junio del 2016.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN201642693 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza BPB Eduacativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ciento noventa, mediante la cual, se revoca el nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042694 ).

Por escritura número mil veinte-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó actas asambleas extraordinarias de accionistas de Fantasía Marina Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-119464; modificación cláusulas primera y cuarta domicilio y administración y representación de la sociedad y nombramiento de junta directiva y fiscal. Presidente José María Madriz Castro, cédula número 1-0544-0459.—Monterrey, Montes de Oca, 27 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2016042695 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad empresa Paraíso Sem Límite Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos setenta y seis mil doscientos ochenta y dos, en la que se acordó por acuerdo y voluntad de socios la disolución de la sociedad, en concordancia con lo dispuesto en el numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y por haberse cumplido el fin social. Quien tenga interés puede manifestarse por el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016042697 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad empresa Arce y Leitón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos setenta, en la que se acordó por acuerdo y voluntad de socios la disolución de la sociedad, en concordancia con lo dispuesto en el numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y por haberse cumplido el fin social. Quien tenga interés puede manifestarse por el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación. Lic. Juan Pablo Bello Carranza 1-829-086.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016042700 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Matuca P & G Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, al ser las trece horas del trece de junio del dos mil dieciséis, en la que se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2016042701 ).

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denominada Vegavoltios Sociedad Anónima, reforma a la cláusula segunda: Domicilio social, reforma la cláusula quinta, aumento de capital.—San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016042740 ).

En notaría de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 09:00 horas del 29 de junio de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Árbol de Manzana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-514721. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo únicamente en cuanto a lo referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que en lo que interesa en adelante y se leerá de la siguiente manera: “Corresponderá al presidente y a la secretaria a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjuntamente para cualquier tipo de acto. Podrán sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda sus poderes y sin necesidad de previo acuerdo de la junta directiva o asamblea general.”.—Alajuela, 10 horas del 29 del 06 del 2016.—Lic. Ingrid Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016042741 ).

Por asamblea general extraordinaria de las catorce horas once de mayo de dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada Grupo Aldoca Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos catorce.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016042857 ).

Por escritura doscientos cuarenta y tres, otorgada a las once horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la Fundación para la Investigación y desarrollo del Búfalo de Costa Rica, abreviable (Fundebúfalo de Costa Rica). Presidenta: Sady Quesada Sánchez. Se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Barva de Heredia.—Lic. Carlos L. Mejías A., Notario.—1 vez.—( IN2016043061 ).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelaciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/17933.—Transacciones Kummel S. A., cédula jurídica 3-101-349060. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por GT Capital Corp) Nro y fecha: Anotación/2-97777 de 08/07/2015. Expediente: 2004-0009028 Registro N° 155395 SC SuperCerca en clase 49 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:21:31 del 11 de Mayo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, vecino de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, Costa Rica, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp., contra el registro del nombre comercial SC Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 08 de julio del 2015, Claudio

Murillo Ramírez, apoderado especial de GT Capital Corp. solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica. (Folios 1-4).

Se hace constar, que por escritura número 275 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 11:00 horas del día 16 de junio del año 2016, se protocolizan acuerdos de la sociedad O.C.S. de Costa Rica Ltda, por medio del cual se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, 16 de junio de 2016.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016042705 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 23 de junio de 2016, ante ésta notaría se constituyó la sociedad denominada Urdimendi S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Blanca de Mendiola Núñez.—San José, 23 de junio del 2016.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016042710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Epiderma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016042711 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Fertilizantes del Sur Sociedad Anónima, donde se realiza nuevo nombramiento de miembro de junta directiva.—Pérez Zeledón, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016042712 ).

Por escritura otorgada por mí hoy; se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Biotrópico Nadeco S. A.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2016042716 ).

Por escritura ante esta notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las doce horas der día dieciocho de abril del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad ADS Yang Trading Company Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de julio dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016042718 ).

Por escritura ante esta notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las doce horas del día veinticinco mayo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Súper Wu del Oriente Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de junio dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016042719 ).

En mi notaría a las once horas del diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, Sedisur Central KCMA Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos veinticuatro, se reforma la cláusula correspondiente a la administración.—Pérez Zeledón, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016042721 ).

Por escritura pública número treinta y siete del tomo tercero de mi protocolo del notario público Francisco Calvo Moya, se constituyó la sociedad VJP Diseños de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidenta Alicia Yesenia Chacón Araya, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno cero nueve ocho dos cero nueve nueve uno.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016042732 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Campo de Estrellas Sociedad Anónima, en la cual se cambia la nominación de las acciones mediante la modificación de la cláusula quinta: Del capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016042736 ).

Ante esta notaría, se tramita reforma de junta directiva de Inversiones Samanea M & R S. A., cédula jurídica 3-101-211872, según asiento de acuerdo de socios que consta en libro correspondiente. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016042739 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil dieciséis. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad

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cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp. se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 59, 60 y 61 de fechas 28, 29 y 30 de marzo del 2016 respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 08 de julio del 2015 Claudio Murillo Ramírez, Apoderado Especial de GT Capital Corp. señala: i) Que solicita se declare la cancelación por no uso del nombre comercial SC Super Cerca por configurarse la causal que establece el artículo 64 y 67 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ii) Que luego de realizar una inspección ocular se determina que en dicho lugar no se encuentran el nombre comercial SC Super Cerca ya que ha cerrado y dejado de existir, iii) Que de conformidad al artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos el derecho sobre un nombre comercial termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, en consecuencia procede realizar la cancelación.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación; Analizado el

expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no ”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue

a una empresa o a un establecimiento comercial de otros’’’’ (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

II.—Que por resolución de las 10:38:27 horas del 15 de julio del 2015 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 30 de julio del 2015. (Folio 10 vuelto)

III.—Que consta en el expediente un intento de notificación al titular del distintivo marcario el 12 de agosto del 2015 (Folio 11) en el domicilio social de la empresa, sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 14:56:09 horas del 30 de setiembre del 2015 en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de octubre del 2015. (Folio 12 vuelto)

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 20 de octubre del 2015 el representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 13)

V.—Que por resolución de las 11:14:11 horas del 12 de noviembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de noviembre del 2015. (Folio 14 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 31 de marzo del 2015, el solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N 59, 60 y 61 de fechas 28, 29 y 30 de marzo del 2016 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 10:38:27 horas del 15 de julio del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 15 a 20)

VII.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

ConsiderandoI.—Sobre los hechos probados.—Que en este Registro de

la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial SC Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2015-5867 de la marca SC Super Cerca (Diseño) en clase 35 para proteger y distinguir Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, especialmente la venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal, desde el 19 de junio del 2015 y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen) ”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la copia del poder especial referido y que consta en el expediente 2012- 934 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Claudio Murillo Ramírez como apoderado de GT Capital Corp. (Folio 8)

IV.—Sobre los elementos de prueba.En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la

notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial SC Super Cerca (Diseño).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. ”. (El subrayado no es del original)

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el

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efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez apoderado especial de GT Capital Corp., contra el registro del signo distintivo SC Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre Comercial SC Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016041057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZRF-99880.—Ref.: 30/2016/15122.—Hola Discovery Tours,

S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Discovery Communications LLC).—N° y fecha: Anotación/2-99880 de 01/12/2015.—Expediente: 2006-0005719 Registro Nº 170462 Discovery Tours en clase 39 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:03:07 del 21 de abril de 2016. Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa Discovery Comunications LLC., contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462, solicitada el 04 de julio de 2006, e inscrita el 27 setiembre de 2007 y con vencimiento el 27 setiembre de 2017, en clase 39 internacional, para proteger: “Servicio de agencia de viajes y servicios de turismo” propiedad de la empresa Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276949.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 01/12/2015, León Weinstok

Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa Discovery Comunications LLC., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro “Nº 170462”, descrito anteriormente (folio 1 al 4).

II.—Que por resolución de las 11:18:17 horas del 9 de diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 11), dicha resolución fue notificada, al solicitante de la cancelación, el 11 de diciembre de 2015, (folio 9 vuelto) y a la empresa titular

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...) ”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa ” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y

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del registro en el domicilio social, tal y como se desprende en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica de fecha 5 de febrero de 2016, folio 13.

III.—Que mediante escrito adicional de fecha 8 de marzo de 2016, Rolando Ramírez Paniagua cédula de identidad 5-076-003, en su condición de apoderado generalísimo de Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, se apersonó al expediente y señalo lugar para recibir notificaciones de la presente gestión (folio 16) no obstante lo anterior no contestó el traslado ni aporto prueba alguna para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.

IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “DISCOVERY TOURS”, registro “Nº 170462 inscrita el 27 setiembre de 2007 y con vencimiento el 27 setiembre de 2017, en clase 39 internacional, para proteger: “Servicio de agencia de viajes y servicios de turismo” propiedad de la empresa Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276949 (folio 18).Segundo: Que la empresa Discovery Comunications LLC solicitó la inscripción de los signos distintivos detallados a continuación y que se encuentran en trámite.• Marca de servicios

, solicitada en fecha 21 de octubre de 2015, bajo el expediente 2015-10120, para proteger en clase 35

Servicios de publicidad y mercadeo para hoteles; servicios de gestión de hoteles y viajes para terceros; publicidad para terceros por medio de Internet; administración de un programa de lealtad de consumidores para promover servicios de hotel y restaurante hacia terceros, 39 Coordinación de viajes; reservación y coordinación de excursiones, excursiones de un día y excursiones de turismo; servicios de agencia de viajes (excluyendo reservaciones de hotel) relacionados con la coordinación de viajes para individuos o para grupos; servicios de guía turístico respecto a coordinación de viajes para individuos y para grupos; coordinación de excursiones, 41 Parques de diversiones; proveer servicios de salas de juegos; entretenimiento/diversión; proveer instalaciones para la práctica de deportes; proveer instalaciones para recreación; servicios de campamentos en vacaciones [entretenimiento]; servicios de campamentos deportivos; impartir clases de acondicionamiento físico; educación; entrenamiento práctico [demostración]; educación física; coordinar e impartir talleres [entrenamientos]; coaching [entrenamientos]; organización de competencias [educación o entretenimiento]; coordinar e impartir conferencias; alquiler de equipo de buceo; servicios de biblioteca móviles; publicación de libros electrónicos y periódicos en línea; publicación de video cintas; producción de espectáculos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; entrenamiento de animales; modelaje para artistas; gestión de sorteos; servicios de jardines zoológicos; entretenimiento por televisión; alquiler de canchas de tenis; proveer servicios de salas de juegos; presentación de espectáculos en vivo; información educativa, 43 Servicios de reservaciones de hotel; servicios de hotel y complejos vacacionales; servicios de reservación de hotel por medio de la red global de computadoras; servicios de reservación de hotel por medio una página web; brindar información y consejos respecto a hoteles, complejos vacacionales y servicios de restaurante para viajeros turísticos y de negocios mediante una red global de computadoras, y 44 Servicios de spa medicinal. Actualmente suspendida de oficio a la espera de las resultas del presente expediente.II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para

la resolución del presente asunto.III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado

el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en

este proceso de León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa Discovery Comunications LLC (folio 7). Asimismo tal y como se desprende de la personería jurídica que consta a folio 5 del expediente, se tiene por acreditada la facultad de Rolando Ramírez Paniagua, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Hola Discovery Tours Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. Lo anterior por cuanto pese a que el representante de la empresa titular del signo se apersonó e indicó lugar para recibir notificaciones, este no contestó el traslado de ley ni aportó prueba en el presente expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 3 023 3-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo en su domicilio social cito en San José, Escazú, San Antonio , de la Iglesia de San Miguel, ochocientos metros al sur y cien al este , tal y como se desprende de la certificación de personería jurídica de folio 5 y del acta de notificación de fecha 5 de febrero de 2016, sin embargo a la fecha, la titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... respetuosamente me apersono a entablar acción de cancelación de registro por falta de uso del nombre comercial: DISCOVERY TOURS Registro número 170462, inscrita a nombre de Hola Discovery Tours S. A., para proteger “Servicios de agencia de viajes y servicios de turismo” (...)

... Mi representada trató de inscribir la marca Discovery Destinations, clases 35, 39, 41, 43 y 44, tramitada bajo el expediente 2015-10120. Esta solicitud fue objetada por la previa existencia del nombre comercial “DISCOVERY TOURS”

...en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, mi representada está legitimada para representar la presente solicitud de cancelación dado que dicho artículo expresamente indica que ((La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra la objeción del Registro de la Propiedad Industrial”

...una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distinguen han sido puesto en el comercio con esa marca (...), el uso debe de ser real y efectivo, la marca debe ser usada tal como fue registrada (...) Voto N° 1139-2009 Tribunal Registra1 Administrativa. (...)

..., el titular de la marca deberá acreditar que usa todos y cada uno de los productos o servicios que distingue, pues, de no hacerlo, se procederá a la cancelación del registro (...)2- Si no presenta prueba alguna que acredite el uso de la marca. (Voto N° 1139-2009 Tribunal Registral Administrativa. (...)

... En el presente caso, el nombre comercial de DISCOVERY TOURS, de conformidad con las búsquedas realizadas, no está siendo usado en Costa Rica.

...solicito[...]se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca DISCOVERY TOURS, inscrito a favor de Hola Discovery Tours S. A., registro número 170462[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

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...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: ((un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “ Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Discovery Tours que por cualquier medio de prueba debe de demostrar el uso de la marca.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Discovery Comunications LLC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DISCOVERY TOURS registro 170462, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca DISCOVERY TOURS, registro Nº 170462, al apersonarse al proceso

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no aportó prueba que comprobara el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso de la marca DISCOVERY TOURS registro 170462.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa Discovery Comunications LLC contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462 inscrita el 27 setiembre de 2007 y con vencimiento el 27 setiembre de 2017, en clase 39 internacional, para proteger: “Servicio de agencia de viajes y servicios de turismo propiedad de la empresa Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276949. II) SE ORDENA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016042540 ).

Ref: 30/2016/7607. Laboratorios Farsimán S. A. c/ Laboratorios Sued S.R.L. Documento: cancelación por falta de uso (Laboratorios Farsimán S. A. pre). Nro. y fecha: anotación/2-93124 de 08/09/2014. Expediente: 2004-0000156 Registro Nº 147729 Exorex en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:20 del 19 de febrero de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue “productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos”, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Laboratorios Sued SRL.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 8 de setiembre de 2014, la

Lic. Marianella Arias Chacón, en representación de Laboratorios Farsimán S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued SRL (F. 1 a 8).

II.—Que mediante resolución de las 14:15:58 del 7 de Octubre de 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 10)

III.—Que por resolución de las 15:31:07 del 2 de Julio de 2015 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 19). Notificación realizada el 10 de julio de 2015 (F. 19v)

IV.—Que por memorial de fecha 21 de enero de 2016 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162, 163 y 164 del 20, 21 y 24 de agosto de 2015. (F 20-23).

V.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 28 de mayo de 2004, la marca de fábrica “EXOREX”, Nº 147729, la cual protege y distingue: Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued SRL

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 27 de marzo de 2014, con el número 2014-2775, la marca de fábrica y comercio FS ESONEX DISEÑO actualmente con AUTO DE SUSPENSIÓN, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, solicitada por Laboratorios Farsimán S. A.II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no

existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta a Lic. Marianella Arias Chacón sobre la empresa Laboratorios Farsimán S. A. (F. 9)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “FS ESONEX” DISEÑO, en clase 5, bajo el expediente número 2014-2775, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 147729 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 20, 21 y 24 de agosto de 2015 (F 20-23), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

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no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue “Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos en clase 5 internacional: propiedad de la empresa LABORATORIOS SUED SRL.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “EXOREX”, con el número 147729, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por a Lic. Marianella Arias Chacón, en representación de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos ., en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Laboratorios Sued SRL. Cancélese el registro 147729. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016043276 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZRF-99879.—Ref: 30/2016/15104.—HOLA DISCOVERY TOURS S.

A. DISCOVERY COMUNICATIONS LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (promovido por: DISCOVERY COMMU).—Nro y fecha: Anotación/2-99879 de 01/12/2015.—Expediente: 2006-0005718. Registro N° 167678 DISCOVERY TOURS Nombre Comercial.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:35:03 del 21 de abril de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa DISCOVERY COMUNICATIONS LLC., contra el registro del nombre comercial “DISCOVERY TOURS”, Registro N° 167678 solicitada el 04 de julio de 2006, e inscrita el 25 de mayo del 2007, para proteger: “un establecimiento dedicado a agencia de viajes y servicios de turismo”, propiedad de la empresa HOLA DISCOVERY TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula Jurídica 3-101-276949.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 01/12/2015, León Weinstok

Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa DISCOVERY COMUNICATIONS LLC., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro “N° 167678”, descrito anteriormente (folio 1 al 4).

II.—Que por resolución de las 10:24:34 de 9 de diciembre de 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 11 de diciembre de 2015, (folio 9 vuelto) Asimismo se notificó a la empresa titular del

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carsa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a LABORATORIOS SUED SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa LABORATORIOS FARSIMÁN S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-2775.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. En abono a lo anterior, el solicitante de las presentes diligencias, aporta una copia certificada de una búsqueda del permiso sanitario de la marca EXOREX en el link “registrelo”, en donde no aparece ningún producto registrado e identificado con dicho signo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por

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signo objeto de la cancelación en su domicilio social en fecha 5 de febrero del 2016, tal y como se desprende en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica (folio 13).

III.—Que mediante escrito adicional de fecha 8 de marzo de 2016, Rolando Ramírez Paniagua cédula de identidad 5-076-003, en su condición de apoderado generalísimo de HOLA DISCOVERY TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA, se apersonó al expediente y señalo lugar para recibir notificaciones de la presente gestión (folio 15) no obstante lo anterior no contestó el traslado ni aporto prueba alguna para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.

IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados:Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se

encuentra inscrito el nombre comercial “DISCOVERY TOURS”, Registro N° 167678 inscrito el 25 de mayo del 2007, para proteger y distinguir: “un establecimiento dedicado a agencia de viajes y servicios de turismo”, propiedad de la empresa HOLA DISCOVERY TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-276949 (folio 16 ).

Segundo: Que la empresa DISCOVERY COMUNICATIONS LLC solicitó la inscripción de los signos distintivos detallados a continuación y que se encuentran en trámite.

• Marca de servicios, solicitada en fecha 21 de Octubre de 2015, bajo el expediente 2015-10120, para proteger en clase 35

Servicios de publicidad y mercadeo para hoteles; servicios de gestión de hoteles y viajes para terceros; publicidad para terceros por medio de Internet; administración de un programa de lealtad de consumidores para promover servicios de hotel y restaurante hacia terceros., 39 Coordinación de viajes; reservación y coordinación de excursiones, excursiones de un día y excursiones de turismo; servicios de agencia de viajes (excluyendo reservaciones de hotel) relacionados con la coordinación de viajes para individuos o para grupos; servicios de guía turístico respecto a coordinación de viajes para individuos y para grupos; coordinación de excursiones., 41 Parques de diversiones; proveer servicios de salas de juegos; entretenimiento/diversión; proveer instalaciones para la práctica de deportes; proveer instalaciones para recreación; servicios de campamentos en vacaciones [entretenimiento]; servicios de campamentos deportivos; impartir clases de acondicionamiento físico; educación; entrenamiento práctico [demostración]; educación física; coordinar e impartir talleres [entrenamientos]; coaching [entrenamientos]; organización de competencias [educación o entretenimiento]; coordinar e impartir conferencias; alquiler de equipo de buceo; servicios de biblioteca móviles; publicación de libros electrónicos y periódicos en línea; publicación de video cintas; producción de espectáculos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; entrenamiento de animales; modelaje para artistas; gestión de sorteos; servicios de jardines zoológicos; entretenimiento por televisión; alquiler de canchas de tenis; proveer servicios de salas de juegos; presentación de espectáculos en vivo; información educativa., 43 Servicios de reservaciones de hotel; servicios de hotel y complejos vacacionales; servicios de reservación de hotel por medio de la red global de computadoras; servicios de reservación de hotel por medio una página web; brindar información y consejos respecto a hoteles, complejos vacacionales y servicios de restaurante para viajeros turísticos y de negocios mediante una red global de computadoras, y 44 Servicios de spa medicinal. Actualmente suspendida de oficio a la espera de las resultas del presente expediente.II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la

resolución del presente asunto.III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el

poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta en el folio 7 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158,

en su condición de apoderado especial de la empresa DISCOVERY COMUNICATIONS LLC (folio 7). Asismismo tal y como se desprende de la personería jurídica que consta a folio 5 del expediente, se tiene por acreditada la facultad de Rolando Ramírez Paniagua, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de HOLA DISCO VERY TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. Lo anterior por cuanto pese a que el representante de la empresa titular del signo se apersonó e indicó lugar para recibir notificaciones, este no contestó el traslado de ley ni aportó prueba en el presente expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... respetuosamente me apersono a entablar acción de cancelación de registro por falta de uso del nombre comercial: DISCOVERY TOURS Registro número 167678, inscrita a nombre de HOLA DISCOVERY TOURS S.A. para proteger “Un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y servicios de turismo ubicado en San José, frente al costado oeste del hotel Best Western Irazú (...)... Mi representada trató de inscribir la marca Discovery Destinations, clases 35,39,41,43 y 44, tramitada bajo el expediente 2015-10120. Esta solicitud fue objetada por la previa existencia del nombre comercial “DISCOVERY TOURS”...en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, mi representada está legitimada para representar la presente solicitud de cancelación (...)... Por su parte, el artículo 64 de la Ley señala que “El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa (...)... De lo anterior se desprende que el requisito esencial para que un nombre comercial mantenga su vigencia es que el establecimiento comercial que lo utilice se encuentre en funcionamiento regular en Costa Rica (...)... En el presente caso, el nombre comercial de DISCOVERY TOURS, de conformidad con las búsquedas realizadas, no está siendo usado en Costa Rica.... solicito[...]se acoja la presente acción y se cancele el registro del Nombre Comercial DISCOVERY TOURS, inscrito a favor de HOLA DISCOVERY TOURS, S.A, registro número 167678[..fVI.—Sobre el Fondo del Asunto: El artículo 39 del citado

reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada a la titular del signo el dia 5 de febrero de 2016 (folio 13), no obstante el titular no contestó el traslado ni presentó prueba que desvirtuara lo manifestado por la solicitante de la cancelación.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, que determina la existencia de dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley 7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

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muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Asimismo está comprobado que el traslado fue debidamente notificado a la empresa titular del signo y a la fecha, a pesar que el apoderado se apersonó para el tema de la notificación, no consta en los autos respuesta alguna por parte de la titular, y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones

que constan en el expediente donde se comprueba que el titular no se apersonó a defender su derecho, considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial DISCOVERY TOURS registro 167678.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin embargo, al apersonarse al proceso no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso del nombre comercial DISCOVERY TOURS registro 167678.

Por tanto:Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial “DISCOVERY TOURS”, Registro No. Registro N° 167678 inscrita el 25 de mayo del 2007, para proteger: “un establecimiento dedicado a agencia de viajes y servicios de turismo”, propiedad de la empresa HOLA DISCOVERY TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual en este acto se cancela. II. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de

En el presente asunto se solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial en virtud a la extinción del establecimiento que lo usa, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 supra citado de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley, que expresamente se refiere al régimen de protección y cancelación de los Nombres Comerciales.

En escrito de fecha 01 de diciembre de 2015 el señor León Weinstok Mendelewicz, interpone cancelación por falta de uso del nombre comercial DISCOVERY TOURS, alegando que el nombre comercial no se está utilizando y que el trató de inscribir la marca DISCOVERY DESTINATIONS en clases 35, 39, 41, 43 y 44, tramitada bajo el expediente 2015-10120, pero dicha solicitud fue objetada por existir el nombre comercial DISCOVERY TOURS, registro 167678.

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. ”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-10120 se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial DISCOVERY TOURS, en virtud de lo anterior, León Weinstok Mendelewicz, demostró tener legitimación ad causam activa que la involucra para actuar dentro del proceso.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,

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monto de ¢75.532,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016042572 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Gustavo Adolfo Vega Ortega, número de afiliado 000103911087-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-0197, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación se determinó la existencia de una omisión en el ingreso de referencia del trabajador Gustavo Adolfo Vega Ortega en enero 2009. Total de ingresos omitidos ¢205.000,00, Total de cuotas en el Régimen de Seguro de Salud ¢10.763.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5-7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de enero del 2016.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2015042573 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por encontrarse cerrado el centro de trabajo e ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Morales Bolaños William, número afiliado 0-00203750735-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-00014, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, que el trabajador independiente, ejerce la actividad económica de venta al por menor en locales fijos o mercado, especialmente la venta y reparación de artículos de audio para automóvil. En aplicación de lo dispuesto se trasladó de asegurado voluntario a trabajador independiente con un ingreso de referencia de ¢321.039,00, que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud (S.E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) la suma de ¢32.746,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, Avenidas 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a

Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2016042539 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD TURRIALBA JIMÉNEZ

Requiere localizar empresa Constructora PejibayePUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La administración del Área de Salud Turrialba Jiménez, requiere localizar la empresa Constructora Pejibaye S. A., su dueño o representante legal, ubicada en el distrito Pejibaye del cantón de Jiménez, Cartago, con el fin de realizar notificación de procedimiento administrativo.

Cualquier información al respecto, comunicarse a las oficinas administrativas del Área de Salud Turrialba Jiménez, ubicadas contiguo a la Funeraria LAM en Turrialba o a los teléfonos 2556-06-03 o 2556-06-71. Ext. 112 o al 2556-56-36, con Carolina Salas Guzmán o la Licda. Lidieth Castro Solano.

Licda. Lidieth Castro Solano, Administradora.—( IN2016042766 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNDe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Álvaro Eduardo Leandro Hernández, número de afiliado 0-00900750455-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-3465, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación efectuada, se han detectado omisiones en el ingreso de referencia del trabajador independiente Leandro Hernández, en el periodo comprendido entre febrero 2009 y julio 2015. Total de ingresos omitidos ¢39.113.504,00, Total de cuotas en los Regímenes de Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢5.006.167,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016042571 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Álvaro Eduardo Leandro Hernández, número de afiliado 0-00900750455-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-3423, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, Se trasladó al señor Leandro Hernández, número de afiliado 0-00900750455-999-00 1, de asegurado voluntario a trabajador independiente, a partir de julio del 2015, consecuentemente se procedió con el incremento del ingreso de referencia a ¢615.086,69, lo que representa en cuotas un

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como resultado material procede la factura adicional por omisión en el reporte de ingresos de los meses de diciembre 2011 y enero 2012, de la citada trabajadora. Total de ingresos omitidos es de ¢200.443,00. Total de cuotas de la Caja ¢16.036,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril del 2016.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016042579 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sandoval Bermúdez Óscar, número patronal 0108020461-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-989, que en lo que interesa indica: como resultado material procede la planilla adicional por omisión en el reporte del mes de noviembre 2011, de la trabajadora Eida María Jiménez Mena, cédula de identidad 1-631-566. Total de salarios omitidos ¢41.600,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢9.294,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.392,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de marzo del 2016.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2015042580 ).

SUCURSAL DE HEREDIADe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono 3101644315 S. A., número patronal 2-3101644315-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-1855, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de los trabajadores que detallada en hoja de trabajo, folio 0017 al 0018 del expediente administrativo, por el periodo de febrero y marzo 2014 por los trabajadores: Jonathan Saborío Vega, número de cédula: 111620940 y Ervin Sánchez no indica otro, número erróneo: 9000000. Total de salarios omitidos ¢350.306.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja (¢78.258.36. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.142.59 Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones

partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 10 de febrero del 2016.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016042574 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por encontrarse cerrado el centro de trabajo e ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Morales Bolaños William, número afiliado 0-00203750735-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-00033, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se han detectado omisiones en el ingreso de referencia del trabajador independiente Morales Bolaños William, por el período comprendido entre noviembre de 2009 a diciembre de 2015. Total de ingresos de referencia omitidos ¢20.309.533,80, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud (S.E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢2.322.068,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos: tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de febrero del 2016.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016042577 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por encontrarse cerrado el centro de trabajo e ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Aguilar Chacón Vera Luisa, número afiliada 0-00103320673-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-00804, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos de referencia del trabajadora independiente Aguilar Chacón Vera. Total de ingresos de referencia omitidos ¢120.000,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud (S.E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢12.600,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de febrero del 2016.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016042578 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Saigh Hage Mary Dalila, número de afiliado 0-800650182-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-1063, que en lo que interesa indica:

Pág 124 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2016

edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-1856, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora que detallada en hoja de trabajo, folio 0057 al 0058 del expediente administrativo, por el periodo de febrero del 2012 a enero del 2013, por la trabajadora: Katherin Ugalde Miranda, número de cédula 401830921. Total de salarios omitidos ¢1.193.300,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢266.583,22. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢68.614,75. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016043260 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Haozan Wu No indica otro, número patronal 7-1700100908-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-1850, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0020 al 0021 del expediente administrativo, por el periodo de diciembre 2011 a diciembre 2012 por la trabajadora: Petrona Calero Arias, número de asegurada 28614802. Total de salarios omitidos ¢5 032 804.36.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1 124 328.49. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢289 386.25 Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016043261 ).

FE DE ERRATASPODER EJECUTIVO

En el Alcance Nº 124 a La Gaceta Nº 138 del lunes 18 de julio del 2016, se publicó el documento Nº 2016044373 que contiene el Decreto Ejecutivo Nº 39755-C, y por error se consignó: Decreto Ejecutivo Nº 3755-C, siendo lo correcto: Decreto Ejecutivo Nº 39755-C.

Lo demás permanece igual.La Uruca, julio del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director

General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047760 ).

dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016043257 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el trabajador independiente Diego Salto Vanderlaat, número patronal 0-900440114-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2016-1865, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador independiente en mención que se detallada en hoja de trabajo, folio 0020 al 0021 del expediente administrativo, por el periodo de noviembre 2012 a setiembre 2013. Total de salarios omitidos ¢12 041 249,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.937.430,00. Consulta expediente en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016043258 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Soluciones Prácticas Administrativas X y Y S. A., número patronal 2-3101360174-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-1868, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias en el cobro de las cuotas de la CCSS de la trabajadora que detallada en hoja de trabajo, folio 0014 al 0015 del expediente administrativo, por el periodo de enero 2013 a enero del 2014, por la trabajadora: Sandra Guisella Ramírez Segura, número de cédula 401710901. Total de salarios ¢2.996.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de invalidez, vejez y muerte de la Caja ¢227.397,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes; 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016043259 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Vilma Vargas Cordero, número patronal 0-900440114-001-001, se procede a notificar por medio de